JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SG-JLI-2/2010

 

ACTOR: JOSÉ DE JESÚS ROBLES RIVERA

 

DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

 

Guadalajara Jalisco, a primero de junio de dos mil diez.

 

VISTO el oficio sin número de fecha veintiséis de mayo del año que transcurre, signado por Carlos Alfonso Melo González en su carácter de apoderado y representante legal del Instituto Federal Electoral, al cual anexa sobre amarillo que contiene el cheque número 0080667 de veinticinco de mayo del año en curso, a nombre del actor al rubro referido y con cargo a Scotiabank Inverlat, S.A., por la cantidad de $22,671.41 veintidós mil seiscientos setenta y un pesos 41/100 M.N., el recibo de pago correspondiente, la póliza de cheque en original y copia, así como dos tantos de nómina extraordinaria, que fueron recibidos por el Titular de la Oficialía de Partes de esta Sala, a las catorce horas con seis minutos del veintisiete de mayo del presente año.

 

Así mismo, se tiene por recibido el escrito  de veintiocho de mayo de los corrientes, signado por el actor José de Jesús Robles Rivera, en el que solicita que al haberse resuelto el incidente de ejecución de sentencia, se ordene le sean entregados los cheques consignados a su favor por el Instituto Federal Electoral.

 

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 192, párrafo primero, 195, fracción XII, 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 96, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33, fracción VII, 38, fracción VII, y 39, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tienen por recibidos los escritos y sus anexos de cuenta, por lo que agréguense a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Del análisis del fallo dictado por esta Sala con fecha veinte de mayo de dos mil diez, en el incidente de ejecución de sentencia, abierto en el expediente al rubro indicado, se determinó lo siguiente:

 

PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente sobre ejecución de sentencia.

 

SEGUNDO. El Instituto Federal Electoral deberá pagar a José de Jesús Robles Rivera, la cantidad de $616,465.58 Seiscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos y cincuenta y ocho centavos, cuyo pago fue ordenado en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.

 

Lo anterior, deberá realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de que el Instituto demandado sea notificado de la presente resolución, lo cual deberá notificar a esta Sala Regional dentro de los dos días hábiles siguientes a la realización de dicho pago.

 

Ahora bien, del análisis del escrito y sus anexos antes descritos, así como de las constancias que obran agregadas al expediente, se desprende que con fecha siete de mayo del presente año, la parte demandada, compareció ante esta Sala, consignando el cheque 0080597, a cargo de Scotiabank Inverlat S.A., por la cantidad de $593,794.17 quinientos noventa y tres mil setecientos noventa y cuatro pesos 17/100 M.N., a favor del actor José de Jesús Robles Rivera, documento que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de esta Sala, según acuerdo de fecha siete de mayo de los corrientes.

 

Así mismo, consta que con fecha veintisiete de mayo del presente año, la parte demandada, compareció ante esta Sala, consignando el cheque 0080667, a cargo de Scotiabank Inverlat S.A., por la cantidad de $22,671.41 veintidós mil seiscientos setenta y un pesos 41/100 M.N., a favor del actor José de Jesús Robles Rivera, documento que igualmente se encuentra resguardado en la caja de seguridad de esta Sala, según acuerdo de fecha veintiocho de mayo de los corrientes.

 

TERCERO. Por lo anterior, se tiene al Instituto Federal Electoral, a través de su representante legítimo, dando cabal cumplimiento a la ejecutoria del incidente sobre ejecución de sentencia dictada por este órgano colegiado el veinte de mayo de dos mil diez, dentro del expediente en que se actúa, toda vez que la cantidad que amparan los cheques que se encuentran consignados y en resguardo por esta Sala, coinciden plenamente con la cantidad líquida a que fue condenada la parte demandada a pagar al actor, es decir, la cantidad de $616,465.58 seiscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 58/100 M.N.

 

CUARTO. En razón de lo anterior, dígasele al actor, que acuda personalmente a las instalaciones de esta Sala Regional con identificación oficial, con la finalidad de que le sean entregados los cheques referidos, previa firma de los recibos correspondientes, hecho lo cual, con fundamento en el artículo 199, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, y para los efectos previstos en los artículos 24 y 25 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Notifíquese; por oficio a la responsable, personalmente a la actora y demás interesados por estrados.

 

Así lo determinaron, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

 

      MAGISTRADO                       MAGISTRADO

 

 

   NOÉ CORZO CORRAL       JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS


La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio cinco forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por el Pleno de la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JLI-2/2010.- DOY FE.--------------------------

Guadalajara, Jalisco a primero de junio de dos mil diez.-------------------------------------

 

 

 

 

 

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS