JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-37/2015.
ACTOR: FERNANDO MARTÍNEZ BENAVIDES EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO
RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 17 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA AMPARO HERNANDEZ CHONG CUY
SECRETARIA: JEANNETTE VELÁZQUEZ DE LA PAZ |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave ST-JIN-37/2015, promovido por Fernando Martínez Benavides en representación del Partido del Trabajo (Demandante o Actor) en contra de los resultados el acta de escrutinio y cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de constancia de mayoría de la elección de diputado federal llevado a cabo por el Consejo Distrital Electoral 17 (Responsable o Demandada) del Instituto Nacional Electoral con sede en Ecatepec, Estado de México.
1. Jornada Electoral. El 7 de junio del presente año se celebró la elección de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras locales.
2. Cómputo distrital. El 10 de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 17 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de Diputado federal correspondiente, asentándose en el acta respectiva los siguientes resultados:
Total votos INE | |||
Partido | Votos | Letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 7758 | Siete mil setecientos cincuenta y ocho | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 31734 | Treinta y un mil setecientos treinta y cuatro | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 15702 | Quince mil setecientos dos | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 2418 | Dos mil cuatrocientos dieciocho | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 4465 | Cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 2782 | Dos mil setecientos ochenta y dos | |
NUEVA ALIANZA | 4857 | Cuatro mil ochocientos cincuenta y siete | |
MORENA | 14846 | Catorce mil ochocientos cuarenta y seis | |
PARTIDO HUMANISTA | 3365 | Tres mil trescientos sesenta y cinco | |
ENCUENTRO SOCIAL | 7458 | Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho | |
PRI-PVEM | 849 | Ochocientos cuarenta y nueve | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 198 | Ciento noventa y ocho | |
VOTOS NULOS | 6024 | Seis mil veinticuatro | |
VOTACIÓN TOTAL | 102456 | Ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y seis |
3. Juicio de inconformidad. El 15 de junio del presente año, el representante suplente del partido Demandante ante el Responsable presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de Diputado federal por mayoría relativa.
En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:
No. | Entidad | Distrito | Casilla | E) |
1 | MEXICO | 17 | 1545-B1 | X |
2 | MEXICO | 17 | 1545-C1 | X |
3 | MEXICO | 17 | 1546-B1 | X |
4 | MEXICO | 17 | 1547-B1 | X |
5 | MEXICO | 17 | 1547-C1 | X |
6 | MEXICO | 17 | 1564-B1 | X |
7 | MEXICO | 17 | 1565-C1 | X |
8 | MEXICO | 17 | 1566-C2 | X |
9 | MEXICO | 17 | 1567-C2 | X |
10 | MEXICO | 17 | 1568-B1 | X |
11 | MEXICO | 17 | 1569-B1 | X |
12 | MEXICO | 17 | 1582-C1 | X |
13 | MEXICO | 17 | 1583-B1 | X |
14 | MEXICO | 17 | 1584-B1 | X |
15 | MEXICO | 17 | 1588-B1 | X |
16 | MEXICO | 17 | 1589-B1 | X |
17 | MEXICO | 17 | 1589-C1 | X |
18 | MEXICO | 17 | 1590-C1 | X |
19 | MEXICO | 17 | 1619-B1 | X |
20 | MEXICO | 17 | 1620-B1 | X |
21 | MEXICO | 17 | 1620-C1 | X |
22 | MEXICO | 17 | 1621-B1 | X |
23 | MEXICO | 17 | 1621-C1 | X |
24 | MEXICO | 17 | 1622-B1 | X |
25 | MEXICO | 17 | 1624-B1 | X |
26 | MEXICO | 17 | 1624-C1 | X |
27 | MEXICO | 17 | 1625-B1 | X |
28 | MEXICO | 17 | 1626-C1 | X |
29 | MEXICO | 17 | 1626-C2 | X |
30 | MEXICO | 17 | 1627-B1 | X |
31 | MEXICO | 17 | 1627-C1 | X |
32 | MEXICO | 17 | 1627-C2 | X |
33 | MEXICO | 17 | 1628-B1 | X |
34 | MEXICO | 17 | 1629-B1 | X |
35 | MEXICO | 17 | 1629-C1 | X |
36 | MEXICO | 17 | 1629-C2 | X |
37 | MEXICO | 17 | 1630-C1 | X |
38 | MEXICO | 17 | 1631-B1 | X |
39 | MEXICO | 17 | 1633-B1 | X |
40 | MEXICO | 17 | 1633-C1 | X |
41 | MEXICO | 17 | 1681-B1 | X |
42 | MEXICO | 17 | 1681-C1 | X |
43 | MEXICO | 17 | 1682-B1 | X |
44 | MEXICO | 17 | 1682-C1 | X |
45 | MEXICO | 17 | 1682-C2 | X |
46 | MEXICO | 17 | 1683-B1 | X |
47 | MEXICO | 17 | 1683-C1 | X |
48 | MEXICO | 17 | 1683-C2 | X |
49 | MEXICO | 17 | 1683-C3 | X |
50 | MEXICO | 17 | 1684-C1 | X |
51 | MEXICO | 17 | 1685-C1 | X |
52 | MEXICO | 17 | 1686-B1 | X |
53 | MEXICO | 17 | 1686-C1 | X |
54 | MEXICO | 17 | 1687-B1 | X |
55 | MEXICO | 17 | 1687-C1 | X |
56 | MEXICO | 17 | 1699-B1 | X |
57 | MEXICO | 17 | 1699-C1 | X |
58 | MEXICO | 17 | 1699-C2 | X |
59 | MEXICO | 17 | 1700-B1 | X |
60 | MEXICO | 17 | 1700-C1 | X |
61 | MEXICO | 17 | 1700-C2 | X |
62 | MEXICO | 17 | 1700-C3 | X |
63 | MEXICO | 17 | 1700-C5 | X |
64 | MEXICO | 17 | 1701-B1 | X |
65 | MEXICO | 17 | 1701-C1 | X |
66 | MEXICO | 17 | 1701-C2 | X |
67 | MEXICO | 17 | 1702-C1 | X |
68 | MEXICO | 17 | 1702-C2 | X |
69 | MEXICO | 17 | 1703-C2 | X |
70 | MEXICO | 17 | 1704-B1 | X |
71 | MEXICO | 17 | 1704-C1 | X |
72 | MEXICO | 17 | 1704-C2 | X |
73 | MEXICO | 17 | 1705-C1 | X |
74 | MEXICO | 17 | 1705-C2 | X |
75 | MEXICO | 17 | 1706-B1 | X |
76 | MEXICO | 17 | 1706-C1 | X |
77 | MEXICO | 17 | 1706-C2 | X |
78 | MEXICO | 17 | 1708-B1 | X |
79 | MEXICO | 17 | 1708-C1 | X |
80 | MEXICO | 17 | 1708-C2 | X |
81 | MEXICO | 17 | 1709-B1 | X |
82 | MEXICO | 17 | 1709-C1 | X |
83 | MEXICO | 17 | 1709-C2 | X |
84 | MEXICO | 17 | 1712-B1 | X |
85 | MEXICO | 17 | 1712-C1 | X |
86 | MEXICO | 17 | 1714-B1 | X |
87 | MEXICO | 17 | 1714-C2 | X |
88 | MEXICO | 17 | 1716-C1 | X |
89 | MEXICO | 17 | 1718-B1 | X |
90 | MEXICO | 17 | 1718-C2 | X |
91 | MEXICO | 17 | 1724-C1 | X |
92 | MEXICO | 17 | 1724-C2 | X |
93 | MEXICO | 17 | 1725-B1 | X |
94 | MEXICO | 17 | 1726-B1 | X |
95 | MEXICO | 17 | 1729-B1 | X |
96 | MEXICO | 17 | 1732-C1 | X |
97 | MEXICO | 17 | 1732-C5 | X |
98 | MEXICO | 17 | 1733-C1 | X |
99 | MEXICO | 17 | 1734-C2 | X |
100 | MEXICO | 17 | 1846-C1 | X |
101 | MEXICO | 17 | 1864-B1 | X |
102 | MEXICO | 17 | 1864-C2 | X |
103 | MEXICO | 17 | 1864-C3 | X |
104 | MEXICO | 17 | 1865-C1 | X |
105 | MEXICO | 17 | 1868-C1 | X |
106 | MEXICO | 17 | 1886-B1 | X |
107 | MEXICO | 17 | 1887-B1 | X |
108 | MEXICO | 17 | 1887-C1 | X |
109 | MEXICO | 17 | 1888-B1 | X |
110 | MEXICO | 17 | 1889-C1 | X |
111 | MEXICO | 17 | 1927-B1 | X |
112 | MEXICO | 17 | 1927-C1 | X |
113 | MEXICO | 17 | 1929-B1 | X |
114 | MEXICO | 17 | 1930-C1 | X |
115 | MEXICO | 17 | 1934-C1 | X |
116 | MEXICO | 17 | 1935-C2 | X |
117 | MEXICO | 17 | 1938-B1 | X |
Además, el partido Demandante invoca la causal de nulidad establecida en el inciso k) del mismo artículo 75.1, respecto a todas las casillas del Distrito por supuestas irregularidades graves ocurridas en la jornada electoral, por lo que solicita la nulidad en todas estas.
4. Tercero Interesado. El 18 de junio siguiente, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado.
5. Recepción del juicio de inconformidad. El 19 de junio de 2015 se recibió en esta Sala Regional el oficio INE-CDE17-MEX/CP/1529/15 suscrito por el Presidente del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remitió, entre otros, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente.
6. Turno a la ponencia. El mismo 19 de junio, el Magistrado Presidente de la Sala acordó integrar el expediente ST-JIN-37/2015, y turnarlo a la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2599/15, girado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala.
7. Radicación. El 21 de junio siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por recibido y radicó el juicio de conformidad.
8. Documentación recibida en alcance. El 22 del mismo mes y año, el Secretario Vocal del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México hizo llegar diversa documentación en alcance, entre esta, la constancia de acreditación del Representante suplente del Partido Demandante y copia certificada de listados nominales de las casillas del Distrito.
9. Admisión. El 22 de junio del 2015, la Magistrada Instructora admitió el presente medio de impugnación, y se pronunció sobre las pruebas ofrecidas.
10. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Apartado B, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50 b), I y 53, b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios).
SEGUNDO. Causales de improcedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que reviste el estudio de las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Medios, esta Sala Regional debe analizarlas en forma previa al estudio de fondo de la cuestión planteada en el presente asunto; toda vez que, de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9, párrafo 3, y 10 del ordenamiento en cita, deviene la imposibilidad de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la controversia planteada.
La autoridad Responsable y el Tercero interesado argumentan que en el presente caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios en virtud de que el Demandante no resulta afectado en su interés jurídico y se limita a hacer manifestaciones vagas e imprecisas.
Al respecto, esta Sala Regional estima que la causal de improcedencia hecha valer resulta infundada, y que, en realidad, se refiere a la calidad de la argumentación del Demandante o la suficiencia de su queja para acreditar la nulidad de las casillas impugnadas, lo cual debe analizarse en el estudio de fondo del presente asunto.
Por otro lado, este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para la procedencia del juicio, en tanto que la demanda cumple con las formalidades necesarias, además de haber sido presentado en tiempo, y al no invocarse otra causal de improcedencia ni advertirse alguna de oficio, esta Sala prosigue al estudio de fondo planteado.
***
En relación a la petición del partido actor, realizada en el apartado de requisitos especiales del escrito de demanda, relacionada con la obligación de señalar la conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones; se advierte su intención, en el sentido de que esta Sala Regional lleve a cabo la citada conexidad del presente juicio de inconformidad con los diversos medio de impugnación que presentó en los trescientos distritos electorales, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, pues a su decir, la Litis consiste en la presunta pérdida de su registro como partido político, ante la presunción de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la citada elección.
Esta Sala Regional considera inatendible dicho planteamiento, toda vez que, para la resolución de los diversos medios de impugnación, no es necesario sustanciarlos y resolver en esa forma, ya que éstos pueden atenderse conjunta o separadamente, sin que por este hecho o decisión judicial cause una lesión al interés del partido inconforme, en virtud de que esa facultad es potestativa del órgano jurisdiccional correspondiente, aunado a que esta decisión sería jurídicamente imposible, dado que, las mismas fueron presentadas en las diversas Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera inviable la conexidad que refiere el actor, en los términos planteados.
TERCERO. Estudio de fondo. La litis en el presente juicio consiste en determinar si en efecto se actualizan las causas de nulidad de las casillas que impugna el Actor, ello a la luz de los conceptos de agravio esgrimidos, para lo cual su estudio se hará en diversos apartados relativos a cada una de las causales de nulidad invocadas.
Como se desprende del cuadro insertado en el apartado de antecedentes, el actor sostiene que en 117 casillas del Distrito se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, según lo previsto en el artículo 75.1, inciso e)[1], de la Ley de Medios, la cual consiste en que el día de la jornada electoral, la votación correspondiente se reciba por personas distintos a los facultados por dicho ordenamiento.
En esencia, la parte Demandante sostiene que dicha causal se actualiza debido a que el día de la jornada electoral en las citadas mesas de votación fungieron como funcionarios personas que no estaban incluidas en el encarte y que no se encontraban en el listado nominal correspondiente al ámbito territorial de cada una. A su juicio, ello contravino los principios de certeza y legalidad.
***
Pues bien, en el asunto sometido a estudio, obran en el expediente: a) copia certificada de la publicación de "ubicación e integración de las mesas directivas para las elecciones federales", correspondiente al 17 Distrito Electoral Federal en el Estado de México con cabecera en Ecatepec; b) originales y copias certificadas de las listas nominales de electores definitivas con fotografía de las casillas cuya votación se impugna, así como de las demás casillas correspondientes a la misma sección; c) copias certificadas de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas cuya votación se impugna; y copias certificadas de las hojas de incidentes que se presentaron el día de la jornada electoral.
Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16 párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Cabe destacar que respecto a las casillas 1564B, 1683 C1, 1683 C3, 1864 C3 y 1935 C2, las actas de jornada electoral no se encontraron dentro de la documentación depositada en el paquete por los funcionarios de la mesa directiva, según certificación del Presidente del Consejo Distrital en comento; sin embargo, sí obra en autos la copia simple que de dichas actas aportaron el partido político Movimiento Ciudadano y el aquí Actor, en cumplimiento al requerimiento que les fue formulado por la magistrada instructora; dichas copias son coincidentes en su contenido así que generan convicción y certeza sobre la integración de las mesas de casilla respectivas.
A. Casillas en las que actuaron ciudadanos SÍ incluidos en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.
Los agravios del actor son infundados respecto de las casillas que se enlistan a continuación.
Ciertamente, en algunas de las casillas en referencia se efectuaron sustituciones de los funcionarios de casillas (por personas que no figuraban en el Encarte) y/o se llevaron a cabo corrimientos en los cargos; sin embargo, contrario a lo que reclama el Demandante fueron ocupados por personas que sí se encontraban en el listado nominal correspondiente a cada sección de las casillas impugnadas.
Al respecto, se aclara que la búsqueda se hizo en los listados nominales sin importar el tipo de casilla (básica o contigua) siempre que se tratara de la misma sección electoral; pues, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, los funcionarios seleccionados pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.
En la tabla siguiente, en la columna observaciones se indica si los cargos coinciden con el Encarte, o a funcionarios que fueron recorridos en la propia casilla o sustituidos por los suplentes generales, como puede observarse del listado completo de nombres:
Casilla | Descripción Función | Nombre | Nombre Capturado | Observación |
1545-B1
| Presidente | ONESIMO LUJANO RODRIGUEZ | ONESIMO LUJANO RODRIGUEZ | Coincide |
Secretario | MARIA DE LOS ANGELES MORALES FLORES | ALEJANDRO DIONISIO FALCON CARRICHE | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 . Página 20, consecutivo 403. | |
Segundo secretario | ELDA MARIA ANCONA CASTILLO | OLGA BARRERA BADILLO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 B. Página 7, consecutivo 128. | |
Primer escrutador | ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ | ROSA PAULINO GUERRERO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C2. Página 5, consecutivo 86. | |
Segundo escrutador | RUBEN FERNANDEZ PALMA | GONZALO LAUREANO OLIVAN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C1. Página 11, consecutivo 222. | |
Tercer escrutador | AIDA MORALES BALLADARES | SANDRA VALENCIA MELENDEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C2. Página 22, consecutivo 456. | |
Primer suplente general | DORA CECILIA GRANADOS AGUILAR |
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Segundo suplente general | MIGUEL ANGEL IBARRA LEYVA |
|
| |
Tercer suplente general | RITO SERNA PADILLA |
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1545-C1
| Presidente | MARTHA NEPOMUCENO DIONICIO | MARTHA NEPOMUCENO DIONICIO | Coincide |
Secretario | MARCO ANTONIO MAGAÑA ANGELES | MARICRUZ MARQUEZ JUAN | Corrimiento | |
Segundo secretario | MARIA DE LOURDES ANCONA CASTILLO | ESPERANZA BASTIDA PEREZ | Corrimiento | |
Primer escrutador | MARICRUZ MARQUEZ JUAN | SILVIA BELEM ORTEGA HERNANDEZ | Corrimiento | |
Segundo escrutador | ESPERANZA BASTIDA PEREZ | ANA RAMIREZ GARCIA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C2. Página 9, consecutivo 189. | |
Tercer escrutador | OLIVIA CIPRIAN ALVAREZ | MIGUEL ANGEL IBARRA LEYVA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1545 C1. Página 10, consecutivo 190. | |
Primer suplente general | CLAUDIA EDITH GRANADOS IGLESIAS |
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| |
Segundo suplente general | SILVIA BELEM ORTEGA HERNANDEZ |
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Tercer suplente general | GONZALO LAUREANO OLIVAN |
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1546-B1 | Presidente | KAREN ANGELICA FUENTES ULIBARRI | KAREN ANGELICA FUENTES ULIBARRI | No cuestionado |
Secretario | AMALIA HERNANDEZ ROMERO | LUIS EDGAR MALDONADO MONRROY | Corrimiento | |
Segundo secretario | MARTINA LOPEZ LOPEZ | JESSICA SARAY CASTRO BARRIENTOS | No cuestionado | |
Primer escrutador | JULIA ALAMILLA VERA | EDUARDO DANIEL CASTELAN MARTINEZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | LUIS EDGAR MALDONADO MONRROY | JESUS VALENTIN LARA CAPILLA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARIBEL MARTINEZ GARCIA | AGUSTÍN LARA TORRES | No cuestionado | |
Primer suplente general | MARIA MARGARITA ESTEVEZ BERMUDEZ |
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Segundo suplente general | ROBERTO MONDRAGON RIVERA |
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Tercer suplente general | JESSICA SARAY CASTRO BARRIENTOS |
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1547-B1
| Presidente | JESSICA AGUILAR RODRIGUEZ | JESSICA AGUILAR RODRIGUEZ | Coincide |
Secretario | JOSE DAVID DE LA CRUZ RAMIREZ | JOSE DAVID DE LA CRUZ RAMIREZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ORLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ | LAURA RUBIO VAZQUEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | CRISTHIAN MANUEL AMBROSIO RAMIREZ | MARIA INES GAYOSSO ESCOBAR | No cuestionado | |
Segundo escrutador | PATRICIA HERNANDEZ GONZALEZ | VIRGINIA ARZOLA GARCIA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | LAURA RUBIO VAZQUEZ | ROSALBA VAZQUEZ PEREZ | No cuestionado | |
Primer suplente general | LOURDES GARCIA MUÑOZ |
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Segundo suplente general | PATRICIA HERNANDEZ DANIEL |
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Tercer suplente general | VIRGINIA ARZOLA GARCIA |
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1547-C1
| Presidente | BIANCA JOCELYN HIDALGO HERNANDEZ | BIANCA JOCELYN HIDALGO HERNANDEZ | No cuestionado |
Secretario | JOSE ISAAC DEL ROSAL RAMIREZ | JOSE ISAAC DEL ROSAL RAMIREZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | NORMA HERNANDEZ GUERRERO | NORMA HERNANDEZ GUERRERO | No cuestionado | |
Primer escrutador | HECTOR IGNACIO LOPEZ CARDENAS | LOURDES GARCIA MUÑOZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JUSTINO VENTURA PEREZ | YESENIA HERNANDEZ CRUZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1547 C1. Página 5, consecutivo 88. | |
Tercer escrutador | MARIA YASMIN CANO JUAREZ | NOEL MARIO GUILLEN CABRERA | No cuestionado | |
Primer suplente general | MARIA INES GAYOSSO ESCOBAR |
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Segundo suplente general | ROSA MARIA CALVO ALVAREZ |
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Tercer suplente general | NOEL MARIO GUILLEN CABRERA |
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1564-B1
| Presidente | ISAAC ALEJANDRO ARELLANO HERRERA | ISAAC ALEJANDRO ARELLANO HERRERA | No cuestionado |
Secretario | ARIANA GONZALEZ JIMENEZ | ARIANA GONZALEZ JIMENEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | MARICARMEN CIGARROA PEREGRINO | EDGAR AARON FLORIAN VALENCIA | No cuestionado | |
Primer escrutador | EDGAR AARON FLORIAN VALENCIA | LEOBARDO VALLEJO ZARATE | No cuestionado | |
Segundo escrutador | LEOBARDO VALLEJO ZARATE | ALFREDO CAMPOS LOPEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | ALFREDO CAMPOS LOPEZ | MARGARITA HERNANDEZ JIMENEZ | No cuestionado | |
Primer suplente general | ALEJANDRO CERVANTES RODRIGUEZ |
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Segundo suplente general | ELVIRA GARCIA PALIZADA |
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Tercer suplente general | MARIA ARACELI DURAN RAMIREZ |
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1565-C1 | Presidente | MARIA ELENA GUZMAN ESPINOZA | MARIA ELENA GUZMAN ESPINOZA | No cuestionado |
Secretario | VICTORIA MARTHA ACAMETITLA ARENAS | VICTORIA MARTHA ACAMETITLA ARENAS | No cuestionado | |
Segundo secretario | GUILLERMO OSCAR GOMEZ MORENO | GUILLERMO OSCAR GOMEZ MORENO | Coincide | |
Primer escrutador | LUCERO DEL CARMEN DIAZ ALBA | LUCERO DEL CARMEN DIAZ ALBA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | NORMA IVONNE ALVAREZ PEREZ | NORMA IVONNE ALVAREZ PEREZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | TERESA DOMINGUEZ MACEDO | HILARIO GERMAN AUSTRIA GARCIA | No cuestionado | |
Primer suplente general | HILARIO GERMAN AUSTRIA GARCIA |
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Segundo suplente general | GUADALUPE COLIN BUENROSTRO |
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Tercer suplente general | MARIA ISABEL ALVARADO TREJO |
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1567-C2
| Presidente | JAVIER BENJAMIN CHACON DAVILA | JAVIER BENJAMIN CHACON DAVILA | No cuestionado |
Secretario | VICTOR LUIS ALVAREZ HERNANDEZ | MARICELA BAUTISTA TOLENTINO | No cuestionado | |
Segundo secretario | MARICELA BAUTISTA TOLENTINO | KAREN JOCELYN ORTEGA MEZA | Corrimiento | |
Primer escrutador | KAREN JOCELYN ORTEGA MEZA | JOSE RAFAEL ALMAZA FLORES | No cuestionado | |
Segundo escrutador | WENDY LILIANA BERNAL MORALES | MARISOL SANCHEZ SANCHEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARIA EUGENIA VARGAS ESPINOSA | RODOLFO PACHECO HERNANDEZ | No cuestinonado | |
Primer suplente general | JUAN PABLO MUÑOZ VELAZQUEZ |
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Segundo suplente general | GABRIEL AHMED GOMEZ VALLE |
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Tercer suplente general | ANTONIO CARRILLO FLORES |
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1568-B1
| Presidente | NAYELI VEGA GARCIA | NAYELI VEGA GARCIA | No cuestionado |
Secretario | MARTHA MEDRANO SANTACRUZ | MARTHA MEDRANO SANTACRUZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | RAFAEL ARREOLA MANDUJANO | RAFAEL ARREOLA MANDUJANO | No cuestionado | |
Primer escrutador | BLAS UBALDO HUERTA JUAREZ | BLAS UBALDO HUERTA JUAREZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | LUZ ELENA LEON MARTINEZ | JANERITH MARLENE GUTIERREZ AGUSTIN | Corrimiento | |
Tercer escrutador | MARIA GUADALUPE CARDENAS ESTEVEZ | ISOLDA CAMPA LUVIANO | No cuestionado | |
Primer suplente general | GLADYS MAGALY DE LA ROSA ALIAS |
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Segundo suplente general | ANDREA FLORES DELUCIO |
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Tercer suplente general | JANERITH MARLENE GUTIERREZ AGUSTIN |
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1569-B1
| Presidente | JUAN SAUZA PINEDA | JUAN SAUZA PINEDA | Coincide |
Secretario | ALICIA MUÑOZ TELLEZ | ALICIA MUÑOZ TELLEZ | Coincide | |
Segundo secretario | ANA LUISA GARCIA SERRANO | ANA LUISA GARCIA SERRANO | Coincide | |
Primer escrutador | NUBIA DE LA CRUZ LOPEZ | NUBIA DE LA CRUZ LOPEZ | Coincide | |
Segundo escrutador | ENRIQUE BARAJAS CASTILLO | JORGE LUIS LEON RUEDA | Corrimiento | |
Tercer escrutador | PERLA ZAMARA REYES ACOSTA | ANTONIO GUZMAN RAFAEL | Corrimiento | |
Primer suplente general | JORGE LUIS LEON RUEDA |
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Segundo suplente general | ANTONIO GUZMAN RAFAEL |
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Tercer suplente general | JOSE MARTINEZ JAIME |
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1582-C1
| Presidente | PERLA ALITZEL MORENO LOPEZ | PERLA ALITZEL MORENO LOPEZ | Coincide |
Secretario | MITZI YAEL VALDEZ CONTRERAS | MITZI YAEL VALDEZ CONTRERAS | Coincide | |
Segundo secretario | MARICELA PACHECO RAMIREZ | MARICELA PACHECO RAMIREZ | Coincide | |
Primer escrutador | ANA LAURA BAUTISTA RAMIREZ | ANA LAURA BAUTISTA RAMIREZ | Coincide | |
Segundo escrutador | ROCIO BUCIO BENITEZ | ROCIO BUCIO BENITEZ | Coincide | |
Tercer escrutador | CONCEPCION CRUZ MELENDEZ | CONCEPCION CRUZ MELENDEZ | Coincide | |
Primer suplente general | VANESSA JAZMIN DOMINGUEZ MARIN |
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Segundo suplente general | BONFILIA ELIZABETH CARMONA BAÑOS |
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Tercer suplente general | ALFONSO DIAZ CERVANTES |
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1583-B1
| Presidente | OSVALDO ARNULFO ESTRADA GUEVARA | OSVALDO ARNULFO ESTRADA GUEVARA | No cuestionado |
Secretario | BRIAN ALEJANDRO VALENCIA DE LA ROSA | ILEANA VANESSA RODRIGUEZ VELAZQUEZ | Corrimiento | |
Segundo secretario | ILEANA VANESSA RODRIGUEZ VELAZQUEZ | MARCELA FLORES GOMEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | HUMBERTO CASTILLO ROJAS | SILVIA BALDERAS PRADO | Corrimiento | |
Segundo escrutador | MARCELA FLORES GOMEZ | AUSTREBERTA DE JESUS LEONARDO | Corrimiento | |
Tercer escrutador | SILVIA MICHEL GONZALEZ GOMEZ | LOURDES SANCHEZ GARCIA | No cuestionado | |
Primer suplente general | SILVIA BALDERAS PRADO |
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Segundo suplente general | AUSTREBERTA DE JESUS LEONARDO |
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Tercer suplente general | LUCIA CAMACHO PEREZ |
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1584-B1
| Presidente | GUILLERMO ACOSTA CASTRO | GUILLERMO ACOSTA CASTRO | No cuestionado |
Secretario | DIANA KARINA MORENO PEREZ | DIANA KARINA MORENO PEREZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | MIGUEL ZARAGOZA ARCHUNDIA | JOSE ANTONIO CRUZ ORTIZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | JOSE ANTONIO CRUZ ORTIZ | MARIA DEL ROSARIO GARCIA RAMIREZ | Corrimiento | |
Segundo escrutador | MARIA DEL ROSARIO GARCIA RAMIREZ | GUADALUPE BELTRAN SERVIN | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA ADAME | NORMA ANGELICA LOZANO MEJIA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1584 C1. Página 18, consecutivo 358. | |
Primer suplente general | GUILLERMO CARDENAS LOZANO |
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Segundo suplente general | OLGA JESSICA DOMENECHE LIMON |
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Tercer suplente general | GUADALUPE BELTRAN SERVIN |
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1588-B1
| Presidente | JORGE ALVARADO MARTINEZ | JORGE ALVARADO MARTINEZ | No cuestionado |
Secretario | ANA LOURDES GONZALEZ MORALES | ANA LOURDES GONZALEZ MORALES | No cuestionado | |
Segundo secretario | GUILLERMO ALVARADO CELIS | GUILLERMO ALVARADO CELIS | No cuestionado | |
Primer escrutador | GUILLERMO GARCIA MORA | CAROLINA SANTIAGO DAVIS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1588 C3. Página 17, consecutivo 340. | |
Segundo escrutador | MARCO ANTONIO ACUÑA GARCIA | MARCO ANTONIO ACUÑA GARCIA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | ERICKA BARRADAS VIVEROS | ERICKA BARRADAS VIVEROS | No cuestionado | |
Primer suplente general | FATIMA BELEM ESCOBEDO MARTINEZ |
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Segundo suplente general | LOURDES BRIONES CALDERON |
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Tercer suplente general | NARCIZO DE JESUS SANCHEZ |
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1589-B1
| Presidente | ANTONIO CORREA GUEVARA | ANTONIO CORREA GUEVARA | No cuestionado |
Secretario | VICENTE JAVIER GUTIERREZ CALZADA | VICENTE JAVIER GUTIERREZ CALZADA | No cuestionado | |
Segundo secretario | GUADALUPE NICOLAS SANTIAGO | GUADALUPE NICOLAS SANTIAGO | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARIA JUANA RANGEL ZUÑIGA | HERIBERTO MIRANDA ORIHUELA | Corrimiento | |
Segundo escrutador | HERIBERTO MIRANDA ORIHUELA | ERVIN ELI SOSA ORTIZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1589 C1. Página 24, consecutivo 499. | |
Tercer escrutador | MARIA DE LA PAZ LOPEZ ROMAN | MARIA MARGARITA TORRES RAMIREZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1589 C1. Página 26, consecutivo 528. | |
Primer suplente general | LUIS GARRIDO HERNANDEZ |
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Segundo suplente general | JEANETTE LIZZETTE GOMEZ CRUZ |
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Tercer suplente general | CARMEN GOMEZ PEREZ |
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1589-C1
| Presidente | MARTIN GUERRERO MERAZ | MARTIN GUERRERO MERAZ | No cuestionado |
Secretario | MONICA YOMARA BALDERAS BARRANCO | ANA KAREN TORRES RODRIGUEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | BELEN ELVIRA CAZAÑAS LUNA | JOSE LUIS FERNANDO NUÑEZ CARBAJAL | No cuestionado | |
Primer escrutador | ANA KAREN TORRES RODRIGUEZ | ITZEL AIDE PADILLA FLORES | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JOSE LUIS FERNANDO NUÑEZ CARBAJAL | JORGE ARMANDO TORRES RODRIGUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1589 C1. Página 26, consecutivo 531. | |
Tercer escrutador | BRAYAN ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ | DAUL CHONG VICTORIO | No cuestionado | |
Primer suplente general | VICTOR HUGO GENES MONTELLANO |
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Segundo suplente general | GUADALUPE FLORES CHAVEZ |
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Tercer suplente general | JOSE SALVADOR AGUADO LOPEZ |
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1590-C1
| Presidente | HAYDE NALLELY MORENO SANDOVAL | HAYDE NALLELY MORENO SANDOVAL | No cuestionado |
Secretario | GISELA CEDEÑO GONZALEZ | RICARDO CHAVEZ HERRERA | No cuestionado | |
Segundo secretario | VICTOR HUGO BAUTISTA ORTIZ | YATZIRI HERNANDEZ CALVILLO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1590 B. Página 15, consecutivo 300. | |
Primer escrutador | CLAUDIA GABRIELA GONZALEZ VIDAL | HONORINA ADRIANA CORONA HERNANDEZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | RICARDO CHAVEZ HERRERA | FELIPE ACOSTA ALARCON | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1590 B. Página 1, consecutivo 1. | |
Tercer escrutador | HONORINA ADRIANA CORONA HERNANDEZ | ADRIANA CALVILLO LAVIN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1590 B. Página 5, consecutivo 97. | |
Primer suplente general | OLIVIER GALLEGOS DAGIO |
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Segundo suplente general | MARIA MAGDALENA HERNANDEZ JUAREZ |
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Tercer suplente general | ALEJANDRO ORTIZ HERNANDEZ |
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1619-B1
| Presidente | VANESSA CUAPIO PADILLA | VANESSA CUAPIO PADILLA | No cuestionado |
Secretario | PATRICIA ALONSO GONZALEZ | VIRIDIANA JAMELY HERNANDEZ HERNANDEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | FABIAN VILLARREAL FLORES | PEDRO HUMBERTO MENDEZ GALICIA | Corrimiento | |
Primer escrutador | VIRIDIANA JAMELY HERNANDEZ HERNANDEZ | LILIA MARTINEZ SILVA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1619 B. Página 14, consecutivo 280. | |
Segundo escrutador | ANA MARCELA HERRERA PALOMO | LILIA EUGENIA CAMACHO ORTIZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1619 B. Página 4, consecutivo 70. | |
Tercer escrutador | PEDRO HUMBERTO MENDEZ GALICIA | JONATHAN SALGADO MARIN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1619 B. Página 20, consecutivo 408. | |
Primer suplente general | MIGUEL ANGEL GARCIA CASTILLO |
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Segundo suplente general | JOSE LUIS ALONSO ACOSTA |
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Tercer suplente general | AMELIA COVARRUBIAS SANCHEZ |
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1620-B1 | Presidente | ARMANDO MICHEL ALCALA DIAZ | OSCAR GARDUÑO BALCON | No cuestionado |
Secretario | OSCAR GARDUÑO BALCON | SANDRA LIDIA DE LA ROSA RINCON | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1620 B. Página 7, consecutivo 144. | |
Segundo secretario | MITZI BELEN GONZALEZ MARTINEZ | IRMA YOLANDA HERNANDEZ MORENO | No cuestionado | |
Primer escrutador | BALDOMERO RUBEN VIAZCAN NAJERA | ALFREDO BAUTISTA MINOR | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JORGE GARCIA ORTEGA | BEATRIZ BUCIO GARCÍA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1620 B. Página 4, consecutivo 77. | |
Tercer escrutador | LEOBARDA ROSALIA TREJO FLORES | JORGE GARCIA ORTEGA | No cuestionado | |
Primer suplente general | ARTURO VIAZCAN NAJERA |
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Segundo suplente general | CARLOS ALBERTO HERNANDEZ BARAJAS |
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Tercer suplente general | GUADALUPE VALOR VILLEGAS |
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1620-C1 | Presidente | GLORIA CARRETO ORTEGA | GLORIA CARRETO ORTEGA | No cuestionado |
Secretario | ROSA MARIA MONDRAGON ROSALES | MARIA TERESA VIAZCAN NAJERA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1620 C1. Página 18, consecutivo 363. | |
Segundo secretario | REYNA MORALES HERNANDEZ | GLORIA BERENICE SANCHEZ CARRETO | No cuestionado | |
Primer escrutador | ARMANDO ANTONIO TORRES Y ROSADO | ANGELA GARDUÑO PEREZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MARY CARMEN VERA LOERA | MARIA DE LOURDES GODOY TORRES | No cuestionado | |
Tercer escrutador | ANGELA GARDUÑO PEREZ | ARMANDO ANTONIO TORRES Y ROSADO | No cuestionado | |
Primer suplente general | CHRISTIAN EMMANUEL MARTINEZ GRANADOS |
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Segundo suplente general | GLORIA BERENICE SANCHEZ CARRETO |
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Tercer suplente general | JONATHAN PEREZ CAMACHO |
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1624-B1 | Presidente | TELESFORO PRUDENTE SORROSA | TELESFORO PRUDENTE SORROSA | No cuestionado |
Secretario | ELVIA ELISA FLORES ANGELES | ELVIA ELISA FLORES ANGELES | No cuestionado | |
Segundo secretario | ALEJANDRO ALEGRIA ENRIQUEZ | ALEJANDRO ALEGRIA ENRIQUEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | HECTOR HERNANDEZ RODRIGUEZ | MARTHA PATRICIA ALVARADO DE JESÚS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1624 B. Página 1, consecutivo 21. | |
Segundo escrutador | STEPHANY ALEJANDRA BARROSO LOPEZ | STEPHANY ALEJANDRA BARROSO LOPEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | J. HECTOR BUCIO BENITES | J. HECTOR BUCIO BENITES | No cuestionado | |
Primer suplente general | RAUL ESPINOSA GARCIA |
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Segundo suplente general | MARIO JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ |
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Tercer suplente general | ROBERTO FLORES MENDOZA |
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1624-C1
| Presidente | RUBI BERNABE MIRANDA | RUBI BERNABE MIRANDA | No cuestionado |
Secretario | JORGE ALBERTO FLORES MENDEZ | GEOVANNY DANIEL BOCARDO URRUTIA | No cuestionado | |
Segundo secretario | CLAUDIA LIZET AVILA GARCIA | ELSA ALEJANDRA PINEDA JIMENEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARTHA PATRICIA ALVARADO DE JESUS | ROBERTO FLORES MENDOZA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1624 B. Página 15, consecutivo 299. | |
Segundo escrutador | GEOVANNY DANIEL BOCARDO URRUTIA | MERCEDES IGNACIA MELENDEZ MARTINEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1624 C1. Página 4, consecutivo 76. | |
Tercer escrutador | ELSA ALEJANDRA PINEDA JIMENEZ | ISRAEL NETZAHUALCOYOTL MENDEZ ESTRADA | No cuestionado | |
Primer suplente general | JASON JONATHAN ESTRADA PINEDA |
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Segundo suplente general | ADELA CASTILLO SANCHEZ |
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Tercer suplente general | CLAUDIA CRUZ AVENDAÑO |
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1625-B1
| Presidente | LUIS ADAN ESPINOZA VILLAVICENCIO | LUIS ADAN ESPINOZA VILLAVICENCIO | No cuestionado |
Secretario | KAREN EVELIN ALFARO GALICIA | KAREN EVELIN ALFARO GALICIA | No cuestionado | |
Segundo secretario | JAVIER BARRON HUERTA | HORACIO GOMEZ DEGADILLO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1625 B. Página 26, consecutivo 535. | |
Primer escrutador | LEONILA DELGADILLO SANTOS | LEONILA DELGADILLO SANTOS | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JANETH VILLARREAL BALBUENA | MARGARITA ROMERO ESPARZA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1625 B. Página 18, consecutivo 374. | |
Tercer escrutador | MARIA ISABEL CARRERA ESTRADA | HECTOR JAVIER ORTEGA SOTO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1625 C1. Página 24, consecutivo 491. | |
Primer suplente general | UVER GARCIA MALDONADO |
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Segundo suplente general | APOLINAR VILLANUEVA CANO |
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Tercer suplente general | SILVIA ANGELES VELAZQUEZ |
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1626-C1 | Presidente | SUSANA MONICA GOMEZ CERON | SUSANA MONICA GOMEZ CERON | Coincide |
Secretario | MARIA GUADALUPE ESPINOSA HERRERA | ALMA HAYDEE MIRANDA LOPEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C1. Página 21, consecutivo 434. | |
Segundo secretario | ANA DEL CARMEN RUIZ NUÑEZ | ANA DEL CARMEN RUIZ NUÑEZ | Coincide | |
Primer escrutador | LUIS ANGEL LEON CORREA | ROSA MARIA CHABAN MACIAS | Corrimiento | |
Segundo escrutador | JORGE ANTONIO LEYVA ELIAS | ANAYELLI SOTO SANCHEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C2. Página 18, consecutivo 370. | |
Tercer escrutador | ROMAN CAMACHO TAVERA | MARIA MAGDALENA HERRERA MERCADO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C1. Página 8, consecutivo 163. | |
Primer suplente general | ROSA MARIA CHABAN MACIAS |
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Segundo suplente general | GUADALUPE MONSERRAT CAPILLA GUALITO |
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Tercer suplente general | ELVIA CALLADO VILLA |
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1626-C2
| Presidente | GEOVANNI YAIR GARCIA MORENO | GEOVANNI YAIR GARCIA MORENO | No cuestionado |
Secretario | CLAUDIA IMELDA GARCIA LOPEZ | MARTHA FRANCO MONDRAGON | No cuestionado | |
Segundo secretario | CLAUDIA MIRANDA ESCOBAR | CLAUDIA MIRANDA ESCOBAR | No cuestionado | |
Primer escrutador | YOLANDA GARCIA CASTILLO | MARIA TERESA GARCIA DIAZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 B. Página 23 consecutivo 480. | |
Segundo escrutador | MANUEL PEREA VAZQUEZ | ALEJANDRO VENTURA MALDONADO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C2. Página 23 consecutivo 481. | |
Tercer escrutador | SATURNINO RUEDA BETANCOURT | CRISTINA MARLENE LOZANO ROMERO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1626 C1. Página 14 consecutivo 274. | |
Primer suplente general | MARTHA FRANCO MONDRAGON |
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Segundo suplente general | MARIA DE LOURDES XX COTONIETO |
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Tercer suplente general | FRANCISCO GALVEZ BLANCO |
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1627-B1
| Presidente | SELENNE LOPEZ VEGA | SELENNE LOPEZ VEGA | No cuestionado |
Secretario | ERIKA AREVALO ZAMORA | MANELY CANTON GARCIA | No cuestionado | |
Segundo secretario | MANELY CANTON GARCIA | TERESITA ALCANTARA MORA | No cuestionado | |
Primer escrutador | ERICK MAXIMILIANO ESCAMILLA ATZ | VICENTE ZARAGOZA GUILLEN | No cuestionado | |
Segundo escrutador | VICENTE ZARAGOZA GUILLEN | PABLO JIMENEZ VAZQUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 C1. Página 10 consecutivo 200. | |
Tercer escrutador | IVAN BOTELLO PEREZ | CARLOS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 B. Página 1 consecutivo 10. | |
Primer suplente general | MARIA TERESA CHAIRES FLORES |
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| |
Segundo suplente general | TERESITA ALCANTARA MORA |
|
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Tercer suplente general | RUBEN AMADOR ALARCON |
|
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1627-C1
| Presidente | JESUS DELGADO ENRIQUEZ | JESUS DELGADO ENRIQUEZ | No cuestionado |
Secretario | MARIO ARTURO ARROYO ESCOBAR | JOSE ANGEL CARDENAS POSADAS | No cuestionado | |
Segundo secretario | JAZMIN CHAVEZ RESENDIZ | MARCELA AGUILAR CRUZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | JOSE ALBERTO ESCAMILLA ATZ | ROCIO IBARRA CRUZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 C1. Página 8 consecutivo 162. | |
Segundo escrutador | ELVIA NAYELI ALCALA GARCIA | MARIA TERESA DAMASO FIERROS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 B. Página 18 consecutivo 362. | |
Tercer escrutador | JOSE ANGEL CARDENAS POSADAS | ANDREA ELIZABETH RIOS FLORIO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1627 C2. Página 10 consecutivo 207. | |
Primer suplente general | HECTOR ALFONSO MOCTEZUMA CHAVEZ |
|
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Segundo suplente general | MARCELA AGUILAR CRUZ |
|
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Tercer suplente general | JORGE BONILLA SAAVEDRA |
|
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1627-C2 | Presidente | JULIO CESAR SEGOVIA GARCIA | JULIO CESAR SEGOVIA GARCIA | Coincide |
Secretario | XOCHITL ELVIRA SERRATO MINJAREZ | XOCHITL ELVIRA SERRATO MINJAREZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | GUILLERMINA ENRIQUE VAZQUEZ | VANESSA STEPHANY HIPOLITO VARGAS | No cuestionado | |
Primer escrutador | VANESSA STEPHANY HIPOLITO VARGAS | MARIA DEL ROCIO ALCANTARA MORA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MARIA DEL ROCIO ALCANTARA MORA | SANDRA ALEJANDRA CECILIO MADRIGAL | No cuestionado | |
Tercer escrutador | SANDRA ALEJANDRA CECILIO MADRIGAL | ELEUTERIO IGNACIO CHARCO | No cuestionado | |
Primer suplente general | ELEUTERIO IGNACIO CHARCO |
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Segundo suplente general | ANA ROSA AGUIRRE JIMENEZ |
|
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Tercer suplente general | MARIA DEL CARMEN DAVILA AMEZCUA |
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1628-B1 | Presidente | ERIKA REYNA GRANADOS ARROYO | ALDO HUITZILOPOZTLI DE LUCIO LAREDO | Corrimiento |
Secretario | ALDO HUITZILOPOZTLI DE LUCIO LAREDO | LETICIA BERENICE FUENTES GARCIA | No cuestionado | |
Segundo secretario | VERONICA ISABEL ARROYO PEREZ | ANGELES OYUKI ARTEAGA BARRERA | No cuestionado | |
Primer escrutador | LETICIA BERENICE FUENTES GARCIA | MA YOLANDA ZEPEDA CASTRO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | VERONICA ARELLANO GALLEGOS | NANCY CLAUDIA LOPEZ GONZALEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1628 B. Página 23 consecutivo 476. | |
Tercer escrutador | GERARDO JESUS CEJA MARTINEZ | VICTORIA MARCELA PIEDRAS BARRERA | No cuestionado | |
Primer suplente general | MAHETABEL DENNIS ISLAS GIL |
|
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Segundo suplente general | GEORGINA CONCEPCION CONTRERAS RODRIGUEZ |
|
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Tercer suplente general | MA YOLANDA ZEPEDA CASTRO |
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1629-B1
| Presidente | ARGEL MARTINEZ PEREZ | ARGEL MARTINEZ PEREZ | Coincide |
Secretario | JUAN FRANCISCO GUTIERREZ CALLEJAS | ALEJANDRA KARINA FLORES JAIME | No cuestionado | |
Segundo secretario | ALEJANDRA KARINA FLORES JAIME | ADAN MENDOZA VILLALBA | Corrimiento | |
Primer escrutador | PAULA ELISA ALONSO CABRERA | PAULA ELISA ALONSO CABRERA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | PERLA JUDITH CABRERA REYES | GABRIELA FLORES RUIZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | CHRISTIAN MEDRANO TORRES | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ AYALA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1629 C1. Página 4 consecutivo 71. | |
Primer suplente general | ARACELI RICO PALMA |
|
| |
Segundo suplente general | MA DE LOS ANGELES CRUZ MUÑOZ |
|
| |
Tercer suplente general | ADAN MENDOZA VILLALBA |
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1629-C1 | Presidente | MARGARITA GARCIA CLEMENTE | MARGARITA GARCIA CLEMENTE | Coincide |
Secretario | DIANA JACOBO SOTO | DIANA JACOBO SOTO | Coincide | |
Segundo secretario | GRISELDA YAÑEZ ZUÑIGA | GRISELDA YAÑEZ ZUÑIGA | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARTHA APOLINAR GONZALEZ | MARTHA APOLINAR GONZALEZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MARTA CALDERON MALAGON | MARTA CALDERON MALAGON | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MIGUEL ANGEL DELGADO MARTINEZ | MIGUEL ANGEL DELGADO MARTINEZ | No cuestionado | |
Primer suplente general | RICARDO MARTINEZ FLORES |
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Segundo suplente general | MOISES ESPEJEL PALAFOX |
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Tercer suplente general | ROSA DALIA HERNANDEZ ESPINOSA |
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1629-C2
| Presidente | ALMA ROCIO ZAMORA GUILLEN | ALMA ROCIO ZAMORA GUILLEN | No cuestionado |
Secretario | JESUS ESPINOSA ZARAGOZA | FABIAN SEFERINO CABRERA CABRERA | No cuestionado | |
Segundo secretario | MARIBEL VAZQUEZ DORANTES | ELMA REBECA CRUZ SANTIAGO | No cuestionado | |
Primer escrutador | FABIAN SEFERINO CABRERA CABRERA | MARIA ESTHER GARCIA BETANZOS | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ELMA REBECA CRUZ SANTIAGO | MARISA GONZALEZ MARIN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1629 C1. Página 5 consecutivo 88. | |
Tercer escrutador | JOSEFINA NIEBLAS ZAZUETA | VICTOR MANUEL TORRES | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1629 C2. Página 25 consecutivo 510. | |
Primer suplente general | MARIA ESTHER GARCIA BETANZOS |
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Segundo suplente general | PAULA BERNAL CORTEZ |
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Tercer suplente general | JOSE TIRSO ESPINOSA GARCIA |
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1630-C1
| Presidente | EDGAR FLORES VILLA | EDGAR FLORES VILLA | No cuestionado |
Secretario | JAVIER VALENCIA MARES | FRANCISCO GONZALO NUÑO ROCHA | No cuestionado | |
Segundo secretario | ERICK MARIO MORENO SALINAS | FRANCISCO JAVIER GARCIA RAMIREZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | FRANCISCO JAVIER GARCIA RAMIREZ | CARLOS ALBERTO LEYVA GOMEZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ADRIANA TELLO DE JESUS | LAURA TERESA MILAN GUERRERO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1630 C1. Página 3 consecutivo 47. | |
Tercer escrutador | FRANCISCO GONZALO NUÑO ROCHA | ERIKA OLVERA VARGAS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1630 C1. Página 6 consecutivo 108. | |
Primer suplente general | JULIA GARCIA LOPEZ |
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Segundo suplente general | ESCOLASTICA CAMPOS PAGOLA |
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Tercer suplente general | CARLOS ALBERTO LEYVA GOMEZ |
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1631-B1
| Presidente | GRISSEL GARIBAY GAMIÑO | GRISSEL GARIBAY GAMIÑO | No cuestionado |
Secretario | NATHALIE MENDEZ PEREZ | HECTOR ANTONIO AVILES MORALES | No cuestionado | |
Segundo secretario | HECTOR ANTONIO AVILES MORALES | MA DE LOURDES ARENAS LEOS | No cuestionado | |
Primer escrutador | MA DE LOURDES ARENAS LEOS | JOSE TOMAS DURAN CRISOFORO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JOSE TOMAS DURAN CRISOFORO | RAFAEL ALFREDO FRANCO HERNANDEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1631 B. Página 18 consecutivo 374. | |
Tercer escrutador | JESSICA ESTEPHANIA LOPEZ PALMA | PATRICIO MANUEL LUCIO PEREZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1631 B. Página 34 consecutivo 711. | |
Primer suplente general | BELEM AZPEITIA GARCIA |
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Segundo suplente general | JONATHAN IVAN BUCIO ELGUERA |
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Tercer suplente general | FELICITAS CORDERO MARTINEZ |
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1633-B1
| Presidente | CHRISTIAN ISRAEL ACOLTZI DIAZ | CHRISTIAN ISRAEL ACOLTZI DIAZ | No cuestionado |
Secretario | JESUS CRUZ VAZQUEZ | JESUS CRUZ VAZQUEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ROBERTO FERNANDO GONZALEZ DOMINGUEZ | ROBERTO FERNANDO GONZALEZ DOMINGUEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | LORENA BERENICE VAZQUEZ REYES | ANA LAURA ALVARADO FLORES | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ANA LAURA ALVARADO FLORES | MARIA ANGELICA JIMENEZ CASTAÑEDA | Corrimiento | |
Tercer escrutador | ELVIRA JARDON REYES | MAGDALENA VAZQUEZ PLIEGO | No cuestionado | |
Primer suplente general | MAGDALENA VAZQUEZ PLIEGO |
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Segundo suplente general | MARIA ANGELICA JIMENEZ CASTAÑEDA |
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Tercer suplente general | ANASTACIO DEL AGUILA SERRALDE |
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1633-C1
| Presidente | JUAN ALBERTO LUGO CONDE | JUAN ALBERTO LUGO CONDE | Coincide |
Secretario | ALEJANDRA RAMIREZ MARISCAL | ALICIA CORDERO MARTINEZ | Corrimiento | |
Segundo secretario | ALICIA CORDERO MARTINEZ | ANASTACIO DEL AGUILA SERRALDE | No cuestionado | |
Primer escrutador | CLAUDIA DEL CARMEN LOPEZ CRUZ | CLAUDIA DEL CARMEN LOPEZ CRUZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ALI DIAZ CONTRERAS | ALI DIAZ CONTRERAS | No cuestionado | |
Tercer escrutador | BLANCA ESTELA VALADEZ HERRERA | BLANCA ESTELA VALADEZ HERRERA | No cuestionado | |
Primer suplente general | SANDY GUADALUPE MENDOZA |
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Segundo suplente general | EDEN NUÑEZ HERRERA |
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Tercer suplente general | GLAFIRA GIL SANTOS |
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1681-B1 | Presidente | DANIEL DE LA O OJEDA | DANIEL DE LA O OJEDA | No cuestionado |
Secretario | JOANA SUSELEN ARELLANO RAMOS | FABIAN ESPINOSA GALINDO | Corrimiento | |
Segundo secretario | FABIAN ESPINOSA GALINDO | MOISES CARRILLO TOLENTINO | No cuestionado | |
Primer escrutador | MOISES CARRILLO TOLENTINO | JOSE LUIS DIAZ VILLAGRAN | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JOSE LUIS DIAZ VILLAGRAN | MARIA GUADALUPE NAVARRETE HERNANDEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARIA GUADALUPE NAVARRETE HERNANDEZ | GENOVEVA CORTEZ ZARATE | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1681 B. Página 12 consecutivo 246. | |
Primer suplente general | SAUL VENTURA BUSTOS SALAZAR |
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Segundo suplente general | CELIA ALBA VAZQUEZ |
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Tercer suplente general | ALEJANDRA DIAZ RIVERA |
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1681-C1 | Presidente | AMALIA LOPEZ REY | AMALIA LOPEZ REY | No cuestionado |
Secretario | ELVIRA LEON ARTIAGA | ELVIRA LEON ARTIAGA | Coincide | |
Segundo secretario | MARGARITA BARRAZA HIDALGO | MARGARITA BARRAZA HIDALGO | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARLENE ABIGAIL CHAVEZ PAULINO | MARLENE ABIGAIL CHAVEZ PAULINO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ANGEL YARITH BAÑUELOS BARRERA | ANGEL YARITH BAÑUELOS BARRERA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | CLAUDIA VERONICA MEDINA BOLAÑOS | CLAUDIA VERONICA MEDINA BOLAÑOS | Coincide | |
Primer suplente general | LUIS ANTONIO CASTILLO ROMERO |
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Segundo suplente general | GENOVEVA CORTES ZARATE |
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Tercer suplente general | AYLIN ALEJANDRA JIMENEZ LOPEZ |
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1682-C2 | Presidente | LEONEL GIOVANNI GONZALEZ BOLAÑOS | LEONEL GIOVANNI GONZALEZ BOLAÑOS | Coincide |
Secretario | DANIELA LETICIA BARRERA FUENTES | YERIKENDY DURAN LUNA | Corrimiento | |
Segundo secretario | YERIKENDY DURAN LUNA | GILDARDO ATILANO GUZMAN | Corrimiento | |
Primer escrutador | JOSE MARTIN CRUZ MIRANDA | SONIA YANET CORTEZ ROSAS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 B. Página 16 consecutivo 333 . | |
Segundo escrutador | ANGEL ALEJANDRO GONZALEZ ANGELES | MARIA TERESA SANCHEZ LEON | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 C2. Página 15 consecutivo 311. | |
Tercer escrutador | JOSELYN CANALES GONZALEZ | ROSA ELIDA CORDERO PUGA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 B. Página 16 consecutivo 323. | |
Primer suplente general | MARIA MERCED GOMES GARCIA |
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Segundo suplente general | GILDARDO ATILANO GUZMAN |
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Tercer suplente general | PEDRO FLORES MORA |
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1683-C1 | Presidente | NORA ANGELICA HERNANDEZ ALCAZAR | NORA ANGELICA HERNANDEZ ALCAZAR | No cuestionado |
Secretario | ALMA BEATRIZ SANCHEZ SEGURA | ALMA BEATRIZ SANCHEZ SEGURA | Coincide | |
Segundo secretario | IRVIN CARRASCO RIVAS | IRVIN CARRASCO RIVAS | No cuestionado | |
Primer escrutador | JULIAN HERNANDEZ HERNANDEZ | MONICA ARAGON LOPEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 B. Página 4 consecutivo 66. | |
Segundo escrutador | LAURA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ | FRANCISCO JAVIER GUERRERO SANCHEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | GUADALUPE LOPEZ CHAVEZ | GUADALUPE LOPEZ CHAVEZ | Coincide | |
Primer suplente general | ENRIQUE GARCIA TORRES |
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Segundo suplente general | MARIA DEL PILAR ALVARADO AVILA |
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Tercer suplente general | VIVIANA GARCIA AYALA |
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1683-C3
| Presidente | KARLA GABRIELA VELAZQUEZ ELIZONDO | KARLA GABRIELA VELAZQUEZ ELIZONDO | No cuestionado |
Secretario | GERARDO ANTONIO CAMPOS GARCIA | GERARDO ANTONIO CAMPOS GARCIA | No cuestionado | |
Segundo secretario | RAUL FERRA MONTES | RAUL FERRA MONTES | No cuestionado | |
Primer escrutador | MILTON GARCIA PEREZ | JOSEFINA MARROQUIN LLAMAS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 C1. Página 28 consecutivo 575. | |
Segundo escrutador | HECTOR JAIMES MENDOZA | CARLOS ALBERTO GUERRERO SANCHEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 C1. Página 9 consecutivo 172. | |
Tercer escrutador | ANA KAREN MACHORRO CHAMA | ERICA SABINO CONTRERAS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 C3. Página 8 consecutivo 148. | |
Primer suplente general | JESUS GONZALEZ ESPARZA |
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Segundo suplente general | JUAN MANUEL CERVANTES MENDOZA |
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Tercer suplente general | JULIO OSVALDO MONTOYA MARCIAL |
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1684-C1 | Presidente | SANDRA LIMAS REYES | ARTURO MARAÑON CANO | Corrimiento |
Secretario | ARTURO MARAÑON CANO | LAURA ELENA GARCIA BAUTISTA | Corrimiento | |
Segundo secretario | LAURA ELENA GARCIA BAUTISTA | MARTHA GALVAN HERNANDEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARIA BERENICE LOPEZ SEGURA | MARCELA BALANDRAN VAZQUEZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MARTHA GALVAN HERNANDEZ | GRACIELA BELLO SANCHEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARCELA BALANDRAN VAZQUEZ | JOSEFINA APARICIO APARICIO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1684 B. Página 3 consecutivo 44. | |
Primer suplente general | RICARDO BONFILIO CRUZ CARIÑO |
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Segundo suplente general | GRACIELA BELLO SANCHEZ |
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Tercer suplente general | ALICIA DURAN HERNANDEZ |
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1685-C1
| Presidente | ANDRES DE JESUS DIEGO PACHECO | ANDRES DE JESUS DIEGO PACHECO | No cuestionado |
Secretario | JOSE ANTONIO CERVANTES SANDOVAL | JESUS ARMANDO ROSETE ORTEGA | No cuestionado | |
Segundo secretario | JESUS ARMANDO ROSETE ORTEGA | VANESSA GOMEZ REYES | No cuestionado | |
Primer escrutador | VANESSA GOMEZ REYES | BRAYAM ULISES CARRASCO SAMANIEGO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | BRAYAM ULISES CARRASCO SAMANIEGO | VALENTIN SANCHEZ SANCHEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1685 C1. Página 16 consecutivo 328. | |
Tercer escrutador | ALMA REBECA XX PACHECO | MARCOS VALDEZ HERNANDEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1685 C1. Página 20 consecutivo 402. | |
Primer suplente general | BALDOMERO ALMAZAN ALMAZAN |
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Segundo suplente general | JESUS FUENTES GUZMAN |
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Tercer suplente general | MIRIAM CATALAN GONZALEZ |
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1686-B1
| Presidente | SILVIANO ALMONTE PINEDA | SILVIANO ALMONTE PINEDA | Coincide |
Secretario | RUBEN LIRA SANTILLAN | SERGIO ANTONIO GONZALEZ CUEVAS | Corrimiento | |
Segundo secretario | SERGIO ANTONIO GONZALEZ CUEVAS | ANA MARIA CAMPOS MONROY | Corrimiento | |
Primer escrutador | DULCE JANETH DOMINGUEZ FUENTES | RUBEN LIRA SANTILLAN | Corrimiento | |
Segundo escrutador | ANA MARIA CAMPOS MONROY | ROSA MARTINEZ GARCIA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1686 C1. Página 4 consecutivo 66. | |
Tercer escrutador | MABEL MITZI GARCIA SOLARES | YAZMIN JIMENEZ CARRERA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1686 B. Página 23 consecutivo 481. | |
Primer suplente general | CINTHIA CAROLINA CEDILLO CEDILLO |
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Segundo suplente general | LUZ MARIA DE LA FUENTE SANCHEZ |
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Tercer suplente general | ROSA MARIA CHAVEZ FRAGOSO |
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1686-C1 | Presidente | ERICK RODRIGO ANAYA OLIVARES | ERICK RODRIGO ANAYA OLIVARES | No cuestionado |
Secretario | JESUS CAMPOS SANCHEZ | JESUS CAMPOS SANCHEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | LUCIA MONSERRAT CHAVEZ GOMEZ | LUCIA MONSERRAT CHAVEZ GOMEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | ELIZABETH ALAMILLO MENDOZA | ELIZABETH ALAMILLO MENDOZA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | FRANCISCO GOMEZ RAYON | ALICIA CARDENAS MIRANDA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1686 B. Página 7 consecutivo 144. | |
Tercer escrutador | CARLOS DIONEY HINOJOSA JIMENEZ | HECTOR IVAN GARCIA GONZALEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1686 B. Página 15 consecutivo 315. | |
Primer suplente general | ABEL ALVAREZ REYES |
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Segundo suplente general | YESICA GARCIA LUNA |
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Tercer suplente general | HERMILA ROSALES MARTINEZ |
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1687-B1 | Presidente | ISABEL CANO RAMIREZ | ISABEL CANO RAMIREZ | Coincide |
Secretario | MONICA GAMEZ RODRIGUEZ | JOEL ALBERTO MARTINEZ LEON | Corrimiento | |
Segundo secretario | JOEL ALBERTO MARTINEZ LEON | LUCIA CLAUDIA FLORES TAMAYO | Corrimiento | |
Primer escrutador | LUCIA CLAUDIA FLORES TAMAYO | ISRAEL LAZARO REYNA | Corrimiento | |
Segundo escrutador | ISRAEL LAZARO REYNA | JOSE REYES GARCIA GUZMAN | Corrimiento | |
Tercer escrutador | JOSE REYES GARCIA GUZMAN | ELVIRA CALLEJAS JUAREZ | Corrimiento | |
Primer suplente general | ANAID BERENICE GUZMAN SORIA |
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Segundo suplente general | ALEJANDRO ABREU PONCE |
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Tercer suplente general | ELVIRA CALLEJAS JUAREZ |
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1687-C1 | Presidente | NORMA MARTINEZ LEON | NORMA MARTINEZ LEON | Coincide |
Secretario | YOLANDA GUADALUPE ACHAAC SERRANO | SERGIO ERNESTO CARDONA CARDONA | Corrimiento | |
Segundo secretario | SERGIO ERNESTO CARDONA CARDONA | YOLANDA FLORES TAMAYO | Corrimiento | |
Primer escrutador | YOLANDA FLORES TAMAYO | FRANCISCO GARCIA BUENDIA | Corrimiento | |
Segundo escrutador | FRANCISCO GARCIA BUENDIA | MARIA DEL CARMEN AVALOS ALMARAZ | Corrimiento | |
Tercer escrutador | MA TERESA GARCIA QUINTANA | JULIA APANGO CARVENTE | Corrimiento | |
Primer suplente general | MARIA DEL CARMEN AVALOS ALMARAZ |
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Segundo suplente general | JULIA APANGO CARVENTE |
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Tercer suplente general | TERESA CASTILLO GOMEZ |
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1699-B1 | Presidente | EDGAR VARGAS MARTINEZ | EDGAR VARGAS MARTINEZ | No cuestionado |
Secretario | ARELI ANDREA AYALA ALCALA | ARELI ANDREA AYALA ALCALA | No cuestionado | |
Segundo secretario | ALEJANDRA AZUCENA RAMAYO SALGADO | ALEJANDRA AZUCENA RAMAYO SALGADO | No cuestionado | |
Primer escrutador | VERONICA GOBEA RICARDEZ | VERONICA GOBEA RICARDEZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | VALENTINA HIDALGO VILLARREAL | VALENTINA HIDALGO VILLARREAL | No cuestionado | |
Tercer escrutador | ARELY ARRIAGA GONZALEZ | MARIA FELIX COPORO NIEVES | No cuestionado | |
Primer suplente general | MARTIN RAFAEL ORTIZ AVILA |
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Segundo suplente general | MARIA GOROSTIETA HERNANDEZ |
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Tercer suplente general | MARIA FELIX COPORO NIEVES |
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1699-C1 | Presidente | FELIX BAEZ MELCHOR | FELIX BAEZ MELCHOR | No cuestionado |
Secretario | LUIS FERNANDO ESPINOSA ESPINOSA | LUIS FERNANDO ESPINOSA ESPINOSA | No cuestionado | |
Segundo secretario | HECTOR DAVID GALVEZ IBARRA | MA LAURA AYALA JUAREZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | RODOLFO MARTINEZ PEREZ | VICTOR GARCIA BRAVO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | LUIS JESUS ALVARADO SANCHEZ | PAOLA GABRIELA GONZALEZ DOMINGUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1699 C1. Página 2 consecutivo 41. | |
Tercer escrutador | MA LAURA AYALA JUAREZ | ADELA LUCIANA SOLIS GUARNEROS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1699 C2. Página 20 consecutivo 401. | |
Primer suplente general | VICTOR GARCIA BRAVO |
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Segundo suplente general | ISMAEL HERNANDEZ HERNANDEZ |
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Tercer suplente general | MA ODILIA HERNANDEZ AMBROCIO |
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1699-C2
| Presidente | JOSE CARLOS ALONSO ROSARIO | JOSE CARLOS ALONSO ROSARIO | No cuestionado |
Secretario | JOSE EMMANUEL HERMENEGILDO MORENO | JOSE EMMANUEL HERMENEGILDO MORENO | No cuestionado | |
Segundo secretario | MONICA GARCIA RODRIGUEZ | MONICA GARCIA RODRIGUEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARIA DE JESUS ORTEGA MUÑOZ | MARIA DE JESUS ORTEGA MUÑOZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ADRIAN GARCIA SALAZAR | ADRIAN GARCIA SALAZAR | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MAURO BALTASAR SANCHEZ AGUILAR | MAURO BALTASAR SANCHEZ AGUILAR | No cuestionado | |
Primer suplente general | PAOLA GABRIELA GONZALEZ DOMINGUEZ |
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Segundo suplente general | TERESA DE JESUS SANDOVAL IBARRA |
|
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Tercer suplente general | MIGUEL ANGEL GARCIA CRUZ |
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1700-B1
| Presidente | MARICARMEN GARCIA RODRIGUEZ | MARICARMEN GARCIA RODRIGUEZ | No cuestionado |
Secretario | TAMARA AZAMAR GUEVARA | TAMARA AZAMAR GUEVARA | Coincide | |
Segundo secretario | LUIS GONZALEZ CORREA | LEONARDO EFRAIN CASTORENA MENDIETA | No cuestionado | |
Primer escrutador | LEONARDO EFRAIN CASTORENA MENDIETA | ALAN GONZALEZ MORALES | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ALAN GONZALEZ MORALES | CLAUDIA IVETT LARIOS MATAMOROS | Corrimiento | |
Tercer escrutador | JESUS IRAM LESAMA MAYORAL | JESUS IRAM LESAMA MAYORAL | No cuestionado | |
Primer suplente general | ANA PATRICIA FLORES CALZADA |
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Segundo suplente general | CLAUDIA IVETT LARIOS MATAMOROS |
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Tercer suplente general | MARGARITA HERNANDEZ PEREZ |
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1700-C1
| Presidente | IVAN ALBERTO AVILA OLVERA | IVAN ALBERTO AVILA OLVERA | No cuestionado |
Secretario | PEDRO ANTONIO BLAS DORANTES | PEDRO ANTONIO BLAS DORANTES | No cuestionado | |
Segundo secretario | KARLA LILIANA ALVAREZ BAEZA | KARLA LILIANA ALVAREZ BAEZA | Coincide | |
Primer escrutador | YARID PAOLA CRUZ ANDRADE | MARIA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ | Corrimiento | |
Segundo escrutador | DIANA MONTSERRAT JIMENEZ HERRERA | JANETTE GONZALEZ PARRA | Corrimiento | |
Tercer escrutador | MARIA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ | ALFREDO JIMENEZ MUÑOZ | No cuestionado | |
Primer suplente general | JANETTE GONZALEZ PARRA |
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Segundo suplente general | MARIA GUADALUPE DAVALOS PEREZ |
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Tercer suplente general | MA ROSARIO JARAMILLO MORONES |
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1700-C2
| Presidente | RODOLFO LOPEZ JUAREZ | RODOLFO LOPEZ JUAREZ | Coincide |
Secretario | KARLA NIKOLE CASTORENA MENDIETA | KARLA NIKOLE CASTORENA MENDIETA | No cuestionado | |
Segundo secretario | CAROLINA ALVAREZ URIBE | CAROLINA ALVAREZ URIBE | No cuestionado | |
Primer escrutador | MAURICIO DE JESUS CAMARGO | MAURICIO DE JESUS CAMARGO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ANGELICA AGUIRRE AVENDAÑO | MARIA DEL CARMEN ANDRADE MEJIA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARIA DEL CARMEN ANDRADE MEJIA | FELIPE HERNANDEZ ESPINOSA | No cuestionado | |
Primer suplente general | FELIPE HERNANDEZ ESPINOSA |
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Segundo suplente general | ISAIT DANIEL ORTEGA SAUCEDO |
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Tercer suplente general | ALFREDO JIMENEZ MUÑOZ |
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1700-C3
| Presidente | SERGIO CHAVEZ VALENCIA | SERGIO CHAVEZ VALENCIA | No cuestionado |
Secretario | PABLO JOSE GONZALEZ VALADEZ | ALEJANDRO MAQUEDA CASTILLO | No cuestionado | |
Segundo secretario | ALEJANDRO MAQUEDA CASTILLO | BEATRIZ MENESES ROJAS | Corrimiento | |
Primer escrutador | BEATRIZ MENESES ROJAS | JOSE JORGE BADILLO ESPINOZA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JOSE JORGE BADILLO ESPINOZA | ALFREDO LEON SANTOS | Corrimiento | |
Tercer escrutador | ALFREDO LEON SANTOS | GREGORIA DURAN MARTINEZ | No cuestionado | |
Primer suplente general | HILARIO HERNANDEZ PEREZ |
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Segundo suplente general | GREGORIA DURAN MARTINEZ |
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Tercer suplente general | LIZBETH JUAREZ CRISANTOS |
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1700-C5
| Presidente | ANTONIO MARTINEZ CORONA | ANTONIO MARTINEZ CORONA | No cuestionado |
Secretario | ELVIA MARTINEZ HERNANDEZ | ELVIA MARTINEZ HERNANDEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | BEATRIZ CAMARGO MARTINEZ | BEATRIZ CAMARGO MARTINEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | EVA MOCTEZUMA BRITO | EVA MOCTEZUMA BRITO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | GERSON ISRAEL PULIDO GARCIA | GERSON ISRAEL PULIDO GARCIA | Coincide | |
Tercer escrutador | CLAUDIA NOEMI DEL REFUGIO ROSADO HERNANDEZ | JUAN HERNANDEZ OSUNA | Corrimiento | |
Primer suplente general | LUIS DAVID CANO PANTOJA |
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| |
Segundo suplente general | JUAN HERNANDEZ OSUNA |
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Tercer suplente general | NESTOR ALEJANDRO JUAREZ SANCHEZ |
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1701-B1
| Presidente | ALMA ANGELICA FLORES HERNANDEZ | ALMA ANGELICA FLORES HERNANDEZ | No cuestionado |
Secretario | JUAN MANUEL FLORES FLORES | JUAN MANUEL FLORES FLORES | No cuestionado | |
Segundo secretario | MAXIMINO DIMAS SUBIALDEA | MAXIMINO DIMAS SUBIALDEA | No cuestionado | |
Primer escrutador | DANIEL SALVADOR MONDRAGON | DANIEL SALVADOR MONDRAGON | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MARIA MAGDALENA CASTRO MENDOZA | GEORGINA PAOLA GALLEGOS RIVERA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | GEORGINA PAOLA GALLEGOS RIVERA | FELIPE DE JESUS AQUINO SANJUAN | No cuestionado | |
Primer suplente general | HECTOR ANDRADE CAMARILLO |
|
| |
Segundo suplente general | JOEL ORDUÑA SANTIAGO |
|
| |
Tercer suplente general | FELIPE DE JESUS AQUINO SANJUAN |
|
| |
1701-C1
| Presidente | OLGA LIDIA DEGANTE SANTIAGO | OLGA LIDIA DEGANTE SANTIAGO | Coincide |
Secretario | JUAN EDUARDO JUAREZ HERNANDEZ | JUAN EDUARDO JUAREZ HERNANDEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | AMELIA FLORES SANCHEZ | AMELIA FLORES SANCHEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | CECILIA BARRERA PEREZ | CECILIA BARRERA PEREZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | CITLALI RUBI LOZA JAIMES | CITLALI RUBI LOZA JAIMES | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARIA FERNANDA MORALES BERTRAND | MARIA FERNANDA MORALES BERTRAND | No cuestionado | |
Primer suplente general | JOANA VIDAL PAZ |
|
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Segundo suplente general | LEOPOLDO ESPINOZA MEJIA |
|
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Tercer suplente general | JOSE ANTONIO TAPIA MIRANDA |
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1701-C2
| Presidente | JOSE JERONIMO DOMPABLO VALADEZ | JOSE JERONIMO DOMPABLO VALADEZ | No cuestionado |
Secretario | RIGO EDUARDO BELLO ROSAS | RIGO EDUARDO BELLO ROSAS | No cuestionado | |
Segundo secretario | ISAAC GARCIA JIMENEZ | ISAAC GARCIA JIMENEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | EVA CASTILLO GONZALEZ | MARICELA CERVANTES GRANADOS | No cuestionado | |
Segundo escrutador | CARLOS RAMIRO DE LEON VALDEZ | ROSENDO FLORES RIVERA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | ALMA NELLY CRUZ GUTIERREZ | MESHELL SALDAÑA MONSALVO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1701 C2. Página 18 consecutivo 367. | |
Primer suplente general | MARICELA CERVANTES GRANADOS |
|
| |
Segundo suplente general | ROSENDO FLORES RIVERA |
|
| |
Tercer suplente general | FELIPE ESPINOSA DIAZ |
|
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1702-C1
| Presidente | ALFREDO BUENO SANDOVAL | ALFREDO BUENO SANDOVAL | No cuestionado |
Secretario | AMANDO MORENO URBINA | AMANDO MORENO URBINA | Coincide | |
Segundo secretario | LUCIA GUADALUPE ARELLANO LOPEZ | LUCIA GUADALUPE ARELLANO LOPEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | KAREN LIZBET RAMOS DURAN | GERARDO ARELLANO ARZATE | No cuestionado | |
Segundo escrutador | GERARDO ARELLANO ARZATE | MARIA GUADALUPE CORONA PEREZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARIA GUADALUPE CORONA PEREZ | FERNANDO MORALES NIETO | Corrimiento | |
Primer suplente general | SANDRA IVETH MENDEZ ESCOBAR |
|
| |
Segundo suplente general | FERNANDO MORALES NIETO |
|
| |
Tercer suplente general | DOMINGO CARLOS SERRANO HERNANDEZ |
|
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1703-C2 | Presidente | ACACIA MIROSLAVA YAÑEZ GARCIA | ACACIA MIROSLAVA YAÑEZ GARCIA | No cuestionado |
Secretario | MARINA GUADALUPE VELAZQUEZ CANTERA | MARINA GUADALUPE VELAZQUEZ CANTERA | No cuestionado | |
Segundo secretario | ALBERTO MONTES SANCHEZ | MARIA DEL ROSARIO HERRERA RAMIREZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARIA DEL ROSARIO HERRERA RAMIREZ | FERNANDO ANZURES TREJO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | FERNANDO ANZURES TREJO | SANDRA VALDEZ CAMPOS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1703 C2. Página 29 consecutivo 599. | |
Tercer escrutador | VIRIDIANA VIDAL LEYVA | LAURA XOCHITL GUTIERREZ GARCIA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1703 C1. Página 6 consecutivo 119. | |
Primer suplente general | MARIA ELENA CARDOSO MERCADO |
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| |
Segundo suplente general | SAMANTHA ZARID MEDINA CASTILLO |
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| |
Tercer suplente general | ELIZABETH TONANTZYN MENESES GARCIA |
|
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1704-B1
| Presidente | MARIA CANTITLA SANDRA SOLACHE MEJIA | MARIA CANTITLA SANDRA SOLACHE MEJIA | No cuestionado |
Secretario | IVONNE ESTELA HERNANDEZ HUICHAPA | IVONNE ESTELA HERNANDEZ HUICHAPA | No cuestionado | |
Segundo secretario | FABIOLA ALVAREZ FIGUEROA | FABIOLA ALVAREZ FIGUEROA | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARIA VERONICA TREJO DE LA LUZ | MARIA VERONICA TREJO DE LA LUZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | CARLOS FABIAN JUAREZ VARGAS | CARLOS FABIAN JUAREZ VARGAS | Coincide | |
Tercer escrutador | LUIS ALFONSO LOPEZ ORTEGA | LUIS ALFONSO LOPEZ ORTEGA | Coincide | |
Primer suplente general | MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ OLMOS |
|
| |
Segundo suplente general | MARIA ELENA XX HERNANDEZ |
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Tercer suplente general | MARIA DE JESUS HERNANDEZ TAVERA |
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| |
1704-C2
| Presidente | ANTONIO EFRAIN RESENDIZ GARCIA | ANTONIO EFRAIN RESENDIZ GARCIA | No cuestionado |
Secretario | JOANA DANIELA SUAREZ GOMEZ | RICARDO CANO ROJAS | No cuestionado | |
Segundo secretario | RICARDO CANO ROJAS | MARIA VICTORIA FRANCO VALDIN | No cuestionado | |
Primer escrutador | RAMIRO GARCIA VELAZQUEZ | MIGUEL ANGEL CARMONA PICAZO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MIGDIA MARQUEZ GUTIERREZ | MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ OLMOS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1704 C2. Página 13 consecutivo 273. | |
Tercer escrutador | MARIA VICTORIA FRANCO VALDIN | MONICA OLMOS MORENO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1704 C1. Página 26 consecutivo 536. | |
Primer suplente general | ISABEL VILLANUEVA MORALES |
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Segundo suplente general | MIGUEL ANGEL CARMONA PICAZO |
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Tercer suplente general | ROSA IVONNE GARCIA VAZQUEZ |
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1705-C1
| Presidente | ADRIAN GUZMAN VILLARREAL | ADRIAN GUZMAN VILLARREAL | No cuestionado |
Secretario | LEONEL ESCOBAR HUERTA | LEONEL ESCOBAR HUERTA | No cuestionado | |
Segundo secretario | JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA | JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA | No cuestionado | |
Primer escrutador | REYNA MARGARITA PADILLA MALVAEZ | REYNA MARGARITA PADILLA MALVAEZ | Coincide | |
Segundo escrutador | LUIS ALEJANDRO GARNICA SALAZAR | LUIS ALEJANDRO GARNICA SALAZAR | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MAURA HERNANDEZ APARICIO | ALVARO IBARRA GARCIA | Corrimiento | |
Primer suplente general | MANUELA ESCOBAR GONZALEZ |
|
| |
Segundo suplente general | ALVARO IBARRA GARCIA |
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Tercer suplente general | ELENA CONTRERAS LIRA |
|
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1705-C2
| Presidente | MARIO JIMENEZ USCANGA | MARIO JIMENEZ USCANGA | No cuestionado |
Secretario | LUZ IRENE CHALTE GARCIA | JONATHAN ALEXIS GUZMAN ESTRADA | No cuestionado | |
Segundo secretario | JONATHAN ALEXIS GUZMAN ESTRADA | WENDY PAOLA JIMENEZ SOSA | No cuestionado | |
Primer escrutador | WENDY PAOLA JIMENEZ SOSA | CATALINA ARIAS HURTADO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | DIANA GREGORIO GONZALEZ | MARIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | CATALINA ARIAS HURTADO | MARIA ELENA ARIAS HURTADO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1705 B. Página 4 consecutivo 77. | |
Primer suplente general | MARIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ |
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Segundo suplente general | GUADALUPE MACIEL RIOS |
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Tercer suplente general | MARIA DOLORES GOMEZ MORAN |
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1706-B1 | Presidente | TANYA YARASSET DELGADILLO RAMIREZ | TANYA YARASSET DELGADILLO RAMIREZ | No cuestionado |
Secretario | JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ | JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ALETHIA ANAID AVILA FLORES | MARIA LAURA FLORES CHAGALA | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARIA LAURA FLORES CHAGALA | MA DE LOS ANGELES CHAPARRO RIVERA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MA DE LOS ANGELES CHAPARRO RIVERA | JOSE LUIS PADILLA CARBAJAL | Corrimiento | |
Tercer escrutador | JOSE LUIS PADILLA CARBAJAL | LETICIA WITRAGO RIOS | No cuestionado | |
Primer suplente general | LETICIA WITRAGO RIOS |
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Segundo suplente general | INES DAVILA GUERRERO |
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Tercer suplente general | SILVIA ARZOLA RAMIREZ |
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1706-C1
| Presidente | MARIO GARCIA BARAJAS | MARIO GARCIA BARAJAS | No cuestionado |
Secretario | NORA GARCIA MEZA | RAFAEL CRUZ MARQUEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | RAFAEL CRUZ MARQUEZ | MARTHA VALIENTE HURTADO | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARTHA VALIENTE HURTADO | JESUS CRUZ HERRERA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MIRIAM FIGUEROA RANGEL | ALICIA FABIAN GONZALEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | JESUS CRUZ HERRERA | FELIPE NERI CRUZ BRISEÑO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1706 B. Página 14 consecutivo 294. | |
Primer suplente general | VICENTA CASTILLO COVA |
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Segundo suplente general | ALICIA FABIAN GONZALEZ |
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Tercer suplente general | NOEMI BECERRA RUIZ |
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1706-C2 | Presidente | FABIOLA IVETTE BELTRAN HUERTA | FABIOLA IVETTE BELTRAN HUERTA | No cuestionado |
Secretario | MIGUEL ANGEL AVILA CARBAJAL | MIGUEL ANGEL AVILA CARBAJAL | No cuestionado | |
Segundo secretario | JESSICA BERENICE CUAXILOA MENDEZ | ALFREDO AGUILERA MARTINEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | ALFREDO AGUILERA MARTINEZ | TELESFORA TELLEZ MARTINEZ | Corrimiento | |
Segundo escrutador | TELESFORA TELLEZ MARTINEZ | REYNA VALDIVIA MUÑOZ | Corrimiento | |
Tercer escrutador | REYNA VALDIVIA MUÑOZ | ISRAEL SANTIAGO VAZQUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1706 C2. Página 19 consecutivo 384. | |
Primer suplente general | REFUGIO DEL CARMEN CRUZ GARCIA |
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Segundo suplente general | CARMEN XX REYES |
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Tercer suplente general | ANDREA DOMINGUEZ LOPEZ |
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1708-C1
| Presidente | FERNANDO AVILA GARCIA | FERNANDO AVILA GARCIA | No cuestionado |
Secretario | ALMA REYNA TAPIA MIGUEL | GUADALUPE ANA GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ZAZIL HA MARTINEZ CRUZ | MARIA GUADALUPE RIVERA LOMELI | No cuestionado | |
Primer escrutador | LIZBETH DE ANDA ORDOÑEZ | MICAELA SOTO LUNA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C2. Página 20 consecutivo 416. | |
Segundo escrutador | ALEXIS AXEL GARCIA APONTE | EMILIO PUENTE ARIAS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C2. Página 6 consecutivo 119. | |
Tercer escrutador | GUADALUPE ANA GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ | ANTONIO JUAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C1. Página 18 consecutivo 375. | |
Primer suplente general | MARIA PAZ GUIA RAMIREZ |
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Segundo suplente general | VIRGINIA VARGAS OLIVARES |
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Tercer suplente general | MARIA EULALIA LOURDES JIMENEZ PEREZ |
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1708-C2
| Presidente | DAVID GONZALEZ COSIO QUIROGA | DAVID GONZALEZ COSIO QUIROGA | No cuestionado |
Secretario | ALONDRA ELIZABETH FRAGOSO AGUIRRE | CLAUDIA MARCELA SANCHEZ SAAVEDRA | No cuestionado | |
Segundo secretario | CLAUDIA MARCELA SANCHEZ SAAVEDRA | JOSE ESPINOSA GIL | No cuestionado | |
Primer escrutador | JOSE ESPINOSA GIL | VIRGINA VARGAS OLIVARES | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C2. Página 25 consecutivo 505. | |
Segundo escrutador | JOSE ANGEL GONZALEZ RIVERA | MARIA EULALIA LOURDES JIMENEZ PEREZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C1. Página 10 consecutivo 208. | |
Tercer escrutador | DIANA MARISOL MERINO RAMIREZ | LUIS DANIEL PACHECO CHAVEZ |
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Primer suplente general | JUAN GUMESINDO GUTIERREZ GARCIA |
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Segundo suplente general | LUIS DANIEL PACHECO CHAVEZ |
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Tercer suplente general | RAUL ALAN LEYVA MORALES |
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1709-B1
| Presidente | ALICIA VEGA RAMAYO | ALICIA VEGA RAMAYO | No cuestionado |
Secretario | GUSTAVO ADOLFO GARCIA TORRES | ANGELA IBARRA MENDOZA | No cuestionado | |
Segundo secretario | ANGELA IBARRA MENDOZA | MIGUEL IBARRA CRUZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | MIGUEL IBARRA CRUZ | EMMANUEL ANDRADE FRANCO | Corrimiento | |
Segundo escrutador | REYES AGUSTIN CASTILLO MARTINEZ | JOSE ALONSO CADENA AMARO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1709 B. Página 9 consecutivo 170. | |
Tercer escrutador | EMMANUEL ANDRADE FRANCO | EVA ZARATE GARCIA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1709 C2. Página 27 consecutivo 556. | |
Primer suplente general | CLAUDIA MARIBEL CRUZ ZARATE |
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Segundo suplente general | MIRELLA GAMEZ SANCHEZ |
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Tercer suplente general | ALDO GUERRERO ZARATE |
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1709-C1
| Presidente | ALFREDO NAVARRETE MEZA | ALFREDO NAVARRETE MEZA | No cuestionado |
Secretario | JOSUE IVAN MEJIA SANCHEZ | JOSUE IVAN MEJIA SANCHEZ | Coincide | |
Segundo secretario | SALVADOR BARRIENTOS ANGELES | CHRISTIAN MANUEL ANGELES FLORES | No cuestionado | |
Primer escrutador | VIRIDIANA ITZEL CARMONA GONZALEZ | HERMAN ALCANTARA MERCADO | Corrimiento | |
Segundo escrutador | JOSE RICARDO CRUZ MARTINEZ | ANA GARCÍA CRUZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1709 B. Página 26 consecutivo 528. | |
Tercer escrutador | CHRISTIAN MANUEL ANGELES FLORES | ERIK LEONEL VILLASANA CARREON | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1709 C2. Página 26 consecutivo 535. | |
Primer suplente general | ELVIRA DOMINGUEZ HERNANDEZ |
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Segundo suplente general | EVA ZARATE GARCIA |
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Tercer suplente general | HERMAN ALCANTARA MERCADO |
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1712-B1
| Presidente | SONIA BERISTAIN ESPINO | SONIA BERISTAIN ESPINO | No cuestionado |
Secretario | MARIA ISABEL ZAMORA RODRIGUEZ | MARIA ISABEL ZAMORA RODRIGUEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ALEJANDRA AVELINO ROJAS | VIANEY REYES GARCIA | Corrimiento | |
Primer escrutador | VIANEY REYES GARCIA | GUSTAVO DANIEL MORALES ABREO | Corrimiento | |
Segundo escrutador | GUSTAVO DANIEL MORALES ABREO | CHRISTIAN ALFREDO HERNANDEZ MIGUEL | Corrimiento | |
Tercer escrutador | CHRISTIAN ALFREDO HERNANDEZ MIGUEL | GLORIA SOLIS MARTINEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1712 C4. Página 15 consecutivo 298. | |
Primer suplente general | CARMEN ALEJANDRA GARCIA MEDEL |
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Segundo suplente general | MARIA LUISA ACOSTA ORDAZ |
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Tercer suplente general | REYNA GARCIA LOPEZ |
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1712-C1
| Presidente | NORMA ELIZABETH BONILLA AYALA | NORMA ELIZABETH BONILLA AYALA | No cuestionado |
Secretario | PAOLA NAYELI HIGUERA JIMENEZ | REYNA LAURA GONZALEZ ARTEAGA | No cuestionado | |
Segundo secretario | REYNA LAURA GONZALEZ ARTEAGA | GUADALUPE CHAVARRIA MARTINEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | GUADALUPE CHAVARRIA MARTINEZ | ANA ELENA ACEVEDO MENDOZA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ANA ELENA ACEVEDO MENDOZA | ROSALBA GARCIA TREJO | No cuestionado | |
Tercer escrutador | VERONICA CARDENAS GRANADOS | MILCA GARCIA MARIN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1712 C1. Página 15 consecutivo 299. | |
Primer suplente general | ROSALBA GARCIA TREJO |
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Segundo suplente general | GABRIELA AZPILCUETA HERNANDEZ |
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Tercer suplente general | MINERVA CHAVEZ JIMENEZ |
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1714-B1
| Presidente | EDUARDO RICARDO OROPEZA OAXACA | EDUARDO RICARDO OROPEZA OAXACA | Coincide |
Secretario | JONNATHAN PARIS JIMENEZ TORRES | MARTHA ELENA SOSA VAZQUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C2. Página 18 consecutivo 367. | |
Segundo secretario | CLARA CALERO MARTINEZ | CLARA CALERO MARTINEZ |
| |
Primer escrutador | MARIA GUADALUPE CRUZ URBINA | MARIA GUADALUPE MALDONADO ZAMORA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C1. Página 13 consecutivo 270. | |
Segundo escrutador | ESAU HERNANDEZ MATIAS | VIRGINIA GONZALEZ HERNANDEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C1. Página 2 consecutivo 25. | |
Tercer escrutador | ADRIAN IVAN VAZQUEZ SANCHEZ | MARIA TERESA SANTA MARIA RAMIREZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C2. Página 16 consecutivo 325. | |
Primer suplente general | LILIANA EVELYN BURGOS GARDUÑO |
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Segundo suplente general | BARUCH GONZALEZ CUENCA |
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Tercer suplente general | PATRICIA HERNANDEZ BAZALDUA |
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1714-C2
| Presidente | ERIKA SANCHEZ BENITEZ | ERIKA SANCHEZ BENITEZ | Coincide |
Secretario | ERICK MARTINEZ MENDEZ | MARIA TERESA GARCIA PICAZO | Corrimiento | |
Segundo secretario | MARIA DEL CARMEN CRUZ URBINA | MARCO ANTONIO JUAREZ RUIZ | Corrimiento | |
Primer escrutador | MARIA TERESA GARCIA PICAZO | KAREN ALEJANDRA BARRIOS GARCIA | Corrimiento | |
Segundo escrutador | MARCO ANTONIO JUAREZ RUIZ | JUANA JIMENEZ CASTILLO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C1. Página 8 consecutivo 154. | |
Tercer escrutador | KAREN ALEJANDRA BARRIOS GARCIA | IRENE ROBLES MIRANDA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1714 C2. Página 10 consecutivo 209. | |
Primer suplente general | ABEL GARCIA GONZALEZ |
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Segundo suplente general | FRANCISCO GONZALEZ VILLARROEL |
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Tercer suplente general | JAVIER GUZMAN ROMERO |
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1718-B1
| Presidente | INES TEXIS RIVAS | INES TEXIS RIVAS | No cuestionado |
Secretario | EDMUNDO JUNIOR FERNANDEZ MANZANO | ILSE MARALLEE BLAS SANCHEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ILSE MARALLEE BLAS SANCHEZ | ELSA ONESIMA MARAVILLA QUIROZ | Corrimiento | |
Primer escrutador | ELSA ONESIMA MARAVILLA QUIROZ | SALVADOR BLAS MARTINEZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JUAN ARTEAGA GONZALEZ | BENITO GARCIA CONDE | No cuestionado | |
Tercer escrutador | BRIAN RUBEN LINARES LOPEZ | TANA HEIRY CORTES SOTO | No cuestionado | |
Primer suplente general | MOISES FLORES WARIO |
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Segundo suplente general | JOSEFINA XX PEREZ |
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Tercer suplente general | BENITO GARCIA CONDE |
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1718-C2
| Presidente | FRANCISCO JAVIER ESPINOZA GARCIA | FRANCISCO JAVIER ESPINOZA GARCIA | No cuestionado |
Secretario | DIANA ALDANA GARCIA | AGUSTIN JAIMES VALENCIA | Corrimiento | |
Segundo secretario | ELIZABETH GUADALUPE FLORES GORDILLO | MA DE LA LUZ BLAS HERRERA | No cuestionado | |
Primer escrutador | AGUSTIN JAIMES VALENCIA | JULIA ESTHER GARCIA AGUILAR | No cuestionado | |
Segundo escrutador | MA DE LA LUZ BLAS HERRERA | ANTONIA XX ARROYO | No cuestionado | |
Tercer escrutador | FERNANDO CERVANTES JESUS | SANDRA LUZ LUCATERO MEJIA | No cuestionado | |
Primer suplente general | NATALIE ALEJANDRA GUIDO GIL |
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Segundo suplente general | JULIA ESTHER GARCIA AGUILAR |
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Tercer suplente general | ANTONIA XX ARROYO |
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1724-C1
| Presidente | VALERIA PEREZ MANRIQUEZ | VALERIA PEREZ MANRIQUEZ | No cuestionado |
Secretario | CARLOS VALENTIN GARCIA SANCHEZ | JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ | Corrimiento | |
Segundo secretario | JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ | GUMERSINDO AQUINO HERNANDEZ | Corrimiento | |
Primer escrutador | LESLYE OYUKI CHAY SILVA | MARIA ELENA JAIMEZ LOPEZ | Corrimiento | |
Segundo escrutador | GUMERSINDO AQUINO HERNANDEZ | ALEJANDRA CASTILLO PEREZ | Corrimiento | |
Tercer escrutador | MARIA ELENA JAIMEZ LOPEZ | CRISTINA CRUZ HERNANDEZ | Corrimiento | |
Primer suplente general | JULIAN AGUILAR CALIHUA |
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Segundo suplente general | ALEJANDRA CASTILLO PEREZ |
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Tercer suplente general | CRISTINA CRUZ HERNANDEZ |
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1724-C2
| Presidente | JESSICA ADRIANA MARTINEZ TREJO | JESSICA ADRIANA MARTINEZ TREJO | Coincide |
Secretario | PATRICIA ELIZABETH ROCHA MORALES | PATRICIA ELIZABETH ROCHA MORALES | No cuestionado | |
Segundo secretario | ANGELICA CECILIA CALDERON JIMENEZ | ANGELICA CECILIA CALDERON JIMENEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | GUILLERMO CEDILLO PRADO | GUILLERMO CEDILLO PRADO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | NANCY GIOVANNA ESPINOSA GUEVARA | EUFRSINA REINA ARREOLA SAAVEDRA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | SARAI BETZABETH SALMERON CASTRO | EVA PULQUEROS GODINES | No cuestionado | |
Primer suplente general | EUFRSINA REINA ARREOLA SAAVEDRA |
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Segundo suplente general | JULIA MARLEN LOREDO MONTOYA |
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| |
Tercer suplente general | JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ |
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1725-B1
| Presidente | REYES CARDENAS BAEZA | REYES CARDENAS BAEZA | No cuestionado |
Secretario | PATRICIA CHAPA MARQUEZ | PATRICIA CHAPA MARQUEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | GRECIA BERENICE CRISTAL QUINTERO | LUZ MARIA DIAZ CABALLERO | No cuestionado | |
Primer escrutador | GABRIELA FERNANDEZ CRIOLLO | GABRIELA FERNANDEZ CRIOLLO | Coincide | |
Segundo escrutador | MARIA JOSEFINA CHICO TREJO | MARIA JOSEFINA CHICO TREJO | No cuestionado | |
Tercer escrutador | LUZ MARIA DIAZ CABALLERO | ELIZABETH MARIANA ZAVALA DIAZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1725 B. Página 16 consecutivo 321. | |
Primer suplente general | IVONNE DIAZ GONZALEZ MARAVILLAS |
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| |
Segundo suplente general | RAFAEL CHAVEZ RAMIREZ |
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Tercer suplente general | MARIA DE LOURDES ZARCO DOMINGUEZ |
|
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1726-B1
| Presidente | JOSE LUIS SANCHEZ ALCUDIA | JOSE LUIS SANCHEZ ALCUDIA | Coincide |
Secretario | ANABEL GONZALEZ SALAZAR | ANABEL GONZALEZ SALAZAR | Coincide | |
Segundo secretario | FEDERICO XX FUENTES | MARIA DOLORES AGUILAR ROJAS | Corrimiento | |
Primer escrutador | MARIA DOLORES AGUILAR ROJAS | MARYEL JAQUELINE GARCIA SALCEDO | Corrimiento | |
Segundo escrutador | JOSEFA AVENDAÑO LARA | JOSEFA AVENDAÑO LARA | Coincide | |
Tercer escrutador | MARYEL JAQUELINE GARCIA SALCEDO | LAURA GUADALUPE GODINEZ RUEDA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1726 B. Página 5 consecutivo 98. | |
Primer suplente general | VIRGINIA GUADALUPE RIOS ENRIQUEZ |
|
| |
Segundo suplente general | MATILDE ALTAMIRANO ROMERO |
|
| |
Tercer suplente general | JUANA ALCUDIA DIAZ |
|
| |
1729-B1
| Presidente | GABRIELA ALEJANDRA DE LEON ESPINOSA | DENISE DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ | Coincide |
Secretario | DENISE DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ | RAMON CORONA PASCACIO | Corrimiento | |
Segundo secretario | RAMON CORONA PASCACIO | MARIA XOCHITL HERNANDEZ ALVAREZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1729 B. Página 15 consecutivo 297. | |
Primer escrutador | EDHER ALEJANDRO ESPINOSA QUEVEDO | JOSEFINA MENDOZA DURAN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1729 C1. Página 4 consecutivo 80. | |
Segundo escrutador | PAOLA LIZETH VALLE CANO | ALEJANDRO ARCOS OROZCO | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1729 B. Página 2 consecutivo 42. | |
Tercer escrutador | MA VIRGINIA AQUIAHUATL HERNANDEZ | OMAR MIGUEL LUNA GONZALEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1729 C1. Página 1 consecutivo 7. | |
Primer suplente general | INES GUERRA MARTINEZ |
|
| |
Segundo suplente general | ROSA ACELIS MELCHOR |
|
| |
Tercer suplente general | PETRA FIGUEROA ORIHUELA |
|
| |
1732-C1
| Presidente | JUAN ALONSO BALAM VILLAR | JUAN ALONSO BALAM VILLAR | No cuestionado |
Secretario | GABY ARROYO VAZQUEZ | GABY ARROYO VAZQUEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ANA LUCERO AGUILERA VAZQUEZ | MARIEL DOUGLAS ANTONIO | No cuestionado | |
Primer escrutador | MARIEL DOUGLAS ANTONIO | NANCY ALONDRA SILVA CORTES | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1732 C5. Página 10 consecutivo 208. | |
Segundo escrutador | JAIME GONZALEZ OREA | CECILIA GASPAR SANCHEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1732 C1. Página 27 consecutivo 547. | |
Tercer escrutador | CLAUDIA GALINDO GAYOSSO | ERENDIDA ORTEGA GASPAR | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1732 C3. Página 27 consecutivo 554. | |
Primer suplente general | GUSTAVO RODOLFO CRUZ BAHENA |
|
| |
Segundo suplente general | JOSE IGNACIO GONZALEZ ROJAS |
|
| |
Tercer suplente general | JULIETA ALCIBAR NAVA |
|
| |
1732-C5
| Presidente | MARIA GUADALUPE LOPEZ LOPEZ | MARIA GUADALUPE LOPEZ LOPEZ | No cuestionado |
Secretario | JOSE ANTONIO ZARATE TORRES | JOSE ANTONIO ZARATE TORRES | No cuestionado | |
Segundo secretario | ERCULANO CRUZ GARCIA | OSVALDO GODINEZ AMBROSIO | No cuestionado | |
Primer escrutador | OSVALDO GODINEZ AMBROSIO | DANIEL FERNANDO LEON OLVERA | Corrimiento | |
Segundo escrutador | HUMBERTO JUAREZ FRANCO | ERIK GODINEZ AMBROSIO | Corrimiento | |
Tercer escrutador | DANIEL FERNANDO LEON OLVERA | ANTONIO CUENCA SALGADO | Corrimiento | |
Primer suplente general | ERIK GODINEZ AMBROSIO |
|
| |
Segundo suplente general | MARTHA HERNANDEZ ISLAS |
|
| |
Tercer suplente general | ANTONIO CUENCA SALGADO |
|
| |
1733-C1
| Presidente | JORGE SINHUE MOYA MARIN | JORGE SINHUE MOYA MARIN | No cuestionado |
Secretario | MARIA DEL CARMEN ACEVEDO MEDINA | MARIA DEL CARMEN ACEVEDO MEDINA | No cuestionado | |
Segundo secretario | RENE GONZALO MONTOYA RODRIGUEZ | JOSEFINA HERNANDEZ LEYVA | No cuestionado | |
Primer escrutador | JOSEFINA MARTINEZ REYES | ALICIA VEGA DE JESÚS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1733 C3. Página 23 consecutivo 481. | |
Segundo escrutador | JOSEFINA HERNANDEZ LEYVA | JUANA GARCIA HERNANDEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | GUADALUPE CRUZ MACIAS | GUADALUPE CRUZ MACIAS | No cuestionado | |
Primer suplente general | JUANA GARCIA HERNANDEZ |
|
| |
Segundo suplente general | GENARO COLIN RUBIO |
|
| |
Tercer suplente general | ELVIA GARCIA MENDOZA |
|
| |
1734-C2 | Presidente | PAMELA SHARAI AGUILAR VARGAS | PAMELA SHARAI AGUILAR VARGAS | No cuestionado |
Secretario | CESAR MARTINEZ TREJO | CESAR MARTINEZ TREJO | Coincide | |
Segundo secretario | ASTRID SANTA CABALLERO PEÑA | SILVIA CONTRERAS GOMEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | SILVIA CONTRERAS GOMEZ | JOSE ALVARO BARRERA CORTES | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JOSE ALVARO BARRERA CORTES | KARINA GARNICA CONTRERAS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1734 C1. Página 1 consecutivo 11. | |
Tercer escrutador | YESSICA GARCIA NARVAEZ | JULIA MONREAL GARCIA | Corrimiento | |
Primer suplente general | ANA ABIGAIL LOPEZ MUÑOZ |
|
| |
Segundo suplente general | JULIA MONREAL GARCIA |
|
| |
Tercer suplente general | JUVENTINO LOPEZ HERNANDEZ |
|
| |
1846-C1
| Presidente | MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GUZMAN | MARA ABIGAIL MARMOL ALVARADO | No cuestionado |
Secretario | MARA ABIGAIL MARMOL ALVARADO | EDITH FREGOSO ANGELES | No cuestionado | |
Segundo secretario | LUZ MARIA CRUZ JUAREZ | FACUNDA CRUZ RUIZ | Corrimiento | |
Primer escrutador | EDITH FREGOSO ANGELES | FELIPE COPADO ESQUIVEL | No cuestionado | |
Segundo escrutador | BIRIDIANA ALVAREZ TAPIA | CONSUELO GALINDO SANCHEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | FACUNDA CRUZ RUIZ | ALBERTO CHAIREZ MACIAS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1846 B. Página 6 consecutivo 110. | |
Primer suplente general | BRENDA YVETTE GALICIA HERNANDEZ |
|
| |
Segundo suplente general | FELIPE COPADO ESQUIVEL |
|
| |
Tercer suplente general | CONSUELO GALINDO SANCHEZ |
|
| |
1864-B1
| Presidente | BEATRIZ DEL AGUILA HERNANDEZ | BEATRIZ DEL AGUILA HERNANDEZ | No cuestionado |
Secretario | EMMANUEL PANTOJA MUÑOZ | HECTOR VALENTIN ARMENDARIZ BORJA | No cuestionado | |
Segundo secretario | DANIEL BAUTISTA SALAZAR | IRMA ELIZONDO GUERRERO | No cuestionado | |
Primer escrutador | DAVID ESCAMILLA BAHENA | EDITH JULISA VICENTE TELLO | Corrimiento | |
Segundo escrutador | HECTOR VALENTIN ARMENDARIZ BORJA | ROSALIA MENDEZ VALADEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1864 C2. Página 24 consecutivo 485. | |
Tercer escrutador | IRMA ELIZONDO GUERRERO | SILVIA LIRA VAZQUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1864 C2. Página 9 consecutivo 173. | |
Primer suplente general | EDITH JULISA VICENTE TELLO |
|
| |
Segundo suplente general | GUADALUPE MELINA NAVARRO RAMIRO |
|
| |
Tercer suplente general | REYNA GRANADOS JUAREZ |
|
| |
1864-C2
| Presidente | HILARIA PEREZ BARRIENTOS | HILARIA PEREZ BARRIENTOS | Coincide |
Secretario | ROBERTO ABURTO SALAZAR | ROBERTO ABURTO SALAZAR | No cuestionado | |
Segundo secretario | REBECA ROBLEDO ROJAS | YESSICA BERENICE PINEDA MARTINEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | YESSICA BERENICE PINEDA MARTINEZ | ANA LILIA BERMUDEZ ARISTA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ANA LILIA BERMUDEZ ARISTA | YARAEL RUBI PINEDA MARTINEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | YARAEL RUBI PINEDA MARTINEZ | CRISTINA LOPEZ CASTILLO | No cuestionado | |
Primer suplente general | GUADALUPE FISCAL CALIXTO |
|
| |
Segundo suplente general | CRISTINA LOPEZ CASTILLO |
|
| |
Tercer suplente general | BENITA ANDRADE VILLEGAS |
|
| |
1864-C3
| Presidente | MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA | MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA | No cuestionado |
Secretario | ARMANDO ALONZO HUERTA | JULIETA CELIS ENRIQUEZ | Corrimiento | |
Segundo secretario | DIANA JAQUELINE CORTES MEDEL | JUAN JAIME GUERRERO ARREDONDO | No cuestionado | |
Primer escrutador | LOURDES GABRIELA GRANADOS MORALES | LYNDA MINELLY LOPEZ GALLEGOS | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JULIETA CELIS ENRIQUEZ | IGNACIO JESUS AZANZA GARCIA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MARIA HORTENCIA FERNANDEZ RODRIGUEZ | BEATRIZ MORALES RENTERIA | No cuestionado | |
Primer suplente general | JUAN JAIME GUERRERO ARREDONDO |
|
| |
Segundo suplente general | LYNDA MINELLY LOPEZ GALLEGOS |
|
| |
Tercer suplente general | IGNACIO JESUS AZANZA GARCIA |
|
| |
1868-C1
| Presidente | SAUL VELASCO PADILLA | SAUL VELASCO PADILLA | No cuestionado |
Secretario | LESLIE ELIZABETH VEGA LOPEZ | AMANDA MONSERRAT GONZALEZ HERNANDEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | AMANDA MONSERRAT GONZALEZ HERNANDEZ | HARUMI GISELLE CRUZ LOPEZ | Corrimiento | |
Primer escrutador | VICTOR MANUEL CEJA JUAREZ | VICTOR MANUEL CEJA JUAREZ | Coincide | |
Segundo escrutador | EDSON MENDOZA ROMERO | EDSON MENDOZA ROMERO | Coincide | |
Tercer escrutador | MARIDELIA VERDEJO ROMERO | MARIDELIA VERDEJO ROMERO | No cuestionado | |
Primer suplente general | HARUMI GISELLE CRUZ LOPEZ |
|
| |
Segundo suplente general | SONIA CARINA PEREZ TORRES |
|
| |
Tercer suplente general | BERTHA CACIQUE GAYTAN |
|
| |
1886-B1
| Presidente | JOSE ELIAS HERNANDEZ JOFFRE | JOSE ELIAS HERNANDEZ JOFFRE | No cuestionado |
Secretario | JESUS ADAN PERZABAL GUERRERO | JESUS ADAN PERZABAL GUERRERO | No cuestionado | |
Segundo secretario | MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ | MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ | Coincide | |
Primer escrutador | GENOVEVA SANTANA LOPEZ | GENOVEVA SANTANA LOPEZ | Coincide | |
Segundo escrutador | ESTEPHANY ALITZEL QUINTERO ARRIETA | ESTEPHANY ALITZEL QUINTERO ARRIETA | Coincide | |
Tercer escrutador | AYDE TORRES ESTRADA | JOSEFINA GARCIA SANCHEZ | No cuestionado | |
Primer suplente general | MARIA DE LA PAZ LUNA GARCIA |
|
| |
Segundo suplente general | JOSEFINA GARCIA SANCHEZ |
|
| |
Tercer suplente general | MA GUADALUPE GRANADOS CONSTANTINO |
|
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1887-B1
| Presidente | SUSANA AMAYA ELISEO | SUSANA AMAYA ELISEO | No cuestionado |
Secretario | ROBERTO ALTAMIRANO RAMIREZ | ROBERTO ALTAMIRANO RAMIREZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ROCIO ARIAS RODRIGUEZ | KEIKO MARTINEZ TAMAYO | Corrimiento | |
Primer escrutador | EVER YAIR DE LA CRUZ VARGAS | MARIA LUISA ENRIQUETA BARAJAS MEJIA | Corrimiento | |
Segundo escrutador | KEIKO MARTINEZ TAMAYO | REYES GARCIA BAÑOS | Corrimiento | |
Tercer escrutador | MARIA LUISA ENRIQUETA BARAJAS MEJIA | JUANA MARIA GARCES ELIZONDO | No cuestionado | |
Primer suplente general | REYES GARCIA BAÑOS |
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Segundo suplente general | JUANA MARIA GARCES ELIZONDO |
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Tercer suplente general | ALBERTO MIRELES BERNARDINO |
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1887-C1
| Presidente | MA DEL ROSARIO ESPINOSA CERVANTES | MA DEL ROSARIO ESPINOSA CERVANTES | No cuestionado |
Secretario | JACQUELINE DELGADO ROMERO | VICTORINA ANTONIO MIGUEL | Corrimiento | |
Segundo secretario | ALBA VIANNEY GARCIA MENDEZ | ARIEL AUSTRIA CEBADA | Corrimiento | |
Primer escrutador | YADIRA DE LA CRUZ VARGAS | GEORGINA FLORES TORIJA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1887 B. Página 18 consecutivo 372. | |
Segundo escrutador | VICTORINA ANTONIO MIGUEL | ISAIAS HERNANDEZ GARCIA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1887 B. Página 28 consecutivo 573. | |
Tercer escrutador | ALONDRA YOCELIN DE LA CRUZ ORTIZ | JOSE ALBERTO LOPEZ LANDEROS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1887 B. Página 34 consecutivo 700. | |
Primer suplente general | MONSERRAT RODRIGUEZ MOTA |
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Segundo suplente general | XOCHITL MATUS ESCOBAR |
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Tercer suplente general | ARIEL AUSTRIA CEBADA |
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1888-B1
| Presidente | GUADALUPE GABRIELA RUBIO RAMIREZ | GUADALUPE GABRIELA RUBIO RAMIREZ | No cuestionado |
Secretario | ANGELES DIANA GONZALEZ GARCIA | KARINA IBARRA OSORIO | Corrimiento | |
Segundo secretario | KARINA IBARRA OSORIO | ESTEBAN ECHEVERRIA MORALES | No cuestionado | |
Primer escrutador | ESTEBAN ECHEVERRIA MORALES | JOSE MARINO JUAREZ VAZQUEZ | Corrimiento | |
Segundo escrutador | JOSE MARINO JUAREZ VAZQUEZ | RAFAEL GIRON VAZQUEZ | No cuestionado | |
Tercer escrutador | MIRIAM REYNA HURTADO | SIMON FLORES GARCIA | No cuestionado | |
Primer suplente general | ROSA ANGELICA GARCIA AGUAYO |
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Segundo suplente general | RAFAEL GIRON VAZQUEZ |
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Tercer suplente general | SIMON FLORES GARCIA |
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1889-C1
| Presidente | LILIANA FERRUSCA ANGULO | LILIANA FERRUSCA ANGULO | No cuestionado |
Secretario | PEDRO ALVARO BAUTISTA HERNANDEZ | PEDRO ALVARO BAUTISTA HERNANDEZ | Coincide | |
Segundo secretario | GERARDO GARCIA HERNANDEZ | GERARDO GARCIA HERNANDEZ | Coincide | |
Primer escrutador | DANIEL ANGUIANO REYES | MARTHA KARENINA PEREZ GARCIA | Corrimiento | |
Segundo escrutador | MARTHA KARENINA PEREZ GARCIA | AREYDA SAYURI GONZALEZ MIGUEL | Corrimiento | |
Tercer escrutador | AREYDA SAYURI GONZALEZ MIGUEL | CANDY GUADALUPE BARRAGAN FERRUSCA | Corrimiento | |
Primer suplente general | CANDY GUADALUPE BARRAGAN FERRUSCA |
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Segundo suplente general | ERIK ADRIAN GONZALEZ ZENTENO |
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Tercer suplente general | MARIA CLAUDIA CRUZ ALVAREZ |
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1927-B1
| Presidente | ENRIQUE QUIJANO GOMEZ | ENRIQUE QUIJANO GOMEZ | No cuestionado |
Secretario | JESSICA IRAIS MORALES GOMEZ | JESSICA IRAIS MORALES GOMEZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | ALEJANDRO GAYTAN CABRERA | EDUARDO ANDRADE ROJAS | No cuestionado | |
Primer escrutador | EDUARDO ANDRADE ROJAS | DIEGO IAN MEJIA CANDELAS | Corrimiento | |
Segundo escrutador | DIEGO IAN MEJIA CANDELAS | ANASTACIA MANUELA CHAMU HERRERA | No cuestionado | |
Tercer escrutador | ANASTACIA MANUELA CHAMU HERRERA | O´BRIGEN GALLEGOS ANDRADE | No cuestionado | |
Primer suplente general | MARIA FELIX MENDOZA MORALES |
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Segundo suplente general | OSCAR VAZQUEZ EVANGELISTA |
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Tercer suplente general | OMAR CASTELLANOS SOTO |
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1927-C1
| Presidente | ANA LAURA MARTINEZ ZAVALETA | ANA LAURA MARTINEZ ZAVALETA | No cuestionado |
Secretario | ALVARO CARRILLO GUEVARA | ALVARO CARRILLO GUEVARA | No cuestionado | |
Segundo secretario | ANDREA ROSA GONZALEZ CELAYA | MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ RODEA | Corrimiento | |
Primer escrutador | DAVID MAHONRI FAJARDO ALVA | RICARDO AVILA FRANCO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | RICARDO AVILA FRANCO | FELIPE SILVA PEREZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1927 C1. Página 20 consecutivo 413. | |
Tercer escrutador | VICTOR FRANCO RODRIGUEZ | HECTOR ROMERO SALDAÑA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1927 C1. Página 17 consecutivo 347. | |
Primer suplente general | JORGE ALBERTO HERRERA HERNANDEZ |
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Segundo suplente general | MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ RODEA |
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Tercer suplente general | EPIFANIA HERNANDEZ JERONIMO |
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1929-B1
| Presidente | ZOILA MARGARITA MONTES PALOMARES | ZOILA MARGARITA MONTES PALOMARES | Coincide |
Secretario | LAURA LOPEZ VARGAS | LAURA LOPEZ VARGAS | No cuestionado | |
Segundo secretario | MA GUADALUPE CRUZ ARMENTA | MA GUADALUPE CRUZ ARMENTA | No cuestionado | |
Primer escrutador | EDUARDO ALONSO GAENZA | PAMELA MARLEN GERRERO ANGUIANO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | JUDITH AVENDAÑO RODRIGUEZ | JUDITH AVENDAÑO RODRIGUEZ | Coincide | |
Tercer escrutador | ROBERTO GUERRERO ROJO | DAVID SOSTENES HERNANDEZ | No cuestionado | |
Primer suplente general | MARGARITA GAENZA BONILLA |
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Segundo suplente general | ELSA GILES ROMERO |
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Tercer suplente general | EDZON MONSALVO NOCEDAL |
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1930-C1 | Presidente | EDUARDO CORREA RUVALCABA | EDUARDO CORREA RUVALCABA | No cuestionado |
Secretario | SUSANA KARINA ROY MENDEZ | MITZI ROSARIO PEREZ TELLEZ | Corrimiento | |
Segundo secretario | MITZI ROSARIO PEREZ TELLEZ | SAYURI ZUHEY HERNANDEZ RAMIREZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | IVAN ALBERTO FLORES URIBE | JORGE LLAMAS SUSTAITA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | SAYURI ZUHEY HERNANDEZ RAMIREZ | J JESUS JUAREZ MONTER | Corrimiento | |
Tercer escrutador | JORGE LLAMAS SUSTAITA | VICTOR MANUEL MORENO GUERRA | No cuestionado | |
Primer suplente general | JESSICA IVONNE RODRIGUEZ SALAZAR |
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Segundo suplente general | ADRIANA GARCIA GONZALEZ |
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Tercer suplente general | J JESUS JUAREZ MONTER |
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1934-C1
| Presidente | ANA MIRIAM DE JESUS HERNANDEZ PALACIOS | ANA MIRIAM DE JESUS HERNANDEZ PALACIOS | No cuestionado |
Secretario | JAVIER ANAYA MUÑOZ | JAVIER ANAYA MUÑOZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | LUCIA LING JURADO | GABINO BAUTISTA AYALA | No cuestionado | |
Primer escrutador | CONCEPCION HORTENSIA CHAVEZ DELGADO | CONCEPCION HORTENSIA CHAVEZ DELGADO | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ARNULFO CAZARES MONTESINOS | BEATRIZ SILVIA POCEROS ROBLES | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1934 C1. Página 13 consecutivo 267. | |
Tercer escrutador | DAFNE ANAHI VALDEZ GARCIA | SANTOS BECERRIL CERDA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1934 B. Página 6 consecutivo 124. | |
Primer suplente general | HELADIO CERVANTES LOPEZ |
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Segundo suplente general | GABINO BAUTISTA AYALA |
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Tercer suplente general | ELVIRA GARCIA LOSA |
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1935-C2
| Presidente | MARIA GUADALUPE VARGAS PEREZ | MARIA GUADALUPE VARGAS PEREZ | No cuestionado |
Secretario | BRENDA JOSELINE VALDES VIZUET | YESENIA VAZQUEZ GARRIDO | No cuestionado | |
Segundo secretario | JOSE EDUARDO GARCIA GUTIERREZ | ADRIANA EBED SILVA VELAZQUEZ | No cuestionado | |
Primer escrutador | YESENIA VAZQUEZ GARRIDO | LUCELY PAYAN ESTRADA | No cuestionado | |
Segundo escrutador | INGRID LIZET VENTURA ROSALES | BERTHA ESTELA PONCE BLANCO | Corrimiento | |
Tercer escrutador | ADRIANA EBED SILVA VELAZQUEZ | WENDY VILLANUEVA PEREZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1934 C2. Página 23 consecutivo 478. | |
Primer suplente general | MARTIN EDUARDO RANGEL GARCIA |
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Segundo suplente general | LUCELY PAYAN ESTRADA |
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Tercer suplente general | BERTHA ESTELA PONCE BLANCO |
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1938-B1
| Presidente | KARLA LORENA LOPEZ ARELLANO | KARLA LORENA LOPEZ ARELLANO | No cuestionado |
Secretario | MINERVA GOMEZ RUIZ | NIVARDO ARELLANO ORTIZ | No cuestionado | |
Segundo secretario | NIVARDO ARELLANO ORTIZ | ALMA GEORGINA RIOS RODRIGUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1938 C2. Página 8 consecutivo 159. | |
Primer escrutador | JOSE ANASTACIO MENDOZA ZANCHEZ | JOSE ANASTACIO MENDOZA ZANCHEZ | No cuestionado | |
Segundo escrutador | ISABEL DE JESUS BECERRA RESENDIZ | ISABEL DE JESUS BECERRA RESENDIZ | Coincide | |
Tercer escrutador | ADRIANA GONZALEZ AMEZCUA | LUIS ORLANDO RIOS NAVARRO | No cuestionado | |
Primer suplente general | LUIS ORLANDO RIOS NAVARRO |
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Segundo suplente general | IVAN VAZQUEZ ZAMARRIPA |
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Tercer suplente general | SALVADOR CUELLAR ARTEAGA |
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Así, en las casillas enlistadas no ha lugar a declarar la causa de nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.
Cabe aclarar que, en torno a la casilla 1564 B1, como el Actor señala, faltan firmas de funcionarios; sin embargo, ha sido criterio reiterado que ese mero hecho ello no demuestra que los funcionarios hayan estado ausentes o que personas no facultadas por la ley hayan desempeñado las funciones respectivas.
B. Casillas en las que actuaron ciudadanos NO incluidos en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.
Ahora bien, respecto de las casillas que a continuación se listan, tal como lo señala el Demandante, se advierte que quienes fungieron como funcionarios de casilla, en diversos cargos, no se encontraron en el Encarte respectivo y tampoco en el listado nominal correspondiente.
Al respecto se aclara que la búsqueda se hizo en los listados nominales sin importar el tipo de casilla (básica o contigua) siempre que se tratara de la misma sección electoral.
No. | Casilla | Descripción Función | Nombre | Nombre Capturado | Observación |
1 | 1566-C2 | Presidente | JORGE NARVAEZ DIAZ | JORGE NARVAEZ DIAZ | Coincide |
1566-C2 | Secretario | ANA LUISA NOLASCO RAMIREZ | ANA LUISA NOLASCO RAMIREZ | Coincide | |
1566-C2 | Segundo secretario | KARLA PAOLA GUERRERO TEJEDA | RICARDO LOPEZ TORRES | Corrimiento | |
1566-C2 | Primer escrutador | RICARDO LOPEZ TORRES | ANA MARIA VARELA VEGA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1566 C2. Página 24, consecutivo 502. | |
1566-C2 | Segundo escrutador | LORENA BEJARANO JURADO | GERMAN OCHOA ROLDAN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1566 C2. Página 14, consecutivo 283. | |
1566-C2 | Tercer escrutador | MINERVA FLORES RUIZ | CINTHIA CITLALI BENITEZ RIOS | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1566-C2 | Primer suplente general | ELVIRA GUTIERREZ ABREO |
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1566-C2 | Segundo suplente general | ONESIMO BENITEZ RIOS |
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1566-C2 | Tercer suplente general | SONIA WENDOLYNE HERNANDEZ CABRERA |
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2 | 1621-B1 | Presidente | ANTONIO MARTINEZ VARGAS | ANTONIO MARTINEZ VARGAS | No cuestionado |
1621-B1 | Secretario | ALMA ROSA SOTO JUAREZ | ALMA ROSA SOTO JUAREZ | Coincide | |
1621-B1 | Segundo secretario | ERICK DANIEL ARELLANO MANZANO | ALEJANDRO FLORES MAQUEDA | No cuestionado | |
1621-B1 | Primer escrutador | FRIDA GISSEL RIVERA ANTONIO | NANCY YOLANDA MENDOZA SANTOYO | Corrimiento | |
1621-B1 | Segundo escrutador | NANCY YOLANDA MENDOZA SANTOYO | ALEJANDRA MARIA ESTHER HERNANDEZ RUEDA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1621 B. Página 18, consecutivo 373. | |
1621-B1 | Tercer escrutador | ALEJANDRO FLORES MAQUEDA | MARIA DE LOURDES FRANCO HERNANDEZ | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1621-B1 | Primer suplente general | PATRICIA BARQUERA GARCIA |
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1621-B1 | Segundo suplente general | BELEM GUZMAN QUINTANA |
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1621-B1 | Tercer suplente general | LETICIA ALONSO OCEGUEDA |
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3 | 1621-C1 | Presidente | ELIZABETH CARMONA GALVAN | SANDRA MARIA LEON AGUIRRE | Corrimiento |
1621-C1 | Secretario | SANDRA MARIA LEON AGUIRRE | MIGUEL MORENO AGUILAR | Corrimiento | |
1621-C1 | Segundo secretario | MIGUEL MORENO AGUILAR | MARIA LUISA LANDIN CRUZ | Corrimiento | |
1621-C1 | Primer escrutador | PAULA BANDERAS CORNEJO | BELEM GUZMAN QUINTANA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1621 B. Página 17, consecutivo 357. | |
1621-C1 | Segundo escrutador | MARIA LUISA LANDIN CRUZ | SALMA JUDITH RANGEL LEÓN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1621 C1. Página 11, consecutivo 216. | |
1621-C1 | Tercer escrutador | GENOVEVA CORTES LIMON | SONIA SANCHEZ HERNANDEZ | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1621-C1 | Primer suplente general | ALBERTO MARIO OLMOS RUIZ |
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1621-C1 | Segundo suplente general | MARIA SONIA YEPEZ SANCHEZ |
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1621-C1 | Tercer suplente general | VICTORINA CAMPUZANO RODRIGUEZ |
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4 | 1622-B1 | Presidente | MANUEL REYES ALVAREZ PALACIOS | MANUEL REYES ALVAREZ PALACIOS | Coincide |
1622-B1 | Secretario | YABHED GERMAN ESTRADA SALAS | YABHED GERMAN ESTRADA SALAS | Coincide | |
1622-B1 | Segundo secretario | ALEJANDRA VEGA GARCIA | JONATHAN ALVAREZ GOMEZ | Corrimiento | |
1622-B1 | Primer escrutador | JONATHAN ALVAREZ GOMEZ | CECILIA MARTINEZ HERNANDEZ | Corrimiento | |
1622-B1 | Segundo escrutador | VICTOR YESED ESTRADA SALAS | SILVIA JEANNETTE MEZA REYES | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1622 C1. Página 3, consecutivo 52. | |
1622-B1 | Tercer escrutador | MARTHA ALICIA FLORES FLORES | ELVIA MARTINEZ REYNEL | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1622-B1 | Primer suplente general | EDUARDO ARTURO GOMEZ CASARRUBIAS |
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1622-B1 | Segundo suplente general | CECILIA MARTINEZ HERNANDEZ |
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1622-B1 | Tercer suplente general | JOSE FRANCISCO ANAYA MORENO |
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5 | 1682-B1 | Presidente | ERIKA FABIOLA ARZATE CORTEZ | NORMA DURAN RODRIGUEZ | No cuestionado |
1682-B1 | Secretario | HUGO EMMANUEL CAMACHO CISNEROS | MARIA CONCEPCION VAZQUEZ VAZQUEZ | No cuestionado | |
1682-B1 | Segundo secretario | GUADALUPE MARTINEZ CARMONA | JOSE ZEPEDA ALVARADO | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1682-B1 | Primer escrutador | NORMA DURAN RODRIGUEZ | ISABEL DURAN RODRIGUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 B. Página 20 consecutivo 408. | |
1682-B1 | Segundo escrutador | MARIA CONCEPCION VAZQUEZ VAZQUEZ | LILIANA GERRERO JIMENEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 C1. Página 4 consecutivo 77 . | |
1682-B1 | Tercer escrutador | EDUARDO ALFONSO AVILA GONZALEZ | ESTEFANIA LEON RANGEL | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1682 C1. Página 12 consecutivo 241 . | |
1682-B1 | Primer suplente general | HECTOR SAUL CASTAÑEDA CUAHONTE |
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1682-B1 | Segundo suplente general | IRMA ACEVEDO GARCIA |
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| |
1682-B1 | Tercer suplente general | JOSE FLORES CHAVEZ |
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| |
6 | 1682-C1 | Presidente | ESPERANZA LOPEZ DELGADILLO | ESPERANZA LOPEZ DELGADILLO | Coincide |
1682-C1 | Secretario | BRENDA CECILIA GUZMAN VILLA | JESUS RODOLFO GONZALEZ RAMIREZ | No cuestionado | |
1682-C1 | Segundo secretario | JESUS RODOLFO GONZALEZ RAMIREZ | LIBRADA SILVIA SANCHEZ RAMIREZ | Corrimiento | |
1682-C1 | Primer escrutador | GABRIELA LUNA SANDOVAL | JAZMIN HUERTA LOPEZ | Corrimiento | |
1682-C1 | Segundo escrutador | MARIA DEL SOCORRO VILLA OROPEZA | AYLINA JIMENEZ LOPEZ | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1682-C1 | Tercer escrutador | LIBRADA SILVIA SANCHEZ RAMIREZ | GEOVANI MUÑOZ ALARCON | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1682-C1 | Primer suplente general | JAZMIN HUERTA LOPEZ |
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1682-C1 | Segundo suplente general | MA GLORIA AMADOR GONZALEZ |
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1682-C1 | Tercer suplente general | MARIA DEL CARMEN BOTELLO CORCHADO |
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7 | 1683-B1 | Presidente | ARIADNA ANEL CARMONA MEJIA | ARIADNA ANEL CARMONA MEJIA | No cuestionado |
1683-B1 | Secretario | JUAN FRANCISCO ANTUNEZ FRAGOSO | MONICA ASUNCION RIVAS RODRIGUEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 C3. Página 2 consecutivo 29. | |
1683-B1 | Segundo secretario | MAYELA CARMONA MEJIA | MAYELA CARMONA MEJIA | No cuestionado | |
1683-B1 | Primer escrutador | MARIA DE LA CRUZ GRANADOS ORNELAS | LUZ ADRIANA ESPINOZA MORALES | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1683 B. Página 22 consecutivo 453. | |
1683-B1 | Segundo escrutador | MARIA REYNA VILLAFUERTE NAVARRO | ENRIQUETA HERNANDEZ MARTINEZ | No cuestionado | |
1683-B1 | Tercer escrutador | RICARDO ALAN LEDEZMA GONZALEZ | REBECA ISABEL ITURBIDE MENDEZ | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1683-B1 | Primer suplente general | IRMA GARCIA AYALA |
|
| |
1683-B1 | Segundo suplente general | ENRIQUETA HERNANDEZ MARTINEZ |
|
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1683-B1 | Tercer suplente general | GUSTAVO MUÑOZ VARGAS |
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8 | 1683-C2 | Presidente | GERARDO LINARES CRUCES | GERARDO LINARES CRUCES | No cuestionado |
1683-C2 | Secretario | LUCERO YARELI BECERRA SANTANA | LUCERO YARELI BECERRA SANTANA | No cuestionado | |
1683-C2 | Segundo secretario | JANETH RAMIREZ VEGA | ANGEL DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ | No cuestionado | |
1683-C2 | Primer escrutador | ANGEL DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ | ANA MARIA ANGELES MERCADO | Corrimiento | |
1683-C2 | Segundo escrutador | ANA MARIA ANGELES MERCADO | MARTHA HILDA PACHECO JIMENEZ | Corrimiento | |
1683-C2 | Tercer escrutador | WENDOLYN BELEM DIAZ MENDEZ | TERESA CAUDILLLO CORTES | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1683-C2 | Primer suplente general | CATALINA GONZALEZ CRISANTOS |
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1683-C2 | Segundo suplente general | MARTHA HILDA PACHECO JIMENEZ |
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1683-C2 | Tercer suplente general | DAFNE EHUYIN MARTINEZ RUIZ |
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9 | 1708-B1 | Presidente | CLAUDIA ANGELICA ZUÑIGA CAMPOS | CLAUDIA ANGELICA ZUÑIGA CAMPOS | No cuestionado |
1708-B1 | Secretario | KARINA GONZALEZ GONZALEZ | BLANCA ESTELA CARRILLO ARELLANO | No cuestionado | |
1708-B1 | Segundo secretario | BLANCA ESTELA CARRILLO ARELLANO | JOSE CARLOS AVILA GONZALEZ | No cuestionado | |
1708-B1 | Primer escrutador | JOSE CARLOS AVILA GONZALEZ | MARIA TERESA ARELLANO GUZMAN | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 B. Página 3 consecutivo 60. | |
1708-B1 | Segundo escrutador | DIEGO ABRAHAM ESPINOZA MADRID | ESPERANZA DOMINGUEZ | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1708-B1 | Tercer escrutador | LILIA LEDESMA LOPEZ | ROBERTO VALDEZ VARGAS | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1708 C2. Página 24 consecutivo 495. | |
1708-B1 | Primer suplente general | TOMASA DIAZ SOTO |
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1708-B1 | Segundo suplente general | EVANGELINA DIAZ VELAZCO |
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1708-B1 | Tercer suplente general | MARIA HORTENSIA RUIZ GONZALEZ |
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10 | 1716-C1 | Presidente | ANA LILIA GONZALEZ GARCIA | ANA LILIA GONZALEZ GARCIA | No cuestionado |
1716-C1 | Secretario | JOSE DAVID BLANCAS MANZANO | JONATHAN FUENTES GARCIA | Corrimiento | |
1716-C1 | Segundo secretario | ALDAIR CRUZ FAJARDO | CARMELA ROSELIA FLORES MARTINEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1716 B. Página 18 consecutivo 372. | |
1716-C1 | Primer escrutador | ALEJANDRA GIRON PORTILLO | MARIA TERESA PEDROSA APOLONIA | NO ESTÁ EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN. | |
1716-C1 | Segundo escrutador | HECTOR CUEVAS VERA | ARMANDO CASIMIRO GARCÍA | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1716 B. Página 11 consecutivo 221. | |
1716-C1 | Tercer escrutador | JONATHAN FUENTES GARCIA | ESTELA LOPEZ HERNANDEZ | Está en la lista nominal de la sección correspondiente a la casilla 1716 B. Página 35 consecutivo 727. | |
1716-C1 | Primer suplente general | PAOLA GARCIA GATICA |
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1716-C1 | Segundo suplente general | HECTOR RICARDO MONTER PADRON |
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1716-C1 | Tercer suplente general | ALBERTINA GONZALEZ ALBAÑIL |
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Del análisis comparativo del cuadro esquemático, se aprecia que quienes fungieron en los cargos señalados no se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección correspondiente.
Ahora bien, como quedó acreditado en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, según corresponde, dichas casillas se integraron con todos los funcionarios; sin embargo, de las documentales que se encuentran en autos se desprende que alguno de los funcionarios que integraron esas mesas directivas, no se encontró en el listado nominal de la sección correspondiente.
De modo que, al no formar parte del listado nominal de la sección, no cumplen con el requisito de referencia, por lo que debe considerarse que la recepción de la votación no se hizo por personas facultades por la ley.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia clave S3ELJ 13/2002[2], que dice:
“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).- El artículo 116 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.” (Subrayado añadido).
En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer el partido Actor respecto de dichas diez casillas y, por tanto, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 1566 C2, 1621 B1, 1621 C1, 1622 B1, 1682 B1, 1682 C1, 1683 B1, 1683 C2, 1708 B1, 1716 C1.
C. Casillas que no fueron integradas con la totalidad de los funcionarios.
Por otro lado, por cuanto hace a las casillas 1702 C2, y 1865 C1, como se evidencia a continuación, se integraron sin la presencia de un tercer escrutador:
Casilla | Descripción Función | Nombre | Nombre Capturado | Observación | ||
1702-C2 | Presidente | JESUS LOPEZ CHON | JESUS LOPEZ CHON | No cuestionado | ||
1702-C2 | Secretario | SERGIO GALINDO HERNANDEZ | SERGIO GALINDO HERNANDEZ | Coincide | ||
1702-C2 | Segundo secretario | ARIANA LUCINA FRANCO CASTILLO | ARIANA LUCINA FRANCO CASTILLO | No cuestionado | ||
1702-C2 | Primer escrutador | MARCELA GARCIA ROMERO | MARCELA GARCIA ROMERO | No cuestionado | ||
1702-C2 | Segundo escrutador | OLGA LIDIA ARREDONDO GONZALEZ | OLGA LIDIA ARREDONDO GONZALEZ | No cuestionado | ||
1702-C2 | Tercer escrutador | STEPHANIE KARINA CRUZ HERNANDEZ | NO EXISTE |
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1702-C2 | Primer suplente general | DANIELA OLGUIN ARTEAGA |
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1702-C2 | Segundo suplente general | LARISA GUISSELL RANGEL SILVA |
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1702-C2 | Tercer suplente general | MARIA BRENDA HERNANDEZ RECOBA |
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1865-C1 | Presidente | ANDRES BAEZA GELOVER | ANDRES BAEZA GELOVER | No cuestionado | ||
1865-C1 | Secretario | ISRAEL JUAREZ JUAREZ | ISRAEL JUAREZ JUAREZ | No cuestionado | ||
1865-C1 | Segundo secretario | GREYS LUCERO ALVAREZ MARTINEZ | NESTOR GABRIEL CAMPOS | Corrimiento | ||
1865-C1 | Primer escrutador | NESTOR GABRIEL CAMPOS | MARIO ALBERTO ESPINOSA REYES | No cuestionado | ||
1865-C1 | Segundo escrutador | MARIO ALBERTO ESPINOSA REYES | MA. DE LOS ANGELES ARROYO CAMPOS | No cuestionado | ||
1865-C1 | Tercer escrutador | MA. DE LOS ANGELES ARROYO CAMPOS | NO EXISTE |
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1865-C1 | Primer suplente general | JESUS CALDERON RODRIGUEZ |
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1865-C1 | Segundo suplente general | MAURA IRMA CORTEZ QUINTERO |
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1865-C1 | Tercer suplente general | JOSE CARLOS GARCIA CALVA |
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Sin embargo, aun ante la ausencia de dicho funcionario, esta Sala estima que es infundado lo alegado por el actor.
Respecto a la ausencia de uno de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, la Sala Superior de este tribunal ha sostenido que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.
Además, la superioridad ha considerado, reiteradamente, que durante el desarrollo de la jornada electoral, por regla general, la función de los escrutadores es limitada, ya que tienen como atribuciones contar la cantidad de boletas depositadas en la urna, contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato y auxiliar al presidente o secretario en las actividades que les encomienden.
En ese sentido, se entiende que la ausencia de uno sólo de los escrutadores no constituye una irregularidad determinante que tenga como consecuencia necesaria la anulación de la votación recibida en la casilla respectiva, por lo que resulta inconcuso que este señalamiento no es suficiente para anular la votación recibida en tales casillas.
Por lo tanto, no le asiste la razón al partido actor en cuanto a sus reclamos en las casillas en cuestión.
Finalmente, por lo que hace a las casillas 1704 C1 y 1709 C2, de las constancias que obran en autos, resultan ilegibles los datos acerca de la integración de la mesa directiva de casilla.
Incluso, respecto a la primera de ellas, resulta insuficiente para desprender el contenido, la copia simple del acta de jornada que hizo llegar el partido político Actor —ante la certificación del Responsable en torno a que dicha acta no fue encontrada en el paquete electoral—.
Al respecto, cabe destacar que la ilegalidad en la integración de la mesa de casilla que acusó el partido Demandante no puede presumirse sin que está sujeta a prueba y, por lo tanto, era precisamente el Actor quien se encontraba obligado a demostrar la indebida integración, en términos de lo dispuesto en los artículos 9°, párrafo 1, inciso f); 14, 15 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así, al no existir elementos suficientes que lleven a este órgano a la convicción de que la mesa de casilla se integró por personas no facultadas para ello, los reclamos del actor respecto a estas dos casillas deben declararse infundados.
CUARTO. Agravio relacionado con las irregularidades que el actor califica como graves, planamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral.
A. Agravios, pretensión y litis. El partido político actor hace valer la causal de nulidad de la votación recibida en todas las casillas que integran el Distrito Electoral Federal 20, del Estado de México en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, fracción k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sin embargo, de la revisión a su demanda, esta Sala Regional advierte que el promovente no acota la exposición de su agravio a las irregularidades ocurridas en una casilla determinada, sino que considera que las mismas afectaron el resultado en todo el distrito electoral. Es decir, no pretende la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, sino la nulidad de la elección en el Distrito Electoral 17 en el Estado de México. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se citan de manera equivocada los preceptos aplicables y esta Sala Regional resuelve tomando en consideración los que debieron ser invocados y que, en su caso, son aplicables (iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus).
En efecto, el partido político actor, en esencia y como causa de pedir, aduce lo siguiente:
1. El día de los comicios, diversas personalidades, actores y figuras públicas, a través de sus cuentas de “Twitter”, hicieron un llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del Partido Verde Ecologista de México. A su juicio, dicha circunstancia constituye un hecho notorio en atención a que los propios consejeros del Instituto Nacional Electoral reconocieron tal situación ante los medios de comunicación y realizaron un llamado prohibiendo tales actos. A juicio del actor, si se considera que eso ocurrió a través de los medios masivos de comunicación, entonces repercutió en una disminución de votos en su favor y un aumento en los del Partido Verde Ecologista de México. Dicha infracción vulneró los principios de legalidad y equidad en la contienda, así como de sufragio libre y directo, pues implicó coacción a los ciudadanos.
2. Agrega que, el Partido Verde Ecologista de México, antes y durante la jornada electoral, ha realizado una serie de conductas sistemáticas, graves, reiteradas e ilegales, las cuales son del conocimiento público y constituyen una exposición desmedida a favor de dicho partido político. Para el actor, esto generó una promoción y publicidad inequitativa de dicho partido en relación con el resto de participantes en la contienda.
Esas conductas han sido sancionadas por la Sala Especializada de este Tribunal Electoral, a través de dos multas que ascienden a más de once millones de pesos, las cuales, sumadas a otras, ascienden a casi ochenta millones de pesos. La suma de dichas multas equivale al 17.5% que el partido recibirá de financiamiento público y el 81.25% de los gastos de campaña. Refiere que incluso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral le dio al Partido Verde Ecologista de México, veinticuatro horas para suspender su publicidad en revistas de entretenimiento y anuncios de internet, así como los mensajes de texto enviados a teléfonos celulares para promocionar sus logros.
3. Insiste que, no sólo han existido los llamados a votar por personajes públicos a favor del Partido Verde Ecologista de México, a través de sus cuentas de twitter, sino que, durante todo el proceso electoral, repartió calendarios, emitió tarjetas de descuento y promovió vales de medicina, así como realizó publicidad en revistas de entretenimiento y anuncios de internet y mensajes enviados a los celulares para promocionar sus logros.
4. Igualmente, refiere que durante el lapso del dieciocho de septiembre al nueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido Verde Ecologista de México difundió 109,257 “spots” relativos a los informes de sus diputados federales, y otros 130,029 concernientes a sus senadores. Esto es, 239,286 en total, por los que fue sancionado con siete días sin poder trasmitir “spots”. Tres diputados federales y tres senadores del Partido Verde Ecologista de México contrataron anuncios publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, por 50.9 millones de pesos, para promocionar sus informes de labores, lo cual forma parte de la campaña “El Verde sí cumple”.
A partir de la anterior identificación de las irregularidades que el Partido del Trabajo expone en su demanda de inconformidad, se puede concluir que, propiamente, no se refiere a causas de nulidad de la votación recibida en una casilla, puesto que no se alude a irregularidades irreparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación en una casilla y sean determinantes para el resultado de la misma [artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral]. En realidad, el partido político actor hace referencia al supuesto de nulidad previsto en el artículo 78 de la ley de medios precisada, consistente en violaciones generalizadas y sustanciales en el distrito electoral, que considera fueron determinantes para el resultado de la elección, por lo cual solicita que se declare la nulidad de la elección.
En consecuencia, esta Sala Regional advierte que la pretensión del actor es la nulidad de la elección en el Distrito Electoral 17 en el Estado de México, por las causas o razones que están identificadas en los numerales 1 a 4 de este considerando.
Por tanto, si bien el actor invocó como causal de nulidad la dispuesta en el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la referida ley, lo cierto es que sus agravios son tendentes a acreditar el supuesto de nulidad previsto en el artículo 78 del mismo ordenamiento jurídico, y su pretensión es la nulidad de la elección en el distrito electoral, no así de la votación recibida en determinadas casillas; razón por la cual, esta Sala Regional analizará si se actualiza la nulidad de la elección en el distrito electoral 17 en el Estado de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 precisado, al ser ésta la litis en el presente asunto.
B. Normativa aplicable.
I. Carga argumentativa y carga de la prueba.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 207 y 208, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, los cuales tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes, en este caso, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dos de las etapas del proceso electoral son la jornada electoral, y la de resultados y declaración de validez de la elección.
En términos de lo dispuesto en los artículos 1, párrafos segundo y tercero; 41, base V, apartado A; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y II; 128, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, y 81, párrafo 2, y 85, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de los actos jurídicos, en especial, los que suceden durante el proceso electoral, y que llevan a cabo la autoridad electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, entre otros sujetos de derecho, se constituye una presunción que va en el sentido de que son constitucionales, convencionales y legales. Es decir, los actos de autoridad y los que realizan los demás sujetos se reputan como válidos. Tal presunción de validez de la actuación de los diversos actores políticos va en beneficio del proceso electoral, en especial, de los resultados y declaración de validez de las elecciones.
En el caso de los partidos políticos tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático. En lo que respecta a la actuación de quienes no son autoridad y realizan actos electorales o que trascienden en el desarrollo o resultados de los procesos electorales, se presume la buena fe (artículo 257 del Código Civil Federal). Con relación a este punto, se debe destacar que, en términos de lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ninguna disposición de ambos instrumentos puede ser interpretada en el sentido de permitir a un Estado, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos humanos o limitarlos en mayor medida que la prevista en los mismos. De ahí que a partir de dicho deber de respetar los derechos humanos que pesa sobre los agentes del Estado y todos los demás sujetos se puede desprender una presunción de validez de su actuar.
Todos los que participan en la realización de los actos que comprende el proceso electoral, están obligados a sujetar su actuación a lo dispuesto en la Constitución y las leyes de la materia, por lo que, en principio, la elección se reputa como válida. Al respecto, está el texto de la tesis XLV/98, de rubro INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN.[3]
Como consecuencia, es que derivan dos cargas procesales para el actor. Una que va en el sentido de argumentar y la otra de probar.
Así, en lo que atañe a la carga argumentativa en los medios de impugnación, el actor tiene la obligación de mencionar de manera expresa y clara los hechos en que basa su impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, con independencia de que opere la suplencia de las deficiencias u omisiones en los agravios a que alude el artículos 9, párrafo 1, inciso e), y 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Sin embargo, en todo caso, el actor, con claridad, debe expresar su causa de pedir, mediante la precisión de la lesión o agravio que le causa el acto o resolución y los motivos que originan el agravio, o bien, al menos un principio de agravio, aunque no importa su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que, además, todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, tal y como se desprende de la tesis de jurisprudencia AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.[4]
En el juicio de inconformidad, a partir de los supuestos de procedencia, se puede desprender en qué sentido va dicho deber de argumentar, porque se alude a la determinación de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, y en específico por lo que corresponde al presente asunto y concierne a la elección de diputados, la precisión de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una casilla o por nulidad de la elección, en términos del artículos 49 y 50, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
En consecuencia, la identificación de la causa de pedir (irregularidades que afectaron la elección distrital) y la pretensión del actor (nulidad de la elección y como consecuencia la revocación de las constancias de mayoría), así como la acreditación de los extremos fácticos, son cargas procesales que corresponde atender al actor.
Esto es, se debe demostrar la actualización de los supuestos previstos para la anulación de la elección en el distrito electoral, a fin de revertir la presunción de validez de la que goza, no sólo porque quien afirma está obligado a probar, en términos del artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sino también porque quien cuestiona una presunción debe probar en contra de la misma. Lo anterior, es congruente con lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, de la ley de medios precisada.
Incluso, la nulidad de elección en determinado distrito electoral, además de que sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos de la causal prevista en la ley, no debe extender sus efectos más allá de esa elección, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de los electores que expresaron válidamente su voto, lo cual se conoce como principios de conservación de los actos públicos válidamente celebrados e incomunicación de la invalidez de un acto a otro que debe preservarse, tal y como lo dispone el artículos 71, párrafo 2, y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, es acorde con lo dispuesto en la jurisprudencia 9/98, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.[5]
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los extremos jurídicos que deben evidenciarse (argumentativa y probatoriamente) por el actor son: la verificación de violaciones a la normativa electoral; las violaciones electorales deben ser generalizadas; deben ser sustanciales; deben ocurrir en la jornada electoral o incidir en la misma; deben suceder en el distrito electoral federal correspondiente; deben estar plenamente acreditas, y debe demostrarse que las violaciones electorales son determinantes.
En ese sentido, cobra especial relevancia el hecho de que al anular la elección de un cargo público, como lo pretende el actor, también se priva de todo efecto jurídico al derecho de los electores que participaron en la elección, es decir, quienes en ejercicio del derecho al voto activo acudieron a las urnas correspondientes. En consecuencia, el actor debe probar plenamente la violación generalizada y sustancial en el distrito electoral, y que ésta fue determinante para el resultado de la elección, a fin de que la restricción al derecho de votar de los electores esté plenamente justificada en ese distrito, para que dicha consecuencia anulatoria sea una medida idónea, necesaria y proporcional, acorde con los principios previstos en la Constitución federal y en los tratados internacionales.
En consecuencia y conforme con lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el actor debe ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo para la presentación del medio de impugnación; mencionar, en su caso, las que se habrá de aportar dentro de dicho plazo, y las que deban requerirse por el juzgador, condicionado esto último a que el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas.
Asimismo, debe existir una estrecha relación entre los hechos alegados objeto de prueba en el litigio y las pruebas aportadas.
Esto es así, porque en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevé un principio general del Derecho en materia probatoria, por el cual se postula que son objeto de prueba los hechos controvertidos, con la precisión de que no lo serán el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
Además, en principio, como se señaló, de acuerdo con el artículo 15, numeral 2, de la ley adjetiva electoral federal, el que afirma está obligado a probar, por lo que corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de prueba, los cuales deben ser necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos respecto de los cuales deriva determinada consecuencia jurídica.
De acuerdo con lo que se estableció por la Sala Superior al resolver el juicio de inconformidad con número de expediente SUP-JIN-359/2012, la parte actora tiene la carga de aportar los medios de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones base de su pretensión, salvo en aquellos casos en que resulta procedente revertir las cargas probatorias, cuando, por ejemplo, corresponda la carga a quien está en mejores condiciones para producirla o detentarla, siempre que ello resulte necesario y proporcional en virtud de la importancia de conocer la verdad de los hechos o de posibles irregularidades, correspondiendo al Tribunal, en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso, requerir la información que estime procedente y ordenar el desahogo de alguna diligencia, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 199, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que las facultades directivas del juez para allegarse de medios probatorios, en los casos en que los existentes no le produzcan la convicción suficiente para resolver el asunto y siempre que ello no constituya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, no supone la obligación de perfeccionar el material probatorio aportado por las partes, así como tampoco proveer sobre hechos no alegados por éstas. Esto es, la facultad de allegarse de la información necesaria para resolver correctamente debe hacerse sin romper el equilibrio en las posiciones que tienen las partes en el proceso y sin eximirlas de las cargas probatorias que la ley les impone.
Esto significa que el juez o magistrado instructor, así como la propia Sala Regional no deben romper el equilibrio procesal entre las partes, ni constituirse en una parte más del proceso, a fin de preservar la imparcialidad, la objetividad y la certeza. Empero, se debe asegurar y garantizar que la igualdad procesal entre las partes no tenga un mero carácter nominal, semántico o formal sino que auténticamente se trate de una igualdad material. De ahí que el equilibrio procesal debe ser preservado por el órgano de decisión, y en el ejercicio de sus facultades directivas, las cuales están representadas por el dictado de diligencias para mejor proveer, como sucede con el requerimiento de elementos, informes o documentación que sirva para la sustanciación o resolución de los medios de impugnación, o bien, el ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue.
Así, resulta insuficiente que en la demanda únicamente se aluda a la violación o irregularidad presuntamente cometida, se narren de forma genérica los hechos que se estiman contrarios a derecho y los agravios que causan, porque es necesario que quien promueva un medio de defensa exprese de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron esos hechos, a fin de que las pruebas aportadas se ofrezcan en relación con la litis planteada, y el juzgador esté en aptitud de valorar si quedan acreditados los hechos alegados con los elementos probatorios, y poder decidir, a partir de ellos, si se causa agravio a la esfera jurídica del justiciable y, de ser procedente, reparar la violación alegada.
En el caso, lo que el actor debe evidenciar (argumentar y probar) son los elementos material (violaciones a la normativa electoral); cuantitativo de modo (carácter generalizado de las violaciones electorales); cualitativo de gravedad (violaciones electorales sustanciales); temporal (violaciones electorales que ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma); espacial (violaciones electorales que suceden en el distrito electoral federal); probatorio (violaciones electorales plenamente acreditas), y cualitativo de incidencia (violaciones electorales determinantes). Lo anterior, tal como se dispone en los artículos 9, párrafo 1, incisos e) y f), y 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo texto se establece que en los requisitos de la demanda y de las sentencias que se pronuncien, las cuales deben contener el resumen de los hechos, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes.
Reviste singular importancia la expresión de las circunstancias apuntadas en los hechos porque permite que un determinado caudal probatorio, el cual también debe satisfacer las circunstancias apuntadas, sea valorado a partir de su relación lógica con los hechos; de ahí que de incumplirse con esa carga procesal, en ambos casos, se torna inconducente el acervo probatorio.
No basta la sola mención de la presunta irregularidad cometida y de los hechos genéricamente concebidos sin precisar las circunstancias en que sucedieron, como tampoco es suficiente con la sola presentación de elementos de prueba sin ninguna clase de concatenación o conexión con los acontecimientos o agravios manifestados y las circunstancias específicas y determinadas, porque lejos de conseguir una demostración en el juicio, disminuye el grado de convicción de la prueba frente al juzgador.
Así, para que un determinado material probatorio sea aceptado en un juicio debe cumplir con un mínimo de elementos o requerimientos que forman parte de la garantía del debido proceso, a saber: 1) La licitud de la prueba; 2) La relación de la prueba con un hecho o hechos concretos, y 3) La referencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 67/2002, de rubro QUEJAS SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DENUNCIA,[6] así como la tesis relevante XXVII/2008, de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.[7]
De esta manera, la eficacia probatoria tiene como base la debida exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos litigiosos. En sentido inverso, de nada servirá para la causa del justiciable presentar masivamente pruebas, o bien, como ocurre en el caso, la referencia genérica a “las propias sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y todas y cada una de las Quejas y Procedimientos Especiales Sancionadores que actualmente se encuentran subjudice”, si se dejan de referir las circunstancias y características de los hechos controvertidos, lo cual es indispensable para poder demostrar su pretensión.
Lo anterior, como se anticipó, ha sido sostenido por la Sala Superior de este tribunal, en la resolución al juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012, en la que se precisaron parámetros que permiten al juzgador apreciar los hechos aducidos a la luz de los agravios expuestos y del acervo probatorio presentado para acreditar las violaciones que se aduzcan.
En ese sentido, además de que la carga de la prueba para acreditar los extremos de la nulidad recae en el actor, éste también cuenta con una carga argumentativa, como se adelantó, la cual derivada de los propios requisitos del escrito de demanda en el juicio de inconformidad, previstos en los artículos 9, párrafo 1, y 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En consecuencia, el actor debe:
a) Ofrecer y aportar las pruebas que acreditaran los hechos planteados en su demanda; en su caso, acreditar haber solicitado de manera oportuna la información ante la autoridad competente, acompañando el acuse de recibo de la solicitud correspondiente, o manifestar el impedimento que tuviere para contar con dicha información, y
b) Concatenar las pruebas con los hechos que pretende acreditar, así como la pertinencia de ello, expresando los hechos en los que basa su impugnación.
II. Procedimiento administrativo sancionador.
Toda vez que el actor hace referencia a diversas notas periodísticas que se ubican en “links” relacionados con sanciones al Partido Verde Ecologista de México, es necesario establecer la naturaleza de los procedimientos administrativos sancionadores y, en su caso, la vinculación que guarden con la nulidad de elección en el distrito electoral, como lo pretende el actor.
El Derecho Administrativo Sancionador Electoral es la rama del derecho público que regula el ejercicio de la potestad sancionadora conferida a las instituciones electorales, la cual comprende al sistema de normas relativas a la parte sustantiva (tipos y parte general); adjetiva (procedimientos ordinario, especial, en materia de fiscalización y de responsabilidades administrativas), y orgánica (autoridades instructoras y decisoras). Esto implica que dicho sistema de normas jurídicas comprende a los tipos descriptivos que poseen elementos objetivos, subjetivos y normativos relativos al incumplimiento de deberes jurídicos positivos o negativos a cargo de los partidos políticos; las agrupaciones políticas; los aspirantes; los precandidatos; los candidatos independientes; los ciudadanos; cualquier persona física o moral; los observadores electorales u organizaciones de observadores electorales; las autoridades o servidores públicos; los notarios públicos; los extranjeros; los concesionarios de radio y televisión; las organizaciones que pretendan formar un partido político; las organizaciones sindicales, laborales o patronales o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes; los ministros de culto; las asociaciones, las iglesias o las agrupaciones de cualquier religión y los demás sujetos obligados, ya sea que exista una responsabilidad subjetiva o por culpa, o bien objetiva o absoluta, así como directa o indirectamente esté relacionado dicho incumplimiento con la materia electoral. En segundo término, en dichas normas jurídicas se prevén sanciones, las cuales privilegian la restricción o privación de derechos.
La facultad sancionadora del Estado, entendida como ius puniendi (facultad sancionatoria), está referida a la atribución de la autoridad administrativa, la cual se traduce en la posibilidad jurídica de imponer sanciones a los sujetos de derecho que vulneran un deber jurídico de hacer o no hacer.[8]
De este modo, se advierte que la naturaleza de los procedimientos sancionadores electorales (ordinario, especial, o en materia de fiscalización), coincide con una técnica eminentemente represiva, punitiva o sancionatoria, la cual tiene como fin principal el sancionar conductas contrarias a la legislación electoral, mediante la aplicación de sanciones restrictivas o limitativas de derechos, como lo son la multa; la reducción de las ministraciones de financiamiento; la interrupción de la propaganda política o electoral; la suspensión parcial de prerrogativas; la cancelación del registro como partido político; la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o su cancelación; el no registro en dos elecciones subsecuentes; la subsanación en tiempo comercializable cuando no se realice la transmisión conforme a las pautas aprobadas; la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable; la cancelación de la acreditación de observadores electorales y sus organizaciones, y la cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro, por ejemplo.
En este sentido, es evidente que los procedimientos administrativos sancionadores tienen distintas finalidades, las cuales son la protección de bienes jurídicos propios del Estado constitucional y democrático de Derecho, mediante una técnica jurídica eminentemente represiva o punitiva, la cual, por una parte, tiene efectos preventivos generales, puesto que mediante la amenaza de la imposición de una sanción se conmina a todos los sujetos de derecho a cumplir con sus deberes jurídicos, para proteger los valores jurídicos superiores del sistema jurídico nacional, federal o estatal, y, por la otra, posee efectos preventivos específicos, puesto que se pretende inhibir la comisión de una ulterior infracción electoral por quien violó alguna disposición jurídica en la materia, mediante la imposición de una sanción proporcional a la infracción. Así, en el derecho administrativo sancionador electoral se puede identificar un carácter preventivo y no exclusivamente retributivo.[9] De esta manera, la sanción en el derecho sancionador electoral tiene como función la protección de bienes jurídico-electorales con un carácter fragmentario, y la prevención de la lesión o puesta en peligro de dichos bienes, considerando las circunstancias y la gravedad de la falta, así como la reincidencia.
El procedimiento sancionador, además de su naturaleza punitiva o represiva, se concibe como un medio idóneo para preconstituir pruebas, sobre hechos irregulares que puedan incidir en la jornada electoral, los cuales deberán de analizarse y valorarse en la impugnación correspondiente. Dicho criterio ha sido sostenido por la Sala Superior de este tribunal al resolver el expediente SUP-JRC-207/2011. En razón de que los procedimientos sancionadores en materia electoral (ordinario, especial y en materia de fiscalización, particularmente) son procedimientos de investigación puesto que se dictan diligencias para indagar y verificar la certeza de los hechos que se realiza de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, independientemente, de que inicien a instancia de parte o de oficio, como sucede en el ordinario, en el de fiscalización y en el especial sancionador (salvo en los casos de calumnia), es natural que resulten útiles para preconstituir pruebas, según se dispone en los artículos 467, párrafo 1; 468, párrafos 1, 3 y 5; 471, párrafo 2, y 472, párrafo 3, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 26, 27 y 36 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización (acuerdo INE/CG264/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral).
De acuerdo con lo precedente, puede desprenderse que la naturaleza del procedimiento sancionador (en cualquiera de sus vertientes), es la investigación de infracciones administrativas, la comprobación de hechos ilícitos en materia electoral y la aplicación de sanciones a los responsables, mientras que en el juicio de inconformidad se está en presencia de un auténtico proceso contencioso jurisdiccional que ocurre respecto de los resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales, el cual, cuando son fundados los agravios, tiene como efecto la corrección de los cómputos; la anulación de la votación recibida en las casillas; la modificación de las actas de cómputo distrital o local; o la revocación de las constancias de mayoría o de asignación a la primera minoría y la nulidad de la elección, en cuyo desarrollo existen cargas argumentativas y probatorias. De ahí que deba concluirse que el juicio de inconformidad no es un procedimiento sancionatorio ni lo sustituye y mucho menos es complementario del mismo. Igualmente, tampoco el procedimiento sancionador electoral es o sustituye al juicio de inconformidad.
En el administrativo sancionador se recurre a la técnica jurídica punitiva o represiva, luego de que se siguió un proceso de instrucción o investigación para determinar la existencia de hechos y de responsabilidades, en tanto que en el juicio de inconformidad, básicamente, tiene lugar un proceso contradictorio en tanto que el partido político nacional, la coalición o el candidato cuestiona la validez de la elección y sus resultados, y como consecuencia se acude a la invalidación, anulación o privación de efectos jurídicos (nulidad de la elección). Para que se dé dicha sanción de anulación se debe evidenciar la actualización de alguna causa de nulidad de votación recibida en una casilla o de la elección y, en especial, todos los elementos normativos (violaciones a la normativa electoral con un carácter generalizado, las cuales son sustanciales y ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma, y, además, suceden en el distrito electoral federal, están plenamente acreditas y son determinantes). En este caso, el juez u órgano de decisión no sustituye a las partes, salvo en el caso de diligencias para mejor proveer o directivas porque se requiera algún documento, elemento o informe, o que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue.
Esto es, para que a una elección se le prive de efectos jurídicos, es necesario que las conductas o hechos estén plenamente acreditados, sean graves y determinantes para el resultado del proceso electoral respectivo. Atendiendo a la diversa naturaleza, características del procedimiento sancionador y del proceso de anulación, principios procesales y efectos, es que debe concluirse que lo decidido y probado en un procedimiento sancionador, por sí mismo, no tiene el alcance para que se decrete la nulidad de la elección respectiva, pues para tal efecto, se debe agotar el proceso contencioso jurisdiccional de anulación, pero, sobre todo, evidenciar que se actualizan los elementos normativos o típicos de la causa de nulidad de la elección, acorde con lo previsto en la tesis III/2010, de rubro NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.[10]
II. Hipótesis de nulidad.
A partir de lo expuesto en los numerales I y II de este apartado, a fin de determinar si se actualiza o no el supuesto de nulidad de la elección en el distrito electoral, previsto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es necesario que el actor evidencie lo siguiente:
a) La verificación de violaciones a la normativa electoral (materia);
b) Las violaciones electorales deben ser generalizadas (elemento cuantitativo de modo);
c) Las violaciones electorales deben ser sustanciales (elemento cualitativo de gravedad);
d) Las violaciones electorales deben ocurrir en la jornada electoral o incidir en la misma (referencia temporal);
e) Las violaciones electorales deben suceder en el distrito electoral federal (referencia espacial);
f) Las violaciones electorales deben estar plenamente acreditas (elemento probatorio), y
g) Debe demostrarse que las violaciones electorales son determinantes (elemento cualitativo de incidencia).
C. Estudio dogmático del tipo de nulidad de elección.
A partir de la normativa abordada en el punto anterior se pueden establecer cuáles son los elementos normativos que figuran en dicha causa de nulidad de la elección en el distrito electoral.
La causal de nulidad de elección en el distrito electoral, cuando existan violaciones generalizadas, sustanciales en el distrito electoral, plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección, es un tipo de nulidad de la elección genérico o abierto que permite invocar y revisar cualquier violación invalidante, distinta a las previstas como causales de nulidad específicas.
Los elementos normativos del tipo de nulidad son:
a) Sujetos pasivos. En la descripción del tipo legal no se precisa o establece, de manera expresa, sujetos determinados sobre los cuales recaen los hechos irregulares; sin embargo, debe considerase que a quienes afectan esos hechos ilícitos son, principalmente, a los electores que ejercen su derecho de voto en el distrito electoral afectado por ese tipo de conductas antijurídicas.
Esto es, a los ciudadanos que, conforme con el listado nominal de electores, les corresponda votar en el distrito electoral que recibió el impacto o los efectos de las irregularidades.
Lo anterior es así, dado que la causal que se analiza prevé la nulidad de elección en el distrito electoral, cuando se actualicen los supuestos previstos en la misma, particularmente, violaciones generalizadas sustanciales plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección.
b) Sujetos activos. En virtud de que no se precisa de una característica específica para el autor de la conducta, debe entenderse que se trata de sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser cometido por cualquier ciudadano o persona. Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es mono subjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que cometen o generan las violaciones generalizadas sustanciales que afectan a los sujetos pasivos.
c) Conducta. En el tipo no se precisa las conductas que generan, provocan u originan violaciones en el distrito electoral.
No obstante, al tratarse de un tipo genérico o amplio que exige para su actualización la existencia de las violaciones precisadas, debe entenderse que éstas se originan, provocan o producen con motivo de un hacer o de un no hacer.
Es decir, la existencia de violaciones generalizadas, sustanciales que ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma, las cuales suceden en el Distrito Federal Electoral, están plenamente acreditadas y son determinantes, las cuales, sin duda y dada su construcción normativa genérica, pueden provenir u originarse como consecuencia de un acto positivo o negativo que, en cualquier caso, viole el orden jurídico y actualice la causal.
d) Bien jurídico protegido. Protege prácticamente todos los valores y principios del proceso electoral y, en especial, de sus resultados.
e) Otros elementos normativos:
Violaciones electorales generalizadas (elemento cuantitativo de modo), lo cual representa un elemento cuantitativo de modo, relativa a la verificación de la irregularidad.
Violaciones electorales sustanciales (elemento cualitativo de gravedad), cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, y la legislación secundaria o cualquier otro ordenamiento jurídico de orden público y observancia general, siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral.
Violaciones electorales que ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma (referencia temporal). Las irregularidades deben tener un influjo en el proceso electoral o la jornada electoral, pero siempre que ello, en forma directa, inmediata y natural incida en las condiciones para su desarrollo y los resultados, porque así deba concluirse a partir de los elementos fácticos que estén plenamente acreditados.
Violaciones electorales que suceden en el distrito electoral federal (referencia espacial). A partir de lo previsto legalmente se desprende que las violaciones electorales deben actualizarse o situarse en el ámbito del distrito electoral federal, puesto que en el caso se pretende la nulidad de la elección de diputados electos por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal. Esto significa que, incluso, situaciones que no se concentren o ubiquen exclusivamente en dicha demarcación electoral carezcan de la suficiencia para incidir en el desarrollo del proceso electoral y los resultados distritales, pero a condición de que se evidencie dicha suficiencia invalidante del hecho o hechos ilícitos o irregulares.
Violaciones electorales plenamente acreditadas (aspecto probatorio). Los elementos probatorios que lleven al órgano jurisdiccional a la conclusión de que se actualiza la causa de nulidad de la elección deben ser suficientes para tener por plenamente acreditados los hechos o irregularidades que sean susceptibles de encuadrarse en el tipo de nulidad. Las pruebas pueden corresponder a cualquier género, siempre que sean lícitas y no vayan contra la moral, según consten en el expediente, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, por las que se llegue a la convicción de que efectivamente ocurrió la violación, sin que medie duda alguna sobre la existencia y circunstancias de los hechos controvertidos objeto de prueba. No se desconoce que las irregularidades son de realización oculta y que por ello es difícil la aportación de las pruebas directas que, por sí mismas, tengan valor probatorio pleno; sin embargo, se reconoce que puede ser a través de la adminiculación de las pruebas, incluida, las que tengan carácter indiciario, para acreditar los extremos fácticos que permitan inferir la verificación de un hecho.
Violaciones electorales determinantes. La violación, desde el punto de vista cuantitativo, debe trascender al resultado de la elección, porque exista la posibilidad racional de que defina las posiciones que cada fórmula de candidatos o planilla postulada por los diversos partidos políticos ocupe en el distrito electoral, mientras que, en atención a un criterio cualitativo, las violaciones que se registren en el distrito deben ser de tal gravedad o magnitud, por su número o características, que también pueda racionalmente establecerse una relación causal con las posiciones que se registren en la elección en el distrito electoral entre las distintas fuerzas políticas.
Las irregularidades no deben constituir alguna causa específica de nulidad de la elección. La causal genérica se integra por elementos distintos a los que componen las causales específicas. La mencionada causa de nulidad genérica, pese a que guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a ciertas causas específicas, como es el que la irregularidad de que se trate sea determinante para el resultado de la elección, a fin de que se justifique la anulación de la elección en el distrito electoral, es completamente distinta. En efecto, se establece que la existencia de la causa de referencia depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten violaciones generalizadas sustanciales y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en el artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Estos tipos de nulidades tienen elementos normativos distintos y ámbitos materiales de validez diversos entre sí, por lo que, si una conducta encuadra en una causal específica, entonces no puede analizarse bajo la causal genérica.
D. Análisis del agravio. El agravio es infundado, como se explica enseguida.
El actor no da elementos suficientes para identificar las violaciones a la normativa electoral, es decir, la materia es muy genérica, porque hace referencia a que: a) El día de la jornada electoral, diversa personalidades, actores y figuras públicas, a través de sus cuentas de “twitter”, hicieron un llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del Partido Verde Ecologista de México; b) Dicho instituto político, antes y durante la jornada electoral, ha realizado una serie de conductas sistemáticas, graves, reiteradas e ilegales, las cuales han consistido en la publicidad en revistas de entretenimiento y anuncios de internet, así como mensajes de texto enviados a teléfonos celulares para promocionar sus logros, la repartición de calendarios, la emisión de tarjetas de descuento y la promoción de vales de medicina, y c) La difusión de spots relativos a los informes de sus diputados federales y senadores.
De los datos de su demanda y los elementos probatorios con los que pretende soportarlos, tales como notas periodísticas que se reproducen en links que precisa en su demanda, y “las sentencias emitidas” por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se acredita el grado de generalización de dichas irregularidades en el 17 distrito electoral federal, lo anterior sin desconocer que tales irregularidades puedan tener un contexto general, lo cierto es que se debe evidenciar de qué manera esa generalización trascendió o se actualizó en el ámbito geográfico en que ocurrió la elección. El actor tampoco da razones suficientes para demostrar que las irregularidades ocurrieron en la jornada electoral o incidieron en la misma como tampoco evidencia que sucedieran o tuvieran un influjo en el distrito electoral federal, ni que sean determinantes.
El actor pretende acreditar la comisión de violaciones generalizadas y sustanciales que ocurren o inciden en la jornada electoral y suceden en el distrito electoral federal, así como su carácter determinante, imputables al Partido Verde Ecologista de México, mediante la referencia, por una parte, a los actos llevados a cabo durante la jornada electoral, invocándolos como hechos notorios y, por otra, a las irregularidades cometidas por ese instituto político durante el proceso electoral, mediante la simple remisión vaga a las sentencias del Tribunal Electoral, así como a links de internet. Esto implica que el Partido del Trabajo incumple con sus cargas argumentativas y probatorias.
Por lo que se refiere a las irregularidades cometidas durante la jornada electoral, el actor asevera que antes y durante la jornada electoral, el Partido Verde Ecologista de México desarrolló diversas actividades que califica de sistemáticas, graves e ilegales, y que las mismas trastocan, en su concepto, los principios que rigen los comicios. Sin embargo, no aporta medios probatorios al respecto, pues, por una parte, establece el supuesto o premisa inexacta de que tales situaciones constituyen un hecho notorio, y en tal sentido, deja de cumplir con su carga procesal de ofrecer y aportar los medios idóneos que respalden sus afirmaciones, así como de vincular éstas últimas con las supuestas afectaciones que demanda, y con base en las cuales pide la nulidad de la elección en el distrito electoral.
En efecto, el actor afirma que el día de la jornada electoral, figuras públicas hicieron un llamado expreso a votar a favor del Partido Verde Ecologista a través de sus cuentas de “Twitter”; sin embargo deja de aportar medios de prueba, pues asegura que tal situación constituye un hecho notorio por haber sido reconocida, e incluso prohibida, por los consejeros del Instituto Nacional Electoral ante los medios de comunicación. No obstante, contrariamente a lo considerado por el actor, tal circunstancia en modo alguno constituye un hecho notorio.
Lo anterior es así, porque el promovente refiere conductas presuntamente ilícitas, mismas que están sujetas a prueba y que, por tanto, no pueden reputarse como propias de los hechos notorios (los cuales pueden ser utilizados por el juzgador sin necesidad de ser probados); puesto que la utilización de una red social de internet (twitter) por parte de personajes de la vida pública, con el objeto de afectar la equidad de la contienda electoral, no constituye una verdad indiscutible que no necesite ser probada; por lo que el actor se encuentra obligado a demostrarlo, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1, inciso f), 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En tal sentido, cabe precisar que la notoriedad de un hecho, significa que el mismo forma parte del patrimonio de nociones que sus miembros pueden obtener cuando sea necesario, pues tienen la seguridad de que se encuentran entre las verdades comúnmente consideradas como indiscutibles, en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, pero conocida de tal modo, que no hay al respecto duda ni discusión alguna.[11]
Por tanto, un hecho notorio puede referirse, por ejemplo, a un acontecimiento histórico, un fenómeno natural, acontecimientos políticos, catástrofes, designaciones de altos funcionarios de los poderes, guerras o que el hecho pertenezca a la historia, entre otros, y que esté relacionado con la cultura que por término medio se reconozca en el ambiente social donde se desarrolla;[12] lo que justifica que el juez pueda utilizar en juicio la notoriedad de un hecho, aunque no lo conozca efectivamente antes de la decisión, o no pertenezca al grupo social dentro del cual el hecho es notorio.[13]
Consecuentemente, la evidencia de un hecho propio de la cultura de un determinado ámbito social, es lo que releva a las partes de la carga procesal de probar su existencia, y permite al juzgador utilizarlo en su decisión,[14] sin embargo, la realización de conductas contrarias a Derecho, no puede reputarse como evidente e indiscutible, pues éstas, por mandato constitucional deben demostrarse atendiendo a las formalidades esenciales del procedimiento. Por ello, no resulta válido que a partir de una supuesta participación ante los medios de comunicación de funcionarios electorales, el actor pretende que se tenga por demostrada la conducta ilegal que señala; pues apoya su argumento en hechos que, como se apunta, no gozan de las características de notoriedad, y deja de cumplir con su obligación procesal de probar lo que afirma.
Aunado a lo anterior, el promovente no menciona objetivamente en qué modo, la presunta promoción el día de la jornada a favor del Partido Verde Ecologista de México en la red social denominada “Twitter”, repercutió en la equidad de la contienda, específicamente, en el distrito electoral cuya nulidad se demanda; pues se limita a afirmar que tal circunstancia repercutió por virtud de los medios masivos de comunicación y que implicó coacción a los ciudadanos; inferencia que resulta carente de sustento, pues parte de un hecho no acreditado (la campaña en “Twitter” a favor del Partido Verde Ecologista de México) y omite precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, y aportar las pruebas correspondientes.
Por otro lado, el actor menciona que las conductas llevadas a cabo por el Partido Verde Ecologista de México, tales como la campaña “El Verde sí cumple”; la repartición de calendarios, tarjetas de descuento, promoción de vales de medicina, y la difusión desmedida de “spots”, han implicado una exposición desmedida a favor de dicho partido, generando una promoción y publicidad inequitativa en relación con el resto de contendientes, y que las mismas han sido sancionadas, tanto por la Sala Especializada de este Tribunal Electoral, por multas millonarias, como por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, con la suspensión de su publicidad.
Es decir, el promovente, de manera genérica, arguye que el hecho de que el aludido partido político haya sido denunciado ante la autoridad electoral por la comisión de diversas faltas en materia electoral, y que en algunos casos, haya sido sancionado, prueba la existencia de las irregularidades (las cuales, además y a su juicio, son hechos notorios). El mismo actor propone o sugiere que tales supuestas irregularidades, por sí mismas, constituyen violaciones generalizadas, sustanciales, que ocurrieron en la jornada electoral o incidieron en la misma, trascendieron al distrito electoral federal de mérito y son determinantes.
Sin embargo, para esta Sala Regional, los procedimientos sancionadores tienen una naturaleza jurídica y efectos diversos de los juicios de inconformidad, pues en principio, buscan prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, y si bien, de acreditarse tales ilícitos, éstos también podrían ser valorados al momento de calificarse el resultado de un proceso comicial, lo cierto es que, por sí mismos, tales aspectos son insuficientes para acoger la pretensión de nulidad de la elección, pues para ello tendría que quedar acreditado objetivamente con los elementos que obrasen en autos, que tales conductas trastocaron los principios rectores de la contienda; circunstancia que no ocurre en la especie.
El partido político actor no refiere el grado de generalización de las irregularidades que fueron materia de procedimientos sancionadores, como elementos cuantitativos de modo, ni ubica los aspectos espaciales de tales irregularidades en el distrito electoral federal. Igualmente, el actor no se hace cargo de la circunstancia de que los hechos irregulares que fueron materia de los procedimientos sancionadores corresponden a un ámbito geográfico más amplio y distinto de lo que atañe a un distrito electoral federal respectivo.
Esto significa que omitió circunscribir las circunstancias de modo y lugar de la campaña “El Verde sí cumple” en “Cinemex”, así como de los “spots” de informes de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en televisión. No es suficiente con el hecho de que se precise que tal sobre exposición ocurrió en revistas, redes sociales, mensajes de texto y spots, por qué, en todo caso, debía identificar y precisar cómo se circunscribieron al distrito electoral federal y fueron determinantes, además de que también debía acreditarlo plenamente. De lo que ocurre en un contexto general no se sigue que necesariamente incida en un específico ámbito espacial y trascienda en la jornada electoral o incida en la misma, más cuando los tiempos de muchas de esas irregularidades pudieron corresponder a un momento distinto al de las campañas electorales y la misma jornada electoral.
Asimismo, también omite cumplir con su carga argumentativa y probatoria para situar el carácter generalizado de las irregularidades, la verificación en la jornada electoral o su incidencia en la misma, así como su ocurrencia en el distrito electoral federal y el carácter determinante de las propias irregularidades. El actor no explica ni demuestra cómo es que tales hechos pudieran resultar relevantes y determinantes en la elección llevada a cabo en el distrito electoral federal correspondiente o que sucedieran precisamente en el distrito electoral federal.
Por tanto, resulta carente de sustento la afirmación imprecisa del actor en el sentido de que lo relativo a los hechos que fueron materia de los procedimientos administrativos sancionadores aludidos, influyeron en forma notoria y generalizada en los resultados de las elecciones, lo cual debe rechazarse por absurdo, ya que en principio, el Partido Verde Ecologista de México, por sí mismo, no obtuvo el triunfo en algún distrito electoral federal, y el promovente no precisa en que forma influyeron en los ciento sesenta distritos[15] en los que lo hizo en coalición con el Partido Revolucionario Institucional (de los cuales veintinueve le corresponden al Partido Verde Ecologista de México),[16] aunado a que el propio actor obtuvo la mayoría de votos en veintinueve distritos electorales en los que participó en coalición con el Partido de la Revolución Democrática;[17] resultados que se citan con el propósito de evidenciar la falta de sentido de lo alegado por el actor, sin desconocer que los mismos podrían modificarse por virtud de las sentencias que en su caso, se dicten por las Salas de este Tribunal.
En consecuencia, el actor no cumplió con la carga argumentativa y la carga de la prueba que tenía a fin de acreditar plenamente la comisión de violaciones generalizadas sustanciales en el distrito electoral, determinantes para el resultado de la elección, que conllevaran la nulidad de la elección en el distrito electoral federal, por ende, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el 17 distrito electoral federal en el Estado de México, con residencia en Ecatepec.
Como se señaló en los antecedentes de esta resolución, el cómputo distrital impugnado fue el siguiente:
Total votos INE | |||
Partido | Votos | Letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 7758 | Siete mil setecientos cincuenta y ocho | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 31734 | Treinta y un mil setecientos treinta y cuatro | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 15702 | Quince mil setecientos dos | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 2418 | Dos mil cuatrocientos dieciocho | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 4465 | Cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 2782 | Dos mil setecientos ochenta y dos | |
NUEVA ALIANZA | 4857 | Cuatro mil ochocientos cincuenta y siete | |
MORENA | 14846 | Catorce mil ochocientos cuarenta y seis | |
PARTIDO HUMANISTA | 3365 | Tres mil trescientos sesenta y cinco | |
ENCUENTRO SOCIAL | 7458 | Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho | |
PRI-PVEM | 849 | Ochocientos cuarenta y nueve | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 198 | Ciento noventa y ocho | |
VOTOS NULOS | 6024 | Seis mil veinticuatro | |
VOTACIÓN TOTAL | 102456 | Ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y seis |
Ahora bien, toda vez que resultaron fundados los agravios hechos valer en la demanda del presente juicio, en cuanto a las mesas receptoras de votación 1566 C2, 1621 B1, 1621 C1, 1622 B1, 1682 B1, 1682 C1, 1683 B1, 1683 C2, 1708 B1, 1716 C1, se declaró la nulidad de la votación recibida en las mismas.
Por lo anterior, correspondería recomponer el cómputo distrital; sin embargo, dado que el presente no es el único juicio interpuesto en contra de los resultados del cómputo distrital para la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa realizado por el 17 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, al existir otra demanda promovida en contra de la misma elección, radicada bajo número de expediente ST-JIN-39/2015, procede reservar los efectos de esta sentencia para la recomposición del cómputo distrital a la sección de ejecución a efecto de que se modifique el acta de cómputo distrital correspondiente y, en su caso, se confirme o revoque la constancia de mayoría y validez respectiva, en términos del artículo 57, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y con fundamento, se
PRIMERO. Se decreta la nulidad de la votación recibida en las mesas receptoras de votación 1566 C2, 1621 B1, 1621 C1, 1622 B1, 1682 B1, 1682 C1, 1683 B1, 1683 C2, 1708 B1, 1716 C1, correspondientes al 17 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, relativa a la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por el considerando TERCERO de esta sentencia.
SEGUNDO. Se reservan los efectos señalados en el considerando QUINTO de esta ejecutoria para la sección de ejecución que se realizará al resolver el último de los juicios que se tramita ante esta Sala Regional que guarde relación con el Distrito Electoral señalado.
NOTIFÍQUESE a las partes en términos de ley; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por oficio acompañando copia certificada de la presente resolución; y por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, en la cuenta secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 103, 106, 108 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
En su caso devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, con el voto razonado que formula la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, quien además reitera el voto razonado hecho valer en el juicio de inconformidad ST-JIN-3/2015; lo resolvieron y firmaron los Magistrados integrantes de esta Sala Regional, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
MAGISTRADA
MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY
| MAGISTRADA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ |
VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.
En el presente juicio, el partido político actor arguye, en esencia, que durante el proceso electoral, el Partido Verde Ecologista de México (en adelante partido denunciado) realizó diversos actos ilícitos tendentes a promocionar su imagen, y también difundió 109,257 spots relativos a los informes de sus diputados federales y otros 130,029 correspondientes a los de sus senadores. Que todos estos actos fueron sancionados y constituyen irregularidades que generaron inequidad en la contienda, razones por las cuales, considera, se debe decretar la nulidad de la elección.
Sostiene que el partido denunciado, antes y durante la jornada electoral, realizó una serie de conductas sistemáticas, graves, reiteradas e ilegales que son del conocimiento público, lo que generó una contienda inequitativa e ilegal respecto del resto de contendientes. Destaca que el mismo día de la jornada se emitieron mensajes de apoyo al voto a ese partido a través de la red social Twitter.
En la sentencia se señaló que si bien la parte demandante esgrimió los argumentos antes mencionados invocándolos en relación con la nulidad de la votación recibida en casilla, su pretensión era que se estudiaran los hechos denunciados a la luz de la causal de nulidad de elección contenida en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se refiere también que cuando en un juicio de inconformidad se hace valer la nulidad de una elección, la parte demandante debe demostrar la actualización de los supuestos previstos para la nulidad de la elección en el distrito electoral de que se trate, a fin de revertir la presunción de validez de la que goza, no solo porque quien afirma está obligado a probar sino también, porque quien cuestiona una presunción –en este caso la presunción de validez de la elección- debe probar en contra de la misma. Que la parte actora tiene la carga de aportar los medios de prueba idóneos para acreditar la nulidad de la elección, salvo en aquellos casos en los que resulta procedente revertir las cargas probatorias.
Se concluyó que no basta la sola mención de la presunta irregularidad cometida y de los hechos genéricamente concebidos sin precisar las circunstancias en que sucedieron, como tampoco es suficiente con la sola presentación de elementos de prueba sin ninguna clase de concatenación o conexión con los acontecimientos o agravios hechos valer. Que de nada sirve para la causa del demandante presentar masivamente pruebas, o bien, la referencia genérica las propias sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las resoluciones del Instituto Nacional Electoral, si se dejan de referir las circunstancias precisas y características de los hechos controvertidos.
El quince de julio de dos mil quince, la Sala Superior resolvió los recursos de reconsideración con claves SUP-REC-295/2015, SUP-REC-296/2015 y SUP-REC-298/2015, en los que confirmó diversas sentencias de la Sala Regional Guadalajara en las que dicho órgano había resuelto juicios muy similares al presente bajo una argumentación coincidente, en lo toral, con la sentencia aprobada por esta Sala Regional en el presente juicio de inconformidad.
En consonancia con lo anterior, me veo obligada a votar en ese sentido, aun cuando creo que es el caso tanto de así manifestarlo, como de explicar las razones por las que, con todo respeto, de haber estado en situación, no habría votado en ese tenor. Lo anterior, en virtud de que durante toda mi actuación en este Tribunal he venido perfilando una doctrina judicial en torno al papel que tienen los tribunales a la luz del nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos, como lo expondré en las próximas páginas.
Empiezo por señalar que aun cuando pudiera compartir algunas de las afirmaciones argüidas en tales consideraciones individualmente consideradas, éstas son concatenadas de modo tal que llevan a conclusiones que, personalmente, no comparto, de ahí que me aparte de ellas en su conjunto. A continuación, procuro explicarme.
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El sistema de nulidades en materia electoral está construido sobre la premisa de que la nulidad es la ultima ratio y para que opere es necesario que se acredite la existencia de irregularidades graves y determinantes para los resultados de la elección.
Es fácil entender por qué es así, y es que, en el fondo, declarar la nulidad –de casillas o de elección- se traduce en privar de eficacia jurídica cientos o miles de votos ciudadanos, votos que son la expresión del ejercicio de un derecho humano altamente aquilatado en una sociedad democrática: el derecho al voto.
Los Tribunales Electorales, cómo órganos del Estado, tenemos un importante deber de garantía y protección de este derecho y por eso, es explicable que la nulidad de votaciones sea efectivamente eso, la ultima ratio del sistema electoral; el extremo que se procura evitar y solo aplicar cuando las circunstancias de hecho en que se desenvolvió el proceso electoral y/o la jornada comicial no permiten establecer con certeza que el acceso al poder de ahí resultante esté revestido de legalidad y constitucionalidad, que responde a un auténtica y libre voluntad ciudadana.
Se trata pues de un sistema que conlleva estándares de exigencia elevada que se fundan en el ánimo –que es deber positivo– de salvaguardar al máximo el sufragio como principal forma de expresión y decisión política de la ciudadanía. Manifestación última de en quién reside y para quién se ejerce el poder público que detenta el Estado.
En el intento de preservar en la mayor medida posible el voto ejercido, los juzgadores debemos analizar con sumo cuidado las condiciones que llevan a declarar la invalidez de una elección, valorando todos y cada uno de los hechos, ponderando con un alto sentido de responsabilidad su gravedad y determinancia en el resultado; e incluso podemos –así está construido el sistema de nulidades– reconocer judicialmente que hubo irregularidades y no por ello invalidar una elección atento y mediando el juicio (ponderativo en su naturaleza) de la determinancia o del poder invalidante que tienen esas irregularidades. Esto es, el propio sistema procesal está diseñado para que, aún constatándose irregularidades, los juzgadores debamos, en un juicio ponderativo (que en los tecnicismos del derecho electoral se refiere como “determinancia”), expresar y decidir si se trata de irregularidades que alcanzan o no a corromper el proceso mismo o a comprometer su resultado.
En este sentido, el sistema electoral prevé una serie de elementos —algunos formales— y balances que permiten garantizar, al tiempo, el ejercicio del derecho al voto y el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad y certeza que rigen el acceso al poder público.
Sin embargo, reconocer la nulidad como ultima ratio del derecho electoral no implica soslayar que el Juicio de Inconformidad no es un juicio de estricto derecho, sino de suplencia de la queja,[18] ni que la jurisprudencia que nos rige —aun para juicios de estricto derecho— desde hace años ha señalado que basta la “causa de pedir” para atender a los planteamientos de los promoventes,[19] ni que este Tribunal deje de pronunciarse sobre argumentos por que no están completamente construidos.
Asimismo, considero importante destacar que he sostenido en esta Sala Regional, en diversas ocasiones, que “(…) la suplencia de la queja no se agota en la labor hermenéutica del juzgador de reinterpretar o colmar aquellos enunciados que por deficiencias en los agravios o falta de técnica argumentativa, se traducen en un principio de agravio o en un agravio deficiente. Una verdadera suplencia de la queja implica también, como ordena el referido artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, que el juzgador debe, aún ante omisiones en los agravios, cuando de los hechos de la propia demanda y del sumario, se evidencie o descubra una irregularidad del acto reclamado que trascienda a la pretensión del justiciable, deba pronunciarse y proteger su esfera de derechos frente a la violación advertida.”[20]
La introducción de la suplencia de la queja a la legislación adjetiva de la materia no puede explicarse sino en el ánimo de que la impericia en el litigio o de que por formalismos procesales se dejaran de obtener pronunciamientos de fondo por parte de los Tribunales, ante acusaciones de irregularidades que fuesen deficientemente expresadas por quién acudía a ellos.[21] Esto es así en el juicio de inconformidad, precisamente porque tiene como objeto directo –no la protección de los intereses individuales del partido político que lo promueve– sino la tutela del derecho de todo el electorado, a modo de garantía de que accederá al poder quién el día de los comicios triunfó, siempre que haya sido un resultado legalmente obtenido. Así, en interés de toda la colectividad, es que entiendo que este juicio no haya sido diseñado por el legislador como uno de “estricto derecho”, sino como un juicio en el que rige la flexibilidad que invoca la suplencia de la queja, manifestación del iura novit curia.
Por esto, creo, este órgano jurisdiccional debe analizar, en aras de impartir una justicia completa y cumplir con su deber de garante de los derechos, los agravios planteados en cada demanda de juicio de inconformidad, con todas las deficiencias expositivas o argumentativas que estos puedan tener, así sea que estos no estén formulados con puntualidad o precisión. Y creo que bastarnos con la causa de pedir para proceder al estudio no pone en situación de riesgo la eficacia jurídica de los muchos votos cuya validez se impugna; porque estudiar el fondo, por lo antes dicho, no significa necesariamente que los votos puedan perderse, aun cuando se lleguen a encontrar irregularidades, sino que tendrá que actualizarse una situación de determinancia.
En otras palabras, cuidar y procurar que no se le reste eficacia a los votos emitidos en una determinada elección pasa por realizar ejercicios de ponderación judicial muy cuidados que balanceen la preservación de algunos votos con el bien mayor de necesidad de certeza en el acceso al poder; y no por elevar el estándar de pericia procesal o expositiva de los promoventes.
El principio iura novit curia, en el que la suplencia de la queja se enarbola, a la luz del derecho fundamental de acceso a la justicia total, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Interamericana, se traduce en que los juzgadores nos bastemos con los hechos en que basan su pretensión quienes acuden a nosotros para que nos pronunciemos en torno a ello sin ambages; claro está, salvo que los hechos expuestos no nos permitan colegir la pretensión o causa de pedir misma (que no es el caso en la especie, más adelante volveré sobre ello).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que este principio iura novit curia debe entenderse “en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente”; que este principio “permite al Tribunal incorporar consideraciones de derecho no alegadas en la demanda o en el escrito de solicitudes y argumentos (…).”[22] Y se trata de una doctrina judicial que nos resulta obligatoria.[23]
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Creo que la causa de pedir en este juicio —por deficiente que hubiese sido la demanda— era muy clara y no se requería mucho para advertir que lo que se pedía era la nulidad de la elección, bajo la consideración de que las conductas desplegadas a lo largo del proceso electoral por el partido denunciado actualizaban los elementos de la nulidad de elección. Ciertamente, así también se interpretó en la sentencia de esta Sala, pero encuentro aún con ello una variante de criterio, que no es menor.
Los hechos en los que basó su pretensión —que el partido denunciado orquestó una serie de conductas ilícitas, destacadamente que afectaron el modelo constitucional de comunicación política— que fueron desarrolladas en forma generalizada en todo el territorio nacional y durante todo el proceso electoral se enmarcan, en mi opinión, en la llamada nulidad por violación a principios constitucionales, más que en la nulidad genérica a que alude el artículo 78 de la Ley de Medios.
Esta diferencia no es menor porque, desde esta diversa aproximación,[24] y en razón de que los hechos que invocaba el actor como base de su pretensión se trataban de hechos respecto de los cuales ya existían pruebas preconstituidas —las múltiples resoluciones tanto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como del propio Instituto Nacional Electoral que causaron estado, ofrecidas en juicio— lo que correspondía realizar en este juicio era una ponderación de su potencial invalidante, determinar si las conductas ilícitas (tomando en cuenta únicamente aquellas que ya eran cosa juzgada) eran de tal magnitud como para viciar de nulidad la elección que nos ocupa. Ver si en los hechos del caso se trazaba ese puente, que en principio es contingente, entre el derecho electoral sancionatorio y el derecho electoral de las nulidades. Pero esto no sucedió porque la problemática fue sofocada ante la insatisfacción de lo que, se dijo, eran las cargas procesales.
Se dijo que no se precisó a qué sentencias sancionatorias se refería, que no se dijo qué hechos se probarían con estas, que no ubicó los hechos en un periodo determinado de tiempo y espacio, que no se refirieron con exactitud a las circunstancias específicas en las que sucedieron y todo lo que le sigue y se aprecia en la resolución; carencias que, si bien en otro caso habrían sido perfectamente oponibles, no lo eran en un caso en el que todos sabemos, en tanto observadores y participantes del proceso electoral, a qué se refería el promovente y qué fue lo que ocurrió durante varios meses.
Se le ha dicho al promovente que no cumplió con su carga procesal de probar hechos notorios; siendo que, justamente por ser hechos notorios, no requerían ser probados; tan solo ofrecidos, y lo habían sido. Valga recordar que la figura jurídica probatoria del “hecho notorio” precisamente se introduce en el derecho procesal para relevar a las partes de ofrecer pruebas, que cuestan tiempo y dinero, sobre hechos cuya verificación ya no está en discusión porque su verificación es de conocimiento público; e incluso por eso se permite al juzgador invocarlos al momento de discernir su juicio.
En el caso, es un hecho notorio, sobre todo para este Tribunal —porque fue por actuación de la Sala Especializada y de la Sala Superior— que hubo un cúmulo de conductas del partido denunciado que fueran probadas; y, todavía más, fueron calificadas judicialmente de ilícitas. Ante estas dos cuestiones ya juzgadas —su verificación y su ilicitud— que este Tribunal debía respetar y no podía ignorar, lo que se seguía, como he venido tratando de explicar, era proceder a ponderar su potencial invalidante.[25]
En este sentido, al exigirse en la sentencia tal grado de precisión en la narrativa del Promovente del juicio —véase la cantidad de veces que se menciona la palabra “preciso”— la sentencia soslaya que lo que alegado como base de la pretensión eran hechos constitutivos de un fenómeno generalizado en el espacio y el tiempo, y no nada más algo que ocurrió un solo día; incluso, en ese marco debe entenderse referenciado su mención a los mensajes que circularon en redes sociales el día de la jornada.
No se alegó la nulidad de una casilla por un hecho específico o aislado o individualmente considerado; se pedía la nulidad de una elección por hechos ocurridos de modo generalizado a lo largo de todo el proceso y de modo contemporáneo en todo el país. Recuérdese que en todo el país hay señales de radio y televisión[26] y lo que se probó violentado fue el modelo constitucional de comunicación política; en todo el país circulan las publicaciones que fueron juzgadas de ilícitas; en todo el país tienen presencia las cadenas de cine donde se proyectaron mensajes que fueron también juzgados de ilícitos.
Si se hubiese estado demandando la nulidad de una casilla, la nulidad de la elección por hechos ocurridos el día la jornada, entendería pedir esa puntualidad y precisión en el litigio, estaría plenamente justificado exigirlo así; pero en la especie lo que se demandaba era una nulidad de elección por violaciones generalizadas durante el curso de todo un proceso, y por hechos —ya probados— ocurridos a nivel nacional. Y resultaba redundante, por notorio, al menos para nosotros juzgadores electorales federales, pedir que fueran puntualizados con tanta precisión.
Es claro que las aproximaciones metodológicas y el canon probatorio puede, y a veces debe, variar tratándose de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla y la causal de nulidad de elección. En este último, no es necesario circunscribir los hechos ilícitos a la jornada electoral o a sus momentos más cercanos. La nulidad de elección, más aún cuando es por vulneración a principios constitucionales, permite analizar otro tipo de conductas dañinas para el sistema democrático que ocurren durante cualquier periodo o a lo largo del proceso electoral.
A diferencia de las causales de nulidad de casilla, la nulidad de elección por violación de los principios constitucionales persigue un fin más complejo y relevante: la vigencia de los principios democráticos que permiten presumir que la voluntad popular ha imperado en un proceso electoral de forma tal que, se pueda asegurar la vigencia del Estado democrático de Derecho; y las cargas procesales deben entenderse moduladas en torno tal objeto.
Un fenómeno generalizado, de tracto sucesivo con una multitud de conductas ilegales calificadas en resoluciones firmes, no puede ser sometido al mismo escrutinio al que habitualmente se somete una nulidad más específica, como sería la votación recibida en una casilla.
Solo para efectos comunicativos, y sin que por esto esté considerando equiparables o analogables las cosas ni mucho menos; es como pedirle a una víctima de violencia intrafamiliar que en su denuncia puntualice con precisión el día y lugar en que fue golpeada;[27] cuando la violencia de que es víctima, no es un hecho individualmente considerado, sino un fenómeno generalizado que se prueba, no directamente, sino indirectamente por sus colaterales manifestaciones o secuelas; es pedirle precisión, cual si denunciara lesiones en riña, y no ser víctima de algo generalizado.
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El estándar de cargas procesales que se ha exigido en la sentencia no se allana con la exigencia convencional y constitucional de que la justicia sea sencilla. Es, me parece, excesivo (y en el caso concreto injustificado) y encarece de modo significativo el real acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional. Si bien en la sentencia no se está resolviendo “desechar” o “sobreseer” la nulidad de elección pedida, lo cierto es que bajo el velo de la desestimación de los agravios, en realidad se está dejando de estudiar la causa de pedir subyacente en los mismos. Se hace una aproximación procesal que impide analizar la cuestión sustantiva planteada en la demanda, tan rígida y exigente en formalismos que torna nuestro sistema de nulidades en un mecanismo cuyo ejercicio y demostración es demasiado complicado.
No desconozco que la doctrina jurisprudencial convencional y constitucional que invoco cuando hablo de justicia sencilla ha sido desarrollada preponderantemente en casos en que quienes tocan las puertas de los tribunales son personas, personas físicas; pero tratándose de derechos fundamentales ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de estos derechos también gozan las personas morales (los partidos políticos)[28] y, más aún, por sobre todas las cosas, no debe perderse de vista que los partidos políticos, cuando impugnan en vía de juicio de inconformidad (nulidades electorales) si bien vienen defendiendo un interés propio, también al tiempo lo hacen defendiendo un interés tuitivo: el derecho del electorado a que su voto sea respetado y no solo el derecho de los que concurrieron a las urnas a votar en ese preciso comicio, sino el derecho de todos las mexicanas y mexicanos de que acceda al poder quien legal y constitucionalmente se hizo del mismo en una elección y no quienes lo habrían de alcanzar valiéndose o mediando de irregularidades de importancia tal que habrían corrompido la validez del resultado de la jornada comicial.
Tras la reforma del artículo primero constitucional del 10 (diez) de junio de 2011 (dos mil once), el nuevo paradigma en materia de derechos humanos nos obliga a los juzgadores a interpretar las leyes en el sentido que más favorezca al principio pro personae, en este sentido, el juicio de inconformidad ya no puede ser visto únicamente como un medio de impugnación dirigido a tutelar intereses particulares de los partidos políticos, sino como un auténtico medio de control constitucional que debe tutelar, incluso, los derechos colectivos de la ciudadanía.
Ni el sistema electoral ni el juicio de nulidad (inconformidad) está solo en el sistema jurídico mexicano. Es parte y se inserta en un sistema mayor de derechos humanos, bajo cuyo paradigma, es necesario replantear muchas aspectos del mismo. Así lo sostuve en el voto razonado que presenté en el juicio de inconformidad ST-JIN-3/2015, resuelto el 9 (nueve) de julio del 2015 (dos mil quince).
El derecho electoral no es, o no es nada más, el derecho de los partidos políticos y/o de los candidatos; ni los juicios de nulidad están establecidos tan solo para tutelar sus personales intereses. Ambas estructuras legales, sustantivas y adjetivas tienen como destinatario al último a todas las mexicanas y mexicanos, porque tales estructuras encuentran su razón de ser o fin en mejor proteger y mejor respetar y mejor garantizar el derecho humano a votar y a participar en el legal acceso al ejercicio del poder público. Y, por eso, el deber de velar por que la justicia sea sencilla, completa y efectiva, puede y debe predicarse por igual para todos los destinatarios del derecho procesal electoral.
Creo que las cargas procesales establecidas en la sentencia, que se estimaron incumplidas, difícilmente se allanan con este deber convencional y constitucional; e impidieron abordar el debate subyacente en el litigio: juzgar si los hechos acusados —al menos los ya probados y calificados de ilícitos por este propio Tribunal Electoral— se traducían en vicios corruptores del proceso y la elección.
Esto, creo, era lo que se debió haber discutido y decidido; y vale insistir al hacerlo que entiendo diáfanamente, lo decía páginas atrás, en la nulidad como ultima ratio en materia electoral, pero ese es un deber de cuidado en el ejercicio analítico y ponderativo judicial, más que una razón para exigir un litigio con alto grado de pericia procesal o pruebas sobre hechos previamente demostrados y que son hechos notorios por constar en sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Analizar la causa de pedir y estudiar el fondo del asunto habría llevado a mejor cumplir con el principio de congruencia de las sentencias, sin que ello implicara automáticamente la nulidad de la elección, pues para ello resultaba necesario hacer un cuidado juicio de ponderación sobre su determinancia respecto de la elección impugnada, cuestión que no pudo ser abordada dado el sentido de la sentencia aprobada.
MAGISTRADA MARÍA AMPARO
HERNÁNDEZ CHONG CUY
1
[1] Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
(…)
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;(…)
[2] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 259-260.
[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, p. 54.
[4] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, pp. 122-123.
[5] Compilación 1997-2013, tesis, t. 1, v. 2, pp. 1296-1297.
[6] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, pp. 597-599.
[7] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, pp. 1699 y 1700
[8] Criterio sostenido por la Sala Superior a través de la Tesis XLV/2002, cuyo rubro es DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.
[9] Crf., Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, 5ª ed., Barcelona, Reppertor, 1998, pp. 50-61.
[10] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, página 43
[11] HECHO NOTORIO. [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tercera Parte, CXIII; Pág. 18.
[12] HECHOS NOTORIOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR. [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Cuarta Parte, XXXI; Pág. 52.
[13] HECHOS NOTORIOS, NATURALEZA DE LOS. [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; LVIII; Pág. 2643.
[14] HECHOS NOTORIOS. CONDICIONES QUE NORMAN LA FACULTAD LEGAL DE LOS JUZGADORES PARA INVOCARLOS. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Enero de 2004, Página: 1350, Tesis: VI.3o.A. J/32, Jurisprudencia, Materia(s): Común.
[15] Información consultada en las direcciones http://computos2015.ine.mx/Nacional/DistritosPorCandidatura/ y http://computos2015.ine.mx/busqueda/Distritos/ el 13 de julio de 2015.
[16] Según el convenio de coalición parcial celebrado por el PRI y el PVEM para las elecciones de diputados federales de mayoría relativa a elegirse el 7 de junio de 2015.
[17] Ibídem.
[18] De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al resolver los medios de impugnación establecidos en esa ley, a excepción del recurso de reconsideración y del juicio de revisión constitucional electoral que son medios impugnativos de estricto derecho, el Tribunal deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
[19] Jurisprudencia 3/2000, de rubro y texto: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.” (Esta jurisprudencia emanó de los juicios de revisión constitucional electoral con claves SUP-JRC-041/99, SUP-JRC-127/99 y SUP-JRC-291/2000).
Consultable en: Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 122 y 123.
[20] Así lo sostuve como ponente en el juicio ciudadano ST-JDC-128/2014 resuelto en sesión pública del 21 de mayo de 2014 y al votar a favor el diverso juicio ciudadano ST-JDC-118/2014 resuelto en sesión pública del 25 de junio de 2014.
[21] El actual artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que rige la suplencia de la queja tiene su antecedente más cercano en el artículo 316, párrafo 4, incisos c) y d), del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que desde su reforma el 24 de septiembre de 1993, incorporó un texto similar al de la Ley de Medios, pues disponía incluso en el recurso de inconformidad que: “Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios pero éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en el recurso, la Sala no lo desechará y resolverá con los elementos que obren en el expediente”, cuando el texto actual refiere que la suplencia opera incluso ante la omisión: “Artículo 23.1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.”
[22] Sentencia de la Corte IDH, Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental, 19 de enero de 2009.
[23] Así lo ha definido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de rubro y texto: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.” Y la tesis aislada P. III/2013 (10a.), de rubro y texto: “SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN ASUNTOS DONDE EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE. PARA QUE SUS CRITERIOS TENGAN CARÁCTER VINCULANTE NO REQUIEREN SER REITERADOS. De los párrafos 339 y 347 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los Jueces y tribunales internos, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones de fuente internacional, deben tomar en cuenta la interpretación que de éstas ha realizado esa Corte, así como la obligación del Estado de garantizar que la conducta que motivó su responsabilidad no se repita. De lo anterior se sigue que la interpretación en materia de derechos humanos realizada por esa Corte Internacional, al resolver un caso en el que el Estado Mexicano fue parte, aun cuando se trate de una sentencia aislada por lo que hace a éste, adquiere el carácter y fuerza vinculante de precedente jurisprudencial, máxime que este Alto Tribunal, en la tesis aislada P. LXV/2011 (9a.), de rubro: ‘SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.’, derivada de la resolución del expediente varios 912/2010, sostuvo que las resoluciones pronunciadas por la Corte Interamericana son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial. Por tanto, para que los criterios de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en asuntos donde el Estado Mexicano fue parte adquieran el carácter de vinculantes, no requieren ser reiterados, máxime que respecto de estas sentencias no operan las reglas que para la conformación de la jurisprudencia prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo”.
[24] A grandes rasgos, y como se desglosa en diferentes sentencias del Tribunal Electoral, entre ellas SUP-JRC-604/2007, SUP-JRC-165/2008, ST-JRC-15/2008, ST-JRC-34/2008, ST-JRC-36/2008, ST-JRC-57/2011 y ST-JIN-26/2012, la metodología para entrar al estudio cuando existan violaciones a principios constitucionales, se desarrolla en el siguiente orden: a) La exposición de un hecho que se estime violatorio de algún principio o precepto constitucional; b) La comprobación plena del hecho que se reprocha; c) El grado de afectación que la violación al principio o precepto constitucional haya producido dentro del proceso electoral; y d) Determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se trate.
[25] Así, de acuerdo con la doctrina jurisdiccional sustentada en las sentencias SUP-JRC-604/2007, SUP-JRC-165/2008, ST-JRC-15/2008, ST-JRC-34/2008, ST-JRC-36/2008, ST-JRC-57/2011 y ST-JIN-26/2012, sobre la exposición y comprobación de los hechos denunciados, cabe referir que corresponde a la parte demandante exponer los hechos que estime infractores de algún principio o precepto constitucional, y aportar todos los medios de convicción que estime pertinentes y necesarios para acreditar el hecho que invoque. Sin embargo, una vez demostrado el hecho que se aduzca contrario a la Constitución, corresponde al tribunal calificarlo para establecer si constituye una irregularidad al encontrarse en oposición a los mandamientos de dicha norma. Y es el juzgador quien debe analizar con objetividad los hechos que hayan sido probados, para que, con apoyo en los mismos, determine la intensidad del grado de afectación, estimando si es de considerarse grave, y si es o no determinante.
[26] De acuerdo con las Estadísticas sobre disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los hogares 2013 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, en más del 90% de los hogares mexicanos se cuenta con uno o más televisores, mientras que en el 77% de los hogares se cuenta con la presencia de la radio. Descargable en: http://www.inegi.org.mx/
[27] Criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación explícitamente ha abandonado. Sobre el caso, el Alto Tribunal ha sostenido en la tesis 1a. CCXLVII/2011 (9a.), de rubro: “DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, BASTA QUE EN LA DEMANDA SE EXPRESEN LOS HECHOS DE MANERA CONCRETA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 69/2006)”, que la exigencia pormenorizada de "hechos" que revelen con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una de las conductas de violencia que motivan una demanda de divorcio es extremadamente difícil de cumplir, además de que hace prácticamente imposible que prospere una acción, pues para tener por acreditada la indicada causal tendrían que demostrarse plenamente las circunstancias mencionadas, es decir, documentar el día, mes y hora en que sucedieron los hechos (tiempo), la forma detallada de cómo ocurrieron (modo) y el sitio o lugar preciso en el que acontecieron (lugar), por lo que es prácticamente imposible que una persona recuerde datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia -maltrato físico, psicoemocional y sexual- de los que fue objeto.
[28] P. I/2014 (10a.), de rubro: “PERSONAS MORALES. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDE DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL DERECHO EN CUESTIÓN, ASÍ COMO DEL ALCANCE Y/O LÍMITES QUE EL JUZGADOR LES FIJE”.