JUICIO DE INCONFORMIDAD.

EXPEDIENTE: SUP-JIN-274/2006.

ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 11, CON  CABECERA EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: RAMÓN HERNÁNDEZ CUEVAS.

 

 

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto del año dos mil seis.

 

V I S T O, para resolver, el juicio de inconformidad SUP-JIN-274/2006, promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, para impugnar el resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Guadalupe, Nuevo León, y

 

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. Antecedentes. El dos de julio del año en curso, se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El cinco siguiente inició la sesión del Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Guadalupe, Nuevo León, para la realización del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual concluyó al día siguiente. En el acta respectiva se anotaron los siguientes resultados:

 

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

VOTACIÓN CON LETRA

68,785

Sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco

40,316

Cuarenta mil trescientos dieciséis

 

24,935

Veinticuatro mil novecientos treinta y cinco

2,570

Dos mil quinientos setenta

4,754

Cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro

1021

Mil veintiuno

142,381

Ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y uno

3,324

Tres mil trescientos veinticuatro

votación total

145,705

Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cinco

 

SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El nueve de julio, la Coalición Por el Bien de Todos promovió juicio de inconformidad contra el mencionado cómputo, respecto de las casillas y causales de nulidad siguientes:

 

 

 

CASILLA

CAUSAL DE NULIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LGSMIME

ERROR O DOLO

INDEBIDA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

1.                     

546 contigua 2

 

X

2.               

580 básica

 

X

3.               

581 contigua 3

 

X

4.               

594 contigua 2

X

 

5.               

594 contigua 3

X

 

6.               

594 contigua 1

 

X

7.               

595 básica

X

 

8.               

595 contigua 1

X

 

9.               

597 contigua 2

X

 

10.            

602 contigua 2

X

 

11.            

698 básica

 

X

12.            

699 contigua 4

X

 

13.            

700 básica

X

 

14.            

700 contigua 1

X

 

15.            

700 contigua 2

X

 

16.            

701 básica

X

 

17.            

701 contigua 1

X

 

18.            

702 básica

X

 

19.            

702 contigua 1

X

 

20.            

703 básica

X

 

21.            

703 contigua 1

X

 

22.            

703 contigua 2

X

 

23.            

703 contigua 4

X

 

24.            

703 contigua 5

X

 

25.            

703 contigua 6

X

 

26.            

708 contigua 1

 

X

27.            

710 básica

 

X

28.            

715 básica

 

X

29.            

715 contigua 1

X

 

30.            

720 contigua 1

 

X

31.            

720 contigua 2

 

X

32.            

722 especial 1

X

 

33.            

724 contigua 2

 

X

34.            

726 contigua 1

X

 

35.            

726 contigua 2

X

 

36.            

730 básica

X

 

37.            

731 contigua 1

X

 

38.            

731 contigua 2

X

 

39.            

732 básica

 

X

40.            

732 contigua 2

 

X

41.            

732 contigua 3

X

 

42.            

733 básica

X

 

43.            

734 contigua 3

X

 

44.            

735 básica

X

 

45.            

736 contigua 1

 

X

46.            

736 contigua 2

 

X

47.            

737 básica

X

 

48.            

737 contigua 2

X

 

49.            

739 contigua 3

X

 

50.            

739 contigua 4

X

 

51.            

739 contigua 5

X

 

52.            

739 contigua 6

 

X

53.            

739 contigua 7

X

 

54.            

739 contigua 8

X

 

55.            

740 básica

X

 

56.            

740 contigua 1

X

 

57.            

741 básica

X

 

58.            

741 contigua 1

X

 

59.            

741 contigua 2

X

 

60.            

741 contigua 3

X

 

61.            

742 básica

X

 

62.            

742 contigua 1

 

X

63.            

742 contigua 2

 

X

64.            

742 contigua 3

X

 

65.            

742 contigua 4

 

X

66.            

743 básica

X

 

67.            

743 contigua 1

 

X

68.            

743 contigua 2

 

X

69.            

744 básica

 

X

70.            

745 contigua 1

X

 

71.            

746 básica

X

 

72.            

746 contigua 1

X

 

73.            

746 contigua 2

X

 

74.            

747 contigua  1

X

 

75.            

748 básica

X

 

76.            

748 contigua 1

X

 

77.            

749 básica

X

 

78.            

749 contigua 1

 

X

79.            

750 contigua 1

X

 

80.            

750 contigua 2

X

 

81.            

750 contigua 3

X

 

82.            

751 básica

 

X

83.            

751 contigua 1

 

X

84.            

752 contigua 2

 

X

85.            

753 básica

X

 

86.            

753 contigua 2

X

 

87.            

754 básica

X

 

88.            

754 contigua 1

X

 

89.            

754 contigua 2

X

 

90.            

755 contigua 1

X

 

91.            

755 contigua 2

X

 

92.            

755 contigua 3

X

 

93.            

756 básica

X

 

94.            

756 contigua 1

X

 

95.            

756 contigua 2

 

X

96.            

757 contigua 1

X

 

97.            

757 contigua 2

X

 

98.            

758 básica

X

 

99.            

758 contigua 1

X

 

100.         

758 contigua 2

X

 

101.         

761 básica

 

X

102.         

762 básica

 

X

103.         

762 contigua 1

 

X

104.         

763 contigua 1

 

X

105.         

763 contigua 2

 

X

106.         

764 básica

 

X

107.         

764 contigua 1

 

X

108.         

764 contigua 2

 

X

109.         

765 contigua 1

 

X

110.         

765 contigua 2

 

X

111.         

766 contigua 1

 

X

112.         

767 contigua 1

 

X

113.         

767 contigua 2

 

X

114.         

768 básica

X

 

115.         

768 contigua 1

 

X

116.         

768 contigua 2

X

 

117.         

769 contigua2

 

X

118.         

770 contigua 1

 

X

119.         

771 básica

 

X

120.         

771 contigua 1

 

X

121.         

771 contigua 2

 

X

122.         

772 contigua 1

 

X

123.         

772 contigua 2

 

X

124.         

774 básica

 

X

125.         

775 básica

 

X

126.         

776 contigua 1

 

X

127.         

776 contigua 2

 

X

128.         

776 contigua 3

 

X

129.         

777 contigua 3

 

X

130.         

778 básica

X

 

131.         

778 contigua 1

X

 

132.         

779 básica

 

X

133.         

779 contigua 1

 

X

134.         

783 básica

 

X

135.         

783 contigua 1

 

X

136.         

783 contigua 2

 

X

137.         

785 básica

 

X

138.         

786 básica

 

X

139.         

786 contigua 1

 

X

140.         

786 contigua 2

X

 

141.         

790 contigua 1

 

X

142.         

791 básica

 

X

143.         

791 contigua 3

 

X

144.         

792 contigua 2

 

X

145.         

793 contigua 2

 

X

146.         

794 contigua 2

X

 

147.               

794 contigua 4

 

X

148.               

794 contigua 5

 

X

149.               

796 contigua 1

 

X

150.               

797 contigua 1

 

X

151.               

799 contigua 2

 

X

152.               

800 básica

 

X

153.               

800 contigua 3

 

X

154.               

800 contigua 4

 

X

155.               

801 contigua 1

 

X

156.               

801 contigua 2

 

X

157.               

802 básica

 

X

158.               

803 contigua 2

 

X

 

TOTAL

79

79

 

La demanda se divide en dos apartados.

 

En el primero subyace la existencia clara de dos pretensiones. Por un lado, se solicita el recuento de la votación recibida en las casillas impugnadas, y por otro, la nulidad de la votación recibida en esas mismas casillas.

 

En el apartado segundo se encuentra un capítulo denominado Validez de la elección, donde se solicita la invalidez de la elección presidencial por hechos que la actora considerara irregulares, y dice cometidos a lo largo del proceso electoral, y que provocaron inequidad en la contienda.

 

Acumulación. Asimismo, en la demanda se pide la acumulación del juicio, al que se promovió para impugnar los resultados del acta de cómputo distrital efectuada por el Consejo Distrital 15 en el Distrito Federal.

 

TERCERO. El consejo distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado y demás documentación relacionada con la impugnación de mérito, lo cual fue recibido el catorce de julio.

 

El diecinueve de julio, luego de formarse el expediente respectivo, se turnó al magistrado Leonel Castillo González, para los efectos legales correspondientes.

 

CUARTO. Sustanciación. El veintiuno de julio, el Magistrado instructor radicó el expediente, y a efecto de contar con mayores elementos para resolver, requirió al Presidente del Consejo Distrital responsable la remisión de las listas nominales de electores, utilizadas el día de la jornada electoral, en setenta y ocho casillas de las impugnadas por error en el cómputo.

 

En la misma fecha, ante la ausencia del escrito de protesta relacionado con la casilla 546 contigua 2, se dio vista a la coalición actora, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, bajo apercibimiento que de prevalecer dicha circunstancia, se resolvería conforme a las constancias existentes en autos.

 

En cumplimiento al acuerdo citado, el Presidente del Consejo Distrital remitió el original de los listados nominales utilizados el día de la jornada electoral.

 

Por su parte, una de las autorizadas, para oír y recibir notificaciones a favor de la Coalición Por el Bien de Todos, realizó diversas manifestaciones respecto al escrito de protesta faltante, las cuales se tuvieron por formuladas para los efectos legales conducentes.

 

En esta Sala Superior se recibieron varios escritos con documentos anexos, a partir del veintiuno de julio, suscritos por Javier Arriaga Sánchez, como autorizado del Partido Acción Nacional, en términos del escrito de tercero interesado, mediante los cuales ofreció diversas pruebas documentales, formuló alegatos e invocó causas de improcedencia del juicio de inconformidad.

 

No se tienen por ofrecidas las pruebas ni formulados los alegatos, por lo siguiente.

 

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son partes en el procedimiento de los medios de impugnación el actor, la autoridad responsable y el tercero interesado. Este último es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

En el apartado segundo del referido artículo 12 se prevé que el tercero interesado será aquél que presente un escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifiquen plenamente la legitimación para ello.

Del expediente se advierte que Javier Arriaga Sánchez fue autorizado por el Partido Acción Nacional para oír y recibir todo tipo de notificaciones, citas y documentos, lo cual es acorde con lo previsto en el inciso b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Sin embargo, de esa autorización para oír y recibir notificaciones en nombre del tercero interesado no resulta una representación para otros fines, pues en la mencionada ley, a diferencia de otros ordenamientos, como por ejemplo la Ley de Amparo, no existe una autorización para fines de representación en juicio, porque si bien se admite que las personas morales promuevan a través de sus representantes, estos son quienes cuentan con facultades de representación en lo personal y acreditan su personería dentro del medio impugnativo de que se trate, lo cual no sucede en este caso.

 

No obsta a lo anterior, la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior: “AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO, consultable en la página 37 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 de esta Sala Superior, porque ahí se precisó que dicha facultad para desahogar requerimientos no extiende a otros sujetos la representación de los partidos políticos, sino únicamente determina con mayor exactitud la relación existente entre representante legitimado y la persona autorizada por éste, respecto de actos de poca trascendencia, como cuando se cumple con una formalidad ad probationem y el objeto del requerimiento no necesita de conocimientos específicos y profundos del negocio, todo lo cual definitivamente no es aplicable a este caso donde se pretendió ofrecer pruebas y alegar respecto a la procedencia del juicio.

 

Las consideraciones precedentes resultan igualmente aplicables al escrito signado por Mayra Elizabeth López Hernández, por el cual realiza diversos alegatos respecto a la diligencia de recuento ordenada en el incidente derivado de este juicio. Lo anterior, porque se ostenta como autorizada para oír y recibir notificaciones, lo cual, como se dijo, es insuficiente para actuar en representación de la coalición. Tampoco es suficiente la calidad de representante que afirma tener, puesto que únicamente exhibe copia simple de tal nombramiento, pero ésta es insuficiente, por sí sola, para demostrar plenamente esa calidad.

 

El veinticinco de julio, el magistrado instructor requirió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para que informara si diversos ciudadanos se encontraban en la lista nominal perteneciente a la sección electoral donde intervinieron como funcionarios de casilla, lo cual fue cumplimentado el primero de agosto.

 

El veintisiete de julio, se requirió al presidente del consejo distrital responsable, a fin de que informara si en determinadas casillas se realizó petición para un nuevo escrutinio y cómputo de los votos. Este requerimiento se cumplimentó el veintiocho siguiente.

 

El veintinueve de julio, el magistrado instructor admitió la demanda.

 

Por acuerdo de esta Sala Superior, de treinta y uno de julio, se ordenó tramitar y resolver, como incidente de previo y especial pronunciamiento, la pretensión de la Coalición Por el Bien de Todos relacionada con el recuento de la votación recibida en las setenta y nueve casillas impugnadas.

 

En sesión pública de cinco de agosto, se emitió resolución interlocutoria donde se resolvió acoger la pretensión de apertura, respecto de sesenta y un casillas.

 

En cuanto se recibió el acta circunstanciada de la diligencia de recuento, la Sala dispuso remitirla al magistrado ponente, para que elaborara el proyecto de sentencia definitiva, con base en los resultados obtenidos y las demás constancias de autos.

 

El veintisiete de agosto, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 50, apartado 1, inciso a)  en relación con el 53, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de inconformidad promovidos contra el resultado de un cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

SEGUNDO. Peticiones que se rechazan o remiten a otro expediente.

 

Acumulación. La petición de la actora de acumular este juicio con otros promovidos por ella, se declaró improcedente en el acuerdo emitido por esta Sala Superior en el expediente SUP-JIN-212/2006, el treinta y uno de julio de dos mil seis.

 

Esta situación torna inatendible la causal de improcedencia invocada por el Partido Acción Nacional, en el sentido de que dicha acumulación es improcedente, pues la decisión al respecto ya se emitió.

 

Petición de no declarar la validez de la elección. La actora también formula las pretensiones de que no se declare la validez de la elección presidencial ni la de Presidente electo. Dicha petición se sustenta en la vulneración a los principios fundamentales de los procesos electorales, relativos a la libertad, autenticidad y periodicidad de las elecciones, en virtud de diversos hechos ocurridos durante todo el proceso electoral a nivel nacional.

 

La pretensión mencionada no se encuentra dentro de las que pueden ser objeto del juicio de inconformidad, como se demostrará a continuación.

 

En el artículo 50, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece que, respecto de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de inconformidad solamente procede cuando se impugnan, destacadamente, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas.

 

El objeto del juicio, cuando se reclama un cómputo distrital de elección presidencial, se encuentra constreñido a lo siguiente:

 

a) Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas individualizadas, por las causas que establece el artículo 75 de la ley en cita.

 

b) Por error aritmético en las operaciones realizadas para llegar al resultado del cómputo distrital impugnado.

 

Consecuentemente, este medio de impugnación no se encuentra contemplado para ventilar cuestiones relativas a la declaración de validez de la elección presidencial y declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponde también a esta Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174  apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por tanto, la pretensión, los argumentos conducentes y los medios de prueba ofrecidos para la finalidad en estudio, sólo pueden ser materia de la calificación de la elección referida.

 

TERCERO. Improcedencia. El Partido Acción Nacional, al comparecer como tercero interesado en el juicio de inconformidad promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, hizo valer los siguientes motivos de improcedencia.

 

1. Frivolidad Argumenta que la impugnación es frívola, porque la demanda es idéntica a las presentadas por la coalición para controvertir los resultados de otros cómputos distritales, además de que las irregularidades invocadas no se encuentran plenamente demostradas.

 

Es inatendible lo alegado al respecto.

 

Esta Sala Superior ha sostenido en forma reiterada que, para considerar frívolo un medio de impugnación, necesariamente debe estimarse intrascendente y, en términos generales, los agravios inútiles para alcanzar la pretensión invocada.

 

Lo anterior no acontece en la especie, en virtud de que en la demanda se refieren cuestiones que podrían implicar, de acreditarse, la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, y esto provocaría una modificación en el cómputo distrital impugnado.

 

Esta pretensión se sustenta en hechos concretos, cuyo acogimiento o desestimación debe analizarse en el fondo y, por tanto, no es posible estimar, desde ahora, que no se encuentran plenamente acreditadas las irregularidades invocadas, razón por la cual procede desestimar la alegación.

 

2. Omisión de mencionar hechos, agravios, preceptos legales violados y de ofrecer pruebas. El tercero interesado aduce que la coalición actora omitió mencionar de manera expresa y clara los hechos en los que se basa su impugnación, los agravios causados con la emisión del cómputo distrital impugnado, los preceptos legales transgredidos por la responsable y las pruebas con las cuales pretende acreditar los agravios aducidos, razón por la cual incumplió con las carga impuestas por el artículo 9, apartado 1, incisos e) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, luego estima que la demanda debe desecharse, con fundamento en el apartado 3 del precepto citado.

 

Este argumento es infundado, pues, como se advierte de la demanda, el actor expresó los hechos fundantes de su causa de pedir, los agravios que le causa el acto impugnado, los artículos transgredidos y las pruebas pertinentes para demostrar sus afirmaciones, lo cual es suficiente para tener por cumplida la carga impuesta a la actora al momento de presentar el medio de impugnación, independientemente de su eficacia o suficiencia para alcanzar la pretensión, pues este análisis corresponde al de fondo de la presente resolución.

 

También se hacen valer como causas de improcedencia las siguientes:

 

a) La coalición actora hace valer dos acciones contradictorias, pues, por un lado, pide que se cambie el ganador de la elección, y por otro, que se declare su nulidad. Estas acciones resultan contradictorias, pues la declaración de cambio de ganador parte de la existencia de una elección válida, situación que se contrapone con la petición de nulidad, pues en este caso se parte necesariamente del supuesto de invalidez de la elección.

 

b) No es posible dar efectos generales a la sentencia que se emita en el juicio de inconformidad, pues sus efectos se limitan a los actos emitidos por el Consejo Distrital.

 

c) La coalición actora impugna la declaración de validez de presidente electo, pero ésta no se lleva a cabo durante el cómputo distrital, ni el órgano competente, que es la Sala Superior, la ha emitido.

 

d) Como la declaración de validez de presidente electo no se ha emitido, no es posible cumplir con diversas cargas impuestas por la legislación procesal electoral, tales como presentar la demanda de juicio por escrito ante la autoridad responsable, y en dicho documento identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable.

 

e) La pretensión de la coalición actora, de no expedir la declaratoria de validez de la elección y de presidente electo, es jurídicamente imposible, por lo que no puede alcanzarse.

 

f) El juicio de inconformidad no es procedente para impugnar la declaración de validez de la elección y de presidente electo, pues se dejaría en estado de indefensión al tercero interesado. Además, cuando estos actos sean emitidos por la Sala Superior tendrán el carácter de definitivos e inatacables.

 

Las causas de improcedencia enunciadas en los incisos del a) y b) son inatendibles, en razón de que, independientemente de lo cierto de las afirmaciones del actor, tales circunstancias no se encuentran contempladas dentro del catálogo limitativo de causas de improcedencia o sobreseimiento establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 9, 10 y 11, razón por la cual no pueden conducir a desechar la demanda o sobreseer en el juicio.

 

Por lo que respecta a los incisos del c) al g), cabe precisar que de la demanda se advierte claramente que el actor impugnó el cómputo distrital de la elección presidencial, realizado por el Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Guadalupe, Nuevo León y su pretensión es que se modifique el mismo, lo cual es suficiente para la procedencia del juicio de inconformidad, independientemente de la idoneidad o pertinencia de algunos agravios, lo cual se verá al analizar el fondo del asunto.

 

CUARTO. Presupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda. En este juicio de inconformidad se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios estimados pertinentes.

 

Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital respectiva concluyó el seis de julio, y la demanda se presentó el nueve siguiente.

 

Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, porque el promovente es una coalición de partidos políticos. Quien promueve a nombre de la coalición tiene personería, pues se trata del representante acreditado ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral también están satisfechos, porque de la demanda respectiva se advierte que se precisa la elección y el cómputo distrital que se impugna, se mencionan individualizadamente las casillas cuya nulidad se pretende y se especifica la causa de nulidad respectiva, y se acompañaron escritos de protesta presentados ante la responsable, previamente al inicio de la sesión de cómputo distrital.

 

QUINTO. Esta consideración se ocupará del estudio de todas las causas de nulidad hechas valer por la coalición impugnante, con excepción de la de error o dolo en la computación de los votos respecto de las casillas en las cuales se ordenó nuevo escrutinio y cómputo en la interlocutoria emitida en este expediente, así como de las que habiéndose ordenado se impugnan por otras causales de nulidad.

 

Con la finalidad de facilitar el estudio y comprensión del objeto de este juicio, en lugar de transcribir los agravios y proceder después a su examen, se resumirá cada motivo de impugnación, e inmediatamente se le dará respuesta.

 

Al estudiar los agravios sobre una misma causa de nulidad, se procurará su clasificación en grupos homogéneos, por sus características o por la respuesta común que les pueda corresponder, a fin de evitar reiteraciones.

 

A. Casillas de otro distrito.

 

En principio, cabe aclarar que, respecto a la casilla 546 contigua 2, procede la desestimación en atención a que dicha casilla no pertenece al distrito impugnado en este juicio, sino al diverso 08, con cabecera igualmente en Guadalupe, según se advierte del encarte correspondiente, razón por la cual no puede ser objeto de estudio en el presente juicio.

 

B. Recepción de votación por personas u órganos distintos.

 

La coalición demandante invoca la causal de nulidad de la votación recibida en setenta y nueve casillas, prevista en el inciso e) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque, en su concepto, actuaron como funcionarios de casilla diversas personas que no figuran, como propietarios o suplentes, en el encarte oficial publicado por el Instituto Federal Electoral ni tampoco se encuentran en la lista nominal de electores correspondiente a la sección, con lo cual se infringieron los principios de certeza y legalidad.

 

El agravio es parcialmente fundado.

El artículo citado establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se reciba por personas y órganos distintos a los facultados.

 

El artículo 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las mesas directivas de casilla se integrarán por ciudadanos seleccionados por la autoridad electoral, a través de un procedimiento determinado en la propia ley.

Empero, el artículo 213 del código citado previene que, ante la falta de alguno de esos ciudadanos el día de la jornada electoral, su ausencia se cubrirá conforme con el procedimiento contemplado en el mismo artículo, por ciudadanos que se encuentren en la fila para votar, pertenecientes a la sección correspondiente.

 

Para resolver el planteamiento se toman en cuenta los medios de prueba siguientes: a) encarte publicado por el Instituto Federal Electoral, donde se incluye la ubicación de las casillas y las personas autorizadas para integrar las mesas directivas del distrito impugnado, y b) copias certificadas de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas. Dichas documentales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

La valoración de estos medios de prueba, con relación a las casillas impugnadas, arroja los resultados siguientes:

 

B.1. Coincidencia entre los ciudadanos autorizados como propietarios y los que fungieron el día de la jornada electoral.

 

Casilla

Integración según encarte

Integración según actas

Observaciones

1.                                 

581 contigua 3

Presidente: Rosalba Ávila Medellín

Secretario: Rogelio Isaac Garza Domínguez

Primer escrutador: Rosalinda Contreras Saavedra

Segundo escrutador: María del Carmen López González

Suplentes:

Ricardo Argueta Saldaña

Genoveva Castillo Ochoa

Migdalia de la Cruz Canales

 

Presidente: Rosalba Ávila Medellín

Secretario: Rogelio Isaac Garza Domínguez

Primer escrutador: Rosalinda Contreras Saavedra

Segundo escrutador: Ma. del Carmen López González

 

2.                                 

594 contigua 1

Presidente: Rafael Alanis Villarreal

Secretario: Alejandra Nava González

Primer escrutador: Francisco Alberto Ochoa García

Segundo escrutador: Francisca García García

Suplentes:

Oscar Alberto Flores Vázquez

Rosa Luz Covarrubias Larios

Ilda Elizabeth Guilhoux Cuellar

Presidente: Rafael Alanis Villarreal

Secretario: Alejandra Nava González

Primer escrutador: Francisco Alberto Ochoa García

Segundo escrutador: Francisca García García

 

 

3.                                 

749 contigua 1

Presidente: Aurora de Jesús Alonso Castillo

Secretario: Mariel Helena Bernal Camacho

Primer escrutador: Gloria Virginia Loredo Hernández

Segundo escrutador: Julia Durán Monreal

Suplentes:

Gema Melissa Aguiñaga Valdez

María Imelda Díaz González

Agustín de León Saucedo

Presidente: Aurora de Jesús Alonso Castillo

Secretario: Mariel Helena Bernal Camacho

Primer escrutador: Gloria Virginia Loredo Hernández

Segundo escrutador: Julia Durán Monreal

 

4.                                 

764 básica

Presidente: Elizabeth Contreras Cruz

Secretario: Jaime Botello Méndez

Primer escrutador: María Julia González Crispín

Segundo escrutador: Yessica Villanueva Amador

Suplentes:

Gloria Hilda Flores González

Adriana Beatriz Guzmán Rodríguez

María Guadalupe Guillén Acuña

Presidente: Elizabeth Contreras Cruz

Secretario: Jaime Botello Méndez

Primer escrutador: María Julia González Crispín

Segundo escrutador: Yessica Villanueva Amador

 

5.                                 

771 básica

Presidente: Gabriel Candelario Fernández Segura

Secretario: Mauricio Guzmán Reséndez

Primer escrutador: Reyna Patricia Carrillo Ortiz

Segundo escrutador: Clara María Lara López

Suplentes:

Leticia Fernández Segura

Isidra Cortés Torres

Juan Camarillo Bazaldua

Presidente: Gabriel Fernández Segura

Secretario: Mauricio Guzmán Reséndez

Primer escrutador: Reyna Patricia Carrillo Ortiz

Segundo escrutador: Clara María Lara López

 

6.                                 

776 contigua 2

Presidente: Sylvia Gaytán Moreno

Secretario: Nancy Fabiola Rosales Botello

Primer escrutador: Reyna Isabel Hernández Rivera

Segundo escrutador: Benito Castillo Gutiérrez

Suplentes:

Francisca Cordero Luevano

María Eleuteria Cerda Guzmán

Fidel Hernández Rocha

Presidente: Silvia Gaytán Moreno

Secretario: Nancy Fabiola Rosales Botello

Primer escrutador: Reyna Isabel Hernández Rivera

Segundo escrutador: Benito Castillo Gutiérrez

 

7.                                 

785 básica

Presidente: Alfredo Hernández Mathías

Secretario: Julia Alcalá Perales

Primer escrutador: Juan Arreaga Espinosa

Segundo escrutador: Teresa de Jesús Moreno Delgado

Suplentes:

Maricela Alcalá Perales

Mariela Cerda Puente

José Luis Hernández Rosales

Presidente: Alfredo Hernández Mathías

Secretario: Julia Alcalá Perales

Primer escrutador: Juan Arreaga Espinosa

Segundo escrutador: Teresa de Jesús Moreno Delgado

 

8.                                 

793 contigua 2

Presidente: Alejandro Vicente Araiza Tapia

Secretario: Reyes Morales Cruz

Primer escrutador: Rosa María Castillo Ordaz

Segundo escrutador: Pedro López Álvarez

Suplentes:

Everardo Flores González

Arturo Alemán Martínez

Verónica Leal Morales

Presidente: Alejandro Vicente Araiza Tapia

Secretario: Reyes Morales Cruz

Primer escrutador: Rosa María Castillo Ordaz

Segundo escrutador: Pedro López Álvarez

 

 

9.                                 

794 contigua 4

Presidente: Juan Antonio Grimaldo Jasso

Secretario: Alejandro Segovia Ochoa

Primer escrutador: Sara Guadalupe Ávila Hernández

Segundo escrutador: Ileana del Socorro Castillo Ortega

Suplentes:

Hugo Enrique Álvarez Galarza

Alejandro Delabra Escobedo

Rosa María Delgadillo Segura

Presidente: Juan Antonio Grimaldo Jasso

Secretario: Alejandro Segovia Ochoa

Primer escrutador: Sara Guadalupe Ávila Hernández

Segundo escrutador: Ileana del Socorro Castillo Ortega

 

 

10.                              

794 contigua 5

Presidente: Alfonso Alemán Garza

Secretario: Julio César Vargas Martínez

Primer escrutador: Homero Landeros Castillo

Segundo escrutador: Armando Cid Pérez

Suplentes:

Alejandra Sandra Arriaga Figueroa

María Teresa Diego Berlanga

Jorge Briones Maldonado

Presidente: Alfonso Alemán Garza

Secretario: Julio César Vargas Martínez

Primer escrutador: Homero Landeros Castillo

Segundo escrutador: Armando Cid Pérez

 

 

11.                              

800 contigua 3

Presidente: Laura Esther Espinosa Loredo

Secretario: Alicia Lara Alvarado

Primer escrutador: María Guillermina Domínguez Mendoza

Segundo escrutador: Adela Briones Quiroz

Suplentes:

María Antonieta Domínguez Maldonado

María del Carmen Camarillo de la Rosa

Alicia García Hernández

Presidente: Laura Esther Espinosa Loredo

Secretario: Alicia Lara Alvarado

Primer escrutador: María Guillermina Domínguez Mendoza

Segundo escrutador: Adela Briones Quiroz

 

 

 

Como se advierte en los datos precedentes, en las doce casillas relacionadas existe plena coincidencia entre los ciudadanos autorizados como propietarios para integrar las mesas directivas de casillas y los que fungieron el día de la jornada electoral, por lo que no se actualiza la irregularidad invocada.

 

B.2. Integración de las mesas directivas con funcionarios suplentes.

 

 

Casilla

Integración según encarte

Integración  según  actas

Observaciones

1.                                 

710 básica

Presidente: Sergio Carrales Peña

Secretario: María Guadalupe Rodríguez Torres

Primer escrutador: Rodolfo Arriaga Tovar

Segundo escrutador: Juan  Antonio Aguilar Rosales

Suplentes:

Mítrala de Jesús Benítez Ortega

Raúl Esquivias Cabrera

Arturo Hernández Alemán

Presidente: Sergio Carrales Peña

Secretario: María Guadalupe Rodríguez Torres

Primer escrutador: Juan Antonio Aguilar Rosales

Segundo escrutador: Arturo Hernández Alemán

El tercer suplente actuó como segundo escrutador

 

 

2.                                 

742 contigua 1

Presidente: Miroslava Zuzuki Carreón Luna

Secretario: Gautier de León Barbosa

Primer escrutador: Mireya Amaro de la Rosa

Segundo escrutador: Daniel Blanco Castillo

Suplentes:

Iliana Verónica Reyes Dávila

Verónica Esmeralda Camarillo Becerra

Elizabeth Cortez Sandoval

Presidente: Miroslava Zuzuki Carreón Luna

Secretario: Gautier de León Barboza

Primer escrutador: Mireya Amaro de la Rosa

Segundo escrutador: Iliana Verónica Reyes Dávila

El primer suplente actuó como segundo escrutador.

 

 

3.                                 

751 básica

Presidente: Juan Antonio Arias Arriaga

Secretario: Juan Vera Ibáñez

Primer escrutador: Mario Alfredo Alvarado Esquivel

Segundo escrutador: María de la Luz Zúñiga Silva

Suplentes:

Claudia Nelly Bazaldua Chávez

Jorge Álvaro Castillo Silva

Josué Coatolen García

Presidente: Juan Antonio Arias Arriaga

Secretario: Juan Vera Ibáñez

Primer escrutador: Mario Alfredo Alvarado Esquivel

Segundo escrutador: Claudia Nelly Bazaldua Chávez

El primer suplente fungió como segundo escrutador

 

 

4.                                 

762 básica

Presidente: Víctor Manuel Morales González

Secretario: Sergio Montes Rodríguez

Primer escrutador: Jesús Raymundo de la Rosa Parra

Segundo escrutador: Juliana Alonso Gallegos

Suplentes:

María Isidra Carreón Delgado

Elizabeth Alejandra Constante Ramos

Ma Irma Aguirre Briones

Presidente: Víctor Manuel Morales González

Secretario: Sergio Montes Rodríguez

Primer escrutador: Elizabeth Alejandra Constante Ramos

Segundo escrutador: Juliana Alonso Gallegos

El segundo suplente actuó como primer escrutador

5.                                 

762 contigua 1

Presidente: Sandra Laura García Cortez

Secretario: Norma Rebeca Ontiveros Villarreal

Primer escrutador: Eufemio Díaz Amaya

Segundo escrutador: Baltazar Álvarez Sánchez

Suplentes:

Juan Alberto Cazares Chavestre

Cinthia Ivette de la Cruz Tijerina

Julia Delgado Rodríguez

Presidente: Sandra Laura García Cortez

Secretario: Norma Rebeca Ontiveros Villarreal

Primer escrutador: Cinthia Ivette de la Cruz Tijerina

Segundo escrutador: Baltazar Álvarez Sánchez

El segundo suplente fungió como primer escrutador

 

6.                                 

770 contigua 1

Presidente: Sara Sánchez Rodríguez

Secretario: Velia Elizabeth Zavala Flores

Primer escrutador: Martha Nereyda Cruz Mejía

Segundo escrutador: Tanya Morales Hernández

Suplentes:

Rosa Ángela Ibarra Gutiérrez

Héctor Javier Rubio Ibarra

Juan Huerta González

Presidente: Sara Sánchez Rdz.

Secretario: Velia Elizabeth Zavala Flores

Primer escrutador: Martha Nereyda Cruz Mejía

Segundo escrutador: Héctor Javier Rubio Ibarra

El segundo suplente fungió como segundo escrutador

 

 

7.                                 

776 contigua 1

Presidente: Blanca Laura Elorza Gallegos

Secretario: Griselda Bazán Sánchez

Primer escrutador: Juan Luis Moreno Loera

Segundo escrutador: Abel Eduardo Castillo Gutiérrez

Suplentes:

María Concepción Pecina Morales

Claudia Mayela Arriaga Salazar

Severiano Alonso Silva

Presidente: Blanca Laura Elorza Gallegos

Secretario: Griselda Bazán Sánchez

Primer escrutador: Juan Luis Moreno Loera

Segundo escrutador: María Concepción Pecina Morales

El primer suplente actuó como segundo escrutador

 

 

8.                                 

777 contigua 3

Presidente: Martha Delia Martínez Moreno

Secretario: Dafne Noemí González Cárdenas

Primer escrutador: Eudelia Bazaldua Cardona

Segundo escrutador: Guillermo Gómez Torres

Suplentes:

Macrina Álvarez Hernández

Apolonio Reyes de la Fuente

Rosa Nelly Rodríguez Herrera

Presidente: Martha Delia Martínez Moreno

Secretario: Apolonio Reyes de la Fuente

Primer escrutador: Eudelia Bazaldua Cardona

Segundo escrutador: Macrina Álvarez Hernández

El segundo suplente fungió como secretario, y el primer suplente como segundo escrutador

 

9.                                 

779 contigua 1

Presidente: Silvano Jaramillo Verver

Secretario: Mario Alberto Carrizales Mata

Primer escrutador: Francisco Javier Barajas Martínez

Segundo escrutador: María Paula Amaro Juárez

Suplentes:

Iván Alejandro González Macías

Ana Isabel Hernández Gamiño

Abraham Banda Soria

Presidente: Silvano Jaramillo Verver

Secretario: Mario Alberto Carrizales Mata

Primer escrutador: Abraham Banda Soria

Segundo escrutador: María Paula Amaro Juárez

El tercer suplente fungió como primer escrutador.

 

 

10.                              

800 básica

Presidente: Luis Gustavo García Reyes

Secretario: Mayra Alejandra Abrego Moreno

Primer escrutador: Jorge Alberto Chavarría Olivares

Segundo escrutador: Adriana Guadalupe Guerrero García

Suplentes:

Luis Alonso Castillo Palasios

Elvira Ayala Carrillo

Irma Dávila Pérez

Presidente: Luis Gustavo García Reyes

Secretario: Jorge Chavarría Olivares

Primer escrutador: Adriana Guadalupe Guerrero García

Segundo escrutador: Irma Dávila Pérez

El tercer suplente actuó como segundo escrutador.

11.                              

801 contigua 2

Presidente: Elizabeth Leticia Castillo Arizmendi

Secretario: Elda Campos Huerta

Primer escrutador: Ma. Yazbel Acuña Barron

Segundo escrutador: Sanjuana Guadalupe Ramos Quiroz

Suplentes:

Beatriz Adriana Castellano Salas

María de Lourdes Arenas Lara

Rosa María Sifuentes Robles

 

Presidente: Elizabeth Leticia Castillo A.

Secretario: Elda Campos Huerta

Primer escrutador: María de Lourdes Arenas Lara

Segundo escrutador: Sanjuana Gpe. Ramos Quiroz

 

El segundo suplente actuó como primer escrutador.

12.                              

803 contigua 2

Presidente: Eduardo Bernardino Conteras Guillen

Secretario: Ignacio Celestino Facundo

Primer escrutador: Myriam Margarita Mata Piña

Segundo escrutador: Ana Esther García Florido

Suplentes:

Jorge Armando Mata Piña

Ma. Pilar Castañeda Muñiz

Juan José Avila Carrillo

Presidente: Eduardo Conteras Guillen

Secretario: Myriam Margarita Mata Piña

Primer escrutador: Ana Esther García Florido

Segundo escrutador: Jorge Armando Mata Piña

El primer suplente actuó como segundo escrutador.

 

De los datos consignados en la tabla precedente se observa que en las doce casillas diversos ciudadanos actuaron en cargos para los cuales no fueron designados como propietarios. Sin embargo, tal situación no conduce a estimar que las mesas directivas se integraron indebidamente, en atención a que los ciudadanos fueron insaculados y preparados para fungir como suplentes en diversos cargos. En cambio, el propio artículo 213 de la legislación procesal federal prevé la posibilidad de integrar las casillas con funcionarios suplentes, ante la falta de algún propietario, y por tanto, dichas mesas directivas deben considerarse como correctamente integradas, y por tanto, no es dable acoger la pretensión de nulidad.

 

B.3. Ciudadanos no autorizados en el encarte, pero como suplentes en otras casillas de la sección.

 

Casilla

Integración según encarte

Integración  según actas

Observaciones

1.                                 

698 básica

Presidente: Ofelia Bahena Ciprés

Secretario: Griselda Fonseca Ramírez

Primer escrutador: Ricardo Zambrano Cazares

Segundo escrutador: Norma Esther Díaz Aguilar

Suplentes:

María del Refugio Cantú García

Martina Inés Cruz Cervantes

Faustina Alvarado Peña

Presidente: Ofelia Bahena Ciprés

Secretario: Griselda Fonseca Ramírez

Primer escrutador: Norma  Díaz Aguilar

Segundo escrutador: Elvira Domínguez Balderas

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo suplente en la casilla 698 contigua 1.

2.                                 

708 contigua 1

Presidente: Tito Matías Martínez Castillo

Secretario: Paula Graciela de Luna Espíndola

Primer escrutador: Irma Mayela Guerrero Alcalá

Segundo escrutador: María Elena Alanis Ávalos

Suplentes:

María de Jesús Castillo Medina

Rosa María Espinoza Arroyos

Patricio Alberto de León Cazares

Presidente: Tito Matías Martínez Castillo

Secretario: Paula Graciela de Luna Espíndola

Primer escrutador: Ruth Cervantes Zapata

Segundo escrutador: Laura Guadalupe Arriaga Martínez

Los escrutadores figuran como segundo escrutador y segundo suplente en la casilla contigua 2.

 

3.                                 

720 contigua 1

Presidente: Olga Vicenta Arenas Martínez

Secretario: Antonio Inés Acosta Zavala

Primer escrutador: Rosana Beltrán Moreno

Segundo escrutador: Rodrigo Alvarado Bautista

Suplentes:

Sandra Inocencia Armendáriz Herrera

María de Jesús Cavazos Arredondo

Aracely Álvarez Niño

Presidente: Olga Vicenta Arenas Martínez

Secretario: Antonio Inés Acosta Zavala

Primer escrutador: Rosana Beltrán Aguilar Espinosa

Segundo escrutador: Ma. de la Luz Aguilar Espinoza

El segundo escrutador figura como suplente en la casilla 720 básica.

 

Los apellidos de la primera escrutadora aparecen correctamente en el acta de escrutinio y cómputo, como Rosana Beltrán Moreno

4.                                 

720 contigua 2

Presidente: Sara Elizabeth Álvarez Loredo

Secretario: Mayra Alejandra Arenas Martínez

Primer escrutador: Marisol Blanco Rodríguez

Segundo escrutador: Francisca Inés Araiza García

Suplentes:

Marcelino Bustos Monrroy

María Elena Álvarez Ortiz

Brenda Beatriz Carrizales Montalvo

Presidente: Sara Elizabeth Álvarez Loredo

Secretario: Mayra Alejandra Arenas Martínez

Primer escrutador: María de Jesús Cavazos Arredondo

Segundo escrutador: Francisca Inés Araiza García

El primer escrutador figura como segundo suplente en la casilla 720 contigua 1.

5.                                 

724 contigua 2

Presidente: Saúl López Hernández

Secretario: Fernando Camacho Gallardo

Primer escrutador: Olga Leticia Chávez Dimas

Segundo escrutador: Brenda Leticia Garza Ibarra

Suplentes:

Santa Verónica López Rivera

Hilda Gamez Sifuentes

Irma Guadalupe Carrillo Salazar

Presidente: Saúl López Hernández

Secretario: Fernando Camacho Gallardo

Primer escrutador: Olga Leticia Chávez Dimas

Segundo escrutador: María Agueda Limón Gaitán

El segundo escrutador figura como tercer suplente en la casilla 724 contigua 1.

6.                                 

732 básica

Presidente: Joel Gilberto Castillo Claudio

Secretario: Jesús Bernardo Ávila Gómez

Primer escrutador: Gumersindo Álvarez Neira

Segundo escrutador: Hortencia Alcocer Cuellar

Suplentes:

Benito Alfaro Amaro

Bertha Alejandra Cavazos Hinojosa

Irma Leticia Flores Ipiña

Presidente: Joel Gilberto Castillo Claudio

Secretario: Jesús Bernardo Ávila Gómez

Primer escrutador: Guadalupe Alvarado Rodríguez

Segundo escrutador: Benito Alfaro Amaro

El primer escrutador figura como primer suplente en la casilla 732 contigua 1.

 

7.                                 

736 contigua 2

Presidente: Bernardo Bello Alarcón

Secretario: Leisy Nallely Chávez Parra

Primer escrutador: María Nieves Delgado Bazán

Segundo escrutador: Gustavo Abaonza Páez

Suplentes:

Crescencio Cepeda Rodríguez

Raúl Chávez Hernández

Filiberta Estrada Chabolla

Presidente: María Nieves Delgado Bazán

Secretario: Leysy Nallely Chávez Parra

Primer escrutador: Roberto Cruz Castro

Segundo escrutador: Crescencio Cepeda Rodríguez

El primer escrutador figura en el encarte como segundo suplente en la casilla 736 básica.

8.                                 

739 contigua 6

Presidente: Hugo Barrera García

Secretario: Cynthia Maribel Renovato Valdez

Primer escrutador: Blanca Xochitl Charles Paz

Segundo escrutador: Eva Alicia Aguilar Muñoz

Suplentes:

Israel Salvador Carrizales Lozano

Verónica Azucena de León Moreno

Lourdes Janeth Bernal Carrillo

Presidente: Hugo Barrera García

Secretario: Cynthia Maribel Ronovato Valdez

Primer escrutador: Blanca Xochitl Charles Paz

Segundo escrutador: Alfredo Álvarez Cruz

El segundo escrutador figura en el encarte como tercer suplente en la casilla 739 contigua 3.

9.                                 

744 básica

Presidente: José Juan Aquino Lima

Secretario: Amando Mabel Cueto Suriano

Primer escrutador: Armando Cárdenas Rendón

Segundo escrutador: María Juana Aguilar Hernández

Suplentes:

Ma Elia Contreras Guevara

Álvaro Gavino Álvarez Andrade

Perla de Jesús Chaires Carmona

Presidente: José Juan Aquino Lima

Secretario: Amando Mabel Cueto Suriano

Primer escrutador: Armando Cárdenas Rendón

Segundo escrutador: Heleodoro Chairez Barboza

El segundo escrutador figura en el encarte como primer suplente en la casilla 744 contigua 1.

 

10.                              

752 contigua 2

Presidente: María Guadalupe Alvizu Reyes

Secretario: Pablo Zapata Gaytán

Primer escrutador: Elizabeth Puga Zamarripa

Segundo escrutador: Jorge Alfonso Morales

Suplentes:

Yesenia Margarita Rodríguez Silva

Martha Dávila García

Ma Inés Amaya García

Presidente: Ma Guadalupe Alvizu Reyes

Secretario: Pablo Zapata Gaytán

Primer escrutador: Elizabeth Puga Zamarripa

Segundo escrutador: Laura Álvarez Álvarez

El segundo escrutador figura en el encarte como primer suplente 752 básica.

11.                              

766 contigua 1

Presidente: Irma Claudia Blanco Alamanza

Secretario: Ana Patricia López Islas

Primer escrutador: Imelda Guerra Treviño

Segundo escrutador: Pedro Bautista Hernández

Suplentes:

Ignacia Alicia Carlin Alday

Liliana Dimas Rivera

Luis Alanis Carreón

Presidente: Irma Claudia Blanco Almanza

Secretario: Ana Patricia López Islas

Primer escrutador: Imelda Guerra Treviño

Segundo escrutador: Pedro Contreras Cuevas

El segundo escrutador figura en el encarte como tercer suplente en la casilla 766 básica.

12.                              

767 contigua 2

Presidente: Saúl Crispín García

Secretario: Gloria Elena Martínez Reyna

Primer escrutador: Juan César Chávez Mercado

Segundo escrutador: Desideria Alonso Zapata

Suplentes:

Manuela Dávila Adame

Paula de la Rosa Carranza

Jorge Ávalos Gutiérrez

Presidente: Saúl Crispín García

Secretario: Gloria Elena Martínez Reyna

Primer escrutador: Manuela Dávila Adame

Segundo escrutador: Socorro Ibarra Hernández

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo suplente en la casilla 767 básica.

13.                              

768 contigua 1

Presidente: Ernesto Zavala Urbina

Secretario: María Elena Acuares Ramírez

Primer escrutador: Virginia Alvarado Rangel

Segundo escrutador: María Angélica Espiricueta Hernández

Suplentes:

Nora Guadalupe Cervantes Rodríguez

Carlos García Jiménez

María de los Santos Cantú Sifuentes

Presidente: Ernesto Zavala Urbina

Secretario: Virginia Alvarado Rangel

Primer escrutador: Ma Angélica Espiricueta Hernández

Segundo escrutador: Ma de la Paz Leija Pérez

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo escrutador en la casilla 768 básica.

14.                              

771 contigua 1

Presidente: Óscar Miguel Fernández Segura

Secretario: Margarita Camarillo Quintanilla

Primer escrutador: Verónica Castro Gutiérrez

Segundo escrutador: Juan Manuel García Sosa

Suplentes:

María Ceceñas Rodríguez

Martín Andrade Torres

Tranquilina Carvajal Palomo

Presidente: Óscar Miguel Fernándes

Secretario: Margarita Camarillo Q.

Primer escrutador: María de Jesús Ibarra

Segundo escrutador: Juan Manuel García Sosa

El primer escrutador figura en el encarte como primer suplente en la casilla 771 contigua 2..

15.                              

771 contigua 2

Presidente: Martín Andrade Palacios

Secretario: María Elena Guadalupe Carreón Sánchez

Primer escrutador: Juan Carlos Cerda Meléndez

Segundo escrutador: José Luis Doñez Rivera

Suplentes:

Ma de Jesús Ibarra Moreno

Petra Banda Lozano

Julia Almaguer Morales

Presidente: Martín Andrade Palacios

Secretario: José Luis Doñez Rivera

Primer escrutador: Juan Carlos Cerda Meléndez

Segundo escrutador: Leticia Fernández Segura

El segundo escrutador figura en el encarte como primer suplente en la casilla 771 básica

16.                              

772 contigua 1

Presidente: Gabriela Briones Vázquez

Secretario: Verónica García Carrillo

Primer escrutador: Rocío Gracia Muñiz

Segundo escrutador: Brenda Judith Castro Guevara

Suplentes:

Juan José Cruz Huerta

María Carmen Yolanda Fraire Canales

Elisa María Corpus Vázquez

Presidente: Gabriela Briones Vázquez

Secretario: Verónica García Carrillo

Primer escrutador: Brenda J. Castro Guevara

Segundo escrutador: Alicia Carrizales Arias

El segundo escrutador figura en el encarte como tercer suplente en la casilla 772 básica.

17.                              

776 contigua 3

Presidente: Juana María Reyna Moreno

Secretario: Víctor Leopoldo Carrizales Juárez

Primer escrutador: José Jaime Covarrubias Reyna

Segundo escrutador: Verónica Leticia Castillo Gutiérrez

Suplentes:

Antonio Oswaldo Rojas Ávila

Luis García Carranco

María Canuta Camacho Escamilla

 

Presidente: Juana María Reyna Moreno

Secretario: Víctor Leopoldo Carrizales Juárez

Primer escrutador: José Jaime Covarrubias Reyna

Segundo escrutador: Humberto Alejandro Hernández Pérez

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo suplente en la casilla 776 básica.

18.                              

783 contigua 2

Presidente: Leticia Muñoz Hernández

Secretario: Francisco Antonio Gamez Pérez

Primer escrutador: San Martina Álvarez Puente

Segundo escrutador: Juana Oralia Campos Tamez

Suplentes:

Edith Ruth García Figueroa

Lourdes Quintero Partida

Violeta Laura Jiménez Pecina

Presidente: Leticia Muñoz Hernández

Secretario: Francisco Antonio Gamez Pérez

Primer escrutador: María Guadalupe Martínez Treviño

Segundo escrutador: Juan Oralia Campos Tamez

El segundo escrutador figura en el encarte como primer escrutador en la casilla 783  contigua 1.

19.                              

786 básica

Presidente: Rosa Imelda Barbosa Rodríguez

Secretario: Angélica Campos Hernández

Primer escrutador: Luis Guillermo Barbosa Espinoza

Segundo escrutador: José de Jesús Esparza Peña

Suplentes:

Juana Berlanga Ortiz

Martha Idalia Barrientos Chávez

Arturo Banda González

Presidente: Rosa Imelda Barbosa Rodríguez

Secretario: Angélica Campos Hdz.

Primer escrutador: Juana Berlanga Ortiz

Segundo escrutador: Macaria Agundiz Sánchez

El segundo escrutador figura en el encarte como primer suplente en la casilla 786 contigua 2.

20.                              

786 contigua 1

Presidente: María del Socorro Aguiñaga Martínez

Secretario: Carmiña Alvarado Reyna

Primer escrutador: Higinio Contreras Lucio

Segundo escrutador: Mario Bahena Pérez

Suplentes:

Guadalupe Castillo Flores Roble

Sebastián Banda Montoya

María Inés Esmeralda Pérez

Presidente: María del Socorro Aguiñaga Mtz.

Secretario: Higinio Contreras Lucio

Primer escrutador: Ma. Inés Esmeralda Pérez

Segundo escrutador: Marta Idalia Barrientos Chávez

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo suplente en la casilla 786 básica

21.                              

790 contigua 1

Presidente: Gerardo Cruz Pérez

Secretario: María de la Paz Zamarripa Rocha

Primer escrutador: María de Lourdes Banda Briones

Segundo escrutador: Mario González Moncada

Suplentes:

Iván Garza Loredo

María Concepción Dávila Quintero

Juana Claudio Ibarra

Presidente: Gerardo Cruz Pérez

Secretario: María de la Paz Zamarrita Rocha

Primer escrutador: María de Lourdes Banda Briones

Segundo escrutador: Mario González Moncada

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo escrutador en la casilla 790 contigua 1.

22.                              

791 básica

Presidente: María de Lourdes Balderas Costilla

Secretario: Jesús Gilberto Dávila Mendoza

Primer escrutador: Gabriel Alvarado Medina

Segundo escrutador: Mayra Mendoza Florentino

Suplentes: María del Rosario Álvarez Barrientos

Manuel de Jesús Gamez Reyes

Ana María Castañeda Maldonado

Presidente: Mayra Mendoza Florentino

Secretario: Jesús Gilberto Dávila Mendoza

Primer escrutador: María del Rosario Álvarez Barrientos

Segundo escrutador: María Elena Gutiérrez Antonia

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo escrutador en la casilla 791 contigua 1.

23.                              

792 contigua 2

Presidente: Raúl Cazares Fuentes

Secretario: Norma Patricia Zavala Almeraz

Primer escrutador: Rodolfo Cepeda Tovar

Segundo escrutador: Ruth Coronel Cruz

Suplentes:

Jesús Emilio Flores Carrillo

María Martha Briones Salas

Horacio Morales López

Presidente: Jesús Emilio Flores Carrillo

Secretario: Norma Patricia Zavala Almeraz

Primer escrutador: María Martha Briones Salas

Segundo escrutador: Juana Corpus Aguilar

El segundo escrutador figura como primer suplente en la casilla 792 básica.

24.                              

796 contigua 1

Presidente: Mayra Carolina Bustos Platas

Secretario: Jeanett Acosta Flores

Primer escrutador: Valentin Calamaco González

Segundo escrutador: Nancy Judith Carrizales Velazco

Suplentes:

Rosa Nelly Campos Garza

Marta Acosta Mejía

María Candelaria Carrillo Núñez

Presidente: Mayra Carolina Bustos Platas

Secretario: Jeanett Acosta Flores

Primer escrutador: Valentín González Calamaco

Segundo escrutador: Gloria Leticia Aguilar Martínez

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo escrutador en la casilla 796 contigua 2.

 

 

25.                              

797 contigua 1

Presidente: Tomás Guadalupe Alemán Bazaldua

Secretario: José Federico Espinoza Martínez

Primer escrutador: Sanjuana de la Cruz Martínez

Segundo escrutador: Claudia Elizabeth Zapiain Pérez

Suplentes:

Juan Gerardo Avalos Morua

José Guadalupe Carrillo Ramírez

Ma. Elvira Almaraz Ramos

Presidente: Tomás Guadalupe Alemán Bazaldua

Secretario: José Federico Espinoza Martínez

Primer escrutador: Sanjuana de la Cruz Martínez

Segundo escrutador: Victorino Ramírez Hernández

El segundo escrutador figura en el encarte como segundo suplente en la casilla 797 básica.

26.                              

800 contigua 4

Presidente: Perla Cecilia Zúñiga González

Secretario: Josefina Chavarria Flores

Primer escrutador: María Elizabeth Alvarado Álvarez

Segundo escrutador: Cecilia Castillo González

Suplentes:

Tito Almazan Davila

Antonio Castillo Correa

Herminia Covarrubias Leija

Presidente: Perla Cecilia Zúñiga González

 

Secretario: Josefina Chavarria Flores

 

Primer escrutador: María Elizabeth Alvarado Álvarez

 

Segundo escrutador: José Antonio Corona Armendáriz

El segundo escrutador figura como primer suplente en la casilla 800 contigua 1.

 

En la tabla se observa que las casillas se integraron con personas distintas a las autorizadas previamente por la autoridad electoral, no obstante, tal situación es insuficiente para actualizar la causa de nulidad alegada, porque existe una presunción humana en el sentido de que los ciudadanos sustitutos pertenecen a la sección electoral, y no obra constancia de que el procedimiento de sustitución haya sido afectado por alguna irregularidad.

 

En efecto, de la publicación oficial sobre la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas pertenecientes al distrito 11, se observa que los ciudadanos que fungieron el día de la jornada electoral sin estar previamente autorizados por el Instituto Federal Electoral para intervenir en las casillas de las cuales formaron parte, se encuentran designados por ese mismo órgano en otras casillas pertenecientes a la sección.

 

Esta situación genera una presunción, en el sentido de que dichos ciudadanos se encuentran inscritos en la lista nominal perteneciente a cada una de las secciones pertenecientes a las casillas impugnadas, pues, para la integración de las mesas directivas de casilla, el artículo 193, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las Juntas Distritales Ejecutivas insacularán, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, lo cual pone de relieve que las mesas directivas de casilla se integran con ciudadanos pertenecientes a cada sección electoral.

 

De esta forma, y al no constar en el expediente elementos probatorios que contradigan dicha presunción, es válido concluir que los funcionarios sí están inscritos en la lista nominal de electores pertenecientes a la sección correspondiente a las casillas impugnadas.

 

Esta situación permite advertir que la intervención de los ciudadanos como funcionarios de casilla se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 213 de la legislación electoral, máxime que todos ellos fueron insaculados y capacitados, aun cuando haya sido para intervenir en una casilla diversa de la propia sección, y por tanto, no se actualiza la causal de nulidad invocada.

B.4. Funcionarios suplentes o autorizados para otras casillas de la sección.

 

Casilla

Integración según encarte

Integración  según actas

Observaciones

1.                                 

732 contigua 2

Presidente: Corando Israel Garza de León

Secretario: José Guadalupe Espinosa Balleza

Primer escrutador: Luis Aguilar Guerrero

Segundo escrutador:  Sandra Verónica Escobedo Vigil

Suplentes:

Samuel García Chapa

Eduardo Espinosa Cazarez

María Zamarrón Bravo

Presidente: Corando Israel Garza de León

Secretario: Mariana Campos Fierros

Primer escrutador: Luis Aguilar Guerrero

Segundo escrutador: Samuel García Chapa

El secretario aparece en el encarte como primer suplente en la casilla 732 contigua 3.

 

El primer suplente actuó como segundo escrutador

 

2.                                 

764 contigua 2

Presidente: Lucía Virginia Baltazar Delgado

Secretario: Amalia Gómez Cisneros

Primer escrutador: Irma Irene Valdez Zapata

Segundo escrutador: Esteban Espinosa López

Suplentes:

Eduardo García Oropeza

José Guadalupe Coronado Gil

Hermelinda Garza Treviño

Presidente: Lucía Virgina Baltazar Delgado

Secretario: Adriana Beatriz Guzmán Rodríguez

Primer escrutador: Irma Irene Valdez Zapata

Segundo escrutador: José Guadalupe Coronado Gil

El segundo suplente actuó como segundo escrutador

 

El secretario aparece en el encarte como segundo suplente en la casilla 764 básica.

 

 

3.                                 

774 básica

Presidente: Elvira Banda Torres

Secretario: César Alejandro Díaz Hernández

Primer escrutador: Cristian Julián Ávila Silva

Segundo escrutador: Esperanza Acosta Reyes

Suplentes:

Julia Machado Tovar

Antonia Díaz Ortega

Arturo Cortez Guardiola

Presidente: Elvira Banda Torres

Secretario: César Alejandro Díaz Hernández

Primer escrutador: Rosa Elena Morales Gutiérrez

Segundo escrutador: Julia Machado Tovar

El primer suplente actuó como segundo escrutador

 

El primer escrutador aparece como segundo suplente en la casilla 774 contigua 1.

.

4.                                 

775 básica

Presidente: Eddy Barrera González

Secretario: Alberto Cabello Gaytán

Primer escrutador: Ma de los Ángeles Campos Tamez

Segundo escrutador: Gloria Guadalupe García Pérez

Suplentes:

Idalia Crisela Poblano Hernández

Iliana Mayani Castillo Guerra

Hermilo Gómez Ornelas

Presidente: Eddy Barrera González

Secretario: Idalia Crisela Poblano Hernández

Primer escrutador: Gloria Guadalupe García Pérez

Segundo escrutador: Marcelina Alvarado Rodríguez

El primer suplente fungió como secretario

 

El segundo escrutador aparece como tercer suplente en la casilla 775 contigua 1.

 

5.                                 

801 contigua 1

Presidente: Rigoberto Franco Alcocer

Secretario: María Cristina Cisneros Silva

Primer escrutador: Germán Zarzoza Moreno

Segundo escrutador: María del Carmen Cabrera Carrizales

Suplentes:

Jesús Alfredo Hernández Ortiz

Juan Chávez López

Rosalba Chávez Cruz

Presidente: Rigoberto Franco Alcocer

Secretario: Rosalba Chávez Cruz

Primer escrutador: Ma. del Carmen Cabrera Carrizales

Segundo escrutador: María del Rosario Carranza González

El tercer suplente actuó como secretario.

 

El segundo escrutador figura como tercer suplente en la casilla 801 básica

6.                                 

802 básica

Presidente: Isabel Ayala Cruz

Secretario: María Cristina Arias Quiroz

Primer escrutador: Viridiana Briagas Degollado

Segundo escrutador: Myriam Acosta Olivares

Suplentes:

Manuel Aramula CIneros

Ernesto Flores Jiménez

Martha Elvia Alvarado García

Presidente: Isabel Ayala Cruz

Secretario: Ernesto Flores Jiménez

Primer escrutador: Viridiana Briagas Degollado

Segundo escrutador: José Manuel Ceballos Solís

El segundo suplente actuó como secretario.

 

El segundo escrutador figura como primer suplente en la casilla 802 contigua 1

 

 

7.                                 

761 básica

Presidente: Alfredo Loera Molina

Secretario: Aidé Imelda Sánchez Guzmán

Primer escrutador: Virginia Adame Juárez

Segundo escrutador: José de Jesús Cavazos Contreras

Suplentes:

María Nelly Contreras Salas

Héctor Puentes Hernández

Irma Vázquez Moreno

Presidente: Alfredo Loera Molina

Secretario: Salvador García Méndez

Primer escrutador: Irma Vázquez Moreno

Segundo escrutador: Héctor Puentes Hernández

El tercer suplente actuó como primer escrutador y el segundo con el otro cargo de escrutador

 

El secretario figura como primer suplente en la casilla 761 contigua 1.

 

Los datos asentados en el cuadro hacen patente que los funcionarios de las mesas directivas de las casillas sí se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en la ley, por lo cual no es dable acoger la pretensión de nulidad.

 

B.5. Funcionarios no autorizados en el encarte, pero que figuran en la lista nominal de electores de la sección.

 

Casilla

Integración según encarte

Integración  según  actas

Observaciones

1.                                 

580 básica

Presidente: Virginia Teresa Chapa Castillo

Secretario: Alejandro Garza Alpirez

Primer escrutador: Daniel Alejandro Barrera Villegas

Segundo escrutador: Brenda Marlene Garza Hernández

Suplentes:

Rosa Guadalupe Barcenas López

Rosa María Domínguez Gutiérrez

Julio César Aguilar Treviño

Presidente: Virginia Teresa Chapa Castillo

Secretario: Alejandro Garza Alpirez

Primer escrutador: Daniel A. Barrera Villegas

Segundo escrutador: Armando Rodríguez Regino

El segundo escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

2.                                 

715 básica

Presidente: Juan Luis Cabral Rodríguez

Secretario: Rosa Hilda Campos Ambriz

Primer escrutador: Reynaldo Rodríguez Rivera

Segundo escrutador: Virginia Alfaro Quezada

Suplentes:

Margarita Benito Quiroz

Marcela Aurora Gómez Tamez

María Dolores Gómez Cuellar

 

Presidente: Juan Luis Cabral Rodríguez

Secretario: Virginia Alfaro Quezada

Primer escrutador: Raquenelly Griselda Cuenca Cherety

Segundo escrutador: Anabel Yadira Tell Martínez.

El primer escrutador aparece como segundo suplente en la casilla 715 contigua 1

 

El segundo escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

3.                                 

736 contigua 1

Presidente: José Abad Cedillo Ramírez

Secretario: Guadalupe Gumersindo Chávez Moreno

Primer escrutador: Claudia Patricia de la Torre García

Segundo escrutador: Rosa María Yerena Lujano

Suplentes:

María Isabel Blanco Ibarra

J. Jesús Espinoza Carreón

Ma. Virginia de Jesús García

Presidente: José Abad Cedillo Ramírez

Secretario: Guadalupe Gumersindo Chávez Moreno

Primer escrutador: Hipólito González López

Segundo escrutador: Ma. Virginia de Jesús García

El primer escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

4.                                 

742 contigua 2

Presidente: Spencer Coello Victorino

Secretario: Rafael Castillo Serna

Primer escrutador: Verónica Arrambide Sánchez

Segundo escrutador: Ma. Eréndira Caballero de los Santos

Suplentes:

José Guillermo Cortez García

Angélica Cantú González

María Elena Cuellar García

Presidente: Spencer Coello Victorino

Secretario: Rafael Castillo Serna

Primer escrutador: Verónica Arrambide Sánchez

Segundo escrutador: Yolanda Victorino González

El segundo escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

5.                                 

756 contigua 2

Presidente: Desiderio Álvarez Lucero

Secretario: Raquel Evangelina López Badillo

Primer escrutador: Oswaldo González Viezca

Segundo escrutador: Yolanda Ambriz Garza

Suplentes:

Jesús Salvador Charles Velázquez

Sindy Paola Guerrero de la Rosa

Fidencio Cavazos Manzano

Presidente: Raquel Evangelina López Badillo

Secretario: Fidencio Cavazos Manzano

Primer escrutador: Heber Germán Hernández Galicia

Segundo escrutador: Anaís Abigail Zamora Aguirre

Los escrutadores se encuentran en la lista nominal de la sección.

6.                                 

764 contigua 1

Presidente: Fernando Páez Treviño

Secretario: Julio Cavazos Ibarra

Primer escrutador: Lidia Reyna Rodríguez

Segundo escrutador: María Esther de Anda López

Suplentes:

Natividad Galván Palacios

Paulina Alanis Hernández

Reyna Hernández de la Rosa

Presidente: Fernando Páez Treviño

Secretario: Julio Cavazos Ibarra

Primer escrutador: Lidia Reyna Rdz.

Segundo escrutador: Martín Reyes Luna

El segundo escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

7.                                 

765 contigua 2

Presidente: Irma Marisela Ábrego Lara

Secretario: Elizabeth Carmona Aguilar

Primer escrutador: María del Rosario Cruz Arriaga

Segundo escrutador: Francisco Javier Ábrego Lara

Suplentes:

Ma de los Ángeles Castro Olivares

Rosario Alfredo Barraza Sandoval

Julián Arroyo Molina

Presidente: Irma Ábrego Lara

Secretario: Elizabeth Carmona Aguilar

Primer escrutador: María del Rosario Cruz Arriaga

Segundo escrutador: Cirilo de Luna Rancel

El segundo escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

8.                                 

767 contigua 1

Presidente: Brenda Guadalupe Castillo Arriaga

Secretario: Marcelino Falcón Cruz

Primer escrutador: Nancy Patricia Bocanegra López

Segundo escrutador: Ma isabel Cerda Montoya

Suplentes:

María del Socorro Dedillo Esquivel

Raymundo Camacho Nieto

Osvaldo Gómez de la Rosa

Presidente: Brenda Castillo Arriaga

Secretario: Marcelino Falcón Cruz

Primer escrutador: Ma del Socorro Cedillo Esquivel

Segundo escrutador: Carla Elizabeth Gamboa Arriaga

El segundo escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

9.                                 

769 contigua2

Presidente: Raúl Covarrubias Martínez

Secretario: Elvia del Pilar Dávila Hernández

Primer escrutador: Jesús Portino Hernández Sánchez

Segundo escrutador: Claudia Alejandrina de la Rosa Parra

Suplentes:

Conrado González silva

Blanca Olinda Cárdenas Garza

Eva Ibarra Domínguez

Presidente: Raúl Covarrubias Martínez

Secretario: Elvia del Pilar Dávila Hernández

Primer escrutador: Claudia Alejandrina de la Rosa Parra

Segundo escrutador: Juanita Ledesma Hernández

El segundo escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

10.                              

779 básica

Presidente: Mauro Gorgonio Lugo Sánchez

Secretario: Rebeca Beltrán Cavazos

Primer escrutador: Jesús Flores Olvera

Segundo escrutador: Juan Antonio Zúñiga Guerrero

Suplentes:

Virginia Cazarez Guerrero

Bertha Durán Canales

Martha Azucena López Hernández

Presidente: Mauro Gorgonio Lugo Sánchez

Secretario: Rebeca Beltrán Cavazos

Primer escrutador: Juan Antonio Zúñiga Guerrero

Segundo escrutador: Vicente Salazar García

El segundo escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección

11.                              

783 básica

Presidente: Domingo Arturo Meléndez Ordaz

Secretario: Javier Francisco Armijo de León

Primer escrutador: Sergio Martínez Carrillo

Segundo escrutador: Jesús Arteaga Castillo

Suplentes:

Laura Guadalupe Colunga Burgos

Martín Ibarra Carrillo

Blasa Barrón Tovar

Presidente: Domingo Arturo Meléndez Ordaz

Secretario: Javier Francisco Armijo de León

Primer escrutador: Rosa María Meléndez Ordaz

Segundo escrutador: Edith Ruth García Figueroa

El primer escrutador se encuentra en la lista nominal de la sección.

 

El segundo escrutador figura como primer suplente en la casilla 783 contigua 2.

12.                              

783 contigua 1

Presidente: Emanuel González Angulo Martínez

Secretario: Saúl Gallegos Rodríguez

Primer escrutador: María Guadalupe Martínez Treviño

Segundo escrutador: Valentina Bautista Castillo

Suplentes:

Inés de la Cruz Montiel

Francisca López García

Juventina Canizales Rodríguez

Presidente: Emanuel González Angulo Martínez

Secretario: Yésica Elizabeth Nava Álvarez

Primer escrutador: San Martina Álvarez Puente

Segundo escrutador: Francisca López García

El secretario se encuentra en la lista nominal de la sección

 

El primer escrutador figura en el encarte como primer escrutador en la casilla 783 contigua 2.

13.                              

799 contigua 2

Presidente: Anacleto Canizales Cortés

Secretario: Beatriz Contreras Gaytan

Primer escrutador: Karla Edith Cardenas Hernández

Segundo escrutador: Concepción Guadalupe García Valdez

Suplentes:

Silvia Blanco Muñoz

María del Rosario Aguilera Reyna

María Elvia Zalazar Cantu

Presidente: Anacleto Canizales Cortés

Secretario: María Socorro Luna Monrreal

Primer escrutador: María Rosario Aguilera Reyna

Segundo escrutador: Concepción Guadalupe García Valdez

 

El secretario se encuentra en la lista nominal de la sección.

 

En la tabla se observa que las casillas se integraron con personas distintas a las autorizadas previamente por la autoridad electoral. No obstante, tal situación es insuficiente para actualizar la causa de nulidad alegada, porque el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, al cumplir con el requerimiento formulado por el magistrado instructor, informó que los ciudadanos sí se encuentran registrados en la lista nominal perteneciente a la sección electoral de cada una de las casillas, lo cual permite afirmar que la intervención de los ciudadanos como funcionarios de casilla se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 213 de la legislación electoral, y por tanto, no se actualiza la causal de nulidad invocada.

 

Cabe aclarar que, respecto a las casillas 715 básica, 783 básica y 783 contigua 1, también intervinieron personas que se encontraban autorizadas como funcionarios de casilla en otras mesas directivas de cada sección electoral, lo cual, como quedó precisado en incisos precedentes, genera una presunción fundada en el sentido de que se encuentran inscritos en la lista nominal de dichas secciones, razón por la cual tampoco se actualiza la causal de nulidad.

 

B.6. Integración con ausencia de un escrutador.

 

Casilla

Integración según encarte

Integración  según  actas

Observaciones

742 contigua 4

Presidente: Héctor Almaguer Galindo

Secretario: Juana Ma Luisa Cruz Flores

Primer escrutador: Óscar Alejandro Hernández Ramírez

Segundo escrutador: Juan Alejandro Carrizalez Gaona

Suplentes:

Rosa Elvira Álvarez Moreno

Maricela Carreón González

Raymundo Álvarez Rodríguez

Presidente: Héctor Almaguer Galindo

Secretario: Óscar Alejandro Hernández Ramírez

Primer escrutador: Reynaldo Cruz Alejandre

Segundo escrutador: (en blanco)

El primer escrutador figura como primer suplente en la casilla 742 contigua 3.

 

En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo aparece en blanco el espacio del segundo escrutador.

791 contigua 3

Presidente: María Azucena Coronado Gutiérrez

Secretario: Inés Zamudio Hernández

Primer escrutador: Ruth Camacho Gutiérrez

Segundo escrutador: Roberto Guadalupe Alvarado Álvarez

Suplentes:

José Gertrudis Soto Hernández

Francisco Javier Guerrero Álvarez

Elvira Hernández Martínez

Presidente: María Azucena Coronado Gutiérrez

Secretario: Inés Zamudio Hernández

Primer escrutador: Ana María Castañeda Maldonado

Segundo escrutador:

El primer escrutador figura en el encarte como tercer suplente en la casilla 791 básica.

