JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

EXP: SUP-JLI-018/98

ERASMO ORTIZ AVILES

 VS

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

SECRETARIO INSTRUCTOR: RAFAEL MARQUEZ MORENTIN

 

 

 

 México, Distrito Federal a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

 

 VISTOS los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-018/98, promovido por Erasmo Ortiz Avilés, contra el Instituto Federal Electoral, a fin de resolver lo correspondiente respecto al convenio presentado y ratificado por las partes, en el curso de la comparecencia llevada a cabo el veinticuatro del presente mes y año, para dar por concluido el presente juicio; y

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

 I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo 4, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en concordancia con lo señalado en los artículos 186, fracción III, inciso e) y 189 fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 II.  Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal el veintitrés de febrero del año en curso, Erasmo Ortiz Avilés, promovió en contra de la destitución de que fue objeto, juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, reclamando su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

 

 III. Admitida que fue la demanda se corrió traslado al instituto demandado, quien por conducto de su apoderada dio contestación a la misma argumentando lo que a su derecho convino.

 

 IV. Con fecha veinticuatro de abril del presente año, las partes en el presente juicio ante el Magistrado Electoral Instructor en el presente asunto, celebraron y ratificaron un convenio para dar fin a la controversia planteada en el presente juicio, mismo que sujetaron a las siguientes cláusulas:

 

              "C L A U S U L A S :

 

PRIMERA.- Las partes comparecientes se reconocen, mutuamente la personalidad con que se ostentan.

 

SEGUNDA.- A efecto de dar por concluido el presente conflicto laboral el Instituto se compromete a entregar a la parte actora las siguientes cantidades: $ 39,689.10 treinta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve pesos con diez centavos, por concepto de tres meses de salario; $4,407.12 cuatro mil cuatrocientos siete pesos con doce centavos, que corresponde a doce días por cada año trabajado por concepto de prima de antigüedad; $35,281.98 treinta y cinco mil doscientos ochenta y uno pesos con noventa y ocho centavos, por concepto de salarios caídos del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete al veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho; haciendo un total de $101, 424.73 ciento un mil cuatrocientos veinticuatro pesos con setenta y tres centavos, importe que cubre mediante cheque número 026705 de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho a la orden del actor ERASMO ORTIZ AVILES por la cantidad de $101,424.73 ciento un mil cuatrocientos veinticuatro pesos con setenta y tres centavos, solicitando que dicho título de crédito sea entregado al actor previa certificación que de dicha entrega se haga y hecho que se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluído.

 

TERCERA.- La parte actora manifiesta su conformidad de recibir el pago de las cantidades y conceptos señalados en la cláusula que antecede, por tal razón en este acto y por convenir a sus intereses se desiste de todas y cada una de las acciones y prestaciones intentadas en escrito inicial de demanda materia del presente juicio, manifestando que asimismo se da por satisfecho de las prestaciones reclamadas en este juicio, no reservándose acción alguna ni derecho que ejercitar en contra del Instituto Federal Electoral respecto de su relación laboral, en la inteligencia de que tal conformidad, surtirá sus efectos una vez que se apruebe el presente convenio y se haga la entrega de las cantidades respectivas.

 

CUARTA.- En atención al contenido de las cláusulas que anteceden, ambas partes aceptan dar por terminada la relación laboral que las unía, por haber conciliado sus diferencias en los términos precisados en el presente convenio.

 

QUINTA.- En uso de la palabra los comparecientes manifiestan que en este acto ratifican en todas y cada una de sus partes el convenio que han celebrado".

 

 

 V. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, por disposición expresa del artículo 95 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece en la parte que interesa en el presente asunto lo siguiente:

 

"... todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores."

 

 

 Del anterior precepto se desprende que los convenios a que se refiere el artículo en comento deben satisfacer para su validez los siguientes requisitos : a) Hacerse constar por escrito; b) Contener relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos que constituyan su objeto; c) Ser ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en este caso ante la Sala Superior; y d) Ser aprobado por dicha autoridad jurisdiccional.

 

 Ahora bien del análisis del convenio celebrado entre las partes del presente conflicto, el mismo cumple con las formalidades y exigencias legales anteriormente apuntadas, pues ésta formulado por escrito, en la comparecencia celebrada el veinticuatro del presente; se expresan los hechos que le dieron origen como son la existencia del litigio y la voluntad de darlo por concluido autocompositivamente; se mencionan los derechos comprendidos en él, al especificarse los conceptos que comprende, y la aceptación por parte del enjuiciante de las cantidades ofrecidas para satisfacer los mismos, no advirtiéndose que las cláusulas que lo conforman sean contrarías a derecho, a la moral o a las buenas costumbres, sin que exista renuncia a los derechos que a la parte actora pudieran corresponderle siendo debidamente ratificado ante el Magistrado Instructor. En consecuencia, se estima que se encuentran satisfechas cabalmente las formalidades y exigencias requeridas por la ley aplicable,  por lo que se decreta su aprobación y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de una sentencia ejecutoriada.

 

 Habiéndose recibido por la parte actora la cantidad exhibida por la demandada y a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio, se da por concluida la relación laboral entre las partes, debiéndose estar y pasar por este convenio, como si fuera laudo ejecuriado.

 

 Por lo anteriormente expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E :

 

 PRIMERO. Se aprueba el convenio celebrado y ratificado en este juicio por Erasmo Ortiz Avilés y el Instituto Federal Electoral, en comparecencia celebrada el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

 

 SEGUNDO. En consecuencia, se declara que el convenio celebrado por las partes y aprobado por esta Sala Superior, produce todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoriada, dándose por concluido el presente proceso.

 

 TERCERO. En su oportunidad archívese este juicio como asunto total y definitivamente concluido.

 

 NOTIFIQUESE personalmente a las partes.

 

 Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, los CC. Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR

MAGISTRADO

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

MAGISTRADO

MAGISTRADO

 

 

LEONEL CASTILLO GONZALEZ

ELOY FUENTES CERDA

 

 

MAGISTRADA

MAGISTRADA

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVAN RIVERA