JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-689/2007
ACTORES: MARÍA DEL SOCORRO MANJARREZ MARTÍNEZ Y OTROS
RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
TERCEROS INTERESADOS: JOSÉ SANTIAGO MERINO CASTREJÓN Y MOISÉS RICARDO BUEYES OLIVA
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIO: EMILIO BUENDÍA DÍAZ
México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil siete. VISTOS para resolver los autos del expediente citado en el rubro, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por María del Socorro Manjarrez Martínez y otros cuatrocientos treinta y ocho ciudadanos, en contra de la resolución de ocho de junio de dos mil siete, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente del recurso de apelación CNJP-RA-DF-019/2007, y
PRIMERO. Antecedentes.
De lo expuesto por los actores y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
I. El dos de abril de dos mil siete, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, emitió la convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Político del referido instituto político en la citada entidad federativa. En dicho procedimiento de selección se registraron la planilla “Roja” y “Verde”.
II. El trece de mayo de dos mil siete, se realizó el procedimiento de selección interna para elegir a los miembros del órgano partidario precisado en el numeral anterior, resultando ganadora la planilla “Verde”.
III. El quince de mayo, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, emitió dictamen de declaración de validez de la elección de integrantes del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal y, en consecuencia, confirmó el triunfo de la referida planilla.
IV. El dieciséis de mayo de dos mil siete, el representante suplente de la planilla “Roja”, interpuso recurso de protesta en contra del dictamen precisado en el numeral anterior.
V. El dieciocho de mayo de dos mil siete, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal resolvió el recurso de protesta en el sentido de declararlo infundado.
VI. El veintiuno de mayo de dos mil siete, el representante suplente de la planilla “Roja”, interpuso recurso de queja en contra de la resolución precisada anteriormente.
VII. El veinticinco de mayo de dos mil siete, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, resolvió el recurso de queja referido, declarándolo infundado y, en consecuencia, confirmando el dictamen precisado en el numeral 3 del presente resultando.
VIII. El veintinueve de mayo de dos mil siete, el representante suplente de la planilla “Roja”, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución precisada anteriormente. Dicho medio de defensa fue radicado ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, bajo el número de expediente CNJP-RA-DF-019/2007.
IX. El ocho de junio de dos mil siete, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario dictó resolución en el expediente referido, mediante la cual declaró infundados los agravios hechos valer y, en consecuencia, confirmó el dictamen precisado en el numeral 3 del presente resultando.
Dicha resolución, fue notificada el quince de junio de dos mil siete.
SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
El diecinueve de junio de dos mil siete, por su propio derecho y en forma individual, presentaron juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario, en contra de la resolución dictada el ocho de junio de del presente año, en el expediente del recurso de apelación CNJP-RA-DF-019/2007, los siguientes ciudadanos:
María del Socorro Manjarrez Martínez, María Magdalena Peniche Hernández, Luz Victoria Mendoza Ramírez, Pilar Grafira Olivero Silva, Rosa Ramírez Castillo, María Alicia Carmona Sánchez, María Araceli Leyva Garduño, Liliana Silva Rodríguez, Gabriela Peniche Ramírez, Haidé Arteaga Prado, Rosa Isela Coxtinica Palafox, Luis Antonio Peniche Sotres, Manuel Rivera García, Oscar Orguín Pérez, Pedro Rivera Rosales, Pedro Matías Ronquillo, Juan Baltazar Cortés, José Luis Estrella González, José Francisco Meñoz Quinto, Balam Hacavitz Muñoz Hernández, César Cervantes Oribio, Samuel Peñaflores Peniche, Luis Ernesto Enríquez Cisneros, Erika Selena Aguilar Sánchez, Enrique César Castillo Sánchez, Jaime León Herrera Cano, Arturo Israel Aguilar Sánchez, Neli Edith Cazali Barrudia, Marcela Dávalos Aldape, María Teresa Alcantara Mino, Verónica, Ortega Gómez, Fausta Begue Saldaña, Daniela Martha Leal Sánchez, Reyna Juárez Muñoz, Leonardo Vargas Ortiz, Miguel González Silva, Carlos Fernández Bolaños, Erik Rogelio Padilla Santos, Antonio Tlatoani Hernández Montero, Iván Morel Carrillo, María de la Luz de los Reyes Martínez, Magdalena Martínez Ramírez, Magdalena del Carmen Bravo González , Ana María Sánchez Grialva, Erika Sánchez Resendíz, Carlos Quiroz Martínez, Salvador Milanés Contreras, Guillermo Javier Martínez Moreno, Jaime David González Vázquez, Tito Jesús Grande Mendoza, Guadalupe Delgado Vázquez, Teresita de Jesús Ortiz Ramírez, María de los Ángeles Salamanca López, Evangelina Ayala Morales, Olivia Carrillo Colín, Nora Judith Morón Juárez, Lorena Mares Peña, Ricardo Romualdo González, Saúl Reyes Sepúlveda, Tomás Martínez López, Ricardo Domínguez López, Juan Carlos Fernández Betanzos, Domingo Camarillo Padrón, Antonio Matus Herrera, Griselda Solórzano García, Lidia Sánchez Bautista, María Virginia Martínez Guzmán, Laura Becerra Briones, Marisol Elizalde Vargas, María Isabel Robledo Herrera, Concepción Castillo Regalado, Martha Julieta López Ojeda, Gabriela Juárez Lomeli, Elsa Claudia Reyes de la Cruz, Estela García Martínez, Gabriela Retana Ocampo, Alejandro Rangel Albarrán, Jorge Rojas Barrios, Manuel Rodríguez Ferral, José Ignacio Sandoval Martínez, Juan José Chaires López, Juan Carlos González Robledo, Héctor Escársega Vargas, Jaime Bosch Gallardo, Rubén Erik Alejandro Jiménez Hernández, Hugo Ulises Alvirde Vargas, Martín Morales Melchor, Esteban Serapio Velásquez, Josefina Castillo Arellano, Rosalía Avedaño Martínez, Eulalia Ariaas Álvarez, Irma Araceli Martínez Farias, Araceli Islas Peña, Martehl Varela Castillo, María Anahí Trejo Trejo, Víctor Miguel, Ordaz Rojas, Arturo Pérez Rodríguez, Jorge López Rico, Roberto Vargas Galván, Alan Cristian Vargas Sánchez, Ricardo García Rojas, José Manuel Pineda Badillo, Prisciliana Ramírez Cortéz, Cecilia Ávila Ramírez, María Leticia Mireles Guzmán, Maria Elena Dolarte Rodríguez, Rosalía Rodríguez Rivera, Cecla Orozco Texocotitla, Silvia Emma Roldan Tinoco, Juana Cortés Pérez, Ihali Berenice Leyva Landa, Gina Aranzasu Leyva Landa, Yolanda Herrera Rivas, Yovanna Paola Cortes Trejo, Efraín Martínez Rivera, Jorge Sandoval Vázquez, Ricardo Escobar Aguilar, José Adolfo Suárez Cruz, Juan Manuel Muñoz Pérez, Everardo Díaz Cortez, Ernesto Ávila Ramírez, Pedro Ramírez Cortes, Roberto Cisneros Estrada, Pedro Luis Daniel Urban, Sergio Estrada Corrales, José Manuel Martínez Martínez Esther Andrade Tirado, Laura Hernández Placido, Guillermina de la Torre Malvaez, Guadalupe Gómez Patiño, Consuelo García Alamilla, Alicia Olmedo García, María de la Luz Porras Ayala, Lilia Margarita García Alamilla, Norma Lilia Hernández Torres, Clemencia Ruiz Palacio, María de Luz León García, María del Carmen Ramírez Luna, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto González Enzana, Adalberto Daniel Blas Bautista, Urbano Joaquín Rosas, Adalberto Gerardo García Hernández, Martín Granados Ramírez, Emilio Valverde Ambríz Alfredo Valverde Ambriz, Raúl Gudiño Juárez, Erik Fernando Flores Osorio, Fernando Mirón Rosas, Fernando Trejo Vargas, Angélica María Pérez Aguilar, Raquel Niño de León, María Elena Acosta Sánchez, Simona Castillo de la Cruz, Araceli Mendoza Verlanga, Martha Vilchis Pérez, María del Rosario Gallegos Mendoza, Ana María Guerrero Guerrero, Diana Alvaro Gallegos, Erandeni Rosales Castillo, Margarita Medina Hernández, María de los Ángeles Medina Hernández, Mario Gallegos Camacho, Manuel Hernández Escalona, José Camacho Rosas, Luciano Embriz Espinoza, Eugenio Hernández Autria, José Carmen Rosales Flores, Hugo Sergio Ortega Rivera, Mario Gallegos Contreras, Pedro Alberto Cabrera Castillo, Ernesto Ávila Rodríguez, Héctor García Estrada, Maricruz Vázquez Tovar, Angélica Nieto García, Norma Erika Cortes Nava, María Esther Téllez Domínguez, Blanca Estela García Martínez, Teresa Aviña Pérez, Rosa María Paz Aguilar, Guadalupe Vázquez Fuentes, Adriana Cruz Vázquez, Viridiana Cruz Pedraza, Miriam Elizabeth Zúñiga Rendón, Fabiola Orozco Zúñiga, Wilehaldo Cruz Molina, Raymundo García Martínez, Alejandro Enríquez Vega, César Díaz Zacarías, Juan Nieves y Vicente, Ricardo Olvera Martínez, Pedro Vázquez Echavarría, Inocente Lavida Zárate, Omar Cruz Vázquez, Mario Antonio Sánchez Luna, Ismael Zarco Magaña, Roberto Carlos Enrique Vega, María Alejandra Gómez Leyva, Almadelida Sánchez Piñeiro, Irene María del Carmen Meza Linares, Hortensia Mata Saldívar, Irma Medina Romero, Josefina Rico Rosillo, Francisca Suárez Cruz, María Salvadora Almazán Labastida, Dora Elizabeth Roque Nava, Rosa María Cuevas Martínez, Alicia Jiménez Linares, José Felix Cervantes Mendoza, Jorge Pérez Galicia, Teodoro Durán Suárez, Abel Martínez Laguna, Miguel Ángel Nápoles Medina, Alfonso Velásquez González, José Rubén Martín Mendoza Leal, Israel Erik Espinoza Espinoza, Víctor Hugo Díaz Martínez, Hamed Eli Zamora Pedraza, Oscar Ponciano Espinoza Ortiz, Edgar Duranzas Acevedo, Susana Santos Cruz, Nancy Montiel Ramírez, Araceli Arrellano Lira, Alicia Hernández, Lilia Talavera Ávila, Elvira Romero Cárdenas, Claudia Elena Ramos López, Norma Yadira Martínez Pablo, Joselyn Paola Pimentel Oliver, Rocio Pérez Zamudio, Carlos González Hernández, Javier Gerardo Rodríguez Sabatini, Antonio Olvera Serrano, Roque Infante Salinas, Miguel Peña Mancilla, Jesús Téllez Mendiola, Tiburcio Cruz Chavarría de Jesús , Héctor Osvaldo García Martínez, Fidel Miramón Flores, Jovani Jonathan Sánchez Jiménez, Edgar Herrera Galván, Irma Lugo Hernández, Gabriela Rodríguez Pérez, Emilia Hernández Monroy, María del Carmen Manzano Macedo, Maria del Carmen Anguiano Miranda, Maria Cristina Sánchez García, Lucía Ávila Martínez, Remedios Rosa Reyes, Verónica Rodríguez Pérez, María Eugenia Romero Pérez, Elizabeth Maciel Olvera, Nancy Elizabeth Morales Alcalán, Sebastián Vázquez García, José Antonio Escamilla Rincón, Jamil Arturo Ortiz Ramírez, Pedro Hernández de la Rosa, Osvaldo García Sánchez, Benito Delgado Saldaña, Margarito Escalante Reyes, Aurelio Jiménez Celis, Flavio Sánchez Martínez, Hamid Clemente Ortiz Rojas, Apolinar Suasti Marcial, Hazael Arturo Ortiz Rojas, Maria de los Ángeles Hernández Barrios, Dulce María Vázquez Fernández, Guadalupe Gómez Luna, María del Carmen Farias Barrón, Leticia Torres Aguilar, Elizabeth Soto Mejía, Gloria Díaz Baratta, Raquel Castañeda Montiel, Elizabeth Bertha López Maqueda, Sofia González Pérez, Guadalupe Camacho Ramírez, Claudia Valencia Caballero, Dolores García Sánchez, Eduardo López González, Francisco Téllez Elizalde, Gabriel Rojas Rodríguez, Agustín Armando Meza Romero, Fernando XX López, Carlos Mauricio Barrio Alaniz, Pablo Santillán Leonel, Oscar Juárez Espinoza, Armando Rivera Ortega, Florencio Jaime Hernández Valencia, Elizabeth Toledo Santiago, Micaela Rosas Santana, Beatriz González Pliego, Santa Cedillo Rosas, Concepción Ibarra Roque, Aida Silvia García Rosas, Francisca Ruth Tapia Celis, Francisca Rivera Hernández, Vania Ibeth Rosas Chávez, Cynthia Pamela Flores Rosas, Kenia Tinajero Cruz, Erika Azucena Toribio Ibarra, Antonio Rosas Santana, Juan Flores Velasco, Marco Antonio Membrillo Romero, Sergio Camacho Barrera, Adolfo León Castro Martínez, Adrián Soto Ruíz, Héctor Olivares Paredo, Simón Olivares Olivares, Omar Flores Rosas, Rodolfo Toledo Santiago, Edgar Quiroz Yáñez, José Salazar Cruz, María Trinidad Susana Camargo Alcantara, María del Carmen Leos Cervantes, Teresa Correa Quintana, Beatriz Rodríguez García, Rosa María Granados Morales, María del Carmen Castro Barrientos, Amparo Santamaría Mata, Beatriz Romero Tobaco, María Elena Pérez Romero, María Cristina Alba Fuentes, Martina Zúñiga Estrada, María de Lourdes Solís Sánchez, Martha Mejía Salinas, Teresa García Ramírez, Esther Robles García, Angélica Durán Martínez, Paula Mandujano Carlón, Esperanza de Jesús Vega, Rosalinda Ramírez Fuentes, María Luisa Nora Ramírez Martínez, María Dominga Zapeda Castañeda, Araceli Rivera Mojica, Esperanza Alba Padilla, Gabriela Ramírez Novoa, Rosa María Loyola Uribe, Isabel Rojas Juárez, María de Jesús Pérez Avilez, Maricela Sánchez Téllez, María de Jesús Mojica Guadian, Blanca Celia Ramírez Domínguez, Esperanza Pérez Alonso, Esperanza Hernández Camarena, Leticia Mojica Guadian, Manuela de Jesús Hernández Pérez, Maria del Rosario Leal Rosas, Margarita Cruz López, Martina Suárez Ramírez, Carmen Rojas Pelaez, María Luisa Vázquez Maldonado, María Eugenia Cruz Lira, Claudia Gallegos Contreras, Jessica Marisol Fraga Sánchez, Maribel García Guzmán, Arlette Marueta Díaz, Maura Elizabet Vázquez Santamaría, Juana Palacios Jaime, Carolina Morales Mendoza, Gisela Pineda Anaya, Gabriela Pedroza Nájera, Mariel Lorena Beristain Castillo, Sara García Santamaría, Juana Rivera Cruz, Angélica Antonia Jacobo Ortiz, Gloria Armendáriz Escamilla, María del Rosario Rosas Martínez, Maricela Martínez de Jesús, Perla Isabel Juárez Ibáñez, Rosa María Zetina Vázquez, Yazmin María del Carmen Monroy Villanueva, Gabriela Ramos López, Alejandra Madali Mauri Ortiz, Sara Sánchez González, Abigail Castañeda López, Salvador Trejo Vargas, Francisco Aguilar Sánchez, José Pedro Nuñez Martínez, José García Pacheco, Marco Antonio Saldívar Espejel, Ezequiel Bello Ramírez, Bernardo Hernández Campos, Enrique Lugo Ramos, Juan Antonio Puig Albarrán, Leoncio Adalberto Ramírez Hernández, Miguel Arce Sánchez, Guillermo Martínez Rincón, Gabriel Macias Valtierra, José Luis García Ramírez, José Enrique Larios Canale, Prisciliano Lazaro Lugo Noguerol, Fermín Nicolás Martínez Hernández, Ricardo Manuel Ortega Bata, Héctor Evaristo Vargas Zermeño, Eustacio Nazario Bautista, Daniel Mirón Martínez, Manuel Gustavo Terrazo Ramírez, Luis Alberto Álvarez Sánchez, José Antonio Rosas Martínez, Miguel Antonio Reyes Maceda, José Ascencio Zamorano Pineda, Israel Reyes Zámano, Roberto Antonio López Guevara, Cruz Malagón Pérez, Tomás Guerrero González, Marcelo Ruiz Santiago, Héctor Orlando Uribe, Solverino Cruz Hernández, Adán Gabriel Hernández Martínez, Miguel Cornejo Rocha, Antonio Fernández Salas, José Antonio Rosas Martínez, Cornelio Hernández Velásquez, Jorge Rodríguez Esquivel, Oscar Octavio Jiménez Pineda, Manuel Flores Galicia, Raúl Hernández Campos, Adrián Sevilla Mendiola, Héctor Manuel González Díaz, Edgar Olivares Eslava, Roberto Zamorano Pineda, Jeovanny Rafael Nuñez Pérez, Jhonathan Moreno Vargas, Raúl Pérez Martínez, Saúl López Mata, Miguel Lozada Ramírez, Francisco Hernández Lucas, Javier Urzua Báez, Raúl Ruiz González, Amado Alberto Osorio Alvarado, Francisco López López, Luis Juárez Rivera, Marcos Israel Villanueva Belmonte, Rafael González Ochoa, Vicente Nieves Juárez, Gilmar Ortiz Correa, Jesús Israel Hilguera Parral, Octavio Iván Villegas Montero y Roberto Leopoldo Vargas Sánchez
TERCERO. Trámite y Sustanciación
I. El veintidós de junio de dos mil siete, José Santiago Merino Castrejón y Moisés Ricardo Bueyes Oliva, ostentándose como representantes de la planilla “Verde”, presentaron escrito con el cual comparecen con el carácter de terceros interesados en el presente juicio.
II. El veintiséis de junio de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el escrito CNJP-040/2007, a través del cual el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, remitió, entre otros, el correspondiente escrito de demanda; el informe circunstanciado; el escrito de tercero interesado, así como la documentación anexa que estimó atinente.
III. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-689/2007 y turnarlo al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1403/07, del veintiséis de junio de dos mil siete, emitido por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior, y
PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia, bajo el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].
SEGUNDO. Esta Sala Superior considera que es necesario precisar que no obstante que los hoy promoventes invocan violaciones a su derecho político electoral de ser votados como candidatos a integrantes del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente, en conformidad con lo establecido en el artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que dicho precepto establece que sólo procederá cuando se hayan agotado todas las instancias previas, y en el caso está prevista una instancia en la legislación local.
El Código Electoral del Distrito Federal regula el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. En sus artículos 321 a 323, se prevén las hipótesis de procedencia del aludido medio de impugnación.
La fracción I del artículo 322 del citado código prevé que podrá ser promovido el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando un ciudadano en forma individual considere, entre otros supuestos, que un partido político o coalición vulneró sus derechos político-electorales en un proceso interno de selección de candidatos.
En ese sentido, no escapa a la atención de este órgano jurisdiccional electoral federal que, si bien es cierto que la disposición prevista en el artículo referido se refiere al caso en la elección de candidatos, también lo es que dicha procedencia sólo contiene una relación enunciativa y no taxativa de algunos supuestos de procedencia de ese juicio, como lo es que proceda en contra de la posible vulneración de derechos político-electorales del ciudadano, derivado del actuar de un partido político o coalición dentro de un proceso de selección de dirigentes, como acontece en el caso.
Máxime que dicha interpretación resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, incisos c) y d), en relación con el 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que en las constituciones y leyes en materia electoral de las entidades federativas se debe garantizar que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, para lo cual se deben prever los órganos jurisdiccionales que los resuelvan y el consecuente aseguramiento al derecho de acceso a los mismos.
Incluso, este órgano jurisdiccional ha sostenido la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el Código Electoral del Distrito Federal respecto de la elección de candidatos a dirigentes partidarios, como aconteció en las resoluciones emitidas en los casos SUP-JDC-402/2006 y SUP-JDC-475/2006.
Ahora bien, en la especie, del análisis de la demanda, los promoventes aducen que la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el recurso de apelación CNJP-RA-DF-019/2007, en la cual se confirmaron diversas irregularidades acontecidas en el procedimiento de selección de integrantes del Consejo Político del referido instituto político en el Distrito Federal, viola sus derecho político-electoral, en particular, el de ser votados.
Por consiguiente, se considera que la instancia propuesta por los promoventes no es la idónea para controvertir los actos que identifica como reclamados, al no haber agotado el medio de impugnación local.
Sin embargo, esta situación no implica la ineficacia jurídica del medio de impugnación hecho valer, pues aun cuando se hayan equivocado en la elección del medio, para lograr la satisfacción de su pretensión, según se ha sostenido reiteradamente, debe darse a la demanda respectiva el trámite correspondiente al medio de defensa jurídicamente procedente, siempre y cuando satisfaga ciertos requisitos, esto con sustento en el criterio sostenido por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia, cuyo rubro es MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA[2].
La posibilidad jurídica de reencauzar un medio impugnativo a la vía idónea sólo será factible si se surten los extremos exigidos en la citada jurisprudencia, como son, que se encuentren identificados plenamente los actos impugnados, el órgano partidista señalado como responsable y la voluntad del inconforme de oponerse a ellos.
En la especie, los requisitos que se mencionan en dicha tesis, se colman a cabalidad, en atención a lo siguiente:
1. En los hechos de la demanda se identifican los actos reclamados.
2. En el escrito de demanda se evidencia claramente la voluntad de los enjuiciantes de inconformarse contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en la que se confirmó el dictamen que declara la validez de la elección de de integrantes del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal y, en consecuencia, el triunfo de la planilla “Verde”.
3. Con la reconducción de la vía no se priva de intervención legal a terceros interesados, en virtud de que el órgano
responsable ya realizó el trámite previsto en el numeral 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, similar al establecido en el artículo 254 del Código Electoral del Distrito Federal y durante la publicitación del juicio compareció José Santiago Merino Castrejón y Moisés Ricardo Bueyes Oliva, ostentándose como representantes de la planilla “Verde”, con el carácter de terceros interesados.
En consecuencia, esta Sala Superior considera procedente la reconducción de este medio al juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos previsto en el referido ordenamiento electoral local, en el entendido de que ello no implica prejuzgar sobre el surtimiento de otros requisitos de procedencia del referido medio impugnativo, lo que corresponderá resolver en plenitud de atribuciones a la autoridad jurisdiccional local.
Sirve de apoyo a lo sostenido, la tesis de jurisprudencia identificada con el rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA[3].
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por los ciudadanos que se encuentran referidos en el resultando segundo del presente fallo.
SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio, a efecto de que el Tribunal Electoral del Distrito Federal conozca de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida por los ciudadanos precisados en el resultando segundo del presente fallo, en contra de la resolución de ocho de junio de dos mil siete, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente del recurso de apelación CNJP-RA-DF-019/2007 y, conforme con su competencia y atribuciones legales, dicho tribunal local dicte la resolución procedente.
TERCERO. Previas las anotaciones correspondientes en los registros atinentes, remítase la demanda original y el informe circunstanciado, ambos con sus anexos, al Tribunal Electoral del Distrito Federal.
NOTIFÍQUESE personalmente a los promoventes, en el domicilio señalado en autos; por oficio, a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, así como al Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal responsables, anexando copia certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás interesados. Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los magistrados electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
FLAVIO GALVÁN RIVERA | |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN |
[1] Publicada en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, volumen Jurisprudencia, páginas 184 a 185.
[2] Publicada en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, volumen Jurisprudencia, páginas 171 a 172.
[3] Publicada en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, volumen Jurisprudencia, páginas 173 a 174.