JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-471/2012 

 

ACTOR: EMMANUEL MARIO SALAZAR CASTREJÓN

 

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL  ESTADO DE MÉXICO

 

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

 

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de mayo de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por Emmanuel Mario Salazar Castrejón,  quien por su propio derecho, impugna “la convocatoria al proceso para seleccionar y postular candidatos del Partido Revolucionario Institucional, a miembros del municipio de Toluca (sic), Estado de México, para el periodo constitucional 2013-2015, misma que fue publicada en fecha 22 de marzo del 2012, en los estrados del Instituto Político, la cual fue emitida por el Presidente de la Comisión de Procesos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional…”.

 

RESULTANDO:

 

I. De la lectura del escrito de demanda, así como de las demás constancias que obran en el expediente de mérito, se desprende lo siguiente:

 

1. Convocatoria. El veintidós de marzo de dos mil doce, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, emitió la convocatoria al proceso interno para seleccionar y postular candidatos del citado instituto político a miembros del ayuntamiento del municipio de Zinacantepec, para el periodo constitucional dos mil trece-dos mil quince.

 

2. Solicitud de registros de precandidatos. El dos de abril del año en curso, Emmanuel Mario Salazar Castrejón,  solicitó  ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zinacantepec, Estado de México, su registro como precandidato a miembro del ayuntamiento del citado municipio.

 

3. Publicación de listado. El trece de abril del presente año, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zinacantepec, Estado de México, publicó el listado de los aspirantes que fueron procedentes e improcedentes, para participar en el proceso interno de selección y postulación de candidatos del citado instituto político a miembros del ayuntamiento en la referida municipalidad, para el proceso electoral dos mil doce.

 

 

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de abril de dos mil doce, Emmanuel Mario Salazar Castrejón, promovió ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México,  el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar “la convocatoria al proceso para seleccionar y postular candidatos del Partido Revolucionario Institucional, a miembros del municipio de Toluca (sic), Estado de México, para el periodo constitucional 2013-2015, misma que fue publicada en fecha 22 de marzo del 2012, en los estrados del Instituto Político, la cual fue emitida por el Presidente de la Comisión de Procesos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional…” (fojas 18 a 34 del expediente).

 

III. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no comparecieron terceros interesados; tal y como se desprende de la razón de retiro levantada por el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, consultable a foja 47 del sumario.

 

IV. Recepción de las constancias del trámite de ley en esta Sala Regional. El veinte de abril del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito mediante el cual, el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, remitió el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación (foja 3 del expediente).

 

 

V. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-471/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo, a efecto de verificar el cumplimiento al artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual se cumplió en la misma data, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1141/12, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala (foja 49 del expediente).

 

VI. Radicación. Mediante auto dictado el veintiséis de abril de dos mil doce, el Magistrado instructor radicó el presente medio de impugnación.

 

VIII. Escrito de desistimiento del actor. El veintiocho de abril de dos mil doce, el actor del presente juicio, presentó ante la oficialía de partes de esta instancia jurisdiccional un escrito por medio del cual manifiesta desistirse de la acción intentada mediante el medio de impugnación que se resuelve.

 

IX. Requerimiento al actor. Mediante auto de fecha treinta de abril del año en curso, el magistrado instructor requirió al actor para que en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del proveído respectivo, enviara a esta Sala Regional, la ratificación de su desistimiento ante fedatario público, o en su caso, acudiera a esta instancia jurisdiccional a ratificarlo ante el Secretario General de Acuerdos de este órgano colegiado, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por ratificado su desistimiento y se procedería en consecuencia, atento a lo dispuesto en los artículos 84, fracción I y 85, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

 

X. Consecuencia jurídica del desistimiento. En atención a que conforme las constancias que obran en el sumario, el actor Emmanuel Mario Salazar Castrejón, no acudió ante esta Sala Regional a desahogar el  requerimiento que le fue formulado, se ordenó la formulación del proyecto de resolución atinente, el cual se sustenta en las siguientes consideraciones y fundamentos legales.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, quien por su propio derecho, aduce la violación a sus derechos político-electorales de ser votado, ante la negativa de su registro como precandidato a miembro municipal, atribuible a la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional de Zinacantepec, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

SEGUNDO. Consecuencia jurídica del desistimiento promovido por el actor. Se debe tener por no presentado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Emmanuel Mario Salazar Castrejón, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 84, fracción I, y 85, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que disponen lo siguiente:

 

"Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Artículo 11.

1. Procede el sobreseimiento cuando:

a) El promovente se desista expresamente por escrito;

[…]

 

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Artículo 84. El Magistrado Instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. La actora se desista expresamente por escrito; sin que proceda el desistimiento cuando la actora que promueva el medio de impugnación, sea un partido político, en defensa de intereses difusos o sociales;

[…]

 

Artículo 85. El procedimiento para determinar el sobreseimiento o para tener por no presentado el medio de impugnación, según se haya admitido o no, será el siguiente:

I. Cuando se presente escrito de desistimiento:

a) El escrito se turnará de inmediato al Magistrado que conozca del asunto;

b) El Magistrado requerirá al actor para que lo ratifique, en el plazo que al efecto determine, ya sea ante fedatario o personalmente en las instalaciones de la Sala competente, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado y resolver en consecuencia, salvo el supuesto de que el escrito de desistimiento haya sido ratificado ante fedatario, al cual, sin más trámite, le recaerá el sobreseimiento o bien la determinación de tener por no presentado el medio de impugnación; y

c) Una vez ratificado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación o se dictará el sobreseimiento correspondiente.

[…]"

 

Lo anterior es así, en atención a que tal y como sucede en el presente caso, durante la sustanciación del presente expediente, el actor presentó un escrito de desistimiento, de forma voluntaria;  por tanto, procede tener por no presentada la demanda del presente juicio, en razón de que ésta no fue admitida.

 

En efecto, carece de sustento y razón la emisión de una sentencia de mérito en el presente asunto, ante el desistimiento del actor; toda vez, que no se involucra la defensa de intereses difusos o sociales, en términos de lo dispuesto en el artículo 84, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

 

Lo anterior, debido a que de las constancias que obran en autos, se advierte que el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir el acto que en su estima, le causaba perjuicio, en atención a que se declaró la improcedencia de su registro como precandidato al proceso electoral interno para seleccionar a quienes serían propuestos como candidatos a miembros del Ayuntamiento de Zinacantepec, Estado de México, por el Partido Revolucionario Institucional; lo que de suyo, no involucra un mayor interés que el perjuicio que al actor le irrogaba la decisión del órgano político responsable al negarle su registro como precandidato para participar en el citado proceso electoral.

 

No obstante lo anterior, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de este año, el hoy enjuiciante promovió  directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, un escrito por medio del cual expresó su voluntad de desistirse del juicio ciudadano que nos ocupa.

 

En atención a ello, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84, fracción I, y 85, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el treinta de abril posterior, el Magistrado Instructor requirió al impetrante para que, en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del proveído de mérito, ratificara el mencionado desistimiento, apercibido de que de no hacerlo, se tendría por ratificado el mismo.

 

No obstante el requerimiento formulado, el promovente no ratificó su desistimiento, tal y como se observa del oficio TEPJF-ST-SGA-1368/12, del tres de mayo de la presente anualidad, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, en el cual, se da cuenta de que el hoy impetrante no presentó ante este órgano jurisdiccional un documento levantado ante fedatario público, que avalara la decisión del promovente de desistirse de la acción intentada a través del presente medio de impugnación; así como tampoco, acudió ante esta Sala Regional a ratificar su desistimiento ante el Secretario General de Acuerdos quien goza de fe pública.

 

En consecuencia, como el actor no ratificó su desistimiento de la acción ejercida ante este órgano jurisdiccional; en términos de las disposiciones antes invocadas, procede hacer efectivo el apercibimiento contenido en el proveído dictado por el magistrado instructor el treinta de abril de este año; razón por la cual, procede tener por ratificado el desistimiento del juicio ciudadano ejercido en este medio de defensa, con lo que se actualiza lo dispuesto en el artículo 84, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, en relación en el numeral 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esto es, procede tener por no presentada la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Emmanuel Mario Salazar Castrejón;  toda vez que el citado medio de impugnación no había sido admitido.

 

En consideración de lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE:

 

ÚNICO. Se tiene por no presentado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Emmanuel Mario Salazar Castrejón.

 

Notifíquese personalmente al actor, por oficio a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México y, por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia legal que se realice al respecto, y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO