JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-14766/2011 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-14767 AL SG-JDC-14890/2011

 

ACTORES: NORMA LILIA JOSEFINA DEL TORO GUDIÑO Y OTROS

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL

 

 

Guadalajara, Jalisco, quince de diciembre de dos mil once.

 

VISTOS los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que enseguida se precisan, y

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:

 

1. Que el diecisiete de junio pasado, Norma Lilia Josefina del Toro Gudiño y otros ciudadanos presentaron solicitud de afiliación como miembros activos, respectivamente, ante el Comité Directivo Municipal del partido político referido.

 

2. Que según dicho de éstos, presentaron sendos escritos ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, a efecto que les informara el estado que guardaba su petición de afiliación.

 

3. Que el dos de diciembre siguiente, el Director del Registro de Miembros del Comité Directivo Estatal en Jalisco, informó a los actores que su solicitud como miembro activo cumplió con los requisitos señalados en los artículos 9 de los Estatutos y 17 del Reglamento de Miembros, así como el Manual de Afiliación,  todos del partido político citado, pero que a la fecha no ha sido aceptados como miembros adherentes por el Registro Nacional de Miembros. 

 

II. Presentación de los medios de impugnación. Al no recibir respuesta alguna, el cuatro de diciembre del año en curso, los ciudadanos citados presentaron diversas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del instituto político referido.

 

III. Recepción de demandas. El doce posterior, fueron recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y las constancias de los juicios de mérito, mismas que fueron remitidas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional a través del Secretario General Adjunto.

 

IV. Turno. El trece de los presentes, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, mediante sendos acuerdos proveyó registrar los escritos como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrar -entre otros- los expedientes objeto de esta ejecutoria y turnarlos a su ponencia en los términos siguientes:

 

No.

Actor

SG-JDC-/2011

1            

NORMA LILIA JOSEFINA DEL TORO GUDIÑO

14766

2            

ROSA ILIANA ENCISO GARCÍA

14767

3            

MARTHA GABRIELA FLORES GÓMEZ

14768

4            

MARIA IRMA LETICIA FRANCO ESQUIVIAS

14769

5            

RITA ALICIA GONZÁLEZ CAMBA

14770

6            

MARIA MAGDALENA BARRETO RAMÍREZ

14771

7            

GILBERTO IVÁN BUENROSTRO GONZÁLEZ

14772

8            

ANA ALICIA BUENROSTRO GONZÁLEZ

14773

9            

VICETE BUENROSTRO GIL

14774

10           

CECILIA CABRERA LÓPEZ

14775

11           

CARLOS ROBERTO CALDERÓN SOSA

14776

12           

CONSUELO IÑIGUEZ ZAPATA

14777

13           

EDUARDO ARMANDO MAGALLAN PÉREZ

14778

14           

ROGELIO MARISCAL SUÁREZ

14779

15           

CANDY VERÓNICA MORENO MARTINEZ

14780

16           

LUIS DAVID NAVARRO PÉREZ

14781

17           

SUSANA PALAFOX LÓPEZ

14782

18           

LUIS MANUEL RAYA MANZANO

14783

19           

FELIPE RUBIO HERNÁNDEZ

14784

20           

ELEL SAUCEDO VELARDE

14785

21           

EVELIN VERÓNICA SOLÍS RIVERA

14786

22           

JESÚS MANUEL SPINDOLA PÉREZ

14787

23           

ROSARIO SUÁREZ ACOSTA

14788

24           

JUAN CARLOS VARGAS CHÁVEZ

14789

25           

DOLORES LIBERTAD ARTEAGA PRECIADO

14790

26           

MARCELA AMALIA BARAJAS VILLANUEVA

14791

27           

CLAUDIA MARITZA BAUTISTA CASTRO

14792

28           

LETICIA ESTRELLA BECERRA VARGAS

14793

29           

JOSÉ CAMARENA JAIMES

14794

30           

ERNESTO CASILLAS TORRES

14795

31           

JUAN MANUEL CHACÓN FRANCO

14796

32           

JORGE CONTRERAS BARAJAS

14797

33           

JUAN MANUEL DE LEÓN DÁVILA

14798

34           

PATRICIA DE LEÓN DÁVILA

14799

35           

JOSÉ MANUEL DE LEÓN LARA

14800

36           

JUAN MATÍAS FREGOSO ORIZABA

14801

37           

DAVID GALLARDO JIMÉNEZ

14802

38           

SALVADOR GARCÍA GARCÍA

14803

39           

HERLINDA GONZÁLEZ REYNOSO

14804

40           

ROQUE HERMOSILLO SALINAS

14805

41           

JOEL OCTAVIO HERNÁNDEZ VILLANUEVA

14806

42           

SONIA MARCELA HERNÁNDEZ VILLANUEVA

14807

43           

ELIOTH JOSUÉ JIMÉNEZ FRAGOZA

14808

44           

JOSÉ FRANCISCO LEÓN TOVAR

14809

45           

ÁNGEL DANIEL MEDELLÍN ÁLVAREZ

14810

46           

CESAR AUGUSTO MENDOZA NAVARRO

14811

47           

FELIPE DE JESÚS MENDOZA OCEGUERA

14812

48           

MARIA GUADALUPE MORGA PARRA

14813

49           

ANA CECILIA NAVARRO ALONSO

14814

50           

MARIA ESMERALDA OCAMPO OROZCO

14815

51           

DIEGO ENRIQUE PÉREZ RUIZ

14816

52           

MARIA BELÉN RODRÍGUEZ MEDINA

14817

53           

MANUEL NETZAHUALCOYOTL RODRÍGUEZ VALDIVIA

14818

54           

MARGARITA SANDOVAL MORA

14819

55           

CARLOS DE JESÚS TAFOYA URIBE

14820

56           

CINDY GUADALUPE TAFOYA URIBE

14821

57           

JOSUÉ TORRES LÓPEZ

14822

58           

OMAR DAVID TORRES LÓPEZ

14823

59           

CHRISTIAN TORRES ROMO

14824

60           

JORGE RICARDO TORRES ZERMEÑO

14825

61           

EMANUEL TOVAR ANDRADE

14826

62           

MIRIAM ALEJANDRA VÁZQUEZ COLORADO

14827

63           

OSWALDO ANDRÉS VÁZQUEZ OROZCO

14828

64           

SERGIO ISAAC VILLANUEVA GUTIÉRREZ

14829

65           

MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA VELÁZQUEZ

14830

66           

CRISTIAN OMAR ZEPEDA MORA

14831

67           

FABIÁN ACEVES DÁVALOS

14832

68           

MARIA DE LOURDES AGUILAR MENDOZA

14833

69           

YECENIA AGUILAR RIVERA

14834

70           

GASTÓN ALARCÓN MÁRQUEZ

14835

71           

ALICIA ALCAZAR ZAVALA

14836

72           

CESAR GONZALO ALDRETE GUZMÁN

14837

73           

JANET ALEJANDRA ALDRETE GUZMÁN

14838

74           

JESÚS MIGUEL ALDRETE GUZMÁN

14839

75           

CARLOS ALBERTO ALEMÁN MORENO

14840

76           

MARIA ELENA ÁLVAREZ ESQUIVEL

14841

77           

NICOLÁS ALBERTO ÁLVAREZ ESQUIVEL

14842

78           

JENNIFER ARAMBURO MENDIVIL

14843

79           

BENITO ARELLANO LUISJUAN

14844

80           

MAYRA KARINA ARELLANO VILLALVAZO

14845

81           

SALOMÓN ARRIAGA PÉREZ

14846

82           

LUIS ENRIQUE AYALA SALAZAR

14847

83           

JOSÉ CARMEN BAÑUELOS TORRES

14848

84           

JOSÉ MANUEL BARCELO MORENO

14849

85           

LUIS ÁNGEL BRUST FLORES

14850

86           

HÉCTOR CAMACHO MÁRQUEZ

14851

87           

KARLA FABIOLA CAMPOS MÉNDEZ

14852

88           

MARTA LETICIA CARRILLO MORALES

14853

89           

MARIA CRISTINA CASILLAS FLORES

14854

90           

MARIA JESÚS DEL ROSARIO CASTAÑEDA RAMÍREZ

14855

91           

JONATHAN ROMÁN CORONADO RUIZ

14856

92           

MARTÍN BERNARDO CORONADO RUIZ

14857

93           

JUAN JOSÉ DE HARO CASTILLO

14858

94           

ODILIA DE JESÚS TÉLLEZ

14859

95           

MANUEL ERNESTO DE LA LASTRA ÁGUILA

14860

96           

HERIBERTO DE LA ROSA PONCE

14861

97           

SANTOS DE LEÓN CEDANO

14862

98           

MARIA GABRIELA DE LEÓN DÁVILA

14863

99           

MARTÍN DELGADO TORRES

14864

100         

SERGIO ALFREDO DÍAZ RAMÍREZ

14865

101         

JESÚS RUBÉN DÍAZ TOVAR

14866

102         

RAÚL ESCOTO AYALA

14867

103         

MANUELA CRISTINA ESPINOZA TORRES

14868

104         

MARIA ELENA ESQUIVEL CORTEZ

14869

105         

MARIA DEL CARMEN FLORES OCHOA

14870

106         

VANESSA VIRIDIANA GAETA LÓPEZ

14871

107         

LUIS GALLARDO BALPUESTA

14872

108         

SIMÓN ARMANDO GAMEZ CASTAÑEDA

14873

109         

RAYMUNDO GAMEZ FRÍAS

14874

110         

SALOME GAMEZ FRÍAS

14875

111         

J URBANO GAMEZ MERCADO

14876

112         

MAYRA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA

14877

113         

ELIZABETH MARIA DE LA O GARCÍA SEGOVIA

14878

114         

LAURIANO JAVIER GARCÍA NAVARRETE

14879

115         

ANA MARIA GODÍNEZ DE LA TORRE

14880

116         

MARTHA GÓMEZ FIGUEROA

14881

117         

DANIELA GÓMEZ LÓPEZ

14882

118         

JAVIER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

14883

119         

LAURA ARACELI GONZÁLEZ PÉREZ

14884

120         

CARLOS DAVID GUERRERO OJEDA

14885

121         

MARTHA LETICIA GUZMÁN DE LA CRUZ

14886

122         

EDGAR ALEJANDRO GUZMÁN ESQUIVEL

14887

123         

OMAR ALONSO GUZMÁN ESQUIVEL

14888

124         

RAÚL ALEJANDRO GUZMÁN NOGALEZ

14889

125         

ADRIÁN MAURICIO HERNÁNDEZ CARRERA

14890

 

 

V. Actos impugnados. Los actores, en esencia reclaman la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso, la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011 emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados el veinte de octubre de dos mil ocho y el dos de noviembre de dos mil once, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación; y el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2011, de doce de octubre de dos mil once, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.

 

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por ciudadanos que radican en el Estado de Jalisco, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembro de dicho instituto político, supuesto que encuadra en el punto primero del acuerdo aludido en último término y que dota a este órgano jurisdiccional de competencia para resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de mérito.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que existe conexidad en la causa de los juicios que se analizan, en virtud de que en todos ellos, se señalan como órganos responsables al Comité Directivo Estatal en Jalisco y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional; además, los actos impugnados son los mismos, toda vez que en esencia reclaman la omisión de resolver su solicitud de afiliación, o en su caso la negativa de incluirlos en el padrón respectivo, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el criterio jurisprudencial 11/99 emitido por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro a la letra dice: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, con el propósito de privilegiar su resolución pronta y expedita, esta Sala estima conveniente acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-14767/2011 hasta el SG-JDC-14890/2011, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-14766/2011, por ser este último els antiguo, máxime si se atiende que ésta puede decretarse al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, en términos del numeral 31 invocado.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-14767/2011 hasta el SG-JDC-14890/2011, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-14766/2011, por ser este último els antiguo, conforme a lo razonado en el considerando segundo del presente acuerdo. En consecuencia, glósese copia certificada de este punto de acuerdo a los expedientes relativos a los juicios ciudadanos acumulados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe. CONSTE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

NOÉ CORZO CORRAL

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

MAGISTRADO

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número once, forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-14766/2011 y sus acumulados, promovidos por Norma Lilia Josefina del Toro Gudiño y otros.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------

Guadalajara, Jalisco, quince de diciembre de dos mil once.

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS