PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-269/2024

DENUNCIANTE:

DATO PROTEGIDO[1]

PARTE DENUNCIADA:

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ENTONCES SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

COLABORARON:

ALONDRA MARIBEL CONTRERAS DE LA CRUZ, HUGO ARTURO SALVADOR GALVÁN RODRÍGUEZ Y PAULA FERNANDA RIVERO MARTÍNEZ

 

 

 

 



 

 


Ciudad de México, a once de julio de dos mil veinticuatro.[2]

RESOLUCIÓN por la que se declara que se ha actualizado la caducidad de la facultad sancionadora en este procedimiento.

GLOSARIO

Adán Augusto o entonces secretario de gobernación

Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de gobernación federal

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Claudia Sheinbaum o entonces jefa de gobierno

Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1.                   1. Queja.[3] El catorce de abril, se denunció a la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México, al entonces secretario de gobernación, así como quien resultara responsable, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, por la contratación, difusión y/o tolerancia de la colocación de anuncios espectaculares de la revista “LIDER MÉXICO”, en distintas partes del país.

2.                   2. Registro.[4] El diecisiete de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/RALD/CG/139/2023.

3.                   3. Primera y segunda ampliaciones de denuncia.[5] El dieciocho y veintisiete de abril, el denunciante presentó dos escritos en alcance de la queja informando la colocación en distintas sedes de nuevos anuncios espectaculares con características similares a los inicialmente denunciados.

4.                   4. Primera escisión.[6] El dos de mayo, la autoridad instructora escindió el expediente UT/SCG/PE/PRD/OPLE/GRO/166/2023 y ordenó remitir al presente procedimiento la imputación de hechos relacionados con la presunta contratación y difusión de un anuncio espectacular colocado en Guerrero que presuntamente promocionaba a la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México.

5.                   5. Tercera ampliación de denuncia.[7] El doce de mayo, se remitió a la UTCE el tercer escrito de ampliación de denuncia, en el que se informaron nuevos domicilios de anuncios espectaculares con características similares a los señalados en el escrito primigenio de queja.[8]

6.                   6. Admisión y medidas cautelares.[9] El uno de junio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y, el dos siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias[10] del lNE determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares respecto de los anuncios que ya no se encontraban colocados, al tratarse de actos consumados, así como de los que sí continuaban visibles por tratarse, en un estudio preliminar, de ejercicios amparados por la libertad de expresión.

7.              7. Emplazamiento y audiencia. El catorce de junio de dos mil veinticuatro, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual inicialmente estaba agendada para celebrarse el veinticuatro de junio siguiente, pero se difirió y finalmente se llevó a cabo el tres de julio de este año.

8.              8. Turno a ponencia y radicación. En esta última fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el magistrado presidente lo turnó a su ponencia, donde lo radicó y se procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

9.                   Esta Sala Especializada es competente para conocer este procedimiento, al analizar una queja relativa a la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, así como la vulneración a los principios de imparcialidad en su doble vertiente[11] y neutralidad, de cara al proceso electoral federal 2023-2024.[12]  

SEGUNDA. CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA

10.               La caducidad en materia electoral constituye una figura tendente a garantizar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica, conforme a la cual la función o potestad punitiva de las autoridades administrativas y jurisdiccionales se puede extinguir por el simple transcurso del tiempo.[13]

11.               Ante la ausencia de un plazo de caducidad previsto en la legislación federal y en observancia de los citados principios constitucionales, la Sala Superior ha señalado que es proporcional y equitativo el plazo de un año para que opere la caducidad de la potestad sancionadora en el procedimiento especial, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficiosos, al considerar que se trata de un plazo razonable atendiendo a las características de este tipo de procedimientos.[14]  

12.               Ese mismo órgano ha determinado que el referido plazo admite excepcionalmente la posibilidad de ser ampliado cuando la autoridad administrativa acredite una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente cuando la dilación atiende a alguno de los siguientes supuestos:

-         La conducta procedimental del probable infractor.

