JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-73/2021

 

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

 

Guadalajara, Jalisco, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

 

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha determina declarar la nulidad de la votación recibida en seis casillas; en consecuencia, modificar los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del 03 Distrito Electoral Federal en Chihuahua; y, toda vez que la modificación de los resultados no conlleva un cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora, se confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la fórmula de candidaturas registrada por la coalición de los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena.

 

A N T E C E D E N T E S

 

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte:

 

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, con cabecera distrital en Juárez.

 

2. Cómputo distrital. El nueve de junio el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Chihuahua inició el cómputo distrital de la elección señalada y finalizó el diez de junio, cuyos resultados fueron los siguientes, conforme al acta.[2]

 

proceso electoral federal 2020-2021

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa. distrito electoral federal 03 en Chihuahua

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Dieciocho mil trescientos sesenta y dos

18,362

Siete mil trescientos sesenta y cinco

7,365

Setecientos veinte

720

Tres mil cuarenta y cinco

3,045

Dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve

2,459

Siete mil seiscientos

7,600

Cincuenta y dos mil trescientos veintisiete

52,327

Dos mil setecientos setenta

2,770

Ochocientos treinta y siete

837

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

Mil novecientos cincuenta y un

1,951

Sesenta y seis

66

Ciento nueve

109

Sesenta y dos

62

Seis

6

Ciento uno

101

Veinticinco

25

Cincuenta y cinco

55

Seiscientos setenta y ocho

678

Candidatos/as no registrados/as

Cien

100

Votos nulos

Tres mil quinientos treinta y nueve

3,539

Total

Ciento dos mil ciento setenta y siete

102,177

 

proceso electoral federal 2020-2021

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa. distrito electoral federal 03 en Chihuahua

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Dieciocho mil cuatrocientos setenta

18,470

Siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro

7,444

Setecientos setenta y seis

776

Tres mil ciento diecinueve

3,119

Dos mil ochocientos cuarenta y tres

2,843

Siete mil seiscientos

7,600

Cincuenta y dos mil setecientos veintiocho

52,728

Dos mil setecientos setenta

2,770

Ochocientos treinta y siete

837

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

Mil novecientos cincuenta y un

1,951

Candidatos/as no registrados/as

Cien

100

Votos nulos

Tres mil quinientos treinta y nueve

3,539

Votación final

Ciento dos mil ciento setenta y siete

102,177

 

proceso electoral federal 2020-2021

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa. distrito electoral federal 03 en Chihuahua

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Veintiséis mil seiscientos noventa

26,690

Cincuenta y ocho mil seiscientos noventa

58,690

Siete mil seiscientos

7,600

Dos mil setecientos setenta

2,770

Ochocientos treinta y siete

837

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

Mil novecientos cincuenta y un

1,951

Candidatos/as no registrados/as

Cien

100

Votos nulos

Tres mil quinientos treinta y nueve

3,539

 

Finalizado dicho cómputo, se declaró la validez de la elección, la elegibilidad de la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos y se expidió la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula de candidaturas postulada por la coalición de los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena, integrada por Lilia Aguilar Gil, como propietaria y María Fernanda Pacheco Flores como suplente.[3]

 

3. Interposición del Juicio de Inconformidad. Inconforme con los actos anteriores, el catorce de junio el Partido Encuentro Solidario promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.[4]

 

4. Aviso, recepción de constancias y turno a ponencia. El catorce de junio, la autoridad responsable avisó a esta Sala Regional de la interposición del medio de impugnación. El veintiuno de junio se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas; el mismo día el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SG-JIN-73/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle para sustanciar el expediente y, en su oportunidad formular el proyecto de sentencia correspondiente.

 

5. Radicación, admisión y requerimiento. En su oportunidad la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente, lo admitió, reservó acordar por separado sobre el incidente de nuevo escrutinio y cómputo planteado por la parte actora en su demanda; requirió información  a la autoridad responsable y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, y lo tuvo por cumplimentado.

 

6. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El incidente fue resuelto en el sentido de declararlo improcedente.

 

7. Requerimiento, encarte. Mediante acuerdo, la Magistrada requirió a la autoridad responsable que informara si el encarte que remitió a este órgano jurisdiccional mediante oficio INE/CD03/808/2021, denominado: “14. Copia certificada de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas (ENCARTE), consistente en setenta y seis fojas útiles”, fue el utilizado en la jornada electoral de seis de junio de este año.

 

En el oficio INE/JDE03/439/2021, la autoridad responsable informó que el referido encarte correspondía al utilizado por esa autoridad electoral en los citados comicios, el cual contenía la última aprobación de ajustes a la ubicación de casillas por causas supervenientes realizadas por el 03 Consejo Distrital mediante acuerdo A34/INE/CHIH/CD03/03-06-21, el día tres de junio de dos mil veintiuno.

 

8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, se ordenó poner el expediente en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia; mismo que se hace al tenor de las siguientes:

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, pues es promovido contra el cómputo, la declaración de validez, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 03 distrito electoral federal en el estado de Chihuahua; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, párrafo segundo, base VI; 60, párrafo segundo; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción I.

     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1 fracción II; 164; 165; 166, fracción I, 173 y 176, fracción II.

     Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso b); 21 bis; 49; 50, párrafo 1, incisos b) y c); y 53, párrafo 1, inciso b).

     Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

     Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

     Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

     Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[5]

 

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable de los actos impugnados, en ella consta el nombre del partido político actor, así como el nombre y firma de quien ostenta su representación, se señala domicilio procesal, se identificaron los actos impugnados y al responsable de los mismos, finalmente se expusieron los hechos, agravios y preceptos presuntamente violados; y ofreció pruebas, acorde a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios.[6]

 

2. Legitimación. La parte actora tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque se trata de un partido político con registro para participar en las elecciones de diputados federales, conforme al artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

 

3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Ricardo Isaí Huitrón Rodríguez como representante propietario del Partido Encuentro Solidario ante el 03 Consejo Distrital del INE en Chihuahua, toda vez que le es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado e indica que su personalidad se encuentra debidamente acreditada.[7]

 

4. Oportunidad. La demanda se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, como lo exige el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

 

En efecto, del acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo distrital, se advierte que éste concluyó el diez de junio,[8] y la demanda se presentó el catorce de junio,[9] por lo cual es evidente que su interposición fue dentro del plazo legal estipulado para ello.

 

B. Requisitos especiales. El escrito de demanda satisface los requisitos especiales previstos en el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios, en tanto que la parte actora dirige su impugnación contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez respectiva; actos realizados por el 03 Consejo Distrital del INE en el estado de Chihuahua, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

 

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

TERCERO. Estudio de fondo. El actor impugna las siguientes casillas:

 

#

Casilla

Causal e)

Causal k)

1)                    

1424 B

X

 

2)                    

1425 C4

 

X

3)                    

1432 B

X

 

4)                    

1452 B

X

 

5)                    

1457 B

X

 

6)                    

1479 B

X

 

7)                    

1479 C1

 

X

8)                    

1505 B

X

 

9)                    

1506 B

X

 

10)                

1510 B

 

X

11)                

1510 C1

X

 

12)                

1511 E1

X

 

13)                

1520 B

X

 

14)                

1524 B

X

 

15)                

1535 B

X

 

16)                

1537 B

X

 

17)                

1538 B

X

 

18)                

1542 B

X

 

19)                

1548 B

X

 

20)                

1548 C1

X

 

21)                

1555 B

X

 

22)                

1556 B

X

 

23)                

1556 C1

X

 

24)                

1557 C1

X

 

25)                

1558 B

X

 

26)                

1559 C3

X

 

27)                

1560 C1

X

 

28)                

1560 C2

X

 

29)                

1563 C1

X

 

30)                

1817 B

X

 

31)                

1914 C2

X

 

32)                

1997 B

X

 

33)                

2008 B

X

 

34)                

2051 B

X

 

35)                

2052 C1

X

 

36)                

2057 C2

 

X

37)                

2065 B

X

 

38)                

2093 B

X

 

39)                

2117 B

X

 

40)                

2161 C1

X

 

41)                

2186 B

X

 

42)                

2186 C1

X

 

43)                

2187 B

X

 

44)                

2187 C1

X

 

45)                

2195 B

X

 

46)                

2195 C1

X

 

47)                

2830 C2

 

X

48)                

3102 B

 

X

49)                

3103 B

X

 

 

 

 

Causal de nulidad e).  Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

 

El actor invoca esta causal de nulidad en las siguientes casillas, respecto de los cargos que se enuncian en ellas, pues a su decir, no coinciden con el encarte:

 

Al respecto, debe señalarse que conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

A su vez, el artículo 82, párrafos 1 y 2 de la LGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales y, para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de un secretario y un escrutador.

 

Dichos ciudadanos son designados en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE, sin embargo, ante el hecho de que éstos no acudan el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para sustituir a los funcionarios de casilla ausentes a fin de que ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores.

 

En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LGIPE dispone que toda sustitución de funcionarios debe recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto; y que en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes.

