SRE-PSC-7/2014

 

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: JOSÉ LUIS TOLEDO MEDINA Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ Y ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

 

Í N D I C E

 

A N T E C E D E N T E S

 

Recepción de la denuncia        2

Trámite y sustanciación       3

Medidas cautelares         3

Recurso de apelación y sentencia      3

Emplazamiento y audiencia       3

Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada   4

Trámite ante Sala Regional Especializada    4

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

Competencia          4

Cuestiones preliminares       5

Causales de improcedencia       7

Estudio de fondo        9

 Planteamiento de la controversia      9

 Acreditación de la controversia      10

Normativa aplicable al caso       29

Análisis del fondo        33

Promoción personalizada con contenido electoral    34

Transmisión extemporánea del informe      39

Transmisión fuera del ámbito territorial de responsabilidad 42

Responsabilidad de José Luis Toledo Medina             45 Responsabilidad de las personas morales señaladas                         45

Responsabilidad de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y

Pantalla Líquida                 46

Individualización de la sanción     47

Vista al superior jerárquico                47

Personas morales señaladas      48

Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida            55

 

 

R E S O L U T I V O S

 

Primero al sexto         60


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-7/2014

 

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

PARTES SEÑALADAS: JOSÉ LUIS TOLEDO MEDINA Y OTROS

 

MAGISTRADO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ Y ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

 

 

México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

 

Sentencia que establece entre otras cuestiones la existencia de la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, Diputado Local de Quintana Roo fuera de su ámbito territorial de responsabilidad, y las consecuentes sanciones, con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado ante el Instituto Nacional Electoral, con la clave SCG/PE/ALVS/JD03/QR/39/INE/55/PEF/9/2014.

 

GLOSARIO

 

Autoridad Instructora:

Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

Personas morales señaladas:

Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Luis Alberto Pavia Mendoza, Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., Radio Cancún, S.A. de C.V., Patronato Pro-Televisión de Cozumel A.C., XECCQ-AM, S.A. de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Radio Integral, S.A. de C.V., GAIA FM, A.C., Gastón Alegre López, Fundación Maya Cancún, A.C., Presidencia Municipal de Benito Juárez, XEQAA-AM, S.A. de C.V., La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V., Sebastián Uc Yam, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Televimex, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., Televisora de Cancún, S.A. de C.V., Pantalla Líquida, S.A. de C.V., Crea Actividad Vera, S.A. de C.V., TV Azteca, S.A.B. de C.V.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conductas señaladas:

Las conductas descritas en el primer numeral del estudio de fondo de esta sentencia.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Partes señaladas:

José Luis Toledo Medina, Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Luis Alberto Pavia Mendoza, Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., Radio Cancún, S.A. de C.V., Patronato Pro-Televisión de Cozumel A.C., XECCQ-AM, S.A. de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Radio Integral, S.A. de C.V., GAIA FM, A.C., Gastón Alegre López, Fundación Maya Cancún, A.C., Presidencia Municipal de Benito Juárez, XEQAA-AM, S.A. de C.V., La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V., Sebastián Uc Yam, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Televimex, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., Televisora de Cancún, S.A. de C.V., Pantalla Líquida, S.A. de C.V., Crea Actividad Vera, S.A. de C.V., TV Azteca, S.A.B. de C.V. y  Norma Patricia Jiménez Rodríguez.

Promovente y/o PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

 

I.                    ANTECEDENTES

 

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral federal, para elegir diputados al Congreso de la Unión.

2. Presentación de la queja. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, el promovente presentó queja ante la Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE en Quintana Roo, en contra de José Luis Toledo Medina en su carácter de Diputado Local y varias personas morales señaladas, por la supuesta difusión de su Informe de Labores en radio y televisión, así como por la colocación de anuncios en lonas, estructuras, camiones y pantallas espectaculares en el Estado, conducta que a su parecer pudiera producir un incumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral.

3. Admisión. El cinco de noviembre de dos mil catorce, la autoridad instructora acordó admitir la queja.

4. Medidas cautelares. El seis siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la medida precautoria únicamente por lo que se refería a una pantalla espectacular en la que se anunciaba el mencionado Informe de Labores, por lo que ordenó el cese de la difusión.

5. Acuerdo de escisión. El veinticuatro de noviembre del año en curso la Unidad Técnica dictó acuerdo por el que declaró la competencia del INE para conocer únicamente respecto de la supuesta difusión en radio y televisión de los promocionales alusivos al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina.

6. Recurso de apelación y sentencia. El siguiente veintiocho el PRD interpuso recurso de apelación contra la omisión de la Unidad Técnica de dictar acuerdo de emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos del procedimiento que se resuelve, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 párrafo 7 de la Ley Electoral.

Tal recurso fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-221/2014 y resuelto en el sentido de ordenar a la Unidad Técnica que de inmediato, y sin mayor trámite emplazara al promovente y a las partes señaladas a efecto de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

7. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdos de diecinueve y veintidós de diciembre de dos mil catorce, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a las partes señaladas.

El veintisiete se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, se desahogaron las pruebas y se recibieron los alegatos por escrito.

8. Remisión de expediente y recepción. El mismo veintisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE envió el expediente que se resuelve a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

El veintisiete de diciembre del año en curso, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, recibió el expediente mencionado.

 

9. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada ordenó integrar el expediente SRE-PSC-7/2014 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe De la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

10. Radicación. Mediante acuerdo de igual fecha, el Magistrado Ponente acordó la radicación del expediente al rubro indicado.

 

II. COMPETENCIA.

 

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador, iniciado con motivo de la queja relativa a la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en su carácter de Diputado Local en Quintana Roo en radio y televisión[1].

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, 471, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

 

Así como en términos de la jurisprudencia 10/2008 de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN”.

 

III. Cuestiones preliminares.

 

1.                 Falta de emplazamiento, emplazamiento defectuoso y apertura de nuevo procedimiento especial sancionador.

 

Del análisis de los autos, esta Sala Especializada concluye que no han sido emplazadas las siguientes personas morales:

 

107.5 XHCAN FM Roberto Martínez Vara y López Portillo

1180 XERRIV AM

88.1 XHYAM FM

Radio Turquesa 99.7 FM Radio y Televisión del Caribe, S.A. de C.V.

Canal 12 Cable Cozumel

 

Efectivamente las cuatro primeras personas fueron señaladas en el escrito de queja, y por cuanto hace a Canal 12 Cable Cozumel, aparece en el contrato celebrado entre Luis Alberto Pavia Mendoza y Norma Patricia Jiménez Rodríguez, por lo que debió haber sido emplazada, sin embargo, no obra en el expediente constancia alguna de notificación.

 

Tampoco pasa desapercibido que las personas morales Gastón Alegre López con señal XHCANQ FM 102.7, y Televisora de Cancún, S.A. de C.V. con señal XHCCU TV 13 (+) según constan en autos, no fueron emplazadas en términos del artículo 471 párrafo 7 de la Ley Electoral, esto es dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previas a la audiencia[2].

 

Lo anterior, implica que no se agote a cabalidad el principio de exhaustividad en el procedimiento que se resuelve y las partes tengan la oportunidad de manifestarse respecto al incumplimiento que se les imputa.

 

En ese sentido en términos de la jurisprudencia 3/2013 de rubro PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. NO ADMITE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO a efecto de dar una respuesta completa al promovente, y toda vez que en el procedimiento administrativo sancionador serán aplicables los principios del ius puniendi como el de responsabilidad individual de los infractores, se razona que ante la omisión de la autoridad instructora de ordenar el emplazamiento de todas las partes señaladas o hacerlo defectuosamente, en su caso, ello no obliga a un litisconsorcio pasivo necesario de manera tal que se pueda postergar la investigación y resolución.

 

Esto es, toda vez que las responsabilidades pueden investigarse y resolverse de manera conjunta o independiente, observando la forma y grado de participación de los sujetos y ello no transgrede las reglas esenciales del procedimiento, por ende es viable ordenar abrir un nuevo procedimiento especial sancionador en que en su caso, se investigue y emplace efectivamente, con motivo de la conducta supuestamente atribuida a las señales: 107.5 XHCAN FM Roberto Martínez Vara y López Portillo; 1180 XERRIV AM; 88.1 XHYAM FM, Radio Turquesa 99.7 FM Radio y Televisión del Caribe, S.A. de C.V., Canal 12 Cable Cozumel, Gastón Alegre López con señal XHCANQ FM 102.7 y Televisora de Cancún, S.A. de C.V. con señal XHCCU TV 13 (+). Lo anterior, en términos de lo señalado en los artículos 471 al 473 de la Ley Electoral.

 

Por otra parte, no pasa desapercibido que si bien las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C., con la señal XHROJ FM 104.3 y Presidencia Municipal de Benito Juárez con la señal XHCUN FM 105.9 se encuentran mal emplazadas conforme se analizó con anterioridad, toda vez que acudieron a la audiencia de pruebas y alegatos de veintisiete de diciembre del año que transcurre, se concluye que no se transgredió el derecho a la defensa de los mismos.

 

2. Análisis probatorio de acuerdo al principio dispositivo.

 

Es un hecho notorio para esta Sala Especializada que la Sala Superior resolvió el dieciocho de diciembre del presente año el expediente SUP-RAP-221/2014 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la omisión de la Unidad Técnica de dictar el respectivo emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento especial sancionador que nos ocupa, en el sentido de ordenar que de inmediato, y sin mayor trámite se emplazara al promovente y a las partes señaladas a efecto de comparecer a la respectiva audiencia.

 

En ese tenor, y toda vez que el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, conforme al cual el promovente tiene la carga de ofrecer y aportar las pruebas que sustenten su dicho, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas, en el cual se limita la admisión de pruebas documentales y técnicas, este órgano se abocara a la resolución del procedimiento que nos ocupa con las constancias que actualmente obran en autos elaborando un análisis detallado de todo el material probatorio[3].

 

IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

 

Por lo que hace a las partes que solicitan la reposición del emplazamiento porque la autoridad instructora no señaló con claridad la conducta investigada al no especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la transmisión de los spots, situación que los deja en estado de indefensión al incumplir lo dispuesto en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE así como de la Ley Electoral aplicable al caso, por no contar con la información clara, precisa y cierta porque no se corrió traslado con los testigos de grabación que sustentan la acusación y las que aducen que la autoridad instructora debió esperar la entrega de los respectivos monitoreos que serían entregados por la DEPPP el treinta y uno de diciembre del presente año, y aquellas que aducen que al no contener el emplazamiento dichos elementos tal actuación contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

 

Debe señalarse, en primer término es conveniente considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-221/2014 en el cual se ordenó a la Unidad Técnica que de inmediato y sin mayor trámite emplazará a los denunciados de este procedimiento a efecto de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos. Motivo por el cual ha quedado señalado que esta Sala Especializada resolverá con las constancias que actualmente obran en autos elaborando un análisis detallado de todo el material probatorio.

 

En ese sentido, y tomando en consideración que las resoluciones de la Sala Superior son definitivas e inatacables[4], se hace evidente que la Unidad Técnica estaba compelida a emplazar de inmediato, sin mayor trámite y exclusivamente con los elementos que en ese momento obraban en autos.

 

Adicionalmente, se considera que no les asiste razón a tales partes señaladas, ya que según consta en el acuerdo de emplazamiento, se les corrió traslado con copia del expediente con el contenido de los promocionales del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, precisando las señales de las cuales son concesionarios y de las que de ser el caso, debían pronunciarse.  En ese sentido, tuvieron información clara, precisa y suficiente que señalaban circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la queja y las circunstancias imputadas, por lo que se que les permitió llevar a cabo una adecuada defensa.

 

Aunado a lo anterior tampoco escapa a esta autoridad que durante la sustanciación del expediente se les requirió diversa información e inclusive algunas contestaron de manera puntual en el sentido de reconocer la trasmisión del Informe de Labores y anexar copia simple del respectivo contrato celebrado con Norma Patricia Jiménez Rodríguez por el que pactaron la aludida difusión, o en su caso, negaron la transmisión.

 

Lo anterior, implica que las partes señaladas estuvieron en posibilidades de pronunciarse desde los primeros requerimientos de información que llevó a cabo la autoridad instructora, con motivo de los promocionales del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina y su difusión, mismos que obraban en autos al momento del emplazamiento y por ende, fueron de su conocimiento.

 

V. ESTUDIO DE FONDO.

 

1. Planteamiento de la controversia.

 

El promovente en su escrito de queja hizo valer por cuanto hace a la materia no escindida, en esencia, lo siguiente:

 

CONDUCTAS SEÑALADAS

PARTES SEÑALADAS

HIPÓTESIS JURÍDICA

La difusión del Informe de Labores en radio y televisión, que a decir del promovente constituye promoción personalizada fuera del ámbito territorial de responsabilidad del servidor y la temporalidad que la ley señala.

José Luis Toledo Medina, Diputado Local por el VII Distrito en Quintana Roo.

Artículos 41, Base III, Apartado A, párrafo tercero, 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 242 párrafo 5 Ade la Ley Electoral.

Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Luis Alberto Pavia Mendoza, Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., Radio Cancún S.A. de C.V., Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C., Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C., Administradora Arcángel, S.A. de C.V., XECCQ-AM, S.A. de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Radio Integral, S.A. de C.V., GAIA FM, A.C., Gastón Alegre López, Fundación Maya Cancún, A.C., Presidencia Municipal de Benito Juárez, XEQAA-AM, S.A. de C.V., La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V., Sebastián Uc Yam, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Televimex, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. y Televisora de Cancún, S.A. de C.V., Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V, Televisión Azteca, S.A.B. de C.V. y Crea Actividad Vera, S.A. de C.V.

Artículos 41, Base III, Apartado A, párrafo tercero, 134 párrafo 8, así como 242 párrafo 5 y 447 párrafo 1 inciso e) de la Ley Electoral.

 

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en su carácter de Diputado Local en Quintana Roo, trajo como consecuencia:

 

1.     Una indebida promoción personalizada con contenido electoral.

2.     La difusión fuera del plazo señalado por la ley.

3.     Si su transmisión se realizó fuera del ámbito territorial de responsabilidad del servidor público.

 

2. Acreditación de la controversia.

 

El promovente ofreció diversos medios probatorios para acreditar su dicho, y la autoridad sustanciadora recabó otros para la debida integración del expediente, de lo cual se tiene lo siguiente:

 

a.     DOCUMENTALES PÚBLICAS

 

1.     Acta circunstanciada del Secretario Ejecutivo del INE y el Titular de la Unidad Técnica de dos de noviembre de dos mil catorce, correspondiente a la página electrónica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo por la que certifican que José Luis Toledo Medina aparece como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional electo por el VII Distrito Electoral Local. Asimismo, de la pestaña correspondiente a COMUNICADOS DE PRENSA, se advirtió una nota de trece de octubre que refería que José Luis Toledo Medina “cumple con su compromiso de rendición de cuentas con los ciudadanos al dar su Primer Informe Legislativo en el que leyes como “Tu Primer Negocio” y la del “Acta Gratuita” son beneficios palpables en favor de los quintanarroenses. Ante la presencia de miles de quintanarroenses que acudieron a la Unidad Deportiva Luis Donaldo Colosio en Playa del Carmen…”.

Además, de la pestaña correspondiente a ESTADÍSTICA ELECTORAL se advirtió que el Municipio de Solidaridad corresponde a los Distritos V y VII.

2.     Oficio 110/2014 de tres de noviembre del año en curso por el que José Luis Toledo Medina en su carácter de Presidente de la Gran Comisión y Coordinador del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, informó que rindió su Primer Informe de Actividades Legislativas el trece de octubre del año en curso, en Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad en Quintana Roo.

3.     Acta circunstanciada del Secretario Ejecutivo del INE y el Titular de la Unidad Técnica de diez de noviembre de dos mil catorce, en la que de una búsqueda a páginas electrónicas de los periódicos Noticaribe, Radiomonitortv y El Peninsular.mx, se aprecian diversas notas periodísticas en las que en el texto de la nota se hace alusión a que José Luis Toledo Medina no sólo es aspirante a diputado federal, sino un delfín a la sucesión gubernamental, y que es considerado por la Red de Jóvenes por México como uno de los mejores cuadros para impulsarlos en las próximas elecciones federales intermedias.

4.     Certificación de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, del Secretario Ejecutivo del INE de los Mapas de cobertura de radio y televisión en el Estado de Quintana Roo de las emisoras señaladas que se encuentran en la página http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television/.

 

b.     DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICAS

 

1.  Desahogo de requerimiento de José Luis Toledo Medina de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por el que informó que contrató los servicios de Norma Patricia Jiménez Rodríguez para que contratara a su vez espacios publicitarios destinados a la difusión de los spots de audio y video correspondientes a su Primer Informe de Actividades Legislativas con cobertura exclusiva en Quintana Roo, en un periodo comprendido del seis al dieciséis de octubre de dos mil catorce. Para lo cual anexó copia simple del respectivo contrato.

Asimismo, informó que los recursos para cubrir el servicio publicitario fueron erogados directamente por él.

2.   Escrito de Norma Patricia Jiménez Rodríguez de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el que informó que pactó con José Luis Toledo Medina servicios de contratación de espacios publicitarios en empresas de radio y televisión, así como la distribución de spots de audio y video correspondientes a la difusión de su Primer Informe de Actividades Legislativas, los parámetros bajo los cuales se realizaron, señalando un listado con la radiodifusora o televisora, el tipo de medio, la frecuencia y el canal, las versiones difundidas y la fecha de difusión.

Para corroborar su dicho adjuntó copia simple de contratos de prestación de servicios que celebró con las empresas de radio y televisión para la difusión de los promocionales del Primer Informe de Actividades Legislativas; contratos de prestación de servicios que celebró con José Luis Toledo Medina relativos a proporcionar servicios de contratación de espacios publicitarios en empresas de radio y televisión, así como la distribución de spots de audio y video correspondientes; y un CD con cinco videos, del cual según su dicho se desprende el contenido de los promocionales “Acta Gratuita” (Niños), “Tú primer Negocios”, “Patrimonio”, “Derechos Humanos” y “Mujeres Embarazadas”.

3.     CD aportado por Norma Patricia Jiménez Rodríguez que contiene cinco spots con una duración de treinta segundos cada uno, del cual se desprende el contenido de los promocionales “Acta Gratuita” (Niños), “Tú primer Negocios”, “Patrimonio”, “Derechos Humanos” y “Mujeres Embarazadas”.

4.     Copia simple aportada por José Luis Toledo Medina y Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios celebrado entre ellos el treinta de septiembre de dos mil catorce, donde se obliga la primera a contratar espacios publicitarios con cobertura en el Estado de Quintana Roo, para difundir del lunes seis al jueves dieciséis de octubre de dos mil catorce, los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas.

5.     Copia simple aportada por José Luis Toledo Medina y Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios celebrado entre ellos el treinta de septiembre de dos mil catorce, donde se obliga a contratar espacios publicitarios con cobertura en el Estado de Quintana Roo, para difundir del lunes seis al jueves dieciocho de octubre del año en curso, cinco spots alusivos al Primer Informe de Actividades Legislativas.

6.     Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio y/o televisión celebrado entre ella y Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, representada por Jorge Eugenio Acebedo Marín de treinta de septiembre de dos mil catorce, por el cual acordaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año que transcurre, en los canales de transmisión pertenecientes al Sistema Quintanarroense de Comunicación Social.

7.     Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio y televisión celebrado entre ella y Luis Alberto Pavia Mendoza el dos de octubre de dos mil catorce, por el que acordaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre de dos mil catorce, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

8.     Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio celebrado entre ella y Crea Actividad, S.A. de C.V. a través de su apoderado legal Víctor Manuel Vera Castillo de treinta de septiembre de dos mil catorce, por el que pactaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año en curso, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

9.     Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios, para la transmisión de spots de 30 segundos en radio que celebraron ella y Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal Edgar Morales Flores, de treinta de septiembre de dos mil catorce por el cual negociaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre de dos mil catorce, mediante las radiodifusoras Radio Turquesa 105.1 FM y Radio Turquesa 99.7, pertenecientes a Televisión y Radio Caribe, S.A. de C. V, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

10. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato para la transmisión de spots de 30 segundos en televisión que celebró con Televisión Azteca S.A.B. de C.V., por conducto de su apoderada legal Rebeca Uribe López, de treinta de septiembre de dos mil catorce por el que acordaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año que transcurre, mediante las radiodifusoras XHAQR-TV canal 7 y SHCCQ-TV Canal 13, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

11. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios celebrado entre ella y José Luis Toledo Medina, de treinta de septiembre de dos mil catorce para la difusión de 5 spots de audio y video correspondientes al Primer Informe de Gobierno de José Luis Toledo Medina, a través de espacios publicitarios de empresas de radio y televisión, con cobertura en el Estado de Quintana Roo, cuya difusión se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre de dos mil catorce, mediante las radiodifusoras XHAQR-TV canal 7 y SHCCQ-TV Canal 13.

12. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicio para la transmisión de spots de 30 segundos en radio y/o televisión celebrado entre ella y Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., representada por su gerente administrativo Carlos José Toledo Cardounel de treinta de septiembre de dos mil catorce por el cual pactaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año en curso, mediante el canal de televisión XHDF –TV canal 10, con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

13. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez y el apoderado de La Voz de Quintana Roo, del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio celebrado entre ella y Radio Cancún, S.A. de C.V., celebrado el dos de octubre de dos mil catorce por el cual pactaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre de dos mil catorce, mediante las radiodifusoras Radio Kiss FM y Radio La Guadalupana con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

14. Copia simple aportada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez del contrato de prestación de servicios de transmisión de spots de 30 segundos en radio y/o televisión, celebrado por ella y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. representada por su apoderado legal José Enrique Molina Casares, el dos de octubre de dos mil catorce, por el que acordaron que la difusión de los spots relativos al Primer Informe de Actividades Legislativas se realizaría del lunes seis al sábado dieciocho de octubre del año que transcurre, mediante el canal de televisión XHCOZ canal 5 y en radio en 107.7 FM con cobertura en el Estado de Quintana Roo.

15. Escrito de Félix Vidal Mena Tamayo, apoderado de TV AZTECA, S.A.B. de C.V. recibido en la Unidad Técnica el tres de diciembre de dos mil catorce por el cual informó que su representada no es concesionaria de ninguna estación de radio o canal de televisión. Sin embargo, tenía conocimiento que las emisoras XHCQO-TV Canal 9, XHCCQ-TV Canal 11, XHBX-TV Canal 12, XHPVC-TV Canal 9 (+) y XHAQR-TV Canal 7(-) con cobertura en Quintana Roo difundieron promocionales de José Luis Toledo Medina alusivos a su Primer Informe de Actividades Legislativas del seis al diecisiete de octubre de dos mil catorce. Anexando copia del reporte de transmisiones que ampara la difusión.

16. Escrito de José Alberto Sáenz Azcárraga, representante legal de TELEVIMEX, S.A. de C.V. y RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A.A. de C.V. de cuatro de diciembre de dos mil catorce por el cual informó que sus representadas no difundieron promocionales alusivos al Primer Informe de Actividades Legislativas de José Luis Toledo Medina.

17. Escrito de Jorge Jasso Ladrón de Guevara en su carácter de representante legal de ADMINISTRADORA ARCÁNGEL, S.A. de C.V., por el cual informó que su representada no es concesionaria de la emisora XHQOO-FM 90.7 MHZ.

18. Escrito de Félix Vidal Mena Tamayo, apoderado de T.V. Azteca, S.A.B. de C.V. de cinco de diciembre de dos mil catorce por el cual informó que la relación existente entre T.V. Azteca, S.A.B. de C.V. y Televisión Azteca, S.A. de C.V., consiste en que la primera cuenta con autorizaciones de ley para explotar comercialmente diversos canales de televisión respecto de los cuales la segunda es concesionaria.

Asimismo, señaló que Norma Patricia Jiménez Rodríguez contrató con esa concesionaria la difusión de los promocionales alusivos al Primer Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, y que la transmisión referida se realizó en la emisoras XHAQR-TV canal 7, XHCCQ-TV canal 11, XHBX-TV canal 12 y XHCQO-TV Canal 9, con cobertura en el Estado de Quintana Roo, siendo la concesionaria de esas emisoras Televisión Azteca, S. A. de C.V., asimismo, que la difusión se realizó del seis al diecisiete de octubre del año en curso.

Para acreditar su dicho, exhibe copia simple del reporte de transmisiones de los promocionales.

19. Escrito de Félix Vidal Mena Tamayo, apoderado de Televisión Azteca, S.A. de C.V., recibido el cinco de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que su representada efectivamente trasmitió los promocionales alusivos al Primer Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en las emisoras XHAQR-TV canal 7, XHCCQ-TV canal 11, XHBX-TV canal 12 y XHCQO-TV Canal 9, con cobertura en el Estado de Quintana Roo, del seis al diecisiete de octubre de dos mil catorce, anexando el respectivo reporte de transmisiones. Asimismo señaló que Norma Patricia Jiménez Rodríguez fue quien contrato los promocionales con TV Azteca S.A.B. de C.V. quien cuenta con autorizaciones necesarias para comercializar los espacios. Para lo cual exhibe copia simple del contrato celebrado entre Televisión Azteca, S.A. de C.V. y TV AZTECA, S.A. de C.V.

20. Escrito de Víctor Alberto Parra Ortiz representante legal de La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V., por el cual informó que con motivo de un convenio verbal con Radiodifusora Cancún, S.A., de C.V., le solicitó difundir los promocionales alusivos al Primer Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, para lo cual anexó el contrato celebrado entre Radiodifusora Cancún S.A. de C.V. y Norma Patricia Jiménez Rodríguez, que los mismos se transmitieron del seis al dieciocho de octubre del año que transcurre, y que su representada es reconocida como Radio Guadalupana, anexando los horarios de transmisión que fueron asignados a dicho promocional.

21. Escrito de Manuel Vela Melo, representante de Radio Integral, S.A. de C.V. de ocho de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que ninguna de la radiodifusoras de su representada difundió el promocional alusivo al Primer Informe de Labores de José Luis Toledo Medina.

22. Escrito de Iván Jacob Núñez, representante legal de la sociedad mercantil XEQAA AM, S.A. de C.V. de cuatro de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que su representada no difundió promocionales alusivos al Primer Informe de Actividades Legislativas de José Luis Toledo Medina.

23. Escrito de Ma. De Lourdes Azarcoya Gómez, Directora de Radio Xenka de cinco de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es parte del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas y que no difundió promocionales alusivos al Primer Informe de Actividades Legislativas de José Luis Toledo Medina.

24. Escrito de Sebastián Uc Yam, en su carácter de Director General de representante legal de XEQAA AM, S.A. de C.V. de cuatro de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que su representada no difundió promocionales alusivos al Primer Informe de Actividades Legislativas de José Luis Toledo Medina.

25. Escrito de Fabián Gaspar Herrera Manzanilla, en su carácter de apoderado legal del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social de cinco de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que transmitió promocionales alusivos al Informe de Labores a solicitud de Norma Patricia Jiménez Rodríguez del seis al dieciocho de octubre del año en curso, anexando copia simple del contrato.

26. Escrito de Atnegam Vera Jufresa representante legal de Crea Actividad Vera S.A. de C.V. de seis de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que no transmitió promocionales por el Informe de Labores de José Luis Toledo Medina.

27. Escrito de Gastón Alegre López permisionario de la estación de radiodifusión XHCANQ FM de seis de diciembre de dos mil catorce, por el que informó que no transmitió los promocionales controvertidos.

28. Escrito de Gastón Alegre López en representación de Televisión y Radio Caribe S.A. de C.V. por el cual informó que transmitió únicamente las versiones Tu primer Negocio y Acta Gratuita correspondientes al Primer Informe de Labores de José Luis Toledo Medina del periodo del seis al dieciocho de octubre del año en curso, con dieciséis impactos cada uno, con excepción del último día que sólo fueron catorce impactos entre ambas versiones lo anterior derivado del contrato signado con Norma Patricia Jiménez Rodríguez, para lo cual exhibió la orden de transmisión y disco compacto con los testigos de las grabaciones así como el respectivo contrato.

29. Escrito de Claudia Mónica González Coronado Directora General de Radio Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, de siete de diciembre de dos mil catorce por el que informó que no ha transmitido promocional alguno relacionado con el Informe de Labores; exhibe los respectivos registros y cinco dispositivos magnéticos de la programación del período del seis al dieciocho de octubre.

30. Escrito de Ángel José Dupinet Thomas representante legal de Televisora de Cancún S.A de C.V. de cinco de diciembre de dos mil catorce, por el que informó que difundió los promocionales señalados en el periodo del seis al diez de octubre de dos mil catorce, con motivo de la contratación realizada con Norma Patricia Jiménez Rodríguez para lo cual exhibe la pauta de transmisión así como el respectivo contrato.

31. Escrito de Pablo Gutiérrez Fernández representante de Fundación Maya de ocho de diciembre de dos mil catorce por el cual informó que transmitió los promocionales relativos al informe del ocho al diecisiete de octubre del año en curso, a excepción del nueve del citado mes y año, así mismo adjuntó copia simple sin firma del oficio de tres de octubre de Idalia Lizette Carrillo Beltrán, Directora de Comunicación Social y Crónica Legislativa del Congreso del Estado por el que solicita la inserción en radio de los spots TU PRIMER NEGOCIO y ACTA GRATUITA relativos al Informe de Labores del seis al ocho de octubre de dos mil catorce.

32. Escrito de Carlos José Toledo Cardounel representante legal de Promovisión del Caribe S.A. de C.V. recibido el ocho de diciembre de dos mil catorce, por el cual informó que transmitió promocionales relacionados con el informe de labores del seis al dieciocho de octubre, en Quintana Roo con motivo del contrato signado por Noma Patricia Jiménez Rodríguez.

33. Escrito de Luis Alberto Pavia Mendoza representante legal de la emisora XERB-AM a través del cual informó que difundió los promocionales del Informe de Labores del diez al dieciocho de octubre del presente año, con un total de 114 impactos, anexando horarios de transmisión y copia simple del contrato.

34. Escrito de José Enrique Molina Casares representante legal de Patronato Pro Televisión de Cozumel, A.C., firmado por Eduardo Ávila Guzmán en calidad de Gerente por el cual informó que difundió el promocional del Informe de Labores del seis al dieciocho de octubre de dos mil catorce, y anexó copia simple del contrato.

35. Escrito de José Enrique Molina Casares representante legal de Patronato Pro Televisión de Cozumel, A.C., firmado por Eduardo Ávila Guzmán en calidad de Gerente por el cual informó que difundió el promocional del Informe de Labores del seis al dieciocho de octubre del año que transcurre, y remitió copia simple del respectivo contrato.

36. Escrito de ocho de diciembre de dos mil catorce, de Claudia Mónica González Coronado Directora General de Radio Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo a través del cual informó que no transmitió en ningún momento promocional alguno del Diputado José Luis Toledo Medina.

37. Escrito de Carlos Sesma Mauleon representante legal de Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. por medio del cual informó que su representada se dedica a la instalación, operación y explotación de estaciones de radiodifusión por lo que la persona moral que representa cuenta con un número indeterminado de concesiones, por lo que solicitó que se especifique la señal para tener elementos suficientes para identificarla.

38.  Veinte escritos presentados por las partes señaladas en la audiencia de pruebas y alegatos. De los que destaca que Pantalla Líquida, S.A. de C.V., Patronato Pro Televisión de Cozumel, A.C., Promovisión del Caribe, S.A. de C.V., Radio Cancún, S.A. de C.V., La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V., Sistema Quintanarroense de Comunicación Social Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V., reconocieron haber efectuado la la contratación o difusión, en su caso, del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina.

 

Las pruebas serán valoradas siguiendo las reglas sobre documentos públicos, en términos de los artículos 461 párrafo 3 inciso a) así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales públicas emitidas por servidores públicos del INE en ejercicio de sus facultades.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales privadas y técnicas sólo podrían alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, porque de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la veracidad de lo afirmado.

 

En ese sentido, se valoran en términos de los artículos 461 párrafo 3 inciso b) así como 462 párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral y toda vez que son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala Especializada indicios de los hechos ahí vertidos.

 

Así las cosas, si bien por la particularidad de las circunstancias que rodean los hechos o por la carencia de documental pública alguna, es difícil acreditarlos de manera directa, es razonable considerar los indicios que en el caso son documentos privados, con el carácter de evidencias parciales o signos indicativos de los hechos señalados que puede ser inducidos con más o menos seguridad, y especialmente si esto puede ser reforzado con otros elementos como la aceptación de las partes.

 

Lo que se corrobora con la jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN, y 38/2002, de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.

 

Así, de acuerdo a lo anterior y a través del análisis de las pruebas enunciadas previamente, se acredita, o en su caso, no se acredita lo siguiente:

 

a)     Se acredita que José Luis Toledo Medina actualmente es diputado local integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso Local, electo por el VII Distrito Electoral, el cual forma parte del Municipio de Solidaridad y que rindió su Informe de Labores el trece de octubre del año en curso, destacando en el mismo leyes a las que se refirió como “Tu Primer Negocio” y “Acta Gratuita en la Unidad Deportiva Luis Donaldo Colosio en Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Lo anterior, se desprende del acta circunstanciada del Secretario Ejecutivo del INE y el Titular de la Unidad Técnica de dos de noviembre de dos mil catorce. Así como de los escritos de José Luis Toledo Medina.

b)     Se acredita que José Luis Toledo fue quien contrató los servicios de Norma Patricia Jiménez Rodríguez para que difundiera y contratara a su vez espacios publicitarios para la difusión del Informe de Labores en radio y televisión, con cobertura exclusiva en Quintana Roo, del periodo comprendido del seis al dieciséis de octubre de dos mil catorce. Lo anterior, se desprende de los escritos de José Luis Toledo Medina así como de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y de los contratos exhibidos por ambos, mismos que al no ser objetados por las demás partes señaladas por cuanto a su fuerza y alcance jurídicos generan veracidad sobre los hechos vertidos.

c)    Se acredita que Norma Patricia Jiménez Rodríguez contra servicios para transmitir los promocionales alusivos al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina con diversas concesionarias de radio y televisión quienes expresamente lo aceptaron, según se desprende del siguiente cuadro:

 

PERSONAS MORALES SEÑALADAS

FRECUENCIA

FUNDACIÓN MAYA CANCÚN, A.C.

104.3 FM XHROJ

TELEVISIÓN Y RADIO CARIBE, S.A. DE C.V.

105.1 XHNUC FM

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

106.7 XHCBJ FM

RADIO CANCÚN, S.A. DE C.V.

95.3 XHROO FM

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

100.9 XHCHE FM

LA VOZ DE QUINTANA ROO, S.A. DE C.V.

101.7 XHROOC FM

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA

89.9 XHRB FM

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

98.1 XHPYA FM

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA

810 XERB AM

PATRONATO PRO-TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C.

107.7 XHZCM-FM

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHNQR CANAL 5

TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V.

XHAQR TV  AZTECA 7 (-)

TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V.

XHCCQ TV AZTECA 11

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHLQR TV 7 MAS

TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V.

XHCQO TV CANAL 9

TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V.

XHBX TV CANAL 12

PATRONATO PRO TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C.

XHCOZ CANAL 5

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHCZQ CANAL 9

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHFCQ CANAL 7 (-)

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

XHPVC CANAL 9 (+)

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

660 XECPR-AM

PROMOVISIÓN DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

XHDF-TV CANAL 10

 

Lo anterior se acredita con los contratos exhibidos en copia simple por Norma Patricia Jiménez Rodríguez y los escritos de las personas morales señaladas por las que reconocen la citada contratación y transmisión. Cuestión que adminiculada genera convicción a esta Sala Especializada.

Por cuanto a Fundación Maya A.C. cuya señal es 104.3 FM XHROJ no pasa desapercibido que en un primer momento reconoció que llevó a cabo la transmisión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina del ocho al diecisiete de octubre del año en curso, con excepción del nueve de octubre. Con posterioridad, en su escrito de alegatos a la audiencia señaló que no realizó transmisión alguna porque la señal se encontraba en proceso de migración.

La primera declaración es la que genera convicción a esta Sala Especializada al considerarse que fue espontánea al dar contestación a los requerimientos de la  autoridad instructora, pues en términos de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro CONFESION, PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO[5], y del principio jurídico de inmediatez procesal, la primera declaración del imputado es la que debe prevalecer sobre las posteriores, pues estas generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas que devienen de sugestiones del defensor para obtener una sentencia favorable.

d)                 Se acredita que Norma Patricia Jiménez Rodríguez contrató con la empresa Pantalla Líquida, S.A. de C.V., la transmisión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en las señales 107.7 y XHCOZ y Canal 5. Lo anterior, según se desprende del contrato en copia simple celebrado entre Norma Patricia Jiménez Rodríguez y tal empresa, y que fue reconocido por ambas partes.

e)                 Se acredita que respecto de Luis Alberto Pavia Mendoza, titular de la señal 810 XERB AM, si bien es cierto, no obra indicio alguno de la contratación, tal persona reconoció la transmisión de los spots de José Luis Toledo Medina. Lo anterior, se desprende del escrito exhibido por el concesionario.

f)                   Se acredita que las estaciones que transmitieron el promocional del Informe de Labores lo hicieron en la fecha, impactos y cobertura siguientes:

 

PERSONAS MORALES SEÑALADAS

FRECUENCIA

COBERTURA MUNICIPAL

FECHAS DE TRASMISIÓN

IMPACTOS

FUNDACIÓN MAYA CANCÚN, A.C.

104.3 FM XHROJ

S/D

TRANSMITIÓ DEL 8 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014, CON EXCEPCION DEL 9

82

TELEVISIÓN Y RADIO CARIBE, S.A. DE C.V.

105.1 XHNUC FM

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

398

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

106.7 XHCBJ FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

RADIO CANCÚN, S.A. DE C.V.

95.3 XHROO FM

OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

100.9 XHCHE FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

LA VOZ DE QUINTANA ROO, S.A. DE C.V.

101.7 XHROOC FM

FELIPE CARRILLO PUERTO, JOSÉ MARÍA MORELOS, OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

144

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA

89.9 XHRB FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

114

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

98.1 XHPYA FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

PATRONATO PRO-TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C.

107.7 XHZCM-FM

S/D

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHNQR CANAL 5

BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V.

XHAQR TV AZTECA 7 (-)

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

393[6]

TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V.

XHCCQ TV AZTECA 11

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V.

XHCQO TV

CANAL 9

OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V.

XHBX TV

CANAL 12

OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

XHPVC

CANAL 9 (+)

FELIPE CARRILLO PUERTO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHLQR TV 7 (+)

BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

PATRONATO PRO TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C.

XHCOZ CANAL 5

COZUMEL

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHCZQ CANAL 9

BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHFCQ CANAL 7 (-)

BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

660 XECPR-AM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

PROMOVISIÓN DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

XHDF-TV CANAL 10

S/D

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

 

La transmisión geográfica se desprende del Catálogo de las emisoras de radio y televisión del Estado de Quintana Roo emitido por la DEPPP que en su carácter de documento público, genera plena convicción en esta Sala Especializada. Así como, con los contratos exhibidos en copias simples por las partes señaladas mismos que no al no ser objetados por cuanto a su fuerza y alcance jurídicos generan veracidad sobre los hechos vertidos.

En ese sentido, es patente que tales personas morales señaladas difundieron el Informe en cuestión en los municipios aludidos, y que fue realizado entre el seis y dieciocho de octubre del presente año.

g)     Que no se acreditó y por tanto es inexistente la conducta consistente en que Norma Patricia Jiménez Rodríguez contratara la trasmisión de la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina con las empresas Crea Actividad Vera, S.A. de C.V. y TV, Azteca, S.A.B. de C.V.  Lo anterior se razona porque si bien obran contratos en copia simple celebrados entre las partes referidas, estos sólo fueron aportados y reconocidos por Norma Patricia Jiménez Rodríguez.

h)     Que no se acreditó y por tanto es inexistente la conducta consistente en que las siguientes personas morales transmitieron o contrataron la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina:

PERSONAS MORALES SEÑALADAS

FRECUENCIA

ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.

90.7 XHQOO FM

TRANSMISORA REGIONAL RADIO FORMULA, S.A. DE C.V.

92.3 XHCAQ FM

RADIO INTEGRAL, S.A DE C.V.

93.1 XHYI FM

GAIA, FM A.C.

99.3 XHCQR FM

PRESIDENCIA MUNICIPAL BENITO JUAREZ.

105.9 XHCUN FM

XEQAA AM, S.A. DE C.V.

XEQAA AM 560

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

860 XECTL AM

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA

1020 XEWO AM

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA

97.7 XHWO FM

XEQAA AM S.A. DE C.V.

99.3 XHQAA FM

SEBASTIÁN UC YAM

100.5 XHRTO FM

SEBASTIÁN UC YAM

102.1 XHCPQ FM

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

104.5 XHNKA FM

GAIA FM A.C.

106.3 XHLAYA FM

XECCQ AM,S.A DE C.V.

91.5 XHCCQ FM

TELEVIMEX, S.A. DE C.V.

XHQRO CANAL 2

RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V.

XHCCN TV CANAL 4

TELEVIMEX, S.A. DE C.V.

XHCQR TV CANAL 4

RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V.

XHCHF TV CANAL 6

TELEVIMEX, S.A. DE C.V.

XHCOQ TV 3 (-)

XECCQ AM S.A. DE C.V.

XECCQ 630 AM

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

XENKA AM 1030

 

Lo anterior, toda vez que no existió  documento público alguno que acreditara la transmisión, ni tales personas morales reconocieron haber transmitido los promocionales atinentes, y en los casos en que sólo obran copias simples de contratos celebrados entre Norma Patricia Jiménez Rodríguez y alguna de las personas indicadas, esto no pasa de ser un indicio no respaldado por algún otro elemento que obra en autos.

 

Así, se insiste, que al respecto, en autos sólo constan documentos indiciarios en copia simple o afirmaciones vagas y subjetivas del promovente que al no ser autentificadas o reconocidas por las partes señaladas no generan convicción alguna.

 

Por cuanto hace a XHCHF Canal 5 no pasa desapercibido que hubo un contrato celebrado entre Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V., mismo que ambas partes reconocen y en el que se obligan a difundir el Informe de Labores en la frecuencia de televisión precisada. Sin embargo, tal contrato obra en copia simple y Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionaria de la frecuencia indicada, no ha reconocido la transmisión, por lo que no le puede deparar perjuicio la contratación indicada[7].

 

i)       Se acredita el contenido de los promocionales controvertidos en video del Informe de Labores denominados “Acta Gratuita” (Niños), “Tú primer Negocios”, “Patrimonio”, “Derechos Humanos” y “Mujeres Embarazadas”. El cual es el siguiente:

 

SPOT

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES

                      Spot 1. Tu primer negocio

Voz en Off: Ellos son jóvenes emprendedores, entusiastas, llenos de sueños e ilusiones, con ganas de triunfar en la vida, ellos merecen una oportunidad y muy pronto la tendrán, gracias a la nueva ley de Tu Primer Negocio, esta nueva ley les brindará estímulos para que muchos emprendedores puedan cumplir el sueño de abrir su propia empresa, hoy trabajamos para brindarte un Quintana Roo de oportunidades y un mejor futuro para todos, porque en Quintana Roo somos gente de ley.

Voz en Off: José Luis Chanito Toledo Primer Informe Legislativo.

Aparece José Luis Toledo Medina platicando con tres jóvenes, con delantal de mesero y uno con filipina de chef, en lo que, por su mobiliario, se desprende que es una cocina.

Posteriormente se aprecia a José Luis Toledo Medina hablando ante un auditorio de aproximadamente 10 jóvenes.

Después aparece en diferentes tomas platicando con cinco jóvenes.

Posteriormente se aprecia en la pantalla el nombre “JOSÉ LUIS” “CHANITO” “TOLEDO”, la frase “Q. Roo y “GENTE DE LEY” así como la leyenda “1er”, “DIPUTADO LOCAL”, “INFORME LEGISLATIVO”, seguida de la página del congreso “www.congresoqroo.gob.mx”.

Así como un escudo del "H. CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XIV LEGISLATURA” y la leyenda “2013 y 2016".

                      Spot 2. Acta Gratuita

Voz en Off: Los niños de Quintana Roo sueñan en grande y merecen toda nuestra atención, pero muchos de estos niños no podrán iniciar su escuela por falta de su acta de nacimiento, gracias a la nueva Ley de Acta Gratuita, ahora cada bebé quintanarroense al nacer contará con su primer acta de nacimiento sin costo alguno, para que con orgullo nuestros niños puedan escribir su nombre en grande, porque este es el Quintana Roo que mereces de igualdad y de un mejor futuro para todos, porque en Quintana Roo somos gente de ley.

Voz en Off: José Luis Chanito Toledo Primer Informe Legislativo.

Aparecen dos niños columpiándose y José Luis Toledo Medina sentado en la banqueta con dos niñas. Posteriormente se ven dos niños deslizándose en una resbaladilla, y José Luis Toledo Medina abraza a una niña y después  choca el puño con un niño.

Después se ve a José Toledo Medina recibiendo a una niña años que se desliza por una resbaladilla, y varios niños, agitando la mano a modo de saludo.

Seguido de dos niños corriendo y después dos niños abrazados

En la siguiente toma se ve a José Luis Toledo Medina con un grupo de niños, cargando a una niña y pronuncia la frase “porque este es el Quintana Roo que mereces de igualdad y de un mejor futuro para todos; porque en Quintana Roo somos gente de ley”. Posteriormente se aprecia en la pantalla el nombre “JOSÉ LUIS” “CHANITO” “TOLEDO”, la frase “Q.Roo” y “GENTE DE LEY” así como la leyenda “1er”, “DIPUTADO LOCAL”, “INFORME LEGISLATIVO”, seguida de la página del congreso “www.congresoqroo.gob.mx”.

Así como un escudo del "H. CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XIV LEGISLATURA” y la leyenda “2013 y 2016".

                      Spot 3. Embarazadas

Voz en Off: Nada es más hermoso que una mujer embarazada esperando la llegada de su hijo, por eso creamos una ley que te garantice un trato digno durante tu embarazo y asegure la salud de tu bebé hasta su nacimiento, ahora juntos, bebé y mamá están protegidos por esta nueva ley, hoy trabajamos para brindarte un Quintana Roo de respeto y dignidad a las mujeres, porque en Quintana Roo somos gente de ley.

Voz en Off: José Luis Chanito Toledo Primer Informe Legislativo.

Aparecen dos mujeres embarazadas y en otra toma se ve José Luis Toledo Medina con una mujer embarazada platicando.

Posteriormente aparece la imagen de tres mujeres y tres niños y José Luis Toledo Medina en lo que fachada parece ser un centro médico con una ambulancia estacionada, acompañado de 5 mujeres y cuatro niños, pronuncia la frase: “hoy trabajamos para brindarte un Quintana Roo de respeto y dignidad a las mujeres, porque en Quintana Roo somos gente de ley”.

Posteriormente se aprecia en la pantalla el nombre “JOSÉ LUIS” “CHANITO” “TOLEDO”, la frase “Q.Roo y “GENTE DE LEY” así como la leyenda “1er”, “DIPUTADO LOCAL”, “INFORME LEGISLATIVO”, seguida de la página del congreso “www.congresoqroo.gob.mx”.

Así como un escudo del "H. CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XIV LEGISLATURA” y la leyenda “2013 y 2016".

                      Spot 4. R. Público

Voz en Off: Para cada familia quintanarroense, lo más importante es nuestro hogar, contar con un patrimonio seguro para nuestros hijos, por eso hoy tenemos una ley que te dará certeza jurídica sobre tu propiedad, gracias a esto tu casa estará segura y Quintana Roo seguirá siendo un estado próspero que garantice tu inversión, este es el Quintana Roo que mereces de justicia y tranquilidad para todos, porque en Quintana Roo somos gente de ley.

Voz en Off: José Luis Chanito Toledo Primer Informe Legislativo.

Se aprecia a José Luis Toledo Medina platicando con dos mujeres y saludando a una mujer y dos niñas.

Posteriormente se le ve platicando con un hombre, una mujer y un bebé. Después aparecen tres imágenes distintas de viviendas, y José Luis Toledo Medina con un hombre, una mujer y una bebé y pronuncia la frase: "este es el Quintana Roo que mereces de justicia y tranquilidad para todos, porque en Quintana Roo somos gente de ley".

Posteriormente se aprecia en la pantalla el nombre “JOSÉ LUIS” “CHANITO” “TOLEDO”, la frase “Q.Roo y “GENTE DE LEY” así como la leyenda “1er”, “DIPUTADO LOCAL”, “INFORME LEGISLATIVO”, seguida de la página del congreso “www.congresoqroo.gob.mx”.

Así como un escudo del "H. CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XIV LEGISLATURA” y la leyenda “2013 y 2016".

                 Spot 5. D. Humanos

Voz en Off: Todo quintanarroense merece ser tratado con igualdad, sin distingo en el derecho que te corresponde por eso reformamos la ley de los derechos humanos de nuestro estado para ti, con el sólo  hecho de vivir en esta hermosa tierra, sin importar tu edad, sexo o incluso nacionalidad, esta reforma garantiza tu bienestar, trabajamos para que en Quintana Roo tus derechos sean respetados, porque los quintanarroenses somos gente de ley.

Voz en off: José Luis Chanito Toledo Primer Informe Legislativo.

Se aprecia a José Luis Toledo Medina con una mujer extendiendo la mano con el pulgar hacia arriba. Posteriormente se ve a  José Luis Toledo Medina platicando con una mujer de edad avanzada y saludando a tres niños.

Después se ve a José Luis Toledo Medina con dos mujeres de edad avanzada, abrazando a una de ellas, y en otra toma se le ve hablando ante un grupo de jóvenes.

Se continúa con la imagen de dos mujeres en dos recuadros y se aprecia la imagen de dos niños.

Aparece la imagen de un hombre joven y después de otro  hombre, una mujer y una niña.

Posteriormente se ve a José Luis Toledo Medina aparece con una mujer y un niño y después con un grupo de señoras, jóvenes y niños, y pronuncia la frase: “Trabajamos para que en Quintana Roo tus derechos sean respetados, porque los quintanarroenses somos gente de ley”.

