PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-79/2021 |
PROMOVENTE: | MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN |
PARTES INVOLUCRADAS: | JORGE ALFREDO LOZOYA SANTILLÁN Y MOVIMIENTO CIUDADANO |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIO: | EDUARDO ALARCÓN AVENDAÑO |
COLABORÓ: | YELENYS SILVA ROY |
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que determina la inexistencia de calumnia en contra de María Eugenia Campos Galván, candidata a la gubernatura de Chihuahua por la coalición “Nos Une Chihuahua”[2], con motivo de los promocionales identificados como “Chihuahua no hay lugar 2”, pautado en televisión (RV01322-21), “Chihuahua no hay lugar 2 V2” para radio (RA01591-21), así como “Amenaza de Duarte Chihuahua”, pautado en televisión (RV01323-21), todos de Movimiento Ciudadano y su candidato a la misma gubernatura, Jorge Alfredo Lozoya Santillán.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE
| Instituto Nacional Electoral
|
Ley Electoral
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Candidata o promovente | María Eugenia Campos Galván, candidata a la gobernatura en el estado de Chihuahua, por la coalición “Nos Une Chihuahua” |
Partes involucradas o denunciados | Jorge Alfredo Lozoya Santillán candidato a la gobernatura del estado de Chihuahua Partido político Movimiento Ciudadano |
Denunciado | Jorge Alfredo Lozoya Santillán candidato a la gobernatura del estado de Chihuahua |
Movimiento Ciudadano | Partido político Movimiento Ciudadano |
Sala Superior
| Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada
| Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
1. 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan las siguientes[3].
Inicio del Proceso | Periodo de Precampaña | Periodo de Intercampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 | 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero | 1 de febrero al 3 de abril | 4 de abril al 2 de junio | 6 de junio |
2. En cuanto al proceso electoral en el estado de Chihuahua, el instituto electoral de dicha entidad determinó las fechas y etapas como se muestra a continuación[4].
Inicio del Proceso | Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
1 de octubre de 2020 | 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero | 4 de abril al 2 de junio | 6 de junio |
3. 2. Queja. El veintidós de abril, la promovente presentó queja en contra del denunciado y Movimiento Ciudadano, por la realización de expresiones que en su estima constituyen calumnia hacia su persona, como consecuencia de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión[5].
4. 3. Registro, admisión, requerimientos y reserva. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró[6] y admitió la queja[7], ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada y se reservó el emplazamiento a las partes involucradas[8].
5. 4. Medida cautelar. El veintitrés de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la promovente[9], lo cual fue confirmado por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-128/2021.
6. 5. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de mayo[10], la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el once siguiente[11].
7. 6. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente a esta Sala Especializada mismo que fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.
8. 7. Turno a ponencia. El veintiséis de mayo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-79/2021 y turnarlo al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
9. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que, se denunció la probable calumnia en contra de una candidata, con motivo de la difusión de promocionales en radio y televisión.[12]
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
10. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[13] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
11. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes denunciadas no adujeron alguna en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. INFRACCIÓN QUE SE IMPUTA Y DEFENSA DE LOS DENUNCIADOS
12. A. La candidata denunciante señala en sus escritos de queja y de alegatos, esencialmente, lo siguiente:
13. Los promocionales denunciados contienen expresiones calumniosas y negativas en su contra, empleando para ello una línea discursiva consistente en imputaciones de actos delictivos sobre supuestos sobornos y vínculos de corrupción.
14. Ello debido a que el mensaje que se propaga de manera subjetiva pretende señalar que la candidata es una delincuente, incluso insertando imágenes donde se imputan hechos de corrupción sin que ello constituya un hecho probado, violentando la presunción de inocencia, lo que genera una afectación grave a sus derechos como candidata a la gubernatura de Chihuahua.
15. B. En su contestación, así como en vía de alegatos, las partes denunciadas refirieron principalmente:
Movimiento Ciudadano
16. Son infundadas e inoperantes las acusaciones vertidas en la queja.
17. Los promocionales denunciados cumplen con lo establecido en la legislación, por lo que no se actualizan los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia, porque su contenido debe considerarse como una crítica severa, molesta o perturbadora contra la candidata.
18. El mensaje de los promocionales combina hechos y opiniones, las cuales tienen un “sustento fáctico” suficiente para concluir que tuvo un mínimo de estándar debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en los que se basa su expresión.
19. Del contenido del promocional no existe una sola expresión de calumnia, si bien se señala un conjunto de personas que han desarrollado una vida política en Chihuahua, lo cierto es que solo se hace el señalamiento de tal situación.
20. No es posible extraer del promocional la “malicia efectiva”, ya que su objetivo no era calumniar, denigrar o descalificar a la candidata, sino robustecer el debate electoral a través de informar a la ciudadanía sobre hechos públicos, que también pudieron conocerlos a través de otros medios y resulta indispensable su conocimiento.
Candidato denunciado
21. No se considera transgresión a la norma electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones, ya que la libertad de expresión en su modalidad de divulgación de información, goza de una posición presencial cuando se está ante una temática de interés público.
22. La promovente no solo en este asunto, sino en otros que han derivado en información de la denunciada, está censurando la manifestación de ideas, violentando la libertad de escribir, publicar o comentar sobre cualquier materia en perjuicio del electorado chihuahuense, concretamente del derecho fundamental a informarse.
QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA Y VALORACIÓN
23. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se listan en el ANEXO UNO[14] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
SEXTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS
23. La valoración conjunta de los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente conduce a tener por probados los siguientes enunciados[15]:
a. Los promocionales denunciados fueron pautados por Movimiento Ciudadano en ejercicio de sus prerrogativas.
b. El promocional denominado “Chihuahua no hay lugar 2” con clave RV01322-21, fue pautado por Movimiento Ciudadano y transmitido 70 veces en televisión, del 27 al 28 de abril, en el estado de Chihuahua.
c. El promocional denominado “Chihuahua no hay lugar 2 V2” conclave RA01591-21, fue pautado por Movimiento Ciudadano y transmitido 175 veces en radio, del 27 al 28 de abril, en el estado de Chihuahua.
d. El promocional denominado “Amenaza de Duarte Chihuahua” con clave RV01323-21 fue pautado por Movimiento Ciudadano y transmitido 34 veces en televisión, del 25 al 28 de abril, en el estado de Chihuahua.
24. e. El contenido de los promocionales, que será detallado más adelante para evitar repeticiones innecesarias.
SÉPTIMA. ESTUDIO DE FONDO
Fijación de la controversia
25. Con base en las pretensiones hechas valer por la promovente en el escrito de denuncia, se advierte que la materia de la controversia consiste en determinar si el contenido de los promocionales denunciados actualiza calumnia en contra de la candidata a la gubernatura de Chihuahua.
Contenido de los promocionales denunciados
26. Antes de llevar a cabo el estudio de la probable calumnia, se debe identificar el contenido de los promocionales denunciados, los cuales se describen a continuación[16].
SPOTS EN TELEVISIÓN
- CHIHUAHUA NO HAY LUGAR 2
RV01322-21 Televisión | ||
IMÁGENES REPRESENTATIVAS | AUDIO | |
|
Voz en off hombre:
Aquí no hay lugar para un cobarde como Loera que nos traicionó y entregó el agua de los chihuahuenses.
Tampoco para Maru Campos que está vinculada a proceso por recibir sobornos de Duarte y representa la corrupción.
Con tu respaldo, voy a tomar las riendas como lo hice en Parral.
Soy “El Caballo” Lozoya y hare las cosas como se deben de hacer.
Chihuahua le hará honor a su grandeza.
Voz en off mujer:
“Caballo” Lozoya, Gobernador.
Movimiento Ciudadano. |
- AMENAZA DE DUARTE CHIHUAHUA
RV01323-21 Televisión | ||
IMÁGENES REPRESENTATIVAS | AUDIO | |
Voz en off hombre:
Cuando Duarte se robaba tu dinero y sobornaba políticos a mí me amenazó porque soy incorruptible, dijo que mientras él fuera gobernador yo nunca iba a hacer nada en Chihuahua.
Hoy, mientras la candidata del PAN está acusada por agarrarle dinero a Duarte, yo lo enfrenté y fui dos veces alcalde de Parral.
Soy el Caballo Lozoya y voy a tomar las riendas para que Chihuahua deje de ser corral de corruptos.
Chihuahua le hará honor a su grandeza.
Voz en off mujer:
“Caballo” Lozoya, Gobernador.
Movimiento Ciudadano. |
SPOT EN RADIO
- CHIHUAHUA NO HAY LUGAR 2 V2
Voz en off hombre:
Aquí no hay lugar para un cobarde como Loera que nos traicionó y entregó el agua de los chihuahuenses.
Tampoco para Maru Campos que está vinculada a proceso por recibir sobornos de Duarte y representa la corrupción.
Con tu respaldo, voy a tomar las riendas como lo hice en Parral.
Soy “El Caballo” Lozoya y hare las cosas como se deben de hacer.
Chihuahua le hará honor a su grandeza.
Voz en off mujer:
“Caballo” Lozoya, Gobernador.
Movimiento Ciudadano.
27. Se aprecia que el contenido de los promocionales es sustancialmente idéntico, por lo que se analizarán de manera conjunta.
Calumnia
a. Marco normativo
28. La Constitución dispone[17] que los partidos políticos y candidaturas deberán abstenerse de calumniar a las personas en la propaganda política o electoral que emitan, previsión que la Ley Electoral[18] replica y considera a las coaliciones, precandidaturas, personas aspirantes a candidaturas independientes y a quienes ya hubieren obtenido las mismas, así como a concesionarias de radio y televisión.
29. La misma Ley Electoral señala[19] que la calumnia constituye la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y la Sala Superior ha definido[20] que para que dicha previsión constituya un límite válido a la libertad de expresión en materia electoral, la imputación debe haberse realizado de forma maliciosa.
30. La misma Sala definió que para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.
31. Por lo que hace a la imputación maliciosa de hechos o delitos falsos, se debe verificar si las expresiones tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que quien las emitió tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.
32. En esta línea, el Pleno de la Suprema Corte ha establecido[21] como elemento definitorio de la calumnia que quien imputa hechos o delitos falsos tenga conocimiento sobre su falsedad.
33. Por tanto, para que la calumnia pueda constituir un límite válido a la libertad de expresión en la materia electoral, se deben actualizar los siguientes elementos:
a) Objetivo. Imputación de hechos o delitos falsos.
b) Subjetivo. Con el conocimiento o a sabiendas de la falsedad de los hechos o delitos que se imputan.
c) Electoral. Se debe demostrar que los hechos constitutivos de calumnia tuvieron impacto en un proceso electoral.
34. Por lo que hace al elemento subjetivo, la Sala Superior ha referido que si bien no debe condicionar el análisis de las expresiones a requisitos de veracidad injustificados, sí se debe ceñir la protección constitucional a información que, en principio, sea veraz e imparcial, entendiendo por la veracidad un límite interno que implica que la información difundida se respalde por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad, mientras que la imparcialidad se erige en una barrera contra la tergiversación abierta y la difusión intencional de inexactitudes.[22]
35. En consecuencia, la prohibición de la calumnia en la propaganda política o electoral, como restricción a la libertad de expresión, protege sustancialmente la finalidad imperiosa de que el electorado vote de manera informada, siendo que uno de los bienes constitucionalmente protegidos por este tipo constitucional en materia electoral es la veracidad como una precondición de la integridad electoral.[23]
36. Lo anterior, supone que en los procedimientos especiales sancionadores en materia electoral y particularmente en el ejercicio de las libertades de expresión e información, lo que se protege de manera primordial es que la ciudadanía esté debidamente informada para la emisión de su voto, puesto que los derechos individuales a una rectificación o indemnización de quienes resientan una afectación por los hechos o delitos falsos que se les atribuyan, deben atenderse en otras vías como la civil.[24]
37. En consecuencia, los casos de propaganda electoral en los que se realicen expresiones relacionadas con la probable comisión de delitos, obligan a realizar un análisis reforzado sobre su contenido, pues a diferencia de la crítica desinhibida, abierta o vigorosa, relacionada con el ejercicio de cargos públicos anteriores, los señalamientos de actividades ilícitas sin elementos de prueba que los respalden, incrementan la carga negativa que, sin justificación racional y razonable, se puede generar sobre el honor, la reputación y la dignidad de las personas.[25]
38. Lo dicho adquiere especial relevancia en el contexto de la competencia electoral por la renovación de cargos públicos, puesto que dicho menoscabo en la reputación individual de una candidata o candidato puede generar una afectación irreparable al interés o derecho colectivo o difuso de emitir un voto informado.
b. Caso concreto
39. La candidata presentó denuncia en contra de la difusión de los promocionales mencionados, porque en su concepto constituyen imputaciones de delitos falsos con impacto en el proceso electoral, que rebasan los límites razonables del debate y son susceptibles, de constituir calumnia.
40. A fin de determinar si estamos en presencia o no de calumnia, es necesario verificar si se actualizan los elementos objetivo[26], subjetivo[27], así como su impacto en el proceso electoral de las expresiones que la candidata denunciante estima le causan perjuicio.
41. La alusión que se encuentra contenida en el promocional “Chihuahua no hay lugar 2 V2” con clave RA01591-21 y Chihuahua no hay lugar 2” con clave RV01322-21, en sus versiones para radio y televisión, respectivamente, es la siguiente:
“…Maru Campos que está vinculada a proceso por recibir sobornos de Duarte y representa la corrupción…”
43. En ese sentido, es preciso mencionar que, en un asunto distinto, la Sala Superior estableció como un hecho notorio y no controvertido que la candidata fue vinculada a proceso el primero de abril en la causa penal número 2821/2020 en el estado de Chihuahua, por hechos constitutivos del delito de cohecho, previsto en el artículo 269, fracción II, del código penal de dicho estado, sin que precisara si se dictó o no sentencia en ese sumario[28].
44. En cuanto a la frase “por recibir sobornos de Duarte y representa la corrupción” no se advierte de manera directa o inequívoca, la imputación de algún hecho o delito falso a la promovente, puesto que las expresiones formuladas encuentran sentido en torno a una crítica que emiten los denunciados respecto de lo que, desde su perspectiva, es un hecho notorio y público, es decir, la condición jurídica que enfrenta la candidata en el proceso electoral actual.
45. Así también de la expresión vinculada con la candidata relacionada con que “representa la corrupción” se obtiene lo siguiente:
• No constituye una imputación de algún delito a la denunciante.
• La manifestación se realiza en torno a la vinculación a proceso que tiene la candidata.
46. Sobre este tema, utilizar la expresión “por recibir sobornos de Duarte y representa la corrupción” en sí misma no es constitutiva de calumnia. Esto es así porque dicha frase y calificativo como tal no implica un delito en concreto, sino que puede representar una visión crítica, severa, áspera e incómoda, es decir, una valoración subjetiva acerca del desempeño de una persona en el servicio público, por lo que dicha manifestación se encuentra amparada por la libertad de expresión al ser la presunta corrupción un tema de interés general para la ciudadanía, de ahí que resulta válido que forme parte del debate público[29].
47. Como se advierte, dicha expresión se entiende como una opinión crítica emitida desde la perspectiva ideológica del partido emisor y de su candidato sin que pueda configurarse como la imputación de información falsa, ya que se atiende a la intención de mostrar una inconformidad o descontento sobre un tema de interés general como lo es que la vinculación a proceso por el delito de cohecho de la candidata a la gobernatura de esa entidad, el cual tiene que ver con su desempeño pasado como servidora pública.
48. Por otra parte, respecto al promocional “Amenaza de Duarte Chihuahua” con clave RV01323-21 pautado únicamente para televisión, se emitió la frase:
“…Hoy, mientras la candidata del PAN está acusada por agarrarle dinero a Duarte…”
49. La citada frase no actualiza el elemento objetivo de la calumnia, pues se refiere a la visión del partido Movimiento Ciudadano respecto a la candidata, lo cual es una opinión que se encuentra disponible de cara al debate público actual, sustentada en el hecho de que está vinculada a un proceso judicial y en distintas acusaciones que se hacen en diversos medios de comunicación.
50. Así, aunque del material probatorio no se aprecia que la denunciante se encuentre acusada exactamente por “agarrarle dinero a Duarte”, lo cierto es que esta expresión es una forma coloquial de referirse al delito de cohecho[30] vinculado con la administración del entonces gobernador César Duarte, en el cual supuestamente habría participado la candidata.
51. Además, de la frase materia de análisis, no se advierte una imputación de la presunta conducta de manera directa a su persona, sino únicamente su relación con hechos noticiosos y a la sujeción que cuenta por supuestos actos constitutivos de delitos; que, si bien son hechos incómodos, forman parte del debate público actual y constituyen información a la que tiene derecho de conocer la ciudadanía.
52. Robustece lo anterior el criterio emitido por la Sala Superior[31], al sostener que, para la actualización de la calumnia, debe estarse en presencia de la interpretación unívoca de la imputación de un hecho o delito falso, pues como ya se ha referido, son expresiones que no constituyen ninguna de las hipótesis señaladas.
53. En ese sentido, no se puede tener por actualizado el elemento objetivo de la calumnia dado que las expresiones denunciadas ─de ambos promocionales─ se enmarcan en hechos que forman parte del debate público y que, si bien se relacionan con posibles delitos, los mismos son del dominio de la sociedad y por tanto constituye un tema de interés general para la ciudadanía en el contexto del proceso electoral en curso.
54. Por tanto, dichas manifestaciones constituyen un tema de interés general para la ciudadanía en el contexto del proceso electoral en curso y gozan de una protección reforzada[32].
55. Lo anterior, al tomar en cuenta que tanto la Suprema Corte como la Comisión Interamericana[33], han enfatizado la necesidad de garantizar la circulación desinhibida de mensajes sobre cuestiones políticas[34], en el entendido de que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre[35].
56. Por último, se concluye que la expresión en estudio constituye una opinión que no se encuentra sujeta a un canon de veracidad o falsedad, la cual se encuentra amparada en la libertad de expresión y de información en el contexto del debate político, por lo que resulta innecesario analizar el elemento subjetivo y el impacto en el proceso electoral de la conducta denunciada[36].
57. En consecuencia, resulta inexistente la infracción consistente en calumnia y al estar las expresiones analizadas en los promocionales referidos amparadas por la libertad de expresión, no se vulnera el principio de presunción de inocencia de la candidata.
Por lo expuesto y fundado, se:
ÚNICO. Es inexistente la calumnia realizada por Jorge Alfredo Lozoya Santillán y por Movimiento Ciudadano en contra de María Eugenia Campos Galván, por las consideraciones señaladas en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de los magistrados y magistrado en funciones que la integran, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO UNO
MEDIOS DE PRUEBA
24. A. Pruebas ofrecidas por el denunciante[37]:
a. Documental privada. Consistente en la credencial para votar de la promovente
b. Técnica. Consistente en un dispositivo electrónico de almacenamiento USB, que contiene los archivos de los materiales de audio y video denunciados.
c. Instrumental de actuaciones.
d. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
25. B. Pruebas recabadas por la autoridad instructora:
a. Documental pública. Acta circunstanciada de veintidós de abril, en la cual se constató la existencia y contenido de las ligas de internet ofrecidas por la promovente[38].
b. Documental pública. Consistente en la impresión del Reporte de Vigencia de Materiales, del que se advierte la vigencia de los promocionales denunciados[39].
c. Documental pública. Acta circunstanciada de treinta de abril, en la cual se certificó el contenido del portal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua respecto del acuerdo con clave IEE/CE106/2021[40].
d. Documental pública. Consistente en correo electrónico de treinta de abril, del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual informa sobre el requerimiento efectuado en acuerdo de veintiséis de abril[41].
e. Documental pública. Reporte de monitoreo total realizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de la difusión en radio y televisión de los materiales motivo de denuncia[42].
26. C. Valoración probatoria
27. Serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos[43]; las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto[44].
Las documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por diversas autoridades competentes en ejercicio de sus funciones y no existir en el expediente elemento de prueba que desvirtúe su contenido[45].
ANEXO DOS
NOTAS PERIODÍSTICAS CONTENIDAS EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE ONCE DE ABRIL
Del acta circunstanciada de cuatro de mayo se tiene la certificación del contenido de las siguientes notas periodísticas.
No. | Datos de identificación de la nota periodística e imágenes representativas | Contenido de la nota periodística |
1 | Nombre del diario: La Jornada.com.mx
Título de la nota: “Maru Campos enfrenta acusaciones por presunta comisión de cinco delitos”
Dirección electrónica: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/13/estados/maru-campos-enfrenta-acusaciones-por-presunta-comision-de-cinco-delitos/
| La candidata del PAN-PRD al gobierno de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, enfrenta cinco delitos relacionados con actos de corrupción durante su desempeño como servidora pública, señaló el abogado Oscar David Castrejón Rivas.
El especialista en derecho detalló que, en primer lugar, se acusa a la panista de haber recibido alrededor de 8 millones de pesos del exgobernador César Duarte Jáquez a través de la Nómina Secreta, acreditados con 34 recibos firmados por ella, a los cuales el juez de control les dio valor probatorio.
También se le señala por haber recibido en su cuenta bancaria personal un depósito de 20 mil pesos por parte del gobierno estatal cuando ella era diputada sin que pudiera comprobar para qué era ese dinero.
La tercera acusación, explicó Castrejón, es por un contrato de prestación de servicios jurídicos profesionales que tenía que dar el despacho de abogados Campos Galván y Asociados al gobierno de César Duarte, los cuales no fueron acreditados aunque sí se comprobó que durante casi dos años cobraron 40 mil pesos por mes, hasta llegar al monto aproximado de un millón 200 mil pesos.
Asimismo, se acusa a Maru Campos de fraude procesal, en virtud de que se comprobó que inventó pruebas para justificar que el despacho citado sí había otorgado los servicios jurídicos al gobierno de César Duarte, lo cual resultó una falsedad. Esta acusación se encuentra en trámite.
Por último se le investiga por presunto soborno y uso indebido de atribuciones, al haber cobrado “moches” a distintas empresas a cambio de favorecerlas con el otorgamiento de contratos de servicios y obras. Sobre este tema, el viernes 16 de abril se llevará a cabo la audiencia de imputación de cargos, tras haber sido diferida en cuatro ocasiones anteriores.
Castrejón Rivas señaló que es falso que exista una persecución política en contra de Maru Campos, y que los ciudadanos chihuahuenses deben estar enterados de que no se trata de acusaciones sin sustento, sino que hay elementos de prueba suficientes para demostrar los delitos cometidos por la panista.
Indicó que en las audiencias que se han realizado hasta el momento, un juez de control consideró que se cuenta con los elementos de prueba suficientes para acreditar la probable responsabilidad de Campos en la comisión de diversos delitos.
El 1º de abril Maru Campos fue vinculada por el delito de cohecho pasivo y le fueron impuestas tres medidas cautelares: no puede salir libremente del país porque el juez le recogió el pasaporte; debe pagar 500 mil pesos para gozar de libertad restringida, y está impedida para acercarse a testigos y/o víctimas de los hechos por los cuales está vinculada a proceso.
Castrejón Rivas puntualizó que la candidata a gobernadora por el PAN y PRD debería estar impedida para tener contacto con los ciudadanos chihuahuenses porque en la comisión de los delitos de que se le acusa las víctimas son todos los que habitan el estado. |
2 | Nombre del diario: El Universal
Título de la nota: “Vinculan a proceso a candidata Maru Campos por nómina secreta de César Duarte”
Dirección electrónica: https://www.eluniversal.com.mx/estados/vinculan-proceso-candidata-maru-campos-por-nomina-secreta-de-cesar-duarte
| “Vinculan a proceso a candidata Maru Campos por nómina secreta de César Duarte. Pese a que el juez desestimó las pruebas presentadas por su defensa, la alcaldesa con licencia y aspirante a la gubernatura de Chihuahua no queda detenida por ahora
Chihuahua. - La candidata del PAN a la gubernatura y alcaldesa con licencia, María Eugenia Campos Galván fue vinculada a proceso por el delito de cohecho al concluir una audiencia que duró más de 42 horas y que previamente fue suspendida en al menos cinco ocasiones, debido a que la implicada obtuvo diversos amparos.
Al final de la audiencia, el juez de control, Samuel Uriel Mendoza Rodríguez, aseguró que la mayoría de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra de los imputados, no fueron refutadas por la defensa de los involucrados, por lo que, el valor probatorio de las mismas, acreditan la comisión del delito.”
“Luego de un diferimiento de última hora por la ausencia de dos testigos protegidos de la Fiscalía General del Estado, la audiencia de vinculación o no a proceso inició el martes alrededor de las 7:00 de la mañana y concluyó este miércoles al filo de las 10:00 de la noche, donde el juez determinó que existen suficientes evidencias para la vinculación a proceso de María Eugenia Campos Galván (PAN), María Ávila Serna (PVEM) y Rodrigo de la Rosa (PRI), exdiputados locales, implicados en la nómina secreta del exgobernador de Chihuahua, César Duarte
Después de escuchar el desahogo de pruebas del Ministerio Público y los argumentos de la defensa de los tres exdiputados, el juez Samuel Uriel Mendoza Rodríguez, llamó a las partes para leer el análisis de los argumentos presentados, entre los que destacaron como prueba legal y suficiente los 34 recibos de dinero firmados por Campos Galván, mismos que cuentan con fe notarial de Luis Raúl Flores, notario público número 4 en Chihuahua.
Con las pruebas presentadas, el Ministerio Público intentó comprobar que Campos Galván recibió 9 millones de pesos, mientras que Ávila Serna y De la Rosa, recibieron 3.8 y 2.5 millones de pesos del erario público, respectivamente, a fin de que, desde el Congreso local, favorecieran al ex gobernador del PRI, César Duarte, quien dejó una deuda estatal por encima de los 40 mil millones de pesos.
Por otro lado, en el desarrollo del audiencia se registraron actuaciones irregulares por parte de los defensores de María Eugenia Campos y María Ávila, cuyos abogados falsearon en la elaboración de un documento que presentó como prueba; se trata de una entrevista realizada a otro implicado en la nómina secreta, César Jáuregui Moreno, pues en la fecha y hora que afirmó se practicó la entrevista, el abogado en cuestión se encontraba en el Tribunal cotejando el expediente frente al juez junto con el Ministerio Público.
Asimismo, el juez hizo referencia a una evidencia plagiada, y es que con el propósito de justificar los contratos de servicios jurídicos a favor del hermano de María Eugenia Campos, mediante los cuales se le entregó más de un millón de pesos, el abogado Francisco Molina presentó una serie de documentos que sustentaban el servicio prestado, supuestamente elaborados en el despacho legal, no obstante, el Ministerio Público y el juez aceptaron que dichos documentos fueron plagiados de la página de internet http://www.icex.es.
Debido a esto, ambas evidencias presentadas por los abogados defensores fueron desechadas por el juez de control, quien aseguró que la defensa jamás refutó las pruebas que presumían los pagos a la alcaldesa con licencia y candidata a gobernadora por Acción Nacional. |
3 | Nombre del diario: INFOBAE
Título de la nota: “La firma de Maru Campos fue autenticada en 34 recibos de la “nómina secreta” de César Duarte en Chihuahua”
Dirección electrónica: https://www.infobae.com/america/mexico/2021/04/05/la-firma-de-maru-campos-fue-autenticada-en-34-recibos-del-la-nomina-secreta-de-cesar-duarte-en-chihuahua/
| La firma de Maru Campos fue autenticada en 34 recibos de la “nómina secreta” de César Duarte en Chihuahua El juez que la vinculó a proceso se valió de esos documentos como respaldo para validar su decisión 5 de Abril de 2021
Las pruebas con las que el juez Samuel Mendoza vinculó a proceso a la candidata a gobernadora de Chihuahua por el Partido Acción Nacional (PAN), María Eugenia Campos Galván, fueron los 34 recibos con su firma, mismo que fueron autenticados luego de tres años de salir a la luz.
Y es que fue desde abril de 2018, que Alejandro Domínguez, entonces diputado federal del PRI, se presentó ante la Fiscalía General de Chihuahua a entregar copias de varios recibos de dinero con la firma de la candidata panista que entonces era alcaldesa de Chihuahua.
Aunque la panista aseguró que solo eran calumnias en su contra para afectarla políticamente, los recibos cuentan con un sello legal correspondiente a la Notaría Pública número 4, de Luis Raúl Flores, mismo que el pasado 5 de febrero grabó un video, a solicitud de la defensa legal de Campos Galván, en el que desconoce haber certificado tales recibos.
Ahora, el gobierno de Chihuahua pidió a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el Notariado investigar el actuar del funcionario, ya que existe la probabilidad que faltara a la verdad al decir que no certificó los pagos, o en dado caso, se denuncie la falsificación de su sello notarial.
Por esta razón, el notario quedó inhabilitado por lo menos seis meses, en tanto se investiga. Estos 34 recibos fueron presentados por el Ministerio Público durante la audiencia de vinculación a proceso por el delito de cohecho de María Eugenia Campos Galván y se convirtieron en la principal prueba para que el juez Samuel Uriel Mendoza dictara la vinculación a proceso.
Según señala el periódico mexicano El Universal, esos documentos –a los que indican tuvieron acceso– están fechados entre el 2014 y 2015. Tienen la firma de Maru Campos y fueron presentados como evidencia de los nexos de ella con la “nómina secreta” del exgobernador del PRI, César Duarte.
La Fiscalía General del Estado sostiene, de acuerdo a su investigación, que la panista recibió más de nueve millones de pesos para ella y para César Jáuregui Moreno, entonces diputado local. La candidata panista no logró desestimar las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
En una audiencia que duró aproximadamente 42 horas, el juez de control Samuel Uriel Mendoza Rodríguez aceptó las pruebas presentadas por el Ministerio Público y destacó que al no ser refutadas por la defensa de la alcaldesa con licencia, fueron tomadas como probatorias de los delitos imputados.
Los ex legisladores María Ávila, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y Rodrigo de la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), también fueron vinculados a proceso por los datos señalados en el expediente 2821/2020.
David Óscar Castrejón, abogado de Morena, indicó que buscarán que la panista deje la candidatura, pues tildó de “ilógico” que alguien que persiga un puesto de elección popular sea perseguida penalmente.
Después de tomada la decisión, la audiencia entró en un breve receso para determinar el lapso con el que contará la Fiscalía General del Estado (FGE) para concluir con la investigación, tiempo que fue pactado a seis meses.
En cuanto se cumpla este periodo, se dará paso a la audiencia intermedia, la cual establecerá las pruebas aceptadas en el juicio oral en contra de Maru Campos. Además, se decretó que continuarán el proceso en libertad, pero con las medidas cautelares dictadas hace unos días, que incluyen el retiro del pasaporte y la negativa a salir del país.
Cabe recordar que esta audiencia inició alrededor de las 9:00 horas del pasado 31 de marzo, luego de un receso de 14 horas para dar paso a la revisión de pruebas contra de la panista y los demás funcionarios.
Durante la audiencia, la defensa de Campos Galván se enfocó en tratar de desestimar las acusaciones del Ministerio Público (MP), por su cuenta, la parte acusadora presentó una serie de documentos que podrían acreditar la participación de la militante del PAN en el caso de corrupción local conocido como la “Nómina Secreta” durante 2014.
Esta arista en el caso contra César Duarte colisionó la estructura interna del PAN, pues mientras figuras importantes en la militancia reciente manifestaron su apoyo a la presunta responsable de peculado, Javier Corral, gobernador de Chihuahua y militante del mismo partido, marcó distancia de los líderes de su militancia. |
4 | Nombre del diario: Animal Politico
Título de la nota: #ChihuahuaVerifica: Vinculación a proceso de Maru Campos, ¿impedimento para ser candidata?
Dirección electrónica: https://www.animalpolitico.com/elsabueso/chihuahua-verifica-proceso-maru-campos-candidata/
|
Una vez que el organismo electoral avaló la candidatura de Maru, Morena y MC impugnaron formalmente la decisión y ahora está en manos del Tribunal Estatal Electoral resolver si mantiene o le retira el registro.
El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Chihuahua aprobó el sábado 3 de abril la candidatura de María Eugenia Campos Galván, “Maru”, al Gobierno del Estado, postulada por la coalición PAN-PRD
Dos días antes fue vinculada a proceso penal por un juzgado local, por presuntamente haber recibido dinero del exgobernador César Duarte mediante una “nómina secreta” para ser su aliada cuando fue diputada local entre 2013 y 2016. Con eso se le acusa de cometer el delito de cohecho, establecido en el artículo 269 del Código Penal de Chihuahua, que incluye sanciones de 6 meses a 9 años de prisión y multas económicas.
El proceso contra Maru tiene un plazo de 6 meses para que la Fiscalía finalice su investigación complementaria, y por lo cual regresaría nuevamente ante el juzgado para la audiencia intermedia hasta octubre, mismo mes en el que tomaría protesta como gobernadora en caso de ganar la elección del 6 de junio.
Partidos de oposición como Morena y Movimiento Ciudadano se inconformaron con ese registro, y argumentaron que no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las leyes.
Esto porque el artículo 23 de la Constitución Política del Estado establece que el ejercicio de los derechos de un ciudadano chihuahuense se suspenden, entre otras cosas, por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena.
Pero ¿qué consideró el IEE para avalar la candidatura? Acá te contamos: En la declaratoria oficial IEE/CE100/2021 el organismo electoral toma en cuenta dos tipos de requisitos: los formales y los sustanciales.
Los primeros de ellos tienen que ver con la fecha de presentación, requisitos como nombre, CURP, y evidencia documental como copia de acta de nacimiento, entre otras. En los sustanciales se contemplan los requisitos constitucionales de elegibilidad.
Para estos últimos el IEE contempló los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Constitución local de Chihuahua para que una persona pueda ser electa en la gubernatura:
-Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativa del estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección Tener cuando menos 30 años al día de la elección
-No ser ministro de culto religioso
-No haber sido nombrado gobernador interino, provisional o sustituto
-No ser secretario General de Gobierno, Fiscal General, secretario, coordinador ni magistrado del Tribunal Superior de Justicia
-No ser servidor público federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, ni militar con mando en el Ejército
-No haber sido condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito intencional, excepto los de carácter político.
También los requisitos de elegibilidad del artículo 8 de la Ley Electoral:
-Tener la calidad de personas electoral
-No ser magistrada (o) del Tribunal Estatal Electoral
-No ser presidenta (e) del IEE o consejera (o) de ese organismo
-Presentar ante el IEE declaración patrimonial, física y de conflicto de intereses, así como escrito de protesta de no contar con antecedentes penales o policiacos en asuntos de materia familiar o de violencia política contra las mujeres en razón de género
-No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; incumplido con la obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de mecanismo alternativo para la solución de controversias
En entrevista con Raíchali, la presidenta del IEE, Claudia Arlett Espino, explicó que el organismo electoral solo revisa que las personas postulantes entreguen esos requisitos y con eso se da el aval.
En caso de que alguien más crea que se incumple con algún requisito, y que estén basados en otro artículo de las leyes, puede llevar el tema ante el Tribunal Estatal Electoral para que éste interprete las normas.
“Nosotros decidimos con lo que teníamos en el expediente, no podemos tomar en cuenta un elemento que no tengamos”, precisó.
En contraste, representantes de Morena, PRI y MC solicitaron negar la candidatura de Maru al incumplir con requisitos y ya impugnaron basados en que tiene un “auto de vinculación a proceso”, como dice el artículo 23 de la Constitución local, y por no poder comprobar que tiene un “modo honesto de vivir”, como lo indica el artículo 12 de ese mismo ordenamiento y también refiere el 34 de la Constitución Mexicana.
Del punto específico de la vinculación a proceso, el representante del PAN ante el IEE, Carlos Rivera, dijo que eso tendría efecto si la candidata tuviera una medida cautelar de prisión preventiva, como lo refiere el artículo 38 de la Constitución Mexicana.
Ese artículo precisa que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden cuando, entre otras, se está sujeto a un proceso criminal por delito que merezca “pena corporal”.
Acá el video de la sesión del IEE:
Una vez que el organismo electoral avaló la candidatura de Maru, Morena y MC impugnaron formalmente la decisión y ahora está en manos del Tribunal Estatal Electoral resolver si mantiene o le retira el registro.
Un tema que llegará a tribunales federales, adelanta abogado Para el abogado experto en temas electorales, Gerardo Cortinas Murra, las impugnaciones contra la candidatura de Campos Galván tendrán un primer encontronazo en el Tribunal Estatal Electoral (TEE), pero llegarán hasta instancias federales, debido a que existen normativas que se contrapuntean y será cuestión de ver cómo resuelven los magistrados.
Por un lado, está MC que asegura que la candidata del PAN-PRD no cumple un “modo honesto de vivir”, circunstancia para considerarte un ciudadano mexicano, y por el otro el PAN alega que debe prevalecer la presunción de inocencia hasta no tener una sentencia en firme.
En ambos casos hay argumentos legales para fundamentarlo, y por eso será importante la resolución que emita el tribunal local (TEE), que seguramente será impugnado por la parte que no resulte favorecida, advirtió.
Y es que existen muchos preceptos sin actualizar, pero hay algunos principios, como el de presunción de inocencia, que la misma Corte o sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han pedido respetar en todos los ámbitos del derecho.
Eso le daría ventaja a Campos.
Pero por otra parte deberá valorarse si el estar sujeto a proceso penal sin una medida cautelar de prisión preventiva es suficiente para considerar que alguien no tiene un modo honesto de vivir, explicó el abogado.
|
5 | Nombre del diario: PROCESO
Título de la nota: “Vinculan a proceso a candidata del PAN y dos más ligados a nómina secreta en Chihuahua”
Dirección electrónica: https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/4/2/vinculan-proceso-candidata-del-pan-dos-mas-ligados-nomina-secreta-en-chihuahua-261251.html
| El juez de control Samuel Uriel Mendoza Rodríguez vinculó a proceso a Maru Campos y dos exlegisladores más acusados de recibir de manera ilícita dinero del gobierno de César Duarte Jáquez como parte de la nómina secreta, por el delito de cohecho en consumación continuada como autores.
CHIHUAHUA, Chih. (apro).- A dos días del inicio de las campañas electorales, la candidata a la gubernatura por el Partido Acción Nacional (PAN), María Eugenia Campos Galván, fue vinculada a proceso por el delito de cohecho en consumación continuada a título de autora.
El juez de control Samuel Uriel Mendoza Rodríguez vinculó a proceso a tres exlegisladores acusados de recibir de manera ilícita dinero del gobierno de César Duarte Jáquez como parte de la nómina secreta, por el delito de cohecho en consumación continuada como autores.
Los tres enfrentarán el proceso en libertad con la prohibición de salir del país, una garantía de 500 mil pesos y no se pueden acercar a los testigos, de acuerdo con la causa penal 2821/2020.
Los tres imputados son:
María Eugenia Campos, quien fue subcoordinadora de la bancada panista y secretaria de la comisión de fiscalización en la legislatura 2013-2016 y actualmente es alcaldesa de Chihuahua con licencia y candidata por su partido.
Rodrigo de la Rosa Ramírez, quien era el coordinador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso local, también durante el último trienio duartista, de 2013 a 2016.
Y María Ávila Serna, presidenta del Partido Verde Ecologista de México desde su fundación en la entidad, esposa del diputado local Alejandro Gloria señalado en el proceso de cobrar dinero a nombre de la exdiputada. Ella fue diputada en la misma legislatura que los otros dos imputados.
La panista es acusada porque presuntamente recibió más de 9 millones de pesos para ella y para el excoordinador de la bancada panista, César Jáuregui Moreno, entre 2014 y 2015. Él es el actual secretario del Ayuntamiento de Chihuahua.
A De la Rosa se le acusa de recibir 2.5 millones de pesos y María Ávila, por recibir 3.8 millones de pesos
Anoche, al concluir la audiencia de vinculación a proceso después de dos días de dar inicio, el PAN ratificó a Campos Galván como su candidata, toda vez que no pierde sus derechos políticos, mientras que el PVEM se deslindó del comportamiento de algunos de sus militantes y anunció cambios en la estructura del partido local.
En un comunicado de prensa, el delegado nacional del PVEM, Manuel Barrera Guillén informó que desde hace meses iniciaron cambios en el partido con nuevas caras y que lo que haga “algún miembro” de ese partido es responsabilidad de sí mismo, “por lo que deberán atender las consecuencias de manera particular y ante las instituciones judiciales”.
La candidata a la gubernatura por el PVEM, Brenda Francisca Ríos Prieto, quien también fue legisladora durante el gobierno de Duarte, pero en el primer trimestre, también se deslindó de los actos de otros militantes.
“Confió en las instituciones de justicia y en el estado de derecho, por tanto, quien tenga pendientes con la justicia que los aclare”.
Es persecución política: Maru Campos María Eugenia Campos ofreció una rueda de prensa en la que reiteró que es una perseguida política, que el gobierno de Javier Corral Jurado busca entregar el estado a Morena y anunció que este domingo inicia con más fuerza su campaña política.
Recordó que la vinculación a proceso no determina su culpabilidad, sino que apenas inicia el proceso penal. “De ninguna manera altera el trato de presunción de inocencia que se debe guardar sobre mi persona”.
El juez citó para el miércoles pasado a las partes, con el fin de dar a conocer si los imputados serían o no vinculados a proceso, pero la audiencia se extendió por varios recesos. El receso más largo fue porque se detectó que un medio de comunicación transmitía en vivo la audiencia, lo cual está prohibido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Después de varias horas de receso, los representantes del Canal 28, quienes transmitían en vivo, abandonaron la audiencia.
Finalmente, el juez Samuel Mendoza consideró que hay suficientes elementos de prueba para abrir el proceso penal contra los tres exdiputados locales, ya que consideró que la mayoría de las pruebas que presentó la representación social no fueron desacreditadas por la defensa.
Entre la promoción de amparos que dilataron por unos cuatro meses el inicio de la formulación de la imputación, el Heraldo de Chihuahua publicó una serie de recibos notariados que avalaban las firmas de 34 recibos correspondientes a personas beneficiadas con la nómina secreta.
El notario número 4, Luis Raúl Flores Sáenz, negó en otros medios de comunicación que él hubiera notariado los recibos, ya que no lo recordaba. La semana pasada, el gobierno estatal cesó al notario mientras se realizan las indagatorias.
En la audiencia de vinculación a proceso, el Ministerio Público presentó los cotejos correspondientes de los recibos que tenía con las escrituras que el notario inscribió en el Registro Público de la Propiedad, que coinciden con la firma de Flores Sáenz. El juez los reconoció como auténticos.
El juzgador tomó en cuenta, además, el contrato de servicios para el hermano de la alcaldesa, Manuel Campos Galván, quien cobró un millón 67 mil pesos en transferencias a través de la empresa que creó, Campos Galván S.C., por servicios jurídicos no prestados.
El defensor de María Eugenia Campos, Francisco Molina Ruiz -exprocurador de justicia en el gobierno de Francisco Barrio Terrazas-, trató de justificar los contratos simulados, exhibió como prueba documentos elaborados supuestamente por el despacho legal, que habrían sido plagiados en el portal http:/www.icex.es, según la representación social.
El juez aceptó como suficientemente acreditada la teoría de la Fiscalía, quien expuso que la forma en la que desviaron recursos para obtener favores legislativos, fue la nómina secreta o caja chica.
El Ministerio Público presentó documentos, alrededor de 60 testimonios, entre otros, que fueron acreditados por el juez para demostrar el desvío de recursos de la Secretaría de Hacienda; la mecánica de la nómina secreta; la entrega de recursos a diferentes personas y la entrega de dinero a los tres exlegisladores hoy imputados.
La defensa
La defensa de Campos Galván se centró en las actuaciones legislativas para demostrar que no aprobó iniciativas de Duarte, y en desacreditar principalmente a dos testigos protegidos.
Otro de los defensores de Campos Galván, Pedro Ibarra, presentó el dictamen de la Auditoría Superior del Estado -cuyo extitular, Jesús Manuel Flores Esparza, ahora está en prisión por varias causas penales-, de la cuenta pública 2014, para indicar que no hubo observaciones que causaran daño al erario.
El Ministerio Público indicó que han acreditado que hay pruebas para demostrar que se aprobaron iniciativas del exgobernador, relacionadas con la Hacienda, así como la cuenta pública de 2015 y una de las bursatilizaciones que pidió, por 25 mil millones de pesos.
Otra prueba que intentó presentar la defensa de Campos Galván, es un video en el que César Jáuregui ofrece una entrevista y opina en contra sobre una iniciativa de Duarte, para autorizar más deuda pública.
La defensa, en la voz de Pedro Gómez, presentó como otra prueba una llamada telefónica de César Jáuregui con el exsecretario de Hacienda, Jaime Herrera Corral que está en calidad de testigo protegido, pero fue desechada por el juez porque la llamada habría sido manipulada por la defensa.
La representación social también señaló que, por parte de los acusados, se ha presionado a testigos protegidos para intimidarles, como el caso de César Jáuregui, quien también está involucrado en la nómina secreta.
En su intervención, otro abogado de la defensa de María Eugenia Campos, Arturo Chávez Chávez (exprocurador de la República y exprocurador de justicia de Chihuahua en el gobierno de Francisco Barrio), cuestionó el tipo penal que le imputan a su defendida.
Chávez Chávez argumentó que a otros procesados por la nómina secreta se les acusa de peculado, mientras que a los tres exlegisladores les imputan el delito de cohecho.
En el caso de Rodrigo de la Rosa, él presentó como testigo a quien era su chofer, Gerardo Lerma Sánchez, ya que no había sido escuchado en declaración. El Ministerio Público señaló que el dinero que le pagaban al exlegislador lo recibía su secretario particular, Axel Lozoya y que acudía en el vehículo oficial de De la Rosa.
El chofer declaró que él sólo transportaba al exlegislador y no a su secretario particular.
Cómo operaban De acuerdo con el Ministerio Público, por la documentación contable que tienen, conocen que el dinero correspondía a pagos extraordinarios por compensaciones y los cheques los cobraron en efectivo a través de una empresa de traslado de valores Servicio Panamericano.
En la caja fuerte de la tesorería de la Secretaría de Hacienda estatal localizaron 190 recibos firmados por los beneficiarios de manera presuntamente irregular y encontraron además 306 recibos firmados por pagos de esos recursos. Los recursos correspondían a la cuenta 166143970 de BBVA Bancomer a nombre de la Secretaría de Hacienda.
Del monto total, 74 millones 976 mil 677 fueron derogados en el 2014 y más de 97 mil pesos en el 2015, cando los tres imputados eran legisladores del último trienio de César Duarte.
Entre los pagos de la nómina secreta también están señalados priistas que lo utilizaron para las elecciones en Chihuahua y otras entidades del país, con un monto estimado de 95 millones. El PRI en el estado recibió 3 millones 671 mil pesos, quien era presidente estatal, Pedro Mauli Romero, quien ya fue sentenciado.
Otras personas que aparecen en la nómina secreta son: La ex dirigente del PRI nacional, Beatriz Paredes Rangel, Christopher James Barousse, exlíder juvenil del PRI nacional que está procesado y preso por la misma causa; Pavel Aguilar, exdirigente del PRD; Graciela Ortiz González, exfuncionaria duartista y candidata a la gubernatura por el PRI; Hortensia Aragón Castillo (regresó 300 mil pesos), exlegisladora del PRD; el director de El Heraldo de Chihuahua de la OEM, Javier Contreras Orozco (regresó 10 millones de pesos); Cruz Pérez Cuéllar, senador por Morena y exdirigente estatal de Movimiento Ciudadano (tiene proceso de desafuero).
Santiago Moreira Valles; el alcalde con licencia de Juárez, Armando Cabada Alvídrez (regresó el dinero), Gerardo Villegas Madriles (procesado con varias causas penales y en prisión), Teokali Hidalgo, exdirigente municipal del PRI (regresó 152 mil pesos); César Martínez, Liz Aguilera, exlegisladora y excontralora del gobierno duartista; Doroteo Zapata, dirigente de la CTM y su hija Georgina Zapata, exlegisladora federal.
Cada obispo recibió 100 mil pesos mensuales y el arzobispo 200 mil, que les eran entregados a través del exfuncionario estatal, Octavio Acosta, según los testimonios.
Una de las principales beneficiarias es la Unión Ganadera División del Norte, fundada y dirigida por César Duarte y sus colaboradores más cercanos, a través de la que desviaron 73 millones de pesos que fueron utilizados además para empresas fantasmas.
La acusación del desvío de dinero incluye a César Jáuregui Moreno, actual secretario del ayuntamiento de Chihuahua y excoordinador de la bancada de Acción Nacional, quien habría recibido 2.5 millones de pesos en paquete, para apoyarle en un proceso interno de su partido, según testimonios y documentos presentados en la audiencia.
La representación social explicó ante el juez que uno de los testigos es el exencargado de la bóveda y dos cajas fuertes de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, quien narró que cada mes por dos años, entregó sobres de papel manila con fajos de billetes en cantidades de 100, 200, 250, 350 y 400 mil pesos a la candidata a la gubernatura.
El Ministerio Público solicitó cuatro meses para el cierre de la investigación y la defensa pidió un plazo máximo de seis meses. La elección en Chihuahua es el 6 de junio. |
6 | Nombre del diario: MILENIO
Título de la nota: “Vinculan a proceso a Maru Campos; “no afecta mis derechos políticos”, dice candidata a gubernatura de Chihuahua.”
Dirección electrónica: https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/chihuahua-maru-campos-candidata-pan-prd-vinculada-proceso
| Un juez de control vinculó a proceso a María Eugenia Maru Campos Galván, tras acreditar el desvío de recursos de la Secretaría de Hacienda y la entrega de dinero por una “nómina secreta”, validando así las pruebas entregadas por el Ministerio Público. La vinculación a proceso es por el delito de cohecho en consumación continuada a título de autores, tanto para la alcaldesa con licencia, así como para una ex diputada del Partido Verde y un ex diputado del PRI.
El juez estimó que la mayoría de las pruebas presentadas por el Ministerio Público no fueron controvertidas por la defensa. Para la vinculación a proceso, el juzgador tomó en cuenta las irregularidades en el contrato de servicios para el hermano de la alcaldesa, quien recibió un millón 67 mil pesos en transferencias.
Además, corroboró la teoría de la Fiscalía respecto a la forma en que operó el desvío de recursos públicos por medio de la llamada “nómina secreta” o caja chica, durante todo el tiempo en Campos fue legisladora. También, se puso a consideración un informe detallado sobre todas las ocasiones en que las ex diputadas y el exdiputado aprobaron y firmaron diversas iniciativas del ex gobernador de Chihuahua César Duarte.
María Eugenia es acusada de recibir indebidamente más de 9 millones de pesos, entre 2014 y 2015. Luego de la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, Campos Galván dio un mensaje a los medios de comunicación, en el que reiteró que la vinculación no significa culpabilidad, ni que pese sobre ella alguna sentencia, por lo que sus derechos políticos se encuentran a salvo. “La vinculación a proceso que hoy se ha definido no significa que se haya dado la razón al Ministerio Público, ni significa que se hayan confirmado sus acusaciones. La definición del juez no es vinculante para una responsabilidad penal”, dijo.
La candidata a la gubernatura reiteró su confianza en el sistema judicial mexicano, por lo que decidió enfrentar la formulación de la imputación. Sin embargo, señaló que esta vinculación no altera el trato de presunción de inocencia sobre ella, además, el proceso formal de indagación es nuevo y “pasará tiempo hasta que se desahoguen las investigaciones”, por lo que ella continuará recorriendo todo el estado “a conquistar las almas” desde el próximo domingo, cuando iniciará de manera oficial su campaña.
“Esta vinculación no es una sentencia y por eso no afecta mis derechos políticos de votar y ser votada, por lo que entraremos con mucha confianza y fuerza a la campaña electoral, porque ahora hay una razón más para luchar: para que las instituciones cumplan con su vocación y sirvan a los chihuahuenses”, dijo. Acusó que se trata de una persecución en su contra perpetuada por el gobierno del estado y “sus aliados políticos”, quienes construyeron un caso para que así puedan entregar la entidad a Morena.
“En lo jurídico seguiremos aportando lo necesario para demostrar que las acusaciones son falsas, y que este proceso es una persecución política basada en declaraciones amañadas, fabricación de pruebas, utilización de instituciones, amenazas y una confabulación de actores políticos”, apuntó. A unas horas de iniciar su campaña electoral, la candidata agradeció el apoyo de sus simpatizantes y aseguró que no se dejará ganar por la “guerra sucia” de sus adversarios.
Pidió no confundirse, pues este paso en el proceso judicial no indica que sea culpable. “Quiero decirles que no nos van a detener, que aún con el proceso, vamos a salir a todo el estado a conquistar almas para cambiar el futuro de todo Chihuahua. (…) Seguimos juntos y más fuertes que nunca” |
7 | Nombre del diario: ARISTEGUI NOTICIAS
Título de la nota: Así fue la entrega del dinero de la ‘nómina secreta’ de César Duarte a los legisladores
Dirección electrónica: https://aristeguinoticias.com/2903/mexico/asi-fue-la-entrega-del-dinero-de-la-nomina-secreta-de-cesar-duarte-a-los-legisladores/
| En dos años, los dirigentes de la bancada panista en el Congreso de Chihuahua recibieron cerca de 13 millones de pesos de la “nómina”, de acuerdo con un testigo.
Entre 2014 y 2015, mes a mes, María Eugenia Campos recibió sobres de papel manila con fajos de billetes, con cantidades de 100 mil, 200 mil, 250 mil, 350 mil y 400, de manos del responsable de la bóveda y dos cajas fuertes de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda.
Durante una audiencia, el encargado narró el proceso de entrega del efectivo de la “nómina secreta” del exgobernador César Duarte a la hoy alcaldesa con licencia y aspirante a la gubernatura de Chihuahua, acusada por la Fiscalía General del Estado del delito de cohecho.
En el testimonio presentado en la audiencia de formulación de imputación contra María Eugenia Campos, María Ávila y Rodrigo de la Rosa, se describió cómo era la entrega de dinero a la edil con licencia, cuando fungía como subcoordinadora de la fracción panista en el Congreso del Estado.
Los detalles de la declaración de éste y varios testigos, se leyeron como parte de la formulación de imputación por el delito de cohecho en contra de las exdiputadas y el exdiputado, en una audiencia que comenzó el mediodía del jueves 25 de marzo y concluyó el sábado, en el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua.
Se detalló que los sobres le eran entregados primero en el despacho del secretario de Hacienda y, después, en el estacionamiento de la dependencia, en el interior del vehículo de la entonces diputada estatal, según el expediente de la causa penal 2821/2020.
El dinero provenía de la cuenta de la nómina de empleados de la Secretaría de Hacienda, desde donde salían las órdenes a Bancomer para que se hicieran retiros y se entregara el recurso a la empresa de valores que lo transportaba “líquido” de regreso a la bóveda de la Tesorería.
Campos recogió para ella y para entregar a César J.M, coordinador de la bancada del PAN, más de 8 millones de pesos en efectivo, incluyendo un millón para reparar su vivienda dañada por las lluvias.
También recibió un millón 067 mil pesos, en transferencias bancarias a una cuenta de su hermano.
Según las declaraciones leídas por la agente del Ministerio Público y difundidas en el portal cambio.gob.mx del gobierno de Chihuahua, el funcionario extrajo de la bóveda de la Tesorería un total de 4.5 millones de pesos para ser entregados a César J.M..
Parte de esos recursos (2.5 millones) fueron entregados al Secretario de Hacienda, quien a su vez hizo la entrega, por instrucción del exgobernador, a César J.M. para apoyarlo en el proceso interno del PAN. En abril del 2014, en el hangar de Gobierno del Estado, el entonces legislador y hoy secretario del Ayuntamiento de Chihuahua, recibió ese recurso.
Durante las audiencias, también se revelaron otras disposiciones en efectivo de la “caja chica”, que se utilizaron para gastos personales del exgobernador y para algunos de sus familiares.
Este martes 30 de marzo a las 9:00 horas se llevará a cabo la audiencia de vinculación o no a proceso de los imputados.
La declaración Parte de la relatoría del funcionario de Hacienda que estuvo a cargo de la mayor cantidad de entregas en el mecanismo por medio del cual se desviaron mil millones de pesos de recursos públicos a favor de distintos actores políticos, religiosos, empresariales, es la siguiente:
“Que acudo con el fin de precisar mi declaración ya rendida en relación a las entregas de dinero que durante la administración del exgobernador César Horacio D.J. se realizaron a diferentes personas mediante la llamada caja chica”, dice. “Estas entregas de dinero en efectivo, como también lo he señalado, las tengo presente porque en su mayoría las realicé de manera personal a sus beneficiarios, en ocasiones en compañía del propio secretario de Hacienda”. Otras no las realizó de forma directa, señala, pero sí a través de compañeros.
“El dinero utilizado provenía de desvíos y en todo momento lo estuve resguardando en la bóveda de la Tesorería de la Secretaria de Hacienda, en dos cajas fuertes a las cuales sólo yo tenía acceso”, narra.
Y como explicó antes, era obtenido del 2010 al 2013, mes tras mes, mediante desvíos de recurso público de la cuenta de gasto operativo de la Secretaria de Hacienda; y desde el 2014 al 2016, de la cuenta de la nómina de empleados de la misma dependencia.
“Las entregas de dinero que realicé, fueron a favor de diversas personas, entre ellas, funcionarios públicos y partidistas, legisladores locales y federales, candidatos, actores políticos, miembros de la iglesia y de medios de comunicación, entre otros”, detalla.
Como también lo ha referido, la manera de llevar un control del dinero entregado era mediante la expedición de recibos simples. Los cuales eran firmados en su mayoría por los beneficiarios, salvo casos excepcionales, en los cuales se rehusaron a firmar. Con dichos recibos y copias de los cheques, señala, integró carpetas.
También le agregaba la relación de ingresos y egresos que solventaron la llamada “caja chica”. Esa labor la desarrolló de 2010 al 2016.
“Recuerdo las entregas de dinero en efectivo que se realizaron a los diputados locales del PAN, César J.M. (coordinador de la bancada panista) y María Eugenia C.G. (integrante de la Comisión de Fiscalización). Estas entregas fueron múltiples y periódicas entre los años 2014 y 2015, y acumularon un total aproximado de 13 millones de pesos, obtenido del dinero desviado de la caja chica. Todas ellas, según el Ingeniero H. por instrucción de César Horacio D.J. en virtud de acuerdos que sostenía con ellos para obtener su apoyo en el Congreso local, esto también expresado por Gerardo V. Es decir, para que apoyaran las iniciativas del exgobernador ante el Congreso y en su caso para que se aprobaran las cuentas públicas”, recuerda.
Entre las entregas, se encuentran: 1) Suma mensual fija durante 2014 y 2015 por 250 mil pesos, que después aumentó a 350 mil pesos. 2) Un millón de pesos a María Eugenia Campos, entregado de forma fraccionada por 200 mil pesos al mes durante el primer semestre del 2014, 3) 20 mil pesos a la tarjeta de crédito de la misma Campos, en junio de 2014. 4) 100 mil pesos a dicha diputada en el último trimestre de 2014. 5) 80 mil pesos a la misma diputada por conducto de Ignacio R., en julio de 2014. 6) 2.5 millones entregados al Secretario de Hacienda para entregarlo en el hangar de Gobierno a César J.M. con motivo del proceso interno del PAN, en el mismo mes de abril del 2014. 7) 2 millones de pesos que se le dio a Gerardo V.M. para entregar al entonces diputado César J.M., en el 2015. 8) 400 mil pesos que se le dotaron a la diputada María Eugenia C.G. en el mismo mes de diciembre.
“Tanto a César Jáuregui como a María Eugenia Campos yo les llegué a entregar el dinero personalmente y otras veces por conducto de intermediarios como el propio Ingeniero H. Gerardo V.M. y una persona que ellos enviaron de nombre Ignacio R.”, asegura. |
8 | Nombre del diario: LA GAZZETTA DF
Título de la nota: “Retiran pasaporte a candidata del PAN en Chihuahua por el caso Duarte”
Dirección electrónica: https://lagazzettadf.com/noticia/2021/03/28/retiran-pasaporte-a-candidata-del-pan-en-chihuahua-por-el-caso-duarte/
|
Un Juez de Control retiró el pasaporte a María Eugenia Campos Galván, candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la gubernatura de Chihuahua, por el caso de la “nómina secreta” que involucra al exgobernador César Duarte Jáquez.
Además de quitarle la identificación con la que Campos Galván puede salir de México, las medidas cautelares en su contra incluyen también la garantía económica de 500 mil pesos y la prohibición de tener comunicación o contacto con los testigos del caso. La audiencia de vinculación o no a proceso se fijó para el martes 30 de marzo.
María Eugenia es acusada de recibir indebidamente más de 9 millones de pesos para cuando era dirigente de la bancada del PAN.
Tras la celebración de una audiencia de formulación de vinculación de más de 30 horas, la defensa de Maru Campos Galván señaló que, con los elementos vertidos, finalmente se podrá esclarecer el asunto como se buscaba desde junio del año pasado.
“Creo que tenemos bastantes elementos para poder esclarecer como lo hubiéramos querido desde el mes de junio de 2020, que fue cuando empezamos, para esclarecer perfectamente bien todas esas malas interpretaciones que el Ministerio Público ha venido fraguando”, puntualizó el abogado Francisco Molina Ruiz.
Además, señaló que en esta audiencia quedó evidenciado el dolo con el que ha actuado la parte acusatoria. “Imputados están siendo acusados con las mismas falsedades y con el mismo dolo con el que ha seguido actuando el Ministerio Público”, señaló Molina Ruiz.
El abogado dijo que el Gobierno de Chihuahua, encabezado por Javier Corral Jurado, comparte en tiempo real los resultados de la audiencia de formulación de imputación con un afán persecutorio. “En ese afán persecutor del Gobierno, se estuvo divulgando una parte (de la audiencia), hasta que el mismo juez se dio cuenta y se llamó la atención a todo el sistema de difusión porque provenía, ustedes saben de dónde, de Comunicación Social del Gobierno del Estado”, comentó.
Durante el juicio que se realiza por el caso de la “nómina secreta” que involucra a César Duarte Jáquez, exgobernador de Chihuahua, autoridades expusieron que políticos como Beatriz Paredes Rangel, el Alcalde Armando Cabada Alvidrez, obispos y un Arzobispo resultaron beneficiados con miles de pesos. “Los obispos de Chihuahua recibieron una cantidad de 100 mil pesos mensuales y el arzobispo 200 mil pesos, en la “nómina secreta” del exgobernador César Horacio D.J., un mecanismo que se utilizó para desviar más mil millones de pesos”, informó esta tarde el Gobierno de la entidad, que citó la narración de hechos que hicieron autoridades esta tarde durante la audiencia de formulación de imputación contra la Alcaldesa con licencia de Chihuahua, María Eugenia Campos.
El Ministerio Público de Chihuahua señaló que la priista Beatriz Paredes Rangel, actual Senadora, fue otra de las personas que habría beneficiado de la “nómina secreta” del exgobernador.
Durante la lectura del expediente, el Ministerio Público señaló que Armando Cabada Alvidrez, Alcalde de Ciudad Juárez, presuntamente recibió un apoyo de 4.3 millones de pesos de parte de Duarte.
De igual forma, Graciela Ortiz González, candidata a Gobernadora y exsecretaria general del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a nivel nacional, fue mencionada como una de las políticas beneficiadas por la llamada “nómina secreta”.
Hortensia Aragón Castillo, exdiputada del PRD, fue señalada por recibir 2 millones 300 mil pesos. En la audiencia celebrada hoy también se imputó a los exlegisladores María Ávila Serna, del Partido Verde, por recibir 3.8 millones de pesos mediante la intervención de su esposo; así como Rodrigo de la Rosa, quien coordinaba a priistas en el Congreso chihuahuense en el Gobierno de Duarte. De acuerdo con el Ministerio Público, De la Rosa recibió 2 millones 500 mil pesos como pago por aprobar las iniciativas de César Duarte y por aprobar la deuda estatal.
Según lo narrado por la agente del Ministerio Público ante el Juez de Control, María Eugenia Campos, la candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la gubernatura de Chihuahua, recibió 9.2 millones de pesos.
También destacó que líderes sindicales de Chihuahua fueron vinculados al dinero público que el exgobernador tomó en su operación de desvíos. De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía del estado, Jorge Doroteo Zapata, exsenador y líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en esa entidad, así como su hija, recibieron diversos apoyos para vuelos directos con destino a la Ciudad de México.
Además, un testigo también reveló que Duarte Jáquez habría ordenado desviar recursos para campañas entidades como el Estado de México, Michoacán, Baja California Sur, Sonora y la Ciudad de México. |
9 | Nombre del diario: DIARIO DE CONFIANZA
Título de la nota: “Maru Campos Vinculada por recibir lana de Duarte: PAN la respalda”
Dirección electrónica: https://www.diariodeconfianza.mx/maru-campos-vinculada-por-recibir-lana-de-duarte-pan-la-respalda/
––– |
Maru Campos, candidata por Chihuahua fue vinculada por cohecho; habría recibido millones de César Duarte. Ella y el PAN dicen “x, ni que fuera sentencia”
Maru Campos, candidata panista a la Gubernatura de Chihuahua fue vinculada por el delito de cohecho al recibir millones de César Duarte; Ella y el PAN dicen “vinculación no es sentencia”, ¿total, hay peores ratas en las boletas, no?
María Eugenia Campos Galván, candidata en la coalición PAN-PRD fue vinculada anoche a proceso por el delito de cohecho pasivo; ella habría recibido 9 millones de pesos de parte del priista César Duarte.
Ese lanita sería parte de la “nómina secreta”, operación con la que Duarte, siendo gobernador de Chihuahua, supuestamente desvió dinero para financiar campañas electorales.
Maru es acusada de recibir recursos para ella y para César Jáuregui Moreno, ex líder parlamentario del PAN, entre 2014 y 2015.