-         El desahogo de la instrucción, por su complejidad, requirió diversas diligencias o actos procedimentales que razonablemente no pudieron realizarse en el plazo ordinario (un año).

13.               Lo anterior, sin que la ampliación excepcional del plazo pueda derivar de la inactividad de la autoridad.[15]

14.               Así, al tratarse de una cuestión de orden público, este órgano jurisdiccional tiene la obligación de analizar de oficio la probable configuración de la caducidad en cualquier procedimiento, al tratarse de un elemento que otorga certeza y seguridad a las personas gobernadas.[16]

Caso concreto

15.               Esta Sala Especializada advierte que ha transcurrido en exceso el plazo de un año previsto en la jurisprudencia de la Sala Superior durante la instrucción del procedimiento por parte de la UTCE, conforme a lo siguiente.

16.               La queja que dio origen al procedimiento se presentó ante la autoridad instructora el catorce de abril y la última ampliación de denuncia (tercera ampliación), se llevó a cabo el doce de mayo.

17.               Si se atiende a la fecha en que se presentó la queja (catorce de abril), el período de un año para el ejercicio de la facultad sancionadora en este procedimiento, venció el trece de abril de dos mil veinticuatro, mientras que, si se atiende a que en la última ampliación de denuncia se presentó información relativa a nuevos domicilios de anuncios espectaculares involucrados en la causa (doce de mayo), el referido plazo venció el once de mayo de dos mil veinticuatro.

18.               En ambos casos, tomando en cuenta que la audiencia de pruebas y alegatos se celebró el tres de julio de dos mil veinticuatro, es dable concluir que la autoridad instructora empleó más de un año para desahogar las diligencias de investigación, por lo cual excedió del período ordinario previsto para el ejercicio de la citada facultad de sanción.

19.               Ahora, las diligencias realizadas por la autoridad instructora son las siguientes:

FECHA

ACUERDO UTCE

17-04-23

(Folios 19-33)

          Registro de la queja UT/SCG/RALD/CG/139/2023.

          Legitimación.

          Domicilio para oír y recibir notificaciones.

          Hechos denunciados.

          Competencia y vía procesal.

          Reserva de admisión de la denuncia y del emplazamiento.

          Solicitud de actuación a la Oficialía Electoral para certificar el contenido de los enlaces denunciados, así como la instrucción a funcionariado electoral para certificar la existencia de los anuncios espectaculares denunciados.

          Requerimiento a Claudia Sheinbaum informe si ordenó, contrató o solicitó la contratación de los espectaculares.

          Requerimiento al coordinador Nacional de Comunicación Social del INE informe si en el Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2021 existe registro de la revista “Líder” y/o “Líder México”.

          Requerimiento a Líder y/o Líder México informe si ordenó, contrató o solicitó la colocación de los espectaculares denunciados; el motivo por el cual lo hizo; nombre de las personas físicas o morales con las que contrató; exhiba el contrato o acto jurídico y factura o recibo; el motivo por el cual aparecieron las personas denunciadas; sin en la aparición medió solicitud contrato convenio de alguna persona física o moral, partido político o ente gubernamental; remita un ejemplar de la revista.

          Reserva de medidas cautelares.

          Notificación a la Comisión de Quejas y Denuncias.

17-04-23

(Folios 64-68)

          Recepción y glosa de escritos de deslinde de Adán Augusto y de ampliación de queja.

          Solicitud de actuación a la Oficialía Electoral para instruir al funcionariado electoral certificar la existencia de los nuevos anuncios espectaculares denunciados.

20-04-23

(Folios 117-120)

 

          Recepción y glosa de escrito de desline suscrito por Claudia Sheinbaum; acta INE/DS/OE/CIRC/117/2023; correo electrónico del subdirector de la Oficialía Electoral en el que informa la solicitud de colaboración con las Juntas Locales de Coahuila, Nayarit y Querétaro; oficio INE/CNCS-FRIJ/0429/2023; oficio INE/DS/0664/2023; correo electrónico del subdirector de la Oficialía Electoral en el que informa la solicitud de colaboración con las Juntas Locales de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Jalisco, México, Oaxaca y Puebla.

          Verificación en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación.

20-04-23

(Folios 121-124)

          Acta circunstanciada en la que se verifica la localización de la revista Líder México, en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación.

20-04-23

(Folios 143-148 y

227-232)

          Recepción y glosa de constancia de hechos remitida por el vocal secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Coahuila,

          Se ordena notificar y requerir a Líder en Política y Negocios S.A. de C.V. informe si ordenó, contrató o solicitó la colocación de los espectaculares denunciados; el motivo por el cual lo hizo; nombre de las personas físicas o morales con las que contrató; exhiba el contrato o acto jurídico y factura o recibo; el motivo por el cual aparecieron las personas denunciadas; si en la aparición medió solicitud, contrato o convenio de alguna persona física o moral, partido político o ente gubernamental; remita un ejemplar de la revista.

27-04-23

(Folios 275-282)

          Recepción y glosa de correo electrónico enviado por Claudia Sheinbaum en respuesta a requerimiento; acta INE/JLE/QRO/OE/CIRC/002/2023 oficio de Claudia Sheinbaum en respuesta a requerimiento; actas INE/NAY/JL/OE/002/2023, INE/OE/JLE/BCS/CIRC/001/2023, INE/BC/JD02/OE/AC03/20-04-23, AC01/INE7JAL/DE13/20-04-23, AC02/INE/OAX/JD01/OE/20-04-23, INE/OE/JDE10/PUE/02/02-20-04-2023 AC09/INE/PUE/JDE15-20-04-2023 y INE/CHIH/08JDE/OE/04/2023 en las que se dio cuenta con las diligencias de certificación de los anuncios espectaculares denunciados.

          Requerimiento a revista Líder México, informe si ordenó, contrató o solicitó la colocación de los espectaculares denunciados; el motivo por el cual lo hizo; nombre de las personas físicas o morales con las que contrató; exhiba el contrato o acto jurídico y factura o recibo; el motivo por el cual aparecieron las personas denunciadas; si en la aparición medió solicitud contrato convenio de alguna persona física o moral, partido político o ente gubernamental; remita un ejemplar de la revista.

28-04-23

(Folios 300-304)

          Recepción y glosa de actas INE/OE/JLE/BCS/CIRC/001/2023 e INE/06JDE-CM/00309/2023, así como de los oficios INE/DS/0709/2023 y INE/06JDE-CM/00309/2023 en el que adjunta una ampliación de queja.

          Solicitud de actuación a la Oficialía Electoral para instruir al funcionariado electoral certificar la existencia de los nuevos anuncios espectaculares denunciados.

02-05-23

(Folios 315-333)

Integración al expediente del acuerdo escindido del diverso UT/SCG/PE/PRD/OPLE/GRO/166/2023 que, en lo que aquí interesa, contiene la siguiente diligencia:

          Escisión de hechos a este procedimiento respecto de la colocación de un anuncio espectacular.

03-05-23

(Folios 371-376)

          Recepción y glosa de la copia certificada del acuerdo de escisión dictado en el UT/SCG/PE/PRD/OPLE/GRO/166/2023.

          Solicitud de actuación a la Oficialía Electoral para instruir al funcionariado electoral certificar la existencia del anuncio espectacular señalado en el expediente UT/SCG/PE/PRD/OPLE/GRO/166/2023.

          Solicitud a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requiera al Secretaría de Hacienda y Crédito Público de información fiscal de la revista Líder México y de Líder en Política y Negocios, S.A. de C.V.

12-05-23

(Folios 553-561)

          Recepción y glosa de oficios INE/DS/0743/2023, INE/DS/0761/2023, INE/DS/0778/2023 e INE/DS/0796/2023 en los cuales se remiten los acuerdos en cumplimiento a requerimiento, así como nueve instrumentos públicos; acta circunstanciada INE/OE/JL/SLP/001/2023; INE/JLE/QRO/OE/CIRC/003/2023; INE/CHIS/JDE09/OE/03/2023; INE/OE/JD05/GTO/CIRC/001/2023; INE/OE/CHIH/JD/04/CIRC/01/2023; AC44/INE/SON/JLE-04-05-2023; AC16/INE/CAMP/JD02/04-05-2023; OE/AC01/INE/JAL/JD16/04-05-23; correo electrónico de la Junta Local Ejecutiva de Guerrero en el que remite acta circunstanciada,   acta INE/CDM/JDE20/AC 12/08/05/2023, INE/OE/JD03/TLAX/CIRC/08-05-2023.

          Requerimiento de información a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación para saber si dentro de sus archivos obra solicitud, autorización convenio o contrato para el diseño, producción, impresión almacenamiento, distribución, difusión y/o publicidad de los espectaculares de la revista Líder.

          Requerimiento de información a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para saber si dentro de sus archivos obra solicitud, autorización convenio o contrato para el diseño, producción, impresión almacenamiento, distribución, difusión y/o publicidad de los espectaculares de la revista Líder.

16-05-23

(Folios 597-01)

          Recepción y glosa de acta INE/CHIH/08JDE/OE/4/2023, oficio INE/06JDE-CM/00352/2023 que adjunta un nuevo escrito de ampliación de queja; correo electrónico de la Junta Local Ejecutiva de Veracruz en el que adjunta acta circunstanciada, INE/OE/JD/CM/08/CIRC/001/2023.

          Solicitud de actuación a la Oficialía Electoral para instruir al funcionariado electoral certificar la existencia de los nuevos anuncios espectaculares denunciados.

17-05-23

(Folios 641-646)

          Recepción y glosa de los oficios INE/DS/0836/2023 que remite tres instrumentos públicos, TEPJF-SRE-SGA-1570/2023, UAF/265/2023.

          Requerimiento a Líder en Política y Negocios S.A. de. C.V. para saber si dicho medio de comunicación ordenó, contrató o solicitó la colocación de los anuncios espectaculares.

23-05-23

(Folios 754-764)

          Recepción y glosa de oficios SAF/DGAyF/1597/2023 en cumplimiento a requerimiento, INE/DS/0847/2023, INE/DS/0864/2023 en los que remiten dos instrumentos públicos; correo electrónico remitido por la 20 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México que adjunta acta circunstanciada; correo enviado por la jefa de Departamento de Fe Pública de la Oficialía Electoral del INE que adjunta actas circunstanciadas; correo remitido por la 01 Junta Distrital de Colima que remite acta circunstanciada; correo electrónico remitido por la 09 Junta Distrital de Michoacán que remite acta circunstanciada; correo electrónico remitido por la Junta Local de Puebla que remite acta circunstanciada; correo electrónico remitido por la 25 Junta Distrital Ejecutiva que remite acta circunstanciada y correo electrónico de la Junta Local Ejecutiva de Baja California Sur que remite acta circunstanciada.

          Consulta en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores a efecto de obtener datos de Fernando Padilla Farfán y Jesús Fernando Fuentes Martínez.

          Requerimiento de información a Líder en Política y Negocios S.A .de C.V., para saber si dicho medio de comunicación ordenó, contrató o solicitó la colocación de los anuncios espectaculares.

          Requerimiento de información a Claudia Sheinbaum y Adán Augusto.

          Solicitud de actuación a la Oficialía Electoral del INE de cinco enlaces de internet.

01-06-23

(Folios 880-884)

          Recepción y glosa de correo electrónico de la secretaria particular del encargado de la UTCE en el cual remite información vinculada al procedimiento; correo electrónico remitido por la 29 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de México en el que remite acta circunstanciada; acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/165/2023; oficio 100.-224 de Adán Augusto; correo electrónico enviado por Claudia Sheinbaum en el que remite respuesta a requerimiento; escrito signado por el representante de Líder en Política y Negocios S.A. de C.V.; oficio signado por el Claudia Sheinbaum en el que da respuesta a requerimiento.

          Admisión de queja.

          Propuesta de medidas cautelares.

          Notificación a la Comisión de Quejas y Denuncias.

02-06-23

(Folios 890-940)

          Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-95/2023 (improcedencia)

02-06-23

(Folios 942-944)

          Recepción y glosa acuerdo de medidas cautelares.

          Se ordena la notificación del acuerdo de medidas cautelares.

30-06-23

(Folios 1070-1083)

          Recepción y glosa de las actas INE/OE/CIRC/07/2023, AC08/INE/VER/08JD/04-05-2023, INE/OE/VZ/JD10/CIRC/003/2023, INE/OE/JD16/VER/CIRC/003/2023, INE/COL/JDE01/OE/04/2023, INE/OE/JD09/MICH/CIRC/002/2023, INE/CDM/JDE20/AC13/18-05-2023, sin número levantada por la 05 Junta Distrital Ejecutiva de Coahuila, AC40/INE/MEX/JDE25/19-05-23, INE/MEX/JD29/VS/FOE/006/2023, sin número levantada por la 10 Junta Distrital Ejecutiva de Puebla, AC06/INE/OE/JDE06/SIN/19-05-2023, INE/OE/JD05/GTO/CIRC/001/2023, INE/OE/JLE/BSC/CIRC/003/2023; correo electrónico enviado por la Junta Local Ejecutivo de Guerrero en el que remite acuses de notificaciones realizadas al PRD, Beatriz Mojica Morga, MORENA; oficio INE/JLE-GRO/VE/1043/2023 en el que remite acuses de notificaciones; acta circunstanciada levantada por la Junta Local Ejecutiva de Guerrero; CIRC11/INE/CHIS/JDE06/08-05-2023, CH02/INE/JAL/JD16/15-06-2023.

          Requerimiento de información a la Secretaría de la Función Pública y Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para saber si dentro de sus archivos obra solicitud, autorización, convenio o contrato vigente o pasado del Gobierno Federal o de la Ciudad de México con Líder en Política y Negocios S.A. de C.V.¸ y/o Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V.

          Requerimiento de información a Líder en Política y Negocios S.A. de C.V., para que remita copia de los últimos 12 ejemplares de la REVISTA DEL PAIS, LIDER MEXICO.

          Requerimiento de información a la Unidad Técnica de Fiscalización para saber si el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y MORENA han reportado algún gasto en favor de Líder en Política y Negocios S.A. de C.V.¸ y/o Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V.

          Requerimiento a Beatriz Mojica para saber si ordenó, contrató o solicitó la colocación de un anuncio espectacular.

13-07-23

(Folios 1145-1147)

          Recepción y glosa de actas circunstanciadas INE/OE/JL/SLP/CIRC/001/2023, AC01/INE/JAL/JDE13/20-04-23, OE/AC01/INE/JAL/JD16/04-05-23; oficio SAF/DGAyF/2257/2023, escrito signado por Beatriz Mojica Morga; oficio INE/UTF/DA/10224/2023; oficio 110.UAJ/5107/2023 PG396/2024.

          Requerimiento al instituto electoral local de Guerrero sobre información relacionada con el financiamiento público de MORENA al mes de julio.

28-07-23

(Folios 1238-1242)

          Recepción y glosa de escritos de Adán Augusto, acta AC44/INE/SON/JLE/04-05-2023, oficio 0167/2023 signado por el director general jurídico y de Consultoría del instituto electoral local de Guerrero, acta INE/JLE/QRO/OE/CIRC/003/2023, oficio 1980/2023 del instituto electoral local de Guerrero en cumplimiento a requerimiento.

          Aviso periodo vacacional del treinta y uno de julio al once de agosto.

          Cómputo de plazos.

25-09-23

(Folios 1253-1261)

          Recepción y glosa de la constancia de hechos CH02/INE/JAL/JD16/OE/15-06-23.

          Requerimiento a Líder en Política y Negocios S.A. de C.V. para que indique el número de ejemplares vendidos, el total de anuncios espectaculares colocados, copia de las facturas emitidas por Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V., copia de comprobantes de pago.

          Requerimiento a Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V., para saber el número total de espectaculares contratados y/o convenidos mediante colaboración o intercambio con Líder en Política y Negocios S.A. de C.V.¸ número total de espectaculares colocados, copia de facturas emitidas, fecha de colocación y retiro, de espectaculares, si recibió observaciones por parte de la revista Líder en Política y Negocios S.A. de C.V.

19-10-23

(Folios 1301-1308)

          Recepción y glosa de acuses de notificación realizados a Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V, correo que adjunta escrito en cumplimiento de Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V, escrito remitido por Líder en Política y Negocios S.A. de C.V.

          Requerimiento a CEDRELA COMERCIAL CHIAPAS S.A. DE C.V., para que exhiba el contrato celebrado con ANUNCIATE EN EL ORIENTE S.A. DE C.V., así como sus domicilios o datos.

          Escisión de hechos respecto de un anuncio espectacular para remitir las constancias al expediente UT/SCG/PE/RALD/JD06/CDM/167/2023.

06-11-23

(Folios 1354-1359)

          Recepción y glosa del oficio INE/CHIS/09JDE/VS/0405/2023 en el que remite acuses de notificación practicada a Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V, correo electrónico enviado por Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V, y escrito en cumplimiento.

          Requerimiento a ANUNCIATE EN EL ORIENTE S.A. DE C.V., para que indique la fecha de colocación y retiro por parte de Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V, así como remita la documentación relativa al número y las fechas de colocación.

15-03-24

(Folios 1492-1497)

          Recepción y glosa de correo electrónico remitido por ANUNCIATE EN EL ORIENTE S.A. DE C.V. en cumplimiento a requerimiento, oficio INE.JLE-MEX/VS/1479/2023 que remite acuses de notificación y escrito de ANUNCIATE EN EL ORIENTE S.A. DE C.V., oficio INE/CHIS/09JD/VS/0437/2023 en el que remite acuses de notificación a Cedrela Comercial Chiapas S.A. de C.V., oficio INE/DS/2578/2023.

          Requerimiento de información al Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para saber el nombre de la persona física o moral a quien le fue otorgada la licencia, concesión permiso de un anuncio espectacular, así como precise si ese anuncio fue otorgado licencia, concesión o permiso de colocación a Beatriz Mojica.

16-04-24

(Folios 1518-1525)

 

          Recepción y glosa de correos electrónicos remitidos por la presidenta municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, la encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como del H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero y oficio SG/CJ/0477/2024.

          Requerimiento a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero para que precise dos direcciones del municipio de Chilpancingo de los Bravo.

          Requerimiento al Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para saber el nombre de la persona física o moral a quien le fue otorgada la licencia, concesión o permiso de un anuncio espectacular, precise si del espectacular fue otorgado licencia, concesión o permiso de colocación a Beatriz Mojica.

13-05-24

(Folios 1549-1553)

          Recepción y glosa del oficio INE/JLE-GRO/VE/1075/2024 en el que remite acuses de notificación realizadas a la presidenta municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, correo electrónico enviado por la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero en el cual remite oficio INE/JLE/VRFE/0552/2024.

          Requerimiento al Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero para saber el nombre de la persona física o moral a quien le fue otorgada la licencia, concesión o permiso de un espectacular, precise si del espectacular fue otorgado licencia, concesión o permiso de colocación a Beatriz Mojica.

14-06-24

(Folios 1561-1574)

          Recepción y glosa de correo electrónico en el que se adjunta escrito signado por la secretaria general del Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

          Pruebas aportadas por las partes.

          Emplazamiento.

          Fijación de audiencia de pruebas y alegatos. Inicialmente señalada para el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro a las once horas.

24-06-24

(Folios 1749-1755)

          Recepción y glosa de escritos de alegatos, acuses de notificación.

          Diferimiento de audiencia por haber notificado al PRD, Beatriz Mojica, y MORENA, con menos de cuarenta y ocho horas antes de la audiencia.

          Nueva audiencia de pruebas y alegatos el tres de julio de dos mil veinticuatro.

03-07-24

          Acta de audiencia.

20.               El análisis de las actuaciones realizadas en la etapa de instrucción permite advertir que, a partir de la presentación de la queja y los escritos de ampliación de denuncia en abril y mayo, la autoridad instructora desplegó diversas diligencias tendentes a investigar la existencia de los anuncios espectaculares cuyo contenido se denunció, así como indagar sobre las personas, físicas o morales, involucradas en su colocación.

21.               Así mismo, se realizaron diligencias tendentes a identificar domicilios o datos de identificación de distintas personas involucradas en la colocación de los materiales denunciados, así como verificar si los mismos fueron el resultado de algún esquema de contratación o solicitud de colocación por parte de la entonces jefa de gobierno y del entonces secretario de gobernación.

22.               Ello se tradujo en el despliegue de una actitud activa de investigación por parte de la autoridad instructora en los meses de abril, mayo y junio.

23.               No obstante, a partir del mes de julio se advierte un primer período de inactividad de dos meses de julio a septiembre (28/07/2023 a 25/09/2023) en el que no se llevaron a cabo diligencias de investigación y en el expediente no obra alguna motivación o justificación para tal cuestión.

24.               Posteriormente, en septiembre, octubre y noviembre, se realizaron acuerdos de requerimiento para conocer datos asociados a la colocación y ubicación de personas y anuncios espectaculares, pero posteriormente se actualizó un segundo período de inactividad de cuatro meses, de noviembre a marzo de dos mil veinticuatro (06/11/2023 a 15/03/2024), en el que nuevamente no se desahogaron diligencias de investigación y tampoco se llevó a cabo alguna motivación o justificación al respecto.

25.               En ese sentido, este órgano jurisdiccional observa que, dentro de la etapa de instrucción del procedimiento, existieron períodos de inactividad de la autoridad instructora que se tradujeron en la ausencia de diligencias de investigación por un período aproximado de seis meses.

26.               Asimismo, de las constancias que obran en el expediente tampoco se advierte que dichos períodos de inactividad fueran el resultado de acciones o condiciones externas que impidieran a la autoridad instructora llevar a cabo sus funciones.

27.               Conforme a lo anterior, es dable concluir que el exceso en el plazo de un año transcurrido en la etapa de instrucción del procedimiento, desde la presentación de la queja y las ampliaciones de la denuncia al emplazamiento de las partes y la celebración de la audiencia, es exclusivamente oponible al actuar de la autoridad instructora.

28.               Por tanto, no se actualiza una causa justificada, razonable o apreciable objetivamente para determinar la ampliación del plazo de un año para la resolución de este procedimiento y, en consecuencia, se actualiza la caducidad de la facultad sancionadora de esta autoridad.[17]

29.               Por lo expuesto, se

RESUELVE

ÚNICO. Se actualiza la caducidad de la potestad sancionadora en este procedimiento.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, con el voto razonado del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.


VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-269/2024.

Formulo el presente voto razonado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

I. Aspectos relevantes

En el presente asunto, se precisó que el  catorce de abril del dos mil veintitrés, un ciudadano denunció a la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México, al entonces secretario de gobernación, así como quien resultara responsable, por actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, por la contratación, difusión y/o tolerancia de la colocación de anuncios espectaculares de la revista “LIDER MÉXICO”, en distintas partes del país.

En atención a ello, y derivado de diversas circunstancias, esta Sala Especializada determinó la actualización de la caducidad de la potestad sancionadora, porque se excedió injustificadamente el plazo de un año, en la etapa de instrucción por parte de la autoridad instructora desde la presentación de la queja y las correspondientes ampliaciones de denuncia.

Lo anterior, porque del análisis de las constancias que obran en el expediente se advierten dos periodos de inactividad, sin que se advierta que dichos períodos fueran el resultado de acciones o condiciones externas que impidieran a la autoridad instructora llevar a cabo sus funciones.

