ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-559/2014 Y ACUMULADOS  

ACTORES: MARICELA SÁNCHEZ CABRERA Y OTROS

RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

 

México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

 

VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan a continuación, con clave de identificación y nombre de los promoventes:

 

No.

Expediente

Actor (es)

1

SUP-JDC-559/2014

Maricela Sánchez Cabrera

2

SUP-JDC-560/2014

Osbelia Arellano López

3

SUP-JDC-561/2014

Pedro Elizalde Álvarez

4

SUP-JDC-562/2014

Angélica de la Peña Gómez

5

SUP-JDC-563/2014

Dione María Hernández Anguiano

6

SUP-JDC-564/2014

Tania Ichel Hernández Hernández

7

SUP-JDC-565/2014

Juan Aczayacatl Salas Hernández

8

SUP-JDC-566/2014

Luis Enrique Walles Sotelo

9

SUP-JDC-567/2014

Alfredo Hernández Anguiano

10

SUP-JDC-568/2014

Roberto Jesús Sotelo Pérez

11

SUP-JDC-569/2014

Guadalupe Moncerrat Hernández Sotelo

12

SUP-JDC-570/2014

Yasmín Cervantes Guillén

13

SUP-JDC-571/2014

Martín García Morales

14

SUP-JDC-572/2014

Gerardo Contreras Cedeño

15

SUP-JDC-573/2014

Martha Ruiz Álvarez

16

SUP-JDC-574/2014

Yndira Sandoval Sánchez

17

SUP-JDC-575/2014

Jesús López Rodríguez

18

SUP-JDC-576/2014

Benita Cen Caamal

19

SUP-JDC-577/2014

Raúl Enrique Rodríguez Luna

20

SUP-JDC-578/2014

Paula Yolanda Gerónimo

21

SUP-JDC-579/2014

María de Jesús Yolanda Sifri Jiménez

22

SUP-JDC-580/2014

Vilma Basto Gerónimo

23

SUP-JDC-581/2014

María Inocencia Chi Tun

24

SUP-JDC-582/2014

Rocío Reyes Martínez

25

SUP-JDC-583/2014

Wilma del Rocío Ojeda Solís

26

SUP-JDC-584/2014

Adrián Hernández Lira

27

SUP-JDC-585/2014

Teofila Loria Hau

28

SUP-JDC-586/2014

Paula Martínez Baltazar

29

SUP-JDC-587/2014

Esmeralda Marbella López Basto

30

SUP-JDC-588/2014

Marbella de la Luz Chulin May

31

SUP-JDC-589/2014

Marisela Rubí Mateo Yañez

32

SUP-JDC-590/2014

Martha Carmela Domínguez Valerio

33

SUP-JDC-591/2014

Militza Chávez Briones

34

SUP-JDC-592/2014

Pilar Ventre Martínez

35

SUP-JDC-593/2014

Cecilia Castro Ayala

36

SUP-JDC-594/2014

Rafael Castro Rendón

37

SUP-JDC-595/2014

Alejandra Uribe Macario

38

SUP-JDC-596/2014

Virginia Villa Martínez

39

SUP-JDC-597/2014

María del Carmen Dueñas Mena

40

SUP-JDC-598/2014

Estela Vargas Carrasco

41

SUP-JDC-599/2014

Ernesto Gabriel Reyes Villa

42

SUP-JDC-600/2014

Elizabeth Gaytán Leal

43

SUP-JDC-601/2014

Margarita Valerio Hernández

44

SUP-JDC-602/2014

Julia Álvarez Álvarez

45

SUP-JDC-603/2014

Luz María Dueñas Morales

46

SUP-JDC-604/2014

María Cristina Maldonado Escobedo

47

SUP-JDC-605/2014

María Patricia Toala Saucedo

48

SUP-JDC-606/2014

Grethel Jiménez Salgado

49

SUP-JDC-607/2014

Nicolás Cortés Aragón

50

SUP-JDC-608/2014

Guillermo Pérez Mejía

51

SUP-JDC-609/2014

Alin Lucero Barona Jiménez

52

SUP-JDC-610/2014

Gloria Ayala Rendón

53

SUP-JDC-611/2014

Rosalinda Córdova García

54

SUP-JDC-612/2014

Ramona Mora

55

SUP-JDC-613/2014

Juana Mendoza Lucero

56

SUP-JDC-614/2014

Ohdulia Mejía López

57

SUP-JDC-615/2014

María de los Ángeles Dueñas Godínez

58

SUP-JDC-616/2014

José Venegas Aldama

59

SUP-JDC-617/2014

María Alejandra Rojas Castro

60

SUP-JDC-618/2014

Irene Vazquéz Martínez

61

SUP-JDC-619/2014

Herminia García Medina

62

SUP-JDC-620/2014

Susana Villa Martínez

63

SUP-JDC-621/2014

Wendy Alejandra Morales Lumbreras

64

SUP-JDC-622/2014

Julia Álvarez Álvarez

65

SUP-JDC-623/2014

Pilar Ventre Martínez

66

SUP-JDC-624/2014

Margarita Valerio Hernández

67

SUP-JDC-625/2014

Martha Carmela Domínguez Valerio

68

SUP-JDC-626/2014

Efren Cruz Mendoza

69

SUP-JDC-627/2014

Ernesto Gabriel Reyes Villa

70

SUP-JDC-628/2014

Virginia Villa Martínez

71

SUP-JDC-629/2014

Patricia Acosta Luna

72

SUP-JDC-630/2014

María Salud Velázquez García

73

SUP-JDC-631/2014

Maribel Olvera Velázquez

74

SUP-JDC-632/2014

Maricela Pineda García

75

SUP-JDC-633/2014

Manuel Ortíz Macarena

76

SUP-JDC-634/2014

Marisol Ayala Paniagua

77

SUP-JDC-635/2014

Raynel Ramírez Mijangos

78

SUP-JDC-636/2014

Mayra Estephany Bravo Morales

79

SUP-JDC-637/2014

Reyna Ma. Beatriz Barrón Pacheco

80

SUP-JDC-638/2014

Francisco Segoviano Trujillo

81

SUP-JDC-639/2014

Sebastián Alfonso de la Rosa Pelaez

82

SUP-JDC-640/2014

Jesús Vinalay Valadéz

83

SUP-JDC-641/2014

Eliazer Acuña Arreola

84

SUP-JDC-642/2014

Carlos Ramírez Nicanor

85

SUP-JDC-643/2014

Ondina Rentería Bernal

86

SUP-JDC-644/2014

Humberto Zuñiga Sandoval

87

SUP-JDC-645/2014

Raúl Humberto Triay Sánchez

88

SUP-JDC-646/2014

Rafael Cerón Sotelo

89

SUP-JDC-647/2014

Ricardo Iván Galindez Díaz

90

SUP-JDC-648/2014

Cristian Israel Valiente Delgado

91

SUP-JDC-649/2014

Karen Quiroga Anguiano

92

SUP-JDC-650/2014

Angélica de la Peña Gómez

93

SUP-JDC-651/2014

Silvia Estrada Esquivel

94

SUP-JDC-652/2014

Rocío Cobo Uriostegui

95

SUP-JDC-653/2014

Javier Rodolfo Espinoza Herrera

96

SUP-JDC-654/2014

Lorenzo Jesús Cano Camacho

97

SUP-JDC-655/2014

Rubí Andrea Uvalle Galaz

98

SUP-JDC-656/2014

Manuel Granados Covarrubias

99

SUP-JDC-657/2014

Efraín Sánchez Reyes

100

SUP-JDC-658/2014

Daniela Castillo Euan

101

SUP-JDC-659/2014

Alma Lilia Vargas Saucedo

102

SUP-JDC-660/2014

Everardo Ramón García Mondragón

103

SUP-JDC-661/2014

Juan Nicasio Guerra Ochoa

104

SUP-JDC-662/2014

Heriberto Arias Suárez

105

SUP-JDC-663/2014

Franciso Javier Juárez Hernández

106

SUP-JDC-664/2014

Rogelio García Morales

107

SUP-JDC-665/2014

Luz María García Morales

108

SUP-JDC-666/2014

Arturo Damián Cruz Mendoza

109

SUP-JDC-667/2014

José Luis Gutiérrez Cureño

110

SUP-JDC-668/2014

Gerardo Ledesma Rocha

111

SUP-JDC-669/2014

Francisco Ismael Aguilar Vázquez

112

SUP-JDC-670/2014

Armando Garza Villareal

113

SUP-JDC-671/2014

Flor Elena Sosa de la Torre

114

SUP-JDC-672/2014

José Hurtado Valdéz

115

SUP-JDC-673/2014

Jesús Severiano Vela Valdéz

116

SUP-JDC-674/2014

María Elizabeth Estrada Macias

117

SUP-JDC-675/2014

Tonatiuh Villanueva Caltempa

118

SUP-JDC-676/2014

Abraham Borden Camacho

119

SUP-JDC-677/2014

Audomar Ahumada Quintero

120

SUP-JDC-678/2014

Ulises Labrador Hernández Magro

121

SUP-JDC-679/2014

Miguel Morales Acosta

122

SUP-JDC-680/2014

Donata Delfin Santiago

123

SUP-JDC-681/2014

José Ramiro Marín Aguilar

124

SUP-JDC-682/2014

María Lurdes Ortega Cen

125

SUP-JDC-683/2014

Antonio Ozib Ceme

126

SUP-JDC-684/2014

Yolanda Hernández Jaen

127

SUP-JDC-685/2014

María Medina Romero

128

SUP-JDC-686/2014

Santos Guadalupe Chi Cetina

129

SUP-JDC-687/2014

Sabino Mandujano Cruz

130

SUP-JDC-688/2014

Damaso Ramón Delfin

131

SUP-JDC-689/2014

Silvestra Ramón Delfin

132

SUP-JDC-690/2014

Alfonso Navarrete Villa

133

SUP-JDC-691/2014

Adalberta Velez Luna

134

SUP-JDC-692/2014

Iracema Guadalupe Bon Berelleza

135

SUP-JDC-693/2014

Rafaela Ramírez Gómez

136

SUP-JDC-694/2014

Luciano Félix Rodríguez Meza

137

SUP-JDC-695/2014

Martha Alicia Galván Morales

138

SUP-JDC-696/2014

Otilio Calzada Rojas

139

SUP-JDC-697/2014

Ma Isabel Uriostegui Salgado

140

SUP-JDC-698/2014

Armando Padilla Lozano

141

SUP-JDC-699/2014

David Padilla Bartolo

142

SUP-JDC-700/2014

Antonio Vargas Hernández

143

SUP-JDC-701/2014

María Morgado San Juan

144

SUP-JDC-702/2014

Lorenzo Rocha Castañeda

145

SUP-JDC-703/2014

Feliciana Pinedo Domínguez

146

SUP-JDC-704/2014

Dora Elia Rocha Pérez

147

SUP-JDC-705/2014

Eusebio Rocha Pérez

148

SUP-JDC-706/2014

José Pelcastre Hernández

149

SUP-JDC-707/2014

Isidro Calzada Rojas

150

SUP-JDC-708/2014

Herlindo Alarcón Gudiño

151

SUP-JDC-709/2014

Lucio Padilla Lozano

152

SUP-JDC-710/2014

Honorio Álvarez Martínez

153

SUP-JDC-711/2014

Martha Patricia Gutiérrez Palacios

154

SUP-JDC-712/2014

Julián Manuel Beltrán Santiago

155

SUP-JDC-713/2014

José Alberto Escalante Borges

156

SUP-JDC-714/2014

Robert Ezequiel Canul Jiménez

157

SUP-JDC-715/2014

Nicte-Ha Martín Borges

158

SUP-JDC-716/2014

Arturo Damián Cruz Mendoza

159

SUP-JDC-717/2014

Isaac Alberto Sánchez Badillo

160

SUP-JDC-718/2014

Narda Lizbeth Pérez Chirino

161

SUP-JDC-719/2014

María Victoria Ortiz Hernández

162

SUP-JDC-720/2014

Fredy Montes de la Cruz

163

SUP-JDC-721/2014

Juan de Jesús Doroteo

164

SUP-JDC-722/2014

Ruth Mesas Montes

165

SUP-JDC-723/2014

Daniel Delgado Chavira

166

SUP-JDC-724/2014

Guadalupe Ordoñez Delgado

167

SUP-JDC-725/2014

Ruth Marisa Medrano Méndez y otros

168

SUP-JDC-726/2014

Antonio Quezada Castillo y otros

169

SUP-JDC-727/2014

Martha Lidia Ordoñez Navarrete

170

SUP-JDC-728/2014

Evelin Nathalie Olivas Quezada

171

SUP-JDC-729/2014

Enna Alejandra Nolasco Aguilera

172

SUP-JDC-730/2014

Donaldo Mejia Roblero

173

SUP-JDC-731/2014

Dulce Perla García Pallares

174

SUP-JDC-732/2014

Miguel Ángel Rojas Leyva

175

SUP-JDC-733/2014

Socorro Edith Rico Hurtado

176

SUP-JDC-734/2014

Alicia Quintanar Pérez

177

SUP-JDC-735/2014

Ada Pérez López

178

SUP-JDC-736/2014

Isidro César Amador

179

SUP-JDC-737/2014

Ivonne María Alonzo Dozal

180

SUP-JDC-738/2014

Bibiana Reyes Valerio

181

SUP-JDC-739/2014

Elvira Pérez Ramírez

182

SUP-JDC-740/2014

Isidro Roblero Mazariegos

183

SUP-JDC-741/2014

Eduardo Enrique Muñoz Castillo

184

SUP-JDC-742/2014

Magdalena González Méndez

185

SUP-JDC-743/2014

Martiniano Ramírez Zunun

186

SUP-JDC-744/2014

Bernave Ramírez Pérez

187

SUP-JDC-745/2014

Donaldo Matul Hernández

188

SUP-JDC-746/2014

Filomena Chávez Ortiz

189

SUP-JDC-747/2014

Dora Gutiérrez Najera

190

SUP-JDC-748/2014

Lauro Roblero González

191

SUP-JDC-749/2014

Lidia Gálvez Roblero

192

SUP-JDC-750/2014

Luciano Félix Rodríguez Meza

193

SUP-JDC-751/2014

José Domingo Flota Castillo

194

SUP-JDC-752/2014

Nohemi Jahdai Pulido Pantin

195

SUP-JDC-753/2014

Miguel Morales Acosta

196

SUP-JDC-754/2014

Celia Guadalupe Zuppa González

197

SUP-JDC-755/2014

Raúl Enrique Rodríguez Luna

198

SUP-JDC-756/2014

María Alejandra Barrales Magdaleno

199

SUP-JDC-757/2014

Martha Elva García Rocha

200

SUP-JDC-758/2014

Melina Velázquez Clemente

201

SUP-JDC-759/2014

Cenobio Granados Hermenegildo

202

SUP-JDC-760/2014

Ángel Noé Mendoza Arzate

203

SUP-JDC-761/2014

Gamaliel Becerra Acosta

204

SUP-JDC-762/2014

Jesús Adrián Loa Torres

205

SUP-JDC-763/2014

Virginia Becerril Alonzo

206

SUP-JDC-764/2014

Delfina Gallegos Cano

207

SUP-JDC-765/2014

Laura Medina Sánchez

208

SUP-JDC-766/2014

Alma del Carmen García Arreola

209

SUP-JDC-767/2014

Luis Patricio Chávez Morales

210

SUP-JDC-768/2014

María Isabel Zamudio Velázquez

211

SUP-JDC-769/2014

Jorge Casas Guillén

212

SUP-JDC-770/2014

Gabriela Patricia Mosco Juárez

213

SUP-JDC-771/2014

María Rut Vázquez Ortega

214

SUP-JDC-772/2014

Octavio Piña Romero

215

SUP-JDC-773/2014

Lurdes Linares Jiménez

216

SUP-JDC-774/2014

Eduardo Said Olvera

217

SUP-JDC-775/2014

Margarita Osorio Rangel

218

SUP-JDC-776/2014

Leticia Freeman Fuentes

219

SUP-JDC-777/2014

Araceli Barrera García

220

SUP-JDC-778/2014

Alberto Jiménez Reséndiz

221

SUP-JDC-779/2014

Porfirio González Martínez

222

SUP-JDC-780/2014

Miguel Ángel Cardoso Guadarrama

223

SUP-JDC-781/2014

Jeannette Zamora Bonilla

224

SUP-JDC-782/2014

Ma. Natividad Toledo López

225

SUP-JDC-783/2014

Inés Alejandra Martínez Ramírez

226

SUP-JDC-784/2014

Gregorio Martell Landaverde

227

SUP-JDC-785/2014

Reyna García Carpio

228

SUP-JDC-786/2014

Lorena Berenice del Toro Sánchez

229

SUP-JDC-787/2014

Enrique del Toro Flores

230

SUP-JDC-788/2014

David Jehosua Velázquez Hernández

231

SUP-JDC-789/2014

Salvador Sánchez

232

SUP-JDC-790/2014

Rodrigo Salvador del Toro Sánchez

233

SUP-JDC-791/2014

María Dolores Lozano Montalvo

234

SUP-JDC-792/2014

Magro Ulises Labrador Hernández

235

SUP-JDC-793/2014

Antonia Aguilar Ventura

236

SUP-JDC-794/2014

Emilio Rosales Beltrán

237

SUP-JDC-795/2014

Ernesto Gómez Flores

238

SUP-JDC-796/2014

Francisco Chabelo Corro Vargas

239

SUP-JDC-797/2014

Felipe Castillo Mendoza

240

SUP-JDC-798/2014

Fernando Ortiz Flores

241

SUP-JDC-799/2014

Roberto Nieves Mendoza

242

SUP-JDC-800/2014

Clara Chavarría Flores

243

SUP-JDC-801/2014

Alma Rosa González Perfecto

244

SUP-JDC-802/2014

Jaime González Martel

245

SUP-JDC-803/2014

Hipólito Chico González

246

SUP-JDC-804/2014

Fructuoso Jácome González

247

SUP-JDC-805/2014

Óscar Hiram Santibáñez de la Paz

248

SUP-JDC-806/2014

Virginia Maritza Camarena Tello

249

SUP-JDC-807/2014

Xóchitl Nava González

250

SUP-JDC-808/2014

Rafael García Zamora

251

SUP-JDC-809/2014

Mayra Michelle Acosta Talavera

252

SUP-JDC-810/2014

María Concepción  Arias Castro

253

SUP-JDC-811/2014

Ismael Pedraza Torres

254

SUP-JDC-812/2014

Irene Rivas Zamora

255

SUP-JDC-813/2014

Francisco Javier Rodríguez de la Cruz

256

SUP-JDC-814/2014

Clementina Teresa Paniagua Varela

257

SUP-JDC-815/2014

Héctor Gómez Gurrola

258

SUP-JDC-816/2014

Guadalupe Acosta Naranjo

259

SUP-JDC-817/2014

Maylet Velázquez Velázquez

260

SUP-JDC-818/2014

Fernando José Aboitiz Saro

261

SUP-JDC-819/2014

Alejandro Encinas Nájera

262

SUP-JDC-820/2014

Higinio Chávez García

263

SUP-JDC-821/2014

Gamaliel Becerra Acosta

264

SUP-JDC-822/2014

Jesús Adrián Loa Torres

265

SUP-JDC-823/2014

Ángel Noé Mendoza Arzate

266

SUP-JDC-824/2014

Ignacio Cabrera Fernández

267

SUP-JDC-825/2014

Fernando Daniel Cravioto Padilla

268

SUP-JDC-826/2014

Alberto López Rosas

269

SUP-JDC-827/2014

Marciano Reynaldo Galván Montes

270

SUP-JDC-828/2014

Juana Isabel Morales Aguirre

271

SUP-JDC-829/2014

Pavel Renato López Gómez

271

SUP-JDC-830/2014

Marlen Medina Fernández

272

SUP-JDC-831/2014

María Guadalupe López Cabildo

273

SUP-JDC-832/2014

Juana Inés Chable Ketz

274

SUP-JDC-833/2014

José Antonio Aguilar de la Cruz

275

SUP-JDC-834/2014

Bernardo Hernández Romero

276

SUP-JDC-835/2014

Petra Olarte Cruz

277

SUP-JDC-836/2014

Esteban Rosas Martínez y otro

278

SUP-JDC-837/2014

Valentín Jiménez Nicolás y otros

279

SUP-JDC-838/2014

Leticia Hernández Tapia y otros

280

SUP-JDC-839/2014

Guillermo Raymundo Luis Pinacho

281

SUP-JDC-840/2014

Neyda Beatriz García Martínez

282

SUP-JDC-841/2014

Daniela Castillo Euan

283

SUP-JDC-842/2014

Alma Lilia Várgas Saucedo

284

SUP-JDC-843/2014

Lorenzo de la Cruz de la Cruz

 

Los medios de impugnación son promovidos en contra de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática.

 

De tales responsables se controvierte la exclusión indebida de los actores del Padrón de afiliados y/o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del  Partido de la Revolución Democrática, que organiza el Instituto Nacional Electoral.

 

R E S U L T A N D O

 

Primero. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en las demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

I. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”.

 

II. Revisión del padrón. Afirman los enjuiciantes que, en el trascurso del presente mes, se percataron de no estar incluidos en el padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática, o bien, en la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del referido instituto político, acudiendo algunos de ellos ante el Instituto Nacional Electoral, a solicitar su inclusión en los referidos padrón y/o lista.

 

Señalan que al revisar el padrón definitivo de afiliados del referido instituto político y/o la lista de afiliados elegibles en el proceso de elección en cuestión, se percataron que sus nombres no aparecían.

 

Segundo. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Entre el dieciocho y el veintiuno de julio de dos mil catorce, los actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, su exclusión indebida del Padrón de afiliados y/o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del indicado partido político, que organiza el Instituto Nacional Electoral.

 

Tercero. Turno a Ponencias. Mediante proveídos de dieciocho a veintiuno de julio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes del SUP-JDC-559/2014 al SUP-JDC-843/2014 y turnarlos a cada una de las Ponencias de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Los acuerdos fueron cumplidos, mediante diversos oficios, por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

C O N S I D E R A N D O

 

Primero. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación de que se trata, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por las personas cuyos nombres quedaron precisados en el proemio de esta ejecutoria, a fin de controvertir, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, su exclusión indebida del Padrón de afiliados y/o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del mencionado partido político, que organiza el Instituto Nacional Electoral.

 

En consecuencia, si la materia de impugnación está vinculada con el derecho político-electoral de afiliación de los promoventes, la competencia para conocer y resolver las controversias planteadas se actualiza para la Sala Superior.

 

Segundo. Acumulación. Las demandas, debidamente analizadas, permiten establecer conexidad en la causa de los distintos juicios promovidos, ya que existe identidad en el acto reclamado, en las autoridades responsables, en las pretensiones deducidas y en los agravios expresados.

 

Doctrinariamente, se ha establecido que existe “conexión de causa”, cuando las acciones ejercidas por diversos demandantes tienen elementos comunes, básicamente el objeto del juicio y la causa de pedir, esto es, en la relación jurídica que los vincula sustantivamente.

 

En la especie, los diversos actores cuyos nombres se precisaron en el proemio de la ejecutoria, promueven los juicios por derecho propio, ostentándose como afiliados y militantes del Partido de la Revolución Democrática, y afirman en forma coincidente que han sido excluidos indebidamente del Padrón de afiliados o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación de dicho ente político, que organiza el Instituto Nacional Electoral.

 

Además señalan, en esencia, que tal exclusión vulnera su derecho de votar y ser votados para los cargos partidistas a elegirse en los comicios internos del ente partidista, reconocidos en los artículos 35 y 41, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo periodo de registro concluyó el dieciocho de julio de dos mil catorce.

 

De lo anterior se advierte, que en las demandas materia de análisis existe identidad en la pretensión de los distintos actores, ya que de manera coincidente aducen contravención a su derecho de afiliación político-electoral, al impedírseles quedar inscritos en el padrón de militantes afiliados al partido político señalado y gozar de sus prerrogativas partidistas, como la de participar en la elecciones internas. 

 

En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de sentencias contrarias entre sí, respecto de una misma cuestión litigiosa, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 86 del Reglamento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los expedientes correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, números  del SUP-JDC-560/2014 al SUP-JDC- 843/2014, al diverso SUP-JDC-559/2014.

 

En consecuencia, se debe glosar copia de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.

 

Tercero. Reencauzamiento. Esta Sala Superior considera que los juicios ciudadanos al rubro identificados, se deben reencauzar al recurso intrapartidario.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un sistema de medios de impugnación electoral federal, cuyo objeto es garantizar que todos los actos o resoluciones que se dicten en materia electoral, se apeguen a los principios de constitucionalidad y legalidad.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80, párrafos 1, inciso g) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede, cuando el actor considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales.

 

Sin embargo, el juicio sólo procede cuando se hayan agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.

 

La exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables en el pleno uso y goce del derecho presuntamente violado, pues sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa, en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinaria, los justiciables debieron acudir previamente a medios de defensa e impugnación viables, lo que es aplicable a los medios de solución de controversias de los partidos políticos.

 

Ahora bien, de las constancias que obran en autos, en particular de la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, la cual merece eficacia probatoria en términos de lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte, en su base VIGÉSIMA, con el rubro “DE LAS CONTROVERSIAS EN LOS PROCESOS ELECTIVOS”, lo siguiente:

 

Los afiliados o candidatos del Partido podrán ejercer los medios de defensa previstos en las disposiciones estatutarias y reglamentarias que rigen la vida interna del partido, en caso de estimar que los actos emitidos por los órganos del partido violentan sus derechos político partidarias, atendiendo a las formalidades y plazos señalados en estas.

 

Para el supuesto de impugnación de los actos emitidos del Consejo General, sus comisiones o alguna de las instancias del Instituto Nacional Electoral, facultadas por estos, los afiliados al partido o candidatos podrán ejercer los medios de defensa previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atendiendo a las formalidades y plazas señalados en esta.”

 

Asimismo, de la propia convocatoria se desprende, en su base SEGUNDA, con el rubro DE LOS METODOS DE ELECCIÓN, que la elección se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento General de Elecciones y Consultas; los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales; del respectivo Convenio de colaboración y de los Lineamientos que la Comisión Política Nacional en su caso emita y no contravengan el Reglamento General de Elecciones y Consultas.

 

En efecto, los órganos de todos los partidos políticos se encuentran sometidos al principio de legalidad, lo cual implica el respeto irrestricto a las bases constitucionales que los rigen, a las disposiciones legales y a los cánones estatutarios del propio partido.

 

Tal previsión encuentra su fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base primera, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1, párrafo 1, inciso g); 4, párrafo 2; 34; 46 y 47 de la Ley General de Partidos, conforme a los cuales los partidos políticos gozan de la libertad de auto-organización y autodeterminación, de suerte que pueden darse sus propias normas que regulen su vida interna.

 

Con base en dicha facultad auto regulatoria, los partidos políticos tienen la posibilidad jurídica de emitir disposiciones o acuerdos que resultan vinculantes para sus militantes, simpatizantes y adherentes, como también para sus propios órganos, en virtud de que las disposiciones partidarias participan de los mismos rasgos distintivos de toda norma, en la medida que revisten un carácter general, impersonal, abstracto y coercitivo.

 

Asimismo, debe indicarse que en virtud de esa potestad de auto-organización de los institutos políticos, ante el surgimiento de conflictos que atañen a la vida interna de los partidos, deben privilegiarse los procedimientos de auto-composición que les permitan brindar mecanismos tendentes a solucionar cualquier problemática que enfrenten.

 

Lo anterior es así, debido a que el artículo 41, base I de la Constitución Federal, mandata en relación a los partidos políticos, que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los referidos institutos, en los términos que establezcan la propia Constitución y la ley. Por tanto, el principio de respeto a la auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos encuentra base constitucional.

 

El dictamen de la Cámara de origen (Senadores), relativa al proceso legislativo que dio origen a la reforma constitucional de dos mil siete, corrobora o explica el alcance o finalidad del concepto del respeto a la autodeterminación en los procesos internos de los partidos políticos, tal como se advierte de la parte destacada de dicho documento y que se precisa enseguida:

 

[…]

 

“La adición de un tercer párrafo en la Base I del mismo artículo 41, para delimitar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos políticos a lo que señalen la Constitución y la ley, se considera de aprobar en virtud del propósito general que anima la reforma en el sentido de consolidar un sistema de partidos políticos que cuente con un marco legal definido.

Al respecto, la iniciativa propone la siguiente redacción:

 

"Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley."

 

Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse por lo siguiente: la extrema judicialización de los asuntos internos de los partidos políticos es un fenómeno negativo para la democracia mexicana; son varias las causas de tal fenómeno, pero quizá la más importante sea la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia de vida interna de partidos, situación que ha derivado en la indebida práctica de sustituir la ley dictada por el Poder Legislativo a través de sentencias emitidas por las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dan lugar a una compleja y vasta jurisprudencia en la materia, que a su vez retroalimenta la judicialización de la política a extremos cada vez mayores. Ésa no fue la intención ni el espíritu de la reforma electoral de 1996, que instauró el Tribunal Electoral y definió sus facultades y competencias.

 

La propuesta en comento dará lugar a la reforma de la ley secundaria, a fin de perfeccionar la obligación de los partidos políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes.

 

[…]

[Énfasis añadido]

 

La remisión explícita del referido artículo constitucional a la ley, nos lleva a verificar las normas secundarias relativas al tema.

 

Del texto de los numerales 1, párrafo 1, inciso g); 4, párrafo 2; 34; 46 y 47 de la Ley General de Partidos, se desprende que para los efectos del artículo Constitucional aludido, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en la Ley General de Partidos, así como en sus Estatutos y reglamentos.

 

Así, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral, deben respetar la vida interna de los partidos políticos y privilegiar ese derecho.

 

También entraña que entre los asuntos internos de los partidos políticos que atañen a su vida interna, se encuentran, entre otros, la elaboración y modificación de sus documentos básicos; la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos; la elección de los integrantes de sus órganos de dirección; los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección.

 

En este contexto, para la observancia en forma integral del principio constitucional que exige a las autoridades en la materia respeto a la vida interna de los partidos políticos en la toma de sus respectivas decisiones, el artículo 2, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto-organización partidaria, debe ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a ese tipo de asuntos.

 

La interpretación sistemática y funcional del marco constitucional y legal invocado, así como la intención del Órgano Reformador de la Constitución, ponen de manifiesto que el principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos implica el derecho de gobernarse internamente en los términos que se ajuste a su ideología e intereses políticos, siempre que sea acorde a los principios de orden democrático, aspectos que se deben plasmar en sus distintos instrumentos normativos, los cuales pueden ser identificados como leyes en materia electoral, en el sentido a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.

 

En resumen, el derecho de auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional, implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con un propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados, así como la posibilidad que tiene de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten solucionar sus conflictos internamente.

 

A partir de lo anterior, es evidente que el Partido de la Revolución Democrática, con base en su propia normatividad, esto es, acorde a sus Estatutos, reglamentos y acuerdos emitidos en relación al procedimiento de selección de dirigentes, tiene el deber de resolver todos los medios de impugnación que se presenten con motivo de los conflictos intrapartidarios que se susciten con motivo del procedimiento intrapartidario referido.

 

Lo cual, sin lugar a dudas, tendrá que llevarlo a cabo con la oportunidad necesaria  a efecto de garantizar el efectivo derecho de los militantes inconformes de participar en el supracitado proceso electivo.

 

De esta forma, resultan improcedentes los juicios ciudadanos de que se trata, debiendo reencauzarse a la instancia intrapartidista correspondiente, en términos de la normativa citada, tal como lo establece la base VIGESIMA de la Convocatoria al proceso en cuestión, para que el órgano competente analice en forma individual cada caso y resuelva, de inmediato, lo que en derecho corresponda.

 

Por otra parte, teniendo en consideración el convenio celebrado entre el Partido de la Revolución Democrática y el Instituto Nacional Electoral, respecto de la renovación de las dirigencias partidistas, se vincula al señalado Instituto Nacional Electoral para que remita al mencionado instituto político toda la información que por éste le sea requerida, para la solución de las controversias planteadas.

 

Para ello, se toman en consideración los criterios contenidos en la jurisprudencia 31/2002, de rubro "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO", así como, en la tesis XCVI1/2001, de rubro "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN", emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los siguientes textos:

 

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, sustentados en la vital importancia para la vida institucional del país y con objeto de consolidar el imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República, sobre cualquier ley y autoridad, tales sentencias obligan a todas las autoridades, independientemente de que figuren o no con el carácter de responsables, sobre todo, si en virtud de sus funciones, les corresponde desplegar actos tendentes a cumplimentar aquellos fallos. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-158/98. Partido Revolucionario Institucional. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de cinco votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-172/98. Partido Revolucionario Institucional. 29 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-353/2000. Partido de la Revolución Democrática. 27 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos.

 

 

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN.- El derecho a la tutela judicial establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no comprende tan sólo la dilucidación de controversias, sino que la exigencia de que la impartición de justicia se efectúe de manera pronta, completa e imparcial, incluye la plena ejecución de todas las resoluciones de los tribunales. Ahora bien, de la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, establecida en el artículo 128 de la propia Constitución federal para todo funcionario público, deriva la obligación de éstos de acatar, cabal, inmediata y puntualmente los fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales, a efecto de hacer efectivo el mencionado derecho fundamental. De lo anterior se sigue que el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, implica que la plena ejecución de una resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para la ejecución, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso. En consecuencia, para la remoción de los obstáculos, tanto iniciales como posteriores a la ejecución, los justiciables no están obligados a instar un nuevo proceso de conocimiento que tenga como fondo el mismo litigio resuelto y elevado a la categoría de cosa juzgada, máxime cuando exista una persistente actitud por parte de determinadas autoridades, dirigida a incumplir u obstruir lo ordenado en la sentencia de mérito. 3ra Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-440/2000 y acumulado. Incidente de inejecución de sentencia. Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 18 de enero de 2001. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca. La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 60 y 61.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los expedientes correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números del SUP-JDC-560/2014 al SUP-JDC- 843/2014, al diverso SUP-JDC-559/2014.

 

SEGUNDO. Son improcedentes los juicios para lo protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-559/2014 y sus acumulados.

 

TERCERO. Se reencauzan los juicios ciudadanos precisados en el resolutivo anterior, en términos del último considerando, para que la instancia intrapartidaria competente analice en forma individual cada caso y resuelva de inmediato lo que en derecho corresponda.

 

CUARTO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que remita al mencionado instituto político toda la información que por éste le sea requerida, para la solución de las controversias planteadas.

 

NOTIFÍQUESE: Conforme corresponda.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO

CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL

GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN

PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA