JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES:

SG-JDC-6904/2015 AL SG-JDC-7174/2015, SG-JDC-7717/2015 AL SG-JDC-7778/2015, SG-JDC-7936/2015 AL SG-JDC-7968/2015, SG-JDC-8002/2015 AL SG-JDC-8105/2015, SG-JDC-8386/2015 AL SG-JDC-8422/2015, SG-JDC-8537/2015  AL SG-JDC-8593/2015, SG-JDC-8746/2015 AL SG-JDC-8820/2015, SG-JDC-8821/2015 AL SG-JDC-8973/2015, SG-JDC-9315/2015 AL SG-JDC-9349/2015, SG-JDC-9385/2015 AL SG-JDC-9450/2015, SG-JDC-9605/2015 AL SG-JDC-9616/2015 Y DEL SG-JDC-9634/2015 AL SG-JDC-9649/2015.

 

ACTORES: JORGE ALBERTO CÁRDENAS ZARAGOZA Y OTROS.

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO, DIRECTIVO MUNICIPAL EN TALPA DE ALLENDE Y REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES, TODOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO ELECTORAL:

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

 

 

Guadalajara, Jalisco, a seis de febrero de dos mil quince.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por los ciudadanos que se enlistan en la siguiente tabla.

EXPEDIENTES

DEMANDAS

SG-JDC-6904/2015

Jorge Alberto Cárdenas Zaragoza

SG-JDC-6905/2015

Carlos Ernesto Santillán Custodio

SG-JDC-6906/2015

Ma Consuelo Valdez Virgen

SG-JDC-6907/2015

Danae Kotsiras Ralis Hernández

SG-JDC-6908/2015

Francia Elizabeth Aguayo Lúa

SG-JDC-6909/2015

Adriana Paulina Gutiérrez Mejía

SG-JDC-6910/2015

María del Rocío Gutiérrez Mejía

SG-JDC-6911/2015

Francisco Javier Gutiérrez Hernández

SG-JDC-6912/2015

Jorge Antonio García Chavira

SG-JDC-6913/2015

Mario Alejandro Hernández Camacho Rivera

SG-JDC-6914/2015

Ricardo Antonio Gómez Rodríguez

SG-JDC-6915/2015

José Mario Guerrero Reyes

SG-JDC-6916/2015

Alejandro Márquez Sánchez

SG-JDC-6917/2015

Lidice Yarazeth Hermosillo Campos

SG-JDC-6918/2015

Luz María Campos González

SG-JDC-6919/2015

Angélica Berenice Briseño Valdez

SG-JDC-6920/2015

José de Jesús Cabrales Medina

SG-JDC-6921/2015

Ma Consepción Campos González

SG-JDC-6922/2015

Moisés Jesús Navarro Casillas

SG-JDC-6923/2015

Alejandra Raquel Valdovinos Ruiz

SG-JDC-6924/2015

Humberto Saraz González

SG-JDC-6925/2015

Marcos Plascencia Yáñez

SG-JDC-6926/2015

Víctor Ricardo Plascencia Yáñez

SG-JDC-6927/2015

Fernando Sedano Valdez

SG-JDC-6928/2015

Marina Magaña Rojas

SG-JDC-6929/2015

Juan Jorge Barba Fava

SG-JDC-6930/2015

Luis Eric Ladewig Magaña

SG-JDC-6931/2015

Carlos Gabriel Rojas Salgado

SG-JDC-6932/2015

Yared Jairo Villafuerte Martínez

SG-JDC-6933/2015

Adriana Martínez Hernández

SG-JDC-6934/2015

Mónica Cecilia Farías Alcaraz

SG-JDC-6935/2015

Edna Jazmín Chavoya Razón

SG-JDC-6936/2015

Luis Carreón Tafoya

SG-JDC-6937/2015

David Morales Gómez

SG-JDC-6938/2015

José Manuel González Chavoya

SG-JDC-6939/2015

Sandra Chavoya Razón

SG-JDC-6940/2015

Mónica Gabriela Quirarte Olmos

SG-JDC-6941/2015

Osvaldo Aranda Rodríguez

SG-JDC-6942/2015

María Elena Chavoya Razón

SG-JDC-6943/2015

Karla Yadira Chavoya Ramos

SG-JDC-6944/2015

Juan José Pérez Razón

SG-JDC-6945/2015

Mónica Aldana Romero

SG-JDC-6946/2015

Juan Antonio Hernández Ávalos

SG-JDC-6947/2015

Valeria Elizabeth Aguayo Farías

SG-JDC-6948/2015

Héctor Iván Montes Rodríguez

SG-JDC-6949/2015

Josefina Álvarez Chávez

SG-JDC-6950/2015

Mariana Estefanía Prado Ríos

SG-JDC-6951/2015

Salvador González Galván

SG-JDC-6952/2015

Miguel Ángel Zepeda Vázquez

SG-JDC-6953/2015

Belem de Santiago

SG-JDC-6954/2015

Marco Antonio Arreola Ruvalcaba

SG-JDC-6955/2015

Nélida Yahaira Martínez Cholico

SG-JDC-6956/2015

Julio César Mercado Cornejo

SG-JDC-6957/2015

José Cuitláhuac Lara Hernández

SG-JDC-6958/2015

María Guadalupe Hernández Contreras

SG-JDC-6959/2015

Guillermo Arreola Ruvalcaba

SG-JDC-6960/2015

Patricia Alejandra Cruz Chávez

SG-JDC-6961/2015

Armando Vázquez González

SG-JDC-6962/2015

Emmanuel González De Santiago

SG-JDC-6963/2015

Cynthia García Ceja

SG-JDC-6964/2015

Martha del Rocío Sánchez Sánchez

SG-JDC-6965/2015

Pedro Luis Gómez Hernández

SG-JDC-6966/2015

Susana Marcela Gómez Hernández

SG-JDC-6967/2015

María del Carmen Hernández Vélez

SG-JDC-6968/2015

Susana Hernández Contreras

SG-JDC-6969/2015

José Luis Hernández Contreras

SG-JDC-6970/2015

Daniela Itzel Márquez Bañuelos

SG-JDC-6971/2015

Juan José Cerpas Torrez

SG-JDC-6972/2015

Edgar Eduardo Martínez Hernández

SG-JDC-6973/2015

Miguel Hernández Camacho Álvarez

SG-JDC-6974/2015

Alejandro Nuño Lazo

SG-JDC-6975/2015

Ana Alejandra Ramírez Bocanegra

SG-JDC-6976/2015

Ma Pomposa Cervantes Valencia

SG-JDC-6977/2015

Alejandro Navarro Martínez

SG-JDC-6978/2015

Rita Teresa Rivera Castro

SG-JDC-6979/2015

Ma del Carmen Olmos Saldívar

SG-JDC-6980/2015

Aurelio Cabrera de Alba

SG-JDC-6981/2015

Myrna Muñoz García

SG-JDC-6982/2015

José Antonio Rodríguez Rodríguez

SG-JDC-6983/2015

Irvin Gerardo Pelayo Trujillo

SG-JDC-6984/2015

Jorge Alberto Cruz Barbosa

SG-JDC-6985/2015

Víctor Manuel Pérez Valtierra

SG-JDC-6986/2015

Guillermo Somellera Álvarez

SG-JDC-6987/2015

Roberto Gómez Murillo

SG-JDC-6988/2015

Francisco Javier Sánchez Guerrero

SG-JDC-6989/2015

María Engelina Coss y León Leyva

SG-JDC-6990/2015

Fernando Aguinaga Muñoz

SG-JDC-6991/2015

Ignacio Aceves Salazar

SG-JDC-6992/2015

Alberto González Villaseñor

SG-JDC-6993/2015

Gloria Mora Mora

SG-JDC-6994/2015

Catarina Hernández Díaz

SG-JDC-6995/2015

Jennifer Montserrat Gálvez Ramos

SG-JDC-6996/2015

Gloria Citlalli Martínez Mora

SG-JDC-6997/2015

Ignacio Martínez Pacheco

SG-JDC-6998/2015

Juan Martínez Pérez

SG-JDC-6999/2015

María Concepción Pacheco Noriega

SG-JDC-7000/2015

José Guadalupe Barajas Rojo

SG-JDC-7001/2015

Erick Pascal Martínez Urenda

SG-JDC-7002/2015

Juan Fernando Hernández Castellanos

SG-JDC-7003/2015

Dulce María Perla González Álvarez

SG-JDC-7004/2015

Natanael Urrutia Leone

SG-JDC-7005/2015

Verónica Janet Soriano González

SG-JDC-7006/2015

Abraham Omar Santacruz Cedillo

SG-JDC-7007/2015

Belen Iveth Santacruz Cedillo

SG-JDC-7008/2015

Álvaro Patricio Santacruz Cedillo

SG-JDC-7009/2015

Abraham Muñoz Velazco

SG-JDC-7010/2015

Francisco Martín Martínez Quezada

SG-JDC-7011/2015

Víctor Eduardo Castañeda Ortega

SG-JDC-7012/2015

Ivette Hurtado Guzmán

SG-JDC-7013/2015

José Bernardo Ríos Flores

SG-JDC-7014/2015

Gustavo Alonso Holguín Grandados

SG-JDC-7015/2015

Mayra Gabriela Toscano García

SG-JDC-7016/2015

María Leonor Vázquez Dávalos

SG-JDC-7017/2015

Martha Judith Munguía Vázquez

SG-JDC-7018/2015

Edgar Iván Munguía Vázquez

SG-JDC-7019/2015

Sergio Rojas Sánchez

SG-JDC-7020/2015

Rosa María de Lourdes Jiménez Salcedo

SG-JDC-7021/2015

Amalia Ortiz Gómez

SG-JDC-7022/2015

Jesús Armando Collazo Salas

SG-JDC-7023/2015

Óscar Daniel Villa Virgen

SG-JDC-7024/2015

Rosa María Villareal Ramos

SG-JDC-7025/2015

Eva Ramos Tobón

SG-JDC-7026/2015

Esmeralda Echeverría Villa

SG-JDC-7027/2015

Mariana Chávez Ruiz

SG-JDC-7028/2015

Francisco Javier Chávez Domínguez

SG-JDC-7029/2015

José de Jesús Coral Galán

SG-JDC-7030/2015

Yareny Esmeralda Navarro Echeverría

SG-JDC-7031/2015

Miguel Aguilar Soto

SG-JDC-7032/2015

Salvador Gutiérrez Franco

SG-JDC-7033/2015

Ma Concepción Becerra Lozano

SG-JDC-7034/2015

Katia Ivett Gómez Lemus

SG-JDC-7035/2015

Araceli Chávez Becerra

SG-JDC-7036/2015

María Cristina Chávez Becerra

SG-JDC-7037/2015

Selene Carrero Canales

SG-JDC-7038/2015

Carlos Alfredo Cedillo González

SG-JDC-7039/2015

Karla Patricia López Pineda

SG-JDC-7040/2015

Emma Patricia Noriega García

SG-JDC-7041/2015

Carlos Eduardo Rizo Martínez

SG-JDC-7042/2015

Ernesto Alejandro Partida Nuño

SG-JDC-7043/2015

Jorge Eduardo Ríos Delgado

SG-JDC-7044/2015

Alicia Navarro Onofre

SG-JDC-7045/2015

Agustín Reyna Martínez

SG-JDC-7046/2015

Paulina Bayardo Santana Ana

SG-JDC-7047/2015

Carmelita Karenina Ruiz Perales

SG-JDC-7048/2015

Josué Silva Cruz

SG-JDC-7049/2015

Aristeo Iván Aguilar Flores

SG-JDC-7050/2015

Uriel Amado Pérez Oñate

SG-JDC-7051/2015

César Alexis Ramírez Hernández

SG-JDC-7052/2015

Luis Alberto Bonilla Márquez

SG-JDC-7053/2015

Jesús Cortés Cruz

SG-JDC-7054/2015

Marcelina Cruz Franco

SG-JDC-7055/2015

Arturo Godínez Cortés

SG-JDC-7056/2015

Rafael Del Real Del Real

SG-JDC-7057/2015

Denisse Adriana Prieto Vázquez

SG-JDC-7058/2015

Georgina Cortés Cruz

SG-JDC-7059/2015

Angélica Cortés Cruz

SG-JDC-7060/2015

Elizabeth Cortés Cruz

SG-JDC-7061/2015

Mónica Nohemí De la Cerda Vázquez

SG-JDC-7062/2015

María Verónica Ortiz Campos

SG-JDC-7063/2015

Aurora Martínez Cruz

SG-JDC-7064/2015

Rafael Lozano Tovar

SG-JDC-7065/2015

Nancy Marisol Díaz Cadena

SG-JDC-7066/2015

José Antonio Saldívar Cabañas

SG-JDC-7067/2015

Karina Rojas Zúñiga

SG-JDC-7068/2015

Luis Gilberto Valencia Chávez

SG-JDC-7069/2015

María Carmen Ríos Flores

SG-JDC-7070/2015

Jorge Mario Hernández González

SG-JDC-7071/2015

Perla Alejandra Díaz Torres

SG-JDC-7072/2015

Jesús Bryan Avelar Esparza

SG-JDC-7073/2015

Ignacio Pérez González

SG-JDC-7074/2015

María de la Luz Cadena Contreras

SG-JDC-7075/2015

Ma Elena Aceves Rodríguez

SG-JDC-7076/2015

Cristina Rodríguez Aceves

SG-JDC-7077/2015

Nora Gabriela Delgado Saldívar

SG-JDC-7078/2015

Cynthia Alejandra Morales Yáñez

SG-JDC-7079/2015

Jaime Enrique Gómez Méndez

SG-JDC-7080/2015

María Esther Pérez López

SG-JDC-7081/2015

Jonathan Alexis Colorado Contreras

SG-JDC-7082/2015

Alejandra Ana Eli Colorado Contreras

SG-JDC-7083/2015

Hilda Milagros Ramírez Gómez

SG-JDC-7084/2015

Rocío Olivares Guzmán

SG-JDC-7085/2015

Laura Socorro Mendoza Martínez

SG-JDC-7086/2015

María Asunción Orozco Guerra

SG-JDC-7087/2015

Jairo Said Espinoza Olea

SG-JDC-7088/2015

Héctor López Arias

SG-JDC-7089/2015

Ricardo Eduardo Guardado Flores

SG-JDC-7090/2015

Graciela Trujillo Domínguez

SG-JDC-7091/2015

Antonio Ulloa Robles

SG-JDC-7092/2015

Héctor Hugo Hernández Orozco

SG-JDC-7093/2015

Omar Joseph Díaz Díaz

SG-JDC-7094/2015

Blanca Teresa Flores Eusebio

SG-JDC-7095/2015

Christian Jair Díaz Gómez

SG-JDC-7096/2015

Miguel Casarrubias Paredes

SG-JDC-7097/2015

Edgar Raúl Estrada Medina

SG-JDC-7098/2015

Israel Olvera Topete

SG-JDC-7099/2015

Fabiola Lizbeth Flores Martín Del Campo

SG-JDC-7100/2015

César Gabriel González Ramírez

SG-JDC-7101/2015

Alexis Ulloa Trujillo

SG-JDC-7102/2015

José Manuel Bañuelos Orozco

SG-JDC-7103/2015

María Margarita Alvarado Trujillo

SG-JDC-7104/2015

Roberto Álvarez Fonseca

SG-JDC-7105/2015

Roberto Flores Muñoz

SG-JDC-7106/2015

Itzel Xiadani Flores Ramírez

SG-JDC-7107/2015

Óscar Javier Hernández Camacho

SG-JDC-7108/2015

María de Jesús Cristina Álvarez Fonseca

SG-JDC-7109/2015

Nora Marín Álvarez

SG-JDC-7110/2015

María del Rocío Campos Potenciano

SG-JDC-7111/2015

Concepción Sánchez Olvera

SG-JDC-7112/2015

Susana Guadalupe Valdez Ruelas

SG-JDC-7113/2015

Gricelda Miranda Figueroa

SG-JDC-7114/2015

Rebeca Paola Quintero Sánchez

SG-JDC-7115/2015

Yolanda Martínez Figueroa

SG-JDC-7116/2015

Alma Angelina Flores Martínez

SG-JDC-7117/2015

María Isabel Olvera López

SG-JDC-7118/2015

Nancy Guadalupe Ávalos Cervantes

SG-JDC-7119/2015

Francisco de Jesús López Aceves

SG-JDC-7120/2015

Ma Socorro Porras Cortés

SG-JDC-7121/2015

María Maclovia Potenciano González

SG-JDC-7122/2015

Francisco Torres Mendoza

SG-JDC-7123/2015

Esmeralda Gómez Zepeda

SG-JDC-7124/2015

Jorge González Calderón

SG-JDC-7125/2015

Enrique Valdovinos Portillo

SG-JDC-7126/2015

Eduardo Felipe Robles Carmona

SG-JDC-7127/2015

Verónica Patricia Jiménez Castillo

SG-JDC-7128/2015

Imelda Montserrat Torres Jiménez

SG-JDC-7129/2015

Hugo Alfonso Mendoza Martínez

SG-JDC-7130/2015

Laura Socorro Mendoza Martínez

SG-JDC-7131/2015

Jorge Serna González

SG-JDC-7132/2015

Elsa Adriana Ulloa Ruiz

SG-JDC-7133/2015

Mónica Laura Ulloa Ruiz

SG-JDC-7134/2015

Catalina Gómez Rodríguez

SG-JDC-7135/2015

César Isaac Ruiz Bolaños

SG-JDC-7136/2015

María Esther Pérez López

SG-JDC-7137/2015

Ivette Dayanira López Aceves

SG-JDC-7138/2015

Alejandro Aldana Porras

SG-JDC-7139/2015

Blanca Estela Benítez Suárez

SG-JDC-7140/2015

Sandra Castañeda Ibarra

SG-JDC-7141/2015

Martha Ofelia Valdez Ruelas

SG-JDC-7142/2015

Ana Cristina Valadez Chávez

SG-JDC-7143/2015

Emmanuel Alejandro Martínez Mora

SG-JDC-7144/2015

Juan José Hernández Bonilla

SG-JDC-7145/2015

Jorge Antonio García Chavira

SG-JDC-7146/2015

Francisca Solís Rojas

SG-JDC-7147/2015

Elba Maricela Acosta Alcalá

SG-JDC-7148/2015

Elsa Carolina Gutiérrez Acosta

SG-JDC-7149/2015

Armando Aguilar Vallejo

SG-JDC-7150/2015

Giovanni Alejandro Valdez López

SG-JDC-7151/2015

Ascención Gutiérrez Llamas

SG-JDC-7152/2015

Carlos Alberto Enciso Romero

SG-JDC-7153/2015

Javier Omar Robles Vázquez

SG-JDC-7154/2015

Eduardo de Jesús Guardado Macías

SG-JDC-7155/2015

Margarita Navarro Salazar

SG-JDC-7156/2015

María Antonia Hernández Carrillo

SG-JDC-7157/2015

María del Carmen Hernández Carrillo

SG-JDC-7158/2015

José Ramón Estrada Hernández

SG-JDC-7159/2015

Ramón Estrada Espinosa

SG-JDC-7160/2015

Olimpia Ramírez Cordero

SG-JDC-7161/2015

Manuel De la Torre Arámbula

SG-JDC-7162/2015

Ivone Marcell Ruiz Rameño

SG-JDC-7163/2015

Julio Pedro Morán

SG-JDC-7164/2015

Amparo Morán López

SG-JDC-7165/2015

Dolores Isabel Isabeles Isabeles

SG-JDC-7166/2015

Iván Arturo Rodríguez Sandoval

SG-JDC-7167/2015

Karla Alejandra Méndez Cisneros

SG-JDC-7168/2015

Rafael Román Munguía

SG-JDC-7169/2015

Beatriz Itzel Román Trujillo

SG-JDC-7170/2015

Amador Trujillo Domínguez

SG-JDC-7171/2015

Juana Espinoza Pérez

SG-JDC-7172/2015

Felipe de Jesús Calvario Hernández

SG-JDC-7173/2015

Adalberto Joel Hernández Cardona

SG-JDC-7174/2015

Edgar Javier Calvario Hernández

SG-JDC-7717/2015

Judith López León

SG-JDC-7718/2015

Alejandro López Ramírez

SG-JDC-7719/2015

María Felicitas Rodríguez Razo

SG-JDC-7720/2015

Martha León Anaya

SG-JDC-7721/2015

Narciso Refugio Rodríguez Razo

SG-JDC-7722/2015

Gabriela Cabrera Velázquez

SG-JDC-7723/2015

Salvador Rodríguez Varela

SG-JDC-7724/2015

Luis Gerardo Ulloa Ríos

SG-JDC-7725/2015

Mario Alejandro López León

SG-JDC-7726/2015

Jhesus Alejandro López León

SG-JDC-7727/2015

María del Socorro Razo Avilés

SG-JDC-7728/2015

María del Consuelo Jiménez Castillo

SG-JDC-7729/2015

Jesús Estiven Jasso Bernal

SG-JDC-7730/2015

Naghielli Jaqueline Solís Ruiz

SG-JDC-7731/2015

Daniel Muñoz Gutiérrez

SG-JDC-7732/2015

Alejandra López León

SG-JDC-7733/2015

Raúl Flores De la Torre

SG-JDC-7734/2015

Aurora Martínez Escalante

SG-JDC-7735/2015

Martha Solórzano González

SG-JDC-7736/2015

Esperanza Rodríguez Razo

SG-JDC-7737/2015

Alicia Valencia Zepeda

SG-JDC-7738/2015

José Alberto Martell Popoca

SG-JDC-7739/2015

Jaime Flores De la Torre

SG-JDC-7740/2015

Jesús Rojas Nieves

SG-JDC-7741/2015

Graciela Valencia Zepeda

SG-JDC-7742/2015

Alberto Martel Varela

SG-JDC-7743/2015

Gloria Ruiz Macías

SG-JDC-7744/2015

Ma De la Luz Popoca Preciado

SG-JDC-7745/2015

José Adrián Rodríguez López

SG-JDC-7746/2015

Jesús Rodríguez Varela

SG-JDC-7747/2015

Sandra Verónica Rodríguez López

SG-JDC-7748/2015

Emmanuel del Arke Frías Ruvalcaba

SG-JDC-7749/2015

Cinthya Jennyfer Pozos Huante

SG-JDC-7750/2015

Felipe Álvaro Ramírez García

SG-JDC-7751/2015

Ma Elena Ruvalcaba Pérez

SG-JDC-7752/2015

Pedro Frías Cortés

SG-JDC-7753/2015

Gloria del Refugio Ibarra Ávila

SG-JDC-7754/2015

Yadira Cruzaley Gabriel

SG-JDC-7755/2015

Noemí Cruzaley Gabriel

SG-JDC-7756/2015

José Ulises Soto Gutiérrez

SG-JDC-7757/2015

Luis García Servín

SG-JDC-7758/2015

Abraham Israel Ocegueda Exsome

SG-JDC-7759/2015

Patricia García Orozco

SG-JDC-7760/2015

Clemente Baez Tabarez

SG-JDC-7761/2015

Martha Tabarez González

SG-JDC-7762/2015

María del Rosario García Fernández

SG-JDC-7763/2015

Martha Marcela Martínez Zúñiga

SG-JDC-7764/2015

Ildefonso Ibarra Estrada

SG-JDC-7765/2015

Amelia Orozco González

SG-JDC-7766/2015

María del Rocío Godínez Estrada

SG-JDC-7767/2015

Rosaura Mojica Campos

SG-JDC-7768/2015

César Humberto Contreras Valtierra

SG-JDC-7769/2015

Rosa Delmy Martínez Zúñiga

SG-JDC-7770/2015

Liliana Magallón Magallón

SG-JDC-7771/2015

Diego Alberto Valencia López

SG-JDC-7772/2015

Esmeralda Gutiérrez Álvarez

SG-JDC-7773/2015

María Candelaria Covarrubias Flores

SG-JDC-7774/2015

José Luis Torres Zabala

SG-JDC-7775/2015

Enedina Valtierra Delgadillo

SG-JDC-7776/2015

Leonardo Jaime Zamora

SG-JDC-7777/2015

Ericka Alejandra Macías Vital

SG-JDC-7778/2015

Ma Guadalupe Castellanos Temores

SG-JDC-7936/2015

Raúl Velarde Torres

SG-JDC-7937/2015

Claudia Beatriz Velarde Torres

SG-JDC-7938/2015

Beatriz Torres Pérez

SG-JDC-7939/2015

Edson Yair Alejandro Méndez Torres

SG-JDC-7940/2015

Raúl Velarde Canales

SG-JDC-7941/2015

José Antonio Jiménez Meneses

SG-JDC-7942/2015

Merced Jesús Alberto Peña Alemán

SG-JDC-7943/2015

Eric Santiago Gómez Lizaola

SG-JDC-7944/2015

Inés Alemán Martínez

SG-JDC-7945/2015

Francisco Ildefonso García Aguilar

SG-JDC-7946/2015

Eric Omar Ortega Aguayo

SG-JDC-7947/2015

Susana Marisol Cota Morfín

SG-JDC-7948/2015

José Ernesto García de Alba Ibarra

SG-JDC-7949/2015

Abraham García Eucebio

SG-JDC-7950/2015

Rolando González González

SG-JDC-7951/2015

Francisco Iván González González

SG-JDC-7952/2015

Dionicio Camacho Torres

SG-JDC-7953/2015

Ricardo Camacho Villalobos

SG-JDC-7954/2015

Claudia Margarita Camacho Villalobos

SG-JDC-7955/2015

Héctor Dionisio Camacho Villalobos

SG-JDC-7956/2015

Margarita Villalobos Pérez

SG-JDC-7957/2015

Jaime Hernández Aguilar

SG-JDC-7958/2015

Juan Antonio Camacho Villalobos

SG-JDC-7959/2015

Yolanda Soltero Gómez

SG-JDC-7960/2015

Francisca Noemí López Soltero

SG-JDC-7961/2015

Hugo Alcázar Jiménez

SG-JDC-7962/2015

Charity Aydee Reyna Ayala

SG-JDC-7963/2015

Dana del Rocío Reyna Ayala

SG-JDC-7964/2015

Samantha Ríos Murillo

SG-JDC-7965/2015

Ernesto Valdivia Román

SG-JDC-7966/2015

Claudia Jiménez Ávila

SG-JDC-7967/2015

Irma Selene Márquez Plascencia

SG-JDC-7968/2015

Esteban Álvarez Calvillo

SG-JDC-8002/2015

Yesenia Rubio Salazar

SG-JDC-8003/2015

Eva Aranda Mendoza

SG-JDC-8004/2015

Ana Lilia De la Cruz Aceves

SG-JDC-8005/2015

Ana Yuridia Arellano Anaya

SG-JDC-8006/2015

Teresa Valadez Medel

SG-JDC-8007/2015

Francisco Rubio Jaso

SG-JDC-8008/2015

Jesús Rodolfo Aguilar Lujano

SG-JDC-8009/2015

Rosalva Salazar Temores

SG-JDC-8010/2015

Rosa Lomelí Aceves

SG-JDC-8011/2015

Olegario Beltrán García

SG-JDC-8012/2015

José Ramón Valadez Ramírez

SG-JDC-8013/2015

Jesús López Martínez

SG-JDC-8014/2015

Karina Jazmín Gutiérrez Torres

SG-JDC-8015/2015

Salvador Zaragoza Monteón

SG-JDC-8016/2015

María Guadalupe Valdez Ramírez

SG-JDC-8017/2015

María Rebeca Velázquez Rodríguez

SG-JDC-8018/2015

Francisco de Jesús Rubio Salazar

SG-JDC-8019/2015

Alejandro Velázquez Loza

SG-JDC-8020/2015

Ma Refugio Ramírez Velázquez

SG-JDC-8021/2015

Luz Elena Muños Luna

SG-JDC-8022/2015

Francisco Valadez Ramírez

SG-JDC-8023/2015

Juan Alberto Guerrero Quezada

SG-JDC-8024/2015

Liliana Andreina Casillas Sánchez

SG-JDC-8025/2015

Angélica Judith Sandoval Salazar

SG-JDC-8026/2015

Diego Guadalupe Becerra Carranza

SG-JDC-8027/2015

Juan Velázquez Arias

SG-JDC-8028/2015

Raúl Aceves Guerrero

SG-JDC-8029/2015

Julio César Ponce Delgadillo

SG-JDC-8030/2015

Gustavo Salazar Gómez

SG-JDC-8031/2015

Karla Janeth González Hernández

SG-JDC-8032/2015

Ricardo Salazar Gómez

SG-JDC-8033/2015

Mario Barajas Casillas

SG-JDC-8034/2015

Juan Carlos Hernández Ruiz

SG-JDC-8035/2015

Juan Pablo Salazar Castellanos

SG-JDC-8036/2015

Eduardo Cerda López

SG-JDC-8037/2015

José Sergio Rodríguez López

SG-JDC-8038/2015

Miguel Alejandro Guerrero Villalobos

SG-JDC-8039/2015

Bertha Liliana Hernández Corona

SG-JDC-8040/2015

Aurelio García Jiménez

SG-JDC-8041/2015

José Eduardo Vázquez Valadez

SG-JDC-8042/2015

Javier Hernández Enríquez

SG-JDC-8043/2015

María de la Luz Godínez García

SG-JDC-8044/2015

Luis Manuel Hernández López

SG-JDC-8045/2015

Juana Rodríguez Casillas

SG-JDC-8046/2015

Miriam Graciela Lozano Martín

SG-JDC-8047/2015

Deisy Janeth Rodríguez González

SG-JDC-8048/2015

Ruth Alejandra Hernández Fonseca

SG-JDC-8049/2015

Liliana Maribel Hernández Gómez

SG-JDC-8050/2015

Maribel Godínez Ortega

SG-JDC-8051/2015

María del Socorro Sánchez Damián

SG-JDC-8052/2015

Anna Celia Estrada Sepúlveda

SG-JDC-8053/2015

Mayra del Carmen García Ramírez

SG-JDC-8054/2015

Nancy Gabriela Villalobos Godínez

SG-JDC-8055/2015

María Chávez Martínez

SG-JDC-8056/2015

J Cruz Vázquez Valadez

SG-JDC-8057/2015

Ma de la Cruz Servín Carrillo

SG-JDC-8058/2015

Angelina García Fernández

SG-JDC-8059/2015

Alejandro Cardona Valvaneda

SG-JDC-8060/2015

María de la Paz Conrique Jiménez

SG-JDC-8061/2015

María del Socorro Sánchez Damián

SG-JDC-8062/2015

Ma Elena Ortega Cabrera

SG-JDC-8063/2015

Alejandra Coss y León León

SG-JDC-8064/2015

José Luis Flores Pérez

SG-JDC-8065/2015

María Chávez Martínez

SG-JDC-8066/2015

Irma Graciela Torres González

SG-JDC-8067/2015

Luis Josué Hernández Godínez

SG-JDC-8068/2015

Sofía Steffi García Navarro

SG-JDC-8069/2015

María Eugenia Villarruel Rivas

SG-JDC-8070/2015

Beatriz Eugenia Orozco Hernández

SG-JDC-8071/2015

Maricela Chávez Martínez

SG-JDC-8072/2015

José Manuel Villa Arriaga

SG-JDC-8073/2015

Guadalupe Alejandra Vázquez Valadez

SG-JDC-8074/2015

Cynthia Paola Razo Cisneros

SG-JDC-8075/2015

Roberto Arévalo Ramírez

SG-JDC-8076/2015

Ana Gabriel Razo Cisneros

SG-JDC-8077/2015

J Armando Razo Águila

SG-JDC-8078/2015

J Refugio Salazar Tafoya

SG-JDC-8079/2015

Norma Alicia Salazar García

SG-JDC-8080/2015

J Jesús Andrade Valverde

SG-JDC-8081/2015

Juan Antonio Salazar García

SG-JDC-8082/2015

Antonia Cisneros Gómez

SG-JDC-8083/2015

Leopoldo Águila González

SG-JDC-8084/2015

Juan Carlos Barajas Barajas

SG-JDC-8085/2015

José De los Santos Espinosa

SG-JDC-8086/2015

Luis Alejandro Lamas López

SG-JDC-8087/2015

Arcelia Enríquez Correa

SG-JDC-8088/2015

Arnulfo Lamas López

SG-JDC-8089/2015

Bertha Alvarado Sandoval

SG-JDC-8090/2015

Jorge Miguel Rodríguez Hermosillo

SG-JDC-8091/2015

Adriana De los Santos Celaya

SG-JDC-8092/2015

Daniel Alfredo Pineda Castañeda

SG-JDC-8093/2015

Marcelino Carrero González

SG-JDC-8094/2015

Zenaida Celaya Mota

SG-JDC-8095/2015

Jhonatan Eliacim Castañeda Guzmán

SG-JDC-8096/2015

José Manuel López Levario

SG-JDC-8097/2015

Antonio González Landeros

SG-JDC-8098/2015

Jonathan Israel Nájar Plascencia

SG-JDC-8099/2015

Fanny Jazmín García Rosales

SG-JDC-8100/2015

Rosalba Rosales Flores

SG-JDC-8101/2015

Diana Otilia Covarrubias Raygoza

SG-JDC-8102/2015

Arnulfo García García

SG-JDC-8103/2015

Alejandra Pérez Carrillo

SG-JDC-8104/2015

José González Ortega

SG-JDC-8105/2015

José Alfredo Arreola Yera

SG-JDC-8386/2015

Josefina Sahagún González

SG-JDC-8387/2015

Martín Eduardo Marín Magaña

SG-JDC-8388/2015

Sara Alcalá Ortiz

SG-JDC-8389/2015

Guadalupe Angélica Pérez Jáuregui

SG-JDC-8390/2015

Andrea Jáuregui Rodríguez

SG-JDC-8391/2015

Genoveva Jáuregui Ramírez

SG-JDC-8392/2015

Miguel Salvador Ávalos Cervantes

SG-JDC-8393/2015

Juan Galván Ríos

SG-JDC-8394/2015

Adriana Margarita Navarro Salazar

SG-JDC-8395/2015

Bruno Adrián Navarro Salazar

SG-JDC-8396/2015

Carmen Salazar Esparza

SG-JDC-8397/2015

María Anastacia Cervantes Guzmán

SG-JDC-8398/2015

Belén de Jesús Ramírez Silva

SG-JDC-8399/2015

José Martín Olvera Ponce

SG-JDC-8400/2015

Aída Loza Ramírez

SG-JDC-8401/2015

Francisco Javier Cobián Contreras

SG-JDC-8402/2015

Ma Lucila Loza Ramírez

SG-JDC-8403/2015

Virginia Loza Ramírez

SG-JDC-8404/2015

María Loza Ramírez

SG-JDC-8405/2015

Alma Grisel Maurín Herrera

SG-JDC-8406/2015

María de la Paz Casillas Sánchez

SG-JDC-8407/2015

Raúl Israel Haro Frausto

SG-JDC-8408/2015

Rubén Santana Hernández López

SG-JDC-8409/2015

José María Hernández López

SG-JDC-8410/2015

Sara Miroslava Rojas Ornelas

SG-JDC-8411/2015

Irma Idalia Almaraz Ascencio

SG-JDC-8412/2015

Rubén Hernández Ramírez

SG-JDC-8413/2015

Yahaly Yukiko Rojas Becerra

SG-JDC-8414/2015

Maura Sánchez García

SG-JDC-8415/2015

Estanislado Lara Rico

SG-JDC-8416/2015

Alejandro Becerra Nieves

SG-JDC-8417/2015

Rafael Casillas Díaz

SG-JDC-8418/2015

Óscar Javier Hernández Camacho

SG-JDC-8419/2015

Roberto Razo Olmos

SG-JDC-8420/2015

Silvia Tomasa Martínez Parra

SG-JDC-8421/2015

Juan Manuel Santos Macías

SG-JDC-8422/2015

Miguel Franco González

SG-JDC-8537/2015

Janeth Araceli Gómez Aceves

SG-JDC-8538/2015

María Blanca Hernández Huerta

SG-JDC-8539/2015

Miguel Salvador Barragán López

SG-JDC-8540/2015

Tomás García Acevedo

SG-JDC-8541/2015

Miriam Barragán López

SG-JDC-8542/2015

Emma Elizabeth Pastrana Cortés

SG-JDC-8543/2015

Sara Silva De la Torre

SG-JDC-8544/2015

Julio Alejandro Cueto Vizcarra

SG-JDC-8545/2015

Juana López Rosales

SG-JDC-8546/2015

Rodolfo González Hernández

SG-JDC-8547/2015

Eva María Fuentes Esquivel

SG-JDC-8548/2015

Silvia Fuentes Esquivel

SG-JDC-8549/2015

Rosalinda González Jiménez

SG-JDC-8550/2015

Julio César De la Vega Candelario

SG-JDC-8551/2015

María Elena García Zárate

SG-JDC-8552/2015

Evelyn Jazmín Girón López

SG-JDC-8553/2015

Susana Altagracia Torres Ruelas

SG-JDC-8554/2015

Samuel Eduardo González Albores

SG-JDC-8555/2015

Silvia Esquivel Castillo

SG-JDC-8556/2015

José de Jesús Consilión Sevilla

SG-JDC-8557/2015

Ernestina Alcocer Rivera

SG-JDC-8558/2015

Alejandra Lucía León García

SG-JDC-8559/2015

Irma Esmeralda Zúñiga Espino

SG-JDC-8560/2015

Rodolfo Casillas Esparza

SG-JDC-8561/2015

J Santos Puga Casillas

SG-JDC-8562/2015

María Dolores Rodríguez Bravo

SG-JDC-8563/2015

Erasmo Castillo Macías

SG-JDC-8564/2015

Guillermina Rizo Ruvalcaba

SG-JDC-8565/2015

Gabriela Selene Gutiérrez López

SG-JDC-8566/2015

Nazaria Hernández Juárez

SG-JDC-8567/2015

Imelda Guadalupe Ruelas Silva

SG-JDC-8568/2015

María Aquilina Castañeda Aguilar

SG-JDC-8569/2015

Karina Teresa González Pérez

SG-JDC-8570/2015

Gamaliel Ramírez Pajarito

SG-JDC-8571/2015

María Inocencia Gutiérrez Rodríguez

SG-JDC-8572/2015

María del Carmen Mandujano López

SG-JDC-8573/2015

Juan Pablo Arana Alanís

SG-JDC-8574/2015

Alejandro Buenrostro Hernández

SG-JDC-8575/2015

Roberto Padilla Gutiérrez

SG-JDC-8576/2015

Cecilia Murillo Mera

SG-JDC-8577/2015

Gabriel de Jesús Montes Carbajal

SG-JDC-8578/2015

Martha Griselda Padilla Gutiérrez

SG-JDC-8579/2015

Roberto Padilla Gutiérrez

SG-JDC-8580/2015

Ofelia Ibarra Corpus

SG-JDC-8581/2015

Ahtziri Aguilera Mandujano

SG-JDC-8582/2015

María Guadalupe Aguilera Mandujano

SG-JDC-8583/2015

Sara Rodríguez Cervantes

SG-JDC-8584/2015

Ma del Refugio Peña Álvarez

SG-JDC-8585/2015

Irma Arana Daniel

SG-JDC-8586/2015

Ma del Carmen Ibarra González

SG-JDC-8587/2015

Cecilia Gómez Acevedo

SG-JDC-8588/2015

Juan Carlos López Cortés

SG-JDC-8589/2015

Saúl Hernández Huerta

SG-JDC-8590/2015

Francisco Javier Martínez Morales

SG-JDC-8591/2015

Víctor Hugo Martínez Hernández

SG-JDC-8592/2015

María Guadalupe Santillán Aguayo

SG-JDC-8593/2015

Claudia Ivet Martínez Rivera

SG-JDC-8746/2015

Juana María Rodríguez Torres

SG-JDC-8747/2015

Juan José Castorena López

SG-JDC-8748/2015

Juan José Medina Rodríguez

SG-JDC-8749/2015

Mariela de Jesús Villalobos Becerra

SG-JDC-8750/2015

Baudelia Perfecto Macías

SG-JDC-8751/2015

Yolanda Vázquez Perfecto

SG-JDC-8752/2015

Idelfonso Jr Verónica Rosales

SG-JDC-8753/2015

Rafael Rostro Jaime

SG-JDC-8754/2015

Erika Edith Álvarez Carpio

SG-JDC-8755/2015

María Esther Carpio De la Paz

SG-JDC-8756/2015

Luz Elena Arana Frías

SG-JDC-8757/2015

Rocío González Rodríguez

SG-JDC-8758/2015

María del Socorro Castellanos Jiménez

SG-JDC-8759/2015

María Torres Morales

SG-JDC-8760/2015

Benselado Jiménez Vargas

SG-JDC-8761/2015

María del Consuelo Becerra Córdoba

SG-JDC-8762/2015

Guadalupe Sesi Tapia Hernández

SG-JDC-8763/2015

Elisa Tapia Martínez

SG-JDC-8764/2015

María Araceli Arana Pulido

SG-JDC-8765/2015

Beatriz Adriana Campechano Jarero

SG-JDC-8766/2015

Sergio Jiménez Gama

SG-JDC-8767/2015

Jorge Martín Tapia Hernández

SG-JDC-8768/2015

Néstor Enrique Macías Garay

SG-JDC-8769/2015

Daniel Zúñiga Rojas

SG-JDC-8770/2015

Lucía Veliz Reyes

SG-JDC-8771/2015

Roberto Ruvalcaba Amézquita

SG-JDC-8772/2015

María de Jesús Jiménez Castellanos

SG-JDC-8773/2015

Gabriela Guadalupe Macías Yáñez

SG-JDC-8774/2015

Julio Ernesto Zambrano Plascencia

SG-JDC-8775/2015

Lilian Esmeralda García Medina

SG-JDC-8776/2015

Xóchitl Pitxihi Delgado Muñoz

SG-JDC-8777/2015

Julio César Hernández Morales

SG-JDC-8778/2015

Jorge Armando Martínez Morales

SG-JDC-8779/2015

Daniel Montejano Salazar

SG-JDC-8780/2015

Jocelyn Daniela Ladino Marroquín

SG-JDC-8781/2015

Christian Alberto Santa Cruz Montejano

SG-JDC-8782/2015

Christian Jacquelín Velázquez Marroquín

SG-JDC-8783/2015

Rosa Elena Castillo Ulloa

SG-JDC-8784/2015

Amparo Márquez Flores

SG-JDC-8785/2015

David Leonel Villanueva Salas

SG-JDC-8786/2015

Luis Angel Ortega Guzmán

SG-JDC-8787/2015

Mayra Guadalupe Sánchez López

SG-JDC-8788/2015

Sergio Jaramillo Haro

SG-JDC-8789/2015

Juan Carlos Dueñas Chávez

SG-JDC-8790/2015

Angélica Teresa Hernández Martínez

SG-JDC-8791/2015

Margarita Pérez Magaña

SG-JDC-8792/2015

Guadalupe Cázarez Rodríguez

SG-JDC-8793/2015

Ana Isabel Hernández Martínez

SG-JDC-8794/2015

María Lilia Pérez Gaytán

SG-JDC-8795/2015

Ma de Jesús Puentes Puentes

SG-JDC-8796/2015

María de Lourdes Carreón Candelario

SG-JDC-8797/2015

Carlos Esteban Higareda Cázares

SG-JDC-8798/2015

Isaac Higareda Cázares

SG-JDC-8799/2015

María de Jesús Secilia Vera Jiménez

SG-JDC-8800/2015

Araceli Valle Reyes

SG-JDC-8801/2015

Marisol Gómez García

SG-JDC-8802/2015

Abraham Suárez Robles

SG-JDC-8803/2015

María Guadalupe Gabriel Cruz

SG-JDC-8804/2015

Luz Guadalupe Arana Mejía

SG-JDC-8805/2015

Alfredo Rodríguez Domínguez

SG-JDC-8806/2015

Juan Carlos Vélez Murguía

SG-JDC-8807/2015

Saúl Gabriel Cruz

SG-JDC-8808/2015

Karina Robles Rodríguez

SG-JDC-8809/2015

Edgar Fernando Arana Mejía

SG-JDC-8810/2015

Arcelia Teresa Arana Mejía

SG-JDC-8811/2015

María Maura Arana Arana

SG-JDC-8812/2015

María Rosa Rivera Muñoz

SG-JDC-8813/2015

Pedro Siordia Hernández

SG-JDC-8814/2015

Jair Alfredo Rodríguez Arana

SG-JDC-8815/2015

Ismael Fajardo Díaz

SG-JDC-8816/2015

Martín Fajardo Díaz

SG-JDC-8817/2015

María Teresa García Flores

SG-JDC-8818/2015

Ana Gabriela Farías Herrera

SG-JDC-8819/2015

Ismael Covarrubias Campos

SG-JDC-8820/2015

Carlos Robles Parra

SG-JDC-8821/2015

Concepción Luis Hernández

SG-JDC-8822/2015

Hilario Navarro Suárez

SG-JDC-8823/2015

Eliseo Ortega Barajas

SG-JDC-8824/2015

José Gerardo Ornelas Castellano

SG-JDC-8825/2015

José Guadalupe Cortés Ramos

SG-JDC-8826/2015

José Rubén Zapién Navarrete

SG-JDC-8827/2015

José Alfonso Casillas Jiménez

SG-JDC-8828/2015

Francisco Javier Cruz Santiago

SG-JDC-8829/2015

José Guadalupe Cortés Ramos

SG-JDC-8830/2015

Karen Cecilia Casillas Jiménez

SG-JDC-8831/2015

Francisco Ramón Jiménez Munguía

SG-JDC-8832/2015

Martín Hernández Bautista

SG-JDC-8833/2015

Octavio González Zamorano

SG-JDC-8834/2015

Juan Rodríguez Medina

SG-JDC-8835/2015

Pedro Hernández Bautista

SG-JDC-8836/2015

César Manuel Anguiano Cruz

SG-JDC-8837/2015

María Tamayo Castellanos

SG-JDC-8838/2015

Irma Leticia Ortega Mendoza

SG-JDC-8839/2015

Susana Ibarra Estrada

SG-JDC-8840/2015

Ma de Jesús Estrada Hernández

SG-JDC-8841/2015

Martín Navarro Zaragoza

SG-JDC-8842/2015

S Karla Leticia Godines Ortega

SG-JDC-8843/2015

Pablo Godínez Razo

SG-JDC-8844/2015

Cristian Gómez Trujillo

SG-JDC-8845/2015

Rocío Ibarra Estrada

SG-JDC-8846/2015

Sergio Román Ortega Mendoza

SG-JDC-8847/2015

Araceli Ortega Mendoza

SG-JDC-8848/2015

Juan Manuel Navarrete Navarro

SG-JDC-8849/2015

Cruz Gloria Ortega Mendoza

SG-JDC-8850/2015

Valeria Araceli Godínez Ortega

SG-JDC-8851/2015

Óscar Osvaldo Ortega Mendoza

SG-JDC-8852/2015

Ildefonso Ibarra Estrada

SG-JDC-8853/2015

Manuel Armienta Arizaga

SG-JDC-8854/2015

Felipe de Jesús Trujillo Román

SG-JDC-8855/2015

Rogelio Serna Romero

SG-JDC-8856/2015

Francisco Javier Ortega Valdivia

SG-JDC-8857/2015

Mayra Alejandra Gómez Trujillo

SG-JDC-8858/2015

Bismar Isaí Hernández Romero

SG-JDC-8859/2015

Rafael Plascencia García

SG-JDC-8860/2015

Ma Elena López Castellanos

SG-JDC-8861/2015

J Jesús Camarena López

SG-JDC-8862/2015

José Guadalupe Munguía Jiménez

SG-JDC-8863/2015

Alejandro Gómez Velasco

SG-JDC-8864/2015

Alicia Jiménez Jiménez

SG-JDC-8865/2015

Juan Jiménez Velasco

SG-JDC-8866/2015

Ramiro Valdivia Flores

SG-JDC-8867/2015

Salvador Jiménez Rodríguez

SG-JDC-8868/2015

Fernando García Munguía

SG-JDC-8869/2015

Martín Sahagún Velasco

SG-JDC-8870/2015

J Reyes Partida Ortega

SG-JDC-8871/2015

Norma Angélica Aguirre López

SG-JDC-8872/2015

Alicia Jaramillo Plascencia

SG-JDC-8873/2015

Eduardo Solorio Martínez

SG-JDC-8874/2015

Petra Magallón Martínez

SG-JDC-8875/2015

Omar Valencia Martínez

SG-JDC-8876/2015

Francisca Martínez Gama

SG-JDC-8877/2015

Marco Antonio Ramírez González

SG-JDC-8878/2015

Armando Valencia Villarruel

SG-JDC-8879/2015

J Dolores Magallón Flores

SG-JDC-8880/2015

Christopher Tamayo Gómez

SG-JDC-8881/2015

Beatriz Saldaña Meléndrez

SG-JDC-8882/2015

Carmen Eurice Sánchez Contreras

SG-JDC-8883/2015

Ericka Padilla Razo

SG-JDC-8884/2015

Carmen Leticia Villazano Maciel

SG-JDC-8885/2015

Sergio Gómez García

SG-JDC-8886/2015

Erika Leticia Rodríguez Flores

SG-JDC-8887/2015

Sandra Magallón Magallón

SG-JDC-8888/2015

Edgar Efraín López Andrade

SG-JDC-8889/2015

Carel Alexis Morales Magallón

SG-JDC-8890/2015

Yarely Monserrat Morales Magallón

SG-JDC-8891/2015

Miguel Ángel Ramírez Flores

SG-JDC-8892/2015

José Luis Flores Pérez

SG-JDC-8893/2015

Ricardo Carranza Hernández

SG-JDC-8894/2015

Graciela Ochoa Ramos

SG-JDC-8895/2015

Karina Mireya Magallón Pérez

SG-JDC-8896/2015

Juan Francisco Zúñiga Rodríguez

SG-JDC-8897/2015

Luz María González Uribe

SG-JDC-8898/2015

Francisco Javier López Muñiz

SG-JDC-8899/2015

Lucio Carranza Hernández

SG-JDC-8900/2015

Adriana Cristina Sánchez Carrillo

SG-JDC-8901/2015

María de Jesús Orozco González

SG-JDC-8902/2015

Patricia García Orozco

SG-JDC-8903/2015

José Luis López Hernández

SG-JDC-8904/2015

María Magdalena Castellanos Castellanos

SG-JDC-8905/2015

José Franco Partida

SG-JDC-8906/2015

Luis Arturo Pérez Tinajero

SG-JDC-8907/2015

Cecilia Monserrat Gutiérrez Rivera

SG-JDC-8908/2015

M Socorro Murillo Rodríguez

SG-JDC-8909/2015

Rubén Villanueva Jacobo

SG-JDC-8910/2015

Alejandra Anaya Gómez

SG-JDC-8911/2015

Leandro Anaya Gómez

SG-JDC-8912/2015

Rubén Cafuentes Gutiérrez

SG-JDC-8913/2015

Guillermina Uribe Alvarado

SG-JDC-8914/2015

Favio Michel Mejía

SG-JDC-8915/2015

María Guadalupe Ayala Lozano

SG-JDC-8916/2015

Víctor Manuel Becerra Valadez

SG-JDC-8917/2015

Lucio Carranza Carrillo

SG-JDC-8918/2015

Francisca Alicia García Jaramillo

SG-JDC-8919/2015

Adriana García Jaramillo

SG-JDC-8920/2015

Jesús Carranza Martínez

SG-JDC-8921/2015

Luis Eduardo Esparza Anguiano

SG-JDC-8922/2015

Alejandra Páez Muñoz

SG-JDC-8923/2015

Everardo Rocha López

SG-JDC-8924/2015

Álvaro López Murillo

SG-JDC-8925/2015

Citlalli Berenice Anguiano Gallegos

SG-JDC-8926/2015

Pablo García García

SG-JDC-8927/2015

Alejandro Manjárrez Ramos

SG-JDC-8928/2015

Fernando Emmanuel Cerda Tello

SG-JDC-8929/2015

Luis Fernando Cerda Cervantes

SG-JDC-8930/2015

Ana Sofía Ramírez Gutiérrez

SG-JDC-8931/2015

Juan Flores Villa

SG-JDC-8932/2015

Miguel Alejandro Guerrero Villalobos

SG-JDC-8933/2015

Carmen Araceli Hernández Gutiérrez

SG-JDC-8934/2015

José Jorge Velázquez Aceves

SG-JDC-8935/2015

Gerardo Razo García

SG-JDC-8936/2015

Celia Goretti Razo Estrada

SG-JDC-8937/2015

José de Jesús Sánchez Damián

SG-JDC-8938/2015

Aurora Berenice Hernández López

SG-JDC-8939/2015

Anna Celia Estrada Sepúlveda

SG-JDC-8940/2015

Cecilia Eugenia López García

SG-JDC-8941/2015

Judith Morales Hernández

SG-JDC-8942/2015

Enedina Damián Palafox

SG-JDC-8943/2015

Ma Mercedes Hildelisa Hernández Gutiérrez

SG-JDC-8944/2015

Luis Fernando Guerrero Villalobos

SG-JDC-8945/2015

Mayra del Carmen García Ramírez

SG-JDC-8946/2015

José Gerardo Razo Estrada

SG-JDC-8947/2015

Beatriz Barajaz García

SG-JDC-8948/2015

Marco Antonio Sánchez Damián

SG-JDC-8949/2015

Teresa Flores Villa

SG-JDC-8950/2015

Fernando Ramírez Gutiérrez

SG-JDC-8951/2015

Judith Cerda González

SG-JDC-8952/2015

Sara María de la Luz Gutiérrez Estrada

SG-JDC-8953/2015

Gloria Margarita Gutiérrez Estrada

SG-JDC-8954/2015

Elvira Hernández López

SG-JDC-8955/2015

Alejandra Coss y León

SG-JDC-8956/2015

J de Jesús Hernández López

SG-JDC-8957/2015

María del Rosario Sánchez Damián

SG-JDC-8958/2015

Sofía Steffi García Navarro

SG-JDC-8959/2015

Juana Rodríguez Casillas

SG-JDC-8960/2015

Blas Enrique Coss y León León

SG-JDC-8961/2015

Cristina Rosas González

SG-JDC-8962/2015

María Guadalupe García García

SG-JDC-8963/2015

Agustín Villa Arriaga

SG-JDC-8964/2015

Bannia Araceth Villa Becerra

SG-JDC-8965/2015

José Eduardo Vázquez Valadez

SG-JDC-8966/2015

José de Jesús Romero Servín

SG-JDC-8967/2015

Rigoberto García García

SG-JDC-8968/2015

Diego Estrada Gónzalez

SG-JDC-8969/2015

José Antonio García González

SG-JDC-8970/2015

J Cruz Vázquez Valadez

SG-JDC-8971/2015

José Manuel Villa Arriaga

SG-JDC-8972/2015

Javier Vázquez Gómez

SG-JDC-8973/2015

Adriana González Núñez

SG-JDC-9315/2015

Jairo Heriberto Cuevas Rojas

SG-JDC-9316/2015

Martha Priscila Cuevas Rojas

SG-JDC-9317/2015

Dorsy Felipa Cuevas Rojas

SG-JDC-9318/2015

Cristina Cruz Espinoza

SG-JDC-9319/2015

Jorge Gustavo Cervantes Díaz

SG-JDC-9320/2015

Gustavo Cervantez Alcalá

SG-JDC-9321/2015

Claudia Génessis Carrillo Mora

SG-JDC-9322/2015

Cynthia Bedoy García

SG-JDC-9323/2015

Martha Becerra Tapia

SG-JDC-9324/2015

Verónica Alejandra Becerra Álvarez

SG-JDC-9325/2015

Estela Barba Pérez

SG-JDC-9326/2015

Paul Martín Barajas Cuevas

SG-JDC-9327/2015

Eddwin barajas Cuevas

SG-JDC-9328/2015

María Luisa Barba Bultrago

SG-JDC-9329/2015

Fernando Barba Bultrago

SG-JDC-9330/2015

Elsy Mariel Ascencio Gallegos

SG-JDC-9331/2015

María Guadalupe Arreguín Malfabón

SG-JDC-9332/2015

Antonino Arellano Prado

SG-JDC-9333/2015

Emmanuel Arambul Gómez

SG-JDC-9334/2015

Salvador Arias Ramírez

SG-JDC-9335/2015

Rocío Arias Ramírez

SG-JDC-9336/2015

Alan Alfonso Alarcón Zermeño

SG-JDC-9337/2015

Mayra Araceli Mendoza Hernández

SG-JDC-9338/2015

José Alberto Zermeño Salazar

SG-JDC-9339/2015

Avelino Vera Sepúlveda

SG-JDC-9340/2015

Lilian Esmeralda Torres Gómez

SG-JDC-9341/2015

Arturo Silva Ruiz

SG-JDC-9342/2015

Enrique Rosales López

SG-JDC-9343/2015

Ma Guadalupe Romero Gómez

SG-JDC-9344/2015

María de los Ángeles Romero Delgado

SG-JDC-9345/2015

Alfredo Ramírez Velázquez

SG-JDC-9346/2015

Ma Eduvijes Ramírez Velázquez

SG-JDC-9347/2015

Miriam Itzel Pereida Rangel

SG-JDC-9348/2015

María Guadalupe Puga Rivera

SG-JDC-9349/2015

Andrés Montoya Cervantes

SG-JDC-9385/2015

Rogelio Francisco Suárez Aguirre

SG-JDC-9386/2015

Mauricio Emmanuel Benavides Bañuelos

SG-JDC-9387/2015

Alberto García Corona

SG-JDC-9388/2015

Martha Edith Pereyda Pérez

SG-JDC-9389/2015

Gustavo Casillas García

SG-JDC-9390/2015

Uriel Alejandro García González

SG-JDC-9391/2015

Gerardo Contreras Hernández

SG-JDC-9392/2015

María del Socorro Cárdenas Raygoza

SG-JDC-9393/2015

Eduardo Preciado Plateado

SG-JDC-9394/2015

Juan Ernesto Villegas Solórzano

SG-JDC-9395/2015

María Elena Salazar Pérez

SG-JDC-9396/2015

Abraham Alegría Vázquez

SG-JDC-9397/2015

Karen Fabiola Castañeda Esmerio

SG-JDC-9398/2015

Raquel Lamas Rojas

SG-JDC-9399/2015

Armando Ramírez Hernández

SG-JDC-9400/2015

María Elena De los Santos Celaya

SG-JDC-9401/2015

Bryam Eduardo Cornejo Hernández

SG-JDC-9402/2015

José Roberto Miguel Hidalgo Aceves

SG-JDC-9403/2015

Miriam Guadalupe Fernández Esparza

SG-JDC-9404/2015

Sandra Ivet Estrada De los Santos

SG-JDC-9405/2015

Lilia del Carmen Jiménez Acosta

SG-JDC-9406/2015

Jesús Ricardo Cortez Ortega

SG-JDC-9407/2015

Juan Diego Jiménez Ramírez

SG-JDC-9408/2015

Carmen Berenice Ulloa Beltrán

SG-JDC-9409/2015

Carla Berenice Valencia Ulloa

SG-JDC-9410/2015

J Jesús Lisama Sandoval

SG-JDC-9411/2015

Rodrigo Bañuelos Muñoz

SG-JDC-9412/2015

Graciela Medrano Morales

SG-JDC-9413/2015

Ricardo Castañeda Padilla

SG-JDC-9414/2015

Yrma Leaños Alemán

SG-JDC-9415/2015

José Manuel Pereida Camacho

SG-JDC-9416/2015

Hugo Pérez Martínez

SG-JDC-9417/2015

Gabriel Ávila Cárdenas

SG-JDC-9418/2015

Felipe Ponce Ortega

SG-JDC-9419/2015

Elvia Leticia Pinedo Cárdenas

SG-JDC-9420/2015

Eduardo de Jesús Pereida Pérez

SG-JDC-9421/2015

Adolfo Duván Pinedo Tello

SG-JDC-9422/2015

Carlos Enrique Flores Tello

SG-JDC-9423/2015

Rafael Covarrubias Landa

SG-JDC-9424/2015

Marco Antonio Pereida Pérez

SG-JDC-9425/2015

Jaime Bañuelos Cervantes

SG-JDC-9426/2015

Guillermo Armando Regla Gaeta

SG-JDC-9427/2015

Silvia Ortega Díaz

SG-JDC-9428/2015

David Reyes Uribe

SG-JDC-9429/2015

Alejandro Reyes Uribe

SG-JDC-9430/2015

Laura Reyes Uribe

SG-JDC-9431/2015

Juan Antonio Reyes Uribe

SG-JDC-9432/2015

Laura Uribe Quintero

SG-JDC-9433/2015

Verónica Reyes Uribe

SG-JDC-9434/2015

Ullises Ruiz Rodríguez

SG-JDC-9435/2015

Alma Zayuri Luna Robledo

SG-JDC-9436/2015

Juan Manuel Rivera González

SG-JDC-9437/2015

Dulce Milagros Fernández Esparza

SG-JDC-9438/2015

Sergio Fernando Zermeño Suárez

SG-JDC-9439/2015

Ernesto Marmolejo González

SG-JDC-9440/2015

Juan Octavio Fernández Esparza

SG-JDC-9441/2015

Esperanza Esparza Morales

SG-JDC-9442/2015

Norma Alicia Covarrubias Benítez

SG-JDC-9443/2015

Ana Laura García Sandoval

SG-JDC-9444/2015

Rosa Isela Tovar Salamanca

SG-JDC-9445/2015

Isabel Cristina Gutiérrez Rosales

SG-JDC-9446/2015

Álvaro Ramos Luna

SG-JDC-9447/2015

Marco Antonio Ríos

SG-JDC-9448/2015

María del Refugio De la O Huízar

SG-JDC-9449/2015

Teófila Araceli Orozco González

SG-JDC-9450/2015

Francisco Javier Villegas Solórzano

SG-JDC-9605/2015

Margarita Alvarado Torres

SG-JDC-9606/2015

Raúl Candelario Peña López

SG-JDC-9607/2015

Martina Colmenares Romero

SG-JDC-9608/2015

Valeria Guzmán Langarica

SG-JDC-9609/2015

Salvador López Padilla

SG-JDC-9610/2015

Águeda Palomera Colmenares

SG-JDC-9611/2015

Yesica Samantha Ochoa Salmerón

SG-JDC-9612/2015

David Martín Andrade Ventura

SG-JDC-9613/2015

Ma Gabriela Hernández Sandoval

SG-JDC-9614/2015

María del Rosario Guzmán Langarica

SG-JDC-9615/2015

María Gloria Palomera Rodríguez

SG-JDC-9616/2015

Lenny Beatriz Novoa Alejandre

SG-JDC-9634/2015

Modesto Plascencia Rivera

SG-JDC-9635/2015

Norma Rodríguez Rosales

SG-JDC-9636/2015

Octavio Plascencia Rivera

SG-JDC-9637/2015

Teresita de Jesús Adame Rodríguez

SG-JDC-9638/2015

Jesús Antonio Rivera Sánchez

SG-JDC-9639/2015

Marcelina Bañuelos Castañeda

SG-JDC-9640/2015

Alis Ávila Sánchez

SG-JDC-9641/2015

Antemio Ávila Sánchez

SG-JDC-9642/2015

Esperanza Chávez Contreras

SG-JDC-9643/2015

Carlos Rivera Sánchez

SG-JDC-9644/2015

Felipe Velázquez Sánchez

SG-JDC-9645/2015

Francisco Rodarte Rivera

SG-JDC-9646/2015

Héctor Ernesto Velazquez Chávez

SG-JDC-9647/2015

Desiderio Rojas Venegas

SG-JDC-9648/2015

Israel Velázquez Sánchez

SG-JDC-9649/2015

Joovan Jesús Grano Rios

 

Todos ellos por su propio derecho a fin de impugnar, del Comité Directivo Estatal en Jalisco, del Registro Nacional de Militantes y del Comité Municipal de Talpa de Allende,[1] todos del Partido Acción Nacional en Jalisco, la omisión de pronunciarse respecto de sus solicitudes de afiliación a dicho partido político, y en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizado lo que consideran afirmativa ficta, y

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Antecedentes. Del análisis de las demandas y demás constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

1. Solicitudes de afiliación.  En los meses de agosto de dos mil once, noviembre, diciembre de dos mil trece y enero de dos mil quince, los aquí actores, presentaron ante el Comité Directivo Estatal y el Comité Municipal de Talpa de Allende, ambos del Partido Acción Nacional en Jalisco, solicitudes de afiliación como militantes de dicho instituto político.

 

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días veintidós, veintitrés y veinticinco de enero del presente año, los actores de los juicios SG-JDC-6904/2015 al SG-JDC-7174/2015, SG-JDC-7717/2015 al SG-JDC-7778/2015, SG-JDC-7936/2015 al SG-JDC-7968/2015, SG-JDC-8002/2015 al SG-JDC-8105/2015, SG-JDC-8386/2015 al SG-JDC-8422/2015, SG-JDC-8537/2015  al SG-JDC-8593/2015, SG-JDC-8746/2015 al SG-JDC-8820/2015, SG-JDC-8821/2015 al SG-JDC-8973/2015, SG-JDC-9315/2015 al SG-JDC-9349/2015, SG-JDC-9385/2015 al SG-JDC-9450/2015, y del SG-JDC-9634/2015 al SG-JDC-9649/2015, presentaron ante el Comité Directivo Estatal en Jalisco del Partido Acción Nacional, y del SG-JDC-9605/2015 al SG-JDC-9616/2015, ante el Comité Directivo Municipal de ese partido político en Talpa de Allende, Jalisco, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, la omisión de pronunciarse respecto de sus solicitudes para ser militantes de ese partido, y en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizado lo que consideran una afirmativa ficta.

 

III. Turno. Mediante acuerdos de veintiocho y treinta de enero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes en que se actúa, y turnarlos a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficios TEPJF-SG-SGA-6945/2015, TEPJF-SG-SGA-7758/2015, TEPJF-SG-SGA-8045/2015, TEPJF-SG-SGA-8864/2015, TEPJF-SG-SGA-9428/2015  y TEPJF-SG-SGA-9679/2015.

 

IV. Acuerdo Plenario. Por acuerdo plenario de treinta de enero del año en curso, esta Sala Regional, al considerar que los presentes medios de impugnación guardan conexidad en la causa, propuso la acumulación de los expedientes que nos ocupan al SG-JDC-6904/2015, por ser éste el más antiguo. En el mismo acuerdo fueron radicados los expedientes en la ponencia del Magistrado Instructor, y finalmente se remitieron las demandas para que los órganos señalados como responsables les dieran el trámite correspondiente.

 

V. Terceros interesados. Los órganos responsables refieren en sus respectivos informes circunstanciados que dentro del lapso destinado a la publicidad de los medios de impugnación, no se recibieron escritos de terceros interesados.

 

VI. Reconocimiento de autoridad responsable. Por acuerdo de dos de febrero del presente año, se reconoció carácter de autoridad responsable al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Talpa de Allende, Jalisco.

 

VII. Recepción de certificación, admisión del juicio. Por acuerdo de tres de febrero de dos mil quince, el Magistrado tuvo por recibida la certificación del Secretario General de esta Sala, en la cual hizo constar que, de la revisión minuciosa realizada a los registros de la Oficialía de Partes, no se encontró promoción alguna del Comité Directivo Estatal en Jalisco y del Registro Nacional de Militantes, ambos del Partido Acción Nacional, tendente a dar cumplimiento al requerimiento realizado mediante acuerdo plenario de treinta de enero del año en curso, por lo que se ordenó resolver los medios de impugnación con las constancias que obran en autos; igualmente se admitió el medio de impugnación.

VIII. Recepción de constancias y cierre de instrucción. Finalmente, en acuerdo de cinco de febrero siguiente, se tuvo por recibido el oficio suscrito por el Director de Afiliación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, mediante el cual remitió el trámite realizado a  diversos juicios e hizo valer causales de improcedencia. En ese mismo proveído se declaró declara cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución.

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en el Acuerdo General 3/2011 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, mediante el cual delega su competencia a las Salas Regionales para conocer de asuntos que se promuevan en contra del Partido Acción Nacional por supuestas violaciones al derecho de afiliación.

 

Además, por tratarse de juicios ciudadanos promovidos en contra de un órgano intrapartidista por presuntas violaciones a su derecho de afiliación, vinculadas con el procedimiento para ser militantes del mismo en el Estado de Jalisco; entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

SEGUNDO. Per saltum. Los promoventes en sus escritos de demanda solicitan que este órgano jurisdiccional conozca per saltum del presente juicio.

 

Al respecto, del análisis de la normativa electoral del Estado de Jalisco, se advierte que contempla diversos medios de impugnación en la materia, incluido el previsto por el artículo 70 fracción IV de la Constitución Política de dicha entidad federativa, que permite la reparación del derecho político-electoral presuntamente violado, al disponer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de ese Estado goza de competencia para conocer y resolver las impugnaciones que se susciten contra actos y resoluciones que vulneren los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado, y a la afiliación libre y pacífica.

 

Sin embargo, no obstante que en la normativa electoral del Estado de Jalisco, se prevea la existencia de un medio de impugnación idóneo, susceptible de agotarse antes de acudir a esta instancia, a juicio de este órgano jurisdiccional, está justificado el per saltum solicitado para conocer del medio de impugnación que nos ocupa.

 

Ello es así, en virtud de que actualmente en el Estado de Jalisco se está llevando a cabo la etapa de precampañas, misma que dio inicio el veintiocho de diciembre del año próximo pasado y concluye el cinco de febrero del año en curso y, aunado a que los actores manifiestan su deseo de votar en los procesos internos de selección de candidatos que habrá de postular el Partido Acción Nacional, con motivo del proceso electoral local 2014-2015, los cuales se llevarán a cabo el ocho de febrero del presente año.

 

En ese contexto, si se impusiera a los promoventes la carga de agotar previamente el juicio ciudadano previsto en la  normatividad electoral estatal, al plazo de tramitación y sustanciación de dicho medio de impugnación, tendrían que sumarse los correspondientes a la eventual interposición de la demanda de juicio ciudadano objeto del conocimiento de este órgano jurisdiccional, lo que se traduciría en una afectación o merma e incluso la privación absoluta del derecho de los actores a participar en los procesos internos aludidos, de ahí que, esta Sala Regional estime dable conocer directamente de los presentes juicios ciudadanos.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio aprobado por la Sala Superior de este tribunal, en la jurisprudencia de rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO.[2]

 

TERCERO. Sobreseimiento. Previo al examen de fondo, esta Sala Regional analizará la existencia o no de causales de improcedencia, por ser su examen oficioso y preferente, dado que se trata de una cuestión de orden público. 

 

1) Falta de firma autógrafa

 

Respecto de la ciudadana Mónica Cecilia Farías Alcaraz[3], esta Sala considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 1, inciso g), en relación con el artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que la demanda carecen de la firma autógrafa de la promovente.

 

Lo anterior es así, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso g), de la ley referida, los medios de impugnación, incluido el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se deben promover mediante escrito, el cual debe contener entre otros requisitos el nombre y la firma autógrafa del actor.

 

La importancia de colmar dicho requisito radica en que la firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos del puño y letra del actor, que producen certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, ya que la finalidad de asentar esa firma consiste en dar autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico contenido en el ocurso.

 

Por tanto, la falta de firma autógrafa en el escrito inicial de impugnación significa la ausencia de la manifestación de la voluntad del suscriptor para promover el medio de impugnación que, como se ha explicado, constituye un requisito esencial de la demanda, cuya carencia trae como consecuencia la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

 

La consecuencia consiste en el desechamiento o sobreseimiento del medio de impugnación que la norma jurídica invocada prevé ante el incumplimiento de hacer constar la firma autógrafa del actor en el respectivo escrito de demanda, lo cual obedece a la falta del elemento idóneo para acreditar la autenticidad de la voluntad del enjuiciante, en el sentido de querer ejercer el derecho público de acción.

 

En el caso bajo estudio, como se observa del análisis del escrito de demanda que obra en el expediente SG-JDC-6934/2015, tal ocurso carece de la firma autógrafa de Mónica Cecilia Farías Alcaraz.

 

Conforme con lo anterior, es evidente que se actualiza la causa invocada por la cual se debe sobreseer en el juicio respecto de la ciudadana mencionada

 

2)    Falta de Legitimación

 

Respecto de los ciudadanos Luis Ángel Ortega Guzmán y Juan Manuel Navarrete Navarro, promoventes respectivamente de los juicios SG-JDC-8786/2015 y SG-JDC-8848/2015, esta Sala considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que los promoventes carecen de legitimación en términos de ley.

 

Lo anterior es así, toda vez que del análisis de las constancias que obran en los expediente SG-JDC-8786/2015 y SG-JDC-8848/2015, se advierte que los talones de solicitud de afiliación que acompañan los actores a sus demandas, corresponden a Luis Abel Ortega Guzmán y Martha Berenice Partida Jiménez, respectivamente, es decir a personas distintas de quienes promueven los referidos juicios.

 

Por ello, se arriba a la conclusión de que Luis Ángel Ortega Guzmán y Juan Manuel Navarrete Navarro, carecen de legitimación para acudir en la causa que piden, esto es ser registrados como militantes del Partido Acción Nacional, pues como quedó dicho, no demostraron con documento idóneo la presentación de la solicitud de afiliación respectiva ante el partido señalado como responsable.   

 

3)    Preclusión

 

Esta Sala Regional advierte que, diversos promoventes agotaron el derecho a impugnar los actos que controvierten en las demandas que presentaron respectivamente el veintidós, veintitrés y veinticinco de enero pasado, como consecuencia se deberá sobreseer el segundo de los medios de impugnación interpuestos, toda vez que en momento previo instauraron medios de defensa con los cuales se está en oportunidad de restituir los derechos que estiman violentados, tal como se puede observar en la tabla que se inserta a continuación:

 

ACTOR

PRIMERO

SEGUNDO

1

Rolando González González

SG-JDC-5855/2015

SG-JDC-7950/2015

2

Francisco Iván González González

SG-JDC-5857/2015

SG-JDC-7951/2015

3

Jesús Bryan Avelar Esparza

SG-JDC-6173/2015

SG-JDC-7072/2015

4

Cynthia Alejandra Morales Yáñez

SG-JDC-6174/2015

SG-JDC-7078/2015

5

Rita Teresa Rivera Castro

SG-JDC-6180/2015

SG-JDC-6978/2015

6

Nora Gabriela Delgado Saldívar

SG-JDC-6216/2015

SG-JDC-7077/2015

7

Ernesto Alejandro Partida Nuño

SG-JDC-6227/2015

SG-JDC-7042/2015

8

Cristina Rodríguez Aceves

SG-JDC-6279/2015

SG-JDC-7076/2015

9

Perla Alejandra Díaz Torres

SG-JDC-6353/2015

SG-JDC-7071/2015

10

Sara Silva De la Torre

SG-JDC-6553/2015

SG-JDC-8543/2015

11

Guadalupe Cázarez Rodríguez

SG-JDC-6814/2015

SG-JDC-8792/2015

12

Jorge Antonio García Chavira

SG-JDC-6912/2015

SG-JDC-7145/2015

13

María Esther Pérez López

SG-JDC-7080/2015

SG-JDC-7136/2015

14

Laura Socorro Mendoza Martínez

SG-JDC-7085/2015

SG-JDC-7130/2015

15

Óscar Javier Hernández Camacho

SG-JDC-7107/2015

SG-JDC-8418/2015

16

Charity Aydee Reyna Ayala

SG-JDC-7246/2015

SG-JDC-7962/2015

17

Valeria Araceli Godínez Ortega

SG-JDC-7549/2015

SG-JDC-8850/2015

18

S Karla Leticia Godines Ortega

SG-JDC-7550/2015

SG-JDC-8842/2015

19

Pablo Godínez Razo

SG-JDC-7551/2015

SG-JDC-8843/2015

20

Alicia Jiménez Jiménez

SG-JDC-7552/2015

SG-JDC-8864/2015

21

Felipe de Jesús Trujillo Román

SG-JDC-7553/2015

SG-JDC-8854/2015

22

José Alfonso Casillas Jiménez

SG-JDC-7555/2015

SG-JDC-8827/2015

23

Mayra Alejandra Gómez Trujillo

SG-JDC-7557/2015

SG-JDC-8857/2015

24

Karen Cecilia Casillas Jiménez

SG-JDC-7559/2015

SG-JDC-8830/2015

25

Jairo Said Espinoza Olea

SG-JDC-756/2015

SG-JDC-7087/2015

26

Cristian Gómez Trujillo

SG-JDC-7560/2015

SG-JDC-8844/2015

27

Francisco Ramón Jiménez Munguía

SG-JDC-7561/2015

SG-JDC-8831/2015

28

Francisco Javier Cruz Santiago

SG-JDC-7562/2015

SG-JDC-8828/2015

29

Rafael Plascencia García

SG-JDC-7563/2015

SG-JDC-8859/2015

30

Pedro Hernández Bautista

SG-JDC-7564/2015

SG-JDC-8835/2015

31

María Tamayo Castellanos

SG-JDC-7566/2015

SG-JDC-8837/2015

32

Ma Elena López Castellanos

SG-JDC-7567/2015

SG-JDC-8860/2015

33

Juan Rodríguez Medina

SG-JDC-7568/2015

SG-JDC-8834/2015

34

José Rubén Zapién Navarrete

SG-JDC-7570/2015

SG-JDC-8826/2015

35

José Gerardo Ornelas Castellanos

SG-JDC-7571/2015

SG-JDC-8824/2015

36

J Jesús Camarena López

SG-JDC-7572/2015

SG-JDC-8861/2015

37

Bismar Isaí Hernández Romero

SG-JDC-7573/2015

SG-JDC-8858/2015

38

Eliseo Ortega Barajas

SG-JDC-7574/2015

SG-JDC-8823/2015

39

Hilario Navarro Suárez

SG-JDC-7575/2015

SG-JDC-8822/2015

40

César Manuel Anguiano Cruz

SG-JDC-7576/2015

SG-JDC-8836/2015

41

José Guadalupe Cortés Ramos

SG-JDC-7579/2015

SG-JDC-8825/2015

42

José Guadalupe Cortés Ramos

SG-JDC-7579/2015

SG-JDC-8829/2015

43

Rocío Ibarra Estrada

SG-JDC-7580/2015

SG-JDC-8845/2015

44

Araceli Ortega Mendoza

SG-JDC-7582/2015

SG-JDC-8847/2015

45

Sergio Román Ortega Mendoza

SG-JDC-7583/2015

SG-JDC-8846/2015

46

José Guadalupe Munguía Jiménez

SG-JDC-7584/2015

SG-JDC-8862/2015

47

Manuel Armenta Arizaga

SG-JDC-7585/2015

SG-JDC-8853/2015

48

Alejandro Gómez Velasco

SG-JDC-7589/2015

SG-JDC-8863/2015

49

Patricia García Orozco

SG-JDC-7759/2015

SG-JDC-8902/2015

50

Ildefonso Ibarra Estrada

SG-JDC-7764/2015

SG-JDC-8852/2015

51

Christopher Tamayo Gómez

SG-JDC-7784/2015

SG-JDC-8880/2015

52

Edgar Efraín López Andrade

SG-JDC-7803/2015

SG-JDC-8888/2015

53

Graciela Ochoa Ramos

SG-JDC-7804/2015

SG-JDC-8894/2015

54

Everardo Rocha López

SG-JDC-7814/2015

SG-JDC-8923/2015

55

Luz María González Uribe

SG-JDC-7829/2015

SG-JDC-8897/2015

56

Miguel Alejandro Guerrero Villalobos

SG-JDC-8038/2015

SG-JDC-8932/2015

57

José Eduardo Vázquez Valadez

SG-JDC-8041/2015

SG-JDC-8965/2015

58

Juana Rodríguez Casillas

SG-JDC-8045/2015

SG-JDC-8959/2015

59

María del Socorro Sánchez Damián

SG-JDC-8051/2015

SG-JDC-8061/2015

60

Anna Celia Estrada Sepúlveda

SG-JDC-8052/2015

SG-JDC-8939/2015

61

María Chávez Martínez

SG-JDC-8055/2015

SG-JDC-8065/2015

62

J Cruz Vázquez Valadez

SG-JDC-8056/2015

SG-JDC-8970/2015

63

Alejandra Coss y León León

SG-JDC-8063/2015

SG-JDC-8955/2015

64

José Luis Flores Pérez

SG-JDC-8064/2015

SG-JDC-8892/2015

65

Sofía Steffi García Navarro

SG-JDC-8068/2015

SG-JDC-8958/2015

66

José Manuel Villa Arriaga

SG-JDC-8072/2015

SG-JDC-8971/2015

67

Sandra Ivet Estrada De los Santos

SG-JDC-8125/2015

SG-JDC-9404/2015

68

Jaime Bañuelos Cervantes

SG-JDC-8153/2015

SG-JDC-9425/2015

69

Gerardo Contreras Hernández

SG-JDC-8159/2015

SG-JDC-9391/2015

70

Isabel Cristina Gutiérrez Rosales

SG-JDC-8161/2015

SG-JDC-9445/2015

71

Ernesto Marmolejo González

SG-JDC-8201/2015

SG-JDC-9439/2015

72

Julio Ernesto Zambrano Plascencia

SG-JDC-8432/2015

SG-JDC-8774/2015

 

Tal causa de improcedencia deriva de la interpretación de los artículos 17, 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 8; 9, párrafo 3 y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los principios generales del derecho denominados “preclusión por consumación” y “caducidad procesal”, susceptibles de invocarse en la materia, a la luz del precepto 2, párrafo 1, de la propia ley de medios.

 

La interpretación de dichos preceptos conduce a estimar que el derecho de acción de los gobernados, otorgado para poner en movimiento la función jurisdiccional del Estado, mediante la promoción de alguno de los medios de impugnación en materia electoral, con el propósito de que se resuelva un litigio, se agota precisamente cuando se ha ejercido ante el tribunal u órgano jurisdiccional competente respectivo. Por lo que no pueden volver a intentarlo al haberse extinguido ese derecho.

 

Por ello, se explica que el derecho impugnativo esté sujeto al plazo de cuatro días para su ejercicio (artículo 8 citado) y que, los medios de impugnación que no se insten dentro de dicho lapso, se tornen improcedentes si se intentan de manera extemporánea de conformidad al artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la ley.

 

Estas disposiciones jurídicas forman parte del sistema impugnativo electoral, por virtud del cual se dota de firmeza y definitividad a los actos y resoluciones electorales, así como a las etapas que conforman el proceso electoral.

 

Las anteriores disposiciones entrañan el reconocimiento y regulación de los principios generales de derecho relativos a la preclusión y la caducidad procesal, los cuales implican la extinción de un derecho o una potestad procesal por el transcurso del tiempo previsto en la ley sin haberse ejercido, o cuando se ha ejercido el derecho impugnativo correspondiente, o bien, cuando no se cumplen las exigencias que como condiciones previas deben satisfacerse para ejercerlo válidamente.

 

Tales figuras jurídicas extintivas del derecho a promover los medios de impugnación en materia electoral implican ya sea que, una vez presentada una demanda, es decir hecho valer un medio de defensa, es inadmisible promover un segundo o ampliar el primero, puesto que ya se ejerció tal derecho y por tanto se agotó el mismo, o bien, que cuando se dejó de formular la impugnación dentro del plazo establecido para tal efecto, no puede plantearse fuera del mismo, por haber caducado el derecho a impugnar.

 

Estos conceptos se sostienen en las tesis emitidas por la Sala Superior de este tribunal de rubros: “CADUCIDAD. SUS PRINCIPIOS RIGEN PARA LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES[4]  y DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE O SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR AGOTAMIENTO”.[5]

 

Sobre estas bases, es válido concluir que la preclusión es uno de los principios que rigen el proceso jurisdiccional y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente, aun cuando medie desistimiento respecto al primero que se realizó.

 

No obsta a la preclusión o agotamiento del derecho a impugnar, que en el primero de los juicios o recursos intentados, la sentencia que lo decida sea de fondo o inhibitoria, porque finalmente se ha ejercido el derecho de acción, el cual es autónomo al derecho sustantivo traído a juicio, y lo que se agota es el derecho a impugnar.

 

En los casos señalados, los actores presentaron dos demandas contra la omisión de inscripción en el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, al haber operado en su favor la afirmativa ficta.

 

Cabe señalar que los expedientes SG-JDC-5855/2015, SG-JDC-5857/2015, SG-JDC-6008/2015, SG-JDC-6173/2015, SG-JDC-6174/2015,  SG-JDC-6216/2015, SG-JDC-6227/2015, SG-JDC-6279/2015, SG-JDC-6353/2015,  SG-JDC-6553/2015 y SG-JDC-6814/2015, se resolvieron mediante sendas ejecutorias dictadas por esta Sala Regional el veintinueve de enero de dos mil quince, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-5123/2015,  SG-JDC-5535/2015 y sus respectivos acumulados.

 

En ese sentido, lo procedente es tener por precluído el derecho de impugnación respecto del segundo juicio ciudadano promovido, en virtud de la presentación del primero de los medios de defensa.

 

En consecuencia, al haberse agotado el derecho de impugnación de los enjuiciantes, no resulta procedente, entrar al estudio de los planteamientos realizados en los medios de impugnación antes indicados, por ser notoriamente improcedentes, ante lo cual, lo conducente es sobreseer en los juicios señalados en la tabla que antecede, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso b) de la ley procesal de la materia.

 

4)    Causas de improcedencia hechas valer por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional.

 

Mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, hizo valer la causal de improcedencia consistente en que diversos ciudadanos, no realizaron el trámite de afiliación establecido en el artículo 10 de los estatutos del partido político referido.

 

Lo anterior resulta inatendible, toda vez que evidentemente sus argumentos involucran cuestiones que atañen al estudio de fondo de los asuntos.  Respalda lo anterior, por las razones que la informan, la tesis P./J.92/99 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de contenido:

 

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas”.[6]

 

 

CUARTO. Requisitos de procedencia. En el presente juicio se satisfacen los requisitos generales del artículo 9º, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se precisa a continuación.

 

a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante uno de los órganos señalados como responsables, y en ella constan los nombres y las firmas autógrafas de los actores, con las salvedades ya relatadas en el considerando anterior; la identificación de la omisión reclamada y los órganos responsables, así como los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que les causa el acto impugnado.

 

b) Oportunidad. Este acto se considera de tracto sucesivo, es decir que se sigue ocasionando de momento a momento, razón por la cual el plazo legal para impugnarlo no ha fenecido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna. Lo anterior de conformidad a la jurisprudencia 15/2011 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.”[7]

 

c) Legitimación e interés jurídico. Los juicios son promovidos por parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que las demandas fueron presentadas por ciudadanos, por propio derecho, aduciendo presuntas violaciones a su derecho de afiliación.

 

En cuanto al interés jurídico, se tiene por acreditado ya que los promoventes alegan la violación de sus derechos político-electorales, derivado de la supuesta omisión de la responsable de pronunciarse respecto de su aceptación como militantes del Partido Acción Nacional.

 

d) Definitividad. En la especie, se colma este requisito, ya que, como se señaló en el considerando segundo de esta sentencia, este órgano jurisdiccional determinó procedente conocer per saltum el presente asunto.

 

Consecuentemente, al estar colmados los requisitos de procedencia del medio de impugnación que se resuelve, lo conducente es estudiar los conceptos de agravio expresados en los escritos de demanda.

 

QUINTO. Síntesis de Agravios. En esencia, los actores hacen valer en vía de agravio, destacadamente la omisión del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de darlos de alta en el Padrón Nacional de Militantes y en la lista nominal definitiva de electores para la elección de dirigentes y candidatos a cargos de elección popular.

 

Ello, pues según sostienen los actores, a la fecha ha operado a su favor la afirmativa ficta establecida en el punto 4, del artículo 10 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por lo que de acuerdo al dispositivo referido, los actores ya son actualmente militantes de dicho partido, y al no reconocérseles tal carácter, se viola su derecho de votar en las elecciones internas que se realizarán el ocho de febrero del año en curso.

 

SÉXTO. Estudio de fondo. Con base en la síntesis de agravios realizada en el considerando anterior, esta Sala determina que la litis en el presente asunto consiste en determinar si operó o no la afirmativa ficta en favor de los actores y, por tanto, si ha lugar o no a reconocerles el carácter de militantes del Partido Acción Nacional.

 

Debido a la estrecha relación que guardan los motivos de inconformidad formulados por los recurrentes, se propone su estudio de manera conjunta.

 

A.   Normatividad.

 

En el presente caso, las normas aplicables son las que a continuación se transcriben.

 

a)    Estatutos Generales del Partido Acción Nacional[8]

 

Artículo 9.

1. El procedimiento de afiliación se regirá conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente. La solicitud se presentará por escrito y podrá realizarse ante cualquier Comité del Partido de la entidad federativa correspondiente, independientemente donde se encuentre su domicilio. Los mexicanos residentes en el extranjero, se podrán afiliar fuera del territorio nacional.

2. En los casos en que se niegue el registro en la entidad, podrán realizar el procedimiento de afiliación, en el Registro Nacional de Militantes.

 

Artículo 10

1. Para ser militante, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano.

b) Tener un modo honesto de vivir.

c) Haber participado en la capacitación coordinada o avalada por el área correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional.

d) Suscribir el formato aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, acompañando copia de su credencial para votar con fotografía vigente, emitida por el Instituto Federal Electoral; en el caso de mexicanos que residan en el extranjero, podrán acompañar copia de la matrícula consular. En el formato se expresa la obligación de cumplir y respetar los principios de doctrina y documentos básicos de Acción Nacional y su compromiso de participar en forma activa y permanente en la realización de los fines, objetivos y actividades del Partido.

e) No estar afiliado a otro partido político ya sea nacional o local.

 

2. En caso de haber sido militante de otro partido político, deberá separarse de manera definitiva de dicho instituto político, por lo menos seis meses antes de solicitar su afiliación como militante.

 

3. La militancia en el Partido inicia a partir de la aceptación por el Registro Nacional de Militantes, quien verificará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. En caso de ser aceptado, la fecha de inicio de la militancia será a partir de la recepción de la solicitud de afiliación.

 

4. El militante se dará como aceptado, si en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud, no se emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes.

 

Artículo 49.

 

1. El Registro Nacional de Militantes, es el órgano del Comité Ejecutivo Nacional encargado de administrar, revisar y certificar el padrón de todos los militantes del Partido Acción Nacional, en términos de lo dispuesto por el Reglamento correspondiente.

2. Para su funcionamiento serán principios rectores la objetividad, certeza y transparencia. Tendrá la obligación de proteger los datos personales en términos de las leyes que sean aplicables.

3. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Recibir y, en su caso, aceptar las solicitudes de afiliación de los militantes del Partido;

b) Mantener actualizado el padrón de militantes y llevar el registro del cumplimiento de las obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los militantes del Partido;

c) Informar trimestralmente a los comités del Partido, acerca de los ciudadanos que se hayan incorporado al padrón, de los movimientos, y de los que hayan sido dados de baja;

d) Expedir los listados nominales de electores para los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos, acuerdos y/o convocatorias correspondientes;

e) Expedir los listados nominales necesarios para la realización de las asambleas y elección de dirigentes partidistas;

f) Llevar el registro de integración de los órganos municipales, estatales y nacionales del Partido;

g) Llevar y mantener actualizada la base de datos de los simpatizantes del Partido;

h) Declarar la baja, a la que se refiere el artículo 13, párrafo 5, de estos Estatutos, previa audiencia. El Comité Ejecutivo Nacional podrá conocer en última instancia. El reglamento correspondiente establecerá los procedimientos respectivos;

i) Participar de la estrategia de afiliación en el Partido; y

j) Las demás que señalen los reglamentos y acuerdos de la Comisión Permanente.

4. La Comisión Permanente designará, a propuesta de su Presidente Nacional, al Director del Registro Nacional de Militantes.

5. Los órganos estatales y municipales actuarán en auxilio del Registro Nacional de Militantes, y están obligados a proporcionar y atender sus requerimientos oportunamente, en los términos señalados por los reglamentos, y proporcionar la información necesaria para su debida y eficiente administración y actualización.

6. El Registro Nacional de Militantes ceñirá su actuación al Reglamento que en materia de afiliación emita la Comisión Permanente.

7. Los funcionarios y órganos sustantivos y auxiliares que no registren o proporcionen la información de manera oportuna sobre el registro y actividades de los militantes, serán sancionados con base en lo establecido por el reglamento respectivo.

 

Transitorio

 

Artículo 10º

Con la publicación de estos Estatutos debidamente sancionados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

(…)

 

b)     Reglamento de Miembros de Acción Nacional[9]

 

Artículo 2. La afiliación a Acción Nacional es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Partido y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos.

En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa.

Los órganos competentes del Partido podrán negar cualquier trámite que implique manipulación interesada en la afiliación de aspirantes. Este hecho será considerado como falta grave a la disciplina en los términos de la fracción VI del artículo 13 de los Estatutos, generando responsabilidad para quienes la induzcan.

 

Artículo 3. La incorporación como militante al Partido comienza con la recepción de la solicitud de afiliación por la instancia competente, y concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro Nacional de Miembros, adquiriendo validez jurídica para todos los efectos.

El trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente.

 

(…)

 

Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.

No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.

 

El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.

 

El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.

 

Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes.

 

Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días.

 

El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional.

 

Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo.

 

Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.

 

Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

Toda vez que el Partido Acción Nacional renovó recientemente sus Estatutos, y continúa en el proceso de adecuación de sus normas reglamentarias, la lectura que se haga de las mismas normas, aplicables al procedimiento de afiliación, deberá ser acorde a la nueva normativa estatutaria, pues en términos de lo dispuesto en el artículo 10º transitorio (antes citado), cualquier norma que sea contraria a dichas disposiciones se tendrá como tácitamente derogada.

 

B.   Respecto de la afirmativa ficta.

 

Esta Sala Regional procede a realizar un estudio sobre los alcances en la interpretación del artículo 10, párrafo 4, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, precepto central para la pretensión de los actores, dicha porción normativa establece: “El militante se dará como aceptado, si en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud, no emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes.

 

Esta disposición, aun cuando en su literalidad no lo establece así, hace referencia a la figura conocida, especialmente en derecho administrativo, como afirmativa ficta, que en la especie se traduciría en la aceptación de la calidad de militante para aquellos solicitantes que no obtengan respuesta a sus solicitudes de afiliación en un plazo de sesenta días naturales.

 

Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha explicado, al resolver el expediente SUP-JDC-57/2002, que la falta de cumplimiento de una autoridad o partido político de dar respuesta o resolver alguna petición de los gobernados dentro del plazo que determinan las leyes y para superar el estado de incertidumbre que se produce por esa omisión, suele atribuirse una respuesta presunta la cual en algunos ordenamientos se establece en sentido negativo y en otros en sentido positivo.

 

Asimismo, la Sala Superior ha precisado también que esta solución ante las omisiones requiere necesariamente estar contemplada en la ley (o en la normativa del partido político) de manera expresa o que, en su defecto, pueda deducirse de su interpretación jurídica puesto que se trata de una presunción legal y no de una presunción humana, como se advierte de la tesis de jurisprudencia 13/2007[10] sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro es AFIRMATIVA Y NEGATIVA FICTA. POR SU NATURALEZA DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LA LEY.

 

En el presente caso, como quedó señalado líneas atrás, la pretensión de los recurrentes consiste en que se les reconozca el carácter de militantes del Partido Acción Nacional, y se ordene al Registro Nacional de Militantes de dicho partido respuesta a sus solicitudes de afiliación.

 

A su vez, la causa de pedir, la hacen depender de que, en su concepto, se actualiza la afirmativa ficta, que establece el artículo 10, párrafo cuarto, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, además de que los recurrentes cumplieron los requisitos atinentes.

 

Esta Sala Regional considera sustancialmente fundados los motivos de disenso, formulados por los recurrentes, por las razones que se precisan a continuación.

 

En primer lugar, debe resaltarse que, en concepto de esta Sala Regional, les asiste la razón a los promoventes cuando afirman que de acuerdo a lo previsto en el numeral 10, párrafo cuarto, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, les asiste el beneficio de la afirmativa ficta, por lo que acorde a ello, debe tenerse por aceptada la calidad de militante para todo aquel solicitante que no obtenga pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes a su solicitud de afiliación en un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la misma.

 

Se arriba a la anterior determinación, pues ha sido criterio reiterado en diversas ejecutorias de este Tribunal, que debe privilegiarse el derecho de asociación ciudadana sobre la libertad de autodeterminación y autoorganización del partido político, toda vez que en el caso que se analiza, la afirmativa ficta opera por el simple transcurso del plazo de sesenta días naturales, sin que exista pronunciamiento alguno del Registro Nacional de Militantes a la solicitud presentada por los aspirantes a militar en el Partido Acción Nacional, tal como lo establece la mencionada disposición estatutaria.

 

Ello es así, porque en términos de esta porción normativa que se analiza, no se exige el cumplimiento de mayores requisitos, salvo el relativo a que en el plazo de sesenta días naturales no haya pronunciamiento alguno del Registro Nacional de Militantes a la correspondiente solicitud formulada por quienes aspiren a militar en el Partido Acción Nacional. Esta misma interpretación le ha dado a este tema la Sala Superior de este Tribunal, al resolver los expedientes SUP-REC-968/2014 y SUP-REC-991/2014.

 

Ahora bien, en el caso concreto, algunos de los recurrentes sostienen que en los meses de agosto de dos mil once, noviembre y diciembre de dos mil trece presentaron ante el Comité Directivo Municipal en Talpa de Allende, en algunos casos, y ante el Comité Directivo Estatal ambos en Jalisco del Partido Acción Nacional en otros,  solicitudes de afiliación como militantes de dicho instituto político, lo cual lo acreditan con los originales de los acuses de recibo correspondientes.

 

Por tanto, resulta inconcuso, que en la especie, se tiene por actualizada la afirmativa ficta, prevista en el artículo 10, párrafo cuarto, de los estatutos del Partido Acción Nacional, toda vez que el órgano partidario competente para atender tales solicitudes de afiliación, es decir, el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político no ha emitido pronunciamiento alguno en torno a las mismas y, al momento de resolverse el presente asunto han transcurrido más de sesenta días naturales, desde que presentaron sus correspondientes peticiones de afiliación.

 

No pasa inadvertido para esta Sala Regional que los acuses presentados en los juicios SG-JDC-9605/2015 al SG-JDC-9616/2015, obran en copias simples, mismas que genera presunción de la existencia de las solicitudes originales que reproducen, situación que se convalida con las manifestaciones realizadas por el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Talpa de Allende en el Estado de Jalisco, al rendir informe circunstanciado:

 

“En ese entendido, se precisa que los trámites mencionados por los actores, efectivamente fueron recibidos por el suscrito Director de Afiliaciones del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Talpa de Allende y a su vez fueron enviados al Comité Directivo Estatal Jalisco, trámites que reunieron todos los requisitos normativos para poder ser considerados como militantes de Acción Nacional, en virtud de que entregaron los documentos requeridos en el marco normativo interno de este Partido Político, motivo por el cual se extendió el correspondiente comprobante o talón que garantiza el cumplimiento del trámite interno.”

 

Así las cosas, lo procedente es tener a los actores de los juicios SG-JDC-9605/2015 al SG-JDC-9616/2015, cumpliendo con el requisito de la presentación oportuna de la solicitud de afiliación.

 

C)  No cumple con requisitos para afirmativa ficta.

 

Resultan INFUNDADOS, los agravios expuestos por Ernesto Valdivia Román, Claudia Jiménez Ávila y José Manuel Pereida Camacho[11].

 

Lo anterior, toda vez que no cumplen con los requisitos necesarios para tener por actualizada la afirmativa ficta, prevista en el artículo 10, párrafo cuarto, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, toda vez que de los talones allegados por los promoventes a sus demandas se advierte que en los sellos de recepción son de enero de dos mil quince, lo que evidencia que al día en que se resuelve no han transcurrido los sesenta días naturales requeridos en la normativa partidaria referida para que opere la citada figura a favor de los actores; motivo por el cual no es dable ordenar su registro como militantes del partido responsable.

 

D)  No acreditación de recepción.

 

Igualmente, resultan INFUNDADOS, los agravios expuestos por María de Lourdes Carreón Candelario,[12]  toda vez que si bien es cierto acompañó a su escrito de demanda el acuse de recibo de la solicitud de afiliación respectivo, mismo que cuenta con la firma de quien recibe, también lo es que el mismo carece sello de recepción, por lo que para esta Sala no se acredita la recepción del formato, y de ahí que los agravios resulten infundados. 

 

SÉPTIMO. Efectos de la Sentencia. En consecuencia, al haber operado la afirmativa ficta a que se refiere el punto 4, del artículo 10 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en los casos puntualizados, procede ordenar al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de inmediato, otorgue -a los recurrentes reseñados en la primera tabla inserta en la presente ejecutoria, con excepción de los que se refieren en la diversa que posteriormente se ilustrará- el carácter de militantes, salvo que advierta la actualización de alguna circunstancia que se encuentre debidamente fundada y motivada que imposibilite formal y materialmente el otorgamiento de la aludida calidad partidaria. Asimismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, exhibiendo las constancias correspondientes.

 

Por último, se debe precisar que lo anteriormente expuesto y los correspondientes efectos no resultan aplicables para los siguientes recurrentes:

 

 

No.

Expediente

Actor

1

SG-JDC-6934/2015

Mónica Cecilia Farías Alcaraz

2

SG-JDC-6978/2015

Rita Teresa Rivera Castro

3

SG-JDC-7042/2015

Ernesto Alejandro Partida Nuño

4

SG-JDC-7071/2015

Perla Alejandra Díaz Torres

5

SG-JDC-7072/2015

Jesús Bryan Avelar Esparza

6

SG-JDC-7076/2015

Cristina Rodríguez Aceves

7

SG-JDC-7077/2015

Nora Gabriela Delgado Saldívar

8

SG-JDC-7078/2015

Cynthia Alejandra Morales Yáñez

9

SG-JDC-7087/2015

Jairo Said Espinoza Olea

10

SG-JDC-7130/2015

Laura Socorro Mendoza Martínez

11

SG-JDC-7136/2015

María Esther Pérez López

12

SG-JDC-7145/2015

Jorge Antonio García Chavira

13

SG-JDC-7950/2015

Rolando González González

14

SG-JDC-7951/2015

Francisco Iván González González

15

SG-JDC-7962/2015

Charity Aydee Reyna Ayala

16

SG-JDC-7965/2015

Ernesto Valdivia Román

17

SG-JDC-7966/2015

Claudia Jiménez Ávila

18

SG-JDC-8061/2015

María del Socorro Sánchez Damián

19

SG-JDC-8065/2015

María Chávez Martínez

20

SG-JDC-8418/2015

Óscar Javier Hernández Camacho

21

SG-JDC-8543/2015

Sara Silva De la Torre

22

SG-JDC-8774/2015

Julio Ernesto Zambrano Plascencia

23

SG-JDC-8786/2015

Luis Angel Ortega Guzmán

24

SG-JDC-8792/2015

Guadalupe Cázarez Rodríguez

25

SG-JDC-8796/2015

María de Loúrdes Carreón Candelario

26

SG-JDC-8822/2015

Hilario Navarro Suárez

27

SG-JDC-8823/2015

Eliseo Ortega Barajas

28

SG-JDC-8824/2015

José Gerardo Ornelas Castellanos

29

SG-JDC-8825/2015

José Guadalupe Cortés Ramos

30

SG-JDC-8826/2015

José Rubén Zapién Navarrete

31

SG-JDC-8827/2015

José Alfonso Casillas Jiménez

32

SG-JDC-8828/2015

Francisco Javier Cruz Santiago

33

SG-JDC-8829/2015

José Guadalupe Cortés Ramos

34

SG-JDC-8830/2015

Karen Cecilia Casillas Jiménez

35

SG-JDC-8831/2015

Francisco Ramón Jiménez Munguía

36

SG-JDC-8834/2015

Juan Rodríguez Medina

37

SG-JDC-8835/2015

Pedro Hernández Bautista

38

SG-JDC-8836/2015

César Manuel Anguiano Cruz

39

SG-JDC-8837/2015

María Tamayo Castellanos

40

SG-JDC-8842/2015

S Karla Leticia Godines Ortega

41

SG-JDC-8843/2015

Pablo Godínez Razo

42

SG-JDC-8844/2015

Cristian Gómez Trujillo

43

SG-JDC-8845/2015

Rocío Ibarra Estrada

44

SG-JDC-8846/2015

Sergio Román Ortega Mendoza

45

SG-JDC-8847/2015

Araceli Ortega Mendoza

46

SG-JDC-8848/2015

Juan Manuel Navarrete Navarro

47

SG-JDC-8850/2015

Valeria Araceli Godínez Ortega

48

SG-JDC-8852/2015

Ildefonso Ibarra Estrada

49

SG-JDC-8853/2015

Manuel Armenta Arizaga

50

SG-JDC-8854/2015

Felipe de Jesús Trujillo Román

51

SG-JDC-8857/2015

Mayra Alejandra Gómez Trujillo

52

SG-JDC-8858/2015

Bismar Isaí Hernández Romero

53

SG-JDC-8859/2015

Rafael Plascencia García

54

SG-JDC-8860/2015

Ma Elena López Castellanos

55

SG-JDC-8861/2015

J Jesús Camarena López

56

SG-JDC-8862/2015

José Guadalupe Munguía Jiménez

57

SG-JDC-8863/2015

Alejandro Gómez Velasco

58

SG-JDC-8864/2015

Alicia Jiménez Jiménez

59

SG-JDC-8880/2015

Christopher Tamayo Gómez

60

SG-JDC-8888/2015

Edgar Efraín López Andrade

61

SG-JDC-8892/2015

José Luis Flores Pérez

62

SG-JDC-8894/2015

Graciela Ochoa Ramos

63

SG-JDC-8897/2015

Luz María González Uribe

64

SG-JDC-8902/2015

Patricia García Orozco

65

SG-JDC-8923/2015

Everardo Rocha López

66

SG-JDC-8932/2015

Miguel Alejandro Guerrero Villalobos

67

SG-JDC-8939/2015

Anna Celia Estrada Sepúlveda

68

SG-JDC-8955/2015

Alejandra Coss y León León

69

SG-JDC-8958/2015

Sofía Steffi García Navarro

70

SG-JDC-8959/2015

Juana Rodríguez Casillas

71

SG-JDC-8965/2015

José Eduardo Vázquez Valadez

72

SG-JDC-8970/2015

J Cruz Vázquez Valadez

73

SG-JDC-8971/2015

José Manuel Villa Arriaga

74

SG-JDC-9391/2015

Gerardo Contreras Hernández

75

SG-JDC-9404/2015

Sandra Ivet Estrada De los Santos

76

SG-JDC-9415/2015

José Manuel Pereida Camacho

77

SG-JDC-9425/2015

Jaime Bañuelos Cervantes

78

SG-JDC-9439/2015

Ernesto Marmolejo González

79

SG-JDC-9445/2015

Isabel Cristina Gutiérrez Rosales

 

Lo anterior es así, puesto que conforme a lo argumentado en párrafos precedentes de esta sentencia, en algunos casos se sobreseyó en dichos juicios, y en algunos otros, los agravios se calificaron de infundados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se sobreseen los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano por lo que hace a los ciudadanos que se mencionan en el considerando tercero, de la presente resolución.

 

SEGUNDO. Resultan INFUNDADOS los agravios expresados por Ernesto Valdivia Román, Claudia Jiménez Ávila, José Manuel Pereida Camacho y María de Lourdes Carreón Candelario, conforme a lo expuesto en la última parte del considerando sexto incisos c) y d) de esta resolución.

 

TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que proceda en términos de lo precisado en el último considerando de esta resolución. Asimismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, deberá informar a esta Sala sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, exhibiendo las constancias correspondientes.

 

CUARTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos glose copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en el domicilio señalado en la demanda; por oficio, al órgano partidista responsable y, por estrados, a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 1 y 2; así como 102, 103, 106, 107 y 109 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo resuelven por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ ANTONIO ABEL

AGUILAR SÁNCHEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

 

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número cincuenta y ocho, forma parte de la resolución de esta fecha, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de clave SG-JDC-6904/2015 y acumulados. DOY FE.------------------------------------------------------------

 

 

Guadalajara, Jalisco, a seis de febrero de dos mil quince.

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


[1] Únicamente por lo que ve a los juicios del  SG-JDC-9605/2015 al SG-JDC-9616/2015

[2] Jurisprudencia 9/2001 consultable en “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 272 a 274 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3] Expediente SG-JDC-6934/2015.

[4] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 38 y 39.

[5] Visible en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 481 y 482.
 

[6] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X de septiembre de 1999; página 710; y, número de registro IUS 193266. También resultan orientadoras las tesis P./J. 135/2001 y P./J. 36/2004, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomos XV de enero de 2002 y XIX de junio de 2004; páginas 5 y 865; y, números de registro IUS 187973 y 181395, respectivamente, de contenidos: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.”; y, “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”

[7] Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 29 y 30.

[8] Aprobados por la XVII Asamblea General Extraordinaria y Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.

[9] Aprobado el 29 de noviembre de 2010. Registrado ante el Instituto Nacional Electoral el 14 de enero de 2011.

[10] Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 121 y 122.

[11] Juicios identificados con claves SG-JDC 7965/2015, SG-JDC-7966/2015 y SG-JDC-9415/2015, respectivamente.

[12] Juicio identificado con clave SG-JDC 8796/2015.