Posteriormente se aprecia en la pantalla el nombre “JOSÉ LUIS” “CHANITO” “TOLEDO”, la frase “Q.Roo y “GENTE DE LEY” así como la leyenda “1er”, “DIPUTADO LOCAL”, “INFORME LEGISLATIVO”, seguida de la página del congreso “www.congresoqroo.gob.mx”.

Así como un escudo del "H. CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO XIV LEGISLATURA” y la leyenda “2013 y 2016".

 

Lo anterior, se desprende del disco compacto aportado por Norma Patricia Jiménez Rodríguez mismo que no fue objetado por persona alguna.

j)       Se acredita el contenido del audio de dos de los promocionales relacionados conforme a lo siguiente:

 

AUDIO

                      Tu primer negocio

Voz en Off: Ellos son jóvenes emprendedores, entusiastas, llenos de sueños e ilusiones, con ganas de triunfar en la vida, ellos merecen una oportunidad y muy pronto la tendrán, gracias a la nueva ley de Tu Primer Negocio, esta nueva ley les brindará estímulos para que muchos emprendedores puedan cumplir el sueño de abrir su propia empresa, hoy trabajamos para brindarte un Quintana Roo de oportunidades y un mejor futuro para todos, porque en Quintana Roo somos gente de ley.

Voz en Off: José Luis Chanito Toledo primer informe legislativo.

                      Acta Gratuita

Voz en Off: Los niños de Quintana Roo sueñan en grande y merecen toda nuestra atención, pero muchos de estos niños no podrán iniciar su escuela por falta de su acta de nacimiento, gracias a la nueva Ley de Acta Gratuita, ahora cada bebé quintanarroense al nacer contará con su primer acta de nacimiento sin costo alguno, para que con orgullo nuestros niños puedan escribir su nombre en grande, porque este es el Quintana Roo que mereces de igualdad y de un mejor futuro para todos, porque en Quintana Roo somos gente de ley.

Voz en Off: José Luis Chanito Toledo primer informe legislativo.

 

Lo anterior, se desprende del disco compacto ofrecido por Televisión y Radio Caribe S.A de C.V. que si bien es una documental técnica, al no haberse objetado por las partes, y encontrarse en el mismo tenor de los videos alusivos al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, aportado por Norma Patricia Jiménez Rodríguez, generan a esta autoridad indicios fuertes no controvertidos de que el audio de los spots de radio es idéntico al audio de los spots de televisión.

 

3. Normativa aplicable al caso.

 

Las normas relativas a las hipótesis jurídicas planteadas contienen los siguientes elementos:

 

El artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal señala que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.

 

El artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal señalan que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Por lo que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Asimismo, el artículo 159 párrafos 4 y 5 de la Ley Electoral, señalan que los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Asimismo, ninguna persona física o moral en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 

El artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral[8] señala que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

 

Por su parte el artículo 449 párrafo 1 incisos c) y d) señalan que constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; y, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del citado artículo 134 durante los procesos electorales.

A fin de que se tenga por actualizado el incumplimiento a la ley, la conducta a la que se ha hecho referencia, debe recaer, según la norma, en el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social.

La norma señala que la conducta que se examina la pueden cometer las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.

Por su parte, de los artículos 52 y 60 de la Constitución del Estado de Quintana Roo se desprende, en lo que interesa, que los diputados locales son representantes del pueblo quintanarroense, y tienen la misma calidad e igualdad de derechos y obligaciones, asimismo, que una de sus obligaciones es visitar los distritos en los que fueron electos e informar a los habitantes sus labores legislativas[9].

 

De una interpretación gramatical de los preceptos señalados, se colige que es obligación de los diputados locales de Quintana Roo informar su actividad legislativa a los ciudadanos que pertenecen al distrito que los eligió, es decir, a aquellos que pertenecen al ámbito de territorialidad de responsabilidad del servidor público.

 

Asimismo, de una interpretación conforme de tales preceptos con el artículo 6 de la Constitución Federal se colige que, toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

 

En ese tenor, los sujetos activos de un informe de labores de un diputado local de mayoría relativa de Quintana Roo como derecho a la información, exclusivamente son los ciudadanos del ámbito territorial de responsabilidad del servidor público, y no de otro.

La Sala Superior ha sostenido que los informes de labores reflejan una mayor rendición de cuentas a la sociedad, lo que lleva a robustecer de una mejor manera el Estado de Derecho y fomenta un mejor desempeño de las autoridades gubernamentales. Esto es, con dicha rendición se exige constante diálogo, explicación y justificación de las acciones gubernamentales y los servidores públicos tienen la posibilidad de llevarla a cabo a través de sus informes de labores o de sus actos de gestión frente a la ciudadanía o electores que votaron por ellos.[10]

Resulta lógico estimar que la difusión del informe de labores de los diputados locales de Quintana Roo de mayoría relativa debe llevarse a cabo para enterar justamente al sector que directamente se ve afectado o beneficiado con la labor del funcionario, en tanto que con ello se privilegia –como ya se explicó- su derecho a recibir información y se fomenta su participación política, conformando un mecanismo de control que tenga como propósito impulsar un buen gobierno.

 

Bajo esa perspectiva, la condicionante relativa a que el informe de labores se limite al sector directamente interesado -conformado por los ciudadanos que se encuentren en el ámbito de responsabilidad del servidor- es razonable y coherente con el derecho a recibir información en su vertiente colectiva, en tanto que se protege a la porción de la población que ciertamente se ve afectada o beneficiada con el accionar del servidor que rinde cuentas.

 

Los alcances de los preceptos legales en estudio, ha determinado que la difusión de mensajes relacionados con informes de labores debe limitarse al ámbito geográfico de responsabilidad de los servidores públicos, ya que la intención del legislador es evitar, en todo momento, la promoción personalizada de los funcionarios y, en específico, se pretende impedir que se realice una sobreexposición territorial con la divulgación de su imagen fuera de la región en la que se ejerce el cargo.[11]

 

De igual manera, la misma Sala Superior al rendir sus opiniones en torno a la constitucionalidad de preceptos de legislaturas locales que reproducen la limitante territorial referida, ha expresado que el establecimiento de esta regla implica garantizar que la difusión de los informes de labores no se realice indiscriminadamente sino que se circunscriba estrictamente al territorio en el que el servidor público ejerce sus funciones, sin que pueda extenderse a otras localidades no vinculadas con su desempeño gubernamental.[12]

 

Así, se concluye que para esta Sala Especializada los diputados locales de mayoría relativa de Quintana Roo no pueden sustraerse al cumplimiento de la ley, o realizar actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o afecten su buen despacho, asimismo los ciudadanos tienen derecho a que se les informe de las gestiones y labores realizadas pero de conformidad con la legislación local, tal prerrogativa se acota a los habitantes del distrito que los eligió.

 

En ese sentido, es infundado el argumento que hace valer en su escrito de alegatos José Luis Toledo Medina, por el cual interpreta los artículos 52 y 60 de la Constitución local relacionados con el artículo 71 fracción IV de la Ley Orgánica del Estado, refiriendo que los Diputados son ciudadanos quintanarroenses y tienen la obligación de informar anualmente a la ciudadanía sin que por ello se tengan que circunscribir al distrito electoral por que representan a todo el estado de Quintana Roo.

 

Por otra parte, de la lectura de la minuta de decreto que exhibe en copia simple el diputado local en la cual se reformaron diversas fracciones del artículo 71 de la Ley Orgánica del Estado, se aprecia que se refieren única y exclusivamente al tema de temporalidad en la rendición de informe de labores, no al tema de territorialidad como señala José Luis Toledo Medina.

 

Por otra parte, debe indicarse que los artículos 447 párrafo 1 inciso e) y 452 párrafo 1 inciso e) de la Ley Electoral refieren que constituyen infracciones de los ciudadanos o de los concesionarios de radio y televisión el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley

 

4. Análisis de fondo del asunto.

 

4.1 Estudio respecto si la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina constituyó promoción personalizada con contenido electoral.

 

No se acredita que el contenido del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina sea propaganda personalizada y por ende es inexistente tal conducta atribuida al funcionario público.

 

El PRD en su escrito de queja señaló esencialmente, respecto del contenido de los promocionales transmitidos con relación al Primer Informe de Labores de José Luis Toledo Molina, lo siguiente:

 

1.     Que José Luis Toledo Medina al difundir su Informe de Labores contraviene las normas de propaganda establecidas para los servidores públicos en el artículo 134 de la Constitución Federal, pues aun cuando carece de referencia al proceso electoral federal, al contener el nombre del diputado local, imagen, voz, logros políticos y económicos evidentemente implica promoción personalizada y constituyen actos anticipados de precampaña o campaña electoral aun cuando no llamen al voto.

2.     Que la propaganda posicionara a José Luis Toledo Medina como diputado por el distrito I en el estado de Quintana Roo.

3.     Que el contenido de los promocionales no menciona logros legislativos por lo que no cumple con lo establecido en el Reglamento del INE en materia de propaganda institucional y político electoral de servidores públicos, al no respetar los límites de temporalidad ni el ámbito geográfico que se debe observar en la rendición de informes.

4.     Que la difusión de los promocionales se encuentra acreditada y debe ser imputada a José Luis Toledo Medina pues sólo él tendría interés en ordenar la misma, motivo por el cual se debe tener por acreditado que el servidor público fue quien realizó la contratación de los promocionales.

 

Esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón al promovente, ya que del contenido de los promocionales difundidos en radio y televisión atinentes al Informe de Labores Legislativos del Diputado Local José Luis Toledo Medina, no se actualiza el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral; en virtud de que no se advierte que se trate de propaganda político-electoral.

 

En principio, es menester señalar que parte de las actividades inherentes a la función parlamentaria, consiste en comunicar a la ciudadanía que los eligió, las actividades y resultados que en el seno de la legislatura se obtuvieron, dado que con eso se cumple uno de los objetivos esenciales de la función representativa de los legisladores electos.

 

Sin embargo, a diferencia de otro tipo de funcionarios, la Constitución Federal no prevé algún lineamiento, mecanismo, sistema o procedimiento que rija los términos en que los legisladores deban comunicar a la ciudadanía sus gestiones.

 

Bajo este contexto, se debe armonizar, por una parte, el derecho a la información que tienen los ciudadanos, con base en el artículo 6° constitucional, de conocer de los servidores públicos sus informes de actividades, como un medio que contribuye a la formación de una opinión pública mejor informada, para lo cual resulta necesario que identifiquen al servidor público; y, por otro lado, la obligación que tienen dichos funcionarios de comunicar sus actividades y acciones.

 

En ese orden de ideas, la difusión de la actividad legislativa se puede llevar a cabo mediante diversas formas, como puede ser, utilizar los medios de comunicación para la difusión de promocionales en los que se informe a) la realización de un evento, en el que se comunicarán las actividades o gestiones realizadas, b) las funciones desempeñadas en el encargo legislativo  a favor de la ciudadanía y/o c) en los que se conjunten ambas finalidades, esto es, además de relatar las actividades, se comunique la realización del evento respectivo.

 

Lo anterior se justifica, porque la radio y televisión son los medios de información de mayor cobertura, por lo que la difusión de los informes de labores constituye un mecanismo eficaz para presentar los resultados de la gestión como legisladores, a la mayor cantidad de ciudadanos.

 

Es importante destacar que la difusión de los promocionales, respecto del informe anual de labores o de gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que se transmitan para darlos a conocer, están regulados en términos de los artículos 41 y 134, párrafo 8, de la Constitución Federal, así como 242, párrafo 5, de la Ley Electoral.

 

En atención a lo previsto en dichos preceptos constitucionales y legales, se colige que los mensajes que los servidores públicos difundan en radio y televisión, para dar a conocer su actividad legislativa, no constituyen propaganda político-electoral y en consecuencia, su difusión es apegada a Derecho, siempre que cumplan, para lo que interesa y entre otros, el requisito consistente en que su contenido se encamine a dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividad legislativa del o los legisladores o del grupo parlamentario al que pertenecen, sin que se precisen lineamiento, regla específica o contenido mínimo de los mensajes.

 

Ahora bien, no le asiste razón al promovente por cuanto a que los promocionales del Informe de Labores constituyen propaganda personalizada, pues del análisis de su contenido y el contexto es dable concluir que se refieren exclusivamente a las actividades legislativas de José Luis Toledo Medina.

 

Efectivamente, según quedó acreditado previamente, los promocionales en televisión hacen mención a diversos logros legislativos de la legislatura en la que participa José Luis Toledo Medina, tales como la Ley Tu Primer Negocio (Audio 1), Ley de Acta Gratuita (Audio 2), una Ley dirigida a las mujeres embarazadas (Audio 3), una Ley relacionada con la propiedad (Audio 4) y la Ley de los Derechos Humanos (Audio 5). Los que evidentemente son logros legislativos acompañados de frases como gracias a la nueva ley de Tu Primer Negocio, esta nueva ley les brindará estímulos para que muchos emprendedores puedan cumplir el sueño de abrir su propia empresa”; “gracias a la nueva Ley de Acta Gratuita, ahora cada bebé quintanarroense al nacer contará con su primer acta de nacimiento sin costo alguno”, “creamos una ley que te garantice un trato digno durante tu embarazo y asegure la salud de tu bebé hasta su nacimiento, ahora juntos, bebé y mamá están protegidos por esta nueva ley”, “lo más importante es nuestro hogar, contar con un patrimonio seguro para nuestros hijos, por eso hoy tenemos una ley que te dará certeza jurídica sobre tu propiedad, gracias a esto tu casa estará segura” y “reformamos la ley de los derechos humanos de nuestro estado para ti”.

 

Sin que escape a esta autoridad que si bien en todos los promocionales de televisión se encuentra la imagen de José Luis Toledo Medina en diversos momentos, se aprecian leyendas como “hoy trabajamos para brindarte un Quintana Roo de oportunidades y un mejor futuro para todos, porque en Quintana Roo somos gente de ley”, “porque este es el Quintana Roo que mereces de igualdad y de un mejor futuro para todos; porque en Quintana Roo somos gente de ley”, ”hoy trabajamos para brindarte un Quintana Roo de respeto y dignidad a las mujeres, porque en Quintana Roo somos gente de ley”, “este es el Quintana Roo que mereces de justicia y tranquilidad para todos, porque en Quintana Roo somos gente de ley", “trabajamos para que en Quintana Roo tus derechos sean respetados, porque los quintanarroenses somos gente de ley”, del contexto y las leyes a que hacen referencia es evidente que se hace reseñan las actividades legislativas de las que se ocupan los anuncios.

 

Además, al final de los promocionales de televisión, se vislumbra el nombre “JOSÉ LUIS CHANITO TOLEDO”, con la leyenda “Q. Roo” “GENTE DE LEY”, así como las frases  “DIPUTADO LOCAL 1er INFORME LEGISLATIVO”.

 

Y, por cuanto se refiere a los promocionales transmitidos en radio tenemos que el audio es análogo a lo anterior y refiere frases como gracias a la nueva ley de Tu Primer Negocio; hoy trabajamos para brindarte un Quintana Roo de oportunidades y un mejor futuro para todos; somos gente de ley; José Luis Chanito Toledo Primer Informe Legislativo; gracias a la nueva Ley de Acta Gratuita; cada bebé quintanarroense al nacer contará con su primer acta de nacimiento sin costo alguno, que ciertamente también hacen un claro señalamiento al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina.

 

En efecto, en los promocionales denunciados se exponen como logros legislativos de diversas leyes que han sido aprobadas durante la legislatura de la que forma parte José Luis Toledo Medina, acompañadas de frases que tienen vinculación directa con las mismas, lo cual puede interpretarse como trabajos del diputado pues aun cuando en los promocionales no se hace alusión a la totalidad de las labores o acciones llevadas a cabo durante el ejercicio de su encargo, no incide en la naturaleza jurídica de los mensajes realizados con motivo de su Informe de Labores.

 

En ese sentido, si bien aparece la voz y nombre del diputado José Luis Toledo Medina en los promocionales y su imagen, lo cierto es que tal situación está permitida cuando la publicidad versa sobre la rendición de un informe de gobierno o actividades legislativas, lo cual se encuentra plenamente identificado con el contenido informativo, con la imagen y la frase que se presenta al final de cada promocional.

 

Lo que no deja dudas que los promocionales tienen como única finalidad difundir el Informe Legislativo de José Luis Toledo Medina, y por ende difundir información relacionada con las actividades que realizó dicho diputado, sin que los mismos puedan ser calificados como propaganda electoral, pues no se hace referencia a ningún partido político o proceso electoral alguno y tampoco se llama al voto.

 

En ese tenor, toda vez que los promocionales analizados no son propaganda electoral no es posible afirmar que José Luis Toledo Medina pretenda promover su imagen por medio de los promocionales, ni consta en el expediente alguna manifestación que haya realizado el servidor público con miras a postularse como un próximo candidato a diputado federal que en el caso, correspondería al distrito electoral federal I en el estado de Quintana Roo, que permita a este órgano concluir de manera distinta.

 

En ese orden de ideas, esta Sala Especializada concluye que el contenido de los promocionales evidencian elementos literales, visuales y auditivos acotados exclusivamente al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, sin que haya referencia alguna a una campaña o elección, pues únicamente apela a sus actividades legislativas, sin que sea posible colegir de manera directa mediata o inmediata lo contrario, o el promovente aporte elemento adicional que permita a esta Sala Especializada razonar distinto.

 

En razón de lo anterior, y toda vez que los promocionales analizados no constituyen propaganda político-electoral o actos que pretendieran posicionar a José Luis Toledo Medina, tampoco podría acreditarse la adquisición o contratación de tiempos en radio y televisión que supongan un incumplimiento a la ley, ni actos anticipados de precampaña o campaña electoral federal.

 

4.2 Estudio respecto si la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina se realizó de manera extemporánea en radio y televisión.

 

No se acredita que la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina se haya realizado de manera extemporánea en radio y televisión y por ende, es inexistente tal conducta atribuida a las partes señaladas.

 

Como se ha dicho con anterioridad, los artículos 41 y 134, párrafo 8, de la Constitución Federal, así como 242, párrafo 5, de la Ley Electoral regulan la difusión del informe de labores, así como los mensajes que se transmitan para darlos a conocer.

 

En atención a lo previsto en dichos preceptos se colige que los mensajes que los servidores públicos difundan en radio y televisión, para dar a conocer su actividad legislativa, son apegados a Derecho, siempre que no se difundan en el periodo de campaña electoral y hasta el día de la jornada electoral. Aunado a que, la difusión del informe y de los mensajes que lo den a conocer, se realicen una vez al año y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

 

El promovente refiere que el Informe de Labores fue rendido el catorce de octubre de dos mil catorce.

 

No le asiste razón, pues como se demostró previamente, José Luis Toledo Medina rindió su Informe de Labores el trece de octubre de dos mil catorce.  En esos términos, el periodo referido en el artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral puede presentarse gráficamente en el siguiente cuadro:

 

OCTUBRE 2014

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

 

 

 

1

2

3

4

5

61

72

83

94

105

116

127

13

141

152

163

174

185

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

 

 

De lo anterior se advierte que si la Ley Electoral en el artículo 242 párrafo 5 refiere que la difusión del informe y de los mensajes que lo den a conocer, se deben realizar una vez al año sin que exceda su difusión de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda, es evidente que si los promocionales fueron difundidos siete días antes del informe y continuaron cinco días después, la transmisión se realizó durante el tiempo permitido por la norma.

 

Sirve para confirmarlo, las personas morales que efectivamente fueron contratadas y exhibieron documentos con los que reconocieron la transmisión del Informe de Labores:

 

PERSONAS MORALES SEÑALADAS

FRECUENCIA

COBERTURA MUNICIPAL

FECHAS DE TRASMISIÓN

IMPACTOS

FUNDACIÓN MAYA CANCÚN, A.C.

104.3 FM XHROJ

S/D

TRANSMITIÓ DEL 8 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014, CON EXCEPCION DEL 9

82

TELEVISIÓN Y RADIO CARIBE, S.A. DE C.V.

105.1 XHNUC FM

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

398

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

106.7 XHCBJ FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

RADIO CANCÚN, S.A. DE C.V.

95.3 XHROO FM

OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

100.9 XHCHE FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

LA VOZ DE QUINTANA ROO, S.A. DE C.V.

101.7 XHROOC FM

FELIPE CARRILLO PUERTO, JOSÉ MARÍA MORELOS, OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

144

LUIS ALBERTO PAVIA MENDOZA

89.9 XHRB FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

114

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

98.1 XHPYA FM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

PATRONATO PRO-TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C.

107.7 XHZCM-FM

S/D

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHNQR CANAL 5

BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V.

XHAQR TV  AZTECA 7 (-)

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

393[13]

TELEVISIÓN AZTECA,S.A. DE C.V.

XHCCQ TV AZTECA 11

BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES, LÁZARO CÁRDENAS, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V.

XHCQO TV

OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

CANAL 9

TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V.

XHBX TV

OTHÓN P. BLANCO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

CANAL 12

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

XHPVC CANAL

FELIPE CARRILLO PUERTO

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014

9 (+)

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHLQR TV 7 MAS

BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

PATRONATO PRO TELEVISIÓN DE COZUMEL, A.C.

XHCOZ CANAL 5

COZUMEL

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHCZQ CANAL 9

BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

XHFCQ CANAL

BENITO JUÁREZ, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

7 (-)

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

660 XECPR-AM

BENITO JUÁREZ, COZUMEL, FELIPE CARRILLO PUERTO, ISLA MUJERES, JOSÉ MARÍA MORELOS, LÁZARO CÁRDENAS, OTHÓN P. BLANCO, SOLIDARIDAD

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

PROMOVISIÓN DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

XHDF-TV CANAL 10

S/D

TRANSMITIÓ DEL 6 AL 18 DE OCTUBRE.

NO INFORMA

 

En razón de lo anterior se puede concluir que los promocionales fueron difundidos en las emisoras tanto de radio como de televisión del seis al dieciocho de octubre de dos mil catorce, con 1173 impactos acreditados, tal y como se puede observar en el cuadro inserto.

 

4.3 Estudio respecto a la difusión en radio y televisión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina fuera de su ámbito territorial de responsabilidad.

 

Se acredita que la difusión en radio y televisión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina se realizó fuera del ámbito territorial de responsabilidad del servidor.

 

En atención a lo previsto en el artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral, se colige que los mensajes que los servidores públicos difundan en radio y televisión, para dar a conocer su actividad legislativa, no constituyen propaganda político-electoral y en consecuencia, su difusión es apegada a Derecho, siempre que la difusión se limite a estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

 

El promovente aduce que la difusión del Informe de Labores en el estado de Quintana Roo a través de la radio y televisión, se realizó fuera del ámbito territorial de la gestión de José Luis Toledo Medina en pleno proceso electoral cuando el Diputado Local, sólo representa al Municipio de Solidaridad, el cual pertenece al VII Distrito Electoral en el Estado.

 

En consecuencia, cualquier difusión de su informe debiera restringirse a tal distrito y solo a ese ámbito geográfico.

 

Se considera que se acredita la conducta señalada por el PRD conforme a lo siguiente.

 

En el caso no se cumple lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución local en relación con el citado 242, párrafo 5, de la Ley Electoral, en virtud de que conforme a los contratos y los escritos de aceptación de las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia 105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias 106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10, es posible acreditar que José Luis Toledo Medina convino con Norma Patricia Jiménez Rodríguez la difusión de dos y cinco promocionales en radio y televisión respectivamente, con cobertura en el Estado de Quintana Roo, incumpliendo la restricción geográfica que la ley establece.

 

Como ha quedado acreditado, de los escritos de las personas morales señaladas así como de los contratos que obran en autos es posible concluir que los promocionales fueron difundidos en las emisoras tanto de radio como de televisión del seis al dieciocho de octubre de dos mil catorce, con 1173 impactos acreditados fuera de la cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, es decir, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, tal y como se puede observar en el cuadro inserto.

 

En ese sentido, derivado de las pruebas que obran en el expediente, se tiene por acreditado que la difusión se llevó a cabo en radio y televisión fuera del distrito en que fue electo y al cual en términos del artículo 60 de la Constitución del Estado tenía que constreñirse dicho funcionario.

 

De ahí que conforme a la regulación aplicable para la realización del Informe de Labores, el Diputado local debió acatar lo dispuesto por la constitución debiéndose circunscribir a informar su labor legislativa exclusivamente en el distrito por el que fue electo, sin que ello por si mismo implique una prohibición para realizar la respectiva contratación en radio y televisión, aunque siempre restringida la transmisión al ámbito territorial de responsabilidad del funcionario.

 

Una vez que esta Sala Especializada concluye que ha quedado acreditado que la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina se realizó fuera del ámbito de responsabilidad del funcionario, se procederá a analizar la responsabilidad de las partes señaladas.

 

5. Responsabilidad.

 

En razón de lo anterior, se acredita la responsabilidad de José Luis Toledo Medina, Norma Patricia Jiménez Rodríguez, Pantalla Líquida, S.A. de C.V. y de las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia 105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias 106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10[14], por la difusión del respectivo Informe de Labores fuera del ámbito territorial de responsabilidad del servidor público.

 

5.1 José Luis Toledo Medina.

 

José Luis Toledo Medina contrató en todo Quintana Roo los servicios de difusión de su Primer Informe de Labores sin mayor explicación y sin considerar que el sistema de telecomunicaciones que rige a partir de las reformas de 2007-2008 no se encuentra ceñido a las divisiones geográficas de los distritos electorales, y aceptó los términos en los que el prestador de servicios se obligaba a contratar espacios publicitarios con empresas de radio y televisión con cobertura en el estado dejando de atender la restricción establecida por la Constitución federal y local, por lo que se considera que es responsable de la transmisión de los promocionales en radio y televisión de los promocionales señalados.

 

Lo anterior en términos de lo señalado en el artículo y 449 párrafo 1 inciso f) José Luis Toledo Medina es responsable de difundir su Informe de Labore  en contravención al 242 párrafo 5 de la misma ley.

 

5.2   Personas morales señaladas.

 

La Sala Superior ha sostenido la existencia de una prohibición a cargo de los concesionarios de transmitir promocionales relativos a los informes de labores de un servidor público fuera del ámbito territorial donde ejerce funciones y por lo mismo su corresponsabilidad[15]. Lo anterior deviene de que las personas morales señaladas se encuentran obligadas también en este caso a respetar, cumplir y observar las reglas de territorialidad para la difusión de los informes, por lo que debe concluirse su consecuente responsabilidad.

 

Las personas morales que difundieron el Informe de Labores de José Luis Toledo Medina fuera del distrito séptimo (Solidaridad) en Quintana Roo fueron personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias  106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10.

 

En términos de lo dispuesto en el artículo 451 párrafo 1 inciso e) de la Ley Electoral las personas morales señaladas son responsables de difundir fuera del ámbito de responsabilidad de José Luis Toledo Medina su Informe de Labores, en contravención a lo señalado en el artículo 242 párrafo 5 de la misma ley.

 

5.3 Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V.

 

En términos del artículo 447 párrafo 1 inciso b) de la Ley Electoral, son infracciones de los ciudadanos o de cualquier persona física o moral contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

 

En el caso, si bien el Informe de Labores de José Luis Toledo Medina no constituye propaganda política electoral se ha concluido que se trata de propaganda indebida al configurarse el elemento de contratación para su difusión de manera extraterritorial.

 

Norma Patricia Jiménez Rodríguez y la empresa Pantalla Líquida, S.A. de C.V. se encontraban obligadas también en este caso a respetar, cumplir y observar las reglas de difusión de los informes de labores en el ámbito de territorialidad del funcionario, por lo que debe concluirse su responsabilidad al contratar con diversas personas morales la transmisión fuera del informe fuera del distrito séptimo (Solidaridad)[16].

 

Así las cosas, Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. son responsables de contratar la difusión del informe de Labores de José Luis Toledo Medina en contravención a lo señalado en el artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral.

 

6. Individualización de la sanción.

 

6.1 Vista al superior jerárquico por la responsabilidad de José Luis Toledo Medina.

 

Toda vez que conforme el artículo 457 párrafo 1 de la Ley Electoral cuando las autoridades estatales cometan alguna contravención prevista por dicha ley, debe darse vista al superior jerárquico, a fin de que proceda en los términos de las leyes aplicables y esta autoridad únicamente se encuentra facultada para que una vez conocida la vulneración realizada por algún funcionario público, integre un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora para conocer respecto de las responsabilidades acreditadas[17], se da vista a la Gran Comisión de la XIV Legislatura del Estado respecto a la responsabilidad de José Luis Toledo Medina quien funge como Diputado por el VII Distrito de Quintana Roo,[18] con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

 

6.2 Personas morales señaladas.

 

Una vez que ha quedado demostrado el incumplimiento a la normativa electoral de las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias  106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10, se impondrá la sanción correspondiente[19].

 

Para establecer la imposición de la misma, se deben tomar en cuenta los elementos que concurrieron en la acción u omisión que produjeron la conducta, y concluir posteriormente con la valoración de todos estos elementos para determinar la gravedad de la conducta, en términos del párrafo 5, del artículo 458 de la Ley Electoral.

 

         Circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Modo: La difusión del informe de labores fuera del ámbito de responsabilidad del mandatario quintanarroense, mediante promocionales de radio y televisión con 1173 impactos acreditados,[20] por cuanto hace a las personas morales que expresamente señalaron los impactos que transmitieron. Respecto del resto, sólo se tiene una aseveración genérica de transmisión efectiva, que no es útil para contabilizar un número de impactos específicos, pero sí para establecer su responsabilidad.

 

Tiempo: Se tiene acreditado que la conducta realizada por los concesionarios de radio y televisión consistente en la difusión del material señalado fuera del ámbito de responsabilidad de José Luis Toledo Medina, aconteció del seis al dieciocho de octubre dos mil catorce.

 

Lugar: Los promocionales fueron difundidos en municipios ajenos al ámbito de responsabilidad de José Luis Toledo Medina, esto es en el Estado de Quintana Roo como consta del mapa de cobertura que se encuentra en autos.

         Contexto fáctico y medios de ejecución.

 

Al respecto, debe valorarse que la conducta desplegada por las personas morales señaladas consistió en que se difundieron los logros legislativos de José Luis Toledo Medina mediante promocionales en radio y televisión con cobertura en el estado, del seis al dieciocho de octubre de dos mil catorce, fuera de proceso electoral local sin que el servidor público promoviera una candidatura ante la ciudadanía como ha quedado acreditado.

 

Los medios de ejecución consistieron en la difusión de promocionales del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en las fechas precisadas en radio y televisión a través de las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias  106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10.

 

         Singularidad o pluralidad de las faltas.

 

La comisión de dicha conducta no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues aun cuando la transmisión y difusión de manera extraterritorial del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina se realizó en diversos momentos, se trata de una sola conducta contratada.

 

         Intencionalidad (comisión dolosa o culposa).

 

No obran elementos de los cuales se pueda acreditar que las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias  106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10, hayan tenido la intención de incumplir las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, disposiciones normativas a las que estaban obligadas, ya que para tomar en cuenta que una conducta es dolosa, esto es intencional, es necesario tener plenamente acreditado que existe la voluntad que presupone el conocimiento de la infracción a la norma con la realización de la conducta y que a pesar de saberlo se realice la conducta.

 

En el presente asunto se tiene que las personas morales señaladas contrataron con Norma Patricia Jiménez Rodríguez la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, lo cual se circunscribe únicamente a una conducta que encuadra en la porción normativa que prohíbe la transmisión de un informe de labores fuera del ámbito territorial de responsabilidad del servidor,[21] por lo que no hay elementos que lleven a esta Sala Especializada a concluir que la conducta se haya realizado con la intención previa de las personas morales señaladas de lesionar o poner en peligro el bien jurídico que se pretende proteger, de lo que si se tiene certeza es que existió una falta de cuidado en la contratación al haberse pactado en el Estado de Quintana Roo la transmisión del informe, lo cual no se traduce en una intencionalidad o conocimiento de estar actuando en contra del orden jurídico.

 

Además, no se acredita propósito manifiesto alguno para incumplir la ley, pues la sola firma de los respectivos contratos evidencia que creyeron actuar apegado a derecho. Lo que se actualiza es una falta objetiva de deber de cuidado en la contratación, especialmente si se considera que las personas indicadas son usuarios de un bien de dominio público, es decir, del espacio radioeléctrico de transmisión.

 

Entonces, se considera que en el caso no existió una intención previa, manifiesta y evidente de las personas morales señaladas de incumplir la ley pues la difusión de los promocionales de radio y televisión se constriño únicamente a los términos en que fueron planteados en el contrato en el que se señaló el ámbito territorial de difusión de los promocionales de José Luis Toledo Medina, es decir, fuera del ámbito de responsabilidad del servidor público.

 

         Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas) y calificación de la falta.

 

Las normas tienen por finalidad preservar el derecho de los partidos políticos y de sus aspirantes, precandidatos o candidatos a los medios de comunicación, así como velar por el derecho a la información que tienen los ciudadanos; y que los servidores públicos manejen con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin que difundan propaganda que constituya promoción personalizada.

 

En el caso, si bien el Informe de Labores de José Luis Toledo Medina fue difundido fuera del ámbito territorial de su responsabilidad como servidor público, no escapa a esta Sala Especializada que la transmisión del promocional tuvo únicamente 1173 impactos efectivamente acreditados[22] en el periodo del seis al dieciocho de octubre de dos mil catorce, sin que existiera proceso alguno en curso el Estado, y respetando la temporalidad establecida en la ley consistente, en difundirlo siete días anteriores y cinco posteriores. Además, no obra prueba alguna que José Luis Toledo Medina pretendiera posicionarse ante la ciudadanía en el actual proceso electoral federal, pues del contenido de los promocionales ha quedado analizado que efectivamente eran propaganda gubernamental. Esto es, no se trató de propaganda personalizada, pues no hay elemento alguno que se traduzca en que la conducta desplegada por las personas morales señaladas afecte el proceso electoral federal, en virtud de que la transmisión de realizó a través de concesionarias con señal en el estado.

 

Atendiendo a los elementos precisados, se concluye que en el presente caso, la conducta de las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias  106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10, debe calificarse como leve.

 

         Reincidencia.

 

De conformidad al artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considerará reincidente a quien habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia ley, incurra nuevamente en la misma conducta infractora.

 

En el caso particular, se trata de una conducta única, toda vez que no se tiene registro de otros procedimientos sancionadores concluidos bajo la vigencia de la Ley Electoral actual en contra de las partes señaladas que se hayan originado por una conducta similar.

 

         Sanción.

 

La Ley Electoral en el artículo 456 párrafo 1 inciso g) dispone el catálogo de sanciones a imponer cuando se trate de concesionarios de radio y televisión y de ciudadanos, las cuales pueden ir desde amonestación pública o una multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

 

Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la misma, así como la conducta, se determina que las partes señaladas deben ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares del incumplimiento, sin que ello implique que ésta sea de tal modo que incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.[23]

 

En ese tenor, la difusión de los promocionales del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina no causó un daño con consecuencias irreparables en algún proceso electoral, además de que se trata de la primera ocasión en que las personas morales señaladas difunden fuera del ámbito territorial de un servidor público su informe de labores bajo la vigencia de la actual Ley Electoral. Asimismo, debe ponderarse que no se encuentra en proceso electoral local el estado.

 

De ahí que la conclusión a la que llegue esta Sala Especializada es en el sentido de que la corrección que se determine inhiba la conducta a futuro de las personas morales señaladas así como de los demás sujetos que pudieran incurrir en responsabilidad.

 

Conforme a las consideraciones anteriores, se impone a las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias  106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10, la sanción consistente en una amonestación pública a cada uno de ellos, lo cual constituye a juicio de esta Sala Especializada, una medida suficiente a efecto de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro.

 

6.3 Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V.

Una vez que ha quedado demostrado el incumplimiento a la normativa electoral de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V., se impondrá la sanción correspondiente.

Para establecer la imposición de la misma, se deben tomar en cuenta los elementos que concurrieron en la acción u omisión que produjeron la conducta, y concluir posteriormente con la valoración de todos estos elementos para determinar la gravedad de la conducta, en términos del párrafo 5, del artículo 458 de la Ley Electoral.

         Circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Modo: La difusión del informe de labores fuera del ámbito de responsabilidad del mandatario quintanarroense, mediante promocionales de radio y televisión con 1173 impactos acreditados[24], por cuanto hace a las personas morales que expresamente señalaron los impactos que transmitieron. Respecto del resto, sólo se tiene una aseveración genérica de transmisión efectiva, que no es útil para contabilizar un número de impactos específicos, pero sí para establecer su responsabilidad.

 

                     Tiempo: Se tiene acreditado que la conducta realizada por los concesionarios de radio y televisión consistente en la difusión del material señalado fuera del ámbito de responsabilidad de José Luis Toledo Medina, aconteció del seis al dieciocho de octubre dos mil catorce.

 

                    Lugar: Los promocionales fueron difundidos en municipios ajenos al ámbito de responsabilidad de José Luis Toledo Medina, esto es en el Estado de Quintana Roo como consta del mapa de cobertura que se encuentra en autos.

 

         Contexto fáctico y medios de ejecución.

Al respecto, debe valorarse que la conducta desplegada por las personas morales señaladas se consistió en que se difundieron los logros legislativos de José Luis Toledo Medina mediante promocionales en radio y televisión con cobertura en el estado, del seis al dieciocho de octubre de dos mil catorce, fuera de proceso electoral local sin que el servidor público promoviera una candidatura ante la ciudadanía como ha quedado acreditado.

Los medios de ejecución consistieron en la difusión de promocionales del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina en las fechas precisadas en radio y televisión a través de las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias  106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10.

 

         Singularidad o pluralidad de las faltas.

 

La comisión de dicha conducta no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues aun cuando la transmisión y difusión de manera extraterritorial, del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina se realizó en diversos momentos, se trata de una sola conducta contratada.

 

         Intencionalidad (comisión dolosa o culposa).

 

No obran elementos de los cuales se pueda acreditar que Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. hayan tenido la intención de incumplir las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, disposiciones normativas a las que estaban obligadas, ya que para tomar en cuenta que obró una conducta dolosa, esto es intencional, es necesario tener plenamente acreditado que existe la voluntad que presupone el conocimiento de la infracción a la norma con la realización de la conducta y que a pesar de saberlo se realice la conducta.

 

En el presente asunto se tiene que Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. contrataron con las personas morales señaladas la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, lo cual se circunscribe únicamente a una conducta que encuadra en la porción normativa que prohíbe la transmisión de un informe de labores fuera del ámbito territorial de responsabilidad del servidor,[25] por lo que no hay elementos que lleven a esta Sala Especializada a concluir que la conducta se haya realizado con la intención previa o manifiesta de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. de lesionar o poner en peligro el bien jurídico que se pretende proteger. De lo que si se tiene certeza es que existió una falta de cuidado en la contratación al haberse pactado en el Estado de Quintana Roo la transmisión del informe, lo cual no se traduce en una intencionalidad o conocimiento de estar actuando en contra del orden jurídico.

 

Por otro lado, no se acredita propósito evidente alguno para incumplir la ley, pues la sola firma de los respectivos contratos evidencia que creyeron actuar apegado a derecho. Lo que se actualiza es una falta de deber de cuidado en el cual cobra especial relevancia el principio de derecho que dicta que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.

 

Se considera que en el caso no existió una intención previa, manifiesta y evidente de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. de incumplir la ley pues la difusión de los promocionales de radio y televisión se constriño únicamente a los términos en que fueron planteados en el contrato en el que se señaló el ámbito territorial de difusión de los promocionales de José Luis Toledo Medina, es decir, fuera del ámbito de responsabilidad del servidor público.

 

         Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas) y calificación de la falta.

 

Las normas constitucionales y legales referidas, tienen por finalidad preservar el derecho de los partidos políticos y de sus aspirantes, precandidatos o candidatos a los medios de comunicación.

 

En el caso, si bien el Informe de Labores de José Luis Toledo Medina fue difundido fuera del ámbito territorial de su responsabilidad como servidor público, no escapa a esta Sala Especializada que la transmisión del promocional tuvo únicamente 1173 impactos efectivamente acreditados[26] en el periodo del seis al dieciocho de octubre de dos mil catorce, sin que existiera proceso alguno en curso el Estado, y respetando la temporalidad establecida en la ley consistente, en difundirlo siete días anteriores y cinco posteriores. Además, no obra prueba alguna que José Luis Toledo Medina pretendiera posicionarse ante la ciudadanía en el actual proceso electoral federal, pues del contenido de los promocionales ha quedado analizado que efectivamente eran propaganda gubernamental. Esto es, no se trató de propaganda personalizada, pues no hay elemento alguno que se traduzca en que la conducta desplegada por Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. afecte el proceso electoral federal, en virtud de que la transmisión se realizó a través de las personas morales indicadas con señal en el estado.

 

Atendiendo a los elementos precisados, se concluye que en el presente caso, la conducta de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. debe calificarse como leve.

 

         Reincidencia.

 

De conformidad al artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considerará reincidente a quien habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia ley, incurra nuevamente en la misma conducta infractora.

 

En el caso particular, se trata de una conducta única, toda vez que no se tiene registro de otros procedimientos sancionadores concluidos bajo la vigencia de la Ley Electoral actual en contra de las partes señaladas que se hayan originado por una conducta similar.

 

 

         Sanción.

 

La Ley Electoral en el artículo 456 párrafo 1 e) dispone el catálogo de sanciones a imponer cuando se trate de ciudadanos o cualquier persona física o moral, las cuales pueden ir desde amonestación pública o una multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

 

Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la misma, así como la conducta, se determina que las partes señaladas deben ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares del incumplimiento, sin que ello implique que ésta sea de tal modo que incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida[27].

 

En ese tenor, la difusión de los promocionales del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina no causó un daño con consecuencias irreparables para algún proceso electoral, además de que se trata de la primera ocasión en que Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V. contrata la difusión de un informe de labores de un servidor público fuera del ámbito territorial bajo la vigencia de la actual Ley Electoral. Asimismo, debe ponderarse que no se encuentra en proceso electoral local en el estado.

 

De ahí que la conclusión a la que llegue esta Sala Especializada es en el sentido de que la corrección que se determine, inhiba la conducta a futuro de Norma Patricia Jiménez Rodríguez y Pantalla Líquida, S.A. de C.V., así como de los demás sujetos que pudieran incurrir en responsabilidad.

 

Conforme a las consideraciones anteriores, se impone a Norma Patricia Jiménez Rodríguez y a Pantalla Líquida, S.A. de C.V. la sanción consistente en amonestación pública, lo cual constituye a juicio de esta Sala Especializada, una medida suficiente a efecto de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro.

 

RESOLUTIVOS

 

En razón de lo anterior se resuelve:

 

PRIMERO. Se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral abrir un nuevo procedimiento especial sancionador por cuanto hace a las señales 107.5 XHCAN FM Roberto Martínez Vara y López Portillo; 1180 XERRIV AM; 88.1 XHYAM FM y Radio Turquesa 99.7 FM Radio y Televisión del Caribe, S.A. de C.V. , Canal 12 Cable Cozumel, Gastón Alegre López con señal XHCANQ FM 102.7, y Televisora de Cancún, S.A. de C.V. con señal XHCCU TV 13 (+), en términos de lo considerado en esta sentencia.

 

SEGUNDO. Es inexistente la promoción personalizada a cargo de José Luis Toledo Medina, Diputado Local por el VII Distrito Electoral en Quintana Roo, y la difusión de su Informe de Labores, fuera de la temporalidad que la ley ordena.

 

TERCERO. Es existente la conducta relativa a la difusión de promocionales alusivos al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, Diputado Local por el VII Distrito Electoral en Quintana Roo, fuera del ámbito territorial de responsabilidad, en términos del estudio de fondo, por lo cual se acredita la responsabilidad de José Luis Toledo Medina, Norma Patricia Jiménez Rodríguez, Pantalla Líquida, S.A. de C.V. y las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias  106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10.

 

CUARTO. Es inexistente la conducta relativa a la transmisión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina fuera del ámbito territorial de responsabilidad de Crea Actividad Vera, S.A. de C.V. y TV, Azteca, S.A.B. de C.V., Administradora Arcángel, S.A. de C.V., con frecuencia 90.7 XHQOO FM; Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. DE C.V., con frecuencia 92.3 XHCAQ FM; Radio Integral, S.A DE C.V., con frecuencia 93.1 XHYI FM; GAIA FM A.C., con frecuencias 99.3 XHCQR FM y 106.3 XHLAYA FM; Presidencia Municipal Benito Juárez, con frecuencia 105.9 XHCUN FM; XEQAA AM, S.A. DE C.V., con frecuencias XEQAA AM 560 y 99.3 XHQAA FM;  Gobierno del Estado de Quintana Roo, con frecuencia 860 XECTL AM; Luis Alberto Pavia Mendoza, con frecuencias 1020 XEWO AM y 97.7 XHWO FM; Sebastián UC YAM, con frecuencias 100.5 XHRTO FM y 102.1 XHCPQ FM; Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con frecuencias 104.5 XHNKA FM y XENKA AM 1030; XECCQ AM,S.A DE C.V., con frecuencias 91.5 XHCCQ FM y XECCQ 630 AM; Televimex, S.A. de C.V., con frecuencias XHQRO TV CANAL 2, XHCQR TV CANAL 4, XHCOQ TV CANAL 3 (-); Radio Televisora de México Norte, S.A. DE C.V., con frecuencias XHCCN TV CANAL 4 y XHCHF TV CANAL 6.

 

QUINTO. Se da vista a la Gran Comisión de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, con motivo de la responsabilidad de José Luis Toledo Medina, Diputado Local, con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

 

SEXTO. Se amonesta públicamente a Norma Patricia Jiménez Rodríguez, Pantalla Líquida, S.A. de C.V. y a cada una de las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia  105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias 106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Quintana Roo, S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; Luis Alberto Pavia Mendoza con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias  XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11,  XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de la normatividad aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

1

 


[1] La Sala Superior al resolver los diversos SUP-REP-22/2014 y SUP-RAP-18/2014, sostuvo que serán competencia federal los asuntos relacionados con la difusión en radio y televisión de los informes de gobierno, con independencia de que se trate de un servidor público local dentro del territorio de una entidad.

[2] Criterio sustentado en la jurisprudencia 27/2009 de rubro AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.

[3] Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 16/2004 de rubro PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS.

 

[4] Artículo 99 párrafo 4 de la Constitución Federal.

[5] Tesis Jurisprudencial II.3o. J/15, Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 56, Agosto de 1992, Materia Penal, Octava Época, pág. 43. Tal criterio resulta orientador para esta Sala Especializada, ya que se encuentra basado en los principios generales del ius puniendi, que analógicamente rige los procedimientos sancionadores.

[6] Se acreditan 393 impactos con base en la orden de transmisión que anexó Televisión Azteca, S.A. de C.V. al escrito de contestación de requerimiento formulado por la autoridad instructora, del cual no es posible identificar con exactitud a que frecuencia pertenecen los impactos.

[7] Principio de relatividad del contrato, artículo 1796 Código Civil Federal: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

[8] Tal ley es de observancia general en el ámbito general y local en términos del artículo 1 del mismo ordenamiento, que dicta: La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

[9] Obligación que se retoma en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. Artículo 71.- Son obligaciones de los diputados: IV. Visitar periódicamente el Distrito en el que hayan sido electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas y de gestión del año de ejercicio constitucional anterior, dentro del periodo comprendido entre el 15 de septiembre al 15 de octubre del año que corresponda, ya sea en actos públicos o por los medios de comunicación más idóneos.

[10] SUP-OP-32/2014

[11] SUP-RAP-89/2014

[12] SUP-OP-14/2014, SUP-OP-23/2014, SUP-OP-25/2014 y SUP-OP-29/2014.

[13] Se acreditan 393 impactos con base en la orden de transmisión que anexó Televisión Azteca, S.A. de C.V. al escrito de contestación de requerimiento formulado por la autoridad instructora, del cual no es posible identificar con exactitud a que frecuencia pertenecen los impactos.

[14] Lo anterior en términos del Décimo Séptimo Artículo Transitorio de la Ley Federal de Radio y Televisión, que determina que las permisionarias deben transitar al régimen de las concesionarias y en consecuencia adquieren las mismas obligaciones.

[15] Criterio que adoptado por la Sala Superior al resolver el SUP-RAP-194/2014.

 

[16] No escapa a esta Sala Especializada que el artículo 447 inciso e) de la Ley Electoral señala que también constituye infracción de los ciudadanos, o en su caso de cualquier persona física o moral, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones a la Ley Electoral.

[17] Se debe actuar conforme al art. 108 de la CPEUM que en lo que interesa establece que: Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”

[18] Conforme el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo que establece: Para los efectos de éste Título, se entenderá por superior jerárquico al titular de la Dependencia o Entidad Paraestatal correspondiente. En los Poderes Legislativo y Judicial, serán superiores jerárquicos para los efectos de esta ley, el Presidente de la Gran Comisión y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. En el Gobierno Municipal se entenderá por superior jerárquico al

Presidente Municipal.

[19] Cabe indicar que por el tipo de sanción mínima que se establece puede hacerse conjuntamente el análisis de la individualización.

[20] Como consta en el cuadro que se encuentra en el apartado de Acreditación de los Hechos en su inciso f).

 

[21] Artículo 452 párrafo 5 de la Ley Electoral.

[22] Como consta en el cuadro que se encuentra en el apartado de Acreditación de los Hechos en su inciso f).

 

[23] Véase Tesis XXVIII/2003 de rubro SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.

[24] Como consta en el cuadro que se encuentra en el apartado de Acreditación de los Hechos en su inciso f).

[25] Artículo 452 párrafo 5 de la Ley Electoral.

[26] Como consta en el cuadro que se encuentra en el apartado de Acreditación de los Hechos en su inciso f).

[27] Véase Tesis XXVIII/2003 de rubro SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.