JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-55/2018
ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA
AUTORIDAD RESPONSABLE: 20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO: JUAN CARLOS SILVA ADAYA
SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho
VISTOS, para resolver los autos del expediente ST-JIN-55/2018, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el representante del Partido Nueva Alianza, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente al 20 distrito electoral federal en el Estado de México, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:
a. Jornada Electoral. El uno de julio de julio de dos mil dieciocho se celebró la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones federales y locales.
b. Cómputo distrital. El cuatro de julio siguiente se llevó a cabo la sesión del 20 Consejo Distrital en el Estado de México a efecto de realizar, entre otros, el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El acta respectiva contiene los siguientes resultados:
ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
16,604 | Dieciséis mil seiscientos cuatro | |
24,736 | Veinticuatro mil setecientos treinta y seis | |
32,639 | Treinta y dos mil seiscientos treinta y nueve | |
5,514 | Cinco mil quinientos catorce | |
4,108 | Cuatro mil ciento ocho | |
3,214 | Tres mil doscientos catorce | |
3,078 | Tres mil setenta y ocho | |
83,324 | Ochenta y tres mil trescientos veinticuatro | |
3,684 | Tres mil seiscientos ochenta y cuatro | |
1,016 | Mil dieciséis | |
429 | Cuatrocientos veintinueve | |
88 | Ochenta y ocho | |
94 | Noventa y cuatro | |
371 |
Trescientos setenta y uno | |
357 | Trescientos cincuenta y siete | |
59 | Cincuenta y nueve | |
40 | Cuarenta | |
| 2,182 | Dos mil ciento ochenta y dos |
| 669 | Seiscientos sesenta y nueve |
| 71 | Setenta y uno |
| 382 | Trescientos ochenta y dos |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 98 | Noventa y ocho |
VOTOS NULOS | 5,213 | Cinco mil doscientos trece |
VOTACIÓN FINAL | 187,970 | Ciento ochenta y siete mil novecientos setenta |
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
17,201 | Diecisiete mil doscientos uno | |
25,069 | Veinticinco mil sesenta y nueve | |
33,240 | Treinta y tres mil doscientos cuarenta | |
5,836 | Cinco mil ochocientos treinta y seis | |
5,205 | Cinco mil doscientos cinco | |
3,643 | Tres mil seiscientos cuarenta y tres | |
3,250 |
| |
84,578 | Ochenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho | |
4,637 | Cuatro mil seiscientos treinta y siete | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 98 | Noventa y ocho |
VOTOS NULOS | 5,213 | Cinco mil doscientos trece |
VOTACIÓN FINAL | 187,970 | Ciento ochenta y siete mil novecientos setenta |
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VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
54,084 | Cincuenta y cuatro mil ochenta y cuatro | |
34,155 | Treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco | |
94,420 | Noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 98 | Noventa y ocho |
VOTOS NULOS | 5,213 | Cinco mil doscientos trece |
ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
17,237 | Diecisiete mil doscientos treinta y siete | |
25,087 | Veinticinco mil ochenta y siete | |
33,269 | Treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve | |
5,840 | Cinco mil ochocientos cuarenta | |
5,217 | Cinco mil doscientos diecisiete | |
3,747 | Tres mil setecientos cuarenta y siete | |
3,256 | Tres mil doscientos cincuenta y seis | |
84,745 | Ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco | |
4,645 | Cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 98 | Noventa y ocho |
VOTOS NULOS | 5,213 | Cinco mil doscientos trece |
VOTACIÓN FINAL | 188,254[1] | Ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro |
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II. Juicio de inconformidad.
a. El diez de julio del presente año, Juan Carlos Navarro Salazar, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el 20 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. En dicha demanda hizo valer la causa de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:
Casilla | a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k |
3107 C1 |
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| X |
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3108 C1 |
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| X |
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3139 C2 |
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| X |
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3149 C1 |
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| X |
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3153 C1 |
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| X |
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3154 B |
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| X |
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3157 B |
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| X |
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3165 B |
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| X |
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3206 B |
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| X |
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3227 C2 |
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| X |
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3234 C1 |
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| X |
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3279 B |
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| X |
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3282 B |
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| X |
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3350 C1 |
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| X |
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3351 C1 |
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| X |
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3382 B |
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| X |
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3398 C1 |
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| X |
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3428 B |
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| X |
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3432 C1 |
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| X |
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3450 B |
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| X |
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Total |
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| 20 |
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b. Tercero Interesado. El trece de julio siguiente, el Partido Morena compareció con el carácter de tercero interesado.
III. Trámite y sustanciación
a. Recepción. El catorce de julio de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal fue recibido el oficio suscrito por la Presidenta y el Secretario del 20 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remiten la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimaron atinente, entre otra documentación.
b. Turno a la ponencia. El catorce de julio del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-55/2018 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2976/18, girado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.
c. Radicación. El dieciséis de julio de dos mil dieciocho, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente, lo radicó y requirió a la autoridad responsable diversos documentos necesarios para la resolución del presente juicio de inconformidad.
d. Admisión. El diecinueve de julio del año en curso, el magistrado instructor dictó acuerdo por el cual, entre otros aspectos, admitió a trámite la demanda.
e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia
Esta Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por nulidad de la votación recibida en varias casillas, y en razón de que dicha elección corresponde a uno de los distritos electorales uninominales que está ubicado en la circunscripción en que tiene su sede esta Sala Regional.
SEGUNDO. Improcedencia. Por ser su examen de carácter preferente y de orden público, se analizan en primer lugar las causas de improcedencia que aducen el tercero interesado, así como la autoridad responsable.
El tercero interesado manifiesta que se actualizan la siguiente causa de improcedencia:
Señala que en el presente caso se actualiza la causal de improcedencia relativa a que la demanda no cumple con los requisitos especiales de procedencia a que hace referencia el artículo 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicha causal de improcedencia se desestima, en virtud de que, no le asiste la razón, tal y como se evidencia en el análisis de los requisitos de procedencia respectivos.
La autoridad responsable señala lo siguiente:
El presente juicio es frívolo y notoriamente improcedente, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, incisos b) y d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al considerar que los agravios del actor carecen de sustento, en virtud de que pretende impugnar la nulidad de casillas por estar integradas por funcionarios que fueron cambiados sin causa justificada, como se desprende de la lectura integral de la demanda. Al respecto, invoca la jurisprudencia 33/2002 de rubro FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.
Esta Sala Regional considera que para determinar que una demanda es frívola, es necesario el estudio de fondo de la misma, debido a que, en el caso, se aprecia que los actos reclamados son los resultados concernientes al cómputo llevado a cabo por el Consejo Distrital correspondiente al 20 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, y que, para ello, el promovente señala diversas casillas y las irregularidades que, en su concepto, se presentaron durante la jornada electoral, por lo que no se advierte la frivolidad denunciada de forma evidente, aunado a que dichos argumentos guardan una estrecha relación con el núcleo esencial de la cuestión litigiosa y un pronunciamiento al respecto, en el presente apartado de improcedencia, implicaría prejuzgar sobre el fondo de la controversia planteada, de ahí que se desestime dicho argumento.
