JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SUP-JIN-12/2016 Y SUP-JIN-30/2016, ACUMULADOS.
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL SIETE (07) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN GUSTAVO A. MADERO.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ, GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y ÁNGEL JAVIER ALDANA GÓMEZ.
Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados al rubro, promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, llevado a cabo en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal siete (07) de esta Ciudad, con sede en Gustavo A. Madero; y,
R E S U L T A N D O S:
l.- Antecedentes.- De la narración de hechos que los partidos políticos hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:
1.- Reforma constitucional.- El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.- Leyes generales en materia electoral.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
3.- Reforma política de la Ciudad de México.- El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", en cuyo artículo séptimo transitorio se dispuso lo siguiente:
[…]
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:
A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:
I. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.
[…]
VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.
VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
[…]
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del proceso electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.
[…]
4.- Inicio del proceso.- El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
5.- Acuerdos en cumplimiento.- En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó, entre otros, los acuerdos que se enuncian a continuación:
- INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".
- INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".
Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.
6.- Publicación del encarte.- El cuatro de junio del año en curso, se publicó en diversos periódicos de circulación nacional la ubicación en dónde serían instaladas las casillas, así como los funcionarios acreditados y capacitados para fungir como Presidente, Secretario, Escrutador 1 y Escrutador 2, ante la Mesa Directiva de Casilla, los cuales fueron designados por la autoridad electoral para fungir con el carácter referido el día de la jornada de la elección a Diputado por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
7.- Entrega del encarte a Consejeros Electorales, representantes de partidos políticos y candidatos independientes.- El cinco de junio siguiente, se entregó a Consejeros Electorales, representantes de partidos políticos y candidatos independientes, el “encarte final” relativo a la ubicación en dónde serían instaladas las casillas, así como los funcionarios acreditados y capacitados para fungir como Presidente, Secretario, Escrutador 1 y Escrutador 2, ante la Mesa Directiva de Casilla, a la cual fueron designados por la autoridad electoral para el día de la jornada de la elección a Diputado por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
8.- Jornada electoral y cómputo distrital.- El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la jornada electoral respectiva.
Posteriormente, en la misma fecha, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal siete (07) de la Ciudad de México, con sede en Gustavo A. Madero procedió, con motivo del cómputo distrital de la elección de Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a levantar acta circunstanciada. Concluyendo el citado cómputo a las diez horas con tres minutos del día nueve de junio del año en curso, mismo que arrojó los resultados de la votación siguientes:
| PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO INDEPENDIENTE | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
1 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 | 839 | Ochocientos treinta y nueve |
2 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 2 | 406 | Cuatrocientos seis |
3 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 3 | 402 | Cuatrocientos dos |
4 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 4 | 191 | Ciento noventa y uno |
5 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 5 | 343 | Trescientos cuarenta y tres |
6 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 6 | 192 | Ciento noventa y dos |
7 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 7
| 298 | Doscientos noventa y ocho |
8 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 8 | 280 | Doscientos ochenta |
9 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 9 | 1085 | Mil ochenta y cinco |
10 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 10 | 157 | Ciento cincuenta y siete |
11 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 11 | 116 | Ciento dieciséis |
12 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 12 | 407 | Cuatrocientos siete |
13 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 13 | 245 | Doscientos cuarenta y cinco |
14 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 14 | 224 | Doscientos veinticuatro |
15 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 15 | 83 | Ochenta y tres |
16 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 16 | 180 | Ciento ochenta |
17 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 17 | 110 | Ciento diez |
18 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 18 | 77 | Setenta y siete |
19 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 19 | 264 | Doscientos sesenta y cuatro |
20 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 20 | 257 | Doscientos cincuenta y siete |
21 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 21 | 305 | Trescientos cinco |
22 | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 6006 | Seis mil seis |
23 | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 6132 | Seis mil ciento treinta y dos |
24 | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 26069 | Veintiséis mil sesenta y nueve |
25 | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 913 | Novecientos trece |
26 | PARTIDO DEL TRABAJO | 606 | Seiscientos seis |
27 | MOVIMIENTO CIUDADANO | 1303 | Mil trescientos tres |
28 | PARTIDO NUEVA ALIANZA | 2067 | Dos mil sesenta y siete |
29 | MORENA
| 27532 | Veinte y siete mil quinientos y treinta y dos |
30 | PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
| 2874 | Dos mil ochocientos setenta y cuatro |
31 |
VOTOS NULOS
| 6387 | Seis mil trescientos ochenta y siete |
32 |
VOTACIÓN TOTAL
| 86,350 | Ochenta y seis mil trescientos cincuenta |
II.- Juicios de inconformidad.- Los días once y trece de junio del presente año, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, promovieron juicio de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, llevado a cabo en el citado Consejo Distrital.
III.- Trámite.- A través de los oficios de once y trece de junio de dos mil dieciséis, recibidos respectivamente los días de sus fechas por correo electrónico en la cuenta avisos.saladf@te.gob.mx, de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación de ambos medios de impugnación identificados al rubro; y, además, los hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Posteriormente, a través de los oficios INE/CD07/CM/0042/2016, INE/CD07/CM/0045/2016, de catorce y dieciséis de junio del año en curso, recibidos en la Oficialía de Partes de la citada Sala Regional de la Ciudad de México, al inmediato día de su fecha, la autoridad señalada como responsable envío los expedientes de mérito y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.
IV.- Consulta competencial.- Los días quince y diecisiete de junio de dos mil dieciséis, respectivamente, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, dictó sendos acuerdos en los que ordenó integrar los Cuadernos de Antecedentes 108/2016 y 127/2016, respectivamente, y remitirlos junto con sus anexos a este órgano jurisdiccional electoral federal, por considerar que esa Sala Regional no tenía competencia para conocer y resolver las controversias planteadas por los partidos políticos actores en los juicios de inconformidad de mérito.
V.- Recepción en Sala Superior.- En las mismas datas, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, los oficios SDF-SGA-OA-1021/2016 y SDF-SGA-OA-1069/2016, respectivamente, por los cuales los actuarios adscritos a la Sala Regional Ciudad de México, dieron cumplimiento a los acuerdos señalados en el punto inmediato anterior.
VI.- Turnos.- Mediante proveídos de quince y diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral federal acordó integrar respectivamente, los expedientes de los juicios de inconformidad al rubro indicados, y ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Electoral Manuel González Oropeza, para proceder respecto a la consulta competencial formulada por el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII.- Acuerdo general de competencia.- Mediante Acuerdo General número 2/2016, de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, esta Sala Superior determinó asumir competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación presentados para controvertir los resultados de la elección de integrantes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, como son los juicios de inconformidad al rubro indicados.
VIII.- Radicación y requerimiento.- Por auto de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor radicó los asuntos y, requirió a la autoridad responsable diversa documentación relacionada con los presentes juicios.
IX.- Desahogo de requerimiento.- En su oportunidad, la autoridad responsable desahogó, en tiempo y forma, el requerimiento que le fuera formulado.
X.- Admisión y cierre de instrucción.- En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas; y posteriormente, al no existir diligencia pendiente por desahogar, determinó cerrar la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafos segundo y tercero; 99, párrafo cuarto, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones I y II; 189, fracción I, inciso a), y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 50 y 53 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del apartado A, fracción VIII, párrafo tercero del artículo séptimo transitorio, del Decreto publicado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; y en términos de lo resuelto por esta Sala Superior, en el Acuerdo General 2/2016 de veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO.- Acumulación.- De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los medios de impugnación citados, permite advertir que hay conexidad en la causa, al existir identidad en los actos reclamados y la autoridad señalada como responsable.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a efecto de resolver de manera conjunta los medios de impugnación precisados, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el juicio de inconformidad registrado con el número SUP-JIN-30/2016, al diverso juicio de inconformidad con la clave SUP-JIN-12/2016, en virtud de que éste fue el que se recibió en primer término en la Sala Superior.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a los autos del juicio acumulado.
TERCERO.- Causales de improcedencia.- La autoridad responsable hace valer en el juicio de inconformidad identificado con el número de expediente SUP-JIN-12/2016, que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el Partido Acción Nacional impugna, entre otros, “… la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la ley de la materia, Haciendo referencia desde luego, a la integración de las casillas electorales instaladas el día de la Jornada Electoral, el 5 de junio de 2016”, siendo que el referido numeral identifica la definitividad de los actos electorales con la figura de los actos consumados de manera irreparable, puesto que al igual que ocurre en materia del juicio de amparo, reconoce que existe imposibilidad para volver al estado que tenían antes de la emisión del acto o resolución que adquiere firmeza, aun cuando se presente un medio de impugnación posterior a tal circunstancia.
Afirma la autoridad responsable que, la actualización de la figura procesal en el caso, radica en la circunstancia de que la petición formulada por el Partido Acción Nacional versa sobre la indebida integración de las casillas electorales instaladas el día de la jornada electoral y, por consiguiente, los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, los cuales han adquirido definitividad y firmeza.
Refiere que aun suponiendo sin conceder, que en caso de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla hubiesen sido sustituidos de una forma distinta a la señalada por la normativa, tal acto fue consentido de forma explícita, en virtud de que ninguno de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes presentes en las mesas directivas de casilla instaladas en el Distrito Electoral Federal cuestionado, no se inconformaron en tiempo y forma, al no recibirse escritos de protesta desde la conclusión de la jornada electoral y antes del inicio de la sesión de cómputos distritales.
Esta Sala Superior considera infundados los planteamientos de la autoridad responsable, toda vez que parte de una premisa incorrecta, en tanto que la impugnación del Partido Acción Nacional respecto de la indebida integración de las mesas directivas de casilla no tiene como pretensión última la adecuada conformación de las mismas, sino que se tenga por actualizada la nulidad de la votación recibida en ellas a partir de sus diversos planteamientos, de ahí que no se puede considerar que tal circunstancia se ha consumado de forma irreparable, en tanto que en el análisis de fondo del asunto se debe determinar si la integración de las mesas directivas de casilla se encuentra o no ajustada a Derecho.
Por consecuencia, los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, o en su caso, en las constancias individuales de recuento, no han adquirido definitividad y firmeza, toda vez que los mismos fueron controvertidos por el Partido Acción Nacional respecto de las casillas que precisa en su escrito de demanda.
Por tanto, será hasta el momento en que esta Sala Superior resuelva lo conducente cuando los resultados consignados tanto en las actas de escrutinio y cómputo, de recuento y en el acta de cómputo distrital, adquirirán definitividad y firmeza.
Por otra parte, el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medio de Impugnación en Materia Electoral, establece que los medios de impugnación previstos en tal ordenamiento serán improcedentes, entre otros casos, cuando se pretendan impugnar actos o resoluciones que "se hubieren consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento".
Ahora bien, para que un acto o resolución se considere "consentido expresamente", conforme a los criterios de interpretación sistemático y funcional, debe establecerse que tales actos o resoluciones, según sea el caso, debieron haberse aceptado de tal manera que el promovente se someta a sus efectos y consecuencias de forma racional e incondicional, reflejándose la voluntad que lleva implícita el consentimiento de un elemento de convicción fehaciente que no deje lugar a dudas.
En la especie, no se puede considerar que el acto o resolución que impugna el Partido Acción Nacional haya sido "consentido explícitamente ", por el sólo hecho de que no se presentó medio de impugnación en contra de la integración de mesas directivas de casillas, desde la conclusión de la jornada electoral y hasta el inicio de la sesión de los cómputos distritales, ya que tal hecho no se traduce en el consentimiento de las irregularidades que se hubieren cometido durante la jornada electoral, en tanto que, tratándose de una norma de orden público, la estricta observancia de la misma, no puede quedar al arbitrio de las partes.
Al efecto, se debe tener presente que los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a Diputado por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, llevado a cabo por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al Distrito Electoral Federal siete (07), de la Ciudad de México, con sede en Gustavo A. Madero, concluyó a las dos horas con cincuenta y tres minutos del día nueve de junio del año en curso, mientras que en contra de los mismos, el Partido Acción Nacional, promovió juicio de inconformidad, el once de junio del presente año, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos, es decir, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente en que concluyeron los mismos, lo que es suficiente para esta Sala Superior, para tener por no consentido explícitamente el acto impugnado.
Aunado al hecho, de que a través del juicio de inconformidad el Partido Acción Nacional hace valer la indebida integración de las mesas directivas de casilla, con lo que en su concepto se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las mismas, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, siendo el caso que con la presentación del juicio de inconformidad es cuando se debe hacer valer la referida causa de nulidad en términos de los numerales 50, párrafo 1, inciso c), fracción I, y, 55, párrafo 1, inciso b), del referido ordenamiento legal y, no en el plazo establecido por la autoridad responsable
De ahí que como, se adelantó devienen infundadas las causas de improcedencia invocadas por la autoridad responsable.
CUARTO.- Procedencia.- Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1; 52, párrafo 1; 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia de los juicios de inconformidad de mérito, como a continuación se razona.
Requisitos generales
a) Forma.- Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de los partidos políticos actores, la firma autógrafa de quienes promueven en su representación, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que el acto impugnado les causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
b) Legitimación y personería.- Los actores cuentan con legitimación para promover los juicios de inconformidad que se resuelven, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, siendo estos dos últimos quienes, en su carácter de partidos políticos nacionales, promueven los presentes medio de impugnación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo primero, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se reconoce la personería de Diego Orlando Garrido López y Aldo Gutiérrez Morales, quienes promueven en representación de los citados partidos políticos, respectivamente, ante el órgano distrital responsable, calidad que es reconocida por la citada autoridad al rendir sus informes circunstanciados.
c) Oportunidad.- Las demandas mediante las cuales se promueven los juicios de inconformidad se presentaron de forma oportuna, en tanto que se promovieron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al en que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En efecto, del acta circunstanciada de la sesión de cómputo del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal siete (07) de la Ciudad de México, con sede en Gustavo A. Madero, se advierte que el cómputo para la elección de Diputados a la Asamblea Constituyente de esta Ciudad, concluyó el nueve de junio de dos mil dieciséis a las diez horas con tres minutos, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del diez al trece de junio del año en curso, de ahí que al haberse presentado las demandas de los juicios de inconformidad, los días once y trece de junio de la citada anualidad, respectivamente, es que se estima que los medios de impugnación se promovieron oportunamente.
d) Definitividad.- El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación de los presentes juicios de inconformidad, aunado a lo dispuesto en el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en cuyo artículo séptimo transitorio se dispuso entre otras cuestiones, que “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del proceso electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables”.
Requisitos Especiales.
Se satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que los partidos actores encauzan su impugnación contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México precisando, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que se invoca en cada caso.
En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos generales y especiales de procedencia de los juicios de inconformidad en que se actúa, y dado de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, lo conducente es realizar el estudio del fondo de los motivos de impugnación expuestos por los partidos políticos actores en sus escritos de demanda.
QUINTO.- Agravios.- En los presentes asuntos no se transcriben los agravios que hacen valer los partidos políticos enjuiciantes, por las razones que se precisan a continuación.
En primer lugar, la transcripción de los escritos que fijan la litis no constituye un requisito o formalidad de los previstos en el artículo 22, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, además, porque sustancialmente se precisan éstos al momento de realizar su estudio.
Cabe señalar que los escritos de demanda obran agregados en los autos de los presentes medios de impugnación.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en la legislación no se advierte como obligación para el juzgador, que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando se precisan los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda o del escrito de expresión de agravios, por lo que queda al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.
Resulta aplicable a lo anterior, la Jurisprudencia 2ª./J.58/2010, publicada en la página 830, Segunda Sala, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es del orden siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN".
SEXTO.- Causas de nulidad invocadas por los enjuiciantes.- En las demandas de los juicios de inconformidad en cuestión, los partidos políticos actores hacen valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos e) y k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:
Causa de nulidad prevista en el artículo 75, de la LGSMIME | |||
No. | CASILLA | INCISO E) | INCISO K) |
1 |
1154 B PRD | X |
|
2 | 1154 C1 PRD | X | X |
3 | 1155 B PRD | X | X |
4 | 1155 C1 PRD | X | X |
5 | 1165 C1 PAN | X |
|
6 | 1166 C1 PAN | X |
|
7 | 1167 C1 PAN | X |
|
8 | 1168 B PAN | X |
|
9 | 1168 C1 PAN | X |
|
10 | 1169 B PAN | X |
|
11 | 1169 C1 PAN PRD | X |
|
12 | 1170 B PAN | X |
|
13 | 1170 C1 PAN | X |
|
14 | 1171 B PAN | X |
|
15 | 1171 C1 PAN | X |
|
16 | 1172 B PAN | X |
|
17 | 1172 C1 PAN | X |
|
18 | 1173 B PAN | X |
|
19 | 1173 C1 PAN | X |
|
20 | 1174 B PAN PRD | X |
|
21 | 1174 C1 PAN | X |
|
22 | 1175 B PAN PRD | X | X |
23 | 1175 C1 PAN PRD | X | X |
24 | 1176 B PAN | X |
|
25 | 1176 C1 PAN
| X |
|
26 | 1178 B PAN | X |
|
27 | 1179 B PAN PRD | X |
|
28 | 1179 C1 PAN | X |
|
29 | 1180 B PAN | X |
|
30 | 1181 C1 PAN | X |
|
31 | 1183 C1 PAN | X |
|
32 | 1185 B PAN | X |
|
33 | 1185 C1 PAN PRD | X | X |
34 | 1186 B PRD | X | X |
35 | 1186 C1 PAN PRD | X | X |
36 | 1190 C1 PAN | X |
|
37 | 1192 C1 PAN | X |
|
38 | 1193 B PAN | X |
|
39 | 1194 B PAN | X |
|
40 | 1194 C1 PAN | X |
|
41 | 1195 B PAN | X |
|
42 | 1199 B PAN PRD | X | X |
43 | 1200 C1 PAN PRD | X |
|
44 | 1204 B PAN | X |
|
45 | 1212 B PAN PRD | X |
|
46 | 1212 C1 PAN | X |
|
47 | 1213 B PAN | X |
|
48 | 1213 C1 PRD | X | X |
49 | 1229 B PRD | X |
|
50 | 1229 C1 PRD | X |
|
51 | 1367 B PAN | X |
|
52 | 1368 C1 PAN | X |
|
53 | 1369 C1 PAN | X |
|
54 | 1370 B PAN PRD | X | X |
55 | 1371 C1 PAN PRD | X | X |
56 | 1371 C2 PRD | X | X |
57 | 1372 C1 PAN | X |
|
58 | 1373 C1 PAN | X |
|
59 | 1375 B PAN | X |
|
60 | 1398 C1 PAN PRD | X | X |
61 | 1406 C1 PAN | X |
|
62 | 1407 C1 PAN | X |
|
63 | 1408 B PAN PRD | X |
|
64 | 1408 C1 PAN PRD | X |
|
65 | 1429 C1 PAN | X |
|
66 | 1430 B PAN | X |
|
67 | 1434 C1 PAN | X |
|
68 | 1436 C1 PAN | X |
|
69 | 1437 B PAN PRD | X |
|
70 | 1437 C1 PRD | X |
|
71 | 1438 B PAN | X |
|
72 | 1450 B PAN | X |
|
73 | 1560 B PAN | X |
|
74 | 1563 B PRD | X |
|
75 | 1565 B PRD
| X |
|
76 | 1566 C1 PRD | X |
|
77 | 1566 C2 PRD | X |
|
78 | 1566 C3 PRD | X |
|
79 | 1566 C6 PRD | X | X |
80 | 1572 C1 PAN PRD | X | X |
81 | 1578 C2 PAN | X |
|
82 | 1580 C1 PAN | X |
|
83 | 1589 C1 PAN | X |
|
84 | 1591 B PAN | X |
|
85 | 1607 B PAN PRD | X |
|
86 | 1607 C1 PAN PRD | X |
|
87 | 1608 B PRD | X |
|
88 | 1608 C1 PAN PRD | X | X |
89 | 1611 B PRD | X | X |
90 | 1611 C2 PRD | X | X |
91 | 1612 C1 PRD | X | X |
92 | 1613 B PRD | X |
|
93 | 1614 C1 PRD | X | X |
94 | 1614 C2 PRD | X | X |
95 | 1615 B PRD | X | X |
96 | 1616 C1 PRD | X | X |
97 | 1619 B PRD | X |
|
98 | 1621 B PRD | X | X |
99 | 1622 C1 PRD | X | X |
100 | 1625 B PAN | X |
|
101 | 1629 B PRD
| X | X |
102 | 1630 B PRD | X | X |
103 | 1630 C1 PRD | X | X |
104 | 1631 C1 PRD | X | X |
105 | 1631 C2 PRD | X | X |
106 | 1632 C1 PRD | X | X |
107 | 1633 C1 PRD | X | X |
108 | 1634 B PRD | X | X |
109 | 1636 C1 PRD | X | X |
110 | 1637 B PRD | X | X |
111 | 1637 C1 PRD | X | X |
112 | 1639 B PAN PRD | X | X |
113 | 1639 C1 PAN PRD | X | X |
114 | 1640 B PRD | X | X |
115 | 1640 C1 PAN PRD | X | X |
116 | 1644 C1 PRD | X | X |
117 | 1645 B PRD | X | X |
118 | 1645 C1 PRD | X | X |
119 | 1647 C1 PAN | X |
|
120 | 1648 B PAN | X |
|
121 | 1649 C1 PRD | X | X |
122 | 1657 B PRD | X | X |
123 | 1657 C1 PRD | X | X |
124 | 1663 B PRD | X | X |
125 | 1665 C1 PAN | X |
|
126 | 1669 C1 PAN | X |
|
127 | 1671 C1 PRD | X | X |
SÉPTIMO.- Síntesis de agravios.- Del análisis de los escritos de demanda en cuestión se advierte que, sustancialmente, los enjuiciantes hacen valer los siguientes agravios:
Expediente SUP-JIN-12/2016 (Partido Acción Nacional).
1.- Que se actualiza la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las casillas que precisa en su escrito de demanda, toda vez que no fueron debidamente integradas por las personas legalmente facultadas y designadas por el Consejo Distrital responsable, tampoco pertenecen a la sección electoral y, no se integraron con la totalidad de los funcionarios necesarios para la recepción de la votación, o bien, no fungió ninguna persona como funcionario en alguno de los diversos puestos, además de que no se siguió el procedimiento de sustitución de manera debida, de ahí que proceda la nulidad de la votación recibida en las mismas, sin que exista causa justificada para ello.
Expediente SUP-JIN-30/2016 (Partido de la Revolución Democrática).
1.- El Partido de la Revolución Democrática hace valer, en esencia, que las mesas directivas de casilla que precisa en su demanda se integraron parcialmente, esto es, con una cantidad menor de los funcionarios designados para tal efecto.
2.- Que se actualiza la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las casillas que precisa en su escrito de demanda, toda vez que la recepción de la votación se realizó por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral aplicable, al no pertenecer a la sección electoral y, tampoco aparecer en el listado nominal de electores de las mismas, sin que exista causa justificada para ello, además de que no se siguió el procedimiento de sustitución de manera debida, de ahí que proceda la nulidad de la votación recibida en las mismas.
3.- Que se actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque no se acataron los procedimientos contemplados en la ley, para la debida conformación de las mesas directivas de casilla, circunstancia que genera incertidumbre en el resultado de la votación.
OCTAVO.- Marco normativo.- Para analizar la causal de nulidad hecha valer, es conveniente considerar que esta Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla y el de escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada una de las mesas directivas de casilla está compuesto de reglas específicas que se deben seguir de manera sistemática, el cual se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, procedimiento que es aplicable para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
En este orden de ideas, es importante precisar las normas que resultan aplicables para la resolución del juicio al rubro indicado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero de 2016.
[…]
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:
A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:
I. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.
[…]
IV. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga al presente Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[…]
VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.
VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
[…]
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 81.
1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.
Artículo 82.
1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
[…]
Artículo 83.
1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c) Contar con credencial para votar;
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener un modo honesto de vivir;
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
Artículo 273.
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
2. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
[…]
4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a) El de instalación, y
b) El de cierre de votación.
5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;
d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes;
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y
f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.
7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
Artículo 293.
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
[...]
Artículo 294.
1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.
[…]
Al respecto, se establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y llevar a cabo el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales, en el caso del procedimiento electoral para la elección de los diputados que han de integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, se restringe a los distritos uninominales federales que integran esa entidad federativa.
Tratándose de procedimientos electorales que no sean concurrentes, las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.
El día de la elección se elaborará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de mesas directivas de casilla.
Asimismo, se debe elaborar el acta de escrutinio y cómputo, la cual también debe ser firmada por todos los funcionarios de la mesa directiva de casilla, misma en la que se asentarán los resultados de la votación recibida.
Respecto de la instalación de la mesa directiva de casilla, se debe precisar que el presidente, secretario y escrutadores, nombrados como propietarios, a las siete horas con treinta minutos del día de la elección, deberán iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla.
De no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes.
En ausencia de funcionarios propietarios o suplentes designados por el Instituto, el presidente de la casilla nombrará funcionarios de entre los electores que se encuentren en la casilla.
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior.
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a).
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante la respectiva mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, de entre los electores presentes a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
En el supuesto de que los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes hubieran hecho la designación, se requiere la presencia de un juez o notario público o, en su caso, la expresión de que hacen la designación de común acuerdo.
Los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque la ley sólo exige este supuesto.
NOVENO.- Estudio de fondo.- Por cuestión de método los agravios serán analizados conforme fueron expuestos por los partidos políticos actores, en sus respectivos juicios de inconformidad.
I. Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados.
El Partido Acción Nacional aduce que se actualiza la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las casillas que precisa en su escrito de demanda, toda vez que no fueron debidamente integradas por las personas legalmente facultadas y designadas por el Consejo Distrital responsable, tampoco pertenecen a la sección electoral y, no se integraron con la totalidad de los funcionarios necesarios para la recepción de la votación, o bien, no fungió ninguna persona como funcionario en alguno de los diversos puestos, además de que no se siguió el procedimiento de sustitución de manera debida, de ahí que proceda la nulidad de la votación recibida en las mismas, sin que exista causa justificada para ello.
no. | casilla | funcionarios registrados en el encarte de la casilla. | funcionarios que actuaron en la casilla y que el actor señala que no pertenecen a la sección electoral |
1 | 1165 C1 |
Presidente: Verónica Oropeza Dionisio
Secretario: Noemí Chora Anaya
Primer Escrutador: Nora Imelda Díaz Olvera
Segundo Escrutador: Mirna López Andrade
1er. Suplente: Delgado Muñoz Benjamín
2° Suplente: Tovar Pardo Miriam
3° Suplente: Hernández Abrego Abelina
| Escrutador 1: Granados Vázquez Elisa
Escrutador 2: Hernández Abrego Abelina |
2 | 1166 C1 | Presidente: Joselyn Guerrero Boquiño
Secretario: Uri Yosemith Mareyl Ávila Téllez
Primer Escrutador: Emilia Ordoñez Mendoza
Segundo Escrutador: Juan Manuel Álvarez García
1er. Suplente: Bonilla Jacome Osvaldo
2° Suplente: Guarneros Aguilar Karla
3° Suplente: Jiménez Martínez José Cruz
| Escrutador 2: González E. Ángel Sebastián |
3 | 1167 C1 | Presidente: Luz Guillermina Barrón Peña
Secretario: Cristian Castro Xochmtl
Primer Escrutador: David Espejel Valdez
Segundo Escrutador: Irham González Jiménez
1er. Suplente: Sánchez Morales Álvaro Eduardo
2° Suplente: Espinosa Rodríguez María de Lourdes
3° Suplente: Jiménez Reyes Inocencio
| Escrutador 2: Espinoza Rodríguez María de Lourdes |
4 | 1168 B |
Presidente: Carlos Alberto Reyes Ávila
Secretario: Viviana Vega Munive
Primer Escrutador: Felipe Cervantes Vega
Segundo Escrutador: Gabriel Díaz Zendejas
1er. Suplente: Alquicira Palma Alma Miriam
2° Suplente: Arellano Arellano Víctor
3° Suplente: Barrón Núñez Oscar Angel
| Escrutador 2: Martínez Zaragoza Aurora |
5 | 1168 C1 | Presidente: Sergio Vega Munive
Secretario: María de Lourdes Ávila Ángeles
Primer Escrutador: Rocio Estefanía Ángeles Ramos
Segundo Escrutador: Martin Díaz Zendejas.
1er. Suplente: Castillo Aguilar Juana
2° Suplente: Cárdenas Martínez Leticia
3° Suplente: Díaz Zendejas Ignacio
| Escrutador 1: Cárdenas Martínez Leticia |
6 | 1169 B | Presidente: Efren Reyes Mena
Secretario: Ana Bárbara Balderas López
Primer Escrutador: Andrea Noemi Chaine Juárez
Segundo Escrutador: Nora Alejandra Díaz Silva
1er. Suplente: López Juárez María del Carmen
2° Suplente: Ramírez Cárdenas José David
3° Suplente: Balbuena Zapata Tomas | Escrutador 1: López Juárez María del Carmen
Escrutador 2: Ramírez Cárdenas José David |
7 | 1169 C1 | Presidente: José Andrade Moreno
Secretario: Alma Delia Castillo Galván
Primer Escrutador: Mónica Cortés Contreras
Segundo Escrutador: Jonathan Jesús Hurtado Cisneros
1er. Suplente: Remigio Martínez Ma. Del Socorro
2° Suplente: Muñoz López Marco Fernando
3° Suplente: Barranco González Edgar Adrián
| Escrutador 1: Chaine Juárez Claudia.
Escrutador 2: Díaz Silva Nora |
8 | 1170 B | Presidente: Leslie Rivera Soto
Secretario: Imelda Santillán Nicolás
Primer Escrutador: Miguel Ángel Velázquez García
Segundo Escrutador: Zenaida Álvarez Ontiveros
1er. Suplente: Mejía Fernández Genaro
2° Suplente: García Quintana Juan Mercedes
3° Suplente: Guillen Fonseca Martín Gerardo
| Escrutador 2: Guillen Fonseca Martín Gerardo |
9 | 1170 C1 |
Presidente: Antonio Rivera Tamayo
Secretario: Iris Letzia Ponce Olguín
Primer Escrutador: María de la Luz Guadalupe XX Rodríguez
Segundo Escrutador: Juan Alfonso Castillo Baltazares.
1er. Suplente: Alfaro Sánchez Nicolás
2° Suplente: Garduño Cervantes María de Lourdes
3° Suplente: Rodríguez Casilla Araceli
| Presidente: Guadalupe Rodríguez María de la Luz.
Escrutador 1: Alfaro Sánchez Nicolás.
Escrutador 2: Escobedo Soto Brandon |
10 | 1171 B | Presidente: Armando Trejo Caballero
Secretario: María Eugenia Lara Rodríguez
Primer Escrutador: María Ofelia Villarreal Rodríguez
Segundo Escrutador: María de la Luz Guadalupe Díaz Pérez
1er. Suplente: Vázquez Arteaga Miguel
2° Suplente: Contreras Antonio Juliana
3° Suplente: Garduño Cervantes Trinidad
| Escrutador 2: Aguilar Torres Luz María |
11 | 1171 C1 | Presidente: Héctor Ulises Iglesias Rosales
Secretario: Lucila Ibarra Gándara
Primer Escrutador: José Juan Gregorio Zarate García
Segundo Escrutador: Erika Astrid López Quiroz.
1er. Suplente: Cárdenas López Lucina
2° Suplente: Aguilar Torres Luz María
3° Suplente: Hernández García Teresa
| Escrutador 2: Cárdenas López Lucina |
12 | 1172 B | Presidente: Johana Belem Sánchez Recillas
Secretario: Lilia Magdalena Ángeles Martínez
Primer Escrutador: Fernando Andrade Torres
Segundo Escrutador: Carmen Flores Medina
1er. Suplente: Mañón Solano María Elena
2° Suplente: Rivera Ugalde Guillermina
3° Suplente: Millán Sánchez Jaime Arturo
| Escrutador 1: Ángeles Martínez Lilia Magdalena
Escrutador 2: Millán Sánchez Jaime Arturo |
13 | 1172 C1 | Presidente: José Luis Arrieta Pacheco
Secretario: José Alfredo Castillo Gutiérrez
Primer Escrutador: Armando Chávez Ramírez
Segundo Escrutador: Héctor Ibarra Castañeda
1er. Suplente: Gutiérrez Marín María del Carmen
2° Suplente: García Regino Mireya
3° Suplente: Díaz Martínez Beatriz | Escrutador 2: García Regino Mireya |
14 | 1173 B |
Presidente: Arnulfo Ramos Ramírez
Secretario: María de Lourdes Peña Miranda
Primer Escrutador: Ana Karen Rangel Mendieta
Segundo Escrutador: Francisco Jesús Dávila Cotaya
1er. Suplente: Ruiz Herrera Yolanda
2° Suplente: López Álvarez Olivia
3° Suplente: Vargas Martínez Alejandro
| Escrutador 1: López Álvarez Olivia;
Escrutador 2: Guerrero Correa Yreneo |
15 | 1173 C1 | Presidente: Gerardo Olvera López
Secretario: Sebastián Ramos Cano
Primer Escrutador: Oscar Lobo Zarate
Segundo Escrutador: Gabriela Espinosa de los Monteros Nares
1er. Suplente: Guerrero Correa Yreneo
2° Suplente: Lora Rodríguez José Iván
3° Suplente: Alba Contreras Juan José
| Escrutador 2: López López Laura |
16 | 1174 B | Presidente: Ignacio Manuel Granillo Vargas
Secretario: Julia María Basurto Carapia
Primer Escrutador: Nailea Raquel González Sánchez
Segundo Escrutador: Mónica Angélica Jaramillo Ocampo
1er. Suplente: Toledano Rodríguez Beatriz Susana
2° Suplente: Cordero Ayala María Silva
3° Suplente: Xicontencatl Escobar Nancy Estibaliz
| Escrutador 1: García Carmona Luis Javier
|
17 | 1174 C1 | Presidente: Roberto Álvarez Castañeda
Secretario: Leticia Bravo Colín
Primer Escrutador: Arlette Valdes Gómez
Segundo Escrutador: Paola Drany López Estrada
1er. Suplente: García Olvera Jesús Daniel
2° Suplente: Cortes Abundez Brandon
3° Suplente: Días Pérez María Félix
| Escrutador 2: García Olvera Jesús Daniel |
18 | 1175 B | Presidente: Teodora Josefina Ortega Velázquez
Secretario: Tessa Nicole Angón Arce
Primer Escrutador: Luis Manuel García Colín
Segundo Escrutador: Nancy Díaz González
1er. Suplente: Avilés Macias Lizbeth
2° Suplente: Martínez García María del Pilar
3° Suplente: Galindo Recina Felipe | Escrutador 1: Martínez García María del Pilar
Escrutador 2: Chávez Sánchez Valeria |
19 | 1175 C1 |
Presidente: Michel Iván Ramírez Salazar
Secretario: Susana Cortés Martínez
Primer Escrutador: Cintia Velázquez Silva
Segundo Escrutador: Víctor Manuel Martínez Jácome
1er. Suplente: Juárez Osorio José Jacob
2° Suplente: Ortega Velázquez María Eugenia
3° Suplente: López Cruz Alejandra
| Escrutador 1: Juárez Lezama Tania; Escrutador 2; Sánchez Contreras Blanca Perla |
20 | 1176 B | Presidente: Armando Calderon García
Secretario: Ana Laura Luna Rivas
Primer Escrutador: Selene Carolina Sánchez Miranda
Segundo Escrutador: Daphne Irak Campos Murillo
1er. Suplente: Villegas Hernández Mauricio
2° Suplente: Delgado Meneses Brian Erick
3° Suplente: Espinosas Meneses Margarita
| Escrutador 2: Rivas Martha Gloria |
21 | 1176 C1 | Presidente: Patricia Gutierrez Leandro
Secretario: Joanna Izchel Martínez Garduño
Primer Escrutador: Gabriela Nancy Martínez González
Segundo Escrutador: Andrea Marlene García Sandoval
1er. Suplente: Castellanos Hernández Norma Beatriz
2° Suplente: XX Rivas Martha Gloria
3° Suplente: García Arce Rosario
| Escrutador 2: Santibañez García Héctor Patricio |
22 | 1178 B | Presidente: Aurora Ivonn Díaz Torres
Secretario: Claudia Rodríguez Cabello
Primer Escrutador: Guadalupe Araceli Bernal Navarro
Segundo Escrutador: Juan Manuel Jiménez Zavala
1er. Suplente: Arriaga González Carlos Omar
2° Suplente: Mora Zuñiga Marelin Jazmin
3° Suplente: Mora Bejarano Agustín
| Escrutador 2: Arriaga González Carlos Omar |
23 | 1179 B | Presidente: Maria de los Ángeles Ramírez Madrid
Secretario: Josefina Dalia Ramírez Ramírez
Primer Escrutador: Mayra Nadxiel Cruz Zaragoza
Segundo Escrutador: Norma Angélica Villalbazo Campos
1er. Suplente: Torres Maya Mónica Anabel
2° Suplente: Álvarez Valerio Omar Yael
3° Suplente: Cruz Torres Arturo
| Escrutador 2: García García María Cedilia |
24 | 1179 C1 |
Presidente: Lidia Blas González
Secretario: Skaren Osiris Ortiz Aguilera
Primer Escrutador: Gloria Mishel Villalbazo Murillo
Segundo Escrutador: Sandra Cruz Sosa
1er. Suplente: Vázquez Ruiz Itzel
2° Suplente: Lorena Cruz Erika
3° Suplente: Castro Abarca Ernesto
| Escrutador 1: Vázquez Ruiz Itzel |
25 | 1180 B | Presidente: Ernesto Aguilera Torres
Secretario: Blanca Estela Gallegos Oñate
Primer Escrutador: Araceli Vázquez Loredo
Segundo Escrutador: María de la Luz Ortiz Torres
1er. Suplente: Meléndez Galindo Hausat Hita AvisaHI
2° Suplente: Cegueda Choreño Yasmin
3° Suplente: Ávila Reyes Martha Luisa
| Escrutador 1: Manuel Guerrero Víctor;
Escrutador 2: Hernández Luna Maricela |
26 | 1181 C1 | Presidente: José Almaguer Rentería
Secretario: Elvia Reyes García
Primer Escrutador: Brenda Zavala Gómez
Segundo Escrutador: Beatriz Adriana xx Pizano
1er. Suplente: Segura Hernández Arturo Sinuhe
2° Suplente: Santin López Alicia
3° Suplente: Álvarez Hernández José Guadalupe
| Escrutador 2: Acosta Galicia Pedro |
27 | 1183 C1 | Presidente: Guadalupe Monserrat García Tinajero
Secretario: Patricia Sainos Ochoa
Primer Escrutador: César Iván Ángeles Zurita
Segundo Escrutador: Sahiri Pilar Barrios Vega
1er. Suplente: Fernández Cruz Carlos Andrés
2° Suplente: Pérez González Laura Lucero
3° Suplente: Pacheco Pacheco Esmeralda
| Escrutador 1: Martínez Miguel A. Valtierra
Escrutador 2: Hernández Ascencia Ortiz |
28 | 1185 B | Presidente: Gabriela Llaguno Ponce de León
Secretario: Víctor Hugo Abad León
Primer Escrutador: Rosa María Gio Pelaez
Segundo Escrutador: Rosa Lizbeth Gómez Hernández
1er. Suplente: Roldan Garrido Saúl Roberto
2° Suplente: Soto Valdez Norma Angélica
3° Suplente: Blancas Alverde Enriqueta | Escrutador 2: Soto Valdez Martha |
29 | 1185 C1 |
Presidente: Andrés Isaías Gutiérrez Valdez
Secretario: Maureen Nohemi Huerta Palomo
Primer Escrutador: Brenda Jocelyn Martínez Romero
Segundo Escrutador: Daniel Ayala Espín
1er. Suplente: Soto Valdez Martha Patricia
2° Suplente: Morón León Fabian Gustavo
3° Suplente: Ramos Vallejo Raúl
| Escrutador 2: Soto Valdez Diana Andrea |
30 | 1186 C1 | Presidente: Leonardo Ricardo Villagrán García
Secretario: Raymundo Romero Pérez
Primer Escrutador: Patricia López Álvarez
Segundo Escrutador: Daniela Arantxa Martínez Silva
1er. Suplente: Espinosa Patiño Lucía
2° Suplente: Ortiz Hernández Víctor Roberto
3° Suplente: Hernández Pérez David Aldair
| Escrutador 1: Hurtado Rodríguez Mariana |
31 | 1190 C1 | Presidente: Javier Pedroza Pedrero
Secretario: Domingo Parra García
Primer Escrutador: Francisco Enrique Ramírez García
Segundo Escrutador: Iliana Deny Escobar Juárez
1er. Suplente: Anaya Camacho Sonia
2° Suplente: Bautista Espinosa Francisca
3° Suplente: Palma Velázquez Pedro
| Escrutador 2: Amador Velázquez Zenón |
32 | 1192 C1 | Presidente: Raúl Trinidad Ramírez y Ramírez
Secretario: Víctor Manuel Magaña Martínez
Primer Escrutador: José Manuel Hernández Chávez
Segundo Escrutador: Juana González Romero
1er. Suplente: Díaz Carreto María Magdalena
2° Suplente: López Gutiérrez María Teresa
3° Suplente: Osorio Pérez Pedro
| Escrutador 2: Mondragón Díaz Tania |
33 | 1193 B | Presidente: Cenen Ramírez Montes
Secretario: Alexis Hirim Ramírez Pérez
Primer Escrutador: Jesús Villalobos Brahn
Segundo Escrutador: Brenda García Hernández
1er. Suplente: XX Pérez Judith Susana
2° Suplente: Sánchez Martínez Miguel
3° Suplente: XX Ferreyra Mónica | Escrutador 1: Pérez Pérez María del Carmen
Escrutador 2: Cervantes Juárez Sharon Viridiana |
34 | 1194 B |
Presidente: María de Jesús González Hernández
Secretario: José Trinidad Guadarrama Arellano
Primer Escrutador: Juan López Ledesma
Segundo Escrutador: Rubén Rodríguez García
1er. Suplente: Guadarrama Rodríguez Cristian Saúl
2° Suplente: Rosales López Susana
3° Suplente: Jasso Martínez Tania Zuleyma
| Escrutador 1: González Hernández María del Carmen |
35 | 1194 C1 | Presidente: Yolanda Mata Silva
Secretario: Damaris Zamudio González
Primer Escrutador: Mariana Sánchez Luna
Segundo Escrutador: Susana Pérez González
1er. Suplente: Guerreo Jacal Francisco Javier
2° Suplente: Guerrero Jacal José Luis
3° Suplente: Maya Ramírez Nancy Belén
| Escrutador 2: Vázquez Torres Paula |
36 | 1195 B | Presidente: Juan Salvador Sánchez Anaya
Secretario: David Benítez Ponce
Primer Escrutador: Rocío del Carmen Córdova Cuevas
Segundo Escrutador: Jannete Alejandra Sánchez Camacho
1er. Suplente: Villalón Gaytán María de los Ángeles
2° Suplente: Contreras Muñiz Alicia
3° Suplente: Elizalde García Margarita
| Escrutador 2: Moreno Enríquez Cristhian Alfredo |
37 | 1199 B | Presidente: Carolina Quintero Stopier
Secretario: Alfredo Silva Orozco
Primer Escrutador: Blanca Elizabeth Martínez Callejas
Segundo Escrutador: Pedro Iván Ruiz Flores
1er. Suplente: Rivera Estrada María del Rocio
2° Suplente: Calderón Chagolla María
3° Suplente: Navarrete Manrique Mari Tere
| Escrutador 2: Jiménez Loera Leugardo |
38 | 1200 C1 | Presidente: Iván Gregorio Andriano Gutiérrez
Secretario: Esmeralda Ortiz Reyes
Primer Escrutador: María Eugenia Godínez González
Segundo Escrutador: Miriam Angélica Acevedo Pérez
1er. Suplente: López Ávila Juan Tomás
2° Suplente: Domínguez Flores Javier
3° Suplente: Cruz Cruz Alejandro | Escrutador 1: Duarte García Anaid |
39 | 1204 B |
Presidente: Jorge Hugo Luna López
Secretario: María del Roció Teutli Solano
Primer Escrutador: Manuel Carpio Gutiérrez
Segundo Escrutador: María de los Ángeles Fernández Rivera
1er. Suplente: Santos Vega María Guadalupe
2° Suplente: Bautista García Gabriela Monserrat
3° Suplente: Hidalgo Castro María Elena
| Escrutador 2: Morales Campuzano Susan Anily |
40 | 1212 B | Presidente: Analleli Leyva Díaz
Secretario: Carlos Hugo López Moreno
Primer Escrutador: Amparo Arellano Cortes
Segundo Escrutador: Isaac Jair Rodríguez Ramírez
1er. Suplente: Conde Ignacio Edgar
2° Suplente: Hernández Rivera José Luis
3° Suplente: Hernández Téllez Jonatan
| Escrutador 2: Hernández Ruíz María de la Paz |
41 | 1212 C1 | Presidente: Norma Gabriela Romero Martínez
Secretario: Nancy Alarcón Marín
Primer Escrutador: José Trinidad Bata Castillo
Segundo Escrutador: Fabiola Franco Villantes
1er. Suplente: Amador García Jonathan Israel
2° Suplente: Flores García Marcelino
3° Suplente: Barrera Hernández Alicia
| Escrutador 2: Maya Quintana |
42 | 1213 B | Presidente: José Eduardo Albino Rosas
Secretario: Pedro Padilla Correo
Primer Escrutador: María del Pilar Rico Sánchez
Segundo Escrutador: Iván Nieves Morado
1er. Suplente: Ramírez Moreno Norma Margarita
2° Suplente: Rueda Sánchez Martha Beatriz
3° Suplente: León Rivera María
| Secretario 2: Bravo García Blanca Patricia |
43 | 1367 B | Presidente: Alfonso Salgado Sales
Secretario: Juan Carlos Valdez Monroy
Primer Escrutador: Pedro Israel Salinas Martínez
Segundo Escrutador: Dulce Esmeralda Hernández Besanilla
1er. Suplente: Sánchez Hernández María del Carmen
2° Suplente: Ávila Luna José Pedro Pablo
3° Suplente: Contreras Ortega David
| Escrutador 2: Moreno Pérez Juan Carlos |
44 | 1368 C1 |
Presidente: Rafael Guzmán Nila
Secretario: Josué Rocha Pastrana
Primer Escrutador: Jorge Bernal Morales
Segundo Escrutador: Ernesto Figueroa Medina
1er. Suplente: Rosales Martínez Víctor Hugo
2° Suplente: Jaimes Granados Maricia
3° Suplente: Guzmán Nila María del Pilar
| Escrutador 1: Bernal Morales Luisa Saturnina;
Escrutador 2: Alarcón Guzmán Francisco |
45 | 1369 C1 | Presidente: Vicente Arriaga Narváez
Secretario: Diego Alcántara Ramírez
Primer Escrutador: Janet Monserrat Domínguez Anaya
Segundo Escrutador: Teresa Sosa López
1er. Suplente: Escartin Jiménez Guadalupe
2° Suplente:Escartin Trejo Alicia
3° Suplente: Sanche Perez Maria Elizabeth
| Escrutador 1: Perea Sánchez Minerva |
46 | 1370 B | Presidente: Ismael González Vicente
Secretario: Leticia Valdez Fuentes
Primer Escrutador: Pedro Celis Téllez
Segundo Escrutador: Marco Antonio Grafías Huerta
1er. Suplente: Cano Vázquez Juana Alicia
2° Suplente: Galicia Ávila Luis
3° Suplente: Rivera cervantes Sofía
| Escrutador 2: García Uribe Everardo Román |
47 | 1371 C1 | Presidente: José Pablo Galicia Orozco
Secretario: Mauricio Saúl García Galindo
Primer Escrutador: Ana María Díaz Bartolo
Segundo Escrutador: Jorge Luis Lima Eslava.
1er. Suplente: Bello Camacho Francisco Antonio
2° Suplente: Delgado Mondragón Enríque
3° Suplente: Bolaños González Maximiliano Jorge
| Escrutador 2: Ledesma Claudia |
48 | 1372 C1 | Presidente: Mario Gilmar Soria
Secretario: Ricardo Escamilla Pedraza
Primer Escrutador: Cristina Pérez Miranda
Segundo Escrutador: Viviana Lozada Rivera
1er. Suplente: Santiago Ibarra Giovanni Gabriel
2° Suplente: Antonio Hernández Elena
3° Suplente: Cabrera Alvarado Estela
| Escrutador 2: Predaza Rivera Alejandra |
49 | 1373 C1 | Presidente:
Secretario:
Primer Escrutador:
Segundo Escrutador:
1er. Suplente: Maldonado Castro Socorro
2° Suplente: Ávila Arreola María Soledad
3° Suplente: Bolaños Álvarez Francisco Javier
| Escrutador 2: Serdán García Omar |
50 | 1375 B | Presidente: Eliseo González Santana
Secretario: Luis Antonio Venegas Camacho
Primer Escrutador: Edgar Martínez Ramírez
Segundo Escrutador: Suamy Conde Tapia
1er. Suplente: Rodríguez Escalona Carlos
2° Suplente: Aguilar Hernández Sonia
3° Suplente: Alcauter Hernández María Luisa
| Secretario: Avina Becerra Ramón:
Escrutador 2: Álvarez Granados Concepción |
51 | 1398 C1 | Presidente: Ixchel Rico Ascensión
Secretario: Caín Narváez Narváez
Primer Escrutador: Roberto Díaz Sosa
Segundo Escrutador: Israel Rosas Lara
1er. Suplente: Rivera Romero Mónica
2° Suplente: Ávila Dávila Margarita
3° Suplente: Gómez Rosas Edgar Rubén
| Escrutador 2: Romero Hernández Elena Guadalupe |
52 | 1406 C1 | Presidente: Jorge xx Flores
Secretario: Gisela Nasheli López Jarquín
Primer Escrutador: Nataly Bethzabel Sánchez Zurita
Segundo Escrutador: Juan José Ruíz López
1er. Suplente: Rafael Calixto Fernando
2° Suplente: Rocha Jiménez Valente
3° Suplente: Sosa Hernández María Amelia Oliva
| Secretario: Ruíz Christyian |
53 | 1407 C1 | Presidente: Lidia Itzel Reyes Hernández
Secretario: Jesús Israel González Gea
Primer Escrutador: Natalia Ramos Buendía
Segundo Escrutador: Alma Asiri Santiago Gutiérrez
1er. Suplente: Berruecos Quintana Máximo
2° Suplente: Vázquez Morales Juan Gabriel
3° Suplente: Almaraz Vargas Nabor
| Escrutador 2: Sesova Ángeles Alicia |
54 | 1408 B | Presidente: María del Carmen Moreno Ramírez
Secretario: Héctor López Rocha
Primer Escrutador: María Fernanda Santos Velázquez
Segundo Escrutador: Guadalupe Fernández Ávila
1er. Suplente: López Puga Octavio Isaac
2° Suplente: Ramírez Márquez María del Rocio
3° Suplente: Javier Nápoles Grisol
| Escrutador 1: Rosas Eugenio del Ángel |
55 | 1408 C1 | Presidente: Miguel Ángel Luciotto Ramírez
Secretario: Teresa Ramírez Márquez
Primer Escrutador: Abdiel Andrés Vázquez Fernández
Segundo Escrutador: Ignacio Trinidad Flores
1er. Suplente: Salinas Pérez Florentino
2° Suplente: Del Angel Rosas Eugenio
3° Suplente: Juárez Flores Gilberto Alejandro | Escrutador 2: Pérez Segura Gerardo |
56 | 1429 C1 | Presidente: Ana Álvarez Mayorga
Secretario: Yovana Barranco García
Primer Escrutador: Angélica Cruz Mateo
Segundo Escrutador: Juana Andrade Martínez
1er. Suplente: Espinosa Alegría Nerida Ivonne
2° Suplente: García Muciño Elías
3° Suplente: Pérez López Miguel Rubén
| Escrutador 2: Hernández Juan Manuel |
57 | 1430 B | Presidente: Pedro Sánchez Téllez
Secretario: Juan José García Reyes
Primer Escrutador: Elvis Axel Urbina Álvarez
Segundo Escrutador: Grecielena Grijalva Mejía
1er. Suplente: Ortega Recillas Patricia
2° Suplente: Rodríguez González Pavel Axel
3° Suplente: Espinoza Valencia Eduardo
| Secretario: Rodríguez Juan Carlos |
58 | 1434 C1 | Presidente: Roció Valdez Reyes
Secretario: Jazmín Carolina Rojas Zavala
Primer Escrutador: Dulce Rosario Tapia Guerrero
Segundo Escrutador: Flavio Fernando Bravo Guerrero
1er. Suplente: Tinajero Hernández Ana Luisa
2° Suplente: Espinoza Ruiz María del Pilar
3° Suplente: Belmonte Mondragón Hector
| Secretario: Olvera Ramírez Alicia |
59 | 1436 C1 | Presidente: Fabiola García González
Secretario: Nelly Ruth Rosales Suarez
Primer Escrutador: Mauela Ivette Reyes de Jesús
Segundo Escrutador: Julián Sánchez Barrera
1er. Suplente: Zaragoza Galindo Daniel Facundo
2° Suplente: Rodríguez González María del Carmen
3° Suplente: XX García Hortencia
| Escrutador 2: Salas Flores Luis Enrique |
60 | 1437 B | Presidente: Arturo Ramírez Abarca
Secretario: Miguel Rosales Solis
Primer Escrutador: David Castañeda González
Segundo Escrutador: Rocio Cervantes Ramírez
1er. Suplente: Gil Delgado María Esteher
2° Suplente: Duron Romero Verónica
3° Suplente: Martínez Alvarado Bulmaro
| Escrutador 1: Britos Salazar Lucia;
Escrutador 2: Robles Alcazar Laura |
61 | 1438 B | Presidente: Gloria Isabel González de Anda
Secretario: María Leonor González Rojas
Primer Escrutador: Oscar Renato Jiménez Ramírez
Segundo Escrutador: Julio Cesar Crispín Tapia
1er. Suplente: Arvizu Robledo Antonio Alberto
2° Suplente: López Báez Araceli
3° Suplente: Reyes Alcántara Ángela Alejandra
| Escrutador 2: Aguilar Ivett Vanessa |
62 | 1450 B | Presidente: Carlos Torres Damián
Secretario: Iván Alexis Aguilar Valdez
Primer Escrutador: Bonifacio Cerón Chávez
Segundo Escrutador: Andrea Velázquez Hernández
1er. Suplente: Rivera Mojica María Azucena
2° Suplente: Tomita García Mayumi
3° Suplente: Betanzos Santos Ana Elsa
| Secretario: Aguilar Valdez Juan |
63 | 1560 B | Presidente: Lilia García Robles
Secretario: Magdalena Lievana Anaya
Primer Escrutador: Antonio Alquicira Peláez
Segundo Escrutador: Laura Danayhara de la Rosa González
1er. Suplente: García Estrada Michell Alejandro
2° Suplente: Ibarra Espinoza Pablo
3° Suplente: Villanueva Bautista Claudio Gerardo
| Escrutador 1: López José Alonso |
64 | 1572 C1 | Presidente: Magdalena Berenice Gutiérrez Sánchez
Secretario: Cesar Hernández Martínez
Primer Escrutador: María de Lourdes Castro Ceja
Segundo Escrutador: Sonia Cervin López
1er. Suplente: Martínez Pérez Diana Nohemi
2° Suplente: Salinas Martínez Fernando
3° Suplente: Flores Bravo Luz María
| Secretario: No encontrado |
65 | 1578 C2 | Presidente: Nadia Luz Torres Juárez
Secretario: Jacob Alejandro Aguilar Nájera
Primer Escrutador: Karina Fátima Canuto de la Rosa
Segundo Escrutador: Martha Patricia Uribe Rosas
1er. Suplente: Bernal Palestina Octavio
2° Suplente: Ramírez Quiroz José Luis
3° Suplente: Barrera Jaime Bernabe
| Escrutador 2: García Fuentes Felicitas |
66 | 1580 C1 | Presidente: Daniela Andrea Solano
Secretario: Adriana Guerrero González
Primer Escrutador: Adriana Cerecero Andrade
Segundo Escrutador: Julio Isaac Meneses González
1er. Suplente: Campos Becerril Alejandra
2° Suplente: Ayala Enrique Anaibeth
3° Suplente: Sánchez Vargas Guadalupe Concepción
| Escrutador 2: Marín Patricia Guadalupe |
67 | 1589 C1 | Presidente: Diana Graciela Ramos Flores
Secretario: Raúl Antonio Cuadra Rojas
Primer Escrutador: Karen Yesenia Robles Osorio
Segundo Escrutador: Miguel Enrique Rodríguez Salinas
1er. Suplente: Arroyo Tova Gustavo
2° Suplente: Cárdenas Medrano Sarahi
3° Suplente: Aldana Hernández José Luis
| Secretario: Mondragón Gótica Araceli del Carmen |
68 | 1591 B | Presidente: Roberto Alejandro Córdoba Vera
Secretario: Leticia Gómez González
Primer Escrutador: Dafne Guadalupe Caballero Serrano
Segundo Escrutador: María de la Luz Sánchez Olguín
1er. Suplente: Vilchis Bravo Luz María
2° Suplente: Ortega Pompa Gabriela
3° Suplente: Colín Vázquez Veronica
| Escrutador 2: no encontrado. |
69 | 1607 B | Presidente: Silvia María Calderón Huidobro
Secretario: Francisco Javier Morales Chávez
Primer Escrutador: Susana Rojas Archundia
Segundo Escrutador: Eduardo Islas Rojas
1er. Suplente: Aburto Ramírez María Esther
2° Suplente: Cadena Bustamente Rodolfo
3° Suplente: Lechuga García Iván Emmanuel
| Escrutador 2: Lugar Vacío |
70 | 1607 C1 | Presidente: Pamela Ivonne Mendoza Fuentes
Secretario: Amisadai Lechuga Armengod
Primer Escrutador: Edgar Ricardo Casas Borrego
Segundo Escrutador: Angel Alejandro Santillán Maldonado
1er. Suplente: Aguilar Cardoso Gerardo Alfonso
2° Suplente: Fuentes de la Peña Leticia
3° Suplente: González Gallardo María Magdalena
| Secretario: Lugar vacío;
Escrutador 2: Lugar vacío |
71 | 1608 C1 | Presidente: Rodrigo Hernández Pastrana
Secretario: Alma Araceli Erceg Bravo
Primer Escrutador: Bertha María del Roció Roldan del Castillo
Segundo Escrutador: Luis García Meneses
1er. Suplente: Benítez Hernández Susana Bernarda
2° Suplente: Del Real Álvarez José Francisco
3° Suplente: Rodríguez Andrade Juana
| Escrutador 2: Lugar vacío |
72 | 1625 B | Presidente: Juan Guerra Gutiérrez
Secretario: Gustavo Reyes García
Primer Escrutador: Horacio Pasten Bejarano
Segundo Escrutador: Alama Deysi Mariles Zea
1er. Suplente: Zuñiga López Norma Angélica
2° Suplente: Reyes Manzo Odett Aleyra
3° Suplente: Flores Sanabria José Luis
| Escrutador 2: No encontrado |
73 | 1639 B | Presidente: María Fernanda Ruiz Baeza
Secretario: Luis Enrique Mendoza Cruz
Primer Escrutador: Bernabé Bustamente Rosales
Segundo Escrutador: Silvia Castillo Granados
1er. Suplente: Vázquez Vázquez perla Xóchitl
2° Suplente: Rosas Olivares Isabel Eva
3° Suplente: Lazcano Flores José Luis
| Escrutador 1: No encontrado |
74
| 1639 C1 | Presidente: Jorge Antonio Méndez Laguna
Secretario: María Eugenia Barrón Flores
Primer Escrutador: Eduardo García Martínez
Segundo Escrutador: Julio Cesar Vázquez
1er. Suplente: Rodríguez López Adriana Yadira
2° Suplente: González Estrada Mónica Leticia
3° Suplente: Gómez Rodríguez Guadalupe
| Escrutador 2: Blanco |
75 | 1640 C1 | Presidente: Sandra García Gervasio
Secretario: Gerardo Javier Ayala Sánchez
Primer Escrutador: Silvia Flores Juárez
Segundo Escrutador: Clara Patricia Herrera Romo
1er. Suplente: Enríquez Ramírez José Alfredo
2° Suplente: Aviña Torres Benjamín
3° Suplente: Villegas Muñoz Ileana Irais San Atzel
| Escrutador 2 |
76 | 1647 C1 | Presidente: Elizabeth Salazar Ramírez
Secretario: Francisco Gilberto Betancourt Higareda
Primer Escrutador: Enrique Arriaga Pérez
Segundo Escrutador: Olivia Barragán Medina
1er. Suplente: Martínez Servín Leslie
2° Suplente: Díaz Cuevas María Elena
3° Suplente: Corchado León María Norma
| Escrutador 2 |
77 | 1648 B | Presidente: Dirio Lino Fregosi Ibarra
Secretario: Enrique Guizar Gonzales
Primer Escrutador: Alberto Escamilla Hernández
Segundo Escrutador: Alam Ignacio Avonce Reséndiz
1er. Suplente: Castro Mendoza Jesús Ignacio
2° Suplente: Rodríguez Velázquez Joceline Margarita
3° Suplente: Calva Reyna Guillermo
| Presidente: Ilegible
Secretario: Ilegible
Escrutador 1: Ilegible
Escrutador 2: Ilegible |
78 | 1665 C1 | Presidente: Diana Gabriela Rojas González
Secretario: Rodrigo Álvarez Espejel
Primer Escrutador: José Andrés López Flores
Segundo Escrutador: María Refugio López Ortiz
1er. Suplente: Espinosa Castro Laura Gissel
2° Suplente: González Espejel Rosana
3° Suplente: Flores de la Concha Diego
| Escrutador 2: En blanco |
79 | 1669 C1 | Presidente: María del Carmen Mejía Rodríguez
Secretario: Dessire Morelos Vizcaya
Primer Escrutador: Francisco Nejapa Alonso
Segundo Escrutador: Abigail Varela Hernández
1er. Suplente: Guerrero Mejía Ixchel Maricruz
2° Suplente: Contreras Terán María Trinidad
3° Suplente: Lemus Cabrera María Luisa
| Presidente |
Ahora bien, para el análisis de los planteamientos en relación con las casillas objeto de estudio, es necesario señalar cuáles son los elementos que se deben tomar en cuenta para examinar la causa de nulidad hecha valer.
El artículo 75, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:
“Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
[...]
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
[…]”.
Conforme al citado precepto legal, la causa de nulidad de votación recibida en casilla se actualiza cuando la votación es recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto, el código mencionado regula en sus artículos 149, 253, y 254 la forma en la que debe integrarse la mesa directiva de cada casilla. A su vez, el artículo 274, del referido ordenamiento legal prevé, incluso, la manera en la que debe realizarse dicha integración cuando sea necesario superar situaciones extraordinarias durante la jornada electoral.
Para el examen de lo planteado por el demandante, a continuación se presenta un cuadro, en el que se precisan, por columnas, quiénes son las personas que el actor señala como no pertenecientes a la sección electoral en la que actuaron como integrantes de las mesas directivas de casilla; la observación respecto a si dichos sujetos realmente actuaron con el carácter señalado por el enjuiciante durante la jornada electoral y si pertenecen o no a las respectivas secciones electorales. También se anotará cuántos funcionarios actuaron en la casilla.
Los datos señalados se obtienen de la consulta a las actas de escrutinio y cómputo y a las listas nominales de electores que obran en autos, en las que se constata si las personas mencionadas por el inconforme actuaron como funcionarios de casilla y si pertenecen a la sección electoral en la que actuaron.
Estas documentales tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
NO. | CASILLA | FUNCIONARIOS REGISTRADOS EN EL ENCARTE DE LA CASILLA. | FUNCIONARIOS QUE ACTUARON EN LA CASILLA Y QUE EL ACTOR SEÑALA QUE NO PERTENECEN A LA SECCIÓN ELECTORAL | RESULTADO DEL ANÁLISIS DEL ENCARTE; LAS ACTAS DE JORNADA ELECTORAL, DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES EN LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE. |
1 | 1165 C1 | Presidente: Verónica Oropeza Dionisio
Secretario: Noemí Chora Anaya
Primer Escrutador: Nora Imelda Díaz Olvera
Segundo Escrutador: Mirna López Andrade
1er. Suplente: Delgado Muñoz Benjamín
2° Suplente: Tovar Pardo Miriam
3° Suplente: Hernández Abrego Abelina | Escrutador 1: Granados Vázquez Elisa
Escrutador 2: Hernández Abrego Abelina | Elisa Granados Vázquez sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Elisa Granados Vázquez sí está inscrita en la sección 1165, en la casilla B, con el número 420, de la lista nominal de electores.
Abelina Hernández Abrego sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Abelina Hernández Abrego sí está inscrita en la sección 1165, en la casilla B, con el número 447, de la lista nominal de electores y aparece en el encarte como tercera suplente.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
2 | 1166 C1 | Presidente: Joselyn Guerrero Boquiño
Secretario: Uri Yosemith Mareyl Ávila Téllez
Primer Escrutador: Emilia Ordoñez Mendoza
Segundo Escrutador: Juan Manuel Álvarez García
1er. Suplente: Bonilla Jacome Osvaldo
2° Suplente: Guarneros Aguilar Karla
3° Suplente: Jiménez Martínez José Cruz | Escrutador 2: González E. Ángel Sebastián | En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo no aparece Ángel Sebastián González E, como segundo escrutador, pero si Ángel Sebastián González Espinosa.
Ángel Sebastián González Espinosa sí está inscrito en la sección 1166, en la casilla B, con el número 378, de la lista nominal de electores.
Por lo que se estima que el nombre correcto del funcionario controvertido es Ángel Sebastián González Espinosa.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
3 | 1167 C1 | Presidente: Luz Guillermina Barrón Peña
Secretario: Cristian Castro Xochmtl
Primer Escrutador: David Espejel Valdez
Segundo Escrutador: Irham González Jiménez
1er. Suplente: Sánchez Morales Álvaro Eduardo
2° Suplente: Espinosa Rodríguez María de Lourdes
3° Suplente: Jiménez Reyes Inocencio
| Escrutador 2: Espinoza Rodríguez María de Lourdes
|
Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1167, en la casilla B, con el número 252, de la lista nominal de electores y, aparece en el encarte como tercer suplente.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
4 | 1168 B | Presidente: Carlos Alberto Reyes Ávila
Secretario: Viviana Vega Munive
Primer Escrutador: Felipe Cervantes Vega
Segundo Escrutador: Gabriel Díaz Zendejas
1er. Suplente: Alquicira Palma Alma Miriam
2° Suplente: Arellano Arellano Víctor
3° Suplente: Barrón Núñez Oscar Angel
| Escrutador 2: Martínez Zaragoza Aurora
| Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1168, en la casilla C1, con el número 72, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
5
| 1168 C1 | Presidente: Sergio Vega Munive
Secretario: María de Lourdes Ávila Ángeles
Primer Escrutador: Rocio Estefanía Ángeles Ramos
Segundo Escrutador: Martin Díaz Zendejas.
1er. Suplente: Castillo Aguilar Juana
2° Suplente: Cárdenas Martínez Leticia
3° Suplente: Díaz Zendejas Ignacio | Escrutador 1: Cárdenas Martínez Leticia | Sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1168, en la casilla B, con el número 222, de la lista nominal de electores y, aparece en el encarte como segunda suplente.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
6 | 1169 B | Presidente: Efren Reyes Mena
Secretario: Ana Bárbara Balderas López
Primer Escrutador: Andrea Noemi Chaine Juárez
Segundo Escrutador: Nora Alejandra Díaz Silva
1er. Suplente: López Juárez María del Carmen
2° Suplente: Ramírez Cárdenas José David
3° Suplente: Balbuena Zapata Tomas | Escrutador 1: López Juárez María del Carmen
Escrutador 2: Ramírez Cárdenas José David | María del Carmen López Juárez sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
María del Carmen López Juárez sí está inscrita en la sección 1169, en la casilla C1, con el número 24, de la lista nominal de electores y aparece en el encarte como primera escrutadora.
José David Ramírez Cárdenas sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
José David Ramírez Cárdenas sí está inscrito en la sección 1169, en la casilla C1, con el número 285, de la lista nominal de electores y aparece en el encarte como segundo suplente.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
7 | 1169 C1 | Presidente: José Andrade Moreno
Secretario: Alma Delia Castillo Galván
Primer Escrutador: Mónica Cortés Contreras
Segundo Escrutador: Jonathan Jesús Hurtado Cisneros
1er. Suplente: Remigio Martínez Ma. Del Socorro
2° Suplente: Muñoz López Marco Fernando
3° Suplente: Barranco González Edgar Adrián | Escrutador 1: Chaine Juárez Claudia.
Escrutador 2: Díaz Silva Nora
| Claudia Chaine Juárez no aparece como primera escrutadora, pero si Claudia Luisa Chaine Juárez, quien fungió en el referido cargo, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Por lo tanto, se estima que el segundo nombre de la funcionaria es Luisa.
Claudia Luisa Chaine Juárez sí está inscrita en la sección 1169, en la casilla B, con el número 200, de la lista nominal de electores.
Por tanto, se estima que los nombres y apellidos correctos son Claudia Luisa Chaine Juárez.
Nora Díaz Silva si actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Nora Díaz Silva sí está inscrita en la sección 1169, en la casilla B, con el número 283, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
8 | 1170 B | Presidente: Leslie Rivera Soto
Secretario: Imelda Santillán Nicolás
Primer Escrutador: Miguel Ángel Velázquez García
Segundo Escrutador: Zenaida Álvarez Ontiveros
1er. Suplente: Mejía Fernández Genaro
2° Suplente: García Quintana Juan Mercedes
3° Suplente: Guillen Fonseca Martín Gerardo | Escrutador 2: Guillen Fonseca Martín Gerardo
| Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1170 en la casilla B, con el número 536, de la lista nominal de electores y aparece en el encarte como tercer suplente.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
9 | 1170 C1 | Presidente: Antonio Rivera Tamayo
Secretario: Iris Letzia Ponce Olguín
Primer Escrutador: María de la Luz Guadalupe XX Rodríguez
Segundo Escrutador: Juan Alfonso Castillo Baltazares.
1er. Suplente: Alfaro Sánchez Nicolás
2° Suplente: Garduño Cervantes María de Lourdes
3° Suplente: Rodríguez Casilla Araceli | Presidente: Guadalupe Rodríguez María de la Luz.
Escrutador 1: Alfaro Sánchez Nicolás.
Escrutador 2: Escobedo Soto Brandon | En el acta de jornada electoral aparece María de la Luz Guadalupe Rodríguez como Presidenta.
En el acta de escrutinio y cómputo aparece María Luz Guadalupe Rodríguez.
María de la Luz Guadalupe Rodríguez sí está inscrita en la sección 1170 en la casilla C1, con el número 397, de la respectiva lista nominal.
El nombre correcto de la Presidenta es María de la Luz Guadalupe Rodríguez.
Nicolás Alfaro Sánchez sí actuó como primer escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Nicolás Alfaro Sánchez sí está inscrito en la sección 1170, en la casilla B, con el número 42, de la lista nominal de electores.
Brandon Escobedo Soto sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Brandon Escobedo Soto sí está inscrito en la sección 1170, en la casilla B, con el número 396, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
10 | 1171 B | Presidente: Armando Trejo Caballero
Secretario: María Eugenia Lara Rodríguez
Primer Escrutador: María Ofelia Villarreal Rodríguez
Segundo Escrutador: María de la Luz Guadalupe Díaz Pérez
1er. Suplente: Vázquez Arteaga Miguel
2° Suplente: Contreras Antonio Juliana
3° Suplente: Garduño Cervantes Trinidad | Escrutador 2: Aguilar Torres Luz María | Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1171 en la casilla B, con el número 21, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
11 | 1171 C1 | Presidente: Héctor Ulises Iglesias Rosales
Secretario: Lucila Ibarra Gándara
Primer Escrutador: José Juan Gregorio Zarate García
Segundo Escrutador: Erika Astrid López Quiroz.
1er. Suplente: Cárdenas López Lucina
2° Suplente: Aguilar Torres Luz María
3° Suplente: Hernández García Teresa | Escrutador 2: Cárdenas López Lucina | Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1171, en la casilla B, con el número 176, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
12 | 1172 B | Presidente: Johana Belem Sánchez Recillas
Secretario: Lilia Magdalena Ángeles Martínez
Primer Escrutador: Fernando Andrade Torres
Segundo Escrutador: Carmen Flores Medina
1er. Suplente: Mañón Solano María Elena
2° Suplente: Rivera Ugalde Guillermina
3° Suplente: Millán Sánchez Jaime Arturo | Escrutador 1: Ángeles Martínez Lilia Magdalena
Escrutador 2: Millán Sánchez Jaime Arturo | Lilia Magdalena Ángeles Martínez sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Lilia Magdalena Ángeles Martínez sí está inscrita en la sección 1172 B, con el número 48, de la lista nominal de electores y aparece en el encarte como secretaria.
Jaime Arturo Millán Sánchez sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Jaime Arturo Millán Sánchez sí está inscrito en la sección 1172, en la casilla C1, con el número 100, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
13 | 1172 C1 | Presidente: José Luis Arrieta Pacheco
Secretario: José Alfredo Castillo Gutiérrez
Primer Escrutador: Armando Chávez Ramírez
Segundo Escrutador: Héctor Ibarra Castañeda
1er. Suplente: Gutiérrez Marín María del Carmen
2° Suplente: García Regino Mireya
3° Suplente: Díaz Martínez Beatriz
| Escrutador 2: García Regino Mireya | Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1172, en la casilla B, con el número 310, de la lista nominal de electores y aparece en el encarte como segunda suplente.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
14 | 1173 B | Presidente: Arnulfo Ramos Ramírez
Secretario: María de Lourdes Peña Miranda
Primer Escrutador: Ana Karen Rangel Mendieta
Segundo Escrutador: Francisco Jesús Dávila Cotaya
1er. Suplente: Ruiz Herrera Yolanda
2° Suplente: López Álvarez Olivia
3° Suplente: Vargas Martínez Alejandro | Escrutador 1: López Álvarez Olivia;
Escrutador 2: Guerrero Correa Yreneo
| En el acta de jornada electoral aparece Olivia López como primera escrutadora.
En el acta de escrutinio y cómputo Olivia López Álvarez fungió como primera escrutadora.
Olivia López Álvarez sí está inscrita en la sección 1173 en la casilla B, con el número 440, de la lista nominal respectiva y aparece en el encarte como segunda suplente.
Por tanto, el nombre correcto es Olivia López Álvarez.
Yreneo Guerrero Correa sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Yreneo Guerrero Correa sí está inscrita en la sección 1173 en la casilla B, con el número 344, de la lista nominal respectiva.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
15 | 1173 C1 | Presidente: Gerardo Olvera López
Secretario: Sebastián Ramos Cano
Primer Escrutador: Oscar Lobo Zarate
Segundo Escrutador: Gabriela Espinosa de los Monteros Nares
1er. Suplente: Guerrero Correa Yreneo
2° Suplente: Lora Rodríguez José Iván
3° Suplente: Alba Contreras Juan José
| Escrutador 2: López López Laura
| Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1173, en la casilla B, con el número 450 de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
16 | 1174 B | Presidente: Ignacio Manuel Granillo Vargas
Secretario: Julia María Basurto Carapia
Primer Escrutador: Nailea Raquel González Sánchez
Segundo Escrutador: Mónica Angélica Jaramillo Ocampo
1er. Suplente: Toledano Rodríguez Beatriz Susana
2° Suplente: Cordero Ayala María Silva
3° Suplente: Xicontencatl Escobar Nancy Estibaliz
| Escrutador 1: García Carmona Luis Javier | Sí actuó como primer escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1174 en la casilla B, con el número 305, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
17 | 1174 C1 | Presidente: Roberto Álvarez Castañeda
Secretario: Leticia Bravo Colín
Primer Escrutador: Arlette Valdes Gómez
Segundo Escrutador: Paola Drany López Estrada
1er. Suplente: García Olvera Jesús Daniel
2° Suplente: Cortes Abundez Brandon
3° Suplente: Días Pérez María Félix | Escrutador 2: García Olvera Jesús Daniel | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1174 en la casilla B, con el número 318, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
18 | 1175 B | Presidente: Teodora Josefina Ortega Velázquez
Secretario: Tessa Nicole Angón Arce
Primer Escrutador: Luis Manuel García Colín
Segundo Escrutador: Nancy Díaz González
1er. Suplente: Avilés Macias Lizbeth
2° Suplente: Martínez García María del Pilar
3° Suplente: Galindo Recina Felipe | Escrutador 1: Martínez García María del Pilar
Escrutador 2: Chávez Sánchez Valeria | María del Pilar Martínez García sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
María del Pilar Martínez García sí está inscrita en la sección 1175, en la casilla C1, con el número 75, de la lista nominal de electores y, aparece en el encarte como segundo suplente.
Valeria Chávez Sánchez sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Valeria Chávez Sánchez sí está inscrita en la sección 1175 en la casilla B, con el número 165, de la lista nominal de electores
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
19 | 1175 C1 | Presidente: Michel Iván Ramírez Salazar
Secretario: Susana Cortés Martínez
Primer Escrutador: Cintia Velázquez Silva
Segundo Escrutador: Víctor Manuel Martínez Jácome
1er. Suplente: Juárez Osorio José Jacob
2° Suplente: Ortega Velázquez María Eugenia
3° Suplente: López Cruz Alejandra | Escrutador 1: Juárez Lezama Tania; Escrutador 2; Sánchez Contreras Blanca Perla | Tania Juárez Lezama sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Tania Juárez Lezama sí está inscrita en la sección 1175, en la casilla B, con el número 394, de la lista nominal de electores.
Blanca Perla Sánchez Contreras sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Blanca Perla Sánchez Contreras sí está inscrita en la sección 1175 en la casilla C1, con el número 272, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
20 | 1176 B | Presidente: Armando Calderon García
Secretario: Ana Laura Luna Rivas
Primer Escrutador: Selene Carolina Sánchez Miranda
Segundo Escrutador: Daphne Irak Campos Murillo
1er. Suplente: Villegas Hernández Mauricio
2° Suplente: Delgado Meneses Brian Erick
3° Suplente: Espinosas Meneses Margarita
| Escrutador 2: Rivas Martha Gloria | Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1176, en la casilla C1, con el número 295, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
21 | 1176 C1 | Presidente: Patricia Gutierrez Leandro
Secretario: Joanna Izchel Martínez Garduño
Primer Escrutador: Gabriela Nancy Martínez González
Segundo Escrutador: Andrea Marlene García Sandoval
1er. Suplente: Castellanos Hernández Norma Beatriz
2° Suplente: XX Rivas Martha Gloria
3° Suplente: García Arce Rosario
| Escrutador 2: Santibañez García Héctor Patricio | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1176 en la casilla C1, con el número 417, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
22 | 1178 B | Presidente: Aurora Ivonn Díaz Torres
Secretario: Claudia Rodríguez Cabello
Primer Escrutador: Guadalupe Araceli Bernal Navarro
Segundo Escrutador: Juan Manuel Jiménez Zavala
1er. Suplente: Arriaga González Carlos Omar
2° Suplente: Mora Zuñiga Marelin Jazmin
3° Suplente: Mora Bejarano Agustín
| Escrutador 2: Arriaga González Carlos Omar | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1178 en la casilla B, con el número 72, de la lista nominal de electores y aparece en el encarte como segundo suplente.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
23 | 1179 B | Presidente: Maria de los Ángeles Ramírez Madrid
Secretario: Josefina Dalia Ramírez Ramírez
Primer Escrutador: Mayra Nadxiel Cruz Zaragoza
Segundo Escrutador: Norma Angélica Villalbazo Campos
1er. Suplente: Torres Maya Mónica Anabel
2° Suplente: Álvarez Valerio Omar Yael
3° Suplente: Cruz Torres Arturo | Escrutador 2: García García María Cedilia | María Cedilia García García no aparece en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo como segunda escrutadora, toda vez que María Cecilia García García actuó con tal carácter.
Esto es el segundo nombre correcto de la funcionaria controvertida es Cecilia.
Por tanto, los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son: María Cecilia García García.
María Cecilia García García sí está inscrita en la sección 1179 en la casilla B, con el número 372, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
24 | 1179 C1 | Presidente: Lidia Blas González
Secretario: Skaren Osiris Ortiz Aguilera
Primer Escrutador: Gloria Mishel Villalbazo Murillo
Segundo Escrutador: Sandra Cruz Sosa
1er. Suplente: Vázquez Ruiz Itzel
2° Suplente: Lorena Cruz Erika
3° Suplente: Castro Abarca Ernesto
| Escrutador 1: Vázquez Ruiz Itzel
| Sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1179 en la casilla C1, con el número 612, de la lista nominal de electores y, aparece en el encarte como primera suplente.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
25 | 1180 B | Presidente: Ernesto Aguilera Torres
Secretario: Blanca Estela Gallegos Oñate
Primer Escrutador: Araceli Vázquez Loredo
Segundo Escrutador: María de la Luz Ortiz Torres
1er. Suplente: Meléndez Galindo Hausat Hita AvisaHI
2° Suplente: Cegueda Choreño Yasmin
3° Suplente: Ávila Reyes Martha Luisa | Escrutador 1: Manuel Guerrero Víctor;
Escrutador 2: Hernández Luna Maricela | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, aparece que Víctor Manuel Guerrero Zamudio fungió como primer escrutador.
Víctor Manuel Guerrero Zamudio sí está inscrito en la sección 1180 en la casilla B, con el número 486, de la lista nominal de electores.
Los nombres y apellidos correctos del primer escrutador son Víctor Manuel Guerrero Zamudio.
En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, aparece que Maricela Hernández Luna fungió como segunda escrutadora.
Maricela Hernández Luna sí está inscrita en la sección 1180 en la casilla B, con el número 510, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
26 | 1181 C1 | Presidente: José Almaguer Rentería
Secretario: Elvia Reyes García
Primer Escrutador: Brenda Zavala Gómez
Segundo Escrutador: Beatriz Adriana xx Pizano
1er. Suplente: Segura Hernández Arturo Sinuhe
2° Suplente: Santin López Alicia
3° Suplente: Álvarez Hernández José Guadalupe | Escrutador 2: Acosta Galicia Pedro | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1181, en la casilla B, con el número 3, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
27 | 1183 C1 | Presidente: Guadalupe Monserrat García Tinajero
Secretario: Patricia Sainos Ochoa
Primer Escrutador: César Iván Ángeles Zurita
Segundo Escrutador: Sahiri Pilar Barrios Vega
1er. Suplente: Fernández Cruz Carlos Andrés
2° Suplente: Pérez González Laura Lucero
3° Suplente: Pacheco Pacheco Esmeralda | Escrutador 1: Martínez Miguel A. Valtierra
Escrutador 2: Hernández Ascencia Ortiz | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo aparece Miguel Ángel Valtierra Martínez como primer escrutador.
Miguel Ángel Valtierra Martínez sí está inscrito en la sección 1183 en la casilla C1, con el número 493, de la lista nominal de electores.
Los nombres y apellidos correctos del primer escrutador son Miguel Ángel Valtierra Martínez.
En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo aparece Ascención Ortiz Hernández como segundo escrutador.
Ascención Ortiz Hernández sí está inscrito en la sección 1183 en la casilla C1, con el número 182, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
28 | 1185 B | Presidente: Gabriela Llaguno Ponce de León
Secretario: Víctor Hugo Abad León
Primer Escrutador: Rosa María Gio Pelaez
Segundo Escrutador: Rosa Lizbeth Gómez Hernández
1er. Suplente: Roldan Garrido Saúl Roberto
2° Suplente: Soto Valdez Norma Angélica
3° Suplente: Blancas Alverde Enriqueta | Escrutador 2: Soto Valdez Martha | Martha P. Soto Valdez actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Martha Patricia Soto Valdez está inscrita en la sección 1185, en la casilla C1, con el número 502, de la lista nominal de electores.
Por tanto, el segundo nombre de la funcionaria cuestionada es Patricia. De tal suerte que los nombres y apellidos correctos de la segunda escrutadora son Martha Patricia Soto Valdez.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
29 | 1185 C1 |
Presidente: Andrés Isaías Gutiérrez Valdez
Secretario: Maureen Nohemi Huerta Palomo
Primer Escrutador: Brenda Jocelyn Martínez Romero
Segundo Escrutador: Daniel Ayala Espín
1er. Suplente: Soto Valdez Martha Patricia
2° Suplente: Morón León Fabian Gustavo
3° Suplente: Ramos Vallejo Raúl
| Escrutador 2: Soto Valdez Diana Andrea |
Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1185 en la casilla C1, con el número 500, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
30 | 1186 C1 | Presidente: Leonardo Ricardo Villagrán García
Secretario: Raymundo Romero Pérez
Primer Escrutador: Patricia López Álvarez
Segundo Escrutador: Daniela Arantxa Martínez Silva
1er. Suplente: Espinosa Patiño Lucía
2° Suplente: Ortiz Hernández Víctor Roberto
3° Suplente: Hernández Pérez David Aldair
| Escrutador 1: Hurtado Rodríguez Mariana | Mariana Hurtado Rodríguez no actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral como de escrutinio y cómputo, toda vez que quien se desempeñó en tal cargo fue Dulce Zulema Mendoza Juárez.
En lista nominal de electores de la sección 1186, en la casilla C1, aparece Dulce Zulema Mendoza Juárez con el número 67.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
31 | 1190 C1 | Presidente: Javier Pedroza Pedrero
Secretario: Domingo Parra García
Primer Escrutador: Francisco Enrique Ramírez García
Segundo Escrutador: Iliana Deny Escobar Juárez
1er. Suplente: Anaya Camacho Sonia
2° Suplente: Bautista Espinosa Francisca
3° Suplente: Palma Velázquez Pedro
| Escrutador 2: Amador Velázquez Zenón | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1190, en la casilla B, con el número 20 de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
32 | 1192 C1 | Presidente: Raúl Trinidad Ramírez y Ramírez
Secretario: Víctor Manuel Magaña Martínez
Primer Escrutador: José Manuel Hernández Chávez
Segundo Escrutador: Juana González Romero
1er. Suplente: Díaz Carreto María Magdalena
2° Suplente: López Gutiérrez María Teresa
3° Suplente: Osorio Pérez Pedro
| Escrutador 2: Mondragón Díaz Tania | Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1192 en la casilla C1, con el número 70, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
33 | 1193 B | Presidente: Cenen Ramírez Montes
Secretario: Alexis Hirim Ramírez Pérez
Primer Escrutador: Jesús Villalobos Brahn
Segundo Escrutador: Brenda García Hernández
1er. Suplente: XX Pérez Judith Susana
2° Suplente: Sánchez Martínez Miguel
3° Suplente: XX Ferreyra Mónica | Escrutador 1: Pérez Pérez María del Carmen
Escrutador 2: Cervantes Juárez Sharon Viridiana | María del Carmen Pérez Pérez sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
María del Carmen Pérez Pérez sí está inscrita en la sección 1193 en la casilla B, con el número 502, de la lista nominal de electores
Sharon Viridiana Cervantes Juárez sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sharon Viridiana Cervantes Juárez sí está inscrita en la sección 1193 en la casilla B, con el número 102, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
34 | 1194 B | Presidente: María de Jesús González Hernández
Secretario: José Trinidad Guadarrama Arellano
Primer Escrutador: Juan López Ledesma
Segundo Escrutador: Rubén Rodríguez García
1er. Suplente: Guadarrama Rodríguez Cristian Saúl
2° Suplente: Rosales López Susana
3° Suplente: Jasso Martínez Tania Zuleyma
| Escrutador 1: González Hernández María del Carmen | María del Carmen González Hernández sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
María del Carmen González Hernández sí está inscrita en la sección 1194 en la casilla B, con el número 341, de la lista nominal de electores
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
35 | 1194 C1 | Presidente: Yolanda Mata Silva
Secretario: Damaris Zamudio González
Primer Escrutador: Mariana Sánchez Luna
Segundo Escrutador: Susana Pérez González
1er. Suplente: Guerreo Jacal Francisco Javier
2° Suplente: Guerrero Jacal José Luis
3° Suplente: Maya Ramírez Nancy Belén
| Escrutador 2: Vázquez Torres Paula | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo aparece Paulo Emiliano Vázquez Torres como segundo escrutador y no, así Paula Vázquez Torres como lo refiere el recurrente.
Paulo Emiliano Vázquez Torres sí está inscrito en la sección 1194 en la casilla C1, con el número 491, de la lista nominal de electores.
Por lo tanto, los nombres y apellidos correctos del segundo escrutador son Paulo Emiliano Vázquez Torres.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
36 | 1195 B | Presidente: Juan Salvador Sánchez Anaya
Secretario: David Benítez Ponce
Primer Escrutador: Rocío del Carmen Córdova Cuevas
Segundo Escrutador: Jannete Alejandra Sánchez Camacho
1er. Suplente: Villalón Gaytán María de los Ángeles
2° Suplente: Contreras Muñiz Alicia
3° Suplente: Elizalde García Margarita
| Escrutador 2: Moreno Enríquez Cristhian Alfredo
| Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Cristhian Alfredo Moreno Enriquez no está inscrito en la sección 1195, tanto en la B, como en la C1, tal como se advierte de las respectivas listas nominales de electores, ni tampoco aparece en el encarte.
|
37 | 1199 B | Presidente: Carolina Quintero Stopier
Secretario: Alfredo Silva Orozco
Primer Escrutador: Blanca Elizabeth Martínez Callejas
Segundo Escrutador: Pedro Iván Ruiz Flores
1er. Suplente: Rivera Estrada María del Rocio
2° Suplente: Calderón Chagolla María
3° Suplente: Navarrete Manrique Mari Tere
| Escrutador 2: Jiménez Loera Leugardo | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Leugardo Jiménez Loera no actuó como segunda escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Leugarda Jiménez Loera.
Leugarda Jiménez Loera sí está inscrita en la sección 1199 en la casilla B, con el número 460, de la lista nominal de electores.
El nombre correcto de la funcionaria controvertida es Leugarda, de ahí que el nombre y apellidos correctos son Leugarda Jiménez Loera.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
38 | 1200 C1 | Presidente: Iván Gregorio Andriano Gutiérrez
Secretario: Esmeralda Ortiz Reyes
Primer Escrutador: María Eugenia Godínez González
Segundo Escrutador: Miriam Angélica Acevedo Pérez
1er. Suplente: López Ávila Juan Tomás
2° Suplente: Domínguez Flores Javier
3° Suplente: Cruz Cruz Alejandro
| Escrutador 1: Duarte García Anaid | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Anaid Duarte García no actuó como primera escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Liccy Anaid Duarte García.
Liccy Anaid Duarte García sí está inscrito en la sección 1200, en la casilla B, con el número 233 de la lista nominal de electores.
Por tanto, el nombre correcto de la funcionaria controvertida es Licci Anaid Duarte García.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
39 | 1204 B | Presidente: Jorge Hugo Luna López
Secretario: María del Roció Teutli Solano
Primer Escrutador: Manuel Carpio Gutiérrez
Segundo Escrutador: María de los Ángeles Fernández Rivera
1er. Suplente: Santos Vega María Guadalupe
2° Suplente: Bautista García Gabriela Monserrat
3° Suplente: Hidalgo Castro María Elena
| Escrutador 2: Morales Campuzano Susan Anily |
De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Susan Anily Morales Campuzano no actuó como primera escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Susan Anilu Morales Campuzano.
Susan Anilu Morales Campuzano está inscrita en la sección 1204, en la casilla C1, con el número 140, de la lista nominal de electores.
El segundo nombre de la funcionaria controvertida es Anilu, de ahí que los nombres y apellidos correctos son Susan Anilu Morales Campuzano.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
40 | 1212 B | Presidente: Analleli Leyva Díaz
Secretario: Carlos Hugo López Moreno
Primer Escrutador: Amparo Arellano Cortes
Segundo Escrutador: Isaac Jair Rodríguez Ramírez
1er. Suplente: Conde Ignacio Edgar
2° Suplente: Hernández Rivera José Luis
3° Suplente: Hernández Téllez Jonatan
| Escrutador 2: Hernández Ruíz María de la Paz |
De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que María de la Paz Hernández Ruiz no actuó como segunda escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: María de la Paz Hernández Ramírez.
María de la Paz Hernández Ramírez está inscrita en la sección 1212 en la casilla B, con el número 577, de la lista nominal de electores.
El segundo apellido de la funcionaria controvertida es Ramírez. Por tanto, los nombres y apellidos correctos son María de la Paz Hernández Ramírez.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
41 | 1212 C1 | Presidente: Norma Gabriela Romero Martínez
Secretario: Nancy Alarcón Marín
Primer Escrutador: José Trinidad Bata Castillo
Segundo Escrutador: Fabiola Franco Villantes
1er. Suplente: Amador García Jonathan Israel
2° Suplente: Flores García Marcelino
3° Suplente: Barrera Hernández Alicia
| Escrutador 2: Maya Quintana
| De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Maya Quintana no actuó como segunda escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Frida Estefanía Moya Quintana.
Frida Estefanía Moya Quintana está inscrita en la sección 1212 en la casilla C1, con el número 162, de la lista nominal de electores.
Los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son Frida Estefanía Moya Quintana.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.
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42 | 1213 B | Presidente: José Eduardo Albino Rosas
Secretario: Pedro Padilla Correo
Primer Escrutador: María del Pilar Rico Sánchez
Segundo Escrutador: Iván Nieves Morado
1er. Suplente: Ramírez Moreno Norma Margarita
2° Suplente: Rueda Sánchez Martha Beatriz
3° Suplente: León Rivera María
| Secretario 2: Bravo García Blanca Patricia | Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1213 en la casilla B, con el número 109, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
43 | 1367 B |
Presidente: Alfonso Salgado Sales
Secretario: Juan Carlos Valdez Monroy
Primer Escrutador: Pedro Israel Salinas Martínez
Segundo Escrutador: Dulce Esmeralda Hernández Besanilla
1er. Suplente: Sánchez Hernández María del Carmen
2° Suplente: Ávila Luna José Pedro Pablo
3° Suplente: Contreras Ortega David
| Escrutador 2: Moreno Pérez Juan Carlos | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1367, en la casilla C1, con el número 163, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
44 | 1368 C1 | Presidente: Rafael Guzmán Nila
Secretario: Josué Rocha Pastrana
Primer Escrutador: Jorge Bernal Morales
Segundo Escrutador: Ernesto Figueroa Medina
1er. Suplente: Rosales Martínez Víctor Hugo
2° Suplente: Jaimes Granados Maricia
3° Suplente: Guzmán Nila María del Pilar
| Escrutador 1: Bernal Morales Luisa Saturnina;
Escrutador 2: Alarcón Guzmán Francisco | Luisa Saturnina Bernal Morales sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Luisa Saturnina Bernal Morales sí está inscrita en la sección 1368, en la casilla B, con el número 99, de la lista nominal de electores.
Francisco Alarcón Guzmán sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Francisco Alarcón Guzmán sí está inscrito en la sección 1368, en la casilla B, con el número 17, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
45 | 1369 C1 | Presidente: Vicente Arriaga Narváez
Secretario: Diego Alcántara Ramírez
Primer Escrutador: Janet Monserrat Domínguez Anaya
Segundo Escrutador: Teresa Sosa López
1er. Suplente: Escartin Jiménez Guadalupe
2° Suplente:Escartin Trejo Alicia
3° Suplente: Sanche Perez Maria Elizabeth
| Escrutador 1: Perea Sánchez Minerva | Sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1369 en la casilla C1, con el número 314, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
46 | 1370 B | Presidente: Ismael González Vicente
Secretario: Leticia Valdez Fuentes
Primer Escrutador: Pedro Celis Téllez
Segundo Escrutador: Marco Antonio Grafías Huerta
1er. Suplente: Cano Vázquez Juana Alicia
2° Suplente: Galicia Ávila Luis
3° Suplente: Rivera cervantes Sofía
| Escrutador 2: García Uribe Everardo Román | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1370 en la casilla B, con el número 426, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
47 | 1371 C1 | Presidente: José Pablo Galicia Orozco
Secretario: Mauricio Saúl García Galindo
Primer Escrutador: Ana María Díaz Bartolo
Segundo Escrutador: Jorge Luis Lima Eslava.
1er. Suplente: Bello Camacho Francisco Antonio
2° Suplente: Delgado Mondragón Enríque
3° Suplente: Bolaños González Maximiliano Jorge
| Escrutador 2: Ledesma Claudia | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Claudia Ledesma no actuó como segunda escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Claudia Ledesma Martínez.
Claudia Ledesma Martínez está inscrita en la sección 1371 en la casilla C1, con el número 291, de la lista nominal de electores.
El segundo apellido de la funcionaria controvertida es Martínez. Por lo tanto, es Claudia Ledesma Martínez.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
48 | 1372 C1 | Presidente: Mario Gilmar Soria
Secretario: Ricardo Escamilla Pedraza
Primer Escrutador: Cristina Pérez Miranda
Segundo Escrutador: Viviana Lozada Rivera
1er. Suplente: Santiago Ibarra Giovanni Gabriel
2° Suplente: Antonio Hernández Elena
3° Suplente: Cabrera Alvarado Estela
| Escrutador 2: Predraza Rivera Alejandra | Alejandra Predaza Rivera no actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, toda vez que quien actuó con tal carácter fue Alejandra Pedraza Rivera.
Alejandra Pedraza Rivera sí está inscrita en la sección 1372 en la casilla C1, con el número 192 de la lista nominal de electores.
Esto es el primer apellido de la funcionaria controvertida es Pedraza, motivo por el cual el nombre y apellidos correctos son Alejandra Pedraza Rivera.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
49 | 1373 C1 | Presidente: Eliseo González Santana
Secretario: Luis Antonio Venegas Camacho.
Primer Escrutador: Edgar Martínez Ramírez
Segundo Escrutador: Suamy Conde Tapia
1er. Suplente: Maldonado Castro Socorro
2° Suplente: Ávila Arreola María Soledad
3° Suplente: Bolaños Álvarez Francisco Javier
| Escrutador 2: Serdán García Omar | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1373 en la casilla C1, con el número 466, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
50 | 1375 B | Presidente: Eliseo González Santana
Secretario: Luis Antonio Venegas Camacho
Primer Escrutador: Edgar Martínez Ramírez
Segundo Escrutador: Suamy Conde Tapia
1er. Suplente: Rodríguez Escalona Carlos
2° Suplente: Aguilar Hernández Sonia
3° Suplente: Alcauter Hernández María Luisa
| Secretario: Avina Becerra Ramón:
Escrutador 2: Álvarez Granados Concepción | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Ramón Avina Becerra no actuó como secretario y, quien fungió con tal carácter fue: Ramón Aviña Becerra.
Ramón Aviña Becerra está inscrito en la sección 1375 en la casilla B, con el número 124, de la lista nominal de electores.
El primer apellido del funcionario controvertido es Aviña. Por tanto, es Ramón Aviña Becerra.
De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Concepción Álvarez Granados no actuó como segunda escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Concepción Álvares Granados.
Concepción Alvares Granados está inscrita en la sección 1375 en la casilla B, con el número 49, de la lista nominal de electores.
El primer apellido de la funcionaria controvertida es Alvares. Por tanto, es Concepción Alvares Granados.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
51 | 1398 C1 | Presidente: Ixchel Rico Ascensión
Secretario: Caín Narváez Narváez
Primer Escrutador: Roberto Díaz Sosa
Segundo Escrutador: Israel Rosas Lara
1er. Suplente: Rivera Romero Mónica
2° Suplente: Ávila Dávila Margarita
3° Suplente: Gómez Rosas Edgar Rubén
| Escrutador 2: Romero Hernández Elena Guadalupe | Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1398 en la casilla C1, con el número 389, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
52 | 1406 C1 | Presidente: Jorge xx Flores
Secretario: Gisela Nasheli López Jarquín
Primer Escrutador: Nataly Bethzabel Sánchez Zurita
Segundo Escrutador: Juan José Ruíz López
1er. Suplente: Rafael Calixto Fernando
2° Suplente: Rocha Jiménez Valente
3° Suplente: Sosa Hernández María Amelia Oliva
| Secretario: Ruíz Christyian | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Christyan Ruíz no actuó como secretario y, quien fungió con tal carácter fue: Chrystian Aguillon Ruiz.
Chrystian Aguillon Ruiz está inscrita en la sección 1406 en la casilla B, con el número 11, de la lista nominal de electores.
El primer apellido de la funcionaria controvertida es Aguillon. Por tanto, es Chrystian Aguillon Ruiz.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
53 | 1407 C1 | Presidente: Lidia Itzel Reyes Hernández
Secretario: Jesús Israel González Gea
Primer Escrutador: Natalia Ramos Buendía
Segundo Escrutador: Alma Asiri Santiago Gutiérrez
1er. Suplente: Berruecos Quintana Máximo
2° Suplente: Vázquez Morales Juan Gabriel
3° Suplente: Almaraz Vargas Nabor
| Escrutador 2: Sesova Ángeles Alicia | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Alicia Sesova Ángeles no actuó como segunda escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Alicia Segovia Ángeles.
Alicia Segovia Ángeles está inscrita en la sección 1407 en la casilla C1, con el número 444, de la lista nominal de electores.
El nombre correcto de la funcionaria controvertida es Alicia Segovia Ángeles.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
54 | 1408 B | Presidente: María del Carmen Moreno Ramírez
Secretario: Héctor López Rocha
Primer Escrutador: María Fernanda Santos Velázquez
Segundo Escrutador: Guadalupe Fernández Ávila
1er. Suplente: López Puga Octavio Isaac
2° Suplente: Ramírez Márquez María del Rocio
3° Suplente: Javier Nápoles Grisol
| Escrutador 1: Rosas Eugenio del Ángel | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Eugenio Rosas del Ángel Eugenio no actuó como primer escrutador y, quien fungió con tal carácter fue: Eugenio del Ángel Rosas.
Es decir, se advierte un cambio en el orden de los apellidos.
Eugenio del Ángel Rosas está inscrito en la sección 1408 en la casilla B, con el número 137, de la lista nominal de electores.
El nombre y apellidos correctos del funcionario controvertido son Eugenio del Ángel Rosas.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
55 | 1408 C1 | Presidente: Miguel Ángel Luciotto Ramírez
Secretario: Teresa Ramírez Márquez
Primer Escrutador: Abdiel Andrés Vázquez Fernández
Segundo Escrutador: Ignacio Trinidad Flores
1er. Suplente: Salinas Pérez Florentino
2° Suplente: Del Angel Rosas Eugenio
3° Suplente: Juárez Flores Gilberto Alejandro | Escrutador 2: Pérez Segura Gerardo
| Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1408 en la casilla C1, con el número 204, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
56 | 1429 C1 | Presidente: Ana Álvarez Mayorga
Secretario: Yovana Barranco García
Primer Escrutador: Angélica Cruz Mateo
Segundo Escrutador: Juana Andrade Martínez
1er. Suplente: Espinosa Alegría Nerida Ivonne
2° Suplente: García Muciño Elías
3° Suplente: Pérez López Miguel Rubén
| Escrutador 2: Hernández Juan Manuel | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Juan Manuel Hernández no actuó como segundo escrutador, toda vez que no hubo tal funcionario.
Asimismo, se advierte que Juan Manuel Hernández Colín actuó como primer escrutador, quien está inscrito en la sección 1429, en la casilla B, con el número 539, de la respectiva lista nominal.
El segundo apellido del funcionario controvertido es Colín, quien actuó como primer escrutador.
Por tanto, es Juan Manuel Hernández Colin.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y un escrutador.
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57 | 1430 B | Presidente: Pedro Sánchez Téllez
Secretario: Juan José García Reyes
Primer Escrutador: Elvis Axel Urbina Álvarez
Segundo Escrutador: Grecielena Grijalva Mejía
1er. Suplente: Ortega Recillas Patricia
2° Suplente: Rodríguez González Pavel Axel
3° Suplente: Espinoza Valencia Eduardo
| Secretario: Rodríguez Juan Carlos | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Juan Carlos Rodríguez no actuó como secretario y, quien fungió con tal carácter fue: Juan Carlos Rodríguez Canseco.
Juan Carlos Rodríguez Canseco está inscrito en la sección 1430, en la casilla C2, con el número 189, de la lista nominal de electores.
El segundo apellido del funcionario controvertido es Canseco. Por tanto, es Juan Carlos Rodríguez Canseco.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
58 | 1434 C1 | Presidente: Roció Valdez Reyes
Secretario: Jazmín Carolina Rojas Zavala
Primer Escrutador: Dulce Rosario Tapia Guerrero
Segundo Escrutador: Flavio Fernando Bravo Guerrero
1er. Suplente: Tinajero Hernández Ana Luisa
2° Suplente: Espinoza Ruiz María del Pilar
3° Suplente: Belmonte Mondragón Hector | Secretario: Olvera Ramírez Alicia | Sí actuó como secretaria, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1434 en la casilla C1, con el número 505, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por dos funcionarios: Presidente y, Secretario. |
59 | 1436 C1 | Presidente: Fabiola García González
Secretario: Nelly Ruth Rosales Suarez
Primer Escrutador: Mauela Ivette Reyes de Jesús
Segundo Escrutador: Julián Sánchez Barrera
1er. Suplente: Zaragoza Galindo Daniel Facundo
2° Suplente: Rodríguez González María del Carmen
3° Suplente: XX García Hortencia | Escrutador 2: Salas Flores Luis Enrique | Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrito en la sección 1436 en la casilla C1, con el número 311, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
60 | 1437 B | Presidente: Arturo Ramírez Abarca
Secretario: Miguel Rosales Solis
Primer Escrutador: David Castañeda González
Segundo Escrutador: Rocio Cervantes Ramírez
1er. Suplente: Gil Delgado María Esteher
2° Suplente: Duron Romero Verónica
3° Suplente: Martínez Alvarado Bulmaro
| Escrutador 1: Britos Salazar Lucia;
Escrutador 2: Robles Alcazar Laura | Lucía Britos Salazar sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Lucía Britos Salazar sí está inscrita en la sección 1437 en la casilla B, con el número 128, de la lista nominal de electores.
De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Laura Robles Alcazar no actuó como segunda escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Laura Alcaraz Robles.
Laura Alcaraz Robles está inscrita en la sección 1437 en la casilla B, con el número 17, de la lista nominal de electores.
El nombre y apellidos correctos de la funcionaria controvertido son Laura Alcaraz Robles.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.
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61 | 1438 B | Presidente: Gloria Isabel González de Anda
Secretario: María Leonor González Rojas
Primer Escrutador: Oscar Renato Jiménez Ramírez
Segundo Escrutador: Julio Cesar Crispín Tapia
1er. Suplente: Arvizu Robledo Antonio Alberto
2° Suplente: López Báez Araceli
3° Suplente: Reyes Alcántara Ángela Alejandra
| Escrutador 2: Aguilar Ivett Vanessa | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que Vanessa Aguilar Ivett no actuó como segunda escrutadora y, quien fungió con tal carácter fue: Ivett Vanessa Castelán Aguilar.
Ivette Vanessa Castelán Aguilar, está inscrita en la sección 1438 en la casilla B, con el número 134, de la lista nominal de electores.
Es decir, el primer apellido de la funcionaria es Castelán y sus nombres son Ivette Vanessa
Por tanto, los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son Ivette Vanessa Castelán Aguilar.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
62 | 1450 B | Presidente: Carlos Torres Damián
Secretario: Iván Alexis Aguilar Valdez
Primer Escrutador: Bonifacio Cerón Chávez
Segundo Escrutador: Andrea Velázquez Hernández
1er. Suplente: Rivera Mojica María Azucena
2° Suplente: Tomita García Mayumi
3° Suplente: Betanzos Santos Ana Elsa | Secretario: Aguilar Valdez Juan | Juan Aguilar Valdez no aparece como secretario, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, toda vez que Iván Alexis Aguilar Valdez fungió con tal carácter, quien está inscrito en la sección 1450 en la casilla B, con el número 19, de la respectiva lista nominal.
Además de que Iván Alexis Aguilar Valdez aparece en el encarte como secretario.
Por tanto, los nombres correctos del funcionario controvertido son Iván Alexis. Es decir, Iván Alexis Aguilar Valdez.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
63 | 1560 B | Presidente: Lilia García Robles
Secretario: Magdalena Lievana Anaya
Primer Escrutador: Antonio Alquicira Peláez
Segundo Escrutador: Laura Danayhara de la Rosa González
1er. Suplente: García Estrada Michell Alejandro
2° Suplente: Ibarra Espinoza Pablo
3° Suplente: Villanueva Bautista Claudio Gerardo
| Escrutador 1: López José Alonso | Alonso López José no aparece como escrutador primero, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Asimismo, de las referidas se desprende que José Alonso López Álvarez fungió como primer escrutador, quien está inscrito en la sección 1560, en la casilla C1, con el número 26, de la respectiva lista nominal.
Por tanto, se estima que los nombres y apellidos correctos del funcionario controvertido son José Alonso López Álvarez.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y un escrutador. |
64 | 1572 C1 | Presidente: Magdalena Berenice Gutiérrez Sánchez
Secretario: Cesar Hernández Martínez
Primer Escrutador: María de Lourdes Castro Ceja
Segundo Escrutador: Sonia Cervin López
1er. Suplente: Martínez Pérez Diana Nohemi
2° Suplente: Salinas Martínez Fernando
3° Suplente: Flores Bravo Luz María
| Secretario: No encontrado |
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65 | 1578 C2 | Presidente: Nadia Luz Torres Juárez
Secretario: Jacob Alejandro Aguilar Nájera
Primer Escrutador: Karina Fátima Canuto de la Rosa
Segundo Escrutador: Martha Patricia Uribe Rosas
1er. Suplente: Bernal Palestina Octavio
2° Suplente: Ramírez Quiroz José Luis
3° Suplente: Barrera Jaime Bernabe
| Escrutador 2: García Fuentes Felicitas | En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo aparece Felicitas García Fuentes.
No obstante lo anterior, en la lista nominal de la casilla 1578 B, aparece como Felicitas Fuentes García, con el número 455, de la respectiva lista nominal.
Por tanto, se invirtieron los apellidos de la funcionaria controvertida, de tal suerte que Felicitas Fuentes García, son el nombre y apellidos correctos.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
66 | 1580 C1 | Presidente: Daniela Andrea Solano
Secretario: Adriana Guerrero González
Primer Escrutador: Adriana Cerecero Andrade
Segundo Escrutador: Julio Isaac Meneses González
1er. Suplente: Campos Becerril Alejandra
2° Suplente: Ayala Enrique Anaibeth
3° Suplente: Sánchez Vargas Guadalupe Concepción
| Escrutador 2: Marín Patricia Guadalupe | Guadalupe Marín Patricia no aparece como escrutadora segunda, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Asimismo, de las referidas se desprende que Guadalupe Patricia Marín García fungió como segunda escrutadora, quien está inscrita en la sección 1580 en la casilla C1, con el número 321, de la respectiva lista nominal.
Por lo tanto, los nombres y apellidos correctos del funcionario controvertido son: Guadalupe Patricia Marín García.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
67 | 1589 C1 | Presidente: Diana Graciela Ramos Flores
Secretario: Raúl Antonio Cuadra Rojas
Primer Escrutador: Karen Yesenia Robles Osorio
Segundo Escrutador: Miguel Enrique Rodríguez Salinas
1er. Suplente: Arroyo Tova Gustavo
2° Suplente: Cárdenas Medrano Sarahi
3° Suplente: Aldana Hernández José Luis
| Secretario: Mondragón Gótica Araceli del Carmen | Sí actuó como secretaria, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
Sí está inscrita en la sección 1589 en la casilla C1, con el número 81, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores. |
68 | 1591 B | Presidente: Roberto Alejandro Córdoba Vera
Secretario: Leticia Gómez González
Primer Escrutador: Dafne Guadalupe Caballero Serrano
Segundo Escrutador: María de la Luz Sánchez Olguín
1er. Suplente: Vilchis Bravo Luz María
2° Suplente: Ortega Pompa Gabriela
3° Suplente: Colín Vázquez Veronica
| Escrutador 2: no encontrado |
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69 | 1607 B | Presidente: Silvia María Calderón Huidobro
Secretario: Francisco Javier Morales Chávez
Primer Escrutador: Susana Rojas Archundia
Segundo Escrutador: Eduardo Islas Rojas
1er. Suplente: Aburto Ramírez María Esther
2° Suplente: Cadena Bustamente Rodolfo
3° Suplente: Lechuga García Iván Emmanuel
| Escrutador 2: Lugar Vacío |
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70 | 1607 C1 | Presidente: Pamela Ivonne Mendoza Fuentes
Secretario: Amisadai Lechuga Armengod
Primer Escrutador: Edgar Ricardo Casas Borrego
Segundo Escrutador: Angel Alejandro Santillán Maldonado
1er. Suplente: Aguilar Cardoso Gerardo Alfonso
2° Suplente: Fuentes de la Peña Leticia
3° Suplente: González Gallardo María Magdalena
| Secretario: Lugar vacio;
Escrutador 2: Lugar vacio |
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71 | 1608 C1 | Presidente: Rodrigo Hernández Pastrana
Secretario: Alma Araceli Erceg Bravo
Primer Escrutador: Bertha María del Roció Roldan del Castillo
Segundo Escrutador: Luis García Meneses
1er. Suplente: Benítez Hernández Susana Bernarda
2° Suplente: Del Real Álvarez José Francisco
3° Suplente: Rodríguez Andrade Juana
| Escrutador 2: Lugar vacío | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que no hubo segundo escrutador, toda vez que: Rodrigo Hernández Pastrana; Alma Araceli Erceg Bravo; y, Bertha María del Rocío Roldán del Castillo fungieron como Presidente, Secretario y primer escrutador, respectivamente.
Rodrigo Hernández Pastrana y Alma Araceli Erceg Bravo sí están inscritos en la sección 1608, en la casilla B, con los números 586 y 317, de la lista nominal de electores.
Bertha María del Rocío Roldán del Castillo está inscrita en la sección 1608, en la casilla C1, con el número 411, de la lista nominal de electores.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, secretario y primer escrutador. |
72 | 1625 B | Presidente: Juan Guerra Gutiérrez
Secretario: Gustavo Reyes García
Primer Escrutador: Horacio Pasten Bejarano
Segundo Escrutador: Alama Deysi Mariles Zea
1er. Suplente: Zuñiga López Norma Angélica
2° Suplente: Reyes Manzo Odett Aleyra
3° Suplente: Flores Sanabria José Luis | Escrutador 2: No encontrado |
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73 | 1639 B |
Presidente: María Fernanda Ruiz Baeza
Secretario: Luis Enrique Mendoza Cruz
Primer Escrutador: Bernabé Bustamente Rosales
Segundo Escrutador: Silvia Castillo Granados
1er. Suplente: Vázquez Vázquez perla Xóchitl
2° Suplente: Rosas Olivares Isabel Eva
3° Suplente: Lazcano Flores José Luis | Escrutador 1: No encontrado |
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74 | 1639 C1 | Presidente: Jorge Antonio Méndez Laguna
Secretario: María Eugenia Barrón Flores
Primer Escrutador: Eduardo García Martínez
Segundo Escrutador: Julio Cesar Vázquez
1er. Suplente: Rodríguez López Adriana Yadira
2° Suplente: González Estrada Mónica Leticia
3° Suplente: Gómez Rodríguez Guadalupe
| Escrutador 2: Blanco | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que no hubo segundo escrutador, toda vez que actuaron Jorge Antonio Méndez L, María Eugenia Barrón F. y, Bernabé Bustamante Rosales, como Presidente, Secretaria y Primer Escrutador, respectivamente.
El segundo apellido del Presidente es Laguna. Al respecto, Jorge Antonio Méndez Laguna está inscrito en la sección 1639, en la casilla C1, con el número 116, de la lista nominal de electores.
Se debe precisar que el segundo apellido de la Secretaria es Flores. Al efecto María Eugenia Barrón Flores y Bernabé Bustamante Rosales están inscritos en la sección 1639, en la casilla B, con los números 73 y, 117, de la respectiva lista nominal de electores.
Tanto el Presidente como la Secretaria aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y primer escrutador.
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75 | 1640 C1 | Presidente: Sandra García Gervasio
Secretario: Gerardo Javier Ayala Sánchez
Primer Escrutador: Silvia Flores Juárez
Segundo Escrutador: Clara Patricia Herrera Romo
1er. Suplente: Enríquez Ramírez José Alfredo
2° Suplente: Aviña Torres Benjamín
3° Suplente: Villegas Muñoz Ileana Irais San Atzel | Escrutador 2 |
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76 | 1647 C1 |
Presidente: Elizabeth Salazar Ramírez
Secretario: Francisco Gilberto Betancourt Higareda
Primer Escrutador: Enrique Arriaga Pérez
Segundo Escrutador: Olivia Barragán Medina
1er. Suplente: Martínez Servín Leslie
2° Suplente: Díaz Cuevas María Elena
3° Suplente: Corchado León María Norma
| Escrutador 2 |
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77 | 1648 B | Presidente: Dirio Lino Fregosi Ibarra
Secretario: Enrique Guizar Gonzales
Primer Escrutador: Alberto Escamilla Hernández
Segundo Escrutador: Alam Ignacio Avonce Reséndiz
1er. Suplente: Castro Mendoza Jesús Ignacio
2° Suplente: Rodríguez Velázquez Joceline Margarita
3° Suplente: Calva Reyna Guillermo
| Presidente: Ilegible
Secretario: Ilegible
Escrutador 1: Ilegible
Escrutador 2: Ilegible |
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78 | 1665 C1 | Presidente: Diana Gabriela Rojas González
Secretario: Rodrigo Álvarez Espejel
Primer Escrutador: José Andrés López Flores
Segundo Escrutador: María Refugio López Ortiz
1er. Suplente: Espinosa Castro Laura Gissel
2° Suplente: González Espejel Rosana
3° Suplente: Flores de la Concha Diego
| Escrutador 2: En blanco | De las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que no hubo segundo escrutador, toda vez que Diana Gabriela Rojas González, José Andrés López Flores y, Laura Gissel Espinosa Castro, fungieron como Presidente, Secretario y Primer Escrutador, respectivamente.
Diana Gabriela Rojas González, está inscrita en la sección 1665, en la casilla C1 con el número 249, de la respectiva lista nominal de electores.
José Andrés López Flores y Laura Gisell Espinosa Castro, están inscritos en la sección 1665, en la casilla B, con los números 383 y, 208, de la respectiva lista nominal de electores.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y primer escrutador.
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79 | 1669 C1 | Presidente: María del Carmen Mejía Rodríguez
Secretario: Dessire Morelos Vizcaya
Primer Escrutador: Francisco Nejapa Alonso
Segundo Escrutador: Abigail Varela Hernández
1er. Suplente: Guerrero Mejía Ixchel Maricruz
2° Suplente: Contreras Terán María Trinidad
3° Suplente: Lemus Cabrera María Luisa
| Presidente |
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A. Personas que no fungieron como funcionarios de casilla.
El cuadro que antecede permite advertir, que en la casilla 1186 C1, en el acta de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que la persona señalada por el demandante haya actuado como integrante de la mesa directiva de casilla, de ahí que este órgano jurisdiccional electoral federal se encuentra impedido para pronunciarse al respecto, lo que denota la inoperancia del motivo de inconformidad.
B. Personas que fungieron como funcionarios de casilla y figuran en el listado nominal de las casillas correspondientes.
Respecto a las casillas: 1170 B; 1170 C1 (presidente); 1171 B; 1172 B (escrutador 1); 1173 B (escrutadores 1 y 2); 1174 B; 1175 B (escrutador 2); 1175 C1 (escrutador 2); 1176 C1; 1178 B; 1179 B; 1179 C1; 1180 B (escrutadores 1 y 2); 1183 C1 (escrutadores 1 y 2); 1185 C1; 1192 C1; 1193 B (escrutadores 1 y 2); 1194 B; 1194 C1; 1199 B; 1212 B; 1212 C1; 1213 B; 1369 C1; 1370 B; 1371 C1; 1372 C1; 1373 C1; 1375 B (secretario y escrutador 2); 1398 C1; 1407 C1; 1408 B; 1408 C1; 1434 C1; 1436 C1; 1437 B (escrutadores 1 y 2); 1438 B; 1450 B; 1580 C1; y, 1589 C1; quedó establecido que las personas señaladas por el partido político enjuiciante sí actuaron como integrantes de las mesas directivas de las casillas precisadas en la demanda; pero igualmente, todas ellas se encuentran inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a los indicados centros de votación, sin que el corrimiento en los funcionarios que actuaron en las citadas casillas constituya por sí mismo una causa suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas, en tanto que resulta suficiente que los mismos aparezcan inscritos en la sección correspondiente.
En consecuencia, en esas casillas no se actualiza la violación alegada.
Asimismo, se debe precisar que respecto de las indicadas casillas 1170 C1 (presidenta); 1173 B (escrutador 1); 1179 B (escrutador 2); 1180 B (escrutador 1); 1183 C1 (escrutador 1); 1199 B (escrutador 2); 1212 B (escrutador 2); 1212 C1 (escrutador 2); 1371 C1 (escrutador 2); 1372 C1 (escrutador 2); 1375 B (secretario); 1407 C1 (escrutador 2); 1408 B (escrutador 1); 1437 B (escrutador 2); 1438 B (escrutador 2); 1450 B (secretario); y, 1580 C1 (escrutador 2); quedaron aclarados los nombres y apellidos correctos de los funcionarios que fungieron en las respectivas mesas directivas de casilla, según se advierte del cuadro inserto.
Ello es así, porque, a pesar de que no es coincidente plenamente el nombre o los apellidos asentados en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo y las listas nominales de electores correspondientes, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, máxime que no hay registro de incidentes en este tenor, toda vez que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.
Aunado al hecho, de que en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo hubiesen sido anotados los datos de los funcionarios en forma inversa, ello no es una circunstancia que afecte la validez de la votación en las casillas, pues tal inconsistencia sólo obedece a un error en el llenado de las actas respectivas, sobre todo que no queda demostrado con algún elemento de prueba aportado por el actor, que en realidad se trata de distintas personas a las facultadas para actuar como funcionarios de casilla en las secciones atinentes.
Por tanto, al estar facultadas las citadas personas para actuar en las mesas directivas de casilla cuestionadas, estas se integraron debidamente y, en consecuencia, la alegación expuesta al respecto resulta infundada.
Además, se debe advertir, que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, lo cual genera una presunción en esta Sala Superior, de que las aludidas mesas directivas de casilla, se integraron debidamente.
En este contexto, si bien existe una irregularidad en el llenado de las actas, lo cierto es que no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación.
Al respecto, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Además, se puede afirmar que no existió vulneración alguna al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes.
C. Funcionarios que no aparecen en los listados nominales de las casillas en las que actuaron, pero sí en las secciones respectivas.
Por otra parte, respecto de las casillas: 1165 C1 (escrutadores 1 y 2); 1166 C1; 1167 C1; 1168 B; 1168 C1; 1169 B (escrutadores 1 y 2); 1169 C1 (escrutadores 1 y 2); 1170 C1 (escrutadores 1 y 2); 1171 C1; 1172 B (escrutador 2); 1172 C1; 1173 C1; 1174 C1; 1175 B (escrutador 1); 1175 C1 (escrutador 1); 1176 B; 1181 C1; 1185 B; 1190 C1; 1200 C1; 1204 B; 1367 B; 1368 C1 (escrutadores 1 y 2); 1406 C1; 1429 C1; 1430 B; 1560 B; y, 1578 C2; se debe señalar que los funcionarios controvertidos si bien no aparecen en los listados nominales de las casillas cuestionadas, lo cierto es que sí se encuentran inscritos en las secciones correspondientes a éstas, sin que el corrimiento en los funcionarios que actuaron en las citadas casillas constituya por sí mismo una causa suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas, en tanto que resulta suficiente que los mismos aparezcan inscritos en la sección correspondiente.
Por lo tanto, no se actualiza la violación alegada.
Ahora bien, se debe destacar que en relación con las citadas casillas 1166 C1 (escrutador 2); 1169 C1 (escrutador 1); 1185 B (escrutador 2); 1200 C1 (escrutador 1); 1204 B (escrutador 2); 1406 C1 (secretario); 1429 C1 (escrutador 2); 1430 B (secretario); 1560 B (escrutador 1); y, 1578 C2 (escrutador 2), quedaron aclarados los nombres y apellidos correctos de los funcionarios que fungieron en las respectivas mesas directivas de casilla, según se advierte del cuadro atinente.
Ello es así, porque, a pesar de que no es coincidente plenamente el nombre o los apellidos asentados en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo y las listas nominales de electores correspondientes, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, máxime que no hay registro de incidentes en este tenor, toda vez que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.
Aunado al hecho, de que en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo hubiesen sido anotados los datos de los funcionarios en forma inversa, ello no es una circunstancia que afecte la validez de la votación en las casillas, pues tal inconsistencia sólo obedece a un error en el llenado de las actas respectivas, sobre todo que no queda demostrado con algún elemento de prueba aportado por el actor, que en realidad se trata de distintas personas a las facultadas para actuar como funcionarios de casilla en las secciones atinentes.
Al respecto se debe advertir, que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, lo cual genera una presunción en esta Sala Superior, de que las aludidas mesas directivas de casilla, se integraron debidamente.
D) Casillas en las que faltaron funcionarios.
Asimismo, se advierte también que en la mayoría de las casillas actuaron cuatro funcionarios y no un número menor, como lo alega el demandante. Las únicas casillas en las que actuaron menos funcionarios (tres funcionarios) fueron las siguientes: 1429 C1 (presidente, secretario y primer escrutador), 1560 B (presidente, secretario y primer escrutador); y, 1607 C1 (presidente, secretario y primer escrutador). Sin embargo, en ellas solamente faltó un escrutador.
Al respecto, esta Sala ha sostenido en diversas ejecutorias, que la ausencia de uno solo de los escrutadores, con la presencia de los demás integrantes de la mesa directiva de casilla, constatada en las propias actas mencionadas, no constituye una circunstancia que afecte de manera substancial la recepción de la votación en la casilla en examen, en virtud de que los demás funcionarios de la mesa directiva de casilla están en aptitud de hacer un esfuerzo mayor, para cubrir la función que correspondía al ciudadano faltante.
Lo anterior, encuentra apoyo en la tesis XXIII/2001, visible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
Por otra parte, respecto de la casilla 1434 C1, que estuvo integrada por dos funcionarios, a saber: Rocío Valdez Reyes (presidenta) y, Alicia Olvera Ramírez (secretaria), sin la participación de los escrutadores, debe precisarse lo siguiente:
Como se ha indicado anteriormente, la ley de la materia establece cómo debe integrarse la mesa directiva de casilla, para la recepción óptima para el debido funcionamiento de la casilla el día de la jornada electoral.
No obstante lo anterior, la experiencia nos ha demostrado que por diversas causas en ocasiones los funcionarios designados no asisten y, por tanto, no se integra la casilla, por lo cual tendría que funcionar con electores de la correspondiente sección electoral. Sin embargo, no siempre se cuenta con electores que estén dispuestos a integrar y realizar las funciones de la mesa directiva de casilla. Derivado de lo anterior y con objeto de garantizar la recepción de la votación los funcionarios presentes optan por recibir la votación sin integrar en forma completa la mesa directiva de casilla.
Así, se considera que debe calificarse como infundado el agravio en estudio, porque de acuerdo con los principios de división de trabajo, de jerarquización y de plena colaboración que rigen el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla, así como con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la recepción de la votación y la realización del respectivo escrutinio y cómputo llevados sin la presencia de los escrutadores no se encuentra afectada de nulidad.
Aunado a lo anterior, si de la lectura de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo se observa que no se registraron incidentes y se encontraron presentes representantes de los partidos políticos, tal como sucede en la especie, debe existir la presunción de que la votación se recibió sin contratiempos y por tanto es válida.
En efecto, por una parte, sin la concurrencia de los escrutadores, es factible respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio durante la jornada electoral, toda vez que como se advierte de lo dispuesto en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, todas las tareas inherentes a la recepción del sufragio son realizadas preponderantemente por el presidente y los secretarios, en tanto que, las actividades de los escrutadores son de mero auxilio, de modo que su ausencia en nada afecta la validez de las tareas propias de la jornada comicial.
Por otra parte, en los términos del artículo 85, párrafo 1, inciso g), de la invocada ley general, son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo.
Ello es así, porque bajo el principio de plena colaboración entre los integrantes de la mesa directiva de casilla, los funcionarios presentes se auxiliarán entre sí en el desempeño de sus funciones durante el desarrollo de la jornada electoral y asumirán las de los funcionarios faltantes, por lo que es dable concluir que con los funcionarios presentes es posible efectuar todas las actividades y operaciones concernientes al escrutinio y cómputo, lo cual implicará mayor tiempo, pero no una labor excesiva.
Al respecto, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Además, se puede afirmar que no existió vulneración alguna al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios.
Lo anterior, encuentra sustento en la Tesis L/2016, aprobada por la Sala Superior en sesión pública de quince de junio de dos mil dieciséis, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES.”
Respecto de la casilla 1648 B, el Partido Acción Nacional aduce que los registros de los funcionarios relativos al presidente, secretario y, escrutadores 1 y 2, en el acta son ilegibles, por lo que solicita la nulidad de la votación.
Al respecto, esta Sala Superior considera que son inoperantes los conceptos de agravio, toda vez que el partido político actor, sin argumento alguno, parte de la premisa incorrecta de que se actualiza la causal de nulidad en estudio porque en la copia del acta que le fue entregada al concluir la jornada electoral, son ilegibles los datos relativos a los nombres de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, cuando esta circunstancia, en dado caso, únicamente acredita que la copia del acta del partido político actor no es legible o, en dado caso, que hubo error en el llenado de esos documentos o su mala calidad.
En efecto, para este órgano colegiado, el actor debió argumentar y aportar mayores elementos de prueba para acreditar la indebida integración de la casilla, sobre todo porque con antelación a la elección, tuvo acceso al listado nominal y encarte respectivo.
Asimismo, se debe puntualizar que el partido político actor, como todos los demás institutos políticos, tuvo la oportunidad de contar con representantes ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, además de que también debió tener acceso no sólo al acta de jornada electoral, en la que se debe asentar el nombre de los funcionarios en dos apartados, el correspondiente al inicio de la jornada electoral y el relativo al cierre de la casilla, sino al acta de escrutinio y cómputo e, inclusive, a la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, documentos en los que también existe un apartado para precisar el nombre de quienes integraron las mesas directivas de casilla.
Ahora bien, es importante desatacar que por cuanto hace a todos los actos de autoridad se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.
Por tanto, es responsabilidad del inconforme demostrar ante la autoridad jurisdiccional las deficiencias ocurridas en la integración de las mesas directivas de casilla, por medio de la narración de los hechos, la exposición de conceptos de agravio y el ofrecimiento y aportación de las pruebas pertinentes, siendo que, la presentación de actas con datos no claros, en su caso, no hacen prueba plena de que hubo una indebida integración, máxime que las irregularidades aducidas se hacen valer de un acta, respecto de varios ciudadanos.
En este sentido, esta Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral o la lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad, es decir, debió mencionar el nombre del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quiénes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana critica, determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.
En este orden de ideas, por lo que hace a la aludida mesa directiva de casilla, es que no asiste razón al partido político actor.
Similar criterio se sostuvo en el juicio de inconformidad, identificado con el número de expediente SUP-JIN-23/2016.
F. Casillas en las que se actualiza la falta de identificación de los funcionarios controvertidos.
Por cuanto hace a las casillas: 1572 C1; 1591 B; 1607 B; 1607 C1; 1625 B; 1639 B; 1640 C1; 1647 C1; y, 1669 C1; el partido político enjuiciante no identifica nominalmente y con precisión al funcionario cuya designación controvierte, ni siquiera proporciona algún dato de identificación del funcionario cuestionado, al limitarse a señalar lo siguiente: “no encontrado”; “escrutador 2”; y, “presidente”.
En el caso, de las referidas casillas el Partido Acción Nacional incumple la carga procesal de expresar con claridad el principio de agravio que le genera el acto controvertido.
Al respecto, el partido político actor debió señalar el nombre del ciudadano que, desde su perspectiva, actuó integrando la mesa directiva de casilla, sin pertenecer a la sección electoral correspondiente.
Esto, porque el impugnante tiene el deber de exponer las razones específicas y concretas, individualizando e identificando la casilla, exponiendo el nombre del ciudadano cuya designación controvierte, o algún dato de identificación, así como el cargo que ocupó en la mesa receptora de votación.
En este sentido, a juicio de este órgano jurisdiccional electoral, el argumento del partido político actor, deviene inoperante, dado que es genérico e impreciso, además de pretender que la Sala Superior lleve a cabo, de oficio, una investigación respecto de la debida integración de las mesas directivas de casilla antes precisadas.
Lo anterior, se apartaría del orden jurídico, dado que este órgano jurisdiccional electoral federal, solo debe resolver impugnaciones relativas a conflictos de intereses, calificados por la pretensión de una de las partes y, la resistencia de la otra, a partir del ejercicio del derecho de acción de un sujeto de derecho legitimado para ello; sin que tenga facultad constitucional o legamente prevista para de oficio iniciar una investigación, respecto de los actos de las autoridades que incidan en materia político-electoral.
En este sentido, la Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar en todas las casillas impugnadas, los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de la jornada electoral o la lista nominal de electores, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravios, respecto de su inconformidad; es decir, debió mencionar el nombre del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza, respecto de quién o quiénes la integraron, para que este órgano jurisdiccional electoral federal estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, que en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana crítica determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.
Por ende, ante lo genérico de los conceptos de agravios, es que deviene la inoperancia apuntada.
G. Actas en blanco.
Por cuanto hace a las casillas: 1608 C1 (escrutador 2: lugar vacío); 1639 C1 escrutador 2: en blanco; y, 1665 C1 (escrutador 2: en blanco); esta Sala Superior considera, por una parte inoperantes y, por la otra infundados los motivos de inconformidad, por lo siguiente.
La inoperancia deriva de que el Partido Acción Nacional no precisa de que forma la irregularidad aducida trasciende a los resultados de la votación, al formular un planteamiento genérico, vago e impreciso, mientras que lo infundado radica en que el hecho de que aparezcan determinados rubros del acta de escrutinio y cómputo aparezcan vacíos o en blanco, no es causa suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas, puesto que es posible subsanar los datos con la demás documentación electoral tales como las actas de jornada electoral, en las que se debe asentar el nombre de los funcionarios en dos apartados, el correspondiente al inicio de la jornada electoral y el relativo al cierre de la casilla e inclusive en la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, documento en el que también existe un apartado para precisar el nombre de quienes integraron las mesas directivas de casilla.
Además de que, en el caso, del cuadro inserto se advierte que las respectivas casillas estuvieron integradas sólo por tres funcionarios: presidente, secretario y primer escrutador, es decir, no hubo segundos escrutadores, aunado a que no existe ningún indicio respecto de que la votación haya sido recibida por personas distintas a las facultadas por la ley, en tanto que todos los funcionarios que participaron en la conformación de las casillas pertenecen a las secciones respectivas.
H. Casillas en las que los funcionarios no pertenecen a la sección electoral en la que actuaron.
Finalmente, respecto de la casilla 1195 B, Cristhian Alfredo Moreno Henríquez sí actuó como segundo escrutador, sin estar inscrito en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral en la que ejerció funciones y, tampoco aparece en el encarte.
En consecuencia, en la referida casilla se actualiza la violación alegada, en virtud de que quedó acreditado que la votación fue recibida por persona distinta a la facultada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta situación es suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en la casilla, en virtud de que el ciudadano que actuó como funcionario durante la jornada electoral, no cumplió los requisitos previstos en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de esa mesa directiva de casilla y, por ende, no reúne las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.
Resultan aplicables al respecto las jurisprudencias 13/2002 intitulada “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), y 14/2002 de rubro “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARE[S).”
Ahora bien, respecto de la determinancia de la irregularidad antes mencionada se debe a que con ella se vulneran los principios de certeza y seguridad jurídica en la recepción de la votación, lo cual constituye por sí misma una irregularidad grave.
Lo anterior debe ser así, ya que, por lo general, el carácter determinante de la violación supone necesariamente la concurrencia de dos elementos: Un factor cualitativo y un factor cuantitativo. En el lenguaje común, "cualitativo" denota cada uno de los caracteres, naturales o adquiridos, que distinguen a las personas, a los seres vivos en general o a las cosas, o la manera de ser de alguien o algo, mientras que "cuantitativo" significa porción de una magnitud, cierto número de unidades o porción grande o abundancia de algo.
En el presente contexto normativo, el aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia e imparcialidad en la función estatal electoral, así como el sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, o bien, el principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el principio de equidad en las condiciones para la competencia electoral).
Por su parte, el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, exempli gratia, tanto del cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales (como sería su intensidad, frecuencia, peso o generalidad, entre otras características), como del número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la elección (votación), teniendo como referencia la diferencia entre el primero y segundo lugar en la misma, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante, y si, por el contrario, no es así, no será determinante para el resultado de la elección (votación) en el caso específico.
Apoya la consideración anterior, la tesis de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, identificada con la clave 31/2004, de rubro "NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD".
De lo vertido anteriormente se deduce que la gravedad de la infracción deviene de la naturaleza de la misma, ya que de permitirse que este tipo de hechos se presenten el día de la jornada electoral, es decir que una persona ajena al grupo de ciudadanos que integran la sección electoral respectiva, pueda participar como integrante de la mesa directiva de casilla, consecuentemente podría presentarse de forma reiterada en toda la geografía electoral lo que produciría la inestabilidad del sistema electoral mexicano, entendido este como el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política, lo que forma parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene como función establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes políticos de una nación.
Lo cual se vería viciado de existir un cúmulo de este tipo de irregularidades, por lo que con ello adquiere el carácter de determinante la violación en comento.
De ese modo, al resultar fundado el agravio en estudio, respecto del indicado centro de votación, procede decretar la nulidad de la votación recibida en la casilla referida, para los efectos que se precisan en el considerando último de esta sentencia.
SUP-JIN-30/2016
Partido de la Revolución Democrática.
La parte actora en el juicio de inconformidad SUP-JIN-30/2016 hace valer como causa de nulidad de votación recibida en las casillas que se precisan en el siguiente cuadro, la derivada de lo previsto en el artículo 75, incisos e) y k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en que la votación se hubiera recibido por personas u órganos distintos a los facultados por la legislación sustantiva en la materia y en la existencia de violaciones graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
No. | CASILLA | E) | K) |
1 | 1175 B | X | X |
2 | 1175 C1 | X | X |
3 | 1154 C1 | X | X |
4 | 1155 C1 | X | X |
5 | 1155 B | X | X |
6 | 1185 C1 | X | X |
7 | 1186 B | X | X |
8 | 1186 C1 | X | X |
9 | 1199 B | X | X |
10 | 1213 C1 | X | X |
11 | 1370 B | X | X |
12 | 1371 C1 | X | X |
13 | 1371 C2 | X | X |
14 | 1398 C1 | X | X |
15 | 1566 C6 | X | X |
16 | 1572 C1 | X | X |
17 | 1608 C1 | X | X |
18 | 1611 B | X | X |
19 | 1611 C2 | X | X |
20 | 1612 C1 | X | X |
21 | 1614 C1 | X | X |
22 | 1614 C2 | X | X |
23 | 1615 B | X | X |
24 | 1616 C1 | X | X |
25 | 1621 B | X | X |
26 | 1622 C1 | X | X |
27 | 1629 B | X | X |
28 | 1630 C1 | X | X |
29 | 1630 B | X | X |
30 | 1631 C2 | X | X |
31 | 1631 C1 | X | X |
32 | 1632 C1 | X | X |
33 | 1633 C1 | X | X |
34 | 1634 B | X | X |
35 | 1636 C1 | X | X |
36 | 1637 B | X | X |
37 | 1637 C1 | X | X |
38 | 1639 B | X | X |
39 | 1639 C1 | X | X |
40 | 1640 B | X | X |
41 | 1640 C1 | X | X |
42 | 1644 C1 | X | X |
43 | 1645 B | X | X |
44 | 1645 C1 | X | X |
45 | 1649 C1 | X | X |
46 | 1657 B | X | X |
47 | 1657 C1 | X | X |
48 | 1663 B | X | X |
49 | 1671 C1 | X | X |
I. Nulidad de la votación recibida en casilla, al actualizarse los incisos e) y k) del artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Casillas en las que omite aportar elemento para estudio
Del análisis del escrito de demanda del juicio SUP-JIN-30/2016 presentado por la parte actora, se advierte que hace valer la nulidad de la votación recibida en las casillas referidas, al considerar que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por el ley general sustantiva en materia electoral, afirmando que el día de la jornada electoral no se observó lo establecido en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo que considera se actualiza una irregularidad grave, no reparada durante la jornada electoral que afecta el sufragio.
Las casillas que la actora precisa en el apartado de hechos de su demanda, y en las que aduce se actualiza esta situación son las referidas con antelación.
Adicionalmente, en sus agravios enuncia que, respecto de las indicadas casillas, a partir de los mismos argumentos, considera que se actualiza tanto la causal e), como la k), del citado artículo 75, esta última consistente en que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Conforme lo expuesto en el apartado de cuestión previa de la presente ejecutoria, los agravios son inoperantes, en tanto que la parte accionante se limita a expresar que en las casillas que señala en su demanda se actualiza la hipótesis de nulidad prevista en el inciso e), así como la prevista en el inciso k), ambas del artículo 75, de la invocada ley, sin referir hechos relacionados con tales irregularidades.
En efecto, del análisis integral de la demanda presentada por la parte actora, esta Sala Superior advierte que no desarrolla las afirmaciones sobre hechos que en forma escueta señala en la demanda, lo cual provoca que no sea posible jurídicamente que este órgano jurisdiccional electoral federal haga un análisis sobre la actualización de las causas de nulidad que invoca, ya que se limita a afirmar, que las mesas directivas se integraron sin observar lo previsto en el artículo 274 de la ley general sustantiva en materia electoral, sin hacer mención alguna a cuál de los funcionarios de casilla, en cada caso, se encuentra en dicho supuesto.
Es oportuno precisar, que para el análisis de la validez de la votación recibida en casilla, o de la elección impugnada, no basta con señalar, de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral, en determinadas casillas, se actualizó alguna causa de nulidad, pues con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que esta Sala Superior esté en condiciones de analizar el planteamiento formulado por la parte actora.
La exigencia en análisis también tiene por objeto permitir a la autoridad responsable y a los terceros interesados, exponer y probar lo que estimen pertinente respecto de los hechos concretos que constituyen la causa de pedir de la parte actora y son objeto de controversia.
Además, en el caso concreto, la parte actora es omisa en señalar elementos fácticos de los cuales pueda desprenderse la actualización de la causa de nulidad que invoca, lo que imposibilita que esta Sala Superior realice el estudio de tales casillas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 9/2002 suscrita por esta Sala Superior, de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.[1]
No pasa inadvertido que respecto de las casillas referidas en las que el demandante impugna la actualización, tanto de la causal de nulidad de votación recibida en casilla e), como de la k) del citado artículo 75, de la ley en comento, el actor aduce que supuestamente las casillas se conformaron con la ausencia de los escrutadores, de donde presume la participación de representantes de casilla; no obstante, dicha afirmación vaga y genérica, en modo alguno satisface la carga de aportar los elementos fácticos para pronunciarse sobre la causal de nulidad, en tanto que de la demanda se advierte únicamente el listado de las cuarenta y nueve casillas en cuestión, sin contener, como se ha dicho, referencias precisas sobre la situación de cada una de ellas.
Integración parcial de las mesas directivas de casilla.-
El Partido de la Revolución Democrática hace valer, en esencia, que las mesas directivas de casilla se integraron parcialmente, esto es, con una cantidad menor de los funcionarios designados para tal efecto, además de que los mismos no pertenecen a la sección en la que actuaron, en los siguientes casos:
NO. | CASILLA | INTEGRACIÓN DE CASILLAS SEGÚN ACTOR |
1 | 1154 B | 3 |
2 | 1169 C1 | 3 |
3 | 1174 B | 3 |
4 | 1175 B | 2 |
5 | 1179 B | 3 |
6 | 1186 C1 | 3 |
7 | 1200 C1 | 3 |
8 | 1212 B | 3 |
9 | 1408 B | 2 |
10 | 1408 C1 | 3 |
11 | 1229 B | 3 |
12 | 1229 C1 | 3 |
13 | 1437 B | 3 |
14 | 1437 C1 | 3 |
15 | 1563 B | 3 |
16 | 1565 B | 3 |
17 | 1566 C1 | 3 |
18 | 1566 C2 | 3 |
19 | 1566 C3 | 3 |
20 | 1607 B | 3 |
21 | 1607 C1 | 3 |
22 | 1608 B | 3 |
23 | 1608 C1 | 2 |
24 | 1611 B | 3 |
25 | 1611 C2 | 3 |
26 | 1612 C1 | 3 |
27 | 1613 B | 3 |
28 | 1614 C1 | 3 |
29 | 1619 B | 3 |
30 | 1632 C1 | 3 |
31 | 1637 B | 3 |
32 | 1637 C1 | 2 |
33 | 1639 C1 | 3 |
34 | 1640 B | 3 |
35 | 1645 B | 3 |
36 | 1657 B | 3 |
Para el examen de lo planteado por el demandante, a continuación, se presenta un cuadro, en el que se precisan, por columnas: las casillas controvertidas; el número de integrantes de los centros de recepción aducidos por el enjuiciante; los integrantes de las mesas directivas de casilla según las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo; y, finalmente, se precisa si los funcionarios pertenecen a la sección electoral y cuántos funcionarios actuaron en la casilla.
Los datos señalados se obtienen de la consulta a las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo y a las listas nominales de electores que obran en autos, en las que se constata, entre otras cuestiones, el número de funcionarios que integraron las casillas y si pertenecen a la sección electoral en la que actuaron. Estas documentales tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
NO. | CASILLA | FUNCIONARIOS REGISTRADOS EN EL ENCARTE DE LA CASILLA. | INTEGRACIÓN DE CASILLAS SEGÚN ACTOR | INTEGRACIÓN DE CASILLAS SEGÚN ACTAS DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | OBSERVACIONES |
1 | 1154 B | Presidente Hiram Castañeda Villanueva Secretario Sara Pimentel Mendoza 1er. Escrut. Luis Cabrera Hernández 2do. Escrut. Saúl Cervantes Morales 1er. Suplente Adriana García Rivero 2° Suplente Vianey Viridiana Gómez López 3° Suplente Marlene Viridiana Becerra Anaya | 3 | Presidente Luis Cabrera Hernández Secretario Sara Pimentel Mendoza 1er. Escrut. Marlene Viridiana Becerra Anaya |
Luis Cabrera Hernández sí está inscrito en la sección 1154 en la casilla B, con el número 160, de la lista nominal.
Sara Pimentel Mendoza, sí está inscrita en la sección 1154, en la casilla C1, con el número 241, de la lista nominal.
Marlene Viridiana Becerra Anaya sí está inscrito en la sección 1154 en la casilla B, con el número 128, de la lista nominal.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios. |
2 | 1169 C1 | Presidente José Andrade Moreno Secretario Alma Delia Castillo Galván 1er. Escrut. Mónica Cortés Contreras 2do. Escrut. Jonathan Jesús Hurtado Cisneros 1er. Suplente María del Socorro Remigio Martínez 2° Suplente Marco Fernando Muñoz López 3° Suplente Edgar Adrian Barranco González | 3 | Presidente José Andrade Moreno Secretario Mónica Cortés Contreras 1er. Escrut. Claudia Luisa Chaine Juárez 2do. Escrut. Nora Alejandra Díaz Silva | José Andrade Moreno, Mónica Cortés Contreras, Claudia Luisa Chaine Juárez, Nora Alejandra Díaz Silva, sí están inscritos en la sección 1169, en la casilla B, con los números 57; 240; 200; y, 283, respectivamente de la lista nominal de electores.
Los escrutadores no aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
3 | 1174 B | Presidente Ignacio Manuel Granillo Vargas Secretario Julia María Basurto Carapia 1er. Escrut. Nailea Raquel González Sánchez 2do. Escrut. Mónica Angélica Jaramillo Ocampo 1er. Suplente Beatriz Susana Toledano Rodríguez 2° Suplente María Silvia Cordero Ayala 3° Suplente Nancy Estibaliz Xicotencatl Escobar | 3 | Presidente Ignacio Manuel Granillo Vargas Secretario Julia María Basurto Carapia 1er. Escrut. Luis Javier García Carmona 2do. Escrut. Mónica Angélica Jaramillo Ocampo | Ignacio Manuel Granillo Vargas, Julia María Basurto Carapia, Luis Javier García Carmona y, Mónica Angélica Jaramillo Ocampo, sí están inscritos en la sección 1174 en la casilla B, con los números 391; 85; 305; y, 477, respectivamente de la lista nominal de electores.
El primer escrutador no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
4 | 1175 B | Presidente Teodora Josefina Ortega Velazquez Secretario Tessa Nicole Angon Arce 1er. Escrut. Luis Manuel García Colín 2do. Escrut. Nancy Díaz González 1er. Suplente Lizbeth Avilés Macías 2° Suplente María del Pilar Martínez García 3° Suplente Felipe Galindo Recinas | 2 | Presidente Teodora Josefina Ortega Velázquez Secretario Tessa Nicole Angón Arce 1er. Escrut. María del Pilar Martínez García 2do. Escrut. Valeria Chávez Sánchez | Teodora Josefina Ortega Velázquez y, María del Pilar Martínez García, sí están inscritas en la sección 1175, en la casilla C1, con los números 176 y, 75, respectivamente de la lista nominal de electores.
Tessa Nicole Angón Arce y Valeria Chávez Sánchez, sí están inscritas en la sección 1175 en la casilla B, con los números 56 y, 165, respectivamente de la lista nominal de electores.
La segunda escrutadora no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
5 | 1179 B | Presidente María de los Ángeles Ramírez Madrid Secretario Josefina Dalia Ramírez Ramírez 1er. Escrut. Mayra Nadxieli Cruz Zaragoza 2do. Escrut. Norma Angélica Villalbazo Campos 1er. Suplente Mónica Anabel Torres Maya 2° Suplente Omar Yael Alvarez Valerio 3° Suplente Arturo Cruz Torres | 3 | Presidente María de los Ángeles Ramírez Madrid Secretario Josefina Dalia Ramírez Ramírez 1er. Escrut. Erika López Cruz 2do. Escrut. María Cecilia García García | Erika López Cruz y María Cecilia García García sí están inscritas en la sección 1179 en la casilla B, con los números 644 y, 372, respectivamente de la lista nominal de electores.
María de los Ángeles Ramírez Madrid y Josefina Dalia Ramírez Ramírez, sí están inscritas en la sección 1179, en la casilla C1, con los números 356 y, 368, respectivamente de la lista nominal de electores.
Los escrutadores no aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
6 | 1186 C1 | Presidente Leonardo Ricardo Villagran García Secretario Raymundo Romero Pérez 1er. Escrut. Patricia López Álvarez 2do. Escrut. Daniela Arantxa Martínez Silva 1er. Suplente Lucía Espinosa Patiño 2° Suplente Víctor Roberto Ortíz Hernández 3° Suplente David Aldair Hernández Perea | 3 | Presidente María Beatriz Sánchez Bastida Secretario Dulce Adriana León Salazar 1er. Escrut. Dulce Zulema Mendoza Juárez | María Beatriz Sánchez Bastida y, Dulce Zulema Mendoza Juárez, sí están inscritas en la sección 1186 en la casilla C1, con los números 412 y 67, respectivamente de la lista nominal de electores.
Dulce Adriana León Salazar sí está inscrita en la sección 1186, en la casilla B, con el número 560, de la lista nominal de electores.
Las funcionarias no aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarias.
|
7 | 1200 C1 | Presidente Iván Gregorio Andriano Gutiérrez Secretario Esmeralda Ortíz Reyes 1er. Escrut. María Eugenia Godinez González 2do. Escrut. Miriam Angélica Acevedo Pérez 1er. Suplente Juan Tomás López Ávila 2° Suplente Javier Domínguez Flores 3° Suplente Alejandro Cruz Cruz | 3 | Presidente Iván Gregorio Adriano Gutiérrez Secretario Esmeralda Ortiz Reyes 1er. Escrut. Liccy Anaid Duarte García 2do. Escrut. Carlos Octavio Sosa González | Esmeralda Ortiz Reyes y, Carlos Octavio Sosa González, sí están inscritos en la sección 1200 en la casilla C1, con los números 170 y 441, respectivamente de la lista nominal de electores.
Iván Gregorio Andriano Gutiérrez y, Liccy Anaid Duarte García, sí están inscritos en la sección 1200, en la casilla B, con los números 33 y 233, respectivamente de la lista nominal de electores.
El primer apellido del Presidente es Andriano. Por tanto, el registro correcto es Iván Gregorio Andriano Gutiérrez.
Los dos escrutadores no aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
8 | 1212 B | Presidente Analleli Leyva Díaz Secretario Carlos Hugo López Moreno 1er. Escrut. Amparo Arellano Cortés 2do. Escrut. Isaac Jair Rodríguez Ramírez 1er. Suplente Edgar Conde Ignacio 2° Suplente José Luis Hernández Rivera 3° Suplente Jonatan Hernández Téllez | 3 | Presidente Analleli Leyva Díaz Secretario Amparo Arellano Cortés 1er. Escrut. Isaac Jahir Rodríguez Ramírez 2do. Escrut. María de la Paz Hernández Ramírez | Analleli Leyva Díaz, Amparo Arellano Cortés y, María de la Paz Hernández Ramírez, sí están inscritos en la sección 1212 en la casilla B, con los números 639, 67 y, 577, respectivamente de la lista nominal de electores.
Isaac Jahir Rodríguez Ramírez, sí está inscrito en la sección 1212, en la casilla C1, con el número 409, de la lista nominal de electores.
El segundo escrutador no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
9 | 1408 B | Presidente María del Carmen Moreno Ramírez Secretario Héctor López Rocha 1er. Escrut. María Fernanda Santos Velázquez 2do. Escrut. Guadalupe Fernández Ávila 1er. Suplente Isaac López Puga 2° Suplente María del Rocío Ramírez Márquez 3° Suplente Grisol Javier Nápoles | 2 | Presidente María del Carmen Moreno Ramírez Secretario César Antonio Reyes Llamas 1er. Escrut. Eugenio Del Ángel Rosas 2do. Escrut. Alejandra Montserrat Chimal Ramírez | María del Carmen Moreno Ramírez, César Antonio Reyes Llamas sí están inscritos en la sección 1408, en la casilla C1, con los números 130 y, 244, respectivamente de la lista nominal de electores.
Eugenio Del Ángel Rosas y Alejandra Montserrat Chimal Ramírez, sí están inscritos en la sección 1408 en la casilla B, con los números 137 y, 107, respectivamente de la lista nominal de electores.
Solo aparece el Presidente en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
10 | 1408 C1 | Presidente Miguel Ángel Luciotto Ramírez Secretario Teresa Ramírez Márquez 1er. Escrut. Abdiel Andrés Vázquez Fernández 2do. Escrut. Ignacio Trinidad Flores Martínez 1er. Suplente Florentino Salinas Pérez 2° Suplente Eugenio del Angel Rosas 3° Suplente Gilberto Alejandro Juárez Flores | 3 | Presidente Miguel Ángel Luciotto Ramírez Secretario Teresa Ramírez Márquez 1er. Escrut. Ma. del Rocío Ramírez Márquez 2do. Escrut. Gerardo Pérez Segura
| Miguel Ángel Luciotto Ramírez, Teresa Ramírez Márquez, Ma. del Rocío Ramírez Márquez y, Gerardo Pérez Segura, sí están inscritos en la sección 1408 en la casilla C1, con los números 28, 232, 231 y, 204, respectivamente de la lista nominal de electores.
Los escrutadores no aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
11 | 1229 B | Presidente Secretario 1er. Escrut. 2do. Escrut. 1er. Suplente 2° Suplente 3° Suplente | 3 | Presidente Secretario 1er. Escrut. 2do. Escrut.
| No aparece la casilla invocada por el actor en el encarte, en la relación de entrega de nombramientos y 2ª. Etapa de capacitación y, no existe la respectiva lista nominal. |
12 | 1229 C1 | Presidente Secretario 1er. Escrut. 2do. Escrut. 1er. Suplente 2° Suplente 3° Suplente | 3 | Presidente Secretario 1er. Escrut. 2do. Escrut.
| No aparece la casilla invocada por el actor en el encarte, en la relación de entrega de nombramientos y 2ª. Etapa de capacitación y, no existe la respectiva lista nominal. |
13 | 1437 B | Presidente Arturo Ramírez Abarca Secretario Miguel Rosales Solis 1er. Escrut. David Castañeda González 2do. Escrut. Rocío Cervantes Ramírez 1er. Suplente María Esther Gil Delgado 2° Suplente Verónica Durón Romero 3° Suplente Bulmaro Martínez Alvarado | 3 | Presidente Miguel Rosales Solís Secretario Ramira Hernández Rodríguez 1er. Escrut. Lucía Brito Salazar 2do. Escrut. Laura Alcaraz Robles | Miguel Rosales Solís sí está inscrito en la sección 1437, en la casilla C1, con el número 335, de la respectiva lista nominal.
Ramira Hernández Rodríguez, Lucía Brito Salazar y Laura Alcaraz Robles, sí están inscritas en la sección 1437 en la casilla B, con los números 541, 128 y 17, de la respectiva lista nominal.
Sólo aparece el Presidente en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
14 | 1437 C1 | Presidente Mónica Romero Ruiz Secretario María Rosminda Barrios Silva 1er. Escrut. Gilberto Bravo Villanueva 2do. Escrut. Laura Alcaraz Robles 1er. Suplente Manuel Calderón Ruiz 2° Suplente David Arandith Pérez Rico 3° Suplente Graciela Ávila de la Cruz | 3 | Presidente Mónica Romero Ruiz Secretario María Rosminda Barrios Silva 1er. Escrut. Gilberto Bravo Villanueva 2do. Escrut. David Arandith Pérez Rico
| Mónica Romero Ruiz y David Arandith Pérez Rico sí están inscritos en la sección 1437 en la casilla C1, con los números 332 y 180, de la respectiva lista nominal.
María Rosminda Barrios Silva y Gilberto Bravo Villanueva, sí están inscritos en la sección 1437, en la casilla B, con los números 86 y 125, de la respectiva lista nominal.
El primer escrutador no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
15 | 1563 B | Presidente Adaia Gabriela Treviño Uribe Secretario Blanca Erica Tovar Ortiz 1er. Escrut. María Heriberta Flores Vázquez 2do. Escrut. Cintya Lizeth Molina Toral 1er. Suplente Irais Alejandra Ramírez Guzmán 2° Suplente María Azucena González Zárate 3° Suplente Abigail Zapot Carrera | 3 | Presidente Adaia Gabriela Treviño Uribe Secretario Blanca Erica Tovar Ortiz 1er. Escrut. Irais Alejandra Ramírez Guzmán |
Adaia Gabriela Treviño Uribe, Blanca Erica Tovar Ortiz e Irais Alejandra Ramírez Guzmán, sí están inscritos en la sección 1563, en la casilla C1, con los números 447, 432 y, 245, de la respectiva lista nominal.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios.
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16 | 1565 B | Presidente Noé Toledo Molano Secretario José Eduardo de la Rosa Baeza 1er. Escrut. Wendy Macedo Cornejo 2do. Escrut. Margarita Juárez Velázquez 1er. Suplente Susana Díaz Arellano 2° Suplente Marco Antonio San Juan Castillo 3° Suplente Nohemí Flores Álvarez | 3 | Presidente Noé Toledo Molano Secretario José Eduardo De la Rosa Baeza 1er. Escrut. Margarita Juárez Velázquez | José Eduardo De la Rosa Baeza y Margarita Juárez Velázquez, sí están inscritos en la sección 1565 en la casilla B, con los números 277 y, 592, de la respectiva lista nominal.
Noé Toledo Molano está inscrito en la sección 1565, en la casilla C1, con el número 549, de la lista nominal.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios.
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17 | 1566 C1 | Presidente Silvia De la Vega Hernández Secretario Sandra Dolores Viquez García 1er. Escrut. Víctor Manuel Barrera González 2do. Escrut. Mauricio Sosa Montes de Oca 1er. Suplente Erick Jiovani González Gutiérrez 2° Suplente Jonathan Aasbai Gómez Reyes 3° Suplente José Daniel Delgado Alcantar | 3 | Presidente Silvia De la Vega Hernández Secretario Víctor Manuel Barrera González 1er. Escrut. Ma. Bertha Alvarado Hernández 2do. Escrut. Ma. Guadalupe Espinosa Castro | Silvia De la Vega Hernández y María Guadalupe Espinosa Castro, sí están inscritos en la sección 1566 en la casilla C1, con los números 349 y 521, de la respectiva lista nominal.
Víctor Manuel Barrera González y María Bertha Alvarado Hernández, sí están inscritos en la sección 1566 en la casilla B, con los números 430 y 521, de la respectiva lista nominal.
El primer nombre de las escrutadoras es María.
Por tanto, el registro correcto es María Bertha Alvarado Hernández y María Guadalupe Espinosa Castro.
Las escrutadoras no aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
18 | 1566 C2 | Presidente Isabel Figueroa Tabares Secretario Miguel Ángel Aceves Zepeda 1er. Escrut. Fabiola Del Valle Zistecatl 2do. Escrut. Julio César Varela Espinosa 1er. Suplente Ixe Alvarado Martínez 2° Suplente Erika Andrea Carrillo Acosta 3° Suplente María Guadalupe Espinosa Castro | 3 | Presidente Nosomy Mora Martínez Secretario Miguel Ángel Aceves Zepeda 1er. Escrut. Fabiola Del Valle Zistecatl 2do. Escrut. Rodolfo Aarón Checa Santillán |
Fabiola Del Valle Zistecatl y Rodolfo Aarón Checa Santillán, sí están inscritos en la sección 1566, en la casilla C1, con los números 362 y 174, de la respectiva lista nominal.
Nosomy Mora Martínez está inscrita en la sección 1566, en la casilla C4, con el número 167, de la lista nominal de electores.
Miguel Ángel Aceves Zepeda está inscrito en la sección 1566, en la casilla B, con el número 11, de la lista nominal de electores.
La presidenta y el segundo escrutador no aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios.
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19 | 1566 C3 | Presidente Miguel Rocha González Secretario Gerardo Astudillo Reyes 1er. Escrut. Leticia Hernández Jiménez 2do. Escrut. Angélica María Ibarra Castro 1er. Suplente Karen Anahi Arauz Cabrera 2° Suplente Rodolfo Aaron Checa Santillán 3° Suplente Brenda Lizeth Nápoles Flores | 3 | Presidente Miguel Rocha González Secretario Gerardo Astudillo Reyes 1er. Escrut. Leticia Hernández Jiménez 2do. Escrut. Angélica María Ibarra Castro |
Angélica María Ibarra Castro sí está inscrita en la sección 1566 en la casilla C3, con el número 32, de la lista nominal respectiva.
Miguel Rocha González está inscrito en la sección 1566, en la casilla C5, con el número 366, de la lista nominal de electores.
Gerardo Astudillo Reyes está inscrito en la sección 1566, en la casilla B, con el número 313, de la lista nominal de electores.
Leticia Hernández Jiménez está inscrita en la sección 1566, en la casilla C2, con el número 599, de la lista nominal de electores.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios.
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20 | 1607 B | Presidente Silvia María Calderón Huidobro Secretario Francisco Javier Morales Chávez 1er. Escrut. Susana Rojas Archundia 2do. Escrut. Eduardo Islas Rojas 1er. Suplente María Esther Aburto Ramírez 2° Suplente Rodolfo Cadena Bustamante 3° Suplente Iván Emmanuel Lechuga García | 3 | Presidente Silvia María Calderón Huidobro Secretario Francisco Javier Morales Chávez 1er. Escrut. Susana Rojas Archundia 2do. Escrut. Eduardo Islas Rojas (ausente en el Acta de Escrutinio y Cómputo). | Silvia María Calderón Huidobro, Francisco Javier Morales Chávez y Eduardo Islas Rojas sí están inscritos en la sección 1607 en la casilla B, con los números 129, 91 y 433, de la respectiva lista nominal. Susana Rojas Archundia sí está inscrita en la sección 1607, en la casilla C1, con el número 286, de la respectiva lista nominal.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
21 | 1607 C1 | Presidente Pamela Ivonne Mendoza Fuentes Secretario Amisadai Lechuga Armengod 1er. Escrut. Edgar Ricardo Casas Borrego 2do. Escrut. Ángel Alejandro Santillán Maldonado 1er. Suplente Gerardo Alfonso Aguilar Cardoso 2° Suplente Leticia Fuentes de la Peña 3° Suplente María Magdalena González Gallardo | 3 | Presidente Pamela Ivonne Mendoza Fuentes Secretario Leticia Fuentes de la Peña 1er. Escrut. Eduardo Islas Rojas
| Pamela Ivonne Mendoza Fuentes sí está inscrita en la sección 1607 en la casilla C1, con el número 63, de la respectiva lista nominal.
Leticia Fuentes de la Peña y Eduardo Islas Rojas sí están inscritos en la sección 1607, en la casilla B, con los números 270 y 433, de la respectiva lista nominal.
El primer escrutador no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios.
|
22 | 1608 B | Presidente Benito Reyes Barranca Secretario Mayra Araceli Martínez Pereda 1er. Escrut. María Isabel Flores Osorio 2do. Escrut. María Fernanda Benitez Córdova 1er. Suplente Karla Pamela Audelo Salazar 2° Suplente Manuel Ceballos Peredo 3° Suplente Margarita Deloya Arguello | 3 | Presidente Benito Reyes Barranca Secretario Mayra Araceli Martínez Pereda 1er. Escrut. Gloria Reyna Mandujano Vázquez
| Benito Reyes Barranca, Mayra Araceli Martínez Pereda y, Gloria Reyna Mandujano Vázquez, sí están inscritos en la sección 1608, en la casilla C1, con los números 346, 71 y, 26, de la respectiva lista nominal.
La primera escrutadora no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios. |
23 | 1608 C1 | Presidente Rodrigo Hernández Pastrana Secretario Alma Araceli Erceg Bravo 1er. Escrut. Bertha María del Rocío Roldán del Castillo 2do. Escrut. Luis García Meneses 1er. Suplente Susana Bernarda Benitez Hernández 2° Suplente José Francisco del Real Álvarez 3° Suplente Juana Rodríguez Andrade | 2 | Presidente Rodrigo Hernández Pastrana Secretario Alma Araceli Erceg Bravo 1er. Escrut. Bertha María del Rocío Roldán del Castillo | Rodrigo Hernández Pastrana y Alma Araceli Erceg Bravo, sí están inscritos en la sección 1608, en la casilla B, con los números 586 y 317, de la respectiva lista nominal.
Bertha María del Rocío Roldán del Castillo sí está inscrita en la sección 1608 en la casilla C1, con el número 411, de la respectiva lista nominal.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios.
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24 | 1611 B | Presidente Armando Rodríguez Luna Secretario Isidro Rodríguez Reyes 1er. Escrut. Alma Angélica Vega Vázquez 2do. Escrut. Alma Estephanie López González 1er. Suplente Lucía Conde Ramírez 2° Suplente Israel Fernández Lllamas 3° Suplente María Eugenia Cosío Hernández | 3 | Presidente Armando Rodríguez Luna Secretario Isidro Rodríguez Reyes 1er. Escrut. Alma Angélica Vega Vázquez 2do. Escrut. Ricardo Rodríguez Reyes | Armando Rodríguez Luna, Isidro Rodríguez Reyes, Alma Angélica Vega Vázquez y, Ricardo Rodríguez Reyes, sí están inscritos en la sección 1611, en la casilla C2, con los números 172, 189, 438 y, 191, de la respectiva lista nominal.
El segundo escrutador no aparece en el encarte
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios.
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25 | 1611 C2 | Presidente Carlos Porfirio Rodríguez Sánchez Secretario Azucena Trigos Rodríguez 1er. Escrut. Jocelin Izchel Castañeda Sánchez 2do. Escrut. Jessica Medina Carmona 1er. Suplente Alberto Manuel Díaz Alvarado 2° Suplente Sandra Alonso Bello 3° Suplente Alejandra Díaz Serrano | 3 | Presidente Carlos Porfirio Rodríguez Sánchez Secretario Ernesto Chávez Romero 1er. Escrut. Alejandra Díaz Serrano 2do. Escrut. Ma. Hortensia García Villagrán | Carlos Porfirio Rodríguez Sánchez sí está inscrito en la sección 1611 C2, con el número 197, de la lista nominal de electores. Ernesto Chávez Romero, Alejandra Díaz Serrano y, María Hortensia García Villagrán sí están inscritos en la sección 1611, en la casilla B, con los números 239, 314 y, 441, de la respectiva lista nominal.
El primer nombre de la segunda escrutadora es María. Por tanto, el registro correcto es María Hortensia García Villagrán.
El secretario y el segundo escrutador no aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
26 | 1612 C1 | Presidente Argenis Alán Sánchez Cadena Secretario Jair Chica Almaraz 1er. Escrut. Norberto Alejandro Gallardo García 2do. Escrut. María Guadalupe Barragán Ortiz 1er. Suplente Carlos Antonio Escamilla Colón 2° Suplente Manuel Franco Rivas 3° Suplente María Guadalupe Rendón Galicia | 3 | Presidente Alán Sánchez Cadena Secretario Jair Chica Almaraz 1er. Escrut. Norberto Alejandro Gallardo García 2do. Escrut. Manuel Franco Rivas | Alán Sánchez Cadena no está inscrito en la sección 1612 en la casilla C1, pero si aparece Argenis Alán Sánchez Cadena, con el número 486, de la respectiva lista nominal.
En las actas se omitió asentar el primer nombre del Presidente Argenis, toda vez que del encarte y la lista nominal se advierte que el registro correcto es Argenis Alán Sánchez Cadena.
Jair Chica Almaraz, Norberto Alejandro Gallardo García y, Manuel Franco Rivas, sí están inscritos en la sección 1612, en la casilla B, con los números 255, 435 y, 427, de la lista nominal.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios.
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27 | 1613 B | Presidente Aldo Alfredo Contreras Díaz Secretario Gabriela Garduño García 1er. Escrut. Ángela Marín Rosas 2do. Escrut. Maricruz Sánchez Solís 1er. Suplente Dayana Pallares Sánchez 2° Suplente Silvia Rojas Xx Gracia 3° Suplente Andrés Alejandro Andrade Hernández | 3 | Presidente Aldo Alfredo Contreras Díaz Secretario Gabriela Garduño García 1er. Escrut. Angela Marín Rosas 2do. Escrut. Mauricio Muro Alemán |
Aldo Alfredo Contreras Díaz; está inscrito en la sección 1613, en la casilla B, con el número 219, de la lista nominal de electores.
Gabriela Garduño García no aparece en la lista nominal, pero si en el encarte.
Angela Marín Rosas y, Mauricio Muro Alemán están inscritos en la sección 1613, en la casilla C1, con los números 49 y, 172, de la lista nominal de electores.
El segundo escrutador no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios.
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28 | 1614 C1 | Presidente María del Carmen Saavedra Arjona Secretario Oscar Javier Arjona Favila 1er. Escrut. Delia Carrillo Cisneros 2do. Escrut. Silvia Lucía Carmona Solís 1er. Suplente Edgar Antonio Sánchez Cervantes 2° Suplente Diana Belén Hernández Soriano 3° Suplente Blanca Estevez Miranda | 3 | Presidente María del Carmen Saavedra Arjona Secretario Patricia Carmona Ramírez 1er. Escrut. Blanca Estevez Miranda 2do. Escrut. Francisco Grande Molina | María del Carmen Saavedra Arjona, sí está inscrita en la sección 1614, en la casilla C2, con el número 281, de la respectiva lista nominal.
Francisco Grande Molina, sí está inscrito en la sección 1614 en la casilla C1, con el número 90, de la respectiva lista nominal.
Patricia Carmona Ramírez y, Blanca Estevez Miranda están inscritas en la sección 1614, en la casilla B, con los números 223 y, 436, de la lista nominal de electores.
La secretaria y el segundo escrutador no aparecen en el encarte
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
29 | 1619 B | Presidente Roberto Rentería Santoyo Secretario Jaime César Valadez Eulopa 1er. Escrut. Jaime Ávila Murillo 2do. Escrut. Francisco Javier Aguilar Casanova 1er. Suplente Benjamín García Nava 2° Suplente Carlos Alfonso Montero Toriz 3° Suplente Gladys Noemí Melo Domingo | 3 | Presidente Roberto Rentería Santoyo Secretario Jaime César Valadez Eulopa 1er. Escrut. Francisco Javier Aguilar Casanova 2do. Escrut. Benjamín García Nava | Roberto Rentería Santoyo y Jaime César Valadez Eulopa, están inscritos en la sección 1619 en la casilla C1, con los números 360 y, 608, de la lista nominal de electores.
Francisco Javier Aguilar Casanova y Benjamín García Nava están inscritos en la sección 1619, en la casilla B, con los números 8 y, 439, de la lista nominal de electores.
Todos los funcionarios aparecen en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios.
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30 | 1632 C1 | Presidente Claudia Ana Bertha Ibarra Reyes Secretario Julio Eliseo Bugarini Bazán 1er. Escrut. María Priscila Rodríguez Tenorio 2do. Escrut. Gema Lizeth Cabrera Ladrón de Guevara 1er. Suplente Harim García Orduña 2° Suplente Ma. Teresa Barrón Pereyra 3° Suplente Rosa Guadalupe América Pérez Curiel | 3 | Presidente Claudia Ana Bertha Ibarra Reyes Secretario María del Consuelo Fermoso Rodríguez 1er. Escrut. Karla Moreno Fermoso 2do. Escrut. Gabriela Guadalupe Picazo Torres
| Claudia Ana Bertha Ibarra Reyes y María del Consuelo Fermoso Rodríguez están inscritas en la sección 1632, en la casilla B, con los números 651 y, 424, de la respectiva lista nominal de electores.
Karla Moreno Fermoso y, Gabriela Guadalupe Picazo Torres sí están inscritos en la sección 1632, en la casilla C1, con los números 184 y, 305, de la lista nominal respectiva.
Solo la Presidenta aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
31 | 1637 B | Presidente Silvio Sánchez Olguín Secretario Yolanda Sotelo Pérez 1er. Escrut. David Alejandro Brena Chávez 2do. Escrut. Noé Becerril Martínez 1er. Suplente Blanca Estela Arias Soriano 2° Suplente Jorge Edgar Ramírez Aguilar 3° Suplente María Magdalena Trejo López | 3 | Presidente Silvio Sánchez Olguín Secretario David Alejandro Brena Chávez 1er. Escrut. Jorge Edgar Ramírez Aguilar 2do. Escrut. Mario Alejandro Brena Domínguez
| Silvio Sánchez Olguín y Jorge Edgar Ramírez Aguilar sí están inscritos en la sección 1637, en la casilla C2, con los números 286 y 113, de la lista nominal de electores.
David Alejandro Brena Chávez y Mario Alejandro Brena Domínguez sí están inscritos en la sección 1637 en la casilla B, con los números 163 y 165, de la respectiva lista nominal.
El segundo escrutador no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios.
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32 | 1637 C1 | Presidente Alejandro López Pérez Secretario Petra Leticia Avilés Gamboa 1er. Escrut. Mariana Cruz González 2do. Escrut. Mariana del Rocío Saldaña Romero 1er. Suplente Marisol Chávez Trejo 2° Suplente Jennyfer Corona Morales 3° Suplente Juan Carlos Aguayo Alvarado | 2 | Presidente Alejandro López Pérez Secretario Marisol Chávez Trejo 1er. Escrut. María Magdalena Trejo López 2do. Escrut. Juan Carlos Aguayo Alvarado
| Alejandro López Pérez sí está inscrito en la sección 1637 en la casilla C1, con el número 276, de la respectiva lista nominal. Marisol Chávez Trejo y Juan Carlos Aguayo Alvarado, sí están inscritos en la sección 1637, en la casilla B, con los números 246 y, 7, de la respectiva lista nominal.
María Magdalena Trejo López. sí está inscrita en la sección 1637 en la casilla C2, con el número 416, de la respectiva lista nominal.
La primera escrutadora no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios.
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33 | 1639 C1 | Presidente Jorge Antonio Méndez Laguna Secretario María Eugenia Barrón Flores 1er. Escrut. Eduardo García Martínez 2do. Escrut. Julio César Vázquez Vázquez 1er. Suplente Adriana Yadira Rodríguez López 2° Suplente Mónica Leticia González Estrada 3° Suplente Guadalupe Gómez Rodríguez | 3 | Presidente Jorge Antonio Méndez Laguna Secretario María Eugenia Barrón Flores 1er. Escrut. Bernabé Bustamante Rosales | Jorge Antonio Méndez Laguna sí está inscrito en la sección 1639 en la casilla C1, con el número 116, de la lista nominal respectiva.
María Eugenia Barrón Flores y, Bernabé Bustamante Rosales, sí están inscritos en la sección 1639, en la casilla B, con los números 73 y, 117, de la respectiva lista nominal.
El primer escrutador no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por tres funcionarios. |
34 | 1640 B | Presidente Arturo Castro Robledo Secretario Luz María Alonso Sánchez 1er. Escrut. Jaime Ayala Sánchez 2do. Escrut. Juan Carlos Carrión Bravo 1er. Suplente Belem Contreras Pérez 2° Suplente José Antonio García Nava 3° Suplente Emma Peña Torres | 3 | Presidente Arturo Castro Robledo Secretario Luz María Alonso Sánchez 1er. Escrut. Jaime Ayala Sánchez 2do. Escrut. Clara Patricia Herrera Romo | Arturo Castro Robledo, Luz María Alonso Sánchez, Jaime Ayala Sánchez y, Clara Patricia Herrera Romo sí están inscritos en la sección 1640 en la casilla B, con los números 137, 9, 41 y, 504, de la lista nominal respectiva.
La segunda escrutadora no aparece en el encarte.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
35 | 1645 B | Presidente Rafael Alejandro Rojas Calderón Secretario Eva Iveth Martínez Castillo 1er. Escrut. Iván Christian Gaona Garibay 2do. Escrut. Madeline Aguilar Gutiérrez 1er. Suplente María de los Ángeles García Ramírez 2° Suplente Blanca Estela Alva Pérez 3° Suplente María Guadalupe Ramos Cruz | 3 | Presidente Rafael Alejandro Rojas Calderón Secretario José Miguel Galván Mares 1er. Escrut. Ana María Lizet Jiménez Martínez 2do. Escrut. María de Jesús Martínez Moedano
| José Miguel Galván Mares y Ana María Lizet Jiménez Martínez sí están inscritos en la sección 1645 en la casilla B, con los números 308 y, 438, de la lista nominal respectiva.
Rafael Alejandro Rojas Calderón y, María de Jesús Martínez Moedano sí están inscritos en la sección 1645, en la casilla C1, con los números 297 y, 62, de la respectiva lista nominal. La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
36 | 1657 B | Presidente Vanessa Gómez Valtierra Secretario Claudia Váldes Ledezma 1er. Escrut. Virginia Suárez Sosa 2do. Escrut. Yolanda Barajas Dueñas 1er. Suplente Virginia Margarita Caravantes Armenta 2° Suplente Felipe Soto Silva 3° Suplente José Fernando González Anavia | 3 | Presidente Vanessa Gómez Valtierra Secretario Virginia Suárez Sosa 1er. Escrut. Yolanda Barajas Dueñas 2do. Escrut. Francisco Gómez Valtierra
| Vanessa Gómez Valtierra, Yolanda Barajas Dueñas y, Francisco Gómez Valtierra, sí están inscritos en la sección 1657 B, con los números 456, 127 y, 455, de la respectiva lista nominal.
Virginia Suárez Sosa, sí está inscrita en la sección 1657, en la casilla C1, con el número 475, de la respectiva lista nominal.
La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios. |
Al respecto, esta Sala Superior considera infundado el agravio relativo a que las mesas directivas de casilla se integraron parcialmente, esto es, con una cantidad menor de los funcionarios designados para tal efecto, toda vez que contrariamente a lo sustentado por el partido político enjuiciante, de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo que obran en autos, se desprende que las casillas: 1169 C1; 1174 B; 1179 B; 1200 C1; 1212 B; 1408 C1; 1437 B; 1437 C1; 1566 C1; 1566 C2; 1566 C3; 1607 B; 1611 B; 1611 C2; 1612 C1; 1613 B; 1614 C1; 1619 B; 1632 C1; 1637 B; 1640 B; 1645 B; y, 1657 B, fueron integradas por cuatro funcionarios y no por tres como lo indica.
Asimismo, tampoco asiste razón al partido enjuiciante, respecto de que las casillas 1175 B; 1408 B; 1608 C1; y 1637 C1, se integraron con dos funcionarios, cuando del acervo probatorio que obra en autos, se advierte que las mismas fueron conformadas por cuatro funcionarios (1175 B; 1408 B; y, 1637 C1); con excepción de la casilla 1608 C1, integrada por tres funcionarios.
De ahí que, aun cuando ésta última casilla, así como en las diversas: 1154 B, 1186 C1; 1563 B; 1565 B; 1607 C1; 1608 B; y, 1639 C1, fueron integradas por tres funcionarios, la ausencia de uno solo de los escrutadores, con la presencia de los demás integrantes de la mesa directiva de casillas, constatada en las propias actas mencionadas, no constituye una circunstancia que afecte de manera substancial la recepción de la votación en la casilla en examen, en virtud de que los demás funcionarios de la mesa directiva de casilla están en aptitud de hacer un esfuerzo mayor, para cubrir la función que correspondía al ciudadano faltante.
Lo anterior, encuentra apoyo en la tesis XXIII/2001, visible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
Finalmente, por cuanto hace a las casillas 1229 B y 1229 C1, esta Sala Superior considera inoperante el motivo de disenso, toda vez que del encarte, así como de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, además de las listas nominales de electores, se desprende que las casillas en cuestión, no fueron instaladas en el distrito en comento, de ahí que este órgano jurisdiccional electoral federal se encuentre impedido para pronunciarse al respecto.
Por otro lado, del referido cuadro se advierte que, contrariamente a lo sustentado por el Partido de la Revolución Democrática, todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla controvertidos, sí se encuentran inscritos en la casilla en la que participaron, o bien, en alguna otra, pero de la propia sección.
Además, de que en el referido cuadro se precisan los nombres y apellidos correctos de los funcionarios controvertidos, motivo por el cual no se actualiza la nulidad aducida por el Partido de la Revolución Democrática.
Ello es así, porque a pesar de que no es coincidente plenamente el nombre o los apellidos asentados en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo y las listas nominales de electores correspondientes, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, máxime que no hay registro de incidentes en este tenor, toda vez que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.
Aunado al hecho, de que en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo hubiesen sido anotados los datos de los funcionarios en forma inversa, ello no es una circunstancia que afecte la validez de la votación en las casillas, pues tal inconsistencia sólo obedece a un error en el llenado de las actas respectivas, sobre todo que no queda demostrado con algún elemento de prueba aportado por el actor, que en realidad se trata de distintas personas a las facultadas para actuar como funcionarios de casilla en las secciones atinentes.
Al respecto se debe advertir, que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, lo cual genera una presunción en esta Sala Superior, de que las aludidas mesas directivas de casilla, se integraron debidamente.
Por tanto, al estar facultadas las citadas personas para actuar en las mesas directivas de casilla cuestionadas, estas se integraron debidamente y, en consecuencia, la alegación expuesta al respecto resulta infundada.
DÉCIMO.- Recomposición del cómputo distrital.- Como resultado de la declaración de nulidad de la casilla 1195 B, al acreditarse el supuesto de nulidad de votación establecido en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es realizar la recomposición del cómputo distrital respectivo.
El acta de cómputo distrital del Distrito Electoral Federal siete (07) del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, con sede en Gustavo A. Madero, es del tenor siguiente:
| PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO INDEPENDIENTE | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
1 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 | 839 | Ochocientos treinta y nueve |
2 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 2 | 406 | Cuatrocientos seis |
3 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 3 | 402 | Cuatrocientos dos |
4 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 4 | 191 | Ciento noventa y uno |
5 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 5 | 343 | Trescientos cuarenta y tres |
6 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 6 | 192 | Ciento noventa y dos |
7 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 7 | 298 | Doscientos noventa y ocho |
8 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 8 | 280 | Doscientos ochenta |
9 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 9 | 1085 | Mil ochenta y cinco |
10 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 10 | 157 | Ciento cincuenta y siete |
11 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 11 | 116 | Ciento dieciséis |
12 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 12 | 407 | Cuatrocientos siete |
13 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 13 | 245 | Doscientos cuarenta y cinco |
14 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 14 | 224 | Doscientos veinticuatro |
15 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 15 | 83 | Ochenta y tres |
16 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 16 | 180 | Ciento ochenta |
17 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 17 | 110 | Ciento diez |
18 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 18 | 77 | Setenta y siete |
19 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 19 | 264 | Doscientos sesenta y cuatro |
20 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 20 | 257 | Doscientos cincuenta y siete |
21 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 21 | 305 | Trescientos cinco |
22 | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 6006 | Seis mil seis |
23 | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 6132 | Seis mil ciento treinta y dos |
24 | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 26069 | Veintiséis mil sesenta y nueve |
25 | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 913 | Novecientos trece |
26 | PARTIDO DEL TRABAJO | 606 | Seiscientos seis |
27 | MOVIMIENTO CIUDADANO | 1303 | Mil trescientos tres |
28 | PARTIDO NUEVA ALIANZA | 2067 | Dos mil sesenta y siete |
29 | MORENA
| 27532 | Veinte y siete mil quinientos y treinta y dos |
30 | PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
| 2874 | Dos mil ochocientos setenta y cuatro |
31 |
VOTOS NULOS
| 6387 | Seis mil trescientos ochenta y siete |
32 |
VOTACIÓN TOTAL | 86,350 | Ochenta y seis mil trescientos cincuenta |
Por su parte, los resultados consignados en la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente a la casilla 1195 B, misma que no fue motivo de recuento en sede administrativa, son del orden siguiente.
| PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO INDEPENDIENTE | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
1 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 | 0 | Cero |
2 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 2 | 1 | Uno |
3 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 3 | 0 | Cero |
4 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 4 | 0 | Cero |
5 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 5 | 0 | Cero |
6 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 6 | 0 | Cero |
7 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 7 | 0 | Cero |
8 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 8 | 1 | Uno |
9 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 9 | 5 | Cinco |
10 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 10 | 0 | Cero |
11 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 11 | 0 | Cero |
12 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 12 | 0 | Cero |
13 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 13 | 1 | Uno |
14 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 14 | 0 | Cero |
15 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 15 | 0 | Cero |
16 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 16 | 2 | Dos |
17 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 17 | 0 | Cero |
18 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 18 | 0 | Cero |
19 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 19 | 1 | Uno |
20 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 20 | 0 | Cero |
21 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 21 | 2 | Dos |
22 | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 18 | Dieciocho |
23 | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 18 | Dieciocho |
24 | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 38 | Treinta y ocho |
25 | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 1 | Uno |
26 | PARTIDO DEL TRABAJO | 2 | Dos |
27 | MOVIMIENTO CIUDADANO | 0 | Cero |
28 | PARTIDO NUEVA ALIANZA | 2 | Dos |
29 | MORENA
| 50 | Cincuenta |
30 | PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
| 11 | Once |
31 |
VOTOS NULOS
| 11 | Once |
32 |
VOTACIÓN TOTAL
| 164 | Ciento sesenta y cuatro |
Por tanto, al restar los votos de la casilla objeto de nulidad, el Acta de Cómputo Distrital debe quedar en los siguientes términos:
| PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO INDEPENDIENTE | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
1 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 | 839 | Ochocientos treinta y nueve |
2 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 2 | 405 | Cuatrocientos cinco |
3 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 3 | 402 | Cuatrocientos dos |
4 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 4 | 191 | Ciento noventa y uno |
5 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 5 | 343 | Trescientos cuarenta y tres |
6 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 6 | 192 | Ciento noventa y dos |
7 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 7 | 298 | Doscientos noventa y ocho |
8 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 8 | 279 | Doscientos setenta y nueve |
9 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 9 | 1080 | Mil ochenta |
10 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 10 | 157 | Ciento cincuenta y siete |
11 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 11 | 116 | Ciento dieciséis |
12 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 12 | 407 | Cuatrocientos siete |
13 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 13 | 244 | Doscientos cuarenta y cuatro |
14 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 14 | 224 | Doscientos veinticuatro |
15 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 15 | 83 | Ochenta y tres |
16 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 16 | 178 | Ciento setenta y ocho |
17 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 17 | 110 | Ciento diez |
18 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 18 | 77 | Setenta y siete |
19 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 19 | 263 | Doscientos sesenta y tres |
20 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 20 | 257 | Doscientos cincuenta y siete |
21 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 21 | 303 | Trescientos tres |
22 | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 5,988 | Cinco mil novecientos ochenta y ocho |
23 | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 6,114 | Seis mil ciento catorce |
24 | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 26,031 | Veintiséis mil treinta y uno |
25 | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 912 | Novecientos doce |
26 | PARTIDO DEL TRABAJO | 604 | Seiscientos cuatro |
27 | MOVIMIENTO CIUDADANO | 1303 | Mil trecientos tres |
28 | PARTIDO NUEVA ALIANZA | 2065 | Dos mil sesenta y cinco |
29 | MORENA
| 27,482 | Veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos |
30 | PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
| 2863 | Dos mil ochocientos sesenta y tres |
31 |
VOTOS NULOS
| 6,376 | Seis mil trescientos setenta y seis |
32 |
VOTACIÓN TOTAL
| 86,186 | Ochenta y seis mil ciento ochenta y seis |
En consecuencia, ante la recomposición del cómputo distrital correspondiente al distrito electoral federal siete (07), de la Ciudad de México, con cabecera en Gustavo A. Madero, para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente, se debe dar vista, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales procedentes.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se acumula el juicio de inconformidad registrado con la clave SUP-JIN-30/2016, al SUP-JIN-12/2016.
Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al juicio acumulado.
SEGUNDO.- Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal siete (07), con sede en Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México, en términos del considerando último de esta sentencia.
TERCERO.- Dese vista con copia certificada de esta sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales conducentes.
Notifíquese como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ
[1] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 473 a 474.