ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-684/2018 ACTOR: ASOCIACIÓN POPULAR COAHUILENSE, A.C. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA SECRETARIA AUXILIAR: EDLY MARGARITA FLORES OBREGÓN |
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
I. Sentencia. El veintinueve de agosto[1], esta Sala Regional revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza del juicio ciudadano 22/2018, a efecto de que el Magistrado instructor dictara un acuerdo en el que proveyera respecto de las pruebas ofrecidas por la Asociación Popular Coahuilense, A.C., en el escrito de demanda como documental vía informe, el medio magnético y la documental pública consistente en un acta notariada, relacionados con los números uno, dos y tres, respectivamente y, de ser el caso, realizara las diligencias necesarias.
Una vez que estuviera debidamente integrado el expediente, se ordenó al Tribunal responsable dictar nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la que tomara en cuenta la totalidad de los elementos de prueba aportados, admitidos y desahogados.
Hecho lo anterior, informarlo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo remitir las constancias que así lo acreditaran.
II. Recepción de constancias. El veintiséis de octubre se recibió en la cuenta de correo institucional de cumplimientos de esta Sala Regional, el oficio TEEC/1683/2018 de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza[2], por el cual remitió la nueva resolución, en la cual revocó el acuerdo IEC/CG/027/2018 para efecto de que el Consejo General del Instituto Estatal de Coahuila, en un plazo no mayor a tres días hábiles, emita uno nuevo en el que tenga a la organización de ciudadanos cumpliendo el requisito relativo a la entrega de la copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la organización de ciudadanos y tenga por presentado oportunamente el escrito de intención, para que continúe con su procedimiento de constitución y registro de un partido político local; asimismo, dejó insubsistente el acuerdo IEC/CG/041/2018, para el efecto de que la autoridad responsable se ajuste a la normativa aplicable durante el procedimiento de revisión de los informes sobre el origen y destino para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro como partido político.
Posteriormente, en alcance al oficio indicado, el Tribunal responsable remitió a esta Sala Regional copia certificada del acuerdo de fecha veintiséis de octubre, mediante el cual el magistrado instructor admitió las pruebas en términos de lo ordenado por esta Sala Regional.[3]
III. Cumplimiento. De las constancias remitidas, se tiene que el Tribunal responsable cumplió en tiempo[4] y forma lo ordenado por esta Sala Regional.
Lo anterior, toda vez que el veintiséis de octubre se emitió acuerdo de admisión de las pruebas, realizó diversos requerimientos y emitió una nueva sentencia en la cual se pronunció respecto a los medios de prueba analizados. Lo cual informó a esta Sala Regional el mismo día, es decir, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA | |
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO | |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS | |
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil dieciocho.
[2] Recibido en original en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve siguiente.
[3] Recibido en correo electrónico el veinte de noviembre del año en curso y en original el veintiuno siguiente.