JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SDF-JDC-39/2011
ACTORES: ANÍBAL PERALTA GALICIA Y OTROS
ÓRGANO RESPONSABLE:
COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
SECRETARIA: OLIVIA ÁVILA MARTÍNEZ
México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil once.
Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC-39/2011 relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Aníbal Peralta Galicia, Benito Robles Colín, Antonio Martínez Marcial, Francisco Javier Danell Arteaga, Alfredo Aquino Muñoz, Víctor Manuel Ramírez Garduño, Francisco Javier Valencia Santana, Alejo Pérez Ayala, Ángel Gutiérrez Olvera, Arturo Oropeza Ramírez, Esteban Ricardo Flores Ramírez, Germán Orozco Viguri, Manuel de Jesús Orozco Viguri, Celia Carrillo Villa, Juana Reyes Cruz, Inés Ramírez Hernández, Rosa Muñoz Escamilla, Verónica Armenta Hernández, Raquel Alcumedo Romero, Carmen Eufracia Villegas Salazar, Rosa Contreras Esparza, Alma Casas Rosales, Sandra Hermelinda Pérez Martínez, María del Carmen García Ordoñez, Alejandra Martínez Morales, Gloria Santana Peña, María de Los Angeles Ramírez Castillo, Abraham Lucero Sarabia, Jesús Herrera Pérez, Fénix Sierra Hernández, José de Jesús Navarro Sánchez, David Barroso Trejo, Eddy Sánchez Pérez, Diana Ingrid Miranda Mendoza, María de Los Angeles Trujillo Gutiérrez, Guadalupe Aquino Muñoz, Adriana Lucero Sarabia, Teresa del Carmen Green Ramírez, Karla Hernández Sánchez, Miguel Ángel Rivera Barajas, José Gabriel Marín Arce, Ángel Marín Téllez, José Manuel Marín Téllez, José Constantino Lara Galindo, Luis Ortigoza Márquez, Óscar Labastida Galván, Víctor Fernando Martínez Pérez, Héctor Eduardo Pérez Velazquez, Daniel Lecona Castillo, Alejandro Espadas Escaroz, Eduardo Estrada Barcenas, Teresa López Moreno, Elheana Karina Sánchez López, Rosa Isela Villanueva Parra, Angélica Barron Contreras, Patricia Monroy García, María Magdalena Rergis Muratalla, María del Carmen Ramírez López, Gloria Espinoza Flores, Celia Guadalupe Sánchez Beltrán, María del Rosario González Ascencio, Javier Antonio Castro Vásquez, Christian Albert Ortiz, Alejandro Flores Chávez, Armando César Calderón Berra, Gerardo Guerrero Galán, Javier Flores Chávez, Leticia Álvarez Valencia, Itzel Márquez Villanueva, Aída Elena Beltrán Sánchez, Rosa María Solis Bran, Lestlie Noemi Gutiérrez Ruiz, Nancy Rubio Sánchez, Carlos Alberto Herrera Delfín, Luis Cuauhtémoc Cabrera Arellano, Ezequiel Pineda Nava, Francisco Hernández Castellanos, Jorge Arturo Lara Delgadillo, Leonardo Vargas Ortiz, Juan Efrén Emilio Ramírez, José Salomón González, César Hernández Sánchez, Jorge Abel Campos Aragón, Martha Magdalena Sánchez Lara, Erendira Sánchez Lara, Dulce María Delgado Arroniz, Rosa María Ceballos Roldán, Miriam Lilia de León Cosío, Lilia Yáñez Villaseñor, Blanca Córdova García, María del Carmen Ampudia Anda, María Eloísa Martínez Hernández, Ivonne Bernal Casas, José Fernando Mercado Guaida, Felipe de Jesús Cabrera Arellano, Mauricio Forzan Guerrero, Marco Antonio Estrada Silva, Hugo Enrique López Romero, Víctor Ignacio Rosales Beltrán, Daniela Martha Leal Sánchez, Nancy María Hornelas Cardona, Karla Herta Manola Luna Fricke, Alejandra Ortega Núñez, Víctor Manuel Reyes González, Nazario Pacheco Soria, Cuauhtémoc Betanzos Martínez, José María Sandoval Hernández, Pedro Adrián Chino Jaimez, Ángel Salazar Sierra, David