 

El espacio de segundo escrutador aparece en blanco en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

De la tabla precedente se observa que en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas sólo firmo el primer escrutador, lo cual genera un indicio en el sentido de que se integraron únicamente con tres de sus integrantes. Sin embargo, aun en ese supuesto, no se actualizaría la hipótesis para anular la votación recibida en las casillas referidas, según lo establecido por esta Sala en la tesis relevante “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en la página 593 de la compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005.

 

Por cuanto hace a que en ambas casillas el primer escrutador no se encuentra autorizado como funcionario para la casilla en que actuó, resultan aplicables los argumentos precisados en incisos precedentes, ya que, al encontrarse en el encarte como funcionarios suplentes en casillas diversas pertenecientes a la misma sección, se genera una presunción en el sentido de que se encuentran inscritos en la lista nominal de esa misma demarcación, y por tanto, su intervención se apega a lo establecido en el procedimiento de sustitución de funcionarios.

 

B.7. Integración con funcionarios no autorizados.

 

Casilla

Integración según encarte

Integración  según  actas

Observaciones

1.                                 

743 contigua 1

Presidente: Juan Carlos Aguilar Moreno

Secretario: Eloisa Berreles Álvarez

Primer escrutador: Martha Elva Díaz Juárez

Segundo escrutador: María Concepción Castro Gámez

Suplentes:

Florentino Balderas Contreras

María Guadalupe Cardona Zapata

Martina Contreras Rivera

Presidente: Juan Carlos Aguilar Moreno

Secretario: Eloisa Berreles Álvarez

Primer escrutador: Martha Elva Días Juárez

Segundo escrutador: Emma Zúñiga Miranda

El segundo escrutador no aparece en la lista nominal de la sección.

2.                                 

743 contigua 2

Presidente: José Eduardo Amaya Belmares

Secretario: Arlene Guzmán Pérez

Primer escrutador: José Víctor Barrón Carranza

Segundo escrutador: María Gloria Mata Leal

Suplentes:

Ma Francisca Juárez Olivares

Ma del Carmen Díaz Aguilar

Julia Ovalle Quintanilla

Presidente: José Eduardo Maya Belamares

Secretario: Arlene Guzmán Pérez

Primer escrutador: Julia Ovalle Quintanilla

Segundo escrutador: Ma del Roble Ovalle O.

El segundo escrutador no aparece en la lista nominal de la sección.

3.                                 

751 contigua 1

Presidente: María Graciela Bernal Tovar

Secretario: Isarel Eduardo Acevedo González

Primer escrutador: Juan Raymundo Barajas Castillo

Segundo escrutador: Minerva Zúñiga Silva

Suplentes:

Elisa Carrzales Torres

Eva Durán Reyes

Ma Reyes Zavala Guerrero

Presidente: María Graciela Bernal Tovar

Secretario: Juan Raymundo Barajas C.

Primer escrutador: Minerva Zúñiga Silva

Segundo escrutador: Guillermo Castillo Amalla

El segundo escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección.

4.                                 

763 contigua 1

Presidente: Linda Ruth García Moreno

Secretario: Ignacio Jesús Carmona Rodríguez

Primer escrutador: Rodolfo Franco Leal

Segundo escrutador: Ernesto Aguilar Méndez

Suplentes:

Manuel Alvarado Presas

Reynold Alfonso Elizondo Valdez

Erika Ruth Gordillo Soldevila

Presidente: Linda Ruth García Moreno

Secretario: Ignacio Jesús Carmona Rodríguez

Primer escrutador: Adolfo Franco Leal

Segundo escrutador: Juana Francisca Cano Martínez

El segundo escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección.

5.                                 

763 contigua 2

Presidente: Emma Dolores Capitanache Guillén

Secretario: Reynold Alfonso Elizondo Oniveros

Primer escrutador: David Alberto Carranza torres

Segundo escrutador: Ana Ma de la Luz Barrientos Triana

Suplentes:

Felipe de Jesús Esparza Jiménez

Carlos Inocente Alvarado Camarena

María Luisa Balandrán Rosales

 

Presidente: Emma Dolores Capitaniche Guillén

Secretario: David Alberto Carranza Torres

Primer escrutador: Irma Edith Carranza Torres

Segundo escrutador: Julián Arroyo Molina

El segundo escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección.

6.                                 

765 contigua 1

Presidente: José Reséndiz Balderas

Secretario: Ana María de jesús Canizales Sarmiento

Primer escrutador: Olga Mirthala Cortés García

Segundo escrutador: Sandra Deyanira Chávez Gómez

Suplentes:

Juana Francisca Cano Martínez

Virginia Aguilar Rancel

Alejo Córdoba Loera

Presidente: José Reséndiz Balderas

Secretario: Ana Ma de J. Canizalez

Primer escrutador: Olga Mirthala C.

Segundo escrutador: Epifanio Salcido S.

El segundo escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección.

7.                                 

772 contigua 2

Presidente: María Alejandra Beltrán Manzanares

Secretario: Antonio Aguilar Flores

Primer escrutador: Valentina Arias Hernández

Segundo escrutador: Flor Elena Cibrian Martínez

Suplentes:

Iván de Jesús Cuellar Cuevas

Hugo Alejandro Carrasco Flores

Silvia Caballero Almaguer

Presidente: Alejandra Beltrán Manzanares

Secretario: Valentona Arias Hernández

Primer escrutador: Flor Cibiran Martínez

Segundo escrutador: Francisca Salas Cerrano

El segundo escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección

 

En las casillas se advierte la intervención de ciudadanos no autorizados previamente por la autoridad electoral, respecto de los cuales el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, a petición del Magistrado instructor, informó que no se encuentran inscritos en la lista nominal de electores perteneciente a la sección electoral de la casilla en la cual intervinieron como funcionarios.

 

Esta situación conduce a estimar que los ciudadanos que intervinieron en las casillas señaladas se encontraban impedidos para hacerlo, lo cual es suficiente para actualizar la causa de nulidad prevista en el artículo 75, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y,  por ende, procede declarar la nulidad de la votación recibida en dichas casillas. Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELCTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (legislación de Baja California Sur y similares)”, consultable en la página 259 de la compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005.

 

C. Error o dolo.

 

El actor invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque, en su concepto, existió error en el cómputo de los votos, al advertirse diferencias determinantes entre los rubros relativos a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación total emitida.

 

Es infundado el agravio.

 

Esta Sala Superior ha asumido el criterio de que el error o dolo en el cómputo de los votos se detecta mediante la comparación de los tres rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, atinentes precisamente a la emisión de votos, como son el número de votantes conforme a la lista nominal, el de votos depositados en la urna y el correspondiente a la suma de la votación emitida, porque es a través de sus diferencias como se puede advertir la exclusión de votos legalmente emitidos, la sustracción de algunos sufragios válidos o la introducción de votos espurios, es decir, la existencia de un error o actividad dolosa en el cómputo.

 

Sin embargo, no toda discordancia entre esos rubros lleva necesariamente a considerar la existencia de un error o actividad dolosa en el cómputo, porque en ocasiones los rubros auxiliares, referentes a boletas recibidas en la casilla y a boletas sobrantes e inutilizadas, como elementos secundarios para controlar la votación, pueden servir de base para despejar alguna de esas posibilidades y demostrar que únicamente se trata de un error humano en la anotación de determinada cantidad.

 

En cambio, las inconsistencias derivadas de los datos referentes a las boletas recibidas en la casilla y a las boletas sobrantes e inutilizadas, sólo constituyen elementos auxiliares para controlar la votación, pues las boletas son formatos impresos, susceptibles únicamente de convertirse en votos, cuando se entregan al elector, si éste los deposita en la urna, y mientras no quede demostrado lo anterior, las diferencias derivadas de tales rubros no constituyen errores en el cómputo, por lo cual no pueden actualizar la causa de nulidad.

 

Para analizar el planteamiento se toman en cuenta las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas por la demandante y las enviadas por el responsable, así como las listas nominales enviadas a este tribunal; los cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Los datos obtenidos de los medios de prueba relacionados, una vez hecha la corrección en la anotación relativa a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, arrojan los resultados siguientes:

 

C.1. Coincidencia entre los rubros relativos a votos.

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1.                                 

595 básica

640

208

432

432

432

2.                                 

701 básica

721

333

388

388

388

3.                                 

702 básica

752

330

422

422

422

4.                                 

702 contigua 1

752

337

414

414

414

5.                                 

737 contigua 2

638

260

379

379

379

6.                                 

739 contigua 8

724

293

430

430

430

7.                                 

748 básica

686

304

381

381

381

8.                                 

755 contigua 2

674

336

338

338

338

9.                                 

756 contigua 1

512

219

282

282

282

          El dato resaltado en negrita de la columna de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, fue ajustado tomando como base el informe recabado por el magistrado instructor.

          El dato en negrita de la columna de Boletas Depositadas en la Urna se obtuvo del acta de escrutinio y cómputo de la casilla ya que se realizó recuento ante el Consejo Distrital.

 

Del cuadro precedente se observa que en las casillas coinciden plenamente los rubros relativos a votos, de manera que las diferencias derivadas de la suma con las boletas sobrantes y su contraste con las boletas recibidas, en su caso, resultan intrascendentes para la actualización de la nulidad de la votación recibida en ellas, por lo que procede desestimar el agravio.

 

C.2. Existencia de errores no determinantes para el resultado de la elección en la casilla.

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

DIFERENCIA

MAYOR

 

DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR

699 contigua 4

719

381

394

381

337

13

57

715 contigua 1

516

266

283

277

250

17

18

726 contigua 2

595

339

340

339

268

1

59

745 contigua 1

712

424

406

421

291

18

105

750 contigua 1

576

339

345

345

231

6

121

          El dato resaltado en negrita de la columna de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, fue ajustado tomando como base el informe recabado por el magistrado instructor.

          El dato en negrita de la columna de Boletas Depositadas en la Urna se obtuvo del acta de escrutinio y cómputo de la casilla ya que se realizó recuento ante el Consejo Distrital.

 

Del cuadro precedente se observa que en las casillas existe discordancia entre los rubros fundamentales de votos, esto es, entre los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y votación total emitida. Sin embargo, dichas inconsistencias no conducen a la nulidad de la votación recibida en la casilla, porque la diferencia existente entre ambas cantidades, aún descontadas al partido que obtuvo el primer lugar, no daría lugar a un cambio de ganador, razón por la cual procede desestimar el agravio respecto a estas casillas.

 

C.3. Casillas con rubro en blanco.

 

No.

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

RESTA DE SOBRANTES A RECIBIDAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

DIFERENCIA MAYOR

DIFERENCIA ENTRE 1y 2

DETERMINANTE

1.                     

739 contigua 7

724

314

410

414

---

414

0

169

NO

2.                     

741 contigua 1

602

311

291

298

---

309

11

40

NO

3.                     

742 contigua 3

743

358

385

385

---

385

0

6

NO

 

*Los datos resaltados en negrita fueron actualizados conforme al listado nominal en los casos que difirió del asentado en el acta de escrutinio y cómputo, y los identificados con asterisco en la misma columna fue porque en el acta de escrutinio y cómputo el dato aparecía en blanco.

 

En las casillas del cuadro anterior, el rubro de boletas depositadas en la urna está en blanco, pero esto no da lugar a la actualización de la causa de nulidad, porque tal situación no implica que la urna se haya encontrado vacía al momento de su apertura en la sesión de escrutinio y cómputo celebrada el día de la jornada electoral, sino hace patente que por olvido o cualquier otro imponderable se omitió anotar la cantidad contada, y como se trata de un dato que se obtiene exclusivamente en la primera apertura de la urna y sólo se anota en el acta de escrutinio y cómputo, cuando esto no se hace se vuelve irrecuperable en cualquiera otra instancia o ante cualquier autoridad. Sin embargo, la simple falta de anotación no constituye evidencia de un mal manejo de la votación emitida por los electores, por lo que cabe proceder a la verificación de autenticidad de los resultados, mediante la comparación de los otros rubros anotados, y si se encuentra la concordancia entre estos, no se actualiza la causal de nulidad de votación por error o dolo en el cómputo de los votos.

 

En las casillas del grupo en estudio, no se asentó el dato mencionado en las actas de escrutinio y cómputo, con lo cual el dato se perdió irremediablemente, pero al existir concordancia entre los rubros prevalecientes, o una mínima diferencia que es congruente con los datos relativos a boletas recibidas y boletas sobrantes o inutilizadas, que en ningún caso es mayor a la diferencia existente entre los primeros dos lugares de la votación recibida en tales casillas, es claro que no se acreditó la causa de nulidad.

 

C.4. Errores determinantes.

 

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

DIFERENCIA MAYOR

 

DIFERENCIA ENTRE PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR

DETERMINANTE

1.                                 

742 básica

743

340

404

398

403

6

3

SI

Los datos resaltados en negrita fueron corregidos o corroborados de acuerdo a las listas nominales utilizadas el día de la jornada electoral.

El dato en negrita de la columna de Boletas Depositadas en la Urna se obtuvo del acta de escrutinio y cómputo de la casilla ya que se realizó recuento ante el Consejo Distrital.

 

En la casilla 742 básica se observan diferencias determinantes, ya que la discordancia se da entre boletas depositadas en la urna respecto de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y la votación total emitida es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugares, por lo que la votación debe anularse.

 

SEXTO. La única causa de nulidad que será objeto de estudio en este considerando, será la de error en el cómputo de los votos, con relación a las casillas que fueron objeto del recuento ordenado en la interlocutoria emitida en este asunto.

 

Valoración de votos objetados en recuento

 

En primer lugar se procede a calificar los votos objetados en la diligencia, y remitidos a esta Sala Superior en sobre cerrado.

 

Para la calificación de los votos, conforme al artículo 230, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se observan las reglas siguientes:

 

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.

 

II. Se contará como nulo, cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

 

III. Los votos para candidatos no registrados se ubicarán donde les corresponde.

 

En el caso, el análisis de los votos reservados conduce a lo siguiente:

 

En el acta de la diligencia de recuento se hizo constar la objeción de votos en quince casillas.

 

En la 597 contigua 2, el representante del Partido Acción Nacional objetó un voto declarado nulo, con el argumento de que sólo la marca puesta en el emblema de su partido es válida y deben ignorarse los signos en el espacio de candidatos no registrados.

 

 

En dicha boleta se observan dos marcas. Una en el recuadro del Partido Acción Nacional en forma de X, otra consistente en lo que se puede entender como signos ilegibles dentro del recuadro correspondiente a los candidatos no registrados.

 

De forma contraria a lo señalado por el impugnante, el hecho de que aparezcan algunos signos aunque ilegibles en el recuadro precisado, evidencia una acción consciente y voluntaria del elector para expresar su voluntad, lo cual pugna con el principio de certeza, al seleccionarse también el recuadro del Partido Acción Nacional.

 

Al estar ambas marcas realizadas con el mismo crayón, tal circunstancia lleva a que el elector fue el mismo que las hizo, y por lo tanto, el voto es nulo.

 

En cuanto a la casilla 701 contigua 1, el representante de la coalición Por el Bien de Todos objetó una boleta, por estimar que la marca realizada sobre el emblema del Partido Acción Nacional fue involuntaria, y debe prevalecer únicamente la de la coalición.

 

 

En la boleta objetada se aprecia que el elector cruzó el emblema de la coalición Por el Bien de Todos con dos líneas bien definidas y gruesas, en cambio se aprecia una línea curva delgada que comparada, no responde a la forma como trazó la primera, por lo que existe seguridad de que sea producto de la intención o voluntad de elector o de una incidencia involuntaria y accidental, que no transmite ningún significado, por lo que el voto debe estimarse válido y computarse a favor de dicha coalición.

 

En la casilla 703 contigua 6, los representantes de la coalición actora y del Partido Acción Nacional objetaron los votos 1 y 2, respectivamente, por considerarlos nulos, por contener más de una marca. Dichos sufragios, por su orden, habían sido contados a favor del partido en cita y de la coalición Alianza por México.

 

Boleta 1      Boleta 2

 

De ambos votos se advierte una marca con crayón a favor del Partido Acción Nacional y, en el otro, de la coalición Alianza por México, y la materia de la objeción es una mancha de tinta que no representa una acción voluntaria del elector, y por esto no se le puede dotar de un significado. Por tanto, los votos son válidos y corresponden a la opción elegida.

 

Por lo que hace a la casilla 740 contigua 1, el representante de la coalición Por el Bien de Todos objetó doce boletas, porque al estamparse la marca no se utilizaron los materiales proporcionados por la autoridad electoral.

 

En las boletas se observa una X, en las identificadas con el número 1 al 3 a favor de la Coalición Por el Bien de Todos, la 4 y 5, de la coalición Alianza por México, y las siete restantes en el cuadro del Partido Acción Nacional. Estas marcas fueron estampadas con tinta negra y no con crayón, que es el material proporcionado en las mesas directivas de casilla para marcar las boletas electorales. Sin embargo, dicha situación no constituye motivo para anular los sufragios porque, en la normatividad electoral no se establece ese supuesto como causa de anulación de votos, y la voluntad del ciudadano es clara, por lo que deben computarse como válidos.

 

Respecto de la casilla 741 básica, el representante de la coalición Por el Bien de Todos objetó una boleta, por estimar que en el cuadro del Partido Acción Nacional en realidad no hay marca.

 

 

 

En la boleta y en la ampliación del cuadro, se aprecia una línea pequeña en el cuadro del partido citado, que al ser la única existente debe tenerse como la expresión de voluntad del elector, para declarar válido el voto y contarlo a favor de partido Acción Nacional.

 

El voto de la casilla 741 contigua 2, fue objetado por el representante de la coalición actora, pues lo estima nulo por las averías que presenta.

 

El documento se encuentra mutilado a lo largo de la parte izquierda pero conserva todas las opciones presentadas a votación y revela la voluntad del elector de votar por el Partido Acción Nacional, por lo cual debe computarse a su favor.

 

Durante el recuento en la casilla 743 básica, el representante de la Coalición Por el Bien de Todos, objetó dos boletas, que originalmente habían sido contadas, una a favor de la coalición Alianza por México y otra a favor del Partido Acción Nacional, ya que las consideró marcadas en más de un recuadro.

 

 

 

 

Boleta 1

Boleta 2

 

Las boletas 1 y 2, se encuentran marcadas con una cruz, a favor de una opción política, en tanto que las marcas seleccionadas por el objetante, provienen de un residuo de crayón adherido a la boleta en el recuadro del Partido Acción Nacional, en la primera boleta, y una mancha de tinta impregnada en el cuadro de candidatos no registrados, que no son producto de la acción volitiva del elector, por lo que la voluntad de los electores es clara, los sufragios deben considerarse válidos, y contarse para las opciones donde está la marca indicada primeramente.

 

En la casilla 746 contigua 1 el representante del Partido Acción Nacional objetó un voto, al considerarlo marcado en más de un cuadro, por lo que debe deducirse a la coalición Por el Bien de Todos. 

 

 

El voto se encuentra cruzado con crayón en el emblema de la referida coalición, y tiene una línea tenue debajo del nombre del candidato de la diversa Alianza por México. Dicho voto debe computarse a favor de la coalición citada en primer término, porque la marca presentada en su recuadro representa la voluntad y preferencia del elector, mientras que la línea sólo se advierte como un producto involuntario o accidental.

 

Con relación a la casilla 747 contigua 1, el Partido Acción Nacional objetó el voto marcado con el número 1, porque a su juicio está marcado en más de un cuadro, y la coalición Por el Bien de Todos manifestó que el voto marcado con el número 2 es nulo al estar mutilado.

 

 

 

 

 

Boleta 1

Boleta 2

 

Ambos sufragios son válidos, porque en el primero se advierte el cruce de todo el cuadro de la coalición Por el Bien de Todos, mientras que la pequeña línea ubicada en el espacio a la coalición Alianza Por México no tiene los elementos que hagan pensar en una voluntad diferente. El segundo voto está incompleto, pero en él pueden advertirse todos los recuadros, y que sólo se marcó el del Partido Acción Nacional, por lo que así debe computarse.

 

En el recuento de la casilla 750 contigua 3, el representante de la coalición actora objetó que un voto contado antes como nulo se computara a favor del Partido Acción Nacional, ya que no está marcada la boleta número 1. También objetó la boleta número 2, pues la considera voto nulo y no a favor del partido aludido, en razón de que el documento está averiado.

 

 

Boleta 1

Boleta 2

 

Ambas boletas deben computarse como votos válidos, a favor del Partido Acción Nacional, pues la primera, muestra una marca pequeña, que al ser la única, representa la voluntad del elector, y la segunda aunque se encuentra averiada, no pierde la unidad, contiene todas las opciones y conserva clara la voluntad representada en ella.

 

En la casilla 753 básica, el representante de la coalición Por el Bien de Todos objetó un voto, por estimar que la boleta tiene más de una marca.

 

 

Dicho sufragio es válido, pues sólo tiene una marca favorable al Partido Acción Nacional, sin que pueda considerarse como otra expresión de voluntad una línea tenue pintada, al parecer, con tinta de la utilizada para sellar el reverso de las boletas.

 

Con relación a la casilla 754 contigua 1, la coalición Por el Bien de Todos objetó los votos 1 y 2, pues los evalúa como nulos, al estar averiadas las boletas. El voto número 3 lo objetó porque tiene marcas en varias opciones.

 

 

 

 

 

Boleta 1

Boleta 2

 

 

Boleta 3

 

 

 

Los primeros dos votos se encuentran marcados en el recuadro correspondiente a la coalición Por el Bien de Todos, sin que obste la circunstancia de que ambas boletas se encuentren averiadas, ya que se advierte con claridad la preferencia del elector por una opción respecto de las demás.

 

El tercer voto debe computarse a favor de la coalición Alianza por México, porque en el recuadro correspondiente consta la única marca del elector, pues la que está en el recuadro del Partido Nueva Alianza, se debe al doblez de la boleta, y las otras dos marcas mínimas en los cuadros del Partido Acción Nacional y coalición Por el Bien de Todos, claramente se ve que son un resultado involuntario.

 

Por lo que ve a la casilla 757 contigua 2, el representante de la coalición actora objetó una boleta, por considerar que carece de marca.

 

 

En la boleta se aprecia una pequeña marca, formada por dos líneas paralelas ascendentes, en el cuadro correspondiente al Partido Acción Nacional, que al ser la única debe estimarse representativa de la voluntad del elector, y  contarse para el Partido Acción Nacional.

 

En cuanto a la casilla 758 contigua 2, el representante del Partido Acción Nacional se opuso a que un voto se considerara nulo, porque se observa con claridad la voluntad del votante, aun cuando exista más de una marca.

 

 

En la boleta se observa que el elector cruzó la parte superior, sin que pueda considerarse que la línea diminuta y ligera asentada en el cuadro del Partido Acción Nacional deba considerarse como la expresión de la voluntad, sino como un trazo involuntario o accidental, razón por la cual el voto debe considerarse nulo.

 

Por su parte, respecto de la casilla 786 contigua 2, el representante del Partido Acción Nacional objetó una boleta, por considerar que tiene más de una marca.

 

 

En la boleta se observa una marca en forma de X en el cuadro de la Coalición Por el Bien de Todos, la cual fue estampada con crayón, material proporcionado en las mesas directivas de casilla, para marcar las boletas electorales, y al parecer parte de una huella digital en el cuadro correspondiente a la coalición Alianza por México. En esta situación es intrascendente para considerar al sufragio nulo, pues la huella digital debe considerarse accidental; además no se tiene certeza de que corresponda al elector, o se haya puesto posteriormente en el cómputo o en el recuento de los votos.

 

Derivado de las conclusiones precedentes, los datos que se obtienen de la diligencia de recuento, una vez hechas las correcciones de acuerdo a los votos reservados, son los siguientes.


CASILLA

VOTACIÓN TOTAL

ENTIDAD: 19 NUEVO LEON

DISTRITO: 11 GUADALUPE

 

AEC

DA

DIF

AEC

DA

DIF

AEC

DA

DIF

AEC

DA

DIF

AEC

DA

DIF

AEC

DA

DIF

AEC

DA

DIF

AEC

DA

DIF

1

594-C02

373

373

0

48

48

0

56

56

0

2

2

0

23

23

0

2

2

0

0

0

0

504

504

0

2

594-C03

361

361

0

46

46

0

58

58

0

4

4

0

12

13

1

1

1

0

2

2

0

484

485

1

3

595-C01

261

262

1

81

81

0

50

50

0

5

5

0

11

11

0

2

2

0

3

3

0

413

414

1

4

597-C02

274

274

0

95

96

1

57

57

0

6

6

0

12

12

0

4

4

0

9

9

0

457

458

1

5

602-C02

449

448

-1

50

51

1

50

50

0

1

1

0

7

7

0

0

0

0

2

3

1

559

560

1

6

700-00B

174

174

0

96

96

0

83

83

0

10

10

0

13

13

0

0

0

0

6

6

0

382

382

0

7

700-C01

186

184

-2

103

103

0

88

87

-1

7

7

0

12

12

0

1

1

0

0

5

5

397

399

2

8

700-C02

199

199

0

89

89

0

92

92

0

7

7

0

15

15

0

0

0

0

3

3

0

405

405

0

9

701-C01

168

169

1

121

124

3

68

73

5

6

6

0

7

7

0

0

0

0

6

6

0

376

385

9

10

703-00B

147

146

-1

110

112

2

76

77

1

8

8

0

15

15

0

2

2

0

3

3

0

361

363

2

11

703-C01

147

147

0

110

108

-2

83

84

1

10

10

0

12

12

0

4

4

0

5

5

0

371

370

-1

12

703-C02

138

138

0

113

113

0

63

63

0

6

6

0

14

14

0

1

1

0

5

5

0

340

340

0

13

703-C04

145

144

-1

113

113

0

68

68

0

8

7

-1

9

10

1

1

1

0

6

8

2

350

351

1

14

703-C05

143

143

0

111

111

0

74

74

0

5

5

0

9

9

0

5

5

0

4

4

0

351

351

0

15

703-C06

132

131

-1

134

134

0

81

81

0

9

9

0

10

10

0

0

6

6

14

9

-5

380

380

0

16

722-S01

345

342

-3

88

88

0

180

180

0

7

7

0

15

15

0

5

4

-1

0

7

7

640

643

3

17

726-C01

131

130

-1

91

91

0

82

82

0

6

6

0

14

14

0

1

1

0

8

9

1

333

333

0

18

730-00B

170

170

0

95

95

0

61

61

0

6

6

0

14

14

0

3

3

0

10

10

0

359

359

0

19

731-C01

249

249

0

90

90

0

102

102

0

11

11

0

18

18

0

2

2

0

0

0

0

472

472

0

20

731-C02

244

244

0

82

82

0

87

87

0

8

8

0

20

20

0

1

2

1

13

12

-1

455

455

0

21

732-C03

176

176

0

58

58

0

50

50

0

4

4

0

16

15

-1

0

0

0

0

4

4

304

307

3

22

733-00B

151

151

0

92

92

0

55

55

0

9

9

0

15

15

0

2

2

0

10

10

0

334

334

0

23

734-C03

128

127

-1

115

110

-5

40

40

0

8

8

0

5

5

0

1

1

0

11

14

3

308

305

-3

24

735-00B

143

142

-1

91

91

0

62

62

0

9

9

0

8

8

0

6

4

-2

7

9

2

326

325

-1

25

737-00B

171

171

0

92

92

0

80

80

0

7

7

0

11

11

0

2

0

-2

2

4

2

365

365

0

26

739-C03

225

226

1

80

80

0

97

96

-1

7

7

0

18

18

0

1

1

0

5

5

0

433

433

0

27

739-C04

229

227

-2

84

84

0

89

90

1

6

6

0

21

21

0

0

0

0

7

8

1

436

436

0

28

739-C05

214

214

0

75

75

0

92

92

0

4

4

0

22

22

0

3

5

2

6

4

-2

416

416

0

29

740-00B

183

181

-2

124

124

0

79

79

0

14

14

0

13

13

0

3

3

0

10

12

2

426

426

0

30

740-C01

211

210

-1

115

114

-1

76

75

-1

5

5

0

18

18

0

1

1

0

5

8

3

431

431

0

31

741-00B

149

150

1

112

112

0

54

54

0

4

4

0

11

11

0

3

3

0

13

12

-1

346

346

0

32

741-C02

135

135

0

94

94

0

65

65

0

3

3

0

11

11

0

3

3

0

11

11

0

322

322

0

33

741-C03

115

114

-1

93

93

0

44

44

0

8

8

0

7

7

0

0

2

2

12

12

0

279

280

1

34

743-00B

114

114

0

153

153

0

66

66

0

10

10

0

14

14

0

4

4

0

4

4

0

365

365

0

35

746-00B

174

175

1

65

65

0

56

56

0

17

17

0

15

15

0

2

3

1

6

5

-1

335

336

1

36

746-C01

188

188

0

57

57

0

53

53

0

16

16

0

17

17

0

5

5

0

2

2

0

338

338

0

37

746-C02

179

179

0

90

89

-1

63

63

0

6

7

1

13

12

-1

6

6

0

4

5

1

361

361

0

38

747-C01

206

207

1

137

135

-2

92

93

1

12

11

-1

17

17

0

2

2

0

5

6

1

471

471

0

39

748-C01

173

173

0

106

106

0

60

60

0

11

11

0

8

8

0

2

2

0

5

5

0

365

365

0

40

749-00B

155

155

0

77

77

0

69

69

0

8

8

0

13

13

0

1

1

0

4

4

0

327

327

0

41

750-C02

163

163

0

91

90

-1

82

82

0

7

7

0

17

17

0

2

2

0

9

10

1

371

371

0

42

750-C03

183

184

1

84

84

0

70

70

0

8

8

0

12

12

0

0

0

0

3

3

0

360

361

1

43

753-00B

82

83

1

143

142

-1

50

50

0

1

1

0

10

10

0

8

8

0

12

12

0

306

306

0

44

753-C02

81

81

0

134

134

0

48

48

0

5

5

0

14

14

0

4

1

-3

14

17

3

300

300

0

45

754-00B

91

91

0

133

132

-1

47

47

0

4

4

0

12

12

0

0

0

0

15

15

0

302

301

-1

46

754-C01

125

126

1

132

131

-1

58

61

3

3

3

0

6

6

0

0

0

0

11

12

1

335

339

4

47

754-C02

112

112

0

142

142

0

40

40

0

5

5

0

12

13

1

0

3

3

12

8

-4

323

323

0

48

755-C01

114

115

1

134

134

0

63

62

-1

1

1

0

10

10

0

2

2

0

15

16

1

339

340

1

49

755-C03

121

122

1

147

146

-1

60

59

-1

6

6

0

10

10

0

1

4

3

13

13

0

358

360

2

50

756-00B

140

142

2

76

74

-2

44

44

0

0

0

0

11

11

0

2

1

-1

10

12

2

283

284

1

51

757-C01

122

122

0

71

71

0

37

37

0

5

5

0

8

8

0

2

2

0

0

7

7

245

252

7

52

757-C02

130

130

0

82

83

1

52

52

0

4

4

0

12

12

0

1

2

1

13

12

-1

294

295

1

53

758-00B

109

109

0

107

107

0

37

37

0

2

2

0

5

5

0

4

5

1

2

11

9

266

276

10

54

758-C01

116

117

1

88

89

1

61

62

1

6

6

0

16

17

1

4

4

0

11

11

0

302

306

4

55

758-C02

105

105

0

111

111

0

55

55

0

3

3

0

10

10

0

2

2

0

6

7

1

292

293

1

56

768-00B

122

122

0

99

100

1

43

43

0

5

6

1

14

13

-1

4

4

0

4

10

6

291

298

7

57

768-C02

139

131

-8

109

109

0

51

51

0

7

7

0

9

8

-1

8

8

0

8

8

0

331

322

-9

58

778-00B

208

209

1

99

96

-3

43

43

0

7

7

0

20

20

0

4

5

1

8

8

0

389

388

-1

59

778-C01

212

212

0

123

74

-49

42

42

0

15

15

0

27

27

0

3

3

0

5

4

-1

427

377

-50

60

786-C02

117

116

-1

120

121

1

46

46

0

4

4

0

7

7

0

5

5

0

14

14

0

313

313

0

61

794-C02

201

201

0

81

81

0

81

81

0

8

8

0

11

11

0

1

0

-1

3

4

1

386

386

0

TOTAL

10,648

10,636

-12

6,082

6,023

-59

4,011

4,019

8

406

406

0

788

788

0

139

150

11

416

467

51

22,490

22,489

-1

 

AEC. Resultado Acta de Escrutinio y Cómputo.

DA. Resultado Diligencia de Apertura.

DIF. Diferencia de más o de menos entre los resultados anteriores.

 

* Los datos resaltados significa que sufrieron variación después de calificar los votos reservados en las diligencias de recuento.


Después de tomar en cuenta los datos obtenidos de las diligencias de recuento y sumar o restar las diferencias resultantes al cómputo distrital, los resultados deben quedar de la siguiente manera:

 

PARTIDO

CÓMPUTO DISTRITAL

DIFERENCIAS RESULTANTES DE LAS DILIGENCIAS DE RECUENTO

CÓMPUTO RECOMPUESTO

68,785

-12

68,773

40,316

-59

40,257

24,935

8

24,943

2,570

0

2,570

4,754

0

4,754

1,021

11

1,032

142,381

-52

142,329

3,324

51

3,375

Votación total

145,705

-1

145,704

 

Análisis de la causa de nulidad después del recuento.

 

De conformidad con la resolución incidental, se ordenó el recuento de sesenta y una casillas.

 

Resulta innecesario distinguir entre las casillas que sufrieron modificación en sus resultados con motivo del recuento y aquellas cuyos resultados son los mismos, pues el efecto práctico de dicha distinción gira en torno a la presentación del escrito de protesta.

En el caso, fueron protestadas todas las casillas materia de recuento, luego es innecesario verificar cuáles mantuvieron sus resultados, porque todas serán analizadas en el fondo.

 

A fin de determinar la existencia de error en las casillas impugnadas, se hará la comparación entre los tres rubros fundamentales. Los rubros de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y el de boletas depositadas en la urna, se obtendrán del acta de escrutinio y cómputo levantada por los funcionarios de la mesa directiva de casilla. En su caso, el primer rubro se podrá obtener también de la lista nominal de electores utilizada el día de la jornada electoral. Los rubros de votación total emitida y de boletas sobrantes e inutilizadas se obtendrán de las actas del recuento.

 

1. Coincidencia en los rubros fundamentales

 

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETA SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1.                                 

594 contigua 3

649

164

485

485

485

2.                                 

743 básica

747

382

365

365

365

3.                                 

756 básica

511

227

284

284

284

4.                                 

794 contigua 2

641

255

386

386

386

* Los datos resaltados en negrita fue ajustado tomando como base el informe recabado por el magistrado instructor.

 

Del cuadro precedente se observa que en las casillas coinciden plenamente los rubros relativos a votos, por lo que procede desestimar el agravio.

 

2. Rubro con dato en blanco

 

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

1.

740 básica

757

312

426

(en blanco)

426

 

Respecto a la casilla 740 básica, si bien se observa que el rubro relativo a boletas depositadas en la urna se encuentra en blanco, esta situación no implica la ausencia de boletas depositadas o de un número cierto, sino exclusivamente hace patente que, por olvido o cualquier causa, se dejó de hacer la anotación, y esta omisión no sirve como elemento de comparación con los datos de los otros dos rubros, para evidenciar la incorporación de votos espurios o la sustracción de votos emitidos.

 

Así, en hipótesis como la indicada, para determinar la posible nulidad por error en el cómputo, deben compararse los datos existentes, y en su caso, con los auxiliares de boletas recibidas y sobrantes e inutilizadas.

 

Por tanto, si coinciden los rubros de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y el de votación total emitida, es inconcuso que no se actualiza el error alegado.

 

3. Errores no determinantes.

 

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

DIFERENCIA MAYOR

 

DIFERENCIA ENTRE PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR

DETERMINANTE

1.                                 

594 contigua 2

649

153

494

504

504

10

317

NO

2.                                 

595 contigua 1

641

227

401

413

414

13

180

NO

3.                                 

597 contigua 2

737

279

459

457

458

2

179

NO

4.                                 

602 contigua 2

702

155

547

559

560

13

399

NO

5.                                 

700 básica

679

297

381

376

382

6

78

NO

6.                                 

700 contigua 1

679

278

399

402

399

3

83

NO

7.                                 

700 contigua 2

680

275

403

405

405

2

107

NO

8.                                 

701 contigua 1

721

335

385

376

385

9

47

NO

9.                                 

703 básica

742

379

362

361

363

2

37

NO

10.                              

703 contigua 1

743

383

358

371

370

13

37

NO

11.                              

703 contigua 2

743

397

326

340

340

14

25

NO

12.                              

703 contigua 4

676

323

348

351

351

3

32

NO

13.                              

703 contigua 5

743

391

349

351

351

2

32

NO

14.                              

703 contigua 6

742

362

381

380

380

1

2

NO

15.                              

722 especial 1

769

117

638

652

643

14

165

NO

16.                              

726 contigua 1

595

262

333

335

333

2

40

NO

17.                              

730 básica

596

240

356

359

359

3

75

NO

18.                              

731 contigua 1

714

246

468

472

472

4

147

NO

19.                              

731 contigua 2

714

255

454

455

455

1

157

NO

20.                              

732 contigua 3

569

271

306

284

307

23

118

NO

21.                              

733 básica

609

217

333

334

334

1

59

NO

22.                              

734 contigua 3

605

300

302

308

305

6

13

NO

23.                              

735 básica

595

268

327

326

325

2

52

NO

24.                              

737 básica

639

274

362

363

365

3

79

NO

25.                              

739 contigua 3

724

291

433

428

433

5

128

NO

26.                              

739 contigua 4

724

287

435

436

436

1

140

NO

27.                              

739 contigua 5

724

308

416

410

416

6

122

NO

28.                              

740 contigua 1

738

301

437

426

431

11

96

NO

29.                              

741 básica

602

255

343

346

346

3

37

NO

30.                              

741 contigua 2

602

280

321

322

322

1

41

NO

31.                              

741 contigua 3

601

321

279

280

280

1

22

NO

32.                              

746 básica

576

237

337

335

336

2

109

NO

33.                              

746 contigua 1

579

244

334

338

338

4

131

NO

34.                              

746 contigua 2

569

218

362

361

361

1

89

NO

35.                              

747 contigua  1

756

286

467

470

471

4

69

NO

36.                              

748 contigua 1

687

323

362

365

365

3

67

NO

37.                              

749 básica

585

259

328

327

327

1

78

NO

38.                              

750 contigua 2

577

199

377

362

371

15

72

NO

39.                              

750 contigua 3

576

218

359

360

361

2

99

NO

40.                              

753 básica

627

324

299

306

306

7

61

NO

41.                              

753 contigua 2

627

325

302

286

300

16

53

NO

42.                              

754 básica

670

369

299

302

301

3

42

NO

43.                              

754 contigua 2

899

344

324

323

323

1

30

NO

44.                              

755 contigua 1

674

334

341

340

340

1

20

NO

45.                              

755 contigua 3

674

336

345

345

360

15

26

NO

46.                              

757 contigua 1

517

266

248

252

252

4

51

NO

47.                              

757 contigua 2

518

223

295

294

295

1

48

NO

48.                              

758 contigua 1

556

246

310

305

306

5

28

NO

49.                              

758 contigua 2

555

262

291

295

293

4

6

NO

50.                              

768 básica

565

270

288

298

298

10

23

NO

51.                              

768 contigua 2

565

245

319

322

322

3

30

NO

52.                              

778 básica

667

295

372

375

388

16

109

NO

53.                              

778 contigua 1

658

284

392

428

377

51

89

NO

54.                              

786 contigua 2

697

313

312

311

313

2

3

NO

*Los datos resaltados en negrita fueron corregidos de acuerdo a las listas nominales utilizadas el día de la jornada electoral.

 

En el cuadro precedente se observa que en las casillas existen discordancias entre los rubros fundamentales de votos, esto es, entre los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación total emitida. Sin embargo, dichas inconsistencias no conducen a la nulidad de la votación recibida en la casilla, porque la diferencia existente entre la cantidad menor anotada en esos rubros y la mayor, aún descontadas al partido que obtuvo el primer lugar, no daría lugar a un cambio de ganador, razón por la cual procede desestimar el agravio respecto a estas casillas.

 

4. Errores determinantes.

 

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS

CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

DIFERENCIA MAYOR

 

DIFERENCIA ENTRE PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR

DETERMINANTE

1.

754 contigua 1

666

330

340

328

339

12

7

SI

2.                                 

758 básica

556

283

273

276

276

3

2

SI

Los datos resaltados en negrita fueron corregidos o corroborados de acuerdo a las listas nominales utilizadas el día de la jornada electoral.

 

Del cuadro precedente se observan diferencias determinantes que permiten arribar a las conclusiones siguientes:

 

a. En la casilla 754 contigua 1, se observa que el rubro de boletas depositadas en la urna difiere con los otros rubros fundamentales.

 

De este modo, como en el caso existe plena certeza en cuanto a la cantidad asentada en el rubro de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, la votación emitida, y su diferencia con el rubro de boletas depositadas en la urna es mayor a la existente entre el primero y segundo lugar, procede declarar la nulidad de la votación.

 

b. Con relación a la casilla 758 básica se advierte diferencia entre el rubro de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y los otros rubros fundamentales, la cual, por ser superior a la diferencia de dos votos que separan al primer y segundo lugares en esa mesa, son suficientes para actualizar la causal de nulidad invocada.

 

SÉPTIMO. En este considerando se realizará la modificación del cómputo distrital ajustado conforme a las diligencias de recuento y como consecuencia de la nulidad de la votación decretada en diversas casillas, en términos de lo dispuesto en el artículo 56, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

De la tabla donde se consignan los datos resultantes de la diligencia de recuento en las casillas 754 contigua 1 y 758 básica, y en los relativos a las demás casillas anuladas que no fueron materia de recuento, se observan los resultados siguientes:

 

No. Casilla

Votación total

742 básica

151

154

69

6

14

4

398

5

403

743 contigua 1

119

131

79

11

13

5

358

5

363

743 contigua 2

112

139

78

07

10

8

354

14

368

751 contigua 1

200

114

82

8

15

2

421

8

429

754 contigua 1

126

131

61

3

6

0

327

12

339

758 básica

109

107

37

2

5

5

265

11

276

763 contigua 1

279

92

80

17

20

2

490

5

495

763 contigua 2

269

109

67

8

20

1

474

10

484

765 contigua 1

203

98

63

4

14

5

387

10

397

772 contigua 2

110

100

55

4

10

2

281

3

284

TOTAL

1,678

1,175

671

70

127

34

3755

83

3838

 

Restando la votación anulada en las casillas precedentes, la recomposición del cómputo distrital queda en los términos siguientes:

 

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN EN EL DISTRITO CONFORME A LOS RESULTADOS DE LAS DILIGENCIAS DE RECUENTO

VOTACIÓN QUE DEBE DEDUCIRSE POR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN EN DIVERSAS CASILLAS

CÓMPUTO DIISTRITAL DEFINITIVO

68,773

1,678

67,095

40,257

1,175

39,082

24,943

671

24,272

2,570

70

2,500

4,754

127

4,627

1,032

34

998

142,329

3,755

138,574

3,375

83

3,292

votación total

145,704

3,838

141,866

 

Remítase copia certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174  apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 56, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando séptimo de este fallo.

 

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Esatados Unidos Mexicanos, correspondientes al Distrito Electoral Federal 11, en el estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe, en términos del considerando séptimo de la presente resolución.

 

TERCERO. Remítanse las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo, en términos de lo previsto en el artículo 99 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

CUARTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria, al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.

 

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la parte actora, al tercero interesado, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que dispone el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Archívese este expediente como definitivamente concluido y devuélvanse las constancias atinentes.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA