logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JE-273/2021

IMPUGNANTE: HORACIO JONATÁN TIJERINA HERNÁNDEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y ANA CECILIA LOBATO TAPIA

COLABORARON: LILIANA GONZÁLEZ ROJAS Y MISAEL ESCOBAR PEÑA

 

Monterrey, Nuevo León, a 6 de septiembre de 2021.

 

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal de Nuevo León en la que multó con $8,962 al candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, Horacio Tijerina, por su responsabilidad directa en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, Samuel García, en un día y hora hábil del Congreso Local; porque esta Sala considera que, fue correcta la determinación del Tribunal Local, porque con independencia del número del precedente que citó, fue correcto que indicara que ha sido criterio de la Sala Superior que la asistencia de los funcionarios públicos estatales a un evento de campaña en días y horas hábiles implica un uso indebido de recursos públicos, sin que sea obstáculo a ello que soliciten algún permiso sin goce de sueldo, porque su sola presencia actualiza una conducta contraria al principio de imparcialidad equiparable al uso indebido de recursos públicos, ya que distraen sus actividades laborales y cotidianas al acudir a un acto de campaña y generar una influencia indebida.

 

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar………………………………………………………………………………………………4 .Apartado I. Decisión.....5

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión..................................5

1. No es válido que servidores públicos asistan a eventos proselitistas en días hábiles ni siquiera con licencia de goce de sueldo.....6

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve...............................................................9

Glosario

Congreso del Estado/Local:

Congreso del Estado de Nuevo León.

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Horacio Tijerina:

Horacio Jonatán Tijerina Hernández.

Instituto Local:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Samuel García:

Samuel García Sepúlveda.

Tribunal de Nuevo León/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

 

Competencia y procedencia

 

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver este asunto, por tratarse de un juicio promovido por un candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, contra una sentencia del Tribunal Local que acreditó su responsabilidad en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a Gobernador de Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

 

3. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

 

Antecedentes[3]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 28 de mayo[4], la candidata a diputada local por el distrito 8 en Monterrey, postulada por el PES, Nellie Cáceres Treviño, denunció al candidato a diputado local en vía de reelección, por el mismo distrito, postulado por Movimiento Ciudadano, Horacio Tijerina, por el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, Samuel García, en un día y hora hábil del Congreso Local. Para acreditarlo aportó:

 

 

 

 

 

Imagen

 

Descripción

Se aprecia a Tijerina Hernández, sentado junto a dos personas.

Asimismo, se advierte que tuvo once reacciones, un comentario y fue compartido una vez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aparece la página principal del H. Congreso del Estado, se observa el emblema “LXXV H. CONGRESO DEL ESTADO DENUEVO LEÓN SEPTUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA”, se aprecia que se despliegan dos avisos:

1-. “En cumplimiento al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 349 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, se suspende la difusión de los trabajos legislativos”

2.- DIP. ZEFERINO JUÁREZ MATA (1953-2021) EL H. CONGRESO DEL ESTADO LAMENTA PROFUNDAMENTE EL FALLECIMIENTO DEL DIPUTADO ZEFERINO JUÁREZ MATA, INTEGRANTE DE LA LXXV LEGISLATURA. DESCANSE EN PAZ”

Aparece la página principal del H. Congreso del Estado, se observa el apartado de “Agenda de Actividades 21 de abril de 2021”

 

En texto: “La guerra sucia del PRI tiene que parar, no vamos a permitir que sigan difamando a nuestros candidatos, este es el mensaje del coordinador nacional Clemente Castañeda”

 

Video: En el video, Tijerina Hernández da un mensaje junto al candidato a gobernador postulado por MC”

 

Asimismo, se advierte que tuvo 476 reacciones y 34,000 reproducciones.

 

Se advierte un video con el título SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 21 DE ABRIL 2021”

Se advierte una imagen del video con el título “SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 21 DE ABRIL 2021”

 

2. El 19 de agosto, el Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

 

Estudio de fondo

 

Apartado preliminar. Materia de la controversia

 

1. En la sentencia impugnada[5], el Tribunal de Nuevo León multó con $8,962 al candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, Horacio Tijerina, por su responsabilidad directa en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, Samuel García, en un día y hora hábil del Congreso Local.

 

2. Pretensión y planteamientos[6]. El candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, Horacio Tijerina, pretende que se revoque la sentencia controvertida, porque el precedente indicado por el Tribunal Local para demostrar que la solicitud de inhabilitación de jornadas laborales, licencia, permiso, aviso de habilitación sin goce de sueldo o cualquier otra modalidad a efecto de justificar la asistencia de un servidor público a actos proselitista en días hábiles, no es suficiente para eximir la responsabilidad del funcionario es incorrecto, porque se refiere a una controversia relacionada con hechos distintos al uso indebido de recursos públicos.

 

3. Cuestión a resolver. Determinar si a partir de lo considerado por la responsable y los agravios expuestos: ¿fue correcto que el Tribunal de Nuevo León multara a Horacio Tijerina por su responsabilidad directa en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, Samuel García, en un día y hora hábil del Congreso Local?

 

Apartado I. Decisión

 

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal de Nuevo León en la que multó con $8,962 al candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, Horacio Tijerina, por su responsabilidad directa en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, Samuel García, en un día y hora hábil del Congreso Local; porque esta Sala considera que, fue correcta la determinación del Tribunal Local, porque con independencia del número precedente que citó, fue correcto que indicara que ha sido criterio de la Sala Superior que la asistencia de los funcionarios públicos estatales a un evento de campaña en días y horas hábiles implica un uso indebido de recursos públicos, sin que sea obstáculo a ello que soliciten algún permiso sin goce de sueldo, porque su sola presencia actualiza una conducta contraria al principio de imparcialidad equiparable al uso indebido de recursos públicos, ya que distraen sus actividades laborales y cotidianas al acudir a un acto de campaña y generar una influencia indebida.

 

 

 

 

 

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

 

1. No es válido que servidores públicos asistan a eventos proselitistas en días hábiles ni siquiera con licencia de goce de sueldo

 

El sistema electoral mexicano establece que los procesos comiciales deben, entre otras cualidades, ser libres y equitativos para lograr elecciones auténticas (artículo 41 de la CPEUM).

 

Ello, entre otros elementos que otorgan a los procesos democráticos de elección popular y protegen el modelo democrático constitucional.

 

Estos valores constitucionales implican, en la perspectiva del modelo constitucional vigente, entre otras características y exigencias, el uso imparcial de los recursos públicos.

 

Conforme a este, los servidores públicos tienen el deber de utilizar los medios a su alcance sin influir en las preferencias electorales de la ciudadanía (artículo 134 de la CPEUM[7]).

 

Ahora, la Sala Superior ha considerado que la asistencia de los funcionarios públicos estatales a un evento de campaña en días y horas hábiles implica un uso indebido de recursos públicos[8].

 

Sin que sea obstáculo para ello que soliciten algún permiso sin goce de sueldo, porque su sola presencia actualiza una conducta contraria al principio de imparcialidad equiparable al uso indebido de recursos públicos, ya que distraen sus actividades laborales y cotidianas al acudir a un acto de campaña y generar una influencia indebida[9].

 

2. Caso concreto

 

En la sentencia impugnada, el Tribunal de Nuevo León multó con $8,962 al candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, Horacio Tijerina, por su responsabilidad directa en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, Samuel García, en un día y hora hábil del Congreso Local.

 

Esto, porque se acreditó su participación en un evento realizado el 21 de abril a favor de Samuel García, respecto al cual, el propio diputado local avisó al Congreso Local que asistiría y solicitó el descuento de su salario.

 

Lo cual, a consideración del Tribunal Local, no lo libera de su responsabilidad, porque la Sala Superior ha sostenido que la solicitud de inhabilitación de jornadas laborales, licencia, permiso, aviso de habilitación sin goce de sueldo, o cualquier otra modalidad, a efecto de justificar la asistencia de un servidor público a actos proselitistas en días hábiles, no es suficiente para eximir la responsabilidad del funcionario.

 

Frente a ello, ante esta instancia federal, el candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, Horacio Tijerina, pretende que se revoque la sentencia controvertida, porque el precedente de la Sala Superior indicado por el Tribunal Local es incorrecto, porque se refiere a una controversia relacionada con hechos distintos al uso indebido de recursos públicos.

 

3. Valoración

 

Esta Sala Monterrey considera que no tiene razón el impugnante, porque con independencia del número de precedente indicado por el Tribunal Local, fue correcto que indicara que ha sido criterio de la Sala Superior que la asistencia de los funcionarios públicos estatales a un evento de campaña en días y horas hábiles implica un uso indebido de recursos públicos, sin que sea obstáculo para ello que soliciten algún permiso sin goce de sueldo, porque su sola presencia actualiza una conducta contraria al principio de imparcialidad equiparable al uso indebido de recursos públicos, ya que distraen sus actividades laborales y cotidianas al acudir a un acto de campaña y generar una influencia indebida.

 

En efecto, el Tribunal de Nuevo León responsabilizó y multó a Horacio Tijerina por su responsabilidad directa en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo a Samuel García, en un día y hora hábil del Congreso Local.

 

Para ello, señaló que la Sala Superior, en el expediente SUP-JRC-52/2014, indicó que la solicitud de inhabilitación de jornadas laborales, licencia, permiso, aviso de habilitación sin goce de sueldo, o cualquier otra modalidad, a efecto de justificar la asistencia de un servidor público a actos proselitistas en días hábiles, no es suficiente para eximir la responsabilidad del funcionario.

 

Al respecto, el impugnante señala que ese precedente no habla sobre servidores públicos realizando actos proselitistas.

 

Como se anticipó, no tiene razón el impugnante, porque con independencia de la exactitud del número de precedente citado por el Tribunal Local, el criterio aplicado es correcto, en el sentido que la Sala Superior ha determinado que la asistencia de los funcionarios públicos estatales a un evento de campaña en días y horas hábiles implica un uso indebido de recursos públicos. Consideraciones que, además, no son controvertidas por el impugnante ante esta instancia federal.

 

3.1. Por otra parte, es ineficaz el agravio por el que alega que el Tribunal Local indebidamente acreditó la realización del evento de apoyo a Samuel García únicamente con fotografías y videos en redes sociales, porque no enfrenta la totalidad de las consideraciones a partir de las cuales la responsable lo demostró.

 

En efecto, el Tribunal de Nuevo León, en la sentencia impugnada, determinó que efectivamente estaba acreditada la participación de Horacio Tijerina en un evento de apoyo al candidato a gobernador, Samuel García, con base en que:

 

-          De las publicaciones aportadas por la denunciante se advertía la realización de un evento en el recinto denominado “Cintermex”, en favor del candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García.

 

-          La Presidenta del Congreso del Estado informó que el día veintiuno de abril hubo Sesión Ordinaria, a partir de las once horas, y que Horacio Tijerina solicitó descuento de su salario por un evento en “Cintermex”.

 

-          En su contestación a la denuncia, Horacio Tijerina aportó copia simple de un oficio dirigido al Congreso del Estado, en el cual solicitó el descuento por su inasistencia a la sesión de 21 de abril.

 

Frente a ello, ante esta instancia federal, el impugnante centra su planteamiento en indicar que el Tribunal Local únicamente tomó en consideración las fotografías y videos en Facebook, sin desvirtuar que también analizó el oficio del Congreso Local y la respuesta a la denuncia en la que el propio impugnante reconoció que solicitó descuento de su salario por un evento en “Cintermex”.

 

Por ello, es ineficaz el planteamiento, porque el impugnante no cuestiona debidamente las consideraciones que sustentaron el sentido de la determinación impugnada.

 

3.2. Finalmente, también es ineficaz, el planteamiento por el que alega que no se acreditó algún llamado al voto para determinar que el evento fue proselitista, ya que, como se indicó, se le sancionó porque su sola presencia en un evento de apoyo al entonces candidato a gobernador, Samuel García, actualizó el uso indebido de recursos públicos, sin que para ello se necesitara que hiciera algún llamado al voto.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

Resuelve

 

Único. Se confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación remitida por la responsable.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del TEPJF, aprobados por la Presidencia de la Sala Superior del TEPJF el 12 de noviembre de 2014.

[2] Véase acuerdo de admisión.

[3] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[4] Todas las fechas se refieren al 2021, salvo precisión en contrario.

[5] Sentencia emitida el 19 de agosto, en el PES-422/2021 y acumulado.

[6] El 23 de agosto se presentó la demanda ante el Tribunal Local y se recibió ese mismo día en esta Sala Monterrey, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes y, por turno, los remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, los radicó, admitió y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró instrucción.

[7] Artículo 134. […]

   La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[8] En el RAP-52/2014 y acumulado, en el que se controvirtió la determinación emitida por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, por la que se determinó la inexistencia de uso indebido de recursos públicos derivado de la asistencia del gobernador y Secretario de Obras Públicas, ambos de Veracruz, a un evento proselitista, la Sala Superior determinó: que la asistencia de los funcionarios en un acto de campaña de un candidato, en un día hábil, sin que la solicitud de licencia sin goce de sueldo sea suficiente para considerar el día como inhábil, pues los días inhábiles son aquellos que se encuentran establecidos en la legislación o reglamento correspondiente, por lo que en el caso existió un comportamiento injustificado contrario al principio de imparcialidad, equivalente a un uso indebido de recursos públicos, al haber generado una situación de influencia indebida, al distraerse de sus actividades laborales para acudir a un acto de campaña.

[9] En el SUP-JE-80/2021, en el que se controvirtió la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que acreditó el uso indebido de recursos públicos atribuido a un alcalde de un Municipio de Colima, por la asistencia a un acto proselitista en un día hábil, la Sala Superior confirmó la decisión del Tribunal de esa entidad, al determinar: que la asistencia en día hábil a un acto proselitista de un funcionario público vulneró el principio de imparcialidad, equiparable a un uso indebido de recursos públicos.