ACUERDO DE SALA SUPERIOR

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-46/2014

PROMOVENTE: FRANCISCO DE JESÚS LEDESMA CHAGOYA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, los autos del expediente al rubro indicado, para acordar lo conducente respecto del escrito presentado el pasado once de junio, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por Francisco de Jesús Ledesma Chagoya, a través del cual solicita se “VERIFIQUE Y EXAMINE” la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-REC-867/2014; y,

R E S U L T A N D O

I. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil catorce, el Congreso de Veracruz aprobó la convocatoria y los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales en las congregaciones y rancherías que integran el Municipio de Tihuatlán.

II. Jornada electoral. El seis de abril del año en curso, se llevó a cabo la elección de agente municipal en la congregación de Totolapa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz.

III. Declaración de validez. El siete siguiente, el Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz, calificó la validez de dicha elección y otorgó la constancia de mayoría a la fórmula registrada bajo la planilla amarilla, integrada por José Luis Barandica Morales y Lucía Santos Santos, como propietario y suplente, respectivamente.

IV. Juicio ciudadano local. El diez de abril de dos mil catorce, Víctor Hugo Nava Hernández y Rodolfo Bache Castillo, candidatos propietarios de las planillas verde y blanca, respectivamente, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Junta Municipal Electoral de Tihuatlán, a fin de impugnar la validez de la elección en comento.

Dicho medio de impugnación local se radicó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz con la clave JDC 214/2014.

V. Resolución del juicio ciudadano local. El dos de mayo del año en curso, dicho Tribunal Electoral estatal resolvió el aludido juicio ciudadano, en el sentido de confirmar los resultados de la elección en comento, la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de las constancias a la fórmula integrada por José Luis Barandica Morales y Lucía Santos Santos, como propietario y suplente, respectivamente.

VI. Juicio ciudadano federal. El pasado nueve de mayo, el hoy promovente instó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia reseñada en el resultando que antecede.

Dicho medio de impugnación federal se radicó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, bajo el expediente SX-JDC-142/2014.

VII. Resolución del juicio ciudadano federal. El quince de mayo de dos mil catorce, dicha Sala Regional determinó desechar de plano la demanda origen del juicio ciudadano federal en comento.

VIII. Recurso de reconsideración. El diecinueve del indicado mes y año, el hoy promovente instó recurso de reconsideración a fin de combatir la sentencia reseñada en el resultando que antecede.

Dicha reconsideración se radicó ante esta Sala Superior con la clave SUP-REC-867/2014.

IX. Resolución del recurso de reconsideración. El veintiocho de mayo del año en curso, esta Sala Superior determinó desechar de plano la demanda origen del referido recurso de reconsideración.

X. Escrito del hoy promovente. El once de junio de dos mil catorce, Francisco de Jesús Ledesma Chagoya presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual solicitó se “VERIFIQUE Y EXAMINE” la sentencia dictada por esta Sala Superior en el aludido recurso de reconsideración.

Dicho ocurso originó la integración del expediente VARIOS 529/2014, ante el Máximo Tribunal del país.

XI. Acuerdo recaído al escrito del hoy promovente. El diecisiete del indicado mes y año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó enviar el escrito mencionado en el resultando que antecede y sus anexos a esta Sala Superior, para los efectos a que haya lugar.

XII. Remisión del escrito del hoy promovente a esta Sala Superior. El pasado veintisiete de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito y anexos mencionados en el resultando que antecede.

XIII. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa el expediente al rubro indicado; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, conforme al criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

Lo anterior, porque el pronunciamiento contenido en este acuerdo no constituye una cuestión de mero trámite, puesto que debe determinarse el trámite que debe darse al escrito presentado por el hoy promovente el pasado once de junio, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual solicita se “VERIFIQUE Y EXAMINE” la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-REC-867/2014.

En consecuencia, debe ser este órgano jurisdiccional, actuando en colegiado, el que emita la determinación que en Derecho proceda, conforme a lo previsto en la jurisprudencia invocada.

SEGUNDO. Determinación de esta Sala Superior. Este órgano jurisdiccional considera que no debe darse algún otro trámite al escrito presentado por el hoy promovente el pasado once de junio.

De la lectura integral de dicho ocurso se advierte que la pretensión del promovente consiste en que se “VERIFIQUE Y EXAMINE” la sentencia dictada por esta Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-867/2014.

Sobre el particular, el artículo 69, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, refiere que las sentencias que resuelvan el recurso de reconsideración serán definitivas e inatacables.

Ahora bien, como se adelantó, el promovente solicita que se “VERIFIQUE Y EXAMINE” una sentencia de esta Sala Superior que desechó de plano la demanda origen de un recurso de reconsideración, lo cual se traduce en su impugnación.

Sin embargo, conforme a la disposición legal invocada, ello resulta improcedente, en tanto que las sentencias dictadas por esta Sala Superior al resolver los recursos de reconsideración, son definitivas e inatacables y, por ende, no son susceptibles de ser impugnadas mediante juicio, recurso o nuevo medio de impugnación.

Es decir, no existe posibilidad jurídica ni material para que mediante la presentación de una nueva petición u otro medio de impugnación, este órgano jurisdiccional pueda confirmar, modificar o revocar las resoluciones que emita en ese tipo de recursos, ni mucho menos verificar y/o examinar las razones contenidas en las mismas, como lo solicita el hoy promovente.

Por tanto, no es factible dar trámite legal alguno al escrito presentado por el hoy promovente el pasado once de junio.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

ÚNICO. No ha lugar a dar algún otro trámite al escrito presentado por Francisco de Jesús Ledesma Chagoya el once de junio de dos mil catorce.

Notifíquese personalmente al hoy promovente en el domicilio señalado en esta Ciudad; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 


[1] Consultable a fojas 447 a 449, del Volumen 1, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.