JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SDF-JIN-11/2015 Y SDF-JIN-108/2015 ACUMULADO
ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL 19 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: 19 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL
TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIOS: MIGUEL F. MORAGUES NÚÑEZ Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA
México Distrito Federal, a diecisiete de julio dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de modificar el acta de cómputo distrital y confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizados por 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
G L O S A R I O
Actor, actores o parte actora
| Partidos Acción Nacional y Morena
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Actos impugnados | El cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputado por mayoría relativa del 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal
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Autoridad responsable o Consejo Distrital
| 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
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Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral o LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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PAN
PRD
| Partido Acción Nacional
Partido de la Revolución Democrática |
Sala Regional
| Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
|
ANTECEDENTES
De lo manifestado por los actores en sus escritos iniciales de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral para la elección de Diputados Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
II. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.
III. Cómputo distrital. El diez de junio del presente año, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa.
El once siguiente, durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas, instaladas en el Distrito Electoral, quedando los resultados a favor de cada candidato postulado, como a continuación se señala:
Partido | Votos | |
Número | Letra | |
Acción Nacional |
5,182 |
Cinco mil ciento ochenta y dos |
Revolucionario Institucional |
7,975 |
Siete mil novecientos setenta y cinco |
Coalición “Izquierda Progresista” |
36,376 |
Treinta y seis mil trescientos setenta y seis |
Verde Ecologista de México |
5,340 |
Cinco mil trescientos cuarenta |
Movimiento Ciudadano |
3,655 |
Tres mil seiscientos cincuenta y cinco |
Nueva Alianza |
2,882 |
Dos mil ochocientos ochenta y dos |
Morena |
32,712
|
Treinta y dos mil setecientos doce |
Humanista |
2,956 |
Dos mil novecientos cincuenta y seis |
Encuentro Social |
7,480 |
Siete mil cuatrocientos ochenta |
Candidatos no registrados | 218 | Doscientos dieciocho |
Votos nulos | 7,271 | Siete mil doscientos setenta y uno |
Votación total | 112,047 | Ciento doce mil cuarenta y siete |
IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, se hizo entrega de la constancia de mayoría relativa a la fórmula postulada por el PRD y el PT en coalición y se declaró la validez de la elección.
V. Juicios de inconformidad.
a. Demandas. Los días trece y quince de junio del año en curso, inconformes con los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, el PAN y Morena interpusieron, respectivamente, sendos juicios de inconformidad ante la autoridad responsable.
b. Remisión. Mediante oficios suscritos por el Secretario del Consejo Distrital, recibidos el dieciocho y veintitrés de junio del año en curso, fueron remitidos los escritos de demanda, los informes circunstanciados, los actos impugnados y demás constancias pertinentes.
c. Turno. Mediante proveídos de esas mismas fechas, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar los expediente SDF-JIN-11/2015, y SDF-JDC-108/2015, y turnarlos a su ponencia.
d. Radicaciones. Mediante acuerdos de diecinueve y veinticuatro de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó los expedientes antes señalados en su ponencia.
e. Requerimientos. Mediante acuerdos de veintidós veinticuatro y veintiséis de junio, así como de seis de julio del presente año, la Magistrada Instructora requirió al Consejo Distrital, en los expedientes en que se actúa, diversa documentación necesaria para la resolución de los presentes asuntos.
Los requerimientos efectuados fueron debidamente cumplimentados por la autoridad responsable.
f. Admisión. Mediante acuerdos de veinticinco y treinta de junio del año en curso, respectivamente, se admitieron las demandas de juicio de inconformidad en que se actúa.
g. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por considerar que no existían diligencias ni pruebas por desahogar, se declaró el cierre de instrucción en los expedientes de mérito.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad, promovidos por partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante la responsable, para controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección de diputados por mayoría relativa, efectuados por el 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
Por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo sobre la que este órgano jurisdiccional tiene competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.
Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).
SEGUNDO. ACUMULACIÓN. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios de inconformidad se desprende que existe identidad en la autoridad responsable (19 Consejo Distrital) y actos impugnados (cómputo distrital, declaración y de validez y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral).
En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, ambos del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el expediente SDF-JIN-108/2015 al diverso SDF-JIN-11/2015, partiendo de la base de que éste último es el más antiguo de los juicios de inconformidad que se analizan.
En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los expedientes del juicio acumulado.
TERCERO. TERCERO INTERESADO. En los juicios de inconformidad que se resuelven, se tiene al PRD compareciendo en su calidad de tercero interesado, en virtud de que cumple los requisitos para ello, a saber:
a. Forma. Los escritos de tercero interesado fueron suscritos con firma autógrafa, y cumplen los demás requisitos de forma.
b. Oportunidad. Los escritos fueron presentados en el plazo previsto en el artículo 17, párrafos 1 y 4 de la Ley de Medios.
c. Legitimación. Se tiene por cumplido el requisito, en virtud de que dicho partido político comparece por conducto de sus representantes, además de que es quien obtuvo el triunfo en la elección de mérito y, por lo tanto, aduce un interés incompatible con el de los actores.
d. Personería. Se tiene por cumplido el requisito, toda vez que el carácter de representante ante dicho Consejo Distrital es reconocido como tal, por la responsable.
CUARTO. CAUSA DE IMPROCEDENCIA. El PRD, en su carácter de tercero interesado, hace valer como causas de improcedencia, que el PAN carece de legitimación para actuar; que dicho instituto político no acreditó su interés jurídico, puesto que no expresó argumentos que hagan presumir afectación alguna en perjuicio de los votos obtenidos; y que Santiago Torreblanca Engell no cuenta con personería para promover, ya que no se registró cumpliendo con las formalidades exigidas por la normativa electoral, ni comparece con el carácter de representante propietario del PAN, ni presenta los documentos para acreditar su dicho, ello, máxime que no protestó el cargo a representante por el referido partido político, en las sesiones, ordinarias o extraordinarias, que se llevaron a cabo en el Consejo Distrital.
Esto es, el tercero interesado aduce que en el presente juicio se actualizan las causales de improcedencia consistentes en falta de legitimación, de personaría, y de interés jurídico.
Al respecto, esta Sala Regional considera que el PAN cuenta legitimación para promover el juicio en que se actúa, toda vez que se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 54, fracción 1, inciso a), de la Ley de Medios, es decir se trata de un partido político.
Por lo que deviene infundada la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado.
Ahora bien, cabe señalar que de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, son representantes legítimos de los partidos políticos, entre otros, los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable.
En el caso, la responsable en su informe circunstanciado le reconoce el carácter de representante suplente, registrado ante dicho Consejo Distrital, a Santiago Torreblanca Engell, por lo que a juicio de esta Sala Regional cuenta con personería para promover el presente juicio de inconformidad.
A mayor abundamiento, cabe señalar que, en principio, no es necesario que los representantes de los partidos demuestren la calidad con que se ostentan ante el órgano electoral correspondiente, si éstos se encuentran acreditados ante el mismo. Lo anterior, en atención a la razón esencial de la Tesis XXXIV/2011, de rubro “personería. los representantes partidistas no están obligados a demostrarla al presentar quejas o denuncias ante el consejo general del instituto federal electoral”[1].
De ello, que la causal de improcedencia hecha valer, devenga infundada.
Por último, respecto a la falta de interés jurídico, esta Sala Regional considera que resulta inatendible, dado que los argumentos formulados por el tercero interesado guardan relación con el fondo de la controversia planteada, es decir, si asiste razón o no respecto de las pretensiones del PAN; lo cual no puede ser materia de análisis para determinar la procedibilidad del medio de impugnación, sino, en todo caso, de la sentencia que se dicte en el fondo. Ya que ello implicaría incurrir en el vicio lógico de petición de principio, al involucrar una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del asunto.
QUINTO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. Este órgano jurisdiccional considera que los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9 párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:
1. Requisitos generales.
a) Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos de forma.
b) Oportunidad. Las demandas mediante las cuales se promueven los juicios de inconformidad se presentaron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
Lo anterior, toda vez que del acta de la sesión cómputo distrital de la elección de diputados federales, la cual obra en copia certificada en autos, a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de los artículos 14, párrafo 4, inciso b), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley de Medios, se desprende que dicho cómputo concluyó el once de junio de dos mil quince.
c) Legitimación. Los actores, respectivamente, se encuentran legitimados, en términos de lo previsto en el artículo 54 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios.
d) Personería. Se tiene por reconocida la personería de Santiago Torreblanca Engell y de Jessica Estefanía Jiménez Montoya, para actuar en representación del PAN y de MORENA, respectivamente, toda vez que la responsable les reconoce tal calidad en el informe circunstanciado.
2. Requisitos Especiales.
a) Tipo de elección. Los actores impugnan los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respecto de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizada por el Consejo Distrital.
b) Casillas. En las referidas demandas se individualizan las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan.
Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, lo conducente es realizar el estudio de fondo del presente asunto.
SEXTO. ESTUDIO DE FONDO. Respecto de la nulidad de votación recibida en casilla, el artículo 75, párrafo 1, de la Ley de Medios, establece las siguientes causales:
ARTÍCULO 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
La controversia en el presente asunto se constriñe a determinar si atendiendo a lo prescrito en la citada ley adjetiva y en la Ley Electoral, ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas por los actores y, en consecuencia, si se deben modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado, por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Federal número 19 en el Distrito Federal.
Por cuestión de método, se estudiarán los agravios hechos valer por los actores, en el orden de las causales de nulidad de votación recibida en casilla establecidas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
a. causal de nulidad a). instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el consejo distrital. MORENA hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios respecto de la votación recibida las siguientes casillas: 2281-C2 y 2827-C1.
En su demanda aduce que le causa agravio que el cambio de ubicación de las casillas efectuado impidió el ejercicio del derecho al voto de un gran número de ciudadanos que durante la campaña electoral expresaron preferencia en favor de dicho partido, al no poder ubicar el lugar exacto donde se instaló la casilla electoral que fue objeto de cambio de domicilio.
Lo anterior constituye falta de certeza, legalidad y seguridad jurídica, pues —a su juicio— se dejan de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, de garantizar el secreto al voto y de asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. Asimismo, menciona que se violó el derecho de los partidos políticos y coaliciones de realizar observaciones y objeciones respecto a los lugares en que serían ubicadas las mesas directivas de casilla, así como el derecho de participar en la vigilancia del proceso electoral.
Adicionalmente, señala que dicho cambio de ubicación no se encuentra justificado conforme a la legislación electoral.
Expuestos tales argumentos, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255, párrafos 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley Electoral, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.
Con objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, el artículo 257 de la Ley Electoral, establece que las publicaciones de la ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.
De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.
Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que el lugar no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Estos supuestos, se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276, de la Ley Electoral, el cual, en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,
b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.
Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.
En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en la norma; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.
Solo entonces, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con los agravios en estudio, y que son: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla impresas el seis de junio de dos mil quince a las diecisiete horas con cincuenta y seis minutos, comúnmente llamadas encarte; b) actas de la jornada electoral; y, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de aquellas casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis.
Documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.
Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número de casilla; la ubicación de las casillas publicadas en el encarte, así como la precisada en las actas de la jornada electoral; y, por último, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.
De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:
No. | Casilla | Ubicación encarte | Ubicación acta jornada | Observaciones |
1 | 2281-c2 | Escuela primaria particular patria de cuauhtémoc, calle miguel hidalgo número 93, ejidos santa maría aztahuacan, código postal 09570, entre calle filomeno mata y calle felipe ángeles | Hidalgo número 9, ejidos santa maría aztahuacan | Constituye sólo error en el asentamiento de la numeración |
2 | 2827-c1 | Centro de atencion multiple 11, avenida benito juárez sin número, colonia mixcóatl, código postal 09708, entre calle chimalpopoca y calle tezozomoc | Avenida benito juárez sin número, mercado mixcóatl | El cambio de ubicación se realizó con causa justificada |
Con base en la información precisada en el cuadro que antecede, se procederá a analizar si en las casillas cuya votación se impugna, se acreditan los supuestos normativos que integran la causal de nulidad invocada, atendiendo a las características similares que presentan, las particularidades de su ubicación y a los supuestos que se deriven.
Del referido cuadro comparativo, se observa que, en la casilla 2281-C2 se establece que se asentaron de manera errónea o incompleta, los datos correspondientes al lugar en donde fue ubicada.
En efecto, al analizar las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se advierte que se asienta como lugar de instalación, el mismo que indicó el Consejo Distrital y que consta en el encarte, sólo que los datos se asentaron de manera errónea.
Esto es así pues el encarte señala como lugar de ubicación: “escuela primaria particular patria de cuauhtémoc, calle miguel hidalgo número 93, ejidos santa maría aztahuacan, código postal 09570, entre calle filomeno mata y calle felipe ángeles”, y en el acta de la jornada electoral aparece "hidalgo número 9, ejidos santa maría aztahuacan".
De lo que resulta claro que la casilla objeto de análisis no se instaló en lugar diverso, como lo pretende el actor, sino que se trata, como se adelantó, de una impresición al momento de asentar el número “9”, por el “93”.
A mayor abundamiento, en el Acta de Jornada Electoral de la casilla 2281-C1, se señala que se instaló en la calle miguel hidalgo número 93, ejidos santa maría aztahuacan. Siendo que en el encarte, se señala la misma dirección para las casillas básica y contigua 1 de esa sección.
Cabe estimar que una de las posibles razones por la cual no existe total coincidencia entre el lugar de ubicación de las casillas, lo es que los funcionarios encargados de asentar los datos del lugar, por descuido, los hayan asentado de manera incompleta o errónea, situación que ocurre frecuentemente al momento del llenado del acta respectiva.
Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia 14/2001, de rubro: “instalación de casilla en lugar distinto. no basta que la descripción en el acta no coincida con la del encarte, para actualizar la causa de nulidad”[2].
En tal virtud, si en el acta de la jornada electoral se anotaron erróneamente los datos del lugar preciso de su ubicación, respecto de los datos que aparecen en el encarte, ello es insuficiente para considerar que la casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el correspondiente Consejo Distrital.
Asimismo, del análisis del acta de la jornada, se desprende que los representantes de partido acreditados ante ella, no firmaron bajo protesta. Lo anterior, prueba que la casilla en análisis se instaló en el lugar indicado por el Consejo Distrital.
Ahora bien, por lo que se refiere a la casilla 2827-C1, del informe circunstanciado se desprende que la responsable manifiesta que dicha casilla fue instalada en ubicación diversa a la señalada en el encarte, con causa justificada.
Lo anterior —afirma— porque la responsable del inmueble donde se ubicaría originalmente la casilla objeto de estudio, se negó a recibir el mobiliario y a garantizar la instalación de la misma.
Dicha situación fue informada en la Decimoctava Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital, tal y como se desprende del proyecto de acta de sesión, de siete de junio de dos mil quince, a la que de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b, y 16, párrafo 2, se le concede valor probatorio pleno al obrar en copia certificada en el expediente[3].
Al respecto, la responsable determinó que ante dicha situación lo conducente era ubicar la casilla en el Mercado “Mixcoac”, (SIC) inmueble que se encuentra inmediatamente después del Centro de Atención Múltiple, sobre Avenida Benito Juárez; esto es, del domicilio primigeniamente designado.
No pasa desapercibido que MORENA no señaló, en la sesión extraordinaria en la que se determinó la nueva ubicación de la casilla, manifestación en contra; ni aduce agravio en contra de dicha ubicación; lo que genera convicción a esta Sala Regional de que dicha determinación cumple con lo establecido en el artículo 255 de la Ley Electoral.
Además, del análisis del acta de escrutinio y cómputo respectiva, se desprende que los representantes de partido acreditados ante ella, no firmaron bajo protesta.
Por lo tanto, ante la existencia de elementos que generan convicción de que, en uno de los casos, sólo se trata de la falta de anotación completa de los datos del sitio de instalación en las actas de la jornada electoral, y en el otro, que la instalación en domicilio diverso se realizó con justificación, en términos del artículo 276, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso a), del artículo 75, de la Ley de Medios.
En razón de lo anterior, se estima infundado el agravio aducido por la parte actora y, en consecuencia, no ha lugar a declarar, por la cusal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2281-C2 y 2827-C1.
b. causal de nulidad c). llevar a cabo el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo distrital. En su demanda MORENA hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero inciso c) del artículo 75 de la Ley de Medios, respecto de la votación recibida en las casillas 2281-C2 y 2827-C1.
Lo anterior, a juicio del actor, vulnera los principios de legalidad y certeza. Ello porque los lugares en los que se ubicaron las casillas no garantizaron la seguridad y neutralidad, ni existe certeza de que el escrutinio y cómputo no se haya realizado en lugares prohibidos por la ley; ni existe constancia emitida por los integrantes de las mesas directivas de casilla, de que hubiese existido alguna causa justificada para el cambio en la ubicación de las casillas.
Para analizar dicha causal de nulidad es necesario referir que la certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad deben ser características de todos los actos realizados por las autoridades electorales y, de manera muy especial, todas las actividades de las autoridades relacionadas con la obtención de los resultados de las elecciones.
Durante la jornada electoral, los votos de los ciudadanos son emitidos en las casillas instaladas para tal efecto, y corresponde a los integrantes de las mesas directivas recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo, para posteriormente, hacer constar los resultados de éste, en la documentación electoral previamente aprobada por el Consejo General del INE, particularmente, en las actas de escrutinio y cómputo.
El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de éste se establece con precisión, el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla.
Para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que aseguran el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, para que sus resultados, auténtica y cabalmente, reflejen el sentido de la votación de los electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.
En la legislación electoral se define, en esencia, lo siguiente:
i. El escrutinio y cómputo;
ii. Se señala a la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad;
iii. El tiempo y forma para la realización del mismo y, respecto al levantamiento de las actas correspondientes en cuanto al lugar, establece la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que, sin causa justificada, se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
iv. Además, para dar transparencia y certidumbre a los resultados electorales, establece el derecho de los observadores electorales, de los partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes, para observar y vigilar el desarrollo del procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos recibidos en las casillas.
Así, el artículo 288 de la Ley Electoral establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
i. El número de electores que votó en la casilla;
ii. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
iii. El número de votos anulados por la mesa directiva de casilla; y
iv. El número de boletas sobrantes de cada elección.
Por su parte, el artículo 81 párrafo 2 de la Ley Electoral dispone que sean las mesas directivas de casilla, como autoridad electoral, los órganos encargados de recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo y asegurar su autenticidad.
Por lo que, es criterio reiterado de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que las formalidades de este procedimiento de escrutinio y cómputo dotan de certeza al resultado de la votación, criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 44/2002, de rubro: “procedimiento de escrutinio y cómputo. sus formalidades dotan de certeza al resultado de la votación”[4].
En cuanto al tiempo y forma del escrutinio y del cómputo, el artículo 287 de la Ley Electoral dispone que los integrantes de la mesa directiva de casilla, una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla, debiendo seguir para ello el procedimiento regulado por los artículos 288 al 292 del mismo ordenamiento legal.
Por su parte, el artículo 294 del mencionado cuerpo legal dispone que una vez concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas de escrutinio y cómputo correspondientes de cada elección, en tanto que el diverso 293, establece el contenido mínimo de las actas aludidas.
El derecho de los observadores electorales para vigilar el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla se regula en el artículo 8 párrafo dos y 217, párrafo 1, inciso i), fracción III, de la multicitada Ley Electoral, y el de los partidos políticos (a través de sus representantes), en el artículo 261, párrafo primero, incisos a) y b), y en el párrafo segundo, del mismo artículo obra el derecho de los representantes a firmar el acta de escrutinio y cómputo bajo protesta, señalando los motivos de la misma.
En lo que se refiere al lugar en el que ha de desarrollarse el escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el párrafo primero, inciso c), del artículo 75, de la Ley de Medios, se dispone:
[…]
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
[…]
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
[…]
Las normas mencionadas procuran, en su conjunto, asegurar que no se generen dudas sobre los resultados de las elecciones obtenidos en las casillas y que, por el contrario, estos resultados se ajusten a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, que se imponen en la actuación de las autoridades electorales.
En consecuencia, la observancia de las reglas legales en la realización del escrutinio y cómputo y en el levantamiento del acta correspondiente son de la más alta importancia, habida cuenta que esta acta constituye el medio fundamental para conocer con precisión el sentido de la voluntad popular expresada en la casilla.
Por lo tanto, con arreglo a lo establecido en la ley de la materia, la realización del escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en local diferente al determinado por el Consejo respectivo, cuando genere dudas sobre la integridad de los datos consignados en el acta de escrutinio y cómputo o incertidumbre por haber sido posible su alteración o manipulación, debe provocar la declaración de la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, por no haberse hecho efectivo el principio de certeza del que deben estar revestidas todas las actuaciones de las autoridades electorales, al no contar en la casilla correspondiente con resultados fidedignos y confiables.
Luego, para que se actualice la causal de nulidad establecida en el párrafo primero, inciso c) del artículo 75 de la Ley de Medios es preciso que se acrediten plenamente dos elementos:
i. Que el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en la casilla se haya realizado en local distinto al determinado por el Consejo respectivo; y
ii. Que la causa aducida por la autoridad electoral, no encuadre en las que conforme a la interpretación legal justifican la realización del escrutinio y cómputo en local distinto.
Para que se actualice el primero de los elementos, basta analizar las pruebas aportadas por el actor y los demás elementos de prueba que obren en el expediente, y determinar que son distintos el local en el que se instaló la casilla y aquél en el que se realizó el escrutinio y cómputo de los votos.
En cuanto al segundo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad para sostener que para la realización del escrutinio en local distinto existió una causa justificada; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.
Consecuentemente, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se acrediten los dos elementos que integran la causal, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado a juicio de este órgano jurisdiccional, que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, en virtud que se deja de afectar la voluntad popular expresada por los ciudadanos, habida cuenta que el escrutinio y cómputo de los votos y los resultados consignados en el acta correspondiente son fidedignos y confiables.
En torno a la causal en estudio, cabe señalar:
i. Que entre los acuerdos tomados por los consejos distritales, no existe uno en el que expresamente se determinen los locales en los que se han de realizar las operaciones de escrutinio y cómputo por parte de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
ii. La legislación electoral, tampoco señala de manera expresa cuáles son estos locales; y
iii. Las leyes que regulan los comicios federales, tampoco establecen de manera expresa cuáles son las causas que justifican la realización del escrutinio y cómputo en local distinto al señalado por el Consejo respectivo.
Ahora bien, de la interpretación sistemática y funcional de la Ley Electoral, se desprende que, en principio y como regla general, la instalación de la casilla, la recepción de la votación y las operaciones de escrutinio y cómputo, deben realizarse en un mismo lugar.
Por lo que hace a las causas que justifican la realización del escrutinio y cómputo en local distinto a aquél en el que se instaló la casilla, debe considerarse que se está ante una de ellas, cuando las condiciones del, o en el local, no permitan la realización del escrutinio y cómputo en forma normal, este criterio encuentra apoyo en la tesis relevante de la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave XXII/97, de rubro: “escrutinio y cómputo. cuándo justifica su realización en local diferente al autorizado”[5].
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión jurídica de los actores, es necesario analizar las constancias que obran en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en estudio, mismas que consisten en:
i. Actas de la jornada electoral, en su caso, con sus respectivas hojas de incidentes; y
ii. Actas de escrutinio y cómputo relativas a la elección impugnada, con sus correspondientes hojas de incidentes.
Mismas, que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley de Medios, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por el actor, se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna lo siguiente:
i. La información relativa a la identificación de la casilla;
ii. Su ubicación, según el acta de la jornada electoral;
iii. Ubicación de la casilla anotada en el acta de escrutinio y cómputo relativa a la elección que en este juicio se impugna; y
iv. La información que, en su caso, hubiere en las hojas de incidentes, los escritos de protesta, o cualquier otra constancia que obre en autos, respecto de las circunstancias que hubiesen motivado, o las condiciones en que se hubiere hecho el cambio de lugar, o bien, la información que permita concluir que las discrepancias entre los datos de ubicación consignados son producto de imprecisiones al momento de llenar las actas y no producto de un cambio de local.
No. | Casilla |
Ubicación de casilla, según acta de la jornada electoral |
Ubicación de casilla, según acta de escrutinio y computo | Observaciones |
1 | 2281-c2 | Hidalgo número 9, ejidos santa maría aztahuacan | Hidalgo número 9, ejidos santa maría aztahuacan | Constituye sólo error en el asentamiento |
2 | 2827-c1 | Avenida benito juárez sin número, mercado mixcóatl | Avenida benito juárez sin número, mercado mixcóatl | El cambio de ubicación se realizó con causa justificada |
Con base en la información precisada en el cuadro que antecede, se procederá a ponderar si en las casillas cuya votación se impugna, se acreditan los supuestos normativos que integran la causal de nulidad invocada.
Como quedó acreditado al estudiar la causal de nulidad prevista por el inciso a) del artículo 75, de la Ley de Medios, se advierte, por lo que refiere a la casilla 2281-C2, que se asienta como lugar de instalación, el mismo que indicó el Consejo Distrital y que consta en el encarte, sólo que los datos se asentaron de manera errónea, por lo que no existen bases suficientes para tener por acreditado que el escrutinio y cómputo se realizó en local diferente al autorizado por el Consejo Distrital, y por lo que hace a la casilla 2827-C1 la instalación en domicilio diverso se realizó con justificación, en términos del artículo 276, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, y por tanto también fue justificado el lugar donde se realizó el escrutinio y cómputo.
Además de que la parte actora tampoco ofreció medio de convicción alguno con el que pudiera acreditar su afirmación, como debió hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la ley adjetiva de la materia.
Por lo tanto, al no acreditarse plenamente que el escrutinio y cómputo de dichas casillas se realizó en local diferente, sin causa justificada, al autorizado por el Consejo Distrital, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso c), del artículo 75, de la Ley de Medios.
En consecuencia, se estima infundado el agravio aducido por la parte actora, por lo que no ha lugar a declarar, por la causal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2281-C2 y 2827-C1.
c. causal de nulidad e). recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley. La parte actora invoca la causa de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios.
En su demanda, el PAN señala que le causa agravio que la recepción de la votación se haya realizado por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral aplicable, lo que actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75, inciso e), de la Ley de Medios.
Ello porque, quienes actuaron como funcionarios de casilla no se encontraban autorizadas por el Consejo Electoral correspondiente, o no pertenecían a la sección electoral de las casillas en las que actuaron, o la mesa directiva no se integró por todos los funcionarios necesarios para la recepción de la votación en términos de la legislación aplicable. Así, quienes sustituyeron a los funcionarios de casilla, realizaron sin fundamento ni motivo legal las funciones que les correspondían a los sustituidos.
Al respecto, señala dicho Partido que, la causal en comento debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados como integrantes de las Mesas Directivas de Casilla.