TERCERO. Procedencia
El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma del promovente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, así como los agravios que causan perjuicio.
También se cumplen con los requisitos especiales del escrito de demanda previstos en el artículo 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que en la demanda se señala que se impugna: a) Los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; b) La declaración de validez de la citada elección, y c) El otorgamiento de la constancia de mayoría relativa; se hace la mención individualizada del acta de cómputo distrital que se impugna, así como de las casillas cuya votación se solicita sea anulada que, se aduce, genera la nulidad de la votación recibida en casilla.
b. Oportunidad. El juicio de inconformidad se presentó oportunamente, toda vez que el cómputo distrital para la elección de diputados electos por el principio de mayoría relativa concluyó el seis de julio de dos mil dieciocho,[2] por lo que el plazo de cuatro días corrió del siete al diez de dicho mes y año, de manera que al haberse presentado el escrito de demanda el diez de julio de dos mil dieciocho, es inconcuso que el mismo se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c. Legitimación y personería. Los requisitos se encuentran satisfechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el presente juicio es promovido por el Partido Nueva Alianza, a través de su representante acreditado ante el 20 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, personería que la autoridad responsable reconoce expresamente al rendir su informe circunstanciado.
d. Interés jurídico. El representante del Partido Nueva Alianza tiene interés jurídico para promover este medio de impugnación, dado que impugna los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en el 20 Distrito Electoral Federal del Estado de México, haciendo valer una causa de nulidad de la votación recibida en casilla que está prevista en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
e. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que en la ley no se prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente juicio de inconformidad.
CUARTO. Procedencia del escrito de Tercero Interesado
Esta Sala Regional considera que el escrito de tercero interesado cumple con los requisitos de procedencia, en razón de lo siguiente:
a. Legitimación y personería. Este requisito se encuentra colmado en razón de que quien promueve con ese carácter es el Partido Morena, a través de su representante propietario ante el 20 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, según se desprende de la copia certificada del acta de cómputo distrital del citado Consejo, que obra en autos, en la que consta que dicho representante estuvo presente durante la sesión del citado cómputo con dicha calidad.
b. Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del presente juicio de inconformidad, de acuerdo con lo manifestado por la responsable en la razón y acuerdos emitidos al respecto.
c. Requisitos del escrito del tercero interesado. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del partido tercero interesado, el nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, así como la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
Por tanto, al estar colmados los requisitos de procedibilidad antes indicados, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la litis planteada.
QUINTO. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los autorizados por la ley
A. Resumen del agravio.
A fojas quince a diecinueve de su demanda, el partido político actor expone el agravio relacionado con la causal de nulidad de votación recibida en casilla, según lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y la cual consiste en que el día de la jornada electoral la votación correspondiente se recibió por personas u órganos distintos a los facultados por el código electoral federal.
Casilla |
3107 C1 |
3108 C1 |
3139 C2 |
3149 C1 |
3153 C1 |
3154 B |
3157 B |
3165 B |
3206 B |
3227 C2 |
3234 C1 |
3279 B |
3282 B |
3350 C1 |
3351 C1 |
3382 B |
3398 C1 |
3428 B |
3432 C1 |
3450 B |
El actor considera que se actualiza la causa de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada ley de medios de impugnación, cuyo texto es:
Artículo 75[3]
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
...
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral deben entenderse a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
…
La normativa y criterios jurisdiccionales aplicables respecto de dicha causal son los que se reproducen a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41.
…
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño… Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 8°
1. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta ley.
…
Artículo 79
1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
…
d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley;
…
Artículo 81
1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones de las entidades de la República.
…
Artículo 82
1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales…
2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior.
…
4. Las juntas distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 254 de esta Ley.
5. En el caso de que el Instituto ejerza de manera exclusiva las funciones de la capacitación electoral, así como la ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva de casillas en los procesos electorales locales, las juntas distritales ejecutivas del Instituto las realizarán de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General.
Artículo 83
1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c) Contar con credencial para votar;
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener un modo honesto de vivir;
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
Artículo 253.
1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
2. En los términos de la presente Ley, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores.
3. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
4. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y
b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
5. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
6. En las secciones que la Junta Distrital correspondiente acuerde se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.
7. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda "El voto es libre y secreto".
Artículo 254.
1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;
c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;
d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;
e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;
g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y
h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.
3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.
Artículo 257
1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.
…
Artículo 258
…
2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.
…
Artículo 260
1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:
…
e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
…
Artículo 273
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
…
7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
Artículo 280
…
2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.
…
Criterios jurisdiccionales aplicables
Jurisprudencia
ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES).[4]
ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[5]
MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES.[6]
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.[7]
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).[8]
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SIMILARES).[9]
Tesis
FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.[10]
MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACIÓN EN CASOS EXTREMOS SÓLO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO.[11]
PRESIDENTE DE CASILLA. MIENTRAS NO HAYA SIDO SUSTITUIDO DEBE ASUMIR SU CARGO Y FUNCIONES, AUNQUE SE PRESENTE TARDÍAMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).[12]
PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.[13]
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES).[14]
B. Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación recibida en casilla
A partir de la normativa transcrita se puede establecer cuáles son los elementos normativos que figuran en dicha causa de nulidad de la votación recibida en casilla.
La causa de nulidad de la votación recibida en una mesa o casilla electoral consistente en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, constituye una irregularidad que se comete durante la instalación y trasciende al desarrollo de la votación e, incluso, el escrutinio y cómputo.
La causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando la recepción de la votación es por personas u órganos distintos a los previstos legalmente, es una de las múltiples técnicas jurídicas que existen en el derecho electoral federal mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la realización de elecciones libres y auténticas; los principios rectores de la función estatal de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como las características del voto como libre, secreto y directo, además de universal.
La consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es la invalidación o anulación de la votación. No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación cuyo cómputo han sido realizados mediante error o dolo y esto es determinante para el resultado de la votación.
Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de los partidos políticos y los candidatos. A través de una sanción de invalidación o anulación, se busca proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o irregulares. En forma indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un instrumento que inhibe la realización de actos que provoquen error o dolo en la computación de la votación.
Los elementos normativos de la causal de nulidad de la votación recibida en una mesa o casilla bajo estudio son:
a) Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales recae la conducta irregular o ilícita. Si bien, en el tipo no se alude a un sujeto propio o exclusivo, se puede considerar que, por el momento en que se actualiza la irregularidad y el efecto de la irregularidad (indebida integración de la mesa directiva de casilla), los sujetos pasivos son los ciudadanos que fueron designados por los Consejos Distritales como integrantes de las mesas directivas de casilla, así como los electores que tienen derecho a votar en dicha casilla.
b) Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta irregular o ilícita. No existe una calidad propia o exclusiva, por lo que se considera que puede tratarse de cualquier persona que no tenga derecho a ocupar el cargo de presidente, secretario o escrutador de la mesa directiva de casilla.
c) Conducta. Es la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados en la ley. En general, se trata de la designación, el día de la jornada electoral, regularmente durante el acto de instalación de casillas, de ciudadanos no autorizados por la ley electoral federal para fungir como miembros de las mesas directivas de casilla.
Los ciudadanos que integran cada mesa directiva de casilla son el presidente, el secretario y los escrutadores designados por los consejos distritales. Por cada mesa directiva de casilla se designan los integrantes propietarios, así como tres suplentes generales (artículos 81, párrafo 1; 82, párrafo 1, y 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). A dichos integrantes de las mesas directivas de casilla les corresponde recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales (con un máximo de tres mil electores), en el entendido de que se instalará una casilla por cada setecientos cincuenta electores o fracción (artículo 253 del ordenamiento legal invocado). Además, en los procesos electorales concurrentes, las casillas únicas para las elecciones federales y las locales se integrarán, además, con un secretario y un escrutador adicionales, los cuales, en el ámbito local, tienen a su cago las actividades previstas en el artículo 81, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 274), se establecen situaciones excepcionales para la sustitución de los integrantes propietarios de la mesa directiva de casilla. A las 7:30 horas del primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, el presidente, el secretario y los dos escrutadores inician con los preparativos para la instalación de la casilla, en presencia de los representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes. Si a las 8:15 horas no se ha instalado la casilla y se encuentra el presidente de la mesa directiva de casilla, se procede a designar a los funcionarios necesarios para la integración de la casilla, por lo que, en caso de ausencia de algún propietario, en su caso, se recorrerá el orden para preferir a los propietarios y en los cargos faltantes se acudirá a los suplentes. En ausencia de los funcionarios designados se acudirá a los ciudadanos que se encuentren en la casilla. Si no se encuentra el presidente, pero sí el secretario o si tampoco estuviere éste, pero sí el escrutador, el que se encuentre ocupará la responsabilidad de presidente y procederá a realizar las designaciones con los suplentes presentes y se integrará la casilla con ciudadanos que estén presentes. Si sólo estuvieren los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros la de secretario y el restante la de escrutador, para que el cargo faltante recaiga en un ciudadano que se encuentre presente en la casilla. Existen situaciones extraordinarias para la instalación de la casilla y es cuando no asista ninguno de los funcionarios de la casilla, caso en el cual el Consejo Distrital es el responsable de tomar las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designar al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación, y si no es posible la intervención oportuna del personal del Instituto Nacional Electoral, por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directiva de casilla designarán a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores presentes. En todos los casos, las designaciones deben recaer en ciudadanos que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección y que cuenten con la credencial para votar con fotografía.
En caso de que se realice una designación al margen de los supuestos previstos legalmente (artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), se considera que la recepción de la votación es por personas u órganos distintos. Por ejemplo, en tal supuesto están los casos en que, indebidamente, un representante de un partido político o un ciudadano que no corresponde a la sección se integra a la mesa directiva de casilla para ocupar alguno de los cargos [artículo 274, párrafos 1, incisos d) y f), y 3, de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales]. También están los casos en que la mesa directiva de casilla no fue integrada en forma completa, como, verbi gratia, ocurre si aquella sólo estuvo conformada por el presidente y el secretario.[15]
d) Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes, fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral federal mexicano. Con el tipo de nulidad se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.
Los valores o principios jurídicos que se protegen con este tipo de nulidad es la debida recepción de la votación por personas legalmente autorizadas, para garantizar la certeza de ese acto del proceso electoral.
e) Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo legal se establecen: modo, integración de mesas de casilla con personas u órganos no autorizados legalmente; tiempo, durante la instalación de las casillas el día de la jornada electoral, entre las 8:15 horas y hasta que se logre su total integración; lugar, el correspondiente al previamente autorizado por los Consejos Distritales para cada centro de votación.
f) Carácter determinante de las conductas. El otro elemento normativo corresponde al carácter determinante de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de la votación. El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que analice las circunstancias relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico. Se puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que razonablemente permitan establecer que la presencia de los hechos es decisiva para provocar un resultado concreto. En el caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe preservar la votación (artículo 74, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Además, cabe advertir que al no establecerse expresamente en esta causal que los hechos deben ser determinantes para el resultado de la votación, tal elemento debe ser analizado, en aplicación del principio de conservación de los actos válidamente celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[16]
C. Motivación del cuadro
A continuación, se reproduce un cuadro de carácter esquemático en el cual se establecen los datos que se desprenden de la documentación electoral que consta en los autos del presente juicio de inconformidad y que servirán para acreditar, en forma plena, ciertos hechos respecto de cada casilla. A partir de dichos elementos fácticos, se debe analizar si se presentan los distintos elementos normativos respecto de cada casilla y concluir si se tipifica la causa de nulidad de votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta forma, la primera columna (“A”) corresponde a un número progresivo que se da al total de casillas que por dicha causa de nulidad de votación recibida en casilla presenta el partido actor, en el juicio de inconformidad. La segunda columna (“B”) está referida a la casilla en específico. Las siguientes (“C” y “D”) se invocan los cargos de los funcionarios autorizados por el Consejo Distrital y se identifican a las personas que mediante el procedimiento legal fueron designadas para integrar las mesas directivas de casilla por los Consejos Distritales, así como el cargo respectivo, según se desprenda de los acuerdos las actas de la sesión del 20 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en la sesión extraordinaria del citado Consejo Distrital que tuvo verificativo el ocho de mayo de este año, por el que se aprobó el acuerdo número A16/INE/MÉX/CD20/08-05-2018,[17] “por el que se autoriza realizar la sustitución de funcionarios de Mesa Directiva de Casilla por causa supervinientes, con la ciudadanía de la Lista Nominal de Electores, así como para que en posteriores sustituciones, la Junta Distrital Ejecutiva sólo informará a dicho Consejo”, así como el “Informe de sustituciones del funcionariado de Mesa Directiva de Casilla realizadas al primero de julio” que consta de un listado denominado “Ciudadanos designados funcionarios de casilla, proceso electoral 2017-2018, entidad: México Distrito: 20-CD. Nezahualcóyotl” (al que se le denominará encarte para su pronta identificación), informe que, según la autoridad responsable, fue enviado a los integrantes del Consejo con antelación con la convocatoria respectiva y puesto a consideración por la Consejera Presidenta, en donde estuvo presente la representante suplente del Partido Nueva Alianza, sin que haya hecho alguna manifestación al respecto, además de que fue publicado en los estrados del citado consejo, el ocho de mayo de dos mil dieciocho.
En el listado de referencia, se encuentran los ciudadanos que fueron designados funcionarios de casilla para el proceso electoral 2017-2018, de donde se desprende que los funcionarios que integraron las casillas que impugna el hoy actor fueron sustituidos por causas justificadas y debidamente acreditadas por el 20 Consejo Distrital.
En la columna (“E”), están precisadas las personas que el día de la jornada electoral recibieron la votación según las actas de la jornada electoral, en especial, el rubro 3 “ESCRIBA EL NOMBRE DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, MARQUE CON ‘X’ SI LA O EL FUNCIONARIO SE TOMÓ DE LA FILA DE VOTANTES Y ASEGÚRESE QUE FIRMEN EN SU TOTALIDAD QUIENES ESTÉN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA”, así como el apartado 15 “ESCRIBA EL NOMBRE DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA Y ASEGÚRESE QUE FIRMEN EN SU TOTALIDAD QUIENES ESTÉN PRESENTES EN EL CIERRE DE LA VOTACIÓN:”, y el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para las diputaciones federales que corresponda, en particular, el rubro “11 MESA DIRECTIVA DE CASILLA”, así como los demás documentos antes precisados.
Por último, la columna relacionada con los hechos y las observaciones (“F”) permitirá determinar si la razón expuesta por el actor consistente en que “el funcionario que estaba acreditado para la jornada electoral para el primero de julio, se cambió sin causa justificada” es cierta, o bien para destacar los datos que sean necesarios para establecer la licitud de los hechos señalados y su carácter determinante, entre otros, que se consideren necesarios precisar para el análisis de la causa de nulidad de mérito. Lo anterior, en el entendido de que no se transcribirán todos los datos de la integración de las casillas sino solamente los que corresponden a la identidad de quienes actuaron en la jornada electoral y que son cuestionados expresamente por el actor, según la tesis 26/2016 de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.
Causal E) | |||||
A Numero | B Casilla | C Descripción Función | D Nombre | E Nombres de quienes integraron la casilla | F Observaciones |
1 | 3107-C1 | Presidente | ESTELA MIGUEL LÓPEZ |
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| Primer secretario | SERGUEI JONATHAN RAMÍREZ MARÍN |
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| Segundo secretario | CARLOS DIAZ RODRÍGUEZ | CARLOS DIAZ RODRÍGUEZ | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizado conforme al encarte. |
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| Primer escrutador | PATRICIA GASCA SALAS |
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| Segundo escrutador | JULIETA GUERRERO VALDIVIA |
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| Tercer escrutador | JORGE AMADOR ZÚÑIGA | JORGE AMADOR ZÚÑIGA | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizado conforme al encarte. |
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| Primer suplente general | EDUARDO REYNA GARCIA |
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| Segundo suplente general | IVÁN ALAN ULISES MARTÍNEZ LÓPEZ |
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| Tercer suplente general | LUZ MARÍA SALCE RODRÍGUEZ |
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2 | 3108-C1 | Presidente | ENRIQUE GARDUÑO CASAS |
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| Primer secretario | NORMA GREGORIO DURAN | MARÍA GUADALUPE MEMBRILLO CARRERA | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue designada como primer suplente general en la misma casilla |
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| Segundo secretario | JESSICA JIMÉNEZ GÓMEZ |
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| Primer escrutador | MARTHA THALÍA ALCÁNTARA LÓPEZ | MARTHA THALÍA ALCÁNTARA LÓPEZ | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Segundo escrutador | ÁLVARO MIGUEL HIDALGO MALDONADO |
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| Tercer escrutador | HERIBERTO JUÁREZ VILLALÓN |
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| Primer suplente general | MARÍA GUADALUPE MEMBRILLO CARRERA |
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| Segundo suplente general | LUZ MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
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| Tercer suplente general | VICTOR HERNÁNDEZ MENDOZA |
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3 | 3139-C2 | Presidente | EUNICE BETANZOS SILVA | EUNICE SILVA BETANZOS | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. Se instaló 8:17. Votación inició 9:17. |
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| Primer secretario | SOLEDAD MARTÍNEZ SANTIAGO | YESICA OLIVARES RAMÍREZ | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue designada como segundo secretario en la misma casilla. |
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| Segundo secretario | YESICA OLIVARES RAMÍREZ | ADRIANA LETICIA MONTAÑO SALAZAR | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue designada como primer escrutador en la misma casilla. |
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| Primer escrutador | ADRIANA LETICIA MONTAÑO SALAZAR |
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| Segundo escrutador | ANTONIA HERNÁNDEZ VARGAS | JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue designado como tercer suplente general en la misma casilla. |
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| Tercer escrutador | MA IRMA MEDINA FIGUEROA | JESÚS ESPINO CASTRO | Autorizado como primer suplente general de la misma sección en la casilla contigua 1 (foja 115 del expediente) |
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| Primer suplente general | MARTHA ELVIA MARTÍNEZ CORTEZ |
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| Segundo suplente general | JUAN CARLOS MANZANO CAMACHO |
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| Tercer suplente general | JOSÉ ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ |
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4 | 3149-C1 | Presidente | MARY CARMEN GARCIA LEÓN |
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| Primer secretario | JONATHAN PABEL ÁVILA ALONSO | JONATHAN PABEL ÁVILA ALONSO | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizado conforme al encarte. |
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| Segundo secretario | EDGAR GONZÁLEZ CANDELARIA |
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| Primer escrutador | LESLY HERNÁNDEZ ARMENDÁRIZ |
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| Segundo escrutador | VICTOR ABRAHAM HUESCA SUAREZ |
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| Tercer escrutador | MARÍA CONCEPCIÓN VIOLETA GONZÁLEZ ARENAS | TOMAS GARCIA DE LA LUZ | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue autorizado por el consejo distrital como tercer suplente general en la misma casilla. |
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| Primer suplente general | VERÓNICA HIDALGO LARA |
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| Segundo suplente general | JULIO LÓPEZ BRAVO |
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| Tercer suplente general | TOMAS GARCIA DE LA LUZ |
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5 | 3153-C1 | Presidente | DORA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CRUZ |
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| Primer secretario | DIANA ANDREA MIRAVETE VÁZQUEZ |
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| Segundo secretario | NANCY BERENICE GONZÁLEZ ÁLVAREZ |
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| Primer escrutador | LUIS ANGEL MARTÍNEZ VALADEZ | JENIFER OROZCO VÁZQUEZ | Corrimiento en sustitución de funcionarios. Fue autorizado por el consejo distrital como tercer suplente general en la misma casilla. |
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| Segundo escrutador | RAFAEL SANTIAGO GÓMEZ | MARÍA DELFINA MARTÍNEZ SANCHEZ | Autorizada como segundo suplente general en la básica (foja 123 del expediente) |
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| Tercer escrutador | JUAN VICENTE FLORES ZERMEÑO | RAMIRO MENDOZA FLORES | Autorizado como tercer suplente general de la básica de la misma sección. (foja 123 del expediente) |
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| Primer suplente general | YADIRA SUAREZ JUÁREZ |
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| Segundo suplente general | INGRID SARAHI RENDÓN OROZCO |
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| Tercer suplente general | JENIFER OROZCO VÁZQUEZ |
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6 | 3154-B1 | Presidente | MARTHA EDITH GARCIA MONTES |
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| Primer secretario | LAURA ANDREA LEYVA BÁEZ |
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| Segundo secretario | DANIELA MONTSERRAT GONZÁLEZ CANCHOLA |
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| Primer escrutador | CARLOS ALBERTO NARCISO PINEDA |
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| Segundo escrutador | KEVIN AXEL MORALES VALDIVIESO | SALVADOR RUIZ YÁÑEZ | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue autorizado por el consejo distrital como tercer escrutador en la misma casilla. |
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| Tercer escrutador | SALVADOR RUIZ YÁÑEZ | CRISTINA CARRILLO PRADO | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue autorizada por el consejo distrital como segundo suplente general en la misma casilla |
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| Primer suplente general | ALEJANDRA SÁMANO HERNÁNDEZ |
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| Segundo suplente general | CRISTINA CARRILLO PRADO |
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| Tercer suplente general | ISMAEL GONZÁLEZ DURON |
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7 | 3157-B1 | Presidente | ALICIA MEDRANO RAMÍREZ |
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| Primer secretario | MÓNICA SERRANO HIGAREDA |
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| Segundo secretario | LIZBETH OCHOA ALVA | SANDRA BERENICE BENÍTEZ ARAUJO | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue autorizada por el consejo distrital como primer escrutador en la misma casilla. |
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| Primer escrutador | SANDRA BERENICE BENÍTEZ ARAUJO |
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| Segundo escrutador | GABRIELA GÓMEZ MARTÍNEZ |
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| Tercer escrutador | GERARDO ALEXIS HERNÁNDEZ GARCIA |
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| Primer suplente general | JUANA LÓPEZ SORIANO |
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| Segundo suplente general | RICARDO SANABRIA MOLINA |
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| Tercer suplente general | MARÍA DEL CONSUELO OCHOA GÓMEZ |
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8 | 3165-B1 | Presidente | JOCELYN ELSY FERNÁNDEZ CASTELÁN |
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| Primer secretario | FERNANDA MARTÍNEZ HUITRÓN | FERNANDA MARTÍNEZ HUITRÓN | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizado conforme al encarte. |
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| Segundo secretario | MARÍA ITZEL URI HERNÁNDEZ GARCIA |
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| Primer escrutador | ULISES VARGAS ÁNGELES |
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| Segundo escrutador | DANIEL ALEJANDRO GARCIA ROMERO |
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| Tercer escrutador | BENJAMÍN MARTÍNEZ SANTANA |
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| Primer suplente general | FLAVIA GARCIA PIZANO |
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| Segundo suplente general | ÁNGEL GONZALO GALINDO SILVA |
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| Tercer suplente general | CAYETANO GÓMEZ RAMÍREZ |
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9 | 3206-B1 | Presidente | SALVADOR ROBLES ARCE | SALVADOR ROBLES ARCE | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizado conforme al encarte. |
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| Primer secretario | ERIK OMAR MALDONADO RÍOS |
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| Segundo secretario | ANA RUBI RAMÍREZ GARCIA |
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| Primer escrutador | DANIELA ORDAZ PAVÓN |
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| Segundo escrutador | LAURA ALEJANDRA ANAYA MARTIN |
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| Tercer escrutador | ERIK MONTEAGUDO MARTÍNEZ |
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| Primer suplente general | CESAR CUTBERTO HERMANN GONZÁLEZ |
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| Segundo suplente general | ALMA LUCIA GONZÁLEZ MORENO |
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| Tercer suplente general | VERÓNICA PALOMA LANDA ELIZALDE |
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10 | 3227-C2 | Presidente | ALEJANDRO ELEAZAR JUÁREZ SANCHEZ |
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| Primer secretario | ERICKA GUADALUPE GÓMEZ CERÓN |
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| Segundo secretario | MARTHA PATRICIA MAYA VILCHIS |
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| Primer escrutador | GLADYS ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ |
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| Segundo escrutador | CELEDONIO CHÁVEZ BENÍTEZ | CELEDONIO CHÁVEZ BENÍTEZ | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizado conforme al encarte. |
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| Tercer escrutador | JAVIER ALBERTO SERNA OLIVARES |
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| Primer suplente general | SONIA RODRÍGUEZ MÉNDEZ |
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| Segundo suplente general | NORMA ELIZABETH MENDOZA TORRES |
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| Tercer suplente general | OSWALDO ALMAZÁN PRUDENCIO |
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11 | 3234-C1 | Presidente | RAFAEL OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ |
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| Primer secretario | ALICIA GUERRERO NUÑEZ |
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| Segundo secretario | MAGALY JANETH HUERTA CAMARGO |
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| Primer escrutador | ELIZABETH LOPEZ CRUZ |
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| Segundo escrutador | BRENDA LIZETH SALAZAR PEREZ | ROMAN HERNANDEZ GUZMAN | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue autorizado por el consejo distrital como tercer suplente general en la misma casilla |
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| Tercer escrutador | LILIAN ESMERALDA LOPEZ LEON |
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| Primer suplente general | YUNEZCA YOSELIN RAMIREZ CASTILLO |
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| Segundo suplente general | GABRIEL OSVALDO CAJIGA GUTIERREZ |
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| Tercer suplente general | ROMAN HERNANDEZ GUZMAN |
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12 | 3279-B1 | Presidente | ANAYELI GABRIELA ARANGO CRUZ | ARANGO CRUZ ANAYELI GABRIELA | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Primer secretario | ZOZUREIRA JIMENEZ MARTINEZ |
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| Segundo secretario | VIELKA MARIA GARCIA CALIX |
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| Primer escrutador | ELVIA LAURA FLORES MUÑOZ |
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| Segundo escrutador | ABEL HERNANDEZ VILLALOBOS |
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| Tercer escrutador | PATRICIA CRUZ SANCHEZ |
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| Primer suplente general | OSCAR GONZALEZ LAGUNES |
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| Segundo suplente general | PATRICIA LOPEZ BAUTISTA |
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| Tercer suplente general | JULIO CESAR ROSALES GONZALEZ |
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13 | 3282-B1 | Presidente | JUAN GARCIA SANCHEZ |
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| Primer secretario | EDGAR GERARDO MANJARREZ DOMINGUEZ |
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| Segundo secretario | JUAN CARLOS RAMIREZ MARTINEZ |
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| Primer escrutador | BEATRIZ VIRIDIANA HERNANDEZ RAMIREZ | HERNANDEZ RAMIREZ BEATRIZ VIRIDIANA | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Segundo escrutador | NANCY ROSARIO VAZQUEZ SALAZAR |
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| Tercer escrutador | REYNALDO GARCIA SEGURA |
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| Primer suplente general | GUADALUPE RESENDIZ BARRAGAN |
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| Segundo suplente general | OLIVIA HERNANDEZ CRUZ |
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| Tercer suplente general | NOEMI BAROCIO CRUZ |
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14 | 3350-C1 | Presidente | ISRAEL MARQUEZ ARIAS |
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| Primer secretario | ADRIANA GARCIA CASTAÑEDA |
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| Segundo secretario | NOEMI FAVILA TAPIA |
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| Primer escrutador | NIEVES LUCERO DELGADO |
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| Segundo escrutador | MARGARITA MICHELLE AGUILAR NIÑO | MARGARITA MICHELLE AGUILAR NIÑO | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Tercer escrutador | JORGE OCHOA CORTES |
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| Primer suplente general | JOSEFINA CENDEJAS MADRIGAL |
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| Segundo suplente general | KARINA MARTINEZ MENDOZA |
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| Tercer suplente general | MARIA DEL CARMEN TELLEZ REYES |
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15 | 3351-C1 | Presidente | MODESTA MARTINEZ HERNANDEZ |
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| Primer secretario | JOANA ALEJANDRA MENDOZA ALARCON |
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| Segundo secretario | JOSUE MOISES LARA CHAVEZ |
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| Primer escrutador | CLAUDIA CASTAÑEDA ACEVES | CLAUDIA CASTAÑEDA ACEVES | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Segundo escrutador | ADRIANA IBAÑEZ SOTO |
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| Tercer escrutador | OMAR GABRIEL SANTILLAN NAVARRETE |
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| Primer suplente general | MARCELA ROJAS MEZA |
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| Segundo suplente general | ELIAS RAMIREZ OLALDE |
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| Tercer suplente general | MARTIN SANCHEZ GONZALEZ |
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16 | 3382-B1 | Presidente | EDITH GALAVIZ PADILLA |
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| Primer secretario | PERLA XOCHITL BECERRIL SALGADO | PERLA XOCHITL BECERRIL SALGADO | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Segundo secretario | MONICA ESTRADA CORICHI |
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| Primer escrutador | BERENICE GARNICA MORA |
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| Segundo escrutador | LUIS ANGEL HUERTA PEREZ |
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| Tercer escrutador | LOURDES ANGELES MORALES QUIROZ |
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| Primer suplente general | JOSE EULALIO ROGELIO JUAREZ RAMIREZ |
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| Segundo suplente general | MA. ISABEL DOMINGUEZ JUAREZ |
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| Tercer suplente general | GABINO GUTIERREZ QUIROZ |
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17 | 3398-C1 | Presidente | VICTORIA NUÑEZ MARTINEZ | VICTORIA NUÑEZ MARTINEZ | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Primer secretario | GUADALUPE ALEJANDRA VARGAS CASTILLO |
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| Segundo secretario | ABIGAIL ADRIANA JUAREZ FLORES |
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| Primer escrutador | RUBI CASTILLO VILLALOBOS |
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| Segundo escrutador | MIGUEL ANGEL MORALES VARGAS |
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| Tercer escrutador | MATIAS OSORIO GARCIA |
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| Primer suplente general | SUSANA GARCIA CRUZ |
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| Segundo suplente general | LAURA GARCIA MONTES |
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| Tercer suplente general | ISABEL GREGORIO CRUZ |
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18 | 3428-B1 | Presidente | VERENICE MONROY GUERRERO | VERENICE MONROY GUERRERO | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Primer secretario | BARNEY MARTINEZ ORTIGOZA |
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| Segundo secretario | DAVID MONROY GUERRERO |
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| Primer escrutador | ANA FERNANDA FLORES BLANCAS |
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| Segundo escrutador | GLORIA GARCIA FLORES |
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| Tercer escrutador | JUAN VALENTÍN GÓMEZ HERRERA |
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| Primer suplente general | ANGÉLICA ROA SEGURA |
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| Segundo suplente general | SILVIA LIRA PINEDA |
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| Tercer suplente general | FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA |
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19 | 3432-C1 | Presidente | RAÚL MAYA MARTÍNEZ |
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| Primer secretario | JOSÉ LUIS JUÁREZ DIAZ | JOSÉ MANUEL BALDERAS RAMÍREZ | Corrimiento en sustitución del funcionario ausente. Fue autorizado por el consejo distrital como segundo secretario en la misma casilla. |
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| Segundo secretario | JOSÉ MANUEL BALDERAS RAMÍREZ |
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| Primer escrutador | PATRICIA HERNÁNDEZ GARCIA |
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| Segundo escrutador | MARIO ALFONSO MARTÍNEZ DIAZ |
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| Tercer escrutador | MARISOL BALDERAS RAMÍREZ |
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| Primer suplente general | ROCÍO MÉNDEZ ROJAS |
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| Segundo suplente general | ALIZON MICHEL MORA LUNA |
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| Tercer suplente general | MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ MARTÍNEZ |
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20 | 3450-B1 | Presidente | MACARENA GARCIA PADRÓN |
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| Primer secretario | REBECA CELIS CASTRO | REBECA CELIS CASTRO | Coincide plenamente con el cargo para el que fue autorizada conforme al encarte. |
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| Segundo secretario | REYNA JANETZY FUENTES GUTIÉRREZ |
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| Primer escrutador | MARÍA ELENA DURAN ROSALES |
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| Segundo escrutador | FRANCISCO DANIEL MENDOZA IRIGOYEN |
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| Tercer escrutador | CHRISTIAN ALEXIS GARCIA RENDÓN |
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| Primer suplente general | ANABEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ |
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| Segundo suplente general | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ROJAS |
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| Tercer suplente general | ERNESTO DÁVILA CASTRO |
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A partir de los datos que se destacan en el cuadro esquemático precedente, la Sala Regional Toluca procede a clasificar las casillas entre aquellas en que: a) Los integrantes de la mesa directiva de casilla fueron los designados por el Consejo Distrital; b) Se acreditó la recepción de la votación por personas distintas a las originalmente designadas, pero autorizadas legalmente; c) Se acreditó la ausencia de algún funcionario, y d) En su caso, casillas en que los hechos son determinantes y dan lugar a la nulidad de la votación recibida.
Cabe precisar que en una casilla se pudo presentar la coincidencia de algunos funcionarios, corrimientos de otros y sustituciones con ciudadanos tomados de la fila, razón por la cual una misma casilla puede ser analizada en más de uno de los incisos antes referidos.
a) Casillas en que los integrantes de la mesa directiva de casilla fueron los designados por el Consejo Distrital
En el caso de las casillas 3107 C1, 3139 C2, 3149 C1, 3165 B, 3206 B, 3227 C2, 3279 B, 3282 B, 3350 C1, 3351 C1, 3382 B, 3398 C1, 3428 B y 3450 B, en las cuales coinciden plenamente en los cargos dieciséis personas de las que fueron cuestionadas por el hoy actor, por lo que quienes efectivamente ocuparon los cargos fueron los funcionarios designados por el Consejo Distrital con relación a la mesa directiva respectiva, ya sea en toda la casilla, en los cargos cuestionados por el actor o de manera parcial en la casilla, especificándose en el cuadro, en el apartado de observaciones, dicha coincidencia entre los datos que se advierten en las actas del 20 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México y el encarte, que como se ha dicho en párrafos precedentes fueron los previamente capacitados y designados por el citado consejo distrital para fungir en las mesas directivas de casilla mencionadas, a consecuencia de las sustituciones que se tuvieron que realizar, motivadas por las diversas razones que se actualizan en estos casos como lo son la no aceptación del cargo, la imposibilidad de asistir el día de la jornada electoral a desempeñar la función encomendada por motivos personales, etcétera.
