EXPEDIENTE: SUP-JDC-559/2021
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Sentencia que revoca el registro de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales como candidato a diputado de representación proporcional por acción afirmativa migrante, postulado por el Partido Acción Nacional en el lugar número 6 de la lista presentada para la tercera circunscripción electoral plurinominal, con motivo de la impugnación promovida Sergio Antonio Robles Robles.
ÍNDICE
III. ESCRITO DE AMICUS CURIAE (AMIGO DE LA CORTE)
Actor: | Sergio Antonio Robles Robles |
Acuerdo impugnado: | Acuerdo INE/CG337/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
Consejo General/responsable | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Juicio ciudadano: | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN | Partido Acción Nacional |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
TEPJF: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Terceros interesados | Jorge Alberto Nordhausen Carrizales y Partido Acción Nacional |
I. Acuerdo impugnado. El tres de abril de dos mil veintiuno[2], el Consejo General emitió el Acuerdo impugnado, por el que registró las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional en el proceso electoral federal 2020-2021.
En lo que interesa, registró la candidatura de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales como candidato migrante del PAN, a una diputación de representación proporcional por la acción afirmativa para personas migrantes, en el número 6, de la lista de la tercera circunscripción plurinominal.
II. Juicio ciudadano
1. Demanda. El diez de abril, el actor impugnó el registro de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en la acción afirmativa migrante de la lista del PAN en la de diputaciones por el principio de representación proporcional de la tercera circunscripción electoral.
2. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-559/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
3. Promoción de Lazos América, New Jersey. El trece de abril, se recibió un escrito presentado por Teresa Vivar, quien se ostenta como Directora Ejecutiva de Lazos América, New Jersey, por el cual pretende comparecer con el carácter de tercera interesada.
4. Emplazamiento. El catorce de abril, el magistrado instructor acordó emplazar al candidato Jorge Alberto Nordhausen Carrizales y al PAN.
5. Escrito de amigo de la corte. El quince de abril, se recibió un escrito por el que la Red Iberoamericana de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas pretende comparecer como amigo de la corte.
6. Informe circunstanciado y escritos de terceros interesados. El dieciséis de abril se recibió el informe circunstanciado y los escritos de tercero interesado de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales y del PAN.
7. Vista al actor. El diecinueve de abril, el magistrado instructor acordó dar vista al actor con los escritos de tercero interesado del PAN y de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales.
8. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, se admitió la demanda, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, porque se trata de un juicio ciudadano donde se cuestiona el registro una candidatura a diputación federal por el principio de representación proporcional[3].
Esta Sala Superior considera que no se debe admitir el escrito presentado por integrantes de la Red Iberoamericana de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas, por el cual pretenden comparecer en su carácter de amigo de la corte.
Lo anterior, porque del contenido de ese escrito se advierten argumentos relacionados con la postulación de candidaturas indígenas, por no cumplir con el requisito de autoadscripción aprobado por el Consejo General en los acuerdos INE-CG572/2020, INE/CG18/2021 e INE/CG24/2021.
Es decir, sus afirmaciones no guardan relación con el presente medio de impugnación, cuya matera de controversia se refiere a la información de las candidaturas por acción afirmativa migrante, de ahí que su pretensión de acudir bajo la figura de amigo de la corte sea improcedente.
Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[4], por el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación. En el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta decidir algo distinto. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.
Se tiene como terceros interesados a Jorge Alberto Nordhausen Carrizales y al PAN, quienes comparecen con ese carácter, conforme lo siguiente:
a. Forma. En los escritos consta el nombre de los comparecientes, su firma y la de su representante, además se menciona el interés incompatible con el del actor.
b. Oportunidad. Los escritos de tercero interesado fueron presentados de la manera siguiente:
Publicación de la demanda | Comparecencia de los terceros interesados | Término del plazo |
12 de abril de 2021 19:00 horas | Jorge Alberto Nordhausen Carrizales 14 de abril de 2021 11: 59 p.m. | 15 abril de 2021 19:00 horas |
PAN 15 de abril de 2021 6:24 p.m. |
De lo anterior se advierte, que ambos comparecientes se presentaron en el plazo legal de setenta y dos horas[5].
c. Legitimación. Se cumple el requisito porque de los escritos de terceros interesados se advierte un derecho incompatible al del actor.
En efecto, el actor pretende la revocación del acuerdo impugnado, particularmente el registro de la candidatura de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, postulado por el PAN, mientras que los terceros interesados pretenden que se confirme el registro de esa candidatura.
d. Personería. Víctor Hugo Sondón Saavedra puede actuar en representación del PAN, porque tiene el carácter de representante ante el Consejo General[6].
No se reconoce la legitimación de Teresa Vivar, quien se ostenta como Directora Ejecutiva de Lazos América Unida, New Jersey, en atención a que del escrito que presenta no se advierte un interés jurídico opuesto al del actor, ya que su pretensión es que se declaren fundados los agravios del promovente y que se conceda su pretensión.
Alcance al escrito de tercero interesado
No resulta procedente el alcance al escrito de tercero interesado presentado por Jorge Alberto Nordhausen Carrizales veinticinco de abril, por el que realiza diversas manifestaciones y aporta documentos relativos a la residencia de sus hijos en el extranjero, a su número de seguridad social en Estados Unidos y, una copia de una cuenta de banco en ese país.
Esto porque Jorge Alberto Nordhausen Carrizales compareció oportunamente como tercero interesado mediante el escrito que presentó durante el plazo establecido por la Ley de Medios, en el cual formuló manifestaciones y aportó pruebas. Además, los hechos narrados por el actor y las documentales aportadas en el escrito de ampliación no se refieren a hachos y pruebas supervenientes.
1. Falta de interés
La responsable alega que es improcedente el asunto porque el actor carece de interés jurídico[7], ya que no es titular de un derecho subjetivo que pudiera verse afectado directamente, porque el actor no participó el proceso interno de selección de candidaturas del PAN para obtener la diputación por la acción afirmativa para personas migrantes.
Esta Sala Superior considera infundada la causa de improcedencia hecha valer, en atención a lo siguiente.
El actor tiene interés legítimo para promover el juicio ciudadano, pues manifiesta que es un ciudadano mexicano residente en el extranjero, con la pretensión de que la acción afirmativa implementada en el acuerdo impugnado únicamente beneficie a personas mexicanas residentes en el extranjero y no aquellas que residen en el país.
No es obstáculo a lo anterior el hecho de que el actor no hubiera manifestado su intención de ser registrado como candidato por la señalada acción afirmativa.
Esto es así, ya que, esta Sala Superior ha reconocido el interés legítimo de las personas mexicanas residentes en el extranjero para controvertir los acuerdos del Consejo General que estimen que afectan la posibilidad de ese grupo de ser efectivamente representados en dichas acciones afirmativas[8].
Lo anterior, porque el actor señala ser un mexicano residente en el extranjero, el cual se considera un grupo discriminado y en desventaja, por lo que se estima que cuentan con interés legítimo para cuestionar el acuerdo impugnado, en tanto que señala que se afecta su esfera jurídica como integrante del grupo de personas mexicanas residentes en el extranjero[9].
Por otra parte, es necesario señalar que el interés legítimo deriva de la especial situación jurídica en la cual está el actor, el derecho de votar que pretende ejercer y la auténtica representación que, en su concepto, deben tener las personas migrantes.
Es decir, el actor se trata de una persona que se auto adscribe como migrante por residir en el extranjero y pretende ejercer su derecho a votar, precisamente, por una diputación migrante.
Por ello, le interesa que, quien resulte ganador de la elección, sea efectivamente una persona migrante, a fin de que pueda representar adecuadamente a quienes, por cualquier circunstancia, hayan tenido que migrar y, a su vez, estar en la necesidad de residir en el extranjero.
Por ello, el interés que se tutela en modo alguno se trata de uno de índole individual sino de naturaleza colectiva y de un grupo en situación de desventaja, relacionado con el derecho a que la acción afirmativa recaiga en una persona que efectivamente represente a ese grupo.
2. Calidad de migrante
En un sentido similar, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales y el PAN, como terceros interesados señalan que es incongruente que el actor pretenda acreditar su interés en el presente juicio con base en una licencia de manejo expedida en el extranjero, cuando, precisamente cuestiona la validez de un documento similar para acreditar la residencia en el extranjero como candidato por la acción afirmativa migrante.
Se desestima esta causa de improcedencia porque, se considera que la licencia de manejo presentada por el actor, para acreditar su carácter de migrante constituye un indicio de tal calidad y, en el caso, los terceros interesados no cuestionan la veracidad de ese documento, sino únicamente señalan una posible contradicción en los argumentos del actor.
En ese sentido, se considera que se debe flexibilizar el estándar probatorio para demostrar la calidad de migrante de quienes, como parte de ese grupo, controviertan el requisito de residencia en el extranjero de las candidaturas registradas.
En este sentido, las personas migrantes que controviertan la calidad de migrantes de las candidaturas por esa acción afirmativa solo deben acreditar un interés legítimo presuntivo, sin que les sea exigible un grado de prueba plena, ya que, al ostentarse como integrantes de ese grupo minoritario se establece un indicio de su interés legítimo.
Lo anterior para así facilitar del derecho de acceso a la justicia de integrantes de un grupo considerado vulnerable y, para el cual, se estableció específicamente una acción afirmativa.
Por otra parte, en el caso de las candidaturas registradas por la acción afirmativa migrante, el estándar probatorio de tal calidad debe ser más alto, esto porque se debe determinar si, efectivamente pertenecen a dicho grupo y están en condiciones de representar a los beneficiarios de esa acción afirmativa.
Por ello se estima que con independencia de que le asista o no razón, se colma el requisito del interés legítimo del actor en el presente juicio ciudadano.
El juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia:
1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella el actor precisa: su nombre; domicilio para recibir notificaciones; el acto impugnado; la autoridad responsable; los hechos; los conceptos de agravio; y asienta su firma autógrafa.
2. Oportunidad. El juicio ciudadano se presentó de manera oportuna dentro del plazo de cuatro días, porque el actor afirma que tuvo conocimiento del acuerdo impugnado el seis de abril y presentó su impugnación el diez de abril, sin que en el expediente exista constancia con la cual se acredite la fecha en que se notificó el acto impugnado .
3. Legitimación. Se cumple el requisito toda vez que el actor es un ciudadano que comparece por su propio derecho .
4. Interés legítimo. Se acredita el interés legítimo del actor conforme a las consideraciones formuladas anteriormente.
5. Definitividad. Se considera que se cumple este requisito ya que el acuerdo controvertido es un acto definitivo y firme, porque no existe algún medio de impugnación previsto que deba agotarse previo a recurrir ante este órgano jurisdiccional.
1. Planteamiento
El actor, en su calidad de ciudadano mexicano residente en el extranjero, impugna el registro de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales como candidato migrante del PAN, a una diputación de representación proporcional por la acción afirmativa para personas migrantes, y su pretensión consiste en que se revoque dicha candidatura en atención a lo siguiente:
- No es suficiente con la licencia de manejo presentada para acreditar la calidad de migrante del candidato cuyo registro impugna.
- Que no se acredita el vínculo con la comunidad de migrantes en el extranjero porque Jorge Alberto Nordhausen Carrizales es actualmente diputado local en el estado de Campeche, lo que implica que radica en ese estado.
- El actor señala expresamente que esa situación constituye una afectación a su esfera jurídica como mexicano residente en el extranjero, porque se está dejando de hacer efectiva la acción afirmativa a favor de esa comunidad.
2. Decisión
Son fundados los agravios expuestos por el actor, porque, efectivamente, no se acredita la calidad de migrante de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, como candidato del PAN a diputado federal de representación proporcional por la acción afirmativa para personas migrantes.
3. Justificación
Las documentales exhibidas por el PAN y por Jorge Alberto Nordhausen Carrizales no acreditan que, efectivamente, dicho candidato cumpla con la condición de ser migrante y que resida en el extranjero, necesaria para poder ser registrado por la acción afirmativa para personas migrantes.
A fin de evidenciar lo fundado de los agravios, en primer lugar, se precisará qué fue lo que Sala Superior le ordenó al INE al resolver el SUP-RAP-21/2021 y acumulados, así como el SUP-JDC-346/2021 y acumulados; enseguida se analizarán elementos aportados por las partes y que obran en el expediente, relativos a la calidad de migrante y a la residencia efectiva de la candidatura impugnada y, finalmente se expondrán las consideraciones al caso concreto.
3.1. ¿Qué se le ordenó al INE al resolver el SUP-RAP-21/2021 y acumulados?
La Sala Superior al resolver el recurso de apelación señalado estimó que el INE debía implementar medidas afirmativas a favor de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero.
Ello, pues aun y cuando logran estabilizarse económica y legalmente siguen enfrentando conflictos identitarios y sentimientos de falta de pertenencia al nuevo lugar en el que viven, además de que los grupos de migrantes suelen enfrentar múltiples formas de exclusión tanto en sus países anfitriones como en los de origen.
Entre otros aspectos, este órgano jurisdiccional señaló que se podía interpretar el requisito de residencia efectiva como la necesidad de que las y los aspirantes demuestren algún tipo de vínculo con alguna de las entidades federativas y con la comunidad de migrantes en donde residan.
3.2. ¿Qué resolvió esta Sala Superior en el SUP-JDC-346/2021 y acumulados?
Que las personas que integran la comunidad migrante conforman un grupo en situación de vulnerabilidad, subrepresentación e invisibilización precisamente porque están expuestas a discriminación tanto en el estado receptor como en el de origen, por ello esa acción afirmativa debe beneficiar efectivamente a personas migrantes y residentes en el extranjero.
Así, se partió de la premisa de que la vulnerabilidad que sufren como grupo en situación de desventaja está directamente relacionada con la residencia en el extranjero y, por lo tanto, para que la medida afirmativa cumpla los objetivos que se propone es necesario que, en principio, únicamente personas mexicanas residentes en el extranjero se beneficien de la medida afirmativa.
Con el requisito de residencia efectiva en el extranjero, se evita la postulación de ciudadanos que se autoadscriban como migrantes y no lo sean, porque ello afectaría la finalidad de las medidas y la representación simbólica en una candidatura y, eventualmente, en una curul.
Por ello se determinó que la medida afirmativa no podía ampliarse a personas que demostraran algún vínculo con la comunidad migrante, sino que era necesario que efectivamente se tratara de personas migrantes y residentes en el extranjero.
En ese sentido, en el SUP-JDC-346/2021 y acumulados se determinó expresamente que:
a. Solo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes.
b. La calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de los documentos señalados por el INE, con cualquier otro elemento que genere convicción de tal calidad.
De lo anterior se puede concluir que solo podrán ser postulados como candidatos a diputaciones federales en la acción afirmativa para personas migrantes, a aquellas personas que radiquen en el extranjero y no aquellas que residan en el territorio nacional.
3.3. ¿Cómo tuvo por acreditada el INE la calidad de migrante, residente en el extranjero de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales?
En el acuerdo impugnado se estableció que el candidato del PAN, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, que aparece en el número 6 de la lista de dicho partido en la tercera circunscripción plurinominal, por la acción afirmativa para personas migrantes, acreditó la calidad de migrante con la licencia de manejo aportada en su solicitud de registro como candidato.
3.4. Controversia
Establecido lo anterior, la controversia en el presente juicio ciudadano consiste en determinar si fue adecuada la valoración que hizo el INE respecto a la calidad de migrante, residente en el extranjero de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, candidato del PAN a diputado federal de representación proporcional por la acción afirmativa para personas migrantes.
Para resolver la controversia, se inserta una tabla en la cual se describen los elementos de prueba que obran en el expediente, así como lo que se desprende de ellos y la valoración individual de su eficacia probatoria y, posteriormente se realizará un estudio adminiculado de su valor probatorio.
3.5. Valoración de los elementos del expediente
A continuación, se valorarán tanto individualmente, como de manera adminiculada[10] los documentos ofrecidos por las partes, relacionadas con la calidad de migrante, residente en el extranjero de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, candidato del PAN a diputado federal de representación proporcional por la acción afirmativa para personas migrantes.
Pruebas de residencia en E.E.U.U. | ||
Domicilio: 2101 Jonquil Ave 78501-6051., McAllen, Texas | ||
Documento | ¿Qué establece el documento? | Valoración individual |
Copia certificada del acta de nacimiento de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, expedida por la ciudad de McAllen, Texas. Expedida el 12/noviembre/1975 | Que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales nació el 4/noviembre/1975 en McAllen, Texas. Hijo de padres y madre mexicanos. | Prueba que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales nació en McAllen, Texas. No demuestra la residencia en el extranjero. |
Copia certificada del diploma de licenciatura expedido por la Universidad de Texas en Austin Expedida el 19/diciembre/1998 | Que el candidato obtuvo un título de licenciatura, por la Universidad de Texas en Austin, el 19/diciembre/1998. | Es un indicio de que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales estudió en el extranjero en los años previos a 1998. No demuestra la residencia actual en el extranjero. |
Copia certificada de la declaración de impuestos en E.E.U.U. de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. | Que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales declaró impuestos en E.E.U.U, correspondientes al ejercicio fiscal 2016 | Es un indicio que el candidato pagó impuestos del año fiscal 2016 en E.E.U.U. Es un indicio de que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales declaró impuestos en E.E.U.U. en el año 2016. |
Copia certificada de la factura de los contadores Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, por la fiscal 2016 en E.E.U.U. Expedida el 16/agosto/2018. | La factura fue dirigida a la dirección de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en 2101 Jonquil Ave. 78501, McAllen, Texas. | Es un indicio de que, en agosto de 2018, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales residía en 2101 Jonquil Ave 78501, McAllen, Texas. No demuestra la residencia actual en el extranjero. |
Copia certificada de la declaración de impuestos en E.E.U.U. de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, correspondiente al ejercicio fiscal 2017. | Que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales declaró impuestos en E.E.U.U, correspondientes al ejercicio fiscal 2016 | Es un indicio que el candidato pagó impuestos del año fiscal 2016 en E.E.U.U. Es un indicio de que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales declaró impuestos en E.E.U.U. en el año 2017. |
Copia certificada de la factura de los contadores Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, por la fiscal 2017 en E.E.U.U. Expedida el 16/agosto/2018. | La factura fue dirigida a la dirección de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en 2101 Jonquil Ave. 78501, McAllen, Texas. | Es un indicio de que, en agosto de 2018, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales residía en 2101 Jonquil Ave 78501, McAllen, Texas. No demuestra la residencia actual en el extranjero. |
Factura de la compañía de teléfono en E.E.U.U., dirigida a Jorge Alberto Nordhausen Carrizales. Expedida el 14/noviembre/2019. | El domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en 2101 Jonquil 78501, McAllen, Texas | Es un indicio del domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en McAllen, Texas, en noviembre 2019 |
Copia certificada de la licencia de manejo del estado de Texas. Expedida el 9/enero/2020. | Domicilio en 2101 Jonquil Ave, McAllen. 78501-6051 | Es un indicio del domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en McAllen, Texas, en enero de 2021. |
Copia certificada del estado de cuenta de banco en E.E.U.U., dirigida a Jorge Alberto Nordhausen Carrizales. Expedida el 25/marzo/2021 | El domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en Domicilio en 2101 Jonquil Ave. 78501, McAllen, Texas | Es un indicio del domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en McAllen, Texas, en marzo de 2021. |
Factura de la compañía de luz de E.E.U.U., dirigida a Jorge Alberto Nordhausen Carrizales. Expedida el 2/diciembre/2021, | El domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en 2101 Jonquil 78501, McAllen, Texas | Es un indicio del domicilio del candidato en McAllen, Texas, en noviembre 2019 |
Valor probatorio adminiculado
De las documentales antes referidas, valoradas de manera adminiculada, se pueden desprender los siguientes indicios:
Que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales radicó en el extranjero en los años previos a mil novecientos noventa y ocho, periodo en el que estudió una licenciatura Estados Unidos.
Que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales declaró impuestos en Estados Unidos, en los años 2016 y 2017. Sin embargo, esas documentales no señalan ni menos prueban la razón por la cual declaró impuestos en ese país, ni cómo puede desprenderse que las actividades por las que declaró impuestos demuestran una residencia efectiva en el extranjero.
Que en los años dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte y dos mil veintiuno, él recibió correspondencia, relativa al pago de facturas y servicios en el domicilio ubicado en 2101 Jonquil Ave 7850., McAllen, Texas.
Con base en el contenido de las pruebas descritas, se concluye que se tratan solamente de indicios respecto a que estuvo en el extranjero en diversos periodos, pero no demuestran su residencia efectiva en los Estados Unidos en dichos periodos y, mucho menos, que actualmente resida allí, lo que es un requisito indispensable para poder ser registrado como candidato por la acción afirmativa para personas migrantes.
Domicilio: Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche, C.P. 24140. | ||
Documento | ¿Qué establece? | Valor probatorio individual |
Copia simple de la solicitud de registro de como candidato de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales. Emitida el 19/marzo/2021 | Que el PAN solicitó el registro de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, como candidato a diputado federal de representación proporcional en el lugar 6 de la 3ª circunscripción. Se señaló el domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche. Se señaló como el tiempo de residencia 24 años. Se señala que el Jorge Alberto Nordhausen Carrizales es diputado local. | Es un indicio del domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche. Es un indicio del tiempo de residencia en ese domicilio por 24 años. Es un indicio de que en la solicitud de registro de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales se señaló que se desempeñaba como diputado local, lo que es un indicio de que no tenía residencia en el extranjero, sino en México. |
Copia simple de la credencial de elector de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales. Año de emisión 2002 Año de expedición 2016 | El domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales es Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche. | Es un indicio del domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche |
Copia simple del formulario de aceptación de registro de la candidatura de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales Emitido el 23/marzo/2021 | Señala la clave de elector, el CURP y el RFC de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales Señala como tiempo de residencia en el domicilio 24 años. | Es un indicio de que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, reside en México, donde tiene CUPR y RFC, y que ha residido en su domicilio por 24 años. |
Copia simple de la carta de residencia en Carmen, Campeche. Expedida el 27/enero/2012 por el secretario del ayuntamiento. | Domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche. | Es un indicio de que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales reside en Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche |
Copia simple del acta de nacimiento de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales expedida por el cónsul Mexicano en McAllen. Expedida el 7/junio/2002. | Jorge Alberto Nordhausen Carrizales nació el 4/noviembre/1975 en McAllen. Que sus padres son mexicanos. En 2002, el domicilio de los padres de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales se encontraba en Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche, C.P. 24140. | Indicio del domicilio de los padres de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales en 2002, en calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche, C.P. 24140. |
Copia certificada del oficio emitido por Secretario General del Congreso de Campeche relativo a la labor del candidato como legislador local. Expedido el 14/abril/2021. | Que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, no ha incumplido sus obligaciones como legislador local. Que del 1º de octubre de 2018, hasta el 14 de abril de 2021, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales ha participado en 108 de las 131 sesiones del congreso local. Que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales ha presentado 14 iniciativas o propuestas entre el 2018 y el 2020. | Se acredita que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales es diputado en el congreso de Campeche desde el 1º octubre de 2018 hasta el 14/abril/2021. Es un indicio de su residencia en Campeche. |
Hechos notorios: En 2012, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales estaba dentro de las listas del PAN para diputaciones locales en Campeche (SX-JDC-1184/2012 Y ACUMULADOS). En 2015, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales impugnó el registro de regidores y síndicos por RP del PAN al ayuntamiento de Carmen, Campeche, porque quería un mejor lugar en esa lista (SX-JDC-383/2015). En 2016, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales formaba parte de una planilla para integrar el Comité Directivo Estatal del PAN en Campeche (SX-JDC-473-2016). | El candidato ha buscado cargos partidistas y puestos de elección popular en Campeche desde 2012 hasta su actual diputación local en 2018-2021. | |
Valor probatorio adminiculado | Domicilio: Que el candidato tiene su domicilio en calle 22, número 182 A, colonia Pallas, Carmen, Campeche, C.P. 24140. Tiempo de residencia: Que el candidato ha residido en Carmen, por lo menos, desde 2002 y queda plenamente acreditado desde 2012 a la fecha. |
En primer lugar, debe señalarse que no es un hecho controvertido que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, actualmente es diputado local en el Congreso de Campeche, ya que ello es reconocido tanto por el propio candidato, como por el PAN[11].
La Constitución Política del Estado de Campeche establece, entre los requisitos para ser diputado local, en el caso de quienes no hubieran nacido en el estado el tener una residencia de cinco años en Campeche y de un año en el municipio donde esté ubicado el distrito electoral de que se trate, y además exige que no se debe tener vecindad en otro estado[12].
Además, la Constitución local establece que son ciudadanos campechanos por vecindad, los extranjeros naturalizados que residido en el estado por seis meses ininterrumpidos[13].
De las documentales antes señaladas puede desprenderse lo siguiente:
Al momento de su registro como candidato a diputado federal de representación por el PAN se señaló como domicilio de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales el ubicado en calle 22, número 182 A, colonia Pallas, Carmen, Campeche, C.P. 24140.
Se señaló que el tiempo de residencia en dicho domicilio es de veinticuatro años.
Se adjuntó una credencial para votar con fotografía en la que se señala el domicilio en la ciudad de Carmen, Campeche.
Dichos documentos, aportados para el registro de la candidatura por la acción afirmativa migrante, constituyen una manifestación espontánea y expresa del PAN que opera en su contra, porque con las mismas se concluye que su candidato tiene domicilio en Campeche y cuál ha sido el tiempo de residencia en el mismo, por lo que se estima que tienen valor probatorio pleno respecto de esas manifestaciones.
Asimismo, existen pruebas de que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales ha residido en campeche desde el año dos mil doce, hasta el año dos mil dieciséis, los cuales se desprenden de su intervención en diversos medios de impugnación ante la Sala Xalapa de este TEPJF[14], los cuales se señalan a continuación.
SX-JDC-1184/2012 y acumulados. Los entonces actores impugnaron la resolución emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche, que confirmó la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del PAN en esa entidad, entre los cuales se encontraba Jorge Alberto Nordhausen Carrizales.
Se advierte que no se trata de una homonimia, y que se trata del mismo candidato cuyo registro se impugna en el presente juicio, porque los datos de la solicitud de registro para diputados locales de representación proporcional para la elección local de 2012 son coincidentes.[15]
SX-JDC-383/2015. Jorge Alberto Nordhausen Carrizales impugnó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, relativo al registro supletorio de las listas de candidatos a regidores y síndicos de ayuntamientos por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral 2014-2015.
De la documentación del señalado expediente, se advierte que el PAN solicitó el registro del Jorge Alberto Nordhausen Carrizales como candidato a integrar el ayuntamiento de Carmen, Campeche y señaló su domicilio en Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche y una residencia en el mismo de veinticuatro años[16].
SX-JDC-473/2016. Jorge Alberto Nordhausen Carrizales presentó un escrito por el que pretendió comparecer como tercero interesado en dicho juicio ciudadano, ello para defender su postulación en una planilla para integrar el comité directivo estatal del PAN en Campeche el periodo 2016-2018, cabe señalar que en dicho escrito de tercero interesado, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales señaló domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle 22, número 182 A, Colonia Pallas, Carmen, Campeche, domicilio en el que se notificó a Jorge Alberto Nordhausen Carrizales la determinación de la Sala Xalapa.[17]
De la documentación que obra en los señalados expedientes, se considera que, al haber buscado diversos cargos de elección popular y partidista en el estado de Campeche desde el año dos mil doce, puede considerarse constituyen una manifestación espontánea en dichos asuntos, de que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales residía entonces en el estado de Campeche, lo cual desvirtúa su afirmación de que tiene residencia efectiva en el extranjero y tampoco demuestran que, actualmente resida fuera de México, lo cual es un requisito indispensable para poder ser registrado como candidato por la acción afirmativa para personas migrantes.
Así, si bien la licencia de manejo, así como las documentales aportadas por Jorge Alberto Nordhausen Carrizales constituyen indicios de su residencia en el extranjero, esos indicios se ven desvanecidos con los elementos probatorios que establecen que, por lo menos, desde el año dos mil doce, hasta la fecha, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales ha realizado actividades que implican una residencia efectiva en el estado de Campeche, incluyendo su labor como legislador en el congreso de dicha entidad federativa.
Además, Jorge Alberto Nordhausen Carrizales actualmente es diputado local en el congreso de Campeche, y la ley le impone la obligación de residir en la ciudad sede del congreso[18] y, como tal tiene el deber de ser gestor de sus mandantes de forma permanente[19].
Así, del cúmulo de pruebas del expediente puede concluirse que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales actualmente es diputado en Campeche y reside en esa entidad, sin que los documentos que aportó para demostrar su residencia en el extranjero puedan desvirtuar esa conclusión, ya que solamente constituyen indicios de que en años anteriores residió en el extranjero y no demuestran, fehacientemente que actualmente resida efectivamente fuera del país.
Lo anterior permite concluir que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, como diputado local en Campeche reside en esa entidad y no en el extranjero.
Ahora bien, la creación de una acción afirmativa para la postulación de candidaturas a diputaciones federales dirigida a las y los mexicanos residentes en el extranjero reconoce que, de entre la generalidad de personas que puedan denominarse como migrantes, justo las que residen en el extranjero se encuentran en situación de vulnerabilidad, subrepresentación e invisibilización, ya que están expuestas a discriminación tanto en el estado receptor como en el de origen[20].
En ese sentido, la Sala Superior ha identificado que la población migrante residente en el extranjero sufre de dos tipos de desventajas, una de discriminación social en su país de residencia y otra en el ejercicio de sus derechos políticos en su país de origen.
Es importante destacar que la creación de la acción afirmativa migrante partió de la base de que, al no contar con una residencia efectiva en el territorio mexicano, los migrantes residentes en el extranjero no podían tener acceso a cargos de elección popular.
Esta situación de desventaja y/o discriminación para el ejercicio del derecho político-electoral de los migrantes mexicanos con residencia exclusiva en el extranjero no se replica en el caso de los migrantes con residencia en el territorio mexicano, ya que estas personas sí se encuentran posibilitadas de formar parte de la vida política de su país de origen.
Tal es el caso Jorge Alberto Nordhausen Carrizales que fue precisamente gracias a su residencia mexicana que el candidato ha podido contender o acceder a diversos cargos de elección popular en el interior del país desde el 2012 hasta la fecha[21], incluso desde antes de la existencia de la acción afirmativa migrante cuya implementación es objeto de estudio en el presente asunto.
En la medida en que la residencia mexicana del candidato le permitió participar y obtener distintos cargos de elección popular o partidista, queda comprobado que no se encuentra en la situación de desventaja de los migrantes con residencia en el extranjero, pues estos últimos –previo a la implementación de la cuota migrante– aunque hubieran tenido la intención de postularse a algún cargo público, no hubieran podido hacerlo dado a que no contaban con una residencia al interior del país.
En ese sentido, esta Sala Superior considera que registrar a Jorge Alberto Nordhausen Carrizales sin que cuente con una residencia efectiva el extranjero, desvirtuaría la finalidad para la cual fue creada la cuota migrante que –como se explicó– consiste en abrir espacios a la ciudadanía que, al no contar con residencia efectiva en el territorio mexicano, no pueden tener acceso a cargos de elección popular, como lo son las diputaciones federales.
Por lo anterior, se advierte que fue incorrecta la valoración que hizo la responsable, al tener por acreditada la residencia en el extranjero de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, como requisito para poder ser registrado como candidato del PAN a diputado federal de representación proporcional por la acción afirmativa para personas migrantes.
4. Conclusión
Son fundados los agravios del actor, en el sentido de que no se acredita la calidad de ciudadano migrante, residente en el extranjero de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales.
Se demuestra que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales ha residido en Campeche, por lo menos, desde el año dos mil doce hasta la fecha.
Por lo anterior, se considera que Jorge Alberto Nordhausen Carrizales no cumple con el requisito de residencia en el extranjero para ser registrado como candidato del PAN a diputado federal de representación proporcional por la acción afirmativa para personas migrantes.
a) Se revoca el acuerdo impugnado por cuanto hace al registro de Jorge Alberto Nordhausen Carrizales como candidato del PAN a diputado federal de representación proporcional por la acción afirmativa para personas migrantes.
b) Se ordena al PAN que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, solicite al Consejo General la sustitución de la candidatura en el número 6, de la lista de diputaciones de representación proporcional, correspondiente a la acción afirmativa para personas migrantes.
En el entendido de que la persona a la que postulen para dicha posición deberá cumplir efectivamente el requisito de ser una persona migrante, con residencia efectiva en el extranjero.
Hechas las actuaciones conducentes, se deberá informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Se vincula al cumplimiento del presente fallo al Consejo General y a las áreas del INE relacionadas con el registro de candidaturas, así como a los órganos de dirigencia del PAN.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en esta sentencia.
Notifíquese como en derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe, así como de que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Javier Ortiz Zulueta, Ismael Anaya López y Erik Ivan Nuñez Carrillo.
[2] Salvo mención diversa, todas las fechas corresponden a dos mil veinte.
[3] De conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución; 1°, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, 3, párrafo 2, inciso c); 6, párrafo 3; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f); de la Ley de Medios.
[4] Acuerdo 8/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de octubre de 2020.
[5] Conforme el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios.
[6] Con fundamento en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), y 17, párrafo 4, de la Ley de Medios.
[7] Conforme al artículo 10 párrafo 1, inciso b), en relación con el 9, párrafo 3, de la Ley de Medios.
[8] SUP-RAP-21/2021 Y ACUMULADOS y, SUP-JDC-346/2021 Y ACUMULADOS.
[9] Jurisprudencia 9/2015, de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJA A FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN”.
[10] Valoración conforme a las reglas establecidas por los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios.
[11] Artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.
[12] Artículo 33, fracción III; inciso c), de la Constitución Política del Estado de Campeche.
[13] Artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
[14] Los cuales se invocan como hechos notorios, de acuerdo al artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.
[15] Tal como se desprende de la página 515 archivo electrónico del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-1184/2012 y acumulados.
[16] Tal como se desprende de las páginas 366, 368, 385, 386, 389, 391 y 392, del archivo electrónico del expediente SX-JDC-383/2015.
[17] Tal como se desprende de las páginas 55, 56, 278, 184, 193, 217 y 356 del archivo electrónico del expediente SX-JDC-383/2015.
[18] Art. 48, f. III, Ley Orgánica del Congreso de Campeche: Durante los períodos de sesiones, residir en la población en donde tenga su sede el Congreso.
[19] Art. 48, f. XVIII, Ley Orgánica del Congreso de Campeche: Dentro del ámbito de su competencia constitucional, ser los promotores o gestores de sus mandantes en la detección de soluciones a los problemas que les planteen;
[20] SUP-JDC-346/2021 Y ACUMULADOS
[21] Según se advierte de la página de internet: https://www.congresocam.gob.mx/ubicatudiputado/diputado.php?dip=afropucsq&token=com