EXPEDIENTE: SG-JIN-178/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA
Guadalajara, Jalisco, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha determina modificar los resultados consignados en el acta de cómputo de Entidad Federativa de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa de Baja California Sur; confirmar la declaración de validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría respectivas, realizado por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California Sur.
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte:
1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veintitrés dio inicio el proceso electoral federal 2023-2024 para renovar diversos cargos, entre ellos, el de senadurías.[1]
2. Convenios de Coalición. El seis de junio de dos mil veinticuatro, el Instituto Nacional Electoral[2] declaró procedente la solicitud de coalición parcial (senadurías) conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática,[3] la cual se denominó “Fuerza y Corazón por México”.[4]
Asimismo, declaró la procedencia de la coalición parcial (senadurías), conformada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México[5] y Morena, la que se denominó “Sigamos Haciendo Historia”.[6]
3. Jornada electoral. El pasado dos de junio[7] se llevó a cabo, entre otras, la elección de senadurías por el principio de mayoría correspondiente al Estado Baja California Sur.[8]
4. Cómputo local. El nueve de junio siguiente el Consejo responsable realizó el cómputo de la elección señalada, cuyos resultados fueron los siguientes.[9]
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 90,003 | Noventa mil tres | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 13,320 | Trece mil trescientos veinte | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 3,496 | Tres mil cuatrocientos noventa y seis | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 14,012 | Catorce mil doce | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 18,690 | Dieciocho mil seiscientos noventa | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 27,775 | Veintisiete mil setecientos setenta y cinco | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 131,304 | Ciento treinta y un mil trescientos cuatro | |
PAN PRI PRD | 5,041 | Cinco mil cuarenta y uno | |
PAN PRI | 1,439 | Mil cuatrocientos treinta y nueve | |
PAN PRD | 240 | Doscientos cuarenta | |
PRI PRD | 52 | Cincuenta y dos | |
PVEM PT MORENA | 9,325 | Nueve mil trescientos veinticinco | |
PVEM PT | 1,273 | Mil doscientos setenta y tres | |
PVEM MORENA | 1,637 | Mil seiscientos treinta y siete | |
PT MORENA | 2,680 | Dos mil seiscientos ochenta | |
| CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 257 | Doscientos cincuenta y siete |
| VOTOS NULOS | 10,514 | Diez mil quinientos catorce |
| TOTAL | 331,058 | Trescientos treinta y un mil cincuenta y ocho |
Distribución de votos a partidos políticos
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 92,524 | Noventa y dos mil quinientos veinticuatro | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 15,746 | Quince mil setecientos cuarenta y seis | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 5,321 | Cinco mil trescientos veintiuno | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 18,575 | Dieciocho mil quinientos setenta y cinco | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 23,773 | Veintitrés mil setecientos setenta y tres | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 27,775 | Veintisiete mil setecientos setenta y cinco | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 136,573 | Ciento treinta y seis mil quinientos setenta y tres | |
| CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 257 | Doscientos cincuenta y siete |
| VOTOS NULOS | 10,514 | Diez mil quinientos catorce |
| TOTAL | 331,058 | Trescientos treinta y un mil cincuenta y ocho |
Votación obtenida por candidatura
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 113,591 | Ciento trece mil quinientos noventa y uno | |
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | 178,921 | Ciento setenta y ocho mil novecientos veintiuno | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 27,775 | Veintisiete mil setecientos setenta y cinco | |
| CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 257 | Doscientos cincuenta y siete |
| VOTOS NULOS | 10,514 | Diez mil quinientos catorce |
Finalizado dicho cómputo, se declaró la validez de la elección, la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de los sufragios, y se expidieron las constancias de mayoría en favor de las fórmulas integradas por Jesús Lucía Trasviña Waldenrath como propietaria y María Elba Lombera Romero como suplente, así como a Homero David Castro como propietario y Eda María Palacios Márquez como suplente, postuladas por la coalición Sigamos Haciendo Historia.
Por su parte, como primera minoría, Susana del Carmen Zatarain García como propietaria y Yesenia Ramírez Saldaña como Suplente, postuladas por la coalición Fuerza y Corazón por México.
5. Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con los actos anteriores, el doce de junio, el PAN promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.
6. Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SG-JIN-178/2024 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle para sustanciar el expediente y, en su oportunidad formular el proyecto de sentencia correspondiente.
7. Sustanciación. Mediante diversos proveídos, la Magistrada Instructora radicó el expediente, requirió diversa información a la responsable, admitió la demanda y, al considerarse que estaba debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la etapa de instrucción y ordenó ponerlo en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, contra los resultados de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa celebrada en el Estado de Baja California Sur, emitida por el Consejo Local de dicho estado; supuesto y entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[10] Artículos 41; 60, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción I; 173; 174 y 176; fracción II.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[11] Artículos 3, numeral 2, inciso b); 7, numeral 1; 34 numeral 2, inciso a); 49; 50, numeral 1; 53, numeral 1, inciso b y 78.
Acuerdo INE/CG130/2023. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva[12].
Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[13].
Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 2/2023, por el que se regulan las sesiones de las Salas del Tribunal, así como el uso de herramientas digitales.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, numeral 1, 52, numeral 1, 54, numeral 1, inciso a) y 55, numeral 1, inciso c), de la Ley de Medios para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos generales
1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre de la parte actora, el de la persona que promueve en su representación, así como la firma autógrafa de este último; se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable; asimismo, se exponen hechos y agravios que en opinión de la parte actora le causa perjuicio, así como los preceptos legales presuntamente violados.
2. Legitimación. La parte actora tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque se trata de un partido político con registro nacional para participar en las elecciones de senadurías.[14]
3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Jesús Méndez Vargas en representación del PAN, toda vez que así fue reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
4. Oportunidad. La demanda se presentó en forma oportuna toda vez que la sesión de cómputo correspondiente terminó el nueve de junio pasado, mientras que la demanda se presentó el doce siguiente, es decir, dentro de los cuatro días posteriores a la conclusión del cómputo local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, párrafo 1 y 50 párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, así como de la jurisprudencia 33/2009 intitulada: “CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”.[15]
B. Requisitos especiales
El escrito de demanda satisface los requisitos especiales previstos en el artículo 52, numeral 1 de la Ley de Medios, en tanto que la parte actora dirige su impugnación contra los resultados consignados en el acta de cómputo de Entidad Federativa, correspondiente a la elección de senadurías de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Local del INE en el Estado de Baja California Sur, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
QUINTO. Estudio de fondo.
En su escrito inicial el partido actor hace valer, por un lado, causas de nulidad de votación recibida en las casillas que más adelante se precisarán.
Asimismo, se tomará en cuenta la Tesis CXXXVIII/2002 de la Sala Superior de rubro: “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”, en la que indica que se otorga la facultad a este Órgano Jurisdiccional de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por el inconforme, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.
Además, previo a analizar los motivos de disenso expresados por la parte actora, resulta pertinente aclarar que este órgano colegiado tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados,[16] lo cual se traduce en que irregularidades menores que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada electoral, o incluso después de terminada ésta que no sean determinantes para el resultado de la votación o la elección, no deben viciar el voto emitido por la mayoría de los electores de una casilla.
Asimismo, se tendrá presente que en toda causal de nulidad de votación recibida en casilla está previsto el elemento determinante sólo que, en algunos supuestos, éste se encuentra regulado de manera expresa, en tanto que en otras causales dicho requisito está implícito.
Esta diferencia no impide que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba.
Así, tratándose de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en los incisos f), g), i), j) y k), del artículo 75 de la Ley de Medios, para declarar la nulidad de la votación recibida en casilla, se deben acreditar los supuestos normativos que las integran pero, además, será necesario valorar los errores, inconsistencias o irregularidades, con el objeto de ponderar si son determinantes para el resultado de la votación[17].
En el caso de las reguladas en los incisos a), b), c), d), e) y h), de artículo 75 de la Ley de Medios, existe una presunción iuris tantum de que las respectivas causas que provocan la sanción anulatoria son determinantes para el resultado de la votación, salvo prueba en contrario, por lo que, la irregularidad que se presente no será determinante cuando se acredite que no se vulneró el principio de certeza tutelado por la respectiva hipótesis normativa.[18]
Precisado lo anterior, se procede al estudio de los agravios encaminados a demostrar la existencia de irregularidades ocurridas en las casillas señaladas por la parte actora, conforme a las hipótesis de nulidad establecidas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
1. Recibir la votación por personas u órganos distintos.
Conforme a lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.
Al respecto, el artículo 82.1 de la LEGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, ante el hecho de que alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[19]
Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado, se hubiese cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[20]
En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de las casillas que más adelante se precisan.
Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Los datos anteriores se obtuvieron del escrito de demanda que dio origen al juicio que aquí nos ocupa.
Cabe señalar que, en suplencia de la queja, el nombre propuesto por la parte actora se analizará atendiendo la similitud con los que se encuentren en las actas.
En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada —en caso de que la actora solo haya proporcionado el cargo— o se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada —en caso de que la parte inconforme hubiese proporcionado su nombre o, en su caso, nombre y cargo— Este dato se obtiene de lo que informe el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral, —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL)—, en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.
Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las actas de la jornada electoral fueron remitidas por la autoridad responsable a través de un dispositivo electrónico debidamente certificado, el cual obra a foja 38 del expediente.
El dispositivo electrónico contiene varios archivos y carpetas y/o subcarpetas que también incluyen a su vez otros archivos.
De manera específica, existe una carpeta denominada “Anexos JIN”, que al acceder se pueden localizar las actas de jornada electoral (AJE) que se encuentran en una carpeta cuyo nombre es “Actas de Jornada Electoral” que en su interior contiene 1008 archivos con una denominación propia que hace identificable a la casilla que corresponde, por ejemplo: 5_B.pdf, la cual indica que contiene el acta de jornada electoral de la casilla 5 Básica; por lo que en este caso, en la celda de la tabla comparativa del estudio de la causal en la que se invoque algún dato obtenido de la respectiva acta de la jornada electoral únicamente se señalaran las siglas “AJE”, para indicar que el dato se obtuvo del archivo electrónico que contiene la imagen de la respectiva acta y que se puede visualizar siguiendo la ruta indicada en este párrafo.
O bien, las AJE también son localizables dentro del disco compacto que envió la autoridad responsable derivado del requerimiento que fue realizado por la Magistrada instructora y se localiza en foja 77; en su interior se encuentra igualmente una carpeta denominada “Actas de Jornada Electoral” con las mismas características ya descritas en el párrafo anterior.
Se hace la precisión que, en cuanto a la casilla 283 B, el dato fue tomado del AJE de la elección de senadurías del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), toda vez que, en respuesta al requerimiento efectuado, la autoridad responsable contestó que no contaba con las actas solicitadas.
Por lo que respecta a las actas de escrutinio y cómputo, (AEC) igualmente se pueden localizar en el dispositivo electrónico debidamente certificado, el cual obra a foja 38 del expediente una carpeta denominada “Unidad USB”, y en su interior la subcarpeta “Anexos JIN”, que a su vez contiene la subcarpeta cuyo nombre es “Actas de escrutinio y cómputo” que en su interior contiene 216 archivos con una denominación propia que hace identificable a la casilla que corresponde, por ejemplo: 5_B.pdf, la cual indica que contiene el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 5 Básica; por lo que en este caso, en la celda de la tabla comparativa del estudio de la causal en la que se invoque algún dato obtenido de la respectiva acta únicamente se señalaran las siglas “AEC”, para indicar que el dato se obtuvo del archivo electrónico que contiene la imagen de la respectiva acta y que se puede visualizar siguiendo la ruta indicada en este párrafo.
También podrán localizarse actas de escrutinio y cómputo dentro del contenido del disco compacto que envió la autoridad responsable derivado del requerimiento que fue realizado por la Magistrada instructora y se localiza en foja 77; en su interior se encuentra igualmente una carpeta denominada “Actas de escrutinio y cómputo” con 216 archivos con las mismas características ya descritas en el párrafo anterior.
Con la precisión de que, respecto de las casillas 122 C1 y 140B, la información se encuentra en las actas correspondientes a la elección de senadurías que fueron remitidas por la autoridad responsable y constan en disco compacto debidamente certificado a foja 103 del expediente.
Además, derivado del requerimiento realizado por la Magistrada Instructora, en la foja 77 se localiza un disco compacto certificado, en cuyo contenido de encuentra la carpeta denominada “Constancias de Clausura” que en su interior contiene 88 archivos relativos a diversas constancias de clausura, por lo que en el caso de utilizarse éste archivo como referencia se identificará con las siglas “CC”.
En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designado para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
En este caso, del referido dispositivo electrónico que consta a foja 77 del expediente, el encarte se localiza en la carpeta que lleva ese mismo nombre, y en su interior seis archivos, de los cuáles 5 llevan el nombre de los municipios de Baja California Sur, por lo que cuando se haga referencia al encarte, se señalara el nombre del archivo (por ejemplo Comondú), así como el número de página del pdf donde se localiza la información.
Luego, en caso de que la persona funcionaria de casilla impugnada no aparezca enlistada en el encarte, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguna o algunas de las personas designadas originalmente.
En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en dispositivos electrónicos debidamente certificados que obran a fojas 38 y 77 del expediente.
Dichas listas se ubican en las carpetas que llevan ese mismo nombre.
Si un funcionario o funcionaria es localizada en dichas listas, se señalará el número de página del cuadernillo de la sección que se encuentra señalado en la parte superior derecha, así como el número de consecutivo que se ubica en la parte superior del recuadro donde están los datos de la persona; en el caso de que se encuentre a la persona en la lista nominal de la sección correspondiente pero de otra casilla diversa se hará el señalamiento correspondiente.
Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.
En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la ley de medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
Precisado lo anterior, el estudio de las constancias que obran en el expediente arrojaron los resultados siguientes:
DISTRITO 1
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Casilla | Nombre o Cargo de la persona impugnada | Acta de Jornada Electoral o Acta o documento diverso | ¿Fue designado Según Encarte? | En su caso ¿Aparece la Lista Nominal? | Conclusión |
1 | 5 B | Tercera escrutadora María Luisa Villacaña Martinea | Tercer Escrutadora Ma. Luisa Villicaña Martínez
AJE | No Comondú Página 1 pdf | Sí Contigua 1 Página 14 Consecutivo 448 | Infundado |
2 | 7 C1 | Tercera escrutadora Gloria Leyva Verastica | Tercer Escrutadora E. Gloria Leyva Verastica
AJE | No Comondú Página 2 pdf | Sí Básica Página 21 Consecutivo 649 | Infundado |
3 | 13 C1 | Segunda escrutadora Fernanda Elizabeth Castillo Onofee | Segunda Escrutadora Fernanda Castillo Onofre
AJE | No Comondú Página 3 pdf | Sí Básica Página 8 Consecutivo 238 | Infundado |
4 | 19 C1 | Tercer escrutador Hace Luis Morcado | Presidente Jose Luis Mercado Morales CC | Si Comondú Página 4 pdf |
| Infundado |
5 | 21 B | Tercer escrutador Jesus Pepe Armenta Rosas | Primer escrutador Jesús Felipe Armenta
AJE | Si Comondú Página 4 pdf[21] |
| Infundado |
6 | 36 B | Segundo secretario Luis Antonio Gonzal | Presidente Luis Antonio Gonzáles Solís
AJE | Si Comondú Página 8 pdf |
| Infundado |
7 | 36 E1 | Segundo escrutador Ronaldo Montaño Lava | Segundo escrutador Ronaldo Montaño Lara
AEC | No Comondú Página 8 pdf | Sí Página 4 Consecutivo 97 | Infundado |
8 | 38 B | Tercer escrutador Jesu Durcorts T | Tercer escrutador Jesús David Ortega Talamantes
AJE | No Comondú Página 8 pdf | Sí Página 7 Consecutivo 202 | Infundado |
9 | 46 B | Tercera escrutadora Mona Lilica Rodriges Martines | Segunda escrutadora Ana Lilia Rodríguez Martinez
AJE | Si Comondú Página 10 pdf |
| Infundado |
10 | 61 C2 | Segundo escrutador Base Arturo Lucero His | Segundo secretario José Arturo Lucero Pérez
AJE | Si Comondú Página 12 pdf |
| Infundado |
11 | 61 C2 | Tercera escrutadora Patacla Guerra Herre | Primera escrutadora Rafaela Guerra Herrera
AJE | Si Comondú Página 12 pdf |
| Infundado |
12 | 88 C1 | Segundo escrutador Dorge Luis Camacho Mayoral | Segundo escrutador Jorge Luis Camacho Mayoral
AJE | No Mulegé Página 4 pdf | Sí Básica Página 5 Consecutivo 141 | Infundado |
13 | 122 C1 | Tercer escrutador Tatus Chaves Dose Luis | Tercer escrutador Matus Chávez José Luis
AEC Senadurías PREP | No La Paz Página 1 pdf | Sí Básica Página 3 Consecutivo 67 | Infundado |
14 | 131 B | Primera escrutadora Luz Adela Ortiz Fernandez
| Primera Escrutadora Luz Adela Ortis Fernández
CC | No La Paz Página 2 pdf | Sí Página 12 Consecutivo 360 | Infundado |
15 | 131 B | Segundo escrutador Pecko Daniel Bermúdez | Segundo escrutador Pedro Daniel Bermúdez Ortíz
CC | No La Paz Página 2 pdf | Sí Página 2 Consecutivo 51 | Infundado |
16 | 132 B | Tercer escrutador Jose Rubén Rebella Herondez | Primer escrutador José Rubén Bedolla Hernández
CC | Si La Paz Página 2 pdf[22] |
| Infundado |
17 | 133 B | Primera escrutadora Maria Felicites Mezo Osuna | Tercera escrutadora María Felicitas Meza Osuna
CC | No La Paz Página 2 pdf | Sí Página 7 Consecutivo 224 | Infundado |
18 | 133 B |
Segunda secretaria Laria Meza Orozco | Primera escrutadora María de la Meza O
CC | No La Paz Página 2 pdf | Sí Página 7 Consecutivo 223[23] | Infundado |
19 | 135 B | Segunda Escrutadora Alma Delia Cadena Domero | Segunda escrutadora Alma Delia Cadena Romero
CC | Si La Paz Página 3 pdf |
| Infundado |
20 | 136 B | Tercer escrutador Ren Har De Jerez Dade Life | Tercera Escrutadora Reyna María de Jesús Díaz López
AJE y CC | No La Paz Página 3 pdf | Sí Página 9 Consecutivo 268[24] | Infundado |
21 | 140 B | Tercera escrutadora Graciela Luzo Hernández | Segunda escrutadora[25] Graciela Lazo Hernández
AJE Diputaciones[26] y AEC Presidencia | Si La Paz Página 4 pdf[27] |
| Infundado |
22 | 154 C1 | Primera escrutadora Sarahi Velasco Herrera | Primera escrutadora Paola Sarahí Velasco Herrera
CC | No La Paz Página 6 pdf | Sí Página 18 Consecutivo 545 | Infundado |
23 | 154 C1 | Segunda escrutadora Casandra Isabel Velasco Hemer | Segunda escrutadora Casandra Isabel Velasco Herrera
CC | No La paz Página 6 pdf | Sí Página 17 Consecutivo 544 | Infundado |
24 | 154 C1 | Tercera escrutadora Carmela Eath Morales Chela | Tercera escrutadora Carmela Edith Morales Chela
CC | No La Paz Página 6 pdf | No | Fundado |
25 | 156 E1 C2 | Tercera escrutadora Maria De Jesús Lizardi Fernad | Tercera escrutadora María de Jesús Lizardi Fernández
AJE | No La paz Página 7 pdf | Sí Extraordinaria 1 Contigua 2 Página 11 Consecutivo 349 | Infundado |
26 | 156 E1 C3 | Primera secretaria Maria Luisa Velazques Sánchez | Primera secretaria Maria Luisa Velásquez S
CC | No La paz Página 7 pdf | Sí Extraordinaria 1 Contigua 4 Página 20 Consecutivo 635[28] | Infundado |
27 | 156 E1 C3 | Segunda Escrutadora Maria Mercedes Cota | Primera escrutadora María Mercedes Cota S
CC | Sí La paz Página 7 pdf[29] |
| Infundado |
28 | 160 B | Tercer escrutador Jesús Adon Minilla Tsu | Tercer escrutador Jesús Adán Murillo Tsui
AJE
| No La Paz Página 8 pdf | Sí Página 11 Consecutivo 324 | Infundado |
29 | 168 C1 | Segundo escrutador Gómez Ochoa Jorge Papal | Primer escrutador Gómez Ochoa Jorge Rafael
AJE | Sí La Paz Página 9 pdf |
| Infundado |
30 | 175 C1 | Primera secretaria Elizabeth Olachea Vill Lobo | Segunda secretaria Elizabeth Olachea Villalobos
AJE
| Sí La Paz Página 11 pdf |
| Infundado |
31 | 175 C1 |
Segunda secretaria López Solís Juana
| Primera secretaria López Solís Juana
AJE
| No La Paz Página 11 pdf | Sí Página 3 Consecutivo 65 | Infundado |
32 | 175 C1 | Primera escrutadora Aviles Lucero Gemrudis | Primera escrutadora Avilés Lucero Gertrudis
AJE | No La Paz Página 11 pdf | Sí Básica Página 4 Consecutivo 114 | Infundado |
33 | 175 C1 | Tercera escrutadora Melo Escobedo Abigail Lidiane | Tercera escrutadora Melo Escobedo Abigail Lidianet
AJE | No La Paz Página 11 pdf | Sí Página 5 Consecutivo 130 | Infundado |
34 | 181 B | Tercera escrutadora Arenda Elizabet Manrilouez | Tercera escrutadora Brenda Elizabeth Márquez Romero
AJE | No La Paz Página 11 pdf | Sí Contigua 1 Página 3 Consecutivo 80 | Infundado |
35 | 198 B | Tercera escrutadora Garrigi Bouad Arme Nobrz | Segunda escrutadora Gabriela Ibarra Armendáriz
AJE | Sí La Paz Página 15 pdf |
| Infundado |
36 | 225 B | Segundo escrutador Oscor Ruben Anguld | Segundo escrutador Oscar Rubén Angulo
AJE | Sí La Paz Página 21 pdf[30] |
| Infundado |
37 | 225 B | Tercera escrutadora Ana Carina Márquez Lizardo | Tercera escrutadora Ana Carina Márquez Lizárraga
AJE | Sí La Paz Página 21 pdf[31] |
| Infundado |
38 | 234 C1 | Primera escrutadora Mana Fernanda Nogales Sanche | Primera escrutadora María Fernanda Nogales Sánchez
AJE | No La Paz Página 22 pdf | Sí Página 5 Consecutivo 140 | Infundado |
39 | 239 C1 | Tercera escrutadora Angeles Martinez Mintito | Tercera escrutadora Ma de los Ángeles Martínez Manríquez
AJE | No La Paz Página 23 pdf | Sí Página 3 Consecutivo 72 | Infundado |
40 | 247 C1 | Segunda secretaria Prela Adems Hernández | Primera secretaria Perla Ademis Hernández Quijano
AJE | No La Paz Página 25 pdf | Sí Básica Página 12 Consecutivo 365 | Infundado |
41 | 255 E1 | Primera escrutadora Maria De Lourdes Ponce Estrada
| Tercera escrutadora María de Lourdes Ponce Estrada
AJE | Si La Paz Página 26 pdf |
| Infundado |
42 | 256 C1 | Tercer escrutador Constanzo Cutz Culindo | Tercer escrutador Constanzo Ortíz Galindo
AJE | NO La Paz Página 26 pdf | Sí Contigua 2 Página 19 Consecutivo 586[32] | Infundado |
43 | 269 C1 | Tercera escrutadora Lovero Gee Lucero Lucero | Primera escrutadora Lucero Guadalupe Lucero Lucero
AJE | Si La Paz Página 29 pdf |
| Infundado |
44 | 270 C2 | Segunda secretaria Citalic Guadallupe Cota Castro | Segunda Secretaria Citlalic Guadalupe Cota Castro
AJE | No La Paz Página 29 pdf | Sí Básica Página 11 Consecutivo 347 | Infundado |
45 | 270 C2 | Primer escrutador Jesús Demetrio Fiores Rochin | Primer escrutador Jesús Demetrio Flores Rochin
AJE | No La Paz Página 29 pdf | Sí Básica Página 16 Consecutivo 501 | Infundado |
46 | 277 B | Tercera escrutadora Reginald Lucero Avilar | Tercera escrutadora Reginaldo Avilés Lucero
AJE | No La Paz Página 29 pdf | Sí Página 3 Consecutivo 70 | Infundado |
47 | 281 C1 |
Tercera escrutadora Bereniza Dil Refugio Hurrio López It
| Segunda escrutadora Bereniza Del Refugio Iturrios López
AJE | No La Paz Página 31 pdf | Sí Página 8 Consecutivo 256 | Infundado |
48 | 282 C1 | Segunda escrutadora Marine González Sara Isabel | Segunda escrutadora Mariño y González Sara Isabel
AJE | No La Paz Página 31 pdf | Sí Página 9 Consecutivo 288 | Infundado |
49 | 283 B | Segunda secretaria Areli Saraí Castillo Saiza | Segunda secretaria Areli Saraí Castillo Saiza
AJE PREP senadurías | No La Paz Página 32 pdf | Sí Página 19 Consecutivo 608 | Infundado |
50 | 283 C1 | Primera secretaria Karla Pérez Valle | Segunda secretaria Karla Leonela Pérez Valle
AJE | Si La Paz Página 32 pdf |
| Infundado |
51 | 289 C1 | Tercera escrutadora Valecting Polance Moreno
| Tercera escrutadora Valentina Polanco Moreno
CC | No La Paz Página 33 pdf | Sí Contigua 2 Página 6 Consecutivo 173
| Infundado |
52 | 443 B | Segunda secretaria Ne Terex Hernandez Real | Segunda secretaria Ma. Teresa Hernández Real
CC | No La Paz Página 34 pdf | Sí Página 16 Consecutivo 504 | Infundado |
53 | 443 C1 | Segunda secretaria Mana Evangelina Agunter Monteverde | Segunda secretaria María Evangelina Agundez Monteverde
AJE | Sí La Paz Página 34 pdf |
| Infundado |
54 | 446 C2 | Segunda escrutadora Adriana Aracch Bojorquez Amack | Segunda escrutadora Adriana Araceli Bojórquez Amador
AJE | No La Paz Página 35 pdf | Sí Básica Página 13 Consecutivo 411 | Infundado |
55 | 446 C2 | Tercer escrutador Etik Becks Lard | Tercer escrutador Erik Becies Lara
AJE | Sí La Paz Página 35 pdf[33] |
| Infundado |
56 | 446 C3 | Tercera escrutadora Maria Montserrat Corruvias | Tercera escrutadora María Monserrat Covarrubias C
AJE | Si La Paz Página 35 pdf[34] |
| Infundado |
57 | 453 B | Segunda escrutadora Cientas Treintaytres | Ese cargo está en blanco tanto en el AJE y en la CC |
|
| Inoperante |
58 | 458 C1 | Segunda secretaria Ilvia Mara Poloni Mendoza | Segunda secretaria Silvia María Poloni Mendoza AJE | No La Paz Página 37 pdf | Sí Página 9 Consecutivo 269 | Infundado |
59 | 458 C1 | Segunda escrutadora Jimena Rebeca Guerrero | Segunda escrutadora Jimena Rebeca Guerrero Abad AJE | No La Paz Página 48 pdf | Sí Básica Página 15 Consecutivo 450 | Infundado |
60 | 459 C1 | Tercera escrutadora ramona cadena noñez | Tercera escrutadora Ramona Cadena Núñez
AJE | No La Paz Página 37 pdf | Sí Básica Página 5 Consecutivo 142 | Infundado |
61 | 460 C1 | Segunda escrutadora Vartha Luz Mindz Youron | Segunda escrutadora Martha Luz Muñoz Muyron
AJE | No La Paz Página 37 pdf | Sí Página 4 Consecutivo 121 | Infundado |
62 | 467 C1 |
Tercer escrutador ernesto soak vloequez m
| Tercer escrutador Ernesto Isaac Vazquez Morquecho
AJE | No La Paz Página 48 pdf | Sí Página 16 Consecutivo 488 | Infundado |
63 | 470 C3 | Segundo escrutador Siboney Guadalupe Marence | Segunda escrutadora Siboney Guadalupe Moreno López
AJE | No La Paz Página 41 pdf | Sí Página 3 Consecutivo 87 | Infundado |
64 | 475 C5 | Segundo escrutador Torres Parra Jorge Emilio | Segundo escrutador Torres Parra Jorge Emilio
AJE | No La Paz Página 41 pdf | Sí Página 11 Consecutivo 339 | Infundado |
65 | 479 B | Tercera escrutadora Ramercedes S Gomez Vega | Segunda escrutadora Mercedes S. Gómez Vega
AJE | Si La Paz Página 42 pdf[35] |
| Infundado |
66 | 480 C1 | Segundo escrutador Caillos Eduardo Saidana Maniliquez | Segundo Secretario Carlos Eduardo Saldaña Manríquez
AJE | Si La Paz Página 43 pdf |
| Infundado |
67 | 480 C1 | Tercera escrutadora Ana Mailia Romero Sanchez | Primera escrutadora Ana María Romero Sánchez
AJE | Si La Paz Página 43 pdf |
| Infundado |
68 | 487 C1 | Tercera escrutadora Janete Rocia Murillo G | Tercera escrutadora Janette Rocío Murillo Gerardo
AJE | No La Paz Página 45 pdf | Sí Contigua 2 Página 12 Consecutivo 374 | Infundado |
69 | 498 B | Tercera escrutadora Leidi Maria Domínguez | Presidenta Leidi María Domínguez Trasviña
AJE | Si Mulege Página 9 pdf |
| Infundado |
70 | 498 C1 | Segunda secretaria Jessica Nohemi Bernal Castillo | Segunda secretaria Jessica Nohemi Bernal Castillo
AJE | No Mulege Página 9 pdf | Sí Básica Página 8 Consecutivo 255 | Infundado |
71 | 498 C1 | Primera escrutadora Misha Rosina Espinora Alverado | Primera escrutadora Mirtha Rosina Espinoza Alvarado
AJE | No Mulege Página 9 pdf | Sí Básica Página 18 Consecutivo 559 |
Infundado |
72 | 498 C2 | Tercer escrutador Carlos Morales Martinez | Tercer escrutador Carlos Morales Martinez
AJE | Si Mulege Página 9 pdf[36] |
| Infundado |
73 | 500 C1 | Tercer escrutador maña trinidad de la torre rodnquez | Tercera escrutadora María Trinidad de la Torre Rodríguez
AJE | No Mulege Página 10 pdf | Sí Básica Página 16 Consecutivo 493 | Infundado |
DISTRITO 2
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Casilla | Nombre o Cargo de la persona impugnada | Acta de Jornada Electoral, o Acta o documento diverso | ¿Fue designado Según Encarte? | En su caso ¿Aparece la Lista Nominal? | Conclusión |
1 | 292 B | Tercer escrutador Juin Publo Alvynedo Esphose | Tercer escrutador Juan Pablo Alvarado Espinosa
AJE | No Los Cabos Página 1 pdf | Sí Página 1 Consecutivo 17 | Infundado |
2 | 321 B | Segundo escrutador Josué Ballcar Gómez | Segundo secretario Josué Baltazar Gómez AJE
| No Los Cabos Página 10 pdf | Sí Página 6 Consecutivo 181 | Infundado |
3 | 321 C2 | Primera secretaria Elsa Confuchas Galkos | Primera secretaria Elsa Contreras Gallegos
AJE | No Los Cabos Página 10 pdf | Sí Básica Página 14 Consecutivo 427 | Infundado |
4 | 323 B | Presidente Brique Pever Cruz | Presidente Enrique Pérez Cruz
AJE | Si Los Cabos Página 10 pdf |
| Infundado |
5 | 323 B | Primer secretario Francisco Isk Hernande
| Primer secretario Francisco Islas Hernández
AJE | Sí Los Cabos Página 10 pdf |
| Infundado |
6 | 323 C1 | Primera Secretaria Pauline A Oravidez Cartuñeda | Primera secretaria Paulina A. Urquidez
AJE | No Los Cabos Página 10 pdf | Sí Página 18 Consecutivo 575[37] | Infundado |
7 | 324 C1 | Segunda escrutadora Andrea Amelia Sanchez Rita | Segunda escrutadora Andrea Amelia Sánchez Ritchie
AJE | Sí Los Cabos Página 11 pdf |
| Infundado |
8 | 325 B | Presidenta Refugio Sanchez Narcise | Presidente Refugio Sánchez Narciso
AJE | Sí Los Cabos Página 11 pdf |
| Infundado |
9 | 325 B | Primera secretaria Cinthya V Monder Cano | Primera secretaria Cinthya V. Méndez Cano | Sí Los Cabos Página 11 pdf[38] |
| Infundado |
10 | 325 C1 |
Presidenta Juncha Schcolnick Flores | Presidenta Jancha Schcolnick Flores
AJE | Sí Los Cabos Página 11 pdf |
| Infundado |
11 | 325 C1 | Segundo secretario Manuel Rodríguez Sunchez | Primer escrutador Manuel Rodríguez Sánchez
AJE | Sí Los Cabos Página 11 pdf |
| Infundado |
12 | 326 C1 | Primer escrutador Bernabe Hernandez Range | Primer escrutador Bernabé Hernández Rangel
AJE | No Los Cabos Página 11 pdf | Sí Báscia Página 18 Consecutivo 557 | Infundado |
13 | 327 C2 | Primera secretaria Maria Fernanda Echernikie | Segunda secretaria Maria Fernanda Echernique
AJE | No Los Cabos Página 12 pdf | Sí Página 7 Consecutivo 195[39]
| Infundado
|
14 | 327 C2 | Segunda secretaria Nancy Alanis Loper Gomet | Primera secretaria Nancy Analí López Gómez
AJE | Sí Los Cabos Página 12 pdf[40] |
| Infundado |
15 | 328 C1 | Segundo escrutador Francis Jasier To Miel Vick | Segundo Escrutador Francisco Javier de Miguel Higareda
AJE | No Los Cabos Página 12 pdf | Sí Página 3 Consecutivo 67 | Infundado |
16 | 328 C3 | Primera secretaria Dulce Maria Del Carmen Opeda
| Primera secretaria Dulce Maria del Carmen Ojeda
AJE | Sí Los Cabos Página 12 pdf |
| Infundado |
17 | 328 C3 | Primera escrutadora Minerva Flores Orechea | Primera escrutadora Minerva Flores Olachea
AJE | Sí Los Cabos Página 12 pdf |
| Infundado |
18 | 329 C1 | Primera secretaria Blanel Gaona Chavira | Primera secretaria Bianet Gaona Chavira
CC | No Los Cabos Página 12 pdf | Sí Básica Página 14 Consecutivo 427 | Infundado |
19 | 329 C1 | Segunda secretaria Luisa Hayde Deyes Cervantes
| Segunda secretaria Luisa Hayde Reyes Cervantes
CC | No Los Cabos Página 12 pdf | Sí Página 11 Consecutivo 326 | Infundado |
20 | 329 C1 | Primer escrutador Vis Ladislao Morales Gutiewe | Primer escrutador Luis Ladislao Morales Gutiérrez.
CC | Sí Los Cabos Página 12 pdf |
| Infundado |
21 | 333 C2 | Segundo escrutador Utos Cuarenta Y Cuatro | Segundo escrutador Isaac Rodríguez Carrillo
AJE | No Los Cabos Página 13 pdf | Sí Contigua 4 Página 16 Consecutivo 505 | Infundado |
22 | 361 C3 | Segunda escrutadora Eva Joseline Chowez Vicente | Tercera escrutadora Eva Joseline Chávez Vicente
AJE | Sí Los Cabos Página 17 pdf |
| Infundado |
23 | 365 B | Segunda escrutadora Sayuri Jasmin Mena Jimenez | Segunda escrutadora Sayuri Jasmín Mena Jimenes
AJE | No Los Cabos Página 19 pdf | Sí Contigua 1 Página 5 Consecutivo 143[41] | Infundado |
24 | 365 B | Tercer escrutador Macdaleno Hernandez Sanchez | Tercer escrutador Magdaleno Hernández Sánchez
AJE | No Los Cabos Página 19 pdf | Sí Página 19 Consecutivo 608 | Infundado |
25 | 369 C2 | Primer secretario Trody Meleas Dolcz | Presidenta Dulce América Román Llepes
Primer secretario Fredi Matías Pérez
Segunda Secretaria Enevelia Casanova
AJE
|
|
| Inoperante |
26 | 369 C2 | Segunda secretaria Enevelia Mayo Casanova | Segunda Secretaria Enevelia Casanova
AJE
| No Los Cabos Página 20 pdf | Sí Básica Página 8 Consecutivo 239 | Infundado |
27 | 371 C1 | Segunda secretaria Zidvine Lara Navanete | Primera secretaria Liduine Lara Navarrete
AJE
| Sí Los Cabos Página 21 pdf |
| Infundado |
28 | 373 B | Tercer escrutador Armando Salmeron Rest | Tercer escrutador Armando Salmerón Bello
CC
| No Los Cabos Página 21 pdf | No | Fundado |
29 | 373 C1 | Primer escrutador Guillermo Monteverde E | Primer escrutador Guillermo Monteverde E
AEC
| Sí Los Cabos Página 21 pdf |
| Infundado |
30 | 373 C1 | Segundo escrutador David Hernandez Hendr | Segundo escrutador David Hernández Hernández
AEC Senadurías | No Los Cabos Página 21 pdf | Sí Página 4 Consecutivo 121 | Infundado |
31 | 386 B | Primera secretaria Teresa De Jesus Garces Loveda | Primera secretaria Teresa de Jesús Garces Loredo AJE | No Los Cabos Página 25 pdf | Sí Página 16 Consecutivo 486 | Infundado |
32 | 386 B | Segundo secretario JUAN FELIPE BERTIN GARCE | Segundo secretario Juan Felipe Bertín Garces
AJE | No Los Cabos Página 25 pdf | Sí Página 6 Consecutivo 161 | Infundado |
33 | 392 B | Primer escrutador/a Einz Escina Penade To | Presidente Hernández Suárez Feliciano
Primera secretaria Delgado Delgado Saayane Magali
Segunda secretaria Espinoza Espinoza María de Lourds
Primera escrutadora Fajardo Cortez Irene
Segunda escrutadora Flores Cayetano Epifanía
Tercera escrutadora Martínez González Sandra
AJE |
|
| Inoperante |
34 | 392 B | Segundo escrutador/a Endo Cortez Liene | Primera escrutadora Fajardo Cortez Irene
AJE | Sí Los Cabos Página 27 pdf |
| Infundado |
35 | 392 B |
Tercer escrutador/a Flores Cageleine Exifenici
| Segunda escrutadora Flores Cayetano Epifanía
AJE | Sí Los Cabos Página 27 pdf |
| Infundado |
36 | 393 B | Segunda escrutadora Carmen Teresa Fuentes | Presidenta Carmen Teresa Fuentes Plascencia
AJE | Sí Los Cabos Página 27 pdf |
| Infundado |
37 | 395 C2 | Primer escrutador Javier Culmenores Velazqucz | Primer escrutador Javier Colmenares Velázquez
AJE[42] | No Los Cabos Página 28 pdf | Sí Básica Página 13 Consecutivo 383 | Infundado |
38 | 396 B | Primera Secretaria Beatriz Aviles Villancenci | Primera secretaria Beatriz Avilés Villavicencio
AJE | Sí Los Cabos Página 28 pdf |
| Infundado |
39 | 396 B | Segundo secretario Miguel Mahlstack V | Segundo secretario Miguel Mahlstedt Vazquez[43]
AJE | No Los Cabos Página 28 pdf | Sí Contigua 1 Página 11 Consecutivo 324 | Infundado |
40 | 412 C3 | Segunda escrutadora Nancy Elena Prieto Guzman | Segunda escrutadora Nancy Elena Prieto Guzmán
AJE | No Los Cabos Página 33 pdf | Sí Contigua 8 Página 3 Consecutivo 94 | Infundado |
41 | 412 C4 | Primer escrutador Isidro Corsa Abel | Primer escrutador Isidro García Abel
AJE | No Los Cabos Página 33 pdf | Sí Página 18 Consecutivo 557 | Infundado |
42 | 418 B | Primer Secretario Martin Corona Saragosa | Primer secretario Martín Corona Saragosa[44]
AJE | No Los Cabos Página 35 pdf | Sí Página 8 Consecutivo 246 | Infundado |
43 | 418 B |
Segundo secretario/a Quis Villegas Moños | Segundo secretario Villegas Muñoz Luiz[45]
AJE | No Los Cabos Página 35 pdf | Sí Contigua 1 Página 14 Consecutivo 432 | Infundado |
44 | 418 B |
Primera escrutadora Mdel Rocio Lopez Arte
| Primera escrutadora López Ortega María del Rocío
AJE | No Los Cabos Página 35 pdf | Sí Contigua 1 Página 3 Consecutivo 68 | Infundado |
45 | 418 C1 | Segundo secretario Jose Bernardo Floro Lopez | Segundo secretario José Bernardo Muro López
AJE | No Los Cabos Página 35 pdf | Sí Página 6 Consecutivo 177 | Infundado |
46 | 428 B | Primera escrutadora Beyna Venturaramirez Booth | Tercera escrutadora Reyna Ventura Ramírez Bautista
AJE | Sí Los Cabos Página 38 pdf |
| Infundado |
47 | 428 C1 | Segunda secretaria Maralyn Jilissa Cortes Rome | Segunda secretaria Marelyn Julisa Cortes Romero
AJE | Sí Los Cabos Página 38 pdf[46] |
| Infundado |
48 | 428 C1 | Segundo escrutador Francisco Quintero Love | Segundo escrutador José Fco. Quintero Zepeda[47]
AJE | No Los Cabos Página 38 pdf | Sí Página 7 Consecutivo 218 | Infundado |
49
| 429 C1 | Segundo secretario Rameno Ceba Aleancz | Presidenta Carlos (ilegible) Soto
Primera secretaria Norma Luisa Adriano G
Segunda secretaria Nathaly González Camposano
Primera escrutadora Deyanira Hernández Álvarez
AJE y CC |
|
| Inoperante |
50 | 429 C1 |
Primera escrutadora Main Lia Anwez Mulk
| Presidenta Carlos (ilegible) Soto
Primera secretaria Norma L. Adriano G
Segunda secretaria Nathaly González Camposano
Primera escrutadora Deyanira Hernández Álvarez
AJE y CC |
|
| Inoperante |
51 | 433 B | Segundo secretario/a Hypvveni Garcia De Jesus | Segunda secretaria Hyaremi García de Jesús
AJE | Sí Los Cabos Página 39 pdf |
| Infundado |
52 | 505 C2 | Segunda secretaria Leyhd Cristel Candeluno Bauti | Segunda secretaria Leyhdi Cristel Candelario Bautista
CC | No Los Cabos Página 41 pdf | Sí Básica Página 9 Consecutivo 273 | Infundado |
53 | 512 B | Segundo escrutador Juan Carlos Villa Ordura | Primer escrutador Juan Carlos Villa Orduña AJE | Sí Los Cabos Página 42 pdf |
| Infundado |
54 | 516 B | Primer escrutador/a Na Svadolupe Isarcin | Primera escrutadora Ma. Guadalupe García Gómez
AJE | No Los Cabos Página 44 pdf | Sí Página 10 Consecutivo 296[48] | Infundado |
55 | 516 C1 |
Primer escrutador Jose Jamas Tellez Harande | Primer escrutador José Ignacio Tellez H.
CC | No Los Cabos Página 44 pdf | Sí Página 12 Consecutivo 377 | Infundado |
56 | 520 C2 | Tercera escrutadora Veronica Carlon Soto | Segunda secretaria Hilda Verónica Carlon Soto
AJE | Sí Los Cabos Página 45 pdf |
| Infundado
|
57 | 521 B | Segunda secretaria Lizabeth Perez Sanchez | Segunda secretaria Elizabeth Pérez Sánchez
AJE | No Los Cabos Página 45 pdf | Sí Contigua 2 Página 4 Consecutivo 105 | Infundado |
58 | 521 B | Primera escrutadora Gabriela Soto Ramirez | Primera escrutadora Gabriela Soto Ramírez
AJE | Sí Los Cabos Página 45 pdf |
| Infundado |
59 | 523 B | Tercer escrutador Octavio Nieto Ganbar | Presidente Octavio Nieto Garibay
AJE | Sí Los Cabos Página 46 pdf |
| Infundado |
60 | 523 C1 | Tercer escrutador Andres Boutisto Perez | Tercer escrutador Andrés Bautista Pérez
AJE | No Los Cabos Página 46 pdf | Sí Básica Página 6 Consecutivo 192 | Infundado |
61 | 537 C2 | Primer escrutador Sers Dand Benito Mlz | Segundo secretario Sergio David Benitez Martínez
AJE[49] | No Los Cabos Página 49 pdf | Sí Básica Página 8 Consecutivo 228 | Infundado |
Ahora bien, de acuerdo con la información contenida en el anterior cuadro, se desprende lo siguiente:
a) El nombre de la persona cuestionada no corresponde a alguna de las personas funcionarias de casilla el día de la jornada electoral.
Respecto de la casilla 369 C2, 392 B, 429 C1 y 453 B el agravio resulta inoperante ya que la persona cuestionada por el partido actor no aparece entre quienes desempeñaron alguno de los cargos de la mesa directiva de la respectiva casilla; por tanto, no se acredita el hecho en que la parte actora funda su pretensión de nulidad.
b) La persona cuestionada fue designada según el encarte o aparece en la lista nominal
En el caso de las casillas 5 B, 7 C1, 13 C1, 19 C1, 21 B, 36 B, 36 E1, 38 B, 46 B, 61 C2, 88 C1, 122 C1, 131 B, 132 B, 133 B, 135 B, 136 B, 140 B, 154 C1, 156 E1 C2, 156 E1 C3, 160 B, 168 C1, 175 C1, 181 B, 198 B, 225 B, 234 C1, 239 C1, 247 C1, 255 E1, 256 C1, 269 C1, 270 C2, 277 B, 281 C1, 282 C1, 283 B, 283 C1, 289 C1, 292 B, 321 B, 321 C2, 323 B, 323 C1, 324 C1, 325 B, 325 C1, 326 C1, 327 C2, 328 C1, 328 C3, 329 C1, 333 C2, 361 C3, 365 B, 371 C1, 373 C1, 386 B, 392 B, 393 B, 395 C2, 396 B, 412 C3, 412 C4, 418 B, 418 C1, 428 B, 428 C1, 433 B, 443 B, 443 C1, 446 C2, 446 C3, 458 C1, 459 C1, 460 C1, 467 C1, 470 C3, 475 C5, 479 B, 480 C1, 487 C1, 498 B, 498 C1, 498 C2, 500 C1, 505 C2, 512 B, 516 B, 516 C1, 520 C2, 521 B, 523 B, 523 C1 y 537 C2 es infundado porque las personas señaladas por el partido político actor, era posible desprender el nombre correcto que aparecía en alguna de las actas y, derivado del estudio correspondiente, se desprendió que dichas personas sí fueron designadas en el Encarte de la sección, o bien, si bien es cierto existió sustitución de alguna o algunas de las personas funcionarias designadas en el Encarte, se advierte que las sustituciones necesarias se hicieron con personas electoras que pertenecen a la sección electoral donde recibieron la votación
Lo anterior, con la precisión de que en el caso de la casilla 1405 B, se advirtió que el nombre correcto de la persona impugnada es Gabriel Soto Vargas y no como se escribió en el acta que fue Gabriel Vargas Soto, ya que según las máximas de experiencia y la lógica se advierte que la persona que llenó el acta se equivocó e invirtió los apellidos de la persona; esto es así porque de acuerdo a lo que establece la ley y como usualmente se actúa, es a la persona Secretaria[50] a la que le corresponde el llenado de las actas y no es la propia persona funcionaria la que plasma su nombre, por lo que es habitual que pueda tener alguna
Así, en todas las casillas analizadas, los nombres de las personas funcionarias se encuentran incluidas en el Encarte o en el listado nominal de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de las personas funcionarias se hizo en los términos que señala la ley.[51]
c) La votación se recibió por personas distintas a las autorizadas por la ley.
Con relación a las casillas 154 C1 y 373 B, el agravio resulta fundado, ya que en ellas quedó plenamente demostrado que la mesa directiva fue integrada de manera indebida, en virtud de que al menos una de las personas funcionarias que actuaron el día de la jornada electoral no fueron insaculadas por la autoridad electoral correspondiente, ni tampoco se encuentran inscritas en el listado nominal de la sección donde actuaron. De ahí que lo procedente sea declarar su nulidad y descontar la votación ahí recibida.[52]
3.3. Declaración de nulidad de votación recibida en casilla y recomposición de Cómputo local de Mayoría.
En virtud de que resultaron fundados los planteamientos del partido político actor respecto de las casillas 154 C1 y 373 B, se declara la nulidad de la votación recibida en dichas casillas y, por tanto, resulta procedente llevar a cabo la recomposición del cómputo local de la elección de senadurías efectuada por el Consejo responsable.
Ahora bien, en atención a que el partido político actor no controvierte los resultados del cómputo de senadurías por el principio de representación proporcional, esta Sala Regional únicamente realizara la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.
Ello pues ha sido criterio de este Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[53]
Recomposición
Casillas anuladas | Votación anulada | ||
154 C1 | 373 B | ||
84 | 57 | 141 | |
12 | 3 | 15 | |
3 | 7 | 10 | |
20 | 11 | 31 | |
13 | 15 | 28 | |
38 | 13 | 51 | |
154 | 109 | 263 | |
8 | 5 | 13 | |
6 | 2 | 8 | |
0 | 0 | 0 | |
0 | 0 | 0 | |
7 | 10 | 17 | |
1 | 5 | 6 | |
3 | 3 | 6 | |
0 | 6 | 6 | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 1 | 0 | 1 |
VOTOS NULOS | 16 | 8 | 24 |
VOTACIÓN TOTAL | 366 | 254 | 620 |
Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo local efectuado por la autoridad electoral administrativa.
VOTACIÓN TOTAL EN LA ELECCIÓN DE SENADURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA MODIFICADA POR NULIDAD DE CASILLAS | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO O COALICIÓN | EMBLEMA | CÓMPUTO LOCAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO (C-D) |
PAN | 90,003 | 141 | 89,862 | |
PRI | 13,320 | 15 | 13,305 | |
PRD | 3,496 | 10 | 3,486 | |
PVEM | 14,012 | 31 | 13,981 | |
PT | 18,690 | 28 | 18,662 | |
MC | 27,775 | 51 | 27,724 | |
MORENA | 131,304 | 263 | 131,041 | |
COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 5,041 | 13 | 5,028 | |
1,439 | 8 | 1,431 | ||
240 | 0 | 240 | ||
52 | 0 | 52 | ||
COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | 9,325 | 17 | 9,308 | |
1,273 | 6 | 1,267 | ||
1,637 | 6 | 1,631 | ||
2,680 | 6 | 2,674 | ||
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 257 | 1 | 256 | |
VOTOS NULOS | 10,514 | 24 | 10,490 | |
VOTACIÓN TOTAL | 331,058 | 620 | 330,438 |
Hecha la modificación del cómputo, se procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.
Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | VOTOS POR PARTIDO | |||||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN |
|
Lugar | 3er Lugar |
| 2do Lugar |
|
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 5028 | 1676 | 0 | 1676 | 1676 | 1676 | - | - | - | |
1431 | 715 | 1 | 716 | 715 | - | - | - | - | ||
240 | 120 | 0 | 120 | - | 120 | - | - | - | ||
52 | 26 | 0 | - | 26 | 26 | - | - | - | ||
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | 9308 | 3102 | 2 | - | - | - | 3103 | 3103 | 3102 | |
1267 | 633 | 1 | - | - | - | - | 634 | 633 | ||
1631 | 815 | 1 | - | - | - | 816 | - | 815 | ||
2674 | 1337 | 0 | - | - | - | 1337 | 1337 | - | ||
TOTAL | - | - | - | - | 2512 | 2417 | 1822 | 5256 | 5074 | 4550 |
Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO | VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA | VOTOS OBTENIDOS POR PARTIDO (C+D) |
PAN | 89,862 | 2,512 | 92,374 | |
PRI | 13,305 | 2,417 | 15,722 | |
PRD | 3,486 | 1,822 | 5,308 | |
PVEM | 13,981 | 4,550 | 18,531 | |
PT | 18,662 | 5,074 | 23,736 | |
MC | 27,724 | 0 | 27,724 | |
MORENA | 131,041 | 5,256 | 136,297 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 256 | 0 | 256 | |
VOTOS NULOS | 10,490 | 0 | 10,490 | |
VOTACIÓN FINAL | 308,807 | 21,631 | 330,438 |
Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a las candidaturas a senadurías de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A CANDIDATOS/AS MODIFICADO | |||
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO (Con letra) | CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO (con número) |
PAN, PRI, PRD |
|
| 113,404 |
MORENA, PVEM, PT |
| 178,564 | |
MC |
| 27,724 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS |
| 256 | |
VOTOS NULOS |
| 10,490 |
Dichos cómputos para la elección de senadurías de mayoría relativa sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el consejo local responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En consecuencia, y toda vez que la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo de Entidad Federativa no conlleva como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora en la elección de senadurías en el estado de Baja California Sur, procede CONFIRMAR la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la fórmula de candidaturas registrada por la coalición Sigamos Haciendo Historia.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la sentencia.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de computo de la elección controvertida, para quedar en los términos precisados en la sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección impugnada y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectivas, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE electrónicamente, a la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal[54] —para que, por su conducto, en auxilio de labores de esta Sala Regional notifique por oficio a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión— y, a las demás partes en términos de Ley; asimismo, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
1
[1] De conformidad con los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Mediante acuerdo INE/CG526/2023, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Medios.
[2] En adelante INE.
[3] En adelante PAN, PRI Y PRD respectivamente.
[4] Mediante acuerdo INE/CG680/2023, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15. 2 de la Ley de Medios.
[5] En adelante PT y PVEM respectivamente.
[6] Mediante acuerdo INE/CG679/2023, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15. 2 de la Ley de Medios.
[7] Todas las fechas referidas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo indicación en contrario.
[8] En adelante Consejo o autoridad responsable.
[9] Cabe señalar que dicho cómputo ya incluye la votación de los mexicanos residentes en el extranjero, de acuerdo con lo que se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de entidad federativa del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur.
[10] En adelante Constitución.
[11] En adelante Ley de Medios.
[12] Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de marzo de 2023.
[13] Acuerdo dictado el dos de abril de dos mil veinte, consultable en la página web de este Tribunal: www.te.gob.mx
[14] Véase la Jurisprudencia 15/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL”, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 27 y 28.
[15] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 21 a 23.
[16] Véase la jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”, publicada en la revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.
[17] Jurisprudencia 28/2016, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES”, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.
[18] Véase la Jurisprudencia 13/2000 de rubro: "NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE (…EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares)", publicada en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22.
[19] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[20] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[21] En el encarte se observa que el segundo apellido es “Rosas”.
[22] En el encarte aparece con primer apellido como “Rebollar”.
[23] De la lista nominal se advierte que el nombre correcto es María Guadalupe Meza Orozco.
[24] El nombre completo es Reina Maria de Jesús Díaz López.
[25] En el acta de escrutinio y cómputo de la elección de senadurías aparece como Segunda secretaria.
[26] Se invoca como hecho notorio del expediente SG-JIN-124/2024.
[27] En el encarte aparece como primer apellido “Lazo”.
[28] El segundo apellido es Sánchez según Lista nominal.
[29] En el encarte se observa que el segundo apellido es “Sánchez”.
[30] En el Encarte se encuentra el nombre completo que es Oscar Rubén XX Angulo.
[31] El nombre correcto según Encarte es Ana Karina Márquez Lizárraga.
[32] El nombre correcto de acuerdo con la lista nominal es Constancio.
[33] El nombre completo según Encarte es Erik Alexander Beciez Lara.
[34] El segundo apellido es Calderón de acuerdo con el Encarte.
[35] En el encarte el segundo nombre aparece como “Santa”.
[36] El nombre completo de acuerdo con el encarte es Carlos Jersain Morales Martínez.
[37] El nombre completo según lista nominal es Urquidez Castañeda Paulina Alejandra.
[38] Del encarte se advierte que el segundo nombre es Vanesa.
[39] De la lista nominal se advierte que el nombre completo y correcto es “María Fernanda Ramírez Echenique”.
[40] En el encarte se advierte que no es Analí, sino Alanis.
[41] De la lista nominal se advierte que el nombre se escribe Jazmin.
[42] Del AJE no se precisa que sea la “contigua 2”, pero ello se constata con la comparativa que se hace con el AEC de la elección presidencial del PREP.
[43] De la lista nominal se advierte que el nombre completo es “Mahlstedt Vazquez Miguel Alonso”.
[44] De la lista nominal se advierte que el segundo apellido es Zaragoza y no Saragosa.
[45] De acuerdo con el listado nominal es Luis y no Luiz.
[46] De acuerdo con el encarte es Julissa y no Julisa.
[47] De acuerdo con el listado nominal es Francisco y no Fco.
[48] El nombre según lista nominal es María Guadalupe.
[49] En el AJE no se precisa que sea la “contigua 2”, sin embargo, se constata que así lo es al contrastarse con el AEC de la elección de senadurías.
[50] Artículos 278, párrafo 5; 286, párrafo 2 y 290, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales.
[51] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
[52] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.
[53] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDA1D DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.
[54] Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2014, de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por el que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre Salas del propio Tribunal Electoral.