JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-178/2024

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA

 

Guadalajara, Jalisco, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha determina modificar los resultados consignados en el acta de cómputo de Entidad Federativa de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa de Baja California Sur; confirmar la declaración de validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría respectivas, realizado por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California Sur.

 

ANTECEDENTES

 

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte:

 

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veintitrés dio inicio el proceso electoral federal 2023-2024 para renovar diversos cargos, entre ellos, el de senadurías.[1]

 

2. Convenios de Coalición. El seis de junio de dos mil veinticuatro, el Instituto Nacional Electoral[2] declaró procedente la solicitud de coalición parcial (senadurías) conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática,[3] la cual se denominó “Fuerza y Corazón por México”.[4]

 

Asimismo, declaró la procedencia de la coalición parcial (senadurías), conformada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México[5] y Morena, la que se denominó “Sigamos Haciendo Historia”.[6]

 

3. Jornada electoral. El pasado dos de junio[7] se llevó a cabo, entre otras, la elección de senadurías por el principio de mayoría correspondiente al Estado Baja California Sur.[8]

 

4. Cómputo local. El nueve de junio siguiente el Consejo responsable realizó el cómputo de la elección señalada, cuyos resultados fueron los siguientes.[9]

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

90,003

Noventa mil tres

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

13,320

Trece mil trescientos veinte

Icono

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,496

Tres mil cuatrocientos noventa y seis

Logotipo, Icono

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

14,012

Catorce mil doce

Imagen que contiene texto, señal, reloj

Descripción generada automáticamente

PARTIDO DEL TRABAJO

18,690

Dieciocho mil seiscientos noventa

Logotipo, nombre de la empresa

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MOVIMIENTO CIUDADANO

27,775

Veintisiete mil setecientos setenta y cinco

Logotipo

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

131,304

Ciento treinta y un mil trescientos cuatro

PAN PRI PRD

5,041

Cinco mil cuarenta y uno

PAN PRI

1,439

Mil cuatrocientos treinta y nueve

PAN PRD

240

Doscientos cuarenta

PRI PRD

52

Cincuenta y dos

Logotipo

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PVEM PT MORENA

9,325

Nueve mil trescientos veinticinco

Logotipo

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PVEM PT

1,273

Mil doscientos setenta y tres

PVEM MORENA

1,637

Mil seiscientos treinta y siete

Logotipo, Icono

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PT MORENA

2,680

Dos mil seiscientos ochenta

 

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

257

Doscientos cincuenta y siete

 

VOTOS NULOS

10,514

Diez mil quinientos catorce

 

TOTAL

331,058

Trescientos treinta y un mil cincuenta y ocho

 

 

 

 

 

Distribución de votos a partidos políticos

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

92,524

Noventa y dos mil quinientos veinticuatro

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

15,746

Quince mil setecientos cuarenta y seis

Icono

Descripción generada automáticamente

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

5,321

Cinco mil trescientos veintiuno

Logotipo, Icono

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

18,575

Dieciocho mil quinientos setenta y cinco

Imagen que contiene texto, señal, reloj

Descripción generada automáticamente

PARTIDO DEL TRABAJO

23,773

Veintitrés mil setecientos setenta y tres

Logotipo, nombre de la empresa

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MOVIMIENTO CIUDADANO

27,775

Veintisiete mil setecientos setenta y cinco

Logotipo

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

136,573

Ciento treinta y seis mil quinientos setenta y tres

 

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

257

Doscientos cincuenta y siete

 

VOTOS NULOS

10,514

Diez mil quinientos catorce

 

TOTAL

331,058

Trescientos treinta y un mil cincuenta y ocho

 

 

Votación obtenida por candidatura

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

113,591

Ciento trece mil quinientos noventa y uno

Logotipo

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SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

178,921

Ciento setenta y ocho mil novecientos veintiuno

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO CIUDADANO

27,775

Veintisiete mil setecientos setenta y cinco

 

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

257

Doscientos cincuenta y siete

 

VOTOS NULOS

10,514

Diez mil quinientos catorce

 

 

Finalizado dicho cómputo, se declaró la validez de la elección, la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de los sufragios, y se expidieron las constancias de mayoría en favor de las fórmulas integradas por Jesús Lucía Trasviña Waldenrath como propietaria y María Elba Lombera Romero como suplente, así como a Homero David Castro como propietario y Eda María Palacios Márquez como suplente, postuladas por la coalición Sigamos Haciendo Historia.

 

Por su parte, como primera minoría, Susana del Carmen Zatarain García como propietaria y Yesenia Ramírez Saldaña como Suplente, postuladas por la coalición Fuerza y Corazón por México.

 

5. Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con los actos anteriores, el doce de junio, el PAN promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.

 

6. Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SG-JIN-178/2024 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle para sustanciar el expediente y, en su oportunidad formular el proyecto de sentencia correspondiente.

 

7. Sustanciación. Mediante diversos proveídos, la Magistrada Instructora radicó el expediente, requirió diversa información a la responsable, admitió la demanda y, al considerarse que estaba debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la etapa de instrucción y ordenó ponerlo en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, contra los resultados de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa celebrada en el Estado de Baja California Sur, emitida por el Consejo Local de dicho estado; supuesto y entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

 

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[10] Artículos 41; 60, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto.

 

        Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción I; 173; 174 y 176; fracción II.

 

        Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[11] Artículos 3, numeral 2, inciso b); 7, numeral 1; 34 numeral 2, inciso a); 49; 50, numeral 1; 53, numeral 1, inciso b y 78.

 

        Acuerdo INE/CG130/2023. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva[12].

 

        Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[13].

 

        Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 2/2023, por el que se regulan las sesiones de las Salas del Tribunal, así como el uso de herramientas digitales.

 

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, numeral 1, 52, numeral 1, 54, numeral 1, inciso a) y 55, numeral 1, inciso c), de la Ley de Medios para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos generales

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre de la parte actora, el de la persona que promueve en su representación, así como la firma autógrafa de este último; se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable; asimismo, se exponen hechos y agravios que en opinión de la parte actora le causa perjuicio, así como los preceptos legales presuntamente violados.

 

2. Legitimación. La parte actora tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque se trata de un partido político con registro nacional para participar en las elecciones de senadurías.[14]

 

3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Jesús Méndez Vargas en representación del PAN, toda vez que así fue reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

 

4. Oportunidad. La demanda se presentó en forma oportuna toda vez que la sesión de cómputo correspondiente terminó el nueve de junio pasado, mientras que la demanda se presentó el doce siguiente, es decir, dentro de los cuatro días posteriores a la conclusión del cómputo local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, párrafo 1 y 50 párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, así como de la jurisprudencia 33/2009 intitulada: “CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”.[15]

 

B. Requisitos especiales

 

El escrito de demanda satisface los requisitos especiales previstos en el artículo 52, numeral 1 de la Ley de Medios, en tanto que la parte actora dirige su impugnación contra los resultados consignados en el acta de cómputo de Entidad Federativa, correspondiente a la elección de senadurías de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Local del INE en el Estado de Baja California Sur, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

 

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

QUINTO. Estudio de fondo.

 

En su escrito inicial el partido actor hace valer, por un lado, causas de nulidad de votación recibida en las casillas que más adelante se precisarán.

 

Asimismo, se tomará en cuenta la Tesis CXXXVIII/2002 de la Sala Superior de rubro: “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, en la que indica que se otorga la facultad a este Órgano Jurisdiccional de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por el inconforme, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.

 

Además, previo a analizar los motivos de disenso expresados por la parte actora, resulta pertinente aclarar que este órgano colegiado tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados,[16] lo cual se traduce en que irregularidades menores que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada electoral, o incluso después de terminada ésta que no sean determinantes para el resultado de la votación o la elección, no deben viciar el voto emitido por la mayoría de los electores de una casilla.

 

Asimismo, se tendrá presente que en toda causal de nulidad de votación recibida en casilla está previsto el elemento determinante sólo que, en algunos supuestos, éste se encuentra regulado de manera expresa, en tanto que en otras causales dicho requisito está implícito.

 

Esta diferencia no impide que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba.

 

Así, tratándose de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en los incisos f), g), i), j) y k), del artículo 75 de la Ley de Medios, para declarar la nulidad de la votación recibida en casilla, se deben acreditar los supuestos normativos que las integran pero, además, será necesario valorar los errores, inconsistencias o irregularidades, con el objeto de ponderar si son determinantes para el resultado de la votación[17].

 

En el caso de las reguladas en los incisos a), b), c), d), e) y h), de artículo 75 de la Ley de Medios, existe una presunción iuris tantum de que las respectivas causas que provocan la sanción anulatoria son determinantes para el resultado de la votación, salvo prueba en contrario, por lo que, la irregularidad que se presente no será determinante cuando se acredite que no se vulneró el principio de certeza tutelado por la respectiva hipótesis normativa.[18]

 

Precisado lo anterior, se procede al estudio de los agravios encaminados a demostrar la existencia de irregularidades ocurridas en las casillas señaladas por la parte actora, conforme a las hipótesis de nulidad establecidas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

1.    Recibir la votación por personas u órganos distintos.

 

Conforme a lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

Al respecto, el artículo 82.1 de la LEGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.

Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, ante el hecho de que alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.

En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.

De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.

Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[19]

 

Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado, se hubiese cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[20]

 

En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de las casillas que más adelante se precisan.

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.

 

Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Los datos anteriores se obtuvieron del escrito de demanda que dio origen al juicio que aquí nos ocupa.

 

Cabe señalar que, en suplencia de la queja, el nombre propuesto por la parte actora se analizará atendiendo la similitud con los que se encuentren en las actas.

 

En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada —en caso de que la actora solo haya proporcionado el cargo— o se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada —en caso de que la parte inconforme hubiese proporcionado su nombre o, en su caso, nombre y cargo— Este dato se obtiene de lo que informe el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral, —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL)—, en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.

 

Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las actas de la jornada electoral fueron remitidas por la autoridad responsable a través de un dispositivo electrónico debidamente certificado, el cual obra a foja 38 del expediente.

 

El dispositivo electrónico contiene varios archivos y carpetas y/o subcarpetas que también incluyen a su vez otros archivos.

 

De manera específica, existe una carpeta denominada “Anexos JIN”, que al acceder se pueden localizar las actas de jornada electoral (AJE) que se encuentran en una carpeta cuyo nombre es “Actas de Jornada Electoral” que en su interior contiene 1008 archivos con una denominación propia que hace identificable a la casilla que corresponde, por ejemplo: 5_B.pdf, la cual indica que contiene el acta de jornada electoral de la casilla 5 Básica; por lo que en este caso, en la celda de la tabla comparativa del estudio de la causal en la que se invoque algún dato obtenido de la respectiva acta de la jornada electoral únicamente se señalaran las siglas “AJE”, para indicar que el dato se obtuvo del archivo electrónico que contiene la imagen de la respectiva acta y que se puede visualizar siguiendo la ruta indicada en este párrafo.

 

O bien, las AJE también son localizables dentro del disco compacto que envió la autoridad responsable derivado del requerimiento que fue realizado por la Magistrada instructora y se localiza en foja 77; en su interior se encuentra igualmente una carpeta denominada “Actas de Jornada Electoral” con las mismas características ya descritas en el párrafo anterior.

 

Se hace la precisión que, en cuanto a la casilla 283 B, el dato fue tomado del AJE de la elección de senadurías del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), toda vez que, en respuesta al requerimiento efectuado, la autoridad responsable contestó que no contaba con las actas solicitadas.

 

Por lo que respecta a las actas de escrutinio y cómputo, (AEC) igualmente se pueden localizar en el dispositivo electrónico debidamente certificado, el cual obra a foja 38 del expediente una carpeta denominada “Unidad USB”, y en su interior la subcarpeta “Anexos JIN”, que a su vez contiene la subcarpeta cuyo nombre es “Actas de escrutinio y cómputo” que en su interior contiene 216 archivos con una denominación propia que hace identificable a la casilla que corresponde, por ejemplo: 5_B.pdf, la cual indica que contiene el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 5 Básica; por lo que en este caso, en la celda de la tabla comparativa del estudio de la causal en la que se invoque algún dato obtenido de la respectiva acta únicamente se señalaran las siglas “AEC”, para indicar que el dato se obtuvo del archivo electrónico que contiene la imagen de la respectiva acta y que se puede visualizar siguiendo la ruta indicada en este párrafo.

 

También podrán localizarse actas de escrutinio y cómputo dentro del contenido del disco compacto que envió la autoridad responsable derivado del requerimiento que fue realizado por la Magistrada instructora y se localiza en foja 77; en su interior se encuentra igualmente una carpeta denominada “Actas de escrutinio y cómputo” con 216 archivos con las mismas características ya descritas en el párrafo anterior.

 

Con la precisión de que, respecto de las casillas 122 C1 y 140B, la información se encuentra en las actas correspondientes a la elección de senadurías que fueron remitidas por la autoridad responsable y constan en disco compacto debidamente certificado a foja 103 del expediente.

 

Además, derivado del requerimiento realizado por la Magistrada Instructora, en la foja 77 se localiza un disco compacto certificado, en cuyo contenido de encuentra la carpeta denominada “Constancias de Clausura” que en su interior contiene 88 archivos relativos a diversas constancias de clausura, por lo que en el caso de utilizarse éste archivo como referencia se identificará con las siglas “CC”.

 

En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designado para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.   

 

En este caso, del referido dispositivo electrónico que consta a foja 77 del expediente, el encarte se localiza en la carpeta que lleva ese mismo nombre, y en su interior seis archivos, de los cuáles 5 llevan el nombre de los municipios de Baja California Sur, por lo que cuando se haga referencia al encarte, se señalara el nombre del archivo (por ejemplo Comondú), así como el número de página del pdf donde se localiza la información.

 

Luego, en caso de que la persona funcionaria de casilla impugnada no aparezca enlistada en el encarte, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguna o algunas de las personas designadas originalmente.

 

En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en dispositivos electrónicos debidamente certificados que obran a fojas 38 y 77 del expediente.

 

Dichas listas se ubican en las carpetas que llevan ese mismo nombre.

 

Si un funcionario o funcionaria es localizada en dichas listas, se señalará el número de página del cuadernillo de la sección que se encuentra señalado en la parte superior derecha, así como el número de consecutivo que se ubica en la parte superior del recuadro donde están los datos de la persona; en el caso de que se encuentre a la persona en la lista nominal de la sección correspondiente pero de otra casilla diversa se hará el señalamiento correspondiente.

 

Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.

 

Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.

 

En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la ley de medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.

 

Precisado lo anterior, el estudio de las constancias que obran en el expediente arrojaron los resultados siguientes:

 

DISTRITO 1

 

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

Nombre o Cargo de la persona impugnada

Acta de Jornada Electoral o Acta o documento diverso

¿Fue designado Según Encarte?

En su caso ¿Aparece la Lista Nominal?

Conclusión

1

5 B

Tercera escrutadora

María Luisa Villacaña Martinea

Tercer Escrutadora

Ma. Luisa Villicaña Martínez

 

AJE

No

Comondú

Página 1 pdf

Contigua 1

Página 14

Consecutivo 448

Infundado

2

7 C1

Tercera escrutadora

Gloria Leyva Verastica

Tercer Escrutadora

E. Gloria Leyva Verastica

 

AJE

No

Comondú

Página 2 pdf

Básica

Página 21

Consecutivo 649

Infundado

3

13 C1

Segunda escrutadora

Fernanda Elizabeth Castillo Onofee

Segunda Escrutadora

Fernanda Castillo Onofre

 

AJE

No

Comondú

Página 3 pdf

Básica

Página 8

Consecutivo 238

Infundado

4

19 C1

Tercer escrutador

Hace Luis Morcado

Presidente

Jose Luis Mercado Morales

CC

Si

Comondú

Página 4 pdf

 

Infundado

5

21 B

Tercer escrutador

Jesus Pepe Armenta Rosas

Primer escrutador

Jesús Felipe Armenta

 

AJE

Si

Comondú

Página 4 pdf[21]

 

Infundado

6

36 B

Segundo secretario

Luis Antonio Gonzal

Presidente

Luis Antonio Gonzáles Solís

 

AJE

Si

Comondú

Página 8 pdf

 

Infundado

7

36 E1

Segundo escrutador

Ronaldo Montaño Lava

Segundo escrutador

Ronaldo Montaño Lara

 

AEC

No

Comondú

Página 8 pdf

Página 4

Consecutivo 97

Infundado

8

38 B

Tercer escrutador

Jesu Durcorts T

Tercer escrutador

Jesús David Ortega Talamantes

 

AJE

No

Comondú

Página 8 pdf

Página 7

Consecutivo 202

Infundado

9

46 B

Tercera escrutadora

Mona Lilica Rodriges Martines

Segunda escrutadora

Ana Lilia Rodríguez Martinez

 

AJE

Si

Comondú

Página 10 pdf

 

Infundado

10

61 C2

Segundo escrutador

Base Arturo Lucero His

Segundo secretario

José Arturo Lucero Pérez

 

AJE

Si

Comondú

Página 12 pdf

 

Infundado

11

61 C2

Tercera escrutadora

Patacla Guerra Herre

Primera escrutadora

Rafaela Guerra Herrera

 

AJE

Si

Comondú

Página 12 pdf

 

Infundado

12

88 C1

Segundo escrutador

Dorge Luis Camacho Mayoral

Segundo escrutador

Jorge Luis Camacho Mayoral

 

AJE

No

        Mulegé

Página 4 pdf

Básica

Página 5

Consecutivo 141

Infundado

13

122 C1

Tercer escrutador

Tatus Chaves Dose Luis

Tercer escrutador

Matus Chávez José Luis

 

AEC

Senadurías PREP

No

La Paz

Página 1 pdf

Básica

Página 3

Consecutivo 67

Infundado

14

131 B

Primera escrutadora

Luz Adela Ortiz Fernandez

 

Primera Escrutadora

Luz Adela Ortis Fernández

 

CC

No

La Paz

Página 2 pdf

Página 12

Consecutivo 360

Infundado

15

131 B

Segundo escrutador

Pecko Daniel Bermúdez

Segundo escrutador

Pedro Daniel Bermúdez Ortíz

 

CC

No

La Paz

Página 2 pdf

Página 2

Consecutivo 51

Infundado

16

132 B

Tercer escrutador

Jose Rubén Rebella Herondez

Primer escrutador

José Rubén Bedolla Hernández

 

CC

Si

La Paz

Página 2 pdf[22]

 

Infundado

17

133 B

Primera escrutadora

Maria Felicites Mezo Osuna

Tercera escrutadora

María Felicitas Meza Osuna

 

CC

No

La Paz

Página 2 pdf

Página 7

Consecutivo 224

Infundado

18

133 B

 

Segunda secretaria

Laria Meza Orozco

Primera escrutadora

María de la Meza O

 

CC

No

La Paz

Página 2 pdf

Página 7

Consecutivo 223[23]

Infundado

19

135 B

Segunda Escrutadora

Alma Delia Cadena Domero

Segunda escrutadora

Alma Delia Cadena Romero

 

CC

Si

La Paz

Página 3 pdf

 

Infundado

20

136 B

Tercer escrutador

Ren Har De Jerez Dade Life

Tercera Escrutadora

Reyna María de Jesús Díaz López

 

AJE y CC

No

La Paz

Página 3 pdf

Página 9

Consecutivo 268[24]

Infundado

21

140 B

Tercera escrutadora

Graciela Luzo Hernández

Segunda escrutadora[25]

Graciela Lazo Hernández

 

AJE

Diputaciones[26]

y AEC

Presidencia

Si

La Paz

Página 4 pdf[27]

 

Infundado

22

154 C1

Primera escrutadora

Sarahi Velasco Herrera

Primera escrutadora

Paola Sarahí Velasco Herrera

 

CC

No

La Paz

Página 6 pdf

Página 18

Consecutivo 545

Infundado

23

154 C1

Segunda escrutadora

Casandra Isabel Velasco Hemer

Segunda escrutadora

Casandra Isabel Velasco Herrera

 

CC

No

La paz

Página 6 pdf

Página 17

Consecutivo 544

Infundado

24

154 C1

Tercera escrutadora

Carmela Eath Morales Chela

Tercera escrutadora

Carmela Edith

Morales Chela

 

CC

No

La Paz

Página 6 pdf

No

Fundado

25

156 E1 C2

Tercera escrutadora

Maria De Jesús Lizardi Fernad

Tercera escrutadora

María de Jesús Lizardi Fernández

 

AJE

No

La paz

Página 7 pdf

Extraordinaria 1 Contigua 2

Página 11

Consecutivo 349

Infundado

26

156 E1 C3

Primera secretaria

Maria Luisa Velazques Sánchez

Primera secretaria

Maria Luisa Velásquez S

 

CC

No

La paz

Página 7 pdf

Extraordinaria 1 Contigua 4

Página 20

Consecutivo 635[28]

Infundado

27

156 E1 C3

Segunda Escrutadora

Maria Mercedes Cota

Primera escrutadora

María Mercedes Cota S

 

CC

La paz

Página 7 pdf[29]

 

Infundado

28

160 B

Tercer escrutador

Jesús Adon Minilla Tsu

Tercer escrutador

Jesús Adán Murillo Tsui

 

AJE

 

No

La Paz

Página 8 pdf

Página 11

Consecutivo 324

Infundado

29

168 C1

Segundo escrutador

Gómez Ochoa Jorge Papal

Primer escrutador

Gómez Ochoa Jorge Rafael

 

AJE

La Paz

Página 9 pdf

 

Infundado

30

175 C1

Primera secretaria

Elizabeth Olachea Vill Lobo

Segunda secretaria

Elizabeth Olachea Villalobos

 

AJE

 

La Paz

Página 11 pdf

 

Infundado

31

175 C1

 

Segunda secretaria

López Solís Juana

 

 

Primera secretaria

López Solís Juana

 

AJE

 

No

La Paz

Página 11 pdf

Página 3

Consecutivo 65

Infundado

32

175 C1

Primera escrutadora

Aviles Lucero Gemrudis

Primera escrutadora

Avilés Lucero Gertrudis

 

AJE

No

La Paz

Página 11 pdf

Básica

Página 4

Consecutivo 114

Infundado

33

175 C1

Tercera escrutadora

Melo Escobedo Abigail Lidiane

Tercera escrutadora

Melo Escobedo Abigail Lidianet

 

AJE

No

La Paz

Página 11 pdf

Página 5

Consecutivo 130

Infundado

34

181 B

Tercera escrutadora

Arenda Elizabet Manrilouez

Tercera escrutadora

Brenda Elizabeth Márquez Romero

 

AJE

No

La Paz

Página 11 pdf

Contigua 1

Página 3

Consecutivo 80

Infundado

35

198 B

Tercera escrutadora

Garrigi Bouad Arme Nobrz

Segunda escrutadora

Gabriela Ibarra Armendáriz

 

AJE

La Paz

Página 15 pdf

 

Infundado

36

225 B

Segundo escrutador

Oscor Ruben Anguld

Segundo escrutador

Oscar Rubén Angulo

 

AJE

La Paz

Página 21 pdf[30]

 

Infundado

37

225 B

Tercera escrutadora

Ana Carina Márquez Lizardo

Tercera escrutadora

Ana Carina Márquez Lizárraga

 

AJE

La Paz

Página 21 pdf[31]

 

Infundado

38

234 C1

Primera escrutadora

Mana Fernanda Nogales Sanche

Primera escrutadora

María Fernanda Nogales Sánchez

 

AJE

No

La Paz

Página 22 pdf

Página 5

Consecutivo 140

Infundado

39

239 C1

Tercera escrutadora

Angeles Martinez Mintito

Tercera escrutadora

Ma de los Ángeles Martínez Manríquez

 

AJE

No

La Paz

Página 23 pdf

Página 3

Consecutivo 72

Infundado

40

247 C1

Segunda secretaria

Prela Adems Hernández

Primera secretaria

Perla Ademis Hernández Quijano

 

AJE

No

La Paz

Página 25 pdf

Básica

Página 12

Consecutivo 365

Infundado

41

255 E1

Primera escrutadora

Maria De Lourdes Ponce Estrada

 

Tercera escrutadora

María de Lourdes Ponce Estrada

 

AJE

Si

La Paz

Página 26 pdf

 

Infundado

42

256 C1

Tercer escrutador

Constanzo Cutz Culindo

Tercer escrutador

Constanzo Ortíz Galindo

 

AJE

NO

La Paz

Página 26 pdf

Contigua 2

Página 19

Consecutivo 586[32]

Infundado

43

269 C1

Tercera escrutadora

Lovero Gee Lucero Lucero

Primera escrutadora

Lucero Guadalupe Lucero Lucero

 

AJE

Si

La Paz

Página 29 pdf

 

Infundado

44

270 C2

Segunda secretaria

Citalic Guadallupe Cota Castro

Segunda Secretaria

Citlalic Guadalupe Cota Castro

 

AJE

No

La Paz

Página 29 pdf

Básica

Página 11

Consecutivo 347

Infundado

45

270 C2

Primer escrutador

Jesús Demetrio Fiores Rochin

Primer escrutador

Jesús Demetrio Flores Rochin

 

AJE

No

La Paz

Página 29 pdf

Básica

Página 16

Consecutivo 501

Infundado

46

277 B

Tercera escrutadora

Reginald Lucero Avilar

Tercera escrutadora

Reginaldo Avilés Lucero

 

AJE

No

La Paz

Página 29 pdf

Página 3

Consecutivo 70

Infundado

47

281 C1

 

Tercera escrutadora

Bereniza Dil Refugio Hurrio López It

 

Segunda escrutadora

Bereniza Del Refugio Iturrios López

 

AJE

No

La Paz

Página 31 pdf

Página 8

Consecutivo 256

Infundado

48

282 C1

Segunda escrutadora

Marine González Sara Isabel

Segunda escrutadora

Mariño y González Sara Isabel

 

AJE

No

La Paz

Página 31 pdf

Página 9

Consecutivo 288

Infundado

49

283 B

Segunda secretaria

Areli Saraí Castillo Saiza

Segunda secretaria

Areli Saraí Castillo Saiza

 

AJE PREP senadurías

No

La Paz

Página 32 pdf

Página 19

Consecutivo 608

Infundado

50

283 C1

Primera secretaria

Karla Pérez Valle

Segunda secretaria

Karla Leonela Pérez Valle

 

AJE

Si

La Paz

Página 32 pdf

 

Infundado

51

289 C1

Tercera escrutadora

Valecting Polance Moreno

 

Tercera escrutadora

Valentina Polanco Moreno

 

CC

No

La Paz

Página 33 pdf

Contigua 2

Página 6

Consecutivo 173

 

Infundado

52

443 B

Segunda secretaria

Ne Terex Hernandez Real

Segunda secretaria

Ma. Teresa Hernández Real

 

CC

No

La Paz

Página 34 pdf

Página 16

Consecutivo 504

Infundado

53

443 C1

Segunda secretaria

Mana Evangelina Agunter Monteverde

Segunda secretaria

María Evangelina Agundez Monteverde

 

AJE

La Paz

Página 34 pdf

 

Infundado

54

446 C2

Segunda escrutadora

Adriana Aracch Bojorquez Amack

Segunda escrutadora

Adriana Araceli Bojórquez Amador

 

AJE

No

La Paz

Página 35 pdf

Básica

Página 13

Consecutivo 411

Infundado

55

446 C2

Tercer escrutador

Etik Becks Lard

Tercer escrutador

Erik Becies Lara

 

AJE

La Paz

Página 35 pdf[33]

 

Infundado

56

446 C3

Tercera escrutadora

Maria Montserrat Corruvias

Tercera escrutadora

María Monserrat Covarrubias C

 

AJE

Si

La Paz

Página 35 pdf[34]

 

Infundado

57

453 B

Segunda escrutadora

Cientas Treintaytres

Ese cargo está en blanco tanto en el AJE y en la CC

 

 

Inoperante

58

458 C1

Segunda secretaria

Ilvia Mara Poloni Mendoza

Segunda secretaria

Silvia María Poloni Mendoza

AJE

No

La Paz

Página 37 pdf

Página 9

Consecutivo 269

Infundado

59

458 C1

Segunda escrutadora

Jimena Rebeca Guerrero

Segunda escrutadora

Jimena Rebeca Guerrero Abad

AJE

No

La Paz

Página 48 pdf

Básica

Página 15

Consecutivo 450

Infundado

60

459 C1

Tercera escrutadora

ramona cadena noñez

Tercera escrutadora

Ramona Cadena Núñez

 

AJE

No

La Paz

Página 37 pdf

Básica

Página 5

Consecutivo 142

Infundado

61

460 C1

Segunda escrutadora

Vartha Luz Mindz Youron

Segunda escrutadora

Martha Luz Muñoz Muyron

 

AJE

No

La Paz

Página 37 pdf

Página 4

Consecutivo 121

Infundado

62

467 C1

 

Tercer escrutador

ernesto soak vloequez m

 

Tercer escrutador

Ernesto Isaac Vazquez Morquecho

 

AJE

No

La Paz

Página 48 pdf

Página 16

Consecutivo 488

Infundado

63

470 C3

Segundo escrutador

Siboney Guadalupe Marence

Segunda escrutadora

Siboney Guadalupe Moreno López

 

AJE

No

La Paz

Página 41 pdf

Página 3

Consecutivo 87

Infundado

64

475 C5

Segundo escrutador

Torres Parra Jorge Emilio

Segundo escrutador

Torres Parra Jorge Emilio

 

AJE

No

La Paz

Página 41 pdf

Página 11

Consecutivo 339

Infundado

65

479 B

Tercera escrutadora

Ramercedes S Gomez Vega

Segunda escrutadora

Mercedes S. Gómez Vega

 

AJE

Si

La Paz

Página 42 pdf[35]

 

Infundado

66

480 C1

Segundo escrutador

Caillos Eduardo Saidana Maniliquez

Segundo Secretario

Carlos Eduardo Saldaña Manríquez

 

AJE

Si

La Paz

Página 43 pdf

 

Infundado

67

480 C1

Tercera escrutadora

Ana Mailia Romero Sanchez

Primera escrutadora

Ana María Romero Sánchez

 

AJE

Si

La Paz

Página 43 pdf

 

Infundado

68

487 C1

Tercera escrutadora

Janete Rocia Murillo G

Tercera escrutadora

Janette Rocío Murillo Gerardo

 

AJE

No

La Paz

Página 45 pdf

Contigua 2

Página 12

Consecutivo 374

Infundado

69

498 B

Tercera escrutadora

Leidi Maria Domínguez

Presidenta

Leidi María Domínguez Trasviña

 

AJE

Si

Mulege

Página 9 pdf

 

Infundado

70

498 C1

Segunda secretaria

Jessica Nohemi Bernal Castillo

Segunda secretaria

Jessica Nohemi Bernal Castillo

 

AJE

No

Mulege

Página 9 pdf

Básica

Página 8

Consecutivo 255

Infundado

71

498 C1

Primera escrutadora

Misha Rosina Espinora Alverado

Primera escrutadora

Mirtha Rosina Espinoza Alvarado

 

AJE

No

Mulege

Página 9 pdf

Básica

Página 18

Consecutivo 559

 

Infundado

72

498 C2

Tercer escrutador

Carlos Morales Martinez

Tercer escrutador

Carlos Morales Martinez

 

AJE

Si

Mulege

Página 9 pdf[36]

 

Infundado

73

500 C1

Tercer escrutador

maña trinidad de la torre rodnquez

Tercera escrutadora

María Trinidad de la Torre Rodríguez

 

AJE

No

Mulege

Página 10 pdf

Básica

Página 16

Consecutivo 493

Infundado

 

 

DISTRITO 2

 

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

Nombre o Cargo de la persona impugnada

Acta de Jornada Electoral, o Acta o documento diverso

¿Fue designado Según Encarte?

En su caso ¿Aparece la Lista Nominal?

Conclusión

1

292 B

Tercer escrutador

Juin Publo Alvynedo Esphose

Tercer escrutador

Juan Pablo Alvarado Espinosa

 

AJE

No

Los Cabos

Página 1 pdf

Página 1

Consecutivo 17

Infundado

2

321 B

Segundo escrutador

Josué Ballcar Gómez

Segundo secretario

Josué Baltazar Gómez

AJE

 

No

Los Cabos

Página 10 pdf

Página 6

Consecutivo 181

Infundado

3

321 C2

Primera secretaria

Elsa Confuchas Galkos

Primera secretaria

Elsa Contreras Gallegos

 

AJE

No

Los Cabos

Página 10 pdf

Básica

Página 14

Consecutivo 427

Infundado

4

323 B

Presidente

Brique Pever Cruz

Presidente

Enrique Pérez Cruz

 

AJE

Si

Los Cabos

Página 10 pdf

 

Infundado

5

323 B

Primer secretario

Francisco Isk Hernande

 

Primer secretario

Francisco Islas Hernández

 

AJE

Los Cabos

Página 10 pdf

 

Infundado

6

323 C1

Primera Secretaria

Pauline A Oravidez Cartuñeda

Primera secretaria

Paulina A. Urquidez

 

AJE

No

Los Cabos

Página 10 pdf

Página 18

Consecutivo 575[37]

Infundado

7

324 C1

Segunda escrutadora

Andrea Amelia Sanchez Rita

Segunda escrutadora

Andrea Amelia Sánchez Ritchie

 

AJE

Los Cabos

Página 11 pdf

 

Infundado

8

325 B

Presidenta

Refugio Sanchez Narcise

Presidente

Refugio Sánchez Narciso

 

AJE

Los Cabos

Página 11 pdf

 

Infundado

9

325 B

Primera secretaria

Cinthya V Monder Cano

Primera secretaria

Cinthya V. Méndez Cano

Los Cabos

Página 11 pdf[38]

 

Infundado

10

325 C1

 

Presidenta

Juncha Schcolnick Flores

Presidenta

Jancha Schcolnick Flores

 

AJE

Los Cabos

Página 11 pdf

 

Infundado

11

325 C1

Segundo secretario

Manuel Rodríguez Sunchez

Primer escrutador

Manuel Rodríguez Sánchez

 

AJE

Los Cabos

Página 11 pdf

 

Infundado

12

326 C1

Primer escrutador

Bernabe Hernandez Range

Primer escrutador

Bernabé Hernández Rangel

 

AJE

No

Los Cabos

Página 11 pdf

Báscia

Página 18

Consecutivo 557

Infundado

13

327 C2

Primera secretaria

Maria Fernanda Echernikie

Segunda secretaria

Maria Fernanda Echernique

 

AJE

No

Los Cabos

Página 12 pdf

Página 7

Consecutivo 195[39]

 

Infundado

 

14

327 C2

Segunda secretaria

Nancy Alanis Loper Gomet

Primera secretaria

Nancy Analí López Gómez

 

AJE

Los Cabos

Página 12 pdf[40]

 

Infundado

15

328 C1

Segundo escrutador

Francis Jasier To Miel Vick

Segundo Escrutador

Francisco Javier de Miguel Higareda

 

AJE

No

Los Cabos

Página 12 pdf

Página 3

Consecutivo 67

Infundado

16

328 C3

Primera secretaria

Dulce Maria Del Carmen Opeda

 

Primera secretaria

Dulce Maria del Carmen Ojeda

 

AJE

Los Cabos

Página 12 pdf

 

Infundado

17

328 C3

Primera escrutadora

Minerva Flores Orechea

Primera escrutadora

Minerva Flores Olachea

 

AJE

Los Cabos

Página 12 pdf

 

Infundado

18

329 C1

Primera secretaria

Blanel Gaona Chavira

Primera secretaria

Bianet Gaona Chavira

 

CC

No

Los Cabos

Página 12 pdf

Básica

Página 14

Consecutivo 427

Infundado

19

329 C1

Segunda secretaria

Luisa Hayde Deyes Cervantes

 

 

Segunda secretaria

Luisa Hayde Reyes Cervantes

 

CC

No

Los Cabos

Página 12 pdf

Página 11

Consecutivo 326

Infundado

20

329 C1

Primer escrutador

Vis Ladislao Morales Gutiewe

Primer escrutador

Luis Ladislao Morales Gutiérrez.

 

CC

Los Cabos

Página 12 pdf

 

Infundado

21

333 C2

Segundo escrutador

Utos Cuarenta Y Cuatro

Segundo escrutador

Isaac Rodríguez Carrillo

 

AJE

No

Los Cabos

Página 13 pdf

Contigua 4

Página 16

Consecutivo 505

Infundado

22

361 C3

Segunda escrutadora

Eva Joseline Chowez Vicente

Tercera escrutadora

Eva Joseline Chávez Vicente

 

AJE

Los Cabos

Página 17 pdf

 

Infundado

23

365 B

Segunda escrutadora

Sayuri Jasmin Mena Jimenez

Segunda escrutadora

Sayuri Jasmín Mena Jimenes

 

AJE

No

Los Cabos

Página 19 pdf

Contigua 1

Página 5

Consecutivo 143[41]

Infundado

24

365 B

Tercer escrutador

Macdaleno Hernandez Sanchez

Tercer escrutador

Magdaleno Hernández Sánchez

 

AJE

No

Los Cabos

Página 19 pdf

Página 19

Consecutivo 608

Infundado

25

369 C2

Primer secretario

Trody Meleas Dolcz

Presidenta

Dulce América Román Llepes

 

Primer secretario

Fredi Matías Pérez

 

Segunda Secretaria

Enevelia Casanova

 

AJE

 

 

 

Inoperante

26

369 C2

Segunda secretaria

Enevelia Mayo Casanova

Segunda Secretaria

Enevelia Casanova

 

AJE

 

No

Los Cabos

Página 20 pdf

Básica

Página 8

Consecutivo 239

Infundado

27

371 C1

Segunda secretaria

Zidvine Lara Navanete

Primera secretaria

Liduine Lara Navarrete

 

AJE

 

Los Cabos

Página 21 pdf

 

Infundado

28

373 B

Tercer escrutador

Armando Salmeron Rest

Tercer escrutador

Armando Salmerón Bello

 

CC

 

No

Los Cabos

Página 21 pdf

No

Fundado

29

373 C1

Primer escrutador

Guillermo Monteverde E

Primer escrutador

Guillermo Monteverde E

 

AEC

 

Los Cabos

Página 21 pdf

 

Infundado

30

373 C1

Segundo escrutador

David Hernandez Hendr

Segundo escrutador

David Hernández Hernández

 

AEC

Senadurías

No

Los Cabos

Página 21 pdf

Página 4

Consecutivo 121

Infundado

31

386 B

Primera secretaria

Teresa De Jesus Garces Loveda

Primera secretaria

Teresa de Jesús Garces Loredo

AJE

No

Los Cabos

Página 25 pdf

Página 16

Consecutivo 486

Infundado

 

32

386 B

Segundo secretario

JUAN FELIPE BERTIN GARCE

Segundo secretario

Juan Felipe Bertín Garces

 

AJE

No

Los Cabos

Página 25 pdf

Página 6

Consecutivo 161

Infundado

33

392 B

Primer escrutador/a

Einz Escina Penade To

Presidente

Hernández Suárez Feliciano

 

Primera secretaria

Delgado Delgado Saayane Magali

 

Segunda secretaria

Espinoza Espinoza María de Lourds

 

Primera escrutadora

Fajardo Cortez Irene

 

Segunda escrutadora

Flores Cayetano Epifanía

 

Tercera escrutadora

Martínez González Sandra

 

AJE

 

 

Inoperante

34

392 B

Segundo escrutador/a

Endo Cortez Liene

Primera escrutadora

Fajardo Cortez Irene

 

AJE

Los Cabos

Página 27 pdf

 

Infundado

35

392 B

 

Tercer escrutador/a

Flores Cageleine Exifenici

 

Segunda escrutadora

Flores Cayetano Epifanía

 

AJE

Los Cabos

Página 27 pdf

 

Infundado

36

393 B

Segunda escrutadora

Carmen Teresa Fuentes

Presidenta

Carmen Teresa Fuentes Plascencia

 

AJE

Los Cabos

Página 27 pdf

 

Infundado

37

395 C2

Primer escrutador

Javier Culmenores Velazqucz

Primer escrutador

Javier Colmenares Velázquez

 

AJE[42]

No

Los Cabos

Página 28 pdf

Básica

Página 13

Consecutivo 383

Infundado

38

396 B

Primera Secretaria

Beatriz Aviles Villancenci

Primera secretaria

Beatriz Avilés Villavicencio

 

AJE

Los Cabos

Página 28 pdf

 

Infundado

39

396 B

Segundo secretario

Miguel Mahlstack V

Segundo secretario

Miguel Mahlstedt Vazquez[43]

 

AJE

No

Los Cabos

Página 28 pdf

Contigua 1

Página 11

Consecutivo 324

Infundado

40

412 C3

Segunda escrutadora

Nancy Elena Prieto Guzman

Segunda escrutadora

Nancy Elena Prieto Guzmán

 

AJE

No

Los Cabos

Página 33 pdf

Contigua 8

Página 3

Consecutivo 94

Infundado

41

412 C4

Primer escrutador

Isidro Corsa Abel

Primer escrutador

Isidro García Abel

 

AJE

No

Los Cabos

Página 33 pdf

Página 18

Consecutivo 557

Infundado

42

418 B

Primer Secretario

Martin Corona Saragosa

Primer secretario

Martín Corona Saragosa[44]

 

AJE

No

Los Cabos

Página 35 pdf

Página 8

Consecutivo 246

Infundado

43

418 B

 

Segundo secretario/a

Quis Villegas Moños

Segundo secretario

Villegas Muñoz Luiz[45]

 

AJE

No

Los Cabos

Página 35 pdf

Contigua 1

Página 14

Consecutivo 432

Infundado

44

418 B

 

Primera escrutadora

Mdel Rocio Lopez Arte

 

Primera escrutadora

López Ortega María del Rocío

 

AJE

No

Los Cabos

Página 35 pdf

Contigua 1

Página 3

Consecutivo 68

Infundado

45

418 C1

Segundo secretario

Jose Bernardo Floro Lopez

Segundo secretario

José Bernardo Muro López

 

AJE

No

Los Cabos

Página 35 pdf

Página 6

     Consecutivo 177

Infundado

46

428 B

Primera escrutadora

Beyna Venturaramirez Booth

Tercera escrutadora

Reyna Ventura Ramírez Bautista

 

AJE

Los Cabos

Página 38 pdf

 

Infundado

47

428 C1

Segunda secretaria

Maralyn Jilissa Cortes Rome

Segunda secretaria

Marelyn Julisa Cortes Romero

 

AJE

Los Cabos

Página 38 pdf[46]

 

Infundado

48

428 C1

Segundo escrutador

Francisco Quintero Love

Segundo escrutador

José Fco. Quintero Zepeda[47]

 

AJE

No

Los Cabos

Página 38 pdf

Página 7

Consecutivo 218

Infundado

49

 

429 C1

Segundo secretario

Rameno Ceba Aleancz

Presidenta

Carlos (ilegible) Soto

 

Primera secretaria

Norma Luisa Adriano G

 

Segunda secretaria

Nathaly González Camposano

 

Primera escrutadora

Deyanira Hernández Álvarez

 

AJE y CC

 

 

Inoperante

50

429 C1

 

Primera escrutadora

Main Lia Anwez Mulk

 

Presidenta

Carlos (ilegible) Soto

 

Primera secretaria

Norma L. Adriano G

 

Segunda secretaria

Nathaly González Camposano

 

Primera escrutadora

Deyanira Hernández Álvarez

 

AJE y CC

 

 

Inoperante

51

433 B

Segundo secretario/a

Hypvveni Garcia De Jesus

Segunda secretaria

Hyaremi García de Jesús

 

AJE

Los Cabos

Página 39 pdf

 

Infundado

52

505 C2

Segunda secretaria

Leyhd Cristel Candeluno Bauti

Segunda secretaria

Leyhdi Cristel Candelario Bautista

 

CC

No

Los Cabos

Página 41 pdf

Básica

Página 9

Consecutivo 273

Infundado

53

512 B

Segundo escrutador

Juan Carlos Villa Ordura

Primer escrutador

Juan Carlos Villa Orduña

AJE

Los Cabos

Página 42 pdf

 

Infundado

54

516 B

Primer escrutador/a

Na Svadolupe Isarcin

Primera escrutadora

Ma. Guadalupe García Gómez

 

AJE

No

Los Cabos

Página 44 pdf

Página 10

Consecutivo 296[48]

Infundado

55

516 C1

 

Primer escrutador

Jose Jamas Tellez Harande

Primer escrutador

José Ignacio Tellez H.

 

CC

No

Los Cabos

Página 44 pdf

Página 12

Consecutivo 377

Infundado

56

520 C2

Tercera escrutadora

Veronica Carlon Soto

Segunda secretaria

Hilda Verónica Carlon Soto

 

AJE

Los Cabos

Página 45 pdf

 

Infundado

 

57

521 B

Segunda secretaria

Lizabeth Perez Sanchez

Segunda secretaria

Elizabeth Pérez Sánchez

 

AJE

No

Los Cabos

Página 45 pdf

Contigua 2

Página 4

Consecutivo 105

Infundado

58

521 B

Primera escrutadora

Gabriela Soto Ramirez

Primera escrutadora

Gabriela Soto Ramírez

 

AJE

Los Cabos

Página 45 pdf

 

Infundado

59

523 B

Tercer escrutador

Octavio Nieto Ganbar

Presidente

Octavio Nieto Garibay

 

AJE

Los Cabos

Página 46 pdf

 

Infundado

60

523 C1

Tercer escrutador

Andres Boutisto Perez

Tercer escrutador

Andrés Bautista Pérez

 

AJE

No

Los Cabos

Página 46 pdf

Básica

Página 6

Consecutivo 192

Infundado

61

537 C2

Primer escrutador

Sers Dand Benito Mlz

Segundo secretario

Sergio David Benitez Martínez

 

AJE[49]

No

Los Cabos

Página 49 pdf

Básica

Página 8

Consecutivo 228

Infundado

 

Ahora bien, de acuerdo con la información contenida en el anterior cuadro, se desprende lo siguiente:

 

a)    El nombre de la persona cuestionada no corresponde a alguna de las personas funcionarias de casilla el día de la jornada electoral.

 

Respecto de la casilla 369 C2, 392 B, 429 C1 y 453 B el agravio resulta inoperante ya que la persona cuestionada por el partido actor no aparece entre quienes desempeñaron alguno de los cargos de la mesa directiva de la respectiva casilla; por tanto, no se acredita el hecho en que la parte actora funda su pretensión de nulidad.

 

b)   La persona cuestionada fue designada según el encarte o aparece en la lista nominal

 

En el caso de las casillas 5 B, 7 C1, 13 C1, 19 C1, 21 B, 36 B, 36 E1, 38 B, 46 B, 61 C2, 88 C1, 122 C1, 131 B, 132 B, 133 B, 135 B, 136 B, 140 B, 154 C1, 156 E1 C2, 156 E1 C3, 160 B, 168 C1, 175 C1, 181 B, 198 B, 225 B, 234 C1, 239 C1, 247 C1, 255 E1, 256 C1, 269 C1, 270 C2, 277 B, 281 C1, 282 C1, 283 B, 283 C1, 289 C1, 292 B, 321 B, 321 C2, 323 B, 323 C1, 324 C1, 325 B, 325 C1, 326 C1, 327 C2, 328 C1, 328 C3, 329 C1, 333 C2, 361 C3, 365 B, 371 C1, 373 C1, 386 B, 392 B, 393 B, 395 C2, 396 B, 412 C3, 412 C4, 418 B, 418 C1, 428 B, 428 C1, 433 B, 443 B, 443 C1, 446 C2, 446 C3, 458 C1, 459 C1, 460 C1, 467 C1, 470 C3, 475 C5, 479 B, 480 C1, 487 C1, 498 B, 498 C1, 498 C2, 500 C1, 505 C2, 512 B, 516 B, 516 C1, 520 C2, 521 B, 523 B, 523 C1 y 537 C2 es infundado porque las personas señaladas por el partido político actor, era posible desprender el nombre correcto que aparecía en alguna de las actas y, derivado del estudio correspondiente, se desprendió que dichas personas sí fueron designadas en el Encarte de la sección, o bien, si bien es cierto existió sustitución de alguna o algunas de las personas funcionarias designadas en el Encarte, se advierte que las sustituciones necesarias se hicieron con personas electoras que pertenecen a la sección electoral donde recibieron la votación

 

Lo anterior, con la precisión de que en el caso de la casilla 1405 B, se advirtió que el nombre correcto de la persona impugnada es Gabriel Soto Vargas y no como se escribió en el acta que fue Gabriel Vargas Soto, ya que según las máximas de experiencia y la lógica se advierte que la persona que llenó el acta se equivocó e invirtió los apellidos de la persona; esto es así porque de acuerdo a lo que establece la ley y como usualmente se actúa, es a la persona Secretaria[50] a la que le corresponde el llenado de las actas y no es la propia persona funcionaria la que plasma su nombre, por lo que es habitual que pueda tener alguna

 

Así, en todas las casillas analizadas, los nombres de las personas funcionarias se encuentran incluidas en el Encarte o en el listado nominal de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de las personas funcionarias se hizo en los términos que señala la ley.[51]

 

 

c)    La votación se recibió por personas distintas a las autorizadas por la ley.

 

Con relación a las casillas 154 C1 y 373 B, el agravio resulta fundado, ya que en ellas quedó plenamente demostrado que la mesa directiva fue integrada de manera indebida, en virtud de que al menos una de las personas funcionarias que actuaron el día de la jornada electoral no fueron insaculadas por la autoridad electoral correspondiente, ni tampoco se encuentran inscritas en el listado nominal de la sección donde actuaron. De ahí que lo procedente sea declarar su nulidad y descontar la votación ahí recibida.[52]

 

3.3. Declaración de nulidad de votación recibida en casilla y recomposición de Cómputo local de Mayoría.

 

En virtud de que resultaron fundados los planteamientos del partido político actor respecto de las casillas 154 C1 y 373 B, se declara la nulidad de la votación recibida en dichas casillas y, por tanto, resulta procedente llevar a cabo la recomposición del cómputo local de la elección de senadurías efectuada por el Consejo responsable.

 

Ahora bien, en atención a que el partido político actor no controvierte los resultados del cómputo de senadurías por el principio de representación proporcional, esta Sala Regional únicamente realizara la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.

 

Ello pues ha sido criterio de este Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[53]

 

Recomposición

 

PARTIDO POLÍTICO

Casillas anuladas

Votación anulada

154 C1

373 B

84

57

141

12

3

15

3

7

10

20

11

31

13

15

28

38

13

51

154

109

263

8

5

13

6

2

8

0

0

0

0

0

0

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7

10

17

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1

5

6

3

3

6

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0

6

6

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

1

0

1

VOTOS NULOS

16

8

24

VOTACIÓN TOTAL

366

254

620

 

 

Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo local efectuado por la autoridad electoral administrativa.

VOTACIÓN TOTAL EN LA ELECCIÓN DE SENADURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA MODIFICADA POR NULIDAD DE CASILLAS

A

B

C

D

E

PARTIDO O COALICIÓN

EMBLEMA

CÓMPUTO LOCAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO

(C-D)

PAN

90,003

141

89,862

PRI

13,320

15

13,305

PRD

3,496

10

3,486

PVEM

14,012

31

13,981

PT

18,690

28

18,662

MC

27,775

51

27,724

MORENA

131,304

263

131,041

 

COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

5,041

13

5,028

1,439

8

1,431

240

0

240

52

0

52

COALICIÓN

SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

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9,325

17

9,308

Logotipo

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1,273

6

1,267

1,637

6

1,631

Logotipo, Icono

Descripción generada automáticamente

2,680

6

2,674

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

log_noregistrados

257

1

256

VOTOS NULOS

log_votosnulos

10,514

24

10,490

VOTACIÓN TOTAL

log_votosvalidos

331,058

620

330,438

 

Hecha la modificación del cómputo, se procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.

 

Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN

EMBLEMA

VOTOS COMUNES

ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

FRACCIÓN

logo_pan1er Lugar

2do

Lugar

log_prd

3er Lugar

1er Lugar

2do

Lugar

3er Lugar

FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

5028

1676

0

1676

1676

1676

-

-

-

logo_pan

1431

715

1

716

715

-

-

-

-

logo_panlog_prd

240

120

0

120

-

120

-

-

-

52

26

0

-

26

26

-

-

-

SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

9308

3102

2

-

-

-

3103

3103

3102

1267

633

1

-

-

-

-

634

633

1631

815

1

-

-

-

816

-

815

2674

1337

0

-

-

-

1337

1337

-

TOTAL

-

-

-

-

2512

2417

1822

5256

5074

4550

 

 

Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO

A

B

C

D

E

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO

VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA

VOTOS

OBTENIDOS POR PARTIDO

(C+D)

PAN

logo_pan

89,862

2,512

92,374

PRI

log_pri

13,305

2,417

15,722

PRD

log_prd

3,486

1,822

5,308

PVEM

logo-pvemL

13,981

4,550

18,531

PT

logo_pt

18,662

5,074

23,736

MC

logo-mov-cdno

27,724

0

27,724

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

131,041

5,256

136,297

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

256

0

256

VOTOS NULOS

log_votosnulos

10,490

0

10,490

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

308,807

21,631

330,438

 

Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a las candidaturas a senadurías de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A CANDIDATOS/AS MODIFICADO

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO

(Con letra)

CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO

(con número)

PAN, PRI, PRD

logo_pan log_pri log_prd

 

113,404

MORENA, PVEM, PT

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.pnglogo-pvemLlogo_pt

 

178,564

MC

logo-mov-cdno

 

27,724

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

 

256

VOTOS NULOS

log_votosnulos

 

10,490

 

Dichos cómputos para la elección de senadurías de mayoría relativa sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el consejo local responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En consecuencia, y toda vez que la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo de Entidad Federativa no conlleva como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora en la elección de senadurías en el estado de Baja California Sur, procede CONFIRMAR la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la fórmula de candidaturas registrada por la coalición Sigamos Haciendo Historia.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la sentencia.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de computo de la elección controvertida, para quedar en los términos precisados en la sentencia.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección impugnada y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectivas, en lo que fue materia de controversia.

 

NOTIFÍQUESE electrónicamente, a la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal[54] —para que, por su conducto, en auxilio de labores de esta Sala Regional notifique por oficio a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión— y, a las demás partes en términos de Ley; asimismo, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 

 

 

 

1


[1] De conformidad con los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Mediante acuerdo INE/CG526/2023, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Medios.

[2] En adelante INE.

[3] En adelante PAN, PRI Y PRD respectivamente.

[4] Mediante acuerdo INE/CG680/2023, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15. 2 de la Ley de Medios.

[5] En adelante PT y PVEM respectivamente.

[6] Mediante acuerdo INE/CG679/2023, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15. 2 de la Ley de Medios.

[7] Todas las fechas referidas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo indicación en contrario.

[8] En adelante Consejo o autoridad responsable.

[9] Cabe señalar que dicho cómputo ya incluye la votación de los mexicanos residentes en el extranjero, de acuerdo con lo que se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de entidad federativa del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur.

[10] En adelante Constitución.

[11] En adelante Ley de Medios.

[12] Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de marzo de 2023.

[13] Acuerdo dictado el dos de abril de dos mil veinte, consultable en la página web de este Tribunal: www.te.gob.mx

[14] Véase la Jurisprudencia 15/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL”, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 27 y 28.

 

[15] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 21 a 23.

[16] Véase la jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”, publicada en la revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.

[17] Jurisprudencia 28/2016, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES”, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.

[18] Véase la Jurisprudencia 13/2000 de rubro: "NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE (…EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares)", publicada en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22.

[19] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[20] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[21] En el encarte se observa que el segundo apellido es “Rosas”.

[22] En el encarte aparece con primer apellido como “Rebollar”.

[23] De la lista nominal se advierte que el nombre correcto es María Guadalupe Meza Orozco.

[24] El nombre completo es Reina Maria de Jesús Díaz López.

[25] En el acta de escrutinio y cómputo de la elección de senadurías aparece como Segunda secretaria.

[26] Se invoca como hecho notorio del expediente SG-JIN-124/2024.

[27] En el encarte aparece como primer apellido “Lazo”.

[28] El segundo apellido es Sánchez según Lista nominal.

[29] En el encarte se observa que el segundo apellido es “Sánchez”.

[30] En el Encarte se encuentra el nombre completo que es Oscar Rubén XX Angulo.

[31] El nombre correcto según Encarte es Ana Karina Márquez Lizárraga.

[32] El nombre correcto de acuerdo con la lista nominal es Constancio.

[33] El nombre completo según Encarte es Erik Alexander Beciez Lara.

[34] El segundo apellido es Calderón de acuerdo con el Encarte.

[35] En el encarte el segundo nombre aparece como “Santa”.

[36] El nombre completo de acuerdo con el encarte es Carlos Jersain Morales Martínez.

[37] El nombre completo según lista nominal es Urquidez Castañeda Paulina Alejandra.

[38] Del encarte se advierte que el segundo nombre es Vanesa.

[39] De la lista nominal se advierte que el nombre completo y correcto es “María Fernanda Ramírez Echenique”.

[40] En el encarte se advierte que no es Analí, sino Alanis.

[41] De la lista nominal se advierte que el nombre se escribe Jazmin.

[42] Del AJE no se precisa que sea la “contigua 2”, pero ello se constata con la comparativa que se hace con el AEC de la elección presidencial del PREP.

[43] De la lista nominal se advierte que el nombre completo es “Mahlstedt Vazquez Miguel Alonso”.

[44] De la lista nominal se advierte que el segundo apellido es Zaragoza y no Saragosa.

[45] De acuerdo con el listado nominal es Luis y no Luiz.

[46] De acuerdo con el encarte es Julissa y no Julisa.

[47] De acuerdo con el listado nominal es Francisco y no Fco.

[48] El nombre según lista nominal es María Guadalupe.

[49] En el AJE no se precisa que sea la “contigua 2”, sin embargo, se constata que así lo es al contrastarse con el AEC de la elección de senadurías.

[50] Artículos 278, párrafo 5; 286, párrafo 2 y 290, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales.

[51] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

[52] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.

[53] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDA1D DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.

[54] Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2014, de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por el que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre Salas del propio Tribunal Electoral.