JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-80/2024

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON SEDE EN URIANGATO

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

COLABORARON: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ Y MARA ITZEL MARCELINO DOMÍNGUEZ

 

Monterrey, Nuevo León, a 28 junio de 2024.

 

Sentencia de la Sala Monterrey, respecto a la elección de la diputación federal con sede en Uriangato, Guanajuato (distrito 10), en la que se: i) modifican los resultados del acta de cómputo distrital, porque en 1 casilla se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, ii) confirma la entrega de la constancia de mayoría en favor de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, al no cambiar de fórmula ganadora y, en consecuencia, iii) confirma la validez de la elección.

 

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Metodología general de análisis para un análisis integral de la controversia.

Parte tercera interesada.

Procedencia del juicio de inconformidad

Estudio de la causa de nulidad de la votación recibida en casilla

Apartado preliminar. Universo de casillas impugnadas

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Tema Único. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

2. Caso concretamente revisado

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

 

Glosario

B:

Casilla Básica.

C:

Contigua.

Consejo Distrital:

10 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, con sede en Uriangato.

E:

Extraordinaria.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

 

 

Competencia

 

Competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político, contra los resultados de la elección de la diputación federal del distrito 10 en el estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual esta Sala ejerce jurisdicción[1].

 

Antecedentes[2]

 

I. Hechos contextuales y origen de la presente controversia

 

1. El 7 de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y, en la misma fecha, ordenó elaborar y expedir la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por el PVEM, PT y Morena, al obtener la mayoría de los votos[3].

 

2. Inconforme, el 10 de junio, el PAN promovió el presente medio de impugnación, a través de su representante ante el Consejo Distrital.

 

3. El 14 de junio, Morena presentó escrito como tercero interesado.

 

Metodología general de análisis para un análisis integral de la controversia.

 

Para el examen lógico de la impugnación, en primer lugar, se analizará la procedencia de la parte tercera interesada y del juicio de inconformidad.

 

En segundo lugar, en el contexto de lo alegado, se analizará la acreditación o no de la causa de nulidad de la votación en casilla planteada por el partido impugnante.

 

Parte tercera interesada.

 

I. Se reconoce al partido MORENA con el carácter de tercero interesado, conforme a lo siguiente:

 

a) Oportunidad. Se satisface este requisito, toda vez que el escrito de comparecencia fue presentado dentro del plazo de 72 horas[4].

 

b) Forma. El escrito se presentó ante la autoridad señalada como responsable, contiene nombre y firma de quien comparece en representación del partido político, así como las manifestaciones correspondientes.

 

c) Legitimación y personería. El tercero interesado está legitimado por tratarse de un partido político nacional, y la personería se cumple, porque está representado por la persona acreditada como tal ante el Consejo Distrital[5].

 

d) Interés jurídico. El partido compareciente cumple con dicho requisito, porque pretende se confirme el resultado de la elección impugnada, en contra de los que pretende el impugnante.

 

 II. Causales de improcedencia alegadas por la tercería interesada

 

El tercero interesado señala que la demanda es extemporánea.

 

No tiene la razón, porque el juicio se presentó dentro del plazo legal de 4 días, pues el cómputo distrital concluyó formalmente el 7 de junio, y la demanda se presentó el 10 siguiente[6].

 

Además, no alega alguna razón concreta que desvirtué los hechos en que sustenta esa afirmación.

 

De igual forma, el impugnante alega que se impugna más de una elección.

 

Tampoco tiene razón, porque de la lectura integral de la demanda, se observa que el PAN únicamente pretende impugnar la elección de diputaciones federales.

 

En ese sentido, se puntualiza que tampoco tiene razón, en cuanto a que debió impugnarse el cómputo estatal porque los actos reclamados no son definitivos ni firmes, pues lo realmente reclamado es la elección de una diputación, por lo que es correcto que el acto controvertido sea el cómputo distrital.

 

Procedencia del juicio de inconformidad

 

Esta Sala Monterrey considera que la demanda reúne los requisitos de procedencia de la Ley de Medios de Impugnación:

 

1. Forma. Cumple con el requisito porque la demanda se presentó por escrito dirigida a esta Sala Monterrey, tiene el nombre y firma de quien promueve; identifica el acto impugnado, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación y los agravios.

 

2. Oportunidad. Se precisó en el apartado anterior.

 

3.1. La legitimación se cumple, porque el impugnante es un partido político nacional.

 

3.2. La personería o representación se satisface, porque la persona que presenta el juicio a nombre del referido instituto político es el representante propietario de dicho partido, ante la autoridad electoral responsable, como lo reconoce el órgano electoral en su informe[7].

 

4. Interés jurídico. Lo tiene el partido impugnante, porque participó en la elección de la diputación federal y cuestiona el resultado del cómputo.

 

5. Elección que se impugna. El partido la identifica.

 

6. Mención del acta impugnada. El partido impugnante señala que es el acta de cómputo distrital.

 

7. Mención individualizada de las casillas que solicitan sean anuladas. El impugnante las identifica, mismas que se presentan en el cuadro inicial de estudio.

 

Estudio de la causa de nulidad de la votación recibida en casilla

 

Apartado preliminar. Universo de casillas impugnadas

 

El universo de casillas impugnadas por el PAN es de 65 casillas, todas al considerar que la votación se recibió por personas distintas a las autorizadas (enseguida se desglosará el total de las casillas impugnadas):  

 

No

CASILLA

Planteamientos de impugnación o causas de nulidad de la votación hechas valer, previstas por el artículo 75 de la Ley de Medios.

Instalar casilla en lugar distinto (a).

Entregar paquetes electorales fuera del plazo legal (b).

Realizar escrutinio y cómputo en lugar distinto (c).

Recibir la votación en fecha distinta (d).

Recibir la votación por personas distintas a las autorizadas (e).

Error o dolo en el cómputo de la votación(f).

Permitir sufragar a personas sin credencial de votar (g).

Impedir el acceso a los representantes de los partidos (h).

Ejercer violencia o presión sobre los miembros de la casilla o sobre los electores (i).

Impedir sin causa justificada el ejercicio del voto a los ciudadanos (j).

Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables (k).

1.         

662

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.         

665

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.         

666

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.         

666

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.         

670

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.         

671

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.         

676

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.         

677

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.         

679

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.      

683

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.      

688

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.      

688

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.      

690

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.      

691

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.      

692

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.      

694

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.      

698

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.      

700

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.      

700

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.      

1182

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.      

1183

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.      

1195

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.      

1199

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.      

1860

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25.      

1870

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.      

1871

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.      

1879

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.      

2265

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.      

2265

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30.      

2268

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.      

2268

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.      

2272

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.      

2283

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.      

2284

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.      

2295

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.      

2299

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.      

2302

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.      

2312

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.      

2314

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.      

2316

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41.      

2320

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

42.      

2320

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

43.      

2326

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44.      

2326

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45.      

2329

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46.      

2330

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47.      

2330

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

48.      

2336

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49.      

2342

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

50.      

2790

C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

51.      

2797

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

52.      

2808

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

53.      

2808

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

54.      

2808

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

55.      

2809

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

56.      

2959

C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

57.      

2962

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

58.      

2964

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

59.      

2971

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

60.      

2983

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

61.      

2984

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

62.      

2994

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

63.      

2998

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

64.      

3000

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

65.      

3000

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Apartado I. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey considera que, respecto a la elección de la diputación federal con sede en Uriangato, Guanajuato (distrito 10), en la que se: i) modifican los resultados del acta de cómputo distrital, porque en 1 casilla se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, ii) confirma la entrega de la constancia de mayoría en favor de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, al no cambiar de fórmula ganadora y, en consecuencia, iii) confirma la validez de la elección.

 

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

 

Tema Único. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados

 

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

 

Una de las causales de nulidad consiste en que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios (artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación).

 

Los trabajos en una casilla electoral son realizados por la ciudadanía que no se dedica profesionalmente a esas labores, por ende, con frecuencia se cometen errores, o no se observa exactamente lo dispuesto por la ley. Sin embargo, para anular la votación de una casilla, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, de una manera tal, que ponga en duda la autenticidad de los resultados del centro de votación correspondiente.

 

En principio, de acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial existen personas ciudadanas que han sido previamente insaculadas y capacitadas por la autoridad, para que actúen como funcionariado de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas[8].

Las personas originalmente designadas no siempre se presentan a desempeñar tales labores y, por tanto, la ley prevé un procedimiento de sustitución de las y los ausentes cuando la casilla no se instale oportunamente[9].

 

Por tanto, si bien la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este Tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

 

- Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.

 

- Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionariado de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[10].

 

- Cuando las personas ciudadanas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[11].

 

- Cuando las ausencias del funcionariado propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[12].

 

- Cuando faltan las firmas del funcionariado en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.

 

Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas del funcionariado, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien, de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.

 

Este Tribunal ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes el funcionariado actuante[13].

 

Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionariado que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.

 

Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todo el funcionariado que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas[14], como, por ejemplo:

 

- Cuando los nombres del funcionariado se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[15].

 

- Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[16] o de todos los escrutadores[17] no genera la nulidad de la votación recibida.

 

- Cuando la mesa directiva de una casilla especial se conforme de personas inscritas en secciones diferentes, pues así lo prevé el artículo 258, párrafo 3, de la LGIPE. Lo anterior tiene razón en que si su función es permitir sufragar a los ciudadanos que se encuentran en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para el funcionariado de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversas.

 

Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

 

- Que se acredite que una persona actuó como funcionariado de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva[18], en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.

 

- Que el número de integrantes ausentes de la mesa directiva implicara, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto del funcionariado, a tal grado que ocasionara una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.

 

- Que, con motivo de una sustitución, se habilita a personas representantes de partidos o candidatos independientes[19].

 

2. Caso concretamente revisado

 

El PAN alega que en las 65 casillas impugnadas las mesas directivas no se conformaron de acuerdo con la ley, pues algunas personas que ocuparon los distintos cargos no son las previamente autorizadas por la autoridad administrativa electoral, aunado a que no se encuentran en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.

 

3. Valoración

 

3.1. En primer lugar, en cuanto a 7 casillas que se identifican en la tabla siguiente, no procede la nulidad porque las personas que señala en su demanda, que supuestamente recibieron la votación de manera indebida e integraron las mesas directivas correspondientes, no coinciden con las que fungieron como funcionariado de casilla, como se muestra a continuación:

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

666 C1

Pte.

María Del Carmen Banda Soto

Ma Del Carmen Banda Soto

 

La persona cuestionada no fungió como funcionariado

1er. Srio.

Juan Carlos Luna Valencia

 

 

2o. Srio.

Eva Campos González

 

 

1er. Esc.

María Dolores Rodríguez Chávez

 

 

2o. Esc.

Jose Alfredo González León

Oscar Juárez Patiño

Yolanda Pulquero Prs

3er. Esc.

Francisco Ledesma Báez

Rosa Villagómez Rodríguez

 

1er. Sup.

Elisa Flores Gutierrez

 

 

2o. Sup.

Cristina Ramírez Gómez

 

 

3er. Sup.

Esther González Bustamante

 

 

679 C1

Pte.

Maribel Acevedo Anica

Maribel Acevedo Anica

 

La persona cuestionada no fungió como funcionariado

1er. Srio.

Cesar Alejandro Alonso Soria

Ma Salud Martínez Mexicano

 

2o. Srio.

Ana Fabiola Flores Vázquez

Ángel Mosqueda Pérez

 

1er. Esc.

María Salud Martínez Mexicano

Argelia Monserrat Ortiz Valdez

 

2o. Esc.

Ángel Mosqueda Pérez

Verónica Vera Bocanegra

Amelia Moises Ortiz

3er. Esc.

Ma. Teresa Patiño Cruz

Juan Carlos Franco Subias

 

1er. Sup.

Luis Miguel Heredia Perera

 

 

2o. Sup.

Blanca Esthela Maldonado Vázquez

 

 

3er. Sup.

J. Jesús Valencia Palizada

 

 

698 C1

Pte.

Juan Guapo Diaz

Juan Guapo Diaz

 

La persona cuestionada no fungió como funcionariado

1er. Srio.

Yadira Jaral Granados

Aldo Cesar Morales Guapo

 

2o. Srio.

Víctor Alejandro Acosta Ortega

Fátima Torres López

 

1er. Esc.

Miriam Granados Nieto

María Guadalupe Rico Ortega

 

2o. Esc.

Martin Guapo Moreno

Carlos Guerrero Rico

 

3er. Esc.

Aldo Cesar Morales Guapo

Mariano Huerta Torres

Carles E Srove Pico

1er. Sup.

María Guadalupe González Ochoa

 

 

2o. Sup.

Marcos Ortega Trejo

 

 

3er. Sup.

Fátima Torres López

 

 

1860 B1

Pte.

Yolanda Montaño Baeza

Yolanda Montaño Baeza

 

La persona cuestionada no fungió como funcionariado

1er. Srio.

Jorge García Bedolla

Stephanie López Olvera

 

2o. Srio.

Stephanie López Olvera

Everly Yolanda Guzman Montaño

 

1er. Esc.

Everly Yolanda Guzman Montaño

Carlos López Gallardo

 

2o. Esc.

Martin Aguilar Villalobos

Martin Aguilar Villalobos

 

3er. Esc.

Jose Baltasar Carmona López

Everardo Alonso Guzman Montaño

Verouch Abro Geman Montain

1er. Sup.

Jose Luis García Tenorio

 

 

2o. Sup.

Jose López Niño

 

 

3er. Sup.

Josefina López Navarrete

 

 

2320 B1

Pte.

Isidro Arroyo Piña

Isidro Arroyo Piña

 

La persona cuestionada no fungió como funcionariado

1er. Srio.

María Guadalupe Ortega Soto

María Guadalupe Ortega Soto

 

2o. Srio.

Jose Alfredo Hernandez Sánchez

Jose Alfredo Hernandez Sánchez

 

1er. Esc.

Clarisa Samano Cornejo

Clarisa Samano Cornejo

 

2o. Esc.

Ma. Guadalupe González Ramírez

Ma Guadalupe González Ramírez

 

3er. Esc.

Diego Sánchez Guerrero

Francisco Arreguin Aboytes

Da Caddyfe Scozalez Remicz

1er. Sup.

María Estela Soto Medina

 

 

2o. Sup.

Leticia Calderón González

 

 

3er. Sup.

Ana María Zavala Rodríguez

 

 

2808 B1

Pte.

Margarita Benavides Benavides

Margarita Benavides Benavides

 

La persona cuestionada no fungió como funcionariado

1er. Srio.

Silvia Orozco Martínez

Silvia Orozco Martínez

 

2o. Srio.

Nora Barrera Aguilar

Nora Barrera Aguilar

 

1er. Esc.

Antonio Vargas Zavala

Cesar Borjon Murillo

 

2o. Esc.

Cesar Borjon Murillo

Lilia García Barrera

 

3er. Esc.

Lilia García Barrera

María San Juana Villagómez Hernandez

María Senurina Vilbime

1er. Sup.

Yonathan Alfredo Herrera Guzman

 

 

2o. Sup.

Elena Felicitas Garduño Garduño

 

 

3er. Sup.

Antonio Ayala García

 

 

2994 C2

Pte.

Sindy Judith Cisneros Luna

Sindy Judith Cisneros Luna

 

La persona cuestionada no fungió como funcionariado

1er. Srio.

María Guadalupe Ibarra Fernández

Josefina Zurita Jiménez

 

2o. Srio.

Erik Rivera Regalado

Cristina Bedolla Almanza

 

1er. Esc.

Juan Antonio Romero Zurita

Ma. Gloria Cruz Juárez

 

2o. Esc.

Ma Gloria Cruz Juárez

Raquel Bedolla Rivera

 

3er. Esc.

Josefina Zurita Jiménez

Odulia Zurita Regalado

Magyin Yuz Suarez

1er. Sup.

Cristina Bedolla Almanza

 

 

2o. Sup.

Raquel Bedolla Rivera

 

 

3er. Sup.

Ma. Jesús Estrada Moreno

 

 

 

Además, se advierte que los nombres que indica el PAN en su demanda tienen una redacción imprecisa, por ejemplo: Da Caddyfe Scozalez Remicz y Verouch Abro Geman Montain.

 

3.2. En 38 casillas no procede la nulidad porque, las personas cuestionadas que integraron las mesas directivas de casilla, sí fueron designadas por el INE (se encuentran en el encarte[20]).

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

662 C1

1er. Sup.

Elisa Flores Gutierrez

 

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

2o. Sup.

Cristina Ramírez Gómez

 

 

3er. Sup.

Esther González Bustamante

 

 

1er. Esc.

Víctor Hugo Luna Vázquez

Vitor Hugo Luna

 

2o. Esc.

Luisa María López Jaramillo

Ana María

 

3er. Esc.

Ana María Campos Vázquez

Guillermo

Ana Mona Campos Vázquez

1er. Sup.

María Teresa García Martínez

 

 

2o. Sup.

María Guadalupe Evaristo Mendoza

 

 

3er. Sup.

Jorge Francisco Rivera Valenzuela

 

 

666 C1

Pte.

María Del Carmen Banda Soto

Ma Del Carmen Banda Soto

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Juan Carlos Luna Valencia

 

 

2o. Srio.

Eva Campos González

 

 

1er. Esc.

María Dolores Rodríguez Chávez

Esther González Bustamante

Medol Corwen Banda

2o. Esc.

Jose Alfredo González León

Oscar Juárez Patiño

 

3er. Esc.

Francisco Ledesma Báez

Rosa Villagómez Rodríguez

 

1er. Sup.

Elisa Flores Gutierrez

 

 

2o. Sup.

Cristina Ramírez Gómez

 

 

3er. Sup.

Esther González Bustamante

 

 

666 C2

Pte.

Eréndira Granados Arvizu

Erendida Granados Arvizu

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Guillermo Campos Cano

Josefina Arriaga Muñiz

 

2o. Srio.

Juana Montoya García

Juana Montoya García

 

1er. Esc.

Josefina Arriaga Muñiz

Martha Eugenia Tierrablanca Galván

Juana Montoya García

2o. Esc.

Carlos Patiño Ríos

Filiberto Pulquero Franco

 

3er. Esc.

Jorge Arturo López Rojas

Gloria Tovar Mendoza

 

1er. Sup.

Alicia García Patiño

 

 

2o. Sup.

Carmen Anahí Del Ángel Aguilera

 

 

3er. Sup.

María Del Rosario Pérez Corona

 

 

671 C1

Pte.

Ana Luisa Rodríguez Espitia

Ana Luisa Rodríguez E.

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

 

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Salvador Vera Estefanía

Salvador Vera

 

2o. Srio.

Jose Eduardo Hernandez Arriaga

Marco Antonio Aguilar Hdz

 

1er. Esc.

Marbella Juárez Martínez

José Reyes Solís Campos

 

2o. Esc.

Marco Antonio Aguilar Hernandez

Osiris Itzel Ponce De León Boucheth

José Reyes Solís Campus

3er. Esc.

Jorge Pérez Alonso

Sofia Mancera Flores

 

1er. Sup.

Jose Reyes Solís Campos

 

 

2o. Sup.

Elizabeth Mendoza Torres

 

 

3er. Sup.

Virginia Alcantar Pérez

 

 

676 C2

Pte.

María De Jesús Ramírez Luna

María De Jesús Ramírez Luna

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Marco Alejandro Damián Rojas

Jose Honorato Arratia Vázquez

 

2o. Srio.

Jose Honorato Arratia Vázquez

Norma Alicia Vallejo Vázquez

 

1er. Esc.

Eduardo Gabriel León Hernandez

Armando Alonso Sánchez

 

2o. Esc.

Armando Alonso Sánchez

Evangelina Tierrablanca

 

3er. Esc.

Norma Alicia Vallejo Vázquez

Rodrigo González Vaca

Norma Alicia Vallejo Vazque

1er. Sup.

Evangelina Tierrablanca Balderas

 

 

2o. Sup.

Rodrigo González Vaca

 

 

3er. Sup.

Teresa Montoya Martínez

 

 

677 C1

Pte.

Rosa Caracheo Acosta

Rosa Caracheo Acosta

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

 

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Duvan Alejandro Rojas Arvizu

Duvan Alejandro Rojas Arvizu

 

2o. Srio.

María Fernanda Ramírez León

María Fernanda Ramírez Leon

 

1er. Esc.

Luis Alfredo Yépez Peña

Verónica Evaristo Vázquez

 

2o. Esc.

Verónica Evaristo Vázquez

Cristina Pérez Cuevas

 

3er. Esc.

Cristina Pérez Cuevas

Lorena León Gaona

Duvan Alejandro Rojas Ar

1er. Sup.

Luis Arturo Palizada Alonso

 

 

2o. Sup.

Jesús León Vázquez

 

 

3er. Sup.

Lucia García Reyes

 

 

688 C1

Pte.

Miguel Ángel Gaytán Quintero

Miguel Ángel Gaytán Quintero

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Jaime Alejandro Muñiz Gaytán

Jaime Alejandro Muñiz Gaytán

 

2o. Srio.

María De Lourdes Vázquez Rodríguez

María De Lourdes Vásquez Rodriguez

 

1er. Esc.

Miriam Vanessa Pérez Costilla

Juan Carlos Gaytán Quintero

 

2o. Esc.

Juan Pablo Delgado Uribe

Daniela Cristina García Mancera

La Cristina García Meneer

3er. Esc.

Daniela Cristina García Mancera

María Maribel Gonsalez Zamora

 

1er. Sup.

María Del Rosario Martínez Arroyo

 

 

2o. Sup.

Heriberto González Pineda

 

 

3er. Sup.

Josefina Rodríguez Tovar

 

 

688 C2

Pte.

Raúl Rodríguez Rodríguez

Raúl Rodríguez Rodríguez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Luis Fernando Rodríguez Rojas

Luis Fernando Rodríguez Rojas

 

2o. Srio.

Alejandra Almanza Evaristo

Alejandra Almanza Evaristo

 

1er. Esc.

Miguel Arriaga Rojas

Javier Rodríguez Rodríguez

 

2o. Esc.

Rafael Evaristo Capetillo

Lucia Hernandez Torres

 

3er. Esc.

Lucia Hernandez Torres

Bernardo Aguirre García

Lu Fernando Rodríguez

1er. Sup.

Pablo Vidal Aguilar

 

 

2o. Sup.

Ma. Dolores Arvizu Palacios

 

 

3er. Sup.

Bernardo Aguirre García

 

 

690 C1

Pte.

Adán Balvino Vázquez

Adán Balvino Vázquez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

 

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Adrián Agapito Anaya

Adrián Agapito Arroyo

 

2o. Srio.

Rubén Villagómez Mexicano

Rubén Villagómez Mexicano

 

1er. Esc.

Yohali Arriaga Valenzuela

Luis Antonio Aboytes Arriaga

 

2o. Esc.

Luis Antonio Aboytes Arriaga

María Guadalupe Alegría Pescador

 

3er. Esc.

María Guadalupe Alegría Pescador

 

Antonio Aboyfes Acringe

1er. Sup.

Juan Arriaga Ramírez

 

 

2o. Sup.

Martha Alicia Ochoa Cuevas

 

 

3er. Sup.

Rosa María Alonso Cortes

 

 

691 C3

Pte.

Andrea Montserrat Ferrel Yépez

Andrea Monserrat Ferrel pez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Pedro Alberto Balderas Estrada

Pedro Alberto Balderas Estrada

 

2o. Srio.

Elizabeth Gasca López

Elizabeth Gasca López

 

1er. Esc.

Miriam González Mendoza

Miriam Gonzales Mendoza

 

2o. Esc.

Cecilia Cervantes Rangel

Cecilia Cervantes Rangel

 

3er. Esc.

Giselle Rodríguez Uribe

Giselle Rodríguez Uribe

Giselle Rodríguez Uribe

1er. Sup.

Luis Eduardo Salinas Vázquez

 

 

2o. Sup.

Juana Martínez Ruiz

 

 

3er. Sup.

Jose Mario Guel Corpus

 

 

692 C2

Pte.

Jorge XX Pescador

Jorge XX Pescador

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Laura Liliana Amolitos Luna

Patricia Aguilar López

 

2o. Srio.

Patricia Aguilar López

Ofelia Plancarte Navarro

 

1er. Esc.

Víctor Manuel Alejos Balderas

Marciano Alegría Terán

 

2o. Esc.

Ofelia Plancarte Navarro

Maritza Medrano Camacho

 

3er. Esc.

María Enriqueta Angoli García

Perla Patricia Angulo Rodríguez

Jorge XX Pescador

1er. Sup.

Antonio Diaz Salinas

 

 

2o. Sup.

Martin Alegría Cárdenas

 

 

3er. Sup.

Antonio Balderas Colesio

 

 

694 C2

Pte.

Francisco Almanza Mexicano

Francisco Almanza Mexicano

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Luis Fernando Campos Quintana

Paloma Midania Sánchez Butanda

 

2o. Srio.

Paloma Midania Sánchez Butanda

Jorge Arturo Godínez Guerrero

 

1er. Esc.

Josué Olivares Cuevas

María Caridad Figueroa Barrientos

 

2o. Esc.

Coral León Hernandez

Ma Alejandra Butando García

 

3er. Esc.

María Caridad Figueroa Barrientos

Oscar Renato Reyes Ayala

Fresco Almanca Mexicano

1er. Sup.

Jorge Arturo Godínez Guerrero

 

 

2o. Sup.

María De Jesús Landeros Almaras

 

 

3er. Sup.

Fernando Granados XX

 

 

698 C1

Pte.

Juan Guapo Diaz

Juan Guapo Diaz

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Yadira Jaral Granados

Aldo Cesar Morales Guapo

 

2o. Srio.

Víctor Alejandro Acosta Ortega

Fátima Torres López

 

1er. Esc.

Miriam Granados Nieto

María Guadalupe Rico Ortega

Latima Torres López

2o. Esc.

Martin Guapo Moreno

Carlos Guerrero Rico

 

3er. Esc.

Aldo Cesar Morales Guapo

Mariano Huerta Torres

 

1er. Sup.

 María Guadalupe González Ochoa

 

 

2o. Sup.

Marcos Ortega Trejo

 

 

3er. Sup.

Fátima Torres López

 

 

700 C1

Pte.

Clara Alejandra González Juárez

Clara Alejandra Gonsalez J.

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Itzel Guadalupe Herrera Tinoco

Emilio Sevilla Ramírez

 

2o. Srio.

Emilio Sevilla Ramírez

María Esther Castro Villagómez

 

1er. Esc.

Víctor Daniel Nito Godínez

Beatriz Pérez García

 

2o. Esc.

María Esther Castro Villagómez

Karina Benítez Antonio

Karina Benitec Antonio

3er. Esc.

Ma Mercedes Hernandez Allende

Leticia Jacobo Ramos

 

1er. Sup.

Valentín Nito Miranda

 

 

2o. Sup.

Beatriz Pérez García

 

 

3er. Sup.

Karina Benítez Antonio

 

 

1860 B1

Pte.

Yolanda Montaño Baeza

Yolanda Montaño Baeza

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Jorge García Bedolla

Stephanie López Olvera

 

2o. Srio.

Stephanie López Olvera

Everly Yolanda Guzman Montaño

 

1er. Esc.

Everly Yolanda Guzman Montaño

Carlos López Gallardo

 

2o. Esc.

Martin Aguilar Villalobos

Martin Aguilar Villalobos

Martin Aqua Villaties

3er. Esc.

Jose Baltasar Carmona López

Everardo Alonso Guzman Montaño

 

1er. Sup.

Jose Luis García Tenorio

 

 

2o. Sup.

Jose López Niño

 

 

3er. Sup.

Josefina López Navarrete

 

 

1870 B1

Pte.

Jorge Avalos Carrillo

Jorge Avalos Carrillo

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Fidel Fabian Álvarez Lara

J. Martin Ortiz Ramírez

 

2o. Srio.

Carla Renata Villagómez Balcázar

Carla Renata Villagómez B.

 

1er. Esc.

Jose Luis Zamudio Gómez

Jaime Carmona García

 

2o. Esc.

J. Martin Ortiz Ramírez

Noe Rosas Tenorio

 

3er. Esc.

Cecilia Guzman Pantoja

Alejandro Zavala Guzman

U Martin Ortiz

1er. Sup.

Jaime Carmona García

 

 

2o. Sup.

Gloria Carmona García

 

 

3er. Sup.

Gustavo García Barajas

 

 

1871 C1

Pte.

Gerardo Gasca Sánchez

Gerardo Gasca Sánchez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Rosa María López Gaviña

Rosa María López Gaviña

 

2o. Srio.

Julio Jorge González Avecilla

Julio Jorge González Avecilla

 

1er. Esc.

Luis Antonio Mora López

Luis Antonio Mora López

 

2o. Esc.

Jose Luis Fernández Juárez

Miguel Ángel Sánchez Zamudio

 

3er. Esc.

Delia Pintor Paramo

J. Trinidad Sánchez Lara

Nicuel Ángel Sánchez Z

1er. Sup.

Ma. De Jesús Sosa Pantoja

 

 

2o. Sup.

Miguel Ángel Sánchez Zamudio

 

 

3er. Sup.

Jorge Zurita López

 

 

1879 B1

Pte.

Damián Alejandro Nava Villagómez

Damián Alejandro Nava Villagómez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Jose Alberto García Bedolla

 José Alberto García Bedolla

 

2o. Srio.

Moisés Yahir Calderón Espinoza

Patricia García Romero

 

1er. Esc.

Patricia García Romero

 Roberto Cortes Ortíz

Ha Trinidad Luna Magañc

2o. Esc.

Samuel Vega Zavala

Ma Trinidad Luna Magaña

 

3er. Esc.

Ma. Trinidad Luna Magaña

 

 

1er. Sup.

Alejandra Tinoco Guerrero

 

 

2o. Sup.

Marlene Guzman Pantoja

 

 

3er. Sup.

Luis Miguel Luna Zavala

 

 

2265 B1

Pte.

Yeny Virginia Luna Ramírez

Yeny Virginia Luna Ramírez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

María Elizabet Corona Hernandez

María Elizabet Corona Hernandez

 

2o. Srio.

María De Los Angeles Medrano Muñoz

María De Los Angeles Medrano Muñoz

 

1er. Esc.

Dulce Giselle Aguilar Bedolla

Dulce Giselle Aguilar Bedolla

Dulce Giselle Agullar Bedolla

2o. Esc.

Jhuliana Monserrat Nieto XX

María Guadalupe Rosillo Gálvez

 

3er. Esc.

Gabriela Aguilar Pérez

Gabriela Aguilar Pérez

 

1er. Sup.

Itzel Guadalupe Benítez Paramo

 

 

2o. Sup.

María Emma Moncada Rojas

 

 

3er. Sup.

Cristina Piña Raya

 

 

2265 C3

Pte.

Brenda Esther Camarena XX

Brenda Esther Camarena

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Edgar Alejandro Maldonado Hurtado

Janet Fuentes Carrillo

 

2o. Srio.

Luis Ángel García Larrea

Jose Alfredo Martínez Cruz

 

1er. Esc.

Janet Fuentes Carrillo

Magdalena Ruby Lara Hernandez

Magdaleno Ruby Lara Hernandez

2o. Esc.

Magdalena Ruby Lara Hernandez

Teresa Cárdenas Gómez

 

3er. Esc.

Jose Alfredo Martínez Cruz

Jose Armando González Huante

 

1er. Sup.

Edgar Eduardo Estrada Sánchez

 

 

2o. Sup.

J. Jesús Zavala Hernandez

 

 

3er. Sup.

Cristian Jesús Lugo López

 

 

2268 C1

Pte.

Reyna Yessica Barrera Lara

Reyna Yessica Barrera Lara

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Miriam Itzel Tirado Carrillo

Miriam Itzel Tirado Carrillo

 

2o. Srio.

Norma Angelica Maldonado Ávila

Norma Angelica Maldonado Ávila

 

1er. Esc.

Carmen Aldaco Chávez

Jazmín Pérez Rodríguez

 

2o. Esc.

Fernando Moreno Molina

Fernando Moreno Molina

Fernando Moreno Malim

3er. Esc.

Rafael Hernandez Martínez

Samuel Pérez Rodríguez

 

1er. Sup.

Jose Altamira Herrera

 

 

2o. Sup.

Ramon Flores Flores

 

 

3er. Sup.

Gilberto Valencia Fuerte

 

 

2268 C2

Pte.

Jose Carmen Mendoza Aguilar

Jose Carmen Mendoza Aguilar

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Karen Lizeth Martínez Jacobo

Karen Lizeth Martínez Jacobo

 

2o. Srio.

Daniel Armando Juárez Hernandez

Ma. Gloria Ugalde Espinoza

 

1er. Esc.

Luisa Fernanda Muñoz Estrada

Juana García Guzman

 

2o. Esc.

Juana García Guzman

Mayra Guadalupe Gutierrez

 

3er. Esc.

Ma. Gloria Ugalde Espinoza

José Alfonso Ruiz García

Jose Carmen Meado

1er. Sup.

María Eugenia Andrade Hurtado

 

 

2o. Sup.

Ma. Teresa Godínez Martínez

 

 

3er. Sup.

María Guadalupe Ramírez Aguilar

 

 

2283 B1

Pte.

Ma. Dolores Alvarado Reyes

Alvarado Reyes Ma. Dolores

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Martha Daniela Fernández López

Fernández López Martha Daniela

 

2o. Srio.

Laura Betsabé Carapia Lule

Carapia Lule Laura Betsabé

 

1er. Esc.

Gloria Angelica González Alguera

González Alguera Gloria Angelica

 

2o. Esc.

Gloria López Cortez

López Cortez Gloria

 

3er. Esc.

Rogelio Granados Rodríguez

Martínez Cruz Juana Arleth

 Fernandar Löper Martha

1er. Sup.

Gerardo García García

 

 

2o. Sup.

Teresa Gómez Romero

 

 

3er. Sup.

Rosa María Hernandez Zamora

 

 

2284 B1

Pte.

Marilu León Andrade

León Andrade Marilu

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

María Guadalupe Álvez Vargas

Álvez Vargas María Guadalupe

 

2o. Srio.

Paola Del Carmen Martínez Martínez

Martínez Gomez Oscar

 

1er. Esc.

Paulina Jaqueline Arias Martínez

Lara Martínez Olga

 

2o. Esc.

Jose Antonio Diaz Hernandez

Rosales Guerrero Josefina

Fara Martina Olga

3er. Esc.

Josefina Rosales Guerrero

Villagómez Sánchez Claudia

 

1er. Sup.

Olga Lara Martínez

 

 

2o. Sup.

Karina Piña Hernandez

 

 

3er. Sup.

Juan Luis Piña Guido

 

 

2299 B1

Pte.

Diana Paola Contreras Rosas

Diana Paola Contreras

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Estrella Dafne Balcázar Rosas

Yuliana Almanza Ortega

 

2o. Srio.

Yuliana Almanza Ortega

María Cruz Lanuza

 

1er. Esc.

Jorge Jiménez Paredes

Martha Graciela Enríquez

 

2o. Esc.

María Guadalupe Almanza Ortega

Ma. Luz Contreras García

 

3er. Esc.

Salvador Balcázar Rosas

Juan Contreras García

Diana Paola Cont

1er. Sup.

Martha Marcela Enríquez Villagómez

 

 

2o. Sup.

Evangelina Arroyo Arredondo

 

 

3er. Sup.

Ma. Luz Contreras García

 

 

2314 B1

Pte.

María De Jesús Alonzo Vargas

María De Jesús Alonzo Vargas

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

María Guadalupe Casique Victoria

Juan Manuel Cervantes Sánchez

 

2o. Srio.

Juan Manuel Cervantes Sánchez

Alicia Almanza Becerril

 

1er. Esc.

Alicia Almanza Becerril

Ofelia Gallardo Plaza

 

2o. Esc.

Víctor Manuel Sánchez Gutierrez

Joel Canales Vargas

Jodl Canales Vargas

3er. Esc.

Ofelia Gallardo Plaza

Jose Ezpaviel León Rodríguez

 

1er. Sup.

Jessica Contreras Cortes

 

 

2o. Sup.

María Fernanda Nares Ramírez

 

 

3er. Sup.

Joel Canales Vargas

 

 

2326 B1

Pte.

Adriana Edith Mercado Palomar

Adriana Edith Mercado Palomar

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Antonio Galván Ibarra

Antonio Galván Ibarra

 

2o. Srio.

Elizabeth Pérez Flores

María Zepeda Ramos

 

1er. Esc.

María Zepeda Ramos

Bertha Ávila González

 

2o. Esc.

Abel Hernandez Parra

Cecilia López Maldonado

 

3er. Esc.

Bertha Ávila González

Anabel Ávila Hernandez

Berthe Ávila Gonzale

1er. Sup.

Ma. Carmen Ortega XX

 

 

2o. Sup.

María Cecilia López Maldonado

 

 

3er. Sup.

Verónica Romero Pérez

 

 

2326 C1

Pte.

Esther Amada García Ramos

Esther Amada García Ramos

 

Las personas facultadas coinciden con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo del primer escrutador.

1er. Srio.

María Del Rosario Galván Lara

María Del Rosario Galván Lara

María Del Rosario Galván

2o. Srio.

Valentín Rojas López

Valentín Rojas López

 

1er. Esc.

Marco Antonio Mandujano Ávila

Raúl Gámez Luna

Roul Home Louna

2o. Esc.

Alberta García Arcos

Abel Hernandez

 

3er. Esc.

María De La Luz Pizano Peña

Raúl Romero Z.

 

1er. Sup.

Raúl Gámez Luna

 

 

2o. Sup.

Manuel Ochoa Mejía

 

 

3er. Sup.

María De Jesús Ibarra Ruiz

 

 

2342 C1

Pte.

Jose Guadalupe Moreno Tapia

Erika Montero Alvarado

 

Las personas facultadas coinciden con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Indelecio Arellano Calderón

Olivia Guerrero López

 

2o. Srio.

Elisa Cruz Hernandez

Diana Yaneli López Guerrero

 

1er. Esc.

Ma. Amparo García Chávez

Gloria Gómez De La Cruz

 

2o. Esc.

Gloria Gómez De La Cruz

Ma. Amparo García Chávez

Gómez De La Crue

3er. Esc.

Olivia Guerrero López

Rosa Pérez Ortiz

Ma Amparo García Chave

1er. Sup.

Diana Yaneli Lopez Guerrero

 

 

2o. Sup.

Alfredo López Lule

 

 

3er. Sup.

Raúl Flores Bautista

 

 

2797 C1

Pte.

María Del Carmen Bedolla Silva

Maria Del Carmen Bedolla Silva

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Jorge Olivo Ortega

Jorge Ortega Olivo

 

2o. Srio.

Jose Miguel Aguirre Madrigal

Jose Miguel Aguirre Madrigal

 

1er. Esc.

Yonatan Agustín Castillo Herrera

Elizabeth Montaño Martínez

 

2o. Esc.

Jose Martin Chávez López

Hugo Enrique Martínez Guzman

 

3er. Esc.

Ma. Cristina Pérez Escamilla

 Ma. Cristina Pérez Escamilla

Ma Casting Pérez Escamilla

1er. Sup.

Miriam Fonseca Guzman

 

 

2o. Sup.

Rita Bedolla Jiménez

 

 

3er. Sup.

Manuel Flores Trejo

 

 

2809 B1

Pte.

Diana Laura Alcantar Avalos

Diana Laura Alcantar Avalos

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

Juan Carlos Ramírez Alba

Víctor Manuel Reyes Rangel

 

2o. Srio.

Víctor Manuel Reyes Rangel

María Luisa Díaz Guzman

 

1er. Esc.

María Zarraga Téllez

Jose Ciriaco Alcaraz Ramírez

 

2o. Esc.

María Luisa Diaz Guzman

Teresa Martínez López

 

3er. Esc.

Jose Ciriaco Alcaraz Ramírez

Juan Carlos Guzman Rosas

Víctor Manuel Reyes F

1er. Sup.

Bacilisa Castro Belmonte

 

 

2o. Sup.

Teresa Martínez López

 

 

3er. Sup.

Jesús Alberto Peredo Guerrero

 

 

2959 C5

Pte.

Esmeralda De La Cruz Gómez

Esmeralda De La Cruz Gómez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Carolina Andrea Aguilera Frausto

Carolina Andrea Aguilera Frausto

 

2o. Srio.

Juan Carlos Zavala Gaytán

Juan Carlos Zavala Gaytán

 

1er. Esc.

María Guadalupe Ruiz Martínez

Leticia Flores Gutierrez

Juan Carlos Zavala G

2o. Esc.

Rosario Aguilera Gómez

Rosario Aguilera Gómez

 

3er. Esc.

Juana Reyna Pizano

Leticia Hurtado Álvarez

 

1er. Sup.

Leticia Hurtado Álvarez

 

 

2o. Sup.

Rosa Isela Nieto Calderón

 

 

3er. Sup.

Ma. Guadalupe Casillas Novoa

 

 

2962 C1

Pte.

Jose Eduardo López Diaz

Jose Eduardo López

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

Se advierte que existió un corrimiento en la designación del cargo.

1er. Srio.

María Jazmín Cortez Calderón

María Jazmín Cortez Calderón

 

2o. Srio.

Leobardo Alexis Gómez Paramo

Brayan Joel López

 

1er. Esc.

Teresa Calzada Sánchez

Teresa Calzada S.

 

2o. Esc.

Brayan Joel López Villagómez

Laura Vieyra

 

3er. Esc.

Laura Vieyra Camargo

Juan Alberto Ayala

Laura Vieyra Camargo

1er. Sup.

Juan Pedro Martínez González

 

 

2o. Sup.

Marisela Tapia Diaz

 

 

3er. Sup.

Juan Manuel Cisneros Luna

 

 

2964 B1

Pte.

Elena Sánchez Martínez

Elena Sánchez Martínez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Gisela García Patiño

Gisela García Patiño

 

2o. Srio.

Yanelly Almanza Martínez

Yanelly Almanza Martínez

 

1er. Esc.

Cristian Alberto Troche García

Cristian Alberto Troche García

 

2o. Esc.

Javier Balderas Rivera

Susana Quiroz Gaytán

Cristion Alberto Troche Gard

3er. Esc.

Ramon Almanza Almanza

Ramon Almanza Almanza

 

1er. Sup.

Ma. De Los Angeles Almanza García

 

 

2o. Sup.

Lilia Andrade Almanza

 

 

3er. Sup.

Soledad Almanza Arroyo

 

 

2971 C1

Pte.

María Del Socorro Martínez Gómez

Ma. Del Socorro Mtz Gmz

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Salvador Sánchez Gómez

Brenda Ortiz Corona

 

2o. Srio.

María Teresa Méndez Ruiz

María Teresa Méndez Ruiz

 

1er. Esc.

Jose Contreras Martínez

Iveth Suzeth González Andrade

 

2o. Esc.

Jose Rodolfo García García

Adilene Martínez Gómez

Tario María Teresa Méndez

3er. Esc.

Jose García González

María Guadalupe González Andrade

 

1er. Sup.

Yesenia García Moreno

 

 

2o. Sup.

Enedina Arroyo Rangel

 

 

3er. Sup.

Antonio García Guzman

 

 

2983 C1

Pte.

Sandra Caztro Paramo

Sandra Caztro Paramo

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Rafael López Vallejo

Rafael López Vallejo

 

2o. Srio.

Juan Carlos Martínez Mora

Juan Carlos Martinez Mora

 

1er. Esc.

Jesús Mora Navarrete

ILEGIBLE

 

2o. Esc.

Omar Christian Castro Nuñez

María Elena Rodríguez Ramírez

Gabriela Flores Hora

3er. Esc.

Gabriela Flores Mora

Gabriela Flores Mora

 

1er. Sup.

Minerva Mora Paramo

 

 

2o. Sup.

Nicolas López Fernández

 

 

3er. Sup.

Javier Nuñez Calderón

 

 

2984 C1

Pte.

Ana Rosa Lemus Luna

Ana Rosa Corona Chávez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Ana Rosa Corona Chávez

Lucio López Lemus

 

2o. Srio.

María Dolores León Luna

María Dolores León Luna

 

1er. Esc.

Juliet Guadalupe Martínez Centeno

Juliet Gpe Martínez Centeno

 

2o. Esc.

Anahí Martínez Luna

Anahí Martínez Luna

 

3er. Esc.

María Guadalupe Parra López

María Gpe León

Dolores Loon Londe

1er. Sup.

Juan Jose Ramírez León

 

 

2o. Sup.

Berenice Rivera Bolaños

 

 

3er. Sup.

Maricela Fabiola Lemus Martínez

 

 

3000 C2

Pte.

Luis Armando Aguado López

Luis Armando Aguado López

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo.

1er. Srio.

Rocío Orozco Villagómez

Rocío Orozco Villagómez

 

2o. Srio.

Evangelina Juárez Méndez

Evangelina Juárez Méndez

 

1er. Esc.

Alondra Lizbeth Juárez Estrada

Alondra Lizbeth Juárez Estrada

 

2o. Esc.

María Del Rosario Carrasco López

Ambriz Jorge

Alondra Lizbeth Juárez Estrada

3er. Esc.

María Anguiano Salas

 

 

1er. Sup.

María Del Socorro Alvis García

 

 

2o. Sup.

María Yaneth Alvis Tapia

 

 

3er. Sup.

Alejandro Balderas Ortiz

 

 

 

En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte no tiene razón el PAN, porque, derivado de la búsqueda en los encartes[21], se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí son las previamente autorizadas por la autoridad electoral.

 

3.2.1. Por otra parte, no tiene razón el partido actor en lo que respecta a las 16 casillas, 666 C2, 677 C1, 688 C2, 692 C2, 694 C2, 2268 C2, 2283 B1, 2299 B1, 2326 C1, 2959 C5, 2962 C1, 2964 B1, 2971 C1, 2983 C1, 2984 C1 y 3000 C2, porque con independencia de la imprecisión en la identificación del cargo en que fungieron las personas cuestionadas por el impugnante, lo relevante es que son las autorizadas por la autoridad electoral administrativa y ocuparon el cargo para el que fueron designadas, lo que implica que, quienes fungieron son las personas insaculadas, capacitadas y designadas por el Consejo Distrital, quienes desempeñaron el cargo para el que fueron autorizados.

 

Asimismo, en el caso de las 17 casillas 662 C1, 671 C1, 676 C2, 690 C1, 698 C1, 700 C1, 1870 B1, 1871 C1, 1879 B1, 2265 C3, 2284 B1, 2326 B1, 2326 C1, 2342 C1, 2809 B1, 2959 C5 y 2962 C1, con independencia de lo incorrecto en la precisión de los cargos, lo relevante es que, las personas cuestionadas ocuparon cargos distintos derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente para subsanar dichas faltas, sin embargo, finalmente, dichos lugares fueron ocupados por las personas autorizadas por dicha autoridad, por lo que la recepción de sufragios se considera válida y, por tanto, no procede la nulidad pretendida por el PAN.

 

Respecto de la casilla 662 C1, si bien únicamente se encuentran asentados los nombres de pila de la persona que se cuestiona, del análisis del encarte y del listado nominal se advierte la coincidencia de la persona que fue autorizada y capacitada, con la que fungió el día de la jornada.

 

Ahora bien, respecto a la casilla 688-C1, si bien del acta de cómputo y escrutinio no se advierte claramente el nombre Daniela, en la misma constancia se observa plasmado en la firma Daniela, aunado a que del acta de la jornada electoral se lee el nombre de Daniela, como segunda escrutadora.

 

3.3. Tampoco procede la nulidad en 33 casillas porque el funcionariado que conformó las mesas directivas de casilla que, si bien no son las previamente designadas por el INE, como propietario o suplente (según encarte), sí se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección de las casillas impugnadas

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

665 B1

Pte.

Víctor Hugo De La Vega García

Víctor Hugo De La Vega García

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[22].

1er. Srio.

Martin Flores González

Ma De Jesús Vázquez Pescador

 

2o. Srio.

María Alma García Ramírez

Patricia Roque Aguillón

 

1er. Esc.

Raúl Bertadillo Baeza

Juliana Pescador Cardona

Juliana Rescador Cardona

2o. Esc.

María De Jesús Vázquez Pescador

Juan Martín Santana

Juan Martin Santana

3er. Esc.

Blanca Patricia Jiménez Ramírez

Ester García Badillo

 

1er. Sup.

Patricia Roque Aguillón

 

 

2o. Sup.

Antonio Bertadillo Baeza

 

 

3er. Sup.

Marisol Yáñez Martínez

 

 

666 C2

Pte.

Eréndira Granados Arvizu

Eréndira Granados Arvizu

 

Las personas cuestionadas pertenecen a la sección y casilla.

1er. Srio.

Guillermo Campos Cano

Josefina Arraga Muñiz

 

2o. Srio.

Juana Montoya García

Juana Montoya García

 

1er. Esc.

Josefina Arriaga Muñiz

Martha Eugenia Tierrablanca Galván

 

2o. Esc.

Carlos Patiño Ríos

Filiberto Pulquero Franco

Martha Eugenia Tierrablanca Galva

3er. Esc.

Jorge Arturo López Rojas

Gloria Tovar Mendoza

Filiberto Pulquero Franco

1er. Sup.

Alicia García Patiño

 

 

2o. Sup.

Carmen Anahí del Angel Aguilera

 

 

3er. Sup.

María Del Rosario Pérez Corona

 

 

670 C1

Pte.

Ana Cecilia Vázquez López

Catalina Medrano Mendoza

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[23].

1er. Srio.

Catalina Medrano Mendoza

Inés Aguilar Linares

 

2o. Srio.

Inés Aguilar Linares

María Teresa Vásquez

 

1er. Esc.

Ana Yazmín Nieto Arriaga

Arturo Pérez Flores

 

2o. Esc.

María Teresa Vázquez Gonzalez

Jesus Rodríguez Muños

 

3er. Esc.

Leticia Jiménez Monroy

Eufemia González Bustamante

Eufemia Chonzalez Bustaman

1er. Sup.

Arturo Pérez Flores

 

 

2o. Sup.

Adelina López Tavarez

 

 

3er. Sup.

Carlos Ortega Salinas

 

 

671 C1

Pte.

Ana Luisa Rodríguez Espitia

Ana Luisa Rodríguez E.

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

Salvador Vera Estefanía

Salvador Vera Estefanía

 

2o. Srio.

José Eduardo Hernández Arriaga

Marco Antonio Aguilar Hernández

 

1er. Esc.

Marbella Juárez Martínez

José Reyes Solís Campos

 

2o. Esc.

Marco Antonio Aguilar Hernández

Osiris Itzel Ponce De León Boucheth

 

3er. Esc.

Jorge Pérez Alonso

Sofia Mancera Flores

Peiris Itzel Ponce De

1er. Sup.

José Reyes Solís Campos

 

 

2o. Sup.

Elizabeth Mendoza Torres

 

 

3er. Sup.

Virginia Alcantar Perez

 

 

679 C1

Pte.

Maribel Acevedo Anica

Maribel Acevedo Anica

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[24].

1er. Srio.

Cesar Alejandro Alonso Soria

Ma Salud Martínez Mexicano

 

2o. Srio.

Ana Fabiola Flores Vázquez

Ángel Mosqueda Pérez

 

1er. Esc.

María Salud Martínez Mexicano

Argelia Monserra Ortiz Va

Veronica Vera Boca

2o. Esc.

Ángel Mosqueda Pérez

Verónica Vera Bocanegra

 

3er. Esc.

Ma. Teresa Patiño Cruz

Juan Carlos Franco Subias

Juan Carlos France Subia

1er. Sup.

Luis Miguel Heredia Perera

 

 

2o. Sup.

Blanca Estela Maldonado Vazquez

 

 

3er. Sup.

J. Jesús Valencia Palizada

 

 

683 B1

Pte.

Carlos Araguz Colesio

María Guadalupe Evaristo Fonseca

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

María Guadalupe Evaristo Fonseca

Arturo Salinas Martínez

 

2o. Srio.

Karla Yazmín Chávez Medina

Karla Jazmín Chávez Medina

 

1er. Esc.

Eduardo Julián Mendoza Valiente

Rosalva Juárez Montalvo

 

2o. Esc.

Rosalba Juárez Montalvo

Susana García Torres

Susana Cnesia Torres

3er. Esc.

Juan José Ferrel López

 

 

1er. Sup.

Arturo Salinas Martínez

 

 

2o. Sup.

Lucina García Campos

 

 

3er. Sup.

Virginia Fonseca Santana

 

 

688 C1

Pte.

Miguel Ángel Gaytán Quintero

Miguel Ángel Gaytán Quintero

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

Jaime Alejandro Muñiz Gaytán

Jaime Alejandro Muñiz Gaytán

 

2o. Srio.

María De Lourdes Vázquez Rodríguez

María De Lourdes Vasquez Rodríguez

 

1er. Esc.

Miriam Vanessa Pérez Costilla

Juan Carlos Gaytán Quintero

 

2o. Esc.

Juan Pablo Delgado Uribe

Daniela Cristina García Mancera

 

3er. Esc.

Daniela Cristina García Mancera

María Maribel Gonzales Zamora

A Harber Gonzales Zamora

1er. Sup.

María Del Rosario Martínez Arroyo

 

 

2o. Sup.

Heriberto González Pineda

 

 

3er. Sup.

Josefina Rodríguez Tovar

 

 

698 C1

Pte.

Juan Guapo Diaz

Juan Guapo Diaz

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[25].

1er. Srio.

Yadira Jaral Granados

Aldo Cesar Morales Guapo

 

2o. Srio.

Víctor Alejandro Acosta Ortega

Fátima Torres López

 

1er. Esc.

Miriam Granados Nieto

María Guadalupe Rico Ortega

 

2o. Esc.

Martin Guapo Moreno

Carlos Guerrero Rico

Maria Jadalupe Rico Ortega

3er. Esc.

Aldo Cesar Morales Guapo

Mariano Huerta Torres

 

1er. Sup.

María Guadalupe Gonzalez Ochoa

 

 

2o. Sup.

Marcos Ortega Trejo

 

 

3er. Sup.

Fatima Torres Lopez

 

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal.

700 B1

Pte.

Claudia Irais Lucas Ruiz

García Duarte Francisco Javier

 

1er. Srio.

Francisco Javier García Duarte

Nolasco Vallecillo José Guadalupe

 

2o. Srio.

José Guadalupe Nolasco Vallecillo

García Muñiz María Del Rosario

 

1er. Esc.

Kevin Adolfo García Pacheco

González Medina María Del Rayo

 

2o. Esc.

Sandra Yanet Cabrera Convento

Hernández Aboytes Nora Leticia

Hernandes Abocytes Nora Leticia

3er. Esc.

María Del Rosario García Muñiz

González Medina Mario Alberto

Gonzalez Medina Mario Alberto

1er. Sup.

Claudia Patricia Mercado Hernández

 

 

2o. Sup.

María Carmen Rojas Vera

 

 

3er. Sup.

María Dolores Perezyera Medina

 

 

700 C1

Pte.

Clara Alejandra González Juárez

Clara Alejandra Gonsalez J.

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

Itzel Guadalupe Herrera Tinoco

Emilio Sevilla Ramírez

 

2o. Srio.

Emilio Sevilla Ramírez

María Esther Castro Villagomez

 

1er. Esc.

Víctor Daniel Nito Godínez

Beatriz Pérez Garcia

 

2o. Esc.

María Esther Castro Villagomez

Karina Benítez Antonio

 

3er. Esc.

Ma Mercedes Hernández Allende

Leticia Jacobo Ramos

Leticia Jacobo Ramos

1er. Sup.

Valentín Nito Miranda

 

 

2o. Sup.

Beatriz Pérez Garcia

 

 

3er. Sup.

Karina Benítez Antonio

 

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[26].

1182 B1

Pte.

Alexis Daniel Arroyo Tovar

Alexis Daniel Arroyo T.

 

1er. Srio.

Nora Marcela Medina Sánchez

Nora Marcela Medina S.

 

2o. Srio.

Esmeralda Juárez Castro

Benjamín Vázquez C.

 

1er. Esc.

Jonathan Cantero Estrada

Ma Del Carmen Andrade

 

2o. Esc.

Benjamín Vázquez Contreras

Violeta Fabiola Cruz

 

3er. Esc.

Ma. Carmen Andrade Flores

Juan Carlos Paniagua

Juan Carlos Paniagua Come

1er. Sup.

Eleazar Gómez Vazquez

 

 

2o. Sup.

José Hernández Vargas

 

 

3er. Sup.

Violeta Fabiola Cruz Aguilar

 

 

1183 C3

Pte.

Luis Ángel Pérez Salinas

Luis Ángel Perez Salinas

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[27].

1er. Srio.

Juan Daniel Pantoja Granados

Sergio Guevara Salazar

 

2o. Srio.

Karla Esthela Alonso Ramírez

Sergio Arturo Galindo Yépez

 

1er. Esc.

Brenda Candelaria Centeno Resendis

María Caridad Vázquez Hernández

 

2o. Esc.

Sergio Arturo Galindo Yépez

Manuel Aldaco Aguirre

Manuel Aleaco Aguirre

3er. Esc.

Sergio Guevara Salazar

Silvia Hernández Hornelaz

 

1er. Sup.

Juan Carlos Tolentino Muñiz

 

 

2o. Sup.

Mónica Guerrero Luna

 

 

3er. Sup.

María Caridad Vázquez Hernández

 

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal.

1195 C1

Pte.

Andrea Bolaños Vázquez

Andrea Bolaños Vázquez

 

1er. Srio.

Rafael Aguilar Hernández

Adriana Calzada Vallejo

 

2o. Srio.

Miriam Almanza Carranco

Joaquín Maciel Ortiz

 

1er. Esc.

María José Infante Razo

María Victoria Banda Salinas

 

2o. Esc.

Diana Yaritzi Pescador Ruiz

Samanta María López Corona

Samanta Ma Lopez Corona

3er. Esc.

Adriana Calzada Vallejo

Jimena Casique Banda

Drivena Casique Banda[28]

1er. Sup.

J. Guadalupe Arvizu Salinas

 

 

2o. Sup.

Joaquín Maciel Ortiz

 

 

3er. Sup.

Laura Bustamante Murillo

 

 

1199 B1

Pte.

Alejandro Baca Martínez

Alejandro Baca Martínez

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

Víctor Israel Beltrán Arriaga

María Villagomez Sancen

 

2o. Srio.

María Villagomez Sancen

Elías Gallardo Ramo

 

1er. Esc.

Elías Gallardo Ramos

Goreti Guadalupe Rojas Arriaga

 

2o. Esc.

Lucia Ortiz Villagomez

José Jiménez Ruiz

 

3er. Esc.

Imelda Arriaga Chávez

Josefina Ortiz Sánchez

Josefina Ortiz Sánchez

1er. Sup.

Goretti Guadalupe Rosas Arriaga

 

 

2o. Sup.

José Jimenez Ruiz

 

 

3er. Sup.

M Carmen Gallardo Vera

 

 

2265 B1

Pte.

Yeny Virginia Luna Ramírez

Yeny Virginia Luna Ramírez

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[29].

1er. Srio.

María Elizabet Corona Hernández

María Elizabet Corona Hernández

 

2o. Srio.

María De Los Ángeles Medrano Muñoz

María De Los Ángeles Medrano Muñoz

 

1er. Esc.

Dulce Giselle Aguilar Bedolla

Dulce Giselle Aguilar Bedolla

 

2o. Esc.

Jhuliana Monserrat Nieto XX

María Guadalupe Rosillo Gálvez

Mara Guadalupe Rosino Galvez

3er. Esc.

Gabriela Aguilar Pérez

Gabriela Aguilar Pérez

 

1er. Sup.

Itzel Guadalupe Benítez Paramo

 

 

2o. Sup.

María Emma Moncada Rojas

 

 

3er. Sup.

Cristina Piña Raya

 

 

2265 C3

Pte.

Brenda Esther Camarena Xx

Brenda Esther Camarena

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[30].

1er. Srio.

Edgar Alejandro Maldonado Hurtado

Janet Fuentes Carrillo

 

2o. Srio.

Luis Ángel García Larrea

José Alfredo Martínez Cruz

 

1er. Esc.

Janet Fuentes Carrillo

Magdalena Ruby Lara Hernández

 

2o. Esc.

Magdalena Ruby Lara Hernández

Teresa Cárdenas Gómez

Teresa Cárdenas Gómez

3er. Esc.

José Alfredo Martínez Cruz

José Armando González Huante

Jose Armando González Huante

1er. Sup.

Edgar Eduardo Estrada Sánchez

 

 

2o. Sup.

J. Jesús Zavala Hernández

 

 

3er. Sup.

Cristian Jesús Lugo López

 

 

2272 B1

Pte.

Miriam Judith Lara Zavala

Miriam Judith Lara Zavala

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[31].

1er. Srio.

Yara Fernanda Gómez Velázquez

Eleazar Paniagua Ramírez

 

2o. Srio.

Adrián Paniagua Ramírez

J. Jesús Paniagua Ramírez

 

1er. Esc.

Eleazar Paniagua Ramírez

Patziry Yerusha Piñón N.

Patzily Yerusha Piñen N

2o. Esc.

J. Jesús Paniagua Ramírez

Jonatan Eduardo García A.

Jonatan Eduardo Garcia A

3er. Esc.

José Abel Cruz García

 

 

1er. Sup.

Carlos Villagomez Barajas

 

 

2o. Sup.

Teresa Ramírez Garcia

 

 

3er. Sup.

J. Encarnación García García

 

 

2295 C1

Pte.

Bryan Almanza Hernández

Bryan Hernández Almanza

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[32].

1er. Srio.

Martha Leticia Flores Carbajal

Martha Leticia Flores Carbajal

 

2o. Srio.

Irene Casique Arreguin

Cristian Sánchez Nuñez

 

1er. Esc.

Alejandro Casique Xx

Alejandro Casique

 

2o. Esc.

Elena Flores Duran

Graciela Almanza Valadez

 

3er. Esc.

Jorge Antonio Marcial Cacique

Lorena Hernández Flores

Lorena Hernander Flores

1er. Sup.

Graciela Almanza Valadez

 

 

2o. Sup.

Cristian Sánchez Nuñez

 

 

3er. Sup.

Itxel Silva Casique

 

 

2302 C1

Pte.

Juan Diego Ruiz Flores

Juan Diego Ruiz Flores

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[33].

1er. Srio.

Ma. Luisa Carvajal Hernández

Ma. Luisa Carvajal Hernández

 

2o. Srio.

José Alfredo Flores Carvajal

Abraham Galván Ruiz

 

1er. Esc.

Gerardo Flores Vera

José Flores Montero

 

2o. Esc.

Ma. Carmen Landin Ruiz

Jerónimo Vera Rico

Jerónimo Vera Rico

3er. Esc.

José Flores Montero

Luz María Flores Vera

Luz María Flores Vera

1er. Sup.

María Del Refugio Martínez Rodríguez

 

 

2o. Sup.

Juana Rosas Sánchez

 

 

3er. Sup.

Catalina Vera Navarro

 

 

2312 B1

Pte.

Mariana Echeverria Medina

Mariana Echeverria Medina

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

Luz María Vargas Ríos

Moncerrath García Plaza

 

2o. Srio.

Belinda Almanza García

Belinda Almanza García

 

1er. Esc.

Moncerrath García Plaza

Rocio Ramirez Meza

 

2o. Esc.

Claudia Prieto Molina

J. Francisco Araujo Mesa

 

3er. Esc.

J. Francisco Araujo Mesa

Manuel Bravo Tapia

Manual Bravo Tapia

1er. Sup.

Juan Ramírez Jurado

 

 

2o. Sup.

Yessica Velázquez Flores

 

 

3er. Sup.

Juana Elizabeth Paredes Romero

 

 

2316 C1

Pte.

Miriam Yasbet Álvarez Rico

Miriam Yasbet Álvarez Rico

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

Rosa Isela Ramos Pérez

Rosa Isela Ramos Pérez

 

2o. Srio.

Ma Alma Álvarez Canelo

Ma. Alma Álvarez Canelo

 

1er. Esc.

Edgar Neftalí Cervantes López

Francisco Jared Hernandez Tirado

 

2o. Esc.

Francisco Jared Hernandez Tirado

Andrea Capilla Gamiño

 

3er. Esc.

Andrea Capilla Gamiño

Erik Rentería Maldonado

Eric Benteria Maldonado

1er. Sup.

M. Idubijes Cervantes Hernandez

 

 

2o. Sup.

Erika López Sierra

 

 

3er. Sup.

Filemón Cervantes Hernández

 

 

2320 C1

Pte.

Daniel Rangel Avalos

Daniel Rangel Avalos

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[34].

1er. Srio.

Alejandro Ramírez Paniagua

Alejandro Ramírez Paniagua

 

2o. Srio.

Julián Benjamín López Cardoso

Ma. Refugio Barrera Ortega

 

1er. Esc.

Ma. Refugio Barrera Ortega

Margarita Rangel Sánchez

 

2o. Esc.

Josefina Lara Gómez

Ma. Obdulia Avalos Flores

Ma Dbdula Avalos Flores

3er. Esc.

Margarita Rangel Sánchez

Jesús Esquivel Martínez

 

1er. Sup.

 

 

 

2o. Sup.

Pedro Sánchez López

 

 

3er. Sup.

Adela Hernández García

 

 

2329 C1

Pte.

Rodrigo Fuentes Ayala

Rodríguez Fuentes Ayala

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

Ricardo Vivian Ortega

Erika Hernández Hernández

Erika Hernández Hernández

2o. Srio.

José Ávila Gutierrez

José Ávila Gutierrez

 

1er. Esc.

Yovany Damián Cacique Mejía

Ramiro Hernandez Flores

 

2o. Esc.

Nely Marisa García Martínez

Yovany Damián Cacique Mejía

 

3er. Esc.

Ramiro Hernandez Flores

Nely Marisa García Ramírez

 

1er. Sup.

Cecilia Herrera Paniagua

 

 

2o. Sup.

Luis Fernando Mejía Garcia

 

 

3er. Sup.

María Dolores Garcia Casas

 

 

2330 B1

Pte.

Rocío López Calderón

Rocío López Calderón

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[35].

1er. Srio.

Lesly Fernanda Casas Cortes

M. Carmen García García

 

2o. Srio.

María Del Rosario Galicia Cacique

M. Refugio Cortes García

 

1er. Esc.

M. Carmen García García

Iván Ruiz Rocha

Ivan Ruiz Rocha

2o. Esc.

Estrella Lizeth Labastida Peña

Damaris Anahí Zepeda Hernández

Damaris Anahi Zacorch Hernand

3er. Esc.

María Del Rosario Vázquez Pérez

Estefany Salinas Peñaran

Estefany Salinas Pañaran

1er. Sup.

M. Refugio Cortes García

 

 

2o. Sup.

María De Los Ángeles García Ortega

 

 

3er. Sup.

Yesenia Estrada Rivera

 

 

2330 C1

Pte.

Guadalupe Ávila Casas

Guadalupe Ávila Casas

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[36].

1er. Srio.

Vanessa Flores Ruiz

Vanessa Flores Ruiz

 

2o. Srio.

María De Jesús García Ávila

María De Jesús García Ávila

 

1er. Esc.

María Guadalupe Ramos Galván

Rebeca Ruiz Rocha

Rabaca Ruiz Rocha

2o. Esc.

Violeta Galicia Cacique

Bryan Ricardo Zepeda Cacique

Bryan Ricardo Zegado Cacique

3er. Esc.

Juana Caltzontzin Beltrán

Mireya López Calderón

Miraya López Calderón

1er. Sup.

Jose Luis Flores Alvarado

 

 

2o. Sup.

Salud Campos Ávila

 

 

3er. Sup.

María Del Rosario Gutierrez Pizano

 

 

2336 B1

Pte.

Ma. Alejandra Calderón Becerra

María Alejandra Calderón Becerra

 

La persona cuestionada encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

María Del Refugio Vázquez Banda

María Del Refugio Vázquez Banda

 

2o. Srio.

Marcelino Vázquez González

María Guadalupe Contreras Maturino

 

1er. Esc.

María Guadalupe Contreras Maturino

Angelica Banda Velarde

 

2o. Esc.

Angelica Banda Velarde

María Elena Contreras Becerra

 

3er. Esc.

Jose Guadalupe Becerra Aguilar

Ana Laura Molina Diaz

Ana Laura Molina Diaz

1er. Sup.

Josefina Becerra Cruz

 

 

2o. Sup.

María Elena Contreras Becerra

 

 

3er. Sup.

María Reyna Becerra Aguilar

 

 

2790 C5

Pte.

Andrea Estefanía García Rivera

Andrea Estefanía García Rivera

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[37].

1er. Srio.

Gustavo Almanza Rivas

Gustavo Almanza Rivas

 

2o. Srio.

Rosalva Espinosa Tabares

Rosalba Espinosa Tabares

 

1er. Esc.

Yazmín Viridiana González Ramírez

Yasmín Viridiana González Ramírez

 

2o. Esc.

Juan Carlos Arciga González

Juan Carlos Arciga González

 

3er. Esc.

Mariana Tinoco Reyes

Julio Alberto González Ramírez

Also Alberto Gozu Bez

1er. Sup.

Silvia Guzman Almanza

 

 

2o. Sup.

Juan Diego Mosqueda Malagón

 

 

3er. Sup.

Raúl Calderón Santoyo

 

 

2808 C1

Pte.

Omar León López

Omar León López

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[38].

1er. Srio.

Jose Manuel Malvaez Arriaga

Ignacio Duran Alvarado

 

2o. Srio.

Ignacio Duran Alvarado

Karla Estefanía González Ceja

 

1er. Esc.

Karla Estefanía González Ceja

Luis Antonio Ortiz Álvarez

 

2o. Esc.

Luis Antonio Ortiz Álvarez

Juan Ramírez Torres

Juan Ramcz Torres

3er. Esc.

Anallely Torres Zavala

Consuelo Quintino Rodríguez

Consuelo Quintino Rodriquez

1er. Sup.

Janeth Marisol Ibarra Nuñez

 

 

2o. Sup.

Antonio Ayala Villalobos

 

 

3er. Sup.

Jesús Ayala García

 

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[39].

2808 C2

Pte.

Laura Edith González Vaca

Laura Edith González Vaca

 

1er. Srio.

Anel Aili Martínez Pérez

Gabriela García Guzman

 

2o. Srio.

Gabriela García Guzman

Melaine Michelle Sánchez Lázaro

 

1er. Esc.

Maricela Zavala Paniagua

Ma. Carmen Tinoco Orozco

 

2o. Esc.

Melaine Michelle Sánchez Lázaro

Jesús Ayala García

Jesús Ayala García

3er. Esc.

Ma. Carmen Tinoco Orozco

Jose Antonio Aguirre Chávez

Lose Antonio Aquirre Chávez

1er. Sup.

Ma Guadalupe Herrera Pizano

 

 

2o. Sup.

Maribel Aguirre Ruiz

 

 

3er. Sup.

Gregorio De Jesús Sánchez

 

 

2971 C1

Pte.

María Del Socorro Martínez Gómez

Ma. Del Socorro Mtz Gmz

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal[40].

1er. Srio.

Salvador Sánchez Gómez

Brenda Ortiz Corona

 

2o. Srio.

María Teresa Méndez Ruiz

María Teresa Méndez Ruiz

 

1er. Esc.

José Contreras Martínez

Iveth Suzeth González Andrade

Brenda Ortiz Corona

2o. Esc.

José Rodolfo García García

Adilene Martínez Gómez

 

3er. Esc.

José García González

María Guadalupe González Andrade

Ador Lueth Suceth Gonzalez

1er. Sup.

Yesenia García Moreno

 

 

2o. Sup.

Enedina Arroyo Rangel

 

 

3er. Sup.

Antonio García Guzman

 

 

2984 C1

Pte.

Ana Rosa Lemus Luna

Ana Rosa Corona Chávez

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal.

1er. Srio.

Ana Rosa Corona Chávez

Lucio López Lemus

 

2o. Srio.

María Dolores León Luna

María Dolores León Luna

 

1er. Esc.

Juliet Guadalupe Martínez Centeno

Juliet Gpe Martínez Centeno

López Lamia Lucio

2o. Esc.

Anahí Martínez Luna

Anahí Martínez Luna

 

3er. Esc.

María Guadalupe Parra López

María Gpe León

 

1er. Sup.

Juan Jose Ramírez Leon

 

 

2o. Sup.

Berenice Rivera Bolaños

 

 

3er. Sup.

Maricela Fabiola Lemus Martínez

 

 

2998 B1

Pte.

María Guadalupe Magaña Ibarra

María Guadalupe Magaña Ibarra

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[41].

1er. Srio.

Ma. Guadalupe Herrera Rodríguez

Ma. Guadalupe Herrer Rodríguez

 

2o. Srio.

Aurora Lemus López

Aurora Lemus López

 

1er. Esc.

Jose Antonio Arellano Bedolla

Leslie Zavala Cisneros

 

2o. Esc.

Gladys Lizbeth García Ambriz

Gladys Lizbeth García Ambriz

 

3er. Esc.

Anatael Ibarra Fonseca

María Del Rocío Torres Estrada

Marea Del Roczo Torres

1er. Sup.

Juvenal Lemus Rodríguez

 

 

2o. Sup.

Inocencia Estrada Aguado

 

 

3er. Sup.

Leslie Zavala Cisneros

 

 

3000 B1

Pte.

Ma. Eliazar XX García

Ma. Eliazar García

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal[42].

1er. Srio.

Graciela Rodríguez Tinoco

Graciela Rodríguez Tinoco

 

2o. Srio.

Yolanda Juárez Rodríguez

Estefany Magaña Álvarez

Estefany Magaña Alvarez

1er. Esc.

María Guadalupe Álvarez Magaña

María Guadalupe Álvarez Magaña

 

2o. Esc.

Roselia Aguado Bermúdez

Rogelio Ávila Aguado

 

3er. Esc.

Manuel Alvis Aguado

 

 

1er. Sup.

Rafael Aguado Aguado

 

 

2o. Sup.

Jorge Ambriz Guerrero

 

 

3er. Sup.

Juan Luis Ambriz Cisneros

 

 

 

En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que no tiene razón el PAN, porque, derivado de la búsqueda en los listados nominales de cada una de las secciones, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí forman parte de la lista nominal, por tanto, se justifica la presencia de las personas cuestionadas como funcionariado de casilla el día de la jornada electoral, por lo cual, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación, y, por ende, debe quedar válida la votación recibida en las referidas casillas.

 

3.3.1. Por otra parte, en lo que respecta a las 25 casillas 665 B1, 666 C2, 670 C1, 671 C1, 679 C1, 683 B1, 688 C1, 698 C1, 700 B1, 1182 B1, 1183 C3, 1195 C1, 2265 B1, 2272 B1, 2295 C1, 2316 C1, 2320 C1, 2330 B1, 2330 C1, 2790 C5, 2808 C1, 2808 C2, 2971 C1, 2984 C1 y 2998 B1, con independencia de la imprecisión en la identificación del nombre y/o cargo en que fungieron las personas cuestionadas por el impugnante, lo relevante es que forman parte de la lista nominal.

 

3.4. No procede la nulidad en 4 casillas porque los nombres aparecen en el encarte o en listado nominal, sin que obste que el partido señale algunos nombres con imprecisiones

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

662 C1

Pte.

Ariel Ángel Aguilar Hernandez

Ariel Ángel

 

La persona cuestionada tiene similitud con el encarte y listado nominal.

1er. Srio.

Raúl Uriel Chávez Ávila

Raúl Uriel

 

2o. Srio.

María Araceli Cuevas Herrerías

Luisa María López Jaramillo

 

1er. Esc.

Víctor Hugo Luna Vázquez

Vitor Hugo Luna

 

2o. Esc.

Luisa María López Jaramillo

Ana María

 

3er. Esc.

Ana María Campos Vázquez

Guillermo

Ana Mona Campos Vázquez

1er. Sup.

María Teresa García Martínez

 

 

2o. Sup.

María Guadalupe Evaristo Mendoza

 

 

3er. Sup.

Jorge Francisco Rivera Valenzuela

 

 

688 C1

Pte.

Miguel Ángel Gaytán Quintero

Miguel Ángel Gaytán Quintero

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de la jornada y el listado nominal.

1er. Srio.

Jaime Alejandro Muñiz Gaytán

Jaime Alejandro Muñiz Gaytán

 

2o. Srio.

María De Lourdes Vázquez Rodríguez

María De Lourdes Vasquez Rodríguez

 

1er. Esc.

Miriam Vanessa Pérez Costilla

Juan Carlos Gaytán Quintero

 

2o. Esc.

Juan Pablo Delgado Uribe

Daniela Cristina García Mancera

 

3er. Esc.

Daniela Cristina García Mancera

María Maribel Gonzales Zamora

A Harber Gonzales Zamora

1er. Sup.

María Del Rosario Martínez Arroyo

 

 

2o. Sup.

Heriberto González Pineda

 

 

3er. Sup.

Josefina Rodríguez Tovar

 

 

698 C1

Pte.

Juan Guapo Diaz

Juan Guapo Diaz

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de la jornada y el listado nominal.

1er. Srio.

Yadira Jaral Granados

Aldo Cesar Morales Guapo

 

2o. Srio.

Víctor Alejandro Acosta Ortega

Fátima Torres López

 

1er. Esc.

Miriam Granados Nieto

María Guadalupe Rico Ortega

 

2o. Esc.

Martin Guapo Moreno

Carlos Guerrero Rico

Maria Jadalupe Rico Ortega

3er. Esc.

Aldo Cesar Morales Guapo

Mariano Huerta Torres

 

1er. Sup.

María Guadalupe Gonzalez Ochoa

 

 

2o. Sup.

Marcos Ortega Trejo

 

 

3er. Sup.

Fatima Torres Lopez

 

 

2299 B1

Pte.

Diana Paola Contreras Rosas

Diana Paola Contreras

 

La persona cuestionada tiene similitud con el encarte y listado nominal.

1er. Srio.

Estrella Dafne Balcázar Rosas

Yuliana Almanza Ortega

 

2o. Srio.

Yuliana Almanza Ortega

María Cruz Lanuza

 

1er. Esc.

Jorge Jiménez Paredes

Martha Graciela Enríquez

 

2o. Esc.

María Guadalupe Almanza Ortega

Ma. Luz Contreras García

 

3er. Esc.

Salvador Balcázar Rosas

Juan Contreras García

Diana Paola Cont

1er. Sup.

Martha Marcela Enríquez Villagómez

 

 

2o. Sup.

Evangelina Arroyo Arredondo

 

 

3er. Sup.

Ma. Luz Contreras García

 

 

 

Por cuanto hace a las casillas señaladas en la tabla que antecede, esta Sala Regional advierte que, aunque no exista coincidencia plena entre el nombre asentado en el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores correspondiente, lo cierto es que existen similitudes que permiten concluir que hubo un error en el llenado del acta[43], además de que se debe partir de la presunción de la validez de los actos[44].

 

De ese modo, el error en su asentamiento no conlleva a que hayan sido personas distintas las que fungieron como funcionarios electorales el día de la jornada comicial, sino que de la verificación de la documentación electoral y en concordancia con los demás nombres y apellidos, se arriba a la conclusión que se trata de ciudadanos de la propia sección.

 

Por tanto, contrario a lo alegado por la parte actora, la participación de los ciudadanos cuestionados como funcionarios de las casillas analizadas, no se traduce en una irregularidad que actualice la causal de nulidad alegada, ya que la participación de estos se ajusta a Derecho.

 

Ello, porque, acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami[45], lo cual genera una presunción en esta Sala Regional, de que la aludida mesa directiva de casilla se integró debidamente.

 

En este contexto, si bien existe una irregularidad en el llenado del acta, lo cierto es que no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación.

 

Además, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

De lo expuesto, se concluye que no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la tabla anterior.

 

3.5. Casillas en las que se recibió votación por personas no autorizadas por la ley, ni se encuentran en los listados nominales de las secciones correspondientes

 

En consecuencia, esta Sala Monterrey advierte que en 1 casilla del distrito electoral federal 10, con cabecera en Uriangato, Guanajuato, participó como funcionariado de casilla, 1 persona que no pertenece a la sección electoral. En los términos que se explican enseguida:

 

Análisis de la integración de la casilla.

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación frente a listado nominal

2797 C1

Pte.

María Del Carmen Bedolla Silva

Maria Del Carmen Bedolla Silva

 

La persona cuestionada no se encuentra en el listado nominal

1er. Srio.

Jorge Olivo Ortega

Jorge Ortega Olivo

 

2o. Srio.

Jose Miguel Aguirre Madrigal

Jose Miguel Aguirre Madrigal

 

1er. Esc.

Yonatan Agustín Castillo Herrera

Elizabeth Montaño Martínez

 

2o. Esc.

Jose Martin Chávez López

Hugo Enrique Martínez Guzman

Hugo Envique Martínez

3er. Esc.

Ma. Cristina Pérez Escamilla

 Ma. Cristina Pérez Escamilla

 

1er. Sup.

Miriam Fonseca Guzman

 

 

2o. Sup.

Rita Bedolla Jiménez

 

 

3er. Sup.

Manuel Flores Trejo

 

 

 

En efecto, del análisis de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de la casilla antes referida, se desprende que Hugo Enrique Martínez Guzmán, fungió como funcionariado indebidamente, pues del análisis del encarte y el listado nominal correspondiente, se desprende que el ciudadano cuestionado no se encontraba facultado para integrar la mesa directiva de dicha casilla, ni aparece en la lista nominal de la sección.

 

Lo anterior, derivado que de la búsqueda de dicha persona en el listado nominal de toda la sección en que se ubica la casilla impugnada, no se localizó como integrante o que forme parte de ella.

 

Por tanto, tiene razón el PAN, en el sentido de que, por cuanto hace a dicha persona, no está justificada su intervención o participación legal o autorizada en la mesa directiva el día de la jornada electoral, por tanto, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación, y, en consecuencia, deben dejarse sin efectos los sufragios recibido en la casilla impugnada[46].

 

Apartado III. Efectos

 

En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 2797 C1 ubicada en el 10 distrito electoral federal con sede en Uriangato, Guanajuato, por recibir la votación persona no autorizada para ello, aunado a que no se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente[47], por tanto, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del citado distrito.

 

En tales circunstancias, se extrae de la constancia individual de recuento –que sustituye al acta de escrutinio y cómputo- de la casilla, las cantidades siguientes:

 

Casilla

2797 C1

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

58

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

50

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

4

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

81

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

11

34

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

153

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

2

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

1

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

0

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

0

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3

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0

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpghttp://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

4

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1

No registrados

0

Votos

nulos

8

Total

410

Boletas sobrantes

365

 

Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del 10 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, con sede en Uriangato, para quedar en los siguientes términos[48]:

 

CÓMPUTO MODIFICADO

Partido político o coalición

Cómputo

oficial

Votación anulada

Votación modificada

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

52,095

58

52,037

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

8,618

50

8,568

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

 

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1,607

4

1,603

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

21,835

81

21,754

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

 

 

PARTIDO DEL TRABAJO

4,594

11

4,583

 

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

24,609

34

24,575

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

 

MORENA

79,081

153

78,928

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN

1,139

2

1,137

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL y REVOLUCIONARIO INSTTITUCIONAL

442

1

441

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

69

0

69

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

35

0

35

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpghttp://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.pnghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

2,494

3

2,491

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DEL TRABAJO

334

0

334

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpghttp://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA

1,243

4

1,239

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpghttp://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA

471

1

470

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_noregistrados.jpg

 

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

125

0

125

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_votosnulos.jpg

 

 

VOTOS NULOS

5,735

8

5,727

VOTACIÓN TOTAL

204,526

410

204,116

 

Distribución final de votos a partidos políticos

Partido político

Votación

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

52,672

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

9,185

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

 

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

2,033

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

23,370

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

 

 

PARTIDO DEL TRABAJO

5,815

 

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

24,575

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

 

MORENA

80,614

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_noregistrados.jpg

 

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

125

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_votosnulos.jpg

 

 

VOTOS NULOS

5,727

VOTACIÓN TOTAL

204,116

 

 

TOTAL DE VOTACIÓN EN EL DISTRITO

Partido

Votación

24,575

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

63,890

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpghttp://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.pnghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

109,799

No registrados

125

Votos

nulos

5,727

Total

204,116

 

1. Con la modificación del cómputo distrital, no existió cambio alguno entre el primero y segundo lugar de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa correspondiente al 10 distrito electoral federal en Guanajuato, con sede en Uriangato, por ende, no hay cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora, la que fue postulada por la Coalición Seguimos Haciendo Historia integrada por los partidos PT, Morena y PVEM, fórmula encabezada por Alejandro Calderón Díaz como propietario, y Jaime Aarón Guzmán Pantoja como suplente.

 

2. En consecuencia, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas postuladas por los partidos PT, Morena y PVEM, actos realizados por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, con sede en Uriangato.

 

3. Finalmente, se confirma la declaración de validez de la elección.

 

Resuelve

 

 

Primero. Se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 2797 C1, instalada en el 10 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato con sede en Uriangato, correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

Segundo. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales de mayoría relativa del citado distrito, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, los cuales sustituyen al acta de cómputo distrital.

 

Tercero. Se confirma, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, con sede en Uriangato.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que exhibió la responsable.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Lo anterior de conformidad con los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.

[2] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[3] Resultados integrales:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATURA

Partido Político o Coalición

Número de votos

24,609

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

64,005

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

110,052

Candidatos no registrados

125

Votos nulos

5,735

Total

204,526

 

[4] Lo anterior porque el plazo para que las tercerías interesadas comparecieran al juicio inicio el 11 de junio a las 10:00 horas y concluyó a la misma hora del 14 siguiente, y el escrito fue presentado el 14 de junio a las 09:10 horas.

[5] Visible de la foja 137 a la 139 del expediente en que se actúa.

[6] Dicho plazo transcurrió del 8 al 11 de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.

[7] Véanse la foja 019 del expediente principal en que se actúa.

[8] Artículo 253.

1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.

  2. En los términos de la presente Ley, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores.

a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y

b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;

b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;

g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y

h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

  3. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

  4. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

   a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y

  b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

   5. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.

6. En las secciones que la Junta Distrital correspondiente acuerde se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.

7. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda “El voto es libre y secreto”.

  Artículo 254.

  1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

  a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;

  b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

   c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;

  d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

  e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

  f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;

  g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y

  h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

  3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.

[9] Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

  a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

  b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

  c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

  d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

  e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

  f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

[10] Al respecto, véase la sentencia del recurso SUP-REC-893/2018.

[11] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018.

[12] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/

[13] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.

[14] Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[15] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007 y SUP-JIN-252/2006 y SUP-REC-893/2018.

[16] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[17] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[18] Véase la Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

[19] Artículo 274. […]

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

[20] Última actualización el 1 de junio a las 12:03:42 horas.

[21] Además, las personas que participaron como funcionarias en las casillas, fueron capacitadas y designadas por el INE, como se advierte de los respectivos encartes.

[22] En la lista nominal de la casilla 665 C1, correspondiente a la misma sección.

[23] En la lista nominal de la casilla 670 B1, correspondiente a la misma sección.

[24] Maria Veronica Vera Bocanegra, aparece en la lista nominal de la casilla 679 C2, correspondiente a la misma sección.

[25] En la lista nominal de la casilla 698 C2, correspondiente a la misma sección.

[26] En la lista nominal de la casilla 1182 C1, correspondiente a la misma sección.

[27] En la lista nominal de la casilla 1183 B, correspondiente a la misma sección.

[28] En la lista nominal de la casilla 1195 B, correspondiente a la misma sección.

[29] En la lista nominal de la casilla 2265 C3, correspondiente a la misma sección.

[30] En la lista nominal de la casilla 2265 B1 y 2265 C1 respectivamente, correspondiente a la misma sección.

[31] Quien fungió como 1er escrutadora, en la lista nominal de la casilla 2272 C1, correspondiente a la misma sección.

[32] En la lista nominal de la casilla 2295 B1, correspondiente a la misma sección.

[33] Quien fungió como 3er escrutadora, en la lista nominal de la casilla 2302 B, correspondiente a la sección.

[34] En la lista nominal de la casilla 2320 B, correspondiente a la sección.

[35] En la lista nominal de la casilla 2330 C1, correspondiente a la sección.

[36] Quien fungió como tercera escrutadora, en la lista nominal de la casilla 2330 B1, correspondiente a la sección.

[37] En la lista nominal de la casilla 2790 C1, correspondiente a la sección.

[38] En la lista nominal de la casilla 2808 C2, correspondiente a la sección.

[39] En la lista nominal de la casilla 2808 B1, correspondiente a la sección.

[40] Quien fungió como 1er escrutadora, en la lista nominal de la casilla 2971 B1, correspondiente a la sección.

[41] En la lista nominal de la casilla 2998 C2, correspondiente a la sección.

[42] En la lista nominal de la casilla 3000 C1, correspondiente a la sección.

[43] Cabe precisar que en cuanto a la casilla 688 C1, si bien, se incurrió en una imprecisión en cuanto al primer apellido de quién fungió en el cargo, lo jurídicamente relevante es que dicha persona se encuentra dentro del listado nominal de la sección.

[44] Similar criterio sostuvo la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JIN-26/2016.

[45] Equivocación que se comete por olvido o falta de atención.

[46] Similar criterio sostuvo esta Sala Regional al resolver el expediente SM-JIN-2/2015.

[47] Artículo 75, párrafo 1, incisos e) de la Ley de Medios de Impugnación.

[48] En conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación.