JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: ST-JDC-139/2019

ACTORas: MARTHA FLORES CONTRERAS Y MARGARITA FLORES TEPEPA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE méxico

TERCEROS INTERESADOS: JUAN GARCÍA ATILANO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MORALES Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORÓ: VANIA MARTÍNEZ REYES

 

Toluca de Lerdo, Estado de México; dos de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.     Juicio ciudadano federal. El primero de septiembre del dos mil diecinueve[1], Martha Flores Contreras y Margarita Flores Tepepa presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios ciudadanos locales JDCL/185/2019 y JDCL/187/2019 acumulados.

 

Tal medio de impugnación fue registrado con la clave ST-JDC-139/2019.

 

2.     Sentencia dictada en el juicio ciudadano federal. El diecisiete de septiembre, la Sala Regional Toluca resolvió el citado medio de impugnación federal, en el que determinó: (i) revocar en la materia de la impugnación, la sentencia impugnada y (ii) vincular al Ayuntamiento de Toluca, Estado de México al cumplimiento de lo ordenado en el considerando noveno de esa ejecutoria.

 

3.     Promoción de incidente de aclaración. El veinte de septiembre, la Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México presentó escrito por el cual solicitó la aclaración de la sentencia referida en el punto anterior.

 

4.     Sentencia incidental. El citado día veinte de septiembre, la Sala Regional Toluca dictó sentencia incidental en el juicio ciudadano ST-JDC-139/2019, en el sentido de declarar parcialmente fundado el incidente, por lo que se rectificó la fecha límite para la emisión de la convocatoria para la elección de representante indígena en el resumen atinente de la ejecutoria de mérito, señalando que tal día correspondía al veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

 

5.     Remisión de constancias vinculadas con el cumplimiento. El veinticinco de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio signado por la Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, así como diversa documentación relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria antes señalada.

 

6.     Acuerdo de Turno. El propio veinticinco de septiembre, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó turnar el duplicado del expediente[2] citado al rubro a la Ponencia a su cargo, a fin de determinar lo que en Derecho proceda.

 

7.     Acuerdo de recepción. El veintiséis de septiembre siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el duplicado del expediente del juicio ciudadano citado al rubro y ordenó que se agregaran al expediente las constancias remitidas por Karla Gómez Garduño, en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México.

 

8.     Acuerdo de requerimiento. El veintisiete de septiembre, la Magistrada instructora acordó requerir a la Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, copias certificadas de las constancias que se encontraban vinculadas con el cumplimiento de la sentencia del juicio en que se actúa.

 

9.     Remisión de constancias vinculadas con el cumplimiento. El veintinueve y treinta de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, los oficios signados por la Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, así como diversa documentación relacionada con el requerimiento del numeral que antecede.

 

10.    Acuerdo de recepción. El uno de octubre, la Magistrada Instructora tuvo por recibidas las constancias remitidas por Karla Gómez Garduño, en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México y ordenó que se agregaran al expediente en el que se actúa.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ST-JDC-139/2019 en virtud de que tiene la obligación de velar por el eficaz acatamiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la impartición de justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[3].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Regional Toluca, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia emitida el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Por ende, lo que al efecto se establezca no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia de mérito.

Aplica al caso lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[4]

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia, se hace una breve referencia de la determinación y lo actuado por la autoridad vinculada.

I.         Materia del cumplimiento de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se revoca en la materia de la impugnación, la sentencia impugnada.

SEGUNDO. Se vincula al Ayuntamiento de Toluca, Estado de México al cumplimiento de lo ordenado en el considerando noveno de esta ejecutoria.

Al efecto, en la ejecutoria se ordenó lo siguiente:

CONSIDERANDO NOVENO. Estudio de fondo

[…]

Efectos.

Al respecto se vincula al Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, para el efecto de que:

1.     Dé aviso inmediato a las comunidades indígenas respecto de la determinación adoptada en este fallo, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, dejar sin efectos el nombramiento del Cabildo realizado mediante sesión de cabildo de fecha veinticinco de julio, y todos los actos derivados de ella y ordenar la emisión de una nueva por la vía idónea, tal como perifoneo o cualquier otra que resulte necesaria y eficaz, de acuerdo con las características de las comunidades, además de fijar copia de la presente sentencia en los lugares públicos de las comunidades;

2.     Emita, a más tardar el veinticuatro de septiembre del año en curso, una nueva convocatoria para la elección del representante indígena otomí ante el municipio de Toluca, de conformidad con sus usos y costumbres, a efecto de que, a más tardar el catorce de octubre siguiente, se elija a la representación indígena y se haga del conocimiento al Ayuntamiento, para el efecto de su reconocimiento; y,

3.     Traduzca a la lengua Otomí, la convocatoria precisada en el punto anterior y, la difunda oportunamente, por la vía idónea, tal como perifoneo o cualquier otra que resulte necesaria y eficaz, de acuerdo con las características de la comunidad.

El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, deberá informar a la Sala Regional Toluca dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se lleve a cabo cada uno de los puntos precisados; es decir, en tres momentos, conforme dé cumplimiento a cada punto (1. Avisar a la comunidad sobre la determinación de dejar sin efectos la convocatoria y todos los actos derivados de ella; 2. Emitir la nueva invitación, y 3. Traducir y difundir la invitación), debiendo remitir copia certificada de la documentación con la que se acredite.”

 

II.       Estudio sobre el cumplimiento de la sentencia.

La cuestión medular para resolver en el presente Acuerdo consiste en verificar si el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:

1.       Avisar de forma inmediata a las comunidades indígenas sobre la determinación dictada por la Sala Regional Toluca en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local en el juicio ciudadano JDCL/185/2019 y su acumulado, con lo cual se dejó sin efectos el nombramiento del Cabildo realizado el veinticinco de julio, y todos los actos derivados de ello.

 

2.       Emitir, a más tardar el veinticuatro de septiembre del año en curso, una nueva convocatoria para la elección del representante indígena otomí ante el municipio de Toluca, de conformidad con sus usos y costumbres, a efecto de que, a más tardar el catorce de octubre siguiente, se elija a la representación indígena y se haga del conocimiento al Ayuntamiento, para su reconocimiento respectivo;

 

3.       Traducir a la lengua Otomí, la referida convocatoria y difundirla oportunamente por la vía idónea, e

 

4.       Informar a la Sala Regional Toluca dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se lleve a cabo cada una de las actuaciones antes precisadas, debiendo remitir copia certificada de la documentación con la que se acredite.

De las constancias que obran en autos, así como de la documentación que fue allegada a la Sala Regional Toluca por Karla Gómez Garduño, en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, se advierte lo siguiente:

1.     El diecisiete de septiembre, le fue notificado al Ayuntamiento de Toluca, Estado de México la sentencia del expediente citado al rubro;

2.     El veinte de septiembre, Karla Gómez Garduño, en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, presentó escrito de aclaración de sentencia, toda vez que en el numeral dos del aparato de efectos de la ejecutoria referida, se establecía como término el veinticuatro de septiembre de este año, mientras que en el considerando décimo, numeral dos, se citaba como fecha para la emisión de una nueva convocatoria el veinticinco siguiente; así mismo, solicitaron que el cómputo del plazo para el cumplimiento de la sentencia, comenzara a partir de que se resolviera este incidente de aclaración.

El veinte de septiembre, la Sala Regional Toluca, dictó resolución al incidente de aclaración de sentencia en el expediente en el que se actúa, determinando lo siguiente:

 

CONSIDERANDO.

[…]

SEGUNDO. Cuestión incidental…

A.   No le asiste la razón a la recurrente, toda vez que la fecha a la que se le vinculó para el cumplimiento de la sentencia que se analiza, fue establecida en el apartado de efectos, concretamente en el arábigo 2, por lo que contrario a lo manifestado, no existe la confusión alegada, porque el propio considerando fue enfático al precisar la fecha referida, de ahí que no proceda la prórroga solicitada para la emisión de la convocatoria a la que se le vinculó.

[]

 

B.   No obstante, como lo refiere la incidentista, también en la sentencia de diecisiete de septiembre del año en curso, en el Considerando Décimo, en la parte relativa al resumen de la propia ejecutoria en que se ordenó su traducción, se anotó la fecha de “veinticinco de septiembre”, lo cual constituye un lapsus calami, porque en correlación con lo descrito en párrafos anteriores debe decir “veinticuatro de septiembre”.

El error referido es susceptible de ser subsanado y no implica ninguna alteración del apartado de efectos ni de los puntos resolutivos y, por ende, tampoco modifica el sentido de la determinación tomada por el Pleno de la Sala Regional Toluca.

Dada la precisión efectuada, la fecha de la emisión de la convocatoria para la elección de representante indígena en el resumen atinente debe quedar de la siguiente forma:

[…]

 

Emitir una nueva invitación (convocatoria), a más tardar el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en la que se establezca que la elección de la representación, conforme con los usos y costumbres de la comunidad indígena, se realice a más tardar el catorce de octubre siguiente; y,

 

[…]

 

RESUELVE:

“PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente de aclaración de sentencia.

SEGUNDO. Se aclara la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-139/2019, en los términos precisados en el Considerando Segundo de esta resolución.

TERCERO. La presente aclaración forma parte de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve dictada en el juicio ciudadano atinente.

 

El veinticinco de septiembre, la multicitada Karla Gómez Garduño, en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, remitió la siguiente documentación:

        Fotografías para acreditar que durante los días veinte, veintitrés y veinticuatro de septiembre del año en curso, se colocaron copias de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional de fecha diecisiete de septiembre, en los principales puntos de reunión de la zona otomí del Municipio de Toluca.

 

        Copia simple de la “Convocatoria para Designar al Representante Indígena en el Municipio de Toluca que fungirá en el periodo 2019-2021”, en versión castellano, así como en otomí, aprobada por el Ayuntamiento de Toluca el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, publicada en la Gaceta Municipal Semanal, Volumen 30, el veinticuatro el mes en curso, a través de la cual se hizo del conocimiento público.

 

Refirió que, ambas versiones de la convocatoria fueron publicadas en la página de internet del Ayuntamiento: https://www2.toluca.gob.mx/.

 

        Fotografías para acreditar la colocación de la convocatoria en versión castellano y otomí en principales centros de reunión de la zona otomí del Municipio de Toluca

En razón del requerimiento, el veintinueve y treinta de septiembre, la multicitada Karla Gómez Garduño, en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, remitió copia certificada de la documentación antes señalada.

De acuerdo con las constancias anteriormente señaladas, valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, párrafos 1, incisos a) y c), y 4, inciso b), y 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Regional Toluca concluye que la sentencia diecisiete de septiembre, ha sido formalmente cumplida, en virtud de lo ordenado y conforme a lo siguiente:

1. Avisar a la comunidad sobre la determinación de dejar sin efectos la convocatoria y todos los actos derivados de ella, como se puede observar en las fotografías que obran en autos se puede advertir que existen copias fijadas en diferentes puntos de diversas comunidades otomís.

2. Emitir la nueva invitación. El veinticuatro de septiembre, el Ayuntamiento de Toluca aprobó la Convocatoria para Designar al Representante Indígena en el Municipio de Toluca que fungirá en el periodo 2019-2021”, en versión castellano, así como en otomí, publicada en la Gaceta Municipal Semanal, Volumen 30.

3. Traducir y difundir la invitación. Como consta en autos, el veinticuatro de septiembre del año en curso fue aprobada la Convocatoria para Designar al Representante Indígena en el Municipio de Toluca que fungirá en el periodo 2019-2021”, en versión castellano y otomí, publicada en la Gaceta Municipal Semanal, Volumen 30, en la página oficial del Ayuntamiento de Toluca (https://www2.toluca.gob.mx/.), y en las fotografías se puede advertir la colocación de la convocatoria en diversos puntos de las comunidades otomís.

4. Remitir copia certificada de la documentación con la que se acredite el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del presente juicio. Los días veintinueve y treinta de septiembre, fueron recibidos en esta Sala Regional, oficios mediante los cuales Karla Gómez Garduño, en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, exhibió copias certificadas de las constancias que acreditan sus acciones respecto de lo ordenado en la sentencia del expediente en que se actúa.

Asimismo, por cuanto hace a la temporalidad establecida por la Sala Regional Toluca de veinticuatro horas para informar el cumplimiento, se advierte que el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, cumplió en informar oportunamente lo ordenado en la sentencia del expediente en que se actúa, ya que la “Convocatoria para Designar al Representante Indígena en el Municipio de Toluca que fungirá en el periodo 2019-2021”, en versión castellano y otomí fue aprobada el martes veinticuatro de septiembre, y en esa fecha se llevó a cabo la publicación y difusión de la misma, y fue remitida a este órgano jurisdiccional el miércoles veinticinco siguiente.

Lo anterior, sin prejuzgar sobre lo establecido en la Convocatoria para Designar al Representante Indígena en el Municipio de Toluca que fungirá en el periodo 2019-2021”.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio ST-JDC-139/2019.

NOTIFÍQUESE Personalmente a la parte actora y terceros interesados, por oficio al Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, y 29, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 94, 95 y 98, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, hágase del conocimiento público el presente Acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

En su oportunidad, remítase el duplicado del expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

MARCELA ELENA FERNÁNDEZ

DOMÍNGUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

ALEJANDRO DAVID

AVANTE JUÁREZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

JUAN CARLOS SILVA

ADAYA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

ANTONIO RICO IBARRA

 


[1] Las fechas que se citen de ahora en adelante corresponden al año dos mil diecinueve a menos que se especifique lo contrario.

 

[2] Se turnó el duplicado debido a que el expediente original se remitió a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.

[4] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 447 a la 449.