JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-55/2018.

PROMOVENTE: MORENA

INVOLUCRADOS: Sergio Gil Rullán y la Coalición “Por México al frente.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO: Orlando Loustaunau Zarco

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

 

 

 

                    

                           Ciudad de México; treinta de mayo de dos mil dieciocho.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

 

ANTECEDENTES

 

1.                    1. Denuncia. El 2 de mayo MORENA[1] denunció a Sergio Gil Rullán y a la Coalición “Por México al Frente[2], por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de una publicación de propaganda política en Facebook, con la imagen de menores de edad[3].

 

2.                    2. Registro, investigación, admisión y medidas cautelares. Mediante acuerdos de 2, 5, 8 y 9 de mayo, la Junta Distrital ordenó el registro de la queja[4]; efectuar diligencias de investigación; admitió la queja y declaró improcedentes las medidas cautelares que solicitó el actor.

 

3.                    3. Emplazamiento y audiencia. El 10 de mayo, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 15 siguiente.

 

4.                    4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado; ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el 18 de mayo.

 

5.                    5. Revisión del expediente. El dieciocho de mayo se recibió el expediente; revisó su integración[5]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-JE-55/2018 y turnarlo a su Ponencia, para radicarlo después.

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA. Actuación Colegiada.

 

6.                    Se emite este acuerdo en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado integrantes de este órgano jurisdiccional, porque tiene que ver con la sustanciación del asunto.

 

7.                    Con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II; 47, párrafo segundo, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral[6] y 476, párrafo 2, inciso b), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

SEGUNDA. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto.

 

8.                    Diligencias. Para resolver este asunto, se estima necesario conocer ciertas cuestiones sobre la patria potestad o tutela de las menores de edad; por tanto, debe enviarse el expediente a la autoridad instructora para que solicite a Sergio Gil Rullán y a los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para que informen:

 

 

     ¿Quién tiene la tutela o patria potestad de las 2 menores de edad, que aparecen en la propaganda electoral publicada en Facebook, materia de la queja?

 

 

9.                    En todos los casos, quienes respondan la pregunta podrán alegar lo que a su derecho convenga, sobre la titularidad de dicho carácter y deberán aportar la documentación que soporte su dicho.

 

10.                 Ante tales circunstancias, se solicita a la Junta Distrital que emplace de nueva cuenta a las partes, después de recabar la información solicitada, para que se lleve a cabo otra audiencia de pruebas y alegatos, en la que se citará:

 

     MORENA. Como parte denunciante.

 

     Sergio Gil Rullán. Vulneración al interés superior de la niñez, debido a la publicación de propaganda política en Facebook con la imagen de menores de edad, en términos al artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución federal.

 

     PAN, PRD y Movimiento Ciudadano. Vulneración al interés superior de la niñez, debido a la publicación de propaganda política en Facebook con la imagen de menores de edad, en términos del artículo 4, párrafo 9, de la Constitución federal.

 

11.                 Lo procedente es remitir el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que a su vez lo envíe a la Junta Distrital y realice las diligencias, en los términos precisados.

 

12.                 Toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la LEGIPE.

 

En razón de lo anterior, SE ACUERDA:

 

 

ÚNICO. Remítase el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA POR

MINISTERIO DE LEY

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

 

 

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

 


[1] Por conducto de Liliana Janet de la Rosa Lagunes, representante propietaria, ante la Junta Distrital.

[2] El Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG633/2017, mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial presentada por los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, denominada "Coalición Por México al Frente”

[3] En contra de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, de los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales; 87, 231 fracción III, y 232, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

[4] Con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD04/VER/PEF/3/2018.

[5] Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los   Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

[6] Jurisprudencia 11/99, consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.