JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SDF-JIN-7/2012

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL

 

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO  

 

COADYUVANTE: AGUSTÍN BARRIOS GÓMEZ SÉGUES

 

MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

SECRETARIO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO

 

 

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente SDF-JIN-7/2012, promovido por Agustín Burgoa Maldonado, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa y en su caso, de Representación Proporcional, así como el otorgamiento de la constancia respectiva a los integrantes de la fórmula de candidatos de la coalición Movimiento Progresista, realizados por el 10 Consejo Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

R E S U L T A N D O

 

I. El siete de octubre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral federal, para los cargos de diputados, senadores y Presidente de la República.

 

II. El primero de julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral, entre otras, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional al Congreso de la Unión.

 

III. Mediante sesión iniciada el cinco de julio y concluida el seis siguiente, el 10 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, realizó el cómputo de la mencionada elección, arrojando los resultados siguientes:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)


Partido Acción Nacional

 

 

 

63,020

 

 

 

Sesenta y tres mil veinte


Partido Revolucionario Institucional

 

 

 

42,187

 

 

 

Cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete

Partido de la Revolución Democrática

 

 

 

61,380

 

 

 

Sesenta y un mil trescientos ochenta

Partido Verde Ecologista de México

 

 

 

9,968

 

 

 

Nueve mil novecientos sesenta y ocho

Partido del Trabajo

 

 

 

12,679

 

 

 

Doce mil seiscientos setenta y nueve

Movimiento Ciudadano

 

 

 

9,409

 

 

 

 

Nueve mil cuatrocientos nueve

Nueva Alianza

 

 

 

5,555

 

 

 

Cinco mil quinientos cincuenta y cinco

Candidatos no registrados

223

Doscientos veintitrés

Votos nulos

7,494

Siete mil cuatrocientos noventa y cuatro

Votación total

211,915

Doscientos once mil novecientos quince

 

Nota. Esta asignación de votos corresponde de igual forma a la de diputados de representación proporcional.

 

Asimismo se realizó la distribución final de votos a los candidatos registrados, a saber:

 

 

 

 

DISTRIBUCIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)


Partido Acción Nacional

 

 

 

63,020

 

 

 

Sesenta y tres mil veinte

Candidato de la Coalición Compromiso por México

 

 

 

52,155

 

 

 

Cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco

Coalición Movimiento Progresista

 

 

83,468

 

 

Ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho

Nueva Alianza

 

 

 

5,555

 

 

 

Cinco mil quinientos cincuenta y cinco

Candidatos no registrados

223

Doscientos veintitrés

Votos nulos

7,494

Siete mil cuatrocientos noventa y cuatro

Votación total

211,915

Doscientos once mil novecientos quince

 

En virtud de los anteriores resultados, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición Movimiento Progresista, conformada por Agustín Barrios Gómez Segués y Rafael Guerrero Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente.

 

IV. El diez de julio siguiente, en desacuerdo con tales resultados, el Partido Acción Nacional por conducto de Agustín Burgoa Maldonado, con el carácter de representante suplente, de dicho instituto político ante el indicado Consejo Distrital promovió el presente juicio de inconformidad.

 

V. Dentro del plazo previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) del ordenamiento adjetivo electoral federal, el candidato registrado por la coalición Movimiento Progresista Agustín Barrios Gómez Segués, por su propio derecho, así como los partidos políticos que la integran de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus representantes ante la autoridad administrativa electoral responsable, comparecieron mediante sendos escritos, respectivamente en su calidad de coadyuvante y terceros interesados en el que manifestaron lo que a su derecho convino.

 

VI. El catorce de julio del año en curso, mediante oficio CD10-DF/231/2012, la autoridad responsable envió la demanda, las respectivas constancias de publicitación, el informe circunstanciado, los escritos de tercero interesado y coadyuvante, así como demás documentación que consideró pertinente.

 

VII. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la remisión a la ponencia del Magistrado Eduardo Arana Miraval, de los autos del expediente integrado con motivo del presente asunto, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Determinación que fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/5609/12, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

 

VIII. Mediante proveído de dieciséis de julio del dos mil doce, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente y admitió a trámite la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Acción Nacional el día veintidós siguiente, reconociendo con la calidad de coadyuvante a Agustín Barrios Gómez Segués y reservando acordar lo conducente a la comparecencia de los terceros interesados.

 

IX. Por acuerdos de dieciocho y veinticuatro de julio dos mil doce, el Magistrado Instructor requirió al 10 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, así como a la coalición Movimiento Progresista,  respectivamente

a efecto de que remitieran diversa documentación necesaria para la debida integración del presente medio de impugnación.

 

Por oficio CD10-DF/0236/2012 suscrito por la Presidenta de dicha autoridad administrativa, y mediante escrito signado por el Secretario Técnico de la Comisión Coordinadora Nacional de la señalada coalición, de fechas diecinueve y veinticinco de julio siguientes,  la autoridad responsable y coalición política requeridas dieron cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido.

 

X. Derivado de la reserva a que se refiere el punto VIII, precedente, por acuerdo de veintiséis de julio del año en curso, se reconoció la calidad de terceros interesados a los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano por conducto de sus representantes, así como la personería de estos últimos.

 

XI. Al estar debidamente integrado el expediente, por acuerdo de dos de agosto de este año, el Magistrado Instructor  declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b)  en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, celebrada en el 10 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, entidad federativa que se encuentra en el ámbito territorial en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Cuestión Previa.

 

Previo estudio de fondo de la controversia cabe precisar que el Partido Acción Nacional, para cumplir con el requisito especial de procedencia del presente juicio de inconformidad, relativo a mencionar de manera individualizada de la votación cuya nulidad solicita sea anulada relaciona, entre otras, las siguientes casillas:

 

 

Casilla

Causal

1

4959

f)

2

4995 Básica

a) y c)

3

4995 Contigua 1

a) y c)

4

4999 Contigua 2

g)

5

5000 Contigua 1

f)

6

5008 Contigua 2

g)

7

5020 Contigua 1

e)

8

5027 Contigua 1

g)

9

5059 Contigua 1

g)

10

5118 Contigua 2

e)

11

5143 Contigua 2

e)

 

 

Al respecto, esta Sala Regional considera que no serán objeto de estudio alguno dichas casillas puesto que el partido político actor se limita a anunciar que en ellas se actualiza alguna causal de nulidad, sin embargo del análisis pormenorizado de la demanda no se advierte hechos concretos mediante los cuales evidencien las circunstancias de modo, tiempo y lugar, o bien, que aporte los elementos de prueba correspondientes con los cuales demuestre que se actualiza la causal de nulidad que refiere.

 

En ese sentido, no se atenderá la solicitud de nulidad que pretende respecto de las casillas descritas, en tanto que la parte accionante sólo se limitó a expresar que en éstas se actualizan las hipótesis de nulidad previstas en los referidos incisos del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, omitiendo referir hechos o agravios.

 

Lo anterior no implica soslayar lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la invocada ley de medios, ya que de acuerdo con lo dispuesto el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los respectivos medios de defensa, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que se basa, así como los agravios que causa el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados; de ahí que ante la ausencia total de hechos y agravios en el sentido expuesto no es dable el estudio de fondo alguno respecto de las casillas mencionadas.

 

TERCERO. El partido político actor refiere que en la elección impugnada se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

 

(…)

 

HECHOS Y AGRAVIOS.

 

PRIMERO.- Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

 

HECHOS

 

1. El pasado primero de julio del año que transcurre, al momento de la instalación de las mesas directivas de casillas, se instalaron algunas en domicilios diversos a los autorizados por la autoridad electoral administrativa correspondiente.

 

A continuación me permito señalar a ese H. Sala Regional, un cuadro esquemático en el cual se podrán advertir las casillas que se instalaron sin causa justificada, en lugares diversos a los que acordó la autoridad comicial administrativa.

 

Casilla

Domicilio en que debió instalarse de acuerdo con el Encarte.

Domicilio en el que se instaló de acuerdo con el Acta de la Jornada Electoral

5126 Básica

 

DOMICILIO PARTICULAR DE ROSA MARÍA ARRIAGA GARCÍA, CALLE LAGO TRANSIMENO 195, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE CALZADA GENERAL MARIANO ESCOBEDO Y CALLE LAGO COMO

NO SE SEÑALA LA UBICACIÓN EN LA HOJA DE INCIDENTES

5126

Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE ROSA MARÍA ARRIAGA GARCÍA, CALLE LAGO TRANSIMENO 195, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE CALZADA GENERAL MARIANO ESCOBEDO Y CALLE LAGO COMO

NO SE SEÑALA LA UBICACIÓN EN LA HOJA DE INCIDENTES.

 

5139 Básica

 

DOMICILIO PARTICULAR DE NEITH GÓMEZ IBARRA: CALLE LAGUNA DE SAN CRISTÓBAL #206, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320 ENTRE LAGUNA DE GUZMÁN Y CALLE LAGO PATZCUARO

NO SE SEÑALA LA UBICACIÓN EN LA HOJA DE INCIDENTES

5139

Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE NEITH GÓMEZ IBARRA: CALLE LAGUNA DE SAN CRISTÓBAL #206, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320 ENTRE LAGUNA DE GUZMÁN Y CALLE LAGO PATZCUARO

NO SE SEÑALA LA UBICACIÓN EN LA HOJA DE INCIDENTES

5139

Contigua 2

 

DOMICILIO PARTICULAR DE MARICARMEN ESPINOSA SÁNCHEZ, CALLE LAGUNA DE SAN CRISTÓBAL #212, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE CALLE LAGO DE PATZCUARO Y CALLE LAGUNA DE GUZMÁN

NO SE SEÑALA LA UBICACIÓN EN LA HOJA DE INCIDENTES

5144 Básica

 

DOMICILIO PARTICULAR DE MARTHA DE LA RIVA GONZÁLEZ, CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS #150, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 113200, ENTRE CALLE LAGO MAYOR Y CALLE LAGO MASK

NO SE SEÑALA LA UBICACIÓN EN LA HOJA DE INCIDENTES, NO SE DEJÓ AVISO

 

5144

Contigua 1

 

DOMICILIO PARTICULAR DE MARTHA DE LA RIVA GONZÁLEZ, CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS #150, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 113200, ENTRE CALLE LAGO MAYOR Y CALLE LAGO MASK

NO SE SEÑALA LA UBICACIÓN EN LA HOJA DE INCIDENTES, NO SE DEJÓ AVISO

 

5144

Contigua 2

DOMICILIO PARTICULAR DE MARTHA DE LA RIVA GONZÁLEZ, CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS #150, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 113200, ENTRE CALLE LAGO MAYOR Y CALLE LAGO MASK

NO SE SEÑALA LA UBICACIÓN EN LA HOJA DE INCIDENTES, NO SE DEJÓ AVISO

5151 Básica

DOMICILIO PARTICULAR DE EVELINA VIVEZ PADILLA; CALLE LAGO CUTZEO "223, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE LAGUNA DE TÉRMINOS Y CALLE LAGUNA DE MAYRAN

LAGO CUITZEO #234, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MEXICO DF

5151

Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE EVELINA VIVEZ PADILLA; CALLE LAGO CUTZEO "223, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE LAGUNA DE TÉRMINOS Y CALLE LAGUNA DE MAYRAN

LAGO CUITZEO #234, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MEXICO DF

5151

Contigua 2

DOMICILIO PARTICULAR DE TANIA JUVERA PADILLA, CALLE LAGO CARDIEL #65 COLONIA ARGENTINA ANTIGUA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11270, ENTRE LAGO CANEGUIN Y CALLE LAGO VALENCIA

LAGO CUITZEO #234, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MEXICO DF

 

Es importante hacer notar que no existe en la propia Acta de la Jornada Electoral, ni en la Hoja de Incidentes, ni en ningún otro documento, constancia alguna de que las causas por las cuales se cambió la ubicación de las mesas directivas de casilla fue justificada de conformidad con lo previsto por Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Y en todo caso, de tener asentada alguna explicación, esta no puede ser considerada como suficiente para acreditar la causa justificada ya que no precisó las razones suficientes para justificar el cambio y mucho menos en una sección electoral distinta.

 

Aunado a lo anterior, reviste de trascendental importancia hacer notar a esta H. Sala Regional que tampoco existe constancia alguna de que se haya dejado aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar que originalmente había sido acordado por el Consejo correspondiente.

 

AGRAVIOS

 

Causa agravio al Partido Acción Nacional el que las distintas casillas que se señalan en el correlativo capítulo de hechos, durante la jornada electoral el 1 de julio de dos mil doce, se hayan instalado sin causa justificada, en un domicilio distinto al señalado por la autoridad electoral, lo que en consecuencia ocasionó que el escrutinio y cómputo se haya realizado en un local diferente al determinado por el Consejo Electoral correspondiente, configurándose así las causales de nulidad de la votación recibida en las casillas, previstas en los incisos a) y c) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El artículo 41 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III, apartado D, fracción V ordena con toda puntualidad los principios que rigen en materia electoral:

 

"... En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores."

 

Como se puede advertir de la simple lectura del precepto constitucional arriba citado, entre los principios que rigen en materia electoral se encuentran la certeza y la legalidad, mismos que, como se explicará en el cuerpo del presente agravio, fueron vulnerados al instalar las casillas en lugares distintos a los específicamente autorizados por el Consejo correspondiente.

 

Lo anterior, es así en tanto que en materia administrativa es fundamental la publicidad del domicilio de las sedes, a efecto que los interesados puedan acudir a cumplir las obligaciones que las leyes les encomiendan, así como ejercer las facultades y deberes que les son concedidas. En razón de lo anterior, la certeza como principio electoral, también se traduce en la publicidad y transparencia a efecto de determinar la ubicación de la casilla, debiéndose extender dicho principio al día de la celebración de los comicios, pues es precisamente en esa fecha, cuando se producen los efectos de la decisión del Consejo Electoral de ubicar la casilla en uno u otro lugar.

 

Muestra de lo anterior es que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina en el artículo 258, establece como obligación de los consejos distritales dar publicidad a las listas con la ubicación de las casillas. Por tanto, la ubicación de la casilla en lugar distinto al acordado y publicado, no solo falta al principio de certeza sino que también al de legalidad e impide el libre acceso al ejercicio del sufragio.

 

La ubicación de las casillas antes enlistadas en lugares distintos a los acordados por el Órgano desconcentrado correspondiente, actualiza en la mesa directiva de casilla la causal de nulidad prevista en el inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

No pasa inadvertido por este instituto político que el artículo 262 del Código Electoral establece excepciones para celebrar la jornada electoral en casillas instaladas en lugares distintos al acordado y publicado por el Consejo. En efecto, el precepto en mención dispone lo siguiente:

 

"Artículo 262

1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

 

a)  No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

b)  El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

c)  Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizaren lugar prohibido por la ley;

d)  Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

e)  El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.

 

2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos."

 

No obstante lo anterior, para el caso que nos ocupa, en las casillas mencionadas no existe documento público alguno que nos haga siquiera suponer que el cambio de ubicación estuvo debidamente justificado.

 

En efecto, de la simple lectura del acta de jornada electoral, no se puede advertir que se actualizaron los supuestos normativos establecidos por el dispositivo legal anteriormente citado, razón por la cual se actualiza con toda puntualidad la causal de nulidad prevista en el inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que literalmente ordena que se debe anular la votación recibida en una casilla cuando, entre otras irregularidades se acredite la de:

 

Artículo 75, inciso a) de la LGSMIME.

"La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:

 

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;"

 

Aunado a lo anterior, debemos señalar que al recibir la votación en lugar distinto al señalado por el consejo correspondiente, el propio escrutinio y cómputo de los votos, como consecuencia lógica, se realiza también en lugar diferente al autorizado, lo que trae aparejada la actualización del supuesto normativo previsto en el inciso c) del artículo 75 de la ley de la materia, que a la letra ordena que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite entre otras causales, la de:

 

Artículo 75, inciso c) de la LGSMIME.

"La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:

 

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;"

 

Esta segunda consecuencia atenta también contra del principio de certeza, ya que se dejó tanto a este instituto político, como a los electores, en estado de indefensión por lo que hace a la sede en la que se realizaría el conteo seccional correspondiente.

 

Esta agravante también deja al Partido como ente de interés público, en estado de indefensión toda vez que no se garantizó el hecho de que los observadores electorales tuvieran acceso a garantizar la actualización de los principios que rigen la materia electoral.

 

Ahora bien, por lo que hace al caso concreto que nos ocupa, suponiendo sin conceder que la casilla tuviere cambio de domicilio con causa justificada, este no podía de ninguna manera instalarse en sección distinta, ya que no solo controvierte los principios electorales establecidos en la Base V del artículo 41 de la Constitución, sino que también actuó en contra del párrafo segundo del artículo 262 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el que dispone de manera explícita que no podrá instalarse una casilla en sección distinta.

De permitir lo anterior, esta H. Sala Regional, estaría resolviendo en contra de la observancia de los principios electorales, incluyendo el de la legalidad y la permisión al fácil acceso de los ciudadanos al ejercicio de sus derechos electorales.

 

Esto atenta incluso en contra de los resultados del Instituto que represento, toda vez que en caso de no haberse presentado el cambio de domicilio, la votación hubiese sido la suficiente para alcanzar en triunfo en la casilla de mérito.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta H. Sala Regional deberá anular la votación recibida en las casillas que por esta vía se impugnan.

 

A fin de robustecer mis argumentos cito las siguientes Tesis de Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

 

INSTALACIÓN DE LA CASILLA SIN CAUSA JUSTIFICADA EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR LA JUNTA (ACTUALMENTE CONSEJO) DISTRITAL CORRESPONDIENTE. INTERPRETACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA CAUSA DE NULIDAD.- (Se transcribe)

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LOCAL DIFERENTE AL DETERMINADO POR EL CONSEJO DISTRITAL RESPECTIVO. CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO.- (Se transcribe)

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUANDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE, AL AUTORIZADO. (Se transcribe)

 

Para efecto de comprobar lo anteriormente expuesto se adjunta como ANEXO, y en el orden anteriormente enlistado, las Actas de Jornada Electoral, mismas que hacen prueba plena junto con los listados publicados por el consejo electoral correspondiente, así como la cartografía electoral.

 

SEGUNDO.- Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale.

 

 

HECHOS

 

Los paquetes que contienen los expedientes electorales de las casillas que a continuación expongo, se entregaron al Consejo Distrital, sin causa justificada, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala:

 

Casilla.

Lugar en el que se llevó a cabo la votación.

Lugar de entrega del paquete electoral.

Plazos señalados para la entrega del paquete electoral.

Fecha en que se entregó el paquete electoral.

4951 Básica

José Moran # 36, colonia Miguel Daniel Miguel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:22 a.m.

4952 Básica

José Moran s/n, Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01: 02 hrs.

4959 contigua 1

Colegio Vasconcelos, calle Miguel Quintana #3, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:23 hrs.

4961 Básica

Cerrada General Mariano Monterde 111, Colonia América, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:23

4973 Básica

Coronel Amado Camacho #25, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las

4973 Contigua 1

Coronel Amado Camacho #25, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:10

4975 Básica

Barranquilla #175, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:10

5000 Básica

Avenida Cuitlahuac s/n, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 00:40

5000 Básica

(sic)

Avenida Cuitlahuac s/n, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 00:40

5001 Básica

Noche triste s/n, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:35

5001 Contigua 1

Noche triste s/n, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:35

5007 Básica

Tonatzin #44-48, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:39

5007 Contigua 1

Tonatzin #44-48, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:40

5007 Contigua 2

Tonatzin #44-48, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:34

5009 Contigua 1

Quetzalcóatl # 60, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

5023 Contigua 2

Avenida Patriotismo s/n, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:23

5026 Básica

José María Vigil # 60, Colonia Escandón I sección, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:07

5026 Contigua 1

José María Vigil #60, Colonia Escandón I sección, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:05

5039 Básica

Golfo de California #14, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:36

5042 Básica

Mar Negro #111, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:30

5042 Contigua 1

Mar Negro #111, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:30

5049 Básica

Lago Izabal #22, Colonia Torre Blanca, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:28

5049 Contigua 1

Lago Izabal #22, Colonia Torre Blanca, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:28

5050 Básica

Lago Valparaíso #11, Colonia Argentina, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:06

5050 Contigua 1

Lago Valparaíso #11, Colonia Argentina, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:08

5054 Contigua 1

Primera Privada de Lago Cardiel #41,Colonia Argentina Antigua, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:34

5056 Básica

Lago Gran Oso #208, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:29

5058 Básica

Felipe Carrillo Puerto #642, Colonia Ventura Pérez de Alba, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:10

5061 Básica

Lago Ness #9, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:17

5061 Contigua 2

Lago Atitlan #51, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:22

5062 Básica

Lago Atitlan #54, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:15

5062 Contigua 1

Lago Atitlan #54, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

5062 Contigua 2

Lago Atitlan #54, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:22

5069 Básica

Calzada Legaría #410, Unidad Habitacional Legaria, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

5069 Contigua 1

Calzada Legaría #410, Unidad Habitacional Legaria, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

5070 Básica

Lago San Pedro #62, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:21

5070 Contigua 1

Lago San Pedro #62, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:22

5072 Básica

Lago Mier # 30 Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:04

5077 Básica

Calle 3 #535, Colonia Francisco I. Madero, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:27

5077 Contigua 1

Calle 3 #535, Colonia Francisco I. Madero, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:26

5078 Básica

Lago Zurich # 550, Colonia Francisco I. Madero, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:25

5078 Contigua 1

Lago Zurich # 550, Colonia Francisco I. Madero, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:25

5099 Básica

Lago Zurich s/n, Colonia Deportivo Pensil Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:28

5099 Contigua 1

Lago Zurich s/n, Colonia Deportivo Pensil Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:27

5105 Básica

Mar Arábigo s/n, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:39

5105 Contigua 1

Mar Arábigo s/n, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:38

5105 Contigua 2

(sic)

Mar Arábigo s/n, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de

la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:37

5106 Contigua 1

Mar Bafin # 5, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:32

5106 Básica

Mar Bafin # 5, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:35

5108 Básica

Lago Tana # 95, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:08

5109 Básica

Lago Cascasonica # 24, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:37

5109 Contigua 1

Lago Cascasonica # 24, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:39

5110 Contigua 1

Lago Aullagas # 137, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:10

5110 Básica

Lago Aullagas # 137, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:14

5114 Contigua 1

Rio Chubut #36, Colonia Argentina Poniente, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:11

5117 Básica

Lago Winnipeg #5, Colonia San Juanico, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:26

5117 Contigua 1

Lago Winnipeg #5, Colonia San Juanico, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:25

5117 Contigua 2

Lago Winnipeg #5, Colonia San Juanico, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:26

5118 Básica

Lago Chiem #19, Colonia Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:14

5118 Contigua 1

Lago Chiem #19, Colonia Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:18

5118 Contigua 1

(sic)

Lago Chiem #19, Colonia Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:14

5120 Contigua 1

Lago Tus # 3, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:06

5122 Básica

Lago Patzcuaro # 12, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

5123 Básica

Lago Cuitzeo #32 int b-501, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:02

5123 Contigua 1

Lago Cuitzeo #32 int b-501, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:00

5123 Contigua 2

Lago Cuitzeo #32 int b-501, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:03

5124 Básica

Lago Chalco #57, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:02

5124 Contigua 1

Lago Chalco #57, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:32

5124 Contigua 2

Lago Chalco #57, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:30

5127 Básica

Privada de Lago Como # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:32

5127 Contigua 1

Privada de Lago Como # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:33

5130 Básica

Casa Amarilla #79, Colonia Reforma Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:03

5130 Contigua 1

Casa Amarilla #79, Colonia Reforma Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:02

5135 Básica

Lago Guanacacha # 63, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:10

5135 Contigua 1

Lago Guanacacha # 63, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:11

5138 Básica

Lago Chapala # 42, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:20

5138 Contigua 1

Lago Chapala # 42, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:20

5138 Contigua 2

Lago Chapala #42, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:18

5239 Básica

(sic)

Laguna de San Cristóbal #212, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito

Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:20

5239 Contigua 1

(sic)

Laguna de San Cristóbal #212, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:20

5239 Contigua 2

(sic)

Laguna de San Cristóbal #212, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:59

5140 Contigua 1

Laguna de Bacalar # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:09

5140 Contigua 2

Laguna de Bacalar # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:09

5140 Básica

Laguna de Bacalar # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:08

5141 Básica

Laguna de Términos # 492, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:11

5146 Contigua 1

Lago Ginebra #47, Colonia Cuauhtémoc Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

 

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:50

5146 Básica

Lago Ginebra #47, Colonia Cuauhtémoc Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:50

5148 Contigua 1

Poniente 115-A#222, Colonia Popo, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:13

5149 Básica

Lago Wenner #49, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:14

5155 Contigua 1

Bahía del Descanso s/n, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:37

5155 Contigua 2

Bahía del Descanso s/n, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:36

5155 Básica

Bahía del Descanso s/n, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo

Consejo Distrital 10 del Distrito Federal

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:35

 

AGRAVIOS

 

Ahora bien, tenemos que de acuerdo a las casillas señaladas en el capítulo de hechos del presente capítulo, al momento de llevar a cabo la entrega de los paquetes que contiene los expedientes electorales de las casillas ya mencionadas, ésta se hizo fuera de los plazos establecidos en el artículo 285 numeral uno incisos a), b), c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin que haya mediado causa justificada, ya que en el acta correspondiente no se hizo constar la causa por la cual se hizo la entrega del paquete fuera de los plazos señalados en la ley.

 

De este modo, el agravio se sustenta en que las distintas casillas ya mencionadas e individualizadas, durante la jornada electoral del primero de julio de dos mil doce, se hallan entregado los paquetes electorales de manera extemporánea a los plazos establecidos por la propia Ley, por lo tanto, con tal proceder se está violando la certeza de los resultados de la votación obtenida, ya que no queda garantizado que el cómputo de la elección se haga sobre los verdaderos resultados de la casilla correspondiente, pudiendo ser diferente el resultado señalado en el acta de escrutinio y cómputo del verdadero resultado obtenido en las urnas; con ello, se actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que reza de la siguiente forma: "b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale".

 

El artículo 285 del código comicial, señala las horas a más tardar, según el caso, en que debió ser entregado el paquete electoral:

 

"Artículo 285

 

1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

 

a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

 

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y

 

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

 

 

De las constancias que obran en el material probatorio presentado, se advierte que el material electoral no fue entregado al consejo distrital dentro de las horas señaladas, lo que de suyo constituyó una irregularidad grave toda vez que se viola los principios de certeza, legalidad e inmediatez, lo que no permite garantizar que los paquetes electorales entregados en el Consejo, correspondan a la voluntad de los ciudadanos estampada en casillas.

 

Por lo que hace a las casillas señaladas líneas anteriores del presente agravio, es dable acreditar:

 

1.  Tipo de casilla: que los domicilios de las casillas se encuentran dentro de la cabecera del distrito, y además, es urbana.

2.  Entrega extemporánea del paquete: Como se advierte de los recibos de entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital, se advierte con toda claridad que estos fueron entregados con más de siete horas de retraso después del cierre de la jornada electoral, con lo que se acredita plenamente que los paquetes llegaron de manera extemporánea.

3.  Circunstancias agravantes: El retraso en la entrega de los paquetes electorales constituye un hecho grave, toda vez que no se crea certeza respecto al cómputo realizado, máxime que no existe documento alguno que justifique plenamente el porqué de dicha situación, de ahí la procedencia de declarar la nulidad de las casillas señaladas.

 

Aunado a lo anterior, por lo que respecta a las casillas, 4922 Básica, 4947 Contigua 1, 4976 Contigua 1, 4977 Básica, 4993 Básica, 5100 Básica, 5103 Contigua 1, 5106 Básica, 5166 Básica, 5021 Contigua 1, 5056 Básica, 5075 Básica, 5085 Básica, 5117 Contigua 1, 5129 Contigua 2, 5132 Básica, 5060 Contigua 2, 5061 Contigua 1, 5061 Contigua 2, 5062 Contigua 2, 5070 Básica, 5070 Contigua 1, 5071 Básica, 5073 Básica, 5098 Básica, no fue el presidente de casilla quien entregó el paquete electoral al Consejo Distrital, contraviniendo flagrantemente el artículo 285 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Para dejar en claro el punto en comento, se insertan criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la siguientes Jurisprudencias:

 

ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA Y SIMILARES).- (Se transcribe)

 

A efecto de probar los argumentos en el presente agravio, me permito adjuntar al presente recurso de impugnación el acta circunstanciada de la recepción de los paquetes electorales con los expedientes de casilla expedido por el Consejo Distrital 10 en el Distrito Federal

 

Por todo lo anterior, se solicita la nulidad de la votación en las casillas comentadas en el presente numeral.

 

TERCERO.- Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

HECHOS

 

El día de la jornada electoral del pasado 1° de julio de 2012, las siguientes casillas, el escrutinio y cómputo de los votos se llevó a cabo en un lugar distinto, sin mediar para esta situación causa justificada, tal y como se expresa en el siguiente cuadro:

 

Casilla

Domicilio en que debió instalarse de acuerdo con el Encarte.

Ubicación de la casilla durante el escrutinio y cómputo de los votos.

4961 Básica

DOMICILIO PARTICULAR DE JUANA VIVANCO CHÁVEZ; CERRADA GENERAL MARIANO MONTERDE, NUMERO 111, COLONIA AMÉRICA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11840; ENTRE CALLE GENERAL JOSÉ MONTECINOS Y CALLE GENERAL F.M. LOERA

NO SE ESPECÍFICA EL DOMICILIO EN EL ACTA DE INCIDENTES

4961 Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE JUANA VIVANCO CHÁVEZ; CERRADA GENERAL MARIANO MONTERDE, NUMER0111, COLONIA AMÉRICA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11840; ENTRE CALLE GENERAL JOSÉ MONTECINOS Y CALLE GENERAL F.M. LOERA

NO SE ESPECÍFICA EL DOMICILIO EN EL ACTA DE INCIDENTES

5126 Básica

DOMICILIO PARTICULAR DE ROSA MARÍA ARRIAGA GARCÍA, CALLE LAGO TRANSIMENO 195, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE CALZADA GENERAL MARIANO ESCOBEDO Y CALLE LAGO COMO

NO SE ESPECÍFICA EL DOMICILIO EN EL ACTA DE INCIDENTES

5126

Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE ROSA MARÍA ARRIAGA GARCIA, CALLE LAGO TRANSIMENO 195, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE CALZADA GENERAL MARIANO ESCOBEDO Y CALLE LAGO COMO

NO SE ESPECÍFICA EL DOMICILIO EN EL ACTA DE INCIDENTES

5139 Básica

DOMICILIO PARTICULAR DE NEITH GÓMEZ IBARRA: CALLE LAGUNA DE SAN CRISTÓBAL #206, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320 ENTRE LAGUNA DE GUZMÁN Y CALLE LAGO PATZCUARO

NO SE ESPECÍFICA EL DOMICILIO EN EL ACTA DE INCIDENTES

5139 Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE NEITH GÓMEZ IBARRA: CALLE LAGUNA DE SAN CRISTÓBAL #206, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320 ENTRE LAGUNA DE GUZMÁN Y CALLE LAGO PATZCUARO

NO SE ESPECÍFICA EL DOMICILIO EN EL ACTA DE INCIDENTES

 

5139

Contigua 2

DOMICILIO PARTICULAR DE MARICARMEN ESPINOSA SÁNCHEZ, CALLE LAGUNA DE SAN CRISTÓBAL #212, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE CALLE LAGO DE PATZCUARO Y CALLE LAGUNA DE GUZMÁN

NO SE ESPECÍFICA EL DOMICILIO EN EL ACTA DE INCIDENTES

5144 Básica

DOMICILIO PARTICULAR DE MARTHA DE LA RIVA GONZÁLEZ, CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS #150, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 113200, ENTRE CALLE LAGO MAYOR Y CALLE LAGO MASK

LAGO MAYOR 212, COLONIA ANAHUAC, NO SE DEJÓ AVISO

5144

Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE MARTHA DE LA RIVA GONZÁLEZ, CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS #150, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 113200, ENTRE CALLE LAGO MAYOR Y CALLE LAGO MASK

LAGO MAYOR 212, COLONIA ANAHUAC, NO SE DEJÓ AVISO

5144

Contigua 2

DOMICILIO PARTICULAR DE MARTHA DE LA RIVA GONZÁLEZ, CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS #150, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 113200, ENTRE CALLE LAGO MAYOR Y CALLE LAGO MASK

LAGO MAYOR 212, COLONIA ANAHUAC, NO SE DEJÓ AVISO

5151 Básica

DOMICILIO PARTICULAR DE EVELINA VIVEZ PADILLA; CALLE LAGO CUTZEO "223, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE LAGUNA DE TÉRMINOS Y CALLE LAGUNA DE MAYRAN

LAGO MAYOR 212, COLONIA ANAHUAC, NO SE DEJÓ AVISO

5151

Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE EVELINA VIVEZ PADILLA; CALLE LAGO CUTZEO "223, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE LAGUNA DE TÉRMINOS Y CALLE LAGUNA DE MAYRAN

LAGO CUITZEO #234, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MÉXICO D.F.

5151

Contigua 2

DOMICILIO PARTICULAR DE TANIA JUVERA PADILLA, CALLE LAGO CARDIEL #65 COLONIA ARGENTINA ANTIGUA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11270, ENTRE LAGO CANEGUIN Y CALLE LAGO VALENCIA

LAGO CUITZEO #234, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MÉXICO D.F.

 

A efecto de comprobar lo anterior se presentará en el capítulo correspondiente a las pruebas, las Hojas de Incidentes y las Actas de Escrutinio y Cómputo en las que consta que el escrutinio y cómputo de los votos se llevó a cabo en un lugar diferente a aquél en que se recibió la votación durante la Jornada Electoral, así como la publicación (encarte) hecha por autoridad competente.

 

AGRAVIOS

 

Causa agravio al Partido Acción Nacional el que las distintas casillas que se señalan en el correlativo capítulo de hechos, durante la jornada electoral del 1o de julio de 2012, se haya realizado, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al que determinó el Consejo Distrital, lo que en consecuencia ocasiona que se actualice la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas, prevista en el inciso c) numeral primero del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El artículo 41 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos base V ordena con toda puntualidad los principios que rigen en materia electoral:

 

"V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores".

 

Como se puede advertir de la simple lectura del precepto constitucional arriba citado, entre los principios que rigen en materia electoral se encuentran la certeza y la legalidad, mismos que, como se explicará en el cuerpo del presente agravio, fueron vulnerados al realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al que determinó el Consejo correspondiente.

 

En efecto la causal de nulidad invocada quedará demostrada, porque de las actas y escritos de incidentes correspondientes a las casillas que se impugnan, no se advierte que haya una causa justificada para realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo Distrital, tampoco se advierte que exista acuerdo del Consejo para que por causa de fuerza mayor o caso fortuito se haya tomado un acuerdo de cambio de domicilio para la instalación la instalación de la casilla y como consecuencia se haya autorizado un lugar distinto para el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo, como lo establece el artículo 262 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al establecer los supuesto cuando existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado por la autoridad electoral, como se observa a continuación:

 

"Artículo 262

1.  Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

 

a)  No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

b)  El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizarla instalación;

c)  Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

d)  Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

e)  El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.

 

2.  Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos."

 

Por su parte en el artículo 75, inciso c) numeral primero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que:

 

"Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(...)

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo..."

 

Como vemos en el articulo antes citado establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se haya realizado, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por la autoridad electoral, para lo cual debemos saber que el Consejo Distrital determina cual es la ubicación de las casillas para recibir la votación y en consecuencia el lugar para que se haga el escrutinio y computo de la votación recibida, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su titulo segundo, capítulo cuarto, titulado "De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla".

 

Esta consecuencia atenta contra del principio de certeza, ya que se dejó tanto a este instituto político, como a los electores, en estado de indefensión por lo que hace a la sede en la que se realizaría el escrutinio y cómputo correspondiente.

 

Esta agravante también deja al Partido como ente de interés público, en estado de indefensión toda vez que no se garantizó el hecho de que los observadores electorales tuvieran acceso a garantizar la actualización de los principios que rigen la materia electoral.

 

Ahora bien, reviste importancia el cambio de domicilio del escrutinio y cómputo de manera injustificada, ya que el escrutinio y cómputo en la casilla salvaguarda la voluntad ciudadana, debe practicarse en las condiciones más accesibles de transparencia, frente a los partidos políticos, votantes activos y pasivos, máxime que es en ese acto en el que se contabiliza la voluntad popular, máxime que en escrutinio es un acto que debe continuar inmediatamente a la votación por lo que tampoco debe ser permitida una interrupción innecesaria para cambiar el domicilio sin causa justificada, sea por caso fortuito o fuerza mayor.

 

En el caso que nos ocupa, en las casillas, el cambio de domicilio en el escrutinio, no tuvo causa justificada; y aunado a que se realizó una vez instalada la casilla, es decir, se cambiaron de domicilio a mitad de la jornada electoral y con los paquetes electorales abiertos.

 

A fin de robustecer mis argumentos cito las siguientes Tesis de Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

 

INSTALACIÓN DE LA CASILLA SIN CAUSA JUSTIFICADA EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR LA JUNTA (ACTUALMENTE CONSEJO) DISTRITAL CORRESPONDIENTE. INTERPRETACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA CAUSA DE NULIDAD.- (Se transcribe)

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LOCAL DIFERENTE AL DETERMINADO POR EL CONSEJO DISTRITAL RESPECTIVO. CUANDO SE CONSIDERA QUE EXISTE CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO.- (Se transcribe)

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE, AL AUTORIZADO. (Se transcribe)

 

 

CUARTO.- Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

HECHOS

 

El día de la elección, en las casillas que a continuación se citan, recibieron la votación personas distintas a las facultadas por la legislación electoral, siendo importante señalar que las mismas no pertenecen a la sección electoral de las casillas en las que actuaron como funcionarios de las mismas.

 

Casilla

Funcionarios autorizados por el Consejo Distrital:

Personas no autorizadas que participaron como funcionarios:

4961

Contigua 1

Presidente: ROSANGELA BANDILLO MUÑOZ

Secretario:  MARGARITA FLORES MONTOYA

Escrutador 1: ELVIA BARRON ARTEAGA.

Escrutador 2: ANA EDITH MANCERA REYES

Suplente General 1: SERGIO VÁZQUEZ RAMÍREZ

Suplente General 2: MARTHA LILIANA ACOSTA CRUZ

Suplente General 3: LUIS MANUEL

BENÍTEZ RENDÓN

 

Escrutador 1: LUZ EUGENIA JUÁREZ

 

AGRAVIOS

 

Causa agravio al Partido Acción Nacional, el que en las distintas casillas que se señalan en el capítulo de hechos, durante la jornada electoral del 1° de julio de dos mil doce, se haya recibido la votación por personas distintas a las facultadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo anterior, sin duda alguna configura la causal de nulidad prevista en inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que sanciona con la anulación de la votación recibida en la mesa directiva de casilla, cuando, entre otras causales se presenta la de:

 

Artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la LGSMIME.

"La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

e) Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales;"

 

Al respecto, es importante primero verificar quiénes son las personas o cuáles son los órganos facultados por el código de la materia para la recepción del sufragio ciudadano, pues partiendo de esa consideración podremos advertir en qué casos los votos fueron recibidos por personas no autorizadas para tales efectos.

 

En ese sentido, es menester acudir a dicho cuerpo normativo, específicamente a lo dispuesto por sus artículos 154 y 125 en sus párrafos 1, que a la letra ordenan que:

 

Artículo 154

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales.

 

Artículo 155

1: Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

 

Como se puede advertir de la simple lectura de los dispositivos legales, los órganos facultados para recibir la votación son precisamente las mesas directivas de casilla, a través de tres funcionarios, que son: el Presidente, el Secretario y el Escrutador.

 

Así pues, tenemos que desde el artículo 41 de la Constitución Federal, se establece que las casillas serán integradas por ciudadanos. En observancia a los principios rectores de la materia electoral, la ley de la materia salvaguarda la imparcialidad, objetividad y certeza de la elección, a través de las disposiciones para integrar la mesa directiva de casilla.

 

A mayor abundamiento, resulta oportuno hacer notar que la designación de funcionarios de la mesa directiva de casilla inicia con el sorteo de los ciudadanos realizado por el Consejo General del Instituto; en suma, la legislación contempla etapas de sorteos, capacitación, selección, y designación, todo lo cual se desarrolla por diversos órganos especializados y en un plazo que concluye en aproximadamente tres meses. En el mismo sentido, la normatividad electoral señala una serie de requisitos que deben de cumplir todos aquellos ciudadanos que vayan a fungir como autoridades en las mesas directivas de casilla. Dichos requisitos se encuentran previstos en el artículo 156 del código de la materia y textualmente ordena que:

 

Artículo 156

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b)  Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c)  Contar con credencial para votar;

d)  Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e)  Tener un modo honesto de vivir;

f)  Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;

g)  No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

h)  Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

 

Ahora bien, es claro que el hecho de que los ciudadanos se encuentren previamente seleccionados y capacitados por el Instituto Federal Electoral, para cumplir con la noble tarea de ser funcionarios de las mesas directivas de casilla, ello no obsta para que en caso de que éstos no se presenten a cumplir con sus funciones, puedan ser sustituidos. Es por eso, que el propio código comicial establece con toda claridad, el método que se debe seguir para poder realizar dichas sustituciones, utilizando un método de prelación en la cual intervienen los suplentes generales y caso de que no asistan o no sean suficientes, se tendrá que solicitar a ciudadanos que se encuentren formados en la mesa receptora del voto correspondiente, debiendo cumplir, en todo momento con los requisitos que ordena la normatividad aplicable. Al respecto es importante únicamente hacer dos acotaciones: los funcionarios emergentes deben votar en la sección electoral correspondiente y, no puede recaer el nombramiento en representantes de partidos políticos ni funcionarios públicos.

 

Para el caso que nos ocupa, como se desprende de los hechos narrados en el hecho correlativo al presente concepto de agravio, se acredita plenamente que en estas casillas actuaron funcionarios no autorizados por la ley para hacerlo; y en consecuencia realizaron las actividades de: Instalar y clausurar la casilla; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; y permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, actualizándose la causal de nulidad prevista en la citado inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

Así pues, dependiendo del cargo que sustituyeron, realizaron las funciones que el código encomienda a los diferentes funcionarios.

 

En tratándose de los que sustituyeron a Presidentes de las mesas directivas de casilla, realizaron sin fundamento ni motivación legal: presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el código a lo largo del desarrollo de la jornada electoral; comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal que corresponda a la sección; identificar a los electores; mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; identificar y admitir en la casilla a los observadores debidamente acreditados; practicar, con auxilio del Secretario y del Escrutador y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo; concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Electoral que corresponda la documentación y los expedientes respectivos en un plazo que no exceda de veinticuatro horas; y fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

 

Respecto de los que sustituyeron a Secretarios de las mesas directivas de casilla, realizaron sin fundamento ni motivación legal: llenar las actas que ordena el Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece; contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación; inutilizar las boletas sobrantes en la forma que señala el Código; tomar nota de los incidentes ocurridos en la votación; entre otras.

 

En tratándose de los que sustituyeron a los Escrutadores de las mesas directivas de casilla, realizaron sin fundamento ni motivación legal: contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores anotados en la lista nominal de electores; contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o planilla; auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; entre otras.

 

A fin de robustecer los argumentos vertidos anteriormente cito textualmente diversas Jurisprudencia del extinto Tribunal Federal Electoral, así como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

 

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD. (Se transcribe)

 

ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCION DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE. (Se transcribe)

 

FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. (Se transcribe)

 

Por último, a efecto de demostrar los argumentos desarrollados en el presente numeral, me permito adjuntar al presente medio de impugnación las Actas de la Jornada Electoral de las casillas en las que se presentaron las irregularidades de las que me duelo, en las cuales se puede advertir con toda puntualidad, las personas que no se encontraban autorizadas por el Consejo Electoral correspondiente. Dichos documentos públicos deberán ser cotejados con el encarte y el listado nominal de cada casilla que igualmente me permito proporcionar a ese H. Sala Regional, las probanzas a que se hacen referencia se presentan oportunamente en el capítulo de pruebas como ANEXO.

 

En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente agravio, ese H. Sala Regional deberá declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas que por el presente apartado se combate.

 

QUINTO.- Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

HECHOS

 

El de julio pasado, una vez cerrada la votación, las mesas directivas de casilla procedieron a la realización del escrutinio y cómputo de cada uno de los votos recibidos.

 

En las casillas que se enlistan a continuación, hubo error en la computación de los votos, pues, como se puede advertir de los cuadros esquemáticos que a continuación se ponen a su consideración, el número de boletas recibidas para la elección que nos ocupa en ningún modo coincide con las boletas sobrantes que fueron inutilizadas, los votos válidos, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos.

 

Resulta importante hacer notar que el error en la computación de los votos de todas las casillas a que nos referimos es numéricamente mayor a la diferencia que existió entre el primero y segundo lugar.

 

 

 

 

Casilla

TIPO

Votos válidos (suma de votos de partidos)

Votos nulos y de candidatos no registrados

Error (sobrantes o faltantes)

Diferencia entre primero y segundo lugar

5024

Básica

422

17

1 voto de más

1 voto

5035

Básica

427

23

1 voto de más

1 voto

5049

Contigua 1

526

16

1 voto de más

0 votos

5105

 

Básica

469

18

1 voto de más

1 voto

5000

 

Básica

327

7

11 votos de más

4 votos

5050

 

Básica

482

16

13 votos de más

1 voto

4954

Contigua 2

367

12

2 votos de más

1 voto

5134

Contigua 1

373

8

21 votos de más

3 votos

4957

Contigua 1

434

19

4 votos de más

3 votos

5142

Básica

523

23

40 votos de más

51 votos

5035

Contigua 1

467

20

8 votos de más

5 votos

 

AGRAVIOS

 

Causa agravio al instituto político que me honro en representar, el que las distintas casillas que se señalan en el correlativo capítulo de hechos, durante la jornada electoral del 1° de julio de dos mil doce, haya habido error determinante en el escrutinio y cómputo de los votos.

 

Lo anterior actualiza, de manera indubitable la causal de nulidad prevista en el inciso f), del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a la letra dispone:

 

Artículo 75.

 

"1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

f). Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;"

 

Como se puede advertir de la simple lectura del dispositivo legal anteriormente trascrito, se exigen fundamentalmente que se configuren dos situaciones, a saber:

 

a. Que exista error en la computación de los votos.

 

Lo que se puede advertir de la lectura tanto del Acta de la Jornada Electoral como del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla correspondiente.

 

En efecto, el parámetro a seguir lo serán las boletas recibidas en la mesa directiva de casilla, es decir, todos los demás datos deben necesariamente coincidir con el número de boletas que el Consejo Distrital haya entregado a los Presidentes de las casillas que nos ocupan.

 

Posteriormente, se deben de sumar los siguientes datos: boletas sobrantes que fueron inutilizadas, votos computados a favor de cada partido político, votos computados a favor de candidatos no registrados y votos nulos.

 

Es claro pues, que de la suma de los datos a que se hace referencia en el párrafo anterior, se debe obtener como resultado la misma cantidad de boletas recibidas para el día de la elección. En caso de que los datos no sean coincidentes se entiende que efectivamente hubo un error en la computación de los votos.

 

b. Que el error sea determinante para el resultado de la votación.

 

La determinancia es un requisito sine qua non para poder anular la votación recibida en una casilla.

 

Para el caso que nos ocupa, será determinante el error en la computación de los votos siempre y cuando la diferencia de votos obtenido entre el primero y el segundo lugar sea igual o mayor al error mismo. A efecto de reforzar este argumento me permito transcribir a continuación, la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

 

ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación del Estado de Zacatecas y similares). (Se transcribe)

 

Ahora bien, una vez analizados los dos requisitos exigidos por la legislación electoral vigente, de los hechos narrados en el numeral correlativo al presente concepto de agravio, se puede advertir que en todos los casos se configuraron ambos requisitos exigidos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es decir, tanto el error, como el factor determinante.

 

Ello me permito ponerlo de relieve con el siguiente cuadro esquemático que pongo a su digna consideración, en el cual únicamente se establece el número de casilla, el error en el cómputo y la diferencia entre el primero y el segundo lugar, a efecto de demostrar que efectivamente se configura a cabalidad la hipótesis normativa prevista en el artículo 75 inciso f) advirtiendo a esta Sala Regional que por economía procesal no se precisan el resto de los datos, pues los mismos se encuentran detallados con claridad en el correlativo numeral del capítulo de hechos:

 

Casilla

Tipo

Error en el cómputo.

Diferencia entre el primero y el segundo lugar

Determinante

5024

Básica

1 voto de más

1 voto

SI

5035

Básica

1 voto de más

1 voto

SI

5049

Contigua 1

1 voto de más

0 votos

SI

5105

Básica

1 voto de más

1 voto

SI

5000

 

Básica

11 votos de más

4 votos

SI

5050

 

Básica

13 votos de más

1 voto

SI

4954

Contigua 2

2 votos de más

1 voto

SI

5134

Contigua 1

21 votos de más

3 votos

SI

4957

Contigua 1

4 votos de más

3 votos

SI

5142

Básica

40 votos de más

51 votos

SI

5035

Contigua 1

8 votos de más

5 votos

SI

 

Lo anterior, como se ha venido insistiendo, actualiza el precepto establecido en la Ley de Medios, cuerpo normativo que castiga con la nulidad de la votación recibida en la casilla en caso de existir error o dolo en la computación de votos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

 

A mayor abundamiento, es preciso resaltar en este sentido, la importancia de la congruencia y concordancia en los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas, como una forma de acreditar la transparencia y certeza con que se llevó a cabo la actividad electoral en dicha casilla. Al respecto cabe destacar la siguiente tesis de jurisprudencia:

 

PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. (Se transcribe)

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO  EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). (Se transcribe)

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUANDO UN TRIBUNAL ELECTORAL LO REALIZA NUEVAMENTE Y LOS DATOS OBTENIDOS NO COINCIDEN CON LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS, SE DEBEN CORREGIR LOS CÓMPUTOS CORRESPONDIENTES (Leyes electorales de Coahuila, Oaxaca y legislaciones similares). (Se transcribe)

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA REPOSICIÓN ÍNTEGRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY (Legislación del Estado de México). (Se transcribe)

 

ERROR EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS. EL INTERÉS PARA IMPUGNARLO CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS CONTENDIENTES EN LA ELECCIÓN. (Se transcribe)

 

A efecto de probar que los argumentos vertidos tanto en el correlativo numeral en el capítulo de hechos, como en el presente agravio, me permito adjuntar al presente medio de impugnación las Actas de la Jornada Electoral y las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en las que existió la irregularidad en comento.

 

Es por lo anteriormente desarrollado que se considera que en las mesas receptoras del voto señaladas se debe anular la votación correspondiente, pues irremediablemente se actualizó lo dispuesto por el artículo 75 inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEXTO.- Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

 

HECHOS

 

En las casillas 5006, básica 5006 Contigua 1, 5007 Básica, 5030 Básica, 5068 Básica, 5118 contigua 1, 5127 Básica, 5127 Contigua 1, 5144 Contigua 1, 5144 Contigua 2, 5151 Básica, 5151 Contigua 1 y 5151 Contigua 2, se suspendió la votación por más de una hora.

 

AGRAVIOS

 

La fuente del agravio que se funda en este numeral es el que se establece en la legislación de medios de impugnación principalmente en el dispositivo señalado en el inciso j) del artículo 75, el cual establece que se configura la hipótesis cuando el número total de votos emitidos, sea superior al número total de electores que contenga la lista nominal.

 

Lo anterior, sin duda alguna actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción j) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece a la letra lo siguiente:

 

Artículo 75

 

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

 

Antes de entrar al estudio de fondo de la causal de nulidad referida, mi pretensión estriba en considerar necesario precisar, que para la actualización de la referida causal, se requiere que se acredite que en el acta de escrutinio y cómputo se contabilicen mayor número de sufragios que el número de ciudadanos en la lista nominal, salvo que la diferencia obedezca a los casos de excepción que dispone la Ley.

 

Si bien debe establecerse que para que dicha casual de nulidad se invoque, quedan como únicos medios de prueba el caso de que en las actas de escrutinio y cómputo, en el apartado que se refiere al número de votantes de la lista nominal arroje un número mayor de sufragios, lo que en esencia nos llevaría a conducir que votaron todas las personas de la sección electoral junto con los sufragios de los representantes de casilla de los partidos políticos.

 

En virtud de lo anterior, me permito mencionar que en el juicio que nos ocupa esta situación se presenta en concreto, en las casillas que a continuación se enlistan:

 

Casilla

No. de ciudadanos cuyo voto les fue impedido

Diferencia entre el primero y el segundo lugar

Determinante

5006 Básica

Indeterminado

58

SI

5006 Contigua 1

Indeterminado

63

SI

5007 Básica

Indeterminado

59

SI

5030 Básica

Indeterminado

40

SI

5068 Básica

Indeterminado

13

SI

5118 Contigua 1

Indeterminado

39

SI

5127 Básica

Indeterminado

17

SI

5127 Contigua 1

Indeterminado

26

SI

5144 Contigua 1

Indeterminado

23

SI

5144 Contigua 2

Indeterminado

16

SI

5151 Básica

Indeterminado

52

SI

5151 Contigua 1

Indeterminado

49

SI

5151 Contigua 2

Indeterminado

37

SI

 

En tal virtud es necesario referirme que en la hoja de incidentes de las casillas mencionadas, se presentó la situación de que a determinado número de ciudadanos se les hizo extensivo, de forma ilegal, su derecho de votar aún cuando éstos no estuvieran en el listado nominal tal y como se adminicula con el agravio identificado con el numeral séptimo de este recurso de inconformidad.

 

Por ello se puede argüir y reforzar dicha causal, ya que toda vez existe una serie de inconsistencias serias respecto de las personas respecto de que el número total de los votos emitidos es superior al número total de los electores que contiene el listado nominal, y para muestra cabe resaltar que las personas que aparecen como votantes en el listado nominal, las que ejercieron su voto y el número de boletas que se extraen de la urna no es coincidente, toda vez que se puede apreciar que las boletas que se extraen de la urna sobrepasan en número el listado nominal; además, no debe escapar del análisis del juzgador que para poder ejercer el voto hay dos requisitos indispensables que ya fueron expuestos con anterioridad, los cuales son además de identificarse con la credencial de elector deben los ciudadanos estar inscritos en el listado nominal, por lo que en consecuencia si hay mas votantes que los que aparecen en el listado nominal es obvio que votaron sin cumplir con los requisitos de la ley, ahora bien es cierto que la ley electoral señala casos de excepción se manifiesta en este momento que no se cumplió con el requisito de acudir a votar mediante una sentencia expedida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que permita al ciudadano que no aparece en listas nominales poder ejercer su voto, toda vez que de las documentales y de las hojas de incidentes, del acta de jornada y demás no aparece tal situación así como tampoco obra la citada sentencia. En razón de las anteriores exposiciones cabe manifestar que se violentó el principio de certeza de la votación de las citadas casillas, al no saber con acierto quien o quienes pudieron ejercer su voto con la plenitud de sus derechos político-electorales y quienes en completo desapego a la ley violentaron la multicitada norma jurídica.

 

Por lo que hace a las casillas antes indicadas, así como de las actas de escrutinio y cómputo, se advierte que quedaron boletas sobrantes, aunado a que como se advierte de los listados nominales, no votaron todas las personas que tenían derecho a hacerlo, luego entonces, se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75 inciso j) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en consecuencia la nulidad de las casillas 5006 Básica, 5006 Contigua 1, 5007 Básica, 5030 Básica, 5068 Básica, 5118 contigua 1, 5127 Básica, 5127 Contigua 1, 5144 Contigua 1, 5144 Contigua 2, 5151 Básica,5151 Contigua 1 y 5151 Contigua 2.

 

Por todo lo anterior mente expresado, se solicita atentamente a esa H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la nulidad de las casillas reseñadas en el presente capítulo.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto se considera que los agravios esgrimidos en el presente ocurso traen como consecuencia la nulidad de las casillas que en el mismo se impugna razón por la cual se debe realizar la recomposición del cómputo distrital para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

(…)”

 

Con base en lo trasunto la litis en el presente juicio se constriñe a determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ha lugar o no a decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas, y en consecuencia, si se deben modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa en el 10 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, y a partir de ello proceder conforme a Derecho.

 

Por cuestión de método, se estudiarán los agravios hechos valer por el partido actor, en el orden de las causales de nulidad de votación recibida en casilla establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En ese sentido, se procede al análisis de los motivos de queja esgrimidos por el partido actor sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia.

 

Al respecto, se debe puntualizar el partido político actor en el cuadro explicativo de su demanda correspondiente al agravio segundo, repite impugnar las casillas 5000 Básica y la 5118 Contigua 1, sin embargo, respecto de la primera se advierte una simple duplicidad, mientras que en la segunda, en suplencia se pudo corroborar que los datos corresponden a la casilla 5118 Contigua 2, por lo que en ese sentido será su análisis.

Asimismo, en lo relativo a la casilla 5105  Contigua 2, tampoco procederá estudio alguno, habida cuenta que dicha casilla no fue instalada toda vez que no fue objeto de aprobación por parte del Instituto Federal Electoral, según lo informado por la Consejera Presidente del Consejo Distrital 10 en el Distrito Federal, mediante el oficio de desahogo de requerimiento que formuló el Magistrado Instructor, además que ello se pudo corroborar del análisis acucioso de la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas para las elecciones federales que nos ocupa conocido como “encarte”. Luego, al advertirse que la mera mención de dicha casilla como impugnada implica un error que no trasciende en modo alguno en la presente controversia, cualquier alegato que la refiera se tendrá por no puesto.

 

Por otro lado, en el mismo cuadro, el actor refiere controvertir erróneamente las casillas 5239 Básica, 5239 Contigua 1 y 5239 Contigua 2, sin embargo, estás casillas en realidad no fueron instaladas, empero, se constató que los datos proporcionados guardan identidad con las casilla 5139 Básica, 5139 Contigua 1 y 5139 Contigua 2, de ahí que en ese sentido se realizará el estudio respectivo.

 

Establecido lo anterior, se inserta un cuadro en el que se contienen los datos de identificación de las casillas impugnadas, por la que será analizada cada una de ellas, con independencia de la causal que se haya hecho valer por el inconforme, atendiendo a los hechos expuestos, circunstancia que no le causa agravio alguno, en tanto que lo importante es que las presuntas irregularidades acontecidas en cada una de ellas sean objeto de estudio.

 

#

Casilla

Causales de Nulidad. Artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

a)

b)

c)

e)

f)

j)

1

5024 Básica

 

 

 

 

X

 

2

5035 Básica

 

 

 

 

X

 

3

5049 Contigua 1

 

 

 

 

X

 

4

5105 Básica

 

 

 

 

X

 

5

5000 Básica

 

 

 

 

X

 

6

5050 Básica

 

 

 

 

X

 

7

4954 Contigua 2

 

 

 

 

X

 

8

5134 Contigua 1

 

 

 

 

X

 

9

4957 Contigua 1

 

 

 

 

X

 

10

5142 Básica

 

 

 

 

X

 

11

5035 Contigua 1

 

 

 

 

X

 

12

4951 Básica

 

X

 

 

 

 

13

4952 Básica

 

X

 

 

 

 

14

4959 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

15

4961 Básica

 

X

 

 

 

 

16

4973 Básica

 

X

 

 

 

 

17

4973 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

18

4975 Básica

 

X

 

 

 

 

19

5000 Básica

 

X

 

 

 

 

20

5001 Básica

 

X

 

 

 

 

21

5001 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

22

5007 Básica

 

X

 

 

 

 

23

5007 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

24

5007 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

25

5009 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

26

5023 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

27

5026 Básica

 

X

 

 

 

 

28

5026 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

29

5039 Básica

 

X

 

 

 

 

30

5042 Básica

 

X

 

 

 

 

31

5042 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

32

5049 Básica

 

X

 

 

 

 

33

5049 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

34

5050 Básica

 

X

 

 

 

 

35

5050 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

36

5054 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

37

5056 Básica

 

X

 

 

 

 

38

5058 Básica

 

X

 

 

 

 

39

5061 Básica

 

X

 

 

 

 

40

5061 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

41

5062 Básica

 

X

 

 

 

 

42

5062 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

43

5062 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

44

5069 Básica

 

X

 

 

 

 

45

5069 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

46

5070 Básica

 

X

 

 

 

 

47

5070 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

48

5072 Básica

 

X

 

 

 

 

49

5077 Básica

 

X

 

 

 

 

50

5077 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

51

5078 Básica

 

X

 

 

 

 

52

5078 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

53

5099 Básica

 

X

 

 

 

 

54

5099 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

55

5105 Básica

 

X

 

 

 

 

56

5105 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

57

5106 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

58

5106 Básica

 

X

 

 

 

 

59

5108 Básica

 

X

 

 

 

 

60

5109 Básica

 

X

 

 

 

 

61

5109 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

62

5110 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

63

5110 Básica

 

X

 

 

 

 

64

5114 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

65

5117 Básica

 

X

 

 

 

 

66

5117 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

67

5117 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

68

5118 Básica

 

X

 

 

 

 

69

5118 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

70

5118 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

71

5120 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

72

5122 Básica

 

X

 

 

 

 

73

5123 Básica

 

X

 

 

 

 

74

5123 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

75

5123 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

76

5124 Básica

 

X

 

 

 

 

77

5124 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

78

5124 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

79

5127 Básica

 

X

 

 

 

 

80

5127 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

81

5130 Básica

 

X

 

 

 

 

82

5130 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

83

5135 Básica

 

X

 

 

 

 

84

5135 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

85

5138 Básica

 

X

 

 

 

 

86

5138 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

87

5138 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

88

5139 Básica

 

X

 

 

 

 

89

5139 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

90

5139 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

91

5140 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

92

5140 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

93

5140 Básica

 

X

 

 

 

 

94

5141 Básica

 

X

 

 

 

 

95

5146 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

96

5146 Básica

 

X

 

 

 

 

97

5148 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

98

5149 Básica

 

X

 

 

 

 

99

5155 Contigua 1

 

X

 

 

 

 

100

5155 Contigua 2

 

X

 

 

 

 

101

5155 Básica

 

X

 

 

 

 

102

4961 Contigua 1

 

 

 

X

 

 

103

5006 Básica

 

 

 

 

 

X

104

5006 Contigua 1

 

 

 

 

 

X

105

5007 Básica

 

 

 

X

 

X

106

5030 Básica

 

 

 

 

 

X

107

5068 Básica

 

 

 

 

 

X

108

5118 Contigua 1

 

 

 

 

 

X

109

5126 Básica

X

 

X

 

 

 

110

5126 Contigua 1

X

 

X

 

 

 

111

5127 Básica

 

 

 

 

 

X

112

5127Contigua 1

 

 

 

 

 

X

113

5139 Básica

X

 

X

 

 

 

114

5139 Contigua 1

X

 

X

 

 

 

115

5139 Contigua 2

X

 

X

 

 

 

116

5144 Básica

X

 

X

 

 

X

117

5144 Contigua 1

X

 

X

 

 

X

118

5144 Contigua 2

X

 

X

 

 

X

119

5151 Básica

X

 

X

 

 

X

120

5151 Contigua 1

X

 

X

 

 

 

121

5151 Contigua 2

X

 

X

 

 

 

122

4922 Básica

 

 

X

 

 

 

123

4947 Contigua 1

 

 

X

 

 

 

124

4976 Contigua 1

 

 

X

 

 

 

125

4977 Básica

 

 

X

 

 

 

126

4993 Básica

 

 

X

 

 

 

127

5100 Básica

 

 

X

 

 

 

128

5103 Contigua 1

 

 

X

 

 

 

129

5106 Básica

 

 

X

 

 

 

130

5166 Básica

 

 

X

 

 

 

131

5021 Contigua 1

 

 

X

 

 

 

132

5056 Básica

 

 

X

 

 

 

133

5075 Básica

 

 

X

 

 

 

134

5085 Básica

 

 

X

 

 

 

135

5117 Contigua 1

 

 

X

 

 

 

136

5129 Contigua 2

 

 

X

 

 

 

137

5132 Básica

 

 

X

 

 

 

138

5060 Contigua 2

 

 

X

 

 

 

139

5061 Contigua 1

 

 

X

 

 

 

140

5061 Contigua 2

 

 

X

 

 

 

141

5062 Contigua 2

 

 

X

 

 

 

142

5070 Básica

 

 

X

 

 

 

143

5070 Contigua 1

 

 

X

 

 

 

144

5071 Básica

 

 

X

 

 

 

145

5073 Básica

 

 

X

 

 

 

146

5098 Básica

 

 

X

 

 

 

 

 

Como se adelantó, el análisis  de las casillas impugnadas se hará conforme a los incisos del párrafo 1 del artículo 75 en cita, así respecto del inciso a), consistente en instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

 

El partido político promovente aduce en los agravios identificados como primero y tercero la actualización de las causales de nulidad de la votación recibida en las casillas 5126 Básica, 5126 Contigua 1, 5139 Básica, 5139 Contigua 1, 5139 Contigua 2, 5144 Básica, 5144 Contigua 1, 5144 Contigua 2, 5151 Básica, 5151 Contigua 1, y 5151 Contigua 2, previstas en el apartado 1, incisos a) y c) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues expresa que se instalaron sin causa justificada en lugares diversos a los que acordó la autoridad comicial administrativa (conforme al encarte), vulnerando con ello, los principios de certeza y legalidad, por lo tanto, afirma que la ubicación de las casillas antes referidas, en un lugar diverso al acordado por el órgano correspondiente, actualiza las causales de nulidad a estudio, es decir, alega que como una consecuencia lógica de la causal de nulidad prevista en el inciso a), se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso c) del artículo 75 de la ley general en cita, consistente en realizar sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo respectivo.

 

Lo expuesto pone de relieve que se pretende la configuración de dos causas de nulidad distintas, una relativa al lugar de la instalación de las casillas y otra respecto de dónde se llevó a cabo el escrutinio y cómputo, sobre una misma base fáctica, a saber, que las mesas receptoras de la votación se instalaron en una sede distinta de la previamente autorizada por la autoridad competente.

 

Sin embargo, los hechos expuestos sólo son aptos para actualizar la hipótesis referida en el inciso a) del mencionado, párrafo 1 del artículo 75, que es precisamente el relacionado con la instalación de las casillas, mas no el supuesto del diverso inciso c), el cual requiere que, una vez instalada las casillas en un lugar determinado, sea cambiado su lugar de funcionamiento y que, como consecuencia de ello, el escrutinio y cómputo se efectúe en lugar distinto a aquel en donde las casillas se instalaron.

 

Precisado lo anterior, se tiene que lo agravios del actor devienen por un lado inoperantes y por otro infundados como se explica.

 

En principio, debe destacarse que en el caso concreto, por lo que respecta a las casillas 5126 Básica, 5126 Contigua 1, 5139 Básica, 5139 Contigua 1, 5139 Contigua 2, 5144 Básica, 5144 Contigua 1 y 5144 Contigua 2, lo inoperante de los agravios se actualiza porque el partido político actor se limita a manifestar de manera general y dogmática que éstas no se instalaron en el domicilio establecido en el encarte, y que dicha situación no se hizo constar en la hoja de incidentes o bien en lo más favorable en la hoja de jornada electoral.

 

En efecto, la afirmación sobre las que descansa el supuesto cambio de domicilio (no se asentó en la hoja de incidentes) no es suficiente por sí sólo para que esta Sala Regional realice un estudio oficioso y pormenorizado de las casillas por la causal de nulidad que pretende, pues se reitera omite referir hechos concretos que hagan necesario estudiar la integración de los elementos de la causal, pues no expresa circunstancias de tiempo, modo y lugar, para verificar la existencia del cambio de domicilio denunciada pues incluso no precisa cuál fue la causa injustificada para llevar a cabo la supuesta reubicación de casilla.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la resolución de los medios de impugnación, las Salas del Tribunal Electoral deberán suplir la deficiencias u omisiones de los agravios, ya que ello procede siempre y cuando la parte accionante proporcione hechos por medio de los cuales puede desprenderse la violación que reclama, lo cual no aconteció en la especie.

 

Esto es, lo dispuesto por el invocado artículo 23, párrafo 1, no implica que sea posible realizar una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los respectivos medios de defensa, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que se basa, así como los agravios que causa el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.

 

Para la satisfacción de esa obligación, no basta con señalar, de manera vaga, general e imprecisa, que en determinadas casillas se actualizó alguna causa de nulidad, pues con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad, como requisito indispensable para que esta Sala Regional esté en condiciones de analizar el planteamiento formulado por la parte actora.

 

La exigencia en análisis también tiene por objeto permitir a la autoridad responsable y a los terceros interesados, exponer y probar lo que estimen pertinente respecto de los hechos concretos que constituyen la causa de pedir de la parte actora y son objeto de controversia.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 9/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en las páginas 437 y 438 de la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, identificada con el rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN  RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.

 

Por tanto, si la parte actora es omisa en señalar elementos fácticos de los cuales pueda desprenderse la actualización de la causas de nulidad que invoca, es decir, incumple con la carga procesal de la afirmación, ello impide a esta Sala Regional realice el estudio de tales casillas. De ahí lo inoperante de los agravios respecto de las casillas en estudio.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a las casillas 5151 Básica, 5151 Contigua 1, y 5151 Contigua 2, los agravios se estiman infundados por las razones siguientes.

 

Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, debe tenerse  presente lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece:

 

"La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente".

 

Mediante la hipótesis de nulidad a estudio, el legislador  garantiza el respeto al principio de certeza que rige la materia electoral, a fin de que los electores puedan identificar claramente la casilla donde deben ejercer su derecho de sufragio y los partidos políticos puedan contar con representantes para vigilar el desarrollo de la jornada electoral. Para ello, se fija y se publica el lugar donde se instalarán las casillas, con la debida anticipación.

 

Así el principio de certeza se vulnera cuando la casilla se instala, sin causa alguna que lo justifique, en lugar diferente al autorizado por el Consejo Distrital respectivo, órgano facultado para determinar la ubicación de las casillas, según lo establece el artículo 152, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siguiendo el procedimiento que se regula en los artículos 241 al 244 del mencionado ordenamiento.

 

Conforme a los dispositivos citados, una vez que los Consejos Distritales verifican que los lugares seleccionados reúnen los requisitos que la ley dispone, aprueban la ubicación de casillas y ordenan la publicación, así como su fijación en los edificios y lugares públicos más concurridos del Distrito. Además, una copia se entrega a cada uno de los representantes de los partidos políticos.

 

De esta manera, se hace del conocimiento de la ciudadanía en general, el lugar en que se ubicarán las casillas el día de la jornada electoral, para que puedan acudir a la que les corresponda, a emitir su sufragio.

 

Ahora bien, en el artículo 262 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las causas que justifican que una casilla se instale en lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital; al respecto, en dicho precepto se dispone: 

 

"1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

 

a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

 

b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

 

d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

 

e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la casilla.

 

2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.”

 

Para efectos de lo dispuesto en el inciso e), párrafo 1, del artículo antes transcrito, conviene precisar que por "caso fortuito" debe entenderse el evento o fenómeno sólo atribuible a la naturaleza, y por lo mismo, fuera del dominio de la voluntad del afectado o imprevisible e inevitable, y por "fuerza mayor" como un hecho imputable a personas con autoridad pública, general -salvo caso excepcional-, insuperable e imprevisible, o que previéndose no se puede evitar, que origina que una persona realice una conducta contraria a un deber jurídico.

 

Evidentemente, cuando acontece una causa que justifique el cambio de ubicación de la casilla, no se actualiza la causal de nulidad en análisis.

 

Debe tenerse en cuenta que cuando la casilla se ubica en lugar diferente al autorizado por el Consejo Distrital, existiendo una causa que lo justifique, tal cambio no debe provocar confusión o desorientación en los electores que acuden a sufragar, porque ello violaría el principio de certeza consagrado en el artículo 41, fracción III, de la Constitución Federal. Esto es así, porque en la etapa de la jornada electoral es cuando los ciudadanos ejercen su derecho a votar, valor que protege la norma. En efecto, al establecerse determinados requisitos para la reubicación de la casilla el día de la jornada electoral, como serían que se realice dentro de la sección del lugar originalmente autorizado para su instalación y en el lugar adecuado más próximo, además de que en el exterior del sitio previamente autorizado se deje aviso del nuevo lugar de instalación de la casilla, el propósito de la ley es garantizar que los ciudadanos tengan la certeza del lugar al cual deben acudir a ejercer el sufragio.

 

En los términos apuntados, se considerará que una casilla instalada el día de la jornada electoral en lugar diverso al dispuesto por el Consejo Distrital, sin que medie causa justificada para ello, debidamente acreditada, actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en la misma, atento a lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Sin embargo, para que se actualice la causal en comento es menester acreditar, en primer término, que la casilla se instaló en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo, y que el cambio de ubicación se realizó sin atender a una causa justificada para ello, de tal manera que con ese actuar se afecte el principio de certeza que debe prevalecer el día de la jornada electoral.

 

También debe apuntarse, que conforme a lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el que afirma está obligado a probar, y también lo está el que niega cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho; de esta manera, el accionante tiene la carga probatoria de demostrar que las casillas en estudio se ubicaron en lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital, ya que no basta  la simple manifestación en tal sentido para acreditar la irregularidad que pretende hacer valer, sino que es menester  su prueba fehaciente.

 

En consecuencia, para que se acredite la causa de nulidad en comento, es necesario que se demuestre que las casillas se instalaron en lugar diferente al autorizado, que no existió una causa que justificara su cambio, y el elemento más importante que es demostrar que se provocó una confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio.

 

Ahora bien, establecido lo anterior, para evidenciar lo infundado de los agravios el análisis de la causal de nulidad de votación invocada por el actor, se tomarán en cuenta los datos asentados en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla denominado “encarte”, aprobado por el  Consejo Distrital correspondiente, así como las Actas de la jornada electoral, las hojas de incidentes, así como la impresión del denominado “Reporte de incidente por casilla”, documentos que son requisitados por los integrantes de las mesas directivas de casilla, o bien por funcionarios del Instituto Federal Electoral autorizados, documentación que obra en autos y en copia certificada por la Presidenta de 10 Consejo Distrital en el Distrito Federal, de ahí que por su calidad de documentales públicas merecen pleno valor probatorio, atento a lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, máxime cuando no se encuentran impugnadas en autos en cuanto a su contenido y autenticidad.

 

El cuadro que a continuación se presenta, permite apreciar el lugar autorizado por el Consejo Distrital respectivo para la instalación de las casillas en análisis, el lugar en que éstas se instalaron el día de la jornada electoral, así como la causa por la que se realizó el cambio de ubicación de casilla.

 

 

 

 

CASILLA

 

UBICACIÓN DE LA CASILLA SEGÚN ENCARTE

CIRCUNSTANCIAS DE NUEVA UBICACIÓN DE LA CASILLA SEGÚN LAS ACTAS DE INCIDENTES, DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O IMPRESIÓN DEL DENOMINADO “REPORTE DE INCIDENTE POR CASILLA”

 

 

 

 

 

5151 Básica

 

 

DOMICILIO PARTICULAR DE EVELINA VIVEZ PADILLA; CALLE LAGO CUTZEO "223, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE LAGUNA DE TÉRMINOS Y CALLE LAGUNA DE MAYRAN

“Tipo de incidente: 2.2. Cambio de Lugar de la casilla con causa justificada.

Descripción del incidente: Empezó a llover y cada vez más fuerte, se cayó una lona y la otra se desprendió, las condiciones son inapropiadas para elecciones, la casilla se cambió a los edificios de enfrente.

Hora en que se suscitó el incidente: 14.30”.

 

 

5151 Contigua 1

DOMICILIO PARTICULAR DE EVELINA VIVEZ PADILLA; CALLE LAGO CUITZEO "223, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11320, ENTRE LAGUNA DE TÉRMINOS Y CALLE LAGUNA DE MAYRAN

 

“14:00 Se suspendió la votación por lluvia intensa y se cambió el Local de Lago Cuitzeo 223 a Lago Cuitzeo 234 reanudándose la votación a las 15:25 hrs.”

 

 

5151 Contigua 2

DOMICILIO PARTICULAR DE TANIA JUVERA PADILLA, CALLE LAGO CARDIEL #65 COLONIA ARGENTINA ANTIGUA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11270, ENTRE LAGO CANEGUIN Y CALLE LAGO VALENCIA

 

“a las 14:00 se cambio de casilla a la dirección Lago Cuitzeo 234 por motivo de lluvia intensa reanudándose la votación a 15:25”

 

Como se puede advertir de lo anterior, aun y cuando existió un cambio de domicilio de las casillas que se instalaron originalmente en el domicilio o previamente aprobado para ello, lo relevante es que en la especie dicha reubicación obedeció en todos los casos y por idénticas razones a un caso fortuito que obligó a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a instalarse en una dirección distinta correspondiente a la misma calle (en frente) y que se presume legalmente que corresponde a la misma sección electoral 5151.

 

En efecto, no puede alegarse que por el sólo hecho de haber cambiado de domicilio del centro de votación, sea motivo y razón suficiente para actualizar la causal de nulidad en estudio, habida cuenta que debe considerarse justificado el cambio de domicilio por las condiciones meteorológicas que permearon el día de la elección, según asentaron de manera coincidente los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

 

Además, debe tenerse presente que el actor tenía la carga de la afirmación de demostrar con elementos de convicción idóneos las circunstancia fáctica de que el cambio de ubicación en casilla provocó desorientación en electorado con el efecto persuasivo de emitir su sufragio, lo cual no aconteció en la especie; por el contrario, del análisis acucioso del los documentos públicos descritos permiten arribar a la conclusión de que no existió manifestación alguna por parte de los funcionarios o representantes de los partidos políticos de casilla de haberse generado algún tipo de confusión o desorientación en los electores que impidiera la posibilidad de ejercer su voto dentro de la fecha prevista para ello, no obstante que fue necesaria la suspensión de la votación para cambiar de ubicación de las casillas.

 

Dicho de otro modo, no existe la posibilidad real y jurídica de poder establecer la afectación al derecho de sufragar de los electores de manera determinante en la casilla por virtud de que no existen elementos fácticos para ello, como podría ser por ejemplo la verificación de hechos en el sentido de que durante el traslado y suspensión de la elección se haya detectado cuántos ciudadanos se pudieron ver afectados por dicho cambio de domicilio o bien que ello influyó de tal manera en el ánimo de votar de los actores partiendo de la base del que el traslado ocurrió en un lugar próximo a la ubicación original.

 

En tal virtud al no actualizarse los elementos necesarios para actualizar la causal de nulidad en estudio torna de suyo en infundados los agravios en examen.

 

En el segundo agravio el Partido Acción Nacional manifiesta que los paquetes electorales correspondientes a las casillas 4951 Básica, 4952 Básica, 4959 Contigua 1, 4961 Básica, 4973 Básica, 4973 Contigua 1, 4975 Básica, 5000 Básica, 5001 Básica, 5001 Contigua 1, 5007 Básica, 5007 Contigua 1, 5007 Contigua 2, 5009 Contigua 1, 5023 Contigua 2, 5026 Básica, 5026 Contigua 1, 5039 Básica, 5042 Básica, 5042 Contigua 1, 5049 Básica, 5049 Contigua 1, 5050 Básica, 5050 Contigua 1, 5054 Contigua 1, 5056 Básica, 5058 Básica, 5061 Básica, 5061 Contigua 2, 5062 Básica, 5062 Contigua 1, 5062 Contigua 2, 5069 Básica, 5069 Contigua 1, 5070 Básica, 5070 Contigua 1, 5072 Básica, 5077 Básica, 5077 Contigua 1, 5078 Básica, 5078 Contigua 1, 5099 Básica, 5099 Contigua 1, 5105 Básica, 5105 Contigua 1,  5106 Contigua 1, 5106 Básica, 5108 Básica, 5109 Básica, 5109 Contigua 1, 5110 Contigua 1, 5110 Básica, 5114 Contigua 1, 5117 Básica, 5117 Contigua 1, 5117 Contigua 2, 5118 Básica, 5118 Contigua 1, 5118 Contigua 2, 5120 Contigua 1, 5122 Básica, 5123 Básica, 5123 Contigua 1, 5123 Contigua 2, 5124 Básica, 5124 Contigua 1, 5124 Contigua 2, 5127 Básica, 5127 Contigua 1, 5130 Básica, 5130 Contigua 1, 5135 Básica, 5135 Contigua 1, 5138 Básica, 5138 Contigua 1, 5138 Contigua 2, 5239 Básica, 5239 Contigua 1, 5239 Contigua 2, 5140 Contigua 1, 5140 Contigua 2, 5140 Básica, 5141 Básica, 5146 Contigua 1, 5146 Básica, 5148 Contigua 1, 5149 Básica, 5155 Contigua 1, 5155 Contigua 2, y 5155 Básica, fueron entregados, sin justificación alguna, fuera de los plazos que el artículo 285 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues asevera que en el acta correspondiente no se hizo constar la causa por la cual se hizo la entrega de los paquetes fuera de dichos plazos, lo que vulnera los principios de certeza, legalidad e inmediatez de los resultados de la votación recibida en casilla.

 

Para apoyar sus asertos, presenta una tabla en la que identifica las casillas respecto de las cuales supuestamente se actualiza la causal referida, indicando en una columna, el lugar en que se llevó a cabo la votación, el lugar de entrega del paquete electoral, el plazo para la entrega del paquete electoral, y la fecha en que se entregó el paquete electoral respectivo.

 

Lo agravios son infundados como se explica.

 

Las leyes electorales tienden a lograr que la certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad sean las características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales. En este contexto, tienen una especial relevancia todas las actividades relacionadas con la obtención de los resultados de las elecciones.

 

Así, una vez recibida la votación de los ciudadanos, corresponde a las mesas directivas de casilla escrutar y computar los votos para, posteriormente, hacer constar los resultados en la documentación electoral previamente aprobada para tal efecto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Esta documentación electoral es el medio material fundamental con el que se cuenta para conocer con precisión las incidencias ocurridas en el ámbito de la casilla durante el desarrollo de la jornada electoral y el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla.

 

Para salvaguardar esta expresión de voluntad y dotarla de certeza, la legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar la integridad de todos los documentos oficiales formulados en el ámbito de las casillas, y así evitar dudas sobre su contenido por una posible alteración o manipulación, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas de forma tal, que no podrían ser ya considerados como documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular.

 

Para proteger y resguardar la expresión de la voluntad soberana, la ley señala requisitos y formalidades que deben seguirse en la formación y manejo de la documentación electoral de la casilla y del paquete que la contenga. Específicamente, establece: qué documentos, en qué tiempos y quiénes han de participar en la elaboración; la obligación de entregar a los representantes de los partidos políticos copias legibles de las actas levantadas en las casillas; las reglas para la formación, con la documentación de la casilla, del expediente correspondiente, en cuya envoltura pueden firmar los miembros de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos que desearen hacerlo; la responsabilidad de los presidentes de la casilla de hacer llegar al consejo distrital los paquetes que contengan los expedientes de casilla; las reglas para que los consejos distritales puedan establecer mecanismos de recolección de los paquetes electorales; los plazos para la entrega de los mismos al Consejo Distrital; las reglas para la recepción y depósito de los paquetes en el consejo distrital; la obligación del presidente del consejo distrital de salvaguardarlos y, a tal efecto, disponer sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos, y la sanción de nulidad para la votación recibida en las casillas cuyos paquetes electorales sean entregados al consejo distrital fuera de los plazos señalados en la ley.

Para corroborar lo anterior, es dable atender a lo establecido en el artículo 282, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece que de las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente.

 

Por su parte, el artículo 281, párrafos 1 y 4 del referido código, dispone que al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla y que para garantizar la inviolabilidad de la documentación que contenga, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres respectivos, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearen hacerlo.

 

Asimismo, el artículo 285, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que una vez clausuradas las casillas los presidentes de éstas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla, a partir de su clausura, dentro de los plazos siguientes:

 

a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

 

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y,

 

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

 

Cabe señalar que respecto a la comprensión del vocablo "inmediatamente", resulta aplicable la jurisprudencia 14/97, visible en las páginas 448-449 de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2012, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

 

PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. El Tribunal Federal Electoral considera que la expresión "inmediatamente" contenida en el artículo 238 párrafo 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe entenderse en el sentido de que, entre la clausura de la casilla y la entrega de los paquetes y expedientes, solamente transcurra el tiempo necesario para el traslado del lugar en que estuvo instalada la casilla al domicilio del Consejo Distrital, atendiendo a las características de la localidad, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y del lugar.

 

Debe agregarse que el precepto antes transcrito establece la obligación de los presidentes de las mesas directivas de casilla de hacer llegar al consejo distrital correspondiente los paquetes de las casillas ubicadas en la cabecera del distrito, "inmediatamente" después de la clausura de la casilla. Esto implica a su vez la obligación a cargo de la autoridad electoral de allegarse los paquetes de la misma forma, es decir, "inmediatamente", porque no sería razonable que la ley obligara a los presidentes a entregar de forma inmediata y autorizará a los consejos distritales a recibir los paquetes de manera distinta, es decir, mediando actos que no fueran indispensables para el traslado del paquete.

 

En estas condiciones, en los casos en los que el presidente de la mesa directiva de casilla o el funcionario designado por él, ocupe para la entrega del paquete tiempos que no respondan a las características de la localidad, los medios de transporte y condiciones del momento, sino a circunstancias distintas o a condiciones particulares o singulares del funcionario, debe considerarse que la entrega no se hace en forma inmediata.

 

A su vez, cuando para la recepción del paquete por parte de la autoridad administrativa medien circunstancias o condiciones particulares o singulares del órgano electoral, igualmente debe considerarse que la entrega del paquete no se realizó de manera inmediata.

 

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del citado artículo, los consejos distritales, previo al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los referidos plazos para aquellas casillas que lo justifiquen y adoptarán las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos legales.

 

Asimismo, en términos de lo previsto en los párrafos 4 y 5 del mismo numeral, los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario, lo que se realizará bajo la vigilancia de los partidos que así desearen hacerlo, considerándose que existe causa justificada para la entrega extemporánea de los paquetes con los expedientes de casilla cuando medie "caso fortuito o fuerza mayor".

 

En tal virtud, los únicos casos de excepción permitidos por la ley para que los paquetes electorales puedan entregarse fuera de los plazos señalados son: a) que el consejo distrital respectivo acuerde su ampliación para aquellas casillas en donde se considere necesario, siempre que dicho acuerdo se dicte previo a la celebración de la jornada electoral; y, b) que exista causa justificada en la entrega extemporánea de los paquetes respectivos, es decir, que medie caso fortuito o fuerza mayor.

 

Relacionado con lo anterior y acorde con lo previsto por el párrafo 6 del señalado artículo 285, el Consejo Distrital debe hacer constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes electorales las causas que se aduzcan para justificar el retraso en su entrega.

A su vez, el párrafo 1 del artículo 290 del código de la materia, a la letra dispone:

 

1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

 

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

 

b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

 

c) El Presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital, y

 

d) El Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

 

Debe señalarse también que del párrafo 2 del mismo precepto, se desprende la obligación del Consejo Distrital de hacer constar en acta circunstanciada la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla y, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala el código sustantivo de la materia.

 

Finalmente, el párrafo 1, inciso b) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé lo siguiente:

 

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

(...)

 

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

(…)”

 

Todas las normas mencionadas procuran, en su conjunto, asegurar que no se generen dudas sobre los resultados de las elecciones obtenidos en las casillas y que, por lo contrario, estos resultados se ajusten a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad, que se imponen en la actuación de las autoridades electorales. Las disposiciones referidas protegen específicamente la integridad de la documentación electoral, por ser ésta el medio fundamental para conocer con precisión las incidencias ocurridas y el sentido de la voluntad popular expresada en la casilla.

En consecuencia, la entrega extemporánea al consejo distrital correspondiente de los paquetes que contengan los expedientes electorales de alguna casilla, sin una causa justificada, cuando genere dudas sobre la integridad de la documentación o incertidumbre sobre su alteración o manipulación, debe provocar la declaración de la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, por no haberse hecho efectivo el principio de certeza del que deben estar revestidas todas las actuaciones de las autoridades electorales, al no contar en la casilla correspondiente con resultados fidedignos y confiables.

 

Luego, para que se actualice la causal de nulidad establecida en el inciso b) párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es preciso que se acrediten plenamente tres elementos:

 

a) Que el paquete que contenga los expedientes electorales de la casilla impugnada se haya entregado al consejo distrital correspondiente fuera de los plazos que el código electoral señala.

 

b) En su caso, que la causa aducida por la autoridad electoral no encuadre en las que la ley establece que justifican la entrega extemporánea de los paquetes.

 

c) Que la entrega extemporánea de paquetes electorales sea determinante para el resultado de la votación recibida en casilla.

 

Para que se actualice el primero de los elementos, de conformidad con el artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el actor tiene la carga procesal de demostrar su dicho para lo cual debe precisar, al menos, tres razones:

 

1. Respecto de cada casilla impugnada, la hora en la cual se clausuró la casilla correspondiente y la hora en que fue recibido el paquete electoral atinente en el consejo distrital;

 

2. La fuente probatoria que le permita respaldar las afirmaciones respecto de los datos referidos en el inciso anterior; y

 

3. Las razones sustentadas en hechos reales, por las cuales considera que fue extemporánea la entrega de los paquetes electorales controvertidos, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan al juzgador determinar de manera racional que el tiempo transcurrido entre la clausura de la casilla y la entrega del paquete electoral fue excesivo, tomando en consideración, entre otras cuestiones, la distancia que existe entre el lugar en que se ubicó la casilla y el lugar en que se encuentra localizado el consejo distrital, las características de la localidad, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y del lugar.

 

En cuanto al inciso b), se deberán analizar las razones que, en su caso, hiciera valer la autoridad para sostener que en la entrega extemporánea de los paquetes electorales medió un acuerdo previo a la celebración de la jornada electoral, o un caso fortuito o de fuerza mayor; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

 

Por cuanto al inciso c), si bien el precepto legal que comprende la causal de nulidad, no lo refiere gramaticalmente, es decir, no contempla el requisito determinante de manera explícita, ello no excluye la posibilidad de que éste elemento se encuentre comprendido para poder declarar la nulidad de la votación recibida en casilla.

 

En efecto, de no estimarlo así, sería tanto como considerar que ante la actualización de los primeros dos elementos explícitos contenidos en el artículo 75, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, precisados, tendría como consecuencia ineludible la nulidad de la votación recibida en casilla, aun cuando fuera irrelevante para el resultado, en perjuicio del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y, sobre todo, en perjuicio del sufragio popular depositado en las urnas.

 

Lo anterior, resulta razonable pues en el caso como en el que nos ocupa debe destacarse que la voluntad manifestada en el voto debe ser protegida a través de la emisión de éste en forma libre y secreta, con la finalidad de que los ciudadanos tengan la certidumbre de que el resultado de la elección coincida con su decisión, ello de conformidad con el principio de certeza incorporado en la Base V de la artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Debe puntualizarse que la regla general es considerar emitida la votación con apego a las formalidades establecidas en el código sustantivo de la materia previamente descritos, aun cuando llegasen a encontrarse vicios o irregularidades, la nulidad sólo se justifica si tales circunstancias son relevantes, esto es, si resultan determinantes para el resultado de la votación.

 

El citado elemento de determinancia siempre debe ser considerado de manera implícita en las distintas hipótesis de nulidad previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se exprese o no en cada una de las causales de nulidad que lo integran, pues el hecho de que el concepto determinante se prevea de manera expresa sólo en algunos supuestos no significa que, en donde no exista mención explícita, dicho factor no deba ser tomado en cuenta.

 

En ese contexto, partiendo de la base de que el sistema de nulidades en materia electoral en general, reside en eliminar aquellas circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no se afecta sustancialmente, esto es, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Consecuentemente, la votación recibida en casilla se declarará nula cuando se acredite la entrega extemporánea del paquete electoral y sin causa justificada, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado, a juicio de este órgano jurisdiccional, que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal en examen, en virtud de que no se afectó la integridad de la documentación incluida en el paquete electoral y, por tanto, los resultados contenidos son fidedignos y confiables (elemento determinante).

 

Establecido lo anterior, en principio se estima necesario reproducir mediante un cuadro esquemático, lo afirmado por el partido político actor para acreditar la entrega extemporánea de paquetes electores, en confronta con los datos reales que se deprenden del acta circunstanciada del acta de seguimiento de la jornada electoral celebrada por el 10 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, así como de los denominados “recibos de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital” y “constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, lo anterior en el entendido de que únicamente aparecerá el dato correspondiente al de la clausura de casillas cuando el documento respectivo obre en constancias de autos.

 

Asimismo cabe precisar que los datos que se reproducen, en las primeras columnas son parte de lo que afirma el actor en su demanda y las siguientes seis y siete, son datos que derivan realmente de las documentales públicas precisadas, y por ende, los últimos datos que se aporten en las últimas dos columnas son los únicos que se tendrán por ciertos, atento a lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, máxime cuando no se encuentran impugnadas en autos en cuanto a su contenido y autenticidad.

 

#

 

Casilla.

 

Lugar en el que se llevó a cabo la votación.

 

Tiempo transcurrido para la entrega del paquete electoral. (Según demanda)

 

Hora de entrega de paquete electoral. (Según demanda)

Hora de entrega conforme a los Recibos de Entrega del paquete electoral al Consejo Distrital

Hora de clausura conforme a las Constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral

1

4951 Básica

José Moran # 36, Colonia Miguel Daniel Miguel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:22 a.m.

01:22

 

2

4952 Básica

José Moran s/n, Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01: 02 hrs.

01:02

 

3

4959 contigua 1

Colegio Vasconcelos, Calle Miguel Quintana #3, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:23 hrs.

01:23

22:52

4

4961 Básica

Cerrada General Mariano Monterde 111, Colonia América, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:23

01:23

 

5

4973 Básica

Coronel Amado Camacho #25, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 01:10

 

6

4973 Contigua 1

Coronel Amado Camacho #25, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:10

01:10

 

7

4975 Básica

Barranquilla #175, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:10

01:10

23:38

8

5000 Básica

Avenida Cuitlahuac s/n, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 00:40

00:40

 

9

5000 Básica

(sic)

Avenida Cuitlahuac s/n, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 00:40

00:40

 

10

5001 Básica

Noche Triste s/n, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:35

01:35

 

11

5001 Contigua 1

Noche Triste s/n, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:35

01:35

23:50

12

5007 Básica

Tonatzin #44-48, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:39

01:39

 

13

5007 Contigua 1

Tonatzin #44-48, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:40

01:40

no es legible

14

5007 Contigua 2

Tonatzin #44-48, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:34

01:34

 

15

5009 Contigua 1

Quetzalcóatl # 60, Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a Ias01:16

01:16

23:00

16

5023 Contigua 2

Avenida Patriotismo s/n, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:23

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 01:21

 

17

5026 Básica

José María Vigil # 60, Colonia Escandón, Sección I , Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:07

01:07

 

18

5026 Contigua 1

José María Vigil #60, Colonia Escandón, Sección I, Delegación Miguel Hidalgo

 

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:05

01:05

22:30

19

5039 Básica

Golfo de California #14, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

 

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:36

01:36

 

20

5042 Básica

Mar Negro #111, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:30

01:30

 

21

5042 Contigua 1

Mar Negro #111, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:30

01:30

11:45

22

5049 Básica

Lago Izabal #22, Colonia Torre Blanca, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:28

01:28

 

23

5049 Contigua 1

Lago Izabal #22, Colonia Torre Blanca, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:28

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 01:31

23:53

24

5050 Básica

Lago Valparaíso #11, Colonia Argentina, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:06

01:06

 

25

5050 Contigua 1

Lago Valparaíso #11, Colonia Argentina, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

 

2 de julio de 2012 a las 01:08

01:08

23:32

26

5054 Contigua 1

Primera Privada de Lago Cardiel #41,Colonia Argentina Antigua, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:34

01:34

12:33

27

5056 Básica

Lago Gran Oso #208, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:29

02:29

22:55

28

5058 Básica

Felipe Carrillo Puerto #642, Colonia Ventura Pérez de Alba, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:10

01:10

 

29

5061 Básica

Lago Ness #9, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:17

01:17

no especifica hora

30

5061 Contigua 2

Lago Atitlan #51, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:22

02:22

 

31

5062 Básica

Lago Atitlan #54, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:15

01:15

 

32

5062 Contigua 1

Lago Atitlan #54, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

01:16

 

33

5062 Contigua 2

Lago Atitlan #54, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:22

02:22

 

34

5069 Básica

Calzada Legaria #410, Unidad Habitacional Legaría, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

01:16

 

35

5069 Contigua 1

Calzada Legaria #410, Unidad Habitacional Legaria, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

01:16

23:07

36

5070 Básica

Lago San Pedro #62, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:21

02:21

 

37

5070 Contigua 1

Lago San Pedro #62, Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:22

02:22

18:00

38

5072 Básica

Lago Mier # 30 Colonia Pensil Norte, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:04

01:04

 

39

5077 Básica

Calle 3 #535, Colonia Francisco I Madero, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:27

01:27

22:50

40

5077 Contigua 1

Calle 3 #535, Colonia Francisco I Madero, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:26

01:26

 

41

5078 Básica

Lago Zurich # 550, Colonia Francisco I Madero, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:25

01:25

 

42

5078 Contigua 1

Lago Zurich # 550, Colonia Francisco I Madero, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:25

01:25

 

43

5099 Básica

Lago Zurich s/n, Colonia Deportivo Pensil Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:28

01:28

 

44

5099 Contigua 1

Lago Zurich s/n, Colonia Deportivo Pensil Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:27

01:27

21:40

45

5105 Básica

Mar Arábigo s/n, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:39

01:39

11:25

46

5105 Contigua 1

Mar Arábigo s/n, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:38

01:38

06:00

47

5106 Contigua 1

Mar Bafin # 5, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:32

01:32

23:43

48

5106 Básica

Mar Bafin # 5, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:35

01:35

 

49

5108 Básica

Lago Tana # 95, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:08

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 01:38

 

50

5109 Básica

Lago Cascasonica # 24, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:37

01:37

23:38

51

5109 Contigua 1

Lago Cascasonica # 24, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:39

01:39

 

52

5110 Contigua 1

Lago Aullagas # 137, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:10

01:10

23:00

53

 

5110 Básica

Lago Aullagas # 137, Colonia Huichapan, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:14

01:14

23:00

54

5114 Contigua 1

Rio Chubut #36, Colonia Argentina Poniente, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:11

01:11

18:06

55

5117 Básica

Lago Winnipeg #5, Colonia San Juanico, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:26

01:26

23:36

56

5117 Contigua 1

Lago Winnipeg #5, Colonia San Juanico, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:25

01:25

23:09

57

5117 Contigua 2

Lago Winnipeg #5, Colonia San Juanico, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:26

01:26

 

58

5118 Básica

Lago Chiem #19, Colonia Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:14

01:14

18:20

59

5118 Contigua 1

(sic)

Lago Chiem #19, Colonia Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:18

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 01:12

23:04

60

5118 Contigua 1

Lago Chiem #19, Colonia Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:14

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 01:12

 

61

5120 Contigua 1

Lago Tus # 3, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:06

01:06

 

62

5122 Básica

Lago Patzcuaro # 12, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:16

01:16

18:00

63

5123 Básica

Lago Cuitzeo #32 int b-501, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:02

01:02

20:30

64

5123 Contigua 1

Lago Cuitzeo #32 int b-501, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:00

01:00

22:09

65

5123 Contigua 2

Lago Cuitzeo #32 int b-501, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:03

01:03

 

66

5124 Básica

Lago Chalco #57, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:02

01:02

21:42

67

5124 Contigua 1

Lago Chalco #57, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:32

01:32

no esta

68

5124 Contigua 2

Lago Chalco #57, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:30

01:30

 

69

5127 Básica

Privada de Lago Como # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:32

01:32

00:10

70

5127 Contigua 1

Privada de Lago Como # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

 

2 de julio de 2012 a las 01:33

01:33

 

71

5130 Básica

Casa Amarilla #79, Colonia Reforma Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:03

01:03

23:10

72

5130 Contigua 1

Casa Amarilla #79, Colonia Reforma Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:02

01:02

 

73

5135 Básica

Lago Guanacacha # 63, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:10

02:10

12:00

74

5135 Contigua 1

Lago Guanacacha # 63, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 02:11

02:11

 

75

5138 Básica

Lago Chapala # 42, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:20

01:20

22:45

76

5138 Contigua 1

Lago Chapala # 42, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:20

01:20

 

77

5138 Contigua 2

Lago Chapala #42, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:18

01:18

 

78

5239 Básica

(sic)

Laguna de San Cristóbal #212, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

 

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:20

01:20

 

79

5239 Contigua 1

(sic)

Laguna de San Cristóbal #212, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

 

horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:20

01:20

 

80

5239 Contigua 2

(sic)

Laguna de San Cristóbal #212, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:59

01:59

 

81

5140 Contigua 1

Laguna de Bacalar # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:09

01:09

 

82

5140 Contigua 2

Laguna de Bacalar # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

 

2 de julio de 2012 a las 01:09

01:09

 

83

5140 Básica

Laguna de Bacalar # 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:08

01:08

no es legible

84

5141 Básica

Laguna de Términos # 492, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:11

01:11

23:30

85

5146 Contigua 1

Lago Ginebra #47, Colonia Cuauhtémoc Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:50

01:50

 

86

5146 Básica

Lago Ginebra #47, Colonia Cuauhtémoc Pensil, Delegación Miguel Hidalgo

 

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:50

01:50

 

87

5148 Contigua 1

Poniente 115-A#222, Colonia Popo, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:13

01:13

 

88

5149 Básica

Lago Wenner #49, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:14

01:14

23:30

89

5155 Contigua 1

Bahía del Descanso s/n, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:37

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 23:55

 

90

5155 Contigua 2

Bahía del Descanso s/n, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:36

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 23:59

20:40

91

5155 Básica

Bahía del Descanso s/n, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo

6 horas a partir de la clausura de la casilla.

2 de julio de 2012 a las 01:35

En el Recibo de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital dice 23:10

22:15

Ahora bien, respecto de las casillas 4959 Contigua1, 4975 Básica, 5001 Contigua 1, 5009 Contigua1, 5026 Básica, 5026 Contigua1, 5042 Contigua 1, 5049 Contigua 1, 5050 Contigua 1, 5054 Contigua 1, 5069 Contigua 1, 5077 Básica, 5105 Básica, 5106 Contigua 1, 5109 Básica, 5110 Contigua 1, 5110 Básica, 5117 Básica, 5117 Contigua 1, 5118 Contigua 1, 5123 Contigua 1, 5127 Básica, 5130 Básica, 5135 Básica, 5138 Básica, 5141 Básica, 5149 Básica, 5155 Contigua 2, 5155 Básica, lo infundado del agravio radica en que el actor parte de la premisa falsa en afirmar que entre la hora de la clausura de la casilla y la entrega del paquete electoral transcurrieron seis horas, cuando lo cierto es que se pudo constatar que tan sólo transcurrió un lapso de entre una y tres horas respectivamente. Y sólo respecto de las casillas 5099 Contigua 1, 5123 Básica, 5124 Básica, transcurrieron entre tres y cinco horas.

Dichas temporalidades en uno u otro caso, se consideran razonables y justificadas, tomando en consideración no sólo las condiciones ordinarias que permean per se en el traslado, sino además en la entrega formal y material de los paquetes electorales, pues no es posible pensar que de manera simple y llana se depositen en el lugar y entrega, sino que dicha entrega implica cierto tiempo no sólo para verificación de datos sino además para establecer, de ser el caso, las condiciones que guardan los paquetes electorales para corroborar la existencia de posibles irregularidades en cuanto a su integridad.

 

En ese sentido, si el actor parte de la premisa falsa de que entre el cierre o clausura de casilla, así como su posterior remisión y entrega, mediaron seis horas, más aun, que el tiempo que realmente transcurrió se estima razonable y prudente acorde a las condiciones que normalmente reviste el traslado y posterior la entrega de paquetes electoral al Consejo Distrital, como se anticipó deviene infundado el agravio respecto de las casillas en estudio.

 

Por cuanto a las casillas 5070 Contigua 1, 5105 Contigua 1, 5114 Contigua 1, 5118 Básica, 5122 Básica, en que se asentó como fecha de clausura entre las 18:00 y 18:30 hrs, y las restantes 4951 Básica, 4952 Básica , 4961 Básica, 4973 Básica, 4973 Contigua 1, 5000 Básica, 5000 Básica, 5001 Básica, 5007 Básica, 5007 Contigua 1, 5007 Contigua 2, 5023 Contigua 2, 5039 Básica, 5042 Básica, 5049 Básica, 5050 Básica, 5058 Básica, 5061 Básica, 5061 Contigua 2, 5062 Básica, 5062 Contigua 1, 5062 Contigua 2, 5069 Básica, 5070 Básica, 5072 Básica, 5077 Contigua 1, 5078 Básica, 5078 Contigua 1, 5099 Básica, 5106 Básica, 5108 Básica, 5109 Contigua 1, 5117 Contigua 2, 5118 Contigua 1, 5120 Contigua 1, 5123 Contigua 2, 5124 Contigua 1, 5124 Contigua 2, 5127 Contigua 1, 5130 Contigua 1, 5135 Contigua 1, 5138 Contigua 1, 5138 Contigua 2, 5139 Básica, 5139 Contigua 1, 5139 Contigua 2, 5140 Contigua 1, 5140 Contigua 2, 5140 Básica, 5146 Contigua 1, 5146 Básica, 5148 Contigua 1, 5155 Contigua 1, en que esta Sala Regional no pudo contrastar la hora de la clausura de la casilla señalada por el actor, lo infundado de los motivos de inconformidad radica en lo siguiente.

 

Aun cuando resulta cierto que no existen elementos de convicción a favor de la autoridad responsable para confrontarlos con la aseveración general del partido político actor, y con ello desvirtuar la presunción en el sentido de que a partir de hora en que se estableció el cierre y clausura de las casillas y la hora en que se entregaron los paquetes electorales, transcurrieron alrededor de seis horas, dicha presunción es insuficiente para los efectos pretendidos por el actor.

 

En efecto, en principio vale precisar que no es suficiente que el actor haya manifestado que transcurrieron seis horas entre la clausura de la casilla y la entrega del paquete electoral para presumir la vulneración al principio de certeza como se afirma, pues se incumple con la carga procesal de precisar y demostrar los elementos mínimos para que esta jurisdicción estuviera en aptitud de analizar y verificar la veracidad de sus afirmaciones.

 

Esto es, el Partido Acción Nacional no precisa con claridad la hora de clausura de cada una de las casilla controvertidas, e incumple de igual forma con puntualizar el tiempo que tomó el traslado de cada paquete electoral combatido del sitio de ubicación de la casilla al domicilio correspondiente del consejo distrital y, por último, es omisa en exponer las razones sustentadas en hechos reales por las cuales considera que en realidad fue extemporánea la entrega de los paquetes electorales controvertidos, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran determinar de manera racional que el tiempo transcurrido entre la clausura de la casilla y la entrega del paquete electoral fue excesivo, tomando en consideración, entre otras cuestiones, la distancia que existen entre el lugar en que se ubicó la casilla y el lugar en que se encuentra localizado el consejo distrital, las características de la localidad, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y del lugar, por lo que ante tales omisiones esta Sala Regional estima que no se acredita ninguno de los elementos de la causal de nulidad en estudio.

 

Con independencia de lo anterior, en el supuesto sin conceder, de considerarse por este órgano jurisdiccional electoral federal, que todas y cada una de las casillas impugnadas se encuentran en la cabecera distrital conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cual en principio conduciría a pensar que no se cumplió con la inmediatez requerida, o bien porque no puede constatar que entre el cierre de casilla y la remisión para la entrega de los paquetes electorales medio un plazo prudente y razonable, sea por acuerdo previo de la propia autoridad administrativa o bien por caso fortuito o fuerza mayor, lo cierto también es que  atendiendo a los elementos que integran la causal en estudio, resulta claro que no se acreditó que la entrega de los paquetes electorales en los plazos previstos legalmente haya afectado el principio de certeza y menos aún que ello sea determinante para el resultado de la votación de las casillas previamente identificadas.

 

En efecto, aun cuando se estimara que no existió inmediatez en la entrega de los paquetes electorales o bien alguna causa que permita justificar la entrega en un tiempo razonable, pues se insiste, no se tiene forma de verificar la hora de cierre de casilla y remisión de los paquetes electorales, lo relevante es que el partido político no demostró la vulneración al principio de certeza en el resultado de la votación en cada una de las casillas impugnadas.

 

Al respecto, conviene precisar que atendiendo a las reglas de la lógica, la sana critica y la experiencia, en términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite determinar que las circunstancias fácticas que ordinariamente ocurren en la clausura de casillas posterior a la recepción a la votación, es que los funcionarios de las mesas directivas de casillas junto con los representantes de los partidos políticos -a la observancia- verifiquen y realicen actividades comunes al escrutinio y cómputo de votos, así como la integración de los paquetes electorales, para su posterior remisión al Consejo Distrital.

 

En ese sentido, partiendo de la base del principio ontológico de la prueba, consistente en que lo ordinario se presume y lo extraordinario se demuestra, resulta inadmisible pensar que dichas actividades pudieran realizarse en un mínimo de tiempo, pues en todo caso son actividades que en su elaboración y desarrollo se necesita cuando menos y en el mejor de los casos de una hora hasta tres, dependiendo de las condiciones particulares de cada casilla y partiendo de ello, de considerarse como se afirma que en general entre el cierre de casilla y la entrega de los paquetes electorales transcurrieron  seis horas, no resulta lógico.

 

En ese sentido, si al actor correspondía acreditar que dichas situaciones ordinarias no ocurrieron, la presunción que se pudo haber generado ante la falta de elementos para corroborar la hora exacta de la clausura de casillas en cada caso, finalmente se desvanece. 

 

Por el contrario, lo que sí pudo corroborar por este órgano jurisdiccional electoral federal del análisis pormenorizado del “Recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital”, que durante la entrega-recepción de cada paquete electoral relacionado con las casillas cuestionadas, no se asentó en el apartado correspondiente que hayan presentado muestras de alteración, sino que se encuentran llenados según cada caso los rubros “sin muestras de alteración y firmado” y/o “sin muestras de alteración y sin firmas”.

 

Por otro lado, tampoco se soslaya que la representación del partido político a partir de la computación de votos, cierre y clausura de casilla así la posterior recepción y entrega formal de los paquetes electorales, siempre estuvo en la posibilidad no sólo de poder verificar la vulneración al principio de certeza como se afirma, sea a través de los datos asentados propiamente en las actas levantadas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, o bien durante la entrega material y formal de los paquetes electorales, al amparo de lo previsto en los artículos 281 del Código Federal de Procedimientos Electoral, sin embargo, nada dice al respecto.

 

Corolario con lo anterior, tampoco existió manifestación alguna del partido político por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Distrital, en cuanto a una posible falta de custodia durante el traslado de paquetes o bien durante la entrega física y material de éstos por virtud de muestras de alteración en detrimento del resultado contenido en las actas levantadas por los funcionarios de las mesas directivas de casilla, es incuestionable entonces, que la mera entrega de los paquetes en el periodo manifestado por el partido político actor, no trascendió en el resultado de la votación recibida en casilla.

 

Para corroborar lo anterior, es menester transcribir la parte conducente del acta 28/EXT/01-07-12 levantada por el 10 Consejo Distrital en el Distrito Federal, con motivo del inicio y seguimiento a la jornada electoral, en cuanto a la presencia de la representación del Partido Acción Nacional y el tema de la  recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes con los expedientes de casilla en el Consejo Distrital, a saber:

 

 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las ocho horas con tres minutos del día primero de julio de dos mil doce, en el domicilio del 10 Consejo Distrital Electoral en el Distrito Federal, ubicado en la calle de Gobernador Luis Gonzaga Vieyra número setenta y tres, colonia San Miguel Chapultepec, Código Postal 11850, delegación Miguel Hidalgo, se reunieron en atención a la convocatoria hecha en tiempo y forma, para celebrar sesión extraordinaria y dar cumplimiento al artículo 151 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 9, fracción 1, inciso a) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, los siguientes ciudadanos integrantes del Consejo:

(…)

C. Agustín Burgoa Maldonado

(…)

En primer término hizo uso de la palabra la Consejera Presidente.

C. Consejera Presidente: “Buenos días, siendo las ocho horas con tres minutos del día primero de julio de dos mil doce damos inicio a la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital 10 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, para lo cual solicito al Secretario del Consejo verifique el quórum para la presente sesión”.

C. Secretario: “Con mucho gusto, Consejera Presidente, le informo que se cuenta con la presencia de la Presidencia de este Consejo y de los Consejeros Electorales Rodolfo Aceves Jiménez, Rosa Ynés Alació García, Gabriel Arturo Castillo Pérez, Karen Paola Pantoja Millán y Fernando Solano Beltrán, así como la representación de los partidos, el representante del Partido Acción Nacional, el representante del Partido Revolucionario Institucional, el representante del Partido del Trabajo, el representante del Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, y la representación del Partido Nueva Alianza, por lo que tomando en cuenta también la asistencia de la voz, en términos del artículo 12 del Reglamento de Sesiones para Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral se cuenta con el quórum legal para su realización. Así mismo se cuenta también con la presencia en su carácter de invitados del Vocal de Organización Electoral Francisco Mancilla Hernández, la Vocal del Registro Federal de Electores Sandra López Bringas y la Vocal de Capacitación Electoral y Educación cívica Lucia Morales Navarro.

(…)

8. Informe sobre la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes con los expedientes de casilla en el Consejo Distrital.

(…)

(…)

C. Consejera Presidente: “Buenas tardes, siendo las diecinueve horas con treinta y cinco minutos retomamos el desarrollo de la sesión permanente del 10 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, para lo cual solicito al Secretario verifique el quórum para esta continuación”.

 

C. Secretario: “Con mucho gusto Consejera Presidente, me permito informar que se cuenta con la presencia de los Consejeros Electorales, Rodolfo Aceves Jimenez, Rosa Ynés Alació García, Gabriel Arturo Castillo Pérez, Karen Paola Pantoja Millán y la representación de los representantes de los representantes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza y así como el de la voz por lo que en términos del artículo 12 del Reglamento de Sesiones de los consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral se cuenta con el quórum legal para el inicio de la presente sesión”.

C. Consejera Presidente: “Muchas gracias, una vez que ha iniciado la recepción de los paquetes electorales, perdón, le solicito al Secretario continúe con el siguiente punto del día”.

 

C. Secretario: “Punto número ocho Informe sobre la recepción depósito y salvaguarda de los paquetes con los expedientes de casilla en el Consejo Distrital”.

 

C. Consejera Presidente: “Muchas gracias, ahora sí, a las diecinueve horas con veintiún minutos, perdón, si veintiún minutos, se recibió el primer paquete correspondiente a la casilla 4991 Básica, por lo cual en cumplimiento a lo establecido en el de Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, voy a dar lectura al acta de los resultados, al acta de escrutinio y cómputo.

En estos momentos se hace la sustitución del Secretario del Consejo por la Miembro del Servicio que fue aprobada, licenciada Sandra López Bringas”.

 

A partir estos momentos, se comenzó con la recepción de paquetes electorales por parte de los Presidentes de las mesas directivas de casilla, llegando la totalidad de los mismos, es decir, 544 paquetes, los cuales fueron recibidos entre el período de tiempo determinado entre las diecinueve horas con veintiún minutos del día primero de julio y las dos horas con treinta y tres minutos, del día dos de julio de dos mil doce. Cabe señalar que en los casos en que se contaba con el acta correspondiente por fuera del paquete, se procedió a dar lectura a los resultados obtenidos, procediendo a su posterior captura en el sistema informático correspondientes. Una vez concluida con la actividad mencionada, se procedió a continuar con el desarrollo de la sesión, tomando la voz en primera instancia la Consejera Presidente.

 

C. Consejera Presidente: “Me permito informar a este Consejo, que el último paquete se recibió a las dos horas con treinta y tres minutos del día dos de julio por lo que se sigue procediendo a la captura en le sistema informático que corresponde .

Mientras eso sucede, le solicito al Secretario continúe con el siguiente punto del orden del día”.

 

C. Secretario: “Punto número nueve, Pronunciamiento respecto de las autorizaciones de funcionarios que tendrán acceso a las bodegas electorales en los veintisiete distritos durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012”.

 

C. Consejera Presidente: “Muchas gracias, el pronunciamiento respectivo se les hizo llegar a sus cuentas de correo electrónico, por lo que pongo a su consideración el mismo a fin de que realicen los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. No habiendo intervenciones al respecto, le solicito al Secretario continúe con el siguiente punto del orden del día”.

 

C. Secretario: Punto número diez, Lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en las actas y su captura en el sistema informático correspondiente”.

 

C. Consejera Presidente: “Tal y como fue mencionado anteriormente, dicha actividad fue siendo realizada una vez que se recepcionaron los paquetes  electorales, por lo que estamos a la espera de que quede concluida en su totalidad. Una vez que se concluya con la captura, le solicito al Secretario continué con el siguiente punto del orden del día”.

 

C. Secretario: “Punto número once Publicación en el exterior del Consejo Distrital de los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito”.

C. Consejera Presidente: “Les solicito a los presentes nos acompañen para colocar los resultados que arroja el sistema, una vez que se realizó la captura de los resultados que, perdón, de los resultados que arrojan las actas de escrutinio y cómputo de las actas levantadas en las casillas. Gracias, siendo las tres horas con siete minutos se da por concluida la presente sesión del día dos de julio de dos mil once, muchas gracias a todos”.

         (…)

 

Nota. Lo destacado en subrayado es parte de la ejecutoria.

 

Así, con base en lo expresado, si el partido político actor se limitó a externar que por haber mediado seis horas entre el cierre de casillas y la entrega de los paquetes electorales es causa suficiente para acreditar la causal de nulidad en examen, sin que en constancias de autos se encuentre acreditado que entre el cierre de casilla y entrega de los paquetes electorales, de manera individual, se trastocó el principio de certeza en el resultado de la votación, la causal de nulidad en estudio no se actualiza en ninguno de los casos.

 

Respecto al alegato en el sentido de que respecto de las casillas 4922 Básica, 4947 Contigua 1, 4976 Contigua 1, 4977 Básica, 4993 Básica, 5100 Básica, 5103 Contigua 1, 5106 Básica, 5166 Básica, 5021 Contigua 1, 5056 Básica, 5075 Básica, 5085 Básica, 5117 Contigua 1, 5129 Contigua 2, 5132 Básica, 5060 Contigua 2, 5061 Contigua 1, 5061 Contigua 2, 5062 Contigua 2, 5070 Básica, 5070 Contigua 1, 5071 Básica, 5073 Básica, 5098 Básica, no fue el presidente de casilla quien entregó el paquete electoral al Consejo Distrital, y por ende, se asegura que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que a su vez actualiza la causal en examen, lo infundado se actualiza por lo siguiente.

 

En principio, vale destacar que es una premisa errónea el afirmar que, por el solo hecho de que el Presidente de la mesa directiva no haya sido quien entregó materialmente el paquete electoral al Consejo Distrital, actualice la causal de nulidad por la entrega de paquetes electorales fuera de los plazos previstos para tal efecto.

 

En todo caso, se tomará dicho alegato como una irregularidad genérica que en modo alguno trasciende al resultado ni de la votación recibida en casilla ni mucho menos en el resultado final de elección.

 

Lo anterior, porque si bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 285, párrafo 1, del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde a los presidentes de las mesas directivas de casilla la responsabilidad de hacer llegar al Consejo Distrital los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos previstos legalmente en el caso que nos ocupa de manera inmediata lo cierto también es que dicha disposición normativa no establece la condición de que sea realizada la entrega de manera personal y directa por dicho funcionario de casilla, como se plantea.

 

Es decir, aun cuando corresponde la obligación y responsabilidad a quienes hayan presidido las respetivas mesas directivas de casilla de realizar la entrega de paquetes correspondiente de paquetes electorales, lo trascendente es que ello no implica que sean los sujetos obligados a hacer la entrega y física o material de los mismos.

 

Dicho de otro modo, la simple alegación de que los paquetes fueron entregadas por persona distinta a la persona responsable resulta insuficiente para actualizar la nulidad de la votación de la casilla, pues en todo caso, para considerar esa inconsistencia como relevante, se deb acreditar que durante el traslado y/o la entrega-recepción de paquetes electorales, presentaban muestras de alteración o bien que fueron objeto de manipulación  durante su traslado, lo cual no se acreditó en la especie.

 

Por el contrario, a partir de la revisión de los recibos de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital correspondiente a las casillas cuestionadas, se desprende que aun cuando la entrega se realizó en la mayoría de los casos por los capacitadores asistentes electorales (CAE) o bien por cualquier otro funcionario integrante de las mesas directivas de casilla, que se infiere fueron previamente designados o autorizados por quien haya fungido como presidente de la mesa directiva de casilla, y en su caso, con el aval de los representantes de los partidos políticos, entre ellos, el de Acción Nacional, al amparo de lo previsto en el artículo 245, en relación con el 247, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En ese contexto, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que el traslado y entrega de los paquetes electorales por persona distinta a los presidentes de las mesas directivas de casilla, no resulta ser un factor que incida en el resultado de la votación, pues en todo caso debió acreditarse por parte del partido político actor que durante el trasladado de los paquetes electorales ocurrió la violación a los mismos, o bien que en la entrega y recepción de todos y cada uno de ellos presentaban muestras de alteración, luego si ello no ocurrió, pues el partido político actor no manifestó y muchos menos acompañó a su demanda elemento de convicción idóneo y eficaz para corroborar la vulneración al principio de certeza en el contenido de los paquetes electorales, torna de suyo en infundado el agravio en estudio.

 

En el agravio cuarto el político actor invoca como causal de nulidad de la votación recibida en la casilla 4961 Contigua 1, la contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consiste en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal, señalando al efecto, que una persona que fungió como funcionario de casilla no pertenece a la sección electoral.

 

Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, es necesario tener presente lo siguiente:

 

El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone:

 

“1. La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

...

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

…”

Para efectos de la anterior causa de nulidad, es necesario precisar cuáles son los órganos y quiénes las personas autorizadas para recibir la votación, atento a la normatividad prevista en la legislación electoral federal.

 

En todo sistema democrático resulta indispensable la renovación periódica de los órganos del Estado a través de elecciones populares.

 

Con este fin, el día de la jornada electoral en el ámbito de las casillas, los integrantes de las mesas directivas, con la participación ordenada de los electores, ante la presencia de los representantes de partidos políticos y observadores, llevan a cabo el acto más trascendente e importante del proceso electoral, consistente en la recepción de la votación.

 

Al respecto, el artículo 41 constitucional señala que las mesas directivas de casilla estarán conformadas por ciudadanos, señalándose en los artículos 156 a 160 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los requisitos para ser integrante de estos órganos y las atribuciones que a cada uno competen.

 

De este modo, llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que se prevé en el artículo 240 del ordenamiento legal en cita, los ciudadanos seleccionados por el Consejo Distrital correspondiente, serán las personas autorizadas para recibir  la votación.

 

De conformidad con el artículo 154 del propio Código Electoral Federal, las mesas directivas de casilla que se instalan en cada sección electoral, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de éstas. Dichos órganos se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, en términos del artículo 155, párrafo 1, del referido ordenamiento.

 

Al respecto, para que se actualice la causal en estudio, se requiere acreditar alguno de los siguientes elementos:

 

a) Que la votación se recibió por personas diversas a las autorizadas con antelación; esto es, que quienes recepcionen el sufragio sean personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo, que no se encuentren inscritas en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a la casilla, o bien, que tienen algún impedimento legal para fungir como funcionarios.

 

b) Que la votación se recibió por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla, aun cuando sea una autoridad electoral, recepcione el voto ciudadano.

 

c) Que la mesa directiva de casilla no se integró con la mayoría de los funcionarios (presidente, secretario y escrutadores).

 

Se destaca que el día de la jornada electoral, las personas previamente designadas como funcionarios propietarios de casilla deben proceder a su instalación a partir de las 8:00 horas, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, debiéndose levantar el Acta de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla, conforme lo dispone el artículo 259, párrafos 1, 2 y 5, del Código Electoral Federal. El Acta deberá ser firmada, tanto por los funcionarios como por los representantes que actuaron en la casilla, según lo determina el artículo 261, párrafo 1, del mismo ordenamiento.

 

Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios designados como propietarios, el artículo 260 del citado cuerpo normativo contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.

 

Así, conforme lo dispone el señalado numeral, de no instalarse la casilla a las 8:15 horas, estando presente el presidente, éste designará a los funcionarios faltantes. Primero, recorriendo el orden de los funcionarios presentes y habilitando a los suplentes y, en su caso, con los electores que se encuentren formados en la fila de la casilla.

 

En términos del mismo artículo, no encontrándose presente el presidente pero sí el secretario, éste asumirá las funciones de aquél y procederá a la instalación de la casilla. 

 

Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y hará la designación de los funcionarios faltantes.

 

Estando sólo los suplentes, uno asumirá la función de presidente y los otros de secretario y primer escrutador, debiendo proceder el primero a la instalación de la casilla.

 

En caso de no asistir los funcionarios, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la mesa directiva y designará al personal encargado de ejecutar las labores correspondientes y cerciorarse de ello.

 

Cuando por razón de la distancia o dificultad de las comunicaciones no sea posible la intervención del personal del Instituto, a las diez horas, los representantes de los partidos ante las mesas de casilla, designarán por mayoría, a los funcionarios de entre los electores que se encuentren presentes, verificando previamente que éstos se encuentren inscritos en la lista nominal de electoras de la sección correspondiente y que cuenten con credencial para votar. En este último supuesto, se requiere la presencia de un notario público o juez; en ausencia de éstos, bastará la conformidad de los representantes de los partidos políticos.

 

Los nombramientos nunca podrán recaer en los representantes de los partidos, candidatos o funcionarios públicos.

 

Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa recibirá válidamente la votación.

Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de cada de la casilla en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, este órgano jurisdiccional electoral federal considerará como medios de convicción: el encarte de ubicación e integración de casillas publicado; así como las Actas de Jornada Electoral, Actas de Escrutinio y Cómputo, y Listas Nominales de Electores, documentales que merecen valor probatorio pleno, conforme lo señalan los artículos 14 y 16, párrafo 2, de la ley adjetiva electoral, en tanto constituyen documentos públicos.

 

Para un mejor análisis de la causal de nulidad en examen, con la información contenida en los referidos elementos probatorios, se elabora el siguiente cuadro ilustrativo:

 

 

 

CASILLA

 

 

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL ENCARTE/

NOMBRAMIENTO

 

 

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO)

 

 

 

MOTIVO DE SUSTITUCIÓN

4961

Contigua 1

Presidente: ROSANGELA BADILLO MUÑOZ

Secretario:  MARGARITA FLORES MONTOYA

Escrutador: ELVIA BARRON ARTEAGA.

Escrutador 2: ANA EDITH MANCERA REYES

Suplente General 1: SERGIO VÁZQUEZ RAMÍREZ

Suplente General 2: MARTHA LILIANA ACOSTA CRUZ

Suplente General 3: LUIS MANUEL

BENITEZ RENDÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escrutador 1: LUZ EUGENIA JUÁREZ

 

 

 

 

 

 

Falta de los escrutadores designados y los suplentes.

 

 

 

 

 

Con base en lo trasunto, se concluye que la causal invocada es infundada en atención a que si bien es cierto que la C. Luz Eugenia Juárez, no fue designada por la autoridad administrativa, para fungir como escrutadora en la casilla, dicha sustitución no afectó en modo alguno la votación recibida en la casilla como se evidencia.

 

El artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, faculta al presidente o funcionario de casilla de mayor categoría, para integrar la mesa directiva, en última instancia, con ciudadanos que no hayan sido designados con antelación, pero que se encuentren en la casilla y pertenezcan a la misma sección.

 

Sin embargo, no se le confiere plena libertad y arbitrio para elegir a cualquier persona para ocupar dichos cargos, sino que acota esa facultad a que la designación se haga necesariamente de entre los electores que se encuentren en la casilla, expresión con la que establece en realidad un imperativo de que el nombramiento recaiga en personas a las que les corresponda votar en esa sección, circunstancia que encuentra su explicación en la exigencia impuesta por el legislador de que, aun en circunstancias extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados originalmente, tanto propietarios como suplentes, se ofrezca garantía de que las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos, algunos de los requisitos para ser integrante de la mesa directiva de casilla, previstos en el artículo 156 del ordenamiento electoral invocado, como los relativos a ser residente de la sección electoral que comprenda a la casilla; estar inscrito en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar y estar en ejercicio de sus derechos políticos.

Lo anterior facilita a quien hace la designación, la comprobación con valor pleno de los citados requisitos, porque si un ciudadano se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la sección a la que acude a votar, esto es suficiente para tener por probados los demás requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna, la cual sería difícil de practicar ante el apremio de las circunstancias.

 

En tal virtud, este órgano jurisdiccional estima que en aquellos casos en que los electores se desempeñen como funcionarios de casilla, aun cuando no hayan sido previamente designados por la autoridad electoral para fungir como tales, siempre y cuando sus datos aparezcan en alguna de las Listas Nominales de Electores de la sección en que actúen, tal hecho no actualiza los extremos de la causal de nulidad invocada por el accionante.

 

En este sentido, al obrar en autos copia certificada de la página 24 correspondiente a la Lista Nominal de Electores correspondiente a la sección electoral  4961, remitida por la Presidente de la autoridad responsable, se desprende que contrariamente a lo que señala el enjuiciante, Luz Eugenia Juárez aparece en dicho listado con el número progresivo 499, lo cual es concluyente para determinar lo infundado del agravio respecto de la causal invocada. Lo anterior, porque dicha documental al no estar controvertida en autos en cuanto a su autenticidad goza de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Es decir, del análisis de dicho documento se puede concluir válidamente que, ante la ausencia de los funcionarios insaculados y capacitados por el Consejo Distrital (escrutadores y suplentes), se designó a una electora que pertenece a la sección electoral, pues se pudo corroborar que se encuentra incluida en la lista nominal correspondientes a la misma sección, ante lo cual no existe vicio o irregularidad alguna en la integración del centro de votación cuestionado.

 

Además, el enjuiciante no alega, menos aún demuestra, que la citada ciudadana se encontrara en alguno de los impedimentos previstos en la ley para ser funcionaria de casilla, esto es, que haya tenido el carácter de representante de partido político ante la casilla en la cual actuó, en términos del párrafo 3 del artículo 260 del Código Electoral Federal.

 

Sirve de apoyo a las anteriores consideraciones, la tesis XIX/97 aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicadas en las páginas 1712-1713, de la Compilación Oficial de Tesis de Jurisprudencia en Materia Electoral 1997-2012, Volumen 2, Tomo II, bajo el rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

 

Por ende, resulta infundado el agravio en examen.

 

En este apartado se realiza el estudio del agravio quinto, respecto de las casillas 5024 básica, 5035 básica, 5049 Contigua 1, 5105 básica, 5000 básica, 5050 básica, 4954 contigua 2, 5134 contigua 1, 4957 contigua 1, 5142 básica, 5035 contigua 1, en que el partido político actor invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la existencia de dolo o error en la computación de la votación.

 

Al respecto debe decirse, que no será necesario avocarse al estudio pormenorizado de los elementos que integran dicha causal, con base en lo agravios expuestos, pues estos, se dirigen a evidenciar error en la computación de votos asentados en las actas de escrutinio y cómputo en la mesas directivas de casilla; sin embargo, existen elementos de prueba obrantes en el expediente en que se actúa en el sentido de que en tales casillas se realizó nuevamente el escrutinio y cómputo ante el respectivo Consejo Distrital y, por tanto, los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla fueron corregidos y superados por el correspondiente Consejo Distrital, consecuentemente, los errores cometidos por los funcionarios de la mesa directiva de esas casillas no pueden invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

 

Lo anterior es así, toda vez que el artículo 295, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone:

 

“Artículo 295

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

f) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

g) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) de este párrafo;

h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

j) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y

k) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.

6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

7. El presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.

8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.”

 

Como se aprecia en el precepto transcrito, se establece un procedimiento para la corrección de datos y recuento de los votos recibidos en casilla; diligencia que se lleva a cabo durante la sesión de cómputo por los respectivos Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral.

 

Así las cosas, en términos de lo señalado en el párrafo 8, del numeral 295 del código electoral federal,  no podrán invocarse como causa de nulidad, los errores o inconsistencias en el cómputo de los votos cometidos por los funcionarios de la mesas directivas, en el caso de aquellas casillas en las que se hubiere realizado un nuevo escrutinio y cómputo por parte del correspondiente Consejo Distrital.

Ahora bien, del contenido de las actas circunstanciadas del recuento parcial de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 10 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, del acta circunstanciada del registro de los votos reservados de la elección de diputados de mayoría relativa para su definición e integración a las casillas correspondientes del señalado distrito electoral, así como de las constancias individuales de mayoría relativa, que obran en copias certificadas en constancias de autos (visibles a fojas 114 a 141 del cuaderno principal y 72, 78, 153, 204, 227, 228, 261, 262, 372, 440 y 460 del cuaderno accesorio 3), se desprende que en todas y cada una de las casillas impugnadas por la presente causal se determinó efectuar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación en tales casillas.

 

En consecuencia, al haberse realizado de nueva cuenta el escrutinio y cómputo de las referidas casillas por el respectivo Consejo Distrital, ello origina que los agravios que expresó en el sentido de que existió error o dolo en el escrutinio y cómputo de la votación por parte de los funcionarios de las mesas directivas de casilla resulten inoperantes, porque los errores o inconsistencias que pudieron haber cometido los funcionarios de las mesas directivas de esas casillas ya fueron subsanados por el correspondiente Consejo Distrital.

 

Además, como la parte actora no controvierte los resultados obtenidos con motivo del nuevo escrutinio y cómputo de tales casillas, por vicios propios, los mismos deben permanecer intocados.

 

Finalmente, el actor en el agravio sexto y a manera de preámbulo respecto de las casillas 5006 Básica, 5006 Contigua 1, 5007 Básica, 5030 Básica, 5068 Básica, 5118 Contigua 1, 5127 Básica, 5127Contigua 1, 5144 Contigua 1, 5144 Contigua 2, 5151 Básica, 5151 Contigua 1 y 5151 Contigua 2  invoca la causal de nulidad de la votación recibida en casilla contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso j), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en impedir, sin causa justificada, el ejercicio del voto a los ciudadanos, siempre que esto sea determinante para el resultado de la votación.

 

Sin embargo, en su contenido el actor manifiesta erróneamente que su pretensión es que para acreditar la referida causal se requiere que en el acta de escrutinio y cómputo se contabilice un mayor números de sufragios que el número de ciudadanos que aparecen en la lista nominal, pues a su decir, conforme a las hojas de incidentes no existe coincidencia en el número votantes con las que se contienen en el listado nominal.

 

En ese sentido, esta Sala Regional al advertir que dichos argumentos no encuadran dentro de un contexto lógico para evidenciar la causal de nulidad invocada debe considerarlos inoperantes a tratarse de expresiones inconexas que impiden verificar la verdadera intención del actor.

 

En efecto, lo único que se advierte en su favor, es que el partido político actor para fundar la causal de nulidad anunciada al inicio de su motivo de inconformidad reproduce el siguiente cuadro analítico.

 

Casilla

No. de ciudadanos cuyo voto les fue impedido

Diferencia entre el primero y el segundo lugar

Determinante

5006 Básica

Indeterminado

58

SI

5006 Contigua 1

Indeterminado

63

SI

5007 Básica

Indeterminado

59

SI

5030 Básica

Indeterminado

40

SI

5068 Básica

Indeterminado

13

SI

5118 Contigua 1

Indeterminado

39

SI

5127 Básica

Indeterminado

17

SI

5127 Contigua 1

Indeterminado

26

SI

5144 Contigua 1

Indeterminado

23

SI

5144 Contigua 2

Indeterminado

16

SI

5151 Básica

Indeterminado

52

SI

5151 Contigua 1

Indeterminado

49

SI

5151 Contigua 2

Indeterminado

37

SI

 

Ahora bien, aun cuando los anteriores señalamientos pudieran dar lugar a alguna interpretación favorable al actor, para con base en ello proceder a analizar la causal de nulidad que se pretende, lo relevante es que posteriormente es el propio político actor quien en refuerzo a dicho cuadro, refiere literalmente que en la hoja de las casillas mencionadas, se presentó la situación de que a determinado número de ciudadanos se les hizo extensivo, de forma ilegal, su derecho a votar aun cuando estos no estuvieran en el listado nominal tal y como se adminicula con el agravio identificado con el numeral séptimo de este recurso de inconformidad”.

 

Posteriormente desarrolla argumentos que redundan en el sentido de que existen inconsistencias en respecto de que el número total de votos emitidos es superior al relativo al del número total de electores que contiene el listado nominal.

 

Así las cosas, y tomando en consideración que los argumentos expuestos en uno u otro caso resultan inconexos, incompletos e  incluso contradictorios entre sí, pues por un lado, se sostiene que se les impidió votar a un número indeterminado de ciudadanos sin causa justificada dirigidos actualizar la causal j) mencionada, y por otro lado, sostiene inconsistencias por virtud de que se permitió votar a personas no autorizadas por la ley, argumentos que son tendentes a la actualización de la diversa causal g) de la ley adjetiva de la materia, son agravios que no se pueden atender en los términos que se plantean en uno u otro supuesto.

 

Es decir, aun y cuando de la narración de hechos contenidos en el mencionado agravio pudiera obtenerse la invocación de dos causales de nulidad, lo importante es destacar que las inconsistencias que supuestamente se detectaron por el enjuiciante se deja entrever, además, que éstas guardan estrecha relación o se pueden corroborar con un numeral séptimo (se entiende un agravio séptimo), el cual en los hechos no existe según se puede advertir del análisis acucioso de la demanda.

 

En ese sentido, ya habiéndose precisado que en el caso como en el que nos ocupa la suplencia en la deficiente expresión de agravios se encuentra acotada a la expresión de circunstancias de tiempo, modo y lugar, torna de suyo como inoperantes los agravios en examen.

 

Ante la desestimación de los agravios hechos valer y al no actualizarse alguna de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, lo conducente es confirmar los cómputos distritales impugnados, la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, en el 10 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a los integrantes de fórmula de candidatos de la coalición Movimiento Progresista, Agustín Barrios Gómez Segués y Rafael Guerrero Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente.

Asimismo, toda vez que el partido político actor manifestó impugnar la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional en el caso de una posible recomposición en el Cómputo Distrital señalado, lo cual no ocurrió, no es dable hacer pronunciamiento alguno respecto de dicha elección.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, así como el otorgamiento de la constancia respectiva a los integrantes de la fórmula de candidatos de la coalición Movimiento Progresista, Agustín Barrios Gómez Segués y Rafael Guerrero Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente, realizados por el 10 Consejo Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

NOTIFÍQUESE personalmente al Partido Acción Nacional, a los terceros interesados y coadyuvante, en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución al Consejo General y al 10 Consejo Distrital Electoral Federal ambos del Instituto Federal Electoral, así como a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, además a esta última por correo electrónico en la cuenta institucional secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx y por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafo 3 y, 27, párrafo 2, 28, párrafo 1, 29, párrafo 1, 60, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 102, 103 y 108 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a lo ordenado en el acuerdo General 2/2012, de dieciséis de julio pasado, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Devuélvase los documentos que correspondan y en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

EDUARDO ARANA

MIRAVAL

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA

MARTÍNEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