ACUERDO DE SALA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-CA-160/2015
PARTE PROMOVENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
PARTE INVOLUCRADA: GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE CANDIDATO ELECTO A DIPUTADO FEDERAL EN EL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CON SEDE EN VICTORIA TAMAULIPAS, Y MOVIMIENTO CIUDADANO
MAGISTRADA: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIA: LAURA DANIELLA DURÁN CEJA
México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil quince.
Acuerdo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo al procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a los antecedentes y consideraciones siguientes.
ANTECEDENTES:
1. Proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados del Congreso de la Unión.
2. Presentación del escrito de denuncia. El dos de abril de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Distrital Electoral 05 del Instituto Nacional Electoral, en Victoria Tamaulipas, presentó escrito de denuncia en contra de Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, en su carácter de candidato electo a Diputado Federal por el citado distrito, y al Partido Movimiento Ciudadano.
Lo anterior, porque desde su óptica, se inobservaron las normas electorales, al realizar actos anticipados de campaña, mediante la realización de un acto masivo en Victoria, Tamaulipas el veintiocho de marzo del año en curso, por el que se informó del registro supletorio de la candidatura, al mencionado Consejo Distrital.
La denuncia fue radicada y registrada con la clave JD/PE/PVEM/JD05/TAM/PEF/1/2015.
3. Reposición de emplazamiento. El diez de abril siguiente, el citado Consejero Ejecutivo señaló nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de ley.
4. Audiencia. El trece de abril de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
5. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Consejo Distrital remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, el expediente del procedimiento especial sancionador que ahora se resuelve, así como el informe circunstanciado.
6. Trámite ante la Sala Especializada. Recibido el expediente por la Sala Especializada, la Unidad Especializada de Integración de Expedientes verificó su debida integración e informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.
Mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada asignó la clave SRE-CA-160/2015, y turnó el expediente a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.
CONSIDERACIONES:
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 11/99[1] de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
Ello, porque la determinación que se asuma respecto del asunto tiene por objeto, si es conducente, remitir el expediente a la Unidad Técnica, para que ésta instruya al Consejo Distrital, autoridad instructora del procedimiento especial sancionador, a efecto de regularizar el procedimiento, a fin que realice mayores diligencias para la debida integración del expediente, así como emplace, a todas las partes involucradas en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, a la audiencia de pruebas y alegatos.
Por tanto, la Sala Regional Especializada, en Pleno, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.
SEGUNDO. Remisión a la Unidad Técnica. Esta Sala Especializada estima se debe remitir el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que a su vez lo envíe al 05 Consejo Distrital, en Victoria, Tamaulipas a efecto de realizar las diligencias que se precisan en el apartado de caso concreto.
A. Marco normativo.
Con fundamento en el artículo 476, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Sala Especializada, de advertir inconsistencias en la tramitación del expediente, puede solicitar a la autoridad electoral administrativa diligencias para mejor proveer.
Este dispositivo legal resulta conducente a la determinación que se tome en este acuerdo plenario, puesto que es necesario contar con mayores datos a fin de esclarecer la materia de la controversia.
Bajo este contexto, esta Sala Especializada puede solicitar a la autoridad electoral administrativa, la realización de determinadas diligencias para que el expediente respectivo quede debidamente integrado, ya que la finalidad es que se cuente con los elementos necesarios para resolver la controversia planteada dando oportunidad a todas las partes involucradas para su debida defensa.
Se debe tener presente que el artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que nadie puede ser privado de la libertad, sus posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos para tal efecto, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Además, íntimamente relacionado el artículo 16, párrafo primero constitucional establece el deber de todas las autoridades de fundar y motivar los actos de molestia a los gobernados, lo cual implica la adecuada fundamentación y motivación.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional, identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia.[2]
B. Caso concreto.
El Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante, presentó escrito de denuncia en contra de Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, en su carácter de candidato electo a diputado federal, por el 05 distrito electoral federal, en Victoria, Tamaulipas, y en contra de Movimiento Ciudadano, por supuestos actos anticipados de campaña; en razón de la realización de un acto masivo en Victoria, Tamaulipas, el veintiocho de marzo de dos mil quince, en el que se informó al Consejo Distrital del registro supletorio de su candidatura.
Para acreditar su aseveración, ofreció como elementos de prueba, entre otros, los siguientes:
1. Referente a la acreditación de los hechos narrados en el escrito de denuncia, aportó:
[…]
O) DOCUMENTAL TÉCNICA: Consistente en cinco videos en las que se aprecian hechos narrados y las consideraciones de hecho y de derecho del presente ocurso. Anexo 14.
[…]”
2. Con relación a la solicitud dirigida al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, en el apartado de pruebas señaló:
[…]
G) DOCUMENTALES PRIVADAS: Consistentes en una placa fotográfica del oficio dirigido al Presidente Municipal de Ciudad Victoria, Alejando Etienne Llano, en donde la dirigencia del Partido Movimiento Ciudadano le solicita el apoyo de tránsito y vialidad para realizar la “REUNIÓN ENTRE SIMPATIZANTES DE ESTA ORGANIZACIÓN POLÍTICA”, en un horario de 12 a 17 horas y oficio dirigido al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Victoria, de fecha 30 de Marzo de 2013 (sic), donde se le solicita un informe respecto del acto político del Partido Movimiento Ciudadano ANEXO7 Y 7 bis.
[…]
N) SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Que esa Autoridad Electoral requiera al R. (sic) Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, sobre la petición realizada por el Partido Movimiento Ciudadano. Ello, con base en el principio de exhaustividad que esa Autoridad Electoral debe cumplir a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos denunciados.
[…]
3. Respecto a la petición a la Subsecretaría de Transporte Público del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en el apartado de pruebas adujo:
[…]
L) DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en oficio de fecha 31 de Marzo de 2015, signado por el C. Luis Mario Garza Montelongo, mediante el cual se solicita información a la Subsecretaria de Transporte Publico del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que solicite al concesionario del transporte público ruta 4, soriana Flores, Vegas, Blanco 12 y 16, y Coca-Cola, así mismo (sic), las unidades motoras con placas 4-VPF-65, 966-827-V, 3-V-PE-59, para que informe respectó si existió un contrato para la renta de los microbuses utilizados para el evento político del Partido Movimiento Ciudadano de fecha 28 de marzo de 2015, en su caso, informar el costo por unidad o por flotilla, el nombre de la persona que contrató el servicio, el día y horas contratadas para el mismo. ANEXO 12.
M) SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Que esa Autoridad Electoral requiera a la Subsecretaria de Transporte Público del Gobierno del Estado de Tamaulipas y concesionario del transporte público descrito en el inciso que antecede, en virtud de no haber obtenido respuesta por parte de dicha empresa. Ello, con base en el principio de exhaustividad que esta H. Autoridad Electoral debe cumplir a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos denunciados.
[…]
Para ello, anexó como pruebas las siguientes:
Copia simple de una impresión fotográfica, relativo a un escrito de veintiséis de marzo de dos mil quince, dirigido al Presidente Municipal de Victoria Tamaulipas, signado por el Secretario de Asuntos Electorales, de la Comisión Operativa Estatal Tamaulipas de Movimiento Ciudadano, en el que aparentemente se pide autorización y apoyo del personal de elementos de Seguridad y Vialidad del Ayuntamiento, para el cierre a la circulación de diversas calles de Victoria, Tamaulipas, el veintiocho de marzo de dos mil quince.
Acuse de recibo en original del escrito de treinta de marzo del año en curso, dirigido al Secretario del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, por el que el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo Distrital 05 del Instituto Nacional Electoral, solicita un informe relacionado con un presunto acto político, realizado por Movimiento Ciudadano, el veintiocho de marzo del año en curso.
Acuse de recibo en original del escrito de treinta y uno de marzo de dos mil quince, dirigido al Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por el que el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo Distrital 05 del Instituto Nacional Electoral, en el que requiere información relacionada con la posible solicitud o contratación de vehículos de transporte públicos, el veintiocho de marzo del año en curso. Según expresó.
De lo relatado se advierte que el promovente solicitó en su escrito inicial a la autoridad instructora que en ejercicio de sus facultades legales, requiriera a las mencionadas autoridades que remitieran los documentos precisados, al no poder presentarlos el actor, porque a pesar de haberlos solicitado oportunamente, éstas no le proporcionaron tales documentales.
Cabe señalar que con dichos elementos y medios de prueba, el actor pretende acreditar los actos anticipados de campaña, mediante la realización de un evento masivo en Victoria, Tamaulipas el veintiocho de marzo del año en curso, por el que se informó del registro supletorio de la candidatura, al mencionado Consejo Distrital.
C. Determinación
En el caso, la autoridad sustanciadora, deberá tener en consideración los medios de prueba aportados, así como las solicitudes hechas por el promovente, y llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Toda vez que se ofreció una documental técnica (disco compacto), con la intención de demostrar la realización de un acto masivo el veintiocho de marzo de dos mil quince, en el que se informa a la autoridad electoral distrital sobre el registro supletorio realizado por Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del citado Instituto; se deberá realizar una diligencia de inspección ocular, con la finalidad de analizar el contenido del elemento de prueba aportado por el actor en su escrito de denuncia, identificado como Anexo 14, del inciso o), del apartado de Pruebas.
De tal diligencia deberá elaborar acta circunstanciada, en la que asiente, de manera detallada, los elementos contenidos en el mencionado disco compacto.
b) En atención a que la pretensión es demostrar la realización de un acto masivo el veintiocho de marzo de dos mil quince, que a su juicio, constituye actos anticipados de campaña. Esto, mediante la solicitud de información a diversas autoridades competentes, las cuales, como se adujo, no pudieron ser presentadas por el actor, a pesar de haberlas solicitado oportunamente; por lo que se impone requerir:
Al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, y
Al titular de la Subsecretaría de Transporte Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Que contesten las solicitudes realizadas por el promovente en peticiones de treinta y treinta y uno de marzo, respectivamente.
Una vez hecho lo anterior, deberá dar vista a las partes, con copia de la documentación recabada para lo cual emitirá un nuevo emplazamiento.
Lo anterior, a fin de brindar seguridad jurídica a las partes, en virtud que, de esa forma, las personas tienen certeza sobre su situación ante la ley, al tener conocimiento de la cuestión controvertida, lo que finalmente se traduce en que las personas sujetas a un procedimiento administrativo puedan tener una defensa adecuada y conocer la causa del mismo[3].
Por tanto, se solicita al Presidente del Consejo Distrital, para que, a la brevedad, lleve a cabo las diligencias mencionadas, y emita un nuevo emplazamiento a las partes, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente acuerdo, en donde les comunique la nueva fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos.
En consecuencia, remítase el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral a fin que provea lo conducente para su envío al Presidente del 05 Consejo Distrital Electoral, en Victoria, Tamaulipas, para el efecto que, a partir de la notificación del presente acuerdo, realice las diligencias debidas, emita un nuevo acuerdo de emplazamiento y reponga la audiencia de pruebas y alegatos, por las razones expuestas con anterioridad.
En razón de lo anterior, SE ACUERDA:
ÚNICO. Remítase el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.
Notifíquese, en términos de ley.
Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
| MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
1
[1] Consultable a fojas 447 a 448 de la "Compilación 1997-2005 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; también disponible en la página de internet http://www.te.gob.mx.
[2] Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 3, Febrero de 2014, Página 396, de rubro: “DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO”, así como la jurisprudencia P./J. 47/95, (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, cuyo rubro es: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”.
[3] Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 3, Febrero de 2014, Página: 396 de rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.