ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-559/2014 Y ACUMULADOS
ACTORES: MARICELA SÁNCHEZ CABRERA Y OTROS
RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES
México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil catorce.
VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan a continuación, con clave de identificación y nombre de los promoventes:
No. | Expediente | Actor (es) |
1 | SUP-JDC-559/2014 | Maricela Sánchez Cabrera |
2 | SUP-JDC-560/2014 | Osbelia Arellano López |
3 | SUP-JDC-561/2014 | Pedro Elizalde Álvarez |
4 | SUP-JDC-562/2014 | Angélica de la Peña Gómez |
5 | SUP-JDC-563/2014 | Dione María Hernández Anguiano |
6 | SUP-JDC-564/2014 | Tania Ichel Hernández Hernández |
7 | SUP-JDC-565/2014 | Juan Aczayacatl Salas Hernández |
8 | SUP-JDC-566/2014 | Luis Enrique Walles Sotelo |
9 | SUP-JDC-567/2014 | Alfredo Hernández Anguiano |
10 | SUP-JDC-568/2014 | Roberto Jesús Sotelo Pérez |
11 | SUP-JDC-569/2014 | Guadalupe Moncerrat Hernández Sotelo |
12 | SUP-JDC-570/2014 | Yasmín Cervantes Guillén |
13 | SUP-JDC-571/2014 | Martín García Morales |
14 | SUP-JDC-572/2014 | Gerardo Contreras Cedeño |
15 | SUP-JDC-573/2014 | Martha Ruiz Álvarez |
16 | SUP-JDC-574/2014 | Yndira Sandoval Sánchez |
17 | SUP-JDC-575/2014 | Jesús López Rodríguez |
18 | SUP-JDC-576/2014 | Benita Cen Caamal |
19 | SUP-JDC-577/2014 | Raúl Enrique Rodríguez Luna |
20 | SUP-JDC-578/2014 | Paula Yolanda Gerónimo |
21 | SUP-JDC-579/2014 | María de Jesús Yolanda Sifri Jiménez |
22 | SUP-JDC-580/2014 | Vilma Basto Gerónimo |
23 | SUP-JDC-581/2014 | María Inocencia Chi Tun |
24 | SUP-JDC-582/2014 | Rocío Reyes Martínez |
25 | SUP-JDC-583/2014 | Wilma del Rocío Ojeda Solís |
26 | SUP-JDC-584/2014 | Adrián Hernández Lira |
27 | SUP-JDC-585/2014 | Teofila Loria Hau |
28 | SUP-JDC-586/2014 | Paula Martínez Baltazar |
29 | SUP-JDC-587/2014 | Esmeralda Marbella López Basto |
30 | SUP-JDC-588/2014 | Marbella de la Luz Chulin May |
31 | SUP-JDC-589/2014 | Marisela Rubí Mateo Yañez |
32 | SUP-JDC-590/2014 | Martha Carmela Domínguez Valerio |
33 | SUP-JDC-591/2014 | Militza Chávez Briones |
34 | SUP-JDC-592/2014 | Pilar Ventre Martínez |
35 | SUP-JDC-593/2014 | Cecilia Castro Ayala |
36 | SUP-JDC-594/2014 | Rafael Castro Rendón |
37 | SUP-JDC-595/2014 | Alejandra Uribe Macario |
38 | SUP-JDC-596/2014 | Virginia Villa Martínez |
39 | SUP-JDC-597/2014 | María del Carmen Dueñas Mena |
40 | SUP-JDC-598/2014 | Estela Vargas Carrasco |
41 | SUP-JDC-599/2014 | Ernesto Gabriel Reyes Villa |
42 | SUP-JDC-600/2014 | Elizabeth Gaytán Leal |
43 | SUP-JDC-601/2014 | Margarita Valerio Hernández |
44 | SUP-JDC-602/2014 | Julia Álvarez Álvarez |
45 | SUP-JDC-603/2014 | Luz María Dueñas Morales |
46 | SUP-JDC-604/2014 | María Cristina Maldonado Escobedo |
47 | SUP-JDC-605/2014 | María Patricia Toala Saucedo |
48 | SUP-JDC-606/2014 | Grethel Jiménez Salgado |
49 | SUP-JDC-607/2014 | Nicolás Cortés Aragón |
50 | SUP-JDC-608/2014 | Guillermo Pérez Mejía |
51 | SUP-JDC-609/2014 | Alin Lucero Barona Jiménez |
52 | SUP-JDC-610/2014 | Gloria Ayala Rendón |
53 | SUP-JDC-611/2014 | Rosalinda Córdova García |
54 | SUP-JDC-612/2014 | Ramona Mora |
55 | SUP-JDC-613/2014 | Juana Mendoza Lucero |
56 | SUP-JDC-614/2014 | Ohdulia Mejía López |
57 | SUP-JDC-615/2014 | María de los Ángeles Dueñas Godínez |
58 | SUP-JDC-616/2014 | José Venegas Aldama |
59 | SUP-JDC-617/2014 | María Alejandra Rojas Castro |
60 | SUP-JDC-618/2014 | Irene Vazquéz Martínez |
61 | SUP-JDC-619/2014 | Herminia García Medina |
62 | SUP-JDC-620/2014 | Susana Villa Martínez |
63 | SUP-JDC-621/2014 | Wendy Alejandra Morales Lumbreras |
64 | SUP-JDC-622/2014 | Julia Álvarez Álvarez |
65 | SUP-JDC-623/2014 | Pilar Ventre Martínez |
66 | SUP-JDC-624/2014 | Margarita Valerio Hernández |
67 | SUP-JDC-625/2014 | Martha Carmela Domínguez Valerio |
68 | SUP-JDC-626/2014 | Efren Cruz Mendoza |
69 | SUP-JDC-627/2014 | Ernesto Gabriel Reyes Villa |
70 | SUP-JDC-628/2014 | Virginia Villa Martínez |
71 | SUP-JDC-629/2014 | Patricia Acosta Luna |
72 | SUP-JDC-630/2014 | María Salud Velázquez García |
73 | SUP-JDC-631/2014 | Maribel Olvera Velázquez |
74 | SUP-JDC-632/2014 | Maricela Pineda García |
75 | SUP-JDC-633/2014 | Manuel Ortíz Macarena |
76 | SUP-JDC-634/2014 | Marisol Ayala Paniagua |
77 | SUP-JDC-635/2014 | Raynel Ramírez Mijangos |
78 | SUP-JDC-636/2014 | Mayra Estephany Bravo Morales |
79 | SUP-JDC-637/2014 | Reyna Ma. Beatriz Barrón Pacheco |
80 | SUP-JDC-638/2014 | Francisco Segoviano Trujillo |
81 | SUP-JDC-639/2014 | Sebastián Alfonso de la Rosa Pelaez |
82 | SUP-JDC-640/2014 | Jesús Vinalay Valadéz |
83 | SUP-JDC-641/2014 | Eliazer Acuña Arreola |
84 | SUP-JDC-642/2014 | Carlos Ramírez Nicanor |
85 | SUP-JDC-643/2014 | Ondina Rentería Bernal |
86 | SUP-JDC-644/2014 | Humberto Zuñiga Sandoval |
87 | SUP-JDC-645/2014 | Raúl Humberto Triay Sánchez |
88 | SUP-JDC-646/2014 | Rafael Cerón Sotelo |
89 | SUP-JDC-647/2014 | Ricardo Iván Galindez Díaz |
90 | SUP-JDC-648/2014 | Cristian Israel Valiente Delgado |
91 | SUP-JDC-649/2014 | Karen Quiroga Anguiano |
92 | SUP-JDC-650/2014 | Angélica de la Peña Gómez |
93 | SUP-JDC-651/2014 | Silvia Estrada Esquivel |
94 | SUP-JDC-652/2014 | Rocío Cobo Uriostegui |
95 | SUP-JDC-653/2014 | Javier Rodolfo Espinoza Herrera |
96 | SUP-JDC-654/2014 | Lorenzo Jesús Cano Camacho |
97 | SUP-JDC-655/2014 | Rubí Andrea Uvalle Galaz |
98 | SUP-JDC-656/2014 | Manuel Granados Covarrubias |
99 | SUP-JDC-657/2014 | Efraín Sánchez Reyes |
100 | SUP-JDC-658/2014 | Daniela Castillo Euan |
101 | SUP-JDC-659/2014 | Alma Lilia Vargas Saucedo |
102 | SUP-JDC-660/2014 | Everardo Ramón García Mondragón |
103 | SUP-JDC-661/2014 | Juan Nicasio Guerra Ochoa |
104 | SUP-JDC-662/2014 | Heriberto Arias Suárez |
105 | SUP-JDC-663/2014 | Franciso Javier Juárez Hernández |
106 | SUP-JDC-664/2014 | Rogelio García Morales |
107 | SUP-JDC-665/2014 | Luz María García Morales |
108 | SUP-JDC-666/2014 | Arturo Damián Cruz Mendoza |
109 | SUP-JDC-667/2014 | José Luis Gutiérrez Cureño |
110 | SUP-JDC-668/2014 | Gerardo Ledesma Rocha |
111 | SUP-JDC-669/2014 | Francisco Ismael Aguilar Vázquez |
112 | SUP-JDC-670/2014 | Armando Garza Villareal |
113 | SUP-JDC-671/2014 | Flor Elena Sosa de la Torre |
114 | SUP-JDC-672/2014 | José Hurtado Valdéz |
115 | SUP-JDC-673/2014 | Jesús Severiano Vela Valdéz |
116 | SUP-JDC-674/2014 | María Elizabeth Estrada Macias |
117 | SUP-JDC-675/2014 | Tonatiuh Villanueva Caltempa |
118 | SUP-JDC-676/2014 | Abraham Borden Camacho |
119 | SUP-JDC-677/2014 | Audomar Ahumada Quintero |
120 | SUP-JDC-678/2014 | Ulises Labrador Hernández Magro |
121 | SUP-JDC-679/2014 | Miguel Morales Acosta |
122 | SUP-JDC-680/2014 | Donata Delfin Santiago |
123 | SUP-JDC-681/2014 | José Ramiro Marín Aguilar |
124 | SUP-JDC-682/2014 | María Lurdes Ortega Cen |
125 | SUP-JDC-683/2014 | Antonio Ozib Ceme |
126 | SUP-JDC-684/2014 | Yolanda Hernández Jaen |
127 | SUP-JDC-685/2014 | María Medina Romero |
128 | SUP-JDC-686/2014 | Santos Guadalupe Chi Cetina |
129 | SUP-JDC-687/2014 | Sabino Mandujano Cruz |
130 | SUP-JDC-688/2014 | Damaso Ramón Delfin |
131 | SUP-JDC-689/2014 | Silvestra Ramón Delfin |
132 | SUP-JDC-690/2014 | Alfonso Navarrete Villa |
133 | SUP-JDC-691/2014 | Adalberta Velez Luna |
134 | SUP-JDC-692/2014 | Iracema Guadalupe Bon Berelleza |
135 | SUP-JDC-693/2014 | Rafaela Ramírez Gómez |
136 | SUP-JDC-694/2014 | Luciano Félix Rodríguez Meza |
137 | SUP-JDC-695/2014 | Martha Alicia Galván Morales |
138 | SUP-JDC-696/2014 | Otilio Calzada Rojas |
139 | SUP-JDC-697/2014 | Ma Isabel Uriostegui Salgado |
140 | SUP-JDC-698/2014 | Armando Padilla Lozano |
141 | SUP-JDC-699/2014 | David Padilla Bartolo |
142 | SUP-JDC-700/2014 | Antonio Vargas Hernández |
143 | SUP-JDC-701/2014 | María Morgado San Juan |
144 | SUP-JDC-702/2014 | Lorenzo Rocha Castañeda |
145 | SUP-JDC-703/2014 | Feliciana Pinedo Domínguez |
146 | SUP-JDC-704/2014 | Dora Elia Rocha Pérez |
147 | SUP-JDC-705/2014 | Eusebio Rocha Pérez |
148 | SUP-JDC-706/2014 | José Pelcastre Hernández |
149 | SUP-JDC-707/2014 | Isidro Calzada Rojas |
150 | SUP-JDC-708/2014 | Herlindo Alarcón Gudiño |
151 | SUP-JDC-709/2014 | Lucio Padilla Lozano |
152 | SUP-JDC-710/2014 | Honorio Álvarez Martínez |
153 | SUP-JDC-711/2014 | Martha Patricia Gutiérrez Palacios |
154 | SUP-JDC-712/2014 | Julián Manuel Beltrán Santiago |
155 | SUP-JDC-713/2014 | José Alberto Escalante Borges |
156 | SUP-JDC-714/2014 | Robert Ezequiel Canul Jiménez |
157 | SUP-JDC-715/2014 | Nicte-Ha Martín Borges |
158 | SUP-JDC-716/2014 | Arturo Damián Cruz Mendoza |
159 | SUP-JDC-717/2014 | Isaac Alberto Sánchez Badillo |
160 | SUP-JDC-718/2014 | Narda Lizbeth Pérez Chirino |
161 | SUP-JDC-719/2014 | María Victoria Ortiz Hernández |
162 | SUP-JDC-720/2014 | Fredy Montes de la Cruz |
163 | SUP-JDC-721/2014 | Juan de Jesús Doroteo |
164 | SUP-JDC-722/2014 | Ruth Mesas Montes |
165 | SUP-JDC-723/2014 | Daniel Delgado Chavira |
166 | SUP-JDC-724/2014 | Guadalupe Ordoñez Delgado |
167 | SUP-JDC-725/2014 | Ruth Marisa Medrano Méndez y otros |
168 | SUP-JDC-726/2014 | Antonio Quezada Castillo y otros |
169 | SUP-JDC-727/2014 | Martha Lidia Ordoñez Navarrete |
170 | SUP-JDC-728/2014 | Evelin Nathalie Olivas Quezada |
171 | SUP-JDC-729/2014 | Enna Alejandra Nolasco Aguilera |
172 | SUP-JDC-730/2014 | Donaldo Mejia Roblero |
173 | SUP-JDC-731/2014 | Dulce Perla García Pallares |
174 | SUP-JDC-732/2014 | Miguel Ángel Rojas Leyva |
175 | SUP-JDC-733/2014 | Socorro Edith Rico Hurtado |
176 | SUP-JDC-734/2014 | Alicia Quintanar Pérez |
177 | SUP-JDC-735/2014 | Ada Pérez López |
178 | SUP-JDC-736/2014 | Isidro César Amador |
179 | SUP-JDC-737/2014 | Ivonne María Alonzo Dozal |
180 | SUP-JDC-738/2014 | Bibiana Reyes Valerio |
181 | SUP-JDC-739/2014 | Elvira Pérez Ramírez |
182 | SUP-JDC-740/2014 | Isidro Roblero Mazariegos |
183 | SUP-JDC-741/2014 | Eduardo Enrique Muñoz Castillo |
184 | SUP-JDC-742/2014 | Magdalena González Méndez |
185 | SUP-JDC-743/2014 | Martiniano Ramírez Zunun |
186 | SUP-JDC-744/2014 | Bernave Ramírez Pérez |
187 | SUP-JDC-745/2014 | Donaldo Matul Hernández |
188 | SUP-JDC-746/2014 | Filomena Chávez Ortiz |
189 | SUP-JDC-747/2014 | Dora Gutiérrez Najera |
190 | SUP-JDC-748/2014 | Lauro Roblero González |
191 | SUP-JDC-749/2014 | Lidia Gálvez Roblero |
192 | SUP-JDC-750/2014 | Luciano Félix Rodríguez Meza |
193 | SUP-JDC-751/2014 | José Domingo Flota Castillo |
194 | SUP-JDC-752/2014 | Nohemi Jahdai Pulido Pantin |
195 | SUP-JDC-753/2014 | Miguel Morales Acosta |
196 | SUP-JDC-754/2014 | Celia Guadalupe Zuppa González |
197 | SUP-JDC-755/2014 | Raúl Enrique Rodríguez Luna |
198 | SUP-JDC-756/2014 | María Alejandra Barrales Magdaleno |
199 | SUP-JDC-757/2014 | Martha Elva García Rocha |
200 | SUP-JDC-758/2014 | Melina Velázquez Clemente |
201 | SUP-JDC-759/2014 | Cenobio Granados Hermenegildo |
202 | SUP-JDC-760/2014 | Ángel Noé Mendoza Arzate |
203 | SUP-JDC-761/2014 | Gamaliel Becerra Acosta |
204 | SUP-JDC-762/2014 | Jesús Adrián Loa Torres |
205 | SUP-JDC-763/2014 | Virginia Becerril Alonzo |
206 | SUP-JDC-764/2014 | Delfina Gallegos Cano |
207 | SUP-JDC-765/2014 | Laura Medina Sánchez |
208 | SUP-JDC-766/2014 | Alma del Carmen García Arreola |
209 | SUP-JDC-767/2014 | Luis Patricio Chávez Morales |
210 | SUP-JDC-768/2014 | María Isabel Zamudio Velázquez |
211 | SUP-JDC-769/2014 | Jorge Casas Guillén |
212 | SUP-JDC-770/2014 | Gabriela Patricia Mosco Juárez |
213 | SUP-JDC-771/2014 | María Rut Vázquez Ortega |
214 | SUP-JDC-772/2014 | Octavio Piña Romero |
215 | SUP-JDC-773/2014 | Lurdes Linares Jiménez |
216 | SUP-JDC-774/2014 | Eduardo Said Olvera |
217 | SUP-JDC-775/2014 | Margarita Osorio Rangel |
218 | SUP-JDC-776/2014 | Leticia Freeman Fuentes |
219 | SUP-JDC-777/2014 | Araceli Barrera García |
220 | SUP-JDC-778/2014 | Alberto Jiménez Reséndiz |
221 | SUP-JDC-779/2014 | Porfirio González Martínez |
222 | SUP-JDC-780/2014 | Miguel Ángel Cardoso Guadarrama |
223 | SUP-JDC-781/2014 | Jeannette Zamora Bonilla |
224 | SUP-JDC-782/2014 | Ma. Natividad Toledo López |
225 | SUP-JDC-783/2014 | Inés Alejandra Martínez Ramírez |
226 | SUP-JDC-784/2014 | Gregorio Martell Landaverde |
227 | SUP-JDC-785/2014 | Reyna García Carpio |
228 | SUP-JDC-786/2014 | Lorena Berenice del Toro Sánchez |
229 | SUP-JDC-787/2014 | Enrique del Toro Flores |
230 | SUP-JDC-788/2014 | David Jehosua Velázquez Hernández |
231 | SUP-JDC-789/2014 | Salvador Sánchez |
232 | SUP-JDC-790/2014 | Rodrigo Salvador del Toro Sánchez |
233 | SUP-JDC-791/2014 | María Dolores Lozano Montalvo |
234 | SUP-JDC-792/2014 | Magro Ulises Labrador Hernández |
235 | SUP-JDC-793/2014 | Antonia Aguilar Ventura |
236 | SUP-JDC-794/2014 | Emilio Rosales Beltrán |
237 | SUP-JDC-795/2014 | Ernesto Gómez Flores |
238 | SUP-JDC-796/2014 | Francisco Chabelo Corro Vargas |
239 | SUP-JDC-797/2014 | Felipe Castillo Mendoza |
240 | SUP-JDC-798/2014 | Fernando Ortiz Flores |
241 | SUP-JDC-799/2014 | Roberto Nieves Mendoza |
242 | SUP-JDC-800/2014 | Clara Chavarría Flores |
243 | SUP-JDC-801/2014 | Alma Rosa González Perfecto |
244 | SUP-JDC-802/2014 | Jaime González Martel |
245 | SUP-JDC-803/2014 | Hipólito Chico González |
246 | SUP-JDC-804/2014 | Fructuoso Jácome González |
247 | SUP-JDC-805/2014 | Óscar Hiram Santibáñez de la Paz |
248 | SUP-JDC-806/2014 | Virginia Maritza Camarena Tello |
249 | SUP-JDC-807/2014 | Xóchitl Nava González |
250 | SUP-JDC-808/2014 | Rafael García Zamora |
251 | SUP-JDC-809/2014 | Mayra Michelle Acosta Talavera |
252 | SUP-JDC-810/2014 | María Concepción Arias Castro |
253 | SUP-JDC-811/2014 | Ismael Pedraza Torres |
254 | SUP-JDC-812/2014 | Irene Rivas Zamora |
255 | SUP-JDC-813/2014 | Francisco Javier Rodríguez de la Cruz |
256 | SUP-JDC-814/2014 | Clementina Teresa Paniagua Varela |
257 | SUP-JDC-815/2014 | Héctor Gómez Gurrola |
258 | SUP-JDC-816/2014 | Guadalupe Acosta Naranjo |
259 | SUP-JDC-817/2014 | Maylet Velázquez Velázquez |
260 | SUP-JDC-818/2014 | Fernando José Aboitiz Saro |
261 | SUP-JDC-819/2014 | Alejandro Encinas Nájera |
262 | SUP-JDC-820/2014 | Higinio Chávez García |
263 | SUP-JDC-821/2014 | Gamaliel Becerra Acosta |
264 | SUP-JDC-822/2014 | Jesús Adrián Loa Torres |
265 | SUP-JDC-823/2014 | Ángel Noé Mendoza Arzate |
266 | SUP-JDC-824/2014 | Ignacio Cabrera Fernández |
267 | SUP-JDC-825/2014 | Fernando Daniel Cravioto Padilla |
268 | SUP-JDC-826/2014 | Alberto López Rosas |
269 | SUP-JDC-827/2014 | Marciano Reynaldo Galván Montes |
270 | SUP-JDC-828/2014 | Juana Isabel Morales Aguirre |
271 | SUP-JDC-829/2014 | Pavel Renato López Gómez |
271 | SUP-JDC-830/2014 | Marlen Medina Fernández |
272 | SUP-JDC-831/2014 | María Guadalupe López Cabildo |
273 | SUP-JDC-832/2014 | Juana Inés Chable Ketz |
274 | SUP-JDC-833/2014 | José Antonio Aguilar de la Cruz |
275 | SUP-JDC-834/2014 | Bernardo Hernández Romero |
276 | SUP-JDC-835/2014 | Petra Olarte Cruz |
277 | SUP-JDC-836/2014 | Esteban Rosas Martínez y otro |
278 | SUP-JDC-837/2014 | Valentín Jiménez Nicolás y otros |
279 | SUP-JDC-838/2014 | Leticia Hernández Tapia y otros |
280 | SUP-JDC-839/2014 | Guillermo Raymundo Luis Pinacho |
281 | SUP-JDC-840/2014 | Neyda Beatriz García Martínez |
282 | SUP-JDC-841/2014 | Daniela Castillo Euan |
283 | SUP-JDC-842/2014 | Alma Lilia Várgas Saucedo |
284 | SUP-JDC-843/2014 | Lorenzo de la Cruz de la Cruz |
Los medios de impugnación son promovidos en contra de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática.
De tales responsables se controvierte la exclusión indebida de los actores del Padrón de afiliados y/o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática, que organiza el Instituto Nacional Electoral.
R E S U L T A N D O
Primero. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en las demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”.
II. Revisión del padrón. Afirman los enjuiciantes que, en el trascurso del presente mes, se percataron de no estar incluidos en el padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática, o bien, en la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del referido instituto político, acudiendo algunos de ellos ante el Instituto Nacional Electoral, a solicitar su inclusión en los referidos padrón y/o lista.
Señalan que al revisar el padrón definitivo de afiliados del referido instituto político y/o la lista de afiliados elegibles en el proceso de elección en cuestión, se percataron que sus nombres no aparecían.
Segundo. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Entre el dieciocho y el veintiuno de julio de dos mil catorce, los actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, su exclusión indebida del Padrón de afiliados y/o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del indicado partido político, que organiza el Instituto Nacional Electoral.
Tercero. Turno a Ponencias. Mediante proveídos de dieciocho a veintiuno de julio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes del SUP-JDC-559/2014 al SUP-JDC-843/2014 y turnarlos a cada una de las Ponencias de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los acuerdos fueron cumplidos, mediante diversos oficios, por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación de que se trata, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por las personas cuyos nombres quedaron precisados en el proemio de esta ejecutoria, a fin de controvertir, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, su exclusión indebida del Padrón de afiliados y/o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del mencionado partido político, que organiza el Instituto Nacional Electoral.
En consecuencia, si la materia de impugnación está vinculada con el derecho político-electoral de afiliación de los promoventes, la competencia para conocer y resolver las controversias planteadas se actualiza para la Sala Superior.
Segundo. Acumulación. Las demandas, debidamente analizadas, permiten establecer conexidad en la causa de los distintos juicios promovidos, ya que existe identidad en el acto reclamado, en las autoridades responsables, en las pretensiones deducidas y en los agravios expresados.
Doctrinariamente, se ha establecido que existe “conexión de causa”, cuando las acciones ejercidas por diversos demandantes tienen elementos comunes, básicamente el objeto del juicio y la causa de pedir, esto es, en la relación jurídica que los vincula sustantivamente.
En la especie, los diversos actores cuyos nombres se precisaron en el proemio de la ejecutoria, promueven los juicios por derecho propio, ostentándose como afiliados y militantes del Partido de la Revolución Democrática, y afirman en forma coincidente que han sido excluidos indebidamente del Padrón de afiliados o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación de dicho ente político, que organiza el Instituto Nacional Electoral.
Además señalan, en esencia, que tal exclusión vulnera su derecho de votar y ser votados para los cargos partidistas a elegirse en los comicios internos del ente partidista, reconocidos en los artículos 35 y 41, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo periodo de registro concluyó el dieciocho de julio de dos mil catorce.
De lo anterior se advierte, que en las demandas materia de análisis existe identidad en la pretensión de los distintos actores, ya que de manera coincidente aducen contravención a su derecho de afiliación político-electoral, al impedírseles quedar inscritos en el padrón de militantes afiliados al partido político señalado y gozar de sus prerrogativas partidistas, como la de participar en la elecciones internas.
En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de sentencias contrarias entre sí, respecto de una misma cuestión litigiosa, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 86 del Reglamento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los expedientes correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, números del SUP-JDC-560/2014 al SUP-JDC- 843/2014, al diverso SUP-JDC-559/2014.
En consecuencia, se debe glosar copia de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.
Tercero. Reencauzamiento. Esta Sala Superior considera que los juicios ciudadanos al rubro identificados, se deben reencauzar al recurso intrapartidario.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un sistema de medios de impugnación electoral federal, cuyo objeto es garantizar que todos los actos o resoluciones que se dicten en materia electoral, se apeguen a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80, párrafos 1, inciso g) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede, cuando el actor considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales.
Sin embargo, el juicio sólo procede cuando se hayan agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.
La exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables en el pleno uso y goce del derecho presuntamente violado, pues sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa, en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinaria, los justiciables debieron acudir previamente a medios de defensa e impugnación viables, lo que es aplicable a los medios de solución de controversias de los partidos políticos.
Ahora bien, de las constancias que obran en autos, en particular de la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, la cual merece eficacia probatoria en términos de lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte, en su base VIGÉSIMA, con el rubro “DE LAS CONTROVERSIAS EN LOS PROCESOS ELECTIVOS”, lo siguiente:
“Los afiliados o candidatos del Partido podrán ejercer los medios de defensa previstos en las disposiciones estatutarias y reglamentarias que rigen la vida interna del partido, en caso de estimar que los actos emitidos por los órganos del partido violentan sus derechos político partidarias, atendiendo a las formalidades y plazos señalados en estas.
Para el supuesto de impugnación de los actos emitidos del Consejo General, sus comisiones o alguna de las instancias del Instituto Nacional Electoral, facultadas por estos, los afiliados al partido o candidatos podrán ejercer los medios de defensa previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atendiendo a las formalidades y plazas señalados en esta.”
Asimismo, de la propia convocatoria se desprende, en su base SEGUNDA, con el rubro DE LOS METODOS DE ELECCIÓN, que la elección se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento General de Elecciones y Consultas; los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales; del respectivo Convenio de colaboración y de los Lineamientos que la Comisión Política Nacional en su caso emita y no contravengan el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
En efecto, los órganos de todos los partidos políticos se encuentran sometidos al principio de legalidad, lo cual implica el respeto irrestricto a las bases constitucionales que los rigen, a las disposiciones legales y a los cánones estatutarios del propio partido.
Tal previsión encuentra su fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base primera, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1, párrafo 1, inciso g); 4, párrafo 2; 34; 46 y 47 de la Ley General de Partidos, conforme a los cuales los partidos políticos gozan de la libertad de auto-organización y autodeterminación, de suerte que pueden darse sus propias normas que regulen su vida interna.
Con base en dicha facultad auto regulatoria, los partidos políticos tienen la posibilidad jurídica de emitir disposiciones o acuerdos que resultan vinculantes para sus militantes, simpatizantes y adherentes, como también para sus propios órganos, en virtud de que las disposiciones partidarias participan de los mismos rasgos distintivos de toda norma, en la medida que revisten un carácter general, impersonal, abstracto y coercitivo.
Asimismo, debe indicarse que en virtud de esa potestad de auto-organización de los institutos políticos, ante el surgimiento de conflictos que atañen a la vida interna de los partidos, deben privilegiarse los procedimientos de auto-composición que les permitan brindar mecanismos tendentes a solucionar cualquier problemática que enfrenten.
Lo anterior es así, debido a que el artículo 41, base I de la Constitución Federal, mandata en relación a los partidos políticos, que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los referidos institutos, en los términos que establezcan la propia Constitución y la ley. Por tanto, el principio de respeto a la auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos encuentra base constitucional.
El dictamen de la Cámara de origen (Senadores), relativa al proceso legislativo que dio origen a la reforma constitucional de dos mil siete, corrobora o explica el alcance o finalidad del concepto del respeto a la autodeterminación en los procesos internos de los partidos políticos, tal como se advierte de la parte destacada de dicho documento y que se precisa enseguida:
[…]
“La adición de un tercer párrafo en la Base I del mismo artículo 41, para delimitar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos políticos a lo que señalen la Constitución y la ley, se considera de aprobar en virtud del propósito general que anima la reforma en el sentido de consolidar un sistema de partidos políticos que cuente con un marco legal definido.
Al respecto, la iniciativa propone la siguiente redacción:
"Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley."
Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse por lo siguiente: la extrema judicialización de los asuntos internos de los partidos políticos es un fenómeno negativo para la democracia mexicana; son varias las causas de tal fenómeno, pero quizá la más importante sea la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia de vida interna de partidos, situación que ha derivado en la indebida práctica de sustituir la ley dictada por el Poder Legislativo a través de sentencias emitidas por las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dan lugar a una compleja y vasta jurisprudencia en la materia, que a su vez retroalimenta la judicialización de la política a extremos cada vez mayores. Ésa no fue la intención ni el espíritu de la reforma electoral de 1996, que instauró el Tribunal Electoral y definió sus facultades y competencias.
La propuesta en comento dará lugar a la reforma de la ley secundaria, a fin de perfeccionar la obligación de los partidos políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes.
[…]
[Énfasis añadido]
La remisión explícita del referido artículo constitucional a la ley, nos lleva a verificar las normas secundarias relativas al tema.
Del texto de los numerales 1, párrafo 1, inciso g); 4, párrafo 2; 34; 46 y 47 de la Ley General de Partidos, se desprende que para los efectos del artículo Constitucional aludido, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en la Ley General de Partidos, así como en sus Estatutos y reglamentos.
Así, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral, deben respetar la vida interna de los partidos políticos y privilegiar ese derecho.
También entraña que entre los asuntos internos de los partidos políticos que atañen a su vida interna, se encuentran, entre otros, la elaboración y modificación de sus documentos básicos; la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos; la elección de los integrantes de sus órganos de dirección; los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección.
En este contexto, para la observancia en forma integral del principio constitucional que exige a las autoridades en la materia respeto a la vida interna de los partidos políticos en la toma de sus respectivas decisiones, el artículo 2, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto-organización partidaria, debe ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a ese tipo de asuntos.
La interpretación sistemática y funcional del marco constitucional y legal invocado, así como la intención del Órgano Reformador de la Constitución, ponen de manifiesto que el principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos implica el derecho de gobernarse internamente en los términos que se ajuste a su ideología e intereses políticos, siempre que sea acorde a los principios de orden democrático, aspectos que se deben plasmar en sus distintos instrumentos normativos, los cuales pueden ser identificados como leyes en materia electoral, en el sentido a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
En resumen, el derecho de auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional, implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con un propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados, así como la posibilidad que tiene de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten solucionar sus conflictos internamente.
A partir de lo anterior, es evidente que el Partido de la Revolución Democrática, con base en su propia normatividad, esto es, acorde a sus Estatutos, reglamentos y acuerdos emitidos en relación al procedimiento de selección de dirigentes, tiene el deber de resolver todos los medios de impugnación que se presenten con motivo de los conflictos intrapartidarios que se susciten con motivo del procedimiento intrapartidario referido.
Lo cual, sin lugar a dudas, tendrá que llevarlo a cabo con la oportunidad necesaria a efecto de garantizar el efectivo derecho de los militantes inconformes de participar en el supracitado proceso electivo.
De esta forma, resultan improcedentes los juicios ciudadanos de que se trata, debiendo reencauzarse a la instancia intrapartidista correspondiente, en términos de la normativa citada, tal como lo establece la base VIGESIMA de la Convocatoria al proceso en cuestión, para que el órgano competente analice en forma individual cada caso y resuelva, de inmediato, lo que en derecho corresponda.
Por otra parte, teniendo en consideración el convenio celebrado entre el Partido de la Revolución Democrática y el Instituto Nacional Electoral, respecto de la renovación de las dirigencias partidistas, se vincula al señalado Instituto Nacional Electoral para que remita al mencionado instituto político toda la información que por éste le sea requerida, para la solución de las controversias planteadas.
Para ello, se toman en consideración los criterios contenidos en la jurisprudencia 31/2002, de rubro "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO", así como, en la tesis XCVI1/2001, de rubro "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN", emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los siguientes textos:
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, sustentados en la vital importancia para la vida institucional del país y con objeto de consolidar el imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República, sobre cualquier ley y autoridad, tales sentencias obligan a todas las autoridades, independientemente de que figuren o no con el carácter de responsables, sobre todo, si en virtud de sus funciones, les corresponde desplegar actos tendentes a cumplimentar aquellos fallos. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-158/98. Partido Revolucionario Institucional. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de cinco votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-172/98. Partido Revolucionario Institucional. 29 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-353/2000. Partido de la Revolución Democrática. 27 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN.- El derecho a la tutela judicial establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no comprende tan sólo la dilucidación de controversias, sino que la exigencia de que la impartición de justicia se efectúe de manera pronta, completa e imparcial, incluye la plena ejecución de todas las resoluciones de los tribunales. Ahora bien, de la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, establecida en el artículo 128 de la propia Constitución federal para todo funcionario público, deriva la obligación de éstos de acatar, cabal, inmediata y puntualmente los fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales, a efecto de hacer efectivo el mencionado derecho fundamental. De lo anterior se sigue que el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, implica que la plena ejecución de una resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para la ejecución, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso. En consecuencia, para la remoción de los obstáculos, tanto iniciales como posteriores a la ejecución, los justiciables no están obligados a instar un nuevo proceso de conocimiento que tenga como fondo el mismo litigio resuelto y elevado a la categoría de cosa juzgada, máxime cuando exista una persistente actitud por parte de determinadas autoridades, dirigida a incumplir u obstruir lo ordenado en la sentencia de mérito. 3ra Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-440/2000 y acumulado. Incidente de inejecución de sentencia. Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 18 de enero de 2001. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca. La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 60 y 61.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan los expedientes correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números del SUP-JDC-560/2014 al SUP-JDC- 843/2014, al diverso SUP-JDC-559/2014.
SEGUNDO. Son improcedentes los juicios para lo protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-559/2014 y sus acumulados.
TERCERO. Se reencauzan los juicios ciudadanos precisados en el resolutivo anterior, en términos del último considerando, para que la instancia intrapartidaria competente analice en forma individual cada caso y resuelva de inmediato lo que en derecho corresponda.
CUARTO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que remita al mencionado instituto político toda la información que por éste le sea requerida, para la solución de las controversias planteadas.
NOTIFÍQUESE: Conforme corresponda.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |