JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-3450/2012

 

ACTOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ CHÁVEZ

 

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO

 

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de junio de dos mil doce.

 

VISTOS los autos para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de catorce de junio de dos mil doce, dictada por este órgano jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-JDC-3450/2012 y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que en la fecha indicada esta Sala emitió sentencia en el juicio citado al rubro, en que ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, para que dentro del plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de su notificación, expidiera y entregara al actor la credencial para votar con fotografía, así también se cerciorara de que se encuentre debidamente incluido en el listado nominal de electores.

 

II. La autoridad responsable debía informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

 

III. Que acorde con la cédula de notificación por oficio que obra agregada al expediente, la Junta Distrital Ejecutiva referida, fue debidamente notificada del fallo en cuestión.

 

IV. Que en vía de cumplimiento el dieciocho de junio del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, remitió copias certificadas del formato denominado Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, del que se desprende que fue entregada al actor su credencial de elector con fotografía número 3116072611906, así como de una constancia denominada “Detalle del Ciudadano”, en que se advierte que el promovente Jorge Enrique Gómez Chávez cuya clave de elector es la GMCHJR76032614H400 y folio nacional 0000078827161, está registrado en la lista nominal de electores de la sección 3116, en la localidad 0001, manzana 0445, Distrito 06 y Entidad 14, datos coincidentes con la referida copia certificada del formato de solicitud.

 

V. Que es evidente que en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, las documentales allegadas por la autoridad administrativa electoral, bastan para acreditar el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional.

 

VI. Que en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso g), y 83 párrafo primero, inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33, fracción VII, 38, fracción VII y 39, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y toda vez que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Agréguense a los autos las constancias que en vía de cumplimento allegó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco.

 

SEGUNDO. Se tiene cumplimentada la ejecutoria emitida por esta Sala Regional.

 

TERCERO. En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 199 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, archívese este expediente como asunto concluido, para los efectos previstos en los artículos 230 del citado ordenamiento y 24 y 25 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y a los demás interesados por cédula que se fije en los estrados de esta Sala. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cúmplase.

 

Así lo determinaron, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

 

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS        COVARRUBIAS DUEÑAS       MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS                              

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número cinco, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-3450/2012.- DOY FE.---------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de junio de dos mil doce.

 

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS