PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-124/2024
PARTE PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Movimiento Político Restaurador de México, A.C.
PARTES INVOLUCRADAS: Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León y Movimiento Ciudadano
MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala
PROYECTISTA: Georgina Ríos González
COLABORARON: María Fernanda Calderón Guerrero, María del Rosario Laparra Chacón y Alberto Jorge Sabino Medina
Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024
1. El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal en el que se elegirán, entre otros cargos, la presidencia de México. Las etapas son[3]:
Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral: dos de junio.
II. Trámite del procedimiento especial sancionador.
2. 1. Primera y segunda queja: El 29 y 30 de noviembre de 2023, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4] denunciaron el presunto uso indebido de la pauta atribuible a Movimiento Ciudadano y a Samuel Alejandro García Sepúlveda (Samuel García), derivado de la difusión de seis promocionales de radio y seis de televisión:
No. | Nombre del promocional | Folio televisión |
1. | TÚ YA ME CONOCES V2 | RV00877-23 |
2. | FUTURO V2 | RV00878-23 |
3. | ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR V2 | RV00879-23 |
4. | LO NUEVO ES HACER POSIBLE LO IMPOSIBLE | RV00891-23 |
5. | SAMUEL GARCÍA EL NUEVO | RV00892-23 |
6. | SOY EL NUEVO, SAMUEL GARCÍA | RV00893-23 |
No. | Nombre del promocional | Folio radio |
1. | TÚ YA ME CONOCES | RA01007-23 |
2. | FUTURO | RA01006-23 |
3. | ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR | RA01011-23 |
4. | LO NUEVO ES HACER POSIBLE LO IMPOSIBLE | RA01075-23 |
5. | SAMUEL GARCÍA EL NUEVO | RA01076-23 |
6. | SOY EL NUEVO, SAMUEL GARCÍA | RA01077-23 |
3. En las denuncias se indicó que, a través de dichos spots, Samuel García realizó promoción personalizada a su favor, lo que transgredió los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad respecto del proceso electoral federal 2023-2024, e implicó un uso indebido de recursos públicos.
4. El PRD también denunció la realización de actos anticipados de campaña[5] atribuibles a Samuel García por una publicación en la red social X (antes twitter):
No. | Enlaces denunciados |
1. | https://twitter.com/Pajaropolitico/status/1729701566662238557?s=20 |
5. Asimismo, solicitó se diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
6. 2. Recepción y registro. El 30 de noviembre de 2023, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE registró las quejas[6], ordenó realizar diversas diligencias de investigación, reservó su admisión y las acumuló.
7. 3. Tercera queja. El uno de diciembre de 2023, Movimiento Político Restaurador de México, A.C. denunció a Samuel García y a Movimiento Ciudadano por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda respecto del proceso electoral federal, por haber realizado actividades de precampaña y fungir como gobernador de Nuevo León, como se advierte en cinco publicaciones en la red social X:
No. | Enlaces denunciados |
1. | https://twitter.com/samuel_garcias/status/1727401889183223830?s=20 |
2. | https://twitter.com/samuel_garcias/status/1727537474602414271?s=20 |
3. | https://twitter.com/samuel_garcias/status/1727733786350391457?s=20 |
4. | |
5. | https://x.com/Pajaropolitico/status/1729701566662238557?s=20[7] |
8. También denunció a Movimiento Ciudadano por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda derivado de la difusión de seis promocionales en radio y seis en televisión (los mismos que denunciaron el PRD y el PRI).
9. 4. Registro, acumulación y admisión. En la misma fecha, la UTCE registró la queja[8], ordenó diligencias de investigación, su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/1219/PEF/233/2023 y el cuatro de diciembre siguiente, la admitió a trámite.
10. 5. Cuarta queja. El 29 de noviembre de 2023, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció[9] el presunto uso indebido de la pauta atribuible a Movimiento Ciudadano, derivado de la difusión dos promocionales en televisión:
No. | Nombre del promocional | Folio televisión |
1. | TÚ YA ME CONOCES V2 | RV00877-23 |
2. | SAMUEL GARCÍA EL NUEVO | RV00892-23 |
11. Señaló que en los spots se realizó promoción personalizada en favor de Samuel García, lo que pudo constituir el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda.
12. 6. Escisiones. Por acuerdos de 29 y 30 de noviembre, así como cuatro y cinco de diciembre de 2023, la UTCE escindió las quejas respecto del presunto uso indebido de la pauta, respecto de los siguientes promocionales:
No. | Nombre del promocional | Folio televisión |
1. | LO NUEVO ES HACER POSIBLE LO IMPOSIBLE | RV00891-23 |
2. | SAMUEL GARCÍA EL NUEVO | RV00892-23 |
3. | SOY EL NUEVO, SAMUEL GARCÍA | RV00893-23 |
No. | Nombre del promocional | Folio radio |
1. | LO NUEVO ES HACER POSIBLE LO IMPOSIBLE | RA01075-23 |
2. | SAMUEL GARCÍA EL NUEVO | RA01076-23 |
3. | SOY EL NUEVO, SAMUEL GARCÍA | RA01077-23 |
13. Ello, toda vez que dichos promocionales son materia de conocimiento de otro procedimiento sancionador[10].
14. 7. Medidas Cautelares[11]. El cinco de diciembre de 2023, entre otros aspectos, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto de los promocionales siguientes:
No. | Nombre del promocional | Folio televisión |
1. | TÚ YA ME CONOCES V2 | RV00877-23 |
2. | FUTURO V2 | RV00878-23 |
3. | ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR V2 | RV00879-23 |
No. | Nombre del promocional | Folio radio |
1. | TÚ YA ME CONOCES | RA01007-23 |
2. | FUTURO | RA01006-23 |
3. | ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR | RA01011-23 |
15. Esto, al tratarse de actos consumados, toda vez que los spots se difundieron del 23 al 25 de noviembre de 2023.
16. 8. Registro, admisión de la cuarta queja e improcedencia de medida cautelar. En la misma fecha, la UTCE registró la queja[12] y ordenó su acumulación al guardar relación con los hechos denunciados en ese asunto.
17. En dicho acuerdo, la autoridad instructora también señaló que era improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada respecto del promocional TÚ YA ME CONOCES V2 (folio RV00877-23 para televisión), porque ya existía un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (acuerdo ACQyD-INE-292/2023).
18. 9. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 21 de febrero, la UTCE ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia que se llevó a cabo el 29 siguiente[13].
19. 10. Acuerdo plenario SRE-JE-67/2024. El 18 de abril, esta Sala Especializada emitió acuerdo plenario por el cual ordenó emplazar correctamente a las partes involucradas.
20. 11. Segundo emplazamiento y audiencia. El 22 de abril, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 30 siguiente.
III. Trámite ante la Sala Especializada
21. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el magistrado presidente le dio la clave
SRE-PSC-124/2024 y el ocho de mayo lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia
22. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el uso indebido de la pauta derivado de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión, así como de propaganda en redes sociales y medios de comunicación, que podría constituir actos anticipados de campaña del proceso electoral federal 2023-2024, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda[14].
SEGUNDA. Causales de improcedencia
23. Al comparecer al procedimiento Movimiento Ciudadano señaló que las denuncias son frívolas.
24. A juicio de esta Sala Especializada no se actualiza la causal de improcedencia, porque, contrariamente a lo que señala el denunciado, la parte quejosa señaló los hechos y conductas que estimó contrarios a la normativa electoral y aportó las pruebas que consideró pertinentes para acreditar que las conductas que se les atribuyen son ilícitas[15], elementos que serán analizados en el apartado correspondiente.
TERCERA. Acusaciones y defensas
25. El PRD expuso en su queja[16]:
Desde el 20 de noviembre de 2023, Samuel García, precandidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia de la República, usó el cargo de gobernador de Nuevo León para realizar actos de campaña y obtener un beneficio electoral.
Es un fraude a la ley, siendo precandidato reasumió el cargo de gobernador para hacer proselitismo electoral, lo que vulneró lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.
Se debe cancelar el registro al precandidato a la presidencia de México de Movimiento Ciudadano.
Samuel García incurrió en actos anticipados de campaña, al publicar un video en el que expresó que se separaría del cargo de gobernador “para poder irme a hacer campaña y ganar la presidencia de la República”.
Movimiento Ciudadano usó indebidamente la pauta al difundir promocionales en los que promocionó a Samuel García, quien ejerció el cargo de gobernador de Nuevo León.
La propaganda denunciada reúne los elementos de la promoción personalizada.
26. El PRI denunció[17]:
Los spots pautados por Movimiento Ciudadano realizan promoción personalizada de Samuel García, quien se desempeña como gobernador de Nuevo León, por lo que constituye un uso indebido de la pauta.
Los promocionales ponen en riesgo los principios de equidad en la contienda y de imparcialidad, ya que Samuel García vulnera la ley al desempeñar dos funciones incompatibles entre ellas: la precandidatura de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República y la gubernatura de Nuevo León.
La difusión de los promocionales vulnera lo establecido en el artículo 134 constitucional.
27. Movimiento Político Restaurador de México, A. C. señaló en su queja[18]:
Samuel García fungió como gobernador de Nuevo León y a la vez como precandidato único de Movimiento Ciudadano a la presidencia, por lo que realizó actos de precampaña y vulneró lo previsto en el artículo 134 constitucional, ya que faltó a su deber constitucional de aplicar los recursos con imparcialidad y equidad, sin influir en las contiendas electorales.
28. El PAN denunció[19]:
Movimiento Ciudadano y Samuel García incurrieron en el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de los promocionales de televisión TÚ YA ME CONOCES V2 (folio RV00877-23) y SAMUEL GARCÍA EL NUEVO (Folio RV00892-23), por los que se realizó promoción personalizada en favor de Samuel García.
Ello constituyó el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de equidad en la contienda, porque el 28 de noviembre de 2023 se reincorporó como gobernador de Nuevo León.
29. Samuel García se defendió así[20]:
No se actualiza la promoción personalizada, ni los supuestos actos anticipados de campaña, ya que los videos se dirigieron a la militancia y personas simpatizantes de Movimiento Ciudadano, cuando era precandidato único a la presidencia.
Los videos fueron realizados en precampaña y se ajustan al marco normativo, ya que incluían la leyenda: “Mensaje dirigido a [personas] militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano”.
Se trata de una acusación sin fundamento, pues no se tomó en cuenta el contexto político en que se emitieron los mensajes.
La propaganda denunciada no es gubernamental, ya que no contiene alusiones a informes, logros de gobierno, avances o beneficios y compromisos cumplidos con el fin de ganar adeptos en relación con el trabajo gubernamental. En consecuencia, no se configura la promoción personalizada.
La prerrogativa de radio y televisión fue concedida para promocionar su precandidatura a la presidencia de México; además, en los spots no se identificó como Gobernador, ni como servidor público.
No se actualizan los actos anticipados de campaña porque no solicitó el voto para sí mismo, ni pidió el voto en contra de otra fuerza política o precandidatura. Sancionarlo significaría censurar su mensaje, el cual se difundió en su carácter de precandidato, dentro de los tiempos establecidos para ello.
No se actualiza el uso indebido de recursos públicos, dado que del material probatorio no se desprende, ni siquiera de manera indiciaria, un uso de recursos públicos o la utilización de programas sociales.
Movimiento Ciudadano utilizó la prerrogativa a que tiene derecho para sus promover a sus precandidaturas durante la precampaña, lo cual no actualiza infracción alguna.
No hay vulneración de principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, pues no existe promoción personalizada ni actos anticipados de campaña.
30. Movimiento Ciudadano señaló[21]:
La acusación en su contra no atiende al contexto político en que se emitieron los mensajes, en los cuales Samuel García se dirigió a la militancia y personas simpatizantes de Movimiento Ciudadano en carácter de precandidato a la Presidencia de la República.
Su actuación se ajustó a lo establecido en la jurisprudencia 32/2016, de rubro: “PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA”. El contenido de los promocionales denunciados forman parte de la comunicación del precandidato con la militancia de Movimiento Ciudadano, en tiempos propios de precampaña.
Los spots denunciados no actualizan ninguna infracción, toda vez que se difundieron en el periodo de precampaña, por lo que el precandidato estaba facultado para dirigir esos mensajes a la militancia y personas simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
No se acredita el elemento personal de la promoción personalizada, ya que se debe tomar en consideración el contexto político, en el cual Samuel García actuó como precandidato a la Presidencia de la República por Movimiento Ciudadano, no como servidor público.
El elemento objetivo de la promoción personalizada tampoco se acredita, pues los promocionales se emitieron en ejercicio de su prerrogativa constitucional.
No se incurrió en actos anticipados de campaña, ya que los mensajes fueron para promocionar a una precandidatura en los términos previstos en la normativa aplicable; además, en los promocionales no se solicitó el voto a favor o contra alguna precandidatura, ya sea de forma expresa o a través de equivalentes funcionales, ni se realizaron propuestas electorales.
Las denuncias son frívolas, pues buscan que se sancione a la precandidatura y a Movimiento Ciudadano por emitir mensajes de precampaña que se dirigieron a militantes y simpatizantes.
Tampoco se actualiza la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, pues no existe la promoción personalizada, ni los supuestos actos anticipados de campaña.
Es infundada la acusación de uso indebido de recursos públicos pues los promocionales se emitieron como parte de la prerrogativa a la que tiene derecho Movimiento Ciudadano durante la precampaña electoral, lo cual en ningún momento puede entenderse como ilicitud alguna.
La infracción relativa al uso indebido de recursos públicos tiene como propósito salvaguardar la equidad en la contienda, por lo que el uso de tiempos en radio y televisión para promover a sus candidaturas durante la precampaña no actualiza dicha infracción.
Las pruebas ofrecidas por los quejosos no acreditan las infracciones denunciadas.
CUARTA. Hechos y pruebas[22]
31. De las constancias del expediente se acreditó:
La existencia de las cinco publicaciones denunciadas, las cuales se analizarán en el estudio de fondo[23].
Samuel García realizó tres de las publicaciones denunciadas en su perfil de la red social X (@samuel_garcias), que él administra.
En el perfil de X @pajaropolitico se difundió una de las cinco publicaciones denunciadas.
En el perfil de X @elnorte se difundió un mensaje denunciado.
Movimiento Ciudadano pautó los spots denunciados para el periodo de precampaña del proceso electoral federal 2023-2024, para elegir a la presidencia de la República.
La existencia y contenido de los promocionales de radio y televisión denunciados (el contenido se insertará en el estudio de fondo)[24].
En el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos (DEPPP) del INE, se aprecia que el material denunciado se pautó por Movimiento Ciudadano, con una vigencia del 23 al 25 de noviembre de 2023, en las 32 entidades del país.
De acuerdo con lo reportado por la DEPPP[25], los promocionales tuvieron los impactos siguientes[26]:
QUINTA. Caso por resolver
32. Esta Sala Especializada debe determinar:
Si los promocionales denunciados constituyen promoción personalizada en favor de Samuel García y, por tanto, Movimiento Ciudadano usó de forma indebida la pauta.
Si con motivo de un video difundido en la red social X, Samuel García y Movimiento Ciudadano incurrieron en actos anticipados de campaña.
Si los denunciados usaron indebidamente recursos públicos y vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por la difusión de promocionales en radio y televisión, así como por diversas publicaciones en la red social X, en las cuales que se promocionó la precandidatura de Samuel García a la presidencia de México.
SEXTA. Estudio de fondo
Marco normativo
Actos anticipados de campaña
33. Conforme al artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, los actos anticipados de campaña son aquellas expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
34. De conformidad con la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral para la actualización de los actos anticipados de campaña se requiere la coexistencia de 3 elementos[27]; a falta de uno ya no se acredita la infracción.
Elemento personal: Acorde a los artículos 443, inciso e), 445 inciso, a) y 446, inciso b) de la Ley General, que los realicen los partidos políticos, su militancia, personas aspirantes a un cargo electivo o precandidaturas y candidaturas, y que en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona o partido político de que se trate.
Elemento temporal: Que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral.
Elemento subjetivo (análisis de las expresiones): Que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular (equivalentes funcionales).
35. Las normas relativas a la prohibición de realizar actos anticipados de campaña tienen un fin primordial: garantizar y blindar la equidad entre quienes participan en la arena política-electoral.
36. Para analizar el elemento subjetivo, la Sala Superior ha señalado que si nos encontramos con expresiones que tengan un significado electoral (explicito o a través de equivalentes funcionales), debemos verificar que hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía.
37. En este sentido, un mensaje que haga un llamado al voto o publicite una plataforma electoral solo será sancionable si, además, trasciende al conocimiento de la ciudadanía, pues solo así se podría afectar la equidad en la contienda[28].
38. Entre las variables que se deben valorar para considerar que un mensaje trascendió al conocimiento de la ciudadanía, se encuentran:
La audiencia que recibió ese mensaje, esto es, si se trató de la ciudadanía en general o solo de militancia de un partido que emitió el mensaje, así como de un número estimado de personas que recibieron el mensaje.
El lugar en donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado, esto implica analizar si fue un lugar público, de acceso libre o, contrariamente, un lugar privado y de acceso restringido.
El medio de difusión del evento o mensaje denunciado, esto es, si se trató de una reunión, un mitin, un promocional de radio o de televisión, o de una publicación en algún medio de comunicación, de entre otras[29].
¿Qué es la precampaña?
39. De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la LEGIPE, la precampaña es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, su militancia y precandidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, tales como reuniones públicas, asambleas, marchas -entre otras actividades- que se dirigen a las personas afiliadas, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a un cargo de elección popular.
40. Los artículos 227, numeral 3, y 211, numerales 1 y 3 de la referida ley señalan que la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, y expresiones que durante el periodo establecido por la ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden las precandidaturas con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
41. En dicha propaganda deben señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato o precandidata de la persona que es promovida.
¿Qué mensajes se pueden difundir en precampaña?
42. La Sala Superior ha considerado, en esencia que, durante las precampañas, por regla general, la propaganda se dirige a la militancia y personas simpatizantes con el propósito de definir a las personas que postularán en las candidaturas a los cargos de elección popular[30].
43. Por ello, los partidos políticos deben promover de forma equitativa a las y los precandidatos, quienes tienen la encomienda de dar a conocer sus propuestas, y deben indicar claramente, mediante elementos gráficos y auditivos, su calidad de precandidato o precandidata.
44. Como excepción a la regla general, en la etapa de precampaña, está permitido que los partidos políticos difundan mensajes de contenido genérico, en los cuales posicionen al partido como tal[31], o bien, para dar a conocer su posicionamiento respecto de un tema de interés general[32].
45. Cabe señalar que los partidos políticos tienen libertad para diseñar su estrategia de comunicación y los contenidos de sus mensajes[33], pero siempre deben tomar en cuenta en qué etapa del proceso se encuentran para poder atender los límites que se marcan en cada una.
Libertad de expresión
46. El artículo 1° constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Por su parte, el artículo 41, fracción III, apartado C, de la constitución federal, refiere que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidaturas deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
47. El artículo 6° del mismo ordenamiento, dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[34].
48. Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.
49. Aunado a ello, es criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[35].
50. Sabemos que las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no está condicionada, direccionada o restringida a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red[36].
51. Por ello, las redes sociales son, por regla general, espacios de plena libertad, al ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, consciente de que las decisiones que asuma trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.
52. Así, la regla general es la permisión en internet de la difusión de ideas, opiniones e información, para garantizar el derecho humano a la libertad de expresión. Excepcionalmente, el ejercicio de ese derecho puede restringirse a través de medidas racionales, justificadas y proporcionales, para proteger los derechos de terceras personas[37].
53. En muchas de las redes sociales se presupone que se trata de expresiones espontáneas, que se emiten para hacer de conocimiento general una opinión sobre una determinada temática, lo que es relevante para determinar si la conducta es ilícita y si genera responsabilidad de las personas involucradas o si está protegida por la libertad de expresión[38].
Tiempo en radio y televisión de los partidos políticos
54. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas[39], para que la gente conozca su ideología, propuestas de gobierno, plataforma político-electoral y candidaturas, conforme al modelo de comunicación política.
55. El INE, al ser la autoridad facultada para administrar los tiempos del Estado, debe garantizar el uso de tales prerrogativas a los partidos políticos[40], que les permite promover la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación y hacer posible el acceso de la ciudadanía al poder público[41].
56. Por eso los partidos políticos pueden difundir propaganda en radio y televisión en las distintas etapas del proceso electoral, entre ellas, las precampañas; ya que la gente tiene el derecho de acceder a la información[42] para que se fomente el sufragio libre y la participación ciudadana.
57. Al respecto, los partidos políticos tienen libertad para diseñar su estrategia de comunicación y los contenidos de sus mensajes[43], pero siempre deben tomar en cuenta en qué etapa se encuentran para poder atender los límites que se marcan en cada una.
Principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos
58. El artículo 134, párrafo séptimo, de la constitución establece como obligación de las personas del servicio público aplicar con imparcialidad, en todo tiempo, los recursos que están bajo su responsabilidad, y mantener su actuar de forma imparcial y neutral, sin influir en la equidad de la competencia electoral.
59. La reforma a dicho artículo constitucional incorporó la tutela de dos bienes jurídicos o valores esenciales de los sistemas democráticos: la imparcialidad y la equidad en los procesos electorales. La reforma enfatizó 3 aspectos:
Impedir el uso del poder público a favor o contra cualquier partido, fuerza política o candidatura a un cargo de elección popular.
Prohibir el uso del dinero público para incidir en la contienda electoral y en la propaganda institucional para promoción personalizada con fines electorales.
Exigir a quienes ocupan un cargo público imparcialidad en las contiendas electorales, para que usen los recursos públicos bajo su mando para los fines constitucionales y legalmente previstos.
60. El artículo 449 de la LEGIPE prevé que la obligación de las personas del servicio público de acatar el principio de imparcialidad también se refiere a conductas que pudieran implicar propaganda gubernamental en el periodo de campañas electorales, o que se traduzca en coacción o presión al electorado, para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
61. Dicha prohibición tiene como propósito que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, que puedan afectar la contienda electoral.
Promoción personalizada
62. Por su parte, el párrafo octavo, del artículo 134 de la constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[44].
63. La Sala Superior ha identificado que este párrafo regula dos tópicos: uno de carácter enunciativo que se limita a especificar lo que deberá entenderse como propaganda del Estado y otro que dispone la prohibición de emplear dicha propaganda para la promoción personalizada de personas en el servicio público.[45]
64. En línea con esto, también ha definido[46] que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
65. Así, la promoción personalizada se actualiza cuando se satisfagan estos elementos[47]:
Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
Contexto de la controversia
66. La Sala Superior ha señalado que para analizar la controversia que se nos plantea es necesario realizar un estudio integral y contextual en el que se desarrollaron los hechos denunciados[48].
67. Con la orientación de la Superioridad, en el caso, se debe tomar en consideración lo siguiente:
Es un hecho público y notorio que Samuel García fue electo gobernador de Nuevo León para el periodo comprendido del cuatro de octubre de 2021 al tres de octubre de 2027.
El proceso para la renovación de la presidencia de la República inició el siete de septiembre de 2023.
El pasado 25 de octubre, el Congreso del Estado de Nuevo León autorizó la licencia temporal de seis meses que solicitó Samuel Garcia para ausentarse de la gubernatura, la cual se previó del dos de diciembre de 2023 hasta el dos de junio[49].
El 17 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano validó la solicitud de registro de Samuel Garcia como precandidato único a la presidencia de México, en virtud de que declaró la improcedencia de las solicitudes de otras personas aspirantes[50].
El periodo de precampaña del proceso electoral federal en el que se elegirá a la presidencia de la República comprendió del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.
Los promocionales denunciados se difundieron del 23 al 25 de noviembre de 2023.
Samuel García difundió las publicaciones denunciadas entre el 22 y 28 de noviembre de 2023.
El dos de diciembre de 2023, Samuel García comunicó que no participaría en la elección presidencial, por lo que no ejercería la licencia concedida[51].
68. De lo anterior se concluye que: i) los hechos denunciados se dieron en el contexto del proceso electoral federal en el que se elegirá a la persona titular de la presidencia de la República; ii) Samuel García solicitó licencia del cargo de gobernador de Nuevo León para participar en dicho proceso electoral; iii) el denunciado tuvo la calidad de precandidato único a la presidencia de México, del 17 de noviembre al uno de diciembre de 2023, y iv) el dos de diciembre de 2023, Samuel García decidió no ejercer la licencia al cargo de gobernador.
Falta al deber de cuidado de MORENA (culpa in vigilando)
69. Los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de las personas que militen en sus filas a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía[52].
70. La jurisprudencia electoral establece que los partidos políticos pueden cometer infracciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas que simpatizan con el partido o trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político, y que tienen la calidad de garantes respecto de su conducta, con excepción de quienes cometan la infracción en su calidad de personas del servicio público[53].
Caso concreto
¿Movimiento Ciudadano hizo promoción personalizada a favor de Samuel García en los spots denunciados?
71. No, porque al analizar el contenido de los promocionales y el contexto de su difusión, se concluye que se trata de propaganda política, válida durante la precampaña.
72. Revisemos el contenido de los spots para televisión y radio denunciados:
TU YA ME CONONOCES V2 RV00877-23 [televisión] | |
Imágenes representativas | |
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El contenido del audio es el siguiente:
Voz masculina: Soy Samuel García, el que crees que conoces por los memes o por el “sueldito de 50,000 pesos”. Te invito a conocer a El nuevo Samuel, el gobernador de Nuevo León, el de Tesla, el que trajo inversiones por 42 billones de dólares, no millones, billones. El que en 2 años hizo lo que nadie en 40. Lo nuevo es hacer posible lo imposible, sino me crees, pregúntale a Nuevo León.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
En el promocional aparecen dos cintillos en los que se lee:
“Mensaje dirigido a Militantes y Simpatizantes de Movimiento Ciudadano”
Samuel García. Precandidato a Presidente de México. Proceso interno de elección y selección de persona candidata a Presidente de México.
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TU YA MECONOCES RA01007-23 [radio] |
El contenido del audio es el siguiente:
Voz en off femenina: Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
Voz masculina: Soy Samuel García, el que crees que conoces por los memes o por el “sueldito de 50,000 pesos”. Te invito a conocer a El nuevo Samuel, el gobernador de Nuevo León, el de Tesla, el que trajo inversiones por 42 billones de dólares, no millones, billones. El que en 2 años hizo lo que nadie en 40. Lo nuevo es hacer posible lo imposible, sino me crees, pregúntale a Nuevo León.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
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FUTURO V2 RV00878-23 [televisión] | |
Imágenes representativas | |
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El contenido del audio es el siguiente:
Voz masculina: Soy Samuel García. La vieja política seguro te va a decir que estoy muy joven, muy nuevo y tienen razón. Soy El nuevo, el de las nuevas ideas, nuevas obras, nuevas inversiones y nuevas empresas verdes que impulsarán la economía de todo México. Sí, soy Samuel García. El nuevo. Lo nuevo es hacer posible lo imposible y, si no me crees, pregúntale a Nuevo León.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
En el promocional aparecen dos cintillos en los que se lee:
Mensaje dirigido a Militantes y Simpatizantes de Movimiento Ciudadano
Samuel García. Precandidato a Presidente de México. Proceso interno de elección y selección de persona candidata a Presidente de México.
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FUTURO RA01006-23 [radio] |
El contenido del audio es el siguiente:
Voz en off femenina: Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
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ME DIJERON NO HABÍA LUGAR V2 RV00879-23 [televisión] | |
Imágenes representativas | |
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El contenido del audio es el siguiente:
Voz masculina: Soy Samuel García. Siempre me dijeron que no se podía, que no había lugar para lo nuevo. Me dijeron que no lograría ser diputado, y lo logramos; que era muy joven para entrar al Senado, y entramos; que no podía derrotar a la vieja política y ser gobernador de Nuevo León. ¿Y qué creen? ¡Les ganamos! Lo nuevo es hacer posible lo imposible. Y si no me crees, ¡pregúntale a Nuevo León!
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
En el promocional aparecen dos cintillos en los que se lee:
Mensaje dirigido a Militantes y Simpatizantes de Movimiento Ciudadano
Samuel García. Precandidato a Presidente de México. Proceso interno de elección y selección de persona candidata a Presidente de México. |
ME DIJERON NO HABÍA LUGAR RA01011-23 [radio] |
El contenido del audio es el siguiente:
Voz en off femenina: Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
Voz masculina: Voz masculina: Soy Samuel García. Siempre me dijeron que no se podía, que no había lugar para lo nuevo. Me dijeron que no lograría ser diputado, y lo logramos; que era muy joven para entrar al Senado, y entramos; que no podía derrotar a la vieja política y ser gobernador de Nuevo León. ¿Y qué creen? ¡Les ganamos! Lo nuevo es hacer posible lo imposible. Y si no me crees, ¡pregúntale a Nuevo León!
Voz en off femenina: Samuel García, el precandidato a presidente. Movimiento Ciudadano.
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¿Se acredita el elemento personal?
73. Sí, porque en los promocionales aparece el nombre, imagen y voz de Samuel García, por tanto, es identificable.
74. Asimismo, se advierte que en los spots de televisión “TU YA ME CONOCES V2” (folio RV00877-23) y “ME DIJERON NO HABÍA LUGAR V2” (RV00879-23), así como en los promocionales de radio “TU YA ME CONOCES” (RA01007-23) y “ME DIJERON NO HABIA LUGAR” (RA01011-23) Samuel García hace referencia a su cargo como de gobernador de Nuevo León.
¿Se acredita el elemento temporal?
75. Sí, pues los spots se pautaron para la etapa de precampaña y se difundieron del 23 al 25 de noviembre en todas las entidades de la República.
¿Se acredita el elemento objetivo?
76. No, porque si bien la licencia de Samuel García para separarse del cargo de gobernador de Nuevo León tendría efectos a partir del dos de diciembre de 2023, su participación en los promocionales atendió a su carácter de precandidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República.
77. Esto es así, pues en los promocionales de radio se advierte la referencia auditiva de que los mensajes se dirigieron a la militancia y personas simpatizantes de Movimiento Ciudadano. Dicha frase se observa también en los tres spots de televisión, en los que, además, se indicó de manera gráfica.
78. En el spot “TU YA ME CONOCES V2” (folio RV00877-23) y su similar en radio “TU YA ME CONOCES” (RA01007-23), Samuel García expresó: “Soy Samuel García, el que crees que conoces por los memes o por el “sueldito de 50,000 pesos”. Te invito a conocer a El nuevo Samuel, el gobernador de Nuevo León, el de Tesla, el que trajo inversiones por 42 billones de dólares, no millones, billones. El que en 2 años hizo lo que nadie en 40. Lo nuevo es hacer posible lo imposible, sino me crees, pregúntale a Nuevo León.
79. En opinión de esta Sala Especializada, las expresiones de dichos promocionales de radio y televisión resultan válidas, pues si bien se advierte que hizo referencia a la construcción de una planta armadora de la empresa de automóviles eléctricos “Tesla Motors, Inc.”, que se gestó durante su encargo como gobernador de Nuevo León, de ello no se advierte que se apropie de esa acción para enaltecer su imagen con el propósito de posicionarse indebidamente respecto del proceso presidencial, sino para identificarse con la militancia y personas simpatizantes de Movimiento Ciudadano a fin de obtener la candidatura a la presidencia, por lo que se enmarcan dentro del contexto del proceso partidista.
80. En los promocionales “FUTURO V2” (RV00878-23) y su versión en radio “FUTURO” (RA01006-23), se advierte el siguiente mensaje: “Soy Samuel García. La vieja política seguro te va a decir que estoy muy joven, muy nuevo y tienen razón. Soy El nuevo, el de las nuevas ideas, nuevas obras, nuevas inversiones y nuevas empresas verdes que impulsarán la economía de todo México. Sí, soy Samuel García. El nuevo. Lo nuevo es hacer posible lo imposible y, si no me crees, pregúntale a Nuevo León”.
81. De las manifestaciones se observa que Samuel García describe que, desde su punto de vista, es percibido en el ámbito político como una persona joven; sin embargo, destaca que esa cualidad implica tener “nuevas ideas”. También hace referencia a su deseo de impulsar la economía del país, a través de nuevas inversiones y empresas “verdes” (ecológicas), lo que constituye, en todo caso, expectativas de lo que podría proponer en caso de alcanzar la candidatura de Movimiento Ciudadano a la presidencia de México.
82. De ello no se advierte, que Samuel García haga referencia a logros o acciones de su gobierno para posicionarse de manera indebida ante la ciudadanía a fin de obtener un beneficio electoral, pues, se advierte que el mensaje se dirigió a la militancia partidista con el propósito de obtener su validación o apoyo para obtener la postulación de su partido en la contienda presidencial.
83. En los promocionales “ME DIJERON NO HABIA LUGAR V2” (Folio RV00879-23) y “ME DIJERON NO HABÍA LUGAR” (RA01011-23) se advierten las expresiones: “Soy Samuel García. Siempre me dijeron que no se podía, que no había lugar para lo nuevo. Me dijeron que no lograría ser diputado, y lo logramos; que era muy joven para entrar al Senado, y entramos; que no podía derrotar a la vieja política y ser gobernador de Nuevo León. ¿Y qué creen? ¡Les ganamos! Lo nuevo es hacer posible lo imposible. Y si no me crees, ¡pregúntale a Nuevo León!”.
84. Con esas frases Samuel García expresó que le comentaron que no había lugar para lo “nuevo”, por lo que, al ser una persona joven, no llegaría a ser diputado federal, senador o gobernador de Nuevo León; sin embargo, logró alcanzar dichos cargos.
85. De esas manifestaciones no se advierte referencia a logros o acciones de gobierno para posicionarse de frente a la contienda electoral, pues solo hizo referencia a su trayectoria política, sin utilizar sus cargos públicos para beneficiarse de manera electoral.
86. En ese sentido, siguiendo la directriz de Sala Superior en cuanto a que se debe privilegiar la libertad de expresión tratándose de aspirantes en el contexto la contienda interna para alcanzar la candidatura de un partido o alianza política, se considera que los spots pautados por Movimiento Ciudadano no constituyeron promoción personalizada en favor de Samuel García, por lo que es inexistente la infracción denunciada.
¿Movimiento ciudadano usó indebidamente la pauta?
87. La Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-95/2023, señaló que el uso indebido de la pauta se actualiza, en sentido estricto, cuando se transgreden las reglas aplicables a la trasmisión de promocionales en radio y televisión (esto es, cómo, cuándo, dónde y en qué condiciones se debería de transmitir).
88. Por el contrario, cuando la pauta en radio y televisión solo es el medio comisivo y versa sobre el contenido de la propaganda, su temporalidad y a su impacto en los procesos electorales, nos encontramos ante el uso indebido de la pauta, en sentido amplio.
89. De ahí que, solo puede ser objeto de sanción el uso indebido de la pauta cuando se denuncia en sentido estricto, como es el caso, en el que se denunciaron promocionales de precampaña pautados por Movimiento Ciudadano, al considerar que su contenido no es acorde al periodo en que se difundieron.
90. Como se expuso previamente, del análisis de las expresiones contenidas en los spots denunciados, se advierte que se dirigieron a la militancia y personas simpatizantes de Movimiento Ciudadano. Además, no se hizo referencia a logros o acciones del gobierno de Samuel García con la finalidad de posicionarse anticipadamente de frente a la contienda electoral.
91. Si bien hizo referencia a su trayectoria en la política, no hizo referencia a cargo público como gobernador de Nuevo León, senador o diputado para ganar adeptos de frente a la contienda presidencial.
92. Aunado a ello, esta Sala Especializada advierte que los mensajes tuvieron como propósito promover, ante la militancia de Movimiento Ciudadano y personas simpatizantes, la entonces precandidatura de Samuel García en el proceso interno para elegir la candidatura presidencial que postularía dicho instituto político, sin enaltecer su imagen como servidor público.
93. De lo anterior se advierte que las expresiones contenidas en los spots denunciados son válidas, al estar dirigidas a la militancia partidista y ser de corte genérico y no electoral, pues no solicitó el voto o apoyo de la ciudadanía en la elección presidencial.
94. Por tanto, es inexistente el uso indebido de la pauta atribuida a Movimiento Ciudadano, porque los spots que difundió en sus prerrogativas se ajustaron a las reglas de propaganda de precampaña.
¿Se actualizan los actos anticipados de campaña denunciados?
95. Veamos el contenido de la publicación denunciada por esta infracción:
https://twitter.com/Pajaropolitico/status/1729701566662238557?s=20 | |
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Contenido del video |
Animal Político @Pajaropolitico
#AlMomento @samuel_garcias, precandidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia, reasume sus funciones como gobernador de Nuevo León hasta el 1º de diciembre de 2023. A partir de dicha fecha, asigna a Javier Navarro como encargado de despacho.
Samuel García: “Pues ya estamos de regreso en casa en Nuevo León y en este momento voy a firmar, para dar máxima publicidad, que reasumo funciones como gobernador constitucional. Javier a partir de ahora regresa de secretario general de Gobierno y el viernes primero, a las 11:59, te dejo como encargado de despacho para poderme ir a hacer campaña y ganar la Presidencia de la República. Así qué los espero mañana, como gobernador, en la inauguración de la macro Navidad en la Macroplaza. Estás invitado como [secretario] general de gobierno. Buenas noches a todo Nuevo León”. |
96. Se trata de un video publicado el 28 de noviembre de 2023, en el perfil Animal Político @Pajaropolitico, de la red social X, con una duración de cincuenta y dos segundos (00:00:52).
97. Dicho perfil se define como un “portal de información política. Independiente, crítico y fresco y preocupado por lo que afecta al país, vive intensamente la política”[54].
98. En ese sentido, Samuel García no fue el responsable directo de la publicación, pues esa publicación se realizó desde un perfil ajeno al suyo, como manifestó en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora[55].
99. En la videograbación se observa a Samuel García sentado al frente de un escritorio, junto a otra persona del sexo masculino (a quien identificó como “Javier”[56], secretario general de gobierno de Nuevo León), en la que expresó que está de regreso en Nuevo León y, para dar máxima publicidad, firma un documento para hacer constar que “reasume” funciones como gobernador constitucional.
100. Enseguida señala que “Javier”, a partir de ese momento, regresaría de secretario general de gobierno y el viernes primero [de diciembre], a las 11:59 [de la noche], lo dejaría como encargado de despacho de la gubernatura para poder ir “a hacer campaña y ganar la Presidencia de la República”.
101. Concluye el mensaje al invitar a la ciudadanía a asistir a la inauguración de la macro navidad en la macroplaza, y señala: “Así qué los espero mañana, como gobernador, en la inauguración de la macro Navidad en la Macroplaza. Estás invitado como [secretario] general de gobierno. Buenas noches a todo Nuevo León”.
¿Se acredita el elemento temporal?
102. Sí, porque la publicación denunciada se realizó el 28 de noviembre de 2023, esto es, previo al inicio de la etapa de campaña (primero de marzo).
¿Se actualiza el elemento personal?
103. Sí, porque en el texto de la publicación se identificó a Samuel García como precandidato presidencial[57].
¿Se actualiza el elemento subjetivo?
105. Esto es así, pues, se advierte que la publicación tuvo como propósito exponer que Samuel García “reasume” o reanuda sus funciones como gobernador a partir del 28 de noviembre y hasta el uno de diciembre de 2023, sin que dichas manifestaciones impliquen una solicitud a la ciudadanía para que vote a su favor en la elección presidencial o del partido que lo abandera.
106. Ello, pues, aun cuando señala que [cuando inicie su licencia del cargo de gobernador] dejará a Luis Navarro como encargado de despacho para poder ir a hacer campaña y ganar la Presidencia de la República, tales expresiones solo están vinculadas con su aspiración a obtener la candidatura de Movimiento Ciudadano a la presidencia, dado que se emitieron en el contexto del proceso partidista, para hacer referencia a su deseo de participar en la elección presidencial, por lo que no implica el posicionamiento adelantado del denunciado.
108. Es decir, debe verificar si hay expresiones que, sin solicitar expresamente el sufragio o publicitar una plataforma electoral, tienen un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud o publicidad.
109. Así, para acreditar la existencia de equivalentes funcionales debe: 1) precisar la expresión objeto de análisis, 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de equivalencia (equivalente explícito) y 3) justificar la correspondencia del significado que debe ser inequívoca, objetiva y natural.
110. Para ello, resulta útil el siguiente ejercicio:
Expresión objeto de análisis | Parámetro de equivalencia | Correspondencia del significado |
“…reasumo funciones como gobernador constitucional”. | “Vota por Samuel García y/o Movimiento Ciudadano” “Apoya a Samuel García y/o Movimiento Ciudadano” “Elige a Samuel García y/o Movimiento Ciudadano” | No cumple |
“Javier, a partir de ahora, regresa de secretario general de gobierno y el viernes primero [de diciembre], a las 11:59, te dejo como encargado de despacho para poderme ir a hacer campaña y ganar la Presidencia de la República”. | Vota por Samuel García y/o Movimiento Ciudadano” “Apoya a Samuel García y/o Movimiento Ciudadano” “Elige a Samuel García y/o Movimiento Ciudadano” | No cumple |
111. Del análisis integral de las publicaciones, esta Sala Especializada no advierte la existencia de una correspondencia inequívoca y natural para solicitar que la ciudadanía vote a favor de Samuel García o de Movimiento Ciudadano, tales como: “Vota por Samuel García” o “Vota Movimiento Ciudadano”, que pudiera desprenderse de dichas expresiones.
112. En todo caso, de dichas frases solo se puede desprender que Samuel García expone su pretensión de participar en el proceso electoral presidencial y ganar la elección, lo que no se traduce en una invitación para votar por él o por Movimiento Ciudadano, sobre todo al tomar en consideración que el mensaje se emitió durante la precampaña y que se hizo referencia a su calidad de precandidato, por lo que no constituyen una infracción a la normativa electoral.
113. Por ello, se concluye que en la publicación denunciada no hay expresiones por las que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, se solicite el apoyo a favor o contra precandidatura, candidatura o fuerza electoral de forma directa o mediante equivalentes funcionales, por lo que son inexistentes los actos anticipados de campaña denunciados.
114. En ese sentido, toda vez que es un hecho público que Samuel García decidió no contender en el proceso electoral federal a la presidencia de México, no es viable analizar el planteamiento del quejoso relacionado con la cancelación de su precandidatura presidencial.
¿Movimiento Ciudadano faltó a su deber de cuidado?
115. Como se explicó previamente, las expresiones contenidas en el video denunciado no reúnen los elementos de los actos anticipados de campaña en tanto que no se solicitó a la ciudadanía el voto o apoyo a favor de Samuel García o Movimiento Ciudadano de frente al proceso electoral federal, por lo que dicho partido no incumplió con su deber de cuidado respecto de la conducta del denunciado, quien actuó en calidad de precandidato a la presidencia de la República, en el contexto del proceso de selección partidista.
116. Por ello, es inexistente la responsabilidad indirecta atribuida a Movimiento Ciudadano.
¿Samuel García vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda?
117. Para responder el cuestionamiento, se debe tomar en consideración que Samuel García solicitó licencia para apartarse del cargo de gobernador de Nuevo León y el congreso de dicha entidad federativa autorizó su separación a partir del dos de diciembre de 2023.
118. Aun cuando las publicaciones denunciadas se realizaron en el contexto de la participación de Samuel García en el proceso interno de Movimiento Ciudadano para la elección de la candidatura presidencial, el denunciado seguía desempeñándose como gobernador de Nuevo León, por lo que se encontraba obligado a conducirse con imparcialidad y neutralidad en el proceso electoral federal, a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
119. Bajo esa óptica, analizaremos las publicaciones denunciadas.
No | Publicación | Texto |
1. |
https://twitter.com/samuel_garcias/status/1727401889183223830?s=20
Cuenta de X @samuel_garcias 22 de noviembre de 2023
“Los vientos naranjas no contaminan 🍊😎”. @chavacanamayor . . El precandidato único a Presidente. Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
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120. Se trata un mensaje difundido en el perfil de X de Samuel García, el 22 de noviembre de 2023, en el que se insertó una fotografía en la que aparece él junto a una persona del género femenino. En el paisaje se observa un vehículo blanco y generadores de energía eólica.
121. En el texto se indica: “Los vientos naranjas no contaminan” y se incluyó la etiqueta digital @chavacanamayor. Asimismo, se observan las frases: “El precandidato único a Presidente. Mensaje dirigido a militantes y [personas] simpatizantes de Movimiento Ciudadano”.
No. | Publicación | Texto |
2. |
https://twitter.com/samuel_garcias/status/1727537474602414271?s=20 Cuenta de X @samuel_garcias 22 de noviembre de 2023
La ola naranja se desbordó en las calles de Monclova 🍊MX .
El precandidato único a Presidente, Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano. |
122. Es un mensaje difundido en el perfil de X de Samuel García, el 22 de noviembre de 2023, en cual se observan cuatro fotografías en las que se ve al denunciado rodeado de diversas personas, junto a la frase: “La ola naranja se desbordó en las calles de Monclova”.
No. | Publicación | Texto |
3. |
https://twitter.com/samuel_garcias/status/1727733786350391457?s=20
Cuenta de X @samuel_garcias 23 de noviembre de 2023
¡ARRÁNCATE TORREÓN! Nos vemos mañana a las 12:00pm para la pega de la CALCA MATONA con @chavacanamayor ¡ÁNIMO! 🍊
📍Blvd. Independencia 2605, Torreón Coahuila El precandidato único a Presidente, Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
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123. Es una publicación difundida en el perfil de X de Samuel García, el 23 de noviembre de 2023, en la que destaca la imagen del denunciado, con las frases: “Samuel EL NUEVO EN TU CIUDAD TORREÓN” “24 NOV 2023” “PEGA DE CALCAS 12:00 PM”, “Blvd. Independencia 2605”.
124. En el texto del mensaje se expresó: “ARRÁNCATE TORREÓN! Nos vemos mañana a las 12:00 pm para la pega de la CALCA MATONA con @chavacanamayor ¡ÁNIMO!”. “Blvd. Independencia 2605, Torreón Coahuila”, “El precandidato único a Presidente, Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano”.
No. | Publicación | Texto |
4. |
https://x.com/elnorte/status/1729699110020886588?s=20 Cuenta de X @elnorte 25 de noviembre de 2023
#Local Samuel García anuncia que reasume hoy el cargo de Gobernador y volverá a separarse el viernes.
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125. Es una publicación realizada en el perfil “El NORTE” @elnorte, el 28 de noviembre de 2023, en la que se da cuenta de que Samuel García anunció que reasume sus funciones como gobernador y que volvería a separarse el viernes [primero de diciembre].
No. | Publicación | Texto |
5. |
https://x.com/Pajaropolitico/status/1729701566662238557?s=20 Cuenta de X @Pajaropolitico 28 de noviembre de 2023
#AlMomento | @samuel_garcias, precandidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia, reasume sus funciones como gobernador de Nuevo León hasta el 1º de diciembre de 2023. A partir de dicha fecha, asigna a Javier Navarro como encargado de despacho.
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126. Se trata del video publicado el 28 de noviembre de 2023, en el perfil Animal Político @Pajaropolitico, de la red social X, con una duración de cincuenta y dos segundos (00:00:52), el cual fue analizado en el apartado de actos anticipados de campaña.
127. Del análisis integral de las expresiones contenidas en las tres publicaciones realizadas por Samuel García se advierte que no se trata de comunicaciones de carácter gubernamental, puesto que el denunciado no hizo referencia a su cargo como gobernador de Nuevo León, ni se pronunció sobre logros, acciones o programas de gobierno.
128. Además, en los mensajes se observa la referencia expresa al procedimiento interno de Movimiento Ciudadano para elegir la candidatura presidencial.
129. En ese sentido, si la propia norma constitucional (artículo 82, fracción VI de la constitución) exige que las personas aspirantes a la presidencia de República que sean titulares del poder ejecutivo de una entidad federativa se separen de su cargo público seis meses antes de la jornada electoral, este órgano jurisdiccional concluye que el denunciado podía para interactuar o dirigirse a la militancia partidista antes del plazo exigible para su separación, esto es, antes del 2 de diciembre de 2023, siempre que no utilizara su investidura pública para generar una ventaja indebida en el proceso electoral federal, circunstancia que no se advierte en el caso.
130. Aunado a lo anterior, esta Sala Especializada observa que las publicaciones realizadas por los medios de comunicación digital “El Norte” y “Pájaro Político” retoman un video en el cual Samuel García anunció que reasumía su cargo público por unos días, y que se apartaría del mismo cuando surtiera efectos su licencia, videograbación que ya fue analizada en esta sentencia, respecto de la cual se determinó que las manifestaciones de Samuel García se relacionaron con su participación en el proceso interno de selección de la candidatura presidencial de Movimiento Ciudadano.
131. Asimismo, contrario a lo que señala la parte quejosa, la actuación de Samuel García no constituyó un fraude a la ley, pues, como se explicó previamente, sí podía interactuar o dirigirse a la militancia partidista antes del plazo exigible para su separación del cargo de gobernador.
132. Conforme a lo anterior, esta Sala Especializada considera que con los mensajes denunciados Samuel García no faltó a su deber de salvaguardar los principios de imparcialidad y neutralidad en el proceso electoral federal, ni afectó la equidad en la contienda presidencial, por lo que es inexistente la infracción atribuida.
Uso indebido de recursos públicos
133. Toda vez que se acreditó que Movimiento Ciudadano pautó los promocionales denunciados en uso de sus prerrogativas en radio y televisión para promocionar a su precandidato a la presidencia, se considera que es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido a Movimiento Ciudadano.
134. Asimismo, toda vez que las publicaciones atribuidas a Samuel García, difundidas en su perfil de la red social X versaron sobre su participación en el proceso interno de Movimiento Ciudadano para la designación de la candidatura presidencial, aun cuando se hayan realizado en las instalaciones del palacio de gobierno de Nuevo León, esa circunstancia no constituyó una vulneración a la normativa electoral, toda vez que, como ya mencionó, no se acreditó que el contenido de las publicaciones fuera ilícito.
135. De ahí que es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuidos a Samuel García, por lo que no resulta procedente dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales como solicitó la parte quejosa.
136. Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, en los términos expuestos en esta sentencia.
Notifíquese en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
1
[1] Todas las fechas corresponden a 2024, salvo mención en contrario
[2] En adelante Sala Especializada.
[3] Consultable en la liga https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V3.pdf
[4] A través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
[5] Ampliación de queja de fecha 30 de noviembre, folio 176 del expediente accesorio 1.
[6] Con las claves UT/SCG/PE/PRD/CG/1219/PEF/233/2023 y UT/SCG/PE/PRI/CG/1221/PEF/235/2023.
[7] Dicha publicación es coincidente con una de las denunciadas por el PRD, publicada en el perfil @Pajaropolitico.
[8] Con la clave UT/SCG/PE/MPRM/CG/1228/PEF/242/2023.
[9]A través de su representante ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León.
[10] UT/SCG/PE/PAN/CG/1218/PEF/232/2023.
[11] Acuerdo ACQyD-INE-292/2023. Dicho acuerdo no se controvirtió ante la Sala Superior.
[12] Con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1239/PEF/253/2023.
[13] La UTCE no emplazó a Samuel García por el supuesto uso indebido de la pauta, ya que dicha infracción solo es atribuible al partido político que usó la prerrogativa.
[14] Artículos 41, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, 166, último párrafo, 173 primer párrafo y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 442, párrafo 1, incisos a) y c), 443, párrafo 1, incisos a), e) y n); 445 párrafo 1, incisos a) y f); 470, 475, 476 y 477 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 25, párrafo 1, incisos a), e), e y), de la Ley General de Partidos Políticos; así como las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, de rubros: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”, respectivamente.
[15] Artículo 440, numeral 1, inciso e), fracción I de la LEGIPE.
[16] Ver escritos a fojas 1 y 176 del cuaderno accesorio 1; así como página 79, del cuaderno accesorio 2, del expediente en que se actúa.
[17] Folios 81 del cuaderno accesorio 1 y 102 del cuaderno accesorio 2 del expediente.
[18] Folio 265 a 277 del cuaderno accesorio 1 del expediente.
[19] Ver escrito a fojas 461 y siguientes del cuaderno accesorio 1, y 119 del cuaderno accesorio 2, del expediente.
[20] Escrito que obra a fojas 740 y siguientes del cuaderno accesorio 1 y 88 del cuaderno accesorio 2 del expediente.
[21] Folio 729 del cuaderno accesorio 1 y 107 del cuaderno accesorio 2 del expediente.
[22] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la LEGIPE.
[23] La autoridad instructora certificó el contenido de las publicaciones denunciadas en las actas circunstanciadas visibles en las fojas 38 y 296 del cuaderno accesorio 1 del expediente, las cuales tienen valor probatorio pleno, en términos del artículo 461 de la LEGIPE.
[24] Acta circunstanciada que tiene valor probatorio pleno, al haber sido emitida por la autoridad electoral y no estar controvertida por las partes. Artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE. Visible en el folio 38 y siguientes del cuaderno accesorio 1.
[25] Información contenida en el disco compacto que obra en el folio 579 del cuaderno accesorio 1 del expediente.
[26] El monitoreo tiene valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia 24/2010 de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.
[27]Elementos establecidos por la Sala Superior, en los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010.
[28] SUP-JRC-97/2018, y SUP-REP-73/2019.
[29] Ver jurisprudencia 2/2023: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANIA”.
[30] SUP-REP-20/2019
[31] SUP-REP-04/2018
[32] SUP-REP-25/2018
[33] Artículos 168, párrafo 4, de la LEGIPE y 37 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[34] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[35] Vid. Sentencia SUP-REP-17/2021.
[36] Así lo señala el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 de junio de 2011.
[37] Tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.
[38] Jurisprudencia 18/2016: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.
[39] Artículos 41, Bases I y III, Apartados A y B, de la constitución; 159, numerales 1 y 2, de la LEGIPE.
[40] Artículo 160, párrafos primero y segundo, de la LEGIPE.
[41] Artículo 41, Base I, de la constitución.
[42] Artículo 247 de la LEGIPE.
[43] Artículos 168, párrafo 4, de la LEGIPE y 37 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[44] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes: artículos 5, inciso f), y 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social; 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral;
[45] Sentencia emitida en los expedientes SUP-REP-37/2019 y acumulados.
[46] Expediente SUP-RAP-43/2009.
[47] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”, en relación con lo resuelto en el SUP-REP-229/2023.
[48] SUP-REP-165/2024.
[49] Así lo señaló la Sala Superior en el SUP-JDC-536/2024 y acumulados, al referirse al acuerdo número 480 del Congreso del estado libre y soberano de Nuevo León.
[50] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”. Ver https://www.reforma.com/es-samuel-garcia-precandidato-unico-de-mc-rumbo-a-2024/ar2712821
[51] http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00172160_000001.pdf
[52] Artículo 25, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos
[53]Tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS [INTEGRANTES] Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES” y jurisprudencia 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES [AS] PÚBLICOS [AS].
[55] Ver escrito de samuel Garcia, folios 411 y 412 del cuaderno accesorio único del expediente.
[56] Javier Luis Navarro Velasco desempeña el cargo de secretario general de gobierno. Ver https://beta.nl.gob.mx/es/funcionarios/javier-luis-navarro-velasco.
[57] Es un hecho notorio que Movimiento Ciudadano lo registró como precandidato único el 17 de noviembre del 2023.