JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-2235/2018 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: MA GUADALUPE SALAZAR NORIEGA Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

 

MAGISTRADO PONENTE: JORGE SÁNCHEZ MORALES

 

SECRETARIADO: ANDREA NEPOTE RANGEL Y LAURA VÁZQUEZ VALLADOLID

 

Guadalajara, Jalisco, a nueve de agosto de dos mil dieciocho.

 

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara en sesión pública de esta fecha, resuelve como improcedentes los presentes medios de impugnación, por incumplir con uno de los requisitos para conocerlos per saltum, esto es, haber sido presentados dentro del plazo de seis días previsto en el artículo 506, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco.

 

ANTECEDENTES

 

De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

 

1. Sesión especial permanente. El ocho de julio[1] inició la sesión especial permanente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Uno de los puntos del orden del día a desahogar en dicha sesión fue la calificación de la elección de munícipes, asignación de regidores de representación proporcional y expedición de constancias de mayoría y de representación proporcional de los ciento veinticinco municipios de la entidad, entre ellos Acatlán de Juárez.[2]

 

2. Acto impugnado. Acuerdo IEPC-ACG-199/2018. El diez de julio se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que califica la elección de munícipes celebrada en Acatlán de Juárez, Jalisco; así como la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2017-2018”, identificado con la clave IEPC-ACG-199/2018.

 

En dicho acuerdo se determinó –entre otras cosas–, que del acta de cómputo municipal realizada por el Consejo Municipal Electoral de Acatlán de Juárez, Jalisco, se desprendía que la planilla que obtuvo la mayoría de votos correspondía al partido político Movimiento Ciudadano.

 

Se declaró la legalidad y validez de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco; y que los candidatos electos integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de votos y de las y los candidatos electos por el principio de representación proporcional, cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

 

En consecuencia, se ordenó expedir la constancia de mayoría a la planilla registrada por el partido político Movimiento Ciudadano en el municipio de Acatlán de Juárez; y las constancias de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a los institutos políticos, coaliciones o candidatas y candidatos independientes.

 

El referido acuerdo se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el diecisiete de julio.

 

3. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (en adelante, juicios ciudadanos). Inconformes con el acuerdo anterior, los actores que enseguida se precisan, promovieron sendos juicios ciudadanos ante la responsable, aduciendo en esencia que no obtuvo el triunfo el partido Movimiento Ciudadano, sino que quien alcanzó la mayoría de votos fue el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera.

 

3.1. Primer aviso, recepción de constancias y turno. El veintiocho de julio, la responsable dio aviso a esta Sala de las promociones de los medios de impugnación. El uno de agosto, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas, y en proveído de dos de agosto, la Magistrada Presidenta ordenó que se registraran las demandas y se turnaran a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para su sustanciación, en los siguientes términos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR / ACTORA

1

SG-JDC-2235/2018

Ma Guadalupe Salazar Noriega

2

SG-JDC-2236/2018

Claudia Silva Yañez

3

SG-JDC-2237/2018

Fabián de Jesús Palafox Salazar

4

SG-JDC-2238/2018

Rosalina Robles Lepe

5

SG-JDC-2239/2018

Ma Martina Ramos Jiménez

6

SG-JDC-2240/2018

Norma Rosario Yañez Mazariego

7

SG-JDC-2241/2018

María Guadalupe Yáñez Mazariego

8

SG-JDC-2242/2018

Manuel Ortega Nuño

9

SG-JDC-2243/2018

Bianca Yanet Román Valdivia

10

SG-JDC-2244/2018

Karina Ortega Nuño

11

SG-JDC-2245/2018

Gerardo Ortega Nuño

12

SG-JDC-2246/2018

María Magdalena Prado Lozano

13

SG-JDC-2247/2018

César Alejandro Prado Lozano

14

SG-JDC-2248/2018

Ma Julia Vega Virgen

15

SG-JDC-2249/2018

Carolina Ríos Ávalos

16

SG-JDC-2250/2018

Martina Ibáñez Rodríguez

17

SG-JDC-2251/2018

Ana Lilia Moreno Villanueva

18

SG-JDC-2252/2018

Enrique Hernández Ortega

19

SG-JDC-2253/2018

José Alberto Ruiz Facio

20

SG-JDC-2254/2018

Brenda Karina Ramírez Ruiz

21

SG-JDC-2255/2018

 Dinia del Carmen Núñez Figueroa

22

SG-JDC-2256/2018

María Yolanda Villanueva Rosas

23

SG-JDC-2257/2018

Francisca Barrios Rojas

24

SG-JDC-2258/2018

Ma de Los Ángeles Torres Espinoza

25

SG-JDC-2259/2018

Blanca Estela Silva Torres

26

SG-JDC-2260/2018

Imelda Ortiz Valdivia

27

SG-JDC-2261/2018

Osvaldo Navarro Rodríguez

28

SG-JDC-2262/2018

Ma Guadalupe Montes Puga

29

SG-JDC-2263/2018

Luz María De la Torre Murillo

30

SG-JDC-2264/2018

Sergio González Macedo

31

SG-JDC-2265/2018

Nadia Yarely Ponce Gutiérrez

32

SG-JDC-2266/2018

José Germán Díaz Cobián

33

SG-JDC-2267/2018

Raúl Álvarez Ávila

34

SG-JDC-2268/2018

Jorge Alberto Jiménez Encarnación

35

SG-JDC-2269/2018

Sandra Elizabeth Jiménez Encarnación

36

SG-JDC-2270/2018

Brayam Imanol Cerda Ramos

37

SG-JDC-2271/2018

Armando Andrade Zárate

38

SG-JDC-2272/2018

Ramón Hugo Nicio Dávila

39

SG-JDC-2273/2018

María Naranjo Gómez

40

SG-JDC-2274/2018

Francisco Javier Cuevas

41

SG-JDC-2275/2018

Filiberto Alvarado Barragán

42

SG-JDC-2276/2018

Arlin Michell Moreno Hernández

43

SG-JDC-2277/2018

Ma Elena Villalovos Vargaz

44

SG-JDC-2278/2018

Arturo Rogelio Ramírez Alvarado

45

SG-JDC-2279/2018

Luz María Ramos Ortega

46

SG-JDC-2280/2018

María Verónica Rodríguez Villa

47

SG-JDC-2281/2018

José Antonio Venegas Vargas

48

SG-JDC-2282/2018

Mariana Alonzo Cervera

49

SG-JDC-2283/2018

Julio César Orozco Villaseñor

50

SG-JDC-2284/2018

Josefina Moreno Cruz

51

SG-JDC-2285/2018

Elva Vargas Solano

52

SG-JDC-2286/2018

José de Jesús Vargas Santana

53

SG-JDC-2287/2018

Manuel Villalobos Vargas

54

SG-JDC-2288/2018

Aldo Ariel Villalobos Toscano

55

SG-JDC-2289/2018

Martha Elba Rodríguez Vargas

56

SG-JDC-2290/2018

Juana Cárdenas Lara

57

SG-JDC-2291/2018

Mayra Rocío Franco Parra

58

SG-JDC-2292/2018

María Guadalupe Torres Barragán

59

SG-JDC-2293/2018

José Alberto Arias Ocegueda

60

SG-JDC-2294/2018

Margarito Fuentes Romero

61

SG-JDC-2295/2018

Adriana Guaracha Balenciano

62

SG-JDC-2296/2018

Vanesa Guadalupe Ramos Rivera

63

SG-JDC-2297/2018

Julio César Fuentes Pérez

64

SG-JDC-2298/2018

María de Lourdes Ramírez López

65

SG-JDC-2299/2018

María del Rocío Padilla Macías

66

SG-JDC-2300/2018

Andrea Guadalupe Villaseñor Hernández

67

SG-JDC-2301/2018

Marco Antonio Orozco Villaseñor

68

SG-JDC-2302/2018

María Eugenia Mendoza Vallecillos

69

SG-JDC-2303/2018

Miguel González Ordaz

70

SG-JDC-2304/2018

Víctor Fernando Arreola De Alba

71

SG-JDC-2305/2018

Ricardo Villaseñor Robles

72

SG-JDC-2306/2018

Jaime Martínez Barbosa

73

SG-JDC-2307/2018

 Felícitas Infante Santa Rosa

74

SG-JDC-2308/2018

Verónica Gutiérrez Arias

75

SG-JDC-2309/2018

Ana María Díaz Santos

76

SG-JDC-2310/2018

Mireya Arias Ibarra

77

SG-JDC-2311/2018

J Jesús Fuentes Venegas

78

SG-JDC-2312/2018

Jonathan Manuel Ruiz López

79

SG-JDC-2313/2018

Araceli Castellanos Ramírez

80

SG-JDC-2314/2018

César Augusto Amezcua Susarrey

81

SG-JDC-2315/2018

Lilia Molina Larios

82

SG-JDC-2316/2018

Ramón Mozqueda Gómez

83

SG-JDC-2317/2018

Juana Arroyo Ibarra

84

SG-JDC-2318/2018

Ana María Díaz Llamas

85

SG-JDC-2319/2018

Francisco López García

86

SG-JDC-2320/2018

Daniel Alejandro Andrade Íñiguez

87

SG-JDC-2312018

Ma del Rosario Castro Flores

88

SG-JDC-2322/2018

Verónica Acosta Ríos

89

SG-JDC-2323/2018

Olegario Anguiano Mora

90

SG-JDC-23242018

César Antoni Ríos Saldaña

91

SG-JDC-2325/2018

Herminia Monsesbais Martínez

92

SG-JDC-2326/2018

Sonia Lisseth Ramírez Barragán

93

SG-JDC-2327/2018

María Guadalupe Toscano García

94

SG-JDC-2328/2018

José Alejandro Alvarado Corona

95

SG-JDC-2329/2018

Marlen Ruiz Cruz

96

SG-JDC-2330/2018

Martha Elia Toscano García

97

SG-JDC-2331/2018

Luz María Pantoja Alonzo

98

SG-JDC-2332/2018

Ana Isabel Martínez Hernández

99

SG-JDC-2333/2018

José Humberto Barragán Moreno

100

SG-JDC-2334/2018

Jose Guadalupe Montes Vargas

101

SG-JDC-2335/2018

Patricia María Mosqueda Morales

102

SG-JDC-2336/2018

Verónica Leticia Santana Alvarado

103

SG-JDC-2337/2018

Mariana Santana García

104

SG-JDC-2338/2018

J Jesús Santana García

105

SG-JDC-2339/2018

Alberto Santana García

106

SG-JDC-2340/2018

Carmen Adriana Vega Anguiano

107

SG-JDC-2341/2018

Eduardo Chávez Sandoval

108

SG-JDC-2342/2018

José Adán Rodríguez Almaraz

109

SG-JDC-2343/2018

Lucía Gabriela Martínez Hernández

110

SG-JDC-23442018

Jaime Santana García

111

SG-JDC-2345/2018

Jorge Santana García

112

SG-JDC-2346/2018

Jorge Ramón Santana Lara

113

SG-JDC-2347/2018

Gemma Itzel Vázquez Santana

114

SG-JDC-2348/2018

Yolanda Barragán Aguirre

115

SG-JDC-2349/2018

 Saira Yareni Santana Robles

116

SG-JDC-2350/2018

Alma Noemí Martínez Ríos

117

SG-JDC-2351/2018

Dulce María Del Rosario Ramos Vázquez

118

SG-JDC-2352/2018

Ramón Rubio Becerra

119

SG-JDC-23532018

Silvia Edelmira Camacho Villafan

120

SG-JDC-2354/2018

Juana Camacho Villafan

121

SG-JDC-2355/2018

Ana Guadalupe Chávez López

122

SG-JDC-2356/2018

María Ofelia Gómez Navarro

123

SG-JDC-2357/2018

María Guadalupe Navarro Cabrera

124

SG-JDC-2358/2018

Lisbeth Yadira Iñiguez Leonor

125

SG-JDC-2359/2018

Germán Íñiguez Leonor

126

SG-JDC-2360/2018

Sergio Flores Alvarado

127

SG-JDC-2361/2018

Víctor Manuel Luna Mosqueda

128

SG-JDC-2362/2018

Ramona Flores González

129

SG-JDC-2363/2018

Gustavo Robles Martínez

130

SG-JDC-2364/2018

Bibiana De La O Jiménez

131

SG-JDC-2365/2018

Salvador Alejo Rodríguez

132

SG-JDC-2366/2018

Luis Alberto Alejo Jacobo

133

SG-JDC-2367/2018

Gabriela Amairany Alejo Jacobo

134

SG-JDC-2368/2018

Alondra Jazivi Alejo Jacobo

135

SG-JDC-2369/2018

Itzel Alejandra Alejo Jacobo

136

SG-JDC-2370/2018

José María Acosta Jiménez

137

SG-JDC-2371/2018

Alejo Federico de la O Jiménez

138

SG-JDC-2372/2018

Juan Gabriel Acosta Jiménez

139

SG-JDC-2373/2018

Gustavo Alonso Amezcua Gutiérrez

140

SG-JDC-2374/2018

Felipe de Jesús Amezcua Alcalá

141

SG-JDC-2375/2018

José de Jesús Martínez Torres

142

SG-JDC-2376/2018

Velia Ruiz Villanueva

143

SG-JDC-2377/2018

Octavio Domínguez González

144

SG-JDC-2378/2018

Josefina Aguilar Rodríguez

145

SG-JDC-2379/2018

Juan Rivera Pérez

146

SG-JDC-2380/2018

José Luis Orozco Meléndez

147

SG-JDC-2381/2018

Lucía Rojas Alcalá

148

SG-JDC-2382/2018

María Guadalupe Martínez Zamora

149

SG-JDC-2383/2018

Ángel Díaz Vigil

150

SG-JDC-2384/2018

Beatríz Adriana De La Cruz Robles

151

SG-JDC-2385/2018

Gladis Dalia Díaz Luna

152

SG-JDC-2386/2018

Miguel Luquín Morales

153

SG-JDC-2387/2018

Ernesto Castillo Jiménez

154

SG-JDC-2388/2018

Ma Del Carmen Ortiz Vidrio

155

SG-JDC-2389/2018

Ana Bertha Miramontes Rodríguez

156

SG-JDC-2390/2018

Cirilo Adrián Miramontes Rodríguez

157

SG-JDC-2391/2018

Moisés Lizaola Cabrera

158

SG-JDC-2392/2018

Melina Zamanta Manzo Jacobo

159

SG-JDC-2393/2018

Gladys Paloma Rodríguez Álvarez

160

SG-JDC-2394/2018

 Velia Villegas Zavala

161

SG-JDC-2395/2018

Ángel De Jesús Valadéz Rodríguez

162

SG-JDC-2396/2018

Beatríz Rodríguez Rodríguez

163

SG-JDC-2397/2018

Andrés Ruiz López

164

SG-JDC-2398/2018

Arturo Ruiz Ríos

165

SG-JDC-2399/2018

Mario Ruiz Díaz

166

SG-JDC-2400/2018

Luz Elena Toscano Mosqueda

167

SG-JDC-2401/2018

Juan Gerardo Chávez Gómez

168

SG-JDC-2402/2018

Teresa de Jesús Garate Rángel

169

SG-JDC-2403/2018

José Vázquez Ortega

170

SG-JDC-2404/2018

Xóchitl Lizett Zaragosa Rodríguez

171

SG-JDC-2405/2018

José De Jesús González Vázquez

172

SG-JDC-2406/2018

Ma De Jesús Valdéz Cabrera

173

SG-JDC-2407/2018

Amador Pérez Pérez

174

SG-JDC-2408/2018

Ma del Carmen Limón Montes

175

SG-JDC-2409/2018

Diosalyn Marai Flores Méndez

176

SG-JDC-2410/2018

Alma Griselda Morales González

177

SG-JDC-2411/2018

Cristian Josué Ruiz Lugo

178

SG-JDC-2412/2018

Alicia Viridiana Vicario Ramírez

179

SG-JDC-2413/2018

Lidia Patricia González Atilano

180

SG-JDC-2414/2018

Claudio Chávez Arufe

181

SG-JDC-2415/2018

José Guadalupe López Valdez

182

SG-JDC-2416/2018

Sergio López Valdez

183

SG-JDC-2417/2018

Blanca Lizeth Rosas Velázquez

184

SG-JDC-2418/2018

Rosa Evelia Rosas

185

SG-JDC-2419/2018

Yesenia Azucena Zárate Villalobos

186

SG-JDC-2420/2018

Manuel Pérez Sainez

187

SG-JDC-2421/2018

Josue Alonso López Salazar

188

SG-JDC-2422/2018

Elizabeth Del Rosario Ávila Valdés

189

SG-JDC-2423/2018

Olga Olivia García Flores

190

SG-JDC-2424/2018

Flavio López Villaseñor

191

SG-JDC-2425/2018

María Monserrath Rodríguez Cadena

192

SG-JDC-2426/2018

Gloria De Jesús Ríos García

193

SG-JDC-2427/2018

Humberto Ruíz Sánchez

194

SG-JDC-2428/2018

Antonia Ríos Quezada

195

SG-JDC-2429/2018

Víctor Manuel Ramos Rubio

196

SG-JDC-2430/2018

Aurelia Zamora Esquivel

197

SG-JDC-2431/2018

Jarely Guadalupe Martínez Gama

198

SG-JDC-2432/2018

Luisa Del Muro Ramos

199

SG-JDC-2433/2018

María Del Carmen Pantoja Villalobos

200

SG-JDC-2434/2018

María Dolores Pérez Jiménez

201

SG-JDC-2435/2018

Miguel Ángel Vargas Zaragoza

202

SG-JDC-2436/2018

Teresa García López

203

SG-JDC-2437/2018

Juan Manuel Pantoja Alonzo

204

SG-JDC-2438/2018

Martina Vargas Santana

205

SG-JDC-2439/2018

Jesús Alberto Vargas Zaragoza

206

SG-JDC-2440/2018

Luz Elena Pantoja Santana

207

SG-JDC-2441/2018

María Del Rosario Vargas Zaragoza

208

SG-JDC-2442/2018

Elvira Moreno García

209

SG-JDC-2443/2018

María Del Rosario Rodríguez Vargas

210

SG-JDC-2444/2018

Roque Ocegueda Fajardo

211

SG-JDC-2445/2018

Luis Alverto Pantoja Alonzo

212

SG-JDC-2446/2018

Guadalupe Rodríguez Ríos

213

SG-JDC-2447/2018

Ofelia Robles Rodríguez

214

SG-JDC-2448/2018

María De Lourdes Bueno Velázquez

215

SG-JDC-2449/2018

Víctor Hugo Ochoa Mosqueda

216

SG-JDC-2450/2018

Mario Ortiz Pérez

217

SG-JDC-2451/2018

Flor Gisela Jiménez Bueno

218

SG-JDC-2452/2018

Ernesto Rodríguez Llamas

219

SG-JDC-2453/2018

Juan Antonio Gabiño Ochoa

220

SG-JDC-2454/2018

Pablo García Luna

221

SG-JDC-2455/2018

Erika María Rodríguez Camacho

222

SG-JDC-2456/2018

Melecio Victorio Javier

223

SG-JDC-2457/2018

Fidel Gabiño Ochoa

224

SG-JDC-2458/2018

  Vanesa Hernández Ramírez

225

SG-JDC-2459/2018

Valentina Navarro Gabiño

226

SG-JDC-2460/2018

Marcelina Rodríguez Camacho

227

SG-JDC-2461/2018

Leticia Espinoza Moya

228

SG-JDC-2462/2018

Ariana Alberta Mora García

229

SG-JDC-2463/2018

José Antonio Mora Hernández

230

SG-JDC-2464/2018

Laura Rodríguez Camacho

231

SG-JDC-2465/2018

Crescencio Rodríguez García

232

SG-JDC-2466/2018

María Luisa Navarro Gabiño

233

SG-JDC-2467/2018

Angélica Elizabeth García Flores

234

SG-JDC-2468/2018

Hermelinda Jiménez Medina

235

SG-JDC-2469/2018

Ma Guadalupe Ortiz García

236

SG-JDC-2470/2018

Cristian Jesús Macías Ramos

237

SG-JDC-2471/2018

Mayra Estela Luna Castro

238

SG-JDC-2472/2018

Sandra Sofía Orozco Flores

239

SG-JDC-2473/2018

Valeria Monserrat Jiménez Contreras

240

SG-JDC-2474/2018

Claudia Rocío Medina Salazar

241

SG-JDC-2475/2018

José Antonio Moreno Vargas

242

SG-JDC-2476/2018

Álvaro Martínez Ramírez

243

SG-JDC-2477/2018

María Anabel Méndez Flores

244

SG-JDC-2478/2018

Fabiola Elizabeth Medina Silva

245

SG-JDC-2479/2018

Alma Alicia Medina Silva

246

SG-JDC-2480/2018

Joaquín Martínez Martínez

247

SG-JDC-2481/2018

Óscar Jáuregui Rojas

248

SG-JDC-2482/2018

Sandra Luz Juárez Silva

249

SG-JDC-2483/2018

Óscar Luna González

250

SG-JDC-2484/2018

Ana Bertha Jáuregui Rojas

251

SG-JDC-2485/2018

María Del Rosario Luna Silva

252

SG-JDC-2486/2018

Héctor Alejandro Mena Luna

253

SG-JDC-2487/2018

María Isabel Moreno Contreras

254

SG-JDC-2488/2018

Gregoria Hernández Martínez

255

SG-JDC-2489/2018

Lucía Jiménez Medina

256

SG-JDC-2490/2018

Brenda Corina Morales Ontiveros

257

SG-JDC-2491/2018

Gloria Ramírez Coronel

258

SG-JDC-2492/2018

Valeria Lizeth Barajas Ramírez

259

SG-JDC-2493/2018

María Petra Díaz Vigil

260

SG-JDC-2494/2018

Socorro Torres López

261

SG-JDC-2495/2018

María Elva Castro Flores

262

SG-JDC-2496/2018

Karem Alejandra Funez Moreno

263

SG-JDC-2497/2018

Cecilia Sandoval Flores

264

SG-JDC-2498/2018

José Ahumada Mojica

265

SG-JDC-2499/2018

José Aguilar Morales

266

SG-JDC-2500/2018

Karla Lizette Pantoja Santana

267

SG-JDC-2501/2018

Consuelo Vargas Villa

268

SG-JDC-2502/2018

Laura Patricia Rodríguez Vargas

269

SG-JDC-2503/2018

Rosa Estela Rivera Camberos

270

SG-JDC-2504/2018

Jose Luis Rodríguez Almaraz

271

SG-JDC-2505/2018

Eduardo Daniel Montes Clara

272

SG-JDC-2506/2018

Antonio Apodaca Torres

273

SG-JDC-2507/2018

Ana Laura Villalovos Vargas

274

SG-JDC-2508/2018

Jose Gabriel Arreguín Aguilar

275

SG-JDC-2509/2018

Ma de la Luz Mendoza Vallencillos

276

SG-JDC-2510/2018

Alicia Atilano Valenzuela

277

SG-JDC-2511/2018

Abelardo Arreguín Atilano

278

SG-JDC-2512/2018

Omaira Yesenia Marrón De La Torre

279

SG-JDC-2513/2018

Jessica Yadira Marron De La Torre

280

SG-JDC-2514/2018

José Antonio Benitez Calatayud

281

SG-JDC-3075/2018

Andrea Yolanda Ortiz Cabrera

 

3.2. Requerimiento. El tres de agosto, el Magistrado Instructor, respecto del SG-JDC-3075/2018, requirió el trámite a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Medios.[3]

 

3.3 Segundo aviso, recepción de constancias y turno. El treinta y uno de julio, la responsable dio aviso a esta Sala de la promoción de los medios de impugnación. El cuatro de agosto se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas; y en la misma fecha la Magistrada Presidenta ordenó que se registraran las demandas y se turnaran a la Ponencia a cargo del Magistrado Electoral Jorge Sánchez Morales para su sustanciación, en los siguientes términos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR / ACTORA

1

SG-JDC-3249/2018

Francisco Guerrero Torres

2

SG-JDC-3250/2018

Martha Leticia Aguilar Castro

3

SG-JDC-3251/2018

María Isabel Rodríguez Moreno

4

SG-JDC-3252/2018

Gabriel Rodríguez Moreno

5

SG-JDC-3253/2018

Estela Alba Hernández

6

SG-JDC-3254/2018

María Lourdes Limón Rodríguez

7

SG-JDC-3255/2018

José Joaquín Arreola Medina

8

SG-JDC-3256/2018

Gloria Ramírez Rodríguez

9

SG-JDC-3257/2018

Víctor Manuel Ramírez Herrera

10

SG-JDC-3258/2018

Juan Jesús Torres Ruvalcaba

11

SG-JDC-3259/2018

Janeri Alejandra Villegas Bobadilla

12

SG-JDC-3260/2018

Rogelio Vázquez Cabeza

13

SG-JDC-3261/2018

Adelaida Ortega Cárdenas

14

SG-JDC-3262/2018

Luis Carlos Méndez Ríos

15

SG-JDC-3263/2018

Antonio Villegas Reynoso

16

SG-JDC-3264/2018

Ana Cecilia Gabiño López

17

SG-JDC-3265/2018

José García de la Cruz

18

SG-JDC-3266/2018

Luis Ángel Vázquez Santana

19

SG-JDC-3267/2018

Juan Antonio Cruz Ramírez

20

SG-JDC-3268/2018

Fernando Villegas Gutiérrez

21

SG-JDC-3269/2018

Patricia Elizabeth Velázquez Camacho

22

SG-JDC-3270/2018

Joel Morales Lechuga

23

SG-JDC-3271/2018

Olivia Villegas Zavala

24

SG-JDC-3272/2018

Efraín de la Cruz Robles

25

SG-JDC-3273/2018

María de la Cruz Quintero Fuentes

26

SG-JDC-3274/2018

Nanci Lorena Álvarez Montes

27

SG-JDC-3275/2018

José Quintero Pío

28

SG-JDC-3276/2018

Luis Enrique Bravo Rodríguez

29

SG-JDC-3277/2018

Rosa María Barragán Alvarado

30

SG-JDC-3278/2018

José Alberto Santoyo Navarro

31

SG-JDC-3279/2018

Mónica Alejandra Estrada Orozco

32

SG-JDC-3280/2018

Élida González Garza

33

SG-JDC-3281/2018

Luis Felipe Ornelas González

34

SG-JDC-3282/2018

Jesús Alberto Arceo Andrade

35

SG-JDC-3283/2018

José Luis Luna Ríos

36

SG-JDC-3284/2018

Héctor López Venegas

37

SG-JDC-3285/2018

Elisa Villegas Rodríguez

38

SG-JDC-3286/2018

Israel González Maldonado

39

SG-JDC-3287/2018

María Guadalupe Virgen Tapia

40

SG-JDC-3288/2018

María Espinoza Rutia

41

SG-JDC-3289/2018

Yesenia Jáuregui Rojas

42

SG-JDC-3290/2018

Rosa Elena Guadalupe Martínez Jáuregui

43

SG-JDC-3291/2018

Irma Catalina Barreto Guzmán

44

SG-JDC-3292/2018

Ramón Castro Flores

45

SG-JDC-3293/2018

Alicia Díaz

46

SG-JDC-3294/2018

Graciela Villanueva Leal

47

SG-JDC-3295/2018

Cesilia Ávalos Ramos

48

SG-JDC-3296/2018

Francisco Javier Delgado González

49

SG-JDC-3297/2018

Rafael de Jesús Galván Isidro

50

SG-JDC-3298/2018

Leonardo Eduardo Barajas Orozco

51

SG-JDC-3299/2018

Anastacia Martínez Ramírez

52

SG-JDC-3300/2018

Juan Jesús Contreras García

53

SG-JDC-3301/2018

Ana Luisa Martínez Encarnación

54

SG-JDC-3302/2018

María Raquel Ortiz Martínez

55

SG-JDC-3303/2018

Jaime Rodríguez Calderón

56

SG-JDC-3304/2018

Emma Gómez Hernández

57

SG-JDC-3305/2018

Laura Rocío Guillén Villegas

58

SG-JDC-3306/2018

Victoria Jiménez Riebles

59

SG-JDC-3307/2018

Angela Infante Santa Rosa

60

SG-JDC-3308/2018

Ma. Del Refugio Ruiz Jáuregui

61

SG-JDC-3309/2018

Rosa Abundiz Flores

62

SG-JDC-3310/2018

Blanca Isela Medina Pérez

63

SG-JDC-3311/2018

María Guadalupe Ortiz de la O

64

SG-JDC-3312/2018

Brenda Lizeth García Moreno

65

SG-JDC-3313/2018

Alfonso Martínez Ramírez

66

SG-JDC-3314/2018

María Guadalupe Ruiz Juárez

67

SG-JDC-3315/2018

Mariel Contreras Miranda

68

SG-JDC-3316/2018

Alejandro Contreras Ríos

69

SG-JDC-3317/2018

Adán Guerrero Álvarez

70

SG-JDC-3318/2018

Rafael Galván Alvarado

71

SG-JDC-3319/2018

Guadalupe Guerrero Calderón

72

SG-JDC-3320/2018

Bertha Moreno Camacho

73

SG-JDC-3321/2018

Cándida Ortiz Ávila

74

SG-JDC-3322/2018

Rosa Isela Díaz Mojica

75

SG-JDC-3323/2018

Ana Rosa Muñoz de la O

76

SG-JDC-3324/2018

Jorge Luis Martínez Ríos

77

SG-JDC-3325/2018

Arturo Uribe González

78

SG-JDC-3326/2018

Ma. Guadalupe Ríos Peña

79

SG-JDC-3327/2018

Luis Manuel Funez Moreno

80

SG-JDC-3328/2018

Elvira Quiroz Reyes

81

SG-JDC-3329/2018

Paula García Cabrera

82

SG-JDC-3330/2018

Celina Covarrubias Ruiz

83

SG-JDC-3331/2018

Adrián Jáuregui Ríos

84

SG-JDC-3332/2018

Verónica Berenice Funez Reyes

85

SG-JDC-3333/2018

M. Margarita Cabrera Silva

86

SG-JDC-3334/2018

Rosario Adriana Ríos Jiménez

87

SG-JDC-3335/2018

Enrique Luévanos Ávalos

88

SG-JDC-3336/2018

Xóchitl Gómez Santana

89

SG-JDC-3337/2018

Pascuala Torres Román

90

SG-JDC-3338/2018

José Antonio Zárate Santana

91

SG-JDC-3339/2018

Eduardo Alejandro Ávila Barrera

92

SG-JDC-3340/2018

María de Lourdes Gómez Ruelas

93

SG-JDC-3341/2018

Ma. Agripina González Saines

94

SG-JDC-3342/2018

Juan López Ruiz

95

SG-JDC-3343/2018

María del Rosario Estrada Zavala

96

SG-JDC-3344/2018

Noé de Jesús Hinostroza Mendoza

97

SG-JDC-3345/2018

Beatriz Ariana Tavarez Reyes

98

SG-JDC-3346/2018

José Íñiguez Arias

99

SG-JDC-3347/2018

Adriana Ríos Macías

100

SG-JDC-3348/2018

Ana Cristina Valladares Trujillo

101

SG-JDC-3349/2018

Josefina Juárez Solórzano

102

SG-JDC-3350/2018

Fabián Tabares Ibáñez

103

SG-JDC-3351/2018

Mayra Guadalupe García Moreno

104

SG-JDC-3352/2018

Alejandra Elizabeth García Mora

105

SG-JDC-3353/2018

Norma Yadira Nájar Marrón

106

SG-JDC-3354/2018

Guillermo Serrano Arias

107

SG-JDC-3355/2018

Karla Guadalupe Venegas González

108

SG-JDC-3356/2018

Juan Francisco González Íñiguez

109

SG-JDC-3357/2018

Amparo Cadena Ángel

110

SG-JDC-3358/2018

Gricelda Leonor Rodríguez

111

SG-JDC-3359/2018

Juan José Alvarado Vargaz

112

SG-JDC-3360/2018

Omar Alejandro García González

113

SG-JDC-3361/2018

María Guadalupe Ríos Rangel

114

SG-JDC-3362/2018

Martha González Garza

115

SG-JDC-3363/2018

Diana Avilene García González

116

SG-JDC-3364/2018

Evangelina Sepúlveda Ramírez

117

SG-JDC-3365/2018

Norma Elia García González

118

SG-JDC-3366/2018

Félix Torres Tovar

119

SG-JDC-3367/2018

Norma Alicia Álvarez Montes

120

SG-JDC-3368/2018

Rosa Imelda Rodríguez Saldívar

121

SG-JDC-3369/2018

Margarita Livier Cadena Villa

122

SG-JDC-3370/2018

Andrea Rodríguez Durán

123

SG-JDC-3371/2018

Edgar Leonardo Zárate Gabiño

124

SG-JDC-3372/2018

Maira García Camacho

125

SG-JDC-3373/2018

José Mario Ojeda Prado

126

SG-JDC-3374/2018

Irma Yolanda Gómez Santana

127

SG-JDC-3375/2018

José Álvarez Infante

128

SG-JDC-3376/2018

Jaime Rolando Villegas Ramos

129

SG-JDC-3377/2018

Josefina Castro Flores

130

SG-JDC-3378/2018

Ma. Del Refugio Anguiano Torres

131

SG-JDC-3379/2018

María Socorro Valdez Monjaraz

132

SG-JDC-3380/2018

Sara Edith Flores Barajas

133

SG-JDC-3381/2018

Ericka Nereida Murillo Rodríguez

134

SG-JDC-3382/2018

Cecilia Espinoza Partida

135

SG-JDC-3383/2018

Ma. Rosina Vargas Luna

136

SG-JDC-3384/2018

Olga Lilia Jáuregui Ríos

137

SG-JDC-3385/2018

Mariana Saraí Luévanos Ávalos

138

SG-JDC-3386/2018

 Xitlalic Tavares Santa Rosa

139

SG-JDC-3387/2018

Ángel Espinoza Jiménez

140

SG-JDC-3388/2018

Jonathan Miguel Torres Alba

141

SG-JDC-3389/2018

María de Lourdes Hernández Nande

142

SG-JDC-3390/2018

Alberto Facio Villanueva

143

SG-JDC-3391/2018

María del Rosario Virgen Vargas

144

SG-JDC-3392/2018

José Saúl Álvarez Virgen

145

SG-JDC-3393/2018

Eduardo Guadalupe Álvares Virgen

146

SG-JDC-3394/2018

Francisco Fabián Tabares Arroyo

147

SG-JDC-3395/2018

Sandra Abigail Moreno Villanueva

148

SG-JDC-3396/2018

Luz Elva Andrade Moreno

149

SG-JDC-3397/2018

Sandra Nallely Hernández Rodríguez

150

SG-JDC-3398/2018

Ma. Elena Contreras Álvarez

151

SG-JDC-3399/2018

Eduardo Díaz Mojica

152

SG-JDC-3400/2018

Ignacia Guevara Cadena

153

SG-JDC-3401/2018

Mercedes Cisneros Gutiérrez

154

SG-JDC-3402/2018

Luis Martín de la Cruz Robles

155

SG-JDC-3403/2018

Jenifer Alejandra Rodríguez Saldívar

156

SG-JDC-3404/2018

Treysi Alejandra Funez Espinoza

157

SG-JDC-3405/2018

Nadia Omayra Guadalupe Ruiz Montes

158

SG-JDC-3406/2018

Rosbel Herrera Salazar

159

SG-JDC-3407/2018

Martín Gallardo Cortés

160

SG-JDC-3408/2018

Diego Antonio García Chávez

161

SG-JDC-3409/2018

Concepción Mayorga Espain

162

SG-JDC-3410/2018

José Uribe González

163

SG-JDC-3411/2018

Silvia Rosas Rocha

164

SG-JDC-3412/2018

Josué Gildardo Trujillo Hernández

165

SG-JDC-3413/2018

María Olivia González Solís

166

SG-JDC-3414/2018

Elvira García Alvarado

167

SG-JDC-3415/2018

Silvia Barraza Álvarez

168

SG-JDC-3416/2018

Norma Paola Luévanos Ríos

169

SG-JDC-3417/2018

Miguel Ángel Ortiz García

 

3.4 Acuerdo plenario. El seis de agosto, mediante acuerdo plenario, esta Sala Regional decretó la acumulación de los juicios ciudadanos del SG-JDC-2236/2018 al SG-JDC-2514/2018, SG-JDC-3075/2018, y del SG-JDC-3249/2018 al SG-JDC-3417/2018 al diverso SG-JDC-2235/2018, por ser el más antiguo.

 

Asimismo, en su oportunidad, se radicaron en la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales los referidos juicios, sin que en su caso compareciera tercero interesado.

 

3.5. Recepción de constancias. En proveído de nueve de agosto, se ordenó la glosa de diversas constancias relativas al expediente SG-JDC-3075/2018 y se tuvo por cumplido el requerimiento aludido.

 

R A Z O N E S Y  F U N D A M E N T O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación[4], por tratarse de juicios promovidos por ciudadanos/as quienes se inconforman de la vulneración de su derecho a votar, pues aducen que no se respetó el voto que emitieron a favor de la planilla encabezada por el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera, en Acatlán de Juárez, Jalisco, entidad que se encuentra dentro del ámbito territorial en el que esta Sala ejerce jurisdicción, y por tratarse de la elección de munícipes, lo cual es competencia de las Salas Regionales.

 

SEGUNDO. Improcedencia del Per saltum.

 

Se advierte que las y los actores solicitan implícitamente en sus demandas, que esta Sala Regional conozca per saltum de los presentes juicios.

 

Dicha solicitud, guarda relación con el cumplimiento de uno de los requisitos de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, consistente en la definitividad y firmeza que debe satisfacer el acto o resolución reclamado.

 

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución, un ciudadano puede acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para controvertir los actos y resoluciones que vulneren sus derechos político-electorales de votar, ser votado, de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos públicos del país, y de asociación, en los términos que señale la Constitución federal y las leyes.

 

Por su parte, los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafos 1, inciso f) y, 2, de la Ley de Medios, prevén que el juicio ciudadano es el medio de impugnación idóneo mediante el cual el ciudadano puede controvertir la vulneración a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares; sin embargo, solo será procedente cuando el actor haya agotado las instancias previas y llevado a cabo las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho que considera vulnerado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto, es decir, cuando se haya cumplido el principio de definitividad.

 

El juicio ciudadano es un medio de impugnación extraordinario al que solo puede acudirse directamente cuando el promovente no tenga al alcance mecanismos ordinarios de defensa. Lo anterior, ya sea porque no están previstos legalmente; los contemplados no resulten idóneos para lograr el efecto pretendido; o bien, cuando los órganos partidistas competentes no se encuentren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos.

 

Similarmente, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, en tanto que los trámites a realizar y el tiempo necesario para ello puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

 

Dicho criterio se encuentra recogido en la jurisprudencia 9/2001, de rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”.[5]

 

A juicio de esta Sala Regional, no procede la vía per saltum para conocer de los medios de impugnación en que se actúa, como se expone a continuación.

 

En el caso, los actores promueven los juicios al rubro precisados, a fin de impugnar el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que califica la elección de munícipes celebrada en Acatlán de Juárez, Jalisco; así como la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2017-2018”, identificado con la clave IEPC-ACG-199/2018.

 

Afirman los actores que el referido acuerdo vulnera su derecho de votar, dado que no se respetó el sufragio que emitieron a favor de la planilla encabezada por el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera, en la elección de munícipes del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco, el uno de julio.

 

De igual manera, se inconforman de que en el acuerdo impugnado se declara que el partido Movimiento Ciudadano obtuvo la mayoría de votos en la referida elección, pues –a decir de los actores–, quien alcanzó el triunfo fue el candidato independiente Ramón Sierra Cabrera.

 

No obstante lo anterior, los presentes juicios son improcedentes porque incumplen el requisito de haber sido promovidos dentro del plazo para la interposición del medio de defensa ordinario, como lo exige la jurisprudencia 9/2007 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal,  de rubro: “PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL”.[6]

 

En efecto, en las Constituciones federal y local se establece un sistema de medios de impugnación que busca garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos en los Estados.

 

El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Federal dispone que las Constituciones y leyes de las entidades federativas en materia electoral garantizarán que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

 

El anterior mandato constitucional está proyectado en el artículo 12, fracción XV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en el cual se prevé la existencia de un sistema de medios de impugnación en materia electoral, así como en el artículo 70, fracción IV, el cual prevé que el Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva las impugnaciones de los actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado.

 

A su vez, el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco establece y regula en sus artículos 501, fracción III, 502, fracción II, 572, fracción IV, 595, 596, párrafos 1 y 2, y 598 –entre otros–, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

 

El artículo 505, párrafo 2, del referido ordenamiento dispone que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

 

Asimismo, el artículo 506, párrafo 1, del referido Código local señala que los medios de impugnación previstos deberán presentarse dentro de los seis días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnado.

 

Por su parte, el artículo 135, párrafo 1, del Código en comento indica que el Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine.

 

En ese sentido, el artículo 137, párrafo 1, fracción XXX, dispone que es atribución del Consejero Presidente del Instituto, ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.

 

En relación con lo anterior, el artículo 558, párrafo 1, fracción I, dispone que no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación en estrados, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del periódico oficial de la entidad.

 

Así las cosas, del acto controvertido se advierte que se ordenó en el punto séptimo, que se publicara en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la integración del Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco, para el periodo comprendido del uno de octubre de dos mil dieciocho y hasta el treinta de septiembre del dos mil veintiuno, aprobada en el acuerdo.

 

La publicación del acuerdo impugnado IEPC-ACG-199/2018, en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, aconteció el martes diecisiete de julio.[7]

 

De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 558, párrafo 1, fracción I, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, surtió efectos la publicación al día siguiente, es decir, el miércoles dieciocho de julio.

 

Así pues, acorde al artículo 506, párrafo 1, del referido Código el cual dispone que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los seis días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acto impugnado; se tiene que el plazo para promover el medio de impugnación transcurrió del jueves diecinueve de julio al martes veinticuatro de julio.

 

Cabe señalar que acorde a lo dispuesto en el artículo 505, párrafo 2, del referido ordenamiento, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles; por lo que se incluyen en el cómputo del plazo el sábado veintiuno y domingo veintidós de julio; al estar relacionada la impugnación con la elección de munícipes.

 

Por tales razones, al haberse presentado las demandas el sábado veintiocho y martes treinta y uno, todas del mes de julio, se concluye que fueron presentadas fuera del plazo de seis días previsto en el artículo 506, del Código electoral local.

 

Sin que sea obstáculo que los actores aduzcan que conocieron del acto impugnado el día que promovieron la demanda, pues como ya se indicó, el artículo 558, párrafo 1, fracción I, de dicho Código dispone que no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación los actos que por acuerdo del órgano competente –como es el caso–, deban hacerse públicos a través del periódico oficial de la entidad.

 

Por lo anterior, esta Sala no puede conocer per saltum de los juicios, pues para que opere dicha figura es presupuesto la subsistencia del derecho general de impugnación del acto combatido, y esto no sucede cuando tal derecho se ha extinguido, al no haber sido ejercido dentro del plazo previsto para la interposición del recurso o medio de defensa que da acceso a la instancia inicial contemplada en la normatividad local.

 

Concluido el plazo sin haber sido ejercido el derecho de impugnación, éste se extingue, lo que trae como consecuencia la firmeza del acto o resolución reclamados, de donde deriva el carácter de inimpugnable, ya sea a través del medio que no fue agotado oportunamente o mediante cualquier otro proceso impugnativo.

 

Por tanto, al haberse presentado extemporáneamente, son improcedentes los medios de impugnación, y en consecuencia, se desechan de plano las demandas, sin que sea necesaria la remisión de los expedientes al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para conocer de los presentes juicios, en virtud de que, el plazo para interponerlo feneció antes de que los actores presentaran las aludidas demandas y ello produjo la extinción del derecho de impugnación.

 

En términos similares se ha pronunciado la Sala Superior de este Tribunal y esta Sala Regional –entre otros– en los juicios SUP-JRC-153/2013, SUP-JRC-87/2012, SUP-JDC-2015/2007, SG-JDC-157/2016 y SG-JDC-1809/2018 Y ACUMULADOS.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Son improcedentes los presentes medios de impugnación, y en consecuencia se desechan las demandas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. Devuélvanse las constancias atinentes, en su oportunidad archívese el expediente y sus acumulados, como asuntos concluidos.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO

PARTIDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número veinticinco forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por esta Sala en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-2235/2018 y acumulados. DOY FE. ---------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a nueve de agosto de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

 


[1] Todas las fechas, salvo anotación en contrario, corresponden al año dos mil dieciocho.

[2] Consultable en la página de Internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco: http://www.iepcjalisco.org.mx/sesiones-de-consejo/consejo-general/2018-07-08; lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.

 

[3] Ley General del Sistema del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[4] En términos de lo dispuesto en los artículos 17; 41, Base VI; 94, párrafo primero y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

 

[5] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 13 y 14.

[6] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 27 a 29.

[7] Consultable en la página de Internet del Periódico Oficial El Estado de Jalisco: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/07-17-18-iii.pdf; lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.