PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-200/2024

PROMOVENTE:

DATO PROTEGIDO[1]

PARTE DENUNCIADA:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

COLABORARON:

ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS Y MARÍA DE LA LUZ JACINTO HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, trece de junio de dos mil veinticuatro.

 

SENTENCIA por la que se determina la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, en perjuicio de la denunciante, con motivo de las manifestaciones realizadas por Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, en diversas conferencias matutinas.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Denunciante:

DATO PROTEGIDO[2]

Parte denunciada:

i.            Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos[3]

ii.            Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República[4]

iii.            Carlos Emiliano Calderón Mercado, Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República[5].

iv.            Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, (CEPROPIE)[6]

v.            Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República, adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República[7]

vi.            Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República[8]

vii.            Ana Elizabeth García Vilchis, directora de Área adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Registro Nacional

Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional.

VPMrG o VPG:

Violencia política contra las mujeres por razón de género.

ANTECEDENTES

1.                   a. Proceso interno del Frente Amplio por México. El tres de julio de dos mil veintitrés[9], el Comité Organizador para la selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México emitió la invitación para el registro de quienes aspiraban a participar en el proceso de selección interna del frente partidista en relación con la precandidatura de la presidencia de la República del proceso electoral federal 2023-2024.

2.                   b. Primera queja[10], registro y medidas cautelares[11]. A partir de la difusión de las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en las conferencias matutinas del tres, cuatro, cinco y siete de julio, así como publicaciones en la red social “X”, la denunciante presentó una queja contra la parte denunciada el diez de julio por presuntos hechos constitutivos de VPMrG en su contra, la cual fue registrada al día siguiente por la autoridad instructora con la clave UT/SCG/PE/DATOPROTEGIDO/CG/415/2023[12].

3.                   Respecto a las medidas cautelares y su vertiente en tutela preventiva, mediante el acuerdo con la clave ACQyD-INE-135/2023, la autoridad instructora determinó su improcedencia porque dichas conferencias matutinas se consideraron como hechos consumados; asimismo, ya se había ordenado que se retiraran mediante un acuerdo diverso ACQyD-INE-131/2023 de la Comisión de Quejas.

4.                   c. Escisión, registro, acumulación de quejas y medidas cautelares[13]. El diecinueve de julio, la autoridad instructora ordenó la acumulación de las quejas presentadas por la denunciante, a las que, con fecha dieciocho de julio, se les asignó el número de clave UT/SCG/PE/DATOPROTEGIDO/CG/500/2023, UT/SCG/PE/ DATOPROTEGIDO /CG/501/2023 y UT/SCG/PE/ DATOPROTEGIDO /CG/507/2023, de las cuales determinó escindir los hechos relacionados con VPMrG, al expediente que le dio origen al presente asunto, correspondientes a las siguientes conferencias matutinas:

Presentación de las quejas

Clave de registro

Hechos denunciados

Dieciocho de julio

UT/SCG/PE/ DATOPROTEGIDO /CG/500/2023

Manifestaciones realizadas en las conferencias matutinas y publicaciones en la red social X de catorce de julio.

UT/SCG/PE/ DATOPROTEGIDO /CG/501/2023

Manifestaciones en las conferencias matutinas y publicaciones en la red social X realizadas el diez y once de julio.

UT/SCG/PE/ DATOPROTEGIDO /CG/507/2023

Manifestaciones en la conferencia matutina el diecisiete de julio.

5.                   d. Admisión[14]. En la misma fecha, la autoridad instructora admitió a trámite la presente queja y sus acumuladas, reservando el emplazamiento a las partes.

6.                   e. Acuerdo de medidas cautelares[15]. Respecto a las medidas cautelares de las quejas presentadas por la denunciante el dieciocho de julio, mediante acuerdo ACQyD-INE-135/2023 la autoridad instructora determinó su improcedencia porque, desde una óptica preliminar, no menoscababan el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos electorales de la denunciante como mujer.

7.                   Inconforme con lo anterior, la denunciante presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[16].

8.                   En virtud de lo anterior, dichas medidas fueron revocadas parcialmente por la Sala Superior mediante la clave SUP-REP-272/2023, al considerar que, diverso a lo señalado por la Comisión de Quejas, bajo la apariencia de buen derecho, en las conferencias matutinas del diez, once, catorce y diecisiete de julio sí se emitieron expresiones con elementos de género que pudieron afectar a la denunciante.

9.                   En consecuencia, la Sala Superior ordenó la emisión de un nuevo acuerdo que analizara la existencia preliminar de estereotipos de las referidas conferencias matutinas. Bajo esa línea, la autoridad instructora emitió el acuerdo ACQyD-INE-153/2023 y determinó conceder las medidas cautelares y su tutela preventiva.

10.               Dicho acuerdo fue impugnado por la parte denunciada y la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-300/2023 y acumulados, determinó modificar el acuerdo precedente, toda vez que ya se había ordenado mediante un acuerdo diverso el retiro de las publicaciones del diez, once, catorce y diecisiete de julio[17].

11.               e. Segunda queja, registro, admisión y acumulación. El ocho de agosto, la denunciante presentó otra queja ante la UTCE, en la cual denunció diversas manifestaciones supuestamente constitutivas de VPMrG realizadas en las mañaneras del tres y siete de agosto la cual se registró como UT/SCG/PE/ DATOPROTEGIDO/CG/701/2023, se admitió y acumuló al procedimiento especial sancionador de mérito, por parte de la autoridad instructora[18].

12.               f. Acuerdo de medidas cautelares. El diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, mediante Acuerdo ACQyD-INE-166/2023, se concedió el retiro parcial de las manifestaciones realizadas el tres y siete de agosto conforme a lo analizado por la autoridad instructora, también, esta misma autoridad, concedió la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva solicitada por la denunciante.

13.               g. Ampliación. El dieciocho de agosto posterior, la denunciante presentó una ampliación de denuncia ante la UTCE por la supuesta comisión de la misma infracción ocurrida en la conferencia matutina del dieciocho de agosto, misma que fue acumulada por la autoridad instructora el veintiuno siguiente[19].

14.               h. Primer emplazamiento[20], audiencia y juicio electoral. En proveído de veintiuno de septiembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y dado que consideró concluidas las diligencias de investigación, ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintiocho siguiente.

15.               El dieciocho de octubre, el Pleno de esta Sala Especializada, recibió y radicó el asunto bajo la clave SRE-JE-45/2023, mediante el cual, en acuerdo plenario se devolvió a efecto de que se realizaran mayores diligencias.

16.               i. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez que la autoridad instructora realizó las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada, ordenó emplazar de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el dieciséis de noviembre.

17.               El once de enero de dos mil veinticuatro, el Pleno de esta Sala Especializada, emitió el segundo acuerdo en el juicio electoral SRE-JE-45/2023, mediante el cual devolvió el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias.

18.               j. Tercer emplazamiento y audiencia. Realizadas las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada, el diecinueve de febrero ordenó emplazar de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiocho de febrero.

19.               k. Turno a ponencia y radicación. El mismo veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y, en su oportunidad, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-200/2024 y lo turnó a su ponencia, en donde lo radicó elaboró el proyecto de sentencia con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

La Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento, en virtud de que se denuncian actos presuntamente constitutivos de VPG[21] denunciados por una persona aspirante a un cargo de elección del ámbito federal por parte del presidente de la República, al tratarse de una supuesta acción basada en elementos de género que busca menoscabar sus capacidades para acceder a un cargo de elección pública, lo que puede vulnerar sus derechos político-electorales en sus vertientes de participación política y voto pasivo.

SEGUNDA. CUESTIONES PROCESALES

20.               Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, considerando que, si se configura alguna de ellas, no sería posible emitir una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su debida sustanciación[22].

21.               En el caso, las autoridades denunciadas sostuvieron al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos que:

i.                    Existe una falta de fundamentación y motivación en el acuerdo de emplazamiento, pues no expresa los motivos y consideraciones de dicha determinación;

ii.                  La autoridad electoral omitió señalar las consideraciones de derecho en que se sustenta el acuerdo de emplazamiento, relativas a la imputación que atribuye;

iii.                En el mencionado acuerdo no se precisa cuál fue la participación o actuación para que se les catalogara de probables responsables de VPMRG, y

iv.                Esto vulnera los principios de legalidad, certeza y tutela judicial, así como los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

22.               Por su parte, el coordinador de Estrategia Digital Nacional expresó en la misma audiencia que:

i.                    Si bien se le emplazó por la probable comisión de conductas constitutivas de VPMRG, la UTCE fue omisa en hacerle saber en qué consiste la infracción que se le imputa, y;

ii.                  La autoridad electoral en ningún momento especifica cuál es la conducta atribuida o la falta a la normatividad cometida para formular una debida defensa.

23.               Al respecto, esta Sala Especializada considera que no les asiste la razón a las demandadas y desestima que exista una falta de fundamentación en el acuerdo de emplazamiento y citación para la audiencia de pruebas y alegatos, de veintiuno de septiembre, puesto que en él se identifican de manera clara y precisa los fundamentos constitucionales y legales que presuntamente fueron violentados, así como las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para admitir y llamarlas al procedimiento.

24.               Esto es así, porque en el punto DECIMO PRIMERO del acuerdo de emplazamiento la autoridad instructora cita como fundamentos los artículos 41, Base V, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, párrafo, inciso k), 442, párrafo 1, inciso d) y párrafo 2; 442 Bis, párrafo 1, inciso f); 447, párrafo 1, inciso e), 470, párrafo 2; y 474 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, 2, 3 y 7 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer  (Convención Belém Do Pará); 1 y 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 6, 20 Bis, 20 Ter, fracciones I, IX, X, XI, XVI y XXII; 20 Quáter párrafos segundo y tercero; 20 Quinquies; 48 Bis, fracción III y 60 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

25.               De igual forma, se desestiman las manifestaciones relacionadas con que la autoridad instructora no motivó el acuerdo ni expresó las conductas atribuidas a la parte denunciada, afectando su derecho a una debida defensa. Lo anterior dado que, del acuerdo y de las constancias que integran el expediente, se advierten con claridad las conductas y hechos denunciados, los medios probatorios aportados y las diligencias de investigación realizadas, por lo que, de ellas son fácilmente identificables las conductas relacionadas con VPMRG que presuntamente cometieron, y las motivaciones que dieron lugar al emplazamiento.

26.               Ya que, en el punto QUINTO del acuerdo de emplazamiento de diecinueve de febrero del presente año, la autoridad instructora señala que instruye emplazar a las partes involucradas, por las expresiones realizadas en la conferencia matutina del cinco de julio, en la sección denominada “Quién es quién en las mentiras de la semana”; segmento que se encuentra relacionado con los hechos denunciados, respecto a la probable comisión de conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género.

27.               Por consiguiente, la autoridad instructora identificó el marco constitucional, legal y reglamentario, así como los hechos y conductas denunciadas, permitiendo a las partes conocer las presuntas violaciones que se les imputan y, por lo tanto, no se actualiza la afectación que aducen.

28.               Por lo que respecta al análisis del carácter o naturaleza de estas conductas, esta Sala Especializada considera se trata de una cuestión propia del fondo.

TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LA PARTE DENUNCIADA

I.                   Infracciones que se imputan

29.               La denunciante refiere que se cometió VPG en su contra por parte del presidente de la República, porque:

a)    En la conferencia matutina de tres de julio, dicho servidor público señaló que el camino de la denunciante está decidido por diversos hombres; que cualquier aspiración que pueda tener depende de lo que diga un grupo de hombres, y que la están “inflando”.

Posteriormente, en la cuenta oficial de X[23] del Gobierno de México (@GobiernoMX) se publicó:

El presidente @Lopezobrador_ reveló que la senadora panista DATO PROTEGIDO será la representante de la oligarquía en el proceso electoral de 2024.

“Suponen que si nació en un pueblo, va a tener el apoyo del pueblo; en realidad, es parte de ellos, no del pueblo.”

b)    En la diversa conferencia de cuatro de julio, el presidente de la República en su conferencia matutina se refirió a ella como la candidata de Salinas, es la candidata de Fox, es la candidata de Claudio X. González, ya que ellos la escogieron como candidata.

Ese mismo día en la cuenta oficial de X del Gobierno de México (@GobiernoMX) se publicó:

El presidente @lopezobrador_ reiteró que DATO PROTEGIDO es la candidata de “la mafia del poder” para representar los intereses de la oligarquía en 2024.

“Respetó el punto de vista de la senadora panista, sobre el supuesto machismo del primer mandatario, quien respondió con…”

c)    En la conferencia de prensa del cinco de julio, el denunciado señaló que Salinas, Calderón, Diego y Roberto Hernández, fueron consultados por Claudio X. González, y de ahí ella salió: “que necesitaban una mujer nacida en un pueblo.”

Y en la cuenta oficial de X del Gobierno de México, (@GobiernoMX) se publicó el mensaje:

“En la #ConferenciaPresidente se exhibió un video transmitido por la entonces delegada panista DATO PROTEGIDO en un cumpleaños de Diego Fernández de Cevallos, donde convergen personajes como Carlos Salinas, Felipe Calderón y Jorge Castañeda.

“Este grupo fue consultado por @ClaudioXGG y de ahí salió lo de DATO PROTEGIDO. Se trata de una señora del mismo grupo, impulsada por ellos”.

El presidente @lopezobrador_ advirtió que ya esta echada a andar la campaña en medio “para tratar de engañar de que ahora sí se va a voltear a ver el pueblo”.

d)    El siete de julio, en su conferencia matutina el presidente de la República la mencionó y la vinculó con el destape de un grupo de hombres, denostando su trabajo y su actividad honrada por la venta de tamales; manifestaciones que fueron replicadas por diversos medios de comunicación.

e)    El diez posterior, en su diversa conferencia de prensa el titular del Ejecutivo Federal se refirió a la denunciante como la “elegida” de un grupo de hombres, a quienes citó como “los de arriba”; agregando que ellos la habían impuesto, ya había “cargada”; que los hombres la eligieron porque la van a utilizar para “engañar” al pueblo, “regresar por sus fueros” y “seguir robando”; que ella solo valía por ser una mujer nacida en un pueblo de Hidalgo que habla de manera coloquial y directa.

Posteriormente, en la cuenta oficial de X del Gobierno de México (@GobiernoMX) se difundió lo siguiente:

“El presidente @lopezobrador señaló la evidente cargada de la oposición en favor de DATO PROTEGIDO.

La escogieron los que se sentían dueños de México, porque quieren regresar por sus fueros, quieren seguir robando, nada más que esto está por verse.”

f)      El once de julio, el presidente de México en la conferencia matutina subrogó totalmente su identidad a la de un grupo de hombres; nuevamente mencionó que ellos la “impusieron” y solo era un pelele, un títere, una empleada de la oligarquía a la que únicamente van a utilizar para “seguir saqueando, para seguir robando”; los medios solo hablan bien de ella por órdenes de dicho grupo de hombres.

También la denunciante manifestó que el presidente de la República refiere:

        Que no es ella (la denunciante), sino que es Fox, Salinas, Claudio X. González, Roberto Hernández; que no es una mujer con una propia identidad, sino que su identidad esta subrogada a la de un grupo de personas.

        Un grupo de hombres la eligieron y por esa razón los medios de comunicación hablan bien de ella, porque ellos lo ordenaron, no por sus méritos y trayectoria.

        Sus únicas cualidades son ser una mujer nacida en un pueblo, que habla de manera coloquial y directa.

        Y solamente es un títere, un pelele, una empleada del grupo de hombres.

g)    El catorce siguiente, de igual forma en la mañanera el presidente de la República manifestó que le pediría a Claudio X. González, que se apurara con la “investigación” sobre ella, su “protegida”, por supuestos contratos que sus empresas celebraron con el Gobierno Federal por cerca de mil quinientos millones de pesos; porque quiere que se aclare que, “la vida pública tiene que ser cada vez más pública.”

Asimismo, refirió que le harían llegar a Claudio la información que tenían sobre su “protegida” acerca de contratos que tiene con gobiernos y empresas desarrolladoras.

También el presidente de la República comentó que “se enteró”  que se reunieron un grupo de hombres para ponerse de acuerdo y elegir a un “personaje” para poder engañar a la gente, y la eligieron a ella, porque nació en un pueblo y a veces habla con groserías, lo cual la vuelve “popular”; por esto, los hombres llegaron a un supuesto acuerdo, los medios de comunicación y los expertos comenzaron a hablar de ella, y que solo está siendo utilizada para una “maniobra politiquera” por el grupo de hombres.

Ese día, en la cuenta oficial de X @lopezobrador_ se difundió:

“Esta es la información que recibí sobre sobre contratos de DATO PROTEGIDO por alrededor de 1,400 millones de pesos en nueve años y que estoy enviando al señor Claudio X. González para su análisis y verificación. Además, él puede ampliar la información, con sus investigadores, y hacer la denuncia legal correspondiente.”

h)    El diecisiete de julio, en la conferencia matutina el presidente de la República señaló que la quejosa es la “candidata del bloque conservador” y era una farsa que como mujer se superara mediante un oficio honesto.

Agregando el presidente: “nos quieren vender otra farsa, que una mujer que empezó vendiendo gelatina ha logrado superarse.”

Posteriormente el presidente de la República en su cuenta oficial de X @lopezobrador_ difundió un documento que contiene información sobre empresas con las que la denunciante tiene relación legal, violando su derecho a la privacidad, así como a la secrecía bancaria y financiera.

i)       El tres de agosto, en su conferencia de prensa el titular del Ejecutivo Federal continuó realizando manifestaciones y reproduciendo videos con declaraciones que había mencionado en conferencias pasadas, las cuales constituían violencia política en razón de género en su contra.

j)       El siete de agosto, en diversa conferencia matutina el presidente de la República reprodujo declaraciones que había mencionado en conferencias matutinas pasadas, las cuales constituían violencia política en razón de su género en su perjuicio.

k)    El dieciocho de agosto, el titular del Ejecutivo Federal en la conferencia matutina volvió a reproducir manifestaciones que fueron señaladas por las autoridades electorales en sede cautelar, como presuntamente constitutivas de violencia política en razón de género.

Porque el treinta y uno de julio, la Sala Superior, resolvió en el expediente SUP-REP-272/2023 revocar parcialmente el acuerdo ACQyD-INE-135/2023 de la Comisión de Quejas porque de las conferencias “mañaneras” de diez, once, catorce y diecisiete de julio, se advertían expresiones que, de un análisis preliminar, podían constituir violencia política en razón de género en su contra, ordenando emitir un nuevo acuerdo, en el que a partir de reconocer estereotipos de género en las conferencias matutinas descritas, determinara lo correspondiente respecto de las medidas solicitadas.

II.                 Defensas

-         Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

30.               Niega lisa y llanamente haber realizado violencia política en razón de género en contra de la quejosa, considerando que:

a.     Las manifestaciones fueron respuestas de carácter espontáneo –una simple opinión– a diversos cuestionamientos de los medios de comunicación en torno a un proceso intrapartidista que se relaciona con la quejosa, una crítica relacionada con posicionamientos electorales.

31.               Las manifestaciones no limitaron, anularon o menoscabaron el ejercicio efectivo de los derechos políticos-electoral de la quejosa; y tampoco se incurrió en actos u omisiones constitutivos de VPMRG de acuerdo con la Ley Electoral y la Ley General, pues:

a)    Tiene pleno acceso al ejercicio de sus atribuciones como legisladora, libre desarrollo de su función pública toma de decisiones y libertad de organización;

b)    No se trató de discriminación alguna respecto al desempeño que tiene como legisladora y posible aspirante a un cargo de elección popular; y

c)     Las opiniones y críticas vertidas por el presidente no actualizan los elementos de dicha infracción de conformidad con la jurisprudencia 21/2018.

32.               No se acreditan los elementos de VPMRG que se atribuye al presidente, puesto que:

a.     Se trata de auténticas declaraciones neutras al amparo de la libertad de expresión, de crítica y al derecho a disentir (SUP-JDC-111/2019);

b.     No son expresiones que tengan por propósito restarle capacidad a la mujer y/o basadas en estereotipos sexistas que reproduzcan discriminación, conforme con lo que ha establecido la Sala Superior como VPMRG por acciones u omisiones con el objeto de menoscabar o anular los derechos político-electorales de las mujeres, y lo que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a expresiones neutras que en un contexto ríspido puedan resultar incómodas, pero no discriminatorias porque no se usan en un contexto de estereotipos sexistas;

c.     No se actualizan todos los elementos que la Sala Superior estableció en la jurisprudencia 21/2018 como necesarios para que un acto constituya VPMRG, ya que:

i.            No existe material probatorio idóneo y suficiente que acredite la presunta situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, que menoscaben los derechos políticos de la quejosa (votar, ser votada, contender a un cargo de elección).

ii.            Es un hecho notorio que la quejosa continúa ejerciendo su derechos político-electorales sin limitación alguna, pues actualmente realiza sus actividades y funciones como legisladora en el Senado, y ha hecho público su interés por contender en el proceso electoral 2023-2024;

iii.            No se trata de violencia simbólica ya que no se difundieron imágenes o expresiones que contengan elementos con estereotipos de género.

d.     No resulta aplicable al caso concreto el artículo 20 ter, fracción IX de la Ley General de Acceso, es decir, que se manifieste VPMrG a través de expresiones que denigren o descalifiquen a las mujeres en el ejercicio de sus funciones con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos, dado que la quejosa no denuncia ser víctima de VPMrG en ejercicio de sus funciones como Senadora.

e.     Las expresiones del presidente de los días 3, 4, 5, 7, 10, 11, 14 y 17 de julio, 3, 7 y 18 de agosto[24] de 2023 se dieron en un contexto de distintos cuestionamientos.

f.       No se acredita ninguna vulneración a los derechos político-electorales de la quejosa por actos u omisiones que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular su reconocimiento, goce y/o ejercicio, ni fue limitado el ejercicio de su cargo como senadora o de aspirante a un cargo intrapartidista, puesto que:

i.            Las expresiones no se realizaron en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa;

ii.            No se advierte de qué forma los hechos acreditados limitan o restringen el derecho de la quejosa a ser votada, o a ser electa a algún cargo de elección popular o intrapartidista, ya que es un hecho notorio que la denunciante ha seguido desarrollando sus derechos político-electorales consistentes en competir a un cargo de elección popular por el que representará al DATO PROTEGIDO;

iii.            No todas las expresiones en el ámbito de la política suelen traducirse en violencia política en razón de género, aunque puedan resultar insidiosas, fuertes, ofensivas o agresivas;

iv.            La tolerancia a expresiones que critiquen a las personas servidoras públicas es más amplia en función del interés general y del derecho a la información de la población en general y dado que contribuyen a conformar una opinión pública, libre e informada, que es la base de un estado de Derecho;

v.            Los límites de crítica e intromisión son más amplios en personas que están expuestas a un control más rigurosos de sus actividades y manifestaciones por tener una proyección pública. (SUP-REP-122/2016).

vi.            Ganó la posibilidad de ser designada como DATO PROTEGIDO;

vii.            Actualmente está coordinando dicho Frente para estructurar sus distritos y contender en el proceso electoral federal en curso, y;

viii.            La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la libertad de expresión también debe garantizar aquella difusión de información o ideas que ofenden, resultan ingratas o perturben al Estado o cualquier sector de la población. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de las candidaturas, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. (Casos Ivcher Bronstein vs. Perú, y Ricardo Canese vs. Paraguay).

g.     Las manifestaciones del presidente deberán tomarse en consideración a partir de las expresiones realmente vertidas por el titular del Ejecutivo Federal y no las que señala parcialmente y fuera de contexto la quejosa, esto pues;

i.               La quejosa presentó una queja respecto de hechos que no ocurrieron en el contexto que expone;

ii.               De las manifestaciones del 10, 11 y 14 de julio de 2023, debe omitirse la palabra “hombre”, que aduce la quejosa que supuestamente dijo el presidente, lo cual es falso, de modo que las citadas manifestaciones se originaron derivado de un ejercicio periodístico en torno a la quejosa en el que el titular del Ejecutivo Federal emitió su opinión y crítica;

iii.               No debe tomarse en cuenta el contexto de las frases manipuladas que emplea la quejosa y que pretende imputar al titular del Ejecutivo Federal, toda vez que no ocurrieron en esos términos;

iv.               La Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-272/2023, determinó que las manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal realizadas los 3, 4, 5 de julio de 2023, no constituyen violencia política en razón de género sino solo señalamientos a la actividad y aspiraciones políticas de la quejosa como parte de una crítica severa en el contexto de la participación de un proceso de un cargo intrapartidista;

v.               Las manifestaciones de los días 3, 7 y 18 de agosto de 2023, de ninguna forma constituyen “revictimización” a la actora, pues solo representaron una aclaración del titular del Ejecutivo Federal frente a los señalamientos de la autoridad electoral.

h.            Las expresiones como “títere”, “representante de la oligarquía” y “que representa los intereses de la corrupción”, no generan afectación a sus derechos político-electorales, pues las frases constituyen una crítica válida que se genera en el contexto del debate político de un proceso intrapartidista del que resulta relevante debatir.

i.               No existen elementos para configurar un impacto desproporcionado de las referidas expresiones a partir de la condición sexo-genérica de la quejosa, a causa de que:

i.            La quejosa ostenta el cargo de Senadora de la República, por lo que tiene acceso a los diversos medios de comunicación y plataformas digitales para responder a las opiniones políticas sobre su quehacer público, sin que ello impacte en su perjuicio por su condición de mujer;

ii.            Las expresiones se dan en el contexto de una entrevista y el debate político, sin que exista contienda electoral en desarrollo y donde la prensa hace mención a la quejosa, en su carácter de funcionaria pública activa (legisladora), y donde la prensa considera relevante debatir sobre temas relacionados con la rendición de cuentas de la quejosa con motivo del manejo de recursos públicos que administró como funcionaria pública y sobre temas intrapartidistas relacionados con la quejosa; y

iii.            Las expresiones materia de estudio no se basan ni generan estereotipos discriminadores, pues los estereotipos de género, según el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, son aquellas características, actitudes y roles que estructuralmente le son asignados a hombres y mujeres a partir de sus diferencias sexo-genéricas.

j.        No puede señalarse que el titular del Ejecutivo Federal haya buscado asignar un rol, una característica o un valor a la quejosa a partir de su sexo o su género, ni tampoco puede señalarse que se le coloque en una posición inferior con base en ello, ya que:

i.          Afirmar que una persona es “asignada” no implica por sí mismo algún estereotipo, ni pone en duda la capacidad de las mujeres para gobernar;

ii.          Es un extremo considerarlas VPMrG, pues es propio del debate electoral cuestionar la capacidad de las candidaturas a un cargo de elección popular;

iii.          Las expresiones podrían calificarse como fuertes por dirigirse a una mujer, pero lo cierto es que resultan neutras y su connotación de género no es evidente;

iv.          Las expresiones se encuentran dentro de un margen de tolerancia mayor por dirigirse a una servidora pública que integra el DATO PROTEGIDO;

v.          Ser “designada” o “un títere” no necesariamente es un reproche que se hace solo a las mujeres o que implique un cuestionamiento inaceptable sobre las capacidades de una mujer;

vi.          El SUP-JDC-383/2017 determinó que la expresión “títere” no reproduce o genera estereotipos discriminadores y dicha palabra no genera una afectación a la honra o dignidad, o afecte desproporcionadamente el derecho a la participación política;

vii.          Las expresiones cuestionaban la forma en que la quejosa se desempeñó en un cargo público, y la forma en que gobernaba y tomaba decisiones durante otras administraciones;

viii.          Negar legitimidad a este tipo de expresiones equivaldría a cancelar la posibilidad de que en un debate público se cuestionen las relaciones políticas de quienes aspiran a un cargo, y que ello se haga con un lenguaje fuerte, y;

ix.          Similar criterio sostuvo la Sala Superior en los SUP-REP-119/2016 y SUP-REP-120/2016.

33.               No se le puede imputar responsabilidad al presidente por la difusión en redes de internet y redes sociales, puesto que él no administra ninguna de las redes sociales a las que se refiere el acuerdo de emplazamiento.

34.               No se acredita el elemento relativo a la trascendencia establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 4/2018, debido a que:

a.     Debe mediar la voluntad –acto volitivo- de las personas para acceder al contenido específico de la conferencia de prensa de referencia y de las publicaciones, sin que se advierta una reproducción activa o que su visualización sea evidente, continua o permanente (jurisprudencia 18/2016);

b.     Requieren de una búsqueda detallada por parte de quien, teniendo a su alcance un dispositivo electrónico con conexión a internet, tenga interés en consultarlas;

c.     No se tiene acreditado que el mensaje trascendiera a conocimiento de la ciudadanía, de forma tal que haya podido influir en el ánimo del electorado y en el proceso electoral federal;

d.     La Suprema Corte ha establecido los parámetros de regularidad constitucional de una medida que tenga por objeto limitar el derecho humano a la libertad de expresión en la tesis CV/2017 (10ª);

e.     No es posible advertir que explícitamente se promoviera el voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, y

f.       No se demostró afectación real y determinante en las expresiones denunciadas que tuviera incidencia en el proceso electoral local o federal.

35.               Reprimir las manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal representaría una violación a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, considerando que:

a.     No resulta válido que la autoridad electoral genere restricciones a la libertad de expresión y acceso a la información en perjuicio del titular del Ejecutivo Federal y de la sociedad, esto pues:

i.          Merma la libertad de la ciudadanía de acceder a información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de comunicación;

ii.          Implica inhibir que, en los espacios de opinión y debate, las personas puedan exponer sus ideas, en orden a contribuir a un mayor y más profundo debate ideológico y programático que eleve el nivel de la democracia;

iii.          Entender lo contrario implicaría lesionar la libertad de expresión que garantiza la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos;

iv.          La Ley Federal de Telecomunicaciones, es su artículo 256, establece que el servicio público de radiodifusión es de interés general y deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efectos de satisfacer los derechos de las audiencias, entre los que se encuentra recibir programación que incluya expresiones de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones para fortalecer la vida democrática de la sociedad.

36.               El acuerdo de emplazamiento y el acuerdo de admisión pretenden inhibir las funciones del presidente de la República y la labor que desempeñan las personas periodistas y comunicadoras.

37.               Niega que se haya realizado VPMrG y que se hayan realizado publicaciones constitutivas de VPMrG a través del dominio http://lopezobrador.org.mx y es falso que el presidente administre las cuentas.

38.               En las constancias no se encuentra acreditado, ni siquiera indiciariamente, que tenga responsabilidad sobre los contenidos de los sitios de internet oficial.

39.               Los hechos denunciados no constituyen violencia política en razón de género, ya que: son expresiones que se insertan en un marco democrático de crítica dura e intensa realizada dentro de los márgenes de permisión establecidos por las normas constitucionales y legales que tienen por objeto contribuir a la formación de una opinión pública informado.

 

-         Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; Directora General de Comunicación Digital del Presidente de la República y Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

 

40.               No se constata la existencia de los cinco elementos necesarios para hablar de VPMrG, dado que:

a)    No se acredita el elemento número uno dado que las expresiones denunciadas no se realizan en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa, en el ejercicio del cargo de senadora o como aspirante a un cargo intrapartidista; tampoco tienen lugar en el contexto de una contienda electoral, ya que la quejosa no participaba como candidata a un cargo de elección popular;

b)    No se acreditan los elementos dos y tres ya que las expresiones son verbales y son emitidas por el presidente de la República, y no se menoscaba la integridad de la quejosa; y

c)    Respecto al elemento cuatro, es decir, que el acto y omisión tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa, no se configura dado que no está acreditada la vulneración de derecho alguno.

41.               Existe una falta de fundamentación y motivación del acuerdo de emplazamiento que pretende atribuirle al suscrito, el carácter de “violentador”, sin expresar los motivos y consideraciones de dicha determinación, debido a que:

a.     Si bien la VPMrG puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas o candidaturas postuladas por los partidos políticos o representantes de los mismos, dicha infracción solo podrá ser sancionada directamente a la persona que la cometió;

b.    En este caso, derivado de cuestionamientos de la prensa realizados al presidente, el único que expresó opiniones, comentarios o críticas respecto a ellos fue el propio titular del Ejecutivo Federal;

c.     No emitió ningún comentario o pronunciamiento en las conferencias de presa relacionadas con la queja, tal como se advierte de las constancias, y;

d.    Solo cumplió con sus obligaciones y funciones del cargo que ostenta, de acuerdo con la regulación que le es aplicable.

42.               La omisión de la autoridad electoral administrativa vulnera los principios de legalidad y certeza, así como la tutela judicial en su agravio, al determinar que, del solo hecho de ostentar el cargo, tenga el carácter de violentador, puesto que:

a.     La autoridad electoral omite señalar las consideraciones de derecho en que sustenta el acuerdo de emplazamiento relativas a la imputación como violentador;

b.     La autoridad no realiza el análisis correspondiente sobre dicha imputación y no precisa cuál fue la participación o actuación del suscrito para que se le catalogue como probable responsable; y

c.     Va en contra de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.

43.               No emitió ningún comentario o pronunciamiento en las conferencias de prensa y solo cumplió con sus obligaciones y funciones del cargo que ostenta, de acuerdo con la regulación que le es aplicable.

-         Coordinador de Estrategia Digital Nacional

44.               La Coordinación de Estrategia Digital Nacional no es la responsable de editar, dar instrucciones para subir contenidos o realizar publicaciones en plataformas digitales o sitio de internet alguno, pues:

a.     El artículo 3, fracción IX, y 36 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República determina las atribuciones de dicho órgano, dentro de las cuales no se encuentra la de generar contenidos en las plataformas oficiales del titular del Ejecutivo Federal, o bien, de participación alguna en las conferencias matutinas del presidente de la República;

b.    En las constancias no se encuentra acreditado, ni siquiera indiciariamente, que tenga responsabilidad sobre los contenidos de los sitios de internet oficial;

c.     Del oficio CGCSyVGR/138/2023 de 27 de julio emitido por el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, se hizo del conocimiento de la UTCE quiénes son las personas que administran las cuentas oficiales del titular del Ejecutivo Federal y que la dirección http://lopezobrador.org.mx no forma parte de las plataformas oficiales; y

d.    No se advierte dato o prueba alguna que permita determinar que es responsable o administrador de alguna página o sitio de internet oficial.

45.               La UTCE es omisa en hacer saber al denunciado en qué consiste la infracción que se le imputa, puesto que si bien hace de conocimiento los hechos denunciados, no especifica cuál es la conducta atribuida o la normatividad cometida por la denunciada, para formular una defensa adecuada respecto a las imputaciones concretas.

46.               Los hechos denunciados no constituyen violencia política en razón de género, ya que son expresiones que se insertan en un marco democrático de crítica dura e intensa realizada dentro de los márgenes de permisión establecidos por las normas constitucionales y legales que tienen por objeto contribuir a la formación de una opinión pública informado.

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

47.               El CEPROPIE se limita a la producción audiovisual derivada de la cobertura televisiva de las actividades públicas de la Administración Pública Federal y no tiene atribuciones, ni capacidades humanas o materiales para controlar, calificar o determinar la legalidad de las manifestaciones vertidas por sus participantes, ni para determinar qué manifestaciones constituyen una violación a la normativa. Esto sumado a que, sería materialmente imposible interrumpir la señal en vivo debido a la configuración de equipos de alta tecnología, y sin olvidar que ello constituiría una censura previa y un incumplimiento a la legislación que regula sus funciones.

48.               Dicho órgano no controla el uso libre e independiente del material audiovisual puesto a disposición, y son las personas interesadas en su aprovechamiento las que deben cumplir las pautas y normas impuestas por las autoridades electorales, máxime que para tener acceso a la señal es necesario contar con una infraestructura tecnológica altamente especializada.

- Directora de Área adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

49.               Niega haber cometido VPMrG en contra de la quejosa derivado de las publicaciones difundidas en la sección denominada “Quién es quién en las mentiras”, pues no pertenecen a plataformas oficiales de la oficina de la presidencia de la república y no fueron emitidas por la suscrita, es así que no son expresiones propias. Aunado a que las mismas no se encuentran relacionadas con los hechos denunciados.

50.               Las publicaciones citadas en el acuerdo de emplazamiento están relacionadas con el análisis, verificación y aclaración de noticias imprecisas de interés general.

CUARTA. MEDIOS DE PRUEBA

51.               Los medios de prueba que obran en el expediente y las reglas para su valoración se precisan en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia, el cual forma parte de esta, a fin de garantizar su consulta eficaz.

QUINTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS Y DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

52.               De las pruebas relacionadas, está acreditado que el presidente de la República emitió las expresiones denunciadas en las conferencias matutinas de los días tres, cuatro, cinco, siete, diez, once, catorce y diecisiete de julio, así como de los días tres, siete y dieciocho de agosto.

53.               El coordinador de Comunicación Social indicó[25] que las personas involucradas con la administración, autorización, edición y publicación de versiones estenográficas y la administración de las páginas denunciadas era:

a. La cuenta en “X” (antes Twitter) @GobiernoMX es administrada por el jefe de departamento adscrito a su coordinación.

b. El canal oficial de YouTube del presidente es administrado por la directora general de Comunicación Digital.

c. Con excepción de la página https://lopezobrador.org.mx/secciones/version-estenografica/, el coordinador de Comunicación Social manifestó no localizar documental alguna que le permitiera conocer quién la administra.

54.               Es un hecho notorio[26] que el presidente de la República ha reconocido como suyo el dominio https://lopezobrador.org.mx/secciones/version-estenografica y como creador al coordinador de Estrategia Digital Nacional.[27]

55.               En el expediente con la clave SRE-PSC-94/2023, consta como hecho notorio que:

        La directora de Comunicación Digital administra la cuenta de YouTube y https://twitter.com/lopezobrador del presidente de la República.

        El jefe de departamento de Comunicación Social administra las cuentas con los dominios https://twitter.com/GobiernoMX/, https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica y https://presidente.gob.mx/.

        El dominio https://lopezobrador.org.mx en el que se publicaron versiones estenográficas fue pagado por Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de estrategia digital.

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

A.   Fijación de la controversia

56.               Esta Sala Especializada debe resolver si las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en las conferencias matutinas de tres, cuatro, cinco, siete, diez, once y diecisiete de julio, así como las de tres, siete y dieciocho de agosto, y su difusión, a cargo de las demás personas del funcionariado público denunciadas, actualizaron VPMrG en contra de la denunciante.

B.   Marco normativo y jurisprudencial aplicable

57.               La VPMrG es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.[28]

58.               En el presente caso, la denunciante alega que el presidente de la República emitió declaraciones en diversas conferencias de prensa matutinas, las cuales también se difundieron en redes sociales y que constituyen VPMrG en su perjuicio, mediante las cuales busca generar la idea de que ella es el resultado de una decisión tomada por hombres y que solo ha tenido espacio político porque un grupo de varones con poder necesitaba utilizar su imagen como mujer nacida en el pueblo, por lo que estima que las frases denunciadas reproducen patrones y estándares históricos que han colocado a la mujer siempre por debajo de los intereses de los hombres, lo que implica invisibilizar su experiencia y trayectoria.

59.               Para determinar si la citada infracción se actualiza en este asunto, es necesario precisar los parámetros de juzgamiento que, conforme a la doctrina judicial son adecuados para ello; además, se debe tomar en consideración que las declaraciones denunciadas provienen del titular del Ejecutivo Federal, es decir, un funcionario público de primer orden y cuyo poder de influencia es importante, tomando en cuenta que el ejercicio comunicativo en el que fueron emitidas se difunde por las plataformas digitales y redes sociales oficiales de la oficina de la presidencia de la República, por lo que si bien le asiste el derecho a la libertad de expresión, debe entenderse en el contexto y con las restricciones propias de su cargo, así como la ponderación de la influencia que tiene ante la ciudadanía y la afectación que por ello puede generarse para la denunciante.

60.               De ahí que, enseguida, se precise el marco normativo donde se abordan dichas temáticas[29].

I.                   JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

61.               De acuerdo con el Protocolo para juzgar con perspectiva de género[30], dicha perspectiva constituye una herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente.

(1)                 Su aportación más relevante consiste en develar una realidad no explorada, permitiendo que nuestra mirada sobre un fenómeno logre:

               Visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social; y

               Mostrar cómo y por qué cada fenómeno concreto está atravesado por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcráticos[31].

62.               Es criterio de la Sala Superior[32] y la Suprema Corte[33], que la impartición de justicia con perspectiva de género consiste en una aproximación de análisis, que permita detectar las asimetrías de poder que comprometen el acceso a la justicia, considerando las situaciones de desventaja, de violencia, o de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ya que, debe velarse porque toda controversia jurisdiccional garantice el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria, cuestionando los posibles estereotipos de género y evitando invisibilizar las violaciones alegadas[34].

63.               Ese mandato se reconoce en los artículos 1º, párrafo 1 y 4° de la Constitución, así como en los artículos 5 y 10 inciso c) de la Convención sobre la Eliminación de Discriminación [las mujeres][35], así como los artículos 6.b y 8.b de la Convención Belém do Pará, que obligan al Estado mexicano a tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de género, a fin de eliminar los prejuicios y prácticas basadas en el estereotipo de hombres y mujeres.

64.               Por su parte, el artículo 1° de la propia Convención Belém do Pará[36] condena, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto en el ámbito público como el privado.

65.               Al respecto, esta Sala Especializada tiene la obligación de que, en el análisis de los casos que se plantean, atendiendo a las particularidades y contextos, debe juzgar con perspectiva de género[37], a efecto de detectar la existencia de posibles estereotipos que atenten contra los derechos de las víctimas.

66.               Así, cuando se alegue violencia política por razón de género, que es un problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso[38].

67.               De tal forma que las autoridades están compelidas a hacer un examen integral y contextual de todo lo planteado en la denuncia[39], en función de la hipótesis que se sostiene en la acusación, desde una perspectiva de género, considerando, incluso, la necesidad de ordenar otras diligencias previas, relacionadas con todas las partes denunciadas, a efecto de que, al momento de emitirse el fallo, se esté en aptitud de tomar una decisión adecuada respecto a si se acredita o no la violencia política de género en contra de las mujeres, o bien se trata de otro tipo de infracción, o no se actualiza ninguna.

68.               Finalmente, la Suprema Corte ha establecido jurisprudencialmente los elementos para juzgar con perspectiva de género, a saber[40]:

               Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

               Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

               En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

               De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género;

               Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente.

II.                 PERSPECTIVA INTERCULTURAL

69.               Para esta Sala Regional es del dominio público que la denunciante se identifica como persona indígena[41], originaria de Tepatepec, Hidalgo, de ahí que, en el estudio de esta controversia, se debe adoptar una perspectiva intercultural, con base en lo que se explica a continuación.

70.               De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, la composición de este país es pluricultural, para lo cual, se establece una serie de derechos que se debe reconocer a las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas, además de afromexicanas, tanto de naturaleza individual, como colectiva. Igualmente, ese artículo establece, en su apartado B, una serie de directrices que deben adoptar todos los órganos de gobierno a fin de i) reconocer y acomodar las diferencias culturales de estos colectivos y, ii) remediar las situaciones de desigualdad estructural que enfrenta.

71.               Estos mismos derechos y obligaciones se encuentran en instrumentos de carácter internacional, como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.

III.              PERSPECTIVA INTERSECCIONAL, ATENDIENDO A QUE LA DENUNCIANTE ES UNA MUJER INDÍGENA

72.               Dado que la denunciante se autoadscribe a dos grupos en situación de vulnerabilidad (indígena y mujer), se debe analizar la controversia desde una perspectiva interseccional, porque solo de esta forma es posible advertir la posición especial en la que se encuentra frente al sistema jurídico y frente a la sociedad y, con ello, se puede acercar a la emisión de una decisión que atienda a sus particularidades, haciendo frente a las diversas aristas de desigualdad que enfrenta.

73.               Así, quien juzga con perspectiva interseccional debe atender a las posibles relaciones asimétricas de poder derivadas tanto del género, como de la raza, la edad, la identidad sexual, o cualquier otra característica que coloque a la persona en una situación de especial vulnerabilidad.

IV.             DERECHO HUMANO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN

74.               El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva expresamente de las obligaciones constitucionales y convencionales que tiene el Estado.

75.               Al respecto, la Convención Belém do Pará establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado. Asimismo, reconoce que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

76.               También, indica que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como que contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

77.               Por último, este ordenamiento internacional especifica que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. La Convención sobre la Eliminación de Discriminación define como "discriminación contra la mujer" toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

78.               Por su parte, la Convención Americana y la Convención Belém do Pará consagran el deber aplicable al Estado mexicano de proteger los derechos humanos de las mujeres[42].

79.               De conformidad con las fracciones I y II de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna y son elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

80.               En el ámbito constitucional, el artículo 1 dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

81.               El párrafo quinto de este precepto sostiene la prohibición de toda discriminación motivada por: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

82.               Las condiciones citadas son señaladas por la doctrina como categorías sospechosas, las cuales hacen las veces de focos rojos para las autoridades, específicamente para quienes juzgan, cuando las mismas se empleen para justificar tratos diferenciados entre personas o grupos de personas.

83.               Lo anterior significa que se requerirá de un escrutinio estricto y una carga probatoria determinada para establecer la legitimidad o necesidad de una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en una de esas categorías.[43]

84.               El artículo 35 de la Constitución sostiene cuáles son los derechos político-electorales, entre los que se encuentran, el derecho a votar, ser votado o votada, asociarse libre e individualmente, participar en las consultas populares y revocación de mandato, ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, entre otros.

V.                VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO

85.               La Ley Electoral y la Ley General de Acceso conceptualizan a la violencia política contra las mujeres en razón de género, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

86.               De acuerdo con la Ley General de Acceso, puede manifestarse de manera enunciativa más no limitativa por cualquiera de las formas previstas en dicho ordenamiento, y puede ser perpetrada indistintamente por personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de estos, medios de comunicación y sus integrantes, entre otros.

87.               De igual manera, dicha legislación refiere que la violencia política contra las mujeres puede reflejarse, entre otras, a través de las siguientes conductas[44]:

               Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

               Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

               Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

               Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

               Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

88.               También, la jurisprudencia 21/2018[45] estableció cuáles son los elementos que actualizan la violencia política de género en el debate político, a saber:

               Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

               Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

               Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

               Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

               Se basa en elementos de género, es decir: se dirige a una mujer por el hecho de serlo; tiene un impacto diferenciado o afecta desproporcionadamente a las mujeres.

VI.             LIBERTAD DE EXPRESIÓN

89.               El artículo 1 de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

90.               El artículo 6 del mismo ordenamiento dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

91.               De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[46].

92.               Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.

93.               Aunado a ello, ha sido criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[47].

94.               En cuanto a las limitaciones a la libertad de expresión, la jurisprudencia interamericana[48] ha extraído un test consistente en tres condiciones que deben ser cumplidas para que una limitación del derecho a la libertad de expresión sea válida: primero, la limitación debe haber sido establecida mediante una ley –en el sentido formal y material– que la defina en forma precisa y clara; segundo, la limitación se debe orientar al logro de alguno de los objetivos imperiosos establecidos en la norma; y tercero, la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan, estrictamente proporcionada a dichos fines, e idónea para el logro de los mismos.

95.               En el caso, se tiene en cuenta que mensajes denunciados se emitieron durante diversas conferencias matutinas y que algunas fueron además parafraseadas en las redes sociales oficiales de la presidencia de la República (Twitter, Facebook) así como en la plataforma YouTube, por lo que cabe referir que la internet es un instrumento específico y diferenciado para maximizar la libertad de expresión en el contexto del proceso electoral y el ejercicio del cargo público, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias, lo cual hace que se distinga respecto de otros medios de comunicación como la televisión, la radio o los periódicos.

96.               Además, el contenido que las conferencias matutinas del presidente de la República están a disposición de los citados medios de comunicación para que cualquiera de ellos le de difusión[49].

97.               En ese sentido para valorar alguna conducta generada en este medio, se tiene presente que es una herramienta privilegiada para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.

98.               Al respecto, la Sala Superior ha establecido que si bien la libertad de expresión prevista por el artículo 6o constitucional tiene una garantía amplia y robusta cuando se trata del uso de redes sociales, dado que son medios de difusión que permiten la comunicación directa e indirecta entre las personas usuarias, a fin de que expresen sus ideas u opiniones y difundan información con el propósito de generar un intercambio o debate, lo cierto es que ello no les excluye de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral.

99.               También, la Sala Superior ha sostenido que, si bien las redes sociales son espacios de plena libertad que contribuyen a lograr una sociedad mayormente informada y facilitan las libertades de expresión y asociación, no resultan espacios ajenos a los parámetros establecidos en la Constitución.

100.           Así, las limitaciones de referencia no deben considerarse una restricción injustificada al derecho fundamental a la libertad de expresión, puesto que el derecho a utilizar las redes no es absoluto ni ilimitado, sino que debe sujetarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales.

VII.                       ESTUDIO DE LAS EXPRESIONES DENUNCIADAS

101.           De los escritos de queja, se desprende que la denunciante, en su carácter de ciudadana, DATO PROTEGIDO, denunció hechos que desde su perspectiva podrían ser constitutivos de VPMrG en su perjuicio.

102.           La materia de las denuncias son diversas manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal durante sus conferencias de prensa matutinas de los días tres, cuatro, cinco, diez, once, catorce y diecisiete de julio, así como tres, siete y dieciocho de agosto, al generar la idea de que ella es el resultado de una decisión tomada por hombres, y que cualquier camino que decida políticamente ha sido acordado por un grupo perteneciente a dicho género masculino, porque ellos decidieron apoyarla porque su imagen como una mujer nacida en el pueblo, por lo que estima que las frases denunciadas reproducen patrones y estándares históricos que han colocado a la mujer siempre por debajo de los intereses y estrategias de los varones.

103.           La denunciante afirma que dichos comentarios la descalifican y demeritan su carrera política con base en el estereotipo de género de que los hombres son quienes mandan y toman las decisiones por las mujeres.

104.           Para determinar si asiste razón a la denunciante, se tiene presente que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género señala que previamente al análisis de fondo[50], pueden tomarse en consideración:

I) Si existen situaciones de poder, contextos de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que deriven en un desequilibrio entre las partes.

II) Si el material probatorio es suficiente o, por el contrario, es necesario recabar más pruebas con el fin de dilucidar si se está ante un contexto como los descritos en el numeral que antecede.

105.           Entonces, para realizar el pronunciamiento respecto a identificar situaciones de poder, se utilizarán los parámetros señalados en el propio protocolo, en el que se indica que el poder es una relación en la que una parte posee la capacidad de ejercer dominio sobre la otra.

106.           Dicho de otra forma, el poder de dominio se refiere, en específico, al conjunto de capacidades que permiten regular y controlar la vida de otra persona, subordinarla y dirigir su existencia.

107.           En el caso, hay pruebas suficientes que acreditan la existencia de las declaraciones denunciadas.

108.           Por otra parte, si bien no existe una relación jerárquica directa que implique sumisión de la denunciante frente al titular del Ejecutivo Federal, lo cierto es que, en el momento de los hechos, sí se encontraba en una posición de desventaja en tanto que las expresiones denunciadas tuvieron una amplia difusión al ser emitidas en nueve conferencias matutinas y publicadas en las plataformas digitales y redes sociales oficiales del gobierno de México, de Andrés Manuel López Obrador y de la oficina de la presidencia, así como en los medios de comunicación que hubieran decidido retomar su contenido, que les es puesto a su disposición por CEPROPIE.

109.           De manera que aunque en el momento de los hechos la denunciante ocupaba el cargo DATO PROTEGIDO, y puede generar espacios de discusión mediante los cuales está en posibilidad de contestar las afirmaciones del presidente de la República, lo cual aduce como defensa el emisor de los mensajes, lo cierto es que no cuenta con una estructura de difusión equivalente a la que asiste a los ejercicios de comunicación como lo son las conferencias matutinas que de lunes a viernes realiza dicho funcionario público y cuyo contenido se publica en redes sociales, plataformas digitales y medios masivos de comunicación.

110.           Aunado a lo anterior, como lo acreditó la denunciante al aportar diversas notas periodísticas, certificadas por la autoridad instructora, los comentarios denunciados fueron ampliamente retomados por los medios periodísticos del país.

111.           Tal circunstancia actualiza una asimetría o desventaja frente a las declaraciones de quien ostenta la titularidad de la presidencia de la República.

112.           Ahora bien, conforme a la jurisprudencia 21/2018[51], para determinar la existencia de la infracción denunciada, enseguida se analiza si se cumplen los elementos siguientes:

         Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

         Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

         Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

         Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

         Se basa en elementos de género, es decir: i) se dirige a una mujer por ser mujer; ii) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii) afecta desproporcionadamente a las mujeres[52].

113.           Asimismo, se tiene presente que la metodología establecida por la Sala Superior en el SUP-REP-602/2022 para el análisis del uso de lenguaje[53], ya que la materia de las denuncias y sus ampliaciones son, precisamente, diversas expresiones del presidente de la República.

114.           En el caso de los primeros dos elementos de análisis, se observa que se trata de criterios formales de verificación que no se relacionan con el contenido de las manifestaciones, sino con el carácter de la denunciante y del denunciado, por lo cual es posible responderlos en lo individual:

        Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

115.           Este elemento se cumple porque las manifestaciones denunciadas se dirigen a la quejosa en el marco del ejercicio de su cargo como DATO PROTEGIDO, aluden a su desempeño como DATO PROTEGIDO y hacen referencia a su aspiración para ser seleccionada como DATO PROTEGIDO en el actual proceso electoral, por el entonces DATO PROTEGIDO.

116.           Lo anterior, tomando en consideración que las manifestaciones denunciadas se emitieron en las conferencias matutinas de tres, cuatro, cinco, siete, diez, once y diecisiete de julio, así como las de tres, siete y dieciocho de agosto, mientras que el proceso de selección para la precandidatura a la DATO PROTEGIDO, se rigió por la normativa que emitió el Comité Organizador correspondiente, precisamente el tres de julio.

117.           De manera que, diverso a lo argumentado por la parte denunciada, se cumple este elemento, pues para ello no era necesario que las declaraciones denunciadas guardaran estricta relación con el ejercicio del cargo de DATO PROTEGIDO que ostentaba la denunciante, sino que su derecho a ser votada no estaba constreñido a su desempeño en el Congreso de la Unión, sino también vinculado a sus aspiraciones para ocupar la precandidatura y posterior candidatura a la titularidad de la Presidencia de la República.

118.           Además, como se verá en el análisis de contenido de las expresiones denunciadas, el titular del Ejecutivo Federal sí se refirió a la denunciante como DATO PROTEGIDO, aludió a su desempeño como jefa delegacional y criticó su postulación a la DATO PROTEGIDO.

119.           Por tanto, es claro, que la materia de las denuncias sí guarda relación con el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, en su vertiente del ejercicio de cargos públicos, es decir, de su derecho a ser votada.

        Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

120.           Este elemento también se cumple porque el emisor de las expresiones denunciadas es el presidente de la República.

(2)                 Además, dichas expresiones se emitieron en diversas conferencias de prensa y se difundieron en redes sociales y plataformas digitales oficiales del gobierno de la República, además de retomarse en los medios masivos de comunicación y comentarse en diversas notas periodísticas.

121.           Los restantes tres elementos que la Sala Superior ha establecido para el análisis de estos casos, se advierte que su probable configuración depende del estudio que se realice sobre el contenido de las manifestaciones denunciadas, al versar sobre lo siguiente:

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

        Se basa en elementos de género, es decir: i) se dirige a una mujer por ser mujer; ii) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii) afecta desproporcionadamente a las mujeres

122.           En consecuencia, para estar en posibilidad de determinar si estos elementos se configuran en la causa se debe analizar el contenido de las expresiones denunciadas, conforme a los parámetros que se han enunciado.

123.           Para tal efecto y a fin de garantizar un estudio integral y no sesgado de la causa, se abordarán de manera cronológica las conferencias de prensa involucradas.

1. Conferencia matutina de tres de julio

1. 1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

124.           Se precisa que, en el acta circunstanciada respectiva[54], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

3 de julio del 2023

-         Ricardo Sheffield informa sobre los precios de los combustibles, gasolineras más caras en la última semana de junio y el margen más alto de los precios por tipo de combustible a nivel nacional.

-         Recuento de las quejas y denuncias que recibieron la última semana de junio a través de la aplicación Litro por Litro.

-         Visitas y verificaciones a gasolineras para ubicar cilindros en mal estado.

-         Veinticuatro productos que más consumen las familias mexicanas en una semana completa.

-         Precios de los veinticuatro productos en diferentes cadenas de supermercados.

-         Entrega de reconocimiento a los directores generales de los supermercados que dan los productos a un menor precio.

-         Entrega de reconocimiento a los gerentes de las gasolineras con mejor precio.

-         Informe sobre los avances del tramo uno del Tren Maya, Palenque a Escárcega.

-         Construcción de Centro de Atención a Visitantes en Palenque, Moral Reforma y El Tigre, a través del Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas.

-         Reconocimiento a Alstom, FONATUR, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretarías del gobierno federal que han participado en el proyecto del Tren Maya.

-         Beneficios del Tren Maya en Chiapas; empleos, apoyo al campo, a la salud y a la educación.

-         Vinculación del Tren Maya al desarrollo y protección de los pueblos, cuidado de recursos naturales, haciendo hincapié en que son lugares donde hay población indígena.

-         Pregunta de un reportero respecto al tema de impunidad, principalmente del presunto feminicidio de Estefanía, hija de Mauricio Gutiérrez López; y del asesinato de Jesús González Ríos.

-         Pregunta de un reportero respecto al denominado Cártel del Despojo en Puerto Escondido, Oaxaca.

-         Respuesta del presidente a esa pregunta, pedirle al gobernador, Salmón Jara que ayude atendiendo ese caso.

-         Pregunta de un reportero sobre el subsecretario de Puebla, Ardelio Vargas Fosado, respecto a que está señalado como represor y violador de derechos humanos.

-         El presidente responde la pregunta anterior.

-         Pregunta de una reportera acerca de la opinión del presidente sobre la ética periodística de la Organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

-         Hablan sobre Claudio X. González (hijo) y su liderazgo ante grupo de oposición.

-         Una reportera menciona que tiene toda la información de que Claudio X. González hijo, llevó a cabo las consultas para que DATO PROTEGIDO represente al Frente Amplio por México.

-         Se muestra y explica una caricatura de José Hernández.

-         Devolución de tierras a las personas de Atenco, Estado de México.

-         Los migrantes ante los ojos del gobernador de Florida.

-         Importancia de los migrantes para el desarrollo de los pueblos.

 

1.2. Expresiones denunciadas

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Antes, cuando imperaba el dedazo, era el presidente en turno el que imponía a su sucesor. Pero estamos hablando del presidente de una institución, ahora ni siquiera es un dirigente político o un dirigente de un partido, es un gerente, Claudio X. González hijo, el que decide. Tengo toda la información de que él llevó a cabo las consultas para que los represente, a este grupo, DATO PROTEGIDO. ¿Y por qué?

PREGUNTA: (inaudible)

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí.

PREGUNTA: ¿Cuándo lo decidieron?

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Hace como 15 días, de 15 días a un mes. Me enteré, mis ‘gargantas profundas’. Y fue un proceso de consulta arriba, con los que no dan la cara, pero si actúan, y son los que aportan dinero para las campañas, para la guerra sucia, consulta también con los medios, con los dueños de los medios, consulta con los intelectuales, desde luego Aguilar Camín, Krauze, Castañeda. Por eso algunos que ya se dieron cuenta están declinando, porque pues no quieren ser comparsa. ¿Y por qué deciden a favor de la señora DATO PROTEGIDO? Porque ellos suponen, ¿no?, que, si nació en un pueblo, va a tener el apoyo del pueblo. Y, además, es en realidad parte de ellos, no del pueblo, sino ella forma parte de los conservadores. Desde luego, no es de los arriba, pero sí forma parte del mismo agrupamiento, porque también en el bloque conservador hay nivelitos, ¿no?: Están los que mandan.

Por eso hablo… Lo que están estudiando ciencia política podrían hacer un trabajo de investigación, hay materia, hay tema, porque es algo relativamente nuevo, es algo inédito. Porque es una gerencia, hacia arriba están los que verdaderamente mandan, entonces se hacen representar, en este caso por Claudio X. González hijo. Y hacia abajo están los que le obedecen a Claudio, y lo lamentable es que ahí están los partidos formales de oposición, debajo de. Por eso están desintegrándose. Y ahí están los intelectuales del régimen y ahí están los medios de manipulación.

Entonces, es algo muy peculiar esa estructura. Acuérdense que cuando el porfiriato —pero no es exactamente lo mismo— existían los científicos, y también había una estructura de dominación de ese tipo. Y nunca dejaron de participar durante el porfiriato los intelectuales del régimen, había escritores y poetas, y la prensa, había periódicos subvencionados.

Un periódico muy influyente que sostuvo la dictadura porfirista fue El Imparcial, un fenómeno en aquellos tiempos porque llegó a tirar 120, 130 mil ejemplares diarios, El Imparcial, actualmente no hay ningún periódico que tenga ese tiraje, y era subvencionado por Hacienda, por Limantour, recibía dinero. Hay un célebre debate sobre eso, cuando Luis Cabrera lo denuncia y da a conocer lo que recibía el periódico de parte del gobierno.

Entonces, ahora estamos en algo parecido. Y quieren engañar, por eso es importante informar, porque sí engañan, ¿eh?, con la guerra sucia, con campañas de mentira, inflan. ¿Se acuerdan que hace poco inflaron como un globo a un candidato?, porque con la publicidad introducen al mercado como si fuese un producto chatarra a cualquier persona.

Entonces, están inflando a la señora DATO PROTEGIDO, y es el querer engañar. ¿Se acuerdan cómo cuando iniciamos se convirtieron en feministas y luego en seudoambientalistas?, y ahora ya resulta que están a favor de los pobres y están muy pobres todos.

Les voy a mostrar una caricatura de Hernández de ayer, para que vean la pobreza, ¿no?, de estos integrantes, no todos, pero sí unos cuantos del bloque conservador. ¿No tienes la caricatura? Ponla.

Se los voy a ir mencionando. Y como todos ellos en uso de sus derechos me cuestionan, pues yo también en uso de mi derecho replico.

Este es Claudio hijo.

¿Cómo se llama el personaje de Luis Buñuel?

 

El mismo día, se publicó en la cuenta de X del gobierno de México[55] sobre el tema, lo siguiente:

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

125.           Sí. Se cumple este elemento toda vez que las expresiones del presidente de la República refuerzan un estereotipo de género conforme al cual las mujeres están en una posición de subordinación frente a otras personas a quienes obedecen, es decir, no pueden conducirse de manera autónoma o tomar las decisiones propias de sus aspiraciones políticas.

126.           Por tanto, acreditan violencia simbólica en contra de la denunciante toda vez que sugieren que su postulación, es decir, la definición del siguiente paso de su carrera política es producto de la decisión de un grupo de personas a quienes obedece y quienes decidieron respaldarla porque pretenden engañar a las personas votantes con la idea de que el pueblo va a apoyarla porque nació en un pueblo.

127.           En efecto, el presidente señaló que su designación fue un proceso de consulta arriba, con los que no dan la cara, pero si actúan, y son los que aportan dinero para las campañas, para la guerra sucia, consulta también con los medios, con los dueños de los medios, consulta con los intelectuales, desde luego Aguilar Camín, Krauze, Castañeda…. ¿Y por qué deciden a favor de la señora DATO PROTEGIDO? Porque ellos suponen, ¿no?, que, si nació en un pueblo, va a tener el apoyo del pueblo. Y, además, es en realidad parte de ellos, no del pueblo, sino ella forma parte de los conservadores. Desde luego, no es de los arriba, pero sí forma parte del mismo agrupamiento, porque también en el bloque conservador hay nivelitos, ¿no?: Están los que mandan.

128.           Expresiones que, sitúan a la denunciante en un plano de inferioridad o dependencia respecto de un grupo de personas que tienen capacidad de influencia en el proceso de designación de la candidatura que pretende y que la utilizan por la imagen que puede tener frente al electorado, es decir, que, además, no tiene capacidad de decisión, sino que funciona como un instrumento de otras personas a quienes les resulta conveniente que sea mujer y “del pueblo”.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

129.           Sí, porque al decir que el destino de la carrera política de la denunciante está definido por la decisión de otras personas demerita la labor que hubiera realizado en ese ámbito.

130.           De hecho, invisibiliza su desempeño político, pues sostiene que se trata de una persona a quien un grupo de poder seleccionó porque considera que su supuesto origen pueblerino generará aceptación entre el electorado, como si la denunciante no tuviera méritos propios o se hubiese desempeñado en encargos públicos o si no tuviera alguna experiencia que fuera acorde a sus aspiraciones.

131.           Esto es, en opinión del titular del Ejecutivo Federal la razón por la cual contiende en el proceso electoral es la decisión de un grupo que utiliza su origen para atraer votos y conservarse en el poder.

        Se basa en elementos de género, es decir: i) se dirige a una mujer por ser mujer; ii) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii) afecta desproporcionadamente a las mujeres.

132.           En este caso, si bien las declaraciones en análisis no hacen una referencia expresa al carácter de mujer de la denunciante, lo cierto es que este discurso sí tiene un impacto y afecta desproporcionadamente a la denunciante por su carácter de mujer y de indígena.

133.           En efecto, afirmar que un grupo con poder económico decide seleccionar a una persona que aspira a ser candidata a la presidencia de la República no es una expresión que implique, en sí, una distinción por virtud de que se trata de una mujer, pero sí refuerza la opinión cultural generalizada de que la denunciante, mujer indígena, es  alguien que obedece, que está sujeta a la decisión de otras personas, cuyo futuro político no es una decisión propia sino la consecuencia de que se utilice su origen como un artificio propagandístico.

134.           Tal circunstancia sí actualiza una afectación mayor hacia la denunciante en su carácter de mujer indígena que si las expresiones denunciadas estuvieran dedicadas a una persona de género masculino pues generan una percepción de minusvalía o sujeción sobre su persona, como culturalmente se promueve en un ámbito patriarcal.

Por tanto, en consideración de esta Sala Especializada, las declaraciones analizadas en este apartado sí actualizan VPMrG.

2. Conferencia matutina de cuatro de julio

2.1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

135.           Se precisa que en el acta circunstanciada respectiva[56], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

4 de julio del 2023

-          El presidente refiere al avance en materia de salud pública y la creación de un sistema nuevo que atienda a todos los mexicanos que no tienen seguridad social.

-          Inversiones para mejorar los centros de salud.

-          Informe de Zoe Robledo sobre los avances del Plan IMSS Bienestar, enfoque en las intervenciones en equipo electromecánico y la inversión en equipos.

-          Informe de Hugo López-Gatell respecto a la socialización dentro del programa de prevención social de adicciones.

-          Video sobre la acción de prevención de adicciones en las comunidades rurales, expuesto por Leticia Ramírez.

-          Pregunta de un reportero sobre el cometario de Cristóbal Ascencio, obispo de Apatzingán, quien pidió un día de luto en lugar de festejos por la muerte del ex líder de las autodefensas, Hipólito Mora.

-          Pregunta de un reportero sobre la respuesta que dio Xóchitl Gálvez al calificarlo de machista, toda vez que el presidente dijo que no se podía imaginar que una mujer sea candidata por méritos propios.

-          Pregunta de una reportera sobre la respuesta de la Suprema Corte de Justicia que toma como base el artículo ciento veintitrés de la Constitución para decir que no se pueden reducir los salarios.

-          Respuesta del presidente al comentario del obispo de Apatzingán.

-          Respuesta del presidente al comentario de DATO PROTEGIDO.

-          Respuesta del presidente a la respuesta de la Suprema Corte de Justicia.

-          Proyección y lectura del artículo ciento veintitrés.

-          Presentación sobre los ingresos y prestaciones que tiene el Poder Judicial.

-          Ataque al secretario del Gobierno de Tamaulipas.

-          Pregunta de un reportero sobre quiénes perfilarán en la propuesta de reforma al Poder Judicial.

-          Pregunta de un reportero sobre reformar el artículo ciento veintisiete.

-          Respuesta del presidente a la pregunta anterior.

-          Respuesta del presidente sobre los perfiles para la propuesta de reforma al Poder Judicial.

-          Pregunta de un reportero sobre la renta de los partidos políticos a los intereses privados.

-          Respuesta del presidente a la pregunta anterior.

-          Pregunta de una reportera sobre el plan de vacunación contra COVID-19. Específicamente para las y los niños de cinco a diecisiete años de edad.

-          Respuesta de Hugo López-Gatell.

-          Intervención de una reportera sobre una reunión pendiente para tratar el tema de la integración de medicina tradicional al sistema público de salud.

-          Respuesta de Hugo López-Gatell.

-          Pregunta de una reportera sobre considerar la energía eléctrica cómo derecho humano.

-          Respuesta del presidente a la pregunta anterior.

-          Pregunta de una reportera sobre la gira del presidente a Sonora.

-          Respuesta del presidente a la pregunta anterior.

 

2.2. Expresiones denunciadas

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Que respeto su punto de vista.

Ya aclaré ayer que ella es la candidata de la mafia del poder; para ser más claros, es la candidata de Salinas, es la candidata de Fox, es la candidata de Claudio X. González y de otros traficantes de influencia; es la candidata de los que quieren regresar por sus fueros, porque quieren seguir saqueando al país.

Querían engañar que se iba a llevar a cabo un proceso democrático, cuando, la verdad, la consulta la hicieron arriba, entre los mandamás, y la escogieron a ella. Tan es así que pues ya los que se dieron cuenta están declinando, y no sólo eso, sino se produjo una ruptura en este bloque conservador.

¿Quiénes la apoyan a ella, además de los que mencioné?

 

En la misma fecha se publicó en la cuenta de X del gobierno de la República sobre el tema, lo siguiente:

 

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

136.           No. Las expresiones en análisis no constituyen una forma de violencia que implique la reafirmación de algún estereotipo de género, que conlleve insultos, implique algún menoscabo en el patrimonio de la denunciante, constituya una agresión que provoque daño físico, sexual o psicológico.

137.           Esto porque si bien pueden entenderse como expresiones severas que reflejan la opinión del presidente de la República en el sentido de que la designación de la denunciante no fue un proceso democrático, sino que obedeció a la decisión de una cúpula política a la que llama “mafia del poder”, de ello no se desprende que se trate de expresiones que guarden relación con el género de la denunciante.

138.           Si bien, la opinión de que es la candidata de Salinas, de Fox, de Claudio X. González y de “otros traficantes de influencia”, implica una categorización de la denunciante como una persona que está adherida a dichas personalidades o que fue apoyada por ellas para impulsar su carrera política, no conllevan, por sí mismas la afirmación de que les debe obediencia o que guarda dependencia de ellos, menos aún que ello se deba a que la denunciante es mujer y las citadas personas son hombres.

139.           De ahí que no se cumpla con este elemento constitutivo de VPG.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

140.           Sí. Las críticas del presidente de la República buscan demeritar la carrera política de la denunciante al expresar que la decisión sobre su participación en el Frente Amplio por México no proviene de un ejercicio democrático sino de un grupo de personas a las que califica como “la mafia del poder”, “oligarquía” o “traficantes de influencias”.

141.           Lo anterior se confirma con el hecho de que, además de declararlo así en la conferencia matutina del cuatro de julio, retoma sus consideraciones para publicarlas en la cuenta de X del gobierno de México, para enfatizar la postura de su titular.

142.           Con ello evidencia su intención de dar mayor difusión o publicidad a su consideración respecto a que se trata de una persona vinculada con un grupo político y no como resultado de su desempeño en el ámbito público.

        Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. Tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. Afecta desproporcionadamente a las mujeres

143.           No. Como se ha dicho, las manifestaciones que se analizan en este apartado no hacen referencia a alguna condición de género o vulnerabilidad de la denunciante, sino que expresan la postura política del presidente de la República en el sentido de que su participación como aspirante a la candidatura presidencial está apoyada por un grupo político al que califica como oligárquico.

144.           Tal concepción se enmarca en el debate político y no está vinculada con su carácter de mujer ni la describen en una circunstancia de obediencia o subordinación jerárquica por esa condición.

3. Conferencia matutina de cinco de julio

3.1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

145.           En el acta circunstanciada respectiva[57], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

5 de julio

-         Mención del fallecimiento de Adolfo Gilly (historiador, maestro y universitario de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM).

-         Comentarios del presidente acerca de que ha sido el presidente más atacado por los medios de información en el periodo posrevolucionario.

-         Mención del presidente de que los medios de información cada vez tienen menos ética.

-         Intervención del presidente acerca de la carrera de López Dóriga.

-         Sección de “Quién es quién en las mentiras de la semana” 

-         En la sección se muestra un video difundido por DATO PROTEGIDO con motivo de la fiesta de cumpleaños del referido como “Jefe Diego”.

-         Se muestra un video en el que desmienten las presuntas cinco mentiras realizadas en contra de la 4T.

-         Pregunta de un reportero sobre la refinería Dos Bocas y los trabajadores de Paraíso, Tabasco.

-         Respuesta del presidente a la pregunta anterior.

-         Comentario de un reportero acerca del conflicto con la marca “Mexicana de Aviación”.

-         Respuesta del presidente sobre el registro de la marca.

-         Comentario de un reportero sobre el fortalecimiento del peso.

-         Respuesta del presidente al comentario.

3.2. Expresiones denunciadas

… Entonces, esos saqueadores quieren seguir saqueando. Porque el pueblo les dijo ‘basta’, los frenó, los paró en seco en las elecciones de hace cinco años y quieren regresar los mismos. Estos que aparecen en la fiesta de Diego, ellos son, faltarán algunos, pero todos forman parte del poder económico y del poder político que dominó México. Ahí está Salinas, ahí está Calderón, ahí está Diego desde luego, y otros; está Roberto Hernández.

Bueno, este grupo fue consultado, casi todos, por Claudio X. González hijo, y de ahí salió lo de DATO PROTEGIDO. Esta consulta se llevó a cabo hace como un mes. Les consta a ustedes que yo les dije: Ya decidieron, ya todo lo demás es una faramalla, usé hasta la misma palabra, el mismo término. Y les dije: Ya les voy a dar a conocer el nombre. Y como ya habían echado a andar la cargada, se empezó a hacer evidente, con esta idea de que necesitaban una mujer nacida en un pueblo para tratar de engañar que ahora sí se iba a voltear a ver al pueblo, que ahora sí ya tomaban nota y se iba a atender al pueblo, cuando se trata pues de una señora del mismo grupo, impulsada por ellos.

Vean lo que dice Aguilar Camín de la señora DATO PROTEGIDO en estos días, y todos ellos, los de Televisa, los que hacen los análisis, le dedicaron como media hora a hablar de las virtudes de la señora DATO PROTEGIDO. Y pues ya sabemos en qué consisten esas estrategias, es inflar a las personas con publicidad.

[…]

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, no, no, yo no sé, pero ahora sí, como diría el clásico de ellos: ¿Y yo por qué?

Pues así está, ya es muy claro y por eso se están deslindando todos, unos por una razón, otros por otra. Pero ya es la señora DATO PROTEGIDO la que escogieron los oligarcas y ya está la campaña en medios.

Les decía yo lo de Televisa, los comentaristas, supuestamente independientes, libres, porque no les dan línea en Televisa, Zuckermann y todos estos; yo creo que ahí también está Aguilar Camín y está… ¿No está Castañeda?

 

En la misma fecha se publicó en la cuenta de X del gobierno de la República sobre el tema, lo siguiente:

 

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

146.           Sí. El presidente de la República se refiere a la denunciante como una persona a la que designaron un grupo de políticos o empresarios, a los que menciona como asistentes a una fiesta en la que también estaba la denunciante “con esta idea de que necesitaban una mujer nacida en un pueblo para tratar de engañar que ahora sí se iba a voltear a ver al pueblo”, que es una expresión discriminatoria que configura violencia simbólica.

147.           Esto es así, porque afirma que la denunciante está siendo utilizada por un grupo de personas con poder para dar una imagen frente a las personas votantes, como si su aspiración política estuviera determinada por el uso propagandístico que otras personas (“saqueadores que quieren seguir saqueando”), hacen de su persona, como si la denunciante no tuviera capacidad de decisión autónoma respecto de su carrera política.

148.           Además, el presidente la República utiliza como elementos referenciales para hacer parecer que critica a un grupo político dominante las características de mujer y “de pueblo” de la denunciante que son claramente discriminatorios sobre su persona y, además, sobre la base de que son quienes deciden como si la denunciante, fuera un mero instrumento.

149.           Tal circunstancia, simbólicamente reafirma el estereotipo de que las mujeres solo llegan a cargos públicos por la decisión de otras personas que utilizan su calidad de mujer para generar simpatía, sin que sea trascendente para su ascenso en el ámbito público el desempeño que hubiera tenido como, en el caso, haber sido senadora de la República y ex alcaldesa de la Ciudad de México

150.           Por tanto, las expresiones en análisis constituyen una divulgación del estereotipo relacionado con que la actuación de las mujeres en el ámbito político no tiene valor, sino que son utilizadas por otras personas que son quienes verdaderamente se conducen con poder, para dar una imagen engañosa frente al electorado; lo cual actualiza violencia simbólica.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

151.           Sí. Las manifestaciones del presidente de la República que ahora se estudian tienen la intención de difundir su opinión en relación con que si la denunciante alcanza la postulación que pretende no es por ser una persona calificada para ello, sino producto de una decisión ajena de un grupo al que considera con poder, a quien conviene utilizar su calidad de “mujer de pueblo” para tener simpatía entre el electorado y de esa forma continuar saqueando.

152.           Por tanto, es claro que se busca demeritar el desempeño político de la denunciante y divulgar la idea de que su participación no es una decisión autónoma ni cuenta con virtudes para concretar sus aspiraciones políticas, sino que se trata de una estrategia publicitaria de un grupo que pretende seguir ejerciendo su poder en el ámbito público.

        Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.

153.           Si. Al afirmar, el presidente de la República, que la designación de la denunciante como responsable para la construcción del Frente Amplio por México es producto de la decisión de un grupo de poder “con esta idea de que necesitaban una mujer nacida en un pueblo para tratar de engañar que ahora sí se iba a voltear a ver al pueblo” ejerce una discriminación en su contra por cuestión de género, pues implica decir que su género está siendo utilizado para potenciar un efecto propagandístico en la contienda electiva, además de su origen provincial, como si las mujeres no tuvieran merecimientos propios para situarse en cargos políticos.

154.           Así, en las expresiones motivo de estudio en este apartado, está inmerso el mensaje de que una persona, por su origen y su género, y a partir de una decisión ajena vinculada a la utilización de su imagen, puede concretar sus aspiraciones políticas.

155.           Lo cual demuestra una clara motivación del presidente de la República, basada en el género y el origen étnico de la denunciante para reflejar su postura política, en demérito de sus posibles aciertos o deficiencias en el desempeño de sus cargos públicos.

4. Conferencia matutina de siete de julio

4.1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

Se precisa que en el acta circunstanciada respectiva[58], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

7 de julio 2023

─ Acuerdos que se hicieron con los gobernadores del sureste (salud, migrantes y diferentes programas) y las pláticas que se tuvieron con funcionarios [y funcionarias] de la Secretaría del Trabajo y Relaciones Exteriores.

─Audios y fotografías que se filtraron sobre la presidenta municipal de Chilpancingo, Guerrero en una supuesta reunión con un líder criminal.

─ No debe de haber amiguismo, influyentísimo, nepotismo porque no son iguales a los conservadores.

─La denuncia de los tarjetahabientes en la que denuncian que presuntamente al momento de hacer el cambio de instituciones financieras privadas a el banco del bienestar supuestamente sus pensiones desaparecieron.

─Acerca de una presunta campaña contra el banco del bienestar.

─Pregunta de un reportero sobre las empresas que han sido inhabilitadas en las que sus dueños supuestamente participan con otras empresas en concursos y licitaciones.

─Intervención de un reportero preguntado sobre las empresas inhabilitadas, en las que sus dueños supuestamente crean nuevas empresas y entran a licitaciones dando los ejemplos de Equipos Falcón y Génesis Health Care.

─Pregunta de un reportero: ¿Cuál es la situación de salud pública, digamos, financiera del IMSS, de cómo lo recibió hasta esta fecha?

─Respuesta del presidente a la pregunta anterior: Muy bien, muy bien. Zoé es una gente honesta, trabajadora, le tengo confianza y no está metido en actos de corrupción.

─ Intervención de un reportero preguntados sobre tres asuntos diferentes:

1.     Campesinos de Creel, en el estado de Chihuahua, presidente, pues llevan más o menos tres años que quieren obviamente que se le regularicen sus tierras. Ellos viven de la tierra, pero la SEMARNAT y el RAN dicen que no tienen derecho, que no es posible que ellos tengan posibilidad de explotar sus propias tierras. Lo que ellos quieren es explotar sus tierras para vivir de ellas, que además tienen el derecho en la Constitución de este país. Ese sería un primer tema.

2.     En el estado de Veracruz, migrantes que se fueron al norte, presidente, pues añoran su tierra y hoy ven a sus municipios que sigue pernoctando ahí el tema de la inseguridad por parte de… Me refiero por supuesto a la alcaldía de Tempoala, en Veracruz, donde el alcalde Ernesto Rodolfo Rivera, que desde el dos mil veinte dos hasta el veinticinco, bueno, ostenta el poder, pues hay un desfile de desfalcos en la alcaldía, hay violación a los derechos humanos y por supuesto violencia contra las mujeres. Entonces, ojalá que pudieran ahí intervenir o ver qué está sucediendo en ese municipio.

3.     el asesinato de Benito Santiago, quien ahora pues su verdugo está a punto de salir, este señor que supuestamente es el asesino de esta persona, José Rigoberto Gálvez Empinobarres. El caso está en la Fiscalía General de Investigación número cinco, en Tlapa de Comonfort, Guerrero, y está la averiguación previa número “12080440600125190221”.

─ Respuesta a la pregunta anterior: Sí, bueno, si te parece, con Jesús. Ya tenemos toda la denuncia y las peticiones que has hecho y le voy a pedir a Jesús que ayude para que se atienda todo.

─ Critica al periodo neoliberal por parte del presidente.

─El presidente habla sobre las tierras que ha devuelto (Atenco, los Yaquis).

─El presidente se pronuncia acerca de que la transformación va a continuar porque ya se sentaron las bases y sobre como él ya no seguirá porque en septiembre del otro año cumple su ciclo.

─Gráfica que se refiere al número de sucursales bancarias del Banco del bienestar.

─Un reportero le pregunta al presidente sobre las concesiones de radio y televisión durante su gobierno.

─El presidente responde que no va a modificar ninguna concesión y que si se vencen estas van a renovarse.

─ La nueva plataforma Threads y el primer mensaje que el presidente posteó en la misma.

─Los bots.

─La aparición de DATO PROTEGIDO en el Financial Times.

─Pregunta de un reportero: Y, bueno, ya también, continuando en un último tema, bueno, a raíz de que usted destapó a DATO PROTEGIDO, pues, bueno, también eso causó un efecto de ola y llegó a la Ciudad de México y, bueno, ya hay dos alcaldes que andan ya levantando la mano o que se dicen ya ser los tocados por Dios. Son del PAN, obviamente. Pero uno de ellos, incluso, está involucrado en un escándalo de corrupción inmobiliaria. También conocer su opinión respecto a este segundo tema

─Respuesta del presidente: Nada más, yo no la destapé, yo nada más informé que ya los de la oligarquía, los de la mafia del poder ya habían decidido que ella iba a representarlos y el que hizo la consulta con ellos fue Claudio X. González, con Salinas, con Fox, con algunos empresarios, con Diego, con la mayoría de los que asistieron a la fiesta de Diego. Ahí está, estaba Salinas en esa fiesta, Calderón.

─La fiesta de Diego y sus invitados.

─La idea de los líderes de oposición de buscar a quien disfrazan como líder popular.

─Los premisos de casinos.

─El presidente hace la siguiente afirmación: cómo no le voy a decir a la gente que la señora DATO PROTEGIDO es la representante de Salinas o de Fox, o de Diego, o de Claudio X. González, cómo no se lo voy a decir a la gente. Tengo la obligación de hacerlo, y ya que cada quien decida, pero que no los engañen, ya teniendo la información que dada quien, libremente, decida; pero no engañar, sino dar toda la información, fuera máscaras.

─La explosión que hubo en una plataforma de producción de gas en Campeche.

Un reportero pregunta: ¿Le preocupa o tiene miedo del crecimiento de DATO PROTEGIDO que se ha mencionado en la prensa?

─Respuesta del presidente: No, no, no. Abiertamente les digo que está muy fuerte el movimiento de transformación, mucho muy fuerte.

Y creo que cometieron un error, porque quisieron engañar. Es que no se puede ya a estas alturas quererle jugar el dedo en la boca a la gente, o sea, ¿cómo? A ver, me subo a una bicicleta o llego en un triciclo: ‘Tamales, tamales, ricos tamales’, y ya, ¿no? O digo unas groserías.

─ Video musical de la Monedita.

 

 

4.2. Expresiones denunciadas

Engañaron cuando ofrecieron de que también las cosas iban a mejorar con el regreso del PRI y cada vez se hundía más el país.

Y ahora quieren engañar para volver por sus fueros para seguir robando. Cómo me voy a quedar callado, cómo no le voy a decir a la gente que la señora DATO PROTEGIDO es la representante de Salinas o de Fox, o de Diego, o de Claudio X. González, cómo no se lo voy a decir a la gente. Tengo la obligación de hacerlo, y ya que cada quien decida, pero que no los engañen, ya teniendo la información que dada quien, libremente, decida; pero no engañar, sino dar toda la información, fuera máscaras.

[…]

PREGUNTA: ¿Le preocupa o tiene miedo del crecimiento de DATO PROTEGIDO que se ha mencionado en la prensa?

Persona de género masculino: No, no, no. Abiertamente les digo que está muy fuerte el movimiento de transformación, mucho muy fuerte.

Y creo que cometieron un error, porque quisieron engañar. Es que no se puede ya a estas alturas quererle jugar el dedo en la boca a la gente, o sea, ¿cómo? A ver, me subo a una bicicleta o llego en un triciclo: ‘Tamales, tamales, ricos tamales’, y ya, ¿no? O digo unas groserías.

PREGUNTA: ¿Ella es un personaje?

Persona de género masculino: Es que apenas ganó una elección, y eso en Las Lomas, pero, con todo respeto, México no es Las Lomas. O sea, sí son muy importantes los que viven en Las Lomas, son los más ricos de México los que viven en Las Lomas, pero México es muchísimo más que eso, o sea, estamos hablando de la sierra de Chiapas. ¿Cuándo ha ido DATO PROTEGIDO a la sierra de Chiapas?

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

156.           No. Las manifestaciones en análisis no implican alguno de los tipos de violencia enunciados, sino que se consideran la expresión de la postura de su emisor, enmarcadas en el debate político del momento.

157.           Lo anterior porque hacen referencia a que el presidente de la República considera que la denunciante “es la representante de Salinas o de Fox, o de Diego, o de Claudio X. González” y que cometieron un error “porque quisieron engañar. Es que no se puede ya a estas alturas quererle jugar el dedo en la boca a la gente, o sea, ¿cómo? A ver, me subo a una bicicleta o llego en un triciclo: ‘Tamales, tamales, ricos tamales’, y ya, ¿no? O digo unas groserías”

158.           Palabras que constituyen una diatriba severa, incluso denostativa, de una persona dedicada a la política y que, por ello, está más expuesta a que sus actos sean motivo de escrutinio e incluso de crítica.

159.           En ese contexto, no constituye violencia expresar que existe una actitud engañosa por parte de grupos de poder para influir en la selección de una persona que pretende encabezar una de las fuerzas políticas que participan en el actual proceso electoral federal y, si bien se advierte severidad y probablemente burla en los comentarios que exponen la intención de mentir al electorado mediante una imagen de la denunciante como una persona económicamente desfavorecida (que vende tamales), en el marco del debate público está permitido un margen de libertad de expresión que no censura esta clase de expresiones.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

160.           No. Los comentarios que se analizan exponen la postura del presidente de la República sobre la supuesta actitud engañosa en la que, desde su perspectiva, se enmarca la designación de la denunciante como responsable del Frente Amplio por México, lo cual, como se ha dicho es una crítica sobre el tema que no pretende menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante, quien, en el momento de su emisión ocupaba el cargo de Senadora de la República y aspirante a la citada responsabilidad.

161.           Esto es, la opinión del emisor no genera un obstáculo para el ejercicio de las mencionadas funciones, sino que constituyen expresiones críticas, basadas en la opinión del titular del Ejecutivo Federal respecto del hecho político relacionada con la referida designación.

Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres

162.           No. Como se observa, en las declaraciones que se analizan no se hace referencia alguna a que la denunciante es mujer o indígena ni se emplea discurso alguno conforme al cual, por esas categorías se le demerite o condicione su participación en el ámbito político.

5. Conferencia matutina de diez de julio

5. 1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

163.           Se precisa que en el acta circunstanciada respectiva[59], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

10 de julio de 2023

-         Inicia con un informe sobre “Quién es quién en los precios” respecto de los combustibles.

-         Mención sobre el tramo dos del Tren Maya, que pasa por seis municipios de Campeche

-         Muestra video del tramo dos del Tren Maya.

-         Proyectan video de tren estándar.

-         Comentarios al proyecto del Tren Maya.

-         Información sobre los avances ambientales, en relación con el proyecto del Tren Maya.

-         Reportan avance de la construcción de hotel.

-         Proyección de video de obra del Tren Maya.

-         Mención del fallecimiento de Porfirio Muñoz Ledo.

-         Respuesta del presidente a pregunta de un reportero respecto de Mexicana de Aviación.

-         Comentario del presidente a las personas que aspiran a conducir el movimiento de transformación, y respecto de la imposición de Xóchitl.

-         Respuesta del presidente respecto de pregunta de reportera respecto de la situación en Chilpancingo, Guerrero.

-         Respuesta del presidente por cuanto hace a la pregunta de un reportero sobre conflictos territoriales.

-         El presidente da contestación a pregunta de un reportero respecto del destape de DATO PROTEGIDO y de Santiago Taboada.

-         Hace referencias a Porfirio Díaz y su esposa.

-         Respuesta del presidente a un reportero sobre grupos de autodefensas y los desplazamientos en Chiapas.

-         Contestación del presidente a pregunta de reportera, respecto de desvíos de dinero de Miguel Ángel Yunes Linares.

-         Da respuesta a pregunta de un reportero, en relación con espectaculares y bardas con la imagen del secretario de Gobierno de Veracruz, Erick Cisneros.

-         Informa respecto de sus visitas a diversos lugares relacionadas con el Tren Maya y con el Tren del Istmo.

-         Comenta sobre la entrega del Tren Maya y el informe que rendirá en Campeche.

-         Termina la conferencia con el video musical de Intocable, El poder de tus manos.

 

5.2. Expresiones denunciadas

…No es como en el flanco derecho, que ahí ya eligieron los de arriba, Diego, Fox, Salinas, etcétera, etcétera, etcétera, y los medios ya eligieron a la señora DATO PROTEGIDO, eso ya está resuelto, esa fue una consulta que hicieron en lo oscurito a los de arriba, el gerente del bloque conservador, Claudio X. González, y ya impusieron a la señora DATO PROTEGIDO, y ya hay cargada o no se han dado cuenta, porque son predecibles y obvios. Entonces, acá es distinto, todavía falta ver quién va a ganar la encuesta.

[…]

Entonces, DATO PROTEGIDO, que ya fue delegada precisamente en Miguel Hidalgo en Las Lomas, creo que ahí vive, la escogieron los que se sentían dueños de México porque quieren regresar por sus fueros, quieren seguir robando, nada más que eso está por verse.

Entonces, la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías; pero, pues la gente ya no se va a dejar engañar.

 

En la misma fecha se publicó en la cuenta de X del gobierno de la República sobre el tema, lo siguiente:

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

164.           Sí. Las expresiones en análisis constituyen violencia simbólica porque, además de exponer la opinión del presidente de la República en el sentido de que considera que la denunciante fue designada por una consulta “en lo oscurito” por un grupo de personas (los de arriba, Diego, Fox, Salinas y el gerente del bloque conservador, Claudio X. González), señala que “la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías.

165.           En efecto, actualizan este tipo de violencia pues reafirman la idea patriarcal de que las mujeres, para concretar sus aspiraciones políticas están sujetas a la decisión de otras personas, lo que resta capacidad autonómica sobre las decisiones sobre su vida profesional.

166.           Además, en este caso se hace sobre la base de que la eligieron por su perfil como mujer nacida en un pueblo de Hidalgo y por decir groserías, con el objeto de engañar a las personas y conseguir simpatías, como si su calidad de mujer e indígena fueran una cuestión propagandística, con lo cual implican que su participación política no deriva de su experiencia o virtudes, desempeño o aspiraciones, sino de la conveniencia que esas calidades representan para personas ajenas a quien está subordinada.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

167.           Sí. Porque la idea que está inmersa en las declaraciones en análisis respecto a que la denunciante fue designada por su carácter de mujer y nacida en un pueblo de Hidalgo porque ese perfil es útil para un grupo político dominante (los de arriba) implica demeritar su carrera política, experiencia profesional o virtudes o características que ordinariamente serían consideradas para evaluar el ascenso de una persona en los cargos públicos.

168.           Lo anterior, se hace con la intención de desvalorar la carrera política de la denunciante, es decir, menoscabar el reconocimiento de su experiencia en el ámbito público y reafirmar el estereotipo de que ocupan cargos públicos por la decisión de otras personas, a quienes obedecen o de quienes dependen.

        Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres

169.           Sí. Porque las declaraciones que se estudian claramente exponen que el carácter de mujer nacida en un pueblo de Hidalgo es el factor determinante para que la denunciante hubiera sido designada, mediante un procedimiento secreto (en lo oscurito), por un grupo dominante, para ser responsable de los trabajos del Frente Amplio por México, porque es un factor que pretende la utilización de su imagen o perfil para conseguir votos.

6. Conferencia matutina de once de julio

6.1. Temáticas abordadas

170.           Se precisa que en el acta circunstanciada respectiva[60], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

 11 de julio

-         Se inicia con información de seguridad pública referente a la sección “Cero impunidad del periodo de veintisiete de junio al diez de julio.”

-         El presidente contesta a pregunta de un reportero, respecto del comunicado del proyecto de país de la oposición.

-         Hace referencia a que la oposición va a fracasar porque no les funcionó lo de DATO PROTEGIDO.

-         Menciona medios que opinan con objetividad.

-         Responde a un reportero, respecto de la Mesa de Paz y Seguridad en el Estado de Guerrero.

-         Responde pregunta sobre colocación de anuncios espectaculares por parte de las llamadas “Corcholatas.”

-         Comentario al financiamiento de DATO PROTEGIDO.

-         Responde a pregunta de un reportero sobre hechos de violencia suscitados en la central de absto de Toluca, Estado de México.

-         Respuesta a pregunta sobre el sobre la competencia en la industria de calzado.

-         Hace comentario de la riqueza cultural en México.

-         Finaliza con el video musical de la canción de Rubén Blades.

 

6.2. Expresiones denunciadas

Afortunadamente, esos programas también no los ve mucha gente, los ve el llamado círculo rojo, y esos, pues ya sabemos, ¿no?, pero sí están constantemente en contra. Y ahora tienen como consigna hablar bien de la señora DATO PROTEGIDO, ya les dieron línea, pero no.

[…]

Es que la señora DATO PROTEGIDO pues es Fox, es Salinas, es Claudio X. González, es Roberto Hernández. Entonces entran así, los imponen y entran atados de pies y manos. Son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía.

[…]

Y empezaron a haber charlatanes que ofrecían, cuando estaba empezando lo del internet, que podían hacerte tu campaña por internet y te cobraban una cantidad, y que seguramente te iban a conocer en todos lados y que ibas a sacar muchos votos. Cuando se celebraba la elección no sacaban votos, porque no es así; pero hay quienes así piensan, estos que impulsaron a la señora DATO PROTEGIDO, ¿a qué están apostando? A que van con los medios.

[…] 

Entonces, qué bien que tú tratas este tema, ¿no? Y ojalá y todos lo tomen en cuenta. Y, además, el uso del dinero, ¿de dónde? Ahora sí que ¿de parte de quién?, ¿y a cambio de qué?

El caso de DATO PROTEGIDO pues ya sabemos, ¿para qué quieren a DATO PROTEGIDO? Para seguir saqueando, para seguir robando.

 

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

171.           Sí, se trata de violencia simbólica porque las palabras del emisor expresan la idea de que la denunciante, se identifica (es), con personajes de la vida política y pública del país (es Fox, es Salinas, es Claudio X. González, es Roberto Hernández…), y considera que “los imponen y entran atados de pies y manos”, asimismo se refiere a ellos indicando “son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía”; además pregunta “¿a qué están apostando?” “¿para qué quieren a DATO PROTEGIDO?” enfatizando que se trata de otras personas quienes deciden y le utilizan.

172.           En el caso, es menester referir el significado de las palabras utilizadas para establecer una diferenciación jerárquica entre unas y otras personas, donde la denunciante ocupa un lugar inferior.

173.           Conforme a las definiciones de la Real Academia Española, pelele significa: persona que se deja manipular por otras[61]. Títere significa, entre otras cosas: persona que se deja manejar[62]; y empleado es sinónimo de dependiente, auxiliar o subalterno[63].

174.           De ello se advierte que el discurso del presidente de la República está encaminado en destacar su punto de vista en relación con que la denunciante es una persona que está sujeta a manipulación o manejo de otras personas, o guarda dependencia de ellas, lo que constituye violencia simbólica pues afirma una falta de autonomía de decisión, lo que perpetua el estereotipo de subordinación de las mujeres en el ámbito público.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

175.           Sí, porque difunde la idea de que la denunciante obedece o se conduce conforme a las órdenes de otras personas, con lo cual se resta valor a su experiencia en las funciones públicas, es decir, se afirma que es un instrumento de las decisiones de alguien más, con lo cual se pretende demeritar su capacidad de decisión en el ejercicio de los cargos políticos.

176.           Por tanto, las expresiones en análisis actualizan la intención de demeritar la capacidad de decisión de la denunciante como persona dedicada a la política y respecto de sus aspiraciones públicas, ya que disemina la apreciación del emisor en relación con que participará en la contienda electoral por voluntad de otras personas, a las que guarda obediencia o subordinación.

        Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres

177.           Sí, tiene un impacto diferenciado en la denunciante por ser mujer, ya que, si bien en las palabras que se estudian no se alude a ese carácter, lo cierto es que imprime la percepción de que tiene una capacidad de autonomía menor respecto de otras personalidades políticas o empresariales, lo cual, a diferencia de los hombres es un estereotipo que reafirma la idea de que las mujeres se subordinan a opiniones ajenas o son incapaces de tomar decisiones propias, especialmente en el ámbito público.

7. Conferencia matutina de catorce de julio

7. 1. Temáticas abordadas

178.           Se precisa que en el acta circunstanciada respectiva[64], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

14 de julio

-         Situación de seguridad en Baja California Sur.

-         Inversión de recursos federales para mejorar las condiciones de vida en Baja California.

-         Impulso a la educación otorgando becas a los jóvenes.

-         Construcción de un cuartel general de la Policía Federal en Baja California.

-         Crecimiento del turismo en la Paz.

-         Crecimiento la demanda de energía eléctrica en Baja California.

-         No se permite la impunidad en los feminicidios

-         Campaña de Parale a la violencia.

-         Problemática del agua en Baja California Sur.

-         Inversiones en obras para el incremento de agua en la Paz.

-         Programa para electrificar a San Juanico.

-         Inversiones en caminos, carreteras, salud, hospitales del ISSSTE.

-         Programas sociales se benefician a ciento cuarenta y nueve mil ciudadanos entre jóvenes adultos mayores, personas con discapacidad.

-         Inversión del gobierno federal en seguridad pública.

-         Problemática de los quinquenios de los trabajadores de la educación.

-         Información actualizada de la incidencia delictiva.

-         Aseguramientos en Baja California de marihuana, cocaína, metanfetaminas y armas de fuego, combustible.

-         Explotación minera.

-         Disminución de la pobreza en el Estado.

-         Aumento del salario mínimo en el Estado y los salarios de trabajadores especializados.

-         Programas de jóvenes construyendo el futuro.

-         Becas a madres solteras.

-         Fallecimiento de una niña de seis años en el hospital de Quintana Roo.

-         Claudio González como gerente del bloque conservador y principal promotor de la señora DATO PROTEGIDO.

-         No han aumentado el precio de la gasolina, ni de la luz, no endeudamiento del país.

-         Problemas medioambientales en Baja California Sur, la entrada de barcos camaroneros y atuneros, y la depredación de los ecosistemas.

-         Demanda de energía eléctrica, debido de que hay energía eléctrica, cara y contaminante.

-         Compromiso de la Comisión Federal de Electricidad para eficientar dicho servicio.

-         Problema de la delincuencia organizada.

-         Independencia del Poder Judicial.

-         El presidente señaló que es el dirigente de un movimiento de transformación que tiene como propósito combatir a la corrupción, al clasismo y el racismo.

 

7.2. Expresiones denunciadas

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Ah, bueno, pues puedo decir que me da tiempo todavía para que, antes de que me vayan a cepillar, para pedirle a Claudio X. González que se apure con la investigación sobre los contratos de DATO PROTEGIDO, de su protegida, sí, que siendo funcionaria sus empresas recibieron contratos para obras.

Y me llegó una información, que en nueve años recibió contratos por cerca de mil cincuenta millones de pesos. Nada más que lo aclaren. Y, además, el que nada debe, nada teme. Y la vida pública tiene que ser cada vez más pública.

[…]

Entonces, como tienen todo este aparato publicitario, difunden mentiras. Y ahora lo que les estoy pidiendo es: Bueno, si llevan tiempo engañando, simulando que les importa la transparencia, ahora que ustedes promueven… Claudio X. González, como gerente del bloque conservador, es el principal promotor de la señora DATO PROTEGIDO, que ella es la elegida por la mafia del poder, y el gerente de este bloque conservador es el señor Claudio X. González, que fue el que hizo la consulta con Salinas, con Fox, con Calderón, con Diego Fernández de Cevallos, y con otros que no dan la cara, pero que están ahí.

[…]

Entonces, ahora les estoy pidiendo: A ver, ustedes que impulsaron y que están supuestamente a favor de la transparencia, investiguen

[…]

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Sí. Vamos a esperar a que Claudio X. González responda si van a hacer ellos la investigación. De todas maneras, hoy a ver si le hacemos llegar a Claudio la información que tenemos; si no hoy, el lunes, la que nos llegó de su protegida acerca de los contratos, no sólo de los gobiernos, sino de desarrolladores, empresas desarrolladoras, de esas que construyen edificios y que les tienen que dar permiso de construcción y son clientes de las empresas de la señora DATO PROTEGIDO.

[…]

INTERLOCUTOR: presidente, ahora que está tocando el tema de los contratos de la senadora DATO PROTEGIDO, ¿usted tenía conocimiento de los contratos que hay con sus empresas en este gobierno, que suman cerca de nueve millones de pesos?

Ella textual dijo: ‘Es tan chingona mi empresa, que su gobierno la contrata’. ¿Usted tenía conocimiento de eso?

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Sí, es que por ahí se quiere escapar, por ahí se quiere evadir, diciendo: ‘No, si también en el gobierno contrataron a mis empresas, en el gobierno de López Obrador’. Sí, unos contratos ahí, creo de Banobras. No sabían que la empresa era de ella.

Pero tú lo acabas de comentar, estamos hablando… ¿Cuánto dijo? ¿Nueve millones?

INTERLOCUTOR: Ajá, hay cerca de nueve millones de pesos contratados.

PERSONA GÉNERO MASCULINO: A lo mejor hay más, pero la información que me llegó es que en nueve años sus empresas, son dos, recibieron, tanto de desarrolladores como de los gobiernos, mil cuatrocientos millones de pesos. Estamos hablando como de ciento veinte millones por año. Y hay que ver quiénes son esos desarrolladores.

Entonces, dicen: ‘No, pues también ustedes’. Pues claro que no sabíamos, y estoy seguro que el director de Banobras no sabía, hay que preguntarle. Creo que Conagua está también, pero cosas menores.

Entonces, lo mejor es que se den a conocer todos los contratos. Vamos a esperar.

[…]

Entonces, me enteré de que se reunieron Claudio, Fox, Castañeda, de estos intelectuales, Aguilar Camín, y se pusieron de acuerdo y decidieron en favor de DATO PROTEGIDO, pensando… Así como cuando engañaron con Fox, que hablaba de las víboras y de tepocatas, que él representaba el cambio y que con ‘Salinitas ni al baño’, todas esas cosas, ¿no?, y fue lo mismo.

Entonces buscan un personaje, dicen: ‘Bueno ¿quién? Pues DATO PROTEGIDO, porque nació en un pueblo, habla a veces con groserías, ¿no?, es popular’.

[…]

Entonces, hacen a un lado al pobre de Santiago, sí, aunque ese es fifí, porque ese sí es aristócrata de alcurnia, pero no les importa porque lo que quieren es regresar por sus fueros, seguir robando. Entonces piensan que van a engañar, ¿no?, a la gente.

Entonces, como yo di a conocer que ya habían escogido a la señora, se enojan mucho, pero ella va a ser.

Además, apenas habían tomado el acuerdo que me enteré, empiezan todos los medios, comentaristas de Televisa, puro experto para hablar bien de la señora, y pues ahora se molestaron.

Había gente de nuestro movimiento, o sea, cercanos, ¿no?, dicen: ‘Para qué la menciona, la está inflando usted, o sea, la está elevando usted, no hable’. No, es que yo no me puedo guardar una mentira, no puedo quedarme callado ante una maniobra politiquera. ¡Cómo me voy a quedar callado!

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

179.           No. En cuanto a las manifestaciones del presidente de la República que se refieren al tema relativo a las supuestas empresas de las que es propietaria la denunciante y los montos económicos que manejan, afirmando que, desde su punto de vista, deben ser investigadas por Claudio X. González, a quién le proporcionarán los datos con que cuentan para que lo haga.

180.           Por otro lado, manifiesta el emisor, que se enteró de que hubo una reunión entre “Claudio, Fox, Castañeda, de estos intelectuales, Aguilar Camín, y se pusieron de acuerdo y decidieron en favor de DATO PROTEGIDO” y que “buscan un personaje, dicen: ‘Bueno ¿quién? Pues DATO PROTEGIDO, porque nació en un pueblo, habla a veces con groserías, ¿no?, es popular’”

181.           Al respecto, esta Sala Especializada considera que no configura alguna de las formas de violencia que se analizan, sino que se trata de la difusión de ideas que se insertan en el debate público e involucran información de esa calidad, toda vez que refieren que, desde la perspectiva del presidente de la República, es necesario realizar una investigación respecto de supuestas empresas de las que es propietaria la denunciante, como un ejercicio de transparencia; lo cual es una temática válida en el contexto de la información de interés general y los actos que guardan vinculación con la contienda electoral y el ejercicio de las funciones estatales (dado el carácter de la denunciante como DATO PROTEGIDO).

182.           Asimismo, el presidente de la República vierte su opinión crítica respecto al supuesto proceso de designación de la candidatura de quien aspira a la titularidad del Ejecutivo Federal

183.           Sin embargo, sí configuran violencia simbólica las referencias a que un grupo de personas poderosas ha pretendido en varias ocasiones engañar el pueblo promoviendo una imagen de determinados personajes de la política como Fox, de quien dijeron que representaba el cambio y que con ‘Salinitas ni al baño’, todas esas cosas y que ahora hacen un ejercicio parecido, pero respecto de la denunciante menciona que se trata de una persona originaria de un pueblo quien, además utiliza groserías, lo que la convierte en un personaje popular, con lo cual refuerza el estereotipo de que es utilizada por el grupo que supuestamente influyó en su designación por tener una imagen popular.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

184.           Como se indicó en el apartado previo, las referencias que hizo el presidente de la república respecto de la supuesta existencia de contratos o actividad empresarial de la denunciante que debe sujetarse a investigación por cuestiones de transparencia no cumple con el parámetro que ahora se analizan pues no se relaciona con el ejercicio de sus derechos políticos en su carácter de senadora del congreso de la unión o de aspirante a una candidatura en la presente contienda electoral federal.

185.           Sin embargo, las expresiones que utilizó el citado funcionario público respecto a que se enteró de una reunión de algunas personalidades del ámbito público y que en ella decidieron apoyar a la denunciante en su aspiración a la candidatura presidencial porque se trata de una persona originaria de un pueblo quien, además utiliza groserías, lo que la convierte en un personaje popular, sí constituye un menoscabo en el reconocimiento de sus derechos políticos, toda vez que la califica en una posición de instrumento propagandístico para la campaña política de otras personas y la sitúa en un carácter de subordinación.

186.           Lo anterior, con intención de demeritar su experiencia y capacidad autonómica, con lo cual la descalifica para ostentar una candidatura y ejercer el cargo público al que aspira.

        Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres

187.           Sí tiene un impacto diferenciado en la denunciante por ser mujer, respecto de las expresiones de la segunda temática que se ha identificado.

188.           Esto porque, al ser una mujer indígena referirse a ella como un objeto propagandístico derivado de su origen le genera una carga estereotípica mayor que si se tratara de un hombre, pues refuerza la idea de dependencia sumisión e incapacidad de tomar decisiones propias en el ejercicio de los cargos públicos.

8. Conferencia matutina de diecisiete de julio

8.1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

189.           Se precisa que en el acta circunstanciada respectiva[65], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

17 de julio

-         Información sobre el precio de los combustibles.

-         Servicios sanitarios.

-         Costo del gas LP con corte a doce de julio.

-         Precios de la canasta básica y sus productos.

-         Informe sobre el tramo del Tren Maya, estaciones, paraderos, base mantenimiento.

-         Inauguración dl tren maya en diciembre de dos mil veintitrés, inicio de una nueva etapa para el turismo en el país. 

-         Construcción de un hotel de ciento sesenta habitaciones.

-         Construcción del Parque La Plancha siendo el primer punto al que los visitantes del Tren Maya visitaran.

-         Notificación por parte del Instituto Nacional Electoral de la resolución que aprobó para imponer medidas cautelares y evitar pronunciamientos referentes a la senadora DATO PROTEGIDO.

-         El presidente informó que cumpliría con todos los ordenamientos legales.

-         El presidente refirió de las dos empresas de DATO PROTEGIDO.

-         Manipulación de la información de los medios de comunicación.

-         Obtención de los contratos por parte de DATO PROTEGIDO por tres millones de la Secretaría de la Defensa y otro del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación de cuarenta y tres mil pesos.

-         Crisis de la pandemia y de la crisis económica por la guerra.

-         No votar por el gobernador de Texas derivado de las acciones que se han tomado por la llegada de los migrantes.

-         El programa en Sonora contempló el iniciar el proyecto de construcción de un gasoducto y una planta de licuefacción en Puerto Libertad.

-         La transformación de las Islas Marías, en un centro de recreación para la historia, para el cuidado del medio ambiente.

-         Rehabilitación del puerto de Guaymas, con la introducción de drenaje, agua, y pavimentación. 

-         En chihuahua se están construyendo viviendas, mejorando las calles, espacios deportivos, construcción de un hospital y la construcción de un acueducto.

-         Participación de la CFE mediante alianzas estratégicas para atender la demanda global de gas natural.

-         Como parte de esta alianza, México Pacific Limited desarrollará una planta de licuefacción denominada Saguaro Energía LNG, cuyo nombre refiere a una planta endémica y fundamental en la economía y tradición de los indígenas de los estados de Sonora y Arizona.

-         Conflicto de la tenencia de la tierra.

-         Aportaciones de la Comisión Federal de Electricidad. En el marco de esta alianza estratégica, la Comisión Federal de Electricidad, aportará el cuarenta por ciento del gas natural que necesitará la planta para las exportaciones.

 

8.2. Expresiones denunciadas

INTERVENCIÓN: ¿Todavía no le notifican?

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Todavía no. Una vez que nos notifiquen pues ya no podremos hablar, pero todavía tenemos unas horas.

Como es la candidata de los potentados del bloque conservador, de los corruptos pues, para que se entienda bien, de los que se habían dedicado a saquear a México, tardaron más de tres décadas saqueando al país, robando a manos llenas, y como se dio el cambio y se inició la transformación están que no los calienta ni el sol, ni el calor, y quieren regresar por sus fueros y han echado a andar toda una campaña en contra de nosotros, decía yo, única, sin precedente, algo que no se veía desde el tiempo en que la oligarquía y la prensa se lanzó en contra del presidente Madero hasta el golpe de Estado. Ahora son golpes mediáticos, pero influyen mucho.

[…]

Y ahora nos quieren vender otra farsa, que una mujer que empezó vendiendo gelatina ha logrado superarse…

INTERLOCUTOR: Así es, presidente, la senadora ya se pronunció respecto a este mismo tema y lo acusa de usar prácticamente todo el aparato del Estado para investigarla, y advierte que procederá legalmente.

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Pero si no se necesita utilizar todo el aparato del Estado, si casi es de dominio público.

Si yo lo tengo que dar a conocer, porque la mayoría de los medios de información son medios de manipulación y están al servicio de la mafia del poder, están al servicio del bloque conservador, y son como los vasallos los medios de manipulación en nuestro país con honrosas excepciones.

[…]

Entonces, ¿para qué se va a necesitar al Estado, si es cosa de que cualquiera…? Pregúntenle a los desarrolladores que construyeron en ese entonces en la delegación Miguel Hidalgo.

Como no hacen su trabajo, no ustedes, los dueños de los medios de manipulación, pues tengo yo que dar a conocer esta información, porque además es mi deber. ¡Cómo me voy a quedar callado frente a un acto de corrupción, pero además frente a una maniobra para volver a tomar el gobierno y seguir saqueando y empobreciendo al pueblo de México!

¿Qué, no tenemos que luchar por la justicia? ¿Qué, no tenemos que hacer valer la libertad? ¿Qué, no tenemos que hacer realidad la democracia? ¿Qué, no tenemos que acabar con el clasismo, con el racismo, con la discriminación, con la impunidad, con la corrupción? ¿Qué, no tenemos que purificar la vida pública del país? ¿Nos tenemos que quedar callados para que sigan saqueando y destruyendo a México?

No, estamos encabezando, no lo olviden, una transformación, y no es más de lo mismo. No es como cuando algunos hasta de buena fe pensaban que en el doscientos con Fox iba a haber un cambio y fue más de lo mismo, gatopardismo, eso que consiste en que las cosas en apariencia cambian para seguir igual.

¿A qué apostaban estos oligarcas que se sentían dueños de México desde el tiempo de Salinas? ¿Y qué fue lo que les falló?

Apostaron al bipartidismo PRI-PAN, a la llamada alternancia, a engañar que eran diferentes y al final el pueblo siempre iba a estar en el más completo abandono y ellos arriba con sus enjuagues. No les falló, digo, no les funcionó, les falló.

¿Por qué surgió un movimiento? Por eso no nos dejaban pasar, por eso nos robaron la Presidencia en el doscientos, los mismos. El papá de Claudio X. González llegó a decir que, si no les funcionaba el fraude, no descartaban una acción como la del golpe en Chile en mil novecientos setenta y tres, así como lo oyen.

Ahora han ido moderándose porque la realidad está demostrando que a todos los mexicanos nos conviene la transformación, que ya no se podía continuar con un régimen podrido, en una decadencia que estaba acabando con México.

Imagínense cómo estaríamos si no se hubiese iniciado una transformación en el país, cómo estaría México, cómo hubiesen enfrentado la crisis de la pandemia o la crisis económica por la guerra. Estaría el país, entre otras cosas, endeudado hasta lo más alto, completamente endeudado, porque era lo que proponían…

 

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

190.           Como se observa de la transcripción anterior, en la exposición del presidente de la República se abordaron varios temas, la mayoría de los cuales no constituye alguna de las formas de violencia que en este apartado se analizan.

191.           En efecto, no se actualiza alguna de las formas de violencia aquí enunciadas las manifestaciones que realiza el funcionario público en relación con que considera que la denunciante “es la candidata de los potentados del bloque conservador, de los corruptos pues, para que se entienda bien, de los que se habían dedicado a saquear a México”; la postura del emisor en el sentido de que es su obligación informar sobre la investigación de las empresas que son propiedad de la denunciante, especialmente porque, desde su perspectiva los medios de comunicación, a quien califica de conducirse con parcialidad no van a difundir el tema porque favorecen a la denunciante, y su percepción sobre las circunstancias política del pasado como la alternancia que ocurrió con el presidente Fox, etcétera.

192.           Lo anterior, porque se trata de opiniones que el emisor vierte desde su perspectiva política y se trata de manifestaciones amparadas por la libertad de expresión propia del ámbito de crítica política, en un contexto de debate público y de competencia electoral.

193.           Sin embargo, la frase ahora nos quieren vender otra farsa, que una mujer que empezó vendiendo gelatinas ha logrado superarse…” sí constituye violencia simbólica toda vez que sostiene que es dudoso, mentiroso o poco creíble que una mujer que se desarrolló inicialmente como una vendedora modesta sea capaz de superarse.

194.           Tal expresión involucra un estereotipo violento que difunde y perpetúa la idea de que las mujeres no pueden superar su condición económica por méritos propios lo que no solo demerita sus esfuerzos sino tiene implícita la creencia de que las mujeres solamente progresan cuando guardan dependencia de otra persona y no por sí mismas.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

195.           No se actualiza este elemento pues, si bien se ha establecido que una de las frases utilizadas por el presidente de la República implica violencia simbólica por reforzar un estereotipo de género, lo cierto es que este no guarda vinculación con el ejercicio de derechos políticos de la denunciante, pues más bien hace referencia a una actividad privada y no del ámbito público en el que se ha desempeñado, de ahí que por no guardar relación con el tema no pueda considerarse que está encaminado a menoscabar el ejercicio de este tipo de derechos.

        Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.

196.           , porque la expresión del funcionario público está encaminada a difundir la idea de que no es creíble que la denunciada, siendo mujer, hubiese tenido un progreso económico a partir de vender gelatinas.

197.           Lo anterior, efectivamente se dirige a ella por su carácter de mujer y demerita su éxito a partir de ello, cuestión que involucra la percepción patriarcal de que las mujeres no son exitosas, no pueden alcanzar solvencia económica o su trabajo no merece una retribución suficiente que le permita destacar en el ámbito empresarial.

9. Conferencia matutina de tres de agosto

9.1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

198.           Se precisa que en el acta circunstanciada respectiva[66], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

3 de agosto de 2023

-          Explicación del caso del médico dedicado a la anestesia que está siendo investigado por lo del fentanilo.

-          Información de la situación del País en los aspectos económico, social, de seguridad.

-          Informe de principales resultados socioeconómicos, empleos registrados en el seguro social.

-          1,271,603 de empleos más que en febrero del 2020.

-          Salario promedio de los trabajadores en el país con respecto a años anteriores.

-          Nivel favorable de desempleo de 2.7%.

-          Lugar que ocupa México entre los países con menos desempleo.

-          La moneda mexicana es la que más se ha apreciado en el mundo con relación al dólar.

-          En el gobierno del presidente se ha fortalecido el peso mexicano no se ha devaluado, a comparación de con los presidentes anteriores.

-          Desde que está el presidente en el gobierno, el récord de las remesas que envían nuestros paisanos a sus familiares ha ido en aumento y nunca ha disminuido.

-          Cada vez llega más inversión extranjera al país, México es de los países con más atractivos para la inversión foránea. 

-          Caída de la economía por la pandemia en el segundo trimestre del 2020.

-          Recuperación a partir del segundo trimestre del 2021.

-          La inflación está bajando.

-          Aumento del salario mínimo, meta de subirlo a más del 100% en términos reales.

-          Crecimiento de la Bolsa Mexicana de Valores.

-          Reservas internacionales.

-          En el gobierno del presidente ha bajado 7.2% la gasolina magna y 7.4% la premium.

-          El gas LP ha bajado 33.4%

-          La energía eléctrica ha bajado 0.6%

-          Tabla de ingresos por familia según el INEGI

-          Delitos del fuero federal son 17.9 menos que cuando llegó el presidente AMLO.

-          La declaración de guerra al narcotráfico por parte de Calderón fue un acto irresponsable, insensato.

-          Han disminuido los homicidios y los secuestros hasta en un 73.9%

-          El robo en general ha disminuido en 25.8%

-          El robo de vehículos ha disminuido en 45.7%

-          De acuerdo con la encuesta Morning Consult, el presidente de México tiene 64% de aprobación frente al 62% que tenía la semana pasada, aumentó 2%, y 32% de desaprobación.

-          Periodista pregunta al presidente su opinión sobre que México desplazó a España en los ingresos del valor total del producto interno bruto.

-          Situación económica de España en el gobierno de Pedro Sánchez y recuperación.

-          Si la economía de un país está mal, se refleja en la desaprobación de las autoridades.

-          Campaña de desprestigio que enfrenta su gobierno en los medios de información, con eso del comunismo y los libros de texto.

-          Rechazo por consigna a los libros de texto y sobre todo por la carga ideológica, ven comunistas y ovnis por todos lados.

-          EL UNIVERSAL dice que los libros de texto gratuito enseñan el credo de la 4T, el presidente dice que eso esta rebién, si enseñan a no mentir, no robar y no traicionar al pueblo.

-          Jorrín y bar León.

-          Pieza musical de Cha Cha Chá.

-          Están muy bien hechos los libros, por especialistas, pedagogos y participaron maestras y maestros.

-          Dichos del PAN referentes a que arranquen las hojas de los libros de texto, cuando ni siquiera los han visto.

-          Exageraciones respecto al comunismo.

-          Aniversario de la matanza de la represión de Tlatelolco del 2 de octubre del 68.

-          Sala Daniel Cabrera, periodista excepcional, opositor al régimen de Porfirio Díaz.

-          Lo que dirían los libros de texto si los hicieran los conservadores, superación personal, ‘Triunfa a toda costa’, ‘supérate’, ‘sal adelante’, ‘no te importen los medios, el fin es que te conviertas en un triunfador. Si robas, no importa, lo importante es que llegues a la cima, sin principios, sin ideales.

-          Respeto al pensamiento conservador.

-          Los abogados de la Secretaría de Educación Pública están cuidando no incumplir con los lineamientos generales para la entrega de libros, porque si no, los conservadores se pueden amparar.

-          Distribución de los libros de texto gratuitos.

-          Periodista le pregunta si detrás de la oposición a los libros de texto que elaboraron, está la ultraderecha.

-          El presidente responde que no, que es una concepción distinta, que todos son libres y que van a seguir defendiendo sus ideales y principios con los libros de texto gratuitos que elaboraron.

-          Cuando el gobierno anterior quería imponer una reforma educativa, les faltaron al respeto a las y los maestros.

-          Lo primero es el trato digno a los maestros.

-          En este gobierno ya se dio la instrucción de que ningún maestro va a ganar menos de 16,000 pesos mensuales.

-          Becas para estudiantes de familias pobres.

-          Mantenimiento de las escuelas.

-          Antes, empresas extranjeras tenían en exclusiva los contratos para la impresión de los libros, hacían su agosto, cobraban lo que querían.

-          Ingresos importantes de los intelectuales orgánicos que tienen mucho dinero, Aguilar Camín y Krauze, por los contenidos que hacían para los libros.

-          Cobro de derechos de las letras de Cri Cri, de Enrique Krauze.

-          Periodista pregunta al presidente sobre un reporte que la agencia ‘Reuters’ hizo sobre el interés o no por parte del Gobierno de México, para adquirir ‘Banamex’. ¿Qué está sucediendo con el banco?

-          El presidente responde que ‘Banamex’ o ‘Citi Group’ decidió no vender ‘Banamex’.

-          Al principio sí tenía interés el gobierno en adquirir Banamex, sin embargo, pasó el tiempo y era más difícil porque la compra se lleva un año y no se puede adquirir una institución como esa y no dejarla funcionando.

-          Nuevos gobiernos y no se descarta.

-          Las contribuciones de los bancos ayudan a la recaudación del SAT.

-          Ideológicamente muchos dirán que el gobierno no se debe meter a comprar un banco.

-          Pensamiento del modelo neoliberal sobre que el gobierno compre un banco.

-          Cuando las instituciones financieras caían en quiebra, entonces sí pedían que el gobierno los rescatara, como con el FOBAPROA.

-          Crítica del ‘Reforma’ o de un periódico conservador, a PEMEX, ¿cómo van a estar a favor de PEMEX si es Petróleos Mexicanos, si es una empresa pública, si el petróleo es de la nación y ellos nunca han querido eso?

-          El primero que pensó en nacionalizar el petróleo fue Venustiano Carranza, propuso que se estableciera en la Constitución.

-          Cuando se enteraron los conservadores y los gobiernos extranjeros, hubo una oposición tremenda, al grado que se sostiene que el jefe de las guardias blancas de las compañías petroleras extranjeras tuvo que ver con el asesinato del presidente Carranza, en Tlaxcalantongo, Puebla.

-          Expropiación del petróleo en el 38, con el general Cárdenas.

-          Surgimiento del PAN en el 39 para oponerse a la política popular y patriótica del general Cárdenas.

-          Ganancias de los bancos en el año pasado.

-          Le faltan 14 meses a su gobierno, aunque van a seguir, pero ya que vayan contando los días sus adversarios.

-          Periodista le pregunta al presidente qué postura tiene sobre que el Tribunal Electoral ordenó al INE emitir un nuevo fallo respecto al caso de DATO PROTEGIDO, argumentando que el presidente sí cometió violencia política de género en su contra.

-          El presidente responde que lo va a decir, porque no cree que lo sancionen por eso, quiere que le digan cuál fue la falta y en qué consistió la violencia política de género qué cometió en contra de la señora.

-          Le gustaría aclararle a la gente que le parece un exceso, una injusticia, un afán de culparle.

-          Le gustaría repetir lo que dijo, pide a los del Tribunal que le permitan, a ver si puede, repetir lo que dijo, para que la gente juzgue si cometió una infracción, si hubo violencia de género.

-          Él recuerda que lo único que planteó fue que la señora, siendo autoridad, recibió contratos, siendo autoridad como delegada y siendo senadora, que también es autoridad, en nueve años por cerca de mil quinientos millones de pesos.

-          Que hace unos días añadió que, de esos mil quinientos millones de pesos de contrato, el setenta por ciento los recibió su empresa de desarrolladoras inmobiliarias que tienen su domicilio fiscal en la delegación Miguel Hidalgo, donde ella fue jefa de gobierno, jefa delegacional. Que eso fue lo que dijo.

-          Que tampoco mintió cuando dijo que los que la apoyan: Claudio X. González, Fox, nada más que ya lo silenciaron, porque él sostuvo que al ganar DATO PROTEGIDO se iban a quitar los programas sociales, los programas del Bienestar y, pues, es de dominio público que se inició toda una campaña en medios de comunicación,

-          Ciro, todos apoyándola y que el jefe de todo el grupo es Claudio X González y fue el que los unió y fue el que decidió apoyar a la señora DATO PROTEGIDO. ¿Qué tiene eso de malo? ¿Qué violencia puede ser?

-          Periodista cita el dicho de la directora del INMUJERES, que en el debate político las mujeres tienen que aguantar vara.

-          El presidente responde que quien participa en la vida pública tiene que rendir cuentas, tiene que haber transparencia y que esto no tiene que ver con género.

-          El Instituto de la Transparencia no dice nada de un contrato que le dieron a la empresa de la señora DATO PROTEGIDO.

-          Están muy sensibles, ni modo que no se hable de los asuntos públicos, no se pueden meter con la vida privada, pero los funcionarios públicos tienen que actuar con transparencia.

-          Que el Tribunal explique en qué consistió y cual fue la expresión que utilizó que viola los derechos de DATO PROTEGIDO como mujer.

-          Periodista le dice al presidente que al referir que DATO PROTEGIDO no se sustenta en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres.

-          El presidente dice que eso aplica para hombres y mujeres y cita lo que decía a Calderón sobre que era un pelele y un espurio, pide buscar el significado de esas palabras.

-          Dice que es del dominio público que a DATO PROTEGIDO la impulsaron como lo hubiesen hecho con cualquier hombre. No lo hicieron con Creel porque les pareció que era muy fino, exquisito, fifí.

-          Necesitaban engañar como lo hicieron con Fox y Peña, alguien que viniera de abajo, que vendiendo gelatinas llegó a ser empresaria y que mienta madre o que habla con groserías, que eso era lo que la gente estaba esperando, pues se equivocaron, porque al pueblo no lo pueden engañar toda la vida es una falta de respeto que debería sancionar el INE y el Tribunal.

-          Él no ofende a nadie ¿Por ser mujer? No, es otro tipo de cosa, pero que conste que las y los periodistas le preguntaron, no vaya a ser que por esto le vayan a quitar también la conferencia de hoy.

-          Se proyecta un video que parece ser de distinta conferencia de prensa matutina del presidente, en el que se escucha que una persona del género masculino dice: “La escogieron los que se sentían dueños de México porque quieren regresar por sus fueros, quieren seguir robando, nada más que eso está por verse. Entonces, la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías, pero, pues la gente ya no se va a dejar engañar. Es como… ¿Se acuerdan de las víboras y las…? ¿Cómo se llaman? -Tepocatas.  Tepocatas. ‘Y con salinitas ni al baño’. ‘Y cuando yo llegue —así dijo en el Zócalo— a la Presidencia voy a meter a la cárcel a Salinas y a todos sus familiares’ ‘y ahora sí viene el cambio’. Eso del cambio lo desgastaron, una palabra que… Nosotros tuvimos que ponerle ‘cambio verdadero’. Porque todo fue una farsa. Entonces, quieren volver a engañar con eso, pero no, ya la gente no se deja. Y están inflando, pero no, no, no, no levanta, no va a levantar, porque son otros tiempos. Finaliza el video.

-          El presidente dice que el día siguiente van a poner lo que dijeron Claudio, Aguilar Camín y Ciro, sobre DATO PROTEGIDO. Y que, si ellos la promovieron, la destaparon, ya cuando dijo el presidente que iba a ser DATO PROTEGIDO, decían que era ya un fenómeno y que incluso sacaron una encuesta de Ciro.

-           Dice el presidente que ¿en qué quedamos? Ahora ya no quieren que él hable de DATO PROTEGIDO, si la ayuda, que lo dejen hablar ¿no?

-          Gira del Presidente por Colombia y Chile, lo que Facundo Cabral dijo sobre que su caballo se ahogó en el mar y por eso tuvo que tomar un avión para ir a Europa.

-          Beatriz Gutiérrez Müller, respondió a una señora que le preguntó por qué viajaba en avión.

-          Viaje del Presidente a Colombia por invitación del presidente Petro a una reunión para tratar temas de drogas, luego a Santiago de Chile porque se cumplen 50 años del golpe de Estado de Chile y de la muerte de Salvador Allende. Uno de los dirigentes políticos que más admira porque intentó antes que otros, la transformación por la vía pacífica.

-          Francisco I Madero fue un hombre bueno, víctima de una pandilla de rufianes, lo mismo que Salvador Allende, un gran dirigente.

-          La política de asilo nos honra y dignifica, nos coloca en un nivel superior en cuanto a política exterior, siempre se ha cuidado eso, por eso, a México se le conoce en América Latina como el hermano mayor. Entonces, sí va a estar allá.

-          Opinión del presidente sobre la Detención del hijo de Gustavo Petro y las declaraciones.

-          Gustavo es un hombre con ideales y principios y pone eso por delante, aun tratándose de una situación familiar. Es ejemplar, le envía un abrazo a él y a toda su familia.

-          La mejor política exterior es la interior, si hacen bien las cosas aquí, los van a respetar afuera, si aquí no hacen su trabajo, podrían atreverse a ningunearlos afuera.

-          Le importa mucho ir a Sudamérica porque no ha podido ir como presidente. Ya sería el último viaje, ya nada más aquí en América.

-          Periodista le agradece al presidente a nombre de Santo Domingo Ixcatlán, una comunidad que sufrió mucha violencia y ahora se acaba de instituir el Tecnológico Nacional de México con tres carreras. 

-          Le plantea el caso de un turista que tiene 20 días desaparecido en Canadá, desde el 7 de julio, su padre se trasladó a Canadá, está ahí afuera en esos momentos. Es un joven estudiante, licenciado en turismo y fue a desarrollar su actividad profesional y requieren de su apoyo para poder localizarlo.

-          La cancillería ya está viendo el caso, pero van a ver de qué trata y cómo ayudarlo más.

-          El presidente dice que se está enterando de este caso y ya lo está viendo la Secretaría de Relaciones Exteriores, que los cónsules se aplican en esto y llevan muy buena relación con los gobiernos, tanto de Alemania como de Canadá.

-          Asunto de las Boyas.

-          Se les presentó el reporte y la Secretaría de Relaciones Exteriores lo está viendo, ya se está demandando que retiren esas boyas. Objetividad para no actuar, así como actúan algunos, porque no son iguales.

-          Oaxaca sigue requiriendo apoyo para los conflictos agrarios, caminos pendientes en la ciudad de Oaxaca, carretera federal que está muy peligrosa.

-          El Presidente dice que van a seguir apoyando, que han hecho muchos caminos en Oaxaca pero quieren terminar todos, Oaxaca a la costa, a Puerto Escondido y el camino por Miahuatlán, Oaxaca al Istmo de Tehuantepec, se va avanzando también y se toma en cuenta lo que le dicen.

-          Inteligencia artificial, se proyecta un video del presidente cantando “A mi manera”.

-         Importancia del “Plan Sonora” para el desarrollo futuro y el cuidado y manejo racional del agua.

-         Festival indígena que hay en Veracruz. El presidente le dice a Jesús, que a ver si va alguien a Playa Vicente

 

9.2. Expresiones denunciadas

INTERLOCUTOR: Justo más o menos en ese tema, presidente, el Tribunal Electoral dio una orden al INE para emitir un nuevo fallo respecto a DATO PROTEGIDO, respecto al caso de DATO PROTEGIDO, argumentando que usted sí cometió violencia política de género en contra de ella. Si tuviera alguna postura al respecto, dado que tiene… 

[…]

PERSONA GÉNERO MASCULINO: ¿Qué dije, entonces? 

INTERLOCUTOR: Cuando usted mencionaba que era la candidata de un grupo de Claudio X. González. 

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Ah, pues tampoco mentí, tan es así que son los que la apoyan: Claudio X. González, Fox, …

No, tampoco, no, fino, exquisito, ‘fifí’, pues, y que necesitaban engañar ¿no?, como lo hicieron con Fox, como lo hicieron con el licenciado Peña, y necesitaban algo así, o sea, alguien que viniera de abajo, que vendiendo gelatinas llegó a ser empresaria y además que mienta madre o que habla así con un poco de groserías, que eso era lo que la gente estaba esperando. Pues se equivocaron, se equivocaron porque, como decía el presidente Lincoln, al pueblo lo pueden engañar una vez, dos veces, pero no lo van a poder engañar toda la vida, es una falta de respeto a la gente, los que le faltan al respeto al pueblo deberían de ser sancionados por el INE y por el tribunal, pensando que con eso ya la gente iba a decir: ‘¡Oh!’, pues no, porque ya es otro tiempo, pero yo no ofendo a nadie, o sea, ¿cómo? ¿Por ser mujer? No, a nadie, es otro tipo de cosa, pero que conste que ustedes me preguntaron, no vaya a ser que por esto me vayan, sí, ya vayan a quitar también la conferencia de hoy. 

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Es probable. 

PERSONA GÉNERO MASCULINO: ¿Sí? Pero ¿por qué? 

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Por utilizar la frase. 

PERSONA GÉNERO MASCULINO: ¿Cuál es la frase? A ver, ponla. Sí, pues ya de una vez. Si van a… ¿Qué fue lo que dije? A ver. 

[INICIA VIDEO:  PERSONA GÉNERO MASCULINO: La escogieron los que se sentían dueños de México porque quieren regresar por sus fueros, quieren seguir robando, nada más que eso está por verse. Entonces, la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías, pero, pues la gente ya no se va a dejar engañar. Es como… ¿Se acuerdan de las víboras y las…? ¿Cómo se llaman? 

INTERVENCIÓN: Tepocatas. 

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Tepocatas. ‘Y con salinitas ni al baño’. ‘Y cuando yo llegue —así dijo en el Zócalo— a la Presidencia voy a meter a la cárcel a Salinas y a todos sus familiares’ ‘y ahora sí viene el cambio’. Eso del cambio lo desgastaron, una palabra que… Nosotros tuvimos que ponerle ‘cambio verdadero’. Porque todo fue una farsa. Entonces, quieren volver a engañar con eso, pero no, ya la gente no se deja. Y están inflando, pero no, no, no, no levanta, no va a levantar, porque son otros tiempos. FINALIZA VIDEO]

 

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

199.           Sí. En el caso, existen expresiones que constituyen violencia simbólica, como se explica enseguida.

200.           Como se observa, al presidente de la República se le cuestiona si ya le notificaron una determinación de este Tribunal Electoral en la que se establece que cometió violencia política de género contra la aquí denunciante, por expresar que fue designada por Claudio X. González.

201.           A lo cual responde que no tiene conocimiento de ello, pero hoy reafirma que si se trata de eso entonces no dijo mentiras e insiste diciendo pues, y que necesitaban engañar ¿no?, como lo hicieron con Fox, como lo hicieron con el licenciado Peña, y necesitaban algo así, o sea, alguien que viniera de abajo, que vendiendo gelatinas llegó a ser empresaria y además que mienta madre o que habla así con un poco de groserías, que eso era lo que la gente estaba esperando.

202.           Aunado a esta expresión el presidente solicita que vuelva a reproducirse la parte de la conferencia matutina en la que realizó las manifestaciones que él tribunal consideró constitutivas de violencia política de género, en la que expuso: Entonces, la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías, pero, pues la gente ya no se va a dejar engañar.

203.           De esta manera, es claro que el presidente de la República insiste en establecer que la denunciante ha conseguido que le otorguen la candidatura presidencial por su identificación con un grupo de personas que la utiliza para engañar a los votantes utilizando su perfil como persona que llegó a ser empresaria a partir de vender gelatinas y por ser una persona que hablar con groserías y, si bien en esta primer afirmación no refiere su carácter de mujer, lo cierto es que al solicitar que se reproduzca nuevamente las expresiones por las cuales, en su opinión, este tribunal consideró que se actualiza la violencia política de género, en estas si hay una alusión expresa a su género y a su origen rural y reitera que esas características son aprovechadas por las personas que le apoyen para consolidar una imagen propagandística con la cual se engañe a las personas electoras.

204.           De ahí que, se advierta que en la conferencia matutina que se aborda en este apartado nuevamente se da difusión a las declaraciones que ya fueron calificadas como constitutivas de VPMrG, que fueron emitidas el diez de julio anterior, lo que implica que nuevamente se actualice esa infracción respecto de esta mañanera.

205.           Dada la precisión anterior, en este particular caso, resulta innecesario el desglose de los restantes elementos de la infracción, toda vez que se trata de la reiteración de difundir las expresiones que ya han sido estudiadas, conforme a las cuales ya se estableció la configuración de VPMrG.

10. Conferencia matutina de siete de agosto

10.1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

206.           Se precisa que en el acta circunstanciada respectiva[67], la autoridad instructora certificó el contenido de las denominadas “mañaneras” denunciadas, en las cuales se abordaron los siguientes temas en general:

7 de agosto

-         Inicia con un informe sobre “Quién es quién en los precios” respecto de los combustibles.

-         Se muestra video sobre los trabajos que se realizan en el laboratorio de la PROFECO.

-         Mención sobre el tramo cinco, seis y siete del Tren Maya, que pasan por once municipios de Quintana Roo y Campeche.

-         Pregunta de un reportero respecto de la determinación del INE de que se abstuviera de hacer declaraciones relacionadas con DATO PROTEGIDO.

-         Respuesta del presidente a la pregunta, que le atribuyen violencia de género por expresiones que no expuso en su conferencia.

-         Refiere la forma de elección de DATO PROTEGIDO y el por qué la escogieron.

-         Muestra video de sus declaraciones.

-         Se aborda el tema respecto del asesinato del esposo de un familiar de la gobernadora de Guerrero.

-         Mención de la detención del fiscal de Morelos.

-         Se aborda nuevamente el tema del Tren Maya y se proyecta video.

-         Respuesta a la pregunta de un reportero respecto de la oferta de transformación de los medios públicos.

-         Mención sobre la problemática de mineros.

-         Respuesta del presidente a preguntas sobre la detención de migrantes.

-         Referencia a proyectos de construcción de terminales marítimas.

-         Respuesta del presidente respecto al cuestionamiento de separación del cargo del secretario de Gobierno de Veracruz, por aspiraciones políticas.

-         Invita a su informe el primero de septiembre en Campeche.

 

10.2. Expresiones denunciadas

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Este es el documento oficial. Pero ¿qué es lo que me acomodan, a ver, que dije? ¿Qué me cuadran?

Que dije esto: ‘Fue elegida por un grupo de hombres que la han impuesto’. ‘Por un grupo de hombres que la han impuesto’. Reverendos falsarios. ¿Cuándo dije eso? ¿No tienes el video? Pero, bueno, nos va a llevar mucho tiempo.

Lo que dije:

‘No es como en el flanco derecho —primero, ya aceptan de que hay un flanco derecho, ¿no?—, que ahí ya eligieron los de arriba.’

¿Quiénes son los de arriba? O sea, ¿qué mentira estoy expresando? ¿Qué, no los de arriba son Diego, Fox, Salinas, etcétera, etcétera, etcétera, etcétera?

‘Y los medios ya eligieron —ya no puedo mencionar—, eso ya está resuelto, esa fue una consulta que hicieron en lo oscurito a los de arriba’, consultaron.

¿Quién hizo la consulta?

El gerente del bloque conservador. ¿Es o no es el gerente del bloque conservador Claudio X. González hijo?

‘Y ya impusieron a la señora, y hay cargada o no se han dado cuenta, porque son predecibles y obvios’ los escritores, columnistas, comentaristas de radio, de televisión. Hubo cargada; sigue habiendo, pero ya no es igual. Entonces, acá es distinto.

Hasta ahí.

Pero miren lo que pusieron ellos, según esto dije: ‘Fue elegida por un grupo de hombres que la han impuesto’.

PERSONA GÉNERO MASCULINO: La frase que usa el tribunal y el INE para decir que…

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Sí, para decir que hubo violencia política de género, pero yo no usé eso, dije esto,

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Hay otra frase, son seis en total.

PERSONA GÉNERO MASCULINO: A ver, otra.

INTERVENCIÓN: Pero sí eran puros hombres.

PERSONA GÉNERO MASCULINO: Sí, pero, pues este, son ellos, o sea.

‘La van a utilizar para engañar al pueblo’, esa fue la frase por la que hay violencia política de género.

Esto fue lo que dije: ‘Entonces, la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo ―¿en dónde está la violencia de género?― y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías —¿estoy mintiendo?— pero la gente ya no se va a dejar engañar’.

[…]

Pero, bueno, esto es otra:

‘Es un pelele, un títere, una empleada de la oligarquía a la que únicamente van a utilizar para seguir saqueando y robando’. Eso es lo que dicen los magistrados. Fíjense hasta dónde llegan, ¿no? Porque le quitaron toda la esencia y también la forma; la forma, sobre todo, que es fondo.

‘Es que la señora DATO PROTEGIDO, pues es Fox’. ¿No es Fox la señora DATO PROTEGIDO?

[…]

‘Es Salinas, es Claudio, es Roberto Hernández. —pues, los de la cúpula del poder— Entonces, entran así, los imponen y están atados de pies y manos’. Esto también es cierto. Por ejemplo, Roberto Hernández ayudó a Fox y cuando llega Fox pone a un empleado de Roberto Hernández como secretario de Hacienda, a Francisco Gil Díaz, que había estado trabajando con Roberto Hernández, y la primera acción importante de Hacienda con Fox y con Gil Díaz fue la venta de Banamex a Citigroup; Banamex de Roberto Hernández y de otros socios. Y en esa venta tenían que haber pagado de impuestos tres mil millones de dólares y no pagaron un centavo.

Pero Roberto Hernández, se puede probar, siempre ha dado dinero a los candidatos del bloque conservador. Antes al PRI, le dio dinero a Zedillo, tengo las pruebas de lo que les estoy diciendo.

Entonces, los imponen y luego los presidentes, pues son empleados de los potentados, a eso es a lo que me refiero, entran atados de pies y manos, son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía, pero no es: ‘Es un pelele’, fíjense lo que interpreta. ¿Cómo una autoridad electoral, un juez, un magistrado, va a hacer esta interpretación? ¿Por qué no utilizaron lo que expresé de manera literal? ¿Por qué tienen ellos que hacer esto?

‘Es un pelele, un títere, una empleada’. ¿Dónde está la empleada? ¿Dónde está?

¿Qué dije?: ‘Empleados de la oligarquía’

Pero ya, nada más con eso, ¿no?

 

207.           En este caso, se cumplen los elementos constitutivos de VPMrG, porque se trata de violencia simbólica, tiene por objeto menoscabar el reconocimiento de los derechos político-electorales de la denunciante y se basa en elementos de género, sin necesidad de detallar cada uno de esos elementos en virtud de que, bajo la excusa de comentar la determinación de este Tribunal que calificó sus declaraciones de diez y once de julio como VPG[68], el presidente vuelve a difundir las manifestaciones que en esta misma sentencia ya se han calificado como constitutivas de VPMrG, de ahí que su reproducción implique nuevamente su acreditación.

11. Conferencia matutina de dieciocho de agosto

11.1. Temáticas abordadas (contexto de las expresiones)

 

18 de agosto de 2023

-          Grupo de campesinos que pide que se investigue si en la zona de Tehuacán, la Mixteca, en Tecamachalco, Tlacotepec de Benito Juárez, hay uso de avionetas para inhibir lluvias.

-          Se suman a esta demanda los empresarios, toma de granjas avícolas y bloqueos de los accesos del grupo de Calvario.

-          No hay “Sembrando Vida”, en esa zona.

-          Proyecto de reforestación con semillas endémicas o criollas de la región.

-          Apoyo con el programa “Sembrando vida”, interés del presidente en la región de Puebla, porque es muy productiva.

-          Registros de huachicol en la carretera hacia Esperanza, región de Palmar de Bravo, está contribuyendo mucho.

-          Estrategia para tener más vigilancia por el incremento de la toma del hidrocarburo y del gas LP.

-          En la región de Hidalgo es donde más tomas clandestinas se están encontrando.

-          Ahorro de 281,000,000 de pesos gracias al combate al huachicol.

-          Periodista cita una nota publicada el 30 de julio de 2023, por “Imagen del Golfo”, titulada “Gobierno de AMLO busca recuperar bienes del sindicato portuario de Veracruz, el INDEP se ha encontrado con obstáculos legales por parte del sindicato portuario”.

-          Abogado representante del INDEP, fue golpeado por seguidores de Alejandro Pulido Cueto el 25 de mayo de 2023, reclamando la posesión de los predios y que esto lo dio a conocer en la conferencia de diecisiete de julio.

-          Pulido Cueto, junto con integrantes del Sindicato de Maniobristas, integrantes y seguidores que no son miembros del mismo sindicato, invadieron el edificio de General Prim, golpearon al secretario general electo democráticamente, reconocido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; robaron los documentos del sindicato y despojaron ese y otros inmuebles propiedad del Sindicato de Maniobristas.

-          Denuncias penales levantadas por esos hechos con pruebas, videos, testigos, documentos y declaraciones de los mismos golpeadores ordenados por Alejandro Pulido Cueto.

-          Solicitud de la intervención directa de la secretaria de Gobernación, como titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante los tres años y medio anteriores, pues tiene la visión requerida para resolver dicha injusticia, sobre todo la aplicación de la ley a los agresores de los integrantes de la mesa directiva del Sindicato de Maniobristas electos legalmente y a quienes despojaron y robaron y usurparon los bienes de propiedad sindical.

-          Solicitud de una entrevista con el director del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Ernesto Prieto Ortega, y con los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O; del SAT, Antonio Martínez Dagnino; de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch, y con Pablo Gómez, de la UIF.

-          “El Barlovento” tiene documentos y datos que podrían aportar a la solución y dar la verdad, hay un texto en la página web de la Asipona que está ocultando lo que realmente pasó, no solamente para los trabajadores portuarios de Veracruz, sino para todos los trabajadores portuarios del país.

-          Reportera expone que ha documentado el historial profesional del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, organismo colegiado que, afirma, está intentando una censura previa en contra del presidente de la República, para que nunca más se refiera a los negocios de las empresas de la DATO PROTEGIDO.

-          Opinión del presidente respecto de la decisión del tribunal electoral de que se borraran de la página dos conferencias en donde habló de que habían alterado sus palabras; dice que lo sancionaron quitándole de sus páginas dos conferencias, afirma que hay una actuación tendenciosa y corrupta de estas autoridades y pregunta qué fue lo que dijo.

-          El presidente dice que le acusan de violencia política de género porque supuestamente dijo: ‘Fue elegida por un grupo de hombres que la han impuesto’.

-          Aduce que hay una perversidad, porque él dijo: “No es como en el flanco derecho, que ahí ya eligieron los de arriba, Diego, Fox, Salinas, etcétera, etcétera, etcétera, y los medios ya eligieron”, eso ya está resuelto, eso fue una consulta que hicieron en lo oscurito a los de arriba, el gerente del bloque conservador Claudio X. González, y ya impusieron y ya hay cargada. No se han dado cuenta porque son predecibles… No se han dado cuenta porque son predecibles y obvios. Entonces, acá es distinto’.

-          Pregunta en qué parte dijo que fue elegida por un grupo de hombres que la han impuesto.

-          El presidente lee: ‘La van a utilizar para engañar al pueblo’. Afirma que él no dijo eso, sino: ‘La escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace de un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías, pero pues la gente ya no se va a dejar engañar’.

-          El presidente lee: ‘Es un pelele”, es un pelele, un títere, una empleada de la oligarquía a la que únicamente van a utilizar para seguir saqueando y robando’. Dice que esto está completamente retorcido.

-          Dice que lo que él en realidad dijo fue: ‘Es que la señora, pues es Fox, es Salinas, es Claudio X. González, es Roberto Hernández, entonces entran así, los imponen —dice que se refería a los presidentes― y entran atados de pies y manos. Son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía’.

-          El presidente dice que por toda esa distorsión le acusan de violencia política de género.

-          Invento de los medios de comunicación de que el presidente se burló de los jóvenes secuestrados y asesinados en los Altos de Jalisco, el colmo del cretinismo, va contra sus convicciones. Costumbre de saqueo de los dueños de los medios.

-          Años de lucha del presidente contra los poderosos, celebra que queda al descubierto cómo actúa el bloque conservador.

-          Los conductores de la radio y televisión actúan por consigna.

-          Celebra que se ventilen los asuntos porque así queda de manifiesto cómo actúa el bloque conservador.

-          El Magistrado presidente del Tribunal Electoral fue Coordinador de Asesores del presidente Calderón.

-          Existen diferencias de fondo con Calderón.

-          Fraude electoral, el secretario de Seguridad Pública de Calderón hoy se encuentra en prisión en los Estados Unidos; de forma que durante seis años hubo un Narco-Estado.

-          Pondera de qué forma el presidente del Tribunal Electoral puede ver al presidente de la República, aunado a que también está involucrado Gómez-Mont.

-          Un año antes Reyes Rodríguez Mondragón fue colaborador de Gómez-Mont.

-          Gómez-Mont es abogado del bloque conservador y apoya para la promoción de los amparos, al tener influencia en el Poder Judicial todo le conceden, pero él sabe cómo enfrentarlos.

-          Felicita a los periodistas porque no sabía que el presidente del Tribunal Electoral había actuado como asesor.

-          El periodista aclara más aun que como “Coordinador de Asesores”.

-          El presidente sabía que quien distorsionó la información pertenecía al bloque conservador, pero no la máxima autoridad.

-          Ausencia de documentación relativa a la guerra sucia por mandato presidencial del período de 1960 1990 en el Archivo General de la Nación.

-          Documentación que existía en el CISEN que revelaba que Felipe Calderón sabía que García Luna estaba ligado al narcotráfico, la cual, habría de ser pública según lo dijo el presidente, pero que esa información aún se encontraba en el Centro Nacional de Inteligencia, obstáculos para contar con esa documentación.

-          El presidente afirma que no hay ningún obstáculo y le preguntaría al director del Archivo, porque la información se ha transferido.

-          Información relativa a su persona desde la época de Nazar Haro, en la que se le fichó por comunista, cuando en 1997 era director del Instituto Nacional Indigenista.

-          Lo que el presidente ejerce no es comunismo, es cristianismo.

-          Toda la información tiene que ser entregada, pero es muchísima y la están ordenando.

-          Panel para el asunto del maíz transgénico en el marco del T-MEC, evidencias científicas de que es cancerígeno.

-          Importancia de que exista el panel para tratar el tema, a fin de que no se use maíz amarillo en el consumo humano; presiones de grandes agricultores sobre los legisladores de Estados Unidos, está bien que impugnen el decreto de México por el que se prohíbe el uso de ese maíz.

-          En el panel habrá pruebas y propuesta de formar un grupo de investigación para saber si daña la salud; Economía, Agricultura y CONACYTH participarán en el asunto y se ha dado la información científica.

-          Es un tema que no quiere polemizar en los medios.

-          Posibilidad de que se contaminen los procesos electorales en otros países.

-          El dueño de Grupo Radio Fórmula es de Azcárraga, por lo que es irrelevante si el programa es de López-Dóriga o de Denis [Maerker]; debería existir transparencia en cuánto ganan los comunicadores.

-          La Organización Mundial de la Salud afirma que el glifosato es cancerígeno, no es que lo diga México.

-          Actualmente hay derecho a la información y se conoce el sueldo de un Ministro, de la pensión de los expresidentes y cuántas personas del Estado Mayor los cuidaban, el costo del avión presidencial y del hangar respectivo.

-          Asunto de los diputados afines a Marcelo Ebrard, denuncias por el acarreo de gente por parte de Claudia Sheinbaum; así como la falta de acuerdo de uno de los aspirantes sobre las casas encuestadoras.

-          El presidente dice que no puede hablar de eso y que tiene confianza en los que participan para ser Coordinadores de la Transformación;

-          Respaldo del presidente al trabajo de la dirigencia y los diputados están en su derecho y respetará la decisión que tome la gente.

-          Es comprensible la inquietud y el nerviosismo que suscita este evento; descarta cualquier tipo de ruptura interna.

-          Unidad en el pueblo informado que ya no le cree a los medios: a éstos les gusta el dinero y por eso creen que pueden “tumbar” al presidente.

-          Ante el comentario del periodista de que los medios hacen mucho daño al pueblo, el Presidente lo confirma y dice que incluso ellos fueron los que impusieron a presidentes que llevaron al fracaso al país, a través de la entrega del patrimonio del pueblo (bancos, puertos, minas). En el caso de la Transformación, todo será diferente.

-          Los medios están en contra de todo, caso de los libros de texto; cuando ya no funciona, cambian de tema, como el relativo a que se burló de la familia de los jóvenes; luego lo será con el tema de las diferencias de los coordinadores.

-          Celebra que haya oposición porque así es la democracia, objetivos de la Transformación (combate al clasismo, corrupción, oligarquía).

-          Supuesto gabinete formado por Claudio X. González.

-          Inquietudes sobre las encuestas, por parte de los equipos de los aspirantes.

-          El presidente dice que no se metería en eso porque los medios de comunicación harían mella de ello; organigramas y cómo es su “tejemaneje”, no son empresas periodísticas, sino de relaciones políticas para obtener prebendas y lucro.

-          Jóvenes desaparecidos en Jalisco, el presidente dice que ya se está trabajando con el gobierno local y que el martes ve al Gabinete de Seguridad para contar con mayores elementos.

-          Todos los días se trabaja para fomentar la paz y seguridad en el país, el presidente pregunta si Peña Nieto, Felipe Calderón y Fox se levantaban a las cinco de la mañana.

-          Anécdota del encuentro en un aeropuerto con la hija de un personaje.

-          Consejos de austeridad que daría a los jóvenes: que no se dejen llevar por el consumismo o el materialismo.

-          A causa del dinero se destruyen familias. Riqueza malhabida; corrupción; la clase política, vida digna, honesta, austera y feliz, el presidente nunca se subiría a un carro de lujo.

-          Huracán Otis, a lo que contesta que el Ejército ya están en actividad preventiva con el Plan DN-III.

 

11. 2. Expresiones denunciadas

Fíjense la perversidad de acomodar esto, cuando yo dije esto que está a la derecha: ‘No es como en el flanco derecho, que ahí ya eligieron los de arriba, Diego, Fox, Salinas, etcétera, etcétera, etcétera, y los medios ya eligieron —no puedo mencionar—, eso ya está resuelto, eso fue una consulta que hicieron en lo oscurito a los de arriba, el gerente del bloque conservador Claudio X. González, y ya impusieron y ya hay cargada. No se han dado cuenta porque son predecibles… No se han dado cuenta porque son predecibles y obvios. Entonces, acá es distinto’.

Pero ¿dónde digo que ‘fue elegida por un grupo de hombres que la han impuesto’?

Bueno, el otro: ‘La van a utilizar para engañar al pueblo’. Yo no dije eso, yo dije: ‘La escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace de un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías, pero pues la gente ya no se va a dejar engañar’.

La otra: ‘Es un pelele ―esto está completamente retorcido― es un pelele, un títere, una empleada de la oligarquía a la que únicamente van a utilizar para seguir saqueando y robando’. Yo no dije eso, dije esto: ‘Es que la señora, pues es Fox, es Salinas, es Claudio X. González, es Roberto Hernández, entonces entran así, los imponen —los presidentes, a eso me refería― y entran atados de pies y manos. Son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía’.

 

208.           Sobre estas declaraciones, cabe establecer, nuevamente que están acreditados los elementos constitutivos de VPMrG, porque se trata de violencia simbólica, tiene por objeto menoscabar el reconocimiento de los derechos político-electorales de la denunciante y se basa en elementos de género.

209.           Esto es así porque, de la transcripción de las declaraciones denunciadas se advierte que el presidente de la República difunde una vez las expresiones previamente calificadas como VPG, expresadas en las conferencias matutinas de diez y once de julio, así como tres de agosto.

210.           Dichas expresiones son las relativas a que ‘La escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace de un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías, pero pues la gente ya no se va a dejar engañar’ y “Son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía’, en las que, como se ha dicho, se califica a la denunciante, a partir de su carácter de mujer rural, como un elemento utilitario para generar simpatía en los electores y la sitúa en una posición de sujeción respecto de un grupo de personas: la oligarquía, con objeto de demeritar su capacidad de decisión autónoma y descalificar su experiencia como un factor de merecimiento de la candidatura a la que aspiraba.

12.  Directora de Área adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

211.           Mediante acuerdo plenario de once de enero de dos mil veinticuatro, esta Sala Especializada advirtió que en la conferencia matutina correspondiente al cinco de julio se presentó una sección denominada “Quién es quién en las mentiras de la semana” aparece Ana Elizabeth García Vilchis quien realizó declaraciones que guardaban relación con lo denunciado en el presente expediente, por lo que ordenó a la UTCE realizar la investigación correspondiente y emplazarle.

212.           De ello se derivó que, ostenta el cargo de directora de Área adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y que, realizó las siguientes manifestaciones, que enseguida serán motivo de estudio para establecer si configuran VPMrG contra la denunciante

[…]

Esta es la sección ‘Quién es quién en las mentiras de la semana’, y hoy es cinco de julio de dos mil veintidós (sic).

[…]

 

Vamos con la siguiente. AMLO revela juego de la oposición; la oposición lo acepta, pero luego se victimiza. No hubo magia para adivinar los designios de la oligarquía y la alianza conservadora y saber que la candidata que designó Claudio X. González y cuyo destape corrió a cargo de Héctor Aguilar Camín, el presidente Andrés Manuel López Obrador corrió el telón del montaje y, al verse descubiertos, lanzaron acusaciones y mentiras contra el presidente de México.

 

Para muestra un botón.

El usuario Héctor Alejandro Quintanar hizo un ilustrativo recuento de lo machista y discriminatoria que ha sido la clase política conservadora por su paso por el gobierno.

Veamos lo que dice el usuario, a quien agradecemos y le mandamos un saludo, su aportación es muy importante de los usuarios de las redes sociales comprometidos con este país.

Él dice: ‘El lanzamiento de X busca enlazar que es mujer de origen popular, pero eso es mera coartada, es fachada para olvidar que el PAN llama a las mujeres el viejerío, como dijo el jefe Diego; es fachada para olvidar que Fox les decía lavadoras de dos patas, es fachada para que se omita que la Sedesol panista en dos mil once decía que las mujeres indígenas huelen mal.

‘Es fachada para que se omita que los ideólogos de la pejefobia, piensan de los pueblos indígenas y pobres: Putla, Oaxaca, es un pueblo horroroso, como dijo Castañeda; Oaxaca, Guerrero y Chiapas son un lastre, como dijo Quadri; conocí la pobreza por los piojos de mis empleados, la actual diputada del PAN, Ana Teresa Aranda, y secretara foxista de Sedesol doscientos  ; esos indios descamisados, como dijo el jefe Diego; los zapatistas merecen la pena de muerte, como dijo Ignacio Loyola, gobernador panista de Querétaro en dos mil uno; los campesinos tienen mucho que aprender al narco —¿cómo ven?— Jeffrey Johns, subsecretario de SAGARPA calderonista en dos mil nueve.’

 

Juzgue usted el nivel. Ellos, que dicen amar a México, aman el dinero, ese es su único dios, ellos extrañan sus privilegios.

 

Y, bueno, hablando de incongruencia y mentiras, aquí les vamos a mostrar el video que la señora, que la propia señora DATO PROTEGIDO difundió en doscientos con motivo de la fiesta de cumpleaños número setenta y seis del jefe Diego.

En las imágenes que difundió DATO PROTEGIDO, ella se ve contenta, como que no cabía de la emoción de codearse con personajes como Carlos Salinas, Felipe Calderón, Luis Carlos Ugalde, José Antonio Meade, Porfirio Muñoz Ledo, Jorge Castañeda, Carlos Slim, Roberto Hernández, Luis Carlos Ugalde, Fernando Gómez Mont, Salomón Chertorivski, entre otros.

El video dura tres minutos con treinta y seis segundos y fue transmitido, decimos, por DATO PROTEGIDO, quien en marzo de dos mil dieciséis era DATO PROTEGIDO, y lo grabó para la plataforma, ya que no existe de videos, Periscope. Vamos a verlo.

 

(INICIA VIDEO)

 

Persona de género femenino: Nos encontramos aquí en la fiesta del ‘Jefe’ Diego. Hay una gran cantidad de personajes que se dieron a la tarea de venir a visitarlo.

Saluda a Periscope. A ver, un saludo a Periscope.

Voz de género masculino: Ah, no, qué paso doña periscopia, cómo está usted.

Voz de género masculino: Ah, caray, nos estamos portando bien, ¿eh? Para que no haya ninguna duda.

Voz de género masculino: Esta estacionado en doble fila eh, ja, ja, ja, ja

Persona de género femenino: Saluden a periscope

Aquí está todo mundo. A ver, saluden al Periscope. Aquí está el doctor Narro. Hola. Saluden al Pericospe.

Voz de género masculino: Tu Periscope me la pela.

Persona de género femenino: Saluda al Pericospe. A ver, ‘güero’, saluda al Facebook.

Persona de género masculino: Estamos en Facebook muy bien.

Persona de género femenino: Mi querido Sergio. Te habla el Pericospe. Aquí está el gobernador, un saludo a Facebook, gobernador.

Voz de género masculino: A la mejor delegada de toda la Ciudad de México DATO PROTEGIDO.

Persona de género femenino: Bueno, está aquí en grande la… Muchos, muchos personajes se dieron a la tarea de visitar, pero el festejado, ¿dónde anda?

Voz de género masculino: A ver, venga para acá, una foto, una foto con mi delegada.

Persona de género femenino: A ver, aquí con el Periscope, a ver. Se está como queriendo ir la señal, espérame, espérame. Ahí estás, ya.

Bueno, vamos a apagarlo.

 

(FINALIZA VIDEO)

 

Persona de género femenino: Bueno, qué feliz se ve ahí la clase política, ¿no? Y la élite.

 

Por último […]”

 

213.           De la transcripción anterior se advierte que la citada directora refirió que el presidente de la República reveló el “juego de la oposición” en referencia a supuesta designación de la denunciante por “los designios de la oligarquía y la alianza conservadora”; asimismo afirmó que la denuncia es “la candidata que designó Claudio X. González y cuyo destape corrió a cargo de Héctor Aguilar Camín”.

214.           La directora también señaló que el presidente “corrió el telón del montaje y, al verse descubiertos, lanzaron acusaciones y mentiras contra el presidente de México”

215.           Luego hizo referencia a las supuestas declaraciones de un ciudadano de nombre Héctor Alejandro Quintanar, quien, según el dicho de la directora, “hizo un ilustrativo recuento de lo machista y discriminatoria que ha sido la clase política conservadora por su paso por el gobierno”.

216.           También afirma la directora que dicho ciudadano explica que se “busca enlazar que es mujer de origen popular, pero eso es mera coartada, es fachada para olvidar que el PAN llama a las mujeres el viejerío, como dijo el jefe Diego; es fachada para olvidar que Fox les decía lavadoras de dos patas, es fachada para que se omita que la Sedesol panista en dos mil once decía que las mujeres indígenas huelen mal.”

217.           De las declaraciones en cita se advierte que la directora no manifiesta una opinión sobre la denunciante, sino que, según su dicho, destaca que el presidente de la República ha “descubierto el montaje” en relación con la designación de la denunciante por un grupo político al que califica como “oligárquico”.

218.           De ello se desprende que sus palabras están encaminadas a enunciar lo que supuestamente ha declarado el presidente de la República.

219.           Ello implica que no se trata de un pronunciamiento que refleje su opinión sobre el tema, sino que, según ella, enuncia lo que el titular del Ejecutivo Federal ha afirmado.

220.           Por otro lado, utiliza una supuesta publicación en redes sociales de una persona de nombre Héctor Alejandro Quintanar (quien no ha sido denunciado en el presente procedimiento) a quien utiliza como ejemplo de la supuesta percepción ciudadana sobre el tema de la elección de la denunciante.

221.           Las palabras de la directora, conforme a las cuales presuntamente cita la opinión de otras personas están encaminadas a destacar que existe una percepción popular según la cual la denunciante ha sido designada por un grupo en el poder mediante un procedimiento simulado que obedece a que visibilizar su perfil como persona originaria de un pueblo sería favorable a su simpatía ante el electorado y con ello cubrir que “los conservadores” han actuado de manera incongruente pues en otros momentos históricos han denostado a las mujeres.

222.           Puntualizado lo anterior, cabe concluir que los dichos de la directora no constituyen VPG toda vez que, conforme a las constancias del expediente, se trata de declaraciones mediante las cuales enuncia lo dicho por otros sujetos y no su concepción sobre el tema.

223.           Aunado a lo anterior, como se ha sostenido en la presente sentencia, las afirmaciones relativas a la designación de la denunciante por un supuesto grupo oligárquico, en sí mismas no constituyen VPMrG ya que se entienden dentro del debate libre de ideas en el contexto político en que se emitieron.

224.           Por otro lado, las referencias a las supuestas palabras utilizadas por Héctor Alejandro Quintanar no hacen referencia a la denunciante sino a las supuestas declaraciones que, en tono despectivo, en su momento hicieron personajes de la política mexicana como Vicente Fox o “el jefe Diego”, que no forman parte del presente procedimiento.

225.           Así las cosas, no se actualiza VPG respecto de las declaraciones de la directora.

SEXTO. Responsabilidad y vistas

226.           Conforme a lo determinado previamente, en las conferencias matutinas de cuatro, siete y diecisiete de julio no se emitieron expresiones que constituyeran VPMrG.

227.           Tampoco acreditó la infracción la intervención de Ana Elizabeth García Vilchis en la conferencia de cinco de julio.

228.           En cambio, quedó establecido que se actualizó VPG contra la denunciante, con motivo de algunas de las declaraciones emitidas por el presidente de la República en sus conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como tres, siete y dieciocho de agosto, así como su difusión por parte del funcionariado vinculado con la utilización de las redes y plataformas digitales del gobierno de México o del referido presidente, deberá señalarse su responsabilidad, en los términos siguientes:

a)    Responsabilidad del presidente de la República

229.           De acuerdo con las consideraciones precedentes, se acreditó la infracción atribuida al titular del Ejecutivo Federal, toda vez que dicha persona fue quien emitió las expresiones que actualizaron VPMrG contra la denunciante.

230.           Aunado a lo anterior, dicho servidor público es responsable por la difusión de las manifestaciones en los perfiles de YouTube y Facebook, conforme a la información proporcionada por el coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, además de que la difusión de las conferencias matutinas se llevó a cabo a través de plataformas oficiales del presidente de la República, así como por plataformas oficiales del Gobierno de México que representa[69].

231.           En ese entendido, al ser el titular del Ejecutivo Federal, se determina que es el responsable del contenido que ahí fue difundido, en el caso concreto, las manifestaciones de las conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como siete y dieciocho de agosto.

232.           Ahora bien, el artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esa Ley, se debe dar vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

233.           En el caso que nos ocupa, esta Sala Especializada advierte que esta disposición no resulta aplicable al presidente de la República, por las razones siguientes:

i)                   En términos de los artículos 49 y 89 de la Constitución, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Judicial y Ejecutivo, depositándose este último en un solo individuo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ii)                Esta situación impide la existencia de algún superior jerárquico, sobre todo, ya que se trata de la persona titular del Ejecutivo Federal.

iii)              Cabe mencionar que esta circunstancia, en donde el titular del Ejecutivo Federal no tiene persona superior jerárquica ni tampoco existe un mecanismo de contrapeso con otro Supremo Poder para hacer efectivo y funcional el régimen administrativo sancionador electoral, es exclusivo de ese poder y de la Federación[70].

iv)              Asimismo, esta Sala Especializada advierte que ni la Constitución ni la Ley Electoral establecen un catálogo o una sanción específica para el titular del Ejecutivo Federal por violación directa a la prohibición de emitir y difundir expresiones que constituyan VPMrG.

v)                Cabe destacar que, al analizar las disposiciones constitucionales, se advierte que el artículo 111, párrafo cuarto de la Constitución, contempla un régimen especial para sancionar a la persona titular del Ejecutivo Federal. Así, el artículo citado señala que las acusaciones penales ante la Cámara de senadoras y senadores se resolverán con base en la legislación penal aplicable. Que cabe mencionar que con la reforma realizada el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno al artículo 108 párrafo segundo de la Constitución[71], se precisó que el servidor público en cuestión podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

234.           En este sentido, el régimen constitucional sancionador mencionado, es únicamente aplicable en los casos relacionados con ilícitos penales, lo cual no lo excluye de responsabilidad como servidor público como en el caso sucede.

235.           Lo anterior, toda vez que ese actuar constituye una violación directa al ordenamiento constitucional que, precisamente, dicho funcionario público protestó guardar al asumir el cargo, dado que la norma prohibitiva presenta el mismo grado de primacía que le confiere dicho privilegio.

236.           Tomando en consideración la mencionada restricción constitucional, que prevé un régimen excepcional para el tratamiento de las responsabilidades del Presidente de la República, también se considera improcedente el dictado de medidas de reparación y no repetición.

237.           Al respecto, al resolver el SUP-RAP-119/2010 y acumulados, la Sala Superior también ha señalado que la ausencia de sanción no convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución, lo cual conforme a lo argumentado, abona a que en efecto el presidente de la República, no puede ser sujeto a juicio político o a un régimen de responsabilidad de tipo administrativo, por una violación directa a la prohibición establecida en el segundo párrafo del Apartado C de la Base III del artículo 41 de la Constitución; ni tampoco podría sancionársele en razón de que la Ley Electoral, omite el señalamiento de algún tipo de sanción para el caso concreto.

238.           Cabe señalar que el presidente como titular del Ejecutivo Federal, tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones.

239.           Precisado lo anterior, de conformidad con lo decidido por esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-80/2021, SRE-PSC-108/2021, SRE-PSC-152/2021, SRE-PSC-73/2023 y SRE-PSC-83/2023, así como de la Sala Superior en los diversos SUP-REP-243/2021 y SUP-REP-240/2023 y acumulados, debe analizarse la responsabilidad de las personas involucradas en atención a su participación, toda vez que las expresiones del titular del Ejecutivo Federal en la conferencia denunciada actualizaron VPMrG.

b) Responsabilidad del director del CEPROPIE

240.           De acuerdo con los elementos de prueba que obran en el expediente, el CEPROPIE es un órgano administrativo desconcentrado que está adscrito a la Presidencia de la República[72] que se encarga, entre otras cuestiones, de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para poner a disposición de los medios de comunicación la materia audiovisual que se genere, a través de la señal satelital abierta para su libre uso.

241.           De igual forma, proporciona una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del presidente de la República, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes.

242.           En el caso, esta Sala Especializada considera que el director del CEPROPIE es responsable indirecto por ejercer VPG en contra de la denunciante, pues participó al poner a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta de las conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como tres, siete y dieciocho de agosto, en las que se hicieron las declaraciones que acreditaron los elementos de la citada infracción.

c) Coordinador general de comunicación social y personas vinculadas a esta (directora de comunicación digital, jefe de departamento y coordinador de estrategia digital nacional)

243.           La Coordinación de Comunicación Social es el área encargada de la logística para organizar y celebrar las conferencias matutinas del presidente de la República, así como difundir su contenido en las plataformas oficiales de éste y del Gobierno Federal.

244.           En la especie, se acreditó que, si bien dicha unidad administrativa no interviene en el contenido de los mensajes ni en el material de apoyo que se utilizan en las conferencias matutinas, lo cierto es que en términos del artículo 31, fracción IX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, se encarga de dirigir la estrategia de comunicación social de dicha oficina, así como administrar sus plataformas oficiales.

245.           Sobre este punto debe mencionarse que, tal y como quedó acreditado en el expediente, la conferencia de prensa matutina del presidente de la República es difundida en diversas plataformas digitales dirigidas y administradas por la Coordinación de Comunicación Social.

246.           Por lo anterior, como titular de la Coordinación tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas electrónicas o de redes sociales de la Presidencia no tuviera declaraciones que implicaran VPMrG, lo cual no sucedió en el presente asunto pues en términos del artículo 31, fracción IX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, se encarga de dirigir la estrategia de comunicación social de dicha Oficina, así como administrar sus plataformas oficiales.

247.           Además, también resultan responsables indirectas la directora de Comunicación Digital, administradora de las cuentas de YouTube, Facebook, X, y la página oficial de Internet del presidente de la República, el jefe de departamento, administrador de las cuentas de YouTube, Facebook, X y la página de Internet del Gobierno de México, al ser las personas encargadas de manejar las cuentas del presidente y las oficiales del Gobierno de la República en las que se difundió la conferencia controvertida y el coordinador de estrategia digital al ser el titular del dominio de la página https://lopezobrador.org.mx en que se publicaron las versiones estenográficas de las conferencias matutinas en que se emitieron las expresiones que resultaron infractoras[73].

248.           Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social es el responsable del área que tiene a su cargo la administración de las plataformas digitales oficiales[74] a través de las cuales se difundieron las conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como siete y dieciocho de agosto.

249.           De igual forma, Martha Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez, son los responsables de manejar las cuentas del presidente, como las oficiales del Gobierno de la República, respectivamente.

250.           Lo anterior, tomando en consideración que en el caso de las personas funcionarias públicas si bien, dadas sus funciones y facultades comparten responsabilidad con el titular del Ejecutivo Federal respecto del contenido de las conferencias matutinas que difunden, sin embargo, se tiene presente que no fueron quienes emitieron las declaraciones que se calificaron como constitutivas de la infracción, por lo que su responsabilidad es indirecta.

                Vistas:

251.           Al tener por actualizada la infracción electoral de VPMrG atribuibles al coordinador general de comunicación social y vocería, a la directora general de comunicación digital, el jefe de departamento adscritos a la citada coordinación, y el coordinador de estrategia digital así como al director del CEPROPIE, conforme a la competencia de esta Sala Especializada, se ordena remitir copia de esta sentencia y de las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de las referidas personas servidoras públicas[75].

252.           Para ello, debe precisarse que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los órganos encargados del control y vigilancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son los órganos internos de control.

253.           Asimismo, la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, como integrante de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por el titular del Órgano Interno de Control y sus áreas que la conforman atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República[76].

254.           Es decir, se advierte que dicho órgano de control tiene facultades para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando alguna persona del servicio público adscrita a la Oficina de la Presidencia de la República incurra en alguna infracción a la norma.

255.           Respecto de las personas servidoras que forman parte de la Coordinación de Comunicación Social (directora general de comunicación digital y el jefe de departamento), cuyo titular se erige en su superior jerárquico, este último también ha sido señalado como infractor de las conductas que se involucran, por lo que se debe garantizar la vigencia del principio de imparcialidad, como se señaló, también en este caso corresponde conocer al órgano interno de control en comento.

256.           En este sentido, el fin perseguido con la disposición contenida en el artículo 457 de la Ley Electoral es que se informe al órgano competente para sancionar a quienes se desempeñen en el servicio público, cuando quede demostrado que incurrieron en una infracción a las normas electorales, para que dicha autoridad proceda en los términos de las leyes aplicables[77].

257.           Finalmente, para una mayor publicidad de la sanción, cuando quede firme, la sentencia deberá publicarse en la página oficial de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, respecto de las siguientes personas del servicio público [coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, directora general de comunicación digital del Presidente, jefe de departamento adscrito a la citada coordinación y al Director del CEPROPIE].

258.           Similar criterio sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver los expedientes SRE-PSC-73/2023 y SRE-PSC-83/2023, los cuales fueron confirmados por la Sala Superior al resolver los diversos SUP-REP-603/2024 y SUP-REP-240/2023 y acumulados, respectivamente.

SÉPTIMO. Inscripción en el Registro Nacional

259.           Derivado de la responsabilidad indirecta de las personas servidoras públicas relacionadas con la producción y difusión de las conferencias matutinas en las que el presidente de la República emitió las expresiones que resultaron infractoras, se considera procedente su inscripción en el Registro Nacional, en conformidad con los parámetros precisados en la sentencia SUP-REC-440/2022.

1. Considerar la calificación de la conducta, el tipo de sanción impuesta, así como el contexto en que se cometió la conducta que acreditó la VPG.

A.   Director del CEPROPIE

260.           Su responsabilidad indirecta deriva de sus actividades de difusión de las conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como tres, siete y dieciocho de agosto, en las que se hicieron las declaraciones que acreditaron VPMrG al poner a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta sin el cuidado de editar las referidas declaraciones.

261.           Cabe referir que si bien al tratarse de una persona del funcionariado público, esta Sala Especializada, ordinariamente, no cuenta con facultades para determinar la gravedad de la infracción y la consecuente sanción, lo cierto es que, conforme a lo señalado por la Sala Superior en la resolución al expediente SUP-REP-150/2023, se puede considerar la gravedad de la conducta sólo para los efectos de determinar la proporcionalidad de la medida, por lo que se advierte que la conducta indirecta desplegada por Sigfrido Barjau de la Rosa, en este asunto es grave ordinaria.

262.           Ahora, en cuanto al contexto en que se cometió la conducta que acreditó la VPG, se precisa lo siguiente:

         El presidente de la República desplegó la conducta constitutiva de VPMrG en las conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como tres, siete y dieciocho de agosto, es decir, en ejercicio de su cargo público y utilizando los recursos de los que dispone y con la coadyuvancia del titular de CEPROPIE.

         Sigfrido Barjau de la Rosa señaló que no tiene atribuciones, ni capacidades humanas o materiales para controlar, calificar o determinar la legalidad de las manifestaciones vertidas por sus participantes, ni para determinar qué manifestaciones constituyen una violación a la normativa, además de que se trata de transmisiones en vivo que no pueden interrumpirse y excede sus funciones.

         Para el momento en que se desplegó la conducta se encontraba en curso el proceso electoral federal y locales.

2. El tipo de violencia política de género que se acreditó y sus alcances en la vulneración del derecho político, así como si existió sistematicidad en los hechos constitutivos de VPG o si se trata de hechos específicos o aislados, además de considerar el grado de afectación en los derechos políticos de la víctima.

263.           En el caso, se acreditó violencia simbólica con motivo de la difusión las conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como tres, siete y dieciocho de agosto. Además, de que existió una sistematicidad, dado que las manifestaciones realizadas por el presidente de la República se refirieron a la misma temática y expuestas en varias ocasiones, además de difundidas en las redes oficiales de la presidencia de la República, en plataformas digitales y puestas a disposición de los medios de comunicación.

3. Considerar la calidad de la persona que cometió la VPG, así como la de la víctima: si son funcionarias públicas, si están postuladas a una candidatura, si son militantes de un partido político, si ejercen el periodismo, si existe relación jerárquica (es superior jerárquico de la víctima o colega de trabajo), entre otras más.

264.           En cuanto a este punto es de señalar que al momento de los hechos denunciados la persona que difundió los contenidos que constituyeron VPMrG es un funcionario público, en particular, titular de CEPROPIE, mientras que la víctima era DATO PROTEGIDO.

4. Si existió una intención con o sin dolo para dañar a la víctima en el ejercicio de sus derechos políticos.

265.           En relación con este punto se tiene que el presidente de la República tuvo la intención de menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de la denunciante en su aspiración política y sus manifestaciones constitutivas de VPMrG se difundieron debido a la colaboración del titular de CEPROPIE, al poner a disposición de los medios de comunicación el contenido de las conferencias matutinas en las que se emitieron.

5. Considerar si existe reincidencia por parte de la persona infractora en cometer VPG.

266.           En el caso, de los archivos que obran en este órgano jurisdiccional no se tiene dato de que Sigfrido Barjau de la Rosa sea reincidente de cometer VPMrG.

267.           El plazo máximo de inscripción es de tres años -de acuerdo con la sentencia del SUP-REC-440/2022 de Sala Superior-, no obstante, dado que no se comprobó reincidencia en los hechos que él desplegó, de acuerdo con lo establecido por la superioridad debe tomarse como base al menos la mitad de ese tiempo.

268.           En consecuencia, se determina inscribir por un periodo de un año con seis meses, al referido servidor público como consecuencia de su responsabilidad indirecta, al poner a disposición de los medios de comunicación la transmisión de las conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como tres, siete y dieciocho de agosto, en las que se hicieron las declaraciones que acreditaron VPMrG por parte del presidente de la República, cuando cause ejecutoria la presente sentencia.

B.   Coordinador general de comunicación social y personas vinculadas a esta (directora de comunicación digital, jefe de departamento y coordinador de estrategia digital)

1. Considerar la calificación de la conducta, el tipo de sanción impuesta, así como el contexto en que se cometió la conducta que acreditó la VPG.

269.           Como se ha dicho, de conformidad con el criterio de la sentencia dictada en el SUP-REP-150/2023, se precisa que la conducta del Coordinador general de comunicación social, encargado de dirigir la estrategia de comunicación social de la presidencia de la República y  administrar sus plataformas digitales consistió en incumplir su obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas electrónicas o de redes sociales de la Presidencia no tuviera declaraciones que implicaran VPMrG

270.           Por su parte, la directora de Comunicación Digital, administradora de las cuentas de YouTube, Facebook, X, y la página oficial de Internet del presidente de la República, el jefe de departamento, administrador de las cuentas de YouTube, Facebook, X y la página de Internet del Gobierno de México,  al ser las personas encargadas de manejar las cuentas del presidente y las oficiales del Gobierno de la República en las que se difundió la conferencia controvertida y el coordinador de estrategia digital al ser el titular del dominio de la página https://lopezobrador.org.mx en que se publicaron las versiones estenográficas de las conferencias matutinas en que se emitieron las expresiones que resultaron infractoras, incumplieron con su deber de vigilar que los contenidos que se publican en dichos medios no contengan expresiones que constituyen VPMrG.

271.           Tales infracciones se califican con gravedad ordinaria.

272.           En el caso no existe una imposición de sanción debido a que estamos ante la presencia de personas del servicio público que, de acuerdo con nuestro sistema normativo por lo que se estableció dar vista a la autoridad competente para que imponga la sanción correspondiente.

273.           Por otra parte, es de señalar que para el momento en que se desarrolló la conducta se estaba desarrollando el proceso electoral federal y locales en las entidades de la República.

2. El tipo o tipos de violencia política de género que se acreditó y sus alcances en la vulneración del derecho político, así como si existió sistematicidad en los hechos constitutivos de VPG o si se trata de hechos específicos o aislados, además de considerar el grado de afectación en los derechos políticos de la víctima.

274.           En el caso, quedó acreditada violencia simbólica por diversas expresiones del presidente de la República emitidas en las conferencias matutinas de tres, cinco, diez, once y catorce de julio, así como tres, siete y dieciocho de agosto, que fueron difundidas en las cuentas de YouTube, Facebook, X, y la página oficial de Internet del presidente de la República y del Gobierno de México, así como, sus versiones estenográficas en la página https://lopezobrador.org.mx.

275.           Aunado a lo anterior, al advertirse que las expresiones constitutivas de VPMrG se emitieron en diferentes conferencias matutinas en los meses de julio y agosto de dos mil veintitrés, se considera que existe sistematicidad por parte del emisor al reiterar su actuación abordando una temática similar y configurativa de violencia simbólica, lo que, consecuentemente generó una difusión más o menos continua en las citadas redes sociales y plataformas digitales que no fue detenida por las personas del funcionariado público que la administran o son titulares de su dominio.

276.           Lo anterior, en detrimento de los derechos político electorales de la denunciante al empañar su imagen frente a sus aspiraciones políticas.

3. Considerar la calidad de la persona que cometió la VPG, así como la de la víctima: si son funcionarias públicas, si están postuladas a una candidatura, si son militantes de un partido político, si ejercen el periodismo, si existe relación jerárquica (es superior jerárquico de la víctima o colega de trabajo), entre otras más.

277.           En cuanto a este punto es de señalar que al momento de los hechos infractores Jesús Ramírez Cuevas era coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República, adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y Carlos Emiliano Calderón Mercado, Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, es decir, todas las personas enunciadas eran persona del servicio público vinculados a las actividades de comunicación social de la oficina de la presidencia de la República.

278.           La víctima era DATO PROTEGIDO.

4. Si existió una intención con o sin dolo para dañar a la víctima en el ejercicio de sus derechos políticos.

279.           En relación con este punto se tiene que el presidente de la República tuvo la intención de menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de la denunciante y para ello utilizó los recursos humanos  y materiales del órgano de Comunicación Social de la presidencia de la República y sus integrantes, quienes no limitaron la difusión de las expresiones constitutivas de VPMrG.

5. Considerar si existe reincidencia por parte de la persona infractora en cometer VPG.

280.           En el caso, de los archivos que obran en este órgano jurisdiccional no se tiene dato de que Jesús Ramírez Cuevas, Martha Jessica Ramírez González, Pedro Daniel Ramírez Pérez, y Carlos Emiliano Calderón Mercado sean reincidentes de cometer VPMrG.

281.           Así, tomando en cuenta los anteriores parámetros y considerando que el plazo máximo de inscripción es de tres años -de acuerdo con el criterio contenido en la resolución al SUP-REC-440/2022 de Sala Superior, no obstante, dado que no se actualiza reincidencia debe tomarse como base al menos la mitad de ese tiempo.

282.           Ahora bien, tomando en consideración que las citadas personas del servicio público tenían a su cargo la vigilancia de los contenidos que se difunden en las redes sociales y plataformas digitales de la presidencia de la República e incumplieron con el deber de impedir que se propagaran las expresiones que configuraron VPMrG en perjuicio de la denunciante, al tratarse de una responsabilidad indirecta y sin que exista reincidencia en la comisión de la infracción, se determina inscribir por un periodo de un año con seis meses, a Jesús Ramírez Cuevas, Martha Jessica Ramírez González, Pedro Daniel Ramírez Pérez, y Carlos Emiliano Calderón Mercado, una vez que cause ejecutoria esta sentencia.

283.           En atención a lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género por parte de las personas servidoras públicas indicadas, en los términos y para los efectos precisados en la presente resolución.

SEGUNDO. Es inexistente la infracción por parte de Ana Elizabeth García Vilchis.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Jesús Rubén Lara Patrón ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

ANEXO ÚNICO

Elementos de prueba

1.     Documental pública.[78] Acta circunstanciada de doce de julio, en la que, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://politico.mx/amlo-revela-que- DATO PROTEGIDO-sera-la-candidata-de-la-oposición

2.

Https://www.ejecentral.com.mx/destapa-amlo-a-xochitl-qalvez DATO PROTEGIDO -como-candidata-presidencial-de-la-oposicion/

3.

https://contralinea.com.mx/interno/semana/ DATO PROTEGIDO-el-dedazo-de-la-derecha-para-la-presidencia-amlo/

4.

https://vanguardia.com.mx/noticias/yo-no-la-destape-amlo-aclaro-que-solo-informo-que- DATO PROTEGIDO-era-la-elegida-de-claudio-x-gonzalez-video-YJ8478098

5.

https://www.sdpnoticias.com/mexico/amlo-asegura-que-va-por-mexico-eligio-a- DATO PROTEGIDO-porque-nacio-en-un-pueblo/

6.

https://partidero.com/es- DATO PROTEGIDO-amlo-asegura-que-claudio-x-la-eliqio-como-candidata/

7.

https://aristeguinoticias.com/0507/mexico/creel-me-culpa-porque-oposición-elegira-a- DATO PROTEGIDO-amlo/

8.

https://elpais.com/mexico/2023-07-04/nuevo-choque-entre-lopez-obrador-y-xochitl-qalvez-el-presidente-niega-las-acusaciones-de-machismo.html

9.

Https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/07/03/ DATO PROTEGIDOxochitl-galvez-sera-la-candidata-de-la-oposicion-por-que-fue-elegida-según-amlo/

10.

https://contralinea.com.mx/interno/semana/ DATO PROTEGIDO-el-dedazo-de-la-derecha-para-la-presidencia-amlo/

11.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/07/03/ DATO PROTEGIDO-sera-la-candidata-de-la-oposicion-por-que-fue-elegida-segun-amlo

12.

https://contralinea.com.mx/interno/semana/ DATO PROTEGIDO-el-dedazo-de-la-derecha-para-la-presidencia-amlo/

2.       Documental pública.[79] Acta circunstanciada de trece de julio, en la que, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://lopezobrador.org.mx/2023/07/03/versión-estenografia-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-994

2.

https://lopezobrador.org.mx/2023/07/04/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-995/

3.

https://lopezobrador.org.mx/2023/07/05/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-996

3.       Documental pública.[80] Acta circunstanciada de catorce de julio, en la que, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676010433541488640?s=20

2.

https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676351505232699392

3.

https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676673521005613065

4.       Documental pública.[81] Acta circunstanciada de dieciocho de julio, en la que, la autoridad instructora en el expediente UT/SCG/PE/BXGR/CG/500/2023 hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-14-de-julio-de-2023.

2.

https://twitter.com/lopezobrador_/status/1679914704721047553?s=48&t=PgeaXQYhJyH9y4By(WqHA

5.       Documental pública.[82] Acta circunstanciada de dieciocho de julio, en la que, la autoridad instructora en el expediente UT/SCG/BXGR/CG/501/2023 hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://twitter.com/gobiernomx/status/1677465361992613889?s=48&t=PgeaXQYhJOH9y4By8WgH

2.

https://lopezobrador.org.mx/2023/07/10/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-999/

3.

https://twitter.com/gobiernomx/status/1678495556442943488?s=48&t=PgeaXQYhJyOH9y4ByWgHA

4.

https://lopezobrador.org.mx/2023/07/11/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-1000/

6.       Documental pública.[83] Acta circunstanciada de dieciocho de julio, en la que, la autoridad instructora en el expediente UT/SCG/BXGR/CG/507/2023 hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://lopezobrador.org.mx/2023/07/17/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-1004/

2.

https://www.youtube.com/watch?v=CHokMCmvA&t=2s

7.       Documental pública.[84] Oficio número CGCSyVGR/138/2023, de veintisiete de julio, suscrito por el coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, con el que, refiere: [1] que de la versión estenográfica de la página https://lopezobrador.org.mx/secciones/version-estenografica/ no localizó expresión documental de ésta; [2] la red social de Twitter con cuenta @GobiernoMX link https://twitter.com/GobiernoMX, es administrada por Pedro Daniel Ramírez, jefe de departamento adscrito a esa coordinador general de comunicación social y vocería; [3] también informó respecto de la dirección electrónica https://www.youtube.com/@lopezobrador/ que ésta es administrada por Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del Presidente de la República adscrita a esa coordinación general de comunicación social y vocería.

8.       Documental pública.[85] Oficio sin número de treinta y uno de julio, suscrito por el director del Centro de Producción de Programas informativos y Especiales del Gobierno de la República, con el que, refiere que respecto de los sitios de internet https://lopezobrador.org.mx/secciones/version-estenografica/, https://twitter.com/GobiernoMX, y https://www.youtube.com/@lopezobrador/ no tiene dominio ni administración, por lo tanto, no cuenta con información al respecto.

9.       Documental pública.[86] Oficio número CGCSyVGR/143/2023 de cuatro de agosto, suscrito por el coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, con el que informa que la plataforma https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las plataformas oficiales que esa administra esa coordinación general.

10.  Documental pública.[87] Oficio número CGCSyVGR/145/2023 de siete de agosto, suscrito por el coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, en el que informa el cumplimiento de medidas cautelares de las mañanera del diez, once, catorce y diecisiete de julio del dos mil veintitrés.

11.  Documental pública.[88] Acta circunstanciada de cuatro de agosto en la que la autoridad instructora hizo constar en el expediente UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO /CG/415/2023 las notificaciones realizadas al presidente de la República, al Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales y al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

12.  Documental pública.[89] Acta circunstanciada de diez de agosto, en la que, la autoridad instructora en el expediente UT/SCG/BXGR/CG/701/2023 hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-3-de-agosto-de-2023?idiom=es

 

2.

https://www.youtube.com/watch?v=3FeoDhvB8

3.

https://presidente.gob.mx/07-08-23-version-estenografica-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/

13.  Documental pública.[90] Oficio número 114.CJEF.CACCC.DGDJF.2023.21529, de dieciocho de agosto, suscrito por el director general de Defensa Jurídica Federal en la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, actuando en representación del jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República refirió: [1] que el jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República no tiene participación en la edición o en el contenido de la información que se publica en la cuenta @GobiernoMx link https://twitter.com/GobiernoMX, y [2] no encontró expresión documental de lineamientos, manuales, directrices y/o alguna otra reglamentación para elaborar los contenidos de la cuenta Twitter @GobiernoMX.

14.  Documental pública.[91] Oficio número CGCSyVGR/156/2023 de dieciocho de agosto, suscrito por el coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, con el que informa que se llevaron a cabo las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que contienen los audiovisuales y/o versiones estenográficas de las conferencias matutinas de tres y siete de agosto, las cuales se encontraban alojadas en diversos vínculos electrónicos.

15.  Documental pública.[92] Oficio número 114.CJEF.CACCC.DGDJF.2023.20263 suscrito por el director general de Defensa Jurídica Federal en la Consejería Jurídica Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con el que informa que en cumplimiento al requerimiento de eliminar o modificar las publicaciones que contiene los audiovisuales y/o versiones estenográficas de las conferencias matutinas de diez, once, catorce y diecisiete de julio, en cualquier plataforma oficial, remitió el oficio número 114.CJEF.CACCC.DGFJF.2023.19978 a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, porque es a ésta quien le corresponde administrar las plataformas oficiales de la Presidencia de la República.

16.  Documental pública.[93] Oficio número CGCSyVGR/145/2023 de siete de agosto, suscrito por el coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, con el que informa que, las conferencias matutinas de los días diez, once, catorce y diecisiete de julio, fueron eliminadas a partir del veintiuno de julio.

17.  Documental pública.[94] Oficio número 114.CJEF.CACCC.DGDJF.2023.21529 de dieciocho de agosto, suscrito por el director general de Defensa Jurídica Federal en la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, actuando en representación del jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, con el que refiere: [1] que el jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, no tiene participación en la edición o en el contenido de la información que se publica en la cuenta @GobiernoMX , link https://twitter.com/GobiernoMX, y [2] no existen lineamientos, manuales, directrices y/o alguna otra reglamentación para elaborar los contenidos de la cuenta de Twitter @GobiernoMX, que después de buscar en dicha oficina no encontraron información.

18.  Documental pública.[95] Oficio número 114.CJEF.CACCC.DGDJF.2023.21530, de dieciocho de agosto, suscrito por el director general de Defensa Jurídica Federal en la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, actuando en representación de la directora general de Comunicación Digital del Presidente de la República refirió: [1] que Dirección General de Comunicación Digital del Presidente de la República no tiene participación en la edición o en el contenido de la información que se publica en el canal oficial https://www.youtube.com/@lopezobrador/; y [2] no encontró expresión documental de lineamientos, manuales, directrices y/o alguna otra reglamentación para elaborar los contenidos del canal de Youtube descrito.

19.  Documental pública.[96] Oficio número 114.CJEF.CACCC.DGDJF.2023.21687 de veintiuno de agosto, suscrito por el director general de Defensa Jurídica Federal en la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, actuando en representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos comunica el cumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-166/2023.

20.  Documental pública.[97] Oficio número 114.CJEF.CACCC.DGDJF.2023.21572 de dieciocho de agosto, suscrito por el director general de Defensa Jurídica Federal en la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante el cual comunica al coordinador general de Comunicación Social el acuerdo ACQyD-INE-166/2023 para su conocimiento, atención y efectos legales a que haya lugar.

21.  Documental pública.[98] Acta circunstanciada de veintiuno de agosto, en la que, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://www.youtube.com/watch?v=_PeA3kwJkuY

2.

https://www.youtube.com/watch?v=_PeA3kJkuY&t=16s

22.     Documental pública.[99] Oficio CEDN/0269/2023 de veintidós de agosto, suscrito por Carlos Emiliano Calderón Mercado, en su carácter de Coordinador de Estrategia Digital Nacional en el que manifestó que no es el responsable de editar, dar instrucción en cuanto a subir contenidos ni de publicar en las páginas de internet mencionadas en el requerimiento previo.

23.  Documental pública.[100] Acta circunstanciada de veintidós de agosto, en la que, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://www.gob.mx/presidencia/artículos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-10-de-julio-de-2023?state=published

2.

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-11-de-julio-de-2023?state=published

3.

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-14-de-julio-de-2023?state=published

4.

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-17-de-julio-de-2023?state=published

 

24.    Documental pública.[101] Acta circunstanciada de veintidós de agosto, en la que, que se instrumentó en seguimiento a lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-166/2023.

 

25.      Documental pública.[102] Acta circunstanciada, del veintinueve de agosto, en donde la autoridad instructora certificó el contenido y existencia de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://presidente.gob.mx/18-08-23-versionestenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/ 

2.

https://www.youtube.com/watch?v=_PeA3kwJkuY

 

26. Documental pública.[103] Acta circunstanciada, del veintitrés de octubre, en donde la autoridad instructora certificó la descarga de los audiovisuales de las conferencias matutinas del tres, siete y dieciocho de agosto, alojadas en las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://www.youtube.com/live/0_klmoj2B7E?si=zhwnlJ3emiXW2c71

2.

https://www.youtube.com/live/umuu5YgZyjg?si=huozLK8XID48Qt0h

3.

https://www.youtube.com/live/SpXh9qBssdl?si=BtDc07psoz_yPdf_

 

27. Documental pública.[104] Acta circunstanciada, del veinticuatro de octubre, en donde la autoridad instructora certificó la existencia y contenido de once videos.

 

28. Documental pública[105]. Acta circunstanciada de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la que la autoridad instructora certificó la existencia de la información alojada en las siguientes ligas:

 

 

Dirección Electrónica

1.

https//proceso.com.mx/nacional/2023/7/4/ DATO PROTEGIDO-se-registra-como-aspirante-la-candidatura-presidencial-del-frente-amplio-por-mexico-310018.html

2.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/08/09/ DATO PROTEGIDO-presume-que-recolecto-555-mil-firmas-iba-por-150-mil-y-consegui-medio-millon/

3.

https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/SaladePrensa/Nota.aspx?y=38989

4.

https://www.alcaldesdemexico.com/elecciones/asi-fue-el-primer-foro-del-frente-amplio-por-mexico/

5.

https://pri.org.mx/ElpartidoDeMexico/SaladePrensa/Nota.aspx?y=39029

6.

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/foros-del-frente-amplio-por-mexico-cuando-es-el-segundo-debate-y-que-tema-abordaran-10560405.html

7.

https://pri.org.mx/elpartidodemexico/saladeprensa/nota.aspx?y=39042

8.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/08/21/santiago-creel-declina-a-favor-de- DATO PROTEGIDO-que-acuerdo-tenian-si-uno-aventajaba-al-otro/

9.

https://www.facebook.com/PartidoAcciónNacional/videos/foro-regional-guadalara-frente-amplio-por-m%C3%A9xico/1496492847848286/

10.

https:///www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/yucatan-listo-para-el-ultimo-foro-del-frente-amplio-por-mexico-10597693.html

11.

https://mexico.as.com/actualidad/pri-declina-a-favor-de- DATO PROTEGIDO-dejan-sola-a-beatriz-paredes-para-encabezar-el-frente-amplio-por-mexico-n/

12.

https://www.marca.com/mx/actualidad/2023/08/31/64f015d7e2704ed49f8b45aa.html

13.

https://politica.expansion.mx/presidencia/2023/08/31/xochit-galvez-representante-frente-amplio-por-mexico-cancela-consulta

14.

https://www.prd.org.mx/index.php/2662- DATO PROTEGIDO-recibe-constancia-para-ser-la-representante-del-frente-amplio-por-mexico-en-el-2024

15.

https://www.dw.com/es/frente-amplio-por-m%C3%A9xico-da-la-candidatura-a-X%C3%B3chilt-g%C3%A1Ivez/a-66690186

 

29. Documental pública.[106] Oficio número CGCSyVGR/043/2024, de veintitrés de enero, suscrito por el coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, refirió: [1] que la C. Ana Elizabeth García Vilchis, continúa ocupando el cargo de Directora de Área adscrita a la coordinación en comento.

 

30. Documental pública.[107] Oficio número CGCSyVGR/047/2024, de veintinueve de enero, suscrito por el coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, refirió: [1] que el que suscribe es el jefe inmediato de la C. Ana Elizabeth García Vilchis, y que, sus datos de localización son públicos.

 

31. Documental pública.[108] Oficio número CGCSyVGR/DA/01/2024, de dos de febrero, suscrito por Ana Elizabeth García Vilchis, en su calidad de Directora adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, refirió: [1] en que consiste a grandes rasgos la sección de la mañanera “Quién es quién en las mentiras de la semana”. [2] que esa sección no existe un orden para hablar de los temas que se comentan. [3] que dicha sección está autorizada en el artículo 31, fracciones XI y XV, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República. [4] proporciona ocho enlaces a los que hizo referencia durante su intervención.

32. Documental pública.[109] Acta circunstanciada de siete de febrero del dos mil veinticuatro, en la que, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Dirección Electrónica

1.

https://twitter.com/AztecaNoticias/status/1674816201296424961

2.

https://x.com/AICM_mx/status/1674849132043726849?s=20

3.

https://x.com/AztecaNoticias/status/1674865178788126720?s=20

4.

https://twitter.com/TigerRepor/status/1674394245292244993

5.

https://twitter.com/Heroiam_Slava/status/1674309043370835969

6.

https://twitter.com/hectoralexx/status/1675834809203978241

7.

https://twitter.com/sebas_rm/status/1674471489817509893?s=61&t=jusKWyKFDNvo_SiitrNFoA

8.

https://twitter.com/hector_zarinana/status/1674211154074238978?s=61&t=VZVn1kRTmXtfolJWuOFCAw

 

 

 

 

 

 

 

Reglas para valorar las pruebas

 

De acuerdo con el artículo 461 de la ley electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

 

La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

 

Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones, salvo prueba en contrario, respecto a su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la ley electoral.

 

Las documentales privadas y las pruebas técnicas, en principio, sólo generan indicios y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la ley electoral.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-200/2024.

Formuló el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174[110], segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48[111] del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de dar a conocer las razones por las cuales disiento de la determinación de la mayoría del Pleno de este órgano jurisdiccional.

I.            CONTEXTO DEL ASUNTO

En el presente asunto la denunciante presentó diversos escritos de queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República y otros servidores públicos, derivado de las manifestaciones realizadas en las conferencias de prensa matutinas denominadas “mañaneras” de los días tres, cuatro, cinco, siete, diez, once, catorce y diecisiete de julio, así como tres y siete de agosto de dos mil veintitrés, mismas que fueron retomadas por diversos medios de comunicación y por las publicaciones realizadas en la cuenta de diversas páginas del Gobierno de México y del presidente de la República, en las que, a dicho de la promovente, se cuestiona su capacidad por ser mujer, se minimiza su trayectoria, resultados y trabajo, además, se invisibiliza su experiencia y se vincula su carrera con la voluntad, aprobación y designación de un grupo de hombres. Lo que supuestamente actualiza violencia política contra la mujer en razón de género.

II.            ¿QUÉ SE DECIDIÓ EN LA SENTENCIA?

En la sentencia aprobada por la mayoría de este Pleno, se determinó declarar la existencia de la infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género, en virtud de que, en varios de los contenidos denunciados se realizó violencia simbólica, la cual tiene por objeto menoscabar el reconocimiento de los derechos político-electorales de la quejosa.

Además, entre otras cuestiones, la mayoría del Pleno estimó que se difundió la idea de que la denunciante obedece o se conduce conforme a las órdenes de otras personas, con lo cual le resta valor a su experiencia en las funciones públicas, teniendo un impacto diferenciado en la denunciante por ser mujer, ya que, si bien en las palabras que se estudian no se alude a ese carácter, lo cierto es que imprime la percepción de que tiene una capacidad de autonomía menor respecto de otras personalidades políticas o empresariales.

Así, la mayoría del Pleno concluyó que en este caso se cumplen los elementos constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, porque se trata de violencia simbólica y tiene por objeto menoscabar el reconocimiento de los derechos político-electorales de la denunciante y se basa en elementos de género.

Con base en lo anterior, determinaron las responsabilidades y vistas correspondientes, así como la inscripción de las personas involucradas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.

III.            RAZONES DEL DISENSO

Como adelanté, no acompaño el sentido del fallo y, en consecuencia, me aparto de la posición mayoritaria de esta Sala Especializada, puesto que, desde mi perspectiva, las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en las conferencias matutinas denominadas “mañaneras” no actualizan la infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género en perjuicio de la denunciante, tal como lo expongo a continuación.

En la sentencia de mérito, como ya se mencionó se estableció que se actualizó la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género, con motivo de algunas de las declaraciones emitidas por el presidente de la República en sus conferencias matutinas. En ese tenor, se tiene que algunas de las expresiones por las cuales se considera se actualiza la infracción denunciada son las siguientes:

        Fue un proceso de consulta arriba, con los que no dan la cara, pero si actúan, y son los que aportan dinero para las campañas, para la guerra sucia, consulta también con los medios, con los dueños de los medios, consulta con los intelectuales. Por eso algunos que ya se dieron cuenta están declinando, porque pues no quieren ser comparsa. ¿Y por qué deciden a favor de la señora DATO PROTEGIDO[112]? Porque ellos suponen, ¿no?, que, si nació en un pueblo, va a tener el apoyo del pueblo. Y, además, es en realidad parte de ellos, no del pueblo, sino ella forma parte de los conservadores. Desde luego, no es de los arriba, pero sí forma parte del mismo agrupamiento, porque también en el bloque conservador hay nivelitos, ¿no?: Están los que mandan.

        Ahí ya eligieron los de arriba, Diego, Fox, Salinas, etcétera, etcétera, etcétera, y los medios ya eligieron a la señora DATO PROTEGIDO, eso ya está resuelto, esa fue una consulta que hicieron en lo oscurito a los de arriba, el gerente del bloque conservador, Claudio X. González, y ya impusieron a la señora DATO PROTEGIDO, y ya hay cargada o no se han dado cuenta, porque son predecibles y obvios.

        Es que la señora DATO PROTEGIDO pues es Fox, es Salinas, es Claudio X. González, es Roberto Hernández. Entonces entran así, los imponen y entran atados de pies y manos. Son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía. El caso de DATO PROTEGIDO pues ya sabemos, ¿para qué quieren a DATO PROTEGIDO? Para seguir saqueando, para seguir robando.

        Pues, y que necesitaban engañar ¿no?, como lo hicieron con Fox, como lo hicieron con el licenciado Peña, y necesitaban algo así, o sea, alguien que viniera de abajo, que vendiendo gelatinas llegó a ser empresaria y además que mienta madre o que habla así con un poco de groserías, que eso era lo que la gente estaba esperando”.

        ‘Es que la señora DATO PROTEGIDO, pues es Fox’. ¿No es Fox la señora DATO PROTEGIDO?

        La escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace de un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías, pero pues la gente ya no se va a dejar engañar y Son peleles, son títeres, empleados de la oligarquía.

        Claudio X. González, como gerente del bloque conservador, es el principal promotor de la señora DATO PROTEGIDO, que ella es la elegida por la mafia del poder, y el gerente de este bloque conservador es el señor Claudio X. González, que fue el que hizo la consulta con Salinas, con Fox, con Calderón, con Diego Fernández de Cevallos, y con otros que no dan la cara, pero que están ahí.

         La escogieron los que se sentían dueños de México porque quieren regresar por sus fueros, quieren seguir robando, nada más que eso está por verse. Entonces, la escogieron porque piensan que van a engañar con una mujer que nace en un pueblo de Hidalgo y que habla de manera coloquial, directa, dice groserías, pero, pues la gente ya no se va a dejar engañar.

Tomando en consideración lo anterior, no comparto que las expresiones denunciadas puedan considerarse o puedan encuadrar en algún tipo de violencia política contra la mujer en razón de género, en tanto que no tuvieron como finalidad causar alguna clase de daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o de cualquier otra clase en perjuicio de la denunciante, dado que, si bien es cierto, algunas expresiones manifestadas son duras e incómodas, pueden considerarse como una crítica política válida en su carácter de aspirante y candidata a la presidencia de la República.

Por tanto, haciendo un análisis integral y contextual de la denuncia, se considera que la finalidad de las manifestaciones fueron encaminadas a señalar diversas temáticas que el titular del Poder Ejecutivo advertía como parte del proceso electoral, tal como la selección de candidaturas o los posibles problemas que se verían inmersos durante su desarrollo lo cual es una situación propia del debate político y una crítica general sin estar dirigida a la denunciante en su carácter de mujer, pues que, como sostiene la propia propuesta de la mayoría del Pleno, haciendo un examen de comparación, dichas expresiones también pudieron ser utilizadas para para aludir a una candidatura representada por un hombre, puesto que, en ese examen de contraste, la finalidad era que diversas personas integrantes de una supuesta cúpula de poder o con un supuesto poder de decisión impondrían a una persona para ocupar una candidatura para la presidencia de la República, no precisamente a una mujer, por dicha calidad, sino, en palabras del titular del Ejecutivo Federal, diversos intereses inmiscuidos en la toma de decisiones del Estado.

En ese sentido, considero que aunque algunas expresiones mencionan diversos personajes políticos, los cuales se afirma son “quienes eligieron a la denunciante”, dichas afirmaciones no actualizan un estereotipo de género en el cual se afirme que se encuentra en una condición de subordinación, mucho menos se desprende un menoscabo o discriminación a su persona por el hecho de ser mujer, ya que se trata de una crítica fuerte y dura que se encuentra inmiscuida dentro del ámbito de un proceso electoral, en el cual participaba la candidata a la presidencia de la República y, como adelanté, el hecho de hablar de la supuesta imposición de alguna candidatura, no implica detrimento por ser mujer o la actualización de algún tipo de violencia hacia la denunciante sino la emisión de una critica hacia la forma en que se eligen o seleccionan las candidaturas en una fuerza política en el país.

Por tanto, de conformidad con lo anterior, considero que no se cumple con los elementos establecidos por la Sala Superior para actualizar la violencia política contra las mujeres en razón de género, porque tal y como lo señalé previamente, no se advierte que el objeto de las expresiones se encontrara encaminado a menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, pues como se precisó, las expresiones del denunciado consistieron en una opinión en torno al debate político, sin que se viera limitado o restringido el derecho de la denunciante a contender por la presidencia de la República.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que a pesar de que ciertas expresiones resultan ser una crítica u opinión las cuales pueden ser consideradas duras, fuertes, incomodas, no debe perderse de vista que, al estar inmiscuida en el ambiente político, la denunciante debe considerar que pueden existir ciertas opiniones que no le resulten favorables, no obstante, el hecho de realizar una opinión no favorable no significa que se esté violentando por su condición de mujer o se esté ejerciendo violencia en su contra, ni mucho menos que se busque el menoscabo de sus derechos políticos-electorales por tal situación, ya que, al ser una figura pública debe tener un margen de tolerancia más amplio a las críticas.

Esto es importante, dado que de las expresiones desarrolladas por el titular del Ejecutivo Federal no se desprende la intención de menoscabar su candidatura, de anularla, de menospreciarla, sino que hace una narrativa de hechos, de lo que, desde su punto de vista sucedió para la elección de su candidatura, es decir, que un grupo de persona quedaron de acuerdo, que buscaron un perfil que les fuera favorable en la contienda, describe su trayectoria, sus antecedentes personales y de ello no se desprenden expresiones que generen impacto por ser mujer, ya que dichas temáticas, desde mi punto de vista, pudieron ser similares si un hombre fuera en que ocupara la candidatura, con la precisión de las circunstancias personales que, en este caso, rodean el contexto de la denunciante.

En efecto, estimo que el conjunto de manifestaciones analizadas no se basa en elementos de género, toda vez que, como se ha dicho, las manifestaciones que se analizan no hacen referencia a alguna condición de género o vulnerabilidad de la denunciante, sino que expresan la postura política del presidente de la República sobre la vida pública e interna de un partido político.

Lo anterior, porque si bien pueden entenderse como expresiones severas que reflejan la opinión del presidente de la República en el sentido de que la designación de la denunciante no fue un proceso democrático, sino que obedeció a la decisión de una cúpula política, de ello no se desprende que se trate de expresiones que guarden relación con el género de la denunciante.

De igual forma, de que es la candidata de Salinas, de Fox, de Claudio X. González y de “otros traficantes de influencia”, implica una categorización de la denunciante como una persona que está adherida a dichas personalidades o que fue apoyada por ellas para impulsar su carrera política, no conllevan, por sí mismas la afirmación de que les debe obediencia o que guarda dependencia de ellos, menos aún que ello se deba a que la denunciante es mujer y las citadas personas son hombres.

Por ende y, en conclusión, estimo que no se advierte que las expresiones del denunciado puedan considerarse o puedan encuadrar en algún tipo de violencia política contra la mujer, en tanto que no tuvieron como finalidad causar alguna clase de daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o de cualquier otra clase en perjuicio de la denunciante, ya que el discurso denunciado únicamente es una crítica fuerte y dura que se encuentra inmiscuida dentro del actual proceso electoral federal, sin que se advierta alguna frase que se dirija a una mujer por ser mujer; que tenga un impacto diferenciado en las mujeres o que afecte desproporcionadamente a las mujeres, además de que como ya se mencionó en ningún momento se hace alusión a la denunciada y, además, no se desprenden elementos que lleven a esta Sala Especializada a concluir que se hubiera generado un clima de violencia contra la denunciante.

Esto es, del análisis realizado a las manifestaciones denunciadas no se desprenden palabras, símbolos u otras formas de expresión, que permitan concluir una aversión, hostilidad o violencia que pueda derivar en discriminación o violencia, además de que no se advierte alguna frase que se dirija a una mujer por ser mujer; en este sentido, de las expresiones referidas, no puede señalarse que se está asignando un rol, una característica o un valor a la denunciante a partir de su sexo o su género.

Por lo que, tal concepción se enmarca en el debate político y no está vinculada con su carácter de mujer ni la describen en una circunstancia de obediencia o subordinación jerárquica por esa condición, por lo que, no existen elementos para configurar un impacto desproporcionado de las referidas expresiones a partir de la condición sexo-genérica de la actora, por tanto, no existe un impacto o afectación desproporcionada en los derechos de la denunciante.

En esta lógica, y por las consideraciones expuestas, emito el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023 que regula, entre otras cuestiones, las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.


[1] De conformidad con lo previsto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción IX, 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

[2] En el caso, mediante acuerdo de diecinueve de julio dictado por la autoridad instructora, en favor de la denunciante respecto a la protección de la identidad de la denunciante, en consecuencia, todos los datos que la puedan hacer identificable deberán ser protegidos.

[3] Presidente de República o Titular del Ejecutivo Federal.

[4] Coordinador de Comunicación Social.

[5] Coordinador de Estrategia Digital.

[6] Director de CEPROPIE.

[7] Directora de Comunicación Digital.

[8] Jefe de departamento de Comunicación Social.

[9] Todas las fechas salvo manifestación expresa se entenderán por dos mil veintitrés.

[10] Fojas 2 a 24 del cuaderno accesorio 1.

[11] La denunciante en todas las quejas enunciadas en el presente procedimiento solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se ordenara la eliminación del material alojado en las páginas de internet que aportó y que se ordenara a la parte denunciada que no se emitieran, ni reprodujeran pronunciamientos que pudieran demeritar a las mujeres.

[12] Fojas 26 a 42 del cuaderno accesorio 1.

[13] Fojas 116 a 130 del cuaderno accesorio 1.

[14] Fojas 219 a 226 del cuaderno accesorio 1.

[15] Fojas 232 a 300 del cuaderno accesorio 1.

[16] Fojas 324 a 340 del cuaderno accesorio 1.

[17] Cabe señalar, a manera de síntesis, que en dicho medio de impugnación el presidente de la República alega, que las manifestaciones que se le imputan no corresponden con las que externó en las conferencias matutinas del diez, once, catorce y diecisiete de julio; no obstante la Sala Superior refirió que la autoridad instructora centró su estudio a partir de la literalidad de las expresiones que se externaron por el presidente de la República en las conferencias de prensa matutinas señaladas, sin haber hecho referencia o considerado en su determinación, alguna referencia a “un grupo de hombres”, como elemento de género para declarar la procedencia de las medidas que ahora se revisan, por lo que determinó como inoperante dicho agravio.

[18] Dicho acuerdo fue confirmado por la Sala Superior mediante el expediente con la clave SUP-REP-324/2023 Y ACUMULADOS.

[19] Fojas 729 a 745 del cuaderno accesorio 1.

[20] Fojas 369 a 417 del cuaderno accesorio 2.

[21] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 4º, 14, 16, 17 y 41, de la Constitución; 3, inciso k); 6, párrafo 2; 440, párrafo 3; 441, 442, párrafo 1, inciso f) y párrafo 2; 442 Bis, párrafo 1, inciso f); 449, párrafo 1, incisos b) y g); 474 Bis, de la Ley Electoral; 1, párrafo 2; 4, 5, 6, 7, 8, párrafos 1, fracción IV, y 2, fracción I, inciso a), numeral 6) e inciso b); 10, 12, 13, 14, 15, 20, 23, párrafo 1; 27, párrafo 1, fracción I; 28, 29, 30, 32, párrafos 3, 5; 6; 33, del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; 2, 3, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 23 y 24 de la Convención Americana; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1 y 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 6, 18, 19,20, 20 Bis, 20 Ter, fracciones I, XIII, XVI; XVIII, XIX y XXII; 48 Bis, fracción III, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, 2, fracción IV; 4, párrafo 1; 5, 7, párrafo 1, fracciones I, XXIV y XXVI; 10; 18; 61, párrafo 1, fracción II; 120 de la Ley General de Víctimas; así como el Protocolo de la SCJN y 164, 165, 166, fracción X, 173, 174 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[22] Resulta aplicable la tesis III.2o.P.255 P de rubro: “IMPROCEDENCIA CUANDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES”.

[23] Antes Twitter.

[24] No hay mención particular en relación con las conferencias del 3, 7 y 18 de agosto.

[25] Oficio CGCSyVGR/138/2023 de veintisiete de julio.

[26] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º. C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, al obrar en la página oficial del Diario Oficial de la Federación consultable a través del enlace electrónico: https://bit.ly/3IFnkNj.

Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie.

[27] En el expediente con la clave SRE-PSC-62/2018, el presidente de la República reconoció y admitió que el dominio correspondiente al perfil lopezobrador.org.mx era propio. Asimismo, se tuvo por acreditado que el Coordinador de Estrategia Digital es quien tiene el dominio de dicho perfil desde el dos de agosto del dos mil diecinueve al dos de agosto del dos mil veintitrés. Por lo cual se invocan ambas circunstancias como hechos notorios.

[28] Artículo 3.1, inciso k), de la Ley Electoral.

[29] Véase SRE-PSC-47/2023.

[30] Edición noviembre de dos mil veinte.

[31] Véase página 80 del Protocolo.

[32] SUP-JDC-383/2016 y el SUP-JDC-18/2017.

[33] Jurisprudencia 1a./J. 22/2016. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29 de abril de 2016, tomo II, página 836, de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[34] Tesis P. XX/2015 (10a.). Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, septiembre de 2015, tomo I, página 35, de rubro “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”.

[35] Artículo 5. “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”.

Artículo 10. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

[36] Indica que por violencia contra las mujeres debe entenderse a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y  c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

[37] Jurisprudencia 1ª./J. 22/2016 (10ª.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[38] Jurisprudencia 48/2016 de esta Sala Superior de rubro VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.

[39] SUP-JE-102/2016, SUP-JE-107/2016 y SUP-RAP-393/2018.

[40] Jurisprudencia 1a./J. 22/2016, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 836, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época.

[41] https://pagina3.mx/2024/04/la-proxima-presidenta-sera-una-mujer-con-raices-indigenas-xochitl-galvez/

https://vanguardia.com.mx/noticias/la-proxima-presidenta-sera-de-origen-indigena-xochitl-galvez-FP11692667

[42] Artículos 4 y 7.

[43] Como se establece en el Protocolo de la Suprema Corte.

[44] Artículo 20 Ter, fracciones I, VII, VIII, IX, XXII de la Ley General de Acceso.

[45] De rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

[46] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[47] Vid. Sentencia SUP-REP-17/2021.

[48] Vid. Botero, Catalina, et. al., El derecho a la libertad de expresión. Curso avanzado para jueces y operadores jurídicos en las Américas, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2017, p. 99.

[49] Foja 434 del tomo 3.

[50] De conformidad con la página 139 del Protocolo.

[51] De rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[52] En sentido similar, refiere el

https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf

[53] Los elementos mencionados corresponden a: 1. Establecer el contexto en que se emite el mensaje. 2. Precisar la expresión objeto de análisis. 3. Señalar cuál es la semántica de las palabras. 4. Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual se deberá considerar los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje, y las condiciones socioculturales del interlocutor. 5. Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.

[54] Fojas 81 a 102 del cuaderno accesorio 1.

[55]

[56] Fojas 81 a 102 del cuaderno accesorio 1.

[57] Fojas 81 a 102 del cuaderno accesorio 1.

[58] Fojas 133 a 273 del cuaderno accesorio 3.

[59] Fojas 133 a 273 del cuaderno accesorio 3.

[60] Fojas 133 a 273 del cuaderno accesorio 3.

[61] https://dle.rae.es/pelele?m=form

[62] https://dle.rae.es/t%C3%ADtere?m=form

[63] https://dle.rae.es/empleado?m=form

[64] Fojas 133 a 273 del cuaderno accesorio 3.

[65] Fojas 133 a 273 del cuaderno accesorio 3.

[66] Fojas 133 a 273 del cuaderno accesorio 3.

[67] Fojas 133 a 273 del cuaderno accesorio 3.

[68] Se trata de la sentencia recaída al expediente SUP-REP-272/2023 relativa a las medidas cautelares de este expediente que, en un primer momento fueron negadas por la Comisión de Quejas y esa decisión fue revocada por la Sala Superior por considerar que, en un análisis preliminar, en alguna de las mañaneras denunciadas sí se actualizaba VPG.

[69] Información que también es un hecho notorio, de acuerdo con lo resuelto en el expediente SRE-PSC-111/2024.

[70] En este sentido, lo anterior no es contrario a lo establecido por la Sala Superior en la tesis XX/2016 de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”.

[71] Conforme al Artículo 108, segundo párrafo de la Constitución Federal el presidente de la República durante el tiempo de su encargo solo puede ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

[72] Lo anterior de conformidad con el Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

NOVENO.- El órgano administrativo desconcentrado denominado Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, se adscribe a la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, por lo que se le transfieren los recursos humanos, financieros y materiales.

Las atribuciones del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, continuarán siendo ejercidas en los términos de las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta en tanto se emitan las disposiciones correspondientes.

Disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/2019

[73] Hecho notorio de conformidad con lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-94/2023 en el que quedó acreditada dicha titularidad hasta agosto de dos mil veintitrés, data que incluye los hechos denunciados, y se sostuvo que no excluye su responsabilidad el que manifieste que no tiene facultades para administrar lo que ahí se publica (foja 783, accesorio 1 del expediente), dado que se considera responsable también al creador o tenedor del dominio de la página.

[74] Similar criterio se sostuvo en el SUP-REP-119/2019.

[75] Lo anterior es así debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional carece de atribuciones legales para calificar la gravedad de la infracción tratándose de personas del servicio público, así como señalar un plazo para que la autoridad superior jerárquica informe el término en el que impondrá la sanción correspondiente, en términos de lo resuelto en los expedientes SUP-REP-445/2021 y acumulados, así como SUP-REP-151/2022, respectivamente.

[76] Artículo 38. El Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia estará a cargo del titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Oficina de la Presidencia proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

[77] Ver la resolución del expediente SUP-REP-110/2019 y acumulado.

[78] Hojas 49 a 80 del cuaderno accesorio uno.

[79] Hojas 81 a 102 del cuaderno accesorio uno.

[80] Hojas 103 a 114 del cuaderno accesorio uno.

[81] Hojas 155 a 159 del cuaderno accesorio uno.

[82] Hojas 180 a 187 del cuaderno accesorio uno.

[83] Hojas 210 a 215 del cuaderno accesorio uno.

[84] Hojas 373 a 374 del cuaderno accesorio uno.

[85] Hojas 391 a 392 del cuaderno accesorio uno.

[86] Hojas 508 del cuaderno accesorio uno.

[87] Hojas 523 a 524 del cuaderno accesorio uno.

[88] Hojas 530 a 531 del cuaderno accesorio uno.

[89] Hojas 43 a 135 del cuaderno accesorio dos.

[90] Hojas 508 del cuaderno accesorio uno.

[91] Hojas 523 a 528 del cuaderno accesorio uno.

[92] Hojas 245 a 246 del cuaderno accesorio dos.

[93] Hojas 523 a 528 del cuaderno accesorio uno.

[94] Hojas 727 del cuaderno accesorio uno

[95] Hojas 728 del cuaderno accesorio uno.

[96] Hojas 247 y 248 del cuaderno accesorio dos.

[97] Hojas 247 y 248 del cuaderno accesorio dos.

[98] Hojas 750 a 760 del cuaderno accesorio uno.

[99] Hojas 783 a 786 de cuaderno accesorio uno.

[100] Hojas 775 a 782 del cuaderno accesorio uno.

[101] Hojas 260 a 287 del cuaderno accesorio dos.

[102] Hojas 853 a 854 del cuaderno accesorio uno.

[103] Hojas 30 a 37 del cuaderno accesorio tres.

[104] Hojas 133 a 273 del cuaderno accesorio tres.

[105] Hojas 310 a 351 del expediente principal.

[106] Hojas 38 a 39 del cuaderno accesorio cuatro.

[107] Hojas 53 a 54 del cuaderno accesorio cuatro.

[108] Hojas 71 a 72 del cuaderno accesorio cuatro.

[109] Hojas 53 a 54 del cuaderno accesorio cuatro.

[110] Artículo 174. Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los o las tres magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados y magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

Cuando un magistrado o magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

[111] Artículo 48. Los asuntos competencia de las Salas Regionales serán resueltos por unanimidad o mayoría, en los términos que señala la Ley Orgánica. La o el Magistrado que disienta de sentido del fallo aprobado por la mayoría o aquel cuyo proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito. Si comparte el sentido del mismo, pero discrepa de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, voto aclaratorio o voto razonado. Los votos que emitan las y los Magistrados se insertarán al final de la sentencia, siempre y cuando se presenten antes de que ésta sea firmada. Los votos deberán anunciarse, preferentemente, durante el transcurso de la misma sesión pública.

[112] De conformidad con lo previsto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción IX, 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.