 

II. Motivo de mi voto razonado

Prioridad al estudio de fondo por tratarse de un asunto de interés general

Si bien comparto la determinación del Pleno relativa a la actualización de la caducidad de la potestad sancionadora en términos de lo planteado por la Superioridad en las jurisprudencias[18], también lo es que, considero que debió estudiarse el fondo del asunto, lo cual atiende a mi postura emitida en el expediente SRE-PSD-3/2024, en el que entre otras cosas, se determinó que, ante la existencia de una excepción para resolver en el plazo de un año, corresponde a la autoridad electoral exponer y evidenciar las circunstancias particulares del caso, pues de otra forma, si este órgano jurisdiccional tuviera que analizar todas y cada una de las actuaciones realizadas por la responsable, se estaría afectando gravemente el equilibrio procesal entre las partes en detrimento de los justiciables.

 

Además de que, tratándose de la caducidad de la potestad sancionadora, la misma se actualiza por el simple transcurso del tiempo al no resolverse dentro del plazo mencionado, con independencia de las actuaciones que se hayan desplegado por parte de la autoridad o de la forma en que se hayan efectuado, mismas que sólo podrían llegar a demostrar, en un caso de excepción, el que no se resuelva en tiempo de forma justificada, cuando la autoridad así lo evidencie[19].

 

Lo anterior pues, tomando en cuenta lo que prevé la jurisprudencia[20] relativa a que en el procedimiento sancionador rige el principio de intervención mínima el cual busca el respeto de otros derechos fundamentales indispensables en la dinámica de la investigación, de tal manera que se invada de menor forma el ámbito de los derechos de las partes involucradas, teniendo en cuenta en su aplicación, que el principio se enmarque a partir de los principios de legalidad, profesionalismo, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia y expeditez.

Sin embargo, considero que en el asunto particular, se debió entrar al análisis de fondo, porque a pesar de que la caducidad se actualizó en el órgano administrativo, en los periodos siguientes: 1. 28 de julio de 2023 a 25 de septiembre de 2023 (2 meses) periodo vacacional del 31 de julio a 11 de agosto; y 2. 6 de noviembre de 2023 a 15 de marzo de 2024 (4 meses); la temática de asuntos como el que nos ocupa resulta de interés general de ahí la relevancia en hacer un estudio y pronunciamiento al respecto, de cada una de las conductas denunciadas, para así, estar en posibilidad de brindar certeza a las partes, además de contribuir al ejercicio eficaz de la función jurisdiccional.

Por lo antes referido es que, formulo el presente voto razonado.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 


[1] El denunciante solicitó la protección de sus datos personales.

[2] Las fechas a que se haga referencia en este acuerdo se entenderán referidas a dos mil veintitrés, salvo manifestación en contrario.

[3] Folios 1 a 10 del tomo uno.

[4] Folios 18 a 33 del tomo uno.

[5] Folios 53 a 54 y 295 a 298 del tomo uno.

[6] Folios 315 a 333 del tomo uno.

[7] Folios 576 y 577 del tomo uno.

[8] Escrito presentado en la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE.

[9] Véanse folios 880 a 884 del tomo dos.

[10] Acuerdo ACQyD-INE-95/2023, el cual no fue impugnado.

[11] De uso indebido de recursos públicos y del actuar de las personas servidoras públicas.

[12] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134 de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo, y 176, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, incisos b) y c), y 475 de la Ley Electoral, todos en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[13] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-1049/2023 y acumulados, así como SUP-REP-116/2024.

[14] Jurisprudencia 8/2013 de rubro “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.

[15] El desarrollo argumentativo sobre la excepción al plazo de la caducidad se extrae de la jurisprudencia 11/2013 de rubro “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.

[16] Tesis XXIV/2013 de rubro “CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO”.

[17] Determinaciones análogas fueron adoptadas por la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JE-1049/2023 y acumulados, SUP-REP-116/2024 y acumulados,
SUP-REP-535/2024 y acumulados, así como SUP-REP-615/2024 y acumulado.

[18] Jurisprudencia 8/2013 de rubro “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y jurisprudencia 11/2013 de rubro: “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”

[19] Al respecto, véase el SUP-RAP-13/2014.

[20] De rubro “PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.”