Esa misma conclusión se corrobora en el caso de las casillas 3108 C1, 3139 C2, 3149 C1, 3153 C1, 3154 B, 3157 B, 3234 C1, 3432 C1, en las que se efectuaron los corrimientos correspondientes respecto de once personas, precisándose en el cuadro, en la columna de observaciones, quién de los funcionarios designados ocupó el cargo derivado de dicho corrimiento, por lo que las mesas directivas se integraron adecuadamente con las personas insaculadas y capacitadas para desempeñar la función en las respectivas casillas. En ambos supuestos se ilustran las coincidencias y el corrimiento de los funcionarios que se realizó en las casillas de mérito, para sustituir a las personas que no acudieron a la casilla a desempeñar el cargo para el que fueron autorizados por el consejo distrital responsable:
A Numero | B Casilla | C Descripción Función | D Nombre | E Nombres de quienes integraron la casilla |
1 | 3107-C1 | Segundo secretario | CARLOS DIAZ RODRÍGUEZ | CARLOS DIAZ RODRÍGUEZ |
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| Tercer escrutador | JORGE AMADOR ZÚÑIGA | JORGE AMADOR ZÚÑIGA |
2 | 3108-C1 | Primer secretario | NORMA GREGORIO DURAN | MARÍA GUADALUPE MEMBRILLO CARRERA |
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| Primer escrutador | MARTHA THALÍA ALCÁNTARA LÓPEZ | MARTHA THALÍA ALCÁNTARA LÓPEZ |
3 | 3139-C2 | Presidente | EUNICE BETANZOS SILVA | EUNICE SILVA BETANZOS |
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| Primer secretario | SOLEDAD MARTÍNEZ SANTIAGO | YESICA OLIVARES RAMÍREZ |
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| Segundo secretario | YESICA OLIVARES RAMÍREZ | ADRIANA LETICIA MONTAÑO SALAZAR |
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| Segundo escrutador | ANTONIA HERNÁNDEZ VARGAS | JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS |
4 | 3149-C1 | Primer secretario | JONATHAN PABEL ÁVILA ALONSO | JONATHAN PABEL ÁVILA ALONSO |
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| Tercer escrutador | MARÍA CONCEPCIÓN VIOLETA GONZÁLEZ ARENAS | TOMAS GARCIA DE LA LUZ |
5 | 3153-C1 | Primer escrutador | LUIS ANGEL MARTÍNEZ VALADEZ | JENIFER OROZCO VÁZQUEZ |
6 | 3154-B1 | Segundo escrutador | KEVIN AXEL MORALES VALDIVIESO | SALVADOR RUIZ YÁÑEZ |
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| Tercer escrutador | SALVADOR RUIZ YÁÑEZ | CRISTINA CARRILLO PRADO |
7 | 3157-B1 | Segundo secretario | LIZBETH OCHOA ALVA | SANDRA BERENICE BENÍTEZ ARAUJO |
8 | 3165-B1 | Primer secretario | FERNANDA MARTÍNEZ HUITRÓN | FERNANDA MARTÍNEZ HUITRÓN |
9 | 3206-B1 | Presidente | SALVADOR ROBLES ARCE | SALVADOR ROBLES ARCE |
10 | 3227-C2 | Segundo escrutador | CELEDONIO CHÁVEZ BENÍTEZ | CELEDONIO CHÁVEZ BENÍTEZ |
11 | 3234-C1 | Segundo escrutador | BRENDA LIZETH SALAZAR PÉREZ | ROMÁN HERNÁNDEZ GUZMÁN |
12 | 3279-B1 | Presidente | ANAYELI GABRIELA ARANGO CRUZ | ARANGO CRUZ ANAYELI GABRIELA |
13 | 3282-B1 | Primer escrutador | BEATRIZ VIRIDIANA HERNÁNDEZ RAMÍREZ | HERNÁNDEZ RAMÍREZ BEATRIZ VIRIDIANA |
14 | 3350-C1 | Segundo escrutador | MARGARITA MICHELLE AGUILAR NIÑO | MARGARITA MICHELLE AGUILAR NIÑO |
15 | 3351-C1 | Primer escrutador | CLAUDIA CASTAÑEDA ACEVES | CLAUDIA CASTAÑEDA ACEVES |
16 | 3382-B1 | Primer secretario | PERLA XOCHITL BECERRIL SALGADO | PERLA XOCHITL BECERRIL SALGADO |
17 | 3398-C1 | Presidente | VICTORIA NUÑEZ MARTINEZ | VICTORIA NUÑEZ MARTINEZ |
18 | 3428-B1 | Presidente | VERENICE MONROY GUERRERO | VERENICE MONROY GUERRERO |
19 | 3432-C1 | Primer secretario | JOSÉ LUIS JUÁREZ DIAZ | JOSÉ MANUEL BALDERAS RAMÍREZ |
20 | 3450-B1 | Primer secretario | REBECA CELIS CASTRO | REBECA CELIS CASTRO |
b) Casillas en que se acreditó la recepción de la votación por personas distintas a las originalmente designadas, pero autorizadas legalmente
Además, en los casos de las dos personas que integraron la casilla 3153 C1, como segundo y tercer escrutador, y de una persona que formó parte de la casilla 3139 C2, se trata de personas que fueron autorizadas conforme con el encarte para fungir en otras casillas que corresponden a la misma sección, por lo que considerando la hora en que éstas fueron instaladas (7:40 y 8:17 horas, respectivamente), el día de la jornada electoral, como se hizo constar en el rubro 2 de las actas de la jornada electoral respectivas, en la parte que dice “Y SU INSTALACIÓN EMPEZÓ A LAS: 07:40 y 8:17”, es válido inferir que estaba justificado que se llevaran a cabo las designaciones de ciudadanos que se encontraban en las mismas secciones correspondientes como se observa en el propio cuadro (sin que resulte relevante que unos votaran en la casilla básica y otros en las contiguas). Lo anterior, máxime que, en este caso, se trata de personas que fueron insaculadas y capacitadas para desempeñarse como funcionarios de casilla, aun cuando fuera para una casilla diversa, lo que permitió que además de tratarse de ciudadanos de la misma sección, éstos estuvieran capacitados.
Lo anterior, no afecta a la legalidad de la votación en esa casilla, pues el hecho de que la sustitución se hubiese llevado a cabo en forma anterior a las 8:11 y 9:17 horas, respectivamente, del día de la votación [artículo 274, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales], se trata de una irregularidad menor que es insuficiente para anular la votación, si se atiende al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, máxime que en el caso se trata de ciudadanos que fueron insaculados y capacitados, aun cuando fuera para una casilla diversa, pero de la misma sección.
Además, de la revisión a las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes, correspondientes a esas casillas, no se registró incidente relativo a la integración de la mesa directiva.
D. Conclusión
En consecuencia, no se actualizó el supuesto previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las veinte casillas analizadas.
De esta forma, en virtud de que los agravios planteados por el partido político actor resultaron infundados, se debe confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva; llevados a cabo por el 20 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 1°, fracción II, 184; 185; 186, párrafo primero, fracción II; 192, párrafo primero; 195, fracción II, y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 2°; 3°, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso b); 4°; 6°, párrafos 1 y 3; 19, y 49 a 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el 20 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Nezahualcóyotl, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección, así como el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional en esa misma demarcación electoral.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor y al tercero interesado, en los respectivos domicilios señalados en autos; por correo: secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, acompañando copia de esta sentencia, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; por oficio, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, al 20 Consejo Distrital de dicho instituto en el Estado de México, así como por estrados a los demás interesados.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por mayoría de votos, con el voto particular formulado por el Magistrado Alejandro David Avante Juárez, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
| MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO |
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ, EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO CON LA CLAVE ST-JIN-55/2018, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 48 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Reiterando el respeto y admiración que guardo a mis pares, me permito expresar mi disenso respecto de la sentencia aprobada en este juicio, ya que en mi concepto, el mismo deviene improcedente y por tanto debió ser desechado de plano.
En efecto, es mi convicción que el presente caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el escrito de demanda no fue presentado dentro del plazo previsto por el artículo 55, apartado 1, inciso b) del citado ordenamiento legal.
Este último dispositivo establece con claridad que la demanda del juicio de inconformidad debe presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios en términos de los incisos b) y c) del numeral 50 de la mencionada ley adjetiva.
Tratándose de diputados electos por mayoría el numeral en mención refiere que serán impugnables los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.
En el caso de los designados por representación proporcional, para cuestionar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, sea por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o por error aritmético.
De los preceptos en cita, se tiene que el inicio del término para promover el juicio de inconformidad corre a partir de que concluye la práctica del cómputo distrital respectivo, y no de la conclusión de la sesión de los cómputos distritales en su conjunto, en razón de que el legislador tuvo en cuenta que los medios de impugnación electorales de orden federal están diseñados para oponerse a aquellos actos o resoluciones dictados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales en la materia, cuando los consideren contrarios de la Constitución o de la ley.
Esta idea implica necesariamente la existencia de un acto susceptible de impugnación que en el caso es precisamente el acta de cómputo distrital respectiva, según establecen los artículos 311 y 312, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 50, apartado 1, incisos b) y c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ciertamente, la sesión a que se refiere el artículo 310 de la ley electoral sustantiva tiene por objeto llevar a cabo los cómputos distritales de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados y de senadores por ambos principios, empero, en mi concepto, de esta circunstancia no puede deducirse que se está en presencia de un acto complejo o de un solo procedimiento, el cual comprenda una pluralidad de determinaciones cohesionadas como una unidad indisoluble, sino que en realidad se trata de actos distintos, vinculados a comicios diferentes, y por ende, los resultados materiales de cada cómputo adquieren formalidad legal, certidumbre y publicidad a través del levantamiento del apartado digamos de “cierre” del acta respectiva.
Esta interpretación es congruente con el criterio contenido en la jurisprudencia 33/2009 que lleva por rubro " CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)", consultables en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 21 a 23.
En dicha jurisprudencia se señala que la interpretación sistemática de los artículos 50, párrafo 1, y 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (hoy 310 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) permite advertir que la sesión de cómputo distrital en la que se cuentan los votos de diversas elecciones no constituye un acto complejo que comprenda una pluralidad de determinaciones cohesionadas en una unidad indisoluble, sino que se conforma con actos distintos, vinculados a elecciones diferentes, de manera que los resultados materiales de cada elección adquieren existencia legal a través de las actas de cómputo respectivas que, por separado, se van elaborando.
En congruencia con dicha tesis, el juicio de inconformidad está diseñado para controvertir los actos o resoluciones dictados por las autoridades administrativas en la sesión de cómputo distrital, cuando los consideren ilegales, lo que implica la existencia objetiva del acto de cómputo distrital atinente y no la sesión permanente en su integridad. Por tanto, en este supuesto, el plazo para impugnar comienza a partir de que concluye, precisamente, la práctica del cómputo distrital de la elección que se reclame y no a partir de la conclusión de la sesión del cómputo distrital en su conjunto.
En este contexto, cuando el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece el plazo para promover el juicio de inconformidad, y distingue supuesto por supuesto, que el mismo comienza cuando concluye la práctica del cómputo de que se trate, hace alusión evidente a cuando se levanta el acta respectiva y, en su caso, a la declaración de la validez de la elección y expidiendo la constancia de mayoría y validez, en conformidad con los artículos 309, 310, 311 y 312, de la ley sustantiva y no a la finalización de la sesión de cómputos distritales.
En este tenor, el plazo en cuestión, acorde con la naturaleza de los procesos electorales, es de caducidad o decadencia, por cuanto el no ejercicio del derecho de acción en el breve lapso establecido en la ley se traduce en la extinción del mismo, como se colige del señalado artículo 10, apartado 1, inciso b), según el cual, son improcedentes los medios de impugnación no interpuestos dentro de los plazos fijados legalmente.
Debe tenerse en cuenta que, como acontece en la especie, durante los procesos electorales, establece a su vez el artículo 7, apartado 1 de la ley en cita, todos los días y horas deben considerarse hábiles.
En el caso, constituyen el acto reclamado, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios, correspondiente al distrito electoral federal número 20 en el Estado de México, y la pretensión se encamina a la modificación de tales resultados; sin que para ello sea óbice que en términos de la propia acta levantada, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, haya tenido verificativo al día siguiente del cómputo, esto es el seis de julio del año en curso, dado que tales actos son únicamente una consecuencia del cómputo previo que quedó firme para efectos de impugnación, dado que al menos por cuanto hace a la entrega de la constancia ésta se verificó según se advierte al estar presente el candidato ganador, lo que de suyo no prorroga en modo alguno el plazo de impugnación previsto en ley.
Por tanto, la demanda del presente juicio debió presentarse dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de cómputo controvertido.
En el caso, el cómputo distrital de la elección que se impugna finalizó el cinco de julio del año dos mil seis, a las veintiún horas con quince minutos, tal y como se aprecia tanto en la copia certificada del acta de la sesión respectiva, documental con valor convictivo pleno, en conformidad con los artículos 14, apartados 1, inciso a) y 4, inciso b), y 16, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De acuerdo con lo expuesto, el plazo para la promoción del juicio corrió del seis al nueve de julio, sin embargo, en la especie la promoción aconteció en realidad hasta el diez de julio, no obstante que la demanda del presente juicio de inconformidad se presentó ante la autoridad señalada como responsable el diez de julio posterior, con lo cual se actualiza el supuesto de improcedencia por extemporaneidad indicado, como consecuencia de haberse extinguido su derecho a impugnar.
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
[1] La cantidad asentada en el rubro “VOTACIÓN FINAL” es una copia literal de la que consta en el acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de representación proporcional, la cual no corresponde con el total que se obtiene de la suma de todos los resultados contenidos en esta acta y que fue realizada en esta Sala Regional.
[2] Como se advierte en la página 4 del acta circunstanciada para hacer constar los cómputos distritales de las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales y senadores, al Congreso de la Unión, del proceso electoral federal 2017-2018, misma que obra en autos a fojas 296 a 299 del expediente.
[3] Al respecto es aplicable lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del decreto de reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo de dos mil catorce, por cuanto a que las referencias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral deben entenderse a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[4] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, pp. 105-106
[5] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, p. 108-109.
[6] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 9, Número 19, 2016, pp. 24-25.
[7] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 9, Número 19, 2016, pp. 27-28.
[8] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, p. 614-616.
[9] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v 1, p. 689-690.
[10] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. I, p. 1239-1241.
[11] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, p. 1529-1530.
[12] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, p. 1649-1650.
[13] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, p. 1651-1652.
[14] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, p. 1829-1839.
[15] Véase la tesis de jurisprudencia con el rubro ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE, en Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, vol. 1. páginas 336-337.
[16] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, pp. 471-473.
[17] Visible a fojas 91 a 215 del cuaderno principal del expediente que se resuelve.