JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: ST-JIN-37/2015.

 

ACTOR: FERNANDO MARTÍNEZ BENAVIDES  EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO

 

RESPONSABLE:  CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL  17 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA AMPARO HERNANDEZ CHONG CUY

 

SECRETARIA: JEANNETTE VELÁZQUEZ DE LA PAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil quince.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave ST-JIN-37/2015, promovido por Fernando Martínez Benavides en representación del Partido del Trabajo (Demandante o Actor) en contra de los resultados el acta de escrutinio y cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de constancia de mayoría de la elección de diputado federal llevado a cabo por el Consejo Distrital Electoral 17 (Responsable o Demandada) del Instituto Nacional Electoral con sede en Ecatepec, Estado de México.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

1.                Jornada Electoral. El 7 de junio del presente año se celebró la elección de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras locales.

2.                Cómputo distrital. El 10 de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 17 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de Diputado federal correspondiente, asentándose en el acta respectiva los siguientes resultados:

 

Total votos INE

Partido

Votos

Letra

..\bl.jpg

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

7758

Siete mil setecientos cincuenta y ocho

..\bl.jpg

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

31734

Treinta y un mil setecientos treinta y cuatro

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

15702

Quince mil setecientos dos

..\bl.jpg

PARTIDO DEL TRABAJO

2418

Dos mil cuatrocientos dieciocho

..\bl.jpg

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4465

Cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco

..\bl.jpg

MOVIMIENTO CIUDADANO

2782

Dos mil setecientos ochenta y dos

..\bl.jpg

NUEVA ALIANZA

4857

Cuatro mil ochocientos cincuenta y siete

..\bl.jpg

MORENA

14846

Catorce mil ochocientos cuarenta y seis

..\bl.jpg

PARTIDO HUMANISTA

3365

Tres mil trescientos sesenta y cinco

..\bl.jpg

ENCUENTRO SOCIAL

7458

Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho

..\bl.jpg

PRI-PVEM

849

Ochocientos cuarenta y nueve

..\bl.jpg

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

198

Ciento noventa y ocho

..\bl.jpg

VOTOS NULOS

6024

Seis mil veinticuatro

..\bl.jpg

VOTACIÓN TOTAL

102456

Ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y seis

 

3.                Juicio de inconformidad. El 15 de junio del presente año, el representante suplente del partido Demandante ante el Responsable presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de Diputado federal por mayoría relativa.

En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

No.

Entidad

Distrito

Casilla

E)

1

MEXICO

17

1545-B1

X

2

MEXICO

17

1545-C1

X

3

MEXICO

17

1546-B1

X

4

MEXICO

17

1547-B1

X

5

MEXICO

17

1547-C1

X

6

MEXICO

17

1564-B1

X

7

MEXICO

17

1565-C1

X

8

MEXICO

17

1566-C2

X

9

MEXICO

17

1567-C2

X

10

MEXICO

17

1568-B1

X

11

MEXICO

17

1569-B1

X

12

MEXICO

17

1582-C1

X

13

MEXICO

17

1583-B1

X

14

MEXICO

17

1584-B1

X

15

MEXICO

17

1588-B1

X

16

MEXICO

17

1589-B1

X

17

MEXICO

17

1589-C1

X

18

MEXICO

17

1590-C1

X

19

MEXICO

17

1619-B1

X

20

MEXICO

17

1620-B1

X

21

MEXICO

17

1620-C1

X

22

MEXICO

17

1621-B1

X

23

MEXICO

17

1621-C1

X

24

MEXICO

17

1622-B1

X

25

MEXICO

17

1624-B1

X

26

MEXICO

17

1624-C1

X

27

MEXICO

17

1625-B1

X

28

MEXICO

17

1626-C1

X

29

MEXICO

17

1626-C2

X

30

MEXICO

17

1627-B1

X

31

MEXICO

17

1627-C1

X

32

MEXICO

17

1627-C2

X

33

MEXICO

17

1628-B1

X

34

MEXICO

17

1629-B1

X

35

MEXICO

17

1629-C1

X

36

MEXICO

17

1629-C2

X

37

MEXICO

17

1630-C1

X

38

MEXICO

17

1631-B1

X

39

MEXICO

17

1633-B1

X

40

MEXICO

17

1633-C1

X

41

MEXICO

17

1681-B1

X

42

MEXICO

17

1681-C1

X

43

MEXICO

17

1682-B1

X

44

MEXICO

17

1682-C1

X

45

MEXICO

17

1682-C2

X

46

MEXICO

17

1683-B1

X

47

MEXICO

17

1683-C1

X

48

MEXICO

17

1683-C2

X

49

MEXICO

17

1683-C3

X

50

MEXICO

17

1684-C1

X

51

MEXICO

17

1685-C1

X

52

MEXICO

17

1686-B1

X

53

MEXICO

17

1686-C1

X

54

MEXICO

17

1687-B1

X

55

MEXICO

17

1687-C1

X

56

MEXICO

17

1699-B1

X

57

MEXICO

17

1699-C1

X

58

MEXICO

17

1699-C2

X

59

MEXICO

17

1700-B1

X

60

MEXICO

17

1700-C1

X

61

MEXICO

17

1700-C2

X

62

MEXICO

17

1700-C3

X

63

MEXICO

17

1700-C5

X

64

MEXICO

17

1701-B1

X

65

MEXICO

17

1701-C1

X

66

MEXICO

17

1701-C2

X

67

MEXICO

17

1702-C1

X

68

MEXICO

17

1702-C2

X

69

MEXICO

17

1703-C2

X

70

MEXICO

17

1704-B1

X

71

MEXICO

17

1704-C1

X

72

MEXICO

17

1704-C2

X

73

MEXICO

17

1705-C1

X

74

MEXICO

17

1705-C2

X

75

MEXICO

17

1706-B1

X

76

MEXICO

17

1706-C1

X

77

MEXICO

17

1706-C2

X

78

MEXICO

17

1708-B1

X

79

MEXICO

17

1708-C1

X

80

MEXICO

17

1708-C2

X

81

MEXICO

17

1709-B1

X

82

MEXICO

17

1709-C1

X

83

MEXICO

17

1709-C2

X

84

MEXICO

17

1712-B1

X

85

MEXICO

17

1712-C1

X

86

MEXICO

17

1714-B1

X

87

MEXICO

17

1714-C2

X

88

MEXICO

17

1716-C1

X

89

MEXICO

17

1718-B1

X

90

MEXICO

17

1718-C2

X

91

MEXICO

17

1724-C1

X

92

MEXICO

17

1724-C2

X

93

MEXICO

17

1725-B1

X

94

MEXICO

17

1726-B1

X

95

MEXICO

17

1729-B1

X

96

MEXICO

17

1732-C1

X

97

MEXICO

17

1732-C5

X

98

MEXICO

17

1733-C1

X

99

MEXICO

17

1734-C2

X

100

MEXICO

17

1846-C1

X

101

MEXICO

17

1864-B1

X

102

MEXICO

17

1864-C2

X

103

MEXICO

17

1864-C3

X

104

MEXICO

17

1865-C1

X

105

MEXICO

17

1868-C1

X

106

MEXICO

17

1886-B1

X

107

MEXICO

17

1887-B1

X

108

MEXICO

17

1887-C1

X

109

MEXICO

17

1888-B1

X

110

MEXICO

17

1889-C1

X

111

MEXICO

17

1927-B1

X

112

MEXICO

17

1927-C1

X

113

MEXICO

17

1929-B1

X

114

MEXICO

17

1930-C1

X

115

MEXICO

17

1934-C1

X

116

MEXICO

17

1935-C2

X

117

MEXICO

17

1938-B1

X

 

Además, el partido Demandante invoca la causal de nulidad establecida en el inciso k) del mismo artículo 75.1, respecto a todas las casillas del Distrito por supuestas irregularidades graves ocurridas en la jornada electoral, por lo que solicita la nulidad en todas estas.

 

4.                Tercero Interesado. El 18 de junio siguiente, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado.

 

5.                Recepción del juicio de inconformidad. El 19 de junio de 2015 se recibió en esta Sala Regional el oficio INE-CDE17-MEX/CP/1529/15 suscrito por el Presidente del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remitió, entre otros, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente.

 

6.                Turno a la ponencia. El mismo 19 de junio, el Magistrado Presidente de la Sala acordó integrar el expediente ST-JIN-37/2015, y turnarlo a la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2599/15, girado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala.

 

7.                Radicación. El 21 de junio siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por recibido y radicó el juicio de conformidad.

 

8.                Documentación recibida en alcance. El 22 del mismo mes y año, el Secretario Vocal del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México hizo llegar diversa documentación en alcance, entre esta, la constancia de acreditación del Representante suplente del Partido Demandante y copia certificada de listados nominales de las casillas del Distrito.

 

9.                Admisión. El 22 de junio del 2015, la Magistrada Instructora admitió el presente medio de impugnación, y se pronunció sobre las pruebas ofrecidas.

 

 

10. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

 

 

CONSIDERACIONES DE ESTA SALA

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Apartado B, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50 b), I y 53, b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios).

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que reviste el estudio de las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Medios, esta Sala Regional debe analizarlas en forma previa al estudio de fondo de la cuestión planteada en el presente asunto; toda vez que, de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9, párrafo 3, y 10 del ordenamiento en cita, deviene la imposibilidad de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la controversia planteada.

La autoridad Responsable y el Tercero interesado argumentan que en el presente caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios en virtud de que el Demandante no resulta afectado en su interés jurídico y se limita a hacer manifestaciones vagas e imprecisas.

Al respecto, esta Sala Regional estima que la causal de improcedencia hecha valer resulta infundada, y que, en realidad, se refiere a la calidad de la argumentación del Demandante o la suficiencia de su queja para acreditar la nulidad de las casillas impugnadas, lo cual debe analizarse en el estudio de fondo del presente asunto.

Por otro lado, este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para la procedencia del juicio, en tanto que la demanda cumple con las formalidades necesarias, además de haber sido presentado en tiempo, y al no invocarse otra causal de improcedencia ni advertirse alguna de oficio, esta Sala prosigue al estudio de fondo planteado.

 

***

 

En relación a la petición del partido actor, realizada en el apartado de requisitos especiales del escrito de demanda, relacionada con la obligación de señalar la conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones; se advierte su intención, en el sentido de que esta Sala Regional lleve a cabo la citada conexidad del presente juicio de inconformidad con los diversos medio de impugnación que presentó en los trescientos distritos electorales, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, pues a su decir, la Litis consiste en la presunta pérdida de su registro como partido político, ante la presunción de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la citada elección.

 

Esta Sala Regional considera inatendible dicho planteamiento, toda vez que,  para la resolución de los diversos medios de impugnación, no es necesario sustanciarlos y resolver en esa forma, ya que éstos pueden atenderse conjunta o separadamente, sin que por este hecho o decisión judicial cause una lesión al interés del partido inconforme, en virtud de que esa facultad es potestativa del órgano jurisdiccional correspondiente, aunado a que esta decisión sería jurídicamente imposible, dado que, las mismas fueron presentadas en las diversas Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera inviable la conexidad que refiere el actor, en los términos planteados.

 

TERCERO. Estudio de fondo. La litis en el presente juicio consiste en determinar si en efecto se actualizan las causas de nulidad de las casillas que impugna el Actor, ello a la luz de los conceptos de agravio esgrimidos, para lo cual su estudio se hará en diversos apartados relativos a cada una de las causales de nulidad invocadas.

 

I. Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas por la normativa aplicable (causal E)

Como se desprende del cuadro insertado en el apartado de antecedentes, el actor sostiene que en 117 casillas del Distrito se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, según lo previsto en el artículo 75.1, inciso e)[1], de la Ley de Medios, la cual consiste en que el día de la jornada electoral, la votación correspondiente se reciba por personas distintos a los facultados por dicho ordenamiento.

En esencia, la parte Demandante sostiene que dicha causal se actualiza debido a que el día de la jornada electoral en las citadas mesas de votación fungieron como funcionarios personas que no estaban incluidas en el encarte y que no se encontraban en el listado nominal correspondiente al ámbito territorial de cada una. A su juicio, ello contravino los principios de certeza y legalidad.

***

Pues bien, en el asunto sometido a estudio, obran en el expediente: a) copia certificada de la publicación de "ubicación e integración de las mesas directivas para las elecciones federales", correspondiente al 17 Distrito Electoral Federal en el Estado de México con cabecera en Ecatepec; b) originales y copias certificadas de las listas nominales de electores definitivas con fotografía de las casillas cuya votación se impugna, así como de las demás casillas correspondientes a la misma sección; c) copias certificadas de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas cuya votación se impugna; y copias certificadas de las hojas de incidentes que se presentaron el día de la jornada electoral.

Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16 párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

Cabe destacar que respecto a las casillas 1564B, 1683 C1, 1683 C3, 1864 C3 y 1935 C2, las actas de jornada electoral no se encontraron dentro de la documentación depositada en el paquete por los funcionarios de la mesa directiva, según certificación del Presidente del Consejo Distrital en comento; sin embargo, sí obra en autos la copia simple que de dichas actas aportaron el partido político Movimiento Ciudadano y el aquí Actor, en cumplimiento al requerimiento que les fue formulado por la magistrada instructora; dichas copias son coincidentes en su contenido así que generan convicción y certeza sobre la integración de las mesas de casilla respectivas.

 

A.   Casillas en las que actuaron ciudadanos incluidos en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.

 

Los agravios del actor son infundados respecto de las casillas que se enlistan  a continuación.

 

Ciertamente, en algunas de las casillas en referencia se efectuaron sustituciones de los funcionarios de casillas (por personas que no figuraban en el Encarte) y/o se llevaron a cabo corrimientos en los cargos; sin embargo, contrario a lo que reclama el Demandante fueron ocupados por personas que sí se encontraban en el listado nominal correspondiente a cada sección de las casillas impugnadas.

 

Al respecto, se aclara que la búsqueda se hizo en los listados nominales sin importar el tipo de casilla (básica o contigua) siempre que se tratara de la misma sección electoral; pues, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, los funcionarios seleccionados pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.

 

En la tabla siguiente, en la columna observaciones se indica si los cargos coinciden con el Encarte, o a funcionarios que fueron recorridos en la propia casilla o sustituidos por los suplentes generales, como puede observarse del listado completo de nombres:

 

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

1545-B1

 

Presidente

ONESIMO LUJANO RODRIGUEZ

ONESIMO LUJANO RODRIGUEZ

Coincide

Secretario

MARIA DE LOS ANGELES MORALES FLORES

ALEJANDRO DIONISIO FALCON CARRICHE

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 . Página 20, consecutivo 403.

Segundo secretario

ELDA MARIA ANCONA CASTILLO

OLGA BARRERA BADILLO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 B. Página 7, consecutivo 128.

Primer escrutador

ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ

ROSA PAULINO GUERRERO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C2. Página 5, consecutivo 86.

Segundo escrutador

RUBEN FERNANDEZ PALMA

GONZALO LAUREANO OLIVAN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C1. Página 11, consecutivo 222.

Tercer escrutador

AIDA MORALES BALLADARES

SANDRA VALENCIA MELENDEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C2. Página 22, consecutivo 456.

Primer suplente general

DORA CECILIA GRANADOS AGUILAR

 

 

Segundo suplente general

MIGUEL ANGEL IBARRA LEYVA

 

 

Tercer suplente general

RITO SERNA PADILLA

 

 

1545-C1

 

Presidente

MARTHA NEPOMUCENO DIONICIO

MARTHA NEPOMUCENO DIONICIO

 Coincide

Secretario

MARCO ANTONIO MAGAÑA ANGELES

MARICRUZ MARQUEZ JUAN

Corrimiento

Segundo secretario

MARIA DE LOURDES ANCONA CASTILLO

ESPERANZA BASTIDA PEREZ

Corrimiento

Primer escrutador

MARICRUZ MARQUEZ JUAN

SILVIA BELEM ORTEGA HERNANDEZ

Corrimiento

Segundo escrutador

ESPERANZA BASTIDA PEREZ

ANA RAMIREZ GARCIA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C2. Página 9, consecutivo 189.

Tercer escrutador

OLIVIA CIPRIAN ALVAREZ

MIGUEL ANGEL IBARRA LEYVA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C1. Página 10, consecutivo 190.

Primer suplente general

CLAUDIA EDITH GRANADOS IGLESIAS

 

 

Segundo suplente general

SILVIA BELEM ORTEGA HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

GONZALO LAUREANO OLIVAN

 

 

1546-B1

Presidente

KAREN ANGELICA FUENTES ULIBARRI

KAREN ANGELICA FUENTES ULIBARRI

 No cuestionado

Secretario

AMALIA HERNANDEZ ROMERO

LUIS EDGAR MALDONADO MONRROY

 Corrimiento

Segundo secretario

MARTINA LOPEZ LOPEZ

JESSICA SARAY CASTRO BARRIENTOS

 No cuestionado

Primer escrutador

JULIA ALAMILLA VERA

EDUARDO DANIEL CASTELAN MARTINEZ

No cuestionado

Segundo escrutador

LUIS EDGAR MALDONADO MONRROY

JESUS VALENTIN LARA CAPILLA

No cuestionado

Tercer escrutador

MARIBEL MARTINEZ GARCIA

AGUSTÍN LARA TORRES

No cuestionado

Primer suplente general

MARIA MARGARITA ESTEVEZ BERMUDEZ

 

 

Segundo suplente general

ROBERTO MONDRAGON RIVERA

 

 

Tercer suplente general

JESSICA SARAY CASTRO BARRIENTOS

 

 

1547-B1

 

Presidente

JESSICA AGUILAR RODRIGUEZ

JESSICA AGUILAR RODRIGUEZ

Coincide

Secretario

JOSE DAVID DE LA CRUZ RAMIREZ

JOSE DAVID DE LA CRUZ RAMIREZ

 No cuestionado

Segundo secretario

ORLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ

LAURA RUBIO VAZQUEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

CRISTHIAN MANUEL AMBROSIO RAMIREZ

MARIA INES GAYOSSO ESCOBAR

No cuestionado

Segundo escrutador

PATRICIA HERNANDEZ GONZALEZ

VIRGINIA ARZOLA GARCIA

 No cuestionado

Tercer escrutador

LAURA RUBIO VAZQUEZ

ROSALBA VAZQUEZ PEREZ

No cuestionado

Primer suplente general

LOURDES GARCIA MUÑOZ

 

 

Segundo suplente general

PATRICIA HERNANDEZ DANIEL

 

 

Tercer suplente general

VIRGINIA ARZOLA GARCIA

 

 

1547-C1

 

Presidente

BIANCA JOCELYN HIDALGO HERNANDEZ

BIANCA JOCELYN HIDALGO HERNANDEZ

 No cuestionado

Secretario

JOSE ISAAC DEL ROSAL RAMIREZ

JOSE ISAAC DEL ROSAL RAMIREZ

 No cuestionado

Segundo secretario

NORMA HERNANDEZ GUERRERO

NORMA HERNANDEZ GUERRERO

 No cuestionado

Primer escrutador

HECTOR IGNACIO LOPEZ CARDENAS

LOURDES GARCIA MUÑOZ

No cuestionado

Segundo escrutador

JUSTINO VENTURA PEREZ

YESENIA HERNANDEZ CRUZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1547 C1. Página 5, consecutivo 88.

Tercer escrutador

MARIA YASMIN CANO JUAREZ

NOEL MARIO GUILLEN CABRERA

 No cuestionado

Primer suplente general

MARIA INES GAYOSSO ESCOBAR

 

 

Segundo suplente general

ROSA MARIA CALVO ALVAREZ

 

 

Tercer suplente general

NOEL MARIO GUILLEN CABRERA

 

 

1564-B1

 

Presidente

ISAAC ALEJANDRO ARELLANO HERRERA

ISAAC ALEJANDRO ARELLANO HERRERA

 No cuestionado

Secretario

ARIANA GONZALEZ JIMENEZ

ARIANA GONZALEZ JIMENEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

MARICARMEN CIGARROA PEREGRINO

EDGAR AARON FLORIAN VALENCIA

 No cuestionado

Primer escrutador

EDGAR AARON FLORIAN VALENCIA

LEOBARDO VALLEJO ZARATE

 No cuestionado

Segundo escrutador

LEOBARDO VALLEJO ZARATE

ALFREDO CAMPOS LOPEZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

ALFREDO CAMPOS LOPEZ

MARGARITA HERNANDEZ JIMENEZ

No cuestionado

Primer suplente general

ALEJANDRO CERVANTES RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

ELVIRA GARCIA PALIZADA

 

 

Tercer suplente general

MARIA ARACELI DURAN RAMIREZ

 

 

1565-C1

Presidente

MARIA ELENA GUZMAN ESPINOZA

MARIA ELENA GUZMAN ESPINOZA

 No cuestionado

Secretario

VICTORIA MARTHA ACAMETITLA ARENAS

VICTORIA MARTHA ACAMETITLA ARENAS

 No cuestionado

Segundo secretario

GUILLERMO OSCAR GOMEZ MORENO

GUILLERMO OSCAR GOMEZ MORENO

 Coincide

Primer escrutador

LUCERO DEL CARMEN DIAZ ALBA

LUCERO DEL CARMEN DIAZ ALBA

 No cuestionado

Segundo escrutador

NORMA IVONNE ALVAREZ PEREZ

NORMA IVONNE ALVAREZ PEREZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

TERESA DOMINGUEZ MACEDO

HILARIO GERMAN AUSTRIA GARCIA

 No cuestionado

Primer suplente general

HILARIO GERMAN AUSTRIA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

GUADALUPE COLIN BUENROSTRO

 

 

Tercer suplente general

MARIA ISABEL ALVARADO TREJO

 

 

1567-C2

 

Presidente

JAVIER BENJAMIN CHACON DAVILA

JAVIER BENJAMIN CHACON DAVILA

No cuestionado

Secretario

VICTOR LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

MARICELA BAUTISTA TOLENTINO

 No cuestionado

Segundo secretario

MARICELA BAUTISTA TOLENTINO

KAREN JOCELYN ORTEGA MEZA

 Corrimiento

Primer escrutador

KAREN JOCELYN ORTEGA MEZA

JOSE RAFAEL ALMAZA FLORES

No cuestionado

Segundo escrutador

WENDY LILIANA BERNAL MORALES

MARISOL SANCHEZ SANCHEZ

No cuestionado

Tercer escrutador

MARIA EUGENIA VARGAS ESPINOSA

RODOLFO PACHECO HERNANDEZ

No cuestinonado

Primer suplente general

JUAN PABLO MUÑOZ VELAZQUEZ

 

 

Segundo suplente general

GABRIEL AHMED GOMEZ VALLE

 

 

Tercer suplente general

ANTONIO CARRILLO FLORES

 

 

1568-B1

 

Presidente

NAYELI VEGA GARCIA

NAYELI VEGA GARCIA

 No cuestionado

Secretario

MARTHA MEDRANO SANTACRUZ

MARTHA MEDRANO SANTACRUZ

 No cuestionado

Segundo secretario

RAFAEL ARREOLA MANDUJANO

RAFAEL ARREOLA MANDUJANO

 No cuestionado

Primer escrutador

BLAS UBALDO HUERTA JUAREZ

BLAS UBALDO HUERTA JUAREZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

LUZ ELENA LEON MARTINEZ

JANERITH MARLENE GUTIERREZ AGUSTIN

 Corrimiento

Tercer escrutador

MARIA GUADALUPE CARDENAS ESTEVEZ

ISOLDA CAMPA LUVIANO

No cuestionado

Primer suplente general

GLADYS MAGALY DE LA ROSA ALIAS

 

 

Segundo suplente general

ANDREA FLORES DELUCIO

 

 

Tercer suplente general

JANERITH MARLENE GUTIERREZ AGUSTIN

 

 

1569-B1

 

Presidente

JUAN SAUZA PINEDA

JUAN SAUZA PINEDA

Coincide

Secretario

ALICIA MUÑOZ TELLEZ

ALICIA MUÑOZ TELLEZ

Coincide

Segundo secretario

ANA LUISA GARCIA SERRANO

ANA LUISA GARCIA SERRANO

Coincide

Primer escrutador

NUBIA DE LA CRUZ LOPEZ

NUBIA DE LA CRUZ LOPEZ

Coincide

Segundo escrutador

ENRIQUE BARAJAS CASTILLO

JORGE LUIS LEON RUEDA

Corrimiento

Tercer escrutador

PERLA ZAMARA REYES ACOSTA

ANTONIO GUZMAN RAFAEL

Corrimiento

Primer suplente general

JORGE LUIS LEON RUEDA

 

 

Segundo suplente general

ANTONIO GUZMAN RAFAEL

 

 

Tercer suplente general

JOSE MARTINEZ JAIME

 

 

1582-C1

 

Presidente

PERLA ALITZEL MORENO LOPEZ

PERLA ALITZEL MORENO LOPEZ

Coincide

Secretario

MITZI YAEL VALDEZ CONTRERAS

MITZI YAEL VALDEZ CONTRERAS

 Coincide

Segundo secretario

MARICELA PACHECO RAMIREZ

MARICELA PACHECO RAMIREZ

 Coincide

Primer escrutador

ANA LAURA BAUTISTA RAMIREZ

ANA LAURA BAUTISTA RAMIREZ

 Coincide

Segundo escrutador

ROCIO BUCIO BENITEZ

ROCIO BUCIO BENITEZ

 Coincide

Tercer escrutador

CONCEPCION CRUZ MELENDEZ

CONCEPCION CRUZ MELENDEZ

 Coincide

Primer suplente general

VANESSA JAZMIN DOMINGUEZ MARIN

 

 

Segundo suplente general

BONFILIA ELIZABETH CARMONA BAÑOS

 

 

Tercer suplente general

ALFONSO DIAZ CERVANTES

 

 

1583-B1

 

Presidente

OSVALDO ARNULFO ESTRADA GUEVARA

OSVALDO ARNULFO ESTRADA GUEVARA

 No cuestionado

Secretario

BRIAN ALEJANDRO VALENCIA DE LA ROSA

ILEANA VANESSA RODRIGUEZ VELAZQUEZ

 Corrimiento

Segundo secretario

ILEANA VANESSA RODRIGUEZ VELAZQUEZ

MARCELA FLORES GOMEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

HUMBERTO CASTILLO ROJAS

SILVIA BALDERAS PRADO

 Corrimiento

Segundo escrutador

MARCELA FLORES GOMEZ

AUSTREBERTA DE JESUS LEONARDO

 Corrimiento

Tercer escrutador

SILVIA MICHEL GONZALEZ GOMEZ

LOURDES SANCHEZ GARCIA

No cuestionado

Primer suplente general

SILVIA BALDERAS PRADO

 

 

Segundo suplente general

AUSTREBERTA DE JESUS LEONARDO

 

 

Tercer suplente general

LUCIA CAMACHO PEREZ

 

 

 

 

 

 

1584-B1

 

Presidente

GUILLERMO ACOSTA CASTRO

GUILLERMO ACOSTA CASTRO

 No cuestionado

Secretario

DIANA KARINA MORENO PEREZ

DIANA KARINA MORENO PEREZ

 No cuestionado

Segundo secretario

MIGUEL ZARAGOZA ARCHUNDIA

JOSE ANTONIO CRUZ ORTIZ

No cuestionado

Primer escrutador

JOSE ANTONIO CRUZ ORTIZ

MARIA DEL ROSARIO GARCIA RAMIREZ

 Corrimiento

Segundo escrutador

MARIA DEL ROSARIO GARCIA RAMIREZ

GUADALUPE BELTRAN SERVIN

No cuestionado

Tercer escrutador

MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA ADAME

NORMA ANGELICA LOZANO MEJIA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1584 C1. Página 18, consecutivo 358.

Primer suplente general

GUILLERMO CARDENAS LOZANO

 

 

Segundo suplente general

OLGA JESSICA DOMENECHE LIMON

 

 

Tercer suplente general

GUADALUPE BELTRAN SERVIN

 

 

1588-B1

 

Presidente

JORGE ALVARADO MARTINEZ

JORGE ALVARADO MARTINEZ

 No cuestionado

Secretario

ANA LOURDES GONZALEZ MORALES

ANA LOURDES GONZALEZ MORALES

 No cuestionado

Segundo secretario

GUILLERMO ALVARADO CELIS

GUILLERMO ALVARADO CELIS

 No cuestionado

Primer escrutador

GUILLERMO GARCIA MORA

CAROLINA SANTIAGO DAVIS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1588 C3. Página 17, consecutivo 340.

Segundo escrutador

MARCO ANTONIO ACUÑA GARCIA

MARCO ANTONIO ACUÑA GARCIA

 No cuestionado

Tercer escrutador

ERICKA BARRADAS VIVEROS

ERICKA BARRADAS VIVEROS

 No cuestionado

Primer suplente general

FATIMA BELEM ESCOBEDO MARTINEZ

 

 

Segundo suplente general

LOURDES BRIONES CALDERON

 

 

Tercer suplente general

NARCIZO DE JESUS SANCHEZ

 

 

1589-B1

 

 

 

Presidente

ANTONIO CORREA GUEVARA

ANTONIO CORREA GUEVARA

 No cuestionado

Secretario

VICENTE JAVIER GUTIERREZ CALZADA

VICENTE JAVIER GUTIERREZ CALZADA

 No cuestionado

Segundo secretario

GUADALUPE NICOLAS SANTIAGO

GUADALUPE NICOLAS SANTIAGO

 No cuestionado

Primer escrutador

MARIA JUANA RANGEL ZUÑIGA

HERIBERTO MIRANDA ORIHUELA

 Corrimiento

Segundo escrutador

HERIBERTO MIRANDA ORIHUELA

ERVIN ELI SOSA ORTIZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1589 C1. Página 24, consecutivo 499.

Tercer escrutador

MARIA DE LA PAZ LOPEZ ROMAN

MARIA MARGARITA TORRES RAMIREZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1589 C1. Página 26, consecutivo 528.

Primer suplente general

LUIS GARRIDO HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

JEANETTE LIZZETTE GOMEZ CRUZ

 

 

Tercer suplente general

CARMEN GOMEZ PEREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1589-C1

 

Presidente

MARTIN GUERRERO MERAZ

MARTIN GUERRERO MERAZ

 No cuestionado

Secretario

MONICA YOMARA BALDERAS BARRANCO

ANA KAREN TORRES RODRIGUEZ

No cuestionado

Segundo secretario

BELEN ELVIRA CAZAÑAS LUNA

JOSE LUIS FERNANDO NUÑEZ CARBAJAL

No cuestionado

Primer escrutador

ANA KAREN TORRES RODRIGUEZ

ITZEL AIDE PADILLA FLORES

No cuestionado

Segundo escrutador

JOSE LUIS FERNANDO NUÑEZ CARBAJAL

JORGE ARMANDO TORRES RODRIGUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1589 C1. Página 26, consecutivo 531.

Tercer escrutador

BRAYAN ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ

DAUL CHONG VICTORIO

No cuestionado

Primer suplente general

VICTOR HUGO GENES MONTELLANO

 

 

Segundo suplente general

GUADALUPE FLORES CHAVEZ

 

 

Tercer suplente general

JOSE SALVADOR AGUADO LOPEZ

 

 

1590-C1

 

Presidente

HAYDE NALLELY MORENO SANDOVAL

HAYDE NALLELY MORENO SANDOVAL

 No cuestionado

Secretario

GISELA CEDEÑO GONZALEZ

RICARDO CHAVEZ HERRERA

No cuestionado

Segundo secretario

VICTOR HUGO BAUTISTA ORTIZ

YATZIRI HERNANDEZ CALVILLO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1590 B. Página 15, consecutivo 300.

Primer escrutador

CLAUDIA GABRIELA GONZALEZ VIDAL

HONORINA ADRIANA CORONA HERNANDEZ

No cuestionado

Segundo escrutador

RICARDO CHAVEZ HERRERA

FELIPE ACOSTA ALARCON

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1590 B. Página 1, consecutivo 1.

Tercer escrutador

HONORINA ADRIANA CORONA HERNANDEZ

ADRIANA CALVILLO LAVIN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1590 B. Página 5, consecutivo 97.

Primer suplente general

OLIVIER GALLEGOS DAGIO

 

 

Segundo suplente general

MARIA MAGDALENA HERNANDEZ JUAREZ

 

 

Tercer suplente general

ALEJANDRO ORTIZ HERNANDEZ

 

 

1619-B1

 

Presidente

VANESSA CUAPIO PADILLA

VANESSA CUAPIO PADILLA

 No cuestionado

Secretario

PATRICIA ALONSO GONZALEZ

VIRIDIANA JAMELY HERNANDEZ HERNANDEZ

No cuestionado

Segundo secretario

FABIAN VILLARREAL FLORES

PEDRO HUMBERTO MENDEZ GALICIA

 Corrimiento

Primer escrutador

VIRIDIANA JAMELY HERNANDEZ HERNANDEZ

LILIA MARTINEZ SILVA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1619 B. Página 14, consecutivo 280.

Segundo escrutador

ANA MARCELA HERRERA PALOMO

LILIA EUGENIA CAMACHO ORTIZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1619 B. Página 4, consecutivo 70.

Tercer escrutador

PEDRO HUMBERTO MENDEZ GALICIA

JONATHAN SALGADO MARIN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1619 B. Página 20, consecutivo 408.

Primer suplente general

MIGUEL ANGEL GARCIA CASTILLO

 

 

Segundo suplente general

JOSE LUIS ALONSO ACOSTA

 

 

Tercer suplente general

AMELIA COVARRUBIAS SANCHEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1620-B1

Presidente

ARMANDO MICHEL ALCALA DIAZ

OSCAR GARDUÑO BALCON

 No cuestionado

Secretario

OSCAR GARDUÑO BALCON

SANDRA LIDIA DE LA ROSA RINCON

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1620 B. Página 7, consecutivo 144.

Segundo secretario

MITZI BELEN GONZALEZ MARTINEZ

IRMA YOLANDA HERNANDEZ MORENO

No cuestionado

Primer escrutador

BALDOMERO RUBEN VIAZCAN NAJERA

ALFREDO BAUTISTA MINOR

No cuestionado

Segundo escrutador

JORGE GARCIA ORTEGA

BEATRIZ BUCIO GARCÍA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1620 B. Página 4, consecutivo 77.

Tercer escrutador

LEOBARDA ROSALIA TREJO FLORES

JORGE GARCIA ORTEGA

 No cuestionado

Primer suplente general

ARTURO VIAZCAN NAJERA

 

 

Segundo suplente general

CARLOS ALBERTO HERNANDEZ BARAJAS

 

 

Tercer suplente general

GUADALUPE VALOR VILLEGAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1620-C1

Presidente

GLORIA CARRETO ORTEGA

GLORIA CARRETO ORTEGA

 No cuestionado

Secretario

ROSA MARIA MONDRAGON ROSALES

MARIA TERESA VIAZCAN NAJERA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1620 C1. Página 18, consecutivo 363.

Segundo secretario

REYNA MORALES HERNANDEZ

GLORIA BERENICE SANCHEZ CARRETO

 No cuestionado

Primer escrutador

ARMANDO ANTONIO TORRES Y ROSADO

ANGELA GARDUÑO PEREZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

MARY CARMEN VERA LOERA

MARIA DE LOURDES GODOY TORRES

No cuestionado

Tercer escrutador

ANGELA GARDUÑO PEREZ

ARMANDO ANTONIO TORRES Y ROSADO

No cuestionado

Primer suplente general

CHRISTIAN EMMANUEL MARTINEZ GRANADOS

 

 

Segundo suplente general

GLORIA BERENICE SANCHEZ CARRETO

 

 

Tercer suplente general

JONATHAN PEREZ CAMACHO

 

 

1624-B1

Presidente

TELESFORO PRUDENTE SORROSA

TELESFORO PRUDENTE SORROSA

 No cuestionado

Secretario

ELVIA ELISA FLORES ANGELES

ELVIA ELISA FLORES ANGELES

No cuestionado

Segundo secretario

ALEJANDRO ALEGRIA ENRIQUEZ

ALEJANDRO ALEGRIA ENRIQUEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

HECTOR HERNANDEZ RODRIGUEZ

MARTHA PATRICIA ALVARADO DE JESÚS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1624 B. Página 1, consecutivo 21.

Segundo escrutador

STEPHANY ALEJANDRA BARROSO LOPEZ

STEPHANY ALEJANDRA BARROSO LOPEZ

No cuestionado

Tercer escrutador

J. HECTOR BUCIO BENITES

J. HECTOR BUCIO BENITES

No cuestionado

Primer suplente general

RAUL ESPINOSA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

MARIO JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ

 

 

Tercer suplente general

ROBERTO FLORES MENDOZA

 

 

1624-C1

 

Presidente

RUBI BERNABE MIRANDA

RUBI BERNABE MIRANDA

 No cuestionado

Secretario

JORGE ALBERTO FLORES MENDEZ

GEOVANNY DANIEL BOCARDO URRUTIA

 No cuestionado

Segundo secretario

CLAUDIA LIZET AVILA GARCIA

ELSA ALEJANDRA PINEDA JIMENEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

MARTHA PATRICIA ALVARADO DE JESUS

ROBERTO FLORES MENDOZA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1624 B. Página 15, consecutivo 299.

Segundo escrutador

GEOVANNY DANIEL BOCARDO URRUTIA

MERCEDES IGNACIA  MELENDEZ MARTINEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1624 C1. Página 4, consecutivo 76.

Tercer escrutador

ELSA ALEJANDRA PINEDA JIMENEZ

ISRAEL NETZAHUALCOYOTL MENDEZ ESTRADA

No cuestionado

Primer suplente general

JASON JONATHAN ESTRADA PINEDA

 

 

Segundo suplente general

ADELA CASTILLO SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

CLAUDIA CRUZ AVENDAÑO

 

 

1625-B1

 

Presidente

LUIS ADAN ESPINOZA VILLAVICENCIO

LUIS ADAN ESPINOZA VILLAVICENCIO

 No cuestionado

Secretario

KAREN EVELIN ALFARO GALICIA

KAREN EVELIN ALFARO GALICIA

 No cuestionado

Segundo secretario

JAVIER BARRON HUERTA

HORACIO GOMEZ DEGADILLO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1625 B. Página 26, consecutivo 535.

Primer escrutador

LEONILA DELGADILLO SANTOS

LEONILA DELGADILLO SANTOS

 No cuestionado

Segundo escrutador

JANETH VILLARREAL BALBUENA

MARGARITA ROMERO ESPARZA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1625 B. Página 18, consecutivo 374.

Tercer escrutador

MARIA ISABEL CARRERA ESTRADA

HECTOR JAVIER ORTEGA SOTO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1625 C1. Página 24, consecutivo 491.

Primer suplente general

UVER GARCIA MALDONADO

 

 

Segundo suplente general

APOLINAR VILLANUEVA CANO

 

 

Tercer suplente general

SILVIA ANGELES VELAZQUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1626-C1

Presidente

SUSANA MONICA GOMEZ CERON

SUSANA MONICA GOMEZ CERON

 Coincide

Secretario

MARIA GUADALUPE ESPINOSA HERRERA

ALMA HAYDEE MIRANDA LOPEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C1. Página 21, consecutivo 434.

Segundo secretario

ANA DEL CARMEN RUIZ NUÑEZ

ANA DEL CARMEN RUIZ NUÑEZ

 Coincide

Primer escrutador

LUIS ANGEL LEON CORREA

ROSA MARIA CHABAN MACIAS

 Corrimiento

Segundo escrutador

JORGE ANTONIO LEYVA ELIAS

ANAYELLI SOTO SANCHEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C2. Página 18, consecutivo 370.

Tercer escrutador

ROMAN CAMACHO TAVERA

MARIA MAGDALENA HERRERA MERCADO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C1. Página 8, consecutivo 163.

Primer suplente general

ROSA MARIA CHABAN MACIAS

 

 

Segundo suplente general

GUADALUPE MONSERRAT CAPILLA GUALITO

 

 

Tercer suplente general

ELVIA CALLADO VILLA

 

 

 

 

1626-C2

 

Presidente

GEOVANNI YAIR GARCIA MORENO

GEOVANNI YAIR GARCIA MORENO

 No cuestionado

Secretario

CLAUDIA IMELDA GARCIA LOPEZ

MARTHA FRANCO MONDRAGON

 No cuestionado

Segundo secretario

CLAUDIA MIRANDA ESCOBAR

CLAUDIA MIRANDA ESCOBAR

 No cuestionado

Primer escrutador

YOLANDA GARCIA CASTILLO

MARIA TERESA GARCIA DIAZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 B. Página 23 consecutivo 480.

Segundo escrutador

MANUEL PEREA VAZQUEZ

ALEJANDRO VENTURA MALDONADO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C2. Página 23 consecutivo 481.

Tercer escrutador

SATURNINO RUEDA BETANCOURT

CRISTINA MARLENE LOZANO ROMERO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C1. Página 14 consecutivo 274.

Primer suplente general

MARTHA FRANCO MONDRAGON

 

 

Segundo suplente general

MARIA DE LOURDES XX COTONIETO

 

 

Tercer suplente general

FRANCISCO GALVEZ BLANCO

 

 

 

 

 

 

 

1627-B1

 

Presidente

SELENNE LOPEZ VEGA

SELENNE LOPEZ VEGA

 No cuestionado

Secretario

ERIKA AREVALO ZAMORA

MANELY CANTON GARCIA

 No cuestionado

Segundo secretario

MANELY CANTON GARCIA

TERESITA ALCANTARA MORA

No cuestionado 

Primer escrutador

ERICK MAXIMILIANO ESCAMILLA ATZ

VICENTE ZARAGOZA GUILLEN

 No cuestionado

Segundo escrutador

VICENTE ZARAGOZA GUILLEN

PABLO JIMENEZ VAZQUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 C1. Página 10 consecutivo 200.

Tercer escrutador

IVAN BOTELLO PEREZ

CARLOS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 B. Página 1 consecutivo 10.

Primer suplente general

MARIA TERESA CHAIRES FLORES

 

 

Segundo suplente general

TERESITA ALCANTARA MORA

 

 

Tercer suplente general

RUBEN AMADOR ALARCON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1627-C1

 

Presidente

JESUS DELGADO ENRIQUEZ

JESUS DELGADO ENRIQUEZ

 No cuestionado

Secretario

MARIO ARTURO ARROYO ESCOBAR

JOSE ANGEL CARDENAS POSADAS

 No cuestionado

Segundo secretario

JAZMIN CHAVEZ RESENDIZ

MARCELA AGUILAR CRUZ

 No cuestionado

Primer escrutador

JOSE ALBERTO ESCAMILLA ATZ

ROCIO IBARRA CRUZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 C1. Página 8 consecutivo 162.

Segundo escrutador

ELVIA NAYELI ALCALA GARCIA

MARIA TERESA DAMASO FIERROS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 B. Página 18 consecutivo 362.

Tercer escrutador

JOSE ANGEL CARDENAS POSADAS

ANDREA ELIZABETH RIOS FLORIO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 C2. Página 10 consecutivo 207.

Primer suplente general

HECTOR ALFONSO MOCTEZUMA CHAVEZ

 

 

Segundo suplente general

MARCELA AGUILAR CRUZ

 

 

Tercer suplente general

JORGE BONILLA SAAVEDRA

 

 

1627-C2

Presidente

JULIO CESAR SEGOVIA GARCIA

JULIO CESAR SEGOVIA GARCIA

 Coincide

Secretario

XOCHITL ELVIRA SERRATO MINJAREZ

XOCHITL ELVIRA SERRATO MINJAREZ

 No cuestionado

Segundo secretario

GUILLERMINA ENRIQUE VAZQUEZ

VANESSA STEPHANY HIPOLITO VARGAS

 No cuestionado

Primer escrutador

VANESSA STEPHANY HIPOLITO VARGAS

MARIA DEL ROCIO ALCANTARA MORA

 No cuestionado

Segundo escrutador

MARIA DEL ROCIO ALCANTARA MORA

SANDRA ALEJANDRA CECILIO MADRIGAL

 No cuestionado

Tercer escrutador

SANDRA ALEJANDRA CECILIO MADRIGAL

ELEUTERIO IGNACIO CHARCO

 No cuestionado

Primer suplente general

ELEUTERIO IGNACIO CHARCO

 

 

Segundo suplente general

ANA ROSA AGUIRRE JIMENEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA DEL CARMEN DAVILA AMEZCUA

 

 

 

 

 

 

 

 

1628-B1

Presidente

ERIKA REYNA GRANADOS ARROYO

ALDO HUITZILOPOZTLI DE LUCIO LAREDO

 Corrimiento

Secretario

ALDO HUITZILOPOZTLI DE LUCIO LAREDO

LETICIA BERENICE FUENTES GARCIA

 No cuestionado

Segundo secretario

VERONICA ISABEL ARROYO PEREZ

ANGELES OYUKI ARTEAGA BARRERA

No cuestionado

Primer escrutador

LETICIA BERENICE FUENTES GARCIA

MA YOLANDA ZEPEDA CASTRO

 No cuestionado

Segundo escrutador

VERONICA ARELLANO GALLEGOS

NANCY CLAUDIA LOPEZ GONZALEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1628 B. Página 23 consecutivo 476.

Tercer escrutador

GERARDO JESUS CEJA MARTINEZ

VICTORIA MARCELA PIEDRAS BARRERA

No cuestionado

Primer suplente general

MAHETABEL DENNIS ISLAS GIL

 

 

Segundo suplente general

GEORGINA CONCEPCION CONTRERAS RODRIGUEZ

 

 

Tercer suplente general

MA YOLANDA ZEPEDA CASTRO

 

 

1629-B1

 

Presidente

ARGEL MARTINEZ PEREZ

ARGEL MARTINEZ PEREZ

 Coincide

Secretario

JUAN FRANCISCO GUTIERREZ CALLEJAS

ALEJANDRA KARINA FLORES JAIME

 No cuestionado

Segundo secretario

ALEJANDRA KARINA FLORES JAIME

ADAN MENDOZA VILLALBA

 Corrimiento

Primer escrutador

PAULA ELISA ALONSO CABRERA

PAULA ELISA ALONSO CABRERA

 No cuestionado

Segundo escrutador

PERLA JUDITH CABRERA REYES

GABRIELA FLORES RUIZ

No cuestionado

Tercer escrutador

CHRISTIAN MEDRANO TORRES

MARIA DEL CARMEN GONZALEZ AYALA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1629 C1. Página 4 consecutivo 71.

Primer suplente general

ARACELI RICO PALMA

 

 

Segundo suplente general

MA DE LOS ANGELES CRUZ MUÑOZ

 

 

Tercer suplente general

ADAN MENDOZA VILLALBA

 

 

1629-C1

Presidente

MARGARITA GARCIA CLEMENTE

MARGARITA GARCIA CLEMENTE

 Coincide

Secretario

DIANA JACOBO SOTO

DIANA JACOBO SOTO

 Coincide

Segundo secretario

GRISELDA YAÑEZ ZUÑIGA

GRISELDA YAÑEZ ZUÑIGA

 No cuestionado

Primer escrutador

MARTHA APOLINAR GONZALEZ

MARTHA APOLINAR GONZALEZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

MARTA CALDERON MALAGON

MARTA CALDERON MALAGON

 No cuestionado

Tercer escrutador

MIGUEL ANGEL DELGADO MARTINEZ

MIGUEL ANGEL DELGADO MARTINEZ

 No cuestionado

Primer suplente general

RICARDO MARTINEZ FLORES

 

 

Segundo suplente general

MOISES ESPEJEL PALAFOX

 

 

Tercer suplente general

ROSA DALIA HERNANDEZ ESPINOSA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1629-C2

 

Presidente

ALMA ROCIO ZAMORA GUILLEN

ALMA ROCIO ZAMORA GUILLEN

 No cuestionado

Secretario

JESUS ESPINOSA ZARAGOZA

FABIAN SEFERINO CABRERA CABRERA

 No cuestionado

Segundo secretario

MARIBEL VAZQUEZ DORANTES

ELMA REBECA CRUZ SANTIAGO

 No cuestionado

Primer escrutador

FABIAN SEFERINO CABRERA CABRERA

MARIA ESTHER GARCIA BETANZOS

 No cuestionado

Segundo escrutador

ELMA REBECA CRUZ SANTIAGO

MARISA GONZALEZ MARIN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1629 C1. Página 5 consecutivo 88.

Tercer escrutador

JOSEFINA NIEBLAS ZAZUETA

VICTOR MANUEL TORRES

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1629 C2. Página 25 consecutivo 510.

Primer suplente general

MARIA ESTHER GARCIA BETANZOS

 

 

Segundo suplente general

PAULA BERNAL CORTEZ

 

 

Tercer suplente general

JOSE TIRSO ESPINOSA GARCIA

 

 

1630-C1

 

Presidente

EDGAR FLORES VILLA

EDGAR FLORES VILLA

 No cuestionado

Secretario

JAVIER VALENCIA MARES

FRANCISCO GONZALO NUÑO ROCHA

 No cuestionado

Segundo secretario

ERICK MARIO MORENO SALINAS

FRANCISCO JAVIER GARCIA RAMIREZ

 No cuestionado

Primer escrutador

FRANCISCO JAVIER GARCIA RAMIREZ

CARLOS ALBERTO LEYVA GOMEZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

ADRIANA TELLO DE JESUS

LAURA TERESA MILAN GUERRERO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1630 C1. Página 3 consecutivo 47.

Tercer escrutador

FRANCISCO GONZALO NUÑO ROCHA

ERIKA OLVERA VARGAS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1630 C1. Página 6 consecutivo 108.

Primer suplente general

JULIA GARCIA LOPEZ

 

 

Segundo suplente general

ESCOLASTICA CAMPOS PAGOLA

 

 

Tercer suplente general

CARLOS ALBERTO LEYVA GOMEZ

 

 

1631-B1

 

Presidente

GRISSEL GARIBAY GAMIÑO

GRISSEL GARIBAY GAMIÑO

 No cuestionado

Secretario

NATHALIE MENDEZ PEREZ

HECTOR ANTONIO AVILES MORALES

 No cuestionado

Segundo secretario

HECTOR ANTONIO AVILES MORALES

MA DE LOURDES ARENAS LEOS

 No cuestionado

Primer escrutador

MA DE LOURDES ARENAS LEOS

JOSE TOMAS DURAN CRISOFORO

 No cuestionado

Segundo escrutador

JOSE TOMAS DURAN CRISOFORO

RAFAEL ALFREDO FRANCO HERNANDEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1631 B. Página 18 consecutivo 374.

Tercer escrutador

JESSICA ESTEPHANIA LOPEZ PALMA

PATRICIO MANUEL LUCIO PEREZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1631 B. Página 34 consecutivo 711.

Primer suplente general

BELEM AZPEITIA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

JONATHAN IVAN BUCIO ELGUERA

 

 

Tercer suplente general

FELICITAS CORDERO MARTINEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

1633-B1

 

 

Presidente

CHRISTIAN ISRAEL ACOLTZI DIAZ

CHRISTIAN ISRAEL ACOLTZI DIAZ

 No cuestionado

Secretario

JESUS CRUZ VAZQUEZ

JESUS CRUZ VAZQUEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

ROBERTO FERNANDO GONZALEZ DOMINGUEZ

ROBERTO FERNANDO GONZALEZ DOMINGUEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

LORENA BERENICE VAZQUEZ REYES

ANA LAURA ALVARADO FLORES

 No cuestionado

Segundo escrutador

ANA LAURA ALVARADO FLORES

MARIA ANGELICA JIMENEZ CASTAÑEDA

 Corrimiento

Tercer escrutador

ELVIRA JARDON REYES

MAGDALENA VAZQUEZ PLIEGO

 No cuestionado

Primer suplente general

MAGDALENA VAZQUEZ PLIEGO

 

 

Segundo suplente general

MARIA ANGELICA JIMENEZ CASTAÑEDA

 

 

Tercer suplente general

ANASTACIO DEL AGUILA SERRALDE

 

 

1633-C1

 

Presidente

JUAN ALBERTO LUGO CONDE

JUAN ALBERTO LUGO CONDE

 Coincide

Secretario

ALEJANDRA RAMIREZ MARISCAL

ALICIA CORDERO MARTINEZ

 Corrimiento

Segundo secretario

ALICIA CORDERO MARTINEZ

ANASTACIO DEL AGUILA SERRALDE

No cuestionado

Primer escrutador

CLAUDIA DEL CARMEN LOPEZ CRUZ

CLAUDIA DEL CARMEN LOPEZ CRUZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

ALI DIAZ CONTRERAS

ALI DIAZ CONTRERAS

 No cuestionado

Tercer escrutador

BLANCA ESTELA VALADEZ HERRERA

BLANCA ESTELA VALADEZ HERRERA

 No cuestionado

Primer suplente general

SANDY GUADALUPE MENDOZA

 

 

Segundo suplente general

EDEN NUÑEZ HERRERA

 

 

Tercer suplente general

GLAFIRA GIL SANTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1681-B1

Presidente

DANIEL DE LA O OJEDA

DANIEL DE LA O OJEDA

 No cuestionado

Secretario

JOANA SUSELEN ARELLANO RAMOS

FABIAN ESPINOSA GALINDO

 Corrimiento

Segundo secretario

FABIAN ESPINOSA GALINDO

MOISES CARRILLO TOLENTINO

 No cuestionado

Primer escrutador

MOISES CARRILLO TOLENTINO

JOSE LUIS DIAZ VILLAGRAN

 No cuestionado

Segundo escrutador

JOSE LUIS DIAZ VILLAGRAN

MARIA GUADALUPE NAVARRETE HERNANDEZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

MARIA GUADALUPE NAVARRETE HERNANDEZ

GENOVEVA CORTEZ ZARATE

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1681 B. Página 12 consecutivo 246.

Primer suplente general

SAUL VENTURA BUSTOS SALAZAR

 

 

Segundo suplente general

CELIA ALBA VAZQUEZ

 

 

Tercer suplente general

ALEJANDRA DIAZ RIVERA

 

 

 

1681-C1

Presidente

AMALIA LOPEZ REY

AMALIA LOPEZ REY

 No cuestionado

Secretario

ELVIRA LEON ARTIAGA

ELVIRA LEON ARTIAGA

 Coincide

Segundo secretario

MARGARITA BARRAZA HIDALGO

MARGARITA BARRAZA HIDALGO

 No cuestionado

Primer escrutador

MARLENE ABIGAIL CHAVEZ PAULINO

MARLENE ABIGAIL CHAVEZ PAULINO

 No cuestionado

Segundo escrutador

ANGEL YARITH BAÑUELOS BARRERA

ANGEL YARITH BAÑUELOS BARRERA

 No cuestionado

Tercer escrutador

CLAUDIA VERONICA MEDINA BOLAÑOS

CLAUDIA VERONICA MEDINA BOLAÑOS

 Coincide

Primer suplente general

LUIS ANTONIO CASTILLO ROMERO

 

 

Segundo suplente general

GENOVEVA CORTES ZARATE

 

 

Tercer suplente general

AYLIN ALEJANDRA JIMENEZ LOPEZ

 

 

 

 

 

 

1682-C2

Presidente

LEONEL GIOVANNI GONZALEZ BOLAÑOS

LEONEL GIOVANNI GONZALEZ BOLAÑOS

 Coincide

Secretario

DANIELA LETICIA BARRERA FUENTES

YERIKENDY DURAN LUNA

 Corrimiento

Segundo secretario

YERIKENDY DURAN LUNA

GILDARDO ATILANO GUZMAN

 Corrimiento

Primer escrutador

JOSE MARTIN CRUZ MIRANDA

SONIA YANET CORTEZ ROSAS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 B. Página 16 consecutivo 333 .

Segundo escrutador

ANGEL ALEJANDRO GONZALEZ ANGELES

MARIA TERESA SANCHEZ LEON

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 C2. Página 15 consecutivo 311.

Tercer escrutador

JOSELYN CANALES GONZALEZ

ROSA ELIDA CORDERO PUGA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 B. Página 16 consecutivo 323.

Primer suplente general

MARIA MERCED GOMES GARCIA

 

 

Segundo suplente general

GILDARDO ATILANO GUZMAN

 

 

Tercer suplente general

PEDRO FLORES MORA

 

 

 

 

 

 

1683-C1

Presidente

NORA ANGELICA HERNANDEZ ALCAZAR

NORA ANGELICA HERNANDEZ ALCAZAR

 No cuestionado

Secretario

ALMA BEATRIZ SANCHEZ SEGURA

ALMA BEATRIZ SANCHEZ SEGURA

 Coincide

Segundo secretario

IRVIN CARRASCO RIVAS

IRVIN CARRASCO RIVAS

 No cuestionado

Primer escrutador

JULIAN HERNANDEZ HERNANDEZ

MONICA ARAGON LOPEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 B. Página 4 consecutivo 66.

Segundo escrutador

LAURA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ

FRANCISCO JAVIER GUERRERO SANCHEZ

No cuestionado

Tercer escrutador

GUADALUPE LOPEZ CHAVEZ

GUADALUPE LOPEZ CHAVEZ

 Coincide

Primer suplente general

ENRIQUE GARCIA TORRES

 

 

Segundo suplente general

MARIA DEL PILAR ALVARADO AVILA

 

 

Tercer suplente general

VIVIANA GARCIA AYALA

 

 

1683-C3

 

 

Presidente

KARLA GABRIELA VELAZQUEZ ELIZONDO

KARLA GABRIELA VELAZQUEZ ELIZONDO

 No cuestionado

Secretario

GERARDO ANTONIO CAMPOS GARCIA

GERARDO ANTONIO CAMPOS GARCIA

 No cuestionado

Segundo secretario

RAUL FERRA MONTES

RAUL FERRA MONTES

 No cuestionado

Primer escrutador

MILTON GARCIA PEREZ

JOSEFINA MARROQUIN LLAMAS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 C1. Página 28 consecutivo 575.

Segundo escrutador

HECTOR JAIMES MENDOZA

CARLOS ALBERTO GUERRERO SANCHEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 C1. Página 9 consecutivo 172.

Tercer escrutador

ANA KAREN MACHORRO CHAMA

ERICA SABINO CONTRERAS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 C3. Página 8 consecutivo 148.

Primer suplente general

JESUS GONZALEZ ESPARZA

 

 

Segundo suplente general

JUAN MANUEL CERVANTES MENDOZA

 

 

Tercer suplente general

JULIO OSVALDO MONTOYA MARCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1684-C1

Presidente

SANDRA LIMAS REYES

ARTURO MARAÑON CANO

 Corrimiento

Secretario

ARTURO MARAÑON CANO

LAURA ELENA GARCIA BAUTISTA

 Corrimiento

Segundo secretario

LAURA ELENA GARCIA BAUTISTA

MARTHA GALVAN HERNANDEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

MARIA BERENICE LOPEZ SEGURA

MARCELA BALANDRAN VAZQUEZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

MARTHA GALVAN HERNANDEZ

GRACIELA BELLO SANCHEZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

MARCELA BALANDRAN VAZQUEZ

JOSEFINA APARICIO APARICIO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1684 B. Página 3 consecutivo 44.

Primer suplente general

RICARDO BONFILIO CRUZ CARIÑO

 

 

Segundo suplente general

GRACIELA BELLO SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

ALICIA DURAN HERNANDEZ

 

 

 

 

 

1685-C1

 

Presidente

ANDRES DE JESUS DIEGO PACHECO

ANDRES DE JESUS DIEGO PACHECO

 No cuestionado

Secretario

JOSE ANTONIO CERVANTES SANDOVAL

JESUS ARMANDO ROSETE ORTEGA

 No cuestionado

Segundo secretario

JESUS ARMANDO ROSETE ORTEGA

VANESSA GOMEZ REYES

 No cuestionado

Primer escrutador

VANESSA GOMEZ REYES

BRAYAM ULISES CARRASCO SAMANIEGO

 No cuestionado

Segundo escrutador

BRAYAM ULISES CARRASCO SAMANIEGO

VALENTIN SANCHEZ SANCHEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1685 C1. Página 16 consecutivo 328.

Tercer escrutador

ALMA REBECA XX PACHECO

MARCOS VALDEZ HERNANDEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1685 C1. Página 20 consecutivo 402.

Primer suplente general

BALDOMERO ALMAZAN ALMAZAN

 

 

Segundo suplente general

JESUS FUENTES GUZMAN

 

 

Tercer suplente general

MIRIAM CATALAN GONZALEZ

 

 

1686-B1

 

Presidente

SILVIANO ALMONTE PINEDA

SILVIANO ALMONTE PINEDA

 Coincide

Secretario

RUBEN LIRA SANTILLAN

SERGIO ANTONIO GONZALEZ CUEVAS

 Corrimiento

Segundo secretario

SERGIO ANTONIO GONZALEZ CUEVAS

ANA MARIA CAMPOS MONROY

 Corrimiento

Primer escrutador

DULCE JANETH DOMINGUEZ FUENTES

RUBEN LIRA SANTILLAN

 Corrimiento

Segundo escrutador

ANA MARIA CAMPOS MONROY

ROSA MARTINEZ GARCIA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1686 C1. Página 4 consecutivo 66.

Tercer escrutador

MABEL MITZI GARCIA SOLARES

YAZMIN JIMENEZ CARRERA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1686 B. Página 23 consecutivo 481.

Primer suplente general

CINTHIA CAROLINA CEDILLO CEDILLO

 

 

Segundo suplente general

LUZ MARIA DE LA FUENTE SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

ROSA MARIA CHAVEZ FRAGOSO

 

 

 

1686-C1

Presidente

ERICK RODRIGO ANAYA OLIVARES

ERICK RODRIGO ANAYA OLIVARES

 No cuestionado

Secretario

JESUS CAMPOS SANCHEZ

JESUS CAMPOS SANCHEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

LUCIA MONSERRAT CHAVEZ GOMEZ

LUCIA MONSERRAT CHAVEZ GOMEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

ELIZABETH ALAMILLO MENDOZA

ELIZABETH ALAMILLO MENDOZA

 No cuestionado

Segundo escrutador

FRANCISCO GOMEZ RAYON

ALICIA CARDENAS MIRANDA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1686 B. Página 7 consecutivo 144.

Tercer escrutador

CARLOS DIONEY HINOJOSA JIMENEZ

HECTOR IVAN GARCIA GONZALEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1686 B. Página 15 consecutivo 315.

Primer suplente general

ABEL ALVAREZ REYES

 

 

Segundo suplente general

YESICA GARCIA LUNA

 

 

Tercer suplente general

HERMILA ROSALES MARTINEZ

 

 

1687-B1

Presidente

ISABEL CANO RAMIREZ

ISABEL CANO RAMIREZ

 Coincide

Secretario

MONICA GAMEZ RODRIGUEZ

JOEL ALBERTO MARTINEZ LEON

 Corrimiento

Segundo secretario

JOEL ALBERTO MARTINEZ LEON

LUCIA CLAUDIA FLORES TAMAYO

 Corrimiento

Primer escrutador

LUCIA CLAUDIA FLORES TAMAYO

ISRAEL LAZARO REYNA

 Corrimiento

Segundo escrutador

ISRAEL LAZARO REYNA

JOSE REYES GARCIA GUZMAN

 Corrimiento

Tercer escrutador

JOSE REYES GARCIA GUZMAN

ELVIRA CALLEJAS JUAREZ

 Corrimiento

Primer suplente general

ANAID BERENICE GUZMAN SORIA

 

 

Segundo suplente general

ALEJANDRO ABREU PONCE

 

 

Tercer suplente general

ELVIRA CALLEJAS JUAREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

1687-C1

Presidente

NORMA MARTINEZ LEON

NORMA MARTINEZ LEON

 Coincide

Secretario

YOLANDA GUADALUPE ACHAAC SERRANO

SERGIO ERNESTO CARDONA CARDONA

 Corrimiento

Segundo secretario

SERGIO ERNESTO CARDONA CARDONA

YOLANDA FLORES TAMAYO

 Corrimiento

Primer escrutador

YOLANDA FLORES TAMAYO

FRANCISCO GARCIA BUENDIA

 Corrimiento

Segundo escrutador

FRANCISCO GARCIA BUENDIA

MARIA DEL CARMEN AVALOS ALMARAZ

 Corrimiento

Tercer escrutador

MA TERESA GARCIA QUINTANA

JULIA APANGO CARVENTE

 Corrimiento

Primer suplente general

MARIA DEL CARMEN AVALOS ALMARAZ

 

 

Segundo suplente general

JULIA APANGO CARVENTE

 

 

Tercer suplente general

TERESA CASTILLO GOMEZ

 

 

1699-B1

Presidente

EDGAR VARGAS MARTINEZ

EDGAR VARGAS MARTINEZ

 No cuestionado

Secretario

ARELI ANDREA AYALA ALCALA

ARELI ANDREA AYALA ALCALA

 No cuestionado

Segundo secretario

ALEJANDRA AZUCENA RAMAYO SALGADO

ALEJANDRA AZUCENA RAMAYO SALGADO

 No cuestionado

Primer escrutador

VERONICA GOBEA RICARDEZ

VERONICA GOBEA RICARDEZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

VALENTINA HIDALGO VILLARREAL

VALENTINA HIDALGO VILLARREAL

 No cuestionado

Tercer escrutador

ARELY ARRIAGA GONZALEZ

MARIA FELIX COPORO NIEVES

 No cuestionado

Primer suplente general

MARTIN RAFAEL ORTIZ AVILA

 

 

Segundo suplente general

MARIA GOROSTIETA HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA FELIX COPORO NIEVES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1699-C1

Presidente

FELIX BAEZ MELCHOR

FELIX BAEZ MELCHOR

 No cuestionado

Secretario

LUIS FERNANDO ESPINOSA ESPINOSA

LUIS FERNANDO ESPINOSA ESPINOSA

 No cuestionado

Segundo secretario

HECTOR DAVID GALVEZ IBARRA

MA LAURA AYALA JUAREZ

 No cuestionado

Primer escrutador

RODOLFO MARTINEZ PEREZ

VICTOR GARCIA BRAVO

 No cuestionado

Segundo escrutador

LUIS JESUS ALVARADO SANCHEZ

PAOLA GABRIELA GONZALEZ DOMINGUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1699 C1. Página 2 consecutivo 41.

Tercer escrutador

MA LAURA AYALA JUAREZ

ADELA LUCIANA SOLIS GUARNEROS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1699 C2. Página 20 consecutivo 401.

Primer suplente general

VICTOR GARCIA BRAVO

 

 

Segundo suplente general

ISMAEL HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

MA ODILIA HERNANDEZ AMBROCIO

 

 

1699-C2

 

Presidente

JOSE CARLOS ALONSO ROSARIO

JOSE CARLOS ALONSO ROSARIO

 No cuestionado

Secretario

JOSE EMMANUEL HERMENEGILDO MORENO

JOSE EMMANUEL HERMENEGILDO MORENO

 No cuestionado

Segundo secretario

MONICA GARCIA RODRIGUEZ

MONICA GARCIA RODRIGUEZ

No cuestionado 

Primer escrutador

MARIA DE JESUS ORTEGA MUÑOZ

MARIA DE JESUS ORTEGA MUÑOZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

ADRIAN GARCIA SALAZAR

ADRIAN GARCIA SALAZAR

 No cuestionado

Tercer escrutador

MAURO BALTASAR SANCHEZ AGUILAR

MAURO BALTASAR SANCHEZ AGUILAR

 No cuestionado

Primer suplente general

PAOLA GABRIELA GONZALEZ DOMINGUEZ

 

 

Segundo suplente general

TERESA DE JESUS SANDOVAL IBARRA

 

 

Tercer suplente general

MIGUEL ANGEL GARCIA CRUZ

 

 

1700-B1

 

Presidente

MARICARMEN GARCIA RODRIGUEZ

MARICARMEN GARCIA RODRIGUEZ

 No cuestionado

Secretario

TAMARA AZAMAR GUEVARA

TAMARA AZAMAR GUEVARA

 Coincide

Segundo secretario

LUIS GONZALEZ CORREA

LEONARDO EFRAIN CASTORENA MENDIETA

 No cuestionado

Primer escrutador

LEONARDO EFRAIN CASTORENA MENDIETA

ALAN GONZALEZ MORALES

 No cuestionado

Segundo escrutador

ALAN GONZALEZ MORALES

CLAUDIA IVETT LARIOS MATAMOROS

 Corrimiento

Tercer escrutador

JESUS IRAM LESAMA MAYORAL

JESUS IRAM LESAMA MAYORAL

 No cuestionado

Primer suplente general

ANA PATRICIA FLORES CALZADA

 

 

Segundo suplente general

CLAUDIA IVETT LARIOS MATAMOROS

 

 

Tercer suplente general

MARGARITA HERNANDEZ PEREZ

 

 

1700-C1

 

Presidente

IVAN ALBERTO AVILA OLVERA

IVAN ALBERTO AVILA OLVERA

 No cuestionado

Secretario

PEDRO ANTONIO BLAS DORANTES

PEDRO ANTONIO BLAS DORANTES

 No cuestionado

Segundo secretario

KARLA LILIANA ALVAREZ BAEZA

KARLA LILIANA ALVAREZ BAEZA

 Coincide

Primer escrutador

YARID PAOLA CRUZ ANDRADE

MARIA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ

 Corrimiento

Segundo escrutador

DIANA MONTSERRAT JIMENEZ HERRERA

JANETTE GONZALEZ PARRA

 Corrimiento

Tercer escrutador

MARIA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ

ALFREDO JIMENEZ MUÑOZ

No cuestionado

Primer suplente general

JANETTE GONZALEZ PARRA

 

 

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE DAVALOS PEREZ

 

 

Tercer suplente general

MA ROSARIO JARAMILLO MORONES

 

 

1700-C2

 

Presidente

RODOLFO LOPEZ JUAREZ

RODOLFO LOPEZ JUAREZ

 Coincide

Secretario

KARLA NIKOLE CASTORENA MENDIETA

KARLA NIKOLE CASTORENA MENDIETA

 No cuestionado

Segundo secretario

CAROLINA ALVAREZ URIBE

CAROLINA ALVAREZ URIBE

 No cuestionado

Primer escrutador

MAURICIO DE JESUS CAMARGO

MAURICIO DE JESUS CAMARGO

 No cuestionado

Segundo escrutador

ANGELICA AGUIRRE AVENDAÑO

MARIA DEL CARMEN ANDRADE MEJIA

 No cuestionado

Tercer escrutador

MARIA DEL CARMEN ANDRADE MEJIA

FELIPE HERNANDEZ ESPINOSA

 No cuestionado

Primer suplente general

FELIPE HERNANDEZ ESPINOSA

 

 

Segundo suplente general

ISAIT DANIEL ORTEGA SAUCEDO

 

 

Tercer suplente general

ALFREDO JIMENEZ MUÑOZ

 

 

1700-C3

 

Presidente

SERGIO CHAVEZ VALENCIA

SERGIO CHAVEZ VALENCIA

 No cuestionado

Secretario

PABLO JOSE GONZALEZ VALADEZ

ALEJANDRO MAQUEDA CASTILLO

 No cuestionado

Segundo secretario

ALEJANDRO MAQUEDA CASTILLO

BEATRIZ MENESES ROJAS

 Corrimiento

Primer escrutador

BEATRIZ MENESES ROJAS

JOSE JORGE BADILLO ESPINOZA

 No cuestionado

Segundo escrutador

JOSE JORGE BADILLO ESPINOZA

ALFREDO LEON SANTOS

 Corrimiento

Tercer escrutador

ALFREDO LEON SANTOS

GREGORIA DURAN MARTINEZ

 No cuestionado

Primer suplente general

HILARIO HERNANDEZ PEREZ

 

 

Segundo suplente general

GREGORIA DURAN MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

LIZBETH JUAREZ CRISANTOS

 

 

1700-C5

 

Presidente

ANTONIO MARTINEZ CORONA

ANTONIO MARTINEZ CORONA

 No cuestionado

Secretario

ELVIA MARTINEZ HERNANDEZ

ELVIA MARTINEZ HERNANDEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

BEATRIZ CAMARGO MARTINEZ

BEATRIZ CAMARGO MARTINEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

EVA MOCTEZUMA BRITO

EVA MOCTEZUMA BRITO

No cuestionado 

Segundo escrutador

GERSON ISRAEL PULIDO GARCIA

GERSON ISRAEL PULIDO GARCIA

 Coincide

Tercer escrutador

CLAUDIA NOEMI DEL REFUGIO ROSADO HERNANDEZ

JUAN HERNANDEZ OSUNA

 Corrimiento

Primer suplente general

LUIS DAVID CANO PANTOJA

 

 

Segundo suplente general

JUAN HERNANDEZ OSUNA

 

 

Tercer suplente general

NESTOR ALEJANDRO JUAREZ SANCHEZ

 

 

1701-B1

 

Presidente

ALMA ANGELICA FLORES HERNANDEZ

ALMA ANGELICA FLORES HERNANDEZ

 No cuestionado

Secretario

JUAN MANUEL FLORES FLORES

JUAN MANUEL FLORES FLORES

 No cuestionado

Segundo secretario

MAXIMINO DIMAS SUBIALDEA

MAXIMINO DIMAS SUBIALDEA

 No cuestionado

Primer escrutador

DANIEL SALVADOR MONDRAGON

DANIEL SALVADOR MONDRAGON

 No cuestionado

Segundo escrutador

MARIA MAGDALENA CASTRO MENDOZA

GEORGINA PAOLA GALLEGOS RIVERA

 No cuestionado

Tercer escrutador

GEORGINA PAOLA GALLEGOS RIVERA

FELIPE DE JESUS AQUINO SANJUAN

 No cuestionado

Primer suplente general

HECTOR ANDRADE CAMARILLO

 

 

Segundo suplente general

JOEL ORDUÑA SANTIAGO

 

 

Tercer suplente general

FELIPE DE JESUS AQUINO SANJUAN

 

 

1701-C1

 

Presidente

OLGA LIDIA DEGANTE SANTIAGO

OLGA LIDIA DEGANTE SANTIAGO

 Coincide

Secretario

JUAN EDUARDO JUAREZ HERNANDEZ

JUAN EDUARDO JUAREZ HERNANDEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

AMELIA FLORES SANCHEZ

AMELIA FLORES SANCHEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

CECILIA BARRERA PEREZ

CECILIA BARRERA PEREZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

CITLALI RUBI LOZA JAIMES

CITLALI RUBI LOZA JAIMES

 No cuestionado

Tercer escrutador

MARIA FERNANDA MORALES BERTRAND

MARIA FERNANDA MORALES BERTRAND

 No cuestionado

Primer suplente general

JOANA VIDAL PAZ

 

 

Segundo suplente general

LEOPOLDO ESPINOZA MEJIA

 

 

Tercer suplente general

JOSE ANTONIO TAPIA MIRANDA

 

 

1701-C2

 

Presidente

JOSE JERONIMO DOMPABLO VALADEZ

JOSE JERONIMO DOMPABLO VALADEZ

 No cuestionado

Secretario

RIGO EDUARDO BELLO ROSAS

RIGO EDUARDO BELLO ROSAS

 No cuestionado

Segundo secretario

ISAAC GARCIA JIMENEZ

ISAAC GARCIA JIMENEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

EVA CASTILLO GONZALEZ

MARICELA CERVANTES GRANADOS

 No cuestionado

Segundo escrutador

CARLOS RAMIRO DE LEON VALDEZ

ROSENDO FLORES RIVERA

 No cuestionado

Tercer escrutador

ALMA NELLY CRUZ GUTIERREZ

MESHELL SALDAÑA MONSALVO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1701 C2. Página 18 consecutivo 367.

Primer suplente general

MARICELA CERVANTES GRANADOS

 

 

Segundo suplente general

ROSENDO FLORES RIVERA

 

 

Tercer suplente general

FELIPE ESPINOSA DIAZ

 

 

1702-C1

 

Presidente

ALFREDO BUENO SANDOVAL

ALFREDO BUENO SANDOVAL

 No cuestionado

Secretario

AMANDO MORENO URBINA

AMANDO MORENO URBINA

 Coincide

Segundo secretario

LUCIA GUADALUPE ARELLANO LOPEZ

LUCIA GUADALUPE ARELLANO LOPEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

KAREN LIZBET RAMOS DURAN

GERARDO ARELLANO ARZATE

 No cuestionado

Segundo escrutador

GERARDO ARELLANO ARZATE

MARIA GUADALUPE CORONA PEREZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

MARIA GUADALUPE CORONA PEREZ

FERNANDO MORALES NIETO

 Corrimiento

Primer suplente general

SANDRA IVETH MENDEZ ESCOBAR

 

 

Segundo suplente general

FERNANDO MORALES NIETO

 

 

Tercer suplente general

DOMINGO CARLOS SERRANO HERNANDEZ

 

 

1703-C2

Presidente

ACACIA MIROSLAVA YAÑEZ GARCIA

ACACIA MIROSLAVA YAÑEZ GARCIA

 No cuestionado

Secretario

MARINA GUADALUPE VELAZQUEZ CANTERA

MARINA GUADALUPE VELAZQUEZ CANTERA

 No cuestionado

Segundo secretario

ALBERTO MONTES SANCHEZ

MARIA DEL ROSARIO HERRERA RAMIREZ

 No cuestionado

Primer escrutador

MARIA DEL ROSARIO HERRERA RAMIREZ

FERNANDO ANZURES TREJO

 No cuestionado

Segundo escrutador

FERNANDO ANZURES TREJO

SANDRA VALDEZ CAMPOS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1703 C2. Página 29 consecutivo 599.

Tercer escrutador

VIRIDIANA VIDAL LEYVA

LAURA XOCHITL GUTIERREZ GARCIA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1703 C1. Página 6 consecutivo 119.

Primer suplente general

MARIA ELENA CARDOSO MERCADO

 

 

Segundo suplente general

SAMANTHA ZARID MEDINA CASTILLO

 

 

Tercer suplente general

ELIZABETH TONANTZYN MENESES GARCIA

 

 

1704-B1

 

Presidente

MARIA CANTITLA SANDRA SOLACHE MEJIA

MARIA CANTITLA SANDRA SOLACHE MEJIA

 No cuestionado

Secretario

IVONNE ESTELA HERNANDEZ HUICHAPA

IVONNE ESTELA HERNANDEZ HUICHAPA

 No cuestionado

Segundo secretario

FABIOLA ALVAREZ FIGUEROA

FABIOLA ALVAREZ FIGUEROA

 No cuestionado

Primer escrutador

MARIA VERONICA TREJO DE LA LUZ

MARIA VERONICA TREJO DE LA LUZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

CARLOS FABIAN JUAREZ VARGAS

CARLOS FABIAN JUAREZ VARGAS

 Coincide

Tercer escrutador

LUIS ALFONSO LOPEZ ORTEGA

LUIS ALFONSO LOPEZ ORTEGA

 Coincide

Primer suplente general

MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ OLMOS

 

 

Segundo suplente general

MARIA ELENA XX HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE JESUS HERNANDEZ TAVERA

 

 

1704-C2

 

Presidente

ANTONIO EFRAIN RESENDIZ GARCIA

ANTONIO EFRAIN RESENDIZ GARCIA

 No cuestionado

Secretario

JOANA DANIELA SUAREZ GOMEZ

RICARDO CANO ROJAS

 No cuestionado

Segundo secretario

RICARDO CANO ROJAS

MARIA VICTORIA FRANCO VALDIN

 No cuestionado

Primer escrutador

RAMIRO GARCIA VELAZQUEZ

MIGUEL ANGEL CARMONA PICAZO

 No cuestionado

Segundo escrutador

MIGDIA MARQUEZ GUTIERREZ

MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ OLMOS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1704 C2. Página 13 consecutivo 273.

Tercer escrutador

MARIA VICTORIA FRANCO VALDIN

MONICA OLMOS MORENO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1704 C1. Página 26 consecutivo 536.

Primer suplente general

ISABEL VILLANUEVA MORALES

 

 

Segundo suplente general

MIGUEL ANGEL CARMONA PICAZO

 

 

Tercer suplente general

ROSA IVONNE GARCIA VAZQUEZ

 

 

1705-C1

 

Presidente

ADRIAN GUZMAN VILLARREAL

ADRIAN GUZMAN VILLARREAL

 No cuestionado

Secretario

LEONEL ESCOBAR HUERTA

LEONEL ESCOBAR HUERTA

 No cuestionado

Segundo secretario

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA

 No cuestionado

Primer escrutador

REYNA MARGARITA PADILLA MALVAEZ

REYNA MARGARITA PADILLA MALVAEZ

 Coincide

Segundo escrutador

LUIS ALEJANDRO GARNICA SALAZAR

LUIS ALEJANDRO GARNICA SALAZAR

 No cuestionado

Tercer escrutador

MAURA HERNANDEZ APARICIO

ALVARO IBARRA GARCIA

 Corrimiento

Primer suplente general

MANUELA ESCOBAR GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

ALVARO IBARRA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

ELENA CONTRERAS LIRA

 

 

1705-C2

 

Presidente

MARIO JIMENEZ USCANGA

MARIO JIMENEZ USCANGA

 No cuestionado

Secretario

LUZ IRENE CHALTE GARCIA

JONATHAN ALEXIS GUZMAN ESTRADA

 No cuestionado

Segundo secretario

JONATHAN ALEXIS GUZMAN ESTRADA

WENDY PAOLA JIMENEZ SOSA

 No cuestionado

Primer escrutador

WENDY PAOLA JIMENEZ SOSA

CATALINA ARIAS HURTADO

 No cuestionado

Segundo escrutador

DIANA GREGORIO GONZALEZ

MARIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

CATALINA ARIAS HURTADO

MARIA ELENA ARIAS HURTADO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1705 B. Página 4 consecutivo 77.

Primer suplente general

MARIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

GUADALUPE MACIEL RIOS

 

 

Tercer suplente general

MARIA DOLORES GOMEZ MORAN

 

 

1706-B1

Presidente

TANYA YARASSET DELGADILLO RAMIREZ

TANYA YARASSET DELGADILLO RAMIREZ

 No cuestionado

Secretario

JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ

JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

ALETHIA ANAID AVILA FLORES

MARIA LAURA FLORES CHAGALA

 No cuestionado

Primer escrutador

MARIA LAURA FLORES CHAGALA

MA DE LOS ANGELES CHAPARRO RIVERA

 No cuestionado

Segundo escrutador

MA DE LOS ANGELES CHAPARRO RIVERA

JOSE LUIS PADILLA CARBAJAL

 Corrimiento

Tercer escrutador

JOSE LUIS PADILLA CARBAJAL

LETICIA WITRAGO RIOS

 No cuestionado

Primer suplente general

LETICIA WITRAGO RIOS

 

 

Segundo suplente general

INES DAVILA GUERRERO

 

 

Tercer suplente general

SILVIA ARZOLA RAMIREZ

 

 

1706-C1

 

Presidente

MARIO GARCIA BARAJAS

MARIO GARCIA BARAJAS

 No cuestionado

Secretario

NORA GARCIA MEZA

RAFAEL CRUZ MARQUEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

RAFAEL CRUZ MARQUEZ

MARTHA VALIENTE HURTADO

 No cuestionado

Primer escrutador

MARTHA VALIENTE HURTADO

JESUS CRUZ HERRERA

 No cuestionado

Segundo escrutador

MIRIAM FIGUEROA RANGEL

ALICIA FABIAN GONZALEZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

JESUS CRUZ HERRERA

FELIPE NERI CRUZ BRISEÑO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1706 B. Página 14 consecutivo 294.

Primer suplente general

VICENTA CASTILLO COVA

 

 

Segundo suplente general

ALICIA FABIAN GONZALEZ

 

 

Tercer suplente general

NOEMI BECERRA RUIZ

 

 

 

 

 

 

 

1706-C2

Presidente

FABIOLA IVETTE BELTRAN HUERTA

FABIOLA IVETTE BELTRAN HUERTA

 No cuestionado

Secretario

MIGUEL ANGEL AVILA CARBAJAL

MIGUEL ANGEL AVILA CARBAJAL

 No cuestionado

Segundo secretario

JESSICA BERENICE CUAXILOA MENDEZ

ALFREDO AGUILERA MARTINEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

ALFREDO AGUILERA MARTINEZ

TELESFORA TELLEZ MARTINEZ

 Corrimiento

Segundo escrutador

TELESFORA TELLEZ MARTINEZ

REYNA VALDIVIA MUÑOZ

 Corrimiento

Tercer escrutador

REYNA VALDIVIA MUÑOZ

ISRAEL SANTIAGO VAZQUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1706 C2. Página 19 consecutivo 384.

Primer suplente general

REFUGIO DEL CARMEN CRUZ GARCIA

 

 

Segundo suplente general

CARMEN XX REYES

 

 

Tercer suplente general

ANDREA DOMINGUEZ LOPEZ

 

 

1708-C1

 

Presidente

FERNANDO AVILA GARCIA

FERNANDO AVILA GARCIA

 No cuestionado

Secretario

ALMA REYNA TAPIA MIGUEL

GUADALUPE ANA GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

ZAZIL HA MARTINEZ CRUZ

MARIA GUADALUPE RIVERA LOMELI

No cuestionado

Primer escrutador

LIZBETH DE ANDA ORDOÑEZ

MICAELA SOTO LUNA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C2. Página 20 consecutivo 416.

Segundo escrutador

ALEXIS AXEL GARCIA APONTE

EMILIO PUENTE ARIAS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C2. Página 6 consecutivo 119.

Tercer escrutador

GUADALUPE ANA GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ

ANTONIO JUAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C1. Página 18 consecutivo 375.

Primer suplente general

MARIA PAZ GUIA RAMIREZ

 

 

Segundo suplente general

VIRGINIA VARGAS OLIVARES

 

 

Tercer suplente general

MARIA EULALIA LOURDES JIMENEZ PEREZ

 

 

1708-C2

 

Presidente

DAVID GONZALEZ COSIO QUIROGA

DAVID GONZALEZ COSIO QUIROGA

 No cuestionado

Secretario

ALONDRA ELIZABETH FRAGOSO AGUIRRE

CLAUDIA MARCELA SANCHEZ SAAVEDRA

  No cuestionado

Segundo secretario

CLAUDIA MARCELA SANCHEZ SAAVEDRA

JOSE ESPINOSA GIL

  No cuestionado

Primer escrutador

JOSE ESPINOSA GIL

VIRGINA VARGAS OLIVARES

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C2. Página 25 consecutivo 505.

Segundo escrutador

JOSE ANGEL GONZALEZ RIVERA

MARIA EULALIA LOURDES JIMENEZ PEREZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C1. Página 10 consecutivo 208.

Tercer escrutador

DIANA MARISOL MERINO RAMIREZ

LUIS DANIEL PACHECO CHAVEZ

 

Primer suplente general

JUAN GUMESINDO GUTIERREZ GARCIA

 

 

Segundo suplente general

LUIS DANIEL PACHECO CHAVEZ

 

 

Tercer suplente general

RAUL ALAN LEYVA MORALES

 

 

1709-B1

 

Presidente

ALICIA VEGA RAMAYO

ALICIA VEGA RAMAYO

  No cuestionado

Secretario

GUSTAVO ADOLFO GARCIA TORRES

ANGELA IBARRA MENDOZA

  No cuestionado

Segundo secretario

ANGELA IBARRA MENDOZA

MIGUEL IBARRA CRUZ

  No cuestionado

Primer escrutador

MIGUEL IBARRA CRUZ

EMMANUEL ANDRADE FRANCO

 Corrimiento

Segundo escrutador

REYES AGUSTIN CASTILLO MARTINEZ

JOSE ALONSO CADENA AMARO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1709 B. Página 9 consecutivo 170.

Tercer escrutador

EMMANUEL ANDRADE FRANCO

EVA ZARATE GARCIA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1709 C2. Página 27 consecutivo 556.

Primer suplente general

CLAUDIA MARIBEL CRUZ ZARATE

 

 

Segundo suplente general

MIRELLA GAMEZ SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

ALDO GUERRERO ZARATE

 

 

1709-C1

 

Presidente

ALFREDO NAVARRETE MEZA

ALFREDO NAVARRETE MEZA

  No cuestionado

Secretario

JOSUE IVAN MEJIA SANCHEZ

JOSUE IVAN MEJIA SANCHEZ

 Coincide

Segundo secretario

SALVADOR BARRIENTOS ANGELES

CHRISTIAN MANUEL ANGELES FLORES

  No cuestionado

Primer escrutador

VIRIDIANA ITZEL CARMONA GONZALEZ

HERMAN ALCANTARA MERCADO

 Corrimiento

Segundo escrutador

JOSE RICARDO CRUZ MARTINEZ

ANA GARCÍA CRUZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1709 B. Página 26 consecutivo 528.

Tercer escrutador

CHRISTIAN MANUEL ANGELES FLORES

ERIK LEONEL VILLASANA CARREON

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1709 C2. Página 26 consecutivo 535.

Primer suplente general

ELVIRA DOMINGUEZ HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

EVA ZARATE GARCIA

 

 

Tercer suplente general

HERMAN ALCANTARA MERCADO

 

 

1712-B1

 

Presidente

SONIA BERISTAIN ESPINO

SONIA BERISTAIN ESPINO

  No cuestionado

Secretario

MARIA ISABEL ZAMORA RODRIGUEZ

MARIA ISABEL ZAMORA RODRIGUEZ

  No cuestionado

Segundo secretario

ALEJANDRA AVELINO ROJAS

VIANEY REYES GARCIA

 Corrimiento

Primer escrutador

VIANEY REYES GARCIA

GUSTAVO DANIEL MORALES ABREO

 Corrimiento

Segundo escrutador

GUSTAVO DANIEL MORALES ABREO

CHRISTIAN ALFREDO HERNANDEZ MIGUEL

 Corrimiento

Tercer escrutador

CHRISTIAN ALFREDO HERNANDEZ MIGUEL

GLORIA SOLIS MARTINEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1712 C4. Página 15 consecutivo 298.

Primer suplente general

CARMEN ALEJANDRA GARCIA MEDEL

 

 

Segundo suplente general

MARIA LUISA ACOSTA ORDAZ

 

 

Tercer suplente general

REYNA GARCIA LOPEZ

 

 

1712-C1

 

Presidente

NORMA ELIZABETH BONILLA AYALA

NORMA ELIZABETH BONILLA AYALA

  No cuestionado

Secretario

PAOLA NAYELI HIGUERA JIMENEZ

REYNA LAURA GONZALEZ ARTEAGA

  No cuestionado

Segundo secretario

REYNA LAURA GONZALEZ ARTEAGA

GUADALUPE CHAVARRIA MARTINEZ

  No cuestionado

Primer escrutador

GUADALUPE CHAVARRIA MARTINEZ

ANA ELENA ACEVEDO MENDOZA

  No cuestionado

Segundo escrutador

ANA ELENA ACEVEDO MENDOZA

ROSALBA GARCIA TREJO

  No cuestionado

Tercer escrutador

VERONICA CARDENAS GRANADOS

MILCA GARCIA MARIN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1712 C1. Página 15 consecutivo 299.

Primer suplente general

ROSALBA GARCIA TREJO

 

 

Segundo suplente general

GABRIELA AZPILCUETA HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

MINERVA CHAVEZ JIMENEZ

 

 

1714-B1

 

Presidente

EDUARDO RICARDO OROPEZA OAXACA

EDUARDO RICARDO OROPEZA OAXACA

 Coincide

Secretario

JONNATHAN PARIS JIMENEZ TORRES

MARTHA ELENA SOSA VAZQUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C2. Página 18 consecutivo 367.

Segundo secretario

CLARA CALERO MARTINEZ

CLARA CALERO MARTINEZ

 

Primer escrutador

MARIA GUADALUPE CRUZ URBINA

MARIA GUADALUPE MALDONADO ZAMORA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C1. Página 13 consecutivo 270.

Segundo escrutador

ESAU HERNANDEZ MATIAS

VIRGINIA GONZALEZ HERNANDEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C1. Página 2 consecutivo 25.

Tercer escrutador

ADRIAN IVAN VAZQUEZ SANCHEZ

MARIA TERESA SANTA MARIA RAMIREZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C2. Página 16 consecutivo 325.

Primer suplente general

LILIANA EVELYN BURGOS GARDUÑO

 

 

Segundo suplente general

BARUCH GONZALEZ CUENCA

 

 

Tercer suplente general

PATRICIA HERNANDEZ BAZALDUA

 

 

1714-C2

 

Presidente

ERIKA SANCHEZ BENITEZ

ERIKA SANCHEZ BENITEZ

 Coincide

Secretario

ERICK MARTINEZ MENDEZ

MARIA TERESA GARCIA PICAZO

 Corrimiento

Segundo secretario

MARIA DEL CARMEN CRUZ URBINA

MARCO ANTONIO JUAREZ RUIZ

 Corrimiento

Primer escrutador

MARIA TERESA GARCIA PICAZO

KAREN ALEJANDRA BARRIOS GARCIA

 Corrimiento

Segundo escrutador

MARCO ANTONIO JUAREZ RUIZ

JUANA JIMENEZ CASTILLO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C1. Página 8 consecutivo 154.

Tercer escrutador

KAREN ALEJANDRA BARRIOS GARCIA

IRENE ROBLES MIRANDA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C2. Página 10 consecutivo 209.

Primer suplente general

ABEL GARCIA GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

FRANCISCO GONZALEZ VILLARROEL

 

 

Tercer suplente general

JAVIER GUZMAN ROMERO

 

 

 

 

 

 

1718-B1

 

Presidente

INES TEXIS RIVAS

INES TEXIS RIVAS

  No cuestionado

Secretario

EDMUNDO JUNIOR FERNANDEZ MANZANO

ILSE MARALLEE BLAS SANCHEZ

  No cuestionado

Segundo secretario

ILSE MARALLEE BLAS SANCHEZ

ELSA ONESIMA MARAVILLA QUIROZ

 Corrimiento

Primer escrutador

ELSA ONESIMA MARAVILLA QUIROZ

SALVADOR BLAS MARTINEZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

JUAN ARTEAGA GONZALEZ

BENITO GARCIA CONDE

  No cuestionado

Tercer escrutador

BRIAN RUBEN LINARES LOPEZ

TANA HEIRY CORTES SOTO

 No cuestionado

Primer suplente general

MOISES FLORES WARIO

 

 

Segundo suplente general

JOSEFINA XX PEREZ

 

 

Tercer suplente general

BENITO GARCIA CONDE

 

 

1718-C2

 

Presidente

FRANCISCO JAVIER ESPINOZA GARCIA

FRANCISCO JAVIER ESPINOZA GARCIA

 No cuestionado

Secretario

DIANA ALDANA GARCIA

AGUSTIN JAIMES VALENCIA

 Corrimiento

Segundo secretario

ELIZABETH GUADALUPE FLORES GORDILLO

MA DE LA LUZ BLAS HERRERA

 No cuestionado

Primer escrutador

AGUSTIN JAIMES VALENCIA

JULIA ESTHER GARCIA AGUILAR

 No cuestionado

Segundo escrutador

MA DE LA LUZ BLAS HERRERA

ANTONIA XX ARROYO

 No cuestionado

Tercer escrutador

FERNANDO CERVANTES JESUS

SANDRA LUZ LUCATERO MEJIA

 No cuestionado

Primer suplente general

NATALIE ALEJANDRA GUIDO GIL

 

 

Segundo suplente general

JULIA ESTHER GARCIA AGUILAR

 

 

Tercer suplente general

ANTONIA XX ARROYO

 

 

1724-C1

 

Presidente

VALERIA PEREZ MANRIQUEZ

VALERIA PEREZ MANRIQUEZ

  No cuestionado

Secretario

CARLOS VALENTIN GARCIA SANCHEZ

JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ

 Corrimiento

Segundo secretario

JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ

GUMERSINDO AQUINO HERNANDEZ

 Corrimiento

Primer escrutador

LESLYE OYUKI CHAY SILVA

MARIA ELENA JAIMEZ LOPEZ

 Corrimiento

Segundo escrutador

GUMERSINDO AQUINO HERNANDEZ

ALEJANDRA CASTILLO PEREZ

 Corrimiento

Tercer escrutador

MARIA ELENA JAIMEZ LOPEZ

CRISTINA CRUZ HERNANDEZ

 Corrimiento

Primer suplente general

JULIAN AGUILAR CALIHUA

 

 

Segundo suplente general

ALEJANDRA CASTILLO PEREZ

 

 

Tercer suplente general

CRISTINA CRUZ HERNANDEZ

 

 

1724-C2

 

Presidente

JESSICA ADRIANA MARTINEZ TREJO

JESSICA ADRIANA MARTINEZ TREJO

 Coincide

Secretario

PATRICIA ELIZABETH ROCHA MORALES

PATRICIA ELIZABETH ROCHA MORALES

 No cuestionado

Segundo secretario

ANGELICA CECILIA CALDERON JIMENEZ

ANGELICA CECILIA CALDERON JIMENEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

GUILLERMO CEDILLO PRADO

GUILLERMO CEDILLO PRADO

 No cuestionado

Segundo escrutador

NANCY GIOVANNA ESPINOSA GUEVARA

EUFRSINA REINA ARREOLA SAAVEDRA

 No cuestionado

Tercer escrutador

SARAI BETZABETH SALMERON CASTRO

EVA PULQUEROS GODINES

No cuestionado

Primer suplente general

EUFRSINA REINA ARREOLA SAAVEDRA

 

 

Segundo suplente general

JULIA MARLEN LOREDO MONTOYA

 

 

Tercer suplente general

JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ

 

 

1725-B1

 

Presidente

REYES CARDENAS BAEZA

REYES CARDENAS BAEZA

 No cuestionado

Secretario

PATRICIA CHAPA MARQUEZ

PATRICIA CHAPA MARQUEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

GRECIA BERENICE CRISTAL QUINTERO

LUZ MARIA DIAZ CABALLERO

 No cuestionado

Primer escrutador

GABRIELA FERNANDEZ CRIOLLO

GABRIELA FERNANDEZ CRIOLLO

 Coincide

Segundo escrutador

MARIA JOSEFINA CHICO TREJO

MARIA JOSEFINA CHICO TREJO

 No cuestionado

Tercer escrutador

LUZ MARIA DIAZ CABALLERO

ELIZABETH MARIANA ZAVALA DIAZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1725 B. Página 16 consecutivo 321.

Primer suplente general

IVONNE DIAZ GONZALEZ MARAVILLAS

 

 

Segundo suplente general

RAFAEL CHAVEZ RAMIREZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE LOURDES ZARCO DOMINGUEZ

 

 

1726-B1

 

Presidente

JOSE LUIS SANCHEZ ALCUDIA

JOSE LUIS SANCHEZ ALCUDIA

 Coincide

Secretario

ANABEL GONZALEZ SALAZAR

ANABEL GONZALEZ SALAZAR

 Coincide

Segundo secretario

FEDERICO XX FUENTES

MARIA DOLORES AGUILAR ROJAS

 Corrimiento

Primer escrutador

MARIA DOLORES AGUILAR ROJAS

MARYEL JAQUELINE GARCIA SALCEDO

 Corrimiento

Segundo escrutador

JOSEFA AVENDAÑO LARA

JOSEFA AVENDAÑO LARA

 Coincide

Tercer escrutador

MARYEL JAQUELINE GARCIA SALCEDO

LAURA GUADALUPE GODINEZ RUEDA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1726 B. Página 5 consecutivo 98.

Primer suplente general

VIRGINIA GUADALUPE RIOS ENRIQUEZ

 

 

Segundo suplente general

MATILDE ALTAMIRANO ROMERO

 

 

Tercer suplente general

JUANA ALCUDIA DIAZ

 

 

1729-B1

 

Presidente

GABRIELA ALEJANDRA DE LEON ESPINOSA

DENISE DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ

 Coincide

Secretario

DENISE DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ

RAMON CORONA PASCACIO

 Corrimiento

Segundo secretario

RAMON CORONA PASCACIO

MARIA XOCHITL HERNANDEZ ALVAREZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1729 B. Página 15 consecutivo 297.

Primer escrutador

EDHER ALEJANDRO ESPINOSA QUEVEDO

JOSEFINA MENDOZA DURAN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1729 C1. Página 4 consecutivo 80.

Segundo escrutador

PAOLA LIZETH VALLE CANO

ALEJANDRO ARCOS OROZCO

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1729 B. Página 2 consecutivo 42.

Tercer escrutador

MA VIRGINIA AQUIAHUATL HERNANDEZ

OMAR MIGUEL LUNA GONZALEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1729 C1. Página 1 consecutivo 7.

Primer suplente general

INES GUERRA MARTINEZ

 

 

Segundo suplente general

ROSA ACELIS MELCHOR

 

 

Tercer suplente general

PETRA FIGUEROA ORIHUELA

 

 

1732-C1

 

Presidente

JUAN ALONSO BALAM VILLAR

JUAN ALONSO BALAM VILLAR

 No cuestionado

Secretario

GABY ARROYO VAZQUEZ

GABY ARROYO VAZQUEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

ANA LUCERO AGUILERA VAZQUEZ

MARIEL DOUGLAS ANTONIO

 No cuestionado

Primer escrutador

MARIEL DOUGLAS ANTONIO

NANCY ALONDRA SILVA CORTES

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1732 C5. Página 10 consecutivo 208.

Segundo escrutador

JAIME GONZALEZ OREA

CECILIA GASPAR SANCHEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1732 C1. Página 27 consecutivo 547.

Tercer escrutador

CLAUDIA GALINDO GAYOSSO

ERENDIDA ORTEGA GASPAR

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1732 C3. Página 27 consecutivo 554.

Primer suplente general

GUSTAVO RODOLFO CRUZ BAHENA

 

 

Segundo suplente general

JOSE IGNACIO GONZALEZ ROJAS

 

 

Tercer suplente general

JULIETA ALCIBAR NAVA

 

 

 

 

 

 

1732-C5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidente

MARIA GUADALUPE LOPEZ LOPEZ

MARIA GUADALUPE LOPEZ LOPEZ

 No cuestionado

Secretario

JOSE ANTONIO ZARATE TORRES

JOSE ANTONIO ZARATE TORRES

 No cuestionado

Segundo secretario

ERCULANO CRUZ GARCIA

OSVALDO GODINEZ AMBROSIO

 No cuestionado

Primer escrutador

OSVALDO GODINEZ AMBROSIO

DANIEL FERNANDO LEON OLVERA

 Corrimiento

Segundo escrutador

HUMBERTO JUAREZ FRANCO

ERIK GODINEZ AMBROSIO

 Corrimiento

Tercer escrutador

DANIEL FERNANDO LEON OLVERA

ANTONIO CUENCA SALGADO

 Corrimiento

Primer suplente general

ERIK GODINEZ AMBROSIO

 

 

Segundo suplente general

MARTHA HERNANDEZ ISLAS

 

 

Tercer suplente general

ANTONIO CUENCA SALGADO

 

 

1733-C1

 

Presidente

JORGE SINHUE MOYA MARIN

JORGE SINHUE MOYA MARIN

 No cuestionado

Secretario

MARIA DEL CARMEN ACEVEDO MEDINA

MARIA DEL CARMEN ACEVEDO MEDINA

 No cuestionado

Segundo secretario

RENE GONZALO MONTOYA RODRIGUEZ

JOSEFINA HERNANDEZ LEYVA

 No cuestionado

Primer escrutador

JOSEFINA MARTINEZ REYES

ALICIA VEGA DE JESÚS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1733 C3. Página 23 consecutivo 481.

Segundo escrutador

JOSEFINA HERNANDEZ LEYVA

JUANA GARCIA HERNANDEZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

GUADALUPE CRUZ MACIAS

GUADALUPE CRUZ MACIAS

 No cuestionado

Primer suplente general

JUANA GARCIA HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

GENARO COLIN RUBIO

 

 

Tercer suplente general

ELVIA GARCIA MENDOZA

 

 

1734-C2

Presidente

PAMELA SHARAI AGUILAR VARGAS

PAMELA SHARAI AGUILAR VARGAS

 No cuestionado

Secretario

CESAR MARTINEZ TREJO

CESAR MARTINEZ TREJO

 Coincide

Segundo secretario

ASTRID SANTA CABALLERO PEÑA

SILVIA CONTRERAS GOMEZ

No cuestionado

Primer escrutador

SILVIA CONTRERAS GOMEZ

JOSE ALVARO BARRERA CORTES

 No cuestionado

Segundo escrutador

JOSE ALVARO BARRERA CORTES

KARINA GARNICA CONTRERAS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1734 C1. Página 1 consecutivo 11.

Tercer escrutador

YESSICA GARCIA NARVAEZ

JULIA MONREAL GARCIA

 Corrimiento

Primer suplente general

ANA ABIGAIL LOPEZ MUÑOZ

 

 

Segundo suplente general

JULIA MONREAL GARCIA

 

 

Tercer suplente general

JUVENTINO LOPEZ HERNANDEZ

 

 

1846-C1

 

Presidente

MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GUZMAN

MARA ABIGAIL MARMOL ALVARADO

 No cuestionado

Secretario

MARA ABIGAIL MARMOL ALVARADO

EDITH FREGOSO ANGELES

 No cuestionado

Segundo secretario

LUZ MARIA CRUZ JUAREZ

FACUNDA CRUZ RUIZ

 Corrimiento

Primer escrutador

EDITH FREGOSO ANGELES

FELIPE COPADO ESQUIVEL

 No cuestionado

Segundo escrutador

BIRIDIANA ALVAREZ TAPIA

CONSUELO GALINDO SANCHEZ

 No cuestionado

Tercer escrutador

FACUNDA CRUZ RUIZ

ALBERTO CHAIREZ MACIAS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1846 B. Página 6 consecutivo 110.

Primer suplente general

BRENDA YVETTE GALICIA HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

FELIPE COPADO ESQUIVEL

 

 

Tercer suplente general

CONSUELO GALINDO SANCHEZ

 

 

 

 

 

1864-B1

 

Presidente

BEATRIZ DEL AGUILA HERNANDEZ

BEATRIZ DEL AGUILA HERNANDEZ

  No cuestionado

Secretario

EMMANUEL PANTOJA MUÑOZ

HECTOR VALENTIN ARMENDARIZ BORJA

  No cuestionado

Segundo secretario

DANIEL BAUTISTA SALAZAR

IRMA ELIZONDO GUERRERO

  No cuestionado

Primer escrutador

DAVID ESCAMILLA BAHENA

EDITH JULISA VICENTE TELLO

 Corrimiento

Segundo escrutador

HECTOR VALENTIN ARMENDARIZ BORJA

ROSALIA MENDEZ VALADEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1864 C2. Página 24 consecutivo 485.

Tercer escrutador

IRMA ELIZONDO GUERRERO

SILVIA LIRA VAZQUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1864 C2. Página 9 consecutivo 173.

Primer suplente general

EDITH JULISA VICENTE TELLO

 

 

Segundo suplente general

GUADALUPE MELINA NAVARRO RAMIRO

 

 

Tercer suplente general

REYNA GRANADOS JUAREZ

 

 

1864-C2

 

Presidente

HILARIA PEREZ BARRIENTOS

HILARIA PEREZ BARRIENTOS

 Coincide

Secretario

ROBERTO ABURTO SALAZAR

ROBERTO ABURTO SALAZAR

  No cuestionado

Segundo secretario

REBECA ROBLEDO ROJAS

YESSICA BERENICE PINEDA MARTINEZ

  No cuestionado

Primer escrutador

YESSICA BERENICE PINEDA MARTINEZ

ANA LILIA BERMUDEZ ARISTA

  No cuestionado

Segundo escrutador

ANA LILIA BERMUDEZ ARISTA

YARAEL RUBI PINEDA MARTINEZ

  No cuestionado

Tercer escrutador

YARAEL RUBI PINEDA MARTINEZ

CRISTINA LOPEZ CASTILLO

  No cuestionado

Primer suplente general

GUADALUPE FISCAL CALIXTO

 

 

Segundo suplente general

CRISTINA LOPEZ CASTILLO

 

 

Tercer suplente general

BENITA ANDRADE VILLEGAS

 

 

1864-C3

 

Presidente

MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA

MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA

  No cuestionado

Secretario

ARMANDO ALONZO HUERTA

JULIETA CELIS ENRIQUEZ

 Corrimiento

Segundo secretario

DIANA JAQUELINE CORTES MEDEL

JUAN JAIME GUERRERO ARREDONDO

  No cuestionado

Primer escrutador

LOURDES GABRIELA GRANADOS MORALES

LYNDA MINELLY LOPEZ GALLEGOS

  No cuestionado

Segundo escrutador

JULIETA CELIS ENRIQUEZ

IGNACIO JESUS AZANZA GARCIA

  No cuestionado

Tercer escrutador

MARIA HORTENCIA FERNANDEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ MORALES RENTERIA

 No cuestionado

Primer suplente general

JUAN JAIME GUERRERO ARREDONDO

 

 

Segundo suplente general

LYNDA MINELLY LOPEZ GALLEGOS

 

 

Tercer suplente general

IGNACIO JESUS AZANZA GARCIA

 

 

1868-C1

 

Presidente

SAUL VELASCO PADILLA

SAUL VELASCO PADILLA

  No cuestionado

Secretario

LESLIE ELIZABETH VEGA LOPEZ

AMANDA MONSERRAT GONZALEZ HERNANDEZ

  No cuestionado

Segundo secretario

AMANDA MONSERRAT GONZALEZ HERNANDEZ

HARUMI GISELLE CRUZ LOPEZ

 Corrimiento

Primer escrutador

VICTOR MANUEL CEJA JUAREZ

VICTOR MANUEL CEJA JUAREZ

 Coincide

Segundo escrutador

EDSON MENDOZA ROMERO

EDSON MENDOZA ROMERO

 Coincide

Tercer escrutador

MARIDELIA VERDEJO ROMERO

MARIDELIA VERDEJO ROMERO

  No cuestionado

Primer suplente general

HARUMI GISELLE CRUZ LOPEZ

 

 

Segundo suplente general

SONIA CARINA PEREZ TORRES

 

 

Tercer suplente general

BERTHA CACIQUE GAYTAN

 

 

1886-B1

 

Presidente

JOSE ELIAS HERNANDEZ JOFFRE

JOSE ELIAS HERNANDEZ JOFFRE

  No cuestionado

Secretario

JESUS ADAN PERZABAL GUERRERO

JESUS ADAN PERZABAL GUERRERO

  No cuestionado

Segundo secretario

MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ

MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ

 Coincide

Primer escrutador

GENOVEVA SANTANA LOPEZ

GENOVEVA SANTANA LOPEZ

 Coincide

Segundo escrutador

ESTEPHANY ALITZEL QUINTERO ARRIETA

ESTEPHANY ALITZEL QUINTERO ARRIETA

 Coincide

Tercer escrutador

AYDE TORRES ESTRADA

JOSEFINA GARCIA SANCHEZ

  No cuestionado

Primer suplente general

MARIA DE LA PAZ LUNA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

JOSEFINA GARCIA SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

MA GUADALUPE GRANADOS CONSTANTINO

 

 

1887-B1

 

Presidente

SUSANA AMAYA ELISEO

SUSANA AMAYA ELISEO

  No cuestionado

Secretario

ROBERTO ALTAMIRANO RAMIREZ

ROBERTO ALTAMIRANO RAMIREZ

 No cuestionado 

Segundo secretario

ROCIO ARIAS RODRIGUEZ

KEIKO MARTINEZ TAMAYO

 Corrimiento

Primer escrutador

EVER YAIR DE LA CRUZ VARGAS

MARIA LUISA ENRIQUETA BARAJAS MEJIA

 Corrimiento

Segundo escrutador

KEIKO MARTINEZ TAMAYO

REYES GARCIA BAÑOS

 Corrimiento

Tercer escrutador

MARIA LUISA ENRIQUETA BARAJAS MEJIA

JUANA MARIA GARCES ELIZONDO

 No cuestionado

Primer suplente general

REYES GARCIA BAÑOS

 

 

Segundo suplente general

JUANA MARIA GARCES ELIZONDO

 

 

Tercer suplente general

ALBERTO MIRELES BERNARDINO

 

 

1887-C1

 

Presidente

MA DEL ROSARIO ESPINOSA CERVANTES

MA DEL ROSARIO ESPINOSA CERVANTES

  No cuestionado

Secretario

JACQUELINE DELGADO ROMERO

VICTORINA ANTONIO MIGUEL

 Corrimiento

Segundo secretario

ALBA VIANNEY GARCIA MENDEZ

ARIEL AUSTRIA CEBADA

 Corrimiento

Primer escrutador

YADIRA DE LA CRUZ VARGAS

GEORGINA FLORES TORIJA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1887 B. Página 18 consecutivo 372.

Segundo escrutador

VICTORINA ANTONIO MIGUEL

ISAIAS HERNANDEZ GARCIA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1887 B. Página 28 consecutivo 573.

Tercer escrutador

ALONDRA YOCELIN DE LA CRUZ ORTIZ

JOSE ALBERTO LOPEZ LANDEROS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1887 B. Página 34 consecutivo 700.

Primer suplente general

MONSERRAT RODRIGUEZ MOTA

 

 

Segundo suplente general

XOCHITL MATUS ESCOBAR

 

 

Tercer suplente general

ARIEL AUSTRIA CEBADA

 

 

1888-B1

 

Presidente

GUADALUPE GABRIELA RUBIO RAMIREZ

GUADALUPE GABRIELA RUBIO RAMIREZ

  No cuestionado

Secretario

ANGELES DIANA GONZALEZ GARCIA

KARINA IBARRA OSORIO

 Corrimiento

Segundo secretario

KARINA IBARRA OSORIO

ESTEBAN ECHEVERRIA MORALES

  No cuestionado

Primer escrutador

ESTEBAN ECHEVERRIA MORALES

JOSE MARINO JUAREZ VAZQUEZ

 Corrimiento

Segundo escrutador

JOSE MARINO JUAREZ VAZQUEZ

RAFAEL GIRON VAZQUEZ

  No cuestionado

Tercer escrutador

MIRIAM REYNA HURTADO

SIMON FLORES GARCIA

  No cuestionado

Primer suplente general

ROSA ANGELICA GARCIA AGUAYO

 

 

Segundo suplente general

RAFAEL GIRON VAZQUEZ

 

 

Tercer suplente general

SIMON FLORES GARCIA

 

 

1889-C1

 

Presidente

LILIANA FERRUSCA ANGULO

LILIANA FERRUSCA ANGULO

  No cuestionado

Secretario

PEDRO ALVARO BAUTISTA HERNANDEZ

PEDRO ALVARO BAUTISTA HERNANDEZ

 Coincide

Segundo secretario

GERARDO GARCIA HERNANDEZ

GERARDO GARCIA HERNANDEZ

 Coincide

Primer escrutador

DANIEL ANGUIANO REYES

MARTHA KARENINA PEREZ GARCIA

 Corrimiento

Segundo escrutador

MARTHA KARENINA PEREZ GARCIA

AREYDA SAYURI GONZALEZ MIGUEL

 Corrimiento

Tercer escrutador

AREYDA SAYURI GONZALEZ MIGUEL

CANDY GUADALUPE BARRAGAN FERRUSCA

 Corrimiento

Primer suplente general

CANDY GUADALUPE BARRAGAN FERRUSCA

 

 

Segundo suplente general

ERIK ADRIAN GONZALEZ ZENTENO

 

 

Tercer suplente general

MARIA CLAUDIA CRUZ ALVAREZ

 

 

1927-B1

 

Presidente

ENRIQUE QUIJANO GOMEZ

ENRIQUE QUIJANO GOMEZ

 No cuestionado

Secretario

JESSICA IRAIS MORALES GOMEZ

JESSICA IRAIS MORALES GOMEZ

 No cuestionado

Segundo secretario

ALEJANDRO GAYTAN CABRERA

EDUARDO ANDRADE ROJAS

 No cuestionado

Primer escrutador

EDUARDO ANDRADE ROJAS

DIEGO IAN MEJIA CANDELAS

 Corrimiento

Segundo escrutador

DIEGO IAN MEJIA CANDELAS

ANASTACIA MANUELA CHAMU HERRERA

 No cuestionado

Tercer escrutador

ANASTACIA MANUELA CHAMU HERRERA

O´BRIGEN GALLEGOS ANDRADE

No cuestionado

Primer suplente general

MARIA FELIX MENDOZA MORALES

 

 

Segundo suplente general

OSCAR VAZQUEZ EVANGELISTA

 

 

Tercer suplente general

OMAR CASTELLANOS SOTO

 

 

1927-C1

 

Presidente

ANA LAURA MARTINEZ ZAVALETA

ANA LAURA MARTINEZ ZAVALETA

 No cuestionado

Secretario

ALVARO CARRILLO GUEVARA

ALVARO CARRILLO GUEVARA

 No cuestionado

Segundo secretario

ANDREA ROSA GONZALEZ CELAYA

MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ RODEA

 Corrimiento

Primer escrutador

DAVID MAHONRI FAJARDO ALVA

RICARDO AVILA FRANCO

 No cuestionado

Segundo escrutador

RICARDO AVILA FRANCO

FELIPE SILVA PEREZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1927 C1. Página 20 consecutivo 413.

Tercer escrutador

VICTOR FRANCO RODRIGUEZ

HECTOR ROMERO SALDAÑA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1927 C1. Página 17 consecutivo 347.

Primer suplente general

JORGE ALBERTO HERRERA HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ RODEA

 

 

Tercer suplente general

EPIFANIA HERNANDEZ JERONIMO

 

 

1929-B1

 

Presidente

ZOILA MARGARITA MONTES PALOMARES

ZOILA MARGARITA MONTES PALOMARES

 Coincide

Secretario

LAURA LOPEZ VARGAS

LAURA LOPEZ VARGAS

 No cuestionado

Segundo secretario

MA GUADALUPE CRUZ ARMENTA

MA GUADALUPE CRUZ ARMENTA

 No cuestionado

Primer escrutador

EDUARDO ALONSO GAENZA

PAMELA MARLEN GERRERO ANGUIANO

No cuestionado

Segundo escrutador

JUDITH AVENDAÑO RODRIGUEZ

JUDITH AVENDAÑO RODRIGUEZ

 Coincide

Tercer escrutador

ROBERTO GUERRERO ROJO

DAVID SOSTENES HERNANDEZ

No cuestionado

Primer suplente general

MARGARITA GAENZA BONILLA

 

 

Segundo suplente general

ELSA GILES ROMERO

 

 

Tercer suplente general

EDZON MONSALVO NOCEDAL

 

 

 

 

 

 

 

1930-C1

Presidente

EDUARDO CORREA RUVALCABA

EDUARDO CORREA RUVALCABA

 No cuestionado

Secretario

SUSANA KARINA ROY MENDEZ

MITZI ROSARIO PEREZ TELLEZ

 Corrimiento

Segundo secretario

MITZI ROSARIO PEREZ TELLEZ

SAYURI ZUHEY HERNANDEZ RAMIREZ

 No cuestionado

Primer escrutador

IVAN ALBERTO FLORES URIBE

JORGE LLAMAS SUSTAITA

 No cuestionado

Segundo escrutador

SAYURI ZUHEY HERNANDEZ RAMIREZ

J JESUS JUAREZ MONTER

 Corrimiento

Tercer escrutador

JORGE LLAMAS SUSTAITA

VICTOR MANUEL MORENO GUERRA

No cuestionado

Primer suplente general

JESSICA IVONNE RODRIGUEZ SALAZAR

 

 

Segundo suplente general

ADRIANA GARCIA GONZALEZ

 

 

Tercer suplente general

J JESUS JUAREZ MONTER

 

 

1934-C1

 

Presidente

ANA MIRIAM DE JESUS HERNANDEZ PALACIOS

ANA MIRIAM DE JESUS HERNANDEZ PALACIOS

 No cuestionado

Secretario

JAVIER ANAYA MUÑOZ

JAVIER ANAYA MUÑOZ

 No cuestionado

Segundo secretario

LUCIA LING JURADO

GABINO BAUTISTA AYALA

 No cuestionado

Primer escrutador

CONCEPCION HORTENSIA CHAVEZ DELGADO

CONCEPCION HORTENSIA CHAVEZ DELGADO

 No cuestionado

Segundo escrutador

ARNULFO CAZARES MONTESINOS

BEATRIZ SILVIA POCEROS ROBLES

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1934 C1. Página 13 consecutivo 267.

Tercer escrutador

DAFNE ANAHI VALDEZ GARCIA

SANTOS BECERRIL CERDA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1934 B. Página 6 consecutivo 124.

Primer suplente general

HELADIO CERVANTES LOPEZ

 

 

Segundo suplente general

GABINO BAUTISTA AYALA

 

 

Tercer suplente general

ELVIRA GARCIA LOSA

 

 

1935-C2

 

Presidente

MARIA GUADALUPE VARGAS PEREZ

MARIA GUADALUPE VARGAS PEREZ

 No cuestionado

Secretario

BRENDA JOSELINE VALDES VIZUET

YESENIA VAZQUEZ GARRIDO

 No cuestionado

Segundo secretario

JOSE EDUARDO GARCIA GUTIERREZ

ADRIANA EBED SILVA VELAZQUEZ

 No cuestionado

Primer escrutador

YESENIA VAZQUEZ GARRIDO

LUCELY PAYAN ESTRADA

 No cuestionado

Segundo escrutador

INGRID LIZET VENTURA ROSALES

BERTHA ESTELA PONCE BLANCO

 Corrimiento

Tercer escrutador

ADRIANA EBED SILVA VELAZQUEZ

WENDY VILLANUEVA PEREZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1934 C2. Página 23 consecutivo 478.

Primer suplente general

MARTIN EDUARDO RANGEL GARCIA

 

 

Segundo suplente general

LUCELY PAYAN ESTRADA

 

 

Tercer suplente general

BERTHA ESTELA PONCE BLANCO

 

 

1938-B1

 

Presidente

KARLA LORENA LOPEZ ARELLANO

KARLA LORENA LOPEZ ARELLANO

 No cuestionado

Secretario

MINERVA GOMEZ RUIZ

NIVARDO ARELLANO ORTIZ

 No cuestionado

Segundo secretario

NIVARDO ARELLANO ORTIZ

ALMA GEORGINA RIOS RODRIGUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1938 C2. Página 8 consecutivo 159.

Primer escrutador

JOSE ANASTACIO MENDOZA ZANCHEZ

JOSE ANASTACIO MENDOZA ZANCHEZ

 No cuestionado

Segundo escrutador

ISABEL DE JESUS BECERRA RESENDIZ

ISABEL DE JESUS BECERRA RESENDIZ

 Coincide

Tercer escrutador

ADRIANA GONZALEZ AMEZCUA

LUIS ORLANDO RIOS NAVARRO

 No cuestionado

Primer suplente general

LUIS ORLANDO RIOS NAVARRO

 

 

Segundo suplente general

IVAN VAZQUEZ ZAMARRIPA

 

 

Tercer suplente general

SALVADOR CUELLAR ARTEAGA

 

 

 

 

Así, en las casillas enlistadas no ha lugar a declarar la causa de nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.

 

Cabe aclarar que, en torno a la casilla 1564 B1, como el Actor señala, faltan firmas de funcionarios; sin embargo, ha sido criterio reiterado que ese mero hecho ello no demuestra que los funcionarios hayan estado ausentes o que personas no facultadas por la ley hayan desempeñado las funciones respectivas.

 

B.   Casillas en las que actuaron ciudadanos NO incluidos en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.

Ahora bien, respecto de las casillas que a continuación se listan, tal como lo señala el Demandante, se advierte que quienes fungieron como funcionarios de casilla, en diversos cargos, no se encontraron en el Encarte respectivo y tampoco en el listado nominal correspondiente.

Al respecto se aclara que la búsqueda se hizo en los listados nominales sin importar el tipo de casilla (básica o contigua) siempre que se tratara de la misma sección electoral.

 

 

No.

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

 

 

1

1566-C2

Presidente

JORGE NARVAEZ DIAZ

JORGE NARVAEZ DIAZ

 Coincide

1566-C2

Secretario

ANA LUISA NOLASCO RAMIREZ

ANA LUISA NOLASCO RAMIREZ

 Coincide

1566-C2

Segundo secretario

KARLA PAOLA GUERRERO TEJEDA

RICARDO LOPEZ TORRES

 Corrimiento

1566-C2

Primer escrutador

RICARDO LOPEZ TORRES

ANA MARIA VARELA VEGA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1566 C2. Página 24, consecutivo 502.

1566-C2

Segundo escrutador

LORENA BEJARANO JURADO

GERMAN OCHOA ROLDAN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1566 C2. Página 14, consecutivo 283.

1566-C2

Tercer escrutador

MINERVA FLORES RUIZ

CINTHIA CITLALI BENITEZ RIOS

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1566-C2

Primer suplente general

ELVIRA GUTIERREZ ABREO

 

 

1566-C2

Segundo suplente general

ONESIMO BENITEZ RIOS

 

 

1566-C2

Tercer suplente general

SONIA WENDOLYNE HERNANDEZ CABRERA

 

 

2

1621-B1

Presidente

ANTONIO MARTINEZ VARGAS

ANTONIO MARTINEZ VARGAS

 No cuestionado

1621-B1

Secretario

ALMA ROSA SOTO JUAREZ

ALMA ROSA SOTO JUAREZ

 Coincide

1621-B1

Segundo secretario

ERICK DANIEL ARELLANO MANZANO

ALEJANDRO FLORES MAQUEDA

 No cuestionado

1621-B1

Primer escrutador

FRIDA GISSEL RIVERA ANTONIO

NANCY YOLANDA MENDOZA SANTOYO

 Corrimiento

1621-B1

Segundo escrutador

NANCY YOLANDA MENDOZA SANTOYO

ALEJANDRA MARIA ESTHER HERNANDEZ RUEDA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1621 B. Página 18, consecutivo 373.

1621-B1

Tercer escrutador

ALEJANDRO FLORES MAQUEDA

MARIA DE LOURDES FRANCO HERNANDEZ

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1621-B1

Primer suplente general

PATRICIA BARQUERA GARCIA

 

 

1621-B1

Segundo suplente general

BELEM GUZMAN QUINTANA

 

 

1621-B1

Tercer suplente general

LETICIA ALONSO OCEGUEDA

 

 

3

1621-C1

Presidente

ELIZABETH CARMONA GALVAN

SANDRA MARIA LEON AGUIRRE

 Corrimiento

1621-C1

Secretario

SANDRA MARIA LEON AGUIRRE

MIGUEL MORENO AGUILAR

 Corrimiento

1621-C1

Segundo secretario

MIGUEL MORENO AGUILAR

MARIA LUISA LANDIN CRUZ

 Corrimiento

1621-C1

Primer escrutador

PAULA BANDERAS CORNEJO

BELEM GUZMAN QUINTANA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1621 B. Página 17, consecutivo 357.

1621-C1

Segundo escrutador

MARIA LUISA LANDIN CRUZ

SALMA JUDITH RANGEL LEÓN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1621 C1. Página 11, consecutivo 216.

1621-C1

Tercer escrutador

GENOVEVA CORTES LIMON

SONIA SANCHEZ HERNANDEZ

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1621-C1

Primer suplente general

ALBERTO MARIO OLMOS RUIZ

 

 

1621-C1

Segundo suplente general

MARIA SONIA YEPEZ SANCHEZ

 

 

1621-C1

Tercer suplente general

VICTORINA CAMPUZANO RODRIGUEZ

 

 

4

1622-B1

Presidente

MANUEL REYES ALVAREZ PALACIOS

MANUEL REYES ALVAREZ PALACIOS

 Coincide

1622-B1

Secretario

YABHED GERMAN ESTRADA SALAS

YABHED GERMAN ESTRADA SALAS

 Coincide

1622-B1

Segundo secretario

ALEJANDRA VEGA GARCIA

JONATHAN ALVAREZ GOMEZ

 Corrimiento

1622-B1

Primer escrutador

JONATHAN ALVAREZ GOMEZ

CECILIA MARTINEZ HERNANDEZ

 Corrimiento

1622-B1

Segundo escrutador

VICTOR YESED ESTRADA SALAS

SILVIA JEANNETTE MEZA REYES

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1622 C1. Página 3, consecutivo 52.

1622-B1

Tercer escrutador

MARTHA ALICIA FLORES FLORES

ELVIA MARTINEZ REYNEL

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1622-B1

Primer suplente general

EDUARDO ARTURO GOMEZ CASARRUBIAS

 

 

1622-B1

Segundo suplente general

CECILIA MARTINEZ HERNANDEZ

 

 

1622-B1

Tercer suplente general

JOSE FRANCISCO ANAYA MORENO

 

 

5

1682-B1

Presidente

ERIKA FABIOLA ARZATE CORTEZ

NORMA DURAN RODRIGUEZ

 No cuestionado

1682-B1

Secretario

HUGO EMMANUEL CAMACHO CISNEROS

MARIA CONCEPCION VAZQUEZ VAZQUEZ

 No cuestionado

1682-B1

Segundo secretario

GUADALUPE MARTINEZ CARMONA

JOSE ZEPEDA ALVARADO

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1682-B1

Primer escrutador

NORMA DURAN RODRIGUEZ

ISABEL DURAN RODRIGUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 B. Página 20 consecutivo 408.

1682-B1

Segundo escrutador

MARIA CONCEPCION VAZQUEZ VAZQUEZ

LILIANA GERRERO JIMENEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 C1. Página 4 consecutivo 77 .

1682-B1

Tercer escrutador

EDUARDO ALFONSO AVILA GONZALEZ

ESTEFANIA LEON RANGEL

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 C1. Página 12 consecutivo 241 .

1682-B1

Primer suplente general

HECTOR SAUL CASTAÑEDA CUAHONTE

 

 

1682-B1

Segundo suplente general

IRMA ACEVEDO GARCIA

 

 

1682-B1

Tercer suplente general

JOSE FLORES CHAVEZ

 

 

6

1682-C1

Presidente

ESPERANZA LOPEZ DELGADILLO

ESPERANZA LOPEZ DELGADILLO

 Coincide

1682-C1

Secretario

BRENDA CECILIA GUZMAN VILLA

JESUS RODOLFO GONZALEZ RAMIREZ

 No cuestionado

1682-C1

Segundo secretario

JESUS RODOLFO GONZALEZ RAMIREZ

LIBRADA SILVIA SANCHEZ RAMIREZ

 Corrimiento

1682-C1

Primer escrutador

GABRIELA LUNA SANDOVAL

JAZMIN HUERTA LOPEZ

 Corrimiento

1682-C1

Segundo escrutador

MARIA DEL SOCORRO VILLA OROPEZA

AYLINA JIMENEZ LOPEZ

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1682-C1

Tercer escrutador

LIBRADA SILVIA SANCHEZ RAMIREZ

GEOVANI MUÑOZ ALARCON

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1682-C1

Primer suplente general

JAZMIN HUERTA LOPEZ

 

 

1682-C1

Segundo suplente general

MA GLORIA AMADOR GONZALEZ

 

 

1682-C1

Tercer suplente general

MARIA DEL CARMEN BOTELLO CORCHADO

 

 

7

1683-B1

Presidente

ARIADNA ANEL CARMONA MEJIA

ARIADNA ANEL CARMONA MEJIA

 No cuestionado

1683-B1

Secretario

JUAN FRANCISCO ANTUNEZ FRAGOSO

MONICA ASUNCION RIVAS RODRIGUEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 C3. Página 2 consecutivo 29.

1683-B1

Segundo secretario

MAYELA CARMONA MEJIA

MAYELA CARMONA MEJIA

 No cuestionado

1683-B1

Primer escrutador

MARIA DE LA CRUZ GRANADOS ORNELAS

LUZ ADRIANA ESPINOZA MORALES

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 B. Página 22 consecutivo 453.

1683-B1

Segundo escrutador

MARIA REYNA VILLAFUERTE NAVARRO

ENRIQUETA HERNANDEZ MARTINEZ

 No cuestionado

1683-B1

Tercer escrutador

RICARDO ALAN LEDEZMA GONZALEZ

REBECA ISABEL ITURBIDE MENDEZ

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1683-B1

Primer suplente general

IRMA GARCIA AYALA

 

 

1683-B1

Segundo suplente general

ENRIQUETA HERNANDEZ MARTINEZ

 

 

1683-B1

Tercer suplente general

GUSTAVO MUÑOZ VARGAS

 

 

8

1683-C2

Presidente

GERARDO LINARES CRUCES

GERARDO LINARES CRUCES

 No cuestionado

1683-C2

Secretario

LUCERO YARELI BECERRA SANTANA

LUCERO YARELI BECERRA SANTANA

 No cuestionado

1683-C2

Segundo secretario

JANETH RAMIREZ VEGA

ANGEL DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ

 No cuestionado

1683-C2

Primer escrutador

ANGEL DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ

ANA MARIA ANGELES MERCADO

 Corrimiento

1683-C2

Segundo escrutador

ANA MARIA ANGELES MERCADO

MARTHA HILDA PACHECO JIMENEZ

 Corrimiento

1683-C2

Tercer escrutador

WENDOLYN BELEM DIAZ MENDEZ

TERESA CAUDILLLO CORTES

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1683-C2

Primer suplente general

CATALINA GONZALEZ CRISANTOS

 

 

1683-C2

Segundo suplente general

MARTHA HILDA PACHECO JIMENEZ

 

 

1683-C2

Tercer suplente general

DAFNE EHUYIN MARTINEZ RUIZ

 

 

9

1708-B1

Presidente

CLAUDIA ANGELICA ZUÑIGA CAMPOS

CLAUDIA ANGELICA ZUÑIGA CAMPOS

 No cuestionado

1708-B1

Secretario

KARINA GONZALEZ GONZALEZ

BLANCA ESTELA CARRILLO ARELLANO

 No cuestionado

1708-B1

Segundo secretario

BLANCA ESTELA CARRILLO ARELLANO

JOSE CARLOS AVILA GONZALEZ

 No cuestionado

1708-B1

Primer escrutador

JOSE CARLOS AVILA GONZALEZ

MARIA TERESA ARELLANO GUZMAN

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 B. Página 3 consecutivo 60.

1708-B1

Segundo escrutador

DIEGO ABRAHAM ESPINOZA MADRID

ESPERANZA DOMINGUEZ

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1708-B1

Tercer escrutador

LILIA LEDESMA LOPEZ

ROBERTO VALDEZ VARGAS

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C2. Página 24 consecutivo 495.

1708-B1

Primer suplente general

TOMASA DIAZ SOTO

 

 

1708-B1

Segundo suplente general

EVANGELINA DIAZ VELAZCO

 

 

1708-B1

Tercer suplente general

MARIA HORTENSIA RUIZ GONZALEZ

 

 

10

1716-C1

Presidente

ANA LILIA GONZALEZ GARCIA

ANA LILIA GONZALEZ GARCIA

  No cuestionado

1716-C1

Secretario

JOSE DAVID BLANCAS MANZANO

JONATHAN FUENTES GARCIA

 Corrimiento

1716-C1

Segundo secretario

ALDAIR CRUZ FAJARDO

CARMELA ROSELIA FLORES MARTINEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1716 B. Página 18 consecutivo 372.

1716-C1

Primer escrutador

ALEJANDRA GIRON PORTILLO

MARIA TERESA PEDROSA APOLONIA

NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN.

1716-C1

Segundo escrutador

HECTOR CUEVAS VERA

ARMANDO CASIMIRO GARCÍA

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1716 B. Página 11 consecutivo 221.

1716-C1

Tercer escrutador

JONATHAN FUENTES GARCIA

ESTELA LOPEZ HERNANDEZ

Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1716 B. Página 35 consecutivo 727.

1716-C1

Primer suplente general

PAOLA GARCIA GATICA

 

 

1716-C1

Segundo suplente general

HECTOR RICARDO MONTER PADRON

 

 

1716-C1

Tercer suplente general

ALBERTINA GONZALEZ ALBAÑIL

 

 

 

Del análisis comparativo del cuadro esquemático, se aprecia que quienes fungieron en los cargos señalados no se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección correspondiente.

 

Ahora bien, como quedó acreditado en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, según corresponde, dichas casillas se integraron con todos los funcionarios; sin embargo, de las documentales que se encuentran en autos se desprende que alguno de los funcionarios que integraron esas mesas directivas, no se encontró en el listado nominal de la sección correspondiente.

 

De modo que, al no formar parte del listado nominal de la sección, no cumplen con el requisito de referencia, por lo que debe considerarse que la recepción de la votación no se hizo por personas facultades por la ley.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia clave S3ELJ 13/2002[2], que dice:

“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).- El artículo 116 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.” (Subrayado añadido).

 

En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer el partido Actor respecto de dichas diez casillas y, por tanto, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 1566 C2, 1621 B1, 1621 C1, 1622 B1, 1682 B1, 1682 C1, 1683 B1, 1683 C2, 1708 B1, 1716 C1.

 

C.   Casillas que no fueron integradas con la totalidad de los funcionarios.

 

Por otro lado, por cuanto hace a las casillas 1702 C2, y 1865 C1, como se evidencia a continuación, se integraron sin la presencia de un tercer escrutador:

 

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

1702-C2

Presidente

JESUS LOPEZ CHON

JESUS LOPEZ CHON

  No cuestionado

1702-C2

Secretario

SERGIO GALINDO HERNANDEZ

SERGIO GALINDO HERNANDEZ

 Coincide

1702-C2

Segundo secretario

ARIANA LUCINA FRANCO CASTILLO

ARIANA LUCINA FRANCO CASTILLO

  No cuestionado

1702-C2

Primer escrutador

MARCELA GARCIA ROMERO

MARCELA GARCIA ROMERO

  No cuestionado

1702-C2

Segundo escrutador

OLGA LIDIA ARREDONDO GONZALEZ

OLGA LIDIA ARREDONDO GONZALEZ

  No cuestionado

1702-C2

Tercer escrutador

STEPHANIE KARINA CRUZ HERNANDEZ

NO EXISTE

 

1702-C2

Primer suplente general

DANIELA OLGUIN ARTEAGA

 

 

1702-C2

Segundo suplente general

LARISA GUISSELL RANGEL SILVA

 

 

1702-C2

Tercer suplente general

MARIA BRENDA HERNANDEZ RECOBA

 

 

1865-C1

Presidente

ANDRES BAEZA GELOVER

ANDRES BAEZA GELOVER

  No cuestionado

1865-C1

Secretario

ISRAEL JUAREZ JUAREZ

ISRAEL JUAREZ JUAREZ

  No cuestionado

1865-C1

Segundo secretario

GREYS LUCERO ALVAREZ MARTINEZ

NESTOR GABRIEL CAMPOS

 Corrimiento

1865-C1

Primer escrutador

NESTOR GABRIEL CAMPOS

MARIO ALBERTO ESPINOSA REYES

  No cuestionado

1865-C1

Segundo escrutador

MARIO ALBERTO ESPINOSA REYES

MA. DE LOS ANGELES ARROYO CAMPOS

  No cuestionado

1865-C1

Tercer escrutador

MA. DE LOS ANGELES ARROYO CAMPOS

NO EXISTE

 

1865-C1

Primer suplente general

JESUS CALDERON RODRIGUEZ

 

 

1865-C1

Segundo suplente general

MAURA IRMA CORTEZ QUINTERO

 

 

1865-C1

Tercer suplente general

JOSE CARLOS GARCIA CALVA

 

 

 

 

Sin embargo, aun ante la ausencia de dicho funcionario, esta Sala estima que es infundado lo alegado por el actor.

 

Respecto a la ausencia de uno de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, la Sala Superior de este tribunal ha sostenido que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.

Además, la superioridad ha considerado, reiteradamente, que durante el desarrollo de la jornada electoral, por regla general, la función de los escrutadores es limitada, ya que tienen como atribuciones contar la cantidad de boletas depositadas en la urna, contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato y auxiliar al presidente o secretario en las actividades que les encomienden.

En ese sentido, se entiende que la ausencia de uno sólo de los escrutadores no constituye una irregularidad determinante que tenga como consecuencia necesaria la anulación de la votación recibida en la casilla respectiva, por lo que resulta inconcuso que este señalamiento no es suficiente para anular la votación recibida en tales casillas.

 

Por lo tanto, no le asiste la razón al partido actor en cuanto a sus reclamos en las casillas en cuestión.

 

***

Finalmente, por lo que hace a las casillas 1704 C1 y 1709 C2, de las constancias que obran en autos, resultan ilegibles los datos acerca de la integración de la mesa directiva de casilla.

 

Incluso, respecto a la primera de ellas, resulta insuficiente para desprender el contenido, la copia simple del acta de jornada que hizo llegar el partido político Actor —ante la certificación del Responsable en torno a que dicha acta no fue encontrada en el paquete electoral—.

 

Al respecto, cabe destacar que la ilegalidad en la integración de la mesa de casilla que acusó el partido Demandante no puede presumirse sin que está sujeta a prueba y, por lo tanto, era precisamente el Actor quien se encontraba obligado a demostrar la indebida integración, en términos de lo dispuesto en los artículos 9°, párrafo 1, inciso f); 14, 15 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así, al no existir elementos suficientes que lleven a este órgano a la convicción de que la mesa de casilla se integró por personas no facultadas para ello, los reclamos del actor respecto a estas dos casillas deben declararse infundados.

 

 

CUARTO. Agravio relacionado con las irregularidades que el actor califica como graves, planamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral.

 

 

A.               Agravios, pretensión y litis. El partido político actor hace valer la causal de nulidad de la votación recibida en todas las casillas que integran el Distrito Electoral Federal 20, del Estado de México en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, fracción k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Sin embargo, de la revisión a su demanda, esta Sala Regional advierte que el promovente no acota la exposición de su agravio a las irregularidades ocurridas en una casilla determinada, sino que considera que las mismas afectaron el resultado en todo el distrito electoral. Es decir, no pretende la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, sino la nulidad de la elección en el Distrito Electoral 17 en el Estado de México. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se citan de manera equivocada los preceptos aplicables y esta Sala Regional resuelve tomando en consideración los que debieron ser invocados y que, en su caso, son aplicables (iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus).

 

En efecto, el partido político actor, en esencia y como causa de pedir, aduce lo siguiente:

 

1.    El día de los comicios, diversas personalidades, actores y figuras públicas, a través de sus cuentas de “Twitter”, hicieron un llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del Partido Verde Ecologista de México. A su juicio, dicha circunstancia constituye un hecho notorio en atención a que los propios consejeros del Instituto Nacional Electoral reconocieron tal situación ante los medios de comunicación y realizaron un llamado prohibiendo tales actos. A juicio del actor, si se considera que eso ocurrió a través de los medios masivos de comunicación, entonces repercutió en una disminución de votos en su favor y un aumento en los del Partido Verde Ecologista de México. Dicha infracción vulneró los principios de legalidad y equidad en la contienda, así como de sufragio libre y directo, pues implicó coacción a los ciudadanos.

2.    Agrega que, el Partido Verde Ecologista de México, antes y durante la jornada electoral, ha realizado una serie de conductas sistemáticas, graves, reiteradas e ilegales, las cuales son del conocimiento público y constituyen una exposición desmedida a favor de dicho partido político. Para el actor, esto generó una promoción y publicidad inequitativa de dicho partido en relación con el resto de participantes en la contienda.

 

Esas conductas han sido sancionadas por la Sala Especializada de este Tribunal Electoral, a través de dos multas que ascienden a más de once millones de pesos, las cuales, sumadas a otras, ascienden a casi ochenta millones de pesos. La suma de dichas multas equivale al 17.5% que el partido recibirá de financiamiento público y el 81.25% de los gastos de campaña. Refiere que incluso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral le dio al Partido Verde Ecologista de México, veinticuatro horas para suspender su publicidad en revistas de entretenimiento y anuncios de internet, así como los mensajes de texto enviados a teléfonos celulares para promocionar sus logros.

3.    Insiste que, no sólo han existido los llamados a votar por personajes públicos a favor del Partido Verde Ecologista de México, a través de sus cuentas de twitter, sino que, durante todo el proceso electoral, repartió calendarios, emitió tarjetas de descuento y promovió vales de medicina, así como realizó publicidad en revistas de entretenimiento y anuncios de internet y mensajes enviados a los celulares para promocionar sus logros.

4.    Igualmente, refiere que durante el lapso del dieciocho de septiembre al nueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido Verde Ecologista de México difundió 109,257 “spots” relativos a los informes de sus diputados federales, y otros 130,029 concernientes a sus senadores. Esto es, 239,286 en total, por los que fue sancionado con siete días sin poder trasmitir “spots”. Tres diputados federales y tres senadores del Partido Verde Ecologista de México contrataron anuncios publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, por 50.9 millones de pesos, para promocionar sus informes de labores, lo cual forma parte de la campaña “El Verde sí cumple”.

 

A partir de la anterior identificación de las irregularidades que el Partido del Trabajo expone en su demanda de inconformidad, se puede concluir que, propiamente, no se refiere a causas de nulidad de la votación recibida en una casilla, puesto que no se alude a irregularidades irreparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación en una casilla y sean determinantes para el resultado de la misma [artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral]. En realidad, el partido político actor hace referencia al supuesto de nulidad previsto en el artículo 78 de la ley de medios precisada, consistente en violaciones generalizadas y sustanciales en el distrito electoral, que considera fueron determinantes para el resultado de la elección, por lo cual solicita que se declare la nulidad de la elección.

 

En consecuencia, esta Sala Regional advierte que la pretensión del actor es la nulidad de la elección en el Distrito Electoral 17 en el Estado de México, por las causas o razones que están identificadas en los numerales 1 a 4 de este considerando.

 

Por tanto, si bien el actor invocó como causal de nulidad la dispuesta en el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la referida ley, lo cierto es que sus agravios son tendentes a acreditar el supuesto de nulidad previsto en el artículo 78 del mismo ordenamiento jurídico, y su pretensión es la nulidad de la elección en el distrito electoral, no así de la votación recibida en determinadas casillas; razón por la cual, esta Sala Regional analizará si se actualiza la nulidad de la elección en el distrito electoral 17 en el Estado de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 precisado, al ser ésta la litis en el presente asunto.

 

B.               Normativa aplicable.

 

I.                   Carga argumentativa y carga de la prueba.

 

Acorde con lo dispuesto en los artículos 207 y 208, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, los cuales tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes, en este caso, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dos de las etapas del proceso electoral son la jornada electoral, y la de resultados y declaración de validez de la elección.

 

En términos de lo dispuesto en los artículos 1, párrafos segundo y tercero; 41, base V, apartado A; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y II; 128, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, y 81, párrafo 2, y 85, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de los actos jurídicos, en especial, los que suceden durante el proceso electoral, y que llevan a cabo la autoridad electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, entre otros sujetos de derecho, se constituye una presunción que va en el sentido de que son constitucionales, convencionales y legales. Es decir, los actos de autoridad y los que realizan los demás sujetos se reputan como válidos. Tal presunción de validez de la actuación de los diversos actores políticos va en beneficio del proceso electoral, en especial, de los resultados y declaración de validez de las elecciones.

 

En el caso de los partidos políticos tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático. En lo que respecta a la actuación de quienes no son autoridad y realizan actos electorales o que trascienden en el desarrollo o resultados de los procesos electorales, se presume la buena fe (artículo 257 del Código Civil Federal). Con relación a este punto, se debe destacar que, en términos de lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ninguna disposición de ambos instrumentos puede ser interpretada en el sentido de permitir a un Estado, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos humanos o limitarlos en mayor medida que la prevista en los mismos. De ahí que a partir de dicho deber de respetar los derechos humanos que pesa sobre los agentes del Estado y todos los demás sujetos se puede desprender una presunción de validez de su actuar.

 

Todos los que participan en la realización de los actos que comprende el proceso electoral, están obligados a sujetar su actuación a lo dispuesto en la Constitución y las leyes de la materia, por lo que, en principio, la elección se reputa como válida. Al respecto, está el texto de la tesis XLV/98, de rubro INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN.[3]

 

Como consecuencia, es que derivan dos cargas procesales para el actor. Una que va en el sentido de argumentar y la otra de probar.

 

Así, en lo que atañe a la carga argumentativa en los medios de impugnación, el actor tiene la obligación de mencionar de manera expresa y clara los hechos en que basa su impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, con independencia de que opere la suplencia de las deficiencias u omisiones en los agravios a que alude el artículos 9, párrafo 1, inciso e), y 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Sin embargo, en todo caso, el actor, con claridad, debe expresar su causa de pedir, mediante la precisión de la lesión o agravio que le causa el acto o resolución y los motivos que originan el agravio, o bien, al menos un principio de agravio, aunque no importa su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que, además, todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, tal y como se desprende de la tesis de jurisprudencia AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.[4]

 

En el juicio de inconformidad, a partir de los supuestos de procedencia, se puede desprender en qué sentido va dicho deber de argumentar, porque se alude a la determinación de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, y en específico por lo que corresponde al presente asunto y concierne a la elección de diputados, la precisión de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una casilla o por nulidad de la elección, en términos del artículos 49 y 50, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

 

En consecuencia, la identificación de la causa de pedir (irregularidades que afectaron la elección distrital) y la pretensión del actor (nulidad de la elección y como consecuencia la revocación de las constancias de mayoría), así como la acreditación de los extremos fácticos, son cargas procesales que corresponde atender al actor.

 

Esto es, se debe demostrar la actualización de los supuestos previstos para la anulación de la elección en el distrito electoral, a fin de revertir la presunción de validez de la que goza, no sólo porque quien afirma está obligado a probar, en términos del artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sino también porque quien cuestiona una presunción debe probar en contra de la misma. Lo anterior, es congruente con lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, de la ley de medios precisada.

 

Incluso, la nulidad de elección en determinado distrito electoral, además de que sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos de la causal prevista en la ley, no debe extender sus efectos más allá de esa elección, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de los electores que expresaron válidamente su voto, lo cual se conoce como principios de conservación de los actos públicos válidamente celebrados e incomunicación de la invalidez de un acto a otro que debe preservarse, tal y como lo dispone el artículos 71, párrafo 2, y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, es acorde con lo dispuesto en la jurisprudencia 9/98, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.[5]

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los extremos jurídicos que deben evidenciarse (argumentativa y probatoriamente) por el actor son: la verificación de violaciones a la normativa electoral; las violaciones electorales deben ser generalizadas; deben ser sustanciales; deben ocurrir en la jornada electoral o incidir en la misma; deben suceder en el distrito electoral federal correspondiente; deben estar plenamente acreditas, y debe demostrarse que las violaciones electorales son determinantes.

 

En ese sentido, cobra especial relevancia el hecho de que al anular la elección de un cargo público, como lo pretende el actor, también se priva de todo efecto jurídico al derecho de los electores que participaron en la elección, es decir, quienes en ejercicio del derecho al voto activo acudieron a las urnas correspondientes. En consecuencia, el actor debe probar plenamente la violación generalizada y sustancial en el distrito electoral, y que ésta fue determinante para el resultado de la elección, a fin de que la restricción al derecho de votar de los electores esté plenamente justificada en ese distrito, para que dicha consecuencia anulatoria sea una medida idónea, necesaria y proporcional, acorde con los principios previstos en la Constitución federal y en los tratados internacionales.

 

En consecuencia y conforme con lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el actor debe ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo para la presentación del medio de impugnación; mencionar, en su caso, las que se habrá de aportar dentro de dicho plazo, y las que deban requerirse por el juzgador, condicionado esto último a que el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas.

 

Asimismo, debe existir una estrecha relación entre los hechos alegados objeto de prueba en el litigio y las pruebas aportadas.

 

Esto es así, porque en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevé un principio general del Derecho en materia probatoria, por el cual se postula que son objeto de prueba los hechos controvertidos, con la precisión de que no lo serán el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

 

Además, en principio, como se señaló, de acuerdo con el artículo 15, numeral 2, de la ley adjetiva electoral federal, el que afirma está obligado a probar, por lo que corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de prueba, los cuales deben ser necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos respecto de los cuales deriva determinada consecuencia jurídica.

 

De acuerdo con lo que se estableció por la Sala Superior al resolver el juicio de inconformidad con número de expediente SUP-JIN-359/2012, la parte actora tiene la carga de aportar los medios de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones base de su pretensión, salvo en aquellos casos en que resulta procedente revertir las cargas probatorias, cuando, por ejemplo, corresponda la carga a quien está en mejores condiciones para producirla o detentarla, siempre que ello resulte necesario y proporcional en virtud de la importancia de conocer la verdad de los hechos o de posibles irregularidades, correspondiendo al Tribunal, en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso, requerir la información que estime procedente y ordenar el desahogo de alguna diligencia, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 199, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Lo anterior, en el entendido de que las facultades directivas del juez para allegarse de medios probatorios, en los casos en que los existentes no le produzcan la convicción suficiente para resolver el asunto y siempre que ello no constituya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, no supone la obligación de perfeccionar el material probatorio aportado por las partes, así como tampoco proveer sobre hechos no alegados por éstas. Esto es, la facultad de allegarse de la información necesaria para resolver correctamente debe hacerse sin romper el equilibrio en las posiciones que tienen las partes en el proceso y sin eximirlas de las cargas probatorias que la ley les impone.

 

Esto significa que el juez o magistrado instructor, así como la propia Sala Regional no deben romper el equilibrio procesal entre las partes, ni constituirse en una parte más del proceso, a fin de preservar la imparcialidad, la objetividad y la certeza. Empero, se debe asegurar y garantizar que la igualdad procesal entre las partes no tenga un mero carácter nominal, semántico o formal sino que auténticamente se trate de una igualdad material. De ahí que el equilibrio procesal debe ser preservado por el órgano de decisión, y en el ejercicio de sus facultades directivas, las cuales están representadas por el dictado de diligencias para mejor proveer, como sucede con el requerimiento de elementos, informes o documentación que sirva para la sustanciación o resolución de los medios de impugnación, o bien, el ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue.

 

Así, resulta insuficiente que en la demanda únicamente se aluda a la violación o irregularidad presuntamente cometida, se narren de forma genérica los hechos que se estiman contrarios a derecho y los agravios que causan, porque es necesario que quien promueva un medio de defensa exprese de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron esos hechos, a fin de que las pruebas aportadas se ofrezcan en relación con la litis planteada, y el juzgador esté en aptitud de valorar si quedan acreditados los hechos alegados con los elementos probatorios, y poder decidir, a partir de ellos, si se causa agravio a la esfera jurídica del justiciable y, de ser procedente, reparar la violación alegada.

 

En el caso, lo que el actor debe evidenciar (argumentar y probar) son los elementos material (violaciones a la normativa electoral); cuantitativo de modo (carácter generalizado de las violaciones electorales); cualitativo de gravedad (violaciones electorales sustanciales); temporal (violaciones electorales que ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma); espacial (violaciones electorales que suceden en el distrito electoral federal); probatorio (violaciones electorales plenamente acreditas), y cualitativo de incidencia (violaciones electorales determinantes). Lo anterior, tal como se dispone en los artículos 9, párrafo 1, incisos e) y f), y 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo texto se establece que en los requisitos de la demanda y de las sentencias que se pronuncien, las cuales deben contener el resumen de los hechos, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes.

 

Reviste singular importancia la expresión de las circunstancias apuntadas en los hechos porque permite que un determinado caudal probatorio, el cual también debe satisfacer las circunstancias apuntadas, sea valorado a partir de su relación lógica con los hechos; de ahí que de incumplirse con esa carga procesal, en ambos casos, se torna inconducente el acervo probatorio.

 

No basta la sola mención de la presunta irregularidad cometida y de los hechos genéricamente concebidos sin precisar las circunstancias en que sucedieron, como tampoco es suficiente con la sola presentación de elementos de prueba sin ninguna clase de concatenación o conexión con los acontecimientos o agravios manifestados y las circunstancias específicas y determinadas, porque lejos de conseguir una demostración en el juicio, disminuye el grado de convicción de la prueba frente al juzgador.

 

Así, para que un determinado material probatorio sea aceptado en un juicio debe cumplir con un mínimo de elementos o requerimientos que forman parte de la garantía del debido proceso, a saber: 1) La licitud de la prueba; 2) La relación de la prueba con un hecho o hechos concretos, y 3) La referencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 67/2002, de rubro QUEJAS SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DENUNCIA,[6] así como la tesis relevante XXVII/2008, de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.[7]

 

De esta manera, la eficacia probatoria tiene como base la debida exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos litigiosos. En sentido inverso, de nada servirá para la causa del justiciable presentar masivamente pruebas, o bien, como ocurre en el caso, la referencia genérica a “las propias sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y todas y cada una de las Quejas y Procedimientos Especiales Sancionadores que actualmente se encuentran subjudice”, si se dejan de referir las circunstancias y características de los hechos controvertidos, lo cual es indispensable para poder demostrar su pretensión.

 

Lo anterior, como se anticipó, ha sido sostenido por la Sala Superior de este tribunal, en la resolución al juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012, en la que se precisaron parámetros que permiten al juzgador apreciar los hechos aducidos a la luz de los agravios expuestos y del acervo probatorio presentado para acreditar las violaciones que se aduzcan.

 

En ese sentido, además de que la carga de la prueba para acreditar los extremos de la nulidad recae en el actor, éste también cuenta con una carga argumentativa, como se adelantó, la cual derivada de los propios requisitos del escrito de demanda en el juicio de inconformidad, previstos en los artículos 9, párrafo 1, y 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En consecuencia, el actor debe:

 

a)    Ofrecer y aportar las pruebas que acreditaran los hechos planteados en su demanda; en su caso, acreditar haber solicitado de manera oportuna la información ante la autoridad competente, acompañando el acuse de recibo de la solicitud correspondiente, o manifestar el impedimento que tuviere para contar con dicha información, y

b)    Concatenar las pruebas con los hechos que pretende acreditar, así como la pertinencia de ello, expresando los hechos en los que basa su impugnación.

 

II. Procedimiento administrativo sancionador.

 

Toda vez que el actor hace referencia a diversas notas periodísticas que se ubican en “links” relacionados con sanciones al Partido Verde Ecologista de México, es necesario establecer la naturaleza de los procedimientos administrativos sancionadores y, en su caso, la vinculación que guarden con la nulidad de elección en el distrito electoral, como lo pretende el actor.

 

El Derecho Administrativo Sancionador Electoral es la rama del derecho público que regula el ejercicio de la potestad sancionadora conferida a las instituciones electorales, la cual comprende al sistema de normas relativas a la parte sustantiva (tipos y parte general); adjetiva (procedimientos ordinario, especial, en materia de fiscalización y de responsabilidades administrativas), y orgánica (autoridades instructoras y decisoras). Esto implica que dicho sistema de normas jurídicas comprende a los tipos descriptivos que poseen elementos objetivos, subjetivos y normativos relativos al incumplimiento de deberes jurídicos positivos o negativos a cargo de los partidos políticos; las agrupaciones políticas; los aspirantes; los precandidatos; los candidatos independientes; los ciudadanos; cualquier persona física o moral; los observadores electorales u organizaciones de observadores electorales; las autoridades o servidores públicos; los notarios públicos; los extranjeros; los concesionarios de radio y televisión; las organizaciones que pretendan formar un partido político; las organizaciones sindicales, laborales o patronales o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes; los ministros de culto; las asociaciones, las iglesias o las agrupaciones de cualquier religión y los demás sujetos obligados, ya sea que exista una responsabilidad subjetiva o por culpa, o bien objetiva o absoluta, así como directa o indirectamente esté relacionado dicho incumplimiento con la materia electoral. En segundo término, en dichas normas jurídicas se prevén sanciones, las cuales privilegian la restricción o privación de derechos.

 

La facultad sancionadora del Estado, entendida como ius puniendi (facultad sancionatoria), está referida a la atribución de la autoridad administrativa, la cual se traduce en la posibilidad jurídica de imponer sanciones a los sujetos de derecho que vulneran un deber jurídico de hacer o no hacer.[8]

 

De este modo, se advierte que la naturaleza de los procedimientos sancionadores electorales (ordinario, especial, o en materia de fiscalización), coincide con una técnica eminentemente represiva, punitiva o sancionatoria, la cual tiene como fin principal el sancionar conductas contrarias a la legislación electoral, mediante la aplicación de sanciones restrictivas o limitativas de derechos, como lo son la multa; la reducción de las ministraciones de financiamiento; la interrupción de la propaganda política o electoral; la suspensión parcial de prerrogativas; la cancelación del registro como partido político; la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o su cancelación; el no registro en dos elecciones subsecuentes; la subsanación en tiempo comercializable cuando no se realice la transmisión conforme a las pautas aprobadas; la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable; la cancelación de la acreditación de observadores electorales y sus organizaciones, y la cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro, por ejemplo.

 

En este sentido, es evidente que los procedimientos administrativos sancionadores tienen distintas finalidades, las cuales son la protección de bienes jurídicos propios del Estado constitucional y democrático de Derecho, mediante una técnica jurídica eminentemente represiva o punitiva, la cual, por una parte, tiene efectos preventivos generales, puesto que mediante la amenaza de la imposición de una sanción se conmina a todos los sujetos de derecho a cumplir con sus deberes jurídicos, para proteger los valores jurídicos superiores del sistema jurídico nacional, federal o estatal, y, por la otra, posee efectos preventivos específicos, puesto que se pretende inhibir la comisión de una ulterior infracción electoral por quien violó alguna disposición jurídica en la materia, mediante la imposición de una sanción proporcional a la infracción. Así, en el derecho administrativo sancionador electoral se puede identificar un carácter preventivo y no exclusivamente retributivo.[9] De esta manera, la sanción en el derecho sancionador electoral tiene como función la protección de bienes jurídico-electorales con un carácter fragmentario, y la prevención de la lesión o puesta en peligro de dichos bienes, considerando las circunstancias y la gravedad de la falta, así como la reincidencia.

 

El procedimiento sancionador, además de su naturaleza punitiva o represiva, se concibe como un medio idóneo para preconstituir pruebas, sobre hechos irregulares que puedan incidir en la jornada electoral, los cuales deberán de analizarse y valorarse en la impugnación correspondiente. Dicho criterio ha sido sostenido por la Sala Superior de este tribunal al resolver el expediente SUP-JRC-207/2011. En razón de que los procedimientos sancionadores en materia electoral (ordinario, especial y en materia de fiscalización, particularmente) son procedimientos de investigación puesto que se dictan diligencias para indagar y verificar la certeza de los hechos que se realiza de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, independientemente, de que inicien a instancia de parte o de oficio, como sucede en el ordinario, en el de fiscalización y en el especial sancionador (salvo en los casos de calumnia), es natural que resulten útiles para preconstituir pruebas, según se dispone en los artículos 467, párrafo 1; 468, párrafos 1, 3 y 5; 471, párrafo 2, y 472, párrafo 3, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 26, 27 y 36 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización (acuerdo INE/CG264/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral).

 

De acuerdo con lo precedente, puede desprenderse que la naturaleza del procedimiento sancionador (en cualquiera de sus vertientes), es la investigación de infracciones administrativas, la comprobación de hechos ilícitos en materia electoral y la aplicación de sanciones a los responsables, mientras que en el juicio de inconformidad se está en presencia de un auténtico proceso contencioso jurisdiccional que ocurre respecto de los resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales, el cual, cuando son fundados los agravios, tiene como efecto la corrección de los cómputos; la anulación de la votación recibida en las casillas; la modificación de las actas de cómputo distrital o local; o la revocación de las constancias de mayoría o de asignación a la primera minoría y la nulidad de la elección, en cuyo desarrollo existen cargas argumentativas y probatorias. De ahí que deba concluirse que el juicio de inconformidad no es un procedimiento sancionatorio ni lo sustituye y mucho menos es complementario del mismo. Igualmente, tampoco el procedimiento sancionador electoral es o sustituye al juicio de inconformidad.

En el administrativo sancionador se recurre a la técnica jurídica punitiva o represiva, luego de que se siguió un proceso de instrucción o investigación para determinar la existencia de hechos y de responsabilidades, en tanto que en el juicio de inconformidad, básicamente, tiene lugar un proceso contradictorio en tanto que el partido político nacional, la coalición o el candidato cuestiona la validez de la elección y sus resultados, y como consecuencia se acude a la invalidación, anulación o privación de efectos jurídicos (nulidad de la elección). Para que se dé dicha sanción de anulación se debe evidenciar la actualización de alguna causa de nulidad de votación recibida en una casilla o de la elección y, en especial, todos los elementos normativos (violaciones a la normativa electoral con un carácter generalizado, las cuales son sustanciales y ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma, y, además, suceden en el distrito electoral federal, están plenamente acreditas y son determinantes). En este caso, el juez u órgano de decisión no sustituye a las partes, salvo en el caso de diligencias para mejor proveer o directivas porque se requiera algún documento, elemento o informe, o que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue.

 

Esto es, para que a una elección se le prive de efectos jurídicos, es necesario que las conductas o hechos estén plenamente acreditados, sean graves y determinantes para el resultado del proceso electoral respectivo. Atendiendo a la diversa naturaleza, características del procedimiento sancionador y del proceso de anulación, principios procesales y efectos, es que debe concluirse que lo decidido y probado en un procedimiento sancionador, por sí mismo, no tiene el alcance para que se decrete la nulidad de la elección respectiva, pues para tal efecto, se debe agotar el proceso contencioso jurisdiccional de anulación, pero, sobre todo, evidenciar que se actualizan los elementos normativos o típicos de la causa de nulidad de la elección, acorde con lo previsto en la tesis III/2010, de rubro NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.[10]

 

II. Hipótesis de nulidad.

 

A partir de lo expuesto en los numerales I y II de este apartado, a fin de determinar si se actualiza o no el supuesto de nulidad de la elección en el distrito electoral, previsto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es necesario que el actor evidencie lo siguiente:

 

a)    La verificación de violaciones a la normativa electoral (materia);

b)    Las violaciones electorales deben ser generalizadas (elemento cuantitativo de modo);

c)    Las violaciones electorales deben ser sustanciales (elemento cualitativo de gravedad);

d)    Las violaciones electorales deben ocurrir en la jornada electoral o incidir en la misma (referencia temporal);

e)    Las violaciones electorales deben suceder en el distrito electoral federal (referencia espacial);

f)      Las violaciones electorales deben estar plenamente acreditas (elemento probatorio), y

g)    Debe demostrarse que las violaciones electorales son determinantes (elemento cualitativo de incidencia).

 

C.               Estudio dogmático del tipo de nulidad de elección.

 

A partir de la normativa abordada en el punto anterior se pueden establecer cuáles son los elementos normativos que figuran en dicha causa de nulidad de la elección en el distrito electoral.

 

La causal de nulidad de elección en el distrito electoral, cuando existan violaciones generalizadas, sustanciales en el distrito electoral, plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección, es un tipo de nulidad de la elección genérico o abierto que permite invocar y revisar cualquier violación invalidante, distinta a las previstas como causales de nulidad específicas.

 

Los elementos normativos del tipo de nulidad son:

 

a) Sujetos pasivos. En la descripción del tipo legal no se precisa o establece, de manera expresa, sujetos determinados sobre los cuales recaen los hechos irregulares; sin embargo, debe considerase que a quienes afectan esos hechos ilícitos son, principalmente, a los electores que ejercen su derecho de voto en el distrito electoral afectado por ese tipo de conductas antijurídicas.

 

Esto es, a los ciudadanos que, conforme con el listado nominal de electores, les corresponda votar en el distrito electoral que recibió el impacto o los efectos de las irregularidades.

 

Lo anterior es así, dado que la causal que se analiza prevé la nulidad de elección en el distrito electoral, cuando se actualicen los supuestos previstos en la misma, particularmente, violaciones generalizadas sustanciales plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección.

 

b) Sujetos activos. En virtud de que no se precisa de una característica específica para el autor de la conducta, debe entenderse que se trata de sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser cometido por cualquier ciudadano o persona. Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es mono subjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que cometen o generan las violaciones generalizadas sustanciales que afectan a los sujetos pasivos.

 

c) Conducta. En el tipo no se precisa las conductas que generan, provocan u originan violaciones en el distrito electoral.

 

No obstante, al tratarse de un tipo genérico o amplio que exige para su actualización la existencia de las violaciones precisadas, debe entenderse que éstas se originan, provocan o producen con motivo de un hacer o de un no hacer.

Es decir, la existencia de violaciones generalizadas, sustanciales que ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma, las cuales suceden en el Distrito Federal Electoral, están plenamente acreditadas y son determinantes, las cuales, sin duda y dada su construcción normativa genérica, pueden provenir u originarse como consecuencia de un acto positivo o negativo que, en cualquier caso, viole el orden jurídico y actualice la causal.

 

d) Bien jurídico protegido. Protege prácticamente todos los valores y principios del proceso electoral y, en especial, de sus resultados.

 

e) Otros elementos normativos:

        Violaciones electorales generalizadas (elemento cuantitativo de modo), lo cual representa un elemento cuantitativo de modo, relativa a la verificación de la irregularidad.

        Violaciones electorales sustanciales (elemento cualitativo de gravedad), cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, y la legislación secundaria o cualquier otro ordenamiento jurídico de orden público y observancia general, siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral.

        Violaciones electorales que ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma (referencia temporal). Las irregularidades deben tener un influjo en el proceso electoral o la jornada electoral, pero siempre que ello, en forma directa, inmediata y natural incida en las condiciones para su desarrollo y los resultados, porque así deba concluirse a partir de los elementos fácticos que estén plenamente acreditados.

        Violaciones electorales que suceden en el distrito electoral federal (referencia espacial). A partir de lo previsto legalmente se desprende que las violaciones electorales deben actualizarse o situarse en el ámbito del distrito electoral federal, puesto que en el caso se pretende la nulidad de la elección de diputados electos por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal. Esto significa que, incluso, situaciones que no se concentren o ubiquen exclusivamente en dicha demarcación electoral carezcan de la suficiencia para incidir en el desarrollo del proceso electoral y los resultados distritales, pero a condición de que se evidencie dicha suficiencia invalidante del hecho o hechos ilícitos o irregulares.

        Violaciones electorales plenamente acreditadas (aspecto probatorio). Los elementos probatorios que lleven al órgano jurisdiccional a la conclusión de que se actualiza la causa de nulidad de la elección deben ser suficientes para tener por plenamente acreditados los hechos o irregularidades que sean susceptibles de encuadrarse en el tipo de nulidad. Las pruebas pueden corresponder a cualquier género, siempre que sean lícitas y no vayan contra la moral, según consten en el expediente, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, por las que se llegue a la convicción de que efectivamente ocurrió la violación, sin que medie duda alguna sobre la existencia y circunstancias de los hechos controvertidos objeto de prueba. No se desconoce que las irregularidades son de realización oculta y que por ello es difícil la aportación de las pruebas directas que, por sí mismas, tengan valor probatorio pleno; sin embargo, se reconoce que puede ser a través de la adminiculación de las pruebas, incluida, las que tengan carácter indiciario, para acreditar los extremos fácticos que permitan inferir la verificación de un hecho.

        Violaciones electorales determinantes. La violación, desde el punto de vista cuantitativo, debe trascender al resultado de la elección, porque exista la posibilidad racional de que defina las posiciones que cada fórmula de candidatos o planilla postulada por los diversos partidos políticos ocupe en el distrito electoral, mientras que, en atención a un criterio cualitativo, las violaciones que se registren en el distrito deben ser de tal gravedad o magnitud, por su número o características, que también pueda racionalmente establecerse una relación causal con las posiciones que se registren en la elección en el distrito electoral entre las distintas fuerzas políticas.

        Las irregularidades no deben constituir alguna causa específica de nulidad de la elección. La causal genérica se integra por elementos distintos a los que componen las causales específicas. La mencionada causa de nulidad genérica, pese a que guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a ciertas causas específicas, como es el que la irregularidad de que se trate sea determinante para el resultado de la elección, a fin de que se justifique la anulación de la elección en el distrito electoral, es completamente distinta. En efecto, se establece que la existencia de la causa de referencia depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten violaciones generalizadas sustanciales y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en el artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Estos tipos de nulidades tienen elementos normativos distintos y ámbitos materiales de validez diversos entre sí, por lo que, si una conducta encuadra en una causal específica, entonces no puede analizarse bajo la causal genérica.

 

D.               Análisis del agravio. El agravio es infundado, como se explica enseguida.

 

El actor no da elementos suficientes para identificar las violaciones a la normativa electoral, es decir, la materia es muy genérica, porque hace referencia a que: a) El día de la jornada electoral, diversa personalidades, actores y figuras públicas, a través de sus cuentas de “twitter”, hicieron un llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del Partido Verde Ecologista de México; b) Dicho instituto político, antes y durante la jornada electoral, ha realizado una serie de conductas sistemáticas, graves, reiteradas e ilegales, las cuales han consistido en la publicidad en revistas de entretenimiento y anuncios de internet, así como mensajes de texto enviados a teléfonos celulares para promocionar sus logros, la repartición de calendarios, la emisión de tarjetas de descuento y la promoción de vales de medicina, y c) La difusión de spots relativos a los informes de sus diputados federales y senadores.

 

De los datos de su demanda y los elementos probatorios con los que pretende soportarlos, tales como notas periodísticas que se reproducen en links que precisa en su demanda, y “las sentencias emitidas” por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se acredita el grado de generalización de dichas irregularidades en el 17 distrito electoral federal, lo anterior sin desconocer que tales irregularidades puedan tener un contexto general, lo cierto es que se debe evidenciar de qué manera esa generalización trascendió o se actualizó en el ámbito geográfico en que ocurrió la elección. El actor tampoco da razones suficientes para demostrar que las irregularidades ocurrieron en la jornada electoral o incidieron en la misma como tampoco evidencia que sucedieran o tuvieran un influjo en el distrito electoral federal, ni que sean determinantes.

 

El actor pretende acreditar la comisión de violaciones generalizadas y sustanciales que ocurren o inciden en la jornada electoral y suceden en el distrito electoral federal, así como su carácter determinante, imputables al Partido Verde Ecologista de México, mediante la referencia, por una parte, a los actos llevados a cabo durante la jornada electoral, invocándolos como hechos notorios y, por otra, a las irregularidades cometidas por ese instituto político durante el proceso electoral, mediante la simple remisión vaga a las sentencias del Tribunal Electoral, así como a links de internet. Esto implica que el Partido del Trabajo incumple con sus cargas argumentativas y probatorias.

Por lo que se refiere a las irregularidades cometidas durante la jornada electoral, el actor asevera que antes y durante la jornada electoral, el Partido Verde Ecologista de México desarrolló diversas actividades que califica de sistemáticas, graves e ilegales, y que las mismas trastocan, en su concepto, los principios que rigen los comicios. Sin embargo, no aporta medios probatorios al respecto, pues, por una parte, establece el supuesto o premisa inexacta de que tales situaciones constituyen un hecho notorio, y en tal sentido, deja de cumplir con su carga procesal de ofrecer y aportar los medios idóneos que respalden sus afirmaciones, así como de vincular éstas últimas con las supuestas afectaciones que demanda, y con base en las cuales pide la nulidad de la elección en el distrito electoral.

 

En efecto, el actor afirma que el día de la jornada electoral, figuras públicas hicieron un llamado expreso a votar a favor del Partido Verde Ecologista a través de sus cuentas de “Twitter”; sin embargo deja de aportar medios de prueba, pues asegura que tal situación constituye un hecho notorio por haber sido reconocida, e incluso prohibida, por los consejeros del Instituto Nacional Electoral ante los medios de comunicación. No obstante, contrariamente a lo considerado por el actor, tal circunstancia en modo alguno constituye un hecho notorio.

 

Lo anterior es así, porque el promovente refiere conductas presuntamente ilícitas, mismas que están sujetas a prueba y que, por tanto, no pueden reputarse como propias de los hechos notorios (los cuales pueden ser utilizados por el juzgador sin necesidad de ser probados); puesto que la utilización de una red social de internet (twitter) por parte de personajes de la vida pública, con el objeto de afectar la equidad de la contienda electoral, no constituye una verdad indiscutible que no necesite ser probada; por lo que el actor se encuentra obligado a demostrarlo, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1, inciso f), 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En tal sentido, cabe precisar que la notoriedad de un hecho, significa que el mismo forma parte del patrimonio de nociones que sus miembros pueden obtener cuando sea necesario, pues tienen la seguridad de que se encuentran entre las verdades comúnmente consideradas como indiscutibles, en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, pero conocida de tal modo, que no hay al respecto duda ni discusión alguna.[11]

 

Por tanto, un hecho notorio puede referirse, por ejemplo, a un acontecimiento histórico, un fenómeno natural, acontecimientos políticos, catástrofes, designaciones de altos funcionarios de los poderes, guerras o que el hecho pertenezca a la historia, entre otros, y que esté relacionado con la cultura que por término medio se reconozca en el ambiente social donde se desarrolla;[12]  lo que justifica que el juez pueda utilizar en juicio la notoriedad de un hecho, aunque no lo conozca efectivamente antes de la decisión, o no pertenezca al grupo social dentro del cual el hecho es notorio.[13]

 

Consecuentemente, la evidencia de un hecho propio de la cultura de un determinado ámbito social, es lo que releva a las partes de la carga procesal de probar su existencia, y permite al juzgador utilizarlo en su decisión,[14] sin embargo, la realización de conductas contrarias a Derecho, no puede reputarse como evidente e indiscutible, pues éstas, por mandato constitucional deben demostrarse atendiendo a las formalidades esenciales del procedimiento. Por ello, no resulta válido que a partir de una supuesta participación ante los medios de comunicación de funcionarios electorales, el actor pretende que se tenga por demostrada la conducta ilegal que señala; pues apoya su argumento en hechos que, como se apunta, no gozan de las características de notoriedad, y deja de cumplir con su obligación procesal de probar lo que afirma.

 

Aunado a lo anterior, el promovente no menciona objetivamente en qué modo, la presunta promoción el día de la jornada a favor del Partido Verde Ecologista de México en la red social denominada “Twitter”, repercutió en la equidad de la contienda, específicamente, en el distrito electoral cuya nulidad se demanda; pues se limita a afirmar que tal circunstancia repercutió por virtud de los medios masivos de comunicación y que implicó coacción a los ciudadanos; inferencia que resulta carente de sustento, pues parte de un hecho no acreditado (la campaña en “Twitter” a favor del Partido Verde Ecologista de México) y omite precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, y aportar las pruebas correspondientes.

Por otro lado, el actor menciona que las conductas llevadas a cabo por el Partido Verde Ecologista de México, tales como la campaña “El Verde sí cumple”; la repartición de calendarios, tarjetas de descuento, promoción de vales de medicina, y la difusión desmedida de “spots”, han implicado una exposición desmedida a favor de dicho partido, generando una promoción y publicidad inequitativa en relación con el resto de contendientes, y que las mismas han sido sancionadas, tanto por la Sala Especializada de este Tribunal Electoral, por multas millonarias, como por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, con la suspensión de su publicidad.

 

Es decir, el promovente, de manera genérica, arguye que el hecho de que el aludido partido político haya sido denunciado ante la autoridad electoral por la comisión de diversas faltas en materia electoral, y que en algunos casos, haya sido sancionado, prueba la existencia de las irregularidades (las cuales, además y a su juicio, son hechos notorios). El mismo actor propone o sugiere que tales supuestas irregularidades, por sí mismas, constituyen violaciones generalizadas, sustanciales, que ocurrieron en la jornada electoral o incidieron en la misma, trascendieron al distrito electoral federal de mérito y son determinantes.

 

Sin embargo, para esta Sala Regional, los procedimientos sancionadores tienen una naturaleza jurídica y efectos diversos de los juicios de inconformidad, pues en principio, buscan prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, y si bien, de acreditarse tales ilícitos, éstos también podrían ser valorados al momento de calificarse el resultado de un proceso comicial, lo cierto es que, por sí mismos, tales aspectos son insuficientes para acoger la pretensión de nulidad de la elección, pues para ello tendría que quedar acreditado objetivamente con los elementos que obrasen en autos, que tales conductas trastocaron los principios rectores de la contienda; circunstancia que no ocurre en la especie.

 

El partido político actor no refiere el grado de generalización de las irregularidades que fueron materia de procedimientos sancionadores, como elementos cuantitativos de modo, ni ubica los aspectos espaciales de tales irregularidades en el distrito electoral federal. Igualmente, el actor no se hace cargo de la circunstancia de que los hechos irregulares que fueron materia de los procedimientos sancionadores corresponden a un ámbito geográfico más amplio y distinto de lo que atañe a un distrito electoral federal respectivo.

 

Esto significa que omitió circunscribir las circunstancias de modo y lugar de la campaña “El Verde sí cumple” en “Cinemex”, así como de los “spots” de informes de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en televisión. No es suficiente con el hecho de que se precise que tal sobre exposición ocurrió en revistas, redes sociales, mensajes de texto y spots, por qué, en todo caso, debía identificar y precisar cómo se circunscribieron al distrito electoral federal y fueron determinantes, además de que también debía acreditarlo plenamente. De lo que ocurre en un contexto general no se sigue que necesariamente incida en un específico ámbito espacial y trascienda en la jornada electoral o incida en la misma, más cuando los tiempos de muchas de esas irregularidades pudieron corresponder a un momento distinto al de las campañas electorales y la misma jornada electoral.

 

Asimismo, también omite cumplir con su carga argumentativa y probatoria para situar el carácter generalizado de las irregularidades, la verificación en la jornada electoral o su incidencia en la misma, así como su ocurrencia en el distrito electoral federal y el carácter determinante de las propias irregularidades. El actor no explica ni demuestra cómo es que tales hechos pudieran resultar relevantes y determinantes en la elección llevada a cabo en el distrito electoral federal correspondiente o que sucedieran precisamente en el distrito electoral federal.

 

Por tanto, resulta carente de sustento la afirmación imprecisa del actor en el sentido de que lo relativo a los hechos que fueron materia de los procedimientos administrativos sancionadores aludidos, influyeron en forma notoria y generalizada en los resultados de las elecciones, lo cual debe rechazarse por absurdo, ya que en principio, el Partido Verde Ecologista de México, por sí mismo, no obtuvo el triunfo en algún distrito electoral federal, y el promovente no precisa en que forma influyeron en los ciento sesenta distritos[15] en los que lo hizo en coalición con el Partido Revolucionario Institucional (de los cuales veintinueve le corresponden al Partido Verde Ecologista de México),[16] aunado a que el propio actor obtuvo la mayoría de votos en veintinueve distritos electorales en los que participó en coalición con el Partido de la Revolución Democrática;[17] resultados que se citan con el propósito de evidenciar la falta de sentido de lo alegado por el actor, sin desconocer que los mismos podrían modificarse por virtud de las sentencias que en su caso, se dicten por las Salas de este Tribunal.

 

En consecuencia, el actor no cumplió con la carga argumentativa y la carga de la prueba que tenía a fin de acreditar plenamente la comisión de violaciones generalizadas sustanciales en el distrito electoral, determinantes para el resultado de la elección, que conllevaran la nulidad de la elección en el distrito electoral federal, por ende, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el 17 distrito electoral federal en el Estado de México, con residencia en Ecatepec.

 

QUINTO. Modificación de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital, correspondiente al distrito 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

 

Como se señaló en los antecedentes de esta resolución, el cómputo distrital impugnado fue el siguiente:

Total votos INE

Partido

Votos

Letra

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

7758

Siete mil setecientos cincuenta y ocho

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

31734

Treinta y un mil setecientos treinta y cuatro

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

15702

Quince mil setecientos dos

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PARTIDO DEL TRABAJO

2418

Dos mil cuatrocientos dieciocho

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4465

Cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco

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MOVIMIENTO CIUDADANO

2782

Dos mil setecientos ochenta y dos

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NUEVA ALIANZA

4857

Cuatro mil ochocientos cincuenta y siete

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MORENA

14846

Catorce mil ochocientos cuarenta y seis

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PARTIDO HUMANISTA

3365

Tres mil trescientos sesenta y cinco

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ENCUENTRO SOCIAL

7458

Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho

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PRI-PVEM

849

Ochocientos cuarenta y nueve

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CANDIDATOS NO REGISTRADOS

198

Ciento noventa y ocho

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VOTOS NULOS

6024

Seis mil veinticuatro

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VOTACIÓN TOTAL

102456

Ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y seis

 

Ahora bien, toda vez que resultaron fundados los agravios hechos valer en la demanda del presente juicio, en cuanto a las mesas receptoras de votación 1566 C2, 1621 B1, 1621 C1, 1622 B1, 1682 B1, 1682 C1, 1683 B1, 1683 C2, 1708 B1, 1716 C1, se declaró la nulidad de la votación recibida en las mismas.

Por lo anterior, correspondería recomponer el cómputo distrital; sin embargo, dado que el presente no es el único juicio interpuesto en contra de los resultados del cómputo distrital para la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa realizado por el 17 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, al existir otra demanda promovida en contra de la misma elección, radicada bajo número de expediente ST-JIN-39/2015, procede reservar los efectos de esta sentencia para la recomposición del cómputo distrital a la sección de ejecución a efecto de que se modifique el acta de cómputo distrital correspondiente y, en su caso, se confirme o revoque la constancia de mayoría y validez respectiva, en términos del artículo 57, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo expuesto y con fundamento, se

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se decreta la nulidad de la votación recibida en las mesas receptoras de votación 1566 C2, 1621 B1, 1621 C1, 1622 B1, 1682 B1, 1682 C1, 1683 B1, 1683 C2, 1708 B1, 1716 C1, correspondientes al 17 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, relativa a la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por el considerando TERCERO de esta sentencia.

 

SEGUNDO. Se reservan los efectos señalados en el considerando QUINTO de esta ejecutoria para la sección de ejecución que se realizará al resolver el último de los juicios que se tramita ante esta Sala Regional que guarde relación con el Distrito Electoral señalado.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en términos de ley; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por oficio acompañando copia certificada de la presente resolución; y por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, en la cuenta secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 103, 106, 108 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

En su caso devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, con el voto razonado que formula la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, quien además reitera el voto razonado hecho valer en el juicio de inconformidad ST-JIN-3/2015; lo resolvieron y firmaron los Magistrados integrantes de esta Sala Regional, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.

 

En el presente juicio, el partido político actor arguye, en esencia, que durante el proceso electoral, el Partido Verde Ecologista de México (en adelante partido denunciado) realizó diversos actos ilícitos tendentes a promocionar su imagen, y también difundió 109,257 spots relativos a los informes de sus diputados federales y otros 130,029 correspondientes a los de sus senadores. Que todos estos actos fueron sancionados y constituyen irregularidades que generaron inequidad en la contienda, razones por las cuales, considera, se debe decretar la nulidad de la elección.

 

Sostiene que el partido denunciado, antes y durante la jornada electoral, realizó una serie de conductas sistemáticas, graves, reiteradas e ilegales que son del conocimiento público, lo que generó una contienda inequitativa e ilegal respecto del resto de contendientes. Destaca que el mismo día de la jornada se emitieron mensajes de apoyo al voto a ese partido a través de la red social Twitter.

 

En la sentencia se señaló que si bien la parte demandante esgrimió los argumentos antes mencionados invocándolos en relación con la nulidad de la votación recibida en casilla, su pretensión era que se estudiaran los hechos denunciados a la luz de la causal de nulidad de elección contenida en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Se refiere también que cuando en un juicio de inconformidad se hace valer la nulidad de una elección, la parte demandante debe demostrar la actualización de los supuestos previstos para la nulidad de la elección en el distrito electoral de que se trate, a fin de revertir la presunción de validez de la que goza, no solo porque quien afirma está obligado a probar sino también, porque quien cuestiona una presunción –en este caso la presunción de validez de la elección- debe probar en contra de la misma. Que la parte actora tiene la carga de aportar los medios de prueba idóneos para acreditar la nulidad de la elección, salvo en aquellos casos en los que resulta procedente revertir las cargas probatorias.

 

Se concluyó que no basta la sola mención de la presunta irregularidad cometida y de los hechos genéricamente concebidos sin precisar las circunstancias en que sucedieron, como tampoco es suficiente con la sola presentación de elementos de prueba sin ninguna clase de concatenación o conexión con los acontecimientos o agravios hechos valer. Que de nada sirve para la causa del demandante presentar masivamente pruebas, o bien, la referencia genérica las propias sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las resoluciones del Instituto Nacional Electoral, si se dejan de referir las circunstancias precisas y características de los hechos controvertidos.

 

El quince de julio de dos mil quince, la Sala Superior resolvió los recursos de reconsideración con claves SUP-REC-295/2015, SUP-REC-296/2015 y SUP-REC-298/2015, en los que confirmó diversas  sentencias de la Sala Regional Guadalajara en las que dicho órgano había resuelto juicios muy similares al presente bajo una argumentación coincidente, en lo toral, con la sentencia aprobada por esta Sala Regional en el presente juicio de inconformidad.

 

En consonancia con lo anterior, me veo obligada a votar en ese sentido, aun cuando creo que es el caso tanto de así manifestarlo, como de explicar las razones por las que, con todo respeto, de haber estado en situación, no habría votado en ese tenor. Lo anterior, en virtud de que durante toda mi actuación en este Tribunal he venido perfilando una doctrina judicial en torno al papel que tienen los tribunales a la luz del nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos, como lo expondré en las próximas páginas.

 

Empiezo por señalar que aun cuando pudiera compartir algunas de las afirmaciones argüidas en tales consideraciones individualmente consideradas, éstas son concatenadas de modo tal que llevan a conclusiones que, personalmente, no comparto, de ahí que me aparte de ellas en su conjunto. A continuación, procuro explicarme.

 

***

El sistema de nulidades en materia electoral está construido sobre la premisa de que la nulidad es la ultima ratio y para que opere es necesario que se acredite la existencia de irregularidades graves y determinantes para los resultados de la elección.

 

Es fácil entender por qué es así, y es que, en el fondo, declarar la nulidad –de casillas o de elección- se traduce en privar de eficacia jurídica cientos o miles de votos ciudadanos, votos que son la expresión del ejercicio de un derecho humano altamente aquilatado en una sociedad democrática: el derecho al voto.

 

Los Tribunales Electorales, cómo órganos del Estado, tenemos un importante deber de garantía y protección de este derecho y por eso, es explicable que la nulidad de votaciones sea efectivamente eso, la ultima ratio del sistema electoral; el extremo que se procura evitar y solo aplicar cuando las circunstancias de hecho en que se desenvolvió el proceso electoral y/o la jornada comicial no permiten establecer con certeza que el acceso al poder de ahí resultante esté revestido de legalidad y constitucionalidad, que responde a un auténtica y libre voluntad ciudadana.

 

Se trata pues de un sistema que conlleva estándares de exigencia elevada que se fundan en el ánimo –que es deber positivo– de salvaguardar al máximo el sufragio como principal forma de expresión y decisión política de la ciudadanía. Manifestación última de en quién reside y para quién se ejerce el poder público que detenta el Estado.

 

En el intento de preservar en la mayor medida posible el voto ejercido, los juzgadores debemos analizar con sumo cuidado las condiciones que llevan a declarar la invalidez de una elección, valorando todos y cada uno de los hechos, ponderando con un alto sentido de responsabilidad su gravedad y determinancia en el resultado; e incluso podemos –así está construido el sistema de nulidades– reconocer judicialmente que hubo irregularidades y no por ello invalidar una elección atento y mediando el juicio (ponderativo en su naturaleza) de la determinancia o del poder invalidante que tienen esas irregularidades. Esto es, el propio sistema procesal está diseñado para que, aún constatándose irregularidades, los juzgadores debamos, en un juicio ponderativo (que en los tecnicismos del derecho electoral se refiere como “determinancia”), expresar y decidir si se trata de irregularidades que alcanzan o no a corromper el proceso mismo o a comprometer su resultado.

 

En este sentido, el sistema electoral prevé una serie de elementos —algunos formales— y balances que permiten garantizar, al tiempo, el ejercicio del derecho al voto y el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad y certeza que rigen el acceso al poder público.

 

Sin embargo, reconocer la nulidad como ultima ratio del derecho electoral no implica soslayar que el Juicio de Inconformidad no es un juicio de estricto derecho, sino de suplencia de la queja,[18] ni que la jurisprudencia que nos rige —aun para juicios de estricto derecho— desde hace años ha señalado que basta la “causa de pedir” para atender a los planteamientos de los promoventes,[19] ni que este Tribunal deje de pronunciarse sobre argumentos por que no están completamente construidos.

 

Asimismo, considero importante destacar que he sostenido en esta Sala Regional, en diversas ocasiones, que “(…) la suplencia de la queja no se agota en la labor hermenéutica del juzgador de reinterpretar o colmar aquellos enunciados que por deficiencias en los agravios o falta de técnica argumentativa, se traducen en un principio de agravio o en un agravio deficiente. Una verdadera suplencia de la queja implica también, como ordena el referido artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, que el juzgador debe, aún ante omisiones en los agravios, cuando de los hechos de la propia demanda y del sumario, se evidencie o descubra una irregularidad del acto reclamado que trascienda a la pretensión del justiciable, deba pronunciarse y proteger su esfera de derechos frente a la violación advertida.[20]

 

La introducción de la suplencia de la queja a la legislación adjetiva de la materia no puede explicarse sino en el ánimo de que la impericia en el litigio o de que por formalismos procesales se dejaran de obtener pronunciamientos de fondo por parte de los Tribunales, ante acusaciones de irregularidades que fuesen deficientemente expresadas por quién acudía a ellos.[21] Esto es así en el juicio de inconformidad, precisamente porque tiene como objeto directo –no la protección de los intereses individuales del partido político que lo promueve– sino la tutela del derecho de todo el electorado, a modo de garantía de que accederá al poder quién el día de los comicios triunfó, siempre que haya sido un resultado legalmente obtenido. Así, en interés de toda la colectividad, es que entiendo que este juicio no haya sido diseñado por el legislador como uno de “estricto derecho”, sino como un juicio en el que rige la flexibilidad que invoca la suplencia de la queja, manifestación del iura novit curia.

 

Por esto, creo, este órgano jurisdiccional debe analizar, en aras de impartir una justicia completa y cumplir con su deber de garante de los derechos, los agravios planteados en cada demanda de juicio de inconformidad, con todas las deficiencias expositivas o argumentativas que estos puedan tener, así sea que estos no estén formulados con puntualidad o precisión. Y creo que bastarnos con la causa de pedir para proceder al estudio no pone en situación de riesgo la eficacia jurídica de los muchos votos cuya validez se impugna; porque estudiar el fondo, por lo antes dicho, no significa necesariamente que los votos puedan perderse, aun cuando se lleguen a encontrar irregularidades, sino que tendrá que actualizarse una situación de determinancia.

 

En otras palabras, cuidar y procurar que no se le reste eficacia a los votos emitidos en una determinada elección pasa por realizar ejercicios de ponderación judicial muy cuidados que balanceen la preservación de algunos votos con el bien mayor de necesidad de certeza en el acceso al poder; y no por elevar el estándar de pericia procesal o expositiva de los promoventes.

 

El principio iura novit curia, en el que la suplencia de la queja se enarbola, a la luz del derecho fundamental de acceso a la justicia total, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Interamericana, se traduce en que los juzgadores nos bastemos  con los hechos en que basan su pretensión quienes acuden a nosotros para que nos pronunciemos en torno a ello sin ambages; claro está, salvo que los hechos expuestos no nos permitan colegir la pretensión o causa de pedir misma (que no es el caso en la especie, más adelante volveré sobre ello).

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que este principio iura novit curia debe entenderse “en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente”; que este principio “permite al Tribunal incorporar consideraciones de derecho no alegadas en la demanda o en el escrito de solicitudes y argumentos (…).”[22] Y se trata de una doctrina judicial que nos resulta obligatoria.[23]

 

***

Creo que la causa de pedir en este juicio por deficiente que hubiese sido la demanda era muy clara y no se requería mucho para advertir que lo que se pedía era la nulidad de la elección, bajo la consideración de que las conductas desplegadas a lo largo del proceso electoral por el partido denunciado actualizaban los elementos de la nulidad de elección. Ciertamente, así también se interpretó en la sentencia de esta Sala, pero encuentro aún con ello una variante de criterio, que no es menor.

 

Los hechos en los que basó su pretensión —que el partido denunciado orquestó una serie de conductas ilícitas, destacadamente que afectaron el modelo constitucional de comunicación política— que fueron desarrolladas en forma generalizada en todo el territorio nacional y durante todo el proceso electoral se enmarcan, en mi opinión, en la llamada nulidad por violación a principios constitucionales, más que en la nulidad genérica a que alude el artículo 78 de la Ley de Medios.

 

Esta diferencia no es menor porque, desde esta diversa aproximación,[24] y en razón de que los hechos que invocaba el actor como base de su pretensión se trataban de hechos respecto de los cuales ya existían pruebas preconstituidas —las múltiples resoluciones tanto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como del propio Instituto Nacional Electoral que causaron estado, ofrecidas en juicio— lo que correspondía realizar en este juicio era una ponderación de su potencial invalidante, determinar si las conductas ilícitas (tomando en cuenta únicamente aquellas que ya eran cosa juzgada) eran de tal magnitud como para viciar de nulidad la elección que nos ocupa. Ver si en los hechos del caso se trazaba ese puente, que en principio es contingente, entre el derecho electoral sancionatorio y el derecho electoral de las nulidades. Pero esto no sucedió porque la problemática fue sofocada ante la insatisfacción de lo que, se dijo, eran las cargas procesales.

 

Se dijo que no se precisó a qué sentencias sancionatorias se refería, que no se dijo qué hechos se probarían con estas, que no ubicó los hechos en un periodo determinado de tiempo y espacio, que no se refirieron con exactitud a las circunstancias específicas en las que sucedieron y todo lo que le sigue y se aprecia en la resolución; carencias que, si bien en otro caso habrían sido perfectamente oponibles, no lo eran en un caso en el que todos sabemos, en tanto observadores y participantes del proceso electoral, a qué se refería el promovente y qué fue lo que ocurrió durante varios meses.

 

Se le ha dicho al promovente que no cumplió con su carga procesal de probar hechos notorios;  siendo que, justamente por ser hechos notorios, no requerían ser probados; tan solo ofrecidos, y lo habían sido. Valga recordar que la figura jurídica probatoria del “hecho notorio” precisamente se introduce en el derecho procesal para relevar a las partes de ofrecer pruebas, que cuestan tiempo y dinero, sobre hechos cuya verificación ya no está en discusión porque su verificación es de conocimiento público; e incluso por eso se permite al juzgador invocarlos al momento de discernir su juicio.

 

En el caso, es un hecho notorio, sobre todo para este Tribunal —porque fue por actuación de la Sala Especializada y de la Sala Superior— que hubo un cúmulo de conductas del partido denunciado que fueran probadas; y, todavía más, fueron calificadas judicialmente de ilícitas. Ante estas dos cuestiones ya juzgadas —su verificación y su ilicitud—  que este Tribunal debía respetar y no podía ignorar, lo que se seguía, como he venido tratando de explicar, era proceder a ponderar su potencial invalidante.[25]

 

En este sentido, al exigirse en la sentencia tal grado de precisión en la narrativa del Promovente del juicio —véase la cantidad de veces que se menciona la palabra “preciso”— la sentencia soslaya que lo que alegado como base de la pretensión eran hechos constitutivos de un fenómeno generalizado en el espacio y el tiempo,  y no nada más algo que ocurrió un solo día; incluso, en ese marco debe entenderse referenciado su mención a los mensajes que circularon en redes sociales el día de la jornada.

 

No se alegó la nulidad de una casilla por un hecho específico o aislado o individualmente considerado; se pedía la nulidad de una elección por hechos ocurridos de modo generalizado a lo largo de todo el proceso y de modo contemporáneo en todo el país. Recuérdese que en todo el país hay señales de radio y televisión[26] y lo que se probó violentado fue el modelo constitucional de comunicación política; en todo el país circulan las publicaciones que fueron juzgadas de ilícitas; en todo el país tienen presencia las cadenas de cine donde se proyectaron mensajes que fueron también juzgados de ilícitos.

 

Si se hubiese estado demandando la nulidad de una casilla, la nulidad de la elección por hechos ocurridos el día la jornada, entendería pedir esa puntualidad y precisión en el litigio, estaría plenamente justificado exigirlo así; pero en la especie lo que se demandaba era una nulidad de elección por violaciones generalizadas durante el curso de todo un proceso, y por hechos —ya probados— ocurridos a nivel nacional. Y resultaba redundante, por notorio, al menos para nosotros juzgadores electorales federales, pedir que fueran puntualizados con tanta precisión.

 

Es claro que las aproximaciones metodológicas y el canon probatorio puede, y a veces debe, variar tratándose de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla y la causal de nulidad de elección. En este último, no es necesario circunscribir los hechos ilícitos a la jornada electoral o a sus momentos más cercanos. La nulidad de elección, más aún cuando es por vulneración a principios constitucionales, permite analizar otro tipo de conductas dañinas para el sistema democrático que ocurren durante cualquier periodo o a lo largo del proceso electoral.

 

A diferencia de las causales de nulidad de casilla, la nulidad de elección por violación de los principios constitucionales persigue un fin más complejo y relevante: la vigencia de los principios democráticos que permiten presumir que la voluntad popular ha imperado en un proceso electoral de forma tal que, se pueda asegurar la vigencia del Estado democrático de Derecho; y las cargas procesales deben entenderse moduladas en torno tal objeto.

 

Un fenómeno generalizado, de tracto sucesivo con una multitud de conductas ilegales calificadas en resoluciones firmes, no puede ser sometido al mismo escrutinio al que habitualmente se somete una nulidad más específica, como sería la votación recibida en una casilla.

 

Solo para efectos comunicativos, y sin que por esto esté considerando equiparables o analogables las cosas ni mucho menos; es como pedirle a una víctima de violencia intrafamiliar que en su denuncia puntualice con precisión el día y lugar en que fue golpeada;[27] cuando la violencia de que es víctima, no es un hecho individualmente considerado, sino un fenómeno generalizado que se prueba, no directamente, sino indirectamente por sus colaterales manifestaciones o secuelas; es pedirle precisión, cual si denunciara lesiones en riña, y no ser víctima de algo generalizado.

 

***

El estándar de cargas procesales que se ha exigido en la sentencia no se allana con la exigencia convencional y constitucional de que la justicia sea sencilla. Es, me parece, excesivo (y en el caso concreto injustificado) y encarece de modo significativo el real acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional. Si bien en la sentencia no se está resolviendo “desechar” o “sobreseer” la nulidad de elección pedida, lo cierto es que bajo el velo de la desestimación de los agravios, en realidad se está dejando de estudiar la causa de pedir subyacente en los mismos. Se hace una aproximación procesal que impide analizar la cuestión sustantiva planteada en la demanda, tan rígida y exigente en formalismos que torna nuestro sistema de nulidades en un mecanismo cuyo ejercicio y demostración es demasiado complicado.

 

No desconozco que la doctrina jurisprudencial convencional y constitucional que invoco cuando hablo de justicia sencilla ha sido desarrollada preponderantemente en casos en que quienes tocan las puertas de los tribunales son personas, personas físicas; pero tratándose de derechos fundamentales ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de estos derechos también gozan las personas morales (los partidos políticos)[28] y, más aún, por sobre todas las cosas, no debe perderse de vista que los partidos políticos, cuando impugnan en vía de juicio de inconformidad (nulidades electorales) si bien vienen defendiendo un interés propio, también al tiempo lo hacen defendiendo un interés tuitivo: el derecho del electorado a que su voto sea respetado y no solo el derecho de los que concurrieron a las urnas a votar en ese preciso comicio, sino el derecho de todos las mexicanas y mexicanos de que acceda al poder quien legal y constitucionalmente se hizo del mismo en una elección y no quienes lo habrían de alcanzar valiéndose o mediando de irregularidades de importancia tal que habrían corrompido la validez del resultado de la jornada comicial.

 

Tras la reforma del artículo primero constitucional del 10 (diez) de junio de 2011 (dos mil once), el nuevo paradigma en materia de derechos humanos nos obliga a los juzgadores a interpretar las leyes en el sentido que más favorezca al principio pro personae, en este sentido, el juicio de inconformidad ya no puede ser visto únicamente como un medio de impugnación dirigido a tutelar intereses particulares de los partidos políticos, sino como un auténtico medio de control constitucional que debe tutelar, incluso, los derechos colectivos de la ciudadanía.

 

Ni el sistema electoral ni el juicio de nulidad (inconformidad) está solo en el sistema jurídico mexicano. Es parte y se inserta en un sistema mayor de derechos humanos, bajo cuyo paradigma, es necesario replantear muchas aspectos del mismo. Así lo sostuve en el voto razonado que presenté en el juicio de inconformidad ST-JIN-3/2015, resuelto el 9 (nueve) de julio del 2015 (dos mil quince).

 

El derecho electoral no es, o no es nada más, el derecho de los partidos políticos y/o de los candidatos; ni los juicios de nulidad están establecidos tan solo para tutelar sus personales intereses. Ambas estructuras legales, sustantivas y adjetivas tienen como destinatario al último a todas las mexicanas y mexicanos, porque tales estructuras encuentran su razón de ser o fin en mejor proteger y mejor respetar y mejor garantizar el derecho humano a votar y  a participar en el legal acceso al ejercicio del poder público. Y, por eso, el deber de velar por que la justicia sea sencilla, completa y efectiva, puede y debe predicarse por igual para todos los destinatarios del derecho procesal electoral.

 

Creo que las cargas procesales establecidas en la sentencia, que se estimaron incumplidas, difícilmente se allanan con este deber convencional y constitucional; e impidieron abordar el debate subyacente en el litigio: juzgar si los hechos acusados —al menos los ya probados y calificados de ilícitos por este propio Tribunal Electoral— se traducían en vicios corruptores del proceso y la elección.

 

Esto, creo, era lo que se debió haber discutido y decidido; y vale insistir al hacerlo que entiendo diáfanamente, lo decía páginas atrás, en la nulidad como ultima ratio en materia electoral, pero ese es un deber de cuidado en el ejercicio analítico y ponderativo judicial, más que una razón para exigir un litigio con alto grado de pericia procesal o pruebas sobre hechos previamente demostrados y que son hechos notorios por constar en sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Analizar la causa de pedir y estudiar el fondo del asunto habría llevado a mejor cumplir con el principio de congruencia de las sentencias, sin que ello implicara automáticamente la nulidad de la elección, pues para ello resultaba necesario hacer un cuidado juicio de ponderación sobre su determinancia respecto de la elección impugnada, cuestión que no pudo ser abordada dado el sentido de la sentencia aprobada.

 

 

 

MAGISTRADA MARÍA AMPARO

HERNÁNDEZ CHONG CUY

 

 

1

 


[1] Artículo 75

1.                   La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;(…)

[2] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 259-260.

[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, p. 54.

[4] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, pp. 122-123.

[5] Compilación 1997-2013, tesis, t. 1, v. 2, pp. 1296-1297.

[6] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, pp. 597-599.

[7] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, pp. 1699 y 1700

[8] Criterio sostenido por la Sala Superior a través de la Tesis XLV/2002, cuyo rubro es DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.

[9] Crf., Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, 5ª ed., Barcelona, Reppertor, 1998, pp. 50-61.

[10] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, página 43

[11] HECHO NOTORIO. [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tercera Parte, CXIII; Pág. 18.

[12] HECHOS NOTORIOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR. [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Cuarta Parte, XXXI; Pág. 52.

[13] HECHOS NOTORIOS, NATURALEZA DE LOS. [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; LVIII; Pág. 2643.

[14] HECHOS NOTORIOS. CONDICIONES QUE NORMAN LA FACULTAD LEGAL DE LOS JUZGADORES PARA INVOCARLOS.  Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Enero de 2004, Página: 1350, Tesis: VI.3o.A. J/32, Jurisprudencia, Materia(s): Común.

[15] Información consultada en las direcciones http://computos2015.ine.mx/Nacional/DistritosPorCandidatura/ y http://computos2015.ine.mx/busqueda/Distritos/ el 13 de julio de 2015.

[16] Según el convenio de coalición parcial celebrado por el PRI y el PVEM para las elecciones de diputados federales de mayoría relativa a elegirse el 7 de junio de 2015.

[17] Ibídem.

[18] De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al resolver los medios de impugnación establecidos en esa ley, a excepción del recurso de reconsideración y del juicio de revisión constitucional electoral que son medios impugnativos de estricto derecho, el Tribunal  deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

[19] Jurisprudencia 3/2000, de rubro y texto: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.” (Esta jurisprudencia emanó de los juicios de revisión constitucional electoral con claves SUP-JRC-041/99, SUP-JRC-127/99 y  SUP-JRC-291/2000).

Consultable en: Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 122 y 123.

[20] Así lo sostuve como ponente en el juicio ciudadano ST-JDC-128/2014 resuelto en sesión pública del 21 de mayo de 2014 y al votar a favor el diverso juicio ciudadano ST-JDC-118/2014 resuelto en sesión pública del 25 de junio de 2014.

[21] El actual artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que rige la suplencia de la queja tiene su antecedente más cercano en el artículo 316, párrafo 4, incisos c) y d), del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que desde su reforma el 24 de septiembre de 1993, incorporó un texto similar al de la Ley de Medios, pues disponía incluso en el recurso de inconformidad que: “Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios pero éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en el recurso, la Sala no lo desechará y resolverá con los elementos que obren en el expediente”, cuando el texto actual refiere que la suplencia opera incluso ante la omisión: “Artículo 23.1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.”

[22] Sentencia de la Corte IDH, Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental, 19 de enero de 2009.

[23] Así lo ha definido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de rubro y texto: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.” Y la tesis aislada P. III/2013 (10a.), de rubro y texto: “SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN ASUNTOS DONDE EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE. PARA QUE SUS CRITERIOS TENGAN CARÁCTER VINCULANTE NO REQUIEREN SER REITERADOS. De los párrafos 339 y 347 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los Jueces y tribunales internos, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones de fuente internacional, deben tomar en cuenta la interpretación que de éstas ha realizado esa Corte, así como la obligación del Estado de garantizar que la conducta que motivó su responsabilidad no se repita. De lo anterior se sigue que la interpretación en materia de derechos humanos realizada por esa Corte Internacional, al resolver un caso en el que el Estado Mexicano fue parte, aun cuando se trate de una sentencia aislada por lo que hace a éste, adquiere el carácter y fuerza vinculante de precedente jurisprudencial, máxime que este Alto Tribunal, en la tesis aislada P. LXV/2011 (9a.), de rubro: ‘SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.’, derivada de la resolución del expediente varios 912/2010, sostuvo que las resoluciones pronunciadas por la Corte Interamericana son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial. Por tanto, para que los criterios de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en asuntos donde el Estado Mexicano fue parte adquieran el carácter de vinculantes, no requieren ser reiterados, máxime que respecto de estas sentencias no operan las reglas que para la conformación de la jurisprudencia prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo”.

[24] A grandes rasgos, y como se desglosa en diferentes sentencias del Tribunal Electoral, entre ellas SUP-JRC-604/2007, SUP-JRC-165/2008, ST-JRC-15/2008, ST-JRC-34/2008, ST-JRC-36/2008, ST-JRC-57/2011 y ST-JIN-26/2012, la metodología para entrar al estudio cuando existan violaciones a principios constitucionales, se desarrolla en el siguiente orden: a) La exposición de un hecho que se estime violatorio de algún principio o precepto constitucional; b) La comprobación plena del hecho que se reprocha; c) El grado de afectación que la violación al principio o precepto constitucional haya producido dentro del proceso electoral; y d) Determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se trate.

[25] Así, de acuerdo con la doctrina jurisdiccional sustentada en las sentencias SUP-JRC-604/2007, SUP-JRC-165/2008, ST-JRC-15/2008, ST-JRC-34/2008, ST-JRC-36/2008, ST-JRC-57/2011 y ST-JIN-26/2012, sobre la exposición y comprobación de los hechos denunciados, cabe referir que corresponde a la parte demandante exponer los hechos que estime infractores de algún principio o precepto constitucional, y aportar todos los medios de convicción que estime pertinentes y necesarios para acreditar el hecho que invoque. Sin embargo, una vez demostrado el hecho que se aduzca contrario a la Constitución, corresponde al tribunal calificarlo para establecer si constituye una irregularidad al encontrarse en oposición a los mandamientos de dicha norma. Y es el juzgador quien debe analizar con objetividad los hechos que hayan sido probados, para que, con apoyo en los mismos, determine la intensidad del grado de afectación, estimando si es de considerarse grave, y si es o no determinante.

[26] De acuerdo con las Estadísticas sobre disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los hogares 2013 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, en más del 90% de los hogares mexicanos se cuenta con uno o más televisores, mientras que en el 77% de los hogares se cuenta con la presencia de la radio. Descargable en: http://www.inegi.org.mx/

[27] Criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación explícitamente ha abandonado. Sobre el caso, el Alto Tribunal ha sostenido en la tesis 1a. CCXLVII/2011 (9a.), de rubro: “DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, BASTA QUE EN LA DEMANDA SE EXPRESEN LOS HECHOS DE MANERA CONCRETA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 69/2006)”, que la exigencia pormenorizada de "hechos" que revelen con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una de las conductas de violencia que motivan una demanda de divorcio es extremadamente difícil de cumplir, además de que hace prácticamente imposible que prospere una acción, pues para tener por acreditada la indicada causal tendrían que demostrarse plenamente las circunstancias mencionadas, es decir, documentar el día, mes y hora en que sucedieron los hechos (tiempo), la forma detallada de cómo ocurrieron (modo) y el sitio o lugar preciso en el que acontecieron (lugar), por lo que es prácticamente imposible que una persona recuerde datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia -maltrato físico, psicoemocional y sexual- de los que fue objeto.

[28] P. I/2014 (10a.), de rubro: “PERSONAS MORALES. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDE DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL DERECHO EN CUESTIÓN, ASÍ COMO DEL ALCANCE Y/O LÍMITES QUE EL JUZGADOR LES FIJE”.