Por otra parte, aduce el PAN que, ante la nueva casilla única, la falta de un escrutador pone en riesgo la debida integración de la Mesa Directiva de Casilla y se entorpecen las funciones de los demás integrantes, toda vez que es materialmente imposible que un escrutador pudiera realizar el escrutinio y cómputo simultáneamente.
Además, a dicho del actor, en las actas respectivas no se hace mención del motivo por el cual no se integró debidamente la casilla y, en consecuencia, no se siguió el procedimiento legal para realzar las sustituciones correspondientes; por ejemplo, tomar de la fila a los ciudadanos que funjan como suplentes emergentes.
Por su parte, MORENA aduce que la recepción y cómputo de casillas por persona u órgano diferente a las facultadas por la ley, viola los principios de certeza y legalidad, ya que no respeta el procedimiento que debe seguirse para integrar las mesas directivas de casilla, imponiendo arbitrariamente como funcionarios de casilla a personas que no se encontraban autorizadas legalmente para ello.
Lo anterior porque, a dicho del Partido, no existe constancia alguna que permita corroborar que las personas que integraron dichas mesas reunieron los requisitos de capacitación, selección e imparcialidad a las que atienden las normas para su designación y habilitación de esa función pública.
Para analizar la causa de nulidad planteada, es conveniente considerar que el Tribunal Electoral ha sostenido que el procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que deben seguirse de manera sistemática, y se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada.
El artículo 254 de la Ley Electoral establece cómo se conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben reunir las personas que las integran.
En el título tercero "De la Jornada Electoral", Capítulo Primero, intitulado "De la instalación y Apertura de casillas", se establece lo siguiente:
- El artículo 273, párrafo 4, inciso b), del citado ordenamiento, dispone que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.
- El artículo 274 dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.
En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.
En el presente juicio, los actores argumentan que en las casillas: 2126-B1, 2127-B1, 2127-C1, 2129-B1, 2129-C1, 2130-B1, 2130-C1, 2131-C1, 2132-B1, 2132-C1, 2133-B1, 2133-C1, 2134-B1, 2134-C1, 2135-C1, 2136-B1, 2136-C1, 2137-B1, 2137-C1, 2138-B1, 2138-C1, 2140-B1, 2140-C, 12141-B1, 2141-C1, 2142-B1, 2142-C1, 2143-B1, 2144-B1, 2144-C1, 2145-B1, 2146-B1, 2146-C1, 2147-C1, 2187-C1, 2190-C1, 2191-C1, 2192-B1, 2192-C1, 2193-C1, 2193-C2, 2194-B1, 2194-C2, 2225-C1, 2229-C1, 2229-C2, 2232-B1, 2235-B1, 2235-C1, 2237-C1, 2238-C1, 2238-C2, 2281-B1, 2281-C2, 2282-B1, 2282-C1, 2282-C2, 2286-C1, 2287-B1, 2293-C2, 2296-B1, 2296-C1, 2297-C1, 2318-C1, 2320-B1, 2320-C2, 2321-B1, 2555-B1, 2625-B1, 2626-C1, 2672-B1, 2672-C2, 2676-B1, 2677-B1, 2680-C2, 2681-B1, 2723-B1, 2723-C1, 2728-B1, 2728-C2, 2729-C1, 2730-C1, 2730-C2, 2731-C1, 2732-B1, 2732-C1, 2732-C3, 2732-C6, 2759-C1, 2760-B1, 2761-B1, 2761-C2, 2762-B1, 2763-B1, 2763-C1, 2764-C1, 2764-C2, 2767-B1, 2767-C1, 2768-C1, 2769-B1, 2769-C1, 2769-C2, 2770-B1, 2770-C1, 2773-C1, 2774-B1, 2776-C1, 2824-C2, 2826-C1, 2827-C1, 2828-C1, 2829-C1, 2830-C1, 2831-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2834-B1, 2834-C1, 2852-B1, 2853-C1, 2853-C2, 2854-C2, 2855-C1, 2855-C2, 2856-B1, 2856-C1, 2857-B1, 2857-C1, 2858-B1, 2860-B1, 2860-C1, 2863-B1, 2865-C3, 2865-C4, 2866-B1, 2866-C1, 2866-C3, 2866-C4, 2866-C10, 2866-C11, 2866-C13, 2866-C14, 2866-C15, 2866-C2, 2866-C5, 2866-C6, 2866-C8, 2866-C9, 2867-C1, 2867-C2, 2867-C3, 2868-C1, 2869-B1, 2869-C1, 2869-C2, 2869-C3, 2869-C4, 2870-B1, 2870-C3, 2871-C1, 2871-C2, 2897-B1, 2897-C2, 2898-C1, 2898-C2, 2899-B1, 2899-C1, 2899-C3, 2899-C4, 2899-C5, 2899-C6, 2899-C8, y 2899-C9, la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el INE, en virtud de que quienes sustituyeron a los funcionarios propietarios designados no pertenecen a la sección de la casilla respectiva.
Por lo que refiere a la casilla 2140-C1, cabe mencionar que si bien en autos obra copia certificada del acta de escrutinio y cómputo respectiva, esta es ilegible; y ante tal ciurcunstancia y derivado del requerimiento[6] realizado por la Magistrada Instructora la responsable manifestó que sólo contaba con dicha documental en tales condiciones, así como también que no obraba en su poder el Acta de Jornada Electoral respectiva[7].
De tal situación, y en virtud de que no se cuenta con otros elementos que permitan detrminar que la integración no se realizó conforme a Derecho, a juicio de esta Sala Regional debe considerarse que dicha casilla fue integrada debidamente, atento al criterio de la conservación de los actos públicos; máxime que en ese sentido el actor se limita a afirmar, sin aportar medio probatorio alguno, (tal como el escrito de protesta del representante del partido político actor), que genere certeza sobre su aserto, en términos de lo dispuesto por los artículos, 9, párrafo 1, inciso f), y 15, párrafo 2, de la Ley de Medios.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 9/98, cuyo rubro es: “principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección”, de cuyo contenido se deprende que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente.
Precisado lo anterior, enseguida se presenta un cuadro esquemático con la identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas.
Casilla | Cargo | Encarte | Actas | Observaciones |
2126-b1 | Presidente | Baltazar vasquez regalado | Baltazar vasquez regalado |
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Secretario | Laura nayeli almeraya collazo | Laura nayeli almeraya collazo |
| |
Segundo secretario | Celia aguilar flores | Celia aguilar flores |
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Primer escrutador | Felix arciniega canseco | Felix arciniega canseco |
| |
Segundo escrutador | Pablo campa vasquez | Angelica maria acosta osorio | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Angelica maria acosta osorio | Perla xóchitl arciniega canseco | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Juan manuel valencia barba |
|
| |
Segundo suplente general | Oscar rafael almazan valencia |
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| |
Tercer suplente general | Eloisa modesta zarate villarruel |
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| |
2127-b1 | Presidente | Jonathan valadez garcia | Jonathan valadez garcia | Se realizó corrimiento |
Secretario | Victor fernando corpus estrada | Victor fernando corpus estrada | ||
Segundo secretario | Enver yuriev aguilar islas | Enver yuriev aguilar islas | ||
Primer escrutador | Maria del rocio zaragoza lopez | Maria del rocio zaragoza lopez | ||
Segundo escrutador | Claudia lilia campero velazquez | Claudia lilia campero velazquez | ||
Tercer escrutador | Bianca pamela de la cruz cano | Juana martina bravo jaramillo | ||
Primer suplente general | Edgar guillermo ortiz lopez |
| ||
Segundo suplente general | Juana martina bravo jaramillo |
| ||
Tercer suplente general | Maria macrina garcia ramos |
| ||
2127-c1 | Presidente | Giovanni paolo barragan gil | Giovanni paolo barragan gil | Se realizó corrimiento |
Secretario | Hortensia flores ramos | Hortensia flores ramos | ||
Segundo secretario | Dora maria alamo calixto | Maria de lourdes frias neri | ||
Primer escrutador | Ana karina aguilar solano | Ana karina aguilar solano | ||
Segundo escrutador | Deyanira cruz bolaños | Deyanira cruz bolaños | ||
Tercer escrutador | Carmen elodia garcia ramos | Gabriela blas ramirez | ||
Primer suplente general | Gabriela blas ramirez |
| ||
Segundo suplente general | Maria de lourdes frias neri |
| ||
Tercer suplente general | Arturo israel luna rosas |
| ||
2129-b1 | Presidente | Patricia bobadilla rivera | Patricia bobadilla rivera | Se realizó corrimiento |
Secretario | Alfredo nava perez | Alfredo nava perez | ||
Segundo secretario | Maria de lourdes gonzalez montalvo | Maria de lourdes gonzalez montalvo | ||
Primer escrutador | Maria julieta angel constantino | Maria julieta angel constantino | ||
Segundo escrutador | Hernan enrique ortega cendejas | Eva castañeda becerril | ||
Tercer escrutador | Norma lilia guevara hernandez | Norma lilia guevara hernandez | ||
Primer suplente general | Eva castañeda becerril |
| ||
Segundo suplente general | Ericka hernandez aldana |
| ||
Tercer suplente general | Maria del carmen hernandez pimentel |
| ||
2129-c1 | Presidente | Carlos aaron clorio herrera | Carlos aaron clorio herrera | Se realizó corrimiento |
Secretario | Nidia liliana jimenez carrillo | Nidia liliana jimenez carrillo | ||
Segundo secretario | Wendy stefany castro cruz | Wendy stefany castro cruz | ||
Primer escrutador | Hilda montserrat tapia leon | Maria de los angeles galvan mendez | ||
Segundo escrutador | Denise martinez contreras |
| ||
Tercer escrutador | Juan manuel hernandez najera |
| ||
Primer suplente general | Maria de los angeles galvan mendez |
| ||
Segundo suplente general | Mario alberto gonzalez alvarez |
| ||
Tercer suplente general | Tania rita lopez mijangos |
| ||
2130-b1 | Presidente | Maria amada rubio millan | Maria amada rubio millan | Se realizó corrimiento |
Secretario | Josue constantino jimenez taboada | Margarita garcia diaz | ||
Segundo secretario | Tonantzin viridiana hernandez oliveros | Gloria pelaez reynoso | ||
Primer escrutador | Margarita garcia diaz | Elvira guadalupe castañeda miranda | ||
Segundo escrutador | Gloria pelaez reynoso | Ma eugenia de la cruz patiño | ||
Tercer escrutador | Elvira guadalupe castañeda miranda | Teofilo ugalde olguin | ||
Primer suplente general | Arturo alexis santillan romero |
| ||
Segundo suplente general | Ma eugenia de la cruz patiño |
| ||
Tercer suplente general | Teofilo ugalde olguin |
| ||
2130-c1 | Presidente | Alberto manuel bolaños arcadio | Alberto manuel bolaños arcadio |
|
Secretario | Maria teresa guzman diaz | Maria teresa guzman diaz |
| |
Segundo secretario | Miguel angel diaz lemus | Jose garcia nolasco | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Jose garcia nolasco | Guadalupe rangel ruiz | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Cristian uriel marin vargas | Onesima diaz veleros | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Jonathan fabian najera hernandez | Arturo alexis santillan romero | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Guadalupe rangel ruiz |
|
| |
Segundo suplente general | Onesima diaz veleros |
|
| |
Tercer suplente general | Alberto rivera salas |
|
| |
2131-c1 | Presidente | Patricia alejandra flores garcia | Patricia alejandra flores garcia | Se realizó corrimiento |
Secretario | Hugo alberto terres olmos | Hugo alberto terres olmos | ||
Segundo secretario | Jose armando diaz gutierrez | Jose armando diaz gutierrez | ||
Primer escrutador | Arturo santos vargas | Arturo santos vargas | ||
Segundo escrutador | Brandon saul carrasco hernandez | Brandon saul carrasco hernandez | ||
Tercer escrutador | Daniel ruiz ortiz | Brenda mendoza hernandez | ||
Primer suplente general | Brenda mendoza hernandez |
| ||
Segundo suplente general | Jaime ambriz ramirez |
| ||
Tercer suplente general | Leticia torres sanabria |
| ||
2132-b1 | Presidente | Israel castro hernandez | Israel castro hernandez |
|
Secretario | Sergio david valdespino morales | Sergio david valdespino morales |
| |
Segundo secretario | Virginia bernal jaimes | Virginia bernal jaimes |
| |
Primer escrutador | Brandon giovani eliseo rodriguez | María barrera sánchez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Paola monserrat bernal rosas | Eduardo enrique zárate castro | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Santiago cruz gomez | Medardo torres dávila | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Eduardo cesar constantino |
|
| |
Segundo suplente general | Maria concepcion flores velazquez |
|
| |
Tercer suplente general | Esther aldana rodriguez |
|
| |
2132-c1 | Presidente | Yolanda marina castro hernandez | Yolanda marina castro hernandez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Victor hugo arevalo campos | Victor hugo arevalo campos | ||
Segundo secretario | Maria itzel hernandez barrera | Maria itzel hernandez barrera | ||
Primer escrutador | Jonathan fuentes serrano | Jonathan fuentes serrano | ||
Segundo escrutador | Iran michel de la riva guzman | Rosa maria garcia martinez | ||
Tercer escrutador | Enrique andrade martinez | Enrique andrade martinez | ||
Primer suplente general | Martha patricia chavez herrerias |
| ||
Segundo suplente general | Rosa maria garcia martinez |
| ||
Tercer suplente general | Florencia cruz felipe |
| ||
2133-b1 | Presidente | Cesar julian cerqueda quiroga | Cesar julian cerqueda quiroga |
|
Secretario | Araceli cruz vargas | Araceli cruz vargas |
| |
Segundo secretario | Maetzin fabian morales | Manuel aranda ramírez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer escrutador | David misael andonegui garcia | Juan manuel gonzález lópez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Jesus israel arzate reyes | Álvaro hernández pacheco | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Delfino de la cruz esteban |
|
| |
Primer suplente general | Gloria lizbeth hernandez adames |
|
| |
Segundo suplente general | Maria elena vizueth cambray |
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| |
Tercer suplente general | Mario alberto cano alvarez |
|
| |
2133-c1 | Presidente | Sandra vargas alvarez | Sandra vargas alvarez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Elvia de luis vazquez | Elvia de luis vazquez | ||
Segundo secretario | Noe gallaga arredondo | Noe gallaga arredondo | ||
Primer escrutador | Enrique yebra jasso | Enrique yebra jasso | ||
Segundo escrutador | Jorge castillo martinez | Armando negrete morales | ||
Tercer escrutador | Armando negrete morales | Maria ines flores ortega | ||
Primer suplente general | Adan manuel gutierrez ledezma |
| ||
Segundo suplente general | Manuel aranda ramirez |
| ||
Tercer suplente general | Maria ines flores ortega |
| ||
2134-b1 | Presidente | David de jesus gonzalez castillo | David de jesus gonzalez castillo |
|
Secretario | Facunda garcia olea | Miguel angel gonzalez gonzalez | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Selene guadalupe alfaro barrera | Facunda garcia olea | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Miguel angel gonzalez gonzalez | Adriana noemi xx rojano | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Maria de lourdes lopez vazquez | Maria del consuelo castillo gallardo | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Maria del consuelo castillo gallardo | Dulce lexliy gonzález castillo | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Jonathan alexis camarillo ocejo |
|
| |
Segundo suplente general | Elena janet laguna guadarrama |
|
| |
Tercer suplente general | Adriana noemi xx rojano |
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| |
2134-c1 | Presidente | Jose raul barcena lopez | Valeria jazmin berros gonzalez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Brenda patricia gomez rodriguez | Elena janet laguna guadarrama | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo secretario | Abigail alfonso avila | J. Jesus barajas paniagua | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Valeria jazmin berros gonzalez | Amparo maribel hernandez bonilla | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Guadalupe castañeda huarte | Nadia andrea salas cuevas | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Enrique gonzalez rodriguez |
|
| |
Primer suplente general | J. Jesus barajas paniagua |
|
| |
Segundo suplente general | Alfredo carrillo soriano |
|
| |
Tercer suplente general | Amparo maribel hernandez bonilla |
|
| |
2135-c1 | Presidente | Miguel angel rodriguez velarde | Miguel angel rodriguez velarde |
|
Secretario | Alvaro arenas fuentes | Alvaro arenas fuentes |
| |
Segundo secretario | Lucrecia hernandez mujica | Octavio estrada granados | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Octavio estrada granados | Laura gama ramirez | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Laura gama ramirez | María del carmen vite gonzález | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Elia karina gonzalez sanchez |
|
| |
Primer suplente general | Jose carlos lucio briones |
|
| |
Segundo suplente general | Felipe de jesus estrada rodriguez |
|
| |
Tercer suplente general | Maria yesenia navarro ramirez |
|
| |
2136-b1 | Presidente | Laura noemi vigueras carmona | Laura noemi vigueras carmona | Se realizó corrimiento |
Secretario | Rafael santacruz carrillo | Noche buena dominguez macario | ||
Segundo secretario | Noche buena dominguez macario | Jenny itzel barcena ramirez | ||
Primer escrutador | Jenny itzel barcena ramirez | Hector diaz pedroza | ||
Segundo escrutador | Tania guadalupe perez hurtado | Rosa escamilla morgado | ||
Tercer escrutador | Hector diaz pedroza | Mara elisa hernandez zamora | ||
Primer suplente general | Francisco calvillo cabrera |
| ||
Segundo suplente general | Mara elisa hernandez zamora |
| ||
Tercer suplente general | Rosa escamilla morgado |
| ||
2136-c1 | Presidente | Monserrat gutierrez melendez | Monserrat gutierrez melendez |
|
Secretario | Natzalia diaz rodriguez | Natzalia diaz rodriguez |
| |
Segundo secretario | Juan carlos vargas rocha | Argelia campos haro | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Argelia campos haro | Beatriz flores garcia | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Ignacio cesar cortez moreno | Francisco calvillo cabrera | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Beatriz flores garcia | Beatriz díaz pedroza | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Rocio corte alba |
|
| |
Segundo suplente general | Priscilia de la cruz ocampo |
|
| |
Tercer suplente general | Yovana gabriela guerra hernandez |
|
| |
2137-b1 | Presidente | Maria de los angeles anaya arellano | Maria de los angeles anaya arellano | Se realizó corrimiento |
Secretario | Gonzalo cantellano galicia | Gonzalo cantellano galicia | ||
Segundo secretario | Silvia clara lopez | Luis martin villegas colmenares | ||
Primer escrutador | Luis martin villegas colmenares | Marina zarate barrera | ||
Segundo escrutador | Marina zarate barrera | Elvira alvarado hernandez | ||
Tercer escrutador | Elvira alvarado hernandez | Javier mendez aguirre | ||
Primer suplente general | Javier mendez aguirre |
| ||
Segundo suplente general | Laura galicia hernandez |
| ||
Tercer suplente general | Jose fernando martinez escalante |
| ||
2137-c1 | Presidente | Maria de la luz antonio santiago | Maria de la luz antonio santiago |
|
Secretario | Leticia veronica chavez sandoval | Leticia veronica chavez sandoval |
| |
Segundo secretario | Jorge angel quiterio leon | Cesar cuevas martinez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Vicente garcia galicia | Guillermo bajonero correa | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Guadalupe aguirre martinez | Jorge contreras ramos | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Eloisa corinne hernandez camacho |
|
| |
Primer suplente general | Cesar cuevas martinez |
|
| |
Segundo suplente general | Mario alamilla olvera |
|
| |
Tercer suplente general | Guillermo bajonero correa |
|
| |
2138-b1 | Presidente | Guadalupe leticia arciniega tamayo | Guadalupe leticia arciniega tamayo |
|
Secretario | Leticia martinez quiroz | Leticia martinez quiroz |
| |
Segundo secretario | Nataly alvarez urbina | Lilly darinka ramos arciniega | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Lilly darinka ramos arciniega | Isabel martinez quiroz | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Isabel martinez quiroz | Juan idelfonso pérez rosillo | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Aura fernanda carpinteyro torres | Erik maya solis | Se realizó corrimiento | |
Primer suplente general | Imelda medina castillo |
|
| |
Segundo suplente general | Rosa maria lopez lugo |
|
| |
Tercer suplente general | Erik maya solis |
|
| |
2138-c1 | Presidente | Gabriela guarneros moreno | Gabriela guarneros moreno | Se realizó corrimiento |
Secretario | Mario alejandro rangel ramirez | Mario alejandro rangel ramirez | ||
Segundo secretario | Maria de lourdes barron fuentes | Maria de lourdes barron fuentes | ||
Primer escrutador | Martha zamora cruz | Martha zamora cruz | ||
Segundo escrutador | Daniel martinez arevalo | Emilio cuevas juarez | ||
Tercer escrutador | Raquel chavez davila | Olga lidia montes arias | ||
Primer suplente general | Juan ildefonso perez rosillo |
| ||
Segundo suplente general | Emilio cuevas juarez |
| ||
Tercer suplente general | Olga lidia montes arias |
| ||
2140-b1 | Presidente | Diana iveth delgadillo castro | Diana iveth delgadillo castro | Se realizó corrimiento |
Secretario | Irasema guzman melendez | Irasema guzman melendez | ||
Segundo secretario | Moises eduardo vargas ramirez | Leslie anallely gonzalez delfin | ||
Primer escrutador | Leslie anallely gonzalez delfin | Martha petra casas peralta | ||
Segundo escrutador | Martha petra casas peralta | Sonia dominguez monjaraz | ||
Tercer escrutador | Sonia dominguez monjaraz | Silvia esquivel reyes | ||
Primer suplente general | Silvia esquivel reyes |
| ||
Segundo suplente general | Kasandra estefania godinez bautista |
| ||
Tercer suplente general | Narciso becerril sanchez |
| ||
2141-b1 | Presidente | Miguel angel de la luz rodriguez | Miguel angel de la luz rodriguez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Laura correa de leon y peña | Laura valdez aguado | ||
Segundo secretario | Priscila garatachia matias | Priscila garatachia matias | ||
Primer escrutador | Salvador alarcon atanacio | Salvador alarcon atanacio | ||
Segundo escrutador | Guadalupe diaz torres | Gregoria valentina cruz rocha | ||
Tercer escrutador | Laura valdez aguado |
| ||
Primer suplente general | Gregoria valentina cruz rocha |
| ||
Segundo suplente general | Aldo valente orozco cruz |
| ||
Tercer suplente general | Eduardo francisco hernandez pineda |
| ||
2141-c1 | Presidente | Alma edid aguirre otero | Alma edid aguirre otero |
|
Secretario | Ana karen chavez tamayo | Ana karen chavez tamayo |
| |
Segundo secretario | Ma rosario xx bocanegra | Ma rosario xx bocanegra |
| |
Primer escrutador | Rocio cazares corona | Aldo valente orozco cruz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Erika lopez jimenez | Guadalupe lopez zacarias | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Veronica yuridia perez sanchez |
|
| |
Primer suplente general | Guadalupe lopez zacarias |
|
| |
Segundo suplente general | Violeta margarita flores rodriguez |
|
| |
Tercer suplente general | Mirna noemi galvan mendoza |
|
| |
2142-b1 | Presidente | Ramiro carlos villa mora | Ramiro carlos villa mora |
|
Secretario | Ruth saavedra hernandez | Ruth saavedra hernandez |
| |
Segundo secretario | Aida araceli guadarrama garcia | Tania carolina telles ceja | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Sergio valle esquivel | Jonathan rivera cruz | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Tania carolina telles ceja | Reyna america chavez mejia | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Reyna america chavez mejia | María reyna lópez lópez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Ricardo machorro molina |
|
| |
Segundo suplente general | Tomasa vazquez gonzalez |
|
| |
Tercer suplente general | Jonathan rivera cruz |
|
| |
2142-c1 | Presidente | Alfredo valenzuela urieta | Alfredo valenzuela urieta | Se realizó corrimiento |
Secretario | Luis angel plata rosas | Laura gomez martinez | ||
Segundo secretario | Karla tonanzit chavez martinez | Karla tonanzit chavez martinez | ||
Primer escrutador | Monica valdos flores | Monica valdos flores | ||
Segundo escrutador | Nayeli yasmin lopez lazcano | Laura viridiana tellez ceja | ||
Tercer escrutador | Andrea flores padilla |
| ||
Primer suplente general | Laura gomez martinez |
| ||
Segundo suplente general | Rodolfo miguel spindola fernandez |
| ||
Tercer suplente general | Laura viridiana tellez ceja |
| ||
2143-b1 | Presidente | Alonso hernandez ramirez | Alonso hernandez ramirez |
|
Secretario | David ricardo cordero carmona | David ricardo cordero carmona |
| |
Segundo secretario | Sindy margarita garcia lopez | Sindy margarita garcia lopez |
| |
Primer escrutador | Carmen castro garcia | Carmen castro garcia |
| |
Segundo escrutador | Oscar cruz cortes | María de jesús xx moreno | Está en el encarte de la 2143-c1, como segundo suplente general | |
Tercer escrutador | Damian abraham espinosa garcia |
|
| |
Primer suplente general | Oscar macario galicia gonzalez |
|
| |
Segundo suplente general | Dagoberto rosales villalobos |
|
| |
Tercer suplente general | Fernando barrera macias |
|
| |
2144-b1 | Presidente | Pascual osvaldo alcacio romero | Pascual osvaldo alcacio romero |
|
Secretario | Patricia hernandez fabian | Patricia hernandez fabian |
| |
Segundo secretario | Maria cristina andrade rodriguez | Maria cristina andrade rodriguez |
| |
Primer escrutador | Juan javier contreras moreno | Felisa leticia contador barrou | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Hector miguel juan gonzalez | Nelly zúñiga sánchez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Eduardo argaez gutierrez | Eduardo argaez gutierrez |
| |
Primer suplente general | Alejandro fabian lozada |
|
| |
Segundo suplente general | Marcela alba olivares |
|
| |
Tercer suplente general | Jorge zamudio maldonado |
|
| |
2144-c1 | Presidente | Diana guadalupe garcia vazquez | Diana guadalupe garcia vazquez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Lidia alvarado hernandez | Ma de lourdes hinojosa baca | ||
Segundo secretario | Ma de lourdes hinojosa baca | Reyna contreras moreno | ||
Primer escrutador | Reyna contreras moreno | Alfonso zenteno barcenas | ||
Segundo escrutador | Alfonso zenteno barcenas | Maria de la luz elizondo martinez | ||
Tercer escrutador | Maria de la luz elizondo martinez | Juan pedro amador ramirez | ||
Primer suplente general | Sandra isabel guevara morales |
| ||
Segundo suplente general | Juan pedro amador ramirez |
| ||
Tercer suplente general | Ricardo daniel martinez carrillo |
| ||
2145-b1 | Presidente | Kevin miguel valverde tavera | Kevin miguel valverde tavera |
|
Secretario | Audelina aguilon lopez | Audelina aguilon lopez |
| |
Segundo secretario | Jessica lesliee barrios serrano | Laura edith gutierrez gonzalez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Mauricio castelo vallejo | Susana vargas tavera | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Rocio gutierrez davila | Roberto solares alvarado | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Laura edith gutierrez gonzalez | Juanita lizbeth díaz ortega | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Teresa castillo suarez |
|
| |
Segundo suplente general | Ericka de jesus medina |
|
| |
Tercer suplente general | Gaudencio guevara cruz |
|
| |
2146-b1 | Presidente | Martha beatriz govea briones | Martha beatriz govea briones |
|
Secretario | Elvira leticia gorostisaga martinez | Elvira leticia gorostisaga martinez |
| |
Segundo secretario | Rocio nepita lopez | Maria del carmen cisneros ibarra | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Maria guadalupe anastacio montiel | Luis alberto miranda trejo | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Maria del carmen cisneros ibarra | Ana laura hinostrosa pérez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Maria angelica rodriguez romero | Maria guadalupe anastacio montiel | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Enrique zenil villa |
|
| |
Segundo suplente general | Adriana aguilar ibarra |
|
| |
Tercer suplente general | Angela araceli rivas medina |
|
| |
2147-c1 | Presidente | Veronica catalina zamacona medina | Veronica catalina zamacona medina |
|
Secretario | Yesenia cortes villa | Yesenia cortes villa |
| |
Segundo secretario | Marco antonio chavez bustamante | Marco antonio chavez bustamante |
| |
Primer escrutador | Emir madian noble vargas | Martha peña alcala | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Martha peña alcala | Patricia zavala gutiérrez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Higinio garcia reyes | Emir madian noble vargas | Se realizó corrimiento | |
Primer suplente general | Tomas gilberto galan de la rosa |
|
| |
Segundo suplente general | Lilian lorena reyna arzate |
|
| |
Tercer suplente general | Blanca estela bautista hernandez |
|
| |
2187-c1 | Presidente | Elizabeth baez duran | Elizabeth baez duran |
|
Secretario | Sonia arevalo cruz | Sonia arevalo cruz |
| |
Segundo secretario | Manuel cedillo alvarez | Manuel cedillo alvarez |
| |
Primer escrutador | Maria de lourdes espinoza hernandez | Jesus diaz granados | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Israel bahena perez | Diana olvera cortés | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Maria higinia conchillos huerta | Maria higinia conchillos huerta |
| |
Primer suplente general | Jesus diaz granados |
|
| |
Segundo suplente general | Odila garay juarez |
|
| |
Tercer suplente general | Esperanza aguirre campuzano |
|
| |
2191-c1 | Presidente | Apolonia gutierrez jimenez | Apolonia gutierrez jimenez |
|
Secretario | David jesus alvarado torres | David jesus alvarado torres |
| |
Segundo secretario | Ofelia gutierrez jimenez | Ofelia gutierrez jimenez |
| |
Primer escrutador | Ana josefina garduño salazar | Juana aparicio hernández | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Alfonso alvarado velazquez | Virginia arrieta palomares | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Isabel arrieta palomares | Alejandra gonzález yañez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Ignacio franco muñoz |
|
| |
Segundo suplente general | Miguel angel chaparro montero |
|
| |
Tercer suplente general | Juana hilaria diaz luna |
|
| |
2192-b1 | Presidente | Maria martha lourdes dominguez flores | Maria martha lourdes dominguez flores |
|
Secretario | Reyna llenic cabrera montero | Cesar abimelek ciprian cabrera | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Cesar abimelek ciprian cabrera | Karla judith cruz lazcano | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Karla judith cruz lazcano | Maria guadalupe hernandez salas | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Ana karen baltazar magaña | Abigail montero domínguez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Maria guadalupe hernandez salas | Ricardo miguel montero domínguez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Guadalupe campos pacheco |
|
| |
Segundo suplente general | Maria de lourdes diaz castillo |
|
| |
Tercer suplente general | Guadalupe contreras gazca |
|
| |
2192-c1 | Presidente | Maria higinia ferreira de santiago | Maria higinia ferreira de santiago | Se realizó corrimiento |
Secretario | Gustavo eduardo campos palma | Gustavo eduardo campos palma | ||
Segundo secretario | Carlos alberto cruz lazcano | Carlos alberto cruz lazcano | ||
Primer escrutador | Jesus daniel alvarez garnica | Sandra virginia de la cruz apresa | ||
Segundo escrutador | Stephanie castillo medina | Stephanie castillo medina | ||
Tercer escrutador | Valentin reyes cabrera juarez | Valentin reyes cabrera juarez | ||
Primer suplente general | Sandra virginia de la cruz apresa |
| ||
Segundo suplente general | Georgina frias gomez |
| ||
Tercer suplente general | Estela dominguez casasola |
| ||
2193-c2 | Presidente | Guillermo anaya silva | Guillermo anaya silva |
|
Secretario | Jose luis de la rosa santamaria | Jose luis de la rosa santamaria |
| |
Segundo secretario | Arturo cabrera montero | Pablo ivan muñoz sanchez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Pablo ivan muñoz sanchez | Ramon palma nava | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Ramon palma nava | José pascacio emigdio anaya silva | Está como segundo suplente general de la casilla 2193-b1 | |
Tercer escrutador | Maria guadalupe diaz torres |
|
| |
Primer suplente general | Patricia cruz serrano |
|
| |
Segundo suplente general | Gregoria cortes gonzalez |
|
| |
Tercer suplente general | Rey marcelino escalona gonzalez |
|
| |
2194-c2 | Presidente | Raul vazquez cervantes | Raul vazquez cervantes | Se realizó corrimiento |
Secretario | Jose antonio delgado sosa | Hortencia garcia lopez | ||
Segundo secretario | Eduardo zambrano villalpando | Eduardo zambrano villalpando | ||
Primer escrutador | Francisco raul vazquez garcia | Edith morales montoya | ||
Segundo escrutador | Hortencia garcia lopez | Ana maria aguilar zarate | ||
Tercer escrutador | Ana maria aguilar zarate | Mauricio valentin nieves martinez | ||
Primer suplente general | Edith morales montoya |
| ||
Segundo suplente general | Juana garcia sanchez |
| ||
Tercer suplente general | Mauricio valentin nieves martinez |
| ||
2225-c1 | Presidente | Fernando miguel constantino alvarado | Fernando miguel constantino alvarado |
|
Secretario | Yenifer yumiko covarrubias marquez | Yenifer yumiko covarrubias marquez |
| |
Segundo secretario | Josue alejandro hernandez salazar | Josue alejandro hernandez salazar |
| |
Primer escrutador | Enrique alvarado martinez | Enrique alvarado martinez |
| |
Segundo escrutador | Angel dorantes saldaña | Ma reyna díaz gonzález | Está como tercer suplente general de la casilla 2225-b1 | |
Tercer escrutador | Eduardo santamaria granados valle | Eduardo santamaria granados valle |
| |
Primer suplente general | Agustin gustavo hernandez diaz |
|
| |
Segundo suplente general | Brenda arriola arevalo |
|
| |
Tercer suplente general | Noe garcia gutierrez |
|
| |
2232-b1 | Presidente | Pablo alvarado borjas | Pablo alvarado borjas |
|
Secretario | Erika blas ramirez | Erika blas ramirez |
| |
Segundo secretario | Norma paola martinez garcia | Norma paola martinez garcia |
| |
Primer escrutador | Raul escobar morales | Francisca carrizosa cruz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Maricela gonzalez cruz | Carmen salas sierra | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Vanessa fernanda zamora moreno | Guadalupe serrano miranda | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Pedro valencia lopez |
|
| |
Segundo suplente general | Alvaro garcia camarillo |
|
| |
Tercer suplente general | Carmen salas sierra |
|
| |
2235-b1 | Presidente | Guillermo castañeda alpizar | Guillermo castañeda alpizar |
|
Secretario | Lucila abrego gonzalez | Lucila abrego gonzalez |
| |
Segundo secretario | Carlos valenzuela rodriguez | Gabriela garnica navarro | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Gabriela garnica navarro | Mauricio alonso castillo | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Mauricio alonso castillo | Alejandra estrada lazaro | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Alejandra estrada lazaro | Juan josé lópez ortega | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Janet cadena alonso |
|
| |
Segundo suplente general | Dora albina calixto lopez |
|
| |
Tercer suplente general | Jose de jesus aguilera martinez |
|
| |
2235-c1 | Presidente | Malintzin gallardo luna | Malintzin gallardo luna |
|
Secretario | Karina chavarria martinez | Karina chavarria martinez |
| |
Segundo secretario | Ruben sanchez ocampo | Ruben sanchez ocampo |
| |
Primer escrutador | Hector ivan hernandez vazquez | Hector ivan hernandez vazquez |
| |
Segundo escrutador | Carlos manuel alonso valdez | Rosalba calixto medina | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Alejandra santos ramirez | María de lourdes domínguez franco | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Jaime calixto conchillos |
|
| |
Segundo suplente general | Rosalba calixto medina |
|
| |
Tercer suplente general | Gonzalo cabrera romero |
|
| |
2237-c1 | Presidente | Daniel aguilar arce | Daniel aguilar arce |
|
Secretario | Ariana elizabeth zamora gonzalez | Ariana elizabeth zamora gonzalez |
| |
Segundo secretario | Maria de la luz martinez morales | Maria de la luz martinez morales |
| |
Primer escrutador | Ureri bautista palma | Ureri bautista palma |
| |
Segundo escrutador | Zoila anabel de la serna velasco | Samuel sandoval sánchez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Eulalia aguilar flores | Eulalia aguilar flores |
| |
Primer suplente general | Veronica miranda robles |
|
| |
Segundo suplente general | Jorge carlos meza olivares |
|
| |
Tercer suplente general | Lucila guzman romo |
|
| |
2238-c1 | Presidente | Fabiola chavero lugo | Fabiola chavero lugo |
|
Secretario | Gonzalo paulo cariño guzman | Gilberto avelino arenas | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo secretario | Nancy marquez alcantara | Lucia sandoval ibarra | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Lucia sandoval ibarra | Rocio yarentzi pamatz luna | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Luis antonio valle alvarado | Luis antonio valle alvarado | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Anayancy monica flores gomez | Gloria calderón torres | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Fernando garcia ortega |
|
| |
Segundo suplente general | Gloria gomez ruiz |
|
| |
Tercer suplente general | Rocio yarentzi pamatz luna |
|
| |
2238-c2 | Presidente | Alondra vazquez contreras | Alondra vazquez contreras |
|
Secretario | Rosa garduño perez | Perla paola vallejo marroquin | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Perla paola vallejo marroquin | Oliva gonzalez garcia | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Sonia espinoza valdovinos | Juana ponce villegas | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Leonor elizabeth cortes cruz | Raúl erick calderón torres | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Omar garcia gonzalez | José manuel ortíz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Santa izquierdo andrade |
|
| |
Segundo suplente general | Oliva gonzalez garcia |
|
| |
Tercer suplente general | Raymundo elimelec ruiz zuñiga |
|
| |
2280-c1 | Presidente | Maria jose estrada hernandez | Maria jose estrada hernandez |
|
Secretario | Adriana garcia aguilar | Javier arrieta huerta | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Javier arrieta huerta | Sandra karina de los santos molotla | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Brenda garcia sanchez | Jovita angeles uribe | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Sandra karina de los santos molotla | Joab vázquez bautista | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Jovita angeles uribe | Miriam verónica gonzález flores | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Veronica velazquez zamoratey |
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| |
Segundo suplente general | Laura olivia xx tellez |
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Tercer suplente general | Irma cervantes martinez |
|
| |
2281-b1 | Presidente | Orfilia aguilar nuñez | Orfilia aguilar nuñez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Dulce guadalupe valle gonzalez | Dulce guadalupe valle gonzalez | ||
Segundo secretario | Judith minette chora perez | Luciana leticia rojas nieves | ||
Primer escrutador | Luciana leticia rojas nieves | Yolanda aceves urive | ||
Segundo escrutador | Yolanda aceves urive | Arturo vazquez guevara | ||
Tercer escrutador | Antonio cano romo | Antonio cano romo | ||
Primer suplente general | Maribel aguirre saldaña |
| ||
Segundo suplente general | Arturo vazquez guevara |
| ||
Tercer suplente general | Jose angel zuñiga hernandez |
| ||
2281-c2 | Presidente | Lucila araceli maldonado de leon | Lucila araceli maldonado de leon |
|
Secretario | Laura zuñiga chavarria | Laura zuñiga chavarria |
| |
Segundo secretario | Israel rafael vazquez rodriguez | Laura marlen vazquez zaragoza | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Laura marlen vazquez zaragoza | Blanca edith bernal patricio | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Blanca edith bernal patricio | Daniel serrano cruz | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Nancy avila arvea | Mauricio hernández león | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Daniel serrano cruz |
|
| |
Segundo suplente general | Adelina xx jimenez |
|
| |
Tercer suplente general | Hortensia carrasco santos |
|
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2282-b1 | Presidente | Victoriano perez castillo | Victoriano perez castillo | Se realizó corrimiento |
Secretario | Talia belen perez diaz | Talia belen perez diaz | ||
Segundo secretario | Tania vargas chavez | Maria catalina castro garcia | ||
Primer escrutador | Maria catalina castro garcia | Itzel guadalupe ortega gurrola | ||
Segundo escrutador | Itzel guadalupe ortega gurrola | Roberto sanchez grande | ||
Tercer escrutador | Roberto sanchez grande |
| ||
Primer suplente general | Elvira martinez carrillo |
| ||
Segundo suplente general | Maria de lourdes andrade fuentes |
| ||
Tercer suplente general | Ma elena sanchez diaz |
| ||
2282-c1 | Presidente | Martha patricia brito mendoza | Martha patricia brito mendoza | Se realizó corrimiento |
Secretario | Sixto radamez gonzalez gonzalez | Oscar temoltzi galindo | ||
Segundo secretario | Marco antonio gonzalez rodriguez | Maria concepcion hernandez y hernandez | ||
Primer escrutador | Oscar temoltzi galindo | Lucina hernandez hernandez | ||
Segundo escrutador | Carmen lizeth perez velasco |
| ||
Tercer escrutador | Maria concepcion hernandez y hernandez |
| ||
Primer suplente general | Lourdes crescencio gonzalez |
| ||
Segundo suplente general | Olga saavedra aguilar |
| ||
Tercer suplente general | Lucina hernandez hernandez |
| ||
2282-c2 | Presidente | Orlando temoltzi galindo | Orlando temoltzi galindo | Se realizó corrimiento |
Secretario | Mariana lazcano ramirez | Onesima ema quintero sandoval | ||
Segundo secretario | Onesima ema quintero sandoval | Rocio eulalia dotor alazañez | ||
Primer escrutador | Rocio eulalia dotor alazañez | Paula maura velazquez ruiz | ||
Segundo escrutador | Nelly vianey velazquez rangel |
| ||
Tercer escrutador | Monica grande garcia | Monica grande garcia | ||
Primer suplente general | Maria del refugio hernandez gorgonio |
| ||
Segundo suplente general | Elvia patricia gonzalez saavedra |
| ||
Tercer suplente general | Paula maura velazquez ruiz |
| ||
2286-c1 | Presidente | Berenice franco pineda | Berenice franco pineda |
|
Secretario | Jorge arturo sanchez perez | Jorge arturo sanchez perez |
| |
Segundo secretario | Ernestina merary rangel mañon | Antonio de jesus lopez anaya | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Esperanza olimpia angeles blancas | Maria reyna cervantes lopez | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Antonio de jesus lopez anaya | Mauro garcía soto | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Danya maria ruiz granados | Maribel pineda benitez | Se realizó corrimiento | |
Primer suplente general | Maria reyna cervantes lopez |
|
| |
Segundo suplente general | Maria elena hurtado vaca |
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| |
Tercer suplente general | Maribel pineda benitez |
|
| |
2287-b1 | Presidente | Laura gomez silva | Laura gomez silva | Se realizó corrimiento |
Secretario | Brenda stephani barbosa ramirez | Claudia elena pedrozo machorro | ||
Segundo secretario | Claudia elena pedrozo machorro | Norma ruth ornelas najera | ||
Primer escrutador | Norma ruth ornelas najera | Leslie arlette ramos hernandez | ||
Segundo escrutador | Leslie arlette ramos hernandez | Faustino enrique martinez mendoza | ||
Tercer escrutador | Juana justina avendaño canseco | Juana justina avendaño canseco | ||
Primer suplente general | Faustino enrique martinez mendoza |
| ||
Segundo suplente general | Jose luis bonilla villa |
| ||
Tercer suplente general | Javier juarez morales |
| ||
2293-c2 | Presidente | Luis fernando garcía rosas | Luis fernando garcía rosas |
|
Secretario | Raquel martínez pérez | Raquel martínez pérez |
| |
Segundo secretario | Aarón castillo anguiano | Aarón castillo anguiano |
| |
Primer escrutador | Bertha alicia galindo cedillo | Bertha alicia galindo cedillo |
| |
Segundo escrutador | Teófila de la cruz cárdenas | Cesáreo domínguez de jesús | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Juan pablo domínguez loaiza | Yolanda hernández amaro | Fue designada como tercer suplente general de la casilla 2293-b1 | |
Primer suplente general | Irma angélica recillas torres |
|
| |
Segundo suplente general | Cesáreo domínguez de jesús |
|
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Tercer suplente general | Emmanuel sánchez pérez |
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| |
2296-b1 | Presidente | Martin enrique santiago ortega | Martin enrique santiago ortega |
|
Secretario | Filogonio espinosa de jesus | Filogonio espinosa de jesus |
| |
Segundo secretario | Maira belem vazquez ramirez | Maira belem vazquez ramirez |
| |
Primer escrutador | Karla macrina aguilar reyes | Karen tifany velazquez chaires | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Marcos diaz zaragoza | Juan álvaro ramírez martínez | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Juan alvaro ramirez martinez |
|
| |
Primer suplente general | Jose manuel alvarez carmona |
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Segundo suplente general | Karen tifany velazquez chaires |
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| |
Tercer suplente general | Monica ramirez serna |
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| |
2296-c1 | Presidente | Juana colin reyes | Juana colin reyes |
|
Secretario | Joaquin garcia chavez | Joaquin garcia chavez |
| |
Segundo secretario | Desiderio enrique aguilar flores | Sandra diaz zaragoza | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Daniel ramon perez reyes | Martha macias nopalera | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Sandra diaz zaragoza | César hiram jiménez trejo | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Lesli paola anzures sanchez | Ana maría ortega colín | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Yessica avila cruz |
|
| |
Segundo suplente general | Martha macias nopalera |
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| |
Tercer suplente general | Ignacia cruz palma |
|
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2297-c1 | Presidente | Dulce angelica cedillo mendez | Dulce angelica cedillo mendez |
|
Secretario | Armando galvan garcia | Maria antonieta aguilar galvan | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Diana georgina godinez juarez | Enrique patiño juarez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Brenda piña horta | Luz maria del carmen adriana guerrero rodriguez | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Maria antonieta aguilar galvan | María de jesús moreno cruz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Enrique patiño juarez | Ulises joaquín méndez sarmiento | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Luz maria del carmen adriana guerrero rodriguez |
|
| |
Segundo suplente general | Antonio garcia solano |
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| |
Tercer suplente general | Javier gonzalez tecla |
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2320-c2 | Presidente | Jorge alan delgado zuñiga | Jorge alan delgado zuñiga |
|
Secretario | Dolores cristina velasco hernandez | Cinthya rubi flores morales | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Araceli cordova ramirez | Reyna vazquez santiago | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Cinthya rubi flores morales | America erika garcia diaz | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Janette elvira garcia alvarado | Alma lidia gelover ramos | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Reyna vazquez santiago | Julián villela vargas | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Eugenia cruz jimenez |
|
| |
Segundo suplente general | America erika garcia diaz |
|
| |
Tercer suplente general | Maria carmen acevedo aguilar |
|
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2321-b1 | Presidente | Maria luisa acevedo rosas | Maria luisa acevedo rosas | Se realizó corrimiento |
Secretario | Rene carbajal montenegro | Elvia barron mejia | ||
Segundo secretario | Elvia barron mejia | Geovany raul orta guerrero | ||
Primer escrutador | Mauricio ibarra sanchez | Jovita arias sosa | ||
Segundo escrutador | Emmanuel fragoso rosas | Emmanuel fragoso rosas | ||
Tercer escrutador | Jovita arias sosa | Jose guadalupe aviles garcia | ||
Primer suplente general | Jose guadalupe aviles garcia |
| ||
Segundo suplente general | Geovany raul orta guerrero |
| ||
Tercer suplente general | Vicente enriquez torres |
| ||
2555-b1 | Presidente | Raquel anayatzin martinez espindola | Raquel anayatzin martinez espindola | Se realizó corrimiento |
Secretario | Claudia policarpa moreno hernandez | Claudia policarpa moreno hernandez | ||
Segundo secretario | Estefania pamela sanchez peña | Jesus eddi gonzalez villanueva | ||
Primer escrutador | Martha patricia torres valerio | Norma rodriguez sanchez | ||
Segundo escrutador | Jesus eddi gonzalez villanueva | Maria mercedes aguilar araus | ||
Tercer escrutador | Norma rodriguez sanchez | Ana ivonne flores de jesus | ||
Primer suplente general | Maria mercedes aguilar araus |
| ||
Segundo suplente general | Ana ivonne flores de jesus |
| ||
Tercer suplente general | Maria guadalupe xx valencia |
| ||
2625-b1 | Presidente | Adriana flores toledo | Adriana flores toledo | Se realizó corrimiento |
Secretario | Margarita peña mateo | Margarita peña mateo | ||
Segundo secretario | Maria del rosario guerrero jimenez | Maria del rosario guerrero jimenez | ||
Primer escrutador | Karla daniela mejia rodriguez | Fulgencio contreras peralta | ||
Segundo escrutador | Fulgencio contreras peralta | Luciano esquivel marquez | ||
Tercer escrutador | Luciano esquivel marquez | Anabel hernandez tellez | ||
Primer suplente general | Anabel hernandez tellez |
| ||
Segundo suplente general | Francisco mejia flores |
| ||
Tercer suplente general | Alfredo torres zuñiga |
| ||
2626-c1 | Presidente | Jael alberto cid riego | Jael alberto cid riego | Se realizó corrimiento |
Secretario | Mauricio marin rivera | Mauricio marin rivera | ||
Segundo secretario | Maria juana clotilde del valle velazquez | Wendy clementina ramirez guerrero | ||
Primer escrutador | David cesar martinez buendia | Irma gomez mendoza | ||
Segundo escrutador | Brenda leal aguilar | Mirna rodriguez escobedo | ||
Tercer escrutador | Wendy clementina ramirez guerrero |
| ||
Primer suplente general | Irma gomez mendoza |
| ||
Segundo suplente general | Oscar contreras daza |
| ||
Tercer suplente general | Mirna rodriguez escobedo |
| ||
2672-b1 | Presidente | Miriam rosales juarez | Miriam rosales juarez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Tita esperanza garcia castillo | Tita esperanza garcia castillo | ||
Segundo secretario | Cesar alejandro camarena gracia | Rene salas de la o | ||
Primer escrutador | Rene salas de la o | Silvia benitez catalan | ||
Segundo escrutador | Carlos franco torres | Rafael pulido garcia | ||
Tercer escrutador | Silvia benitez catalan | Silvia fonseca guitron | ||
Primer suplente general | Rafael pulido garcia |
| ||
Segundo suplente general | Silvia fonseca guitron |
| ||
Tercer suplente general | Margarita arredondo ramirez |
| ||
2672-c2 | Presidente | Byron franco vallejo | Tania escobar esquivel | Se realizó corrimiento |
Secretario | Tania escobar esquivel | Daniel leyva benitez | ||
Segundo secretario | Daniel leyva benitez | Erika badillo lopez | ||
Primer escrutador | Diana montserrat franco brindis | Alejandro lopez gomez | ||
Segundo escrutador | Gerardo vicens gonzalez | Juan daniel piña esteban | ||
Tercer escrutador | Erika badillo lopez |
| ||
Primer suplente general | Joseline ceron lopez |
| ||
Segundo suplente general | Alejandro lopez gomez |
| ||
Tercer suplente general | Juan daniel piña esteban |
| ||
2676-b1 | Presidente | Angel saloma guerra | Angel saloma guerra | Se realizó corrimiento |
Secretario | Alejandro shelley ruiz campos | Alphalep eunice cruz vasquez | ||
Segundo secretario | Lourdes citlalli martinez garcia | Brenda sofia lopez perez | ||
Primer escrutador | Alphalep eunice cruz vasquez | Maria susana cordero altamirano | ||
Segundo escrutador | Victor hugo martinez fuentes |
| ||
Tercer escrutador | Brenda sofia lopez perez |
| ||
Primer suplente general | Maria susana cordero altamirano |
| ||
Segundo suplente general | Yanely guadalupe gonzalez hernandez |
| ||
Tercer suplente general | Hilario salvador camarillo gracida |
| ||
2677-b1 | Presidente | Esmeralda campos romero | Esmeralda campos romero | Se realizó corrimiento |
Secretario | Diego gonzalez zurita | Diego gonzalez zurita | ||
Segundo secretario | Angelica aguirre valdez | Angelica aguirre valdez | ||
Primer escrutador | Gibran david calderon mendoza | Gibran david calderon mendoza | ||
Segundo escrutador | Guadalupe estrada gonzalez | Guadalupe estrada gonzalez | ||
Tercer escrutador | Andrea guerrero gonzalez | Estrella espinosa xx | ||
Primer suplente general | Maria norma cisneros pulido |
| ||
Segundo suplente general | Estrella espinosa xx |
| ||
Tercer suplente general | Claudia pedroza vargas |
| ||
2680-c2 | Presidente | Felipe de jesus atayde ricardez | Felipe de jesus atayde ricardez |
|
Secretario | Viridiana romero gurrola | Reyes melchor xx rivera | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Hortencia pablo ineira | Claudia daniela baltazar morales | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Reyes melchor xx rivera |
|
| |
Segundo escrutador | Katherine estefania flores ferrusquia | Hilaria miranda sanchez | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Claudia daniela baltazar morales |
|
| |
Primer suplente general | Maria dolores ballinas medina |
|
| |
Segundo suplente general | Rocio moncerrad barron cruz |
|
| |
Tercer suplente general | Hilaria miranda sanchez |
|
| |
2681-b1 | Presidente | Elsa zamora cruz | Elsa zamora cruz | Se realizó corrimiento |
Secretario | Soledad berenice belman gomez | Soledad berenice belman gomez | ||
Segundo secretario | Kenia fernanda duque ruelas | Kenia fernanda duque ruelas | ||
Primer escrutador | Ivonne gutierrez sanchez | Ivonne gutierrez sanchez | ||
Segundo escrutador | Guillermo sanchez mora | Carina esmeralda aldana martinez | ||
Tercer escrutador | Carina esmeralda aldana martinez | Amalia sanchez eugenio | ||
Primer suplente general | Ana maria guadalupe garcia garcia |
| ||
Segundo suplente general | Marcela zetina alvarez |
| ||
Tercer suplente general | Amalia sanchez eugenio |
| ||
2723-b1 | Presidente | Sandra cejudo martinez | Sandra cejudo martinez |
|
Secretario | Araceli lopez garcia | Daniel martin arellano garcia | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Daniel martin arellano garcia | Jorge flores rosales | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Paulina garcia garcia | Uciel amaro romero | Está en el encarte de la 2723-c1 | |
Segundo escrutador | Jorge flores rosales | Alvaro aguilar tufiño | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Alvaro aguilar tufiño | Martín hernández ramírez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Esther anzures gutierrez |
|
| |
Segundo suplente general | Julia ventura eugenio |
|
| |
Tercer suplente general | Mario dominguez guerrero |
|
| |
2723-c1 | Presidente | Erik jimenez hinojosa | Erik jimenez hinojosa |
|
Secretario | Luis fernando alzate salazar | Luis fernando alzate salazar |
| |
Segundo secretario | Ana lilia romero hernandez | Ana lilia romero hernandez |
| |
Primer escrutador | Uciel amaro romero | Julia ventura eugenio | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Rosalba lopez muñoz | Mario domínguez guerrero | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Eduardo de los rios hidalgo | Alvaro dionicio rubio | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Martin hernandez ramirez |
|
| |
Segundo suplente general | Alvaro dionicio rubio |
|
| |
Tercer suplente general | Yolanda bolaños mora |
|
| |
2728-b1 | Presidente | Higinio guillermo bautista rodriguez | Higinio guillermo bautista rodriguez | Se realizó corrimiento
|
Secretario | Alfredo caudillo rubio | Rosario gomez miranda | ||
Segundo secretario | Rosario gomez miranda | Uvaldina estela rivera pelaez | ||
Primer escrutador | Laura garcia arreola | Carla gabriela hernandez diaz | ||
Segundo escrutador | Uvaldina estela rivera pelaez | Olga gonzalez cruz | ||
Tercer escrutador | Carla gabriela hernandez diaz | Laura garcía arreola | ||
Primer suplente general | Diana eunice navarro rodriguez |
| ||
Segundo suplente general | Edgar eric cesar villanueva |
| ||
Tercer suplente general | Olga gonzalez cruz |
| ||
2728-c2 | Presidente | Maria ines arenas torres | Maria ines arenas torres | Se realizó corrimiento |
Secretario | Luz isabel gomez miranda | Luz isabel gomez miranda | ||
Segundo secretario | Alonso hernandez alvarez | Alonso hernandez alvarez | ||
Primer escrutador | Adriana cervantes mendoza | Soledad lopez gonzalez | ||
Segundo escrutador | Lucia cayetano perez | Elizondo lara albino | ||
Tercer escrutador | Soledad lopez gonzalez | Faustino garrido narvaez | ||
Primer suplente general | Maribel calderon diaz |
| ||
Segundo suplente general | Elizondo lara albino |
| ||
Tercer suplente general | Faustino garrido narvaez |
| ||
2730-c1 | Presidente | Martha de lourdes arteaga mendez | Martha de lourdes arteaga mendez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Luis bribiesca martinez | Gabriela diaz gonzalez | ||
Segundo secretario | Lourdes vivanco torres | Lourdes vivanco torres | ||
Primer escrutador | Mercedes flores grano | Mercedes flores grano | ||
Segundo escrutador | Luis alberto garcia gutierrez | Luis alberto garcia gutierrez | ||
Tercer escrutador | Juan carlos jardon vera | Juan carlos jardon vera | ||
Primer suplente general | Ana luisa reynozo ortiz |
| ||
Segundo suplente general | Gabriela diaz gonzalez |
| ||
Tercer suplente general | Emelia perez velazquez |
| ||
2731-c1 | Presidente | Jose osvaldo delfin rodriguez | Jose osvaldo delfin rodriguez |
|
Secretario | Cynthia rodriguez de jesus | Cynthia rodriguez de jesus |
| |
Segundo secretario | Maria vigil ramirez | Maria guadalupe xx hernandez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Julio adolfo villegas mendez | Elvira contreras perez | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Elizabeth berenice lopez lopez | Matías polanco soriano | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Elvira contreras perez | Yabin ulises mendoza díaz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Elvira xx castro |
|
| |
Segundo suplente general | Maria guadalupe xx hernandez |
|
| |
Tercer suplente general | Maria ortencia vazquez ramirez |
|
| |
2732-b1 | Presidente | Marcela vazquez abrego | Marcela vazquez abrego |
|
Secretario | Sandra viviana diaz fuentes | Beny kanafany arevalo vazquez | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Josue yair garcia bedolla | Ruth arteaga flores | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Beny kanafany arevalo vazquez | Alejandro ulises aguilar silva | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Ruth arteaga flores | Rosalinda almaraz trejo | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Jose francisco figueroa centeno | Eleuterio cobos muñoz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Rosalinda almaraz trejo |
|
| |
Segundo suplente general | Claudia fragoso barrera |
|
| |
Tercer suplente general | Elvira copado esquivel |
|
| |
2732-c1 | Presidente | Perla claudia martinez vallejo | Perla claudia martinez vallejo | Se realizó corrimiento |
Secretario | Jesus daniel garcia buendia | Rosa isela martinez vallejo | ||
Segundo secretario | Rosa isela martinez vallejo | Jose aurelio serrano acosta | ||
Primer escrutador | Alan chaparro maya | Laura juana gamboa hernandez | ||
Segundo escrutador | Jose aurelio serrano acosta | Maria de la paz araujo rodriguez | ||
Tercer escrutador | Laura juana gamboa hernandez | Fabiola garcilazo hernandez | ||
Primer suplente general | Maria de la paz araujo rodriguez |
| ||
Segundo suplente general | Fabiola garcilazo hernandez |
| ||
Tercer suplente general | Wiliulfo cova portillo |
| ||
2732-c3 | Presidente | Blanca estela avila fabela | Blanca estela avila fabela | Se realizó corrimiento |
Secretario | Jose roberto gonzalez diaz | Jose roberto gonzalez diaz | ||
Segundo secretario | Litzet castañeda mendoza | Litzet castañeda mendoza | ||
Primer escrutador | Erik daniel cruz arriaga | Erik daniel cruz arriaga | ||
Segundo escrutador | Veronica guadalupe cortes flores | Jose juventino flores roldan | ||
Tercer escrutador | Maria guadalupe gonzalez aguilar | Maria guadalupe gonzalez aguilar | ||
Primer suplente general | Eleuterio cobos muñoz |
| ||
Segundo suplente general | Maria cristina barrera torres |
| ||
Tercer suplente general | Jose juventino flores roldan |
| ||
2759-c1 | Presidente | Irma olivia perez romano | Irma olivia perez romano |
|
Secretario | Raymundo velasco escobar | Diana estela moreno martinez | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Guadalupe aranda osorio | Blas elizarraraz ortega | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Miriam balderas valerio | Miguel ángel romano báez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Mariano eusebio ramirez | Rocío romano báez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Maria del rosario hurtado bermudez | Víctor moreno esmeralda | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Diana estela moreno martinez |
|
| |
Segundo suplente general | Alma luz bautista villegas |
|
| |
Tercer suplente general | Blas elizarraraz ortega |
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2760-b1 | Presidente | Emmanuel venegas bernal | Emmanuel venegas bernal |
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Secretario | Lucia flores alvarado | Lucia flores alvarado |
| |
Segundo secretario | Maria elvira martinez garcia | Maria elvira martinez garcia |
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Primer escrutador | Candelaria aguilar mendoza | Candelaria aguilar mendoza |
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Segundo escrutador | Karina alvarez gonzalez | José samuel hernández luna | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección. Se encuentra en el listado nominal como samuel luna hernández y así firmó el acta de jornada electoral | |
Tercer escrutador | Guadalupe godinez corona |
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Primer suplente general | Grecia elizabeth castrejon cruz |
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Segundo suplente general | Enrique eduardo juarez sarmiento |
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Tercer suplente general | Elvira cruz garcia |
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2761-b1 | Presidente | Cesareo borboa jaimes | Cesareo borboa jaimes |
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Secretario | Oscar isain mondragon faustino | María guadalupe garcía lópez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo secretario | J pedro gonzalez arriaga | José garcía lópez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer escrutador | Jose antonio barrero romero | José de jesús nava vallejo | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Jessica nallely hernandez negrete | Israel tlacahelel ginez rosales | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Israel tlacahelel ginez rosales | María del carmen campusano sandoval | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Andres daza mendoza |
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| |
Segundo suplente general | Alberto ballesteros gonzalez |
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Tercer suplente general | Gaspar lujan espinosa |
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2761-c2 | Presidente | Brenda hernandez salinas | Brenda hernandez salinas |
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Secretario | Jose de jesus nava vallejo | Jose luis avila dominguez |
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Segundo secretario | Jose luis avila dominguez | Maria guadalupe ortiz mata | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Benjamin garcia miranda | Benjamin garcia miranda |
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Segundo escrutador | Veronica salmeron sanchez | Maria del carmen garcia fraga | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Maria guadalupe ortiz mata | María esther mata colula | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Analin martinez villaseñor |
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| |
Segundo suplente general | Jose serafin cruz escobedo |
|
| |
Tercer suplente general | Maria del carmen garcia fraga |
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2762-b1 | Presidente | Celerino matias garcia | Alma guadalupe dinorín valera | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección |
Secretario | Gerardo manrique san agustin | Diana talamantes valdes | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Diana talamantes valdes | Gerardo manrique san agustin | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Adriana ayme crispin villareal | Daisy medina lopez | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Daisy medina lopez | Juan anastacio dominguez reyes | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Jose alfredo valverde guillen | Lucía magdalena medina lópez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Luisa itzel arguelles alvarado |
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Segundo suplente general | Hugo felipe cruz hernandez |
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Tercer suplente general | Juan anastacio dominguez reyes |
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2763-b1 | Presidente | Gustavo angel gutierrez vazquez | Gustavo angel gutierrez vazquez |
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Secretario | Nancy ramirez hernandez | Nancy ramirez hernandez |
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Segundo secretario | Brenda marlene hernandez cruz | José manuel tejada tenorio | Está como segundo secretario en la casilla 2763-c1 | |
Primer escrutador | Karen janet espiritu barrios | Ruperto flores ortiz | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Ruperto flores ortiz | Luciano gonzález vicente | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Edgar mejia valdez | Alejandra rossano zolar | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Gregorio garcia garcia |
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Segundo suplente general | Sara lovera flores |
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Tercer suplente general | Beatriz becerril hernandez |
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2763-c1 | Presidente | Zoila erika guevara trinidad | Zoila erika guevara trinidad |
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Secretario | Pedro carlos piscil flores | Elizabeth lopez orozco | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Jose manuel tejada tenorio | Sara lovera flores | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer escrutador | Reyna lizeth flores bonilla | Reyna lizeth flores bonilla |
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Segundo escrutador | Elizabeth lopez orozco | Claudia antonio del angel | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Claudia antonio del angel | Maralena salas matías | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Marco antonio cortes gonzalez |
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Segundo suplente general | Flor anel alvarado ramirez |
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Tercer suplente general | Luciano gonzalez vicente |
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2764-c1 | Presidente | Alejandro quevedo duran | Alejandro quevedo duran |
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Secretario | Ariana garcia rojo | Ariana garcia rojo |
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Segundo secretario | Juan martin zamora santillan | Xochitl garcia cruz | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Alma rosa carrillo roldan | Ricardo laguna portillo | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Gregoria julia flores tenorio | Rodolfo lara garcía | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Julia veronica rodriguez santoyo | Zuleima garcía herrera | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Xochitl garcia cruz |
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Segundo suplente general | Ma.de la luz campos romero |
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Tercer suplente general | Martha patricia meza velazquez |
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2764-c2 | Presidente | David baez hernandez | David baez hernandez | Integrada conforme al encarte con 6 funcionarios |
Secretario | Pedro gabriel jimenez torres | Pedro gabriel jimenez torres | ||
Segundo secretario | Marina berumen zapata | Marina berumen zapata | ||
Primer escrutador | Andres emmanuel castro garcia | Andres emmanuel castro garcia | ||
Segundo escrutador | Vianey lucely panganiba ibañez | Vianey lucely panganiba ibañez | ||
Tercer escrutador | Fernando javier olvera trejo | Fernando javier olvera trejo | ||
Primer suplente general | Ricardo laguna portillo |
| ||
Segundo suplente general | Ernestina florentino lopez |
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Tercer suplente general | Fabiola anahi lara campos |
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2767-b1 | Presidente | Rosa maria diaz torres | Rosa maria diaz torres |
|
Secretario | Karen campos ramirez | Araceli perez de la cruz | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Araceli perez de la cruz | Bryan berriel hernandez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Bryan berriel hernandez | Beatriz diaz solano | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Ignacia cortes cid | Juan antonio rubin martínez | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Beatriz diaz solano | Marcela pérez de la cruz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Juan antonio rubin martinez |
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Segundo suplente general | Reyna reyes lopez |
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Tercer suplente general | Oscar serrano hernandez |
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2767-c1 | Presidente | Angel david garcia gonzalez | Angel david garcia gonzalez |
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Secretario | Yaudiel elvira vargas ramirez | Yaudiel elvira vargas ramirez |
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Segundo secretario | Pedro antonio bardales lucho | Victor uriel rivas leal | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Eutimio eleazar colula ortega | Amando vazquez balbuena | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Victor uriel rivas leal | Angela duran de jesus | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Ernesto chaparro gordillo | Jorge alberto fernández arciga | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Dulce paola rico zamora |
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Segundo suplente general | Amando vazquez balbuena |
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Tercer suplente general | Angela duran de jesus |
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2768-c1 | Presidente | Silvia angelica correa tapia | Silvia angelica correa tapia |
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Secretario | Gilberto alcantara morales | Gilberto alcantara morales |
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Segundo secretario | Jordi mateos intriago | Jordi mateos intriago |
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Primer escrutador | Adriana lopez avendaño | Maria elena cordero ubaldo | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Maria elena cordero ubaldo | Jose manuel alcantara morales | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Iris geovanna acatitla hernandez | Fulgencio chávez argueta | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Francisca hernandez reyes |
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| |
Segundo suplente general | Emundo flores ortiz |
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Tercer suplente general | Jose manuel alcantara morales |
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2769-b1 | Presidente | Miriam roxana luna fernandez | Miriam roxana luna fernandez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Jose telesforo victor morales avila | Jose telesforo victor morales avila | ||
Segundo secretario | Angel dominguez sanchez | Angel dominguez sanchez | ||
Primer escrutador | Amairany ballesteros perez | Fernando alferes pulido | ||
Segundo escrutador | Jorge gilberto ceja buenrostro | Beatriz bautista vazquez | ||
Tercer escrutador | Pedro valencia pavon | Diana jazmin reyes alberto | ||
Primer suplente general | Fernando alferes pulido |
| ||
Segundo suplente general | Beatriz bautista vazquez |
| ||
Tercer suplente general | Diana jazmin reyes alberto |
| ||
2769-c1 | Presidente | Malinally aviles hernandez | Malinally aviles hernandez |
|
Secretario | Nancy rosa valentin figueroa | Juan carlos alvarado grande | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Juan carlos alvarado grande | Christian loaeza carrasco | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Yoalhi neyelhi carrillo perez | Jorge gilberto ceja buenrostro | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Christian loaeza carrasco | Alejandro lopez hernandez | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Sandra velasco cruz | Gelasia hernández gutiérrez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Alejandro lopez hernandez |
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| |
Segundo suplente general | Ivonne contreras perez |
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| |
Tercer suplente general | Jose castro monroy |
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2769-c2 | Presidente | Jorge antonio garcia saldaña | Jorge antonio garcia saldaña |
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Secretario | Gabriela hernandez salcedo | Gabriela hernandez salcedo |
| |
Segundo secretario | Irma herrera gonzalez | Margarito rafael casas hernandez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Margarito rafael casas hernandez | Juan luis vargas ramirez | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Juan luis vargas ramirez | Marisol martinez ayala | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Maricruz alanis hernandez | Alejandro lópez trujillo | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Marisol martinez ayala |
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| |
Segundo suplente general | Cristian alejandro cruz mejia |
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Tercer suplente general | Martha espinosa hernandez |
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2770-b1 | Presidente | Ramon eduardo almazan catalan | Ramon eduardo almazan catalan |
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Secretario | Ricardo cruz martinez | Zuleyma monserrat rosas hernández | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo secretario | Karen abigail garcia palacios | Karen abigail garcia palacios |
| |
Primer escrutador | Andrei roman hernandez ferrer | María guadalupe garza hernández | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Jesus fernandez pozos | Jesus fernandez pozos |
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Tercer escrutador | Reynalda alonso cruz | Reynalda alonso cruz |
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Primer suplente general | Yolanda ortiz becerril |
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Segundo suplente general | Juan piña gonzalez |
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Tercer suplente general | Guadalupe pineda ortiz |
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2770-c1 | Presidente | Juan raymundo angeles garza | Juan raymundo angeles garza | Integrada conforme al encarte con 6 funcionarios |
Secretario | Lilia flores valencia | Lilia flores valencia | ||
Segundo secretario | Maria odethe angeles garza | María odethe angeles garza | ||
Primer escrutador | Mayra hernandez sandoval | Mayra hernandez sandoval | ||
Segundo escrutador | Gabriel hernandez corona | Gabriel hernandez corona | ||
Tercer escrutador | Hilario raymundo angeles chavez | Hilario raymundo angeles chavez | ||
Primer suplente general | Juan carlos arrucha guzman |
| ||
Segundo suplente general | Alfredo carcaño ugarte |
| ||
Tercer suplente general | Maria guadalupe garza hernandez |
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2774-b1 | Presidente | Perla griselda guevara romo | Perla griselda guevara romo |
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Secretario | Luis cesar dezeuza garcia | Luis cesar dezeuza garcia |
| |
Segundo secretario | Daniel antonio guzman hernandez | Blanca estela fonseca hernandez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Jose martin rodriguez hernandez | Hilario hernández sánchez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Angel francisco barrera aparicio | Martha morúa gonzález | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Elizabeth reyes mendez | Elizabeth reyes mendez |
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Primer suplente general | Blanca estela fonseca hernandez |
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Segundo suplente general | Rosa elia cruz santos |
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Tercer suplente general | Jose xx hernandez |
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2776-c1 | Presidente | Claudia elizabeth landin diaz | Claudia elizabeth landin diaz |
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Secretario | Jose alfredo boisson perez | Heneydy anallely tzec navarro | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Heneydy anallely tzec navarro | José alfredo boisson pérez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer escrutador | Marcelino gomez castillo | Nancy rebollo castro | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Sandra amigon torres | Sandra amigon torres |
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Tercer escrutador | Justino odilon avila chavez | Uriel hernandez resendiz | Se realizó corrimiento | |
Primer suplente general | Gerardo ocote puente |
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Segundo suplente general | Benigna andrea hernandez benavides |
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| |
Tercer suplente general | Uriel hernandez resendiz |
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2824-c2 | Presidente | Martin cruz figueroa | Martin cruz figueroa |
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Secretario | Ignacio feliciano esteban | Ignacio feliciano esteban |
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Segundo secretario | Lucia avila chavez | Lucia avila chavez |
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Primer escrutador | Maribel ibarra mota | Maribel ibarra mota |
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Segundo escrutador | Valeria de la rosa olvera | Gonzálo teoyotl vázquez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Silvestre rivera gonzalez | Silvestre rivera gonzalez |
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Primer suplente general | Oscar juarez garcia |
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Segundo suplente general | Itzel yonuen cruz mendez |
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Tercer suplente general | Juana isabel laredo lopez |
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2826-c1 | Presidente | Donaciano martinez rangel | Donaciano martinez rangel |
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Secretario | Fanny jimenez malvaez | Fanny jimenez malvaez |
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Segundo secretario | Daniel lozada piña | Daniel lozada piña |
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Primer escrutador | Victor manuel mirafuentes jorge | Maria miriam cervantes frausto | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Faustina flores garcia | Eliseo garfias alcantar | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Marco antonio garcia lopez | Marco antonio garcia lopez |
| |
Primer suplente general | Sergio amilcar lopez morales |
|
| |
Segundo suplente general | Maria miriam cervantes frausto |
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| |
Tercer suplente general | Dulce iveth hernandez sanchez |
|
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2827-c1 | Presidente | Alvaro gonzalez ojeda | Alvaro gonzalez ojeda | Se realizó corrimiento |
Secretario | Sara veronica enciso arteaga | Sara veronica enciso arteaga | ||
Segundo secretario | Ana karen rios pedroza | Ana karen rios pedroza | ||
Primer escrutador | Octavio enciso arteaga | Octavio enciso arteaga | ||
Segundo escrutador | Maximiliano de la cruz beltran | Josue ordoñez alonso | ||
Tercer escrutador | Maria de jesus aguirre montes | Maria irene castelan tellez | ||
Primer suplente general | Josue ordoñez alonso |
| ||
Segundo suplente general | Maria irene castelan tellez |
| ||
Tercer suplente general | Candido dominguez flores |
| ||
2828-c1 | Presidente | Juan pablo maya leon | Juan pablo maya leon | Se integró conforme al encarte con 6 funcionarios |
Secretario | Carlos cortes segundo | Carlos cortes segundo | ||
Segundo secretario | David gonzalez rodriguez | David gonzalez rodriguez | ||
Primer escrutador | Victor deciga tenorio | Victor deciga tenorio | ||
Segundo escrutador | Margarita estrada hernandez | Margarita estrada hernandez | ||
Tercer escrutador | Cesar reyes jimenez | Cesar reyes jimenez | ||
Primer suplente general | Issac chavez garcia |
| ||
Segundo suplente general | Alejandro guerrero garcia |
| ||
Tercer suplente general | Vicente gutierrez santana |
| ||
2829-c1 | Presidente | Irrael angel castellanos | Irrael angel castellanos | Se realizó corrimiento |
Secretario | Roberto carlos arellano davila | Monserrat bautista urieta | ||
Segundo secretario | Monserrat bautista urieta | Jaime cruz martinez | ||
Primer escrutador | Jaime cruz martinez | Fulgencio gomez rodriguez | ||
Segundo escrutador | Laura gomez gonzalez | Laura gomez gonzalez | ||
Tercer escrutador | Carlos chavez guerrero | Gabina hernandez cordova | ||
Primer suplente general | Fulgencio gomez rodriguez |
| ||
Segundo suplente general | Gabina hernandez cordova |
| ||
Tercer suplente general | Nestor jordan lopez suarez |
| ||
2830-c1 | Presidente | Patricia espino abad | Patricia espino abad |
|
Secretario | Angelica viridiana albarran juarez | Josefa de la cruz ramirez | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Maricela yasmin cruz padilla | Nancy fabiola hernandez mejia | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Ariana dominguez juarez | Silvia oronzor carmona | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Silvia martinez velazquez | Silvia martinez velazquez |
| |
Tercer escrutador | Rosalba gabriela flores hernandez | Rosalba gabriela flores hernandez |
| |
Primer suplente general | Josefa de la cruz ramirez |
|
| |
Segundo suplente general | Nancy fabiola hernandez mejia |
|
| |
Tercer suplente general | Guadalupe flores hernandez |
|
| |
2831-c1 | Presidente | Miguel angel cardenas villanueva | Miguel angel cardenas villanueva | Se realizó corrimiento |
Secretario | Eduardo antonio alejo hernandez | Adelaido aparicio hernandez | ||
Segundo secretario | Adelaido aparicio hernandez | Guadalupe saldivar reyes | ||
Primer escrutador | Guadalupe saldivar reyes | Antonio muñoz cañares | ||
Segundo escrutador | Antonio muñoz cañares | Tatiana lucia cervantes morales | ||
Tercer escrutador | Tatiana lucia cervantes morales | Veronica galicia buendia | ||
Primer suplente general | Veronica galicia buendia |
| ||
Segundo suplente general | Maria teresa zamora santillan |
| ||
Tercer suplente general | Gerardo antonio aguilar calderon |
| ||
2834-b1 | Presidente | Darwin alejandro cano verdejo | Darwin alejandro cano verdejo |
|
Secretario | Raquel valdez piña | Raquel valdez piña |
| |
Segundo secretario | Veronica adriana garcia garcia | Karla cano verdejo | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Karla cano verdejo | Maria ines celis huerta | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Maria ines celis huerta | Jose luis martinez gutierrez | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Jose luis martinez gutierrez | Victor hugo luna ruíz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Ana dolores andres gomez |
|
| |
Segundo suplente general | Ana itzel valdez gonzalez |
|
| |
Tercer suplente general | Consuelo ayala mendoza |
|
| |
2834-c1 | Presidente | Alfonso galvan granillo | Alfonso galvan granillo | Se realizó corrimiento |
Secretario | Mabinia vazquez martinez | Mabinia vazquez martinez | ||
Segundo secretario | Barbara ascencion flores | Barbara ascencion flores | ||
Primer escrutador | Aline castro dominguez | Aline castro dominguez | ||
Segundo escrutador | Rosa iris cuevas yañez | Rosa iris cuevas yañez | ||
Tercer escrutador | Eduardo lechuga ortega | Maria hermila xotla rojas | ||
Primer suplente general | Mariela argueta alcantar |
| ||
Segundo suplente general | Maria hermila xotla rojas |
| ||
Tercer suplente general | Victor hugo luna ruiz |
| ||
2852-b1 | Presidente | Israel rodrigo vazquez diaz | Israel rodrigo vazquez diaz |
|
Secretario | Karen edith gomez ibañez | Karen edith gomez ibañez |
| |
Segundo secretario | Maria eugenia landa piña | Maria eugenia landa piña |
| |
Primer escrutador | Veronica contreras mendez | Veronica contreras mendez |
| |
Segundo escrutador | Andrea yasmin gonzalez paz | Aaron shamash bonilla martinez | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Aaron shamash bonilla martinez | Hermilia díaz anastacio | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Rafael ventura castillo fuentes |
|
| |
Segundo suplente general | Marcela monroy salcedo |
|
| |
Tercer suplente general | Reynalda arteaga meza |
|
| |
2853-c1 | Presidente | Martha patricia amaro briseño | Martha patricia amaro briseño |
|
Secretario | Artemio castillo moctezuma | Leobardo braulio de la paz | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Omar elizalde varela | Miguel angel cervantes garfias | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Leobardo braulio de la paz | Nohemi flores salinas | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Miguel angel cervantes garfias | Margarita hernández ortíz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Fernando ceciliano mason | Marisela lópez briseño | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Antonia acevedo soriano |
|
| |
Segundo suplente general | Ruth carrasco carrasco |
|
| |
Tercer suplente general | Marcela vazquez garcia |
|
| |
2854-c2 | Presidente | Cesarea reyes cordero | Cesarea reyes cordero | Se realizó corrimiento |
Secretario | Gustavo enriquez gonzalez | Gustavo enriquez gonzalez | ||
Segundo secretario | Jose manuel ramirez garcia | Jose manuel ramirez garcia | ||
Primer escrutador | Marcela calderon solis | Gilberto hernandez rosete | ||
Segundo escrutador | Martin lopez villa |
| ||
Tercer escrutador | Luis antonio morales barrientos | Luis antonio morales barrientos | ||
Primer suplente general | Gilberto hernandez rosete |
| ||
Segundo suplente general | Guillermina dominguez eleuteria |
| ||
Tercer suplente general | Gilberto reyes nieto |
| ||
2855-c1 | Presidente | Karina chavez martinez | Karina chavez martinez |
|
Secretario | Eduardo espinosa frias | Rosa maria dominguez gijon | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Rosa maria dominguez gijon | Eduardo espinoza frías | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Juana edith espinosa noyola | Guadalupe ines garcia simeon | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Guadalupe ines garcia simeon | Francisca coctecon de la cruz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Luis alberto de jesus segundo | Modesta carranza xalapa | Se realizó corrimiento | |
Primer suplente general | Jesus enrique chable montes |
|
| |
Segundo suplente general | Modesta carranza xalapa |
|
| |
Tercer suplente general | Rosa adaledia altamirano tirado |
|
| |
2855-c2 | Presidente | Eduardo enrique vargas rios | Eduardo enrique vargas rios |
|
Secretario | Rafael rodriguez castillo | Rafael rodriguez castillo |
| |
Segundo secretario | Jose luis benitez romero | Jose luis benitez romero |
| |
Primer escrutador | Israel abraham amador hernandez | Jose concepcion lopez huerta | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Norma cariño romero | Jose felipe chable montes | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Jose felipe chable montes | Ximena espinosa gutiérrez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Jose concepcion lopez huerta |
|
| |
Segundo suplente general | Francisca coctecon de la cruz |
|
| |
Tercer suplente general | Isabel carmona herrera |
|
| |
2856-b1 | Presidente | Tania viesca muñoz | Tania viesca muñoz | Se realizó corrimiento |
Secretario | Jesus duran guerra | Jesus duran guerra | ||
Segundo secretario | Veronica nava martinez | Veronica nava martinez | ||
Primer escrutador | Xicotencatl sebastian caporal cisneros | Xicotencatl sebastian caporal cisneros | ||
Segundo escrutador | Miguel macin sanchez | Miguel macin sanchez | ||
Tercer escrutador | Jesus alejandro caporal hernandez | Raul garcia varela | ||
Primer suplente general | Raul garcia varela |
| ||
Segundo suplente general | Omar hernandez dimas |
| ||
Tercer suplente general | Analleli perez ramos |
| ||
2856-c1 | Presidente | Diana amador ramos | Diana amador ramos | Se realizó corrimiento |
Secretario | Jose julian acevedo hernandez | Jose julian acevedo hernandez | ||
Segundo secretario | Jose jesus barriga rojas | Jose jesus barriga rojas | ||
Primer escrutador | Carlos diaz tavera | Ricarda hernandez mejia | ||
Segundo escrutador | Erik caralampio cuahuteno |
| ||
Tercer escrutador | Yaned juarez rosalino |
| ||
Primer suplente general | Maria del carmen alba contreras |
| ||
Segundo suplente general | Erika polet fuentes pulido |
| ||
Tercer suplente general | Ricarda hernandez mejia |
| ||
2857-b1 | Presidente | Virginia guadalupe regalado perez | Virginia guadalupe regalado perez |
|
Secretario | Leslie monserrat gomez bernal | Leslie monserrat gomez bernal |
| |
Segundo secretario | Jonathan lucio blancas guzman | Susana georgina castillo lopez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Susana georgina castillo lopez | Jorge antonio duran cortes | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Jorge antonio duran cortes | Hilda garcia soria | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Hilda garcia soria | María concepción gonzález galván | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Angel medina gutierrez |
|
| |
Segundo suplente general | Lorena hernandez hernandez |
|
| |
Tercer suplente general | Alejandra martinez ramirez |
|
| |
2857-c1 | Presidente | Juan manuel palacios gonzalez | Juan manuel palacios gonzalez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Alfonso villegas canales | Tania mejia alonso | ||
Segundo secretario | Tania mejia alonso | Leticia serrato rosas | ||
Primer escrutador | Leticia serrato rosas | Rocio gonzalez reyes | ||
Segundo escrutador | Leticia fuentes vazquez | Sara hernandez perez | ||
Tercer escrutador | Rocio gonzalez reyes | Jose enrique huerta zaquero | ||
Primer suplente general | Laura america perez bautista |
| ||
Segundo suplente general | Sara hernandez perez |
| ||
Tercer suplente general | Jose enrique huerta zaquero |
| ||
2858-b1 | Presidente | Alicia bracamontes cruz | Alicia bracamontes cruz | Se realizó corrimiento |
Secretario | Jose de jesus said vargas ortiz | Baruc jimenez ramirez | ||
Segundo secretario | Baruc jimenez ramirez | Guillermo isaac torres campuzano | ||
Primer escrutador | Valeria cruz carrasco | Esmeralda del carmen cureño ramirez | ||
Segundo escrutador | Guillermo isaac torres campuzano | Maria antonieta aragon perez | ||
Tercer escrutador | Esmeralda del carmen cureño ramirez | Hilda galan xx | ||
Primer suplente general | Maria antonieta aragon perez |
| ||
Segundo suplente general | Eric hernandez bello |
| ||
Tercer suplente general | Hilda galan xx |
| ||
2860-b1 | Presidente | Karla yazmin canales hernandez | Karla yazmin canales hernandez |
|
Secretario | Mirna montserrat velazquez zenil | Mirna montserrat velazquez zenil |
| |
Segundo secretario | Francisca cruz llanos | Francisca cruz llanos |
| |
Primer escrutador | Ulises abel cadena valdez | Florencia martha cruz de la rosa | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Hermilo cazares espinosa | Alicia quintanar licea | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Florencia martha cruz de la rosa | Ma dolores hernández demetrio | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Alicia quintanar licea |
|
| |
Segundo suplente general | Jose manuel ixba alejos |
|
| |
Tercer suplente general | Maria del rosario diaz paz |
|
| |
2860-c1 | Presidente | Eduardo antonio echartea aguilar | Eduardo antonio echartea aguilar |
|
Secretario | Jesus alvaro badillo morales | Maria de lourdes luna pulido | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Vanessa villalba ontiveros | Antonia badillo morales | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Dilan hilario carrillo leon | Luz de lourdes pulido revles | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Yessica alejandra cornejo bejarano | Yessica alejandra cornejo bejarano |
| |
Tercer escrutador | Guadalupe itzel delgado badillo | Cecilia nava zúñiga | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Patricia alvarado muciño |
|
| |
Segundo suplente general | Antonia badillo morales |
|
| |
Tercer suplente general | Maria de lourdes luna pulido |
|
| |
2863-b1 | Presidente | Lizet isela escalona garduño | Lizet isela escalona garduño | Se realizó corrimiento |
Secretario | Nayeli bravo martinez | Nayeli bravo martinez | ||
Segundo secretario | Leonardo islas bustamante | Leonardo islas bustamante | ||
Primer escrutador | Cesar nazario barrera zuñiga | Cesar nazario barrera zuñiga | ||
Segundo escrutador | Maria de jesus hernandez ramos | Virginia cortes martinez | ||
Tercer escrutador | Virginia cortes martinez | Yosara maribel hernandez hernandez | ||
Primer suplente general | Irene garcia sandoval |
| ||
Segundo suplente general | Heron argueta orrala |
| ||
Tercer suplente general | Yosara maribel hernandez hernandez |
| ||
2865-c3 | Presidente | Julian cruz cruz | Julian cruz cruz |
|
Secretario | Roberto paredes morales | Celia jiménez guerrero | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo secretario | Yasmin aguilar chavez | Amelia carrasco gonzalez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Maria eugenia garcia romero | Ezequiel ventura rosales | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Juan carlos batalla puebla | Florencio cielo cacho | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Amelia carrasco gonzalez |
|
| |
Primer suplente general | Ezequiel ventura rosales |
|
| |
Segundo suplente general | Jenny yazmin pulido brione |
|
| |
Tercer suplente general | Julio cesar nuñez hernandez |
|
| |
2865-c4 | Presidente | Adriana ivonne espinosa sanchez | Adriana ivonne espinosa sanchez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Anallely abigail juarez ortiz | Ramon abraham pacheco ibarra | ||
Segundo secretario | Ramon abraham pacheco ibarra | Ariadna hernandez madriñan | ||
Primer escrutador | Ariadna hernandez madriñan | Diana lizbeth gonzalez aguilar | ||
Segundo escrutador | Diana lizbeth gonzalez aguilar | Ma guadalupe conde mendoza | ||
Tercer escrutador | David contreras galindo |
| ||
Primer suplente general | Alfredo albarran torres |
| ||
Segundo suplente general | Ma guadalupe conde mendoza |
| ||
Tercer suplente general | Roberto peñaflor garcia |
| ||
2866-b1 | Presidente | Karina lopez acosta | Karina lopez acosta | Se realizó corrimiento |
Secretario | Margarita alvarez martinez | Margarita alvarez martinez | ||
Segundo secretario | Jonhatan gonzalez gutierrez | Jonhatan gonzalez gutierrez | ||
Primer escrutador | Pedro israel calderon bonilla | Margarita becerril mendez | ||
Segundo escrutador | Margarita becerril mendez | Angelica espinoza garcia | ||
Tercer escrutador | Angelica espinoza garcia | Leticia juarez cedillo | ||
Primer suplente general | Victor joel jimenez velazquez |
| ||
Segundo suplente general | Leticia juarez cedillo |
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Tercer suplente general | Edgar marcial gonzalez torres |
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2866-c1 | Presidente | Juana cruz contreras | Juana cruz contreras |
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Secretario | Ursula trinidad cruz | Ursula trinidad cruz |
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Segundo secretario | Marta guerrero sanchez | Marta guerrero sanchez |
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Primer escrutador | Karen selene lima cendejas | Maria reyes trejo | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Maria reyes trejo | Antonia pelaez balbuena | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Antonia pelaez balbuena | Jesús tiburcio contreras | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Martha rosa aguilar vega |
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Segundo suplente general | Minerva chona chopin |
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Tercer suplente general | Maria de la luz grimaldo martinez |
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2866-c2 | Presidente | Elvira rojas de la cruz | María de los dolores garcía sánchez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección |
Secretario | Karen nayeli arauz muñoz | Karen nayeli arauz muñoz |
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Segundo secretario | Daniel rodriguez ortiz | Daniel rodriguez ortiz |
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Primer escrutador | Lucia gonzalez hernandez | Lucia gonzalez hernandez |
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Segundo escrutador | Ivan bravo meza | Ivan bravo meza |
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Tercer escrutador | Edith ivonne flores espinosa | Miriam cordova martinez | Se realizó corrimiento | |
Primer suplente general | Jesus tiburcio contreras |
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Segundo suplente general | Miriam cordova martinez |
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Tercer suplente general | Maria josefina gutierrez sanchez |
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2866-c3 | Presidente | Maria de los dolores garcia sanchez | Elvira rojas de la cruz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección |
Secretario | Selene araceli melchor reyes | Selene araceli melchor reyes |
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Segundo secretario | Jose luis juarez ortega | Juana hernandez said | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Juana hernandez said | Luis guillermo calderon carlos | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Luis guillermo calderon carlos | Sandra guadalupe robles valdovinos | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Yenifer viridiana lopez mandujano |
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Primer suplente general | Sergio miranda peralta |
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Segundo suplente general | Adriana cruz hernandez |
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Tercer suplente general | Sandra guadalupe robles valdovinos |
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2866-c4 | Presidente | Amelia hilario robles | Amelia hilario robles |
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Secretario | Ernesto beltran garcia | Ernesto beltran garcia |
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Segundo secretario | Gonzalo porfirio marcos castellanos | Gonzalo porfirio marcos castellanos |
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Primer escrutador | Juan valentin mancilla ruiz | Beatriz lopez flores | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Homero carbajal cardoso | Chona chopín minerva | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Beatriz lopez flores |
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Primer suplente general | Elvira de jesus segundo |
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Segundo suplente general | Felipa yolanda luna gamez |
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Tercer suplente general | Jose luis hernandez bautista |
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2866-c5 | Presidente | Billy josue jimenez diaz | Billy josue jimenez diaz | Se realizó corrimiento |
Secretario | Maria magdalena blanco lugo | Maria magdalena blanco lugo | ||
Segundo secretario | Brenda ivonne hernandez hernandez | Brenda ivonne hernandez hernandez | ||
Primer escrutador | Maria de jesus velasco merino | Juan garcia ramirez | ||
Segundo escrutador | Edgar carranza lopez | Jose de jesus gonzalez | ||
Tercer escrutador | Juan garcia ramirez | Janet perez martinez | ||
Primer suplente general | Lourdes garcia hernandez |
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Segundo suplente general | Jose de jesus gonzalez |
| ||
Tercer suplente general | Janet perez martinez |
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2866-c6 | Presidente | Petra marcelina mozo bonilla | Magaly noemi carbajal cardoso | Se realizó corrimiento |
Secretario | Magaly noemi carbajal cardoso | Elizabeth hernandez juarez | ||
Segundo secretario | Elizabeth hernandez juarez | Elba ventura rosales | ||
Primer escrutador | Elba ventura rosales | Guadalupe castañeda trejo | ||
Segundo escrutador | Guadalupe castañeda trejo | Maria isabel de la cruz bautista | ||
Tercer escrutador | Araceli guadalupe gomez peña |
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Primer suplente general | Maira rocio santana aquino |
| ||
Segundo suplente general | Maria isabel de la cruz bautista |
| ||
Tercer suplente general | Herlinda hernandez navarro |
| ||
2866-c8 | Presidente | Miguel angel cruz urzua | Miguel angel cruz urzua | Se realizó corrimiento |
Secretario | Aidee daniela cruz bocanegra | Maria de jesus hernandez saldivar | ||
Segundo secretario | Maria de jesus hernandez saldivar | Eduardo fabian zamora salazar | ||
Primer escrutador | Eduardo fabian zamora salazar | Mariana reyes escobar | ||
Segundo escrutador | Mariana reyes escobar | Ana maria ruiz olvera | ||
Tercer escrutador | Ana maria ruiz olvera | Odilia de paz cardozo | ||
Primer suplente general | Cinthya ivett soriano flores |
| ||
Segundo suplente general | Odilia de paz cardozo |
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Tercer suplente general | Rosa elena benitez romero |
| ||
2866-c9 | Presidente | Maria isabel garcia sanchez | Maria isabel garcia sanchez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Cecilia cruz maldonado | Maribel romero fuentes | ||
Segundo secretario | Tatiana hernandez vazquez | Maria de lourdes martinez chirino | ||
Primer escrutador | Celeste nopal alvarez | Jose luis benitez garcia | ||
Segundo escrutador | Maribel romero fuentes |
| ||
Tercer escrutador | Maria de lourdes martinez chirino |
| ||
Primer suplente general | Maria del refugio andrade carmona |
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Segundo suplente general | Gabriel dionisio meneses |
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Tercer suplente general | Jose luis benitez garcia |
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2866-c10 | Presidente | Isarel dayanara alanis reynoso | Isarel dayanara alanis reynoso |
|
Secretario | Karina de la cruz lopez | Karina de la cruz lopez |
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Segundo secretario | Liliana benitez garcia | Luis enrique garcía martínez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer escrutador | Luis alberto retiz lopez | Luis alberto retiz lopez |
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Segundo escrutador | Rocio cuevas pineda | Emelia cardoso garcía | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Ines guerrero reyes |
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Primer suplente general | Mayra yaret soriano flores |
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Segundo suplente general | Angela dominguez flores |
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Tercer suplente general | Constanza de la luz matias |
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2866-c13 | Presidente | Modesta florencia lopez bautista | Modesta florencia lopez bautista | Se realizó corrimiento |
Secretario | Alix guadalupe manuel hilario | Alix guadalupe manuel hilario | ||
Segundo secretario | Juan carlos ibarra peña | Bonfilia de la rosa paulin | ||
Primer escrutador | Eber osvaldo marin moran | Paola nayeli mata balderas | ||
Segundo escrutador | Bonfilia de la rosa paulin | Jhoset antonio blancas ramirez | ||
Tercer escrutador | Paola nayeli mata balderas | Maria luisa meza lopez | ||
Primer suplente general | Jhoset antonio blancas ramirez |
| ||
Segundo suplente general | Maria luisa meza lopez |
| ||
Tercer suplente general | Maria de los angeles lorenzana aguilar |
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2866-c15 | Presidente | Jose giovanny vega espinosa | Jose giovanny vega espinosa | Se realizó corrimiento |
Secretario | Janet garcia neri | Janet garcia neri | ||
Segundo secretario | Martha elia macias jaimez | Martha elia macias jaimez | ||
Primer escrutador | Nancy asiain bautista | Carmela garcia hernandez | ||
Segundo escrutador | Rosa esmeralda diego ramos | Monica cano martinez | ||
Tercer escrutador | Teresa rosas garcia |
| ||
Primer suplente general | Herminio carreon martinez |
| ||
Segundo suplente general | Carmela garcia hernandez |
| ||
Tercer suplente general | Monica cano martinez |
| ||
2867-c1 | Presidente | Nayeli vanessa hernandez lopez | Nayeli vanessa hernandez lopez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Deli rosa guzman baños | Deli rosa guzman baños | ||
Segundo secretario | Martha aparicio hernandez | Martha aparicio hernandez | ||
Primer escrutador | Leticia garcia andrade | Leticia garcia andrade | ||
Segundo escrutador | Geber ramirez cardenas | Jesus saul garcia nieves | ||
Tercer escrutador | Domingo carazo lopez | Manuel miguel alanis solis | ||
Primer suplente general | Jesus saul garcia nieves |
| ||
Segundo suplente general | Laura angelica lopez martinez |
| ||
Tercer suplente general | Manuel miguel alanis solis |
| ||
2867-c2 | Presidente | Pedro martinez santiago | Pedro martinez santiago | Se realizó corrimiento |
Secretario | Edgar javier valencia ponce | Edgar javier valencia ponce | ||
Segundo secretario | Diana laura huerta hernandez | Diana laura huerta hernandez | ||
Primer escrutador | Celia garcia calixto | Felix hilario zepeda hernandez | ||
Segundo escrutador | Felix hilario zepeda hernandez | Alejandra stepanie marquez cadena | ||
Tercer escrutador | Rosalia cervantes rodriguez | Evelia vazquez gutierrez | ||
Primer suplente general | Enedina alvarez murillo |
| ||
Segundo suplente general | Alejandra stepanie marquez cadena |
| ||
Tercer suplente general | Evelia vazquez gutierrez |
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2867-c3 | Presidente | Rebeca vargas martinez | Rebeca vargas martinez |
|
Secretario | Karla haydee martinez martinez | Karla haydee martinez martinez |
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Segundo secretario | Alejandrina montellano gonzales | Alejandrina montellano gonzales |
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Primer escrutador | Artemio zaldivar camacho | Artemio zaldivar camacho |
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Segundo escrutador | Omar gilberto alcala gonzalez | Rosalia contreras torres | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Rosalia contreras torres | Crecencio mendoza josé | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Macario ateriano martinez |
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| |
Segundo suplente general | Maria guadalupe garay requenes |
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Tercer suplente general | Maria hilda de la cruz flores |
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2868-c1 | Presidente | Francisco javier campos cisneros | Francisco javier campos cisneros |
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Secretario | Isai basurto galvez | Maria lenny cruz cruz | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Dafne moncerrath arellano mendoza | Dafne moncerrath arellano mendoza |
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Primer escrutador | Jennifer escobar villanueva | Herlinda castro gerardo | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Maria lenny cruz cruz | Narciso rodríguez de jesús | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Luz maria gonzalez rodriguez | Luz maria gonzalez rodriguez |
| |
Primer suplente general | Herlinda castro gerardo |
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Segundo suplente general | Lourdes emiliano romualdo |
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Tercer suplente general | Dulce trejo yañez |
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2869-b1 | Presidente | Jose antonio bautista fernandez |
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Secretario | Diego carvajal lopez | Diego carvajal lopez |
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Segundo secretario | Daniel de la cruz villegas | Daniel de la cruz villegas |
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Primer escrutador | Pablo gonzalez machorro | Noemi toledo arana | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Juana lopez reyes | Juana lopez reyes |
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Tercer escrutador | Yizel beltran esquivel | Dulce maría reyes hernández | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Veronica garcia ambrosio |
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Segundo suplente general | Noemi toledo arana |
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Tercer suplente general | Victor manuel torres villa |
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2869-c1 | Presidente | Hildergar torrealba estrada | Hildergar torrealba estrada |
|
Secretario | Marciana rosales cruz | Marciana rosales cruz |
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Segundo secretario | Rocio duran agonizantez | Reyna luna nicolas | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Viridiana areli guerrero hernandez | Alejandra blancas rodriguez | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Reyna luna nicolas | Lilia lucero bravo | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Cristian ivan gonzalez quintero | Elisa mendoza gonzález | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Lilia lucero bravo |
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Segundo suplente general | Alejandra blancas rodriguez |
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Tercer suplente general | Mario sanchez leon |
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2869-c2 | Presidente | Omar david tellez modesto | Omar david tellez modesto | Se realizó corrimiento |
Secretario | Janine eunice alejandre rodriguez | Janine eunice alejandre rodriguez | ||
Segundo secretario | Jocelyn gabino cruz | Nadia elizabet hernandez sanchez | ||
Primer escrutador | Nadia elizabet hernandez sanchez | Luisa mozo maceda | ||
Segundo escrutador | Elvia martinez lopez | Lorena elvira apolinar pancho | ||
Tercer escrutador | Lorena elvira apolinar pancho | Elva castro carranza | ||
Primer suplente general | Cesar uriel martinez escamilla |
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Segundo suplente general | Elva castro carranza |
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Tercer suplente general | Luisa mozo maceda |
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2869-c3 | Presidente | Agustin de la cueva perez | Agustin de la cueva perez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Maria isabel baez cuautle | Jorge elias perez nava | ||
Segundo secretario | Jorge elias perez nava | Angel ivan hernandez trejo | ||
Primer escrutador | Angel ivan hernandez trejo | Alfredo noya perez | ||
Segundo escrutador | Alfredo noya perez | Beatriz salas miranda | ||
Tercer escrutador | Beatriz salas miranda | Gumecinda anacasco olais | ||
Primer suplente general | Isela torres torres |
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Segundo suplente general | Silvia cruz cruz |
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Tercer suplente general | Gumecinda anacasco olais |
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2869-c4 | Presidente | Olga lydia lopez eugenio | Olga lydia lopez eugenio |
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Secretario | Modesto bautista hernandez | Modesto bautista hernandez |
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Segundo secretario | Guillermo alejandro garcia nuñez | Francisco javier herrera hernandez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Francisco javier herrera hernandez | Lourdes guadalupe parra solis | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Lourdes guadalupe parra solis | Rosa flores romano | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Rosa flores romano | David ramírez alvarado | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Jose luis padilla martinez |
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Segundo suplente general | Ventura gonzalez bonilla |
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Tercer suplente general | Antonio gonzalez cruz |
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2870-c3 | Presidente | Adriana arroyo zamora | Adriana arroyo zamora |
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Secretario | Maria de la luz vega monterrubio | Maria de la luz vega monterrubio |
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Segundo secretario | Juan carlos sadot barron torrecillas | Juan carlos sadot barron torrecillas |
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Primer escrutador | Antonio adrian alducin ramirez | Valentín gonzález martínez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Berenice calva escobar | René carmona vela | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Veronica fernanda estrada romero | Erika lizeth aparicio rodríguez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Hector ignacio gonzalez rojas |
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Segundo suplente general | Cristina cruz rangel |
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Tercer suplente general | Rey david hernandez cantero |
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2871-c1 | Presidente | Marco antonio alfaro del angel | Marco antonio alfaro del angel | Se realizó corrimiento |
Secretario | Erik enrique cisneros briseño | Diana maria alvarez flores | ||
Segundo secretario | Diana maria alvarez flores | Aurora diaz monroy | ||
Primer escrutador | Aurora diaz monroy | Anayeli barberena gonzalez | ||
Segundo escrutador | Anayeli barberena gonzalez | Margarita jovita avila montiel | ||
Tercer escrutador | Margarita jovita avila montiel | Miguel castro arroyo | ||
Primer suplente general | Miguel castro arroyo |
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Segundo suplente general | Maria asuncion hernandez araujo |
| ||
Tercer suplente general | Gerardo lazcano hernandez |
| ||
2871-c2 | Presidente | Armando contreras rosas | Armando contreras rosas | Se realizó corrimiento |
Secretario | Olivia belem aguilar vera | Olivia belem aguilar vera | ||
Segundo secretario | Raul cabrera loyola | Raul cabrera loyola | ||
Primer escrutador | Jocelyn padilla rosalino | Brian antonio reyes correa | ||
Segundo escrutador | Sara gil rivera | Sara gil rivera | ||
Tercer escrutador | Maria de los angeles camacho altamirano | Maria de los angeles camacho altamirano | ||
Primer suplente general | Carlos alexis delgadillo ayala |
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Segundo suplente general | Brian antonio reyes correa |
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Tercer suplente general | Maura escamilla delgado |
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2897-b1 | Presidente | Maria jose avila garcia | Maria jose avila garcia | Se realizó corrimiento |
Secretario | Berenice bautista garcia | Luis antonio acevedo chaparro | ||
Segundo secretario | Luis antonio acevedo chaparro | Maria guadalupe acevedo chaparro | ||
Primer escrutador | Maria guadalupe acevedo chaparro | Leonila beleño torres | ||
Segundo escrutador | Leonila beleño torres | Fernando camacho martinez | ||
Tercer escrutador | Fernando camacho martinez | Carmela cruz cruz | ||
Primer suplente general | Carmela cruz cruz |
| ||
Segundo suplente general | Ma isaac garcia mejia |
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Tercer suplente general | Candelaria veronica escalante lopez |
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2897-c2 | Presidente | Nancy josefina chavez soto | Nancy josefina chavez soto | Se realizó corrimiento |
Secretario | Anita florentino bautista | Anita florentino bautista | ||
Segundo secretario | Carlos xx luna | Georgina martinez orozco | ||
Primer escrutador | Georgina martinez orozco | Patricia sanchez sanchez | ||
Segundo escrutador | Patricia sanchez sanchez | Yuri kenni carreño velasco | ||
Tercer escrutador | Yuri kenni carreño velasco | Genoveva borja ortiz | ||
Primer suplente general | Evelia fajardo rodriguez |
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Segundo suplente general | Eulalio cruz catarina |
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Tercer suplente general | Genoveva borja ortiz |
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2898-c1 | Presidente | Humberto agustin arteaga chavez | Humberto agustin arteaga chavez |
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Secretario | Viridiana yadira moreno celis | Viridiana yadira moreno celis |
| |
Segundo secretario | Sandra villegas alvarez | Sandra villegas alvarez |
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Primer escrutador | Martha patricia alvarez cano | Elvia beatriz angeles alvarez | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Elvia beatriz angeles alvarez | Mayra marizol falcon becerra | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Mayra marizol falcon becerra | Hortensia garcía tovar | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Maricela albañil mendoza |
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| |
Segundo suplente general | Gerardo antonio morales dominguez |
|
| |
Tercer suplente general | Jose leobardo vicente nicolas albañil lopez |
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2898-c2 | Presidente | Carlos leopoldo espinoza perez | Carlos leopoldo espinoza perez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Diana patricia valle morales | Diana patricia valle morales | ||
Segundo secretario | Guadalupe vite tellez | Guadalupe vite tellez | ||
Primer escrutador | Michelle stephania alvarez cano | Ana karen mendoza moreno | ||
Segundo escrutador | Luis armando diaz alcala | Luis armando diaz alcala | ||
Tercer escrutador | Lizbeth valdes gomez | Lizbeth valdes gomez | ||
Primer suplente general | Ana karen mendoza moreno |
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Segundo suplente general | Paula casiano gaspar |
| ||
Tercer suplente general | Lady del jazmin garcia lara |
| ||
2899-b1 | Presidente | Luis alexis cruz cruz | Luis alexis cruz cruz |
|
Secretario | Leonardo valencia baltazar | Esmeralda nallely morales rodriguez | Se realizó corrimiento | |
Segundo secretario | Maria de lourdes chavarria romero | Laura evelyn flores vazquez | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Esmeralda nallely morales rodriguez | María del carmen ariza calderón | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Martha dominguez marroquin | Reyna cruz diaz | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Miriam cecilio mendez | María de los ángeles molina ruíz | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Laura evelyn flores vazquez |
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| |
Segundo suplente general | Reyna cruz diaz |
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| |
Tercer suplente general | Martin estrada herrera |
|
| |
2899-c1 | Presidente | Rigoberto flores quiroz | Rigoberto flores quiroz |
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Secretario | Eduardo vega dominguez | Nancy sarahi martínez alonso | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo secretario | Octavio javier cruz lara | Octavio javier cruz lara |
| |
Primer escrutador | Jose eduardo guerra garcia | Jose eduardo guerra garcia |
| |
Segundo escrutador | Paola felix guerrero | Guillermo jaramillo pérez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Adanery chavez plata | Rocío dotor fuentes | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Yadira garcia hernandez |
|
| |
Segundo suplente general | Yoshandy cruz serna |
|
| |
Tercer suplente general | Karla patricia montesinos aviña |
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2899-c4 | Presidente | Mario alberto jesus gonzalez martinez | Mario alberto jesus gonzalez martinez |
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Secretario | Gilberto aguilar lopez | Gilberto aguilar lopez |
| |
Segundo secretario | Tania estefania eligio gonzalez | Oscar eduardo rodriguez mendoza | Se realizó corrimiento | |
Primer escrutador | Oscar eduardo rodriguez mendoza | Maura de la cruz mercado | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Idalia de la cruz salinas | Ana laura hernandez serna | Se realizó corrimiento | |
Tercer escrutador | Maura de la cruz mercado | Edgar gonzález ariza | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Ana laura hernandez serna |
|
| |
Segundo suplente general | Carolina lopez osorio |
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Tercer suplente general | Claudia garcia moran |
|
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2899-c5 | Presidente | Fernando espinal benitez | Fernando espinal benitez |
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Secretario | Maura del carmen alarcon cruz | Maura del carmen alarcon cruz |
| |
Segundo secretario | Eduardo espinoza pescador | Eduardo espinoza pescador |
| |
Primer escrutador | Viridiana hernandez garcia | Jesus de la cruz valerio | Se realizó corrimiento | |
Segundo escrutador | Jesus de la cruz valerio | Agustína garcía espinoza | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Lazaro tello pedro |
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Primer suplente general | Luis juan hernandez robles |
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Segundo suplente general | Genoveva arenas ceron |
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Tercer suplente general | Rosaura hernandez lopez |
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2899-c6 | Presidente | Araceli gonzalez reyes | Araceli gonzalez reyes |
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Secretario | Sam uriel arellano guerrero | Sam uriel arellano guerrero |
| |
Segundo secretario | Raul enrique flores soto | Raul enrique flores soto |
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Primer escrutador | Jessica hernandez lopez | Octavio garcía martínez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Anayeli mendoza sanchez |
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Tercer escrutador | Brayan andres estrada jimenez |
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Primer suplente general | Victoria estrada dorantes |
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Segundo suplente general | Alejandra lopez ramirez |
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Tercer suplente general | Hilda paredes luna |
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2899-c9 | Presidente | Valeria saray hernandez mendoza | Karina ivonne martinez martinez | Se realizó corrimiento |
Secretario | Jonathan jose leon gomez | Nancy estefanía garcía martínez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo secretario | Alexis gonzalez torres | Alexis gonzalez torres |
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Primer escrutador | Luis gerardo corona angoa |
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Segundo escrutador | Felipe briones gonzalez | Felipe briones gonzalez |
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Tercer escrutador | Ayme mitzain flores sanchez | Leobarda cervantes ramirez | Se realizó corrimiento | |
Primer suplente general | Brenda marisol martinez gonzalez |
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Segundo suplente general | Leobarda cervantes ramirez |
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Tercer suplente general | Karina ivonne martinez martinez |
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Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes:
1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2 Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 4. Listas nominales.
Los medios de convicción enunciados con anterioridad, son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El agravio se estima infundado, por lo que no ha lugar a declarar la nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, respecto de las casillas: 2126-B1, 2127-B1, 2127-C1, 2129-B1, 2130-B1, 2130-C1, 2131-C1, 2132-B1, 2132-C1, 2133-B1, 2133-C1, 2134-B1, 2134-C1, 2135-C1, 2136-B1, 2136-C1, 2137-B1, 2137-C1, 2138-B1, 2138-C1, 2140-B1, 2140-C1, 2141-B1, 2141-C1, 2142-B1, 2142-C1, 2143-B1, 2144-B1, 2144-C1, 2145-B1, 2146-B1, 2146-C1, 2147-C1, 2187-C1, 2191-C1, 2192-B1, 2192-C1, 2193-C2, 2194-C2, 2225-C1, 2232-B1, 2235-B1, 2235-C1, 2237-C1, 2238-C1, 2238-C2, 2281-B1, 2281-C2, 2282-B1, 2282-C1, 2282-C2, 2286-C1, 2287-B1, 2293-C2, 2296-B1, 2296-C1, 2297-C1, 2320-C2, 2321-B1, 2555-B1, 2625-B1, 2626-C1, 2672-B1, 2672-C2, 2676-B1, 2677-B1, 2680-C2, 2681-B1, 2723-B1, 2723-C1, 2728-B1, 2728-C2, 2729-C1, 2730-C1, 2731-C1, 2732-B1, 2732-C1, 2732-C3, 2759-C1, 2761-B1, 2761-C2, 2762-B1, 2763-B1, 2763-C1, 2764-C1, 2764-C2, 2767-B1, 2767-C1, 2768-C1, 2769-B1, 2769-C1, 2769-C2, 2770-B1, 2770-C1, 2774-B1, 2776-C1, 2824-C2, 2826-C1, 2827-C1, 2828-C1, 2829-C1, 2830-C1, 2831-C1, 2834-B1, 2834-C1, 2852-B1, 2853-C1, 2854-C2, 2855-C1, 2855-C2, 2856-B1, 2856-C1, 2857-B1, 2857-C1, 2858-B1, 2860-B1, 2860-C1, 2863-B1, 2865-C3, 2865-C4, 2866-B1, 2866-C1, 2866-C3, 2866-C4, 2866-C10, 2866-C13, 2866-C15, 2866-C2, 2866-C5, 2866-C6, 2866-C8, 2866-C9, 2867-C1, 2867-C2, 2867-C3, 2868-C1, 2869-B1, 2869-C1, 2869-C2, 2869-C3, 2869-C4, 2870-C3, 2871-C1, 2871-C2, 2897-B1, 2897-C2, 2898-C1, 2898-C2, 2899-B1, 2899-C1, 2899-C4, 2899-C5, 2899-C6 y 2899-C9.
Esto es así, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de aquellos que fungieron en las mesas directivas de casilla se evidencia que: a) existe identidad entre los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos cargos en calidad de propietarios; consecuentemente, es de determinar que en esas casillas no se presentaron cambios y por tanto, esas personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron; b) se integran con cuando menos cuatro integrantes, supuesto en el que Tribunal Electoral ha sostenido que no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación en la casilla, puesto que en todo caso, origina que los demás funcionarios deban hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, pero no da lugar a la nulidad de la casilla.
Al respecto, debe considerarse que el número de miembros de la mesa directiva de casilla, fue diseñado por el legislador sobre una premisa de división del trabajo, jerarquización de funcionarios, plena colaboración y mutuo control, lo que hace patente que las ausencias que eventualmente pudieran llegar a actualizarse, no en todos los casos pueden generar la nulidad de votación de la casilla de que se trate.
Encuentra aplicación al respecto la tesis XXIII/2001, de rubro: “funcionarios de casilla. la falta del presidente, de uno o dos escrutadores, provoca situaciones distintas respecto a la validez de la votación”[8].
Y, c) en ellas se efectuó la sustitución de ciertos funcionarios por los electores presentes y se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en una casilla distinta, pero de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla. De ahí la falta de sustento de la causa de nulidad aducida por la actora, en lo que atañe a las casillas mencionadas en este punto.
Por su parte, esta Sala Regional advierte que ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2190-C1, 2193-C1, 2194-B1, 2229-C1, 2229-C2, 2318-C1, 2320-B1, 2729-C1, 2730-C2, 2732-C6, 2773-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2853-C2, 2866-C11, 2866-C14, 2870-B1, 2899-C3 y 2899-C8, en virtud de que los ciudadanos que se indican a continuación, integraron en forma indebida la mesa directiva de esas casillas; es decir las integraron sin tener el carácter de suplentes ni encontrarse inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla impugnada, situación contraria a Derecho.
2190-c1 | Presidente | Ana laura rios vazquez | Ana laura rios vazquez |
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Secretario | Jesus alberto ayala sanchez | Virginia quintero lugo |
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Segundo secretario | Dulce estefania hernandez hernandez | Eva hernandez sandoval |
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Primer escrutador | Viridiana maldonado garcia | Viridiana maldonado garcia |
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Segundo escrutador | Augurio beristain moreno | Martha mondragón plata |
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Tercer escrutador | Mario ramon patiño cardoso | Joselyne mondragón arellano | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer suplente general | Daniel botica mondragon |
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Segundo suplente general | Julia yeni cedillo medina |
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Tercer suplente general | Eva hernandez sandoval |
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2193-c1 | presidente | alfredo hernandez velazquez | alfredo hernandez velazquez |
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secretario | israel balbuena guadarrama | asael saúl solares montero | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
segundo secretario | guadalupe alonso medina | areli margarita medina rocha | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
primer escrutador | marisol ceron guerrero | antonia castillo castillo |
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segundo escrutador | alejandro cruz rivera | silvia domínguez perez | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
tercer escrutador | miriam cruz castillo |
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primer suplente general | yessica color balbuena |
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segundo suplente general | antonia castillo castillo |
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tercer suplente general | mario escalona gonzalez |
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2194-B1 | Presidente | hortensia elizalde zamora | hortensia elizalde zamora |
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Secretario | minerva bautista santiago | graciela niño suarez |
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Segundo secretario | valentin nieves hosiko | valentin nieves hosiko |
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Primer escrutador | luis fernando carreon leon | rebeca medina vallejo |
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Segundo escrutador | graciela niño suarez | rodrigo martin montero santa maria |
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Tercer escrutador | rebeca medina vallejo | betsabé gonzález solares | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer suplente general | francisco daniel abad alvarez |
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Segundo suplente general | araceli dominguez diaz |
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Tercer suplente general | rodrigo martin montero santa maria |
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2229-c1 | presidente | cynthia juliana castrejon vazquez | cynthia juliana castrejon vazquez |
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secretario | fernando ulises cordova alarcon | deyra sahie ramirez gazal |
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segundo secretario | rogelio flores font | rogelio flores font |
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primer escrutador | deyra sahie ramirez gazal | evelin gonzalez barranco |
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segundo escrutador | evelin gonzalez barranco | daniel zaragoza martínez | se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
tercer escrutador | maria guadalupe acevedo pineda | maría teresa molina jacinto | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
primer suplente general | hector omar marañon ramirez |
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segundo suplente general | rosa zabaleta sebastian |
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tercer suplente general | martha anacleto valdes |
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2229-c2 | Presidente | Cesar alejandro avendaño castillo | Jose luis garcia ramirez |
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Secretario | Maria de lourdes cortes sanchez | Mayella ixchell ramirez gazal |
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Segundo secretario | Jose luis garcia ramirez | Juan mendez romero |
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Primer escrutador | Mayella ixchell ramirez gazal | Concepcion bautista sanchez |
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Segundo escrutador | Juan mendez romero | Pedro antonio bravo gómez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Concepcion bautista sanchez | Eliza martínez chirino | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer suplente general | Abel herrera gomez |
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Segundo suplente general | Veronica amador soriano |
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Tercer suplente general | Jovita chavez orocio |
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2318-c1 | Presidente | Luis esteban gonzalez garrido | Luis esteban gonzalez garrido |
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Secretario | Jorge isaac velazquez esquivel | Jorge isaac velazquez esquivel |
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Segundo secretario | Arnulfo puga cisneros | Nairobi barrera marín | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer escrutador | Hilda bravo hernandez | Rafael antonio mejorada castillo |
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Segundo escrutador | Rafael antonio mejorada castillo | Beatriz hernandez castillo |
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Tercer escrutador | Beatriz hernandez castillo |
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Primer suplente general | Silvia lopez aldrete |
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Segundo suplente general | Maria teresa jimenez manrique |
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Tercer suplente general | Leticia cornejo campos |
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2320-b1 | Presidente | Wendy guadalupe barrera hernandez | Wendy guadalupe barrera hernandez |
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Secretario | Dafne escamilla jimenez | Dafne escamilla jimenez |
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Segundo secretario | Jaqueline ramirez robles | Isaac gutierrez martinez |
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Primer escrutador | Silvia de lino herrera | Lidia flores pichardo |
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Segundo escrutador | Lidia flores pichardo | Idelfonsa de pedro martinez |
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Tercer escrutador | Isaac gutierrez martinez | Karla patricia buitrón torres | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer suplente general | Alicia alba rosales |
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Segundo suplente general | Idelfonsa de pedro martinez |
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Tercer suplente general | Selene garcia aguilar |
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2729-c1 | presidente | areli belen crispin gutierrez | areli belen crispin gutierrez |
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secretario | guadalupe flores lugo | guadalupe flores lugo |
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segundo secretario | gilberto reyes quiroz | gilberto reyes quiroz |
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primer escrutador | reyna lopez murillo | reyna lopez murillo |
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segundo escrutador | juan emiliano jeronimo mendez | carlos lopez najera |
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tercer escrutador | carlos lopez najera | claudia patricia pardo rodarte | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
primer suplente general | marta cherlin toriz |
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segundo suplente general | victor neri alvarez |
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tercer suplente general | ernesto diaz alarcon |
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2730-c2 | Presidente | Elvira de la rosa gonzalez | Elvira de la rosa gonzalez |
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Secretario | Guadalupe nuñez martinez | Guadalupe nuñez martinez |
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Segundo secretario | Brenda cazares solis | Rosa eugenia avante marquez |
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Primer escrutador | Luis rogelio otero gonzalez | Luis rogelio otero gonzalez |
| |
Segundo escrutador | Rosa eugenia avante marquez | Enrique sandoval legis |
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Tercer escrutador | Ana laura quiroz santamaria | Angeles rodríguez campos | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer suplente general | Maria de lourdes cruz zamora |
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Segundo suplente general | Jose garcia gonzalez |
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Tercer suplente general | Jesus fernando celis guerrero |
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2732-c6 | Presidente | Daniela guadalupe crespo camacho | Daniela guadalupe crespo camacho |
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Secretario | Rebeca jeronimo victoria | Maria fernanda arias leos |
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Segundo secretario | Martha yolanda gonzalez loyola | Reyna dolores aguilar gonzalez |
| |
Primer escrutador | Maria fernanda arias leos | Guillermina flores sostenes |
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Segundo escrutador | Marcela estrada garcia | Blanca hernández hernández | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Tercer escrutador | Reyna dolores aguilar gonzalez | Eva montero villegas |
| |
Primer suplente general | Guillermina flores sostenes |
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Segundo suplente general | Nancy maria viridiana sanchez lira |
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Tercer suplente general | Leocadio bautista cecilia |
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2773-c1 | Presidente | Irais citlalli zuñiga trujillo | Irais citlalli zuñiga trujillo |
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Secretario | Faustino pablo cobos sandoval | Faustino pablo cobos sandoval |
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Segundo secretario | Santiago saul cruz porras | Santiago saul cruz porras |
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Primer escrutador | Alicia irais castellanos palacios | Alicia irais castellanos palacios |
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Segundo escrutador | Norma angelica zumaya lopez | Gilberto castillo mendoza | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Tercer escrutador | Jessica getzemani lopez osorio | Verónica peña martínez |
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Primer suplente general | Sandra osorio flores |
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Segundo suplente general | Juan jose xx garduño |
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Tercer suplente general | Francisca bajonero rodriguez |
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2832-c2 | Presidente | Alba selene delgado chamu | Alba selene delgado chamu |
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Secretario | Nancy jacqueline barron escutia | Maria teresa gomez mercado |
| |
Segundo secretario | Maria teresa gomez mercado | Guadalupe de jesús cabrera | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer escrutador | Eduardo castro garcia | Hilda baltazar villegas | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Segundo escrutador | Juan manuel barron escutia | Pablo sebastián hernández hernández | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Tercer escrutador | Alvaro jorge barrales y espinoza | Diana hernández hernández | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer suplente general | Alvaro pedro castro benitez |
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Segundo suplente general | Hector alcantara perez |
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Tercer suplente general | Edgar manuel guevara ponce |
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2833-b1 | Presidente | Gonzalo daniel velazquez martinez | Gonzalo daniel velazquez martinez |
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Secretario | Lorena torres bernardino | Eduardo gallo chavez |
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Segundo secretario | Monserrat gomez reyna | Lourdes cruz lopez |
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Primer escrutador | Ismael carrillo perez | Araceli rubio aguilar | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Segundo escrutador | Efren gallo chavez | Viridiana yesenia del águila cruz | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Tercer escrutador | Eduardo gallo chavez |
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Primer suplente general | Lourdes cruz lopez |
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Segundo suplente general | Hector arce reyes |
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Tercer suplente general | Silvia aguilar ramirez |
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2853-c2 | Presidente | Laureano jesus arriaga cobo | Laureano jesus arriaga cobo |
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Secretario | Jorge eduardo cielo ibarra | Sara vazquez zarza |
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Segundo secretario | Sara vazquez zarza | Jose severiano oscar diaz vargas |
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Primer escrutador | Josefina cruz esquivel | Lucero cid zetina |
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Segundo escrutador | Mariana martinez olivares | Juana gabriela cruz rejón | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Tercer escrutador | Jose coria salinas | Julio césar ramírez vázquez |
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Primer suplente general | Jose severiano oscar diaz vargas |
|
| |
Segundo suplente general | Lucero cid zetina |
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Tercer suplente general | Luis enrique amaya martinez |
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2866-c11 | Presidente | Simon juarez lara | Simon juarez lara |
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Secretario | Mariana espinoza garcia | Mariana espinoza garcia |
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Segundo secretario | Guadalupe berenice cruz carbajal | Guadalupe berenice cruz carbajal |
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Primer escrutador | Jose eduin aguilar flores | Saray sanchez garcia |
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Segundo escrutador | Maria elena de jesus segundo | Roberto ignacio ruíz pacheco | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Tercer escrutador | Silvia guzman salazar | Miriam cruz santiago | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Belen canuta piedra reyes |
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| |
Segundo suplente general | Saray sanchez garcia |
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| |
Tercer suplente general | Adriana rangel gomez |
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2866-c14 | Presidente | Nancy morales alfaro | Nancy morales alfaro |
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Secretario | Julio cesar flores meza | Ma valentina alvarez gonzalez |
| |
Segundo secretario | Bertha anel avila gonzalez | María cristina esteban bartolo | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer escrutador | Ma valentina alvarez gonzalez | Geovanni humberto lópez lópez | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Isabel de paz cardoso | Uriel hernández jiménes | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Tercer escrutador | Roberto ibañez romo | Cándida efigenia juárez garcía | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Primer suplente general | Silvana carcaño ugarte |
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| |
Segundo suplente general | Raymundo roberto flores cabrera |
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Tercer suplente general | Oscar silva gabriel |
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2870-b1 | Presidente | Karin ivan andrade ruiz | Karin ivan andrade ruiz |
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Secretario | Ruben rios geronimo | Ruben rios geronimo |
| |
Segundo secretario | Mariana alvarado ramirez | Mariana alvarado ramirez |
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Primer escrutador | Leyda mailet bautista ortiz | Juan francisco hernández acosta | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Ruset valerio aguilar | Héctor arce reyes | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Tercer escrutador | Evelyn martinez garcia | Evelyn martinez garcia |
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Primer suplente general | Arturo eduardo hernandez juarez |
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Segundo suplente general | Maria de la paz abundez martinez |
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Tercer suplente general | Alberto guerrero torres |
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2899-c3 | Presidente | Ivan garduño salinas | Ivan garduño salinas |
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Secretario | Mario alberto zetina hernandez | Angel alfredo cuadros rosas |
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Segundo secretario | Jose antonio duran ruiz | Ouve morales lopez |
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Primer escrutador | Angel francisco guzman ramirez | Liliana muñoz cabrera | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Angel alfredo cuadros rosas | Uriel muñoz cabrera | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Ouve morales lopez | Guillermina tagle pérez | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer suplente general | Ma del rocio gonzalez sanchez |
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Segundo suplente general | Reyna zambrano varela |
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Tercer suplente general | Lucia lopez nicio |
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2899-c8 | Presidente | Maria lucia zamora ramirez | Luis juan hernández robles | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección |
Secretario | Andrea yerani cadena lomeli | Nancy yadira valle colín | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo secretario | Pablo garcia rincon | Gabriela hernández chávez | No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección | |
Primer escrutador | Jesus alvarez montoya | Gerardo gonzález carreón | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Segundo escrutador | Angel angeles galindo | Vianet morales becerril | Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección | |
Tercer escrutador | Victor francisco justo morales |
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Primer suplente general | Alejandra hernandez sanchez |
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Segundo suplente general | Gabriela meneses martinez |
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Tercer suplente general | Guadalupe diaz camacho |
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Lo anterior se advierte de la consulta hecha a la lista nominal respectiva, que se tiene a la vista al momento de emitir la presente resolución, y de la que, en efecto, se advierte que los ciudadanos identificados en el cuadro que antecede, no aparecen en ella.
Por tanto esta Sala Regional considera que dichas casillas se integraron de forma indebida, y es razón suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en dichas casillas, en virtud de que los ciudadanos que fungieron como funcionarios durante la jornada electoral no cumplieron los requisitos previstos en la Ley Electoral, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y, por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.
Lo anterior, encuentra sustento en la Jurisprudencia 13/2002, de rubro “recepción de la votación por personas u organismos distintos a los legalmente facultados. la integración de la mesa directiva de casilla con una persona no designada ni perteneciente a la sección electoral, actualiza la causal de nulidad de votación (legislación del estado de baja california sur y similares)”[9].
d. causal de nulidad f), haber mediado dolo o error en la computación de los votos y sea determinante para el resultado de la votación. En su demanda, MORENA hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero, inciso f) del artículo 75, de la Ley de Medios, respecto de la votación recibida en las siguientes casillas: 2130-B1, 2130-C1, 2131-C1, 2138-B1, 2138-C1, 2141-B1, 2146-C1, 2147-B1, 2147-C1, 2185-B1, 2185-C1, 2190-C1, 2196-C1, 2225-C1, 2226-C1, 2235-C1, 2236-C1, 2237-C1, 2237-C2, 2238-C2, 2278-C3, 2281-C1, 2281-C2, 2284-C1, 2290-C1, 2298-C1, 2316-C2, 2317-C1, 2320-B1, 2320-C2, 2321-B1, 2558-C1, 2672-B1, 2672-C1, 2676-C2, 2677-C1, 2678-C1, 2681-B1, 2732-B1, 2732-C1, 2732-C6, 2760-B1, 2760-C1, 2761-C2, 2764-C1, 2764-C2, 2767-B1, 2769-B1, 2769-C1, 2769-C2, 2770-B1, 2824-C2, 2826-C1, 2829-C1, 2829-C2, 2832-C2, 2834-C1, 2834-C2, 2853-C1, 2855-C1, 2858-B1, 2860-B1, 2863-B1, 2865-C3, 2867-C1, 2870-C2, 2870-C3, 2871-C1, 2871-C2, 2898-C1, 2899-B1.
Cabe precisar que, por economía procesal, respecto de la casilla 2832-C2, no se realizará el estudio correspondiente, en virtud de que fue anulada al resultar fundado el agravio relativo a la indebida integración de dicha casilla.
Al efecto, señala, en esencia, que le causa agravio el hecho de que en el cómputo de las casillas señaladas medió error manifiesto, lo que se acredita con las actas de escrutinio y cómputo correspondientes, donde se observa que el cómputo de votos fue realizado en forma irregular, existiendo diferencias en los rubros relativos a los ciudadanos que votaron, las boletas extraídas de la urna y la votación emitida.
Lo anterior, a juicio de dicho partido, pone en duda la certeza de la votación recibida y atenta contra el principio de legalidad que debe regir a todos y cada uno de los actos que se celebren con motivo de los comicios. Afirma, a su vez, que es obligación de las mesas directivas de casilla, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, respetar y hacer respetar la libre misión y efectividad del sufragio, garantizando el secreto del voto y asegurando la autenticidad del escrutinio y cómputo; así como observar, en todos sus actos los principios rectores de la materia electoral.
En todos los casos señala el partido que existe: diferencia entre el total de votos, boletas extraídas y personas que votaron, respecto; existen más votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar; e irregularidad en los cómputos.
En ese sentido, el agravio deviene inoperante. Lo anterior, porque del acta de sesión de cómputo distrital se advierte que las casillas a las que hace referencia el Partido actor, fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo distrital.
En consecuencia, si el actor hace referencia a errores o inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo; éstas han quedado superadas en virtud de que se actualizó la hipótesis del recuento parcial, establecida en el artículo 311 de la Ley Electoral, por lo que en términos de su párrafo octavo, no pueden invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral, de ahí su inoperancia.
Por lo tanto, si los motivos de disenso del actor van encaminados a controvertir los elementos asentados en las actas de escrutinio y cómputo, es claro que no controvierte los datos que arrojó el recuento realizado por la responsable, ni manifiesta que de éste subsistan errores o inconsistencias.
En consecuencia, no ha lugar a declarar la nulidad de votación recibida en las casillas 2130-B1, 2130-C1, 2131-C1, 2138-B1, 2138-C1, 2141-B1, 2146-C1, 2147-B1, 2147-C1, 2185-B1, 2185-C1, 2190-C1, 2196-C1, 2225-C1, 2226-C1, 2235-C1, 2236-C1, 2237-C1, 2237-C2, 2238-C2, 2278-C3, 2281-C1, 2281-C2, 2284-C1, 2290-C1, 2298-C1, 2316-C2, 2317-C1, 2320-B1, 2320-C2, 2321-B1, 2558-C1, 2672-B1, 2672-C1, 2676-C2, 2677-C1, 2678-C1, 2681-B1, 2732-B1, 2732-C1, 2732-C6, 2760-B1, 2760-C1, 2761-C2, 2764-C1, 2764-C2, 2767-B1, 2769-B1, 2769-C1, 2769-C2, 2770-B1, 2824-C2, 2826-C1, 2829-C1, 2829-C2, 2834-C1, 2834-C2, 2853-C1, 2855-C1, 2858-B1, 2860-B1, 2863-B1, 2865-C3, 2867-C1, 2870-C2, 2870-C3, 2871-C1, 2871-C2, 2898-C1, 2899-B1.
E. causal i) haber ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. MORENA, aduce que en las casillas que más adelante se detallan, se actualiza la causa de nulidad de votación recibida en casilla, según lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General de Medios, consistente en actos de proselitismo llevados a cabo por diversos partidos políticos, así como la supuesta compra del voto.
Ahora bien, a juicio de esta Sala Regional, dichas supuestas irregularidades deben analizarse a la luz del inciso I), del multicitado artículo 75 de la Ley de Medios, pues tales conductas tienen como fin ejercer presión sobre los funcionarios de casilla y los electores.
Ahora bien, resulta necesario precisar que es procedente la causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando se ejerce violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
La consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley, es la invalidación o anulación de la votación. No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación que es recibida en una casilla bajo esas condiciones.
Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de nulidad, se priva de efectos jurídicos al acto de la votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de los partidos políticos y los candidatos.
A través de esta sanción se busca proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o irregulares. En forma indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un instrumento que inhibe la realización de la violencia física y la presión.
Los elementos normativos del tipo de nulidad son:
Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales recae la conducta irregular o ilícita. En el caso se trata de sujetos propios o exclusivos porque tienen cualidades concretas o específicas y es de carácter plural puesto que se hace referencia a varios de ellos (plurisubjetivo), ya que se trata de los miembros de la mesa directiva de casilla, es decir, el presidente, el secretario y los escrutadores; también lo son los electores, esto es, los ciudadanos que se presentan a votar ante la mesa directiva de casilla ya sea que se encuentren formados ante la mesa directiva de casilla; mostrando su credencial para votar con fotografía ante los integrantes de la casilla para recibir sus boletas electorales; marcando sus boletas en la mampara, o ante las urnas para depositarlas, o bien, ante los integrantes de la mesa directiva de casilla para que se marque su credencial para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de líquido indeleble o se le devuelva su credencial de elector.
Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta irregular o ilícita. En virtud de que no se precisa de una característica específica para el autor de la conducta son sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser cometido por cualquier ciudadano o persona. Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es monosubjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que ejercen violencia física o presión sobre los sujetos pasivos.
Conducta. En el caso es una conducta positiva o acción que está prohibida y está representada por el verbo núcleo “ejercer”. Consiste en el ejercicio o realización de violencia física o presión. Esto significa que la conducta ilícita, prohibida o tipificada es la realización por el sujeto activo de acciones que constituyan violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, o bien, ambos (sujetos pasivos). Se distinguen dos tipos de acciones, una que consiste en la realización de actos de violencia y la otra en la realización de actos de presión, lo cual se verá al referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Existen conductas que, cuando se realizan de acuerdo con las condiciones, términos y plazos que se prevén en la normativa electoral federal son lícitas, pero si llegan a traspasar las prohibiciones jurídicas devienen en actos de presión hacia los electores.
Por ejemplo, si en las inmediaciones de la mesa directiva de casilla, durante el día de la jornada electoral (bien sea durante la instalación de la casilla, la votación y el escrutinio y cómputo, así como en el cierre), se realizan actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, se puede concluir que se trata de actos de presión, si de sus condiciones o circunstancias de realización se considera que se trata de actos irregulares que son idóneos para influir en el ánimo de los electores y de los miembros de la mesa directiva de casilla, fuera de los plazos legales.
Al respecto es aplicable la tesis de rubro “propaganda electoral. para que constituya un acto de presión en el electorado, debe demostrarse que fue durante el período prohibido por la ley”.
Pueden existir casos en los que la presencia de funcionarios públicos con ciertas facultades relevantes y reconocimiento social como integrantes de las mesas directivas de casilla o representantes partidarios ante las mismas pueden constituir una forma de presión hacia los demás integrantes de la mesa directiva de casilla o los electores, como se establece en la jurisprudencia y tesis que, respectivamente, tienen los rubros “autoridades de mando superior. su presencia en la casilla como funcionario o representante genera presuncion de presion sobre los electores (legislación del estado de colima” y “autoridades como representantes partidistas en las casillas. hipótesis para considerar que ejercen presión sobre los electores” .
Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes, fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral federal mexicano. Con el tipo de nulidad se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.
Los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación son el carácter libre y auténtico de las elecciones, así como la libertad y secrecía del voto. De esa manera se reprueban los actos que atenten o lesionen la espontánea —libre y original—voluntad del electorado.
Al propio tiempo, se busca preservar condiciones para que los electores puedan manifestar su voluntad en forma abierta y espontánea, por eso también son reprochables las conductas violentas o de presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla, ya que se persigue la autenticidad del escrutinio y sufragio. Esto es, se protegen la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores de la función electoral.
Por ello se reconoce a los presidentes de las mesas directivas de casilla como autoridades electorales que tienen a su cargo el respeto a la libre emisión y efectividad del sufragio, la garantía al secreto de voto y el aseguramiento a la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Asimismo, se les faculta para mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública; suspender en forma temporal o definitiva la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan que el voto sea libre y secreto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de partido o los miembros de la mesa directiva de casilla, así como retirar de la casilla de cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión de sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva de casilla.
Además, debe destacarse la importancia de los principios y valores que se tutelan con la causa de nulidad de votación que es objeto de análisis, ya que se trata de un precepto que directa e inmediatamente protege los derechos político electorales de votar y el de ser votado, en tanto derechos humanos de carácter fundamental e interrelacionados.
En efecto, desde una perspectiva formal y material tienen tal carácter, puesto que, en el primero de los sentido son esenciales para el respeto de la dignidad de la persona humana y su desarrollo como tal en la sociedad, y, según el criterio formal, están previstos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero y segundo, y 133 constitucionales.
Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo legal se establecen dos referencias de modo para la realización de la conducta ilícita o irregular, las cuales consisten en: i) Violencia y ii) Presión. La primera de ellas está referida al empleo de la fuerza física sobre los sujetos pasivos que, por entero, es idónea para suprimir la voluntad de la persona y lograr que haga algo o se abstenga de efectuar una conducta que le es debida o a la que tiene derecho. Mientras que la segunda modalidad de la conducta consiste en realizar actos que sean idóneos y suficientes para influir indebidamente y decisivamente en el ánimo o voluntad de un sujeto para que realice una conducta específica o se abstenga de ejercer un derecho o cumplir una obligación.
Son aplicables al caso las tesis de jurisprudencia con los rubros “violencia física o presión sobre los funcionarios de la mesa directiva o de los electores, como causal de nulidad de votación recibida en casilla” (legislación del estado de jalisco y similares), y “violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores como causal de nulidad”. (legislación de guerrero y las que contengan disposiciones similares).
Respecto de la causa de nulidad recibida en casilla por ejercer actos de violencia o presión, en el tipo, no se establecen condiciones de tiempo concretas o específicas. Sin embargo, por la forma en que está articulada la construcción normativa es lógico concluir que, ordinariamente, las conductas irregulares deben suceder en fechas muy cercanas a la jornada electoral o en la misma jornada electoral federal, a partir del momento en que comience a integrarse la mesa directiva de casilla, o bien, cuando el presidente de la mesa directiva de casilla reciba la documentación y el material electoral.
No se aprecian referencias de lugar en el tipo de nulidad, pero es lógico advertir que, ordinariamente, los actos se pueden realizar en la casilla, porque se hace referencia los electores y los miembros de la casilla, lo cual ocurre una vez que se integra la casilla y se dispone lo necesario para la recepción de la votación.
Carácter determinante de las conductas. El otro elemento normativo corresponde al carácter determinante de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de la votación. El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que analice las circunstancias relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico.
Se puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que razonablemente permitan establecer que la presencia de los hechos son decisivos para provocar un resultado concreto.
En el caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe preservar la votación (artículo 74, párrafo 1, de la Ley General de Medios).
Además, cabe advertir que al establecerse expresamente en la ley que los hechos deben ser determinantes para el resultado de la votación, esta exigencia normativa no sólo impone el deber de tener por plenamente acreditados los hechos, sino examinar si los mismos son determinantes para el resultado de la votación, para establecer si el valor o principios protegidos por la norma son afectados de manera sustancial, en aplicación del principio de conservación de los actos válidamente celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro “nulidad de sufragios recibidos en una casilla. la irregularidad en que se sustente siempre debe ser determinante para el resultado de la votación, aun cuando en la hipótesis respectiva, tal elemento no se mencione expresamente” (legislación del estado de méxico y similares).
Al respecto, debe tenerse presente la tesis relevante que tiene por rubro “presión sobre los electores. hipótesis en la que se considera que es determinante para el resultado de la votación recibida en casilla” (legislación del estado de hidalgo y similares).
De acuerdo con el texto del artículo 1° de la Constitución federal, la causa de nulidad de votación recibida en casilla en cuestión debe interpretarse para favorecer la protección más amplia hacia las personas (pro homine), porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una votación, si han sido vulnerados los derechos de los electores y los miembros de las mesas directiva de casilla han sido sujetos a algún tipo de violencia o presión que sea determinante para el resultado de la votación.
Empero, si las irregularidades no son determinantes, en aplicación de dicho principio interpretativo constitucional, se debe preservar el acto de la votación cuyo ejercicio corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se actualice alguna conducta irregular, pero siempre que ésta no sea invalidante o sea ineficaz para anular la votación.
1. actos de proselitismo a favor de diversos partidos políticos el día de la jornada electoral. Por lo que se refiere a este agravio, MORENA estima que resultan ilegales diversos hechos acontecidos el día de la jornada electoral y que, a su parecer, violan los artículos 41 de la Constitución; así como el 1, 2, 6, 7, 8, 9, 30, 84 al 87, 253 al 258, 271 al 297, 309 al 318 de la LGIPE.
Al efecto, señala medularmente lo siguiente:
En la casilla 2127-C1, el segundo secretario se retiró por causa de fuerza mayor y fue sustituido por la C. María de Lourdes Frías Neri, a las 17:00 horas;
En la casilla 2129-B1, hubo error en el llenado del acta de jornada electoral consistente en el asentamiento del nombre de un representante de un partido político;
En la casilla 2129-C1, se asentó erróneamente el nombre del representante del partido (MORENA) en lugar de (MOVIMIENTO CIUDADANO); inició tarde la votación por no conformarse a tiempo la casilla;
En la casilla 2130-B1, una ciudadana se equivocó de urna y depositó su voto en la que no correspondía;
En la casilla 2133-B1, se presentó una persona exigiendo se cerrara la votación diciendo que era representante del INE, sin acreditarlo;
En la casilla 2133-C1, se presentó una persona exigiendo se cerrara la votación diciendo que era representante del INE, sin acreditarlo;
En la casilla 2136-B1, algunos ciudadanos se presentaron sin encontrarse en la lista nominal;
En la casilla 2138-B1, se instaló a las 7:35 y algunos ciudadanos se presentaron con credencial sin vigencia y otros sin encontrarse en la lista nominal; se presentó una persona no acreditada del Partido Encuentro Social y se le invitó a retirarse
En la casilla 2139-C1, un ciudadano acudió a votar con una credencial que no correspondía en tamaño, por lo que se le impidió votar;
En la casilla, 2140-B1, se inició la votación a las 8:40, debido al corrimiento de funcionarios;
En la casilla 2140-C1, al no presentarse algunos funcionarios se tomaron de la fila;
En la casilla 2141-C1, algunos ciudadanos se equivocaron, por lo que faltan cuatro votos;
En la casilla 2142-B1, se depositaron algunas boletas erróneamente en la casilla contigua;
En la casilla 2143-B1, no coinciden el número de boletas sacadas con los ciudadanos que votaron y las anuladas;
En la casilla 2146-C1, se escribió mal el nombre de un representante de un partido político y tres boletas se depositaron en otras urnas;
En la casilla 2147-C1, la representante del PRD argumentó que la presidenta de casilla no le permitió la entrada a un supuesto representante del partido;
En la casilla 2190-C1, se retrasó la apertura de la casilla, un ciudadano votó en casilla distinta;
En la casilla 2193-C1, la representante del PRI votó por error en esa casilla;
En la casilla 2196-C1, un representante del PAN interrumpió a los funcionarios de casilla;
En la casilla 2229-C1, la votación comenzó a las 8:45, porque se realizó corrimiento de funcionarios;
En la casilla 2235-C1, hubo un error en el llenado de actas, mismo que fue corregido satisfactoriamente;
En la casilla 2238-C1, se retrasó el inicio de votaciones por falta de un funcionario de casilla y sobraron tres boletas;
En la casilla 2238-C2, No se le permitió votar a tres ciudadanos;
En la casilla 2296-B1, no se daba acceso al domicilio y se tomaron a dos personas de la fila para fungir como funcionarios de casilla;
En la casilla 2296-C1, no se daba acceso a las instalaciones no llegaron el segundo secretario y dos escrutadores;
En la casilla 2297-C1, sobraron 3 boletas de diputados federales que estaban en la urnas de Jefes Delegacionales;
En la casilla 2320-B1, no había quien abriera la sede de casilla, por lo que hubo un retraso al montar las mamparas;
En la casilla 2320-C2, hubo corrimiento de funcionarios de casilla por lo que hubo retraso en la recepción de votación;
En la casilla 2555-B1, por equivocación algunos votantes depositaron sus boletas en las urnas de la contigua 1;
En la casilla 2672-B, la barda de la esquina se encuentra pintada con el Partido MORENA;
En la casilla 2723-C1, había propaganda política a menos de 50 metros de la casilla y se demoró la apertura por falta de funcionarios;
En la casilla 2760-C1, a las 8:50 estaba incompleta;
En la casilla 2763-C1, una persona de nombre “Guadalupe” votó sin estar en la lista nominal;
En la casilla 2769-B1, no se contaba con marcadores;
En la casilla 2769-C2, una persona se presentó con una playera con el logo del Partido Verde, hay propaganda del PRD, cerca de la casilla;
En la casilla 2770-B1, se retrasó la recepción del voto por llegar tarde funcionarios de casilla;
En la casilla 2770-C1, varias personas depositaron sus votos en la casilla básica;
En la casilla 2827-C1, se cambió la casilla del lugar donde se tenía contemplada, se cometió el error de marcar que los representantes de PRD y MORENA firmaron o sellaron las boletas;
En la casilla 2858-B1, una electora de apellido M, se equivocó de mesa y votó;
En la casilla 2869-C2, en la contigua 3 se depositaron 4 boletas de la contigua 2;
En la casilla 2897-B1, existe diferencia de votos porque los ciudadanos se equivocaron de urnas, y
En la casilla 2899-C8, se rompió la mampara y a una ciudadana no se le permitió votar porque no aparecía en la lista nominal, y se quedó fuera una boleta de diputados federales a favor del Partido Verde.
A juicio de esta Sala Regional, el agravio en estudio es inoperante. Ello, en razón de que el actor, en forma genérica, refiere que se realizaron actos de proselitismo a favor de diversos partidos políticos, indebidos e ilegales, sin acreditarlo.
En efecto, el partido político demandante sólo se limita a expresar una serie de supuestos acontecimientos de naturaleza diversa que no son, en sí, de entidad suficiente que amerite la actualización de la causal que invoca para anular la votación recibida.
Esto es, de la totalidad de las casillas impugnadas, sólo en tres expresa situaciones relacionadas con supuestas irregularidades que implican proselitismo a favor de diversos partidos políticos; esto es en las casillas 2672-B, 2723-C1 y 2769-C2.
No obstante lo anterior, MORENA no aportó probanza alguna, ni de las constancias que obran en autos se desprende elemento que produzca convicción en este órgano colegiado, sobre los hechos denunciados. Por lo tanto el partido promovente incumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios.
Así, por ejemplo, la falta de presentación del escrito de protesta del representante del partido político demandante, ante las casillas impugandas, permite establecer que la recepción de los votos se llevó a cabo en términos ordinarios; es decir, sin ningún contratiempo, con lo cual se desvirtúa la aseveración del accionante.
En razón de que no se actualizan los supuestos necesarios para acreditar la presión sobre el electorado pretendida, no ha lugar a declarar, por la causal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2127-C1, 2129-B1, 2129-C1, 2130-B1, 2133-B1, 2133-C1, 2136-B1, 2138-B1, 2139-C1, 2140-B1, 2140-C1, 2141-C1, 2142-B1, 2143-B1, 2146-C1, 2147-C1, 2190-C1, 2193-C1, 2196-C1, 2229-C1, 2235-C1, 2238-C1, 2238-C2, 2296-B1, 2297-C1, 2320-B1, 2320-C2, 2555-B1, 2672-B, 2723-C1, 2760-C1, 2763-C1, 2769-B1, 2769-C2, 2770-B1, 2770-C1, 2827-C1, 2858-B1, 2869-C2, 2897-B1, y 2899-C8.
2. compra del voto el día de la jornada electoral. Por lo que hace a este motivo de disenso, MORENA afirma, en el capítulo de hechos, que se desplegó una operación masiva de compra del voto en las casillas básica y contiguas de las secciones 2138, 2139, 2140, 2141, 2142, 2128, 2133, 2134, 2136, 2137, 2126, 2127, 2129, 2132, 2135, 2130, 2131, 2143, 2144, 2857, 2869, 2898, 2899, 2763, 2854, 2192, 2193, 2194, 2897, 2625, 2675, 2723, 2773 y 2866. Al efecto, adjunta una impresión que contiene un mapa[10]que, a su juicio, especifica, entre otras cuestiones, las secciones del distrito 19 de Iztapalapa, donde se llevó al cabo la supuesta compra masiva del voto y que —afirma— coincide con los puntos rojos de narcomenudeo en dicho Distrito. Documental privada a la que, por su alcance y contenido, no puede otorgársele valor probatorio alguno, en virtud de que no existe certeza sobre la procedencia y exactitud de los datos ahí asentados.
Al respecto, la responsable, en su informe circunstanciado, menciona que tales hechos no son materia de su competencia, además de que no se precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de los supuestos actos denunciados.
No pasa desapercibido para esta Sala Regional que dicha situación se puso de manifiesto por la representante propietaria de ese instituto político, ante dicho Consejo Distrital.
Ahora bien, en el apartado correspondiente de su escrito de demanda señala, en específico, que se detectó la compra del voto, en las siguientes casillas: 2126-B1, 2126-C1, 2130-B1, 2130-C1, 2135-B1, 2135-C1, 2136-B1, 2136-C1, 2857-B1, 2857-C1, 2898-B1, 2898-C1, 2898-C2, 2899-B1, 2899-C1, 2899-C2, 2899-C3, 2899-C4, 2899-C5, 2899-C6, 2899-C7, 2899-C8, y 2899-C9.
Al efecto, la parte actora presenta como medios probatorios lo siguiente:
Como ANEXO A, con relación a la casilla 2126-B1 y 2126-C1 presenta una impresión en la que se contiene una imagen de la que se aprecia un inmueble con fachada color azul y puerta color crema, siete personas ubicadas en el perímetro de la banqueta y un automóvil color negro. Con ello, pretende acreditar que Laura Gallardo está pagando los votos en su casa, ubicada en calle Evodio Alarcón, manzana 2, casa 6.
Como ANEXO B, con relación a las casillas 2130-B1 y 2130-C1, presenta una impresión en la que se observa una fachada con ventana, así como cinco personas enfrente de ésta. Con ello pretende acreditar que tres hombres se instalaron frente a la casilla para la compra del voto.
Como ANEXO C, con relación a las casillas 2135-B1 y 2135-C1, presenta una impresión en la que se observa un inmueble con puerta corrediza blanca, una lona y una persona entrando a dicho inmueble. Con ello pretende acreditar que desde las diez horas, del día de la jornada electoral, en el domicilio ubicado en Nocupetaro, m41, lote 17, 4ª sección, unidad habitacional Ermita Zaragoza, se realizó la compra del voto, luego se cambió a la manzana 40, lote 3.
Como ANEXO D, con relación a las casillas 2136-B1 y 2136-C1, presenta una impresión en la que se observa la barda de un inmueble y, detrás de esta un edificio, así como siete personas en una explanada y un vehículo color gris. Con lo que pretende acreditar que desde de las 10 am en la Escuela Primaria Rafael López, ubicada en Retorno Constitución de Apatzingán, no. 9, Ermita Zaragoza, 3ª sección se llevó a cabo la compra del voto. Así como en el estacionamiento de la Sra. Celerina García Luna en Retorno de Apatzingán, no, 15, 3ra Sección, entre Av. Texcoco y calle Cerro del Veladero donde se pedían credenciales.
Como ANEXO E, con relación a las casillas 2898-B1 y 2898-C1, presenta una impresión en la que se observa una barda de colores beige y ladrillo y en la banqueta una persona de frente a otra que se encuentra en el marco de la puerta de un inmueble. Con ello pretende acreditar que en la calle Playa Roqueta, entre Calles Puerto Vallarta y Puerto Artista de la colonia La Polvorilla se llevó a cabo la compra del voto.
Como ANEXOS F1, F2, F3 y F4 presenta sendas impresiones en las que se observa:
F1 una fachada rosa, tres personas sentadas y tres personas de pie, todas ellas en la banqueta;
F2 una fachada rosa, dos personas sentadas en la banqueta, una niña de pie en la calle y una mampara con la leyenda: “VOTO LIBRE Y […]RETO”;
F3 cinco vehículos estacionados y uno en circulación y, por lo menos, tres personas sobre la calle, y
F4 el rostro de una persona.
Con lo anterior, pretende acreditar que en la calle Sinaloa mz. 24, lt. 15, Colonia la Polvorilla, se grabaron audios y se tomaron fotografías sobre la operación de compradores del voto y una discusión entre personal de la seguridad pública, las operadoras del PRD y la representante de casilla de MORENA. Esta última pide al presidente de casilla llame a la seguridad pública para detener la compra del voto. A la llegada de los oficiales las compradoras del voto alegan que no están comprando el voto sino promoviéndolo, pese a la veda señalada por el representante de casilla de MORENA.
Como ANEXOS G y H, con relación a las casillas 2899-B1, 2899-C1 ,2899-C2, 2899-C3, 2899-C4, 2899-C5, 2899-C6, 2899-C7, 2899-C8, 2899-C9, presenta, primero, una impresión de la que se observa una explanada una persona caminando y cinco personas reunidas, y segundo, dos impresiones de las que se observa dos fachadas, una color beige y otra color azul. Con ello pretende acreditar que hubo acarreo de personas por un señor que es suplente del PRD en esa casilla y que fue reportado al Presidente de la casilla C5 (Fernando Espinal Benitez); la repartición de despensas en la calle Villa Poder, colonia Ampliación Polvorilla, puerta azul, y que una camioneta azul Nissan Placas KX31069, se encuentra comprando votos.
Las anteriores imágenes, constituyen pruebas técnicas de conformidad con el artículo 14, párrafo 6 de la Ley de Medios, las cuales no permiten identificar, por sí solas ni adminiculadas entre sí, ni con lo manifestado por el actor, a las personas, los lugares ni las circunstancias de modo tiempo y lugar, correspondientes. Por lo que de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de dicha Ley, no generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Por lo anterior, el agravio hecho valer por el actor resulta inoperante, y en consecuencia, no ha lugar a declarar, por la causal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2126-B1, 2126-C1, 2130-B1, 2130-C1, 2135-B1, 2135-C1, 2136-B1, 2136-C1, así como de las 2138, 2139, 2140, 2141, 2142, 2128, 2133, 2134, 2136, 2137, 2126, 2127, 2129, 2132, 2135, 2130, 2131, 2143, 2144, 2192, 2193, 2194, 2625, 2675, 2723, 2763, 2773, 2854, 2857, 2866, 2869, 2897, 2898 y 2899, básicas y contiguas.
f. causal k), existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que ponen en duda la certeza de la votación y son determinantes para su resultado. Para determinar si se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, se estima conveniente formular las precisiones siguientes:
Los elementos que conforman la nulidad de casilla son los siguientes:
1. Que exista irregularidades graves plenamente acreditadas;
2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;
3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, y
4. Que sean determinantes para el resultado de la votación.
Ahora bien, por irregularidad debe entenderse cualquier acto, hecho u omisión que ocurra durante la jornada electoral que contravenga las disposiciones que la regulan, y que no encuadren en alguna de las hipótesis específicas de nulidad de votación recibida en casilla.
Para determinar la gravedad se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación, debido a la afectación de los principios que rigen la materia electoral, en cualquiera de las etapas en que se produzcan.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 20/2004, de rubro "sistema de nulidades. solamente comprende conductas calificadas como graves".
En este contexto, para tener por colmado el requisito de la acreditación de la irregularidad deben constar en autos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.
Por su parte, el requisito relativo a que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, se refiere a aquéllas que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación.
Asimismo, el elemento consistente en que se ponga en duda la certeza de la votación, se refiere a que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.
Finalmente, el requisito relativo a la determinancia, este se analiza desde dos aspectos, el cuantitativo o aritmético, o el cualitativo.
El criterio cuantitativo consiste en que las irregularidades advertidas se puedan cuantificar, y resulten en número igual o superior a la diferencia de la votación obtenida por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla correspondiente.
El criterio cualitativo consiste en que aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la respectiva casilla, o bien, no se puedan cuantificar, pongan en duda el cumplimiento del principio constitucional de certeza y que, como consecuencia de ello, exista incertidumbre en el resultado de la votación.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 39/2002, de rubro: "nulidad de elección o de la votación recibida en una casilla. criterios para establecer cuándo una irregularidad es determinante para su resultado”.
En esta tesitura, no cualquier irregularidad invocada, sino únicamente aquellas que reúnan los requisitos antes mencionados, tendrán como consecuencia la nulidad de la votación recibida en la casilla.
Asimismo, para que se analice la causal invocada por lo actores es necesario que éste individualice las casillas y los hechos o irregularidades que, en su concepto, se actualizaron el día de la jornada electoral, además de que debe aportar las pruebas que acrediten su dicho.
A continuación se estudiarán los diversos supuestos de irregularidades para poder determinar si la causal invocada se acredita en el presente juicio.
1. recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. En lo concerniente a las casillas 2137-C1, 2189-B1, 2197-C1, 2228-B1, 2228-C1, 2229-C1, 2229-C2, 2232-B1, 2238-C1, 2287-B1, 2318-C1, 2321-C1, 2555-B1, 2728-B1, 2732-C3, 2767-C1, 2772-C1, 2774-B1, 2824-C2, 2830-C1, 2833-B1 y 2899-C5, MORENA aduce que se transgredió lo previsto por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), 208, párrafo 2, 225, párrafo 4, 273, párrafo 2 y transitorio noveno de la Ley Electoral.
En principio, conviene destacar que no obstante que en su escrito de demanda la parte actora plantea la irregularidad objeto de análisis conforme al inciso d), del artículo 75, de la Ley de Medios, por considerar que la recepción de la votación en las casillas antes señaladas, se realizó en fecha distinta al de la elección, esta Sala Regional considera que de lo que en realidad se duele dicho instituto político es el hecho de que en las casillas que puntualiza, a su parecer, se actualizó un retraso injustificado en el inicio de la votación.
Por ello, es que debe analizarse a la luz de la causal k), del mencionado artículo 75, pues el supuesto retraso injustificado no constituye, por su propia naturaleza, fecha distinta de aquella señalada para que tuviera verificativo la jornada electoral; sino, en todo caso, una irregularidad que podría ser grave y que pondría en duda la certeza de la votación.
Ahora bien, para el análisis del presente agravio, se tomarán en cuenta las copias certificadas de las actas de la jornada electoral y las hojas de incidentes con las que se cuenta en el expediente; documentales que por tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede pleno valor probatorio; y de las cuales se desprenden los datos que se asientan en el cuadro siguiente:
Casillas | DATOS DE LA DEMANDA | ACTA DE JORNADA ELECTORAL | Observaciones de las hojas de incidentes y de los escritos de protesta relacionados con la votación | ||||
Hora de inicio de la votación | Hora de finalización de la votación | Hora de instalación de la casilla | Hora de inicio de la votación | Hora de finalización de la votación | Observaciones relacionadas con el retraso en la recepción de la votación | ||
2137-C1 | 09:15 | 18:05 | 07:40 | 09:15 | 18:05 | a las 18:00 todavía había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2189-B1 | 08:00 | 18:01 | 07:40 | 08:40 | 18:01 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2197-C1 | 08:00 | 18:01 | 08:10 | 08:36 | sin datos | sin observaciones | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2228-B1 | 08:32 | 18:01 | 07:45 | 08:32 | 18:00 | sin observaciones | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2228-C1 | 08:00 | 18:01 | 08:30 | 08:34 | 18:00 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2229-C1 | 08:45 | 18:01 | 07:30 | 08:45 | 18:00 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla; además se señala que: "empezó a las 8:45 por no asistir el 1er Secretario y el 3er escrutador, nadie quiso ser suplente…" | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2229-C2 | 08:45 | 18:01 | 08:30 | 08:51 | 18:00 | Hubo corrimiento de funcionarios | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2232-B1 | 08:40 | 18:01 | 07:50 | 08:40 | 18:00 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2238-C1 | 09:25 | 18:01 | 07:40 | 09:25 | sin datos | sin observaciones | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2287-B1 | 08:29 | 18:01 | 07:30 | 09:29 | 18:00 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2318-C1 | 07:30 | 18:01 | 07:30 | sin datos | sin datos | sin datos | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2321-C1 | 08:34 | 18:01 | sin datos | 08:34 | 18:05 | a las 18:00 todavía había electores en la casilla, comienzo tardío por corrimiento de funcionarios | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2555-B1 | 08:00 | 18:01 | 07:30 | 08:20 | 18:00 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2728-B1 | 07:45 | 18:01 | sin datos | sin datos | sin datos | sin datos | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2732-C3 | 08:00 | 18:01 | 07:30 | 08:00 | 18:00 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2767-C1 | 08:50 | 18:01 | 07:50 | 08:50 | 18:00 | No se presentó 2° Secretario, primer y tercer escrutador, a las 18:00 ya no había electores en la casilla | Hoja de Incidentes: No se presentó 2° Secretario, primer y tercer escrutador, |
2772-C1 | 08:00 | 18:01 | 07:30 | 08:37 | 18:00 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2774-B1 | 08:30 | 18:01 | 07:50 | 08:30 | 18:01 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2824-C2 | 08:00 | 18:01 | 07:45 | 08:00 | 8 (sic) | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2830-C1 | 08:40 | 18:01 | 07:45 | 08:40 | 18:00 | sin datos | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
2833-B1 | 08:00 | 18:01 | 08:00 | 08:54 | 18:00 | a las 18:00 ya no había electores en la casilla | Hoja de Incidentes: sin observaciones |
2899-C5 | 08:59 | 18:01 | 07:30 | 08:59 | 18:00 | sin datos | No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta |
Por cuanto a las casillas 2137-C1, 2189-B1, 2228-B1, 2228-C1, 2229-C1, 2229-C2, 2232-B1, 2287-B1, 2321-C1, 2555-B1, 2732-C3, 2767-C1, 2772-C1, 2774-B1, 2824-C2, y 2833-B1, el agravio es infundado. Como se observa del cuadro anterior, no se desprende que exista un retraso injustificado ni mucho menos alguna irregularidad que pueda considerarse como grave. Ello porque conforme a las documentales antes citadas, las casillas objeto de impugnación fueron preparadas e instaladas conforme a lo establecido por el artículo 273, párrafo 2, de la Ley Electoral.
Ahora bien, por lo que hace a las casillas 2197-C1, 2238-C1, 2318-C1, 2728-B1, 2830-C1, y 2899-C5, el agravio es inoperante, pues si bien no se asentaron los datos necesarios o no se cuenta con las actas de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo, lo cierto es que la sola afirmación del actor sobre las presuntas irregularidades no es suficiente para acreditar la violación pretendida.
Esto es, MORENA no aportó elemento probatorio alguno, que produzca convicción en este órgano colegiado en el sentido que el hecho de que en algunos casos hubiese algún retraso en la recepción de la votación, vulnerara los principios rectores de la materia electoral; y consecuentemente, afectaran el resultado de la votación recibida. Por lo tanto el partido promovente incumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios.
En efecto, la falta de presentación del escrito de protesta del representante del partido político demandante, ante las casillas impugandas, permite establecer que la recepción de los votos se llevó a cabo en términos ordinarios; es decir, sin ningún contratiempo, con lo cual se desvirtúa la aseveración del accionante.
En virtud de que no se actualizan los supuestos necesarios para acreditar la irregularidad grave, no ha lugar a declarar, por la causal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2137-C1, 2189-B1, 2197-C1, 2228-B1, 2228-C1, 2229-C1, 2229-C2, 2232-B1, 2238-C1, 2287-B1, 2318-C1, 2321-C1, 2555-B1, 2728-B1, 2732-C3, 2767-C1, 2772-C1, 2774-B1, 2824-C2, 2830-C1, 2833-B1 y 2899-C5.
2. violación al artículo 311, numeral 1, inciso d), de la lgipe, durante la sesión de cómputo distrital en el 19 consejo distrital del ine. En su escrito de demanda MORENA hace valer como presunta irregularidad grave, el hecho de que la responsable violó el citado precepto legal cuando en la sesión de cómputo respectiva, el representante suplente de dicho instituto político “[…] pidió que varias casillas se fueran a recuento debido a que en las actas de escrutinio y cómputo presentaban errores y/o inconsistencias en unos de sus apartados ya que no coincidía el número de votos sacados de las urnas con el número de votantes que se contaron de la lista nominal de la casilla […] ante dicha solicitud, el presidente del consejo y los consejeros electorales se negaron a aplicar lo mandatado por dicho artículo y procedieron a someter a votación si dichas casillas se iban o no a recuento, violentando de manera clara y a la vista de todos los presentes la normativa electoral que rige los procesos federales electorales […]”.
Al efecto, pretende acreditar su dicho ofreciendo como prueba un disco compacto en cuyo contenido se integran siete archivos con formato de video “IMG”, consistentes en videograbaciones parciales de lo que al parecer es una sesión de trabajo; probanza técnica a la que se le otorga valor meramente indiciario, en términos del artículo 16, numeral 3, de la Ley de Medios.
Esto, porque de los fragmentos de videograbaciones que presenta, no se desprenden circunstancias de modo, tiempo y lugar que generen convicción plena respecto a que se trata de la Sesión Especial de Cómputo Distrital que llevó a cabo la responsable, el diez de junio de dos mil quince; pues, como se precisó, no se acredita, con algún otro medio de convicción, la identidad de las personas presentes, ni la hora o lugar donde se llevó a cabo.
Lo anterior, guarda sustento en las jurisprudencias 4/2014 y 36/2014, de rubros “pruebas técnicas. son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen”[11] y “pruebas técnicas. por su naturaleza requieren de la descripción precisa de los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar”[12], de las que medularmente se desprende que, primero, en materia electoral pueden ser ofrecidas, entre otras, pruebas técnicas.
En este sentido, dada su naturaleza, las pruebas técnicas tienen carácter imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar; y, segundo, que es obligación del oferente, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda.
De esta forma, las pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, como sucede con las grabaciones de video, la descripción que presente el oferente debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar.
Sin embargo, para efectos de verificar si el agravio del partido deviene fundado, se procede a analizar la copia certificada del Acta de Sesión Especial de Cómputo Distrital, documental pública a la que se le confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 párrafo 4 incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios, por tratarse de documento expedido formalmente por una autoridad electoral y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos que refiere.
De dicha documental, en lo que interesa al tema en cuestión, se advierte lo siguiente:
Que la sesión de cómputo distrital dio inicio el diez de junio del año en curso, a las ocho horas con treinta y seis minutos.
Que se hizo constar la presencia de los representantes propietario y suplente de MORENA en la sesión.
Que los representantes de MORENA solicitaron a la responsable realizar un nuevo escrutinio y cómputo de las siguientes casillas: 2136-B1, 2136-C1, 2140-B1, 2141-C1, 2144-C1, 2238-C1, 2866-C6 y 2866-C8.
Que la solicitud de recuento de dichas casillas fue sometido a consideración de la responsable por conducto de su Presidente, quienes determinaron su improcedencia en virtud de que, si bien presentaban alguna inconsistencia, esta se superaba con el cotejo de otros elementos extraídos del expediente respectivo.
Que una vez que se concluyeron las actividades de recuento de los grupos de trabajo y se determinó lo conducente respecto a los votos que fueron reservados, se procedió a realizar el cómputo distrital.
Que de los resultados obtenidos se advierte que la Coalición “Izquierda Progresista” PRD-PT obtuvo el primer lugar en votación y que MORENA quedó en segundo lugar. Además de que el porcentaje de diferencia entre el primer y segundo lugar rebasa el 3% (tres por ciento) de la votación obtenida en el Distrito Electoral.
Que en virtud de lo anterior, se declaró la validez de la elección y se realizó la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos a diputados por mayoría relativa postulados por la Coalición “Izquierda Progresista” PRD-PT.
Ahora bien, a continuación se procede a analizar si el proceder de la responsable fue apegada a Derecho.
De conformidad con el artículo 311, de la Ley Electoral,
1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
a. Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;
b. Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.
Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.
Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 de esta Ley.
Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;
c. En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación;
d. El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, y
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
e. A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;
f. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;
g. Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) de este párrafo;
h. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del consejo distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al consejo distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;
i. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;
j. El consejo distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de esta Ley, y
k. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.
2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del consejo distrital dará aviso inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.
5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.
6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.
7. El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.
8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.
De lo trasunto, se advierte que el legislador estableció los supuestos específicos en los cuales procede realizar un nuevo escrutinio y cómputo de determinadas casillas o la totalidad de éstas, tanto en sede distrital como en sede jurisdiccional, así como el procedimiento y reglas bajo los cuáles debe llevarse a cabo.
En ese sentido, a juicio de esta Sala Regional resulta infundado el agravio hecho valer por MORENA, en virtud de que el procedimiento llevado a cabo por la responsable no constituye una irregularidad.
Ello porque de dicha acta de sesión, se desprende que dicho partido político ejerció su derecho a solicitar se realizara un nuevo escrutinio y cómputo, por conducto de sus representantes. Sin embargo, ello no conlleva la obligación por parte de la responsable de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo, pues el propio artículo 311, de la Ley Electoral, prevé que si las inconsistencias pueden ser corregidas o aclaradas, no procede éste.
Es decir, al considerar que las inconsistencias señaladas por ese instituto político, podían ser superadas, con otros elementos, la responsable expresó las razones y el fundamento para negar la petición del demandante.
Cabe precisar que en su demanda, el accionante no solicita en esta instancia que se realice el nuevo escrutinio y cómputo de casillas, ni hace valer las presuntas irregularidades que consideró para solicitar el nuevo escrutinio y cómputo.
Razón suficiente para determinar que no ha lugar a la pretensión del actor consistente en declarar como irregularidad grave la negativa motivo de análisis.
Por último, no pasa desapercibido que por oficio INE/CD 19-DF/0169/2015, suscrito por el Consejero Presidente del 19 Consejo Distrital en el Distrito Federal y recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de julio del presente año, la responsable hace llegar un escrito por el que MORENA solicita a este órgano jurisdiccional tome en consideración, como prueba superveniente, el Informe final sobre el monitoreo de de noticieros y la difusión de sus resultados durante el periodo de campañas (acumulado del 05 de abril al 03 de junio de 2015), aprobado el veinticuatro de junio por el Consejo General del Instituto.
Con el informe mencionado, se pretende acreditar que el Partido Verde Ecologista de México tuvo una mayor presencia en los noticieros que se transmiten tanto en radio como en televisión, lo que pondría de manifiesto una estrategia sistemática e integral de posicionamiento ilegal antes, durante y después de la campaña, por parte del mencionado partido político.
En el caso, la prueba ofrecida, independientemente de su carácter de superveniente o no, lo cierto es que no resulta eficaz ni puede tener el alcance que pretende el actor, pues como se precisó, tales argumentos van encaminados a demostrar suspuestas violaciones atribuibles al Partido Verde Ecologista de México, conjuntamente con el PRI, toda vez que manifiesta que dichos partidos tuvieron una mayor exposición en radio y televisión, que el resto de los partidos políticos.
Sobre este aspecto se considera que, en el presente juicio, tal probanza no tiene incidencia alguna en los resultados de la elección objeto de estudio. Esto es así porque, como se observa del acta de cómputo distrital, obtuvo el triunfo de la elección la coalición integrada por el PRD-PT y, el segundo lugar, fue para MORENA. Por lo que de tomarse en cuenta los argumentos vertidos en dicho escrito, no serían suficientes para modificar el resultado.
SÉPTIMO. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO. En virtud de que en el considerando que antecede, esta Sala Regional ha declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 2190-C1, 2193-C1, 2194-B1, 2229-C1, 2229-C2, 2318-C1, 2320-B1, 2729-C1, 2730-C2, 2732-C6, 2773-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2853-C2, 2866-C11, 2866-C14, 2870-B1, 2899-C3 y 2899-C8, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, efectuado por el Consejo Distrital.
Para realizar la recomposición del cómputo es necesario tomar en cuenta la votación que se obtuvo en las casillas respecto de las cuales se decretó la nulidad, para el efecto de que se resten dichos votos a la votación obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa celebrada en el 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal. Al respecto, se tomará en cuenta la información que consta en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, en la que se advierte que ambas casillas fueron objeto de recuento, por parte del Consejo Distrital, con fundamento en el inciso d), párrafo 1, del artículo 311 de la Ley Electoral.
A efecto, de explicar de manera gráfica dicha recomposición, esta autoridad inserta los siguientes cuadros:
casillas | Candidatos no registrados | Votos Nulos | Votación total | |||||||||||
2190-C1 | 12 | 20 | 72 | 14 | 10 | 9 | 5 | 77 | 11 | 28 | 1 | 0 | 16 | 275 |
2193-C1 | 8 | 25 | 124 | 14 | 10 | 24 | 8 | 90 | 6 | 19 | 0 | 0 | 15 | 343 |
2194-B1 | 10 | 23 | 86 | 10 | 12 | 16 | 8 | 80 | 2 | 23 | 0 | 0 | 7 | 277 |
2229-C1 | 13 | 16 | 37 | 13 | 2 | 6 | 5 | 78 | 14 | 19 | 0 | 0 | 9 | 212 |
2229-C2 | 7 | 13 | 35 | 12 | 5 | 4 | 6 | 100 | 10 | 28 | 0 | 0 | 15 | 235 |
2318-C1 | 14 | 17 | 44 | 12 | 2 | 6 | 5 | 69 | 3 | 18 | 1 | 1 | 23 | 215 |
2320-B1 | 9 | 17 | 72 | 21 | 6 | 6 | 18 | 63 | 4 | 11 | 0 | 0 | 24 | 251 |
2729-C1 | 16 | 14 | 138 | 14 | 3 | 3 | 11 | 110 | 5 | 16 | 1 | 1 | 19 | 351 |
2730-C2 | 9 | 26 | 98 | 12 | 7 | 6 | 5 | 60 | 6 | 17 | 0 | 0 | 19 | 265 |
2732-C6 | 35 | 28 | 82 | 19 | 5 | 12 | 7 | 71 | 14 | 20 | 0 | 0 | 20 | 313 |
2773-C1 | 11 | 19 | 125 | 5 | 6 | 7 | 9 | 75 | 11 | 16 | 1 | 1 | 18 | 304 |
2832-C2 | 15 | 16 | 78 | 7 | 9 | 7 | 2 | 88 | 6 | 14 | 2 | 0 | 14 | 258 |
2833-B1 | 15 | 29 | 97 | 10 | 6 | 4 | 10 | 100 | 10 | 16 | 0 | 0 | 17 | 314 |
2853-C2 | 13 | 15 | 107 | 11 | 7 | 7 | 5 | 84 | 11 | 28 | 0 | 1 | 17 | 306 |
2866-C11 | 6 | 14 | 136 | 18 | 4 | 2 | 4 | 57 | 8 | 15 | 1 | 0 | 14 | 279 |
2866-C14 | 7 | 7 | 155 | 19 | 6 | 3 | 11 | 49 | 5 | 10 | 1 | 0 | 29 | 302 |
2870-B1 | 10 | 15 | 90 | 4 | 3 | 7 | 4 | 78 | 13 | 12 | 0 | 0 | 16 | 252 |
2899-C3 | 4 | 10 | 99 | 14 | 6 | 7 | 4 | 83 | 8 | 11 | 0 | 0 | 18 | 264 |
2899-C8 | 4 | 8 | 110 | 13 | 3 | 3 | 2 | 72 | 7 | 7 | 1 | 0 | 13 | 243 |
total | 218 | 332 | 1785 | 242 | 112 | 139 | 129 | 1484 | 154 | 328 | 9 | 4 | 323 | 5259 |
En el siguiente cuadro se refleja la votación recibida por partido político y coalición menos la que se anuló.
partido o coalición | número de votos | votos anulados |
total |
Partido Acción Nacional | 5,182 | 218 | 4,964 |
Partido Revolucionario Institucional | 7,975 | 332 | 7,643 |
Partido de la Revolución Democrática | 33,783 | 1,785 | 31,998 |
Partido Verde Ecologista de México | 5,340 | 242 | 5,098 |
Partido del Trabajo | 2,286 | 112 | 2,174 |
Movimiento Ciudadano | 3,655 | 139 | 3,516 |
Nueva Alianza |
2,882
| 129 | 2,753 |
Morena | 32,712 | 1,484 | 31,228 |
Partido Humanista | 2,956 | 154 | 2,802 |
Encuentro social | 7,480 | 328 | 7,152 |
Coalición “PRD-PT”
| 307 | 9 | 298 |
Candidatos no registrados
| 218 | 4 | 214 |
Votos nulos
| 7,271 | 323 | 6,948 |
Votación total
| 112,047 | 5,259 | 106,788 |
De conformidad con lo previsto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 311, de la Ley Electoral, en su caso, se sumarán los votos que se hubieran emitido a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa se hubieran consignado por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo.
La suma distrital de tales votos se distribuirá de manera igualitaria entre los partidos que integraron la coalición y de existir fracción, le será asignada a la que hubiese obtenido mayor votación. Dicha circunstancia acontece en el caso, toda vez que los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo participaron en coalición en la elección que se analiza. En ese contexto, se debe distribuir, entre ellos, los 298 (doscientos noventa y dos) votos, conforme a lo previsto en la ley; por tanto, les corresponde 149 (ciento cuarenta y nueve) votos al PRD, y 149 (ciento cuarenta y nueve) votos, al PT.
Evidenciado lo anterior, el cómputo final de la elección, queda de la siguiente forma:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO (Recomposición) | ||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
Partido Acción Nacional | 4,964 | Cuatro mil novecientos sesenta y cuatro |
Partido Revolucionario Institucional | 7,643 | Siete mil seiscientos cuarenta y tres |
Coalición “PRD-PT”
| 34,470 | Treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta |
Partido Verde Ecologista de México
| 5,098 | Cinco mil noventa y ocho |
Movimiento Ciudadano | 3,516 | Tres mil quinientos dieciséis |
Nueva Alianza | 2,753 | Dos mil setecientos cincuenta y tres |
Morena | 31,228 | Treinta y un mil doscientos veintiocho |
Partido Humanista | 2,802 | Dos mil ochocientos dos |
Encuentro social | 7,152 | Siete mil ciento cincuenta y dos |
Candidatos no registrados | 214 | Doscientos catorce |
Votos nulos | 6,948 | Seis mil novecientos cuarenta y ocho |
Total de votos | 106,788 | Ciento seis mil setecientos ochenta y ocho
|
Del cuadro que antecede, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, celebrada en el 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, al restarse la votación anulada por esta Sala Regional, la Coalición “Izquierda Progresista”, integrada por el PRD-PT, sigue conservando el primer lugar, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa a la fórmula de candidatos que registró, integrada por Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano y a Daniel Salazar Núñez, en su carácter de diputados federales propietario y suplente, respectivamente, en el Distrito Electoral Federal 19 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-108/2015 al diverso SDF-JIN-11/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2190-C1, 2193-C1, 2194-B1, 2229-C1, 2229-C2, 2318-C1, 2320-B1, 2729-C1, 2730-C2, 2732-C6, 2773-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2853-C2, 2866-C11, 2866-C14, 2870-B1, 2899-C3 y 2899-C8, correspondientes al 19 Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en términos del considerando sexto de esta sentencia.
TERCERO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa, correspondiente al 19 Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para quedar en los términos precisados en el considerando séptimo de la presente resolución, resultados que sustituyen a lo asentado en el acta respectiva, para los efectos legales correspondientes.
CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizada por el 19 Consejo Distrital en el Distrito Federal, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, a favor de los integrantes de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Izquierda Progresista”, conformada por el PRD-PT, por Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano y a Daniel Salazar Núñez, en su carácter de diputados federales propietario y suplente, respectivamente.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y al tercero interesado; por correo electrónico a la autoridad responsable y a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ambos casos con copia certificada de la sentencia; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y por estrados a los demás interesados, esto con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 28, 29 y 60 de la Ley de Medios, así como 102, 103 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con los votos razonados de los Magistrados Janine M. Otálora Malassis y Héctor romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN |
VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-11/2015 Y SDF-JIN-108/2015, ACUMULADO.
Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en tres casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.
En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada “recepción de la votación por personas u organismos distintos a los legalmente facultados. la integración de la mesa directiva de casilla con una persona no designada ni perteneciente a la sección electoral, actualiza la causal de nulidad de votación (legislación del estado de baja california sur y similares)”, por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.
No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.
En el presente caso, los partidos actores promovieron los presentes juicios de inconformidad en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Izquierda Progresista”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, haciendo valer, entre otras, la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.
En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas
2190-C1, 2193-C1, 2194-B1, 2229-C1, 2229-C2, 2318-C1, 2320-B1, 2729-C1, 2730-C2, 2732-C6, 2773-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2853-C2, 2866-C11, 2866-C14, 2870-B1, 2899-C3 y 2899-C8, del 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en razón de que, todas ellas, estuvieron integradas indebidamente, con al menos un funcionario que no corresponde al encarte o al listado nominal de la sección.
Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.
Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:
• Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.
• Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.
• Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.
• Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.
• Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.
• Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.
• Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
• Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.
Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.
En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002, intituladas:
“principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección”.
“nulidad de sufragios recibidos en una casilla. la irregularidad en que se sustente siempre debe ser determinante para el resultado de la votación, aun cuando en la hipótesis respectiva, tal elemento no se mencione expresamente (legislación del estado de méxico y similares)”, y
“nulidad de elección o de la votación recibida en una casilla. criterios para establecer cuándo una irregularidad es determinante para su resultado”.
De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:
• Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.
• Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando, las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.
• Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.
• Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.
• Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.
• Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.
• Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.
• Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
• Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.
• Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.
• Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.
• Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en diecinueve casillas.
Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.
En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.
A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.
En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.
En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.
Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.
En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.
Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.
No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.
Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.
Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.
Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.
Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.
Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.
En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.
Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.
En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.
Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.
MAGISTRADA
JANINE M OTÁLORA MALASSIS |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
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[1] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia Electoral, tesis, vol. 2, tomo II, pp. 1631 y 1632.
[2] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 390-393.
[3] Visible a fojas 476 y 477 del expediente SDF-JIN-108/2015, tomo I.
[4] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 558-559.
[5] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 1189-1191.
[6] De fecha seis de julio del presente año, dictado en el expediente SDF-JIN-108/2015.
[7] De conformidad con el requerimiento de veintiséis de junio, dictado en el expediente SDF-JIN-108/2015.
[8] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 1239-1241.
[9] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 614-616.
[10] Visible a foja 98 del tomo I del expediente SDF-JIN-108/2015.
[11] Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.
[12] Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 59 y 60.