 

De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tiene por acreditada la causal de nulidad que se invoca.

 

Lo mismo ocurrirá en el supuesto de que las mesas directivas de casilla no se integren con todos los funcionarios designados, con la salvedad de que, en este caso, se debe atender a las funciones que tiene encomendado el funcionario faltante, así como la plena colaboración de los demás integrantes, con la finalidad de determinar si existió certeza en la recepción del sufragio.

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, en cada caso se elaborará un cuadro ilustrativo, en donde se comparan los funcionarios anotados en el Encarte con las personas que finalmente integraron la casilla de acuerdo con lo asentado en las actas de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo, o bien, con las constancias de clausura de casilla, cuyo estudio arrojó las siguientes conclusiones.

 

1) Coinciden con el encarte o sustitución con funcionarios del encarte.

 

Respecto de las siguientes casillas, el agravio resulta infundado, toda vez que quienes fungieron el día de la jornada electoral fueron los previamente designados por la autoridad electoral.

 

#

Casilla

Causal Prevista en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley de Medios

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Cargo

Encarte

Acta de la jornada/

Acta de escrutinio y cómputo/ Constancia de clausura

Observación

1

1560 C1

2 Secretario

Jennifer Guerrero Macías.

Jennifer Guerrero Macías.

Coincide con el encarte.

3 Escrutador

Lizzet Liliana Vega Delgado. [10]

Lizzet Liliana Vega Delgado. [11]

Coincide con el encarte

2

2187 B

1 Secretario

Giselle Alvarado González.

Audelia Hernández Jiménez (acta de escrutinio y cómputo. No se anotó en el acta de la jornada.)

La 1ª secretaria era 3er escrutador en el encarte.

 

 

2 Escrutador

Luisa Lizeth Carrera Santos. [12]

Josefina Marín. (Acta de escrutinio y cómputo. No se anotó en el acta de la jornada). [13]

La 2ª escrutadora era 1er suplente en el encarte.

 

 

Certificación de inexistencia de hoja de incidentes.

 

En la casilla 1560 C1, coinciden plenamente las funcionarias del encarte con quienes se desempeñaron en la mesa directiva de casilla.

 

En la casilla 2187 B, la 1ª secretaria y 2ª escrutadora, si bien, estaban  en el encarte designadas con otras funciones, se concluye atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, que aconteció lo previsto en el artículo 274, párrafo 1, incisos a) a d) de la LGIPE, el cual dispone que de no instalarse la casilla, a las 8:15 horas, se estará a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

 

 

2) Algunos funcionarios de la casilla estaban en el encarte y otros fueron designados de entre los electores de la sección que se encontraban en la casilla para emitir su voto.

 

 

En las casillas del cuadro que enseguida se expone, el agravio también resulta infundado pues si bien es cierto existió sustitución de algunos funcionarios designados en el encarte, se advierte que las sustituciones necesarias se hicieron con electores que pertenecen a la sección electoral donde recibieron la votación.

 

En todas las casillas analizadas, se advierte que algunos de los funcionarios estaban en el encarte aunque con otro cargo, y los restantes se encontraban incluidos en el listado nominal de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.[14]

 

En efecto, el artículo 274, párrafos 1 y 3, de la LGIPE, dispone que de no instalarse la casilla a las 8:15 horas, se estará a lo siguiente, se designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla.

 

Asimismo, se establece en el párrafo 3 del citado artículo, que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

 

Cabe señalar que si bien, el actor aduce  en su demanda que en todas las casillas impugnadas las personas que actuaron como funcionarios son militantes de algún partido político, este agravio deviene inoperante, pues el actor se limita a efectuar dicha aseveración, sin aportar elemento de convicción alguno al respecto, por lo que incumple con la carga de la prueba prevista en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios, el cual establece que el que afirma está obligado a probar.

 

Respecto a casilla 2186 B, se declara ineficaz el motivo de disenso, porque la expresión de inconformidad del actor resulta genérica al señalar la totalidad de los cargos de la casilla, sin precisar el cargo y nombre de la persona que cuestiona; y a mayor abundamiento, conforme a las constancias que obran en el expediente -y que enseguida se exponen en la tabla- se puede advertir que quienes integraron la mesa directiva de casilla, algunos estaban en el encarte y otros fueron de la fila de electores de la sección.

 

#

Casilla

Causal Prevista en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley de Medios

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Cargo

Encarte

Acta de la jornada/ Acta de escrutinio y cómputo

Observación

1)                       

1432 B

Presidente

Berenice Anahy Martínez López

Berenice Anahy Martínez López

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que coincide con el encarte.

1 Secretario

Silvia Barrientos Chavira

Silvia Barrientos Chavira

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que coincide con el encarte.

2 Secretario

Jorge Isaac Moreno Ontiveros

Jorge Isaac Moreno Ontiveros

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que coincide con el encarte.

1 Escrutador

Beatriz Ramírez Ojeda

Beatriz Ramírez

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que coincide con el encarte.

3 Escrutador

Virginia Cuellar Casas. [15]

Mixaris O. López G.

De la lista nominal de electores de la casilla 1432 B, número 442, se advierte que forma parte Mixaris Oralia López García.

---------------------------------Certificación de inexistencia de acta de jornada.[16]

2)                       

1452 B

1 Secretario

Jorge XX Márquez

Marisela Lugo

Marisela XX Lugo, era la 1er suplente, conforme al encarte.

2 Secretario

Verónica XX Valdez

Ramón Guevara González

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1452 B, número 89.

2 Escrutador

Ma Martha Cabrera Reyes. [17]

Germán Guadalupe García Espinoza.[18]

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1452 B, número 63.

3)                       

1457 B

2 Secretario

Eduardo Peña Peña

Raúl Pérez Ruiz

Forma parte del listado nominal de la casilla 1457 Básica, número 307.[19]

1 Escrutador

Gabriela Elías Flores

Amalia Mendoza Rayas

Forma parte del listado nominal de la casilla 1457 Básica, número 253. [20]

2 Escrutador

Karla Angélica Aguilar Valdez

Laura Ibarra García.

Forma parte del listado nominal de la casilla 1457 Básica, número 205.[21]

3 Escrutador

Jesús Ricardo Flores García. [22]

Óscar Navarrete Durán. [23]

Forma parte del listado nominal de la casilla 1457, número 276.[24]

------------------------------------

Se anotó como incidente en el acta de la jornada electoral, que:

Faltaron secretario 2 y escrutadores”.

4)                       

1506 B

Presidente

Cristina Michelle Cabrera Estrada.

Víctor Manuel Ruiz Andrade.

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1506 Contigua 1, número 289.

1 Secretario

Fernando Martínez Chairez.

María de Jesús Lira Guirado.

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1506 Contigua 1, número 25, .

2 Secretario

Michelle Salazar Cárdenas.

Ezequiel Santiago García.

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1506 Contigua 1, número 316.

1 Escrutador

Carlos Moreno Vázquez.

José Jesús Romero Lira.

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1506 Contigua 1, número 278.

3 Escrutador

Víctor Hugo Guardado Gallegos. [25]

Saúl Torres Aguirre. [26]

 

Forma parte del listado nominal de la casilla 1506 Contigua 1, número 359.

 

Certificación de inexistencia de hojas de incidentes.

5)                       

1510 C1

Presidente

Johan Martínez Rayos

Johan Martínez Rayos

Coincide con el encarte.

 

 

1 Secretario

Roberto Carlos de la Rosa Gómez.

Mirian Faviola Rivas Zamarripa

Era 2ª secretaria en el encarte.

 

2 Secretario

Mirian Faviola Rivas Zamarripa.

Mercedes Cruz González.

Era 2ª escrutadora en el encarte.

 

1 Escrutador

Ana María Carbajal Estrada.

Blanca Esthela Guillén Nuñez.

Era  1er suplente en el encarte.

 

3 Escrutador

Mario Alberto Flores Adame. [27]

Ambrocio Alvarado Carrera. [28]

Forma parte de la lista nominal de la casilla 1510 Básica, número 68.

6)                       

1511 E1

1 Secretario

Samuel Carlos Reyes.

Patricia Rivas

Forma parte del listado nominal de la casilla 1511 Extraordinaria 1, Contigua 1, número 236, Martha Patricia Rivas Mena.

2 Secretario

Jesús Morales Pérez.

María Espinoza.

Era la 3er suplente en el encarte: “María Antolina Espinoza Pérez”.

1 Escrutador

Juan José Beltrán Hernández.

Diana de los Reyes.

 

Forma parte del listado nominal de la casilla 1511 Extraordinaria 1, número 203, Diana Nayeli de los Reyes Andrade.

2 Escrutador

María del Rocío Cabanzo Chávez.

Sarahí Silva

Forma parte del listado nominal de la casilla 1511 Extraordinaria 1, Contigua 1, número 336, Sarai Silva Rivera.

3 Escrutador

Clara Hernández Hernández. [29]

Abraham Cisneros. [30]

Forma parte del listado nominal de la casilla 1511 Extraordinaria 1, número 164, Abraham Cisneros Martínez.

7)                       

1520 B

1 Secretario

Manuel Martínez Hernández

Édgar Alfredo Garibay Salazar

Era 1er escrutador en el encarte..

2 Secretario

Gamaliel Larreta Moreno

Abel Ramón Jasso Urbina

Era 2º escrutador en el encarte..

1 Escrutador

Édgar Alfredo Garibay Salazar

Marisela Leyva López.

Era 2ª suplente en el encarte.

 

2 Escrutador

Abel Ramón Jasso Urbina.

María Tomasa Díaz López.

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1520 Básica, número 111.

3 Escrutador

Gadiel Ricardo Rocha Nava[31]

Aylín Guadalupe Rodríguez Díaz.[32]

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1520 Básica, número 382.

------------------------------------

Existe acta de la jornada electoral pero no se anotaron los nombres de los integrantes de la mesa directiva de casilla. [33]

 

Certificación de inexistencia de hojas de incidentes.

 

Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

 

 

8)                       

1524 B

Presidente

Blandy Morín Sariñana

María Luisa Ortega Hernández

Era 1er secretario en el encarte.

 

1 Secretario

María Luisa Ortega Hernández

Margarita Sariñana Rentería.

Forma parte del listado nominal de la casilla 1524 Básica, número 200.

2 Secretario

Guadalupe Martínez Govea.

Janeth Elizabeth Ambros Soberano

Forma parte del listado nominal de la casilla 1524 Básica, número 2.

1 Escrutador

Carlos Israel Ramos Torres

Teresita de Jesús Patiño Gutiérrez.

Forma parte del listado nominal de la casilla 1524 Básica, número 138.

2 Escrutador

Sabas Anchondo Galaviz

Samuel Armendariz. [34]

Forma parte del listado nominal de la casilla 1524 Básica, número 7, “Samuel Armendáriz Patiño”,

3 Escrutador

Javier Ignacio Sosa Macías. [35]

Ignacio Sosa R.[36]

Forma parte del listado nominal de la casilla 1524 Básica, número 211,  Ignacio Sosa Rivera.

 

Certificación de inexistencia de hojas de incidentes.

 

Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

9)                       

1535 B

2 Secretario

Mauro Gerardo Molina Arellano

Claudia Griselda Solorio Villa.

Se encuentran en el listado nominal de la casilla 1535 Básica, número 338.[37]

 

1 Escrutador

Rosalía Guadalupe Briones Torres.

Jesús Carlos Hernández Franco.

Se encuentran en el listado nominal de la casilla 1535 Básica, número 140.[38]

 

2 Escrutador

Javier Alonso Pérez Segura.

Isidro Mireles Delgado.

Se encuentra en el listado nominal de la casilla 1535 Básica, número 203[39]

3 Escrutador

Guadalupe Delia Guzmán Nevarez. [40]

Blanca Estela Guillén Soto.[41]

Se encuentran en el listado nominal de la casilla 1535 Básica, número 130.[42]

10)                   

1538 B

2 Secretario

Saúl Solís Aguilar

Cristopher Saucedo Ramírez.

Está en la lista nominal de la casilla 1538 Contigua 1, número 462.

1 Escrutador

Jacqueline Saucedo Ramírez

 

 

Ma. Sofía Díaz Díaz.

Era 2ª escrutadora en el encarte.

 

2 Escrutador

Ma. Sofía Díaz Díaz.

Rosa Angélica Pacheco Durón

Era 3ª escrutadora en el encarte.

 

3 Escrutador

Rosa Angélica Pacheco Durón. [43]

Maribel González Olivas. [44]

En el acta de la jornada se anotó que el 3er escrutador era de la fila.

 

La 3ª escrutadora forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1538 Básica, número 434.

------------------------------------

Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

 

Certificación de inexistencia de hoja de incidentes.

11)                   

1542 B

2 Secretario

Michel Guadalupe Alfaro Bustos.

Guillermina Sandoval Dominga.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1542 Contigua 1, número 452,  María Guillermina Sandoval Dominga.[45]

1 Escrutador

Silvia Mayela Calderón Martínez

Zulibeth de la Mora

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1542 Básica, numero 287, Zulibeth de la Mora García.

2 Escrutador

Reynaldo Aguirre Vera.

Manolo Feliciano Murillo

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1542 Básica, número 361.

3 Escrutador

Mario Barrón González. [46]

Diana Margarita Escobedo. [47]

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1542 Básica, número 328, Diana Margarita Escobedo Chavarría.

12)                   

1548 B

Presidente

Lesly Griselda Estrada Reyes

Lesly Griselda Estrada Reyes

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que coincide con el encarte.

1 Secretario

Filiberto Ortiz Buendía

Filiberto Ortiz Buendía

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que coincide con el encarte.

 

 

2 Secretario

Marco Antonio Rivera Briones

Norma Vianey Ortiz Rodríguez.

Está en la lista nominal de electores de la casilla 1548 Contigua 1, número 146.

1 Escrutador

Jennifer Aylín Camacho Calderón

José Luis Cardoza Rodríguez.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1548 Básica, número 125.

3 Escrutador

María Bernabé Hernández Horta. [48]

(No se anotó en el acta de escrutinio y cómputo).

Certificación de inexistencia del acta de la jornada. [49]

 

Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

 

Certificación de inexistencia de Hoja de incidentes.

13)                   

1548 C1

Presidente

Juan Gerardo Macías Anguiano.

Juan Gerardo Macías Anguiano.

-Del acta de escrutinio y cómputo, se advierte que coincide con el encarte.

1 Secretario

Melissa Ivonne Hernández Pro.

Ángelo Giovany Macías Mora.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1548 Básica, número 448.

2 Secretario

Norma Vianey Ortíz Rodríguez.

María del Carmen Mora.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1548 Contigua 1, número 76, María del Carmen Mora Rodríguez.

1 Escrutador

Edna Liliana Carrillo Valenzuela.

Hilario Martínez.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1548 Contigua 1, número 20, Hilario Martínez Márquez.

2 Escrutador

Pedro Luis Heredia Chávez

José Francisco Zertuche.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1548 Contigua 1, número 447,

José Francisco Zertuche Ramírez.

3 Escrutador

José Luis Cardoza Rodríguez. [50]

Rosa Rodríguez.[51]

 

 

 

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1548 Contigua 1, número 275, Rosa Rodríguez Ramírez.

---------------------------------

Certificación de inexistencia del acta de la jornada. [52]

Certificación de inexistencia de Hoja de incidentes.

 

Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

14)                   

1556 B

Presidente

Emiliano Pérez Fraire.

Emiliano Pérez Fraire.

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que el presidente coincide con el encarte.

1 Secretario

Jennifer Alejandra Cisneros Ortega.

Juana Sarahí Castillo Encinas.

Era 1ª escrutadora en el encarte.

2 Secretario

Marcos Antonio Delgadillo Frías.

Ana Janet García Miranda.

Era 3ª escrutadora en el encarte.

1 Escrutador

Juana Sarahí Castillo Encinas.

Dulce Concepción Rangel Gómez.

Forma parte de la Lista Nominal de Electores de la casilla 1556 Contigua 1, número 332.

2 Escrutador

Diana Karen Enríquez Villa.

Carlos Eduardo Pérez Fraire.

Forma parte de la Lista Nominal de Electores de la casilla 1556 Contigua 1, número 268.

3 Escrutador

Ana Janeth García Miranda. [53]

Carlos Alfredo Elizondo Hernández.

Era 3er suplente en el encarte.

 

 

Certificación de inexistencia del acta de la jornada.[54]

Certificación de inexistencia de Hojas de incidentes.

 

Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

15)                   

1556 C1

1 Secretario

José Alberto Cruz Lizárraga.

José Alberto Cruz Lizárraga

Coincide con el encarte.

 

 

2 Secretario

Aarón Omar Becerra Ochoa.

Damaris Sanjuana Morín Holguín.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1556 Contigua 1, número 128.

1 Escrutador

Erika Elías López.

Erika Elías López

Coincide con el encarte.

2 Escrutador

Luis Felipe Enríquez Villa. [55]

Humberto Monsiváis. [56]

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1556 Contigua 1, número 98, Humberto Monsiváis Soto.

16)                   

1557 C1

1 Escrutador

David Cárdenas Aguirre

Liliana Salazar Muro

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1557 Contigua 1, número 392.

2 Escrutador

Jesús Manuel Durán Montoya. [57]

Luis Salazar Reveles. [58]

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1557 Contigua 1, número 396.

17)                   

1559 C3

Presidente

Virginia Valerio González.

Virginia Valerio González.

Coincide con el encarte.

 

1 Secretario

Jonathan Lares Martínez.

Irving Maturín Huerta.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1559 Contigua 2, número 604, Irving Samuel Maturín Huerta.

2 Secretario

Adriana Michelle Rojas Cerda.

Felipe Gtz Acosta

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1559 Contigua 1, número 678, José Felipe Gutiérrez Acosta.

1 Escrutador

Karyme Michelle Galindo Alcantara.

María Bety Torres Lozano.

Forma parte de la lista nominal de la casilla 1559 Contigua 4, número 429.

2 Escrutador

Rosa Cortinas Aguilar.

Rosa Ma. Torres Lozano.

Forma parte de la lista nominal de la casilla 1559 Contigua 4, número 430.

3 Escrutador

Esequiel Durán Gamboa. [59]

Walter H. Ramírez S. [60]

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1559 Contigua 3, número 526, Walter Humberto Ramírez Sandoval.

18)                   

1560 C2

1 Secretario

Mayra Alejandra Doménico Sosa

José Ricardo Sánchez Orquiz.

Era 2º suplente en el encarte.

 

2 Secretario

Luz Margarita Rodríguez Rocha.

Marcos Guillén C.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1560 Contigua 1, número 691, Marcos Guillén Castro.

1 Escrutador

Lizbeth Careli Alvarado Fernández.

Mario A. Sánchez C.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1560 Contigua 4, Mario Alberto Sánchez Castañeda, número 290.

2 Escrutador

Sergio Mijares Pérez.

Sipriano Herrera I.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1560 Contigua 2, número 120, Sipriano Herrera Insurriaga.

 

 

 

3 Escrutador

José Manuel Ibarra Espinoza. [61]

Enrique Ramírez Delgado. [62]

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1560 Contigua 3, número 484.

Certificación de inexistencia de Hoja de incidentes.

19)                   

1563 C1

1 Secretario

Juan Luis Cervantes Moreno

José Alonzo Cardoza de los Santos

Era 1er escrutador en el encarte.

2 Secretario

Betsabé González González

Feliciano Ontiveros Vargas

Está en la lista nominal de electores de la casilla 1563 Contigua 3, número 706.

1 Escrutador

José Alonzo Cardoza de los Santos

Maribel Espinoza Moreno

Está en la lista nominal de electores de la casilla 1563 Contigua 1, número 414.

 

3 Escrutador

Perla Azucena Gómez Moreno. [63]

Raymundo Chigo Seba. [64]

 

Está en el listado nominal de electores de la casilla 1563 Contigua 1, número 29.

Certificación de inexistencia de Hoja de incidentes.

20)                   

1817 B

Presidente

David Abiel Aules Martínez

David Abiel Aules Martínez

El presidente coincide.

 

1 Secretario

Roberto Carlos de Luna Carmona

Laura Patricia Torres Ogaz.

Se encuentran en el listado nominal de la casilla 1817 Básica, número 499.[65]

2 Secretario

Abraham Quezada Acosta

Elizabeth Díaz Padilla

Era 3ª escrutadora en el encarte.

1 Escrutador

Maritza Yaneth García Ramírez

Casandra Flores Martínez.

Se encuentran en el listado nominal de la casilla 1817 Básica, número 194:

-Eduarda Casandra Flores Martínez. [66]

3 Escrutador

Elizabeth Díaz Padilla. [67]

Alexis de Luna Carmona. [68]

Se encuentran en el listado nominal de la casilla 1817 Básica, número 159.[69]

21)                   

1914 C2

1 Secretario

Katia Idaira García Velázquez

Luis Ramón Minjarez Herrera

Está en la lista nominal de electores de la casilla 1914 Contigua 4, número 511.

2 Secretario

Lorena Elizabeth Camara Medina.

José Luis Díaz Vázquez

Era 1er escrutador en el encarte.

 

2 Escrutador

Sergio Gómez López.

Jocelin González García

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 1914 Contigua 2, número 600.

3 Escrutador

Adriana Alvarado Baltierra. [70]

Lourdes Ivonne Machado Ballardo. [71]

Está en la lista Nominal de electores de la casilla 1914 Contigua 4, número 114.

 

Certificación de inexistencia de Hoja de incidentes.

22)                   

2008 B

1 Secretario

Albino Aquino Castro

Angelica Joselyn Martínez Gallardo

Se encuentra en el listado nominal de la casilla 2008 Contigua 1, número 396.[72]

2 Secretario

Brayan Rivera Acosta

Lineth Martínez Gallardo

Se encuentra en el listado nominal de la casilla 2008 Contigua 1, número 397.[73]

1 Escrutador

Norma Angélica Cepeda Juárez

Melitón Escobar González

Se encuentra en el listado nominal de la casilla 2008 Básica, número 458 .[74]

3 Escrutador

Leodín Guatemala Octava. [75]

Esteban González. [76]

Se encuentra en el listado nominal de la casilla 2008 Contigua 1, número 25.[77]

 

En el acta de la jornada se anotó que el 1er y 2º secretario y 1er escrutador fueron de la fila.

23)                   

2051 B

1 Secretario

Silvia Yolanda Carmona Vázquez

Zeferina Yolanda Carrillo Andrade

Era 2ª secretaria en el encarte.

 

2 Secretario

Zeferina Yolanda Carrillo Andrade

Carlos Antonio Romero Sánchez.

Era 2º escrutador en el encarte.

 

2 Escrutador

Carlos Antonio Romero Sánchez

Blanca Isela Galván Peralta.

Era 2ª suplente en el encarte.

 

 

3 Escrutador

Alma Delia Meza Ortiz. [78]

Pablo Miguel Reynosa Garibay. [79]

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2051 Básica, número 476.

 

 

 

24)                   

2052 C1

1 Secretario

Mayra Janeth Martínez Muñoz.

Ma de los Ángeles Ramírez.

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2052 contigua 1, número 299, Ma. de los Ángeles Ramírez Hernández.

1 Escrutador

Sara Magaly Aguilera Macías

Martha E. Castillo Lucero

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2052 Básica, número 194, Martha Estela Castillo Lucero.

3 Escrutador

Belén Meza Rojas. [80]

Belén Meza Rojas. [81]

Coincide con el encarte.

 

25)                   

2065 B

1 Secretario

Miguel Alonso Robles Costa

Margarita Campos Barrientos.

Se encuentra en el listado nominal de la casilla 2065 Básica, número 185,  Margarita Barrientos Campos.[82]

 

1 Escrutador

Susana Cruz Santiago

Jonathan Chavarría Peña.

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 2065 Contigua 2, número 418, Jonathan Peña Chavarría.

3 Escrutador

Beatriz Susana Martínez Gardea. [83]

 

Karla Angélica Gardea Martínez. [84]

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 2065 Contigua 2, número 107, Karla Angélica Martínez Gardea.

26)                   

2093 B

1 Secretario

Karina Castañeda Moreno

Carlos Michell García Salas.

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que:

-El 1er secretario era el presidente en el encarte.

1 Escrutador

Griselda Enríquez Chávez

Griselda Enríquez Chávez

Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que coincide con el encarte.

2 Escrutador

Gumaro Anguiano Guerra

(No se anotó en el acta de escrutinio y cómputo.)

-Certificación de inexistencia del acta de la jornada. [85]

-Certificación de inexistencia de hoja de incidentes.

-Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

 

3 Escrutador

Luis Alberto Contreras López. [86]

Lourdes Lucero Fraire.

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2093 Básica, número 371.

27)                   

2117 B

1 Secretario

Giselle Adamari Ochoa Jurado.

Margarita Luján Calzada.

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2117 Básica, número 256.

 

2 Secretario

Rolando López Robledo.

Rolando López Robledo.

Coincide con el encarte.

 

 

2 Escrutador

María Yanira Almeda García.

Alexis Gardea Villa.

Era el 1er escrutador en el encarte, Alexis Antonio Gardea Villa.

 

3 Escrutador

Josefina Almeda Hernández. [87]

Celia Calzada Martínez.[88]

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2117 Básica, número 60.

28)                   

2186 B

Presidente

Sandra XX Martínez

Yesica Dolores de la Cruz Moncada

De la constancia de clausura de casilla se advierte que:

-La presidenta era 3ª escrutadora en el encarte.

1 Secretario

Claudia Elena Domínguez Simental

Alejandro Contreras Álvarez.

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2186 Básica, número 143.

2 Secretario

Iraís Gabriela Esquivias Villalobos.

Iraís Gabriela Esquivias Villalobos.

De la constancia de clausura de casilla se advierte que:

-La 2ª secretaria coincide con el encarte.

1 Escrutador

Diana Isabel Mijares Medina.

Gregorio Aguilar Vera.

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2186 Básica, número 10.

2 Escrutador

Luis Enrique Ávila Montoya.

Jesús Manuel Tena Gándara.

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2186 Contigua 1,

3 Escrutador

Yesica Dolores de la Cruz Moncada. [89]

Judith Elena Rocha Gardea.

De la constancia de clausura de casilla se advierte que:

-La 3ª escrutadora era 2ª suplente en el encarte.

Certificación de inexistencia del acta de la jornada.[90]

 

Certificación de inexistencia de hoja de incidentes.

 

Certificación de inexistencia de acta de escrutinio y cómputo.

 

 

29)                   

2187 C1

2 Secretario

Luisa Michel Rodríguez Romero

Eduardo Martínez Monsiváis.

En el acta de la jornada se anotó que el 2º secretario fue de la fila.

 

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2187 Contigua 1, número 53.

1 Escrutador

Alejandro Caldera Gausín

María Lozano Rivas

Era la 3er escrutadora en el encarte.

2 Escrutador

Laura Karina Guerrero Olivas

Claudia Ivón Ramos Irigoyen. [91]

Era la 1er suplente en el encarte.

 

3 Escrutador

María Lozano Rivas.[92]

(No se anotó en el acta de la jornada.)

No obra en el expediente acta de escrutinio y cómputo, constancia de clausura de casilla u hoja de incidentes.

30)                   

2195 B

1 Secretario

Brayan González Suárez.

José Francisco Morales González.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 2195 Contigua 4, número 177.

2 Secretario

Josefina Calvillo Santos.

Juanita Aracely Lozoya Gurrola.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 2195 Contigua 3, número 316.

1 Escrutador

Karla Lizeth Olivas Franco.

Abigail Puentes Aviña.

Era 2ª escrutadora en el encarte.

2 Escrutador

Abigaíl Aviña Puentes.

Margarita Sánchez Martínez.[93]

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 2195 Contigua 6, número 32.

3 Escrutador

Eustolia Lázaro Hernández. [94]

(No se anotó en las actas de la jornada, de escrutinio y cómputo, ni en la constancia de clausura de casilla.)

Certificación de inexistencia de hoja de incidentes.

 

31)                   

2195 C1

Presidente

Hilda Cárdenas Vielma.

Hilda Cárdenas Vielma.

Coincide con el encarte.

 

1 Secretario

Omar Eduardo Almaraz Ordaz

Manuel Rodríguez Valdés.

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2195 Contigua 5, número 467.

2 Secretario

Claudia Montserrat Castañeda Hernández

Claudia Castañeda Hernández.

Coincide con el encarte.

 

1 Escrutador

María de los Ángeles Anguiano Briseño.

Miriam Selene Cano.

Era 2º escrutador en el encarte.

2 Escrutador

Miriam Selene Cano Castillo.

María de los Ángeles Anguiano Briseño.

Era 1er escrutadora en el encarte.

 

3 Escrutador

Victoria Flores Ruelas. [95]

San Juana Flores Gallegos.[96]

Está en la lista nominal de electores de la casilla 2195 Contigua 2, número 4.

 

Certificación de inexistencia de hoja de incidentes.

 

Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

 

 

3) No se anotó el nombre y firma de algunos funcionarios de casilla

 

De la tabla de las casillas antes expuestas, se observa que en 4 (cuatro) casillas no se anotó el nombre y firma de un escrutador: 1548 B, 2093 B, 2187 C1 y 2195 B.

 

1

1548 B

3er Escrutador

2

2093 B

2º Escrutador

3

2187 C1

3er Escrutador

4

2195 B

3er Escrutador

 

Por otra parte, en las siguientes tres casillas controvertidas no se anotó el nombre de dos o tres escrutadores: 1424 B, 1537 B y 2186 C1.

 

1

1424 B.[97]

1er Escrutador

2o Escrutador

3er Escrutador

2

1537 B.

2º Escrutador

3er Escrutador

3

2186 C1.[98]

2º Escrutador

3er Escrutador

 

Sin embargo, se estima infundado el disenso por cuanto hace a dichas casillas, pues si bien en las actas levantadas el día de la jornada electoral no aparecen la firma ni el nombre de uno o varios funcionarios en el apartado correspondiente, esta Sala Regional considera que tal omisión, por sí misma, es insuficiente para presumir que los funcionarios de referencia no formaron parte de la mesa directiva, o bien, que no hayan estado presentes el día de la jornada electoral, ya que tal irregularidad puede derivarse de una omisión involuntaria o de la creencia de que lo habían hecho.[99]

 

Además, como se observa, en las casillas a que se enuncian, los nombres que no se anotaron fueron de escrutadores.

 

Así las cosas, cabe señalar que incluso, en el supuesto de que hubieran estado ausentes los escrutadores, el agravio es infundado, pues este Tribunal ha considerado que, de acuerdo a los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo.[100]

 

En efecto, en la constancia de clausura de la casilla 1424 básica, se advierte que fue integrada por presidente, 1er secretaria y 2ª secretaria. Cabe señalar que la 2ª secretaria, quien también fue controvertida, Elvia Carrillo Calderón,[101] pertenece a la Lista Nominal de Electores de la casilla 1424 Contigua 1, número 6.

 

Además, el actor incumple con la carga de la prueba de señalar cuáles personas se desempeñaron como 1er, 2º y 3er escrutador en esa mesa directiva de casilla, para poder determinar si estaban o no en la lista nominal de electores de la sección o estaban en  el encarte, sólo aportó un acta ilegible; ello, considerando que en la constancia de clausura de casilla no se anotó el nombre de los escrutadores, el acta de escrutinio y cómputo aportada por la responsable es ilegible, consta certificación de inexistencia de acta de jornada y de Hoja de incidentes.

 

En la casilla 1537 B no obstante que no se anotó el nombre del 2º y 3er escrutador,[102] del acta de la jornada electoral[103] se advierte que la casilla se integró con presidente, 1er secretario, 2º secretario y 1er escrutador.

 

-         La 1ª secretaria, que fue controvertida, Maricela Alvarado Almaraz, era 3ª escrutadora en el encarte. [104]

 

-         La 2ª secretaria, que también fue impugnada, María Elpídia Vásquez, Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1537 Básica, número 650, María Elpídia Vásquez.

 

-         La 1ª escrutadora, controvertida por el actor, María Paula Ceniceros, era 3er suplente en el encarte.

 

La casilla 1548 B estuvo integrada por Presidenta, 1er secretario, 2ª secretaria y 1er escrutador, como ya se expuso en la tabla del inciso 2) del estudio de fondo de este agravio. De manera que, según de las constancias que obran en el expediente, sólo faltó el tercer escrutador, pues no se anotó el nombre en el acta de escrutinio y cómputo; y consta certificación de inexistencia de acta de la jornada, de constancia de clausura de casilla y de Hoja de incidentes. El actor sólo aportó un acta ilegible.

 

Por su parte, la casilla 2093 B, como ya se expuso en la tabla del inciso 2) del estudio de fondo de este agravio, aunque faltó el nombre de un escrutador, según se advierte del acta de escrutinio y cómputo, estuvo integrada por 1er secretario, 2º secretario, 1ª escrutadora y 3ª escrutadora.

 

La casilla 2186 C1, estuvo integrada, según consta en el acta de la jornada electoral, [105] por Presidenta, 1ª secretaria, 2ª secretaria y1a escrutadora.  

 

-         La 1er secretaria, quien fue impugnada, Sandra Lizette Ruiz Estrada, está en la lista nominal de electores de la casilla 2186 Contigua 1, número 247.

-         El 2º secretaria, controvertida, Verónica Nolasco García, era la 3er suplente en el encarte. [106]

-         La 1ª escrutadora, impugnada, Victoria González Franco, está en la lista nominal de electores de la casilla 2186 Básica, número 304.

 

La casilla 2187 C1, aunque faltó el nombre de un escrutador, como ya se expuso en la tabla del inciso 2) del estudio de fondo de este agravio, según se observa del acta de la jornada electoral, estuvo integrada por presidente, 2º secretario, 1ª escrutadora y 2ª escrutadora.

 

La casilla 2195 B, aun y cuando faltó el nombre de un escrutador, como ya se expuso en la tabla del inciso 2) del estudio de fondo de este agravio, según se desprende del acta de la jornada electoral, estuvo integrada por Presidenta, 1er secretario, 2ª secretaria, 1ª escrutadora y 2ª escrutadora.

 

Así, toda vez que el partido político impugnante, no acreditó que la ausencia de los citados funcionarios hubiese impedido el ejercicio del derecho de votar por parte de los electores, esta Sala concluye que al no acreditarse la causal de nulidad en estudio, el agravio aducido resulta infundado.

 

Finalmente, en la casilla 1479 B, el actor controvierte la integración de Presidente, 1er y 2º secretario, 1er y 3er escrutador.

-         La presidenta, Laisha Maricruz Rocha Álvarez,[107] coincide con el encarte.

-         No se asentaron en el acta de escrutinio y cómputo el nombre del 1er y 2º secretario, 1er y 3er escrutador.

 Sin embargo, cabe hacer notar, que aun en el supuesto de que durante la jornada electoral, dicha casilla hubiera funcionado sin los secretarios, tampoco pone en duda la certeza de la recepción de la votación, habida cuenta que resulta incuestionable, que alguno de los integrantes de la propia mesa directiva de casilla desempeñó las atribuciones de los funcionarios ausentes, pues de otra manera no habría podido ser recibido el sufragio de los electores.

 

Lo anterior se afirma, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la LGIPE, son facultades del secretario de la casilla, entre otras, levantar durante la jornada electoral las actas que ordena la ley, así como distribuirlas en los términos que la misma establece.

 

Además, en la casilla 1479 B, existe acta de escrutinio y cómputo, de manera que algún funcionario asumió la función de secretario. Más aún, el actor incumple con la carga de la prueba de señalar cuáles personas se desempeñaron como funcionarios en esa mesa directiva de casilla, para poder determinar si estaban o no en la lista nominal de electores de la sección o estaban en el encarte; ello, considerando que en el acta de escrutinio y cómputo únicamente se anotó el nombre de la presidenta, y que en el expediente sólo consta certificación de inexistencia de: acta de jornada, de Hoja de incidentes y de constancia de clausura de casilla. De ahí, la inoperancia del agravio.

 

En consecuencia, en las casillas referidas debe mantenerse el resultado de la votación, con apoyo en la tesis de jurisprudencia de clave 9/98 y rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

4) La votación se recibió por personas distintas a las autorizadas por la ley.

 

Con relación a las siguientes 6 (seis) casillas que se analizan en la tabla que enseguida se inserta, el agravio resulta fundado, ya que en ellas quedó plenamente demostrado que la mesa directiva fue integrada de manera indebida en virtud de que al menos uno los funcionarios que actuaron el día de la jornada electoral no fueron insaculados por la autoridad electoral correspondiente, ni tampoco se encuentran inscritas en el listado nominal de la sección donde actuaron, de ahí que lo procedente sea declarar su nulidad y descontar la votación ahí recibida.

 

#

Casilla

Causal Prevista en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley de Medios

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Cargo

Encarte

Acta de la jornada/ Acta de escrutinio y cómputo

Observación

1

1505 B

Presidente

Roberto Enrique Medina Robles.

Adrián Salvador Medina Robles.

Forma parte de la lista nominal de la casilla 1505 básica, número 437.

 

1 Secretario

Gustavo Sánchez Morales.

María Elena Robles.

Forma parte de la lista nominal de la de la casilla 1505 básica, número 607

.

2 Secretario

Yosel Moisés Luna Reza.

Olga Lorena Espinoza Chávez.

Forma parte de la lista nominal de la de la casilla 1505 básica, número 172.

1 Escrutador

Roberto Medina Moreno.

Jesús Julián Lopez García.

Forma parte de la lista nominal de la de la casilla 1505 básica, número 357.

2 Escrutador

Karla Mendoza Lara.

Rosa Alma García López.

Forma parte de la de la casilla 1505 básica, número 213.

3 Escrutador

Lorenzo Flores Gómez. [108]

Mariana Esparza. [109]

 

No forma parte del listado nominal de la sección.

 

No están en el encarte los referidos integrantes de la mesa directiva de casilla. En el acta de la jornada, se anotó que fueron de la fila.

 

Certificación de inexistencia de Hoja de incidentes.

 

Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

 

2

1555 B

2 Secretario

Mario Alberto Domínguez Sandoval

María Gabriela Aranda Hernández.

La 2ª secretaria no forma parte del listado nominal de electores de la sección.

 

1 Escrutador

Blas Alfonso Montes Miranda

Blas Alfonso Montes Miranda

Coincide con el encarte.

 

2 Escrutador

María Irlanda Cruz Hernández

Miguel Ángel Rodríguez Hernández.

Coincide con el encarte.

 

3 Escrutador

Juan Pluma Blanca de la Cruz Torres. [110]

Sandra Ramírez. [111]

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1555 Básica, número 275, Sandra Luz Ramírez García.

---------------------------

Constancia de inexistencia de Hojas de incidentes.

 

3

1558 B

2 Secretario

Miguel Ángel Esquivel Salazar.

Luis Gerardo Esquivel.

Era 3er suplente en el encarte.

 

 

1 Escrutador

Estrella Magaly Carrillo Oliveros

Andrés Isaac Hernández Flores.

Forma parte del listado nominal de electores de la casilla 1558 Básica, número 348.

2 Escrutador

Lucía Paola Alcalá Mata. [112]

César Barraza Acosta. [113]

No está en la lista nominal de electores de la sección 1558.

 

Certificación de inexistencia de hojas de incidentes.

4

1997 B

1 Secretario

Araceli Domínguez Rosales.

Manuela Hernández Romo. (Así se anotó en el acta de la jornada electoral y en la constancia de clausura de casilla).

 

En el acta de escrutinio y cómputo se anotó: Manuela González Romo.

En el acta de la jornada se anotó que el 1er y 2º secretario fueron de la fila.

 

-La 1ª secretaria no está en la lista nominal de electores de la sección, no aparece alguno de los dos nombres.

Sólo está “Manuela Hernández Mora”, en la lista nominal de electores de la casilla 1997 básica.

2 Secretario

Édgar Iván Guillén Rivas

Ma Dolores Romo Palacios.

-La 2ª secretaria está en la lista nominal de electores de la casilla 1997 básica, número 416.

1 Escrutador

Susana Martínez Talamantes

(En el acta de la jornada electoral, en el acta de escrutinio y cómputo y en la constancia de clausura de casilla no se anotó el nombre.)

Certificación de inexistencia de Hoja de incidentes.

 

3 Escrutador

Gabriela Barrientos Graciano. [114]

(En el acta de la jornada electoral, en el acta de escrutinio y cómputo y en la constancia de clausura de casilla no se anotó el nombre.)

 

5

2161 C1

1 Secretario

Patricia Lorena Bobadilla Jaime

Luz Daniela Jasso Cabañas.

Forma parte de la lista nominal de electores de la casilla 2161 Básica, número 374.

2 Secretario

Marisela Sánchez Hernández

Susana Tarango Alvarado

Está en el listado nominal de electores de la casilla 2161 Contigua 1, número 347.

1 Escrutador

David García Hernández.

David Carreón

-El 1er escrutador no está en el listado nominal de electores de la sección.

2 Escrutador

Jorge Luis Moreno Guerra.

Guadalupe Muñoz Quezada.

-La 2ª escrutadora está en el listado nominal de electores de la casilla 2161 Contigua 1, número 104.

3 Escrutador

Velia Escobedo Zepeda. [115]

Mar de *** O.[116]

-3ª escrutadora, es ilegible el apellido en el acta de la jornada y en la de escrutinio y cómputo. En la constancia de clausura de casilla es ilegible el tercer escrutador.

Certificación de inexistencia de Hoja de Incidentes.

6

3103 B

1 Secretario

Juan Carlos Orozco Mandujano.

Ulises Landeros Domínguez

El 1er secretario era 2º secretario en el encarte.

2 Secretario

Ulises Avimelec Landeros Domínguez.

Elizabeth Aguirre Moguel

-La 2ª secretaria no está en el listado nominal de la sección.

1 Escrutador

Mireya Aguilar Cano

Julio César González Vázquez.

El 1er escrutador está en el listado nominal de la casilla 3103 Básica, número 215.

2 Escrutador

María Lorena Marrufo Cortez. [117]

Javier Valenzuela Pérez. [118]

-El 2º escrutador está en la lista nominal de la casilla 3103 Básica, número 583, José Javier Valenzuela Pérez.

 

 

Causal de nulidad k). Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

El actor invoca esta causal de nulidad respecto de las siguientes casillas:

 

#

Casilla

Causal Prevista en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley de Medios

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma

1)              

1425 C4

X

Acta incompleta

2)              

1479 C1

X

No hay acta contabilizada en el PREP, ni el acta de escrutinio y cómputo.

3)              

1510 B

X

No hay acta contabilizada en el PREP, ni el acta de escrutinio y cómputo.

4)              

2057 C2

X

No hay acta contabilizada en el PREP, ni el acta de escrutinio y cómputo.

5)              

2830 C2

X

No hay acta contabilizada en el PREP, ni el acta de escrutinio y cómputo.

6)              

3102 B

X

No hay acta contabilizada en el PREP, ni el acta de escrutinio y cómputo.

 

Esta Sala Regional estima necesario señalar que la causal de nulidad prevista en el artículo 75, inciso k), se actualiza cuando se acredita plenamente la existencia de irregularidades graves que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que sean suficientes para poner en duda la certeza de la elección, siempre que sean determinantes para el resultado.

 

La hipótesis contenida en el inciso k) prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que debe ser diferente a las enunciadas en las establecidas en los incisos a) al j) del mismo precepto, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), poseen elementos normativos distintos.[119]

 

Ahora bien, para que se actualice la causal genérica de nulidad, se requiere:

 

a)    Que se acredite plenamente la existencia de irregularidades graves[120];

b)    Que no sean reparables durante la jornada o en las actas de escrutinio y cómputo;

c)    Que las irregularidades pongan en duda la certeza de la elección; y

d)    Que resulten determinantes para el resultado de la elección.

 

Cabe precisar que las irregularidades a que se refiere el inciso en estudio, pueden actualizarse antes del inicio de la jornada electoral, siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante ésta o después de la misma, y repercutan directamente en el resultado de la votación.

 

De esta manera, para actualizar esta causal de nulidad, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, sino simplemente, que no sean reparables en esta etapa.

 

En el presente caso, se advierte que los agravios del actor son infundados, pues las referidas casillas fueron objeto de recuento.

 

En efecto, del “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 01”, se advierte que se recontaron las casillas 1425 C4, 1479 C1, 1510 B.

 

A su vez, del “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 02”, se advierte que se recontó la casilla 2057 C2.

 

Finalmente, en el “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 03”, se observa que se recontaron las casillas 2830 C2 y 3102 B.

 

De manera que, al hacerse el recuento en sede distrital, la irregularidad fue reparada.

 

De ahí, lo infundado del agravio.

 

CUARTO. Recomposición del cómputo. En virtud de que resultaron fundados los planteamientos del actor, respecto de 6 (seis) casillas, resulta procedente llevar a cabo la recomposición de los cómputos distritales de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa efectuados por el Consejo responsable.

 

Ahora bien, en atención a que el partido político actor no controvierte los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, esta Sala Regional únicamente realizara la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.

 

Ello pues ha sido criterio de esta Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[121]

Partido, coalición o candidato/a

Casillas anuladas

Votación anulada

1505 B.[122]

1555 B. [123]

1558 B. [124]

1997 B. [125]

2161 C1. [126]

3103 B. [127]

48

38

24

45

17

56

228

19

19

9

21

13

12

93

6

3

2

0

0

0

11

7

4

3

9

6

9

38

5

1

0

3

6

5

20

22

12

16

12

6

27

95

148

53

88

87

73

130

579

3

6

9

5

2

7

32

4

1

0

0

0

2

7

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

6

1

1

3

1

4

16

Coalición “Va por México”

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

2

1

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Coalición “Juntos Hacemos Historia

0

0

0

1

0

1

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

2

7

Candidatos/as no registrados/as

0

0

0

0

0

0

0

Votos nulos

14

7

15

6

11

9

62

TOTAL

284

146

167

192

140

264

1,193

Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.

 

proceso electoral federal 2020-2021

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa. distrito electoral federal 03 en Chihuahua

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

CÓMPUTO RECOMPUESTO

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Votación anulada

Cómputo recompuesto

(Resultado de restar la votación anulada al cómputo distrital)

Con letra

Con número

Con letra

Con número

Dieciocho mil trescientos sesenta y dos

18,362

Doscientos veintiocho

228

Dieciocho mil ciento treinta y cuatro

18,134

Siete mil trescientos sesenta y cinco

7,365

Noventa y tres

93

Siete mil doscientos setenta y dos

7,272

Setecientos veinte

720

Once

11

Setecientos nueve

709

Tres mil cuarenta y cinco

3,045

Treinta y ocho

38

Tres mil siete

3,007

Dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve

2,459

Veinte

20

Dos mil cuatrocientos treinta y nueve

2,439

Siete mil seiscientos

7,600

Noventa y cinco

95

Siete mil quinientos cinco

7,505

Cincuenta y dos mil trescientos veintisiete

52,327

Quinientos setenta y nueve

579

Cincuenta y un mil setecientos cuarenta y ocho

51,748

Dos mil setecientos setenta

2,770

Treinta y dos

32

Dos mil setecientos treinta y ocho

2,738

Ochocientos treinta y siete

837

Siete

7

Ochocientos treinta

830

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

Mil novecientos cincuenta y un

1,951

Dieciséis

16

Mil novecientos treinta y cinco

1,935

Sesenta y seis

66

Cero

0

Sesenta y seis

66

Ciento nueve

109

Dos

2

Ciento siete

107

Sesenta y dos

62

Uno

1

Sesenta y uno

61

Seis

6

Cero

0

Seis

6

Ciento uno

101

Dos

2

Noventa y nueve

99

Veinticinco

25

Cero

0

Veinticinco

25

Cincuenta y cinco

55

Cero

0

Cincuenta y cinco

55

Seiscientos setenta y ocho

678

Siete

7

Seiscientos setenta y uno

671

Candidatos/as no registrados/as

Cien

100

Cero

0

Cien

100

Votos nulos

Tres mil quinientos treinta y nueve

3,539

Sesenta y dos

62

Tres mil cuatrocientos setenta y siete.

3,477

Total

Ciento dos mil ciento setenta y siete

102,177

Mil ciento noventa y tres

1,193

Cien mil novecientos ochenta y cuatro

100,984

 

Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a)  Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c)  En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.

 

Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN/

EMBLEMAS

VOTOS COMUNES

DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA

FRACCIÓN

logo_pan

Obtuvo más alta votación

2ª votación más alta

 

log_prd

 

VA POR MÉXICO

66

22

0

18,134

+

22

+

54

+

31

18,241

 

7,272

+

22

+

53

+

3

7,350

709

+

22

+

30

+

3

764

 

logo_pan

107

53

1

(se otorga al PAN)

logo_panlog_prd

61

30

1

(se otorga al PAN)

6

3

0

JUNTOS HACEMOS HISTORIA

 

99

33

0

Obtuvo más alta votación.

2ª votación más alta

51,748

+

33

+

28

+

336

52,145

3,007

+

33

+

13

+

27

3,080

2,439

+

33

+

12

+

335

2,819

25

12

1

(se otorga al PVEM)

55

27

1

(se otorga a Morena)

671

335

1

(se otorga a Morena)

 

Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político es:

 

proceso electoral federal 2020-2021

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa. distrito electoral federal 03 en Chihuahua

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES

CÓMPUTO RECOMPUESTO

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Dieciocho mil doscientos cuarenta y uno

18,241

Siete mil trescientos cincuenta

7,350

Setecientos sesenta y cuatro

764

Tres mil ochenta

3,080

Dos mil ochocientos diecinueve

2,819

Siete mil quinientos cinco

7,505

Cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco

52,145

Dos mil setecientos treinta y ocho

2,738

Ochocientos treinta

830

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

Mil novecientos treinta y cinco

1,935

Candidatos/as no registrados/as

Cien

100

Votos nulos

Tres mil cuatrocientos setenta y siete.

3,477

Votación final

Cien mil novecientos ochenta y cuatro

100,984

 

Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

proceso electoral federal 2020-2021

cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa. distrito electoral federal 03 en Chihuahua

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

CÓMPUTO RECOMPUESTO

Partido, coalición o candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco

26,355

Cincuenta y ocho mil cuarenta y cuatro

58,044

Siete mil quinientos cinco

7,505

Dos mil setecientos treinta y ocho

2,738

Ochocientos treinta

830

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

Mil novecientos treinta y cinco

1,935

Candidatos/as no registrados/as

Cien

100

Votos nulos

Tres mil cuatrocientos setenta y siete.

3,477

 

Dichos cómputos para la elección de diputado de mayoría relativa sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el consejo distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

 

En mérito de lo expuesto y toda vez que la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no conlleva como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del 03 Distrito Federal Electoral en el estado de Chihuahua, en lo que fue materia de la impugnación, ni se actualiza la nulidad de la elección prevista en los artículos 57, párrafo 2,[128] y 76 párrafo 1, inciso a),[129] de la Ley de Medios, puesto que es notorio que las casillas anuladas de forma alguna representa el veinte por ciento de las quinientas treinta y nueve casillas, procede confirmar la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia, integrada por Lilia Aguilar Gil, como propietaria y María Fernanda Pacheco Flores como suplente.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la parte considerativa de esta sentencia.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del 03 Distrito Electoral Federal en Chihuahua.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la fórmula de candidaturas registrada por la coalición de los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena, denominada “Juntos hacemos historia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Jorge Sánchez Morales, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien certifica la votación obtenida, así como autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante, todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo indicación en contrario.

[2] Visible en el disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, en el archivo denominado “1. Acta de Cómputo Distrital Diputaciones Federales Mayoría Relativa”.

[3] Visible en el disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Primera sección”, en los archivos denominados: “9. Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo Distrital” y “3. Constancia de mayoría y validez de la elección de iputaciones de Mayoría Relativa”.

[4] Foja 7 del expediente.

[5] Aprobado en sesión extraordinaria del 20 de julio de 2017. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

[6] Fojas 7 a 21 del expediente.

[7] Foja 83 del expediente.

[8] Visible en el disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, en el archivo denominado “1. Acta de Cómputo Distrital Diputaciones Federales Mayoría Relativa”.

[9] Foja 7 del expediente.

[10] Cuaderno accesorio único, foja 27.

[11] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 87.

[12] Cuaderno accesorio único, foja 63.

[13] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “401-500 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 48.

[14] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

[15] Cuaderno accesorio único, foja 5.

[16] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “001-100 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 31.

[17] Cuaderno accesorio único, foja 7.

[18] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “001-100 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 48.

[19] Cuaderno accesorio único, foja 125.

[20] Cuaderno accesorio único, foja 123.

[21] Cuaderno accesorio único, foja 122.

[22] Cuaderno accesorio único, foja 8.

[23] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “001-100 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 53.

[24] Cuaderno accesorio único, foja 124.

[25] Cuaderno accesorio único, foja 16.

[26] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 9.

[27] Cuaderno accesorio único, foja 17. Asimismo, se observan del acta de escrutinio y cómputo.

[28] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 18.

[29] Cuaderno accesorio único, fojas 17 y 18.

[30] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 22.

[31] Cuaderno accesorio único, foja 19.

[32] Datos obtenidos del Acta de Escrutinio y Cómputo que obra en la página de Internet del Programa de Resultados Electorales Preliminares. (PREP) del Instituto Nacional Electoral, https://actas.prep2021.ine.mx/diputaciones/CHIHUAHUA8/Juarez3/72ee7def184968fff8cdd1f8f5555d735e06d3d1ff609be78d102ae03d8e019e.jpg, lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.

[33] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 32.

[34] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 22.

[35] Cuaderno accesorio único, fojas 19 y 20.

[36] Acta de escrutinio y cómputo.

[37] Cuaderno accesorio único. Foja 129.

[38] Cuaderno accesorio único. Foja 126.

[39] Cuaderno accesorio único. Foja 127.

[40] Cuaderno accesorio único, foja 21.

[41] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 43.

[42] Cuaderno accesorio único. Foja 126.

[43] Cuaderno accesorio único, foja 21.

[44] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 46. También se observan en el acta de escrutinio y cómputo.

[45] Al efecto, es importante destacar que la Sala Superior de este Tribunal en las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad, identificados con los números de expediente: SUP-JIN-252/2006; SUP-JIN-39/2012 y su acumulado SUP-JIN-43/2012; así como en el juicio de revisión constitucional electoral, bajo la clave SUP-JRC-456/2007 y su acumulado SUP-JRC-457/2007, ha sustentado el criterio consistente en que, no procede la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando los nombres de los funcionarios se asentaron en la documentación de manera imprecisa, es decir, que el orden de los nombres y apellidos está invertido, o son anotados con diversa ortografía, o falta un nombre o apellido; ya que ello presupone un error del Secretario, quien conforme a la LGIPE debe llenar las actas.

[46] Cuaderno accesorio único, foja 22.

[47] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 51.

[48] Cuaderno accesorio único, foja 24.

[49] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 65.

[50] Cuaderno accesorio único, foja 24.

[51] Datos obtenidos del Acta de Escrutinio y Cómputo que obra en la página de Internet del Programa de Resultados Electorales Preliminares. (PREP) del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, http://52.191.141.72:8821/apt34cstaxim98dfjz/261E14D4-3BC3-47AB-A214-38669168ED71.jpg, lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.

[52] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 66.

[53] Cuaderno accesorio único, foja 25.

[54] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 75.

[55] Cuaderno accesorio único, foja 25.

[56] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 76.

[57] Cuaderno accesorio único, foja 25.

[58] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 78.

[59] Cuaderno accesorio único, foja 26.

[60] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 84.

[61] Cuaderno accesorio único, foja 27.

[62] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 88.

[63] Cuaderno accesorio único, foja 29. También se observan en la constancia de clausura de casilla.

[64] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “201-300 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 1. También se observa en la constancia de clausura de casilla.

[65] Cuaderno accesorio único, foja 133.

[66] Cuaderno accesorio único, foja 132.

[67] Cuaderno accesorio único, foja 30.

[68] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “201-300 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 10.

[69] Cuaderno accesorio único, foja 131.

[70] Cuaderno accesorio único, foja 34.

[71] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “201-300 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 38.

[72] Cuaderno accesorio único, foja 136.

[73] Cuaderno accesorio único, foja 136.

[74] Cuaderno accesorio único, foja 134.

[75] Cuaderno accesorio único, foja 41.

[76] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “201-300 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 88.

[77] Cuaderno accesorio único, foja 135.

[78] Cuaderno accesorio único, foja 46.

[79] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “301-400 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 25.

[80] Cuaderno accesorio único, fojas 46 y 47.

[81] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “301-400 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 27.

[82] Al efecto, es importante destacar que la Sala Superior de este Tribunal en las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad, identificados con los números de expediente: SUP-JIN-252/2006; SUP-JIN-39/2012 y su acumulado SUP-JIN-43/2012; así como en el juicio de revisión constitucional electoral, bajo la clave SUP-JRC-456/2007 y su acumulado SUP-JRC-457/2007, ha sustentado el criterio consistente en que, no procede la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando los nombres de los funcionarios se asentaron en la documentación de manera imprecisa, es decir, que el orden de los nombres y apellidos está invertido, o son anotados con diversa ortografía, o falta un nombre o apellido; ya que ello presupone un error del Secretario, quien conforme a la LGIPE debe llenar las actas.

[83] Cuaderno accesorio único, foja 50.

[84] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “301-400 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 56.

[85] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “301-400 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 68.

[86] Cuaderno accesorio único, foja 52.

[87] Cuaderno accesorio único, foja 53.

[88] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “301-400 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 76.

[89] Cuaderno accesorio único, foja 63.

[90] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “401-500 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 46.

[91] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “401-500 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 49.

[92] Cuaderno accesorio único, foja 64.

[93] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “401-500 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 71.

[94] Cuaderno accesorio único, foja 67.

[95] Cuaderno accesorio único, foja 67.

[96] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “401-500 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 72. También se observan en el acta de escrutinio y cómputo.

[97] En la constancia de clausura de casilla no se anotó el nombre de los escrutadores. Acta de escrutinio y cómputo ilegible. Certificación de que no se encontró Hoja de incidentes. Certificación de inexistencia de acta de jornada (Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “001-100 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 1.).

[98] No se anotaron en el acta de la jornada, ni en la de escrutinio y cómputo los nombres de los escrutadores. Certificación de inexistencia de hoja de incidentes. Certificación de inexistencia de constancia de clausura de casilla.

[99] Véase las jurisprudencias 1/2001 y 17/2005 de rubros: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES)” y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.

[100] Véase la Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES

[101] Constancia de clausura de casilla.

[102] En el acta de la jornada electoral, en la de escrutinio y cómputo y en la constancia de clausura de casilla, no está anotados los nombres. Certificación de inexistencia de Hojas de incidentes.

[103] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 45. Acta de escrutinio y cómputo.

[104] Cuaderno accesorio único, foja 21.

[105] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “401-500 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 47.

[106] Cuaderno accesorio único, foja 63.

[107] Acta de escrutinio y cómputo.

[108] Cuaderno accesorio único, fojas 15 y 16.

[109] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 8. También se observan en el acta de escrutinio y cómputo.

[110] Cuaderno accesorio único, foja 25.

[111] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 74. También se observan en la constancia de clausura de casilla.

[112] Cuaderno accesorio único, foja 26.

[113] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “101-200 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 79. También Se observan en el acta de escrutinio y cómputo y en la constancia de clausura de casilla.

[114] Cuaderno accesorio único, foja 39.

[115] Cuaderno accesorio único, foja 58.

[116] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “401-500 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 9.

[117] Cuaderno accesorio único, foja 72.

[118] Disco compacto certificado que obra a foja 104 del expediente, carpeta “Segunda sección”, archivo “501-538 Actas de la Jornada Electoral elección para las diputaciones federales”, página 8.

[119] Este criterio tiene su sustento en la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.

[120] En el entendido de lo establecido por la Tesis XXXII/2004 de rubro: NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.  ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL GENÉRICA (legislación del Estado de México y similares), publicada en Compilación de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 730 y 731.

[121] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.

[122] Resultados del “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 01”. Disco compacto que obra a foja 104 el expediente, carpeta “Primera sección”, archivo “7.1 Acta Circunstanciada del Recuento Parcial en el grupo de trabajo 1”.

[123] Resultados del “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 01”. Disco compacto que obra a foja 104 el expediente,  carpeta “Primera sección”, archivo “7.1 Acta Circunstanciada del Recuento Parcial en el grupo de trabajo 1”.

[124] Resultados del “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 01”. Disco compacto que obra a foja 104 el expediente,  carpeta “Primera sección”, archivo “7.1 Acta Circunstanciada del Recuento Parcial en el grupo de trabajo 1”.

[125] Resultados del “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 02”. Disco compacto que obra a foja 104 el expediente,  carpeta “Primera sección”, archivo “7.2 Acta Circunstanciada del Recuento Parcial en el grupo de trabajo 2”.

[126] Resultados del “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 03”. Disco compacto que obra a foja 104 el expediente,  carpeta “Primera sección”, archivo 7.3 Acta Circunstanciada del Recuento Parcial en el grupo de trabajo 3”.

[127] Resultados del “Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 3 en el estado de Chihuahua. Grupo de Trabajo 03”. Disco compacto que obra a foja 104 el expediente,  carpeta “Primera sección”, archivo 7.3 Acta Circunstanciada del Recuento Parcial en el grupo de trabajo 3”.

[128] Artículo 57

(…)

2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previstos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

[129] Artículo 76

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

 

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o