El PAN la respalda, ni que fuera culpable Ante la vinculación de parte del Juez de Control Samuel Uriel Mendoza; el Partido Acción Nacional decide respaldar a la candidata; aseguran que aparecerá en la boleta.
En entrevista para Reforma, Rocío Reza Gallegos, presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN, señala que “La situación jurídica sigue en cancha de las autoridades judiciales”.
Pero complementó:
“Unicamente comentar sobre el proceso electoral; quiero decirles que Maru aparecerá en la boleta el próximo 6 de junio, la constitución así lo determina, no están suspendidos sus derechos políticos como muchos así quisieran.” destacó.
Por su parte, Marko Cortez, dirigente nacional del PAN se sacó la de respetar a las leyes y hacerle el fuchi a la corrupción, al mismo tiempo de apoyar al 100 a Maru…
https://twitter.com/MarkoCortes/status/1377991833876303873
El argumento, así como con otros presuntos malandros en otros partidos “no ha perdido sus derechos políticos”.
Y la propia dice que al no tener alterados sus derechos políticos (no sabemos si el sentido ético) pero eso hace que entre con mucha confianza a la campaña…
Como vinculación no es orden de aprehensión, ni es sentencia… y como ya estamos en la mera recta final electoral, por qué más da.
Ni que fuera presunta violadora, nomás le habría caído una lanita del erario gracias al PRI, para los panistas eso ya casi casi ni es delito, sino ritual de confirmación política si se es legislador azul , ¿no?
Además de la candidata panista, también fueron vinculados a proceso por delito de cohecho pasivo a María Ávila Serna del Partido Verde y a Rodrigo de la Rosa del PRI. |
10 | Nombre del diario: SDP NOTICIAS
Título de la nota: “Vinculan a proceso a Maru Campos, candidata del PAN, por recibir dinero de César Duarte”
Dirección electrónica: https://www.sdpnoticias.com/estados/maru-campos-candidata-pan-chihuahua-vinculan-a-proceso-nomina-secreta.html
| Apesar del proceso judicial Maru Campos aparecerá en la boleta del próximo 6 de junio, asegura el PAN
México.- Luego de una audiencia de más de 42 horas, la candidata del PAN - PRD a la gubernatura de Chihuahua, Maru Campos Galván, fue vinculada a proceso por el delito de cohecho.
El juez de control, Samuel Uriel Mendoza Rodríguez, señaló a Maru Campos por presuntamente haber recibido más de 9 millones de pesos a través de la “nómina secreta”, usada por el exgobernador César Duarte para desviar recursos hacia políticos, líderes religiosos, periodistas y otros sectores.
Maru Campos: Vinculación no afecta mis derechos políticos (VIDEO) Maru Campos señala que la vinculación a proceso por el delito de cohecho no afectará sus derechos políticos y continuará en la campaña por la gubernatura de Chihuahua.
En conferencia de prensa registrada en video, Maru Campos dio a conocer que la vinculación a proceso no le da la razón al Ministerio Público.
"No significa que se hayan confirmado las acusaciones que han generado. Yo tengo confianza en el sistema judicial y esto de ninguna manera altera el trato de presunción de inocencia. Apenas comienza el proceso y pasará tiempo" Maru Campos Recomendamos:
Maru Campos: exigen que se detenga violencia política en su contra en Chihuahua Maru Campos aseguró que el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, y el secretario General de Gobierno, Luis Fernando Mesta Soulé, realizan una persecución en su contra porque construyeron una caso con "fabricación de pruebas", "utilización de instituciones" y "amenazas" para entregarle el estado a Morena en las próximas elecciones.
La candidata del PAN-PRD lamentó que Corral y su equipo se han enfocado en tirarle la candidatura, en lugar de preocuparse por las necesidades de la población.
Maru Campos aseguró que a pesar del proceso judicial no parará su campaña para las elecciones del próximo 6 de junio.
"No nos van a detener y aún con el proceso vamos a salir a todo el estado a conquistar almas para cambiar el futuro de todo Chihuahua" Maru Campos
Maru Campos recibió sobornos de César Duarte, acusan Vinculan a proceso a Maru Campos por haber recibido dinero de César Duarte El juez vinculó a proceso a Maru Campos, candidata del PAN-PRD a la gubernatura de Chihuahua, por las pruebas que presentó el Ministerio Público y que la defensa de la implicada no pudo desmentir.
Además de la candidata de Chihuahua, también se vinculó a proceso por estar en la lista de personas beneficiarias de la “nómina secreta” a:
La exdiputada local del PVEM María Ávila Serna, por recibir 3 millones 800 mil pesos Al exdiputado del PRI Rodrigo de la Rosa, por 2 millones 500 mil pesos. La audiencia se llevó a cabo después de que fue suspendida al menos cinco veces por los amparos que obtuvo Maru Campos.
En la audiencia se presentaron irregularidades porque los abogados de Maru Campos y María Ávila Serna presentaron una entrevista falsa realizada a otra persona implicada en la “nómina secreta”, pues la fecha y hora no correspondía a la real.
PAN asegura que la candidata Maru Campos aparecerá en la boleta Debido a que Maru Campos conserva sus derechos políticos, el PAN en Chihuahua aseguró que Maru Campos aparecerá en la boleta de las próximas elecciones del 6 de junio.
La presidenta del Comité Directivo del PAN en Chihuahua, Rocío Reza Gallegos, dijo que a pesar de la situación jurídica de Maru Campos viene otra etapa del proceso, respetarán tiempos y respetarán la decisión del juez. |
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veintiuno, salvo manifestación expresa en contrario.
[3] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar dichos documentos, en la página de Internet oficial del INE. Véanse las ligas: “https://bit.ly/3rg4Iej” y “https://bit.ly/3uQp4wV”, respectivamente.
Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie.
[4] Véase la liga electrónica https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/chihuahua/.
[5] Hojas 19 a 47 del expediente.
[6] A la cual se le asignó la clave UT/SCG/PE/MECG/JL/CHIH/134/PEF/150/2021.
[7] Es de precisar que la autoridad instructora desecho respecto de la denigración denunciada, debido a que la figura de denigración en la propaganda política–electoral, ya no se encuentra prevista en la constitución, con motivo de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce.
[8] Hojas 50 a 56 del expediente.
[9] Hojas 110 a 143 del expediente.
[10] Hojas 295 a 306 del expediente.
[11] Hojas 418 a 426 del expediente.
[12] Artículos 41, fracción III, apartado C, y 99 párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 186, fracción III, inciso h) y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, en relación con lo establecido en los artículos 442, párrafo 1 incisos a) y c), 470 párrafo 1, inciso a), 471 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;en relación con las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 25/2010 de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”. Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior que se citen a lo largo de la presente sentencia pueden consultarse en la liga electrónica: “https://www.te.gob.mx/IUSEapp/”.
[13] Acuerdo General 8/2020, consultable en la liga electrónica identificada como: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020.
[14] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[15] Véanse los elementos de prueba del ANEXO UNO identificados con los números 1, 3, 4 y 5.
[16] Ello derivado de la certificación realizada por la autoridad instructora, en el acta circunstancia de veintidós de abril.
[17] Artículo 41, fracción III, inciso C.
[18] Artículos 247.2, 443.1 inciso j), 446.1, inciso m), 452.1, inciso d).
[19] Artículo 471.2.
[20] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-42/2018.
[21] Acciones de inconstitucionalidad 64/2015 y acumuladas, 65/2015 y acumuladas, así como 129/2015 y acumuladas.
[22] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-705/2018.
[23] Así lo sostuvo la Sala Superior, al menos en las sentencias emitidas dentro de los expedientes SUP-JE-69/2018 y SUP-REP-114/2018.
[24] Véase lo resuelto en el expediente SUP-JE-69/2018.
[25] Jurisprudencia 31/2016 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS”.
[26] Consistente en la imputación de hechos o delitos falsos.
[27] Relativo a tener conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso.
[28] Véase sentencia SUP-JRC-55/2021.
[29] Véase sentencia SRE-PSC-69/2021.
[30] El Código Penal Federal tipifica el delito de cohecho en los siguientes términos:
Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
[…]
Por su parte, el Código Penal del Estado de Chihuahua lo tipifica de la siguiente manera:
Artículo 269. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones […]
[31] Entre otros al resolver el SUP-REP-29/2016 y SUP-REP-42/2018.
[32] Una determinación análoga fue sostenida por la Sala Superior al resolver el expediente
SUP-JRC-642/2015.
[33] CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Capítulo III. 30 de diciembre de 2009.
[34] Véase Pou Giménez, Francisca, La libertad de expresión y sus límites, p. 915. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx.
[35] Esto, a su vez, ha dado paso a la consideración de que la libertad de expresión, junto con el derecho a la información, goza de una doble dimensión, individual y colectiva, social o política, como se sostiene en la Jurisprudencia emitida por el Pleno, con número P./J. 25/2007 cuyo rubro es LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. Todas las tesis y jurisprudencias de la SCJN y Tribunales Colegiados son consultables en la página de internet: https://bit.ly/2ErvyLe.
[36] Criterio similar se sostuvo en el expediente SRE-PSC-55/2021.
[37] Consultable en hoja 47 del expediente.
[38] Consultable en hoja 57 del expediente.
[39] Consultable en hoja 92 del expediente.
[40] Consultable en hoja 212 del expediente.
[41] Consultable en hoja 286 del expediente.
[42] Consultable en el disco compacto ubicado en sobre cerrado identificado con el número 293 del expediente.
[43] Artículo 461 de la Ley Electoral.
[44] Artículo 462 de la Ley Electoral.
[45] Artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.