JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SDF-JIN-11/2015 Y SDF-JIN-108/2015 ACUMULADO

 

ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL 19 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL

 

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 19 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIOS: MIGUEL F. MORAGUES NÚÑEZ Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

 

México Distrito Federal, a diecisiete de julio dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de modificar el acta de cómputo distrital y confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizados por 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

G L O S A R I O

 

Actor, actores o parte actora

 

Partidos Acción Nacional y Morena

 

Actos impugnados

El cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputado por mayoría relativa del 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal

 

Autoridad responsable o Consejo Distrital

 

19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Ley Electoral o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

PAN

 

PRD

 

Partido Acción Nacional

 

Partido de la Revolución Democrática

Sala Regional

 

 

 

 

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

 

 

ANTECEDENTES

 

De lo manifestado por los actores en sus escritos iniciales de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

I. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral para la elección de Diputados Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

 

II. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.

 

III. Cómputo distrital. El diez de junio del presente año, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa.

 

El once siguiente, durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas, instaladas en el Distrito Electoral, quedando los resultados a favor de cada candidato postulado, como a continuación se señala:

 

 

Partido

Votos

Número

Letra

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Acción Nacional

 

 

5,182

 

 

Cinco mil ciento ochenta y dos

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Revolucionario Institucional

 

 

7,975

 

 

Siete mil novecientos setenta y cinco

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Coalición “Izquierda Progresista”

 

 

36,376

 

 

Treinta y seis mil trescientos setenta y seis

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Verde Ecologista de México

 

 

5,340

 

 

Cinco mil trescientos cuarenta

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Movimiento Ciudadano

 

 

3,655

 

 

Tres mil seiscientos cincuenta y cinco

Nueva Alianza

 

 

2,882

 

 

Dos mil ochocientos ochenta y dos

movimientoregeneracionnacional[1] 

 

Morena

 

 

32,712

 

 

 

Treinta y dos mil setecientos doce

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Humanista

 

 

2,956

 

 

Dos mil novecientos cincuenta y seis

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Encuentro Social

 

 

7,480

 

 

Siete mil cuatrocientos ochenta

Candidatos no registrados

218

Doscientos dieciocho

Votos nulos

7,271

Siete mil doscientos setenta y uno

Votación total

112,047

Ciento doce mil cuarenta y siete

 

IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, se hizo entrega de la constancia de mayoría relativa a la fórmula postulada por el PRD y el PT en coalición y se declaró la validez de la elección.

 

V. Juicios de inconformidad.

 

a. Demandas. Los días trece y quince de junio del año en curso, inconformes con los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, el PAN y Morena interpusieron, respectivamente, sendos juicios de inconformidad ante la autoridad responsable.

 

b. Remisión. Mediante oficios suscritos por el Secretario del Consejo Distrital, recibidos el dieciocho y veintitrés de junio del año en curso, fueron remitidos los escritos de demanda, los informes circunstanciados, los actos impugnados y demás constancias pertinentes.

 

c. Turno. Mediante proveídos de esas mismas fechas, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar los expediente SDF-JIN-11/2015, y SDF-JDC-108/2015, y turnarlos a su ponencia.

 

d. Radicaciones. Mediante acuerdos de diecinueve y veinticuatro de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó los expedientes antes señalados en su ponencia.

 

e. Requerimientos. Mediante acuerdos de veintidós veinticuatro y veintiséis de junio, así como de seis de julio del presente año, la Magistrada Instructora requirió al Consejo Distrital, en los expedientes en que se actúa, diversa documentación necesaria para la resolución de los presentes asuntos.

 

Los requerimientos efectuados fueron debidamente cumplimentados por la autoridad responsable.

 

f. Admisión. Mediante acuerdos de veinticinco y treinta de junio del año en curso, respectivamente, se admitieron las demandas de juicio de inconformidad en que se actúa.

 

g. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por considerar que no existían diligencias ni pruebas por desahogar, se declaró el cierre de instrucción en los expedientes de mérito.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad, promovidos por partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante la responsable, para controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección de diputados por mayoría relativa, efectuados por el 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

Por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo sobre la que este órgano jurisdiccional tiene competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior, con fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.

Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).

 

 

SEGUNDO. ACUMULACIÓN. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios de inconformidad se desprende que existe identidad en la autoridad responsable (19 Consejo Distrital) y actos impugnados (cómputo distrital, declaración y de validez y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral).

 

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, ambos del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el expediente SDF-JIN-108/2015 al diverso SDF-JIN-11/2015, partiendo de la base de que éste último es el más antiguo de los juicios de inconformidad que se analizan.

 

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los expedientes del juicio acumulado.

 

 

TERCERO. TERCERO INTERESADO. En los juicios de inconformidad que se resuelven, se tiene al PRD compareciendo en su calidad de tercero interesado, en virtud de que cumple los requisitos para ello, a saber:

 

a. Forma. Los escritos de tercero interesado fueron suscritos con firma autógrafa, y cumplen los demás requisitos de forma.

 

b. Oportunidad. Los escritos fueron presentados en el plazo previsto en el artículo 17, párrafos 1 y 4 de la Ley de Medios.

 

c. Legitimación. Se tiene por cumplido el requisito, en virtud de que dicho partido político comparece por conducto de sus representantes, además de que es quien obtuvo el triunfo en la elección de mérito y, por lo tanto, aduce un interés incompatible con el de los actores.

 

d. Personería. Se tiene por cumplido el requisito, toda vez que el carácter de representante ante dicho Consejo Distrital es reconocido como tal, por la responsable.

 

CUARTO. CAUSA DE IMPROCEDENCIA. El PRD, en su carácter de tercero interesado, hace valer como causas de improcedencia, que el PAN carece de legitimación para actuar; que dicho instituto político no acreditó su interés jurídico, puesto que no expresó argumentos que hagan presumir afectación alguna en perjuicio de los votos obtenidos; y que Santiago Torreblanca Engell no cuenta con personería para promover, ya que no se registró cumpliendo con las formalidades exigidas por la normativa electoral, ni comparece con el carácter de representante propietario del PAN, ni presenta los documentos para acreditar su dicho, ello, máxime que no protestó el cargo a representante por el referido partido político, en las sesiones, ordinarias o extraordinarias, que se llevaron a cabo en el Consejo Distrital.

 

Esto es, el tercero interesado aduce que en el presente juicio se actualizan las causales de improcedencia consistentes en falta de legitimación, de personaría, y de interés jurídico.

 

Al respecto, esta Sala Regional considera que el PAN cuenta legitimación para promover el juicio en que se actúa, toda vez que se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 54, fracción 1, inciso a), de la Ley de Medios, es decir se trata de un partido político.

 

Por lo que deviene infundada la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado.

Ahora bien, cabe señalar que de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, son representantes legítimos de los partidos políticos, entre otros, los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable.

 

En el caso, la responsable en su informe circunstanciado le reconoce el carácter de representante suplente, registrado ante dicho Consejo Distrital, a Santiago Torreblanca Engell, por lo que a juicio de esta Sala Regional cuenta con personería para promover el presente juicio de inconformidad.

 

A mayor abundamiento, cabe señalar que, en principio, no es necesario que los representantes de los partidos demuestren la calidad con que se ostentan ante el órgano electoral correspondiente, si éstos se encuentran acreditados ante el mismo. Lo anterior, en atención a la razón esencial de la Tesis XXXIV/2011, de rubro “personería. los representantes partidistas no están obligados a demostrarla al presentar quejas o denuncias ante el consejo general del instituto federal electoral”[1].

 

De ello, que la causal de improcedencia hecha valer, devenga infundada.

 

Por último, respecto a la falta de interés jurídico, esta Sala Regional considera que resulta inatendible, dado que los argumentos formulados por el tercero interesado guardan relación con el fondo de la controversia planteada, es decir, si asiste razón o no respecto de las pretensiones del PAN; lo cual no puede ser materia de análisis para determinar la procedibilidad del medio de impugnación, sino, en todo caso, de la sentencia que se dicte en el fondo. Ya que ello implicaría incurrir en el vicio lógico de petición de principio, al involucrar una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del asunto.

 

 

QUINTO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. Este órgano jurisdiccional considera que los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9 párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

 

1. Requisitos generales.

 

a) Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos de forma.

 

b) Oportunidad. Las demandas mediante las cuales se promueven los juicios de inconformidad se presentaron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

 

Lo anterior, toda vez que del acta de la sesión cómputo distrital de la elección de diputados federales, la cual obra en copia certificada en autos, a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de los artículos 14, párrafo 4, inciso b), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley de Medios, se desprende que dicho cómputo concluyó el once de junio de dos mil quince.

 

c) Legitimación. Los actores, respectivamente, se encuentran legitimados, en términos de lo previsto en el artículo 54 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios.

 

d) Personería. Se tiene por reconocida la personería de Santiago Torreblanca Engell y de Jessica Estefanía Jiménez Montoya, para actuar en representación del PAN y de MORENA, respectivamente, toda vez que la responsable les reconoce tal calidad en el informe circunstanciado.

 

2. Requisitos Especiales.

 

a) Tipo de elección. Los actores impugnan los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respecto de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizada por el Consejo Distrital.

 

b) Casillas. En las referidas demandas se individualizan las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan.

 

Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, lo conducente es realizar el estudio de fondo del presente asunto.

 

 

SEXTO. ESTUDIO DE FONDO. Respecto de la nulidad de votación recibida en casilla, el artículo 75, párrafo 1, de la Ley de Medios, establece las siguientes causales:

 

ARTÍCULO 75

 

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

 

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

 

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

 

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

 

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

 

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

 

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y

 

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

La controversia en el presente asunto se constriñe a determinar si atendiendo a lo prescrito en la citada ley adjetiva y en la Ley Electoral, ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas por los actores y, en consecuencia, si se deben modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado, por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Federal número 19 en el Distrito Federal.

 

Por cuestión de método, se estudiarán los agravios hechos valer por los actores, en el orden de las causales de nulidad de votación recibida en casilla establecidas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

a. causal de nulidad a). instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el consejo distrital. MORENA hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios respecto de la votación recibida las siguientes casillas: 2281-C2 y 2827-C1.

 

En su demanda aduce que le causa agravio que el cambio de ubicación de las casillas efectuado impidió el ejercicio del derecho al voto de un gran número de ciudadanos que durante la campaña electoral expresaron preferencia en favor de dicho partido, al no poder ubicar el lugar exacto donde se instaló la casilla electoral que fue objeto de cambio de domicilio.

 

Lo anterior constituye falta de certeza, legalidad y seguridad jurídica, pues a su juicio se dejan de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, de garantizar el secreto al voto y de asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. Asimismo, menciona que se violó el derecho de los partidos políticos y coaliciones de realizar observaciones y objeciones respecto a los lugares en que serían ubicadas las mesas directivas de casilla, así como el derecho de participar en la vigilancia del proceso electoral.

 

Adicionalmente, señala que dicho cambio de ubicación no se encuentra justificado conforme a la legislación electoral.

 

Expuestos tales argumentos, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255, párrafos 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley Electoral, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

 

Con objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, el artículo 257 de la Ley Electoral, establece que las publicaciones de la ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

 

De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.

 

Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que  el lugar no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Estos supuestos, se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276, de la Ley Electoral, el cual, en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

 

En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

 

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

 

b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

 

Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.

 

En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en la norma; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

 

Solo entonces, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con los agravios en estudio, y que son: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla impresas el seis de junio de dos mil quince a las diecisiete horas con cincuenta y seis minutos, comúnmente llamadas encarte; b) actas de la jornada electoral; y, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de aquellas casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis.

 

Documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.

 

Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número de casilla; la ubicación de las casillas publicadas en el encarte, así como la precisada en las actas de la jornada electoral; y, por último, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.

 

De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:

 

No.

Casilla

Ubicación encarte

Ubicación acta jornada

Observaciones

1

2281-c2

Escuela primaria particular patria de cuauhtémoc, calle miguel hidalgo número 93, ejidos santa maría aztahuacan, código postal 09570, entre calle filomeno mata y calle felipe ángeles

Hidalgo número 9, ejidos santa maría aztahuacan

Constituye sólo error en el asentamiento de la numeración

2

2827-c1

Centro de atencion multiple 11, avenida benito juárez sin número, colonia mixcóatl, código postal 09708, entre calle chimalpopoca y calle tezozomoc

Avenida benito juárez sin número, mercado mixcóatl

El cambio de ubicación se realizó con causa justificada

 

Con base en la información precisada en el cuadro que antecede, se procederá a analizar si en las casillas cuya votación se impugna, se acreditan los supuestos normativos que integran la causal de nulidad invocada, atendiendo a las características similares que presentan, las particularidades de su ubicación y a los supuestos que se deriven.

 

Del referido cuadro comparativo, se observa que, en la casilla 2281-C2 se establece que se asentaron de manera errónea o incompleta, los datos correspondientes al lugar en donde fue ubicada.

 

En efecto, al analizar las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se advierte que se asienta como lugar de instalación, el mismo que indicó el Consejo Distrital y que consta en el encarte, sólo que los datos se asentaron de manera errónea.

 

Esto es así pues el encarte señala como lugar de ubicación: “escuela primaria particular patria de cuauhtémoc, calle miguel hidalgo número 93, ejidos santa maría aztahuacan, código postal 09570, entre calle filomeno mata y calle felipe ángeles”, y en el acta de la jornada electoral aparece "hidalgo número 9, ejidos santa maría aztahuacan".

 

De lo que resulta claro que la casilla objeto de análisis no se instaló en lugar diverso, como lo pretende el actor, sino que se trata, como se adelantó, de una impresición al momento de asentar el número “9”, por el “93”.

 

A mayor abundamiento, en el Acta de Jornada Electoral de la casilla 2281-C1, se señala que se instaló en la calle miguel hidalgo número 93, ejidos santa maría aztahuacan. Siendo que en el encarte, se señala la misma dirección para las casillas básica y contigua 1 de esa sección.

 

Cabe estimar que una de las posibles razones por la cual no existe total coincidencia entre el lugar de ubicación de las casillas, lo es que los funcionarios encargados de asentar los datos del lugar, por descuido, los hayan asentado de manera incompleta o errónea, situación que ocurre frecuentemente al momento del llenado del acta respectiva.

 

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia 14/2001, de rubro: “instalación de casilla en lugar distinto. no basta que la descripción en el acta no coincida con la del encarte, para actualizar la causa de nulidad”[2].

 

En tal virtud, si en el acta de la jornada electoral se anotaron erróneamente los datos del lugar preciso de su ubicación, respecto de los datos que aparecen en el encarte, ello es insuficiente para considerar que la casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el correspondiente Consejo Distrital.

 

Asimismo, del análisis del acta de la jornada, se desprende que los representantes de partido acreditados ante ella, no firmaron bajo protesta. Lo anterior, prueba que la casilla en análisis se instaló en el lugar indicado por el Consejo Distrital.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a la casilla 2827-C1, del informe circunstanciado se desprende que la responsable manifiesta que dicha casilla fue instalada en ubicación diversa a la señalada en el encarte, con causa justificada.

Lo anterior —afirma— porque la responsable del inmueble donde se ubicaría originalmente la casilla objeto de estudio, se negó a recibir el mobiliario y a garantizar la instalación de la misma.

 

Dicha situación fue informada en la Decimoctava Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital, tal y como se desprende del proyecto de acta de sesión, de siete de junio de dos mil quince, a la que de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b, y 16, párrafo 2, se le concede valor probatorio pleno al obrar en copia certificada en el expediente[3].

 

Al respecto, la responsable determinó que ante dicha situación lo conducente era ubicar la casilla en el Mercado “Mixcoac”, (SIC) inmueble que se encuentra inmediatamente después del Centro de Atención Múltiple, sobre Avenida Benito Juárez; esto es, del domicilio primigeniamente designado.

 

No pasa desapercibido que MORENA no señaló, en la sesión extraordinaria en la que se determinó la nueva ubicación de la casilla, manifestación en contra; ni aduce agravio en contra de dicha ubicación; lo que genera convicción a esta Sala Regional de que dicha determinación cumple con lo establecido en el artículo 255 de la Ley Electoral.

 

Además, del análisis del acta de escrutinio y cómputo respectiva, se desprende que los representantes de partido acreditados ante ella, no firmaron bajo protesta.

 

Por lo tanto, ante la existencia de elementos que generan convicción de que, en uno de los casos, sólo se trata de la falta de anotación completa de los datos del sitio de instalación en las actas de la jornada electoral, y en el otro, que la instalación en domicilio diverso se realizó con justificación, en términos del artículo 276, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso a), del artículo 75, de la Ley de Medios.

 

En razón de lo anterior, se estima infundado el agravio aducido por la parte actora y, en consecuencia, no ha lugar a declarar, por la cusal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2281-C2 y 2827-C1.

 

b. causal de nulidad c). llevar a cabo el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo distrital. En su demanda MORENA hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero inciso c) del artículo 75 de la Ley de Medios, respecto de la votación recibida en las casillas 2281-C2 y 2827-C1.

 

Lo anterior, a juicio del actor, vulnera los principios de legalidad y certeza. Ello porque los lugares en los que se ubicaron las casillas no garantizaron la seguridad y neutralidad, ni existe certeza de que el escrutinio y cómputo no se haya realizado en lugares prohibidos por la ley; ni existe constancia emitida por los integrantes de las mesas directivas de casilla, de que hubiese existido alguna causa justificada para el cambio en la ubicación de las casillas.

 

Para analizar dicha causal de nulidad es necesario referir que la certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad deben ser características de todos los actos realizados por las autoridades electorales y, de manera muy especial, todas las actividades de las autoridades relacionadas con la obtención de los resultados de las elecciones.

 

Durante la jornada electoral, los votos de los ciudadanos son emitidos en las casillas instaladas para tal efecto, y corresponde a los integrantes de las mesas directivas recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo, para posteriormente, hacer constar los resultados de éste, en la documentación electoral previamente aprobada por el Consejo General del INE, particularmente, en las actas de escrutinio y cómputo.

El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de éste se establece con precisión, el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla.

 

Para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que aseguran el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, para que sus resultados, auténtica y cabalmente, reflejen el sentido de la votación de los electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.

 

En la legislación electoral se define, en esencia, lo siguiente:

 

i.               El escrutinio y cómputo;

 

ii.             Se señala a la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad;

 

iii.          El tiempo y forma para la realización del mismo y, respecto al levantamiento de las actas correspondientes en cuanto al lugar, establece la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que, sin causa justificada, se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

 

iv.          Además, para dar transparencia y certidumbre a los resultados electorales, establece el derecho de los observadores electorales, de los partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes, para observar y vigilar el desarrollo del procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos recibidos en las casillas.

 

Así, el artículo 288 de la Ley Electoral establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

 

i.               El número de electores que votó en la casilla;

 

ii.             El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

 

iii.          El número de votos anulados por la mesa directiva de casilla; y

 

iv.          El número de boletas sobrantes de cada elección.

 

Por su parte, el artículo 81 párrafo 2 de la Ley Electoral dispone que sean las mesas directivas de casilla, como autoridad electoral, los órganos encargados de recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo y asegurar su autenticidad.

 

Por lo que, es criterio reiterado de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que las formalidades de este procedimiento de escrutinio y cómputo dotan de certeza al resultado de la votación, criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 44/2002, de rubro: procedimiento de escrutinio y cómputo. sus formalidades dotan de certeza al resultado de la votación”[4].

 

En cuanto al tiempo y forma del escrutinio y del cómputo, el artículo 287 de la Ley Electoral dispone que los integrantes de la mesa directiva de casilla, una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla, debiendo seguir para ello el procedimiento regulado por los artículos 288 al 292 del mismo ordenamiento legal.

 

Por su parte, el artículo 294 del mencionado cuerpo legal dispone que una vez concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas de escrutinio y cómputo correspondientes de cada elección, en tanto que el diverso 293, establece el contenido mínimo de las actas aludidas.

 

El derecho de los observadores electorales para vigilar el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla se regula en el artículo 8 párrafo dos y 217, párrafo 1, inciso i), fracción III, de la multicitada Ley Electoral, y el de los partidos políticos (a través de sus representantes), en el artículo 261, párrafo primero, incisos a) y b), y en el párrafo segundo, del mismo artículo obra el derecho de los representantes a firmar el acta de escrutinio y cómputo bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

 

En lo que se refiere al lugar en el que ha de desarrollarse el escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el párrafo primero, inciso c), del artículo 75, de la Ley de Medios, se dispone:

 

[…]

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

[…]

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

[…]

 

Las normas mencionadas procuran, en su conjunto, asegurar que no se generen dudas sobre los resultados de las elecciones obtenidos en las casillas y que, por el contrario, estos resultados se ajusten a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, que se imponen en la actuación de las autoridades electorales.

 

En consecuencia, la observancia de las reglas legales en la realización del escrutinio y cómputo y en el levantamiento del acta correspondiente son de la más alta importancia, habida cuenta que esta acta constituye el medio fundamental para conocer con precisión el sentido de la voluntad popular expresada en la casilla.

 

Por lo tanto, con arreglo a lo establecido en la ley de la materia, la realización del escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en local diferente al determinado por el Consejo respectivo, cuando genere dudas sobre la integridad de los datos consignados en el acta de escrutinio y cómputo o incertidumbre por haber sido posible su alteración o manipulación, debe provocar la declaración de la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, por no haberse hecho efectivo el principio de certeza del que deben estar revestidas todas las actuaciones de las autoridades electorales, al no contar en la casilla correspondiente con resultados fidedignos y confiables.

 

Luego, para que se actualice la causal de nulidad establecida en el párrafo primero, inciso c) del artículo 75 de la Ley de Medios es preciso que se acrediten plenamente dos elementos:

 

i.              Que el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en la casilla se haya realizado en local distinto al determinado por el Consejo respectivo; y

 

ii.           Que la causa aducida por la autoridad electoral, no encuadre en las que conforme a la interpretación legal justifican la realización del escrutinio y cómputo en local distinto.

 

Para que se actualice el primero de los elementos, basta analizar las pruebas aportadas por el actor y los demás elementos de prueba que obren en el expediente, y determinar que son distintos el local en el que se instaló la casilla y aquél en el que se realizó el escrutinio y cómputo de los votos.

 

En cuanto al segundo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad para sostener que para la realización del escrutinio en local distinto existió una causa justificada; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

 

Consecuentemente, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se acrediten los dos elementos que integran la causal, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado a juicio de este órgano jurisdiccional, que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, en virtud que se deja de afectar la voluntad popular expresada por los ciudadanos, habida cuenta que el escrutinio y cómputo de los votos y los resultados consignados en el acta correspondiente son fidedignos y confiables.

 

En torno a la causal en estudio, cabe señalar:

 

i.         Que entre los acuerdos tomados por los consejos distritales, no existe uno en el que expresamente se determinen los locales en los que se han de realizar las operaciones de escrutinio y cómputo por parte de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

 

ii.       La legislación electoral, tampoco señala de manera expresa cuáles son estos locales; y

 

iii.    Las leyes que regulan los comicios federales, tampoco establecen de manera expresa cuáles son las causas que justifican la realización del escrutinio y cómputo en local distinto al señalado por el Consejo respectivo.

 

Ahora bien, de la interpretación sistemática y funcional de la Ley Electoral, se desprende que, en principio y como regla general, la instalación de la casilla, la recepción de la votación y las operaciones de escrutinio y cómputo, deben realizarse en un mismo lugar.

 

Por lo que hace a las causas que justifican la realización del escrutinio y cómputo en local distinto a aquél en el que se instaló la casilla, debe considerarse que se está ante una de ellas, cuando las condiciones del, o en el local, no permitan la realización del escrutinio y cómputo en forma normal, este criterio encuentra apoyo en la tesis relevante de la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave XXII/97, de rubro: “escrutinio y cómputo. cuándo justifica su realización en local diferente al autorizado[5].

 

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión jurídica de los actores, es necesario analizar las constancias que obran en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios en estudio, mismas que consisten en:

 

i.               Actas de la jornada electoral, en su caso, con sus respectivas hojas de incidentes; y

 

ii.             Actas de escrutinio y cómputo relativas a la elección impugnada, con sus correspondientes hojas de incidentes.

 

Mismas, que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley de Medios, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por el actor, se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna lo siguiente:

 

i.         La información relativa a la identificación de la casilla;

 

ii.       Su ubicación, según el acta de la jornada electoral;

 

iii.    Ubicación de la casilla anotada en el acta de escrutinio y cómputo relativa a la elección que en este juicio se impugna; y

 

iv.    La información que, en su caso, hubiere en las hojas de incidentes, los escritos de protesta, o cualquier otra constancia que obre en autos, respecto de las circunstancias que hubiesen motivado, o las condiciones en que se hubiere hecho el cambio de lugar, o bien, la información que permita concluir que las discrepancias entre los datos de ubicación consignados son producto de imprecisiones al momento de llenar las actas y no producto de un cambio de local.

 

No.

Casilla

 

Ubicación de casilla, según acta de la jornada electoral

 

Ubicación de casilla, según acta de escrutinio y computo

Observaciones

1

2281-c2

Hidalgo número 9, ejidos santa maría aztahuacan

Hidalgo número 9, ejidos santa maría aztahuacan

Constituye sólo error en el asentamiento

2

2827-c1

Avenida benito juárez sin número, mercado mixcóatl

Avenida benito juárez sin número, mercado mixcóatl

El cambio de ubicación se realizó con causa justificada

Con base en la información precisada en el cuadro que antecede, se procederá a ponderar si en las casillas cuya votación se impugna, se acreditan los supuestos normativos que integran la causal de nulidad invocada.

Como quedó acreditado al estudiar la causal de nulidad prevista por el inciso a) del artículo 75, de la Ley de Medios, se advierte, por lo que refiere a la casilla 2281-C2, que se asienta como lugar de instalación, el mismo que indicó el Consejo Distrital y que consta en el encarte, sólo que los datos se asentaron de manera errónea, por lo que no existen bases suficientes para tener por acreditado que el escrutinio y cómputo se realizó en local diferente al autorizado por el Consejo Distrital, y por lo que hace a la casilla 2827-C1 la instalación en domicilio diverso se realizó con justificación, en términos del artículo 276, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, y por tanto también fue justificado el lugar donde se realizó el escrutinio y cómputo.

 

Además de que la parte actora tampoco ofreció medio de convicción alguno con el que pudiera acreditar su afirmación, como debió hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la ley adjetiva de la materia.

 

Por lo tanto, al no acreditarse plenamente que el escrutinio y cómputo de dichas casillas se realizó en local diferente, sin causa justificada, al autorizado por el Consejo Distrital, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso c), del artículo 75, de la Ley de Medios.

 

En consecuencia, se estima infundado el agravio aducido por la parte actora, por lo que no ha lugar a declarar, por la causal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2281-C2 y 2827-C1.

 

c. causal de nulidad e). recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley. La parte actora invoca la causa de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios.

 

En su demanda, el PAN señala que le causa agravio que la recepción de la votación se haya realizado por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral aplicable, lo que actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75, inciso e), de la Ley de Medios.

 

Ello porque, quienes actuaron como funcionarios de casilla no se encontraban autorizadas por el Consejo Electoral correspondiente, o no pertenecían a la sección electoral de las casillas en las que actuaron, o la mesa directiva no se integró por todos los funcionarios necesarios para la recepción de la votación en términos de la legislación aplicable. Así, quienes sustituyeron a los funcionarios de casilla, realizaron sin fundamento ni motivo legal las funciones que les correspondían a los sustituidos.

 

Al respecto, señala dicho Partido que, la causal en comento debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados como integrantes de las Mesas Directivas de Casilla.

 

Por otra parte, aduce el PAN que, ante la nueva casilla única, la falta de un escrutador pone en riesgo la debida integración de la Mesa Directiva de Casilla y se entorpecen las funciones de los demás integrantes, toda vez que es materialmente imposible que un escrutador pudiera realizar el escrutinio y cómputo simultáneamente.

 

Además, a dicho del actor, en las actas respectivas no se hace mención del motivo por el cual no se integró debidamente la casilla y, en consecuencia, no se siguió el procedimiento legal para realzar las sustituciones correspondientes; por ejemplo, tomar de la fila a los ciudadanos que funjan como suplentes emergentes.

 

Por su parte, MORENA aduce que la recepción y cómputo de casillas por persona u órgano diferente a las facultadas por la ley, viola los principios de certeza y legalidad, ya que no respeta el procedimiento que debe seguirse para integrar las mesas directivas de casilla, imponiendo arbitrariamente como funcionarios de casilla a personas que no se encontraban autorizadas legalmente para ello.

 

Lo anterior porque, a dicho del Partido, no existe constancia alguna que permita corroborar que las personas que integraron dichas mesas reunieron los requisitos de capacitación, selección e imparcialidad a las que atienden las normas para su designación y habilitación de esa función pública.

 

Para analizar la causa de nulidad planteada, es conveniente considerar que el Tribunal Electoral ha sostenido que el procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que deben seguirse de manera sistemática, y se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada.

 

El artículo 254 de la Ley Electoral establece cómo se conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben reunir las personas  que las integran.

 

En el título tercero "De la Jornada Electoral", Capítulo Primero, intitulado "De la instalación y Apertura de casillas", se establece lo siguiente:

 

-                 El artículo 273, párrafo 4, inciso b), del citado ordenamiento, dispone que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.

 

-                 El artículo 274 dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c)  Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f)    Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

 

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

 

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

 

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.

 

En el presente juicio, los actores argumentan que en las casillas: 2126-B1, 2127-B1, 2127-C1, 2129-B1, 2129-C1, 2130-B1, 2130-C1, 2131-C1, 2132-B1, 2132-C1, 2133-B1, 2133-C1, 2134-B1, 2134-C1, 2135-C1, 2136-B1, 2136-C1, 2137-B1, 2137-C1, 2138-B1, 2138-C1, 2140-B1, 2140-C, 12141-B1, 2141-C1, 2142-B1, 2142-C1, 2143-B1, 2144-B1, 2144-C1, 2145-B1, 2146-B1, 2146-C1, 2147-C1, 2187-C1, 2190-C1, 2191-C1, 2192-B1, 2192-C1, 2193-C1, 2193-C2, 2194-B1, 2194-C2, 2225-C1, 2229-C1, 2229-C2, 2232-B1, 2235-B1, 2235-C1, 2237-C1, 2238-C1, 2238-C2, 2281-B1, 2281-C2, 2282-B1, 2282-C1, 2282-C2, 2286-C1, 2287-B1, 2293-C2, 2296-B1, 2296-C1, 2297-C1, 2318-C1, 2320-B1, 2320-C2, 2321-B1, 2555-B1, 2625-B1, 2626-C1, 2672-B1, 2672-C2, 2676-B1, 2677-B1, 2680-C2, 2681-B1, 2723-B1, 2723-C1, 2728-B1, 2728-C2, 2729-C1, 2730-C1, 2730-C2, 2731-C1, 2732-B1, 2732-C1, 2732-C3, 2732-C6, 2759-C1, 2760-B1, 2761-B1, 2761-C2, 2762-B1, 2763-B1, 2763-C1, 2764-C1, 2764-C2, 2767-B1, 2767-C1, 2768-C1, 2769-B1, 2769-C1, 2769-C2, 2770-B1, 2770-C1, 2773-C1, 2774-B1, 2776-C1, 2824-C2, 2826-C1, 2827-C1, 2828-C1, 2829-C1, 2830-C1, 2831-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2834-B1, 2834-C1, 2852-B1, 2853-C1, 2853-C2, 2854-C2, 2855-C1, 2855-C2, 2856-B1, 2856-C1, 2857-B1, 2857-C1, 2858-B1, 2860-B1, 2860-C1, 2863-B1, 2865-C3, 2865-C4, 2866-B1, 2866-C1, 2866-C3, 2866-C4, 2866-C10, 2866-C11, 2866-C13, 2866-C14, 2866-C15, 2866-C2, 2866-C5, 2866-C6, 2866-C8, 2866-C9, 2867-C1, 2867-C2, 2867-C3, 2868-C1, 2869-B1, 2869-C1, 2869-C2, 2869-C3, 2869-C4, 2870-B1, 2870-C3, 2871-C1, 2871-C2, 2897-B1, 2897-C2, 2898-C1, 2898-C2, 2899-B1, 2899-C1, 2899-C3, 2899-C4, 2899-C5, 2899-C6, 2899-C8, y 2899-C9, la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el INE, en virtud de que quienes sustituyeron a los funcionarios propietarios designados no pertenecen a la sección de la casilla respectiva.

 

Por lo que refiere a la casilla 2140-C1, cabe mencionar que si bien en autos obra copia certificada del acta de escrutinio y cómputo respectiva, esta es ilegible; y ante tal ciurcunstancia y derivado del requerimiento[6] realizado por la Magistrada Instructora la responsable manifestó que sólo contaba con dicha documental en tales condiciones, así como también que no obraba en su poder el Acta de Jornada Electoral respectiva[7].

 

De tal situación, y en virtud de que no se cuenta con otros elementos que permitan detrminar que la integración no se realizó conforme a Derecho, a juicio de esta Sala Regional debe considerarse que dicha casilla fue integrada debidamente, atento al criterio de la conservación de los actos públicos; máxime que en ese sentido el actor se limita a afirmar, sin aportar medio probatorio alguno, (tal como el escrito de protesta del representante del partido político actor), que genere certeza sobre su aserto, en términos de lo dispuesto por los artículos, 9, párrafo 1, inciso f), y 15, párrafo 2, de la Ley de Medios.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 9/98, cuyo rubro es: principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección”, de cuyo contenido se deprende que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente.

 

Precisado lo anterior, enseguida se presenta un cuadro esquemático con la identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas.

 

Casilla

Cargo

Encarte

Actas

Observaciones

2126-b1

Presidente

Baltazar vasquez regalado

Baltazar vasquez regalado

 

Secretario

Laura nayeli almeraya collazo

Laura nayeli almeraya collazo

 

Segundo secretario

Celia aguilar flores

Celia aguilar flores

 

Primer escrutador

Felix arciniega canseco

Felix arciniega canseco

 

Segundo escrutador

Pablo campa vasquez

Angelica maria acosta osorio

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Angelica maria acosta osorio

Perla xóchitl arciniega canseco

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Juan manuel valencia barba

 

 

Segundo suplente general

Oscar rafael almazan valencia

 

 

Tercer suplente general

Eloisa modesta zarate villarruel

 

 

2127-b1

Presidente

Jonathan valadez garcia

Jonathan valadez garcia

Se realizó corrimiento

Secretario

Victor fernando corpus estrada

Victor fernando corpus estrada

Segundo secretario

Enver yuriev aguilar islas

Enver yuriev aguilar islas

Primer escrutador

Maria del rocio zaragoza lopez

Maria del rocio zaragoza lopez

Segundo escrutador

Claudia lilia campero velazquez

Claudia lilia campero velazquez

Tercer escrutador

Bianca pamela de la cruz cano

Juana martina bravo jaramillo

Primer suplente general

Edgar guillermo ortiz lopez

 

Segundo suplente general

Juana martina bravo jaramillo

 

Tercer suplente general

Maria macrina garcia ramos

 

2127-c1

Presidente

Giovanni paolo barragan gil

Giovanni paolo barragan gil

Se realizó corrimiento

Secretario

Hortensia flores ramos

Hortensia flores ramos

Segundo secretario

Dora maria alamo calixto

Maria de lourdes frias neri

Primer escrutador

Ana karina aguilar solano

Ana karina aguilar solano

Segundo escrutador

Deyanira cruz bolaños

Deyanira cruz bolaños

Tercer escrutador

Carmen elodia garcia ramos

Gabriela blas ramirez

Primer suplente general

Gabriela blas ramirez

 

Segundo suplente general

Maria de lourdes frias neri

 

Tercer suplente general

Arturo israel luna rosas

 

2129-b1

Presidente

Patricia bobadilla rivera

Patricia bobadilla rivera

Se realizó corrimiento

Secretario

Alfredo nava perez

Alfredo nava perez

Segundo secretario

Maria de lourdes gonzalez montalvo

Maria de lourdes gonzalez montalvo

Primer escrutador

Maria julieta angel constantino

Maria julieta angel constantino

Segundo escrutador

Hernan enrique ortega cendejas

Eva castañeda becerril

Tercer escrutador

Norma lilia guevara hernandez

Norma lilia guevara hernandez

Primer suplente general

Eva castañeda becerril

 

Segundo suplente general

Ericka hernandez aldana

 

Tercer suplente general

Maria del carmen hernandez pimentel

 

2129-c1

Presidente

Carlos aaron clorio herrera

Carlos aaron clorio herrera

Se realizó corrimiento

Secretario

Nidia liliana jimenez carrillo

Nidia liliana jimenez carrillo

Segundo secretario

Wendy stefany castro cruz

Wendy stefany castro cruz

Primer escrutador

Hilda montserrat tapia leon

Maria de los angeles galvan mendez

Segundo escrutador

Denise martinez contreras

 

Tercer escrutador

Juan manuel hernandez najera

 

Primer suplente general

Maria de los angeles galvan mendez

 

Segundo suplente general

Mario alberto gonzalez alvarez

 

Tercer suplente general

Tania rita lopez mijangos

 

2130-b1

Presidente

Maria amada rubio millan

Maria amada rubio millan

Se realizó corrimiento

Secretario

Josue constantino jimenez taboada

Margarita garcia diaz

Segundo secretario

Tonantzin viridiana hernandez oliveros

Gloria pelaez reynoso

Primer escrutador

Margarita garcia diaz

Elvira guadalupe castañeda miranda

Segundo escrutador

Gloria pelaez reynoso

Ma eugenia de la cruz patiño

Tercer escrutador

Elvira guadalupe castañeda miranda

Teofilo ugalde olguin

Primer suplente general

Arturo alexis santillan romero

 

Segundo suplente general

Ma eugenia de la cruz patiño

 

Tercer suplente general

Teofilo ugalde olguin

 

2130-c1

Presidente

Alberto manuel bolaños arcadio

Alberto manuel bolaños arcadio

 

Secretario

Maria teresa guzman diaz

Maria teresa guzman diaz

 

Segundo secretario

Miguel angel diaz lemus

Jose garcia nolasco

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Jose garcia nolasco

Guadalupe rangel ruiz

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Cristian uriel marin vargas

Onesima diaz veleros

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Jonathan fabian najera hernandez

Arturo alexis santillan romero

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Guadalupe rangel ruiz

 

 

Segundo suplente general

Onesima diaz veleros

 

 

Tercer suplente general

Alberto rivera salas

 

 

2131-c1

Presidente

Patricia alejandra flores garcia

Patricia alejandra flores garcia

Se realizó corrimiento

Secretario

Hugo alberto terres olmos

Hugo alberto terres olmos

Segundo secretario

Jose armando diaz gutierrez

Jose armando diaz gutierrez

Primer escrutador

Arturo santos vargas

Arturo santos vargas

Segundo escrutador

Brandon saul carrasco hernandez

Brandon saul carrasco hernandez

Tercer escrutador

Daniel ruiz ortiz

Brenda mendoza hernandez

Primer suplente general

Brenda mendoza hernandez

 

Segundo suplente general

Jaime ambriz ramirez

 

Tercer suplente general

Leticia torres sanabria

 

2132-b1

Presidente

Israel castro hernandez

Israel castro hernandez

 

Secretario

Sergio david valdespino morales

Sergio david valdespino morales

 

Segundo secretario

Virginia bernal jaimes

Virginia bernal jaimes

 

Primer escrutador

Brandon giovani eliseo rodriguez

María barrera sánchez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Paola monserrat bernal rosas

Eduardo enrique zárate castro

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Santiago cruz gomez

Medardo torres dávila

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Eduardo cesar constantino

 

 

Segundo suplente general

Maria concepcion flores velazquez

 

 

Tercer suplente general

Esther aldana rodriguez

 

 

2132-c1

Presidente

Yolanda marina castro hernandez

Yolanda marina castro hernandez

Se realizó corrimiento

Secretario

Victor hugo arevalo campos

Victor hugo arevalo campos

Segundo secretario

Maria itzel hernandez barrera

Maria itzel hernandez barrera

Primer escrutador

Jonathan fuentes serrano

Jonathan fuentes serrano

Segundo escrutador

Iran michel de la riva guzman

Rosa maria garcia martinez

Tercer escrutador

Enrique andrade martinez

Enrique andrade martinez

Primer suplente general

Martha patricia chavez herrerias

 

Segundo suplente general

Rosa maria garcia martinez

 

Tercer suplente general

Florencia cruz felipe

 

2133-b1

Presidente

Cesar julian cerqueda quiroga

Cesar julian cerqueda quiroga

 

Secretario

Araceli cruz vargas

Araceli cruz vargas

 

Segundo secretario

Maetzin fabian morales

Manuel aranda ramírez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer escrutador

David misael andonegui garcia

Juan manuel gonzález lópez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Jesus israel arzate reyes

Álvaro hernández pacheco

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Delfino de la cruz esteban

 

 

Primer suplente general

Gloria lizbeth hernandez adames

 

 

Segundo suplente general

Maria elena vizueth cambray

 

 

Tercer suplente general

Mario alberto cano alvarez

 

 

2133-c1

Presidente

Sandra vargas alvarez

Sandra vargas alvarez

Se realizó corrimiento

Secretario

Elvia de luis vazquez

Elvia de luis vazquez

Segundo secretario

Noe gallaga arredondo

Noe gallaga arredondo

Primer escrutador

Enrique yebra jasso

Enrique yebra jasso

Segundo escrutador

Jorge castillo martinez

Armando negrete morales

Tercer escrutador

Armando negrete morales

Maria ines flores ortega

Primer suplente general

Adan manuel gutierrez ledezma

 

Segundo suplente general

Manuel aranda ramirez

 

Tercer suplente general

Maria ines flores ortega

 

2134-b1

Presidente

David de jesus gonzalez castillo

David de jesus gonzalez castillo

 

Secretario

Facunda garcia olea

Miguel angel gonzalez gonzalez

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Selene guadalupe alfaro barrera

Facunda garcia olea

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Miguel angel gonzalez gonzalez

Adriana noemi xx rojano

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Maria de lourdes lopez vazquez

Maria del consuelo castillo gallardo

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Maria del consuelo castillo gallardo

Dulce lexliy gonzález castillo

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Jonathan alexis camarillo ocejo

 

 

Segundo suplente general

Elena janet laguna guadarrama

 

 

Tercer suplente general

Adriana noemi xx rojano

 

 

2134-c1

Presidente

Jose raul barcena lopez

Valeria jazmin berros gonzalez

Se realizó corrimiento

Secretario

Brenda patricia gomez rodriguez

Elena janet laguna guadarrama

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo secretario

Abigail alfonso avila

J. Jesus barajas paniagua

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Valeria jazmin berros gonzalez

Amparo maribel hernandez bonilla

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Guadalupe castañeda huarte

Nadia andrea salas cuevas

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Enrique gonzalez rodriguez

 

 

Primer suplente general

J. Jesus barajas paniagua

 

 

Segundo suplente general

Alfredo carrillo soriano

 

 

Tercer suplente general

Amparo maribel hernandez bonilla

 

 

2135-c1

Presidente

Miguel angel rodriguez velarde

Miguel angel rodriguez velarde

 

Secretario

Alvaro arenas fuentes

Alvaro arenas fuentes

 

Segundo secretario

Lucrecia hernandez mujica

Octavio estrada granados

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Octavio estrada granados

Laura gama ramirez

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Laura gama ramirez

María del carmen vite gonzález

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Elia karina gonzalez sanchez

 

 

Primer suplente general

Jose carlos lucio briones

 

 

Segundo suplente general

Felipe de jesus estrada rodriguez

 

 

Tercer suplente general

Maria yesenia navarro ramirez

 

 

2136-b1

Presidente

Laura noemi vigueras carmona

Laura noemi vigueras carmona

Se realizó corrimiento

Secretario

Rafael santacruz carrillo

Noche buena dominguez macario

Segundo secretario

Noche buena dominguez macario

Jenny itzel barcena ramirez

Primer escrutador

Jenny itzel barcena ramirez

Hector diaz pedroza

Segundo escrutador

Tania guadalupe perez hurtado

Rosa escamilla morgado

Tercer escrutador

Hector diaz pedroza

Mara elisa hernandez zamora

Primer suplente general

Francisco calvillo cabrera

 

Segundo suplente general

Mara elisa hernandez zamora

 

Tercer suplente general

Rosa escamilla morgado

 

2136-c1

Presidente

Monserrat gutierrez melendez

Monserrat gutierrez melendez

 

Secretario

Natzalia diaz rodriguez

Natzalia diaz rodriguez

 

Segundo secretario

Juan carlos vargas rocha

Argelia campos haro

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Argelia campos haro

Beatriz flores garcia

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Ignacio cesar cortez moreno

Francisco calvillo cabrera

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Beatriz flores garcia

Beatriz díaz pedroza

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Rocio corte alba

 

 

Segundo suplente general

Priscilia de la cruz ocampo

 

 

Tercer suplente general

Yovana gabriela guerra hernandez

 

 

2137-b1

Presidente

Maria de los angeles anaya arellano

Maria de los angeles anaya arellano

Se realizó corrimiento

Secretario

Gonzalo cantellano galicia

Gonzalo cantellano galicia

Segundo secretario

Silvia clara lopez

Luis martin villegas colmenares

Primer escrutador

Luis martin villegas colmenares

Marina zarate barrera

Segundo escrutador

Marina zarate barrera

Elvira alvarado hernandez

Tercer escrutador

Elvira alvarado hernandez

Javier mendez aguirre

Primer suplente general

Javier mendez aguirre

 

Segundo suplente general

Laura galicia hernandez

 

Tercer suplente general

Jose fernando martinez escalante

 

2137-c1

Presidente

Maria de la luz antonio santiago

Maria de la luz antonio santiago

 

Secretario

Leticia veronica chavez sandoval

Leticia veronica chavez sandoval

 

Segundo secretario

Jorge angel quiterio leon

Cesar cuevas martinez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Vicente garcia galicia

Guillermo bajonero correa

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Guadalupe aguirre martinez

Jorge contreras ramos

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Eloisa corinne hernandez camacho

 

 

Primer suplente general

Cesar cuevas martinez

 

 

Segundo suplente general

Mario alamilla olvera

 

 

Tercer suplente general

Guillermo bajonero correa

 

 

2138-b1

Presidente

Guadalupe leticia arciniega tamayo

Guadalupe leticia arciniega tamayo

 

Secretario

Leticia martinez quiroz

Leticia martinez quiroz

 

Segundo secretario

Nataly alvarez urbina

Lilly darinka ramos arciniega

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Lilly darinka ramos arciniega

Isabel martinez quiroz

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Isabel martinez quiroz

Juan idelfonso pérez rosillo

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Aura fernanda carpinteyro torres

Erik maya solis

Se realizó corrimiento

Primer suplente general

Imelda medina castillo

 

 

Segundo suplente general

Rosa maria lopez lugo

 

 

Tercer suplente general

Erik maya solis

 

 

2138-c1

Presidente

Gabriela guarneros moreno

Gabriela guarneros moreno

Se realizó corrimiento

Secretario

Mario alejandro rangel ramirez

Mario alejandro rangel ramirez

Segundo secretario

Maria de lourdes barron fuentes

Maria de lourdes barron fuentes

Primer escrutador

Martha zamora cruz

Martha zamora cruz

Segundo escrutador

Daniel martinez arevalo

Emilio cuevas juarez

Tercer escrutador

Raquel chavez davila

Olga lidia montes arias

Primer suplente general

Juan ildefonso perez rosillo

 

Segundo suplente general

Emilio cuevas juarez

 

Tercer suplente general

Olga lidia montes arias

 

2140-b1

Presidente

Diana iveth delgadillo castro

Diana iveth delgadillo castro

Se realizó corrimiento

Secretario

Irasema guzman melendez

Irasema guzman melendez

Segundo secretario

Moises eduardo vargas ramirez

Leslie anallely gonzalez delfin

Primer escrutador

Leslie anallely gonzalez delfin

Martha petra casas peralta

Segundo escrutador

Martha petra casas peralta

Sonia dominguez monjaraz

Tercer escrutador

Sonia dominguez monjaraz

Silvia esquivel reyes

Primer suplente general

Silvia esquivel reyes

 

Segundo suplente general

Kasandra estefania godinez bautista

 

Tercer suplente general

Narciso becerril sanchez

 

2141-b1

Presidente

Miguel angel de la luz rodriguez

Miguel angel de la luz rodriguez

Se realizó corrimiento

Secretario

Laura correa de leon y peña

Laura valdez aguado

Segundo secretario

Priscila garatachia matias

Priscila garatachia matias

Primer escrutador

Salvador alarcon atanacio

Salvador alarcon atanacio

Segundo escrutador

Guadalupe diaz torres

Gregoria valentina cruz rocha

Tercer escrutador

Laura valdez aguado

 

Primer suplente general

Gregoria valentina cruz rocha

 

Segundo suplente general

Aldo valente orozco cruz

 

Tercer suplente general

Eduardo francisco hernandez pineda

 

2141-c1

Presidente

Alma edid aguirre otero

Alma edid aguirre otero

 

Secretario

Ana karen chavez tamayo

Ana karen chavez tamayo

 

Segundo secretario

Ma rosario xx bocanegra

Ma rosario xx bocanegra

 

Primer escrutador

Rocio cazares corona

Aldo valente orozco cruz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Erika lopez jimenez

Guadalupe lopez zacarias

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Veronica yuridia perez sanchez

 

 

Primer suplente general

Guadalupe lopez zacarias

 

 

Segundo suplente general

Violeta margarita flores rodriguez

 

 

Tercer suplente general

Mirna noemi galvan mendoza

 

 

2142-b1

Presidente

Ramiro carlos villa mora

Ramiro carlos villa mora

 

Secretario

Ruth saavedra hernandez

Ruth saavedra hernandez

 

Segundo secretario

Aida araceli guadarrama garcia

Tania carolina telles ceja

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Sergio valle esquivel

Jonathan rivera cruz

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Tania carolina telles ceja

Reyna america chavez mejia

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Reyna america chavez mejia

María reyna lópez lópez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Ricardo machorro molina

 

 

Segundo suplente general

Tomasa vazquez gonzalez

 

 

Tercer suplente general

Jonathan rivera cruz

 

 

2142-c1

Presidente

Alfredo valenzuela urieta

Alfredo valenzuela urieta

Se realizó corrimiento

Secretario

Luis angel plata rosas

Laura gomez martinez

Segundo secretario

Karla tonanzit chavez martinez

Karla tonanzit chavez martinez

Primer escrutador

Monica valdos flores

Monica valdos flores

Segundo escrutador

Nayeli yasmin lopez lazcano

Laura viridiana tellez ceja

Tercer escrutador

Andrea flores padilla

 

Primer suplente general

Laura gomez martinez

 

Segundo suplente general

Rodolfo miguel spindola fernandez

 

Tercer suplente general

Laura viridiana tellez ceja

 

2143-b1

Presidente

Alonso hernandez ramirez

Alonso hernandez ramirez

 

Secretario

David ricardo cordero carmona

David ricardo cordero carmona

 

Segundo secretario

Sindy margarita garcia lopez

Sindy margarita garcia lopez

 

Primer escrutador

Carmen castro garcia

Carmen castro garcia

 

Segundo escrutador

Oscar cruz cortes

María de jesús xx moreno

Está en el encarte de la 2143-c1, como segundo suplente general

Tercer escrutador

Damian abraham espinosa garcia

 

 

Primer suplente general

Oscar macario galicia gonzalez

 

 

Segundo suplente general

Dagoberto rosales villalobos

 

 

Tercer suplente general

Fernando barrera macias

 

 

2144-b1

Presidente

Pascual osvaldo alcacio romero

Pascual osvaldo alcacio romero

 

Secretario

Patricia hernandez fabian

Patricia hernandez fabian

 

Segundo secretario

Maria cristina andrade rodriguez

Maria cristina andrade rodriguez

 

Primer escrutador

Juan javier contreras moreno

Felisa leticia contador barrou

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Hector miguel juan gonzalez

Nelly zúñiga sánchez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Eduardo argaez gutierrez

Eduardo argaez gutierrez

 

Primer suplente general

Alejandro fabian lozada

 

 

Segundo suplente general

Marcela alba olivares

 

 

Tercer suplente general

Jorge zamudio maldonado

 

 

2144-c1

Presidente

Diana guadalupe garcia vazquez

Diana guadalupe garcia vazquez

Se realizó corrimiento

Secretario

Lidia alvarado hernandez

Ma de lourdes hinojosa baca

Segundo secretario

Ma de lourdes hinojosa baca

Reyna contreras moreno

Primer escrutador

Reyna contreras moreno

Alfonso zenteno barcenas

Segundo escrutador

Alfonso zenteno barcenas

Maria de la luz elizondo martinez

Tercer escrutador

Maria de la luz elizondo martinez

Juan pedro amador ramirez

Primer suplente general

Sandra isabel guevara morales

 

Segundo suplente general

Juan pedro amador ramirez

 

Tercer suplente general

Ricardo daniel martinez carrillo

 

2145-b1

Presidente

Kevin miguel valverde tavera

Kevin miguel valverde tavera

 

Secretario

Audelina aguilon lopez

Audelina aguilon lopez

 

Segundo secretario

Jessica lesliee barrios serrano

Laura edith gutierrez gonzalez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Mauricio castelo vallejo

Susana vargas tavera

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Rocio gutierrez davila

Roberto solares alvarado

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Laura edith gutierrez gonzalez

Juanita lizbeth díaz ortega

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Teresa castillo suarez

 

 

Segundo suplente general

Ericka de jesus medina

 

 

Tercer suplente general

Gaudencio guevara cruz

 

 

2146-b1

Presidente

Martha beatriz govea briones

Martha beatriz govea briones

 

Secretario

Elvira leticia gorostisaga martinez

Elvira leticia gorostisaga martinez

 

Segundo secretario

Rocio nepita lopez

Maria del carmen cisneros ibarra

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Maria guadalupe anastacio montiel

Luis alberto miranda trejo

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Maria del carmen cisneros ibarra

Ana laura hinostrosa pérez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Maria angelica rodriguez romero

Maria guadalupe anastacio montiel

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Enrique zenil villa

 

 

Segundo suplente general

Adriana aguilar ibarra

 

 

Tercer suplente general

Angela araceli rivas medina

 

 

2147-c1

Presidente

Veronica catalina zamacona medina

Veronica catalina zamacona medina

 

Secretario

Yesenia cortes villa

Yesenia cortes villa

 

Segundo secretario

Marco antonio chavez bustamante

Marco antonio chavez bustamante

 

Primer escrutador

Emir madian noble vargas

Martha peña alcala

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Martha peña alcala

Patricia zavala gutiérrez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Higinio garcia reyes

Emir madian noble vargas

Se realizó corrimiento

Primer suplente general

Tomas gilberto galan de la rosa

 

 

Segundo suplente general

Lilian lorena reyna arzate

 

 

Tercer suplente general

Blanca estela bautista hernandez

 

 

2187-c1

Presidente

Elizabeth baez duran

Elizabeth baez duran

 

Secretario

Sonia arevalo cruz

Sonia arevalo cruz

 

Segundo secretario

Manuel cedillo alvarez

Manuel cedillo alvarez

 

Primer escrutador

Maria de lourdes espinoza hernandez

Jesus diaz granados

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Israel bahena perez

Diana olvera cortés

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Maria higinia conchillos huerta

Maria higinia conchillos huerta

 

Primer suplente general

Jesus diaz granados

 

 

Segundo suplente general

Odila garay juarez

 

 

Tercer suplente general

Esperanza aguirre campuzano

 

 

2191-c1

Presidente

Apolonia gutierrez jimenez

Apolonia gutierrez jimenez

 

Secretario

David jesus alvarado torres

David jesus alvarado torres

 

Segundo secretario

Ofelia gutierrez jimenez

Ofelia gutierrez jimenez

 

Primer escrutador

Ana josefina garduño salazar

Juana aparicio hernández

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Alfonso alvarado velazquez

Virginia arrieta palomares

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Isabel arrieta palomares

Alejandra gonzález yañez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Ignacio franco muñoz

 

 

Segundo suplente general

Miguel angel chaparro montero

 

 

Tercer suplente general

Juana hilaria diaz luna

 

 

2192-b1

Presidente

Maria martha lourdes dominguez flores

Maria martha lourdes dominguez flores

 

Secretario

Reyna llenic cabrera montero

Cesar abimelek ciprian cabrera

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Cesar abimelek ciprian cabrera

Karla judith cruz lazcano

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Karla judith cruz lazcano

Maria guadalupe hernandez salas

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Ana karen baltazar magaña

Abigail montero domínguez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Maria guadalupe hernandez salas

Ricardo miguel montero domínguez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Guadalupe campos pacheco

 

 

Segundo suplente general

Maria de lourdes diaz castillo

 

 

Tercer suplente general

Guadalupe contreras gazca

 

 

2192-c1

Presidente

Maria higinia ferreira de santiago

Maria higinia ferreira de santiago

Se realizó corrimiento

Secretario

Gustavo eduardo campos palma

Gustavo eduardo campos palma

Segundo secretario

Carlos alberto cruz lazcano

Carlos alberto cruz lazcano

Primer escrutador

Jesus daniel alvarez garnica

Sandra virginia de la cruz apresa

Segundo escrutador

Stephanie castillo medina

Stephanie castillo medina

Tercer escrutador

Valentin reyes cabrera juarez

Valentin reyes cabrera juarez

Primer suplente general

Sandra virginia de la cruz apresa

 

Segundo suplente general

Georgina frias gomez

 

Tercer suplente general

Estela dominguez casasola

 

2193-c2

Presidente

Guillermo anaya silva

Guillermo anaya silva

 

Secretario

Jose luis de la rosa santamaria

Jose luis de la rosa santamaria

 

Segundo secretario

Arturo cabrera montero

Pablo ivan muñoz sanchez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Pablo ivan muñoz sanchez

Ramon palma nava

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Ramon palma nava

José pascacio emigdio anaya silva

Está como segundo suplente general de la casilla 2193-b1

Tercer escrutador

Maria guadalupe diaz torres

 

 

Primer suplente general

Patricia cruz serrano

 

 

Segundo suplente general

Gregoria cortes gonzalez

 

 

Tercer suplente general

Rey marcelino escalona gonzalez

 

 

2194-c2

Presidente

Raul vazquez cervantes

Raul vazquez cervantes

Se realizó corrimiento

Secretario

Jose antonio delgado sosa

Hortencia garcia lopez

Segundo secretario

Eduardo zambrano villalpando

Eduardo zambrano villalpando

Primer escrutador

Francisco raul vazquez garcia

Edith morales montoya

Segundo escrutador

Hortencia garcia lopez

Ana maria aguilar zarate

Tercer escrutador

Ana maria aguilar zarate

Mauricio valentin nieves martinez

Primer suplente general

Edith morales montoya

 

Segundo suplente general

Juana garcia sanchez

 

Tercer suplente general

Mauricio valentin nieves martinez

 

2225-c1

Presidente

Fernando miguel constantino alvarado

Fernando miguel constantino alvarado

 

Secretario

Yenifer yumiko covarrubias marquez

Yenifer yumiko covarrubias marquez

 

Segundo secretario

Josue alejandro hernandez salazar

Josue alejandro hernandez salazar

 

Primer escrutador

Enrique alvarado martinez

Enrique alvarado martinez

 

Segundo escrutador

Angel dorantes saldaña

Ma reyna díaz gonzález

Está como tercer suplente general de la casilla 2225-b1

Tercer escrutador

Eduardo santamaria granados valle

Eduardo santamaria granados valle

 

Primer suplente general

Agustin gustavo hernandez diaz

 

 

Segundo suplente general

Brenda arriola arevalo

 

 

Tercer suplente general

Noe garcia gutierrez

 

 

2232-b1

Presidente

Pablo alvarado borjas

Pablo alvarado borjas

 

Secretario

Erika blas ramirez

Erika blas ramirez

 

Segundo secretario

Norma paola martinez garcia

Norma paola martinez garcia

 

Primer escrutador

Raul escobar morales

Francisca carrizosa cruz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Maricela gonzalez cruz

Carmen salas sierra

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Vanessa fernanda zamora moreno

Guadalupe serrano miranda

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Pedro valencia lopez

 

 

Segundo suplente general

Alvaro garcia camarillo

 

 

Tercer suplente general

Carmen salas sierra

 

 

2235-b1

Presidente

Guillermo castañeda alpizar

Guillermo castañeda alpizar

 

Secretario

Lucila abrego gonzalez

Lucila abrego gonzalez

 

Segundo secretario

Carlos valenzuela rodriguez

Gabriela garnica navarro

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Gabriela garnica navarro

Mauricio alonso castillo

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Mauricio alonso castillo

Alejandra estrada lazaro

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Alejandra estrada lazaro

Juan josé lópez ortega

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Janet cadena alonso

 

 

Segundo suplente general

Dora albina calixto lopez

 

 

Tercer suplente general

Jose de jesus aguilera martinez

 

 

2235-c1

Presidente

Malintzin gallardo luna

Malintzin gallardo luna

 

Secretario

Karina chavarria martinez

Karina chavarria martinez

 

Segundo secretario

Ruben sanchez ocampo

Ruben sanchez ocampo

 

Primer escrutador

Hector ivan hernandez vazquez

Hector ivan hernandez vazquez

 

Segundo escrutador

Carlos manuel alonso valdez

Rosalba calixto medina

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Alejandra santos ramirez

María de lourdes domínguez franco

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Jaime calixto conchillos

 

 

Segundo suplente general

Rosalba calixto medina

 

 

Tercer suplente general

Gonzalo cabrera romero

 

 

2237-c1

Presidente

Daniel aguilar arce

Daniel aguilar arce

 

Secretario

Ariana elizabeth zamora gonzalez

Ariana elizabeth zamora gonzalez

 

Segundo secretario

Maria de la luz martinez morales

Maria de la luz martinez morales

 

Primer escrutador

Ureri bautista palma

Ureri bautista palma

 

Segundo escrutador

Zoila anabel de la serna velasco

Samuel sandoval sánchez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Eulalia aguilar flores

Eulalia aguilar flores

 

Primer suplente general

Veronica miranda robles

 

 

Segundo suplente general

Jorge carlos meza olivares

 

 

Tercer suplente general

Lucila guzman romo

 

 

2238-c1

Presidente

Fabiola chavero lugo

Fabiola chavero lugo

 

Secretario

Gonzalo paulo cariño guzman

Gilberto avelino arenas

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo secretario

Nancy marquez alcantara

Lucia sandoval ibarra

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Lucia sandoval ibarra

Rocio yarentzi pamatz luna

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Luis antonio valle alvarado

Luis antonio valle alvarado

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Anayancy monica flores gomez

Gloria calderón torres

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Fernando garcia ortega

 

 

Segundo suplente general

Gloria gomez ruiz

 

 

Tercer suplente general

Rocio yarentzi pamatz luna

 

 

2238-c2

Presidente

Alondra vazquez contreras

Alondra vazquez contreras

 

Secretario

Rosa garduño perez

Perla paola vallejo marroquin

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Perla paola vallejo marroquin

Oliva gonzalez garcia

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Sonia espinoza valdovinos

Juana ponce villegas

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Leonor elizabeth cortes cruz

Raúl erick calderón torres

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Omar garcia gonzalez

José manuel ortíz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Santa izquierdo andrade

 

 

Segundo suplente general

Oliva gonzalez garcia

 

 

Tercer suplente general

Raymundo elimelec ruiz zuñiga

 

 

2280-c1

Presidente

Maria jose estrada hernandez

Maria jose estrada hernandez

 

Secretario

Adriana garcia aguilar

Javier arrieta huerta

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Javier arrieta huerta

Sandra karina de los santos molotla

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Brenda garcia sanchez

Jovita angeles uribe

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Sandra karina de los santos molotla

Joab vázquez bautista

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Jovita angeles uribe

Miriam verónica gonzález flores

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Veronica velazquez zamoratey

 

 

Segundo suplente general

Laura olivia xx tellez

 

 

Tercer suplente general

Irma cervantes martinez

 

 

2281-b1

Presidente

Orfilia aguilar nuñez

Orfilia aguilar nuñez

Se realizó corrimiento

Secretario

Dulce guadalupe valle gonzalez

Dulce guadalupe valle gonzalez

Segundo secretario

Judith minette chora perez

Luciana leticia rojas nieves

Primer escrutador

Luciana leticia rojas nieves

Yolanda aceves urive

Segundo escrutador

Yolanda aceves urive

Arturo vazquez guevara

Tercer escrutador

Antonio cano romo

Antonio cano romo

Primer suplente general

Maribel aguirre saldaña

 

Segundo suplente general

Arturo vazquez guevara

 

Tercer suplente general

Jose angel zuñiga hernandez

 

2281-c2

Presidente

Lucila araceli maldonado de leon

Lucila araceli maldonado de leon

 

Secretario

Laura zuñiga chavarria

Laura zuñiga chavarria

 

Segundo secretario

Israel rafael vazquez rodriguez

Laura marlen vazquez zaragoza

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Laura marlen vazquez zaragoza

Blanca edith bernal patricio

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Blanca edith bernal patricio

Daniel serrano cruz

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Nancy avila arvea

Mauricio hernández león

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Daniel serrano cruz

 

 

Segundo suplente general

Adelina xx jimenez

 

 

Tercer suplente general

Hortensia carrasco santos

 

 

2282-b1

Presidente

Victoriano perez castillo

Victoriano perez castillo

Se realizó corrimiento

Secretario

Talia belen perez diaz

Talia belen perez diaz

Segundo secretario

Tania vargas chavez

Maria catalina castro garcia

Primer escrutador

Maria catalina castro garcia

Itzel guadalupe ortega gurrola

Segundo escrutador

Itzel guadalupe ortega gurrola

Roberto sanchez grande

Tercer escrutador

Roberto sanchez grande

 

Primer suplente general

Elvira martinez carrillo

 

Segundo suplente general

Maria de lourdes andrade fuentes

 

Tercer suplente general

Ma elena sanchez diaz

 

2282-c1

Presidente

Martha patricia brito mendoza

Martha patricia brito mendoza

Se realizó corrimiento

Secretario

Sixto radamez gonzalez gonzalez

Oscar temoltzi galindo

Segundo secretario

Marco antonio gonzalez rodriguez

Maria concepcion hernandez y hernandez

Primer escrutador

Oscar temoltzi galindo

Lucina hernandez hernandez

Segundo escrutador

Carmen lizeth perez velasco

 

Tercer escrutador

Maria concepcion hernandez y hernandez

 

Primer suplente general

Lourdes crescencio gonzalez

 

Segundo suplente general

Olga saavedra aguilar

 

Tercer suplente general

Lucina hernandez hernandez

 

2282-c2

Presidente

Orlando temoltzi galindo

Orlando temoltzi galindo

Se realizó corrimiento

Secretario

Mariana lazcano ramirez

Onesima ema quintero sandoval

Segundo secretario

Onesima ema quintero sandoval

Rocio eulalia dotor alazañez

Primer escrutador

Rocio eulalia dotor alazañez

Paula maura velazquez ruiz

Segundo escrutador

Nelly vianey velazquez rangel

 

Tercer escrutador

Monica grande garcia

Monica grande garcia

Primer suplente general

Maria del refugio hernandez gorgonio

 

Segundo suplente general

Elvia patricia gonzalez saavedra

 

Tercer suplente general

Paula maura velazquez ruiz

 

2286-c1

Presidente

Berenice franco pineda

Berenice franco pineda

 

Secretario

Jorge arturo sanchez perez

Jorge arturo sanchez perez

 

Segundo secretario

Ernestina merary rangel mañon

Antonio de jesus lopez anaya

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Esperanza olimpia angeles blancas

Maria reyna cervantes lopez

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Antonio de jesus lopez anaya

Mauro garcía soto

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Danya maria ruiz granados

Maribel pineda benitez

Se realizó corrimiento

Primer suplente general

Maria reyna cervantes lopez

 

 

Segundo suplente general

Maria elena hurtado vaca

 

 

Tercer suplente general

Maribel pineda benitez

 

 

2287-b1

Presidente

Laura gomez silva

Laura gomez silva

Se realizó corrimiento

Secretario

Brenda stephani barbosa ramirez

Claudia elena pedrozo machorro

Segundo secretario

Claudia elena pedrozo machorro

Norma ruth ornelas najera

Primer escrutador

Norma ruth ornelas najera

Leslie arlette ramos hernandez

Segundo escrutador

Leslie arlette ramos hernandez

Faustino enrique martinez mendoza

Tercer escrutador

Juana justina avendaño canseco

Juana justina avendaño canseco

Primer suplente general

Faustino enrique martinez mendoza

 

Segundo suplente general

Jose luis bonilla villa

 

Tercer suplente general

Javier juarez morales

 

2293-c2

Presidente

Luis fernando garcía rosas

Luis fernando garcía rosas

 

Secretario

Raquel martínez pérez

Raquel martínez pérez

 

Segundo secretario

Aarón castillo anguiano

Aarón castillo anguiano

 

Primer escrutador

Bertha alicia galindo cedillo

Bertha alicia galindo cedillo

 

Segundo escrutador

Teófila de la cruz cárdenas

Cesáreo domínguez de jesús

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Juan pablo domínguez loaiza

Yolanda hernández amaro

Fue designada como tercer suplente general de la casilla 2293-b1

Primer suplente general

Irma angélica recillas torres

 

 

Segundo suplente general

Cesáreo domínguez de jesús

 

 

Tercer suplente general

Emmanuel sánchez pérez

 

 

2296-b1

Presidente

Martin enrique santiago ortega

Martin enrique santiago ortega

 

Secretario

Filogonio espinosa de jesus

Filogonio espinosa de jesus

 

Segundo secretario

Maira belem vazquez ramirez

Maira belem vazquez ramirez

 

Primer escrutador

Karla macrina aguilar reyes

Karen tifany velazquez chaires

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Marcos diaz zaragoza

Juan álvaro ramírez martínez

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Juan alvaro ramirez martinez

 

 

Primer suplente general

Jose manuel alvarez carmona

 

 

Segundo suplente general

Karen tifany velazquez chaires

 

 

Tercer suplente general

Monica ramirez serna

 

 

2296-c1

Presidente

Juana colin reyes

Juana colin reyes

 

Secretario

Joaquin garcia chavez

Joaquin garcia chavez

 

Segundo secretario

Desiderio enrique aguilar flores

Sandra diaz zaragoza

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Daniel ramon perez reyes

Martha macias nopalera

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Sandra diaz zaragoza

César hiram jiménez trejo

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Lesli paola anzures sanchez

Ana maría ortega colín

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Yessica avila cruz

 

 

Segundo suplente general

Martha macias nopalera

 

 

Tercer suplente general

Ignacia cruz palma

 

 

2297-c1

Presidente

Dulce angelica cedillo mendez

Dulce angelica cedillo mendez

 

Secretario

Armando galvan garcia

Maria antonieta aguilar galvan

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Diana georgina godinez juarez

Enrique patiño juarez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Brenda piña horta

Luz maria del carmen adriana guerrero rodriguez

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Maria antonieta aguilar galvan

María de jesús moreno cruz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Enrique patiño juarez

Ulises joaquín méndez sarmiento

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Luz maria del carmen adriana guerrero rodriguez

 

 

Segundo suplente general

Antonio garcia solano

 

 

Tercer suplente general

Javier gonzalez tecla

 

 

2320-c2

Presidente

Jorge alan delgado zuñiga

Jorge alan delgado zuñiga

 

Secretario

Dolores cristina velasco hernandez

Cinthya rubi flores morales

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Araceli cordova ramirez

Reyna vazquez santiago

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Cinthya rubi flores morales

America erika garcia diaz

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Janette elvira garcia alvarado

Alma lidia gelover ramos

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Reyna vazquez santiago

Julián villela vargas

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Eugenia cruz jimenez

 

 

Segundo suplente general

America erika garcia diaz

 

 

Tercer suplente general

Maria carmen acevedo aguilar

 

 

2321-b1

Presidente

Maria luisa acevedo rosas

Maria luisa acevedo rosas

Se realizó corrimiento

Secretario

Rene carbajal montenegro

Elvia barron mejia

Segundo secretario

Elvia barron mejia

Geovany raul orta guerrero

Primer escrutador

Mauricio ibarra sanchez

Jovita arias sosa

Segundo escrutador

Emmanuel fragoso rosas

Emmanuel fragoso rosas

Tercer escrutador

Jovita arias sosa

Jose guadalupe aviles garcia

Primer suplente general

Jose guadalupe aviles garcia

 

Segundo suplente general

Geovany raul orta guerrero

 

Tercer suplente general

Vicente enriquez torres

 

2555-b1

Presidente

Raquel anayatzin martinez espindola

Raquel anayatzin martinez espindola

Se realizó corrimiento

Secretario

Claudia policarpa moreno hernandez

Claudia policarpa moreno hernandez

Segundo secretario

Estefania pamela sanchez peña

Jesus eddi gonzalez villanueva

Primer escrutador

Martha patricia torres valerio

Norma rodriguez sanchez

Segundo escrutador

Jesus eddi gonzalez villanueva

Maria mercedes aguilar araus

Tercer escrutador

Norma rodriguez sanchez

Ana ivonne flores de jesus

Primer suplente general

Maria mercedes aguilar araus

 

Segundo suplente general

Ana ivonne flores de jesus

 

Tercer suplente general

Maria guadalupe xx valencia

 

2625-b1

Presidente

Adriana flores toledo

Adriana flores toledo

Se realizó corrimiento

Secretario

Margarita peña mateo

Margarita peña mateo

Segundo secretario

Maria del rosario guerrero jimenez

Maria del rosario guerrero jimenez

Primer escrutador

Karla daniela mejia rodriguez

Fulgencio contreras peralta

Segundo escrutador

Fulgencio contreras peralta

Luciano esquivel marquez

Tercer escrutador

Luciano esquivel marquez

Anabel hernandez tellez

Primer suplente general

Anabel hernandez tellez

 

Segundo suplente general

Francisco mejia flores

 

Tercer suplente general

Alfredo torres zuñiga

 

2626-c1

Presidente

Jael alberto cid riego

Jael alberto cid riego

Se realizó corrimiento

Secretario

Mauricio marin rivera

Mauricio marin rivera

Segundo secretario

Maria juana clotilde del valle velazquez

Wendy clementina ramirez guerrero

Primer escrutador

David cesar martinez buendia

Irma gomez mendoza

Segundo escrutador

Brenda leal aguilar

Mirna rodriguez escobedo

Tercer escrutador

Wendy clementina ramirez guerrero

 

Primer suplente general

Irma gomez mendoza

 

Segundo suplente general

Oscar contreras daza

 

Tercer suplente general

Mirna rodriguez escobedo

 

2672-b1

Presidente

Miriam rosales juarez

Miriam rosales juarez

Se realizó corrimiento

Secretario

Tita esperanza garcia castillo

Tita esperanza garcia castillo

Segundo secretario

Cesar alejandro camarena gracia

Rene salas de la o

Primer escrutador

Rene salas de la o

Silvia benitez catalan

Segundo escrutador

Carlos franco torres

Rafael pulido garcia

Tercer escrutador

Silvia benitez catalan

Silvia fonseca guitron

Primer suplente general

Rafael pulido garcia

 

Segundo suplente general

Silvia fonseca guitron

 

Tercer suplente general

Margarita arredondo ramirez

 

2672-c2

Presidente

Byron franco vallejo

Tania escobar esquivel

Se realizó corrimiento

Secretario

Tania escobar esquivel

Daniel leyva benitez

Segundo secretario

Daniel leyva benitez

Erika badillo lopez

Primer escrutador

Diana montserrat franco brindis

Alejandro lopez gomez

Segundo escrutador

Gerardo vicens gonzalez

Juan daniel piña esteban

Tercer escrutador

Erika badillo lopez

 

Primer suplente general

Joseline ceron lopez

 

Segundo suplente general

Alejandro lopez gomez

 

Tercer suplente general

Juan daniel piña esteban

 

2676-b1

Presidente

Angel saloma guerra

Angel saloma guerra

Se realizó corrimiento

Secretario

Alejandro shelley ruiz campos

Alphalep eunice cruz vasquez

Segundo secretario

Lourdes citlalli martinez garcia

Brenda sofia lopez perez

Primer escrutador

Alphalep eunice cruz vasquez

Maria susana cordero altamirano

Segundo escrutador

Victor hugo martinez fuentes

 

Tercer escrutador

Brenda sofia lopez perez

 

Primer suplente general

Maria susana cordero altamirano

 

Segundo suplente general

Yanely guadalupe gonzalez hernandez

 

Tercer suplente general

Hilario salvador camarillo gracida

 

2677-b1

Presidente

Esmeralda campos romero

Esmeralda campos romero

Se realizó corrimiento

Secretario

Diego gonzalez zurita

Diego gonzalez zurita

Segundo secretario

Angelica aguirre valdez

Angelica aguirre valdez

Primer escrutador

Gibran david calderon mendoza

Gibran david calderon mendoza

Segundo escrutador

Guadalupe estrada gonzalez

Guadalupe estrada gonzalez

Tercer escrutador

Andrea guerrero gonzalez

Estrella espinosa xx

Primer suplente general

Maria norma cisneros pulido

 

Segundo suplente general

Estrella espinosa xx

 

Tercer suplente general

Claudia pedroza vargas

 

2680-c2

Presidente

Felipe de jesus atayde ricardez

Felipe de jesus atayde ricardez

 

Secretario

Viridiana romero gurrola

Reyes melchor xx rivera

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Hortencia pablo ineira

Claudia daniela baltazar morales

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Reyes melchor xx rivera

 

 

Segundo escrutador

Katherine estefania flores ferrusquia

Hilaria miranda sanchez

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Claudia daniela baltazar morales

 

 

Primer suplente general

Maria dolores ballinas medina

 

 

Segundo suplente general

Rocio moncerrad barron cruz

 

 

Tercer suplente general

Hilaria miranda sanchez

 

 

2681-b1

Presidente

Elsa zamora cruz

Elsa zamora cruz

Se realizó corrimiento

Secretario

Soledad berenice belman gomez

Soledad berenice belman gomez

Segundo secretario

Kenia fernanda duque ruelas

Kenia fernanda duque ruelas

Primer escrutador

Ivonne gutierrez sanchez

Ivonne gutierrez sanchez

Segundo escrutador

Guillermo sanchez mora

Carina esmeralda aldana martinez

Tercer escrutador

Carina esmeralda aldana martinez

Amalia sanchez eugenio

Primer suplente general

Ana maria guadalupe garcia garcia

 

Segundo suplente general

Marcela zetina alvarez

 

Tercer suplente general

Amalia sanchez eugenio

 

2723-b1

Presidente

Sandra cejudo martinez

Sandra cejudo martinez

 

Secretario

Araceli lopez garcia

Daniel martin arellano garcia

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Daniel martin arellano garcia

Jorge flores rosales

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Paulina garcia garcia

Uciel amaro romero

Está en el encarte de la 2723-c1

Segundo escrutador

Jorge flores rosales

Alvaro aguilar tufiño

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Alvaro aguilar tufiño

Martín hernández ramírez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Esther anzures gutierrez

 

 

Segundo suplente general

Julia ventura eugenio

 

 

Tercer suplente general

Mario dominguez guerrero

 

 

2723-c1

Presidente

Erik jimenez hinojosa

Erik jimenez hinojosa

 

Secretario

Luis fernando alzate salazar

Luis fernando alzate salazar

 

Segundo secretario

Ana lilia romero hernandez

Ana lilia romero hernandez

 

Primer escrutador

Uciel amaro romero

Julia ventura eugenio

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Rosalba lopez muñoz

Mario domínguez guerrero

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Eduardo de los rios hidalgo

Alvaro dionicio rubio

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Martin hernandez ramirez

 

 

Segundo suplente general

Alvaro dionicio rubio

 

 

Tercer suplente general

Yolanda bolaños mora

 

 

2728-b1

Presidente

Higinio guillermo bautista rodriguez

Higinio guillermo bautista rodriguez

Se realizó corrimiento

 

Secretario

Alfredo caudillo rubio

Rosario gomez miranda

Segundo secretario

Rosario gomez miranda

Uvaldina estela rivera pelaez

Primer escrutador

Laura garcia arreola

Carla gabriela hernandez diaz

Segundo escrutador

Uvaldina estela rivera pelaez

Olga gonzalez cruz

Tercer escrutador

Carla gabriela hernandez diaz

Laura garcía arreola

Primer suplente general

Diana eunice navarro rodriguez

 

Segundo suplente general

Edgar eric cesar villanueva

 

Tercer suplente general

Olga gonzalez cruz

 

2728-c2

Presidente

Maria ines arenas torres

Maria ines arenas torres

Se realizó corrimiento

Secretario

Luz isabel gomez miranda

Luz isabel gomez miranda

Segundo secretario

Alonso hernandez alvarez

Alonso hernandez alvarez

Primer escrutador

Adriana cervantes mendoza

Soledad lopez gonzalez

Segundo escrutador

Lucia cayetano perez

Elizondo lara albino

Tercer escrutador

Soledad lopez gonzalez

Faustino garrido narvaez

Primer suplente general

Maribel calderon diaz

 

Segundo suplente general

Elizondo lara albino

 

Tercer suplente general

Faustino garrido narvaez

 

2730-c1

Presidente

Martha de lourdes arteaga mendez

Martha de lourdes arteaga mendez

Se realizó corrimiento

Secretario

Luis bribiesca martinez

Gabriela diaz gonzalez

Segundo secretario

Lourdes vivanco torres

Lourdes vivanco torres

Primer escrutador

Mercedes flores grano

Mercedes flores grano

Segundo escrutador

Luis alberto garcia gutierrez

Luis alberto garcia gutierrez

Tercer escrutador

Juan carlos jardon vera

Juan carlos jardon vera

Primer suplente general

Ana luisa reynozo ortiz

 

Segundo suplente general

Gabriela diaz gonzalez

 

Tercer suplente general

Emelia perez velazquez

 

2731-c1

Presidente

Jose osvaldo delfin rodriguez

Jose osvaldo delfin rodriguez

 

Secretario

Cynthia rodriguez de jesus

Cynthia rodriguez de jesus

 

Segundo secretario

Maria vigil ramirez

Maria guadalupe xx hernandez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Julio adolfo villegas mendez

Elvira contreras perez

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Elizabeth berenice lopez lopez

Matías polanco soriano

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Elvira contreras perez

Yabin ulises mendoza díaz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Elvira xx castro

 

 

Segundo suplente general

Maria guadalupe xx hernandez

 

 

Tercer suplente general

Maria ortencia vazquez ramirez

 

 

2732-b1

Presidente

Marcela vazquez abrego

Marcela vazquez abrego

 

Secretario

Sandra viviana diaz fuentes

Beny kanafany arevalo vazquez

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Josue yair garcia bedolla

Ruth arteaga flores

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Beny kanafany arevalo vazquez

Alejandro ulises aguilar silva

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Ruth arteaga flores

Rosalinda almaraz trejo

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Jose francisco figueroa centeno

Eleuterio cobos muñoz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Rosalinda almaraz trejo

 

 

Segundo suplente general

Claudia fragoso barrera

 

 

Tercer suplente general

Elvira copado esquivel

 

 

2732-c1

Presidente

Perla claudia martinez vallejo

Perla claudia martinez vallejo

Se realizó corrimiento

Secretario

Jesus daniel garcia buendia

Rosa isela martinez vallejo

Segundo secretario

Rosa isela martinez vallejo

Jose aurelio serrano acosta

Primer escrutador

Alan chaparro maya

Laura juana gamboa hernandez

Segundo escrutador

Jose aurelio serrano acosta

Maria de la paz araujo rodriguez

Tercer escrutador

Laura juana gamboa hernandez

Fabiola garcilazo hernandez

Primer suplente general

Maria de la paz araujo rodriguez

 

Segundo suplente general

Fabiola garcilazo hernandez

 

Tercer suplente general

Wiliulfo cova portillo

 

2732-c3

Presidente

Blanca estela avila fabela

Blanca estela avila fabela

Se realizó corrimiento

Secretario

Jose roberto gonzalez diaz

Jose roberto gonzalez diaz

Segundo secretario

Litzet castañeda mendoza

Litzet castañeda mendoza

Primer escrutador

Erik daniel cruz arriaga

Erik daniel cruz arriaga

Segundo escrutador

Veronica guadalupe cortes flores

Jose juventino flores roldan

Tercer escrutador

Maria guadalupe gonzalez aguilar

Maria guadalupe gonzalez aguilar

Primer suplente general

Eleuterio cobos muñoz

 

Segundo suplente general

Maria cristina barrera torres

 

Tercer suplente general

Jose juventino flores roldan

 

2759-c1

Presidente

Irma olivia perez romano

Irma olivia perez romano

 

Secretario

Raymundo velasco escobar

Diana estela moreno martinez

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Guadalupe aranda osorio

Blas elizarraraz ortega

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Miriam balderas valerio

Miguel ángel romano báez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Mariano eusebio ramirez

Rocío romano báez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Maria del rosario hurtado bermudez

Víctor moreno esmeralda

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Diana estela moreno martinez

 

 

Segundo suplente general

Alma luz bautista villegas

 

 

Tercer suplente general

Blas elizarraraz ortega

 

 

2760-b1

Presidente

Emmanuel venegas bernal

Emmanuel venegas bernal

 

Secretario

Lucia flores alvarado

Lucia flores alvarado

 

Segundo secretario

Maria elvira martinez garcia

Maria elvira martinez garcia

 

Primer escrutador

Candelaria aguilar mendoza

Candelaria aguilar mendoza

 

Segundo escrutador

Karina alvarez gonzalez

José samuel hernández luna

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección. Se encuentra en el listado nominal como samuel luna hernández y así firmó el acta de jornada electoral

Tercer escrutador

Guadalupe godinez corona

 

 

Primer suplente general

Grecia elizabeth castrejon cruz

 

 

Segundo suplente general

Enrique eduardo juarez sarmiento

 

 

Tercer suplente general

Elvira cruz garcia

 

 

2761-b1

Presidente

Cesareo borboa jaimes

Cesareo borboa jaimes

 

Secretario

Oscar isain mondragon faustino

María guadalupe garcía lópez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo secretario

J pedro gonzalez arriaga

José garcía lópez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer escrutador

Jose antonio barrero romero

José de jesús nava vallejo

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Jessica nallely hernandez negrete

Israel tlacahelel ginez rosales

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Israel tlacahelel ginez rosales

María del carmen campusano sandoval

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Andres daza mendoza

 

 

Segundo suplente general

Alberto ballesteros gonzalez

 

 

Tercer suplente general

Gaspar lujan espinosa

 

 

2761-c2

Presidente

Brenda hernandez salinas

Brenda hernandez salinas

 

Secretario

Jose de jesus nava vallejo

Jose luis avila dominguez

 

Segundo secretario

Jose luis avila dominguez

Maria guadalupe ortiz mata

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Benjamin garcia miranda

Benjamin garcia miranda

 

Segundo escrutador

Veronica salmeron sanchez

Maria del carmen garcia fraga

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Maria guadalupe ortiz mata

María esther mata colula

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Analin martinez villaseñor

 

 

Segundo suplente general

Jose serafin cruz escobedo

 

 

Tercer suplente general

Maria del carmen garcia fraga

 

 

2762-b1

Presidente

Celerino matias garcia

Alma guadalupe dinorín valera

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Secretario

Gerardo manrique san agustin

Diana talamantes valdes

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Diana talamantes valdes

Gerardo manrique san agustin

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Adriana ayme crispin villareal

Daisy medina lopez

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Daisy medina lopez

Juan anastacio dominguez reyes

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Jose alfredo valverde guillen

Lucía magdalena medina lópez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Luisa itzel arguelles alvarado

 

 

Segundo suplente general

Hugo felipe cruz hernandez

 

 

Tercer suplente general

Juan anastacio dominguez reyes

 

 

2763-b1

Presidente

Gustavo angel gutierrez vazquez

Gustavo angel gutierrez vazquez

 

Secretario

Nancy ramirez hernandez

Nancy ramirez hernandez

 

Segundo secretario

Brenda marlene hernandez cruz

José manuel tejada tenorio

Está como segundo secretario en la casilla 2763-c1

Primer escrutador

Karen janet espiritu barrios

Ruperto flores ortiz

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Ruperto flores ortiz

Luciano gonzález vicente

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Edgar mejia valdez

Alejandra rossano zolar

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Gregorio garcia garcia

 

 

Segundo suplente general

Sara lovera flores

 

 

Tercer suplente general

Beatriz becerril hernandez

 

 

2763-c1

Presidente

Zoila erika guevara trinidad

Zoila erika guevara trinidad

 

Secretario

Pedro carlos piscil flores

Elizabeth lopez orozco

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Jose manuel tejada tenorio

Sara lovera flores

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer escrutador

Reyna lizeth flores bonilla

Reyna lizeth flores bonilla

 

Segundo escrutador

Elizabeth lopez orozco

Claudia antonio del angel

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Claudia antonio del angel

Maralena salas matías

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Marco antonio cortes gonzalez

 

 

Segundo suplente general

Flor anel alvarado ramirez

 

 

Tercer suplente general

Luciano gonzalez vicente

 

 

2764-c1

Presidente

Alejandro quevedo duran

Alejandro quevedo duran

 

Secretario

Ariana garcia rojo

Ariana garcia rojo

 

Segundo secretario

Juan martin zamora santillan

Xochitl garcia cruz

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Alma rosa carrillo roldan

Ricardo laguna portillo

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Gregoria julia flores tenorio

Rodolfo lara garcía

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Julia veronica rodriguez santoyo

Zuleima garcía herrera

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Xochitl garcia cruz

 

 

Segundo suplente general

Ma.de la luz campos romero

 

 

Tercer suplente general

Martha patricia meza velazquez

 

 

2764-c2

Presidente

David baez hernandez

David baez hernandez

Integrada conforme al encarte con 6 funcionarios

Secretario

Pedro gabriel jimenez torres

Pedro gabriel jimenez torres

Segundo secretario

Marina berumen zapata

Marina berumen zapata

Primer escrutador

Andres emmanuel castro garcia

Andres emmanuel castro garcia

Segundo escrutador

Vianey lucely panganiba ibañez

Vianey lucely panganiba ibañez

Tercer escrutador

Fernando javier olvera trejo

Fernando javier olvera trejo

Primer suplente general

Ricardo laguna portillo

 

Segundo suplente general

Ernestina florentino lopez

 

Tercer suplente general

Fabiola anahi lara campos

 

 

2767-b1

Presidente

Rosa maria diaz torres

Rosa maria diaz torres

 

Secretario

Karen campos ramirez

Araceli perez de la cruz

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Araceli perez de la cruz

Bryan berriel hernandez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Bryan berriel hernandez

Beatriz diaz solano

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Ignacia cortes cid

Juan antonio rubin martínez

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Beatriz diaz solano

Marcela pérez de la cruz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Juan antonio rubin martinez

 

 

Segundo suplente general

Reyna reyes lopez

 

 

Tercer suplente general

Oscar serrano hernandez

 

 

2767-c1

Presidente

Angel david garcia gonzalez

Angel david garcia gonzalez

 

Secretario

Yaudiel elvira vargas ramirez

Yaudiel elvira vargas ramirez

 

Segundo secretario

Pedro antonio bardales lucho

Victor uriel rivas leal

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Eutimio eleazar colula ortega

Amando vazquez balbuena

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Victor uriel rivas leal

Angela duran de jesus

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Ernesto chaparro gordillo

Jorge alberto fernández arciga

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Dulce paola rico zamora

 

 

Segundo suplente general

Amando vazquez balbuena

 

 

Tercer suplente general

Angela duran de jesus

 

 

2768-c1

Presidente

Silvia angelica correa tapia

Silvia angelica correa tapia

 

Secretario

Gilberto alcantara morales

Gilberto alcantara morales

 

Segundo secretario

Jordi mateos intriago

Jordi mateos intriago

 

Primer escrutador

Adriana lopez avendaño

Maria elena cordero ubaldo

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Maria elena cordero ubaldo

Jose manuel alcantara morales

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Iris geovanna acatitla hernandez

Fulgencio chávez argueta

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Francisca hernandez reyes

 

 

Segundo suplente general

Emundo flores ortiz

 

 

Tercer suplente general

Jose manuel alcantara morales

 

 

2769-b1

Presidente

Miriam roxana luna fernandez

Miriam roxana luna fernandez

Se realizó corrimiento

Secretario

Jose telesforo victor morales avila

Jose telesforo victor morales avila

Segundo secretario

Angel dominguez sanchez

Angel dominguez sanchez

Primer escrutador

Amairany ballesteros perez

Fernando alferes pulido

Segundo escrutador

Jorge gilberto ceja buenrostro

Beatriz bautista vazquez

Tercer escrutador

Pedro valencia pavon

Diana jazmin reyes alberto

Primer suplente general

Fernando alferes pulido

 

Segundo suplente general

Beatriz bautista vazquez

 

Tercer suplente general

Diana jazmin reyes alberto

 

2769-c1

Presidente

Malinally aviles hernandez

Malinally aviles hernandez

 

Secretario

Nancy rosa valentin figueroa

Juan carlos alvarado grande

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Juan carlos alvarado grande

Christian loaeza carrasco

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Yoalhi neyelhi carrillo perez

Jorge gilberto ceja buenrostro

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Christian loaeza carrasco

Alejandro lopez hernandez

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Sandra velasco cruz

Gelasia hernández gutiérrez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Alejandro lopez hernandez

 

 

Segundo suplente general

Ivonne contreras perez

 

 

Tercer suplente general

Jose castro monroy

 

 

2769-c2

Presidente

Jorge antonio garcia saldaña

Jorge antonio garcia saldaña

 

Secretario

Gabriela hernandez salcedo

Gabriela hernandez salcedo

 

Segundo secretario

Irma herrera gonzalez

Margarito rafael casas hernandez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Margarito rafael casas hernandez

Juan luis vargas ramirez

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Juan luis vargas ramirez

Marisol martinez ayala

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Maricruz alanis hernandez

Alejandro lópez trujillo

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Marisol martinez ayala

 

 

Segundo suplente general

Cristian alejandro cruz mejia

 

 

Tercer suplente general

Martha espinosa hernandez

 

 

2770-b1

Presidente

Ramon eduardo almazan catalan

Ramon eduardo almazan catalan

 

Secretario

Ricardo cruz martinez

Zuleyma monserrat rosas hernández

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo secretario

Karen abigail garcia palacios

Karen abigail garcia palacios

 

Primer escrutador

Andrei roman hernandez ferrer

María guadalupe garza hernández

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Jesus fernandez pozos

Jesus fernandez pozos

 

Tercer escrutador

Reynalda alonso cruz

Reynalda alonso cruz

 

Primer suplente general

Yolanda ortiz becerril

 

 

Segundo suplente general

Juan piña gonzalez

 

 

Tercer suplente general

Guadalupe pineda ortiz

 

 

2770-c1

Presidente

Juan raymundo angeles garza

Juan raymundo angeles garza

Integrada conforme al encarte con 6 funcionarios

Secretario

Lilia flores valencia

Lilia flores valencia

Segundo secretario

Maria odethe angeles garza

María odethe angeles garza

Primer escrutador

Mayra hernandez sandoval

Mayra hernandez sandoval

Segundo escrutador

Gabriel hernandez corona

Gabriel hernandez corona

Tercer escrutador

Hilario raymundo angeles chavez

Hilario raymundo angeles chavez

Primer suplente general

Juan carlos arrucha guzman

 

Segundo suplente general

Alfredo carcaño ugarte

 

Tercer suplente general

Maria guadalupe garza hernandez

 

2774-b1

Presidente

Perla griselda guevara romo

Perla griselda guevara romo

 

Secretario

Luis cesar dezeuza garcia

Luis cesar dezeuza garcia

 

Segundo secretario

Daniel antonio guzman hernandez

Blanca estela fonseca hernandez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Jose martin rodriguez hernandez

Hilario hernández sánchez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Angel francisco barrera aparicio

Martha morúa gonzález

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Elizabeth reyes mendez

Elizabeth reyes mendez

 

Primer suplente general

Blanca estela fonseca hernandez

 

 

Segundo suplente general

Rosa elia cruz santos

 

 

Tercer suplente general

Jose xx hernandez

 

 

2776-c1

Presidente

Claudia elizabeth landin diaz

Claudia elizabeth landin diaz

 

Secretario

Jose alfredo boisson perez

Heneydy anallely tzec navarro

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Heneydy anallely tzec navarro

José alfredo boisson pérez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer escrutador

Marcelino gomez castillo

Nancy rebollo castro

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Sandra amigon torres

Sandra amigon torres

 

Tercer escrutador

Justino odilon avila chavez

Uriel hernandez resendiz

Se realizó corrimiento

Primer suplente general

Gerardo ocote puente

 

 

Segundo suplente general

Benigna andrea hernandez benavides

 

 

Tercer suplente general

Uriel hernandez resendiz

 

 

2824-c2

Presidente

Martin cruz figueroa

Martin cruz figueroa

 

Secretario

Ignacio feliciano esteban

Ignacio feliciano esteban

 

Segundo secretario

Lucia avila chavez

Lucia avila chavez

 

Primer escrutador

Maribel ibarra mota

Maribel ibarra mota

 

Segundo escrutador

Valeria de la rosa olvera

Gonzálo teoyotl vázquez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Silvestre rivera gonzalez

Silvestre rivera gonzalez

 

Primer suplente general

Oscar juarez garcia

 

 

Segundo suplente general

Itzel yonuen cruz mendez

 

 

Tercer suplente general

Juana isabel laredo lopez

 

 

2826-c1

Presidente

Donaciano martinez rangel

Donaciano martinez rangel

 

Secretario

Fanny jimenez malvaez

Fanny jimenez malvaez

 

Segundo secretario

Daniel lozada piña

Daniel lozada piña

 

Primer escrutador

Victor manuel mirafuentes jorge

Maria miriam cervantes frausto

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Faustina flores garcia

Eliseo garfias alcantar

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Marco antonio garcia lopez

Marco antonio garcia lopez

 

Primer suplente general

Sergio amilcar lopez morales

 

 

Segundo suplente general

Maria miriam cervantes frausto

 

 

Tercer suplente general

Dulce iveth hernandez sanchez

 

 

2827-c1

Presidente

Alvaro gonzalez ojeda

Alvaro gonzalez ojeda

Se realizó corrimiento

Secretario

Sara veronica enciso arteaga

Sara veronica enciso arteaga

Segundo secretario

Ana karen rios pedroza

Ana karen rios pedroza

Primer escrutador

Octavio enciso arteaga

Octavio enciso arteaga

Segundo escrutador

Maximiliano de la cruz beltran

Josue ordoñez alonso

Tercer escrutador

Maria de jesus aguirre montes

Maria irene castelan tellez

Primer suplente general

Josue ordoñez alonso

 

Segundo suplente general

Maria irene castelan tellez

 

Tercer suplente general

Candido dominguez flores

 

2828-c1

Presidente

Juan pablo maya leon

Juan pablo maya leon

Se integró conforme al encarte con 6 funcionarios

Secretario

Carlos cortes segundo

Carlos cortes segundo

Segundo secretario

David gonzalez rodriguez

David gonzalez rodriguez

Primer escrutador

Victor deciga tenorio

Victor deciga tenorio

Segundo escrutador

Margarita estrada hernandez

Margarita estrada hernandez

Tercer escrutador

Cesar reyes jimenez

Cesar reyes jimenez

Primer suplente general

Issac chavez garcia

 

Segundo suplente general

Alejandro guerrero garcia

 

Tercer suplente general

Vicente gutierrez santana

 

2829-c1

Presidente

Irrael angel castellanos

Irrael angel castellanos

Se realizó corrimiento

Secretario

Roberto carlos arellano davila

Monserrat bautista urieta

Segundo secretario

Monserrat bautista urieta

Jaime cruz martinez

Primer escrutador

Jaime cruz martinez

Fulgencio gomez rodriguez

Segundo escrutador

Laura gomez gonzalez

Laura gomez gonzalez

Tercer escrutador

Carlos chavez guerrero

Gabina hernandez cordova

Primer suplente general

Fulgencio gomez rodriguez

 

Segundo suplente general

Gabina hernandez cordova

 

Tercer suplente general

Nestor jordan lopez suarez

 

2830-c1

Presidente

Patricia espino abad

Patricia espino abad

 

Secretario

Angelica viridiana albarran juarez

Josefa de la cruz ramirez

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Maricela yasmin cruz padilla

Nancy fabiola hernandez mejia

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Ariana dominguez juarez

Silvia oronzor carmona

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Silvia martinez velazquez

Silvia martinez velazquez

 

Tercer escrutador

Rosalba gabriela flores hernandez

Rosalba gabriela flores hernandez

 

Primer suplente general

Josefa de la cruz ramirez

 

 

Segundo suplente general

Nancy fabiola hernandez mejia

 

 

Tercer suplente general

Guadalupe flores hernandez

 

 

2831-c1

Presidente

Miguel angel cardenas villanueva

Miguel angel cardenas villanueva

Se realizó corrimiento

Secretario

Eduardo antonio alejo hernandez

Adelaido aparicio hernandez

Segundo secretario

Adelaido aparicio hernandez

Guadalupe saldivar reyes

Primer escrutador

Guadalupe saldivar reyes

Antonio muñoz cañares

Segundo escrutador

Antonio muñoz cañares

Tatiana lucia cervantes morales

Tercer escrutador

Tatiana lucia cervantes morales

Veronica galicia buendia

Primer suplente general

Veronica galicia buendia

 

Segundo suplente general

Maria teresa zamora santillan

 

Tercer suplente general

Gerardo antonio aguilar calderon

 

2834-b1

Presidente

Darwin alejandro cano verdejo

Darwin alejandro cano verdejo

 

Secretario

Raquel valdez piña

Raquel valdez piña

 

Segundo secretario

Veronica adriana garcia garcia

Karla cano verdejo

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Karla cano verdejo

Maria ines celis huerta

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Maria ines celis huerta

Jose luis martinez gutierrez

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Jose luis martinez gutierrez

Victor hugo luna ruíz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Ana dolores andres gomez

 

 

Segundo suplente general

Ana itzel valdez gonzalez

 

 

Tercer suplente general

Consuelo ayala mendoza

 

 

2834-c1

Presidente

Alfonso galvan granillo

Alfonso galvan granillo

Se realizó corrimiento

Secretario

Mabinia vazquez martinez

Mabinia vazquez martinez

Segundo secretario

Barbara ascencion flores

Barbara ascencion flores

Primer escrutador

Aline castro dominguez

Aline castro dominguez

Segundo escrutador

Rosa iris cuevas yañez

Rosa iris cuevas yañez

Tercer escrutador

Eduardo lechuga ortega

Maria hermila xotla rojas

Primer suplente general

Mariela argueta alcantar

 

Segundo suplente general

Maria hermila xotla rojas

 

Tercer suplente general

Victor hugo luna ruiz

 

2852-b1

Presidente

Israel rodrigo vazquez diaz

Israel rodrigo vazquez diaz

 

Secretario

Karen edith gomez ibañez

Karen edith gomez ibañez

 

Segundo secretario

Maria eugenia landa piña

Maria eugenia landa piña

 

Primer escrutador

Veronica contreras mendez

Veronica contreras mendez

 

Segundo escrutador

Andrea yasmin gonzalez paz

Aaron shamash bonilla martinez

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Aaron shamash bonilla martinez

Hermilia díaz anastacio

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Rafael ventura castillo fuentes

 

 

Segundo suplente general

Marcela monroy salcedo

 

 

Tercer suplente general

Reynalda arteaga meza

 

 

2853-c1

Presidente

Martha patricia amaro briseño

Martha patricia amaro briseño

 

Secretario

Artemio castillo moctezuma

Leobardo braulio de la paz

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Omar elizalde varela

Miguel angel cervantes garfias

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Leobardo braulio de la paz

Nohemi flores salinas

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Miguel angel cervantes garfias

Margarita hernández ortíz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Fernando ceciliano mason

Marisela lópez briseño

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Antonia acevedo soriano

 

 

Segundo suplente general

Ruth carrasco carrasco

 

 

Tercer suplente general

Marcela vazquez garcia

 

 

2854-c2

Presidente

Cesarea reyes cordero

Cesarea reyes cordero

Se realizó corrimiento

Secretario

Gustavo enriquez gonzalez

Gustavo enriquez gonzalez

Segundo secretario

Jose manuel ramirez garcia

Jose manuel ramirez garcia

Primer escrutador

Marcela calderon solis

Gilberto hernandez rosete

Segundo escrutador

Martin lopez villa

 

Tercer escrutador

Luis antonio morales barrientos

Luis antonio morales barrientos

Primer suplente general

Gilberto hernandez rosete

 

Segundo suplente general

Guillermina dominguez eleuteria

 

Tercer suplente general

Gilberto reyes nieto

 

2855-c1

Presidente

Karina chavez martinez

Karina chavez martinez

 

Secretario

Eduardo espinosa frias

Rosa maria dominguez gijon

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Rosa maria dominguez gijon

Eduardo espinoza frías

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Juana edith espinosa noyola

Guadalupe ines garcia simeon

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Guadalupe ines garcia simeon

Francisca coctecon de la cruz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Luis alberto de jesus segundo

Modesta carranza xalapa

Se realizó corrimiento

Primer suplente general

Jesus enrique chable montes

 

 

Segundo suplente general

Modesta carranza xalapa

 

 

Tercer suplente general

Rosa adaledia altamirano tirado

 

 

2855-c2

Presidente

Eduardo enrique vargas rios

Eduardo enrique vargas rios

 

Secretario

Rafael rodriguez castillo

Rafael rodriguez castillo

 

Segundo secretario

Jose luis benitez romero

Jose luis benitez romero

 

Primer escrutador

Israel abraham amador hernandez

Jose concepcion lopez huerta

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Norma cariño romero

Jose felipe chable montes

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Jose felipe chable montes

Ximena espinosa gutiérrez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Jose concepcion lopez huerta

 

 

Segundo suplente general

Francisca coctecon de la cruz

 

 

Tercer suplente general

Isabel carmona herrera

 

 

2856-b1

Presidente

Tania viesca muñoz

Tania viesca muñoz

Se realizó corrimiento

Secretario

Jesus duran guerra

Jesus duran guerra

Segundo secretario

Veronica nava martinez

Veronica nava martinez

Primer escrutador

Xicotencatl sebastian caporal cisneros

Xicotencatl sebastian caporal cisneros

Segundo escrutador

Miguel macin sanchez

Miguel macin sanchez

Tercer escrutador

Jesus alejandro caporal hernandez

Raul garcia varela

Primer suplente general

Raul garcia varela

 

Segundo suplente general

Omar hernandez dimas

 

Tercer suplente general

Analleli perez ramos

 

2856-c1

Presidente

Diana amador ramos

Diana amador ramos

Se realizó corrimiento

Secretario

Jose julian acevedo hernandez

Jose julian acevedo hernandez

Segundo secretario

Jose jesus barriga rojas

Jose jesus barriga rojas

Primer escrutador

Carlos diaz tavera

Ricarda hernandez mejia

Segundo escrutador

Erik caralampio cuahuteno

 

Tercer escrutador

Yaned juarez rosalino

 

Primer suplente general

Maria del carmen alba contreras

 

Segundo suplente general

Erika polet fuentes pulido

 

Tercer suplente general

Ricarda hernandez mejia

 

2857-b1

Presidente

Virginia guadalupe regalado perez

Virginia guadalupe regalado perez

 

Secretario

Leslie monserrat gomez bernal

Leslie monserrat gomez bernal

 

Segundo secretario

Jonathan lucio blancas guzman

Susana georgina castillo lopez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Susana georgina castillo lopez

Jorge antonio duran cortes

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Jorge antonio duran cortes

Hilda garcia soria

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Hilda garcia soria

María concepción gonzález galván

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Angel medina gutierrez

 

 

Segundo suplente general

Lorena hernandez hernandez

 

 

Tercer suplente general

Alejandra martinez ramirez

 

 

2857-c1

Presidente

Juan manuel palacios gonzalez

Juan manuel palacios gonzalez

Se realizó corrimiento

Secretario

Alfonso villegas canales

Tania mejia alonso

Segundo secretario

Tania mejia alonso

Leticia serrato rosas

Primer escrutador

Leticia serrato rosas

Rocio gonzalez reyes

Segundo escrutador

Leticia fuentes vazquez

Sara hernandez perez

Tercer escrutador

Rocio gonzalez reyes

Jose enrique huerta zaquero

Primer suplente general

Laura america perez bautista

 

Segundo suplente general

Sara hernandez perez

 

Tercer suplente general

Jose enrique huerta zaquero

 

2858-b1

Presidente

Alicia bracamontes cruz

Alicia bracamontes cruz

Se realizó corrimiento

Secretario

Jose de jesus said vargas ortiz

Baruc jimenez ramirez

Segundo secretario

Baruc jimenez ramirez

Guillermo isaac torres campuzano

Primer escrutador

Valeria cruz carrasco

Esmeralda del carmen cureño ramirez

Segundo escrutador

Guillermo isaac torres campuzano

Maria antonieta aragon perez

Tercer escrutador

Esmeralda del carmen cureño ramirez

Hilda galan xx

Primer suplente general

Maria antonieta aragon perez

 

Segundo suplente general

Eric hernandez bello

 

Tercer suplente general

Hilda galan xx

 

2860-b1

Presidente

Karla yazmin canales hernandez

Karla yazmin canales hernandez

 

Secretario

Mirna montserrat velazquez zenil

Mirna montserrat velazquez zenil

 

Segundo secretario

Francisca cruz llanos

Francisca cruz llanos

 

Primer escrutador

Ulises abel cadena valdez

Florencia martha cruz de la rosa

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Hermilo cazares espinosa

Alicia quintanar licea

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Florencia martha cruz de la rosa

Ma dolores hernández demetrio

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Alicia quintanar licea

 

 

Segundo suplente general

Jose manuel ixba alejos

 

 

Tercer suplente general

Maria del rosario diaz paz

 

 

2860-c1

Presidente

Eduardo antonio echartea aguilar

Eduardo antonio echartea aguilar

 

Secretario

Jesus alvaro badillo morales

Maria de lourdes luna pulido

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Vanessa villalba ontiveros

Antonia badillo morales

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Dilan hilario carrillo leon

Luz de lourdes pulido revles

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Yessica alejandra cornejo bejarano

Yessica alejandra cornejo bejarano

 

Tercer escrutador

Guadalupe itzel delgado badillo

Cecilia nava zúñiga

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Patricia alvarado muciño

 

 

Segundo suplente general

Antonia badillo morales

 

 

Tercer suplente general

Maria de lourdes luna pulido

 

 

2863-b1

Presidente

Lizet isela escalona garduño

Lizet isela escalona garduño

Se realizó corrimiento

Secretario

Nayeli bravo martinez

Nayeli bravo martinez

Segundo secretario

Leonardo islas bustamante

Leonardo islas bustamante

Primer escrutador

Cesar nazario barrera zuñiga

Cesar nazario barrera zuñiga

Segundo escrutador

Maria de jesus hernandez ramos

Virginia cortes martinez

Tercer escrutador

Virginia cortes martinez

Yosara maribel hernandez hernandez

Primer suplente general

Irene garcia sandoval

 

Segundo suplente general

Heron argueta orrala

 

Tercer suplente general

Yosara maribel hernandez hernandez

 

2865-c3

Presidente

Julian cruz cruz

Julian cruz cruz

 

Secretario

Roberto paredes morales

Celia jiménez guerrero

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo secretario

Yasmin aguilar chavez

Amelia carrasco gonzalez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Maria eugenia garcia romero

Ezequiel ventura rosales

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Juan carlos batalla puebla

Florencio cielo cacho

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Amelia carrasco gonzalez

 

 

Primer suplente general

Ezequiel ventura rosales

 

 

Segundo suplente general

Jenny yazmin pulido brione

 

 

Tercer suplente general

Julio cesar nuñez hernandez

 

 

2865-c4

Presidente

Adriana ivonne espinosa sanchez

Adriana ivonne espinosa sanchez

Se realizó corrimiento

Secretario

Anallely abigail juarez ortiz

Ramon abraham pacheco ibarra

Segundo secretario

Ramon abraham pacheco ibarra

Ariadna hernandez madriñan

Primer escrutador

Ariadna hernandez madriñan

Diana lizbeth gonzalez aguilar

Segundo escrutador

Diana lizbeth gonzalez aguilar

Ma guadalupe conde mendoza

Tercer escrutador

David contreras galindo

 

Primer suplente general

Alfredo albarran torres

 

Segundo suplente general

Ma guadalupe conde mendoza

 

Tercer suplente general

Roberto peñaflor garcia

 

2866-b1

Presidente

Karina lopez acosta

Karina lopez acosta

Se realizó corrimiento

Secretario

Margarita alvarez martinez

Margarita alvarez martinez

Segundo secretario

Jonhatan gonzalez gutierrez

Jonhatan gonzalez gutierrez

Primer escrutador

Pedro israel calderon bonilla

Margarita becerril mendez

Segundo escrutador

Margarita becerril mendez

Angelica espinoza garcia

Tercer escrutador

Angelica espinoza garcia

Leticia juarez cedillo

Primer suplente general

Victor joel jimenez velazquez

 

Segundo suplente general

Leticia juarez cedillo

 

Tercer suplente general

Edgar marcial gonzalez torres

 

2866-c1

Presidente

Juana cruz contreras

Juana cruz contreras

 

Secretario

Ursula trinidad cruz

Ursula trinidad cruz

 

Segundo secretario

Marta guerrero sanchez

Marta guerrero sanchez

 

Primer escrutador

Karen selene lima cendejas

Maria reyes trejo

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Maria reyes trejo

Antonia pelaez balbuena

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Antonia pelaez balbuena

Jesús tiburcio contreras

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Martha rosa aguilar vega

 

 

Segundo suplente general

Minerva chona chopin

 

 

Tercer suplente general

Maria de la luz grimaldo martinez

 

 

2866-c2

Presidente

Elvira rojas de la cruz

María de los dolores garcía sánchez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Secretario

Karen nayeli arauz muñoz

Karen nayeli arauz muñoz

 

Segundo secretario

Daniel rodriguez ortiz

Daniel rodriguez ortiz

 

Primer escrutador

Lucia gonzalez hernandez

Lucia gonzalez hernandez

 

Segundo escrutador

Ivan bravo meza

Ivan bravo meza

 

Tercer escrutador

Edith ivonne flores espinosa

Miriam cordova martinez

Se realizó corrimiento

Primer suplente general

Jesus tiburcio contreras

 

 

Segundo suplente general

Miriam cordova martinez

 

 

Tercer suplente general

Maria josefina gutierrez sanchez

 

 

2866-c3

Presidente

Maria de los dolores garcia sanchez

Elvira rojas de la cruz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Secretario

Selene araceli melchor reyes

Selene araceli melchor reyes

 

Segundo secretario

Jose luis juarez ortega

Juana hernandez said

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Juana hernandez said

Luis guillermo calderon carlos

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Luis guillermo calderon carlos

Sandra guadalupe robles valdovinos

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Yenifer viridiana lopez mandujano

 

 

Primer suplente general

Sergio miranda peralta

 

 

Segundo suplente general

Adriana cruz hernandez

 

 

Tercer suplente general

Sandra guadalupe robles valdovinos

 

 

2866-c4

Presidente

Amelia hilario robles

Amelia hilario robles

 

Secretario

Ernesto beltran garcia

Ernesto beltran garcia

 

Segundo secretario

Gonzalo porfirio marcos castellanos

Gonzalo porfirio marcos castellanos

 

Primer escrutador

Juan valentin mancilla ruiz

Beatriz lopez flores

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Homero carbajal cardoso

Chona chopín minerva

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Beatriz lopez flores

 

 

Primer suplente general

Elvira de jesus segundo

 

 

Segundo suplente general

Felipa yolanda luna gamez

 

 

Tercer suplente general

Jose luis hernandez bautista

 

 

2866-c5

Presidente

Billy josue jimenez diaz

Billy josue jimenez diaz

Se realizó corrimiento

Secretario

Maria magdalena blanco lugo

Maria magdalena blanco lugo

Segundo secretario

Brenda ivonne hernandez hernandez

Brenda ivonne hernandez hernandez

Primer escrutador

Maria de jesus velasco merino

Juan garcia ramirez

Segundo escrutador

Edgar carranza lopez

Jose de jesus gonzalez

Tercer escrutador

Juan garcia ramirez

Janet perez martinez

Primer suplente general

Lourdes garcia hernandez

 

Segundo suplente general

Jose de jesus gonzalez

 

Tercer suplente general

Janet perez martinez

 

2866-c6

Presidente

Petra marcelina mozo bonilla

Magaly noemi carbajal cardoso

Se realizó corrimiento

Secretario

Magaly noemi carbajal cardoso

Elizabeth hernandez juarez

Segundo secretario

Elizabeth hernandez juarez

Elba ventura rosales

Primer escrutador

Elba ventura rosales

Guadalupe castañeda trejo

Segundo escrutador

Guadalupe castañeda trejo

Maria isabel de la cruz bautista

Tercer escrutador

Araceli guadalupe gomez peña

 

Primer suplente general

Maira rocio santana aquino

 

Segundo suplente general

Maria isabel de la cruz bautista

 

Tercer suplente general

Herlinda hernandez navarro

 

2866-c8

Presidente

Miguel angel cruz urzua

Miguel angel cruz urzua

Se realizó corrimiento

Secretario

Aidee daniela cruz bocanegra

Maria de jesus hernandez saldivar

Segundo secretario

Maria de jesus hernandez saldivar

Eduardo fabian zamora salazar

Primer escrutador

Eduardo fabian zamora salazar

Mariana reyes escobar

Segundo escrutador

Mariana reyes escobar

Ana maria ruiz olvera

Tercer escrutador

Ana maria ruiz olvera

Odilia de paz cardozo

Primer suplente general

Cinthya ivett soriano flores

 

Segundo suplente general

Odilia de paz cardozo

 

Tercer suplente general

Rosa elena benitez romero

 

2866-c9

Presidente

Maria isabel garcia sanchez

Maria isabel garcia sanchez

Se realizó corrimiento

Secretario

Cecilia cruz maldonado

Maribel romero fuentes

Segundo secretario

Tatiana hernandez vazquez

Maria de lourdes martinez chirino

Primer escrutador

Celeste nopal alvarez

Jose luis benitez garcia

Segundo escrutador

Maribel romero fuentes

 

Tercer escrutador

Maria de lourdes martinez chirino

 

Primer suplente general

Maria del refugio andrade carmona

 

Segundo suplente general

Gabriel dionisio meneses

 

Tercer suplente general

Jose luis benitez garcia

 

2866-c10

Presidente

Isarel dayanara alanis reynoso

Isarel dayanara alanis reynoso

 

Secretario

Karina de la cruz lopez

Karina de la cruz lopez

 

Segundo secretario

Liliana benitez garcia

Luis enrique garcía martínez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer escrutador

Luis alberto retiz lopez

Luis alberto retiz lopez

 

Segundo escrutador

Rocio cuevas pineda

Emelia cardoso garcía

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Ines guerrero reyes

 

 

Primer suplente general

Mayra yaret soriano flores

 

 

Segundo suplente general

Angela dominguez flores

 

 

Tercer suplente general

Constanza de la luz matias

 

 

2866-c13

Presidente

Modesta florencia lopez bautista

Modesta florencia lopez bautista

Se realizó corrimiento

Secretario

Alix guadalupe manuel hilario

Alix guadalupe manuel hilario

Segundo secretario

Juan carlos ibarra peña

Bonfilia de la rosa paulin

Primer escrutador

Eber osvaldo marin moran

Paola nayeli mata balderas

Segundo escrutador

Bonfilia de la rosa paulin

Jhoset antonio blancas ramirez

Tercer escrutador

Paola nayeli mata balderas

Maria luisa meza lopez

Primer suplente general

Jhoset antonio blancas ramirez

 

Segundo suplente general

Maria luisa meza lopez

 

Tercer suplente general

Maria de los angeles lorenzana aguilar

 

2866-c15

Presidente

Jose giovanny vega espinosa

Jose giovanny vega espinosa

Se realizó corrimiento

Secretario

Janet garcia neri

Janet garcia neri

Segundo secretario

Martha elia macias jaimez

Martha elia macias jaimez

Primer escrutador

Nancy asiain bautista

Carmela garcia hernandez

Segundo escrutador

Rosa esmeralda diego ramos

Monica cano martinez

Tercer escrutador

Teresa rosas garcia

 

Primer suplente general

Herminio carreon martinez

 

Segundo suplente general

Carmela garcia hernandez

 

Tercer suplente general

Monica cano martinez

 

2867-c1

Presidente

Nayeli vanessa hernandez lopez

Nayeli vanessa hernandez lopez

Se realizó corrimiento

Secretario

Deli rosa guzman baños

Deli rosa guzman baños

Segundo secretario

Martha aparicio hernandez

Martha aparicio hernandez

Primer escrutador

Leticia garcia andrade

Leticia garcia andrade

Segundo escrutador

Geber ramirez cardenas

Jesus saul garcia nieves

Tercer escrutador

Domingo carazo lopez

Manuel miguel alanis solis

Primer suplente general

Jesus saul garcia nieves

 

Segundo suplente general

Laura angelica lopez martinez

 

Tercer suplente general

Manuel miguel alanis solis

 

2867-c2

Presidente

Pedro martinez santiago

Pedro martinez santiago

Se realizó corrimiento

Secretario

Edgar javier valencia ponce

Edgar javier valencia ponce

Segundo secretario

Diana laura huerta hernandez

Diana laura huerta hernandez

Primer escrutador

Celia garcia calixto

Felix hilario zepeda hernandez

Segundo escrutador

Felix hilario zepeda hernandez

Alejandra stepanie marquez cadena

Tercer escrutador

Rosalia cervantes rodriguez

Evelia vazquez gutierrez

Primer suplente general

Enedina alvarez murillo

 

Segundo suplente general

Alejandra stepanie marquez cadena

 

Tercer suplente general

Evelia vazquez gutierrez

 

2867-c3

Presidente

Rebeca vargas martinez

Rebeca vargas martinez

 

Secretario

Karla haydee martinez martinez

Karla haydee martinez martinez

 

Segundo secretario

Alejandrina montellano gonzales

Alejandrina montellano gonzales

 

Primer escrutador

Artemio zaldivar camacho

Artemio zaldivar camacho

 

Segundo escrutador

Omar gilberto alcala gonzalez

Rosalia contreras torres

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Rosalia contreras torres

Crecencio mendoza josé

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Macario ateriano martinez

 

 

Segundo suplente general

Maria guadalupe garay requenes

 

 

Tercer suplente general

Maria hilda de la cruz flores

 

 

2868-c1

Presidente

Francisco javier campos cisneros

Francisco javier campos cisneros

 

Secretario

Isai basurto galvez

Maria lenny cruz cruz

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Dafne moncerrath arellano mendoza

Dafne moncerrath arellano mendoza

 

Primer escrutador

Jennifer escobar villanueva

Herlinda castro gerardo

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Maria lenny cruz cruz

Narciso rodríguez de jesús

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Luz maria gonzalez rodriguez

Luz maria gonzalez rodriguez

 

Primer suplente general

Herlinda castro gerardo

 

 

Segundo suplente general

Lourdes emiliano romualdo

 

 

Tercer suplente general

Dulce trejo yañez

 

 

2869-b1

Presidente

Jose antonio bautista fernandez

 

 

Secretario

Diego carvajal lopez

Diego carvajal lopez

 

Segundo secretario

Daniel de la cruz villegas

Daniel de la cruz villegas

 

Primer escrutador

Pablo gonzalez machorro

Noemi toledo arana

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Juana lopez reyes

Juana lopez reyes

 

Tercer escrutador

Yizel beltran esquivel

Dulce maría reyes hernández

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Veronica garcia ambrosio

 

 

Segundo suplente general

Noemi toledo arana

 

 

Tercer suplente general

Victor manuel torres villa

 

 

2869-c1

Presidente

Hildergar torrealba estrada

Hildergar torrealba estrada

 

Secretario

Marciana rosales cruz

Marciana rosales cruz

 

Segundo secretario

Rocio duran agonizantez

Reyna luna nicolas

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Viridiana areli guerrero hernandez

Alejandra blancas rodriguez

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Reyna luna nicolas

Lilia lucero bravo

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Cristian ivan gonzalez quintero

Elisa mendoza gonzález

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Lilia lucero bravo

 

 

Segundo suplente general

Alejandra blancas rodriguez

 

 

Tercer suplente general

Mario sanchez leon

 

 

2869-c2

Presidente

Omar david tellez modesto

Omar david tellez modesto

Se realizó corrimiento

Secretario

Janine eunice alejandre rodriguez

Janine eunice alejandre rodriguez

Segundo secretario

Jocelyn gabino cruz

Nadia elizabet hernandez sanchez

Primer escrutador

Nadia elizabet hernandez sanchez

Luisa mozo maceda

Segundo escrutador

Elvia martinez lopez

Lorena elvira apolinar pancho

Tercer escrutador

Lorena elvira apolinar pancho

Elva castro carranza

Primer suplente general

Cesar uriel martinez escamilla

 

Segundo suplente general

Elva castro carranza

 

Tercer suplente general

Luisa mozo maceda

 

2869-c3

Presidente

Agustin de la cueva perez

Agustin de la cueva perez

Se realizó corrimiento

Secretario

Maria isabel baez cuautle

Jorge elias perez nava

Segundo secretario

Jorge elias perez nava

Angel ivan hernandez trejo

Primer escrutador

Angel ivan hernandez trejo

Alfredo noya perez

Segundo escrutador

Alfredo noya perez

Beatriz salas miranda

Tercer escrutador

Beatriz salas miranda

Gumecinda anacasco olais

Primer suplente general

Isela torres torres

 

Segundo suplente general

Silvia cruz cruz

 

Tercer suplente general

Gumecinda anacasco olais

 

2869-c4

Presidente

Olga lydia lopez eugenio

Olga lydia lopez eugenio

 

Secretario

Modesto bautista hernandez

Modesto bautista hernandez

 

Segundo secretario

Guillermo alejandro garcia nuñez

Francisco javier herrera hernandez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Francisco javier herrera hernandez

Lourdes guadalupe parra solis

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Lourdes guadalupe parra solis

Rosa flores romano

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Rosa flores romano

David ramírez alvarado

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Jose luis padilla martinez

 

 

Segundo suplente general

Ventura gonzalez bonilla

 

 

Tercer suplente general

Antonio gonzalez cruz

 

 

2870-c3

Presidente

Adriana arroyo zamora

Adriana arroyo zamora

 

Secretario

Maria de la luz vega monterrubio

Maria de la luz vega monterrubio

 

Segundo secretario

Juan carlos sadot barron torrecillas

Juan carlos sadot barron torrecillas

 

Primer escrutador

Antonio adrian alducin ramirez

Valentín gonzález martínez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Berenice calva escobar

René carmona vela

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Veronica fernanda estrada romero

Erika lizeth aparicio rodríguez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Hector ignacio gonzalez rojas

 

 

Segundo suplente general

Cristina cruz rangel

 

 

Tercer suplente general

Rey david hernandez cantero

 

 

2871-c1

Presidente

Marco antonio alfaro del angel

Marco antonio alfaro del angel

Se realizó corrimiento

Secretario

Erik enrique cisneros briseño

Diana maria alvarez flores

Segundo secretario

Diana maria alvarez flores

Aurora diaz monroy

Primer escrutador

Aurora diaz monroy

Anayeli barberena gonzalez

Segundo escrutador

Anayeli barberena gonzalez

Margarita jovita avila montiel

Tercer escrutador

Margarita jovita avila montiel

Miguel castro arroyo

Primer suplente general

Miguel castro arroyo

 

Segundo suplente general

Maria asuncion hernandez araujo

 

Tercer suplente general

Gerardo lazcano hernandez

 

2871-c2

Presidente

Armando contreras rosas

Armando contreras rosas

Se realizó corrimiento

Secretario

Olivia belem aguilar vera

Olivia belem aguilar vera

Segundo secretario

Raul cabrera loyola

Raul cabrera loyola

Primer escrutador

Jocelyn padilla rosalino

Brian antonio reyes correa

Segundo escrutador

Sara gil rivera

Sara gil rivera

Tercer escrutador

Maria de los angeles camacho altamirano

Maria de los angeles camacho altamirano

Primer suplente general

Carlos alexis delgadillo ayala

 

Segundo suplente general

Brian antonio reyes correa

 

Tercer suplente general

Maura escamilla delgado

 

2897-b1

Presidente

Maria jose avila garcia

Maria jose avila garcia

Se realizó corrimiento

Secretario

Berenice bautista garcia

Luis antonio acevedo chaparro

Segundo secretario

Luis antonio acevedo chaparro

Maria guadalupe acevedo chaparro

Primer escrutador

Maria guadalupe acevedo chaparro

Leonila beleño torres

Segundo escrutador

Leonila beleño torres

Fernando camacho martinez

Tercer escrutador

Fernando camacho martinez

Carmela cruz cruz

Primer suplente general

Carmela cruz cruz

 

Segundo suplente general

Ma isaac garcia mejia

 

Tercer suplente general

Candelaria veronica escalante lopez

 

2897-c2

Presidente

Nancy josefina chavez soto

Nancy josefina chavez soto

Se realizó corrimiento

Secretario

Anita florentino bautista

Anita florentino bautista

Segundo secretario

Carlos xx luna

Georgina martinez orozco

Primer escrutador

Georgina martinez orozco

Patricia sanchez sanchez

Segundo escrutador

Patricia sanchez sanchez

Yuri kenni carreño velasco

Tercer escrutador

Yuri kenni carreño velasco

Genoveva borja ortiz

Primer suplente general

Evelia fajardo rodriguez

 

Segundo suplente general

Eulalio cruz catarina

 

Tercer suplente general

Genoveva borja ortiz

 

2898-c1

Presidente

Humberto agustin arteaga chavez

Humberto agustin arteaga chavez

 

Secretario

Viridiana yadira moreno celis

Viridiana yadira moreno celis

 

Segundo secretario

Sandra villegas alvarez

Sandra villegas alvarez

 

Primer escrutador

Martha patricia alvarez cano

Elvia beatriz angeles alvarez

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Elvia beatriz angeles alvarez

Mayra marizol falcon becerra

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Mayra marizol falcon becerra

Hortensia garcía tovar

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Maricela albañil mendoza

 

 

Segundo suplente general

Gerardo antonio morales dominguez

 

 

Tercer suplente general

Jose leobardo vicente nicolas albañil lopez

 

 

2898-c2

Presidente

Carlos leopoldo espinoza perez

Carlos leopoldo espinoza perez

Se realizó corrimiento

Secretario

Diana patricia valle morales

Diana patricia valle morales

Segundo secretario

Guadalupe vite tellez

Guadalupe vite tellez

Primer escrutador

Michelle stephania alvarez cano

Ana karen mendoza moreno

Segundo escrutador

Luis armando diaz alcala

Luis armando diaz alcala

Tercer escrutador

Lizbeth valdes gomez

Lizbeth valdes gomez

Primer suplente general

Ana karen mendoza moreno

 

Segundo suplente general

Paula casiano gaspar

 

Tercer suplente general

Lady del jazmin garcia lara

 

2899-b1

Presidente

Luis alexis cruz cruz

Luis alexis cruz cruz

 

Secretario

Leonardo valencia baltazar

Esmeralda nallely morales rodriguez

Se realizó corrimiento

Segundo secretario

Maria de lourdes chavarria romero

Laura evelyn flores vazquez

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Esmeralda nallely morales rodriguez

María del carmen ariza calderón

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Martha dominguez marroquin

Reyna cruz diaz

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Miriam cecilio mendez

María de los ángeles molina ruíz

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Laura evelyn flores vazquez

 

 

Segundo suplente general

Reyna cruz diaz

 

 

Tercer suplente general

Martin estrada herrera

 

 

2899-c1

Presidente

Rigoberto flores quiroz

Rigoberto flores quiroz

 

Secretario

Eduardo vega dominguez

Nancy sarahi martínez alonso

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo secretario

Octavio javier cruz lara

Octavio javier cruz lara

 

Primer escrutador

Jose eduardo guerra garcia

Jose eduardo guerra garcia

 

Segundo escrutador

Paola felix guerrero

Guillermo jaramillo pérez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Adanery chavez plata

Rocío dotor fuentes

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Yadira garcia hernandez

 

 

Segundo suplente general

Yoshandy cruz serna

 

 

Tercer suplente general

Karla patricia montesinos aviña

 

 

2899-c4

Presidente

Mario alberto jesus gonzalez martinez

Mario alberto jesus gonzalez martinez

 

Secretario

Gilberto aguilar lopez

Gilberto aguilar lopez

 

Segundo secretario

Tania estefania eligio gonzalez

Oscar eduardo rodriguez mendoza

Se realizó corrimiento

Primer escrutador

Oscar eduardo rodriguez mendoza

Maura de la cruz mercado

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Idalia de la cruz salinas

Ana laura hernandez serna

Se realizó corrimiento

Tercer escrutador

Maura de la cruz mercado

Edgar gonzález ariza

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Ana laura hernandez serna

 

 

Segundo suplente general

Carolina lopez osorio

 

 

Tercer suplente general

Claudia garcia moran

 

 

2899-c5

Presidente

Fernando espinal benitez

Fernando espinal benitez

 

Secretario

Maura del carmen alarcon cruz

Maura del carmen alarcon cruz

 

Segundo secretario

Eduardo espinoza pescador

Eduardo espinoza pescador

 

Primer escrutador

Viridiana hernandez garcia

Jesus de la cruz valerio

Se realizó corrimiento

Segundo escrutador

Jesus de la cruz valerio

Agustína garcía espinoza

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Lazaro tello pedro

 

 

Primer suplente general

Luis juan hernandez robles

 

 

Segundo suplente general

Genoveva arenas ceron

 

 

Tercer suplente general

Rosaura hernandez lopez

 

 

2899-c6

Presidente

Araceli gonzalez reyes

Araceli gonzalez reyes

 

Secretario

Sam uriel arellano guerrero

Sam uriel arellano guerrero

 

Segundo secretario

Raul enrique flores soto

Raul enrique flores soto

 

Primer escrutador

Jessica hernandez lopez

Octavio garcía martínez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Anayeli mendoza sanchez

 

 

Tercer escrutador

Brayan andres estrada jimenez

 

 

Primer suplente general

Victoria estrada dorantes

 

 

Segundo suplente general

Alejandra lopez ramirez

 

 

Tercer suplente general

Hilda paredes luna

 

 

2899-c9

Presidente

Valeria saray hernandez mendoza

Karina ivonne martinez martinez

Se realizó corrimiento

Secretario

Jonathan jose leon gomez

Nancy estefanía garcía martínez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo secretario

Alexis gonzalez torres

Alexis gonzalez torres

 

Primer escrutador

Luis gerardo corona angoa

 

 

Segundo escrutador

Felipe briones gonzalez

Felipe briones gonzalez

 

Tercer escrutador

Ayme mitzain flores sanchez

Leobarda cervantes ramirez

Se realizó corrimiento

Primer suplente general

Brenda marisol martinez gonzalez

 

 

Segundo suplente general

Leobarda cervantes ramirez

 

 

Tercer suplente general

Karina ivonne martinez martinez

 

 

 

Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes:

 

1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2 Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 4. Listas nominales.

 

Los medios de convicción enunciados con anterioridad, son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El agravio se estima infundado, por lo que no ha lugar a declarar la nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, respecto de las casillas: 2126-B1, 2127-B1, 2127-C1, 2129-B1, 2130-B1, 2130-C1, 2131-C1, 2132-B1, 2132-C1, 2133-B1, 2133-C1, 2134-B1, 2134-C1, 2135-C1, 2136-B1, 2136-C1, 2137-B1, 2137-C1, 2138-B1, 2138-C1, 2140-B1, 2140-C1, 2141-B1, 2141-C1, 2142-B1, 2142-C1, 2143-B1, 2144-B1, 2144-C1, 2145-B1, 2146-B1, 2146-C1, 2147-C1, 2187-C1, 2191-C1, 2192-B1, 2192-C1, 2193-C2, 2194-C2, 2225-C1, 2232-B1, 2235-B1, 2235-C1, 2237-C1, 2238-C1, 2238-C2, 2281-B1, 2281-C2, 2282-B1, 2282-C1, 2282-C2, 2286-C1, 2287-B1, 2293-C2, 2296-B1, 2296-C1, 2297-C1, 2320-C2, 2321-B1, 2555-B1, 2625-B1, 2626-C1, 2672-B1, 2672-C2, 2676-B1, 2677-B1, 2680-C2, 2681-B1, 2723-B1, 2723-C1, 2728-B1, 2728-C2, 2729-C1, 2730-C1, 2731-C1, 2732-B1, 2732-C1, 2732-C3, 2759-C1, 2761-B1, 2761-C2, 2762-B1, 2763-B1, 2763-C1, 2764-C1, 2764-C2, 2767-B1, 2767-C1, 2768-C1, 2769-B1, 2769-C1, 2769-C2, 2770-B1, 2770-C1, 2774-B1, 2776-C1, 2824-C2, 2826-C1, 2827-C1, 2828-C1, 2829-C1, 2830-C1, 2831-C1, 2834-B1, 2834-C1, 2852-B1, 2853-C1, 2854-C2, 2855-C1, 2855-C2, 2856-B1, 2856-C1, 2857-B1, 2857-C1, 2858-B1, 2860-B1, 2860-C1, 2863-B1, 2865-C3, 2865-C4, 2866-B1, 2866-C1, 2866-C3, 2866-C4, 2866-C10, 2866-C13, 2866-C15, 2866-C2, 2866-C5, 2866-C6, 2866-C8, 2866-C9, 2867-C1, 2867-C2, 2867-C3, 2868-C1, 2869-B1, 2869-C1, 2869-C2, 2869-C3, 2869-C4, 2870-C3, 2871-C1, 2871-C2, 2897-B1, 2897-C2, 2898-C1, 2898-C2, 2899-B1, 2899-C1, 2899-C4, 2899-C5, 2899-C6 y 2899-C9.

 

Esto es así, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de aquellos que fungieron en las mesas directivas de casilla se evidencia que: a) existe identidad entre los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos cargos en calidad de propietarios; consecuentemente, es de determinar que en esas casillas no se presentaron cambios y por tanto, esas personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron; b) se integran con cuando menos cuatro integrantes, supuesto en el que Tribunal Electoral ha sostenido que no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación en la casilla, puesto que en todo caso, origina que los demás funcionarios deban hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, pero no da lugar a la nulidad de la casilla.

 

Al respecto, debe considerarse que el número de miembros de la mesa directiva de casilla, fue diseñado por el legislador sobre una premisa de división del trabajo, jerarquización de funcionarios, plena colaboración y mutuo control, lo que hace patente que las ausencias que eventualmente pudieran llegar a actualizarse, no en todos los casos pueden generar la nulidad de votación de la casilla de que se trate.

 

Encuentra aplicación al respecto la tesis XXIII/2001, de rubro: funcionarios de casilla. la falta del presidente, de uno o dos escrutadores, provoca situaciones distintas respecto a la validez de la votación[8].

 

Y, c) en ellas se efectuó la sustitución de ciertos funcionarios por los electores presentes y se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en una casilla distinta, pero de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla. De ahí la falta de sustento de la causa de nulidad aducida por la actora, en lo que atañe a las casillas mencionadas en este punto.

 

Por su parte, esta Sala Regional advierte que ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2190-C1, 2193-C1, 2194-B1, 2229-C1, 2229-C2, 2318-C1, 2320-B1, 2729-C1, 2730-C2, 2732-C6, 2773-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2853-C2, 2866-C11, 2866-C14, 2870-B1, 2899-C3 y 2899-C8, en virtud de que los ciudadanos que se indican a continuación, integraron en forma indebida la mesa directiva de esas casillas; es decir las integraron sin tener el carácter de suplentes ni encontrarse inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla impugnada, situación contraria a Derecho.

 

2190-c1

Presidente

Ana laura rios vazquez

Ana laura rios vazquez

 

Secretario

Jesus alberto ayala sanchez

Virginia quintero lugo

 

Segundo secretario

Dulce estefania hernandez hernandez

Eva hernandez sandoval

 

Primer escrutador

Viridiana maldonado garcia

Viridiana maldonado garcia

 

Segundo escrutador

Augurio beristain moreno

Martha mondragón plata

 

Tercer escrutador

Mario ramon patiño cardoso

Joselyne mondragón arellano

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer suplente general

Daniel botica mondragon

 

 

Segundo suplente general

Julia yeni cedillo medina

 

 

Tercer suplente general

Eva hernandez sandoval

 

 

 

2193-c1

presidente

alfredo hernandez velazquez

alfredo hernandez velazquez

 

secretario

israel balbuena guadarrama

asael saúl solares montero

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

segundo secretario

guadalupe alonso medina

areli margarita medina rocha

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

primer escrutador

marisol ceron guerrero

antonia castillo castillo

 

segundo escrutador

alejandro cruz rivera

silvia domínguez perez

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

tercer escrutador

miriam cruz castillo

 

 

primer suplente general

yessica color balbuena

 

 

segundo suplente general

antonia castillo castillo

 

 

tercer suplente general

mario escalona gonzalez

 

 

 

2194-B1

Presidente

hortensia elizalde zamora

hortensia elizalde zamora

 

Secretario

minerva bautista santiago

graciela niño suarez

 

Segundo secretario

valentin nieves hosiko

valentin nieves hosiko

 

Primer escrutador

luis fernando carreon leon

rebeca medina vallejo

 

Segundo escrutador

graciela niño suarez

rodrigo martin montero santa maria

 

Tercer escrutador

rebeca medina vallejo

betsabé gonzález solares

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer suplente general

francisco daniel abad alvarez

 

 

Segundo suplente general

araceli dominguez diaz

 

 

Tercer suplente general

rodrigo martin montero santa maria

 

 

 

2229-c1

presidente

cynthia juliana castrejon vazquez

cynthia juliana castrejon vazquez

 

secretario

fernando ulises cordova alarcon

deyra sahie ramirez gazal

 

segundo secretario

rogelio flores font

rogelio flores font

 

primer escrutador

deyra sahie ramirez gazal

evelin gonzalez barranco

 

segundo escrutador

evelin gonzalez barranco

daniel zaragoza martínez

se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

tercer escrutador

maria guadalupe acevedo pineda

maría teresa molina jacinto

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

primer suplente general

hector omar marañon ramirez

 

 

segundo suplente general

rosa zabaleta sebastian

 

 

tercer suplente general

martha anacleto valdes

 

 

 

2229-c2

Presidente

Cesar alejandro avendaño castillo

Jose luis garcia ramirez

 

Secretario

Maria de lourdes cortes sanchez

Mayella ixchell ramirez gazal

 

Segundo secretario

Jose luis garcia ramirez

Juan mendez romero

 

Primer escrutador

Mayella ixchell ramirez gazal

Concepcion bautista sanchez

 

Segundo escrutador

Juan mendez romero

Pedro antonio bravo gómez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Concepcion bautista sanchez

Eliza martínez chirino

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer suplente general

Abel herrera gomez

 

 

Segundo suplente general

Veronica amador soriano

 

 

Tercer suplente general

Jovita chavez orocio

 

 

 

2318-c1

Presidente

Luis esteban gonzalez garrido

Luis esteban gonzalez garrido

 

Secretario

Jorge isaac velazquez esquivel

Jorge isaac velazquez esquivel

 

Segundo secretario

Arnulfo puga cisneros

Nairobi barrera marín

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer escrutador

Hilda bravo hernandez

Rafael antonio mejorada castillo

 

Segundo escrutador

Rafael antonio mejorada castillo

Beatriz hernandez castillo

 

Tercer escrutador

Beatriz hernandez castillo

 

 

Primer suplente general

Silvia lopez aldrete

 

 

Segundo suplente general

Maria teresa jimenez manrique

 

 

Tercer suplente general

Leticia cornejo campos

 

 

 

2320-b1

Presidente

Wendy guadalupe barrera hernandez

Wendy guadalupe barrera hernandez

 

Secretario

Dafne escamilla jimenez

Dafne escamilla jimenez

 

Segundo secretario

Jaqueline ramirez robles

Isaac gutierrez martinez

 

Primer escrutador

Silvia de lino herrera

Lidia flores pichardo

 

Segundo escrutador

Lidia flores pichardo

Idelfonsa de pedro martinez

 

Tercer escrutador

Isaac gutierrez martinez

Karla patricia buitrón torres

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer suplente general

Alicia alba rosales

 

 

Segundo suplente general

Idelfonsa de pedro martinez

 

 

Tercer suplente general

Selene garcia aguilar

 

 

 

2729-c1

presidente

areli belen crispin gutierrez

areli belen crispin gutierrez

 

secretario

guadalupe flores lugo

guadalupe flores lugo

 

segundo secretario

gilberto reyes quiroz

gilberto reyes quiroz

 

primer escrutador

reyna lopez murillo

reyna lopez murillo

 

segundo escrutador

juan emiliano jeronimo mendez

carlos lopez najera

 

tercer escrutador

carlos lopez najera

claudia patricia pardo rodarte

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

primer suplente general

marta cherlin toriz

 

 

segundo suplente general

victor neri alvarez

 

 

tercer suplente general

ernesto diaz alarcon

 

 

 

2730-c2

Presidente

Elvira de la rosa gonzalez

Elvira de la rosa gonzalez

 

Secretario

Guadalupe nuñez martinez

Guadalupe nuñez martinez

 

Segundo secretario

Brenda cazares solis

Rosa eugenia avante marquez

 

Primer escrutador

Luis rogelio otero gonzalez

Luis rogelio otero gonzalez

 

Segundo escrutador

Rosa eugenia avante marquez

Enrique sandoval legis

 

Tercer escrutador

Ana laura quiroz santamaria

Angeles rodríguez campos

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer suplente general

Maria de lourdes cruz zamora

 

 

Segundo suplente general

Jose garcia gonzalez

 

 

Tercer suplente general

Jesus fernando celis guerrero

 

 

 

2732-c6

Presidente

Daniela guadalupe crespo camacho

Daniela guadalupe crespo camacho

 

Secretario

Rebeca jeronimo victoria

Maria fernanda arias leos

 

Segundo secretario

Martha yolanda gonzalez loyola

Reyna dolores aguilar gonzalez

 

Primer escrutador

Maria fernanda arias leos

Guillermina flores sostenes

 

Segundo escrutador

Marcela estrada garcia

Blanca hernández hernández

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Tercer escrutador

Reyna dolores aguilar gonzalez

Eva montero villegas

 

Primer suplente general

Guillermina flores sostenes

 

 

Segundo suplente general

Nancy maria viridiana sanchez lira

 

 

Tercer suplente general

Leocadio bautista cecilia

 

 

 

2773-c1

Presidente

Irais citlalli zuñiga trujillo

Irais citlalli zuñiga trujillo

 

Secretario

Faustino pablo cobos sandoval

Faustino pablo cobos sandoval

 

Segundo secretario

Santiago saul cruz porras

Santiago saul cruz porras

 

Primer escrutador

Alicia irais castellanos palacios

Alicia irais castellanos palacios

 

Segundo escrutador

Norma angelica zumaya lopez

Gilberto castillo mendoza

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Tercer escrutador

Jessica getzemani lopez osorio

Verónica peña martínez

 

Primer suplente general

Sandra osorio flores

 

 

Segundo suplente general

Juan jose xx garduño

 

 

Tercer suplente general

Francisca bajonero rodriguez

 

 

 

2832-c2

Presidente

Alba selene delgado chamu

Alba selene delgado chamu

 

Secretario

Nancy jacqueline barron escutia

Maria teresa gomez mercado

 

Segundo secretario

Maria teresa gomez mercado

Guadalupe de jesús cabrera

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer escrutador

Eduardo castro garcia

Hilda baltazar villegas

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Segundo escrutador

Juan manuel barron escutia

Pablo sebastián hernández hernández

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Tercer escrutador

Alvaro jorge barrales y espinoza

Diana hernández hernández

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer suplente general

Alvaro pedro castro benitez

 

 

Segundo suplente general

Hector alcantara perez

 

 

Tercer suplente general

Edgar manuel guevara ponce

 

 

 

2833-b1

Presidente

Gonzalo daniel velazquez martinez

Gonzalo daniel velazquez martinez

 

Secretario

Lorena torres bernardino

Eduardo gallo chavez

 

Segundo secretario

Monserrat gomez reyna

Lourdes cruz lopez

 

Primer escrutador

Ismael carrillo perez

Araceli rubio aguilar

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Segundo escrutador

Efren gallo chavez

Viridiana yesenia del águila cruz

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Tercer escrutador

Eduardo gallo chavez

 

 

Primer suplente general

Lourdes cruz lopez

 

 

Segundo suplente general

Hector arce reyes

 

 

Tercer suplente general

Silvia aguilar ramirez

 

 

 

2853-c2

Presidente

Laureano jesus arriaga cobo

Laureano jesus arriaga cobo

 

Secretario

Jorge eduardo cielo ibarra

Sara vazquez zarza

 

Segundo secretario

Sara vazquez zarza

Jose severiano oscar diaz vargas

 

Primer escrutador

Josefina cruz esquivel

Lucero cid zetina

 

Segundo escrutador

Mariana martinez olivares

Juana gabriela cruz rejón

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Tercer escrutador

Jose coria salinas

Julio césar ramírez vázquez

 

Primer suplente general

Jose severiano oscar diaz vargas

 

 

Segundo suplente general

Lucero cid zetina

 

 

Tercer suplente general

Luis enrique amaya martinez

 

 

2866-c11

Presidente

Simon juarez lara

Simon juarez lara

 

Secretario

Mariana espinoza garcia

Mariana espinoza garcia

 

Segundo secretario

Guadalupe berenice cruz carbajal

Guadalupe berenice cruz carbajal

 

Primer escrutador

Jose eduin aguilar flores

Saray sanchez garcia

 

Segundo escrutador

Maria elena de jesus segundo

Roberto ignacio ruíz pacheco

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Tercer escrutador

Silvia guzman salazar

Miriam cruz santiago

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Belen canuta piedra reyes

 

 

Segundo suplente general

Saray sanchez garcia

 

 

Tercer suplente general

Adriana rangel gomez

 

 

 

2866-c14

Presidente

Nancy morales alfaro

Nancy morales alfaro

 

Secretario

Julio cesar flores meza

Ma valentina alvarez gonzalez

 

Segundo secretario

Bertha anel avila gonzalez

María cristina esteban bartolo

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer escrutador

Ma valentina alvarez gonzalez

Geovanni humberto lópez lópez

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Isabel de paz cardoso

Uriel hernández jiménes

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Tercer escrutador

Roberto ibañez romo

Cándida efigenia juárez garcía

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Primer suplente general

Silvana carcaño ugarte

 

 

Segundo suplente general

Raymundo roberto flores cabrera

 

 

Tercer suplente general

Oscar silva gabriel

 

 

 

2870-b1

Presidente

Karin ivan andrade ruiz

Karin ivan andrade ruiz

 

Secretario

Ruben rios geronimo

Ruben rios geronimo

 

Segundo secretario

Mariana alvarado ramirez

Mariana alvarado ramirez

 

Primer escrutador

Leyda mailet bautista ortiz

Juan francisco hernández acosta

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Ruset valerio aguilar

Héctor arce reyes

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Tercer escrutador

Evelyn martinez garcia

Evelyn martinez garcia

 

Primer suplente general

Arturo eduardo hernandez juarez

 

 

Segundo suplente general

Maria de la paz abundez martinez

 

 

Tercer suplente general

Alberto guerrero torres

 

 

 

2899-c3

Presidente

Ivan garduño salinas

Ivan garduño salinas

 

Secretario

Mario alberto zetina hernandez

Angel alfredo cuadros rosas

 

Segundo secretario

Jose antonio duran ruiz

Ouve morales lopez

 

Primer escrutador

Angel francisco guzman ramirez

Liliana muñoz cabrera

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Angel alfredo cuadros rosas

Uriel muñoz cabrera

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Ouve morales lopez

Guillermina tagle pérez

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer suplente general

Ma del rocio gonzalez sanchez

 

 

Segundo suplente general

Reyna zambrano varela

 

 

Tercer suplente general

Lucia lopez nicio

 

 

 

2899-c8

Presidente

Maria lucia zamora ramirez

Luis juan hernández robles

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Secretario

Andrea yerani cadena lomeli

Nancy yadira valle colín

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo secretario

Pablo garcia rincon

Gabriela hernández chávez

No se encuentra en el encarte ni en el listado nominal de la sección

Primer escrutador

Jesus alvarez montoya

Gerardo gonzález carreón

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Segundo escrutador

Angel angeles galindo

Vianet morales becerril

Se tomó de la fila, sí pertenece a la sección

Tercer escrutador

Victor francisco justo morales

 

 

Primer suplente general

Alejandra hernandez sanchez

 

 

Segundo suplente general

Gabriela meneses martinez

 

 

Tercer suplente general

Guadalupe diaz camacho

 

 

 

Lo anterior se advierte de la consulta hecha a la lista nominal respectiva, que se tiene a la vista al momento de emitir la presente resolución, y de la que, en efecto, se advierte que los ciudadanos identificados en el cuadro que antecede, no aparecen en ella.

 

Por tanto esta Sala Regional considera que dichas casillas se integraron de forma indebida, y es razón suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en dichas casillas, en virtud de que los ciudadanos que fungieron como funcionarios durante la jornada electoral no cumplieron los requisitos previstos en la Ley Electoral, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y, por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.

 

Lo anterior, encuentra sustento en la Jurisprudencia 13/2002, de rubro “recepción de la votación por personas u organismos distintos a los legalmente facultados. la integración de la mesa directiva de casilla con una persona no designada ni perteneciente a la sección electoral, actualiza la causal de nulidad de votación (legislación del estado de baja california sur y similares)”[9].

 

d. causal de nulidad f), haber mediado dolo o error en la computación de los votos y sea determinante para el resultado de la votación. En su demanda, MORENA hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo primero, inciso f) del artículo 75, de la Ley de Medios, respecto de la votación recibida en las siguientes casillas: 2130-B1, 2130-C1, 2131-C1, 2138-B1, 2138-C1, 2141-B1, 2146-C1, 2147-B1, 2147-C1, 2185-B1, 2185-C1, 2190-C1, 2196-C1, 2225-C1, 2226-C1, 2235-C1, 2236-C1, 2237-C1, 2237-C2, 2238-C2, 2278-C3, 2281-C1, 2281-C2, 2284-C1, 2290-C1, 2298-C1, 2316-C2, 2317-C1, 2320-B1, 2320-C2, 2321-B1, 2558-C1, 2672-B1, 2672-C1, 2676-C2, 2677-C1, 2678-C1, 2681-B1, 2732-B1, 2732-C1, 2732-C6, 2760-B1, 2760-C1, 2761-C2, 2764-C1, 2764-C2, 2767-B1, 2769-B1, 2769-C1, 2769-C2, 2770-B1, 2824-C2, 2826-C1, 2829-C1, 2829-C2, 2832-C2, 2834-C1, 2834-C2, 2853-C1, 2855-C1, 2858-B1, 2860-B1, 2863-B1, 2865-C3, 2867-C1, 2870-C2, 2870-C3, 2871-C1, 2871-C2, 2898-C1, 2899-B1.

 

Cabe precisar que, por economía procesal, respecto de la casilla 2832-C2, no se realizará el estudio correspondiente, en virtud de que fue anulada al resultar fundado el agravio relativo a la indebida integración de dicha casilla.

 

Al efecto, señala, en esencia, que le causa agravio el hecho de que en el cómputo de las casillas señaladas medió error manifiesto, lo que se acredita con las actas de escrutinio y cómputo correspondientes, donde se observa que el cómputo de votos fue realizado en forma irregular, existiendo diferencias en los rubros relativos a los ciudadanos que votaron, las boletas extraídas de la urna y la votación emitida.

 

Lo anterior, a juicio de dicho partido, pone en duda la certeza de la votación recibida y atenta contra el principio de legalidad que debe regir a todos y cada uno de los actos que se celebren con motivo de los comicios. Afirma, a su vez, que es obligación de las mesas directivas de casilla, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, respetar y hacer respetar la libre misión y efectividad del sufragio, garantizando el secreto del voto y asegurando la autenticidad del escrutinio y cómputo; así como observar, en todos sus actos los principios rectores de la materia electoral.

 

En todos los casos señala el partido que existe: diferencia entre el total de votos, boletas extraídas y personas que votaron, respecto; existen más votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar; e irregularidad en los cómputos.

 

En ese sentido, el agravio deviene inoperante. Lo anterior, porque del acta de sesión de cómputo distrital se advierte que las casillas a las que hace referencia el Partido actor, fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo distrital.

 

En consecuencia, si el actor hace referencia a errores o inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo; éstas han quedado superadas en virtud de que se actualizó la hipótesis del recuento parcial, establecida en el artículo 311 de la Ley Electoral, por lo que en términos de su párrafo octavo, no pueden invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral, de ahí su inoperancia.

 

Por lo tanto, si los motivos de disenso del actor van encaminados a controvertir los elementos asentados en las actas de escrutinio y cómputo, es claro que no controvierte los datos que arrojó el recuento realizado por la responsable, ni manifiesta que de éste subsistan errores o inconsistencias.

 

En consecuencia, no ha lugar a declarar la nulidad de votación recibida en las casillas 2130-B1, 2130-C1, 2131-C1, 2138-B1, 2138-C1, 2141-B1, 2146-C1, 2147-B1, 2147-C1, 2185-B1, 2185-C1, 2190-C1, 2196-C1, 2225-C1, 2226-C1, 2235-C1, 2236-C1, 2237-C1, 2237-C2, 2238-C2, 2278-C3, 2281-C1, 2281-C2, 2284-C1, 2290-C1, 2298-C1, 2316-C2, 2317-C1, 2320-B1, 2320-C2, 2321-B1, 2558-C1, 2672-B1, 2672-C1, 2676-C2, 2677-C1, 2678-C1, 2681-B1, 2732-B1, 2732-C1, 2732-C6, 2760-B1, 2760-C1, 2761-C2, 2764-C1, 2764-C2, 2767-B1, 2769-B1, 2769-C1, 2769-C2, 2770-B1, 2824-C2, 2826-C1, 2829-C1, 2829-C2, 2834-C1, 2834-C2, 2853-C1, 2855-C1, 2858-B1, 2860-B1, 2863-B1, 2865-C3, 2867-C1, 2870-C2, 2870-C3, 2871-C1, 2871-C2, 2898-C1, 2899-B1.

E. causal i) haber ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. MORENA, aduce que en las casillas que más adelante se detallan, se actualiza la causa de nulidad de votación recibida en casilla, según lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General de Medios, consistente en actos de proselitismo llevados a cabo por diversos partidos políticos, así como la supuesta compra del voto.

 

Ahora bien, a juicio de esta Sala Regional, dichas supuestas irregularidades deben analizarse a la luz del inciso I), del multicitado artículo 75 de la Ley de Medios, pues tales conductas tienen como fin ejercer presión sobre los funcionarios de casilla y los electores.

 

Ahora bien, resulta necesario precisar que es procedente la causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando se ejerce violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

La consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley, es la invalidación o anulación de la votación. No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación que es recibida en una casilla bajo esas condiciones.

 

Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de nulidad, se priva de efectos jurídicos al acto de la votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de los partidos políticos y los candidatos.

 

A través de esta sanción se busca proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o irregulares. En forma indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un instrumento que inhibe la realización de la violencia física y la presión.

 

Los elementos normativos del tipo de nulidad son:

 

Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales recae la conducta irregular o ilícita. En el caso se trata de sujetos propios o exclusivos porque tienen cualidades concretas o específicas y es de carácter plural puesto que se hace referencia a varios de ellos (plurisubjetivo), ya que se trata de los miembros de la mesa directiva de casilla, es decir, el presidente, el secretario y los escrutadores; también lo son los electores, esto es, los ciudadanos que se presentan a votar ante la mesa directiva de casilla ya sea que se encuentren formados ante la mesa directiva de casilla; mostrando su credencial para votar con fotografía ante los integrantes de la casilla para recibir sus boletas electorales; marcando sus boletas en la mampara, o ante las urnas para depositarlas, o bien, ante los integrantes de la mesa directiva de casilla para que se marque su credencial para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de líquido indeleble o se le devuelva su credencial de elector.

 

Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta irregular o ilícita. En virtud de que no se precisa de una característica específica para el autor de la conducta son sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser cometido por cualquier ciudadano o persona. Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es monosubjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que ejercen violencia física o presión sobre los sujetos pasivos.

 

Conducta. En el caso es una conducta positiva o acción que está prohibida y está representada por el verbo núcleo ejercer”. Consiste en el ejercicio o realización de violencia física o presión. Esto significa que la conducta ilícita, prohibida o tipificada es la realización por el sujeto activo de acciones que constituyan violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, o bien, ambos (sujetos pasivos). Se distinguen dos tipos de acciones, una que consiste en la realización de actos de violencia y la otra en la realización de actos de presión, lo cual se verá al referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

Existen conductas que, cuando se realizan de acuerdo con las condiciones, términos y plazos que se prevén en la normativa electoral federal son lícitas, pero si llegan a traspasar las prohibiciones jurídicas devienen en actos de presión hacia los electores.

 

Por ejemplo, si en las inmediaciones de la mesa directiva de casilla, durante el día de la jornada electoral (bien sea durante la instalación de la casilla, la votación y el escrutinio y cómputo, así como en el cierre), se realizan actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, se puede concluir que se trata de actos de presión, si de sus condiciones o circunstancias de realización se considera que se trata de actos irregulares que son idóneos para influir en el ánimo de los electores y de los miembros de la mesa directiva de casilla, fuera de los plazos legales.

 

Al respecto es aplicable la tesis de rubro propaganda electoral. para que constituya un acto de presión en el electorado, debe demostrarse que fue durante el período prohibido por la ley”.

 

Pueden existir casos en los que la presencia de funcionarios públicos con ciertas facultades relevantes y reconocimiento social como integrantes de las mesas directivas de casilla o representantes partidarios ante las mismas pueden constituir una forma de presión hacia los demás integrantes de la mesa directiva de casilla o los electores, como se establece en la jurisprudencia y tesis que, respectivamente, tienen los rubros autoridades de mando superior. su presencia en la casilla como funcionario o representante genera presuncion de presion sobre los electores (legislación del estado de colimay autoridades como representantes partidistas en las casillas. hipótesis para considerar que ejercen presión sobre los electores .

 

Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes, fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral federal mexicano. Con el tipo de nulidad se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.

 

Los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación son el carácter libre y auténtico de las elecciones, así como la libertad y secrecía del voto. De esa manera se reprueban los actos que atenten o lesionen la espontánea libre y originalvoluntad del electorado.

 

Al propio tiempo, se busca preservar condiciones para que los electores puedan manifestar su voluntad en forma abierta y espontánea, por eso también son reprochables las conductas violentas o de presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla, ya que se persigue la autenticidad del escrutinio y sufragio. Esto es, se protegen la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores de la función electoral.

 

Por ello se reconoce a los presidentes de las mesas directivas de casilla como autoridades electorales que tienen a su cargo el respeto a la libre emisión y efectividad del sufragio, la garantía al secreto de voto y el aseguramiento a la autenticidad del escrutinio y cómputo.

 

Asimismo, se les faculta para mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública; suspender en forma temporal o definitiva la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan que el voto sea libre y secreto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de partido o los miembros de la mesa directiva de casilla, así como retirar de la casilla de cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión de sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva de casilla.

 

Además, debe destacarse la importancia de los principios y valores que se tutelan con la causa de nulidad de votación que es objeto de análisis, ya que se trata de un precepto que directa e inmediatamente protege los derechos político electorales de votar y el de ser votado, en tanto derechos humanos de carácter fundamental e interrelacionados.

 

En efecto, desde una perspectiva formal y material tienen tal carácter, puesto que, en el primero de los sentido son esenciales para el respeto de la dignidad de la persona humana y su desarrollo como tal en la sociedad, y, según el criterio formal, están previstos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero y segundo, y 133 constitucionales.

 

Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo legal se establecen dos referencias de modo para la realización de la conducta ilícita o irregular, las cuales consisten en: i) Violencia y ii) Presión. La primera de ellas está referida al empleo de la fuerza física sobre los sujetos pasivos que, por entero, es idónea para suprimir la voluntad de la persona y lograr que haga algo o se abstenga de efectuar una conducta que le es debida o a la que tiene derecho. Mientras que la segunda modalidad de la conducta consiste en realizar actos que sean idóneos y suficientes para influir indebidamente y decisivamente en el ánimo o voluntad de un sujeto para que realice una conducta específica o se abstenga de ejercer un derecho o cumplir una obligación.

 

Son aplicables al caso las tesis de jurisprudencia con los rubros violencia física o presión sobre los funcionarios de la mesa directiva o de los electores, como causal de nulidad de votación recibida en casilla (legislación del estado de jalisco y similares), y violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores como causal de nulidad. (legislación de guerrero y las que contengan disposiciones similares).

 

Respecto de la causa de nulidad recibida en casilla por ejercer actos de violencia o presión, en el tipo, no se establecen condiciones de tiempo concretas o específicas. Sin embargo, por la forma en que está articulada la construcción normativa es lógico concluir que, ordinariamente, las conductas irregulares deben suceder en fechas muy cercanas a la jornada electoral o en la misma jornada electoral federal, a partir del momento en que comience a integrarse la mesa directiva de casilla, o bien, cuando el presidente de la mesa directiva de casilla reciba la documentación y el material electoral.

 

No se aprecian referencias de lugar en el tipo de nulidad, pero es lógico advertir que, ordinariamente, los actos se pueden realizar en la casilla, porque se hace referencia los electores y los miembros de la casilla, lo cual ocurre una vez que se integra la casilla y se dispone lo necesario para la recepción de la votación.

 

Carácter determinante de las conductas. El otro elemento normativo corresponde al carácter determinante de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de la votación. El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que analice las circunstancias relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico.

 

Se puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que razonablemente permitan establecer que la presencia de los hechos son decisivos para provocar un resultado concreto.

 

En el caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe preservar la votación (artículo 74, párrafo 1, de la Ley General  de Medios).

 

Además, cabe advertir que al establecerse expresamente en la ley que los hechos deben ser determinantes para el resultado de la votación, esta exigencia normativa no sólo impone el deber de tener por plenamente acreditados los hechos, sino examinar si los mismos son determinantes para el resultado de la votación, para establecer si el valor o principios protegidos por la norma son afectados de manera sustancial, en aplicación del principio de conservación de los actos válidamente celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro nulidad de sufragios recibidos en una casilla. la irregularidad en que se sustente siempre debe ser determinante para el resultado de la votación, aun cuando en la hipótesis respectiva, tal elemento no se mencione expresamente (legislación del estado de méxico y similares).

 

Al respecto, debe tenerse presente la tesis relevante que tiene por rubro presión sobre los electores. hipótesis en la que se considera que es determinante para el resultado de la votación recibida en casilla (legislación del estado de hidalgo y similares).

 

De acuerdo con el texto del artículo 1° de la Constitución federal, la causa de nulidad de votación recibida en casilla en cuestión debe interpretarse para favorecer la protección más amplia hacia las personas (pro homine), porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una votación, si han sido vulnerados los derechos de los electores y los miembros de las mesas directiva de casilla han sido sujetos a algún tipo de violencia o presión que sea determinante para el resultado de la votación.

 

Empero, si las irregularidades no son determinantes, en aplicación de dicho principio interpretativo constitucional, se debe preservar el acto de la votación cuyo ejercicio corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se actualice alguna conducta irregular, pero siempre que ésta no sea invalidante o sea ineficaz para anular la votación.

 

1. actos de proselitismo a favor de diversos partidos políticos el día de la jornada electoral. Por lo que se refiere a este agravio, MORENA estima que resultan ilegales diversos hechos acontecidos el día de la jornada electoral y que, a su parecer, violan los artículos 41 de la Constitución; así como el 1, 2, 6, 7, 8, 9, 30, 84 al 87, 253 al 258, 271 al 297, 309 al 318 de la LGIPE.

 

Al efecto, señala medularmente lo siguiente:

 

        En la casilla 2127-C1, el segundo secretario se retiró por causa de fuerza mayor y fue sustituido por la C. María de Lourdes Frías Neri, a las 17:00 horas;

        En la casilla 2129-B1, hubo error en el llenado del acta de jornada electoral consistente en el asentamiento del nombre de un representante de un partido político;

 

        En la casilla 2129-C1, se asentó erróneamente el nombre del representante del partido (MORENA) en lugar de (MOVIMIENTO CIUDADANO); inició tarde la votación por no conformarse a tiempo la casilla;

 

        En la casilla 2130-B1, una ciudadana se equivocó de urna y depositó su voto en la que no correspondía;

 

        En la casilla 2133-B1, se presentó una persona exigiendo se cerrara la votación diciendo que era representante del INE, sin acreditarlo;

 

        En la casilla 2133-C1, se presentó una persona exigiendo se cerrara la votación diciendo que era representante del INE, sin acreditarlo;

 

        En la casilla 2136-B1, algunos ciudadanos se presentaron sin encontrarse en la lista nominal;

 

        En la casilla 2138-B1, se instaló a las 7:35 y algunos ciudadanos se presentaron con credencial sin vigencia y otros sin encontrarse en la lista nominal; se presentó una persona no acreditada del Partido Encuentro Social y se le invitó a retirarse

 

        En la casilla 2139-C1, un ciudadano acudió a votar con una credencial que no correspondía en tamaño, por lo que se le impidió votar;

 

        En la casilla, 2140-B1, se inició la votación a las 8:40, debido al corrimiento de funcionarios;

 

        En la casilla 2140-C1, al no presentarse algunos funcionarios se tomaron de la fila;

 

        En la casilla 2141-C1, algunos ciudadanos se equivocaron, por lo que faltan cuatro votos;

 

        En la casilla 2142-B1, se depositaron algunas boletas erróneamente en la casilla contigua;

 

        En la casilla 2143-B1, no coinciden el número de boletas sacadas con los ciudadanos que votaron y las anuladas;

 

        En la casilla 2146-C1, se escribió mal el nombre de un representante de un partido político y tres boletas se depositaron en otras urnas;

 

        En la casilla 2147-C1, la representante del PRD argumentó que la presidenta de casilla no le permitió la entrada a un supuesto representante del partido;

 

        En la casilla 2190-C1, se retrasó la apertura de la casilla, un ciudadano votó en casilla distinta;

        En la casilla 2193-C1, la representante del PRI votó por error en esa casilla;

 

        En la casilla 2196-C1, un representante del PAN interrumpió a los funcionarios de casilla;

 

        En la casilla 2229-C1, la votación comenzó a las 8:45, porque se realizó corrimiento de funcionarios;

 

        En la casilla 2235-C1, hubo un error en el llenado de actas, mismo que fue corregido satisfactoriamente;

 

        En la casilla 2238-C1, se retrasó el inicio de votaciones por falta de un funcionario de casilla y sobraron tres boletas;

 

        En la casilla 2238-C2, No se le permitió votar a tres ciudadanos;

 

        En la casilla 2296-B1, no se daba acceso al domicilio y se tomaron a dos personas de la fila para fungir como funcionarios de casilla;

 

        En la casilla 2296-C1, no se daba acceso a las instalaciones no llegaron el segundo secretario y dos escrutadores;

 

        En la casilla 2297-C1, sobraron 3 boletas de diputados federales que estaban en la urnas de Jefes Delegacionales;

        En la casilla 2320-B1, no había quien abriera la sede de casilla, por lo que hubo un retraso al montar las mamparas;

 

        En la casilla 2320-C2, hubo corrimiento de funcionarios de casilla por lo que hubo retraso en la recepción de votación;

 

        En la casilla 2555-B1, por equivocación algunos votantes depositaron sus boletas en las urnas de la contigua 1;

 

        En la casilla 2672-B, la barda de la esquina se encuentra pintada con el Partido MORENA;

 

        En la casilla 2723-C1, había propaganda política a menos de 50 metros de la casilla y se demoró la apertura por falta de funcionarios;

 

        En la casilla 2760-C1, a las 8:50 estaba incompleta;

 

        En la casilla 2763-C1, una persona de nombre “Guadalupe” votó sin estar en la lista nominal;

 

        En la casilla 2769-B1, no se contaba con marcadores;

 

        En la casilla 2769-C2, una persona se presentó con una playera con el logo del Partido Verde, hay propaganda del PRD, cerca de la casilla;

 

        En la casilla 2770-B1, se retrasó la recepción del voto por llegar tarde funcionarios de casilla;

 

        En la casilla 2770-C1, varias personas depositaron sus votos en la casilla básica;

 

        En la casilla 2827-C1, se cambió la casilla del lugar donde se tenía contemplada, se cometió el error de marcar que los representantes de PRD y MORENA firmaron o sellaron las boletas;

 

        En la casilla 2858-B1, una electora de apellido M, se equivocó de mesa y votó;

 

        En la casilla 2869-C2, en la contigua 3 se depositaron 4 boletas de la contigua 2;

 

        En la casilla 2897-B1, existe diferencia de votos porque los ciudadanos se equivocaron de urnas, y

 

        En la casilla 2899-C8, se rompió la mampara y a una ciudadana no se le permitió votar porque no aparecía en la lista nominal, y se quedó fuera una boleta de diputados federales a favor del Partido Verde.

 

A juicio de esta Sala Regional, el agravio en estudio es inoperante. Ello, en razón de que el actor, en forma genérica, refiere que se realizaron actos de proselitismo a favor de diversos partidos políticos, indebidos e ilegales, sin acreditarlo.

 

En efecto, el partido político demandante sólo se limita a expresar una serie de supuestos acontecimientos de naturaleza diversa que no son, en sí, de entidad suficiente que amerite la actualización de la causal que invoca para anular la votación recibida.

 

Esto es, de la totalidad de las casillas impugnadas, sólo en tres expresa situaciones relacionadas con supuestas irregularidades que implican proselitismo a favor de diversos partidos políticos; esto es en las casillas 2672-B, 2723-C1 y 2769-C2.

 

No obstante lo anterior, MORENA no aportó probanza alguna, ni de las constancias que obran en autos se desprende elemento que produzca convicción en este órgano colegiado, sobre los hechos denunciados. Por lo tanto el partido promovente incumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios.

 

Así, por ejemplo, la falta de presentación del escrito de protesta del representante del partido político demandante, ante las casillas impugandas, permite establecer que la recepción de los votos se llevó a cabo en términos ordinarios; es decir, sin ningún contratiempo, con lo cual se desvirtúa la aseveración del accionante.

En razón de que no se actualizan los supuestos necesarios para acreditar la presión sobre el electorado pretendida, no ha lugar a declarar, por la causal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2127-C1, 2129-B1, 2129-C1, 2130-B1, 2133-B1, 2133-C1, 2136-B1, 2138-B1, 2139-C1, 2140-B1, 2140-C1, 2141-C1, 2142-B1, 2143-B1, 2146-C1, 2147-C1, 2190-C1, 2193-C1, 2196-C1, 2229-C1, 2235-C1, 2238-C1, 2238-C2, 2296-B1, 2297-C1, 2320-B1, 2320-C2, 2555-B1, 2672-B, 2723-C1, 2760-C1, 2763-C1, 2769-B1, 2769-C2, 2770-B1, 2770-C1, 2827-C1, 2858-B1, 2869-C2, 2897-B1, y 2899-C8.

 

2. compra del voto el día de la jornada electoral. Por lo que hace a este motivo de disenso, MORENA afirma, en el capítulo de hechos, que se desplegó una operación masiva de compra del voto en las casillas básica y contiguas de las secciones 2138, 2139, 2140, 2141, 2142, 2128, 2133, 2134, 2136, 2137, 2126, 2127, 2129, 2132, 2135, 2130, 2131, 2143, 2144, 2857, 2869, 2898, 2899, 2763, 2854, 2192, 2193, 2194, 2897, 2625, 2675, 2723, 2773 y 2866. Al efecto, adjunta una impresión que contiene un mapa[10]que, a su juicio, especifica, entre otras cuestiones, las secciones del distrito 19 de Iztapalapa, donde se llevó al cabo la supuesta compra masiva del voto y que —afirma— coincide con los puntos rojos de narcomenudeo en dicho Distrito. Documental privada a la que, por su alcance y contenido, no puede otorgársele valor probatorio alguno, en virtud de que no existe certeza sobre la procedencia y exactitud de los datos ahí asentados.

 

Al respecto, la responsable, en su informe circunstanciado, menciona que tales hechos no son materia de su competencia, además de que no se precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de los supuestos actos denunciados.

 

No pasa desapercibido para esta Sala Regional que dicha situación se puso de manifiesto por la representante propietaria de ese instituto político, ante dicho Consejo Distrital.

 

Ahora bien, en el apartado correspondiente de su escrito de demanda señala, en específico, que se detectó la compra del voto, en las siguientes casillas: 2126-B1, 2126-C1, 2130-B1, 2130-C1, 2135-B1, 2135-C1, 2136-B1, 2136-C1, 2857-B1, 2857-C1, 2898-B1, 2898-C1, 2898-C2, 2899-B1, 2899-C1, 2899-C2, 2899-C3, 2899-C4, 2899-C5, 2899-C6, 2899-C7, 2899-C8, y 2899-C9.

 

Al efecto, la parte actora presenta como medios probatorios lo siguiente:

 

Como ANEXO A, con relación a la casilla 2126-B1 y 2126-C1 presenta una impresión en la que se contiene una imagen de la que se aprecia un inmueble con fachada color azul y puerta color crema, siete personas ubicadas en el perímetro de la banqueta y un automóvil color negro. Con ello, pretende acreditar que Laura Gallardo está pagando los votos en su casa, ubicada en calle Evodio Alarcón, manzana 2, casa 6.

 

Como ANEXO B, con relación a las casillas 2130-B1 y 2130-C1, presenta una impresión en la que se observa una fachada con ventana, así como cinco personas enfrente de ésta. Con ello pretende acreditar que tres hombres se instalaron frente a la casilla para la compra del voto.

 

Como ANEXO C, con relación a las casillas 2135-B1 y 2135-C1, presenta una impresión en la que se observa un inmueble con puerta corrediza blanca, una lona y una persona entrando a dicho inmueble. Con ello pretende acreditar que desde las diez horas, del día de la jornada electoral, en el domicilio ubicado en Nocupetaro, m41, lote 17, 4ª sección, unidad habitacional Ermita Zaragoza, se realizó la compra del voto, luego se cambió a la manzana 40, lote 3.

 

Como ANEXO D, con relación a las casillas 2136-B1 y 2136-C1, presenta una impresión en la que se observa la barda de un inmueble y, detrás de esta un edificio, así como siete personas en una explanada y un vehículo color gris. Con lo que pretende acreditar que desde de las 10 am en la Escuela Primaria Rafael López, ubicada en Retorno Constitución de Apatzingán, no. 9, Ermita Zaragoza, 3ª sección se llevó a cabo la compra del voto. Así como en el estacionamiento de la Sra. Celerina García Luna en Retorno de Apatzingán, no, 15, 3ra Sección, entre Av. Texcoco y calle Cerro del Veladero donde se pedían credenciales.

 

Como ANEXO E, con relación a las casillas 2898-B1 y 2898-C1, presenta una impresión en la que se observa una barda de colores beige y ladrillo y en la banqueta una persona de frente a otra que se encuentra en el marco de la puerta de un inmueble. Con ello pretende acreditar que en la calle Playa Roqueta, entre Calles Puerto Vallarta y Puerto Artista de la colonia La Polvorilla se llevó a cabo la compra del voto.

 

Como ANEXOS F1, F2, F3 y F4 presenta sendas impresiones en las que se observa:

 

        F1 una fachada rosa, tres personas sentadas y tres personas de pie, todas ellas en la banqueta;

        F2 una fachada rosa, dos personas sentadas en la banqueta, una niña de pie en la calle y una mampara con la leyenda: “VOTO LIBRE Y […]RETO”;

        F3 cinco vehículos estacionados y uno en circulación y, por lo menos, tres personas sobre la calle, y

        F4 el rostro de una persona.

 

Con lo anterior, pretende acreditar que en la calle Sinaloa mz. 24, lt. 15, Colonia la Polvorilla, se grabaron audios y se tomaron fotografías sobre la operación de compradores del voto y una discusión entre personal de la seguridad pública, las operadoras del PRD y la representante de casilla de MORENA. Esta última pide al presidente de casilla llame a la seguridad pública para detener la compra del voto. A la llegada de los oficiales las compradoras del voto alegan que no están comprando el voto sino promoviéndolo, pese a la veda señalada por el representante de casilla de MORENA.

 

Como ANEXOS G y H, con relación a las casillas 2899-B1, 2899-C1 ,2899-C2, 2899-C3, 2899-C4, 2899-C5, 2899-C6, 2899-C7, 2899-C8, 2899-C9, presenta, primero, una impresión de la que se observa una explanada una persona caminando y cinco personas reunidas, y segundo, dos impresiones de las que se observa dos fachadas, una color beige y otra color azul. Con ello pretende acreditar que hubo acarreo de personas por un señor que es suplente del PRD en esa casilla y que fue reportado al Presidente de la casilla C5 (Fernando Espinal Benitez); la repartición de despensas en la calle Villa Poder, colonia Ampliación Polvorilla, puerta azul, y que una camioneta azul Nissan Placas KX31069, se encuentra comprando votos.

 

Las anteriores imágenes, constituyen pruebas técnicas de conformidad con el artículo 14, párrafo 6 de la Ley de Medios, las cuales no permiten identificar, por sí solas ni adminiculadas entre sí, ni con lo manifestado por el actor, a las personas, los lugares ni las circunstancias de modo tiempo y lugar, correspondientes. Por lo que de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de dicha Ley, no generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

Por lo anterior, el agravio hecho valer por el actor resulta inoperante, y en consecuencia, no ha lugar a declarar, por la causal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2126-B1, 2126-C1, 2130-B1, 2130-C1, 2135-B1, 2135-C1, 2136-B1, 2136-C1, así como de las 2138, 2139, 2140, 2141, 2142, 2128, 2133, 2134, 2136, 2137, 2126, 2127, 2129, 2132, 2135, 2130, 2131, 2143, 2144, 2192, 2193, 2194, 2625, 2675, 2723, 2763, 2773, 2854, 2857, 2866, 2869, 2897, 2898 y 2899, básicas y contiguas.

 

f. causal k), existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que ponen en duda la certeza de la votación y son determinantes para su resultado. Para determinar si se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, se estima conveniente formular las precisiones siguientes:

Los elementos que conforman la nulidad de casilla son los siguientes:

 

1. Que exista irregularidades graves plenamente acreditadas;

 

2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;

 

3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, y

 

4. Que sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Ahora bien, por irregularidad debe entenderse cualquier acto, hecho u omisión que ocurra durante la jornada electoral que contravenga las disposiciones que la regulan, y que no encuadren en alguna de las hipótesis específicas de nulidad de votación recibida en casilla.

 

Para determinar la gravedad se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación, debido a la afectación de los principios que rigen la materia electoral, en cualquiera de las etapas en que se produzcan.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 20/2004, de rubro "sistema de nulidades. solamente comprende conductas calificadas como graves".

 

En este contexto, para tener por colmado el requisito de la acreditación de la irregularidad deben constar en autos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.

 

Por su parte, el requisito relativo a que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, se refiere a aquéllas que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación.

 

Asimismo, el elemento consistente en que se ponga en duda la certeza de la votación, se refiere a que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.

 

Finalmente, el requisito relativo a la determinancia, este se analiza desde dos aspectos, el cuantitativo o aritmético, o el cualitativo.

 

El criterio cuantitativo consiste en que las irregularidades advertidas se puedan cuantificar, y resulten en número igual o superior a la diferencia de la votación obtenida por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla correspondiente.

 

El criterio cualitativo consiste en que aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la respectiva casilla, o bien, no se puedan cuantificar, pongan en duda el cumplimiento del principio constitucional de certeza y que, como consecuencia de ello, exista incertidumbre en el resultado de la votación.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 39/2002, de rubro: "nulidad de elección o de la votación recibida en una casilla. criterios para establecer cuándo una irregularidad es determinante para su resultado”.

 

En esta tesitura, no cualquier irregularidad invocada, sino únicamente aquellas que reúnan los requisitos antes mencionados, tendrán como consecuencia la nulidad de la votación recibida en la casilla.

 

Asimismo, para que se analice la causal invocada por lo actores es necesario que éste individualice las casillas y los hechos o irregularidades que, en su concepto, se actualizaron el día de la jornada electoral, además de que debe aportar las pruebas que acrediten su dicho.

 

A continuación se estudiarán los diversos supuestos de irregularidades para poder determinar si la causal invocada se acredita en el presente juicio.

 

1. recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. En lo concerniente a las casillas 2137-C1, 2189-B1, 2197-C1, 2228-B1, 2228-C1, 2229-C1, 2229-C2, 2232-B1, 2238-C1, 2287-B1, 2318-C1, 2321-C1, 2555-B1, 2728-B1, 2732-C3, 2767-C1, 2772-C1, 2774-B1, 2824-C2, 2830-C1, 2833-B1 y 2899-C5, MORENA aduce que se transgredió lo previsto por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), 208, párrafo 2, 225, párrafo 4, 273, párrafo 2 y transitorio noveno de la Ley Electoral.

 

En principio, conviene destacar que no obstante que en su escrito de demanda la parte actora plantea la irregularidad objeto de análisis conforme al inciso d), del artículo 75, de la Ley de Medios, por considerar que la recepción de la votación en las casillas antes señaladas, se realizó en fecha distinta al de la elección, esta Sala Regional considera que de lo que en realidad se duele dicho instituto político es el hecho de que en las casillas que puntualiza, a su parecer, se actualizó un retraso injustificado en el inicio de la votación.

 

Por ello, es que debe analizarse a la luz de la causal k), del mencionado artículo 75, pues el supuesto retraso injustificado no constituye, por su propia naturaleza, fecha distinta de aquella señalada para que tuviera verificativo la jornada electoral; sino, en todo caso, una irregularidad que podría ser grave y que pondría en duda la certeza de la votación.

 

Ahora bien, para el análisis del presente agravio, se tomarán en cuenta las copias certificadas de las actas de la jornada electoral y las hojas de incidentes con las que se cuenta en el expediente; documentales que por tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede pleno valor probatorio; y de las cuales se desprenden los datos que se asientan en el cuadro siguiente:

 

Casillas

DATOS DE LA DEMANDA

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

Observaciones de las hojas de incidentes y de los escritos de protesta relacionados con la votación

Hora de inicio de la votación

Hora de finalización de la votación

Hora de instalación de la casilla

Hora de inicio de la votación

Hora de finalización de la votación

Observaciones relacionadas con el retraso en la recepción de la votación

2137-C1

09:15

18:05

07:40

09:15

18:05

a las 18:00 todavía había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2189-B1

08:00

18:01

07:40

08:40

18:01

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2197-C1

08:00

18:01

08:10

08:36

sin datos

sin observaciones

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2228-B1

08:32

18:01

07:45

08:32

18:00

sin observaciones

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2228-C1

08:00

18:01

08:30

08:34

18:00

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2229-C1

08:45

18:01

07:30

08:45

18:00

a las 18:00 ya no había electores en la casilla; además se señala que: "empezó a las 8:45 por no asistir el 1er Secretario y el 3er escrutador, nadie quiso ser suplente…"

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2229-C2

08:45

18:01

08:30

08:51

18:00

Hubo corrimiento de funcionarios

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2232-B1

08:40

18:01

07:50

08:40

18:00

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2238-C1

09:25

18:01

07:40

09:25

sin datos

sin observaciones

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2287-B1

08:29

18:01

07:30

09:29

18:00

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2318-C1

07:30

18:01

07:30

sin datos

sin datos

sin datos

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2321-C1

08:34

18:01

sin datos

08:34

18:05

a las 18:00 todavía había electores en la casilla, comienzo tardío por corrimiento de funcionarios

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2555-B1

08:00

18:01

07:30

08:20

18:00

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2728-B1

07:45

18:01

sin datos

sin datos

sin datos

sin datos

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2732-C3

08:00

18:01

07:30

08:00

18:00

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2767-C1

08:50

18:01

07:50

08:50

18:00

No se presentó 2° Secretario, primer y tercer escrutador, a las 18:00 ya no había electores en la casilla

Hoja de Incidentes: No se presentó 2° Secretario, primer y tercer escrutador,

2772-C1

08:00

18:01

07:30

08:37

18:00

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2774-B1

08:30

18:01

07:50

08:30

18:01

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2824-C2

08:00

18:01

07:45

08:00

8 (sic)

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2830-C1

08:40

18:01

07:45

08:40

18:00

sin datos

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

2833-B1

08:00

18:01

08:00

08:54

18:00

a las 18:00 ya no había electores en la casilla

Hoja de Incidentes: sin observaciones

2899-C5

08:59

18:01

07:30

08:59

18:00

sin datos

No se cuenta con escrito de incidente ni de protesta

 

Por cuanto a las casillas 2137-C1, 2189-B1, 2228-B1, 2228-C1, 2229-C1, 2229-C2, 2232-B1, 2287-B1, 2321-C1, 2555-B1, 2732-C3, 2767-C1, 2772-C1, 2774-B1, 2824-C2, y 2833-B1, el agravio es infundado. Como se observa del cuadro anterior, no se desprende que exista un retraso injustificado ni mucho menos alguna irregularidad que pueda considerarse como grave. Ello porque conforme a las documentales antes citadas, las casillas objeto de impugnación fueron preparadas e instaladas conforme a lo establecido por el artículo 273, párrafo 2, de la Ley Electoral.

 

Ahora bien, por lo que hace a las casillas 2197-C1, 2238-C1, 2318-C1, 2728-B1, 2830-C1, y 2899-C5, el agravio es inoperante, pues si bien no se asentaron los datos necesarios o no se cuenta con las actas de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo, lo cierto es que la sola afirmación del actor sobre las presuntas irregularidades no es suficiente para acreditar la violación pretendida.

 

Esto es, MORENA no aportó elemento probatorio alguno, que produzca convicción en este órgano colegiado en el sentido que el hecho de que en algunos casos hubiese algún retraso en la recepción de la votación, vulnerara los principios rectores de la materia electoral; y consecuentemente, afectaran el resultado de la votación recibida. Por lo tanto el partido promovente incumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios.

 

En efecto, la falta de presentación del escrito de protesta del representante del partido político demandante, ante las casillas impugandas, permite establecer que la recepción de los votos se llevó a cabo en términos ordinarios; es decir, sin ningún contratiempo, con lo cual se desvirtúa la aseveración del accionante.

 

En virtud de que no se actualizan los supuestos necesarios para acreditar la irregularidad grave, no ha lugar a declarar, por la causal hecha valer, la nulidad de la votación recibida en las casillas 2137-C1, 2189-B1, 2197-C1, 2228-B1, 2228-C1, 2229-C1, 2229-C2, 2232-B1, 2238-C1, 2287-B1, 2318-C1, 2321-C1, 2555-B1, 2728-B1, 2732-C3, 2767-C1, 2772-C1, 2774-B1, 2824-C2, 2830-C1, 2833-B1 y 2899-C5.

 

2. violación al artículo 311, numeral 1, inciso d), de la lgipe, durante la sesión de cómputo distrital en el 19 consejo distrital del ine. En su escrito de demanda MORENA hace valer como presunta irregularidad grave, el hecho de que la responsable violó el citado precepto legal cuando en la sesión de cómputo respectiva, el representante suplente de dicho instituto político “[…] pidió que varias casillas se fueran a recuento debido a que en las actas de escrutinio y cómputo presentaban errores y/o inconsistencias en unos de sus apartados ya que no coincidía el número de votos sacados de las urnas con el número de votantes que se contaron de la lista nominal de la casilla […] ante dicha solicitud, el presidente del consejo y los consejeros electorales se negaron a aplicar lo mandatado por dicho artículo y procedieron a someter a votación si dichas casillas se iban o no a recuento, violentando de manera clara y a la vista de todos los presentes la normativa electoral que rige los procesos federales electorales […]”.

 

Al efecto, pretende acreditar su dicho ofreciendo como prueba un disco compacto en cuyo contenido se integran siete archivos con formato de video “IMG”, consistentes en videograbaciones parciales de lo que al parecer es una sesión de trabajo; probanza técnica a la que se le otorga valor meramente indiciario, en términos del artículo 16, numeral 3, de la Ley de Medios.

 

Esto, porque de los fragmentos de videograbaciones que presenta, no se desprenden circunstancias de modo, tiempo y lugar que generen convicción plena respecto a que se trata de la Sesión Especial de Cómputo Distrital que llevó a cabo la responsable, el diez de junio de dos mil quince; pues, como se precisó, no se acredita, con algún otro medio de convicción, la identidad de las personas presentes, ni la hora o lugar donde se llevó a cabo.

 

Lo anterior, guarda sustento en las jurisprudencias 4/2014 y 36/2014, de rubros “pruebas técnicas. son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen”[11] y “pruebas técnicas. por su naturaleza requieren de la descripción precisa de los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar”[12], de las que medularmente se desprende que, primero, en materia electoral pueden ser ofrecidas, entre otras, pruebas técnicas.

 

En este sentido, dada su naturaleza, las pruebas técnicas tienen carácter imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar; y, segundo, que es obligación del oferente, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda.

 

De esta forma, las pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, como sucede con las grabaciones de video, la descripción que presente el oferente debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar.

 

Sin embargo, para efectos de verificar si el agravio del partido deviene fundado, se procede a analizar la copia certificada del Acta de Sesión Especial de Cómputo Distrital, documental pública a la que se le confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 párrafo 4 incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios, por tratarse de documento expedido formalmente por una autoridad electoral y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos que refiere.

 

De dicha documental, en lo que interesa al tema en cuestión, se advierte lo siguiente:

 

        Que la sesión de cómputo distrital dio inicio el diez de junio del año en curso, a las ocho horas con treinta y seis minutos.

 

        Que se hizo constar la presencia de los representantes propietario y suplente de MORENA en la sesión.

 

        Que los representantes de MORENA solicitaron a la responsable realizar un nuevo escrutinio y cómputo de las siguientes casillas: 2136-B1, 2136-C1, 2140-B1, 2141-C1, 2144-C1, 2238-C1, 2866-C6 y 2866-C8.

 

        Que la solicitud de recuento de dichas casillas fue sometido a consideración de la responsable por conducto de su Presidente, quienes determinaron su improcedencia en virtud de que, si bien presentaban alguna inconsistencia, esta se superaba con el cotejo de otros elementos extraídos del expediente respectivo.

 

        Que una vez que se concluyeron las actividades de recuento de los grupos de trabajo y se determinó lo conducente respecto a los votos que fueron reservados, se procedió a realizar el cómputo distrital.

 

        Que de los resultados obtenidos se advierte que la Coalición “Izquierda Progresista” PRD-PT obtuvo el primer lugar en votación y que MORENA quedó en segundo lugar. Además de que el porcentaje de diferencia entre el primer y segundo lugar rebasa el 3% (tres por ciento) de la votación obtenida en el Distrito Electoral.

 

        Que en virtud de lo anterior, se declaró la validez de la elección y se realizó la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos a diputados por mayoría relativa postulados por la Coalición “Izquierda Progresista” PRD-PT.

 

Ahora bien, a continuación se procede a analizar si el proceder de la responsable fue apegada a Derecho.

 

De conformidad con el artículo 311, de la Ley Electoral,

 

1.                       El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

 

a. Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b. Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

 

Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

 

Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 de esta Ley.

 

Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

 

c. En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación;

 

d. El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

 

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;

 

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, y

 

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

 

e. A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

 

f. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

 

g. Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) de este párrafo;

 

h. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del consejo distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al consejo distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

 

i. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

 

j. El consejo distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de esta Ley, y

 

k. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

 

2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

 

3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

 

4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del consejo distrital dará aviso inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

 

5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.

 

6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

 

7. El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.

 

8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.

De lo trasunto, se advierte que el legislador estableció los supuestos específicos en los cuales procede realizar un nuevo escrutinio y cómputo de determinadas casillas o la totalidad de éstas, tanto en sede distrital como en sede jurisdiccional, así como el procedimiento y reglas bajo los cuáles debe llevarse a cabo.

 

En ese sentido, a juicio de esta Sala Regional resulta infundado el agravio hecho valer por MORENA, en virtud de que el procedimiento llevado a cabo por la responsable no constituye una irregularidad.

 

Ello porque de dicha acta de sesión, se desprende que dicho partido político ejerció su derecho a solicitar se realizara un nuevo escrutinio y cómputo, por conducto de sus representantes. Sin embargo, ello no conlleva la obligación por parte de la responsable de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo, pues el propio artículo 311, de la Ley Electoral, prevé que si las inconsistencias pueden ser corregidas o aclaradas, no procede éste.

 

Es decir, al considerar que las inconsistencias señaladas por ese instituto político, podían ser superadas, con otros elementos, la responsable expresó las razones y el fundamento para negar la petición del demandante.

 

Cabe precisar que en su demanda, el accionante no solicita en esta instancia que se realice el nuevo escrutinio y cómputo de casillas, ni hace valer las presuntas irregularidades que consideró para solicitar el nuevo escrutinio y cómputo.

 

Razón suficiente para determinar que no ha lugar a la pretensión del actor consistente en declarar como irregularidad grave la negativa motivo de análisis.

 

Por último, no pasa desapercibido que por oficio INE/CD 19-DF/0169/2015, suscrito por el Consejero Presidente del 19 Consejo Distrital en el Distrito Federal y recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de julio del presente año, la responsable hace llegar un escrito por el que MORENA solicita a este órgano jurisdiccional tome en consideración, como prueba superveniente, el Informe final sobre el monitoreo de de noticieros y la difusión de sus resultados durante el periodo de campañas (acumulado del 05 de abril al 03 de junio de 2015), aprobado el veinticuatro de junio por el Consejo General del Instituto.

 

Con el informe mencionado, se pretende acreditar que el Partido Verde Ecologista de México tuvo una mayor presencia en los noticieros que se transmiten tanto en radio como en televisión, lo que pondría de manifiesto una estrategia sistemática e integral de posicionamiento ilegal antes, durante y después de la campaña, por parte del mencionado partido político.

 

En el caso, la prueba ofrecida, independientemente de su carácter de superveniente o no, lo cierto es que no resulta eficaz ni puede tener el alcance que pretende el actor, pues como se precisó, tales argumentos van encaminados a demostrar suspuestas violaciones atribuibles al Partido Verde Ecologista de México, conjuntamente con el PRI, toda vez que manifiesta que dichos partidos tuvieron una mayor exposición en radio y televisión, que el resto de los partidos políticos.

 

Sobre este aspecto se considera que, en el presente juicio, tal probanza no tiene incidencia alguna en los resultados de la elección objeto de estudio. Esto es así porque, como se observa del acta de cómputo distrital, obtuvo el triunfo de la elección la coalición integrada por el PRD-PT y, el segundo lugar, fue para MORENA. Por lo que de tomarse en cuenta los argumentos vertidos en dicho escrito, no serían suficientes para modificar el resultado.

 

 

SÉPTIMO. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO. En virtud de que en el considerando que antecede, esta Sala Regional ha declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 2190-C1, 2193-C1, 2194-B1, 2229-C1, 2229-C2, 2318-C1, 2320-B1, 2729-C1, 2730-C2, 2732-C6, 2773-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2853-C2, 2866-C11, 2866-C14, 2870-B1, 2899-C3 y 2899-C8, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, efectuado por el Consejo Distrital.

 

Para realizar la recomposición del cómputo es necesario tomar en cuenta la votación que se obtuvo en las casillas respecto de las cuales se decretó la nulidad, para el efecto de que se resten dichos votos a la votación obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa celebrada en el 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal. Al respecto, se tomará en cuenta la información que consta en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, en la que se advierte que ambas casillas fueron objeto de recuento, por parte del Consejo Distrital, con fundamento en el inciso d), párrafo 1, del artículo 311 de la Ley Electoral.

 

A efecto, de explicar de manera gráfica dicha recomposición, esta autoridad inserta los siguientes cuadros:

 

casillas

D:\melida.diaz\Imágenes\logo pan 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo pri 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo prd 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo PVEM 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\Logo pt 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo MC 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo NA 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo morena 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo PH 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo Encuentro 2015.png

D:\melida.diaz\Imágenes\logo prd 2015.pngD:\melida.diaz\Imágenes\Logo pt 2015.png

Candidatos no registrados

Votos Nulos

Votación total

2190-C1

12

20

72

14

10

9

5

77

11

28

1

0

16

275

2193-C1

8

25

124

14

10

24

8

90

6

19

0

0

15

343

2194-B1

10

23

86

10

12

16

8

80

2

23

0

0

7

277

2229-C1

13

16

37

13

2

6

5

78

14

19

0

0

9

212

2229-C2

7

13

35

12

5

4

6

100

10

28

0

0

15

235

2318-C1

14

17

44

12

2

6

5

69

3

18

1

1

23

215

2320-B1

9

17

72

21

6

6

18

63

4

11

0

0

24

251

2729-C1

16

14

138

14

3

3

11

110

5

16

1

1

19

351

2730-C2

9

26

98

12

7

6

5

60

6

17

0

0

19

265

2732-C6

35

28

82

19

5

12

7

71

14

20

0

0

20

313

2773-C1

11

19

125

5

6

7

9

75

11

16

1

1

18

304

2832-C2

15

16

78

7

9

7

2

88

6

14

2

0

14

258

2833-B1

15

29

97

10

6

4

10

100

10

16

0

0

17

314

2853-C2

13

15

107

11

7

7

5

84

11

28

0

1

17

306

2866-C11

6

14

136

18

4

2

4

57

8

15

1

0

14

279

2866-C14

7

7

155

19

6

3

11

49

5

10

1

0

29

302

2870-B1

10

15

90

4

3

7

4

78

13

12

0

0

16

252

2899-C3

4

10

99

14

6

7

4

83

8

11

0

0

18

264

2899-C8

4

8

110

13

3

3

2

72

7

7

1

0

13

243

total

218

332

1785

242

112

139

129

1484

154

328

9

4

323

5259

 

En el siguiente cuadro se refleja la votación recibida por partido político y coalición menos la que se anuló.

 

partido o coalición

número de votos

votos

anulados

 

total

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

Partido Acción Nacional

5,182

218

4,964

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gif

Partido Revolucionario Institucional

7,975

332

7,643

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

Partido de la Revolución Democrática

33,783

1,785

31,998

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

Partido Verde Ecologista de México

5,340

242

5,098

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Partido del Trabajo

2,286

112

2,174

http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

Movimiento Ciudadano

3,655

139

3,516

http://10.10.15.37/imgs/logo_alianza.jpg

Nueva Alianza

 

2,882

 

129

2,753

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

32,712

1,484

31,228

http://computos2015.ine.mx/img/PARTIDO_HUMANISTA.gif

Partido Humanista

2,956

154

2,802

 

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

Encuentro social

7,480

328

7,152

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

 

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Coalición “PRD-PT”

 

307

9

298

 

Candidatos no registrados

 

218

4

214

Votos nulos

 

7,271

323

6,948

Votación total

 

112,047

5,259

106,788

 

De conformidad con lo previsto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 311, de la Ley Electoral, en su caso, se sumarán los votos que se hubieran emitido a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa se hubieran consignado por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo.

 

La suma distrital de tales votos se distribuirá de manera igualitaria entre los partidos que integraron la coalición y de existir fracción, le será asignada a la que hubiese obtenido mayor votación. Dicha circunstancia acontece en el caso, toda vez que los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo participaron en coalición en la elección que se analiza. En ese contexto, se debe distribuir, entre ellos, los 298 (doscientos noventa y dos) votos, conforme a lo previsto en la ley; por tanto, les corresponde 149 (ciento cuarenta y nueve) votos al PRD, y 149 (ciento cuarenta y nueve) votos, al PT.

 

Evidenciado lo anterior, el cómputo final de la elección, queda de la siguiente forma:

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

(Recomposición)

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

Partido Acción Nacional

4,964

Cuatro mil novecientos sesenta y cuatro

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gif

 

Partido Revolucionario Institucional

7,643

Siete mil seiscientos cuarenta y tres

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

 

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Coalición “PRD-PT”

 

34,470

Treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

Partido Verde Ecologista de México

 

5,098

Cinco mil noventa y ocho

MC

Movimiento Ciudadano

3,516

Tres mil quinientos dieciséis

nueva_alianza

Nueva Alianza

2,753

Dos mil setecientos cincuenta y tres

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

31,228

Treinta y un mil doscientos veintiocho

http://computos2015.ine.mx/img/PARTIDO_HUMANISTA.gif

Partido Humanista

2,802

Dos mil ochocientos dos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

Encuentro social

7,152

Siete mil ciento cincuenta y dos

Candidatos no registrados

214

Doscientos catorce

Votos nulos

6,948

Seis mil novecientos cuarenta y ocho

Total de votos

106,788

Ciento seis mil setecientos ochenta y ocho

 

 

Del cuadro que antecede, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, celebrada en el 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, al restarse la votación anulada por esta Sala Regional, la Coalición Izquierda Progresista”, integrada por el PRD-PT, sigue conservando el primer lugar, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa a la fórmula de candidatos que registró, integrada por Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano y a Daniel Salazar Núñez, en su carácter de diputados federales propietario y suplente, respectivamente, en el Distrito Electoral Federal 19 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-108/2015 al diverso SDF-JIN-11/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2190-C1, 2193-C1, 2194-B1, 2229-C1, 2229-C2, 2318-C1, 2320-B1, 2729-C1, 2730-C2, 2732-C6, 2773-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2853-C2, 2866-C11, 2866-C14, 2870-B1, 2899-C3 y 2899-C8, correspondientes al 19 Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en términos del considerando sexto de esta sentencia.

 

TERCERO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa, correspondiente al 19 Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para quedar en los términos precisados en el considerando séptimo de la presente resolución, resultados que sustituyen a lo asentado en el acta respectiva, para los efectos legales correspondientes.

 

CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizada por el 19 Consejo Distrital en el Distrito Federal, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, a favor de los integrantes de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Izquierda Progresista”, conformada por el PRD-PT, por Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano y a Daniel Salazar Núñez, en su carácter de diputados federales propietario y suplente, respectivamente.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y al tercero interesado; por correo electrónico a la autoridad responsable y a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ambos casos con copia certificada de la sentencia; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y por estrados a los demás interesados, esto con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 28, 29 y 60 de la Ley de Medios, así como 102, 103 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con los votos razonados de los Magistrados Janine M. Otálora Malassis y Héctor romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

ARMANDO I. MAITRET

HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADO

 

 

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-11/2015 Y SDF-JIN-108/2015, ACUMULADO.

 

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en tres casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.

 

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada “recepción de la votación por personas u organismos distintos a los legalmente facultados. la integración de la mesa directiva de casilla con una persona no designada ni perteneciente a la sección electoral, actualiza la causal de nulidad de votación (legislación del estado de baja california sur y similares)”, por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.

 

No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.

 

En el presente caso, los partidos actores promovieron los presentes juicios de inconformidad en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Izquierda Progresista”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, haciendo valer, entre otras, la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas

 

2190-C1, 2193-C1, 2194-B1, 2229-C1, 2229-C2, 2318-C1, 2320-B1, 2729-C1, 2730-C2, 2732-C6, 2773-C1, 2832-C2, 2833-B1, 2853-C2, 2866-C11, 2866-C14, 2870-B1, 2899-C3 y 2899-C8, del 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en razón de que, todas ellas, estuvieron integradas indebidamente, con al menos un funcionario que no corresponde al encarte o al listado nominal de la sección.

 

Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.

 

Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:

 

 Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.

 

 Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.

 

 Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.

 

 Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.

 

 Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.

 

 Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

 Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.

 

Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.

 

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002, intituladas:

 

“principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección”.

 

“nulidad de sufragios recibidos en una casilla. la irregularidad en que se sustente siempre debe ser determinante para el resultado de la votación, aun cuando en la hipótesis respectiva, tal elemento no se mencione expresamente (legislación del estado de méxico y similares)”, y

 

“nulidad de elección o de la votación recibida en una casilla. criterios para establecer cuándo una irregularidad es determinante para su resultado”.

 

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

 

 Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.

 

 Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando, las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

 

 Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.

 

 Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

 Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

 

 Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

 Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

 Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

 Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.

 

 Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.

 

 Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

 Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en diecinueve casillas.

 

Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

 

En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.

 

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

 

En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.

 

En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.

 

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

 

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.

 

No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.

 

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.

 

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.

 

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.

 

Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

 

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.

 

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.

 

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.

 

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.

 

En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.

 

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

JANINE M OTÁLORA

MALASSIS

 

 

MAGISTRADO

 

 

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

 

 


[1] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia Electoral, tesis, vol. 2, tomo II, pp. 1631 y 1632.

[2] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 390-393.

[3] Visible a fojas 476 y 477 del expediente SDF-JIN-108/2015, tomo I.

[4] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 558-559.

[5] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 1189-1191.

[6] De fecha seis de julio del presente año, dictado en el expediente SDF-JIN-108/2015.

[7] De conformidad con el requerimiento de veintiséis de junio, dictado en el expediente SDF-JIN-108/2015.

[8] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 1239-1241.

[9] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 614-616.

 

[10] Visible a foja 98 del tomo I del expediente SDF-JIN-108/2015.

[11] Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.

[12] Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 59 y 60.