Echauri Baca, Pedro Rivera Robles, Ramón Álvarez Aguirre, Miguel Ángel Cobián Barajas, Baudelio Muñoz Ramírez, Moisés Alejandro García Santana, Yesenia Poblete García, Pricilanda Silva Aburto, Antonia García Andrés, Sofía Huitrón Ramírez, María Irma Flores González, Marisela Zepeda Malváis, Eneida Arteaga Campa, Irma Díaz Meza, Rosa María Ramírez Meza, Leonor Ortega, Raquel Arreola López, María de la Paz Velázquez Fibela, Patricia Cruz Torres, Claudia Cecilia Flores Vera, Luciano Poblete García, Felipe de Jesús Ruiz Hernández, Guillermo Javier Martínez Moreno, Carlos Flores Parra, Rodrigo Poblete García, Rafael Salgado Espino, Juan Gabriel Juárez Rodríguez, Omar Isaías Colio García, Cristina Macareno Mejía, Martha Angélica González Hernández, Merany Jessel Ibarra Ramírez, Ana Karen Chávez Espinosa de los Monteros, Ana Teresa Aguilar Arreóla, Rocío del Carmen Juárez Rodríguez, Raúl López Romero, Antonio Matus Herrera, Elizardo Ruiz Suárez, Francisco del Olmo Uribe, Eduardo Rolando Cruz Santiago, Antonino Cortés Martínez, María Catalina Celio Vargas, Aurora Cerezo Murillo, Azalia Valle Angeles, Norma Cecilia Osorio Manzo, Gerardo Fermín Ugalde Serrano, Leonel Martínez Xochitemol, Estephany López Perucho, Guadalupe Arenas Quintana, María Guadalupe Urbina López, Berenice Santana Valdez, Baty Rubén Jiménez Barrios, José Ignacio Sandoval Martínez, Perfecto Daniel Galván López, Salvador Ortiz Tinoco, Jaime Bosch Gallardo, Juan Alfredo Tuyin Tellez, Francisco Martínez Rivera, Candelario Catalino Calderón Carmona, Héctor Escarcega Vargas, Rubén Colorado Montero, Gerardo García Flores, Julio Alberto Ortega Vargas, Antonio Herrera Rodríguez, Aurelio Esperón Calleja, María Elena Puebla Rosas, Estela Ávila Osorio, María de los Angeles Juárez López, Regina Ramos Cruz, Hortencia Velázquez Cijeros, Alma Lucía González Vargas, Virginia Padilla Gutiérrez, Gloria Retana Ocampo, María Guadalupe Domínguez Rodríguez, María Petra Duarte Nieto, Martha Julieta López Ojeda, Victorina Ramos Coahuila, Rubén Erik Alejandro Jiménez Hernández, Alfonso Fernando Meléndez Revilla, Oscar Antonio Pérez Ayala, Jesús Daniel Galván Sánchez, Israel Ortiz Ramos, Rafael Márquez Teomitzi, Yolanda Nataly Fuentes Álvarez, Viridiana Elizabeth Castro Cruz, Jessica Azucena Hernández Gómez, Mayra Pamela Castro López, Verónica Yadira Silverio Hernández, Angélica Erendira Serrato Zaldivar, Martha Ivette González Castillo, Elsa Claudia Reyes de la Cruz, Roberto Rojas Rojano, Germán Torres Cervantes, Carlos Camacho Sánchez, Sergio Márquez Soto, Pedro Paredes Alemán, Placido José Martínez Moran, José Manuel Pineda Badillo, Andrés Alfonso Reyes Pimentel, Timoteo Hernández Bautista, Lauro Tapia Duran; Juan González Juárez, José Ricardo Trujillo Herrera, Roberto Antonio Arroyo Olalde, Francisco González Cabrera, Miguel Peláez Cabrera, Rodrigo Jesús Rojas Peláez, Miguel Alemán Vázquez, Agricol Lozano Gómez, Eugenio José Manuel Moreno Hernández, Hafid Lira Hernández, Salvador Rodarte García, Mario Antonio Rodríguez Mejía, Víctor Sánchez Juárez, Antonio Velázquez Mendoza, José Trinidad Carrasco Pérez, Fermín Pedro Reséndiz Guerrero, Consuelo Esparza Romero, María Lidia Luna Cruz, Reina Evangelina Olvera Olguín, María del Carmen Herrera Bocanegra, Araceli Camacho Velazquez, Albina Elizabeth Moreno Rodríguez, Guillermina Moreno Rivas, María Guadalupe Vázquez Rosas, María del Carmen Diaz Figueroa, Teresa Valdez Hernández, Aurelia Irma Peláez Cabrera, Erika Alejandra Velazquez Peralta, Irma González, María Eugenia Cruz Lira, María Anahí Trejo Trejo, Armen Rojas Peláez, María Emilia Paredes Yáñez, Gabriela Ramírez Novoa, Guadalupe Montes Valdez, Maricela Sánchez Tellez, María Cristina Domínguez Miranda, Estela Navejas Arrelano, Sara González Corona, Silvia Ibarra Ríos, Norma de los Angeles Sánchez Altamirano, Carolina Novoa Lujan, Jorge Armando Luna Gabriel, Jesús Salvador Valencia Mendoza, Lorenzo Adrián García Rivera, Carlos Alberto Sánchez Pérez, Julio Cesar Cruz Loreto, Carlos Alberto Cruz Loreto, Jesús Miguel Castillo Olvera, Edgar Villareal Martínez, Eduardo Adrián del Angel Sánchez, Mario Flores Gutiérrez, Alan Alejandro Rabadán Solís, Oscar Aguilar Soperanez, Edgar López Fuentes, Jesús Martell Capetillo, Karen Daniela Martínez Gómez, Claudia Sofía Uribe Pacheco, Darinka Estefania Aguilar Silva, Jessica Natyelli Aguilar Silva, Pamela Aguilar Prieto, Dalia Márquez Trejo, Martha Lizbeth Jiménez Carrasco, Diana Mayra Santes Moreno, Ruth Elena Zapien González, Alma Lorena López Nieves, María Elena Elizabeth Canales Moreno, Mayra Fabiola Moreno Noriega, Diana Torres Cervantes, María Isabel Diaz Ildefonso, Macario López Vega, Daniel Hinojosa Rodríguez, Rafael Torres Valero, Héctor Cabal Luna, José Antonio Cardoso Cruz, Guillermo Carlos Aarón Fragoso Martínez, José Dávila García, Ricardo Hernández Amaya, Rosalía Lazcano Silva, María de la Luz Espinosa Aguilera, Silvia Juárez Rivera, Natalia Paz Martínez Reyes, Rosa María Parra Ramírez, Claudia Reyes Villela, María Fabiola Moreno Viera, María de Lourdes Dagio Rivera, María Elena Guadarrama Rodríguez, Leticia Paredes Dávila, Gustavo López Sánchez, Juan Carlos Martínez Duarte, Ernesto Valadez Dagio, Juan Pablo Reyes Ortega, Paola González Guerrero, Jessica Juárez González, Sandra López Figueroa, Gloria Aurora Rivas Ayala, Hugo Espinosa Vázquez, Antonio Jacinto Pérez, Raúl Gudiño Juárez, Adalberto Daniel Blas Bautista, José Pedro Núñez Martínez, Carlos Ángulo González, Fernando Fidel Fernández Reyes, Israel Sánchez Casarrubias, Feliciano Bernardo Martínez Guzmán, David Galicia Escobar, José Segura Ramírez, Óscar Vázquez Ramírez, Manuel González Quintero, Jaime Raymundo Gómez Catillo, Daniel González Camacho, Miguel Gómez y Calderón, Roberto Luis Serrano González, Eduardo Fernández Pérez, Jorge Merino Salgado, Enrique Guerrero López, Manuel Alquicira George, Enrique Torres Martínez, Noe Rene Martínez Guzmán, Adrián Ramírez García, Alfonso Díaz Pérez, Alan Díaz Cabrera, María Elena Núñez Guerra, Adriana Margarita Morales Patiño, Amelia Rodríguez Ruiz, María Natividad Guzmán Martínez, Araceli Medina Nava, María Isabel Saldaña Nieto, Laura Ruvalcaba Hurtado, María de los Angeles Hurtado Huerta, María Teresa Mora Friederichsen, Juliana Idalia Hernández Zamudio, Consuelo García Alamilla, Alicia Olmedo García, Beatriz Ramírez Delgado, Susana García Alarcón, María Lara Méndez, Soledad Emma Anaya Villavicencio, María Elena Sotelo Arellano, Natividad López García, María de Lourdes Méndez, Marta Estela Mendoza Pérez, Martiniana Isabel Soto Ramírez, María Joaquina Alonso Castañeda, María del Rosario Medrano Gómez, María Graciela García García, Ivonne Vargas Roque, María Estela Ramírez Moran, Guadalupe Gómez Mendoza, Martha Pacheco Maldonado, César Antonio Rosa Zúñiga, Jorge Israel Farfán García, Armando Tovar Cruz, Adrián Pérez Gómez, Juan Rogelio Sánchez Zamarripa, Osvaldo Santana Guerrero, Manuel Salazar Cabañas, Carlos Hernández Domínguez, Cesar Osorio Hernández, Carlos Enrique López Macías, Ricardo Ignacio Alfaro Bravo, José Miguel Medina Sánchez, Víctor Armando Martínez Castañeda, José Antonio Aguilar Ruvalcaba, Mariana Valdivia Toledo, Eloísa Cornejo Escamilla, Sara Galindo Rodríguez, María Isabel Cadena Estrada, Gloria Ramírez Jiménez, Zue Yuritzi García Morales, Norma Bernal Flores, Martha Galindo Serna, Patricia Galicia Salva, Laura Borja Moreno, María del Carmen Gómez Castillo, Bibiana Berenice Cabrera Alonso, Virginia López Angeles, Yesenia del Rosario Campos Reyes, Francisco del Moral Córdova, Guillermo Hernández Guevara, Mario Gallegos Camacho, Alejandro Tenorio Chavero, Andrés Juárez Callado, Roberto Camargo Hernández, Onésima Contreras Lara, Nancy María Martínez Lara, Norma Ramírez Contreras, María Cristina Velazquez Valenzuela, José Manuel Morales Iniesta, Héctor Vidales González, María Fernanda Hernández Velasco, Silvia Patricia Rodríguez López, Erika Aída Mandujo Lavin, Gabriela Martínez Gallegos, Camilo Kawage Vera, Roberto Carlos Enriquez Vega, Julio César Higuera Elizondo, Joaquín Godinez Rivera, Pedro Cruz Guzmán, Jorge Octavio Castillero del Saz, Arturo Feria Ortiz, Jorge Arturo Rodríguez Paredes, Laura Mercedes Carrera García, María Martha Rangel Urbina, Genoveva Bravo Mejía, Lucia May Juárez, Gloria Chávez Torres, Juana Fernández, Genoveva Evelia Sepulveda Brito, María Yolanda Araujo Cervantes, José Cesar Austria Cancino, Gabriel Díaz Galindo, Ricardo Peralta Velázquez, José Fernando Hernández Rojas, Humberto Dorantes Trujillo, José Darío Monroy Chavarría, Lucia Zaldivar May, Norma Angélica Lucido Gutiérrez, Bianca Berenice Martínez Monroy, Saray Enriquez Alvarado, Erica Lucido Gutiérrez, Adriana Alelí Monroy Chavarría, Ricardo Ilhuicamina Orenda Robles, Juan José Medina Zamora, Pedro Montaño Castañeda, Francisco Emilio Ávila Sánchez, Javier Arguelles Martínez, José Bruno Briceño Hernández, María Alejandra García Lara, Rosario Marisela Villar Flores, Marisol Aranda Meló, Gabriela Meza Torres, Luis Alberto Espinosa Ortiz, Esau Alejandro Baranda Sosa, Gudelia Rojas Pineda, Martha Heidy Gómez Vanegas, Lucía Vázquez Soto, Margarita Natalia Cruz Cruz, Jesús Téllez Mendiola, Rubén Cortes Espinosa, Marcelo Librado Martínez, Ramón Camargo Mejía, Araceli Arrellano Lira, Mónica Delgado Lira, Nora Núñez Peña, Perla Yoselin Hernández Balderas, Karla Alejandra Ramoneda Oliva, Aidee Rodríguez López, Adriel Enrique Noriega López, José Luis Sánchez Sánchez, Julio César Bello Valadez, Carlos Alonso Alcantar Ibarra, Nidia Anaid Castañeda Negreta, Carmen Liliana Evangelista Castro, Óscar Octavio Jiménez Pineda, Leopoldo Figueroa Bernal, Manuel Vargas Gutiérrez, Arnulfo Marcial Baxin, Javier Rizo Ortiz, Daniel Sosa García, Oswaldo Israel Vargas José, Emmanuel Ignacio Manzanares Vargas, Manuel Raúl Monter Urrutia, Javier Marcelino Hernández Jiménez, Blanca Celia Ramírez Domínguez, María Teresa Rodríguez Montiel, Abigail Ramírez Castillo, Yolanda Sánchez Mijangos, Guadalupe Guerrero Arias, María Victoria Cedeño de la Cruz, Juan Paulina Pérez Bobadilla, Liliana Díaz Santos, Perla Rocío García Serrano, Olga María Calixta Sánchez Soto, Emmanuel García Guevara, Carlos Hernández Rodríguez, Jonathan Arévalo Canales, José Alfredo Neave Paredes, Miguel Ángel Cedeño Godinez, Juan Francisco Márquez Hernández, María Guadalupe Vargas José, María de Lourdes Vargas José, Alma Rosa Rojas Bravo, Beatriz Ayren Rojas Bravo, Joahny Soriano Cedeño, Mariana Salinas Esparza, Gilberto Morales Altamirano, Miguel Ángel Rojas Rodríguez, Alejandro Zapotitla Fierro, Rubén Antonio Becerril Medina, Roberto Ortigoza Romero, José Joel Rivero Hernández, Javier Arvizu González, Eduardo López González, Arturo Ramírez Olivares, Mario Sánchez Chávez, Claudia Valencia Caballero, Araceli Cedillo Gutiérrez, María de los Angeles Corona Fierro, Patricia Peláez Caballero, Florentina Santiago Ruiz, Claudia Ortigoza Castañeda, Rosario López González, Beatriz Flores Contreras, María Victoria Cazares López, María del Carmen Valencia Caballero, Florencio Jaime Hernández Valencia, Yosío Barrera Ayala, Ricardo Becerril Medina, Francisco Felipe Vidal Peláez, Roberto Jiménez Grandos, Gerardo Mercedes Hernández Valencia, Arlette Graciela Murueta Díaz, Elizabeth Gómez Daza, Diana Guadalupe Cedillo López, Silvia Esmeralda García Ochoa, Esperanza Nalleli Torres González, Krysthel Adalid del Valle Calderón, Juan Rojas Rosas, Francisco Javier Aguilar Ríos, Marco Antonio Flores Castro, Raúl Alvarado Martínez, Pedro Cruz Eliseo, José Fernando Escutia Arvizu, Araceli Olguín Mendoza, Martina Flores Gómez, Hilda Rosales García, Norma Cabrera Rodríguez, Gloria Mondragón Mendoza, Ana María García Luna, Sergio Flores Ríos, Eduardo de Jesús Ruiz Flores, Oskar Rene Peláez Morales, Omar Peláez Morales, Daniela Iniesta Sánchez y Verónica Arenas Mendoza, contra la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante identificado con la clave CNJP-JDP-DF-005/2011, y
RESULTANDO
I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) Resolución. El veinticinco de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-120/2010 mediante el cual ordenaba al Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal aprobar el proyecto de convocatoria dirigido a los militantes de dicho partido político para integrar el Consejo Político del Distrito Federal, período 2011-2014 y, además, se ordenaba al Comité Ejecutivo Nacional para que aprobara, emitiera y publicara la referida convocatoria, a efecto de que la elección de los nuevos integrantes de dicho consejo político se llevara a cabo a más tardar el treinta de enero de dos mil once.
b) Convocatoria. El veinte de diciembre de dos mil diez, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió la convocatoria para la elección de consejeros políticos para integrar el Consejo Político del Distrito Federal para el periodo 2011-2014.
En consecuencia, el cinco de enero del año en curso, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal expidió el Manual de Organización del Proceso para la Elección de Consejeros Políticos, integrantes del Consejo Político del Distrito Federal para el periodo 2011-2014.
c) Asamblea Electiva. El veintiuno de enero de dos mil once, los representantes de “Expresión Ciudadana”, organización adherente al Partido Revolucionario Institucional, llevaron a cabo la asamblea electiva para la elección de consejeros políticos, en la cual resultaron electos a dicho cargo los ciudadanos René Muñoz Vázquez, como propietario y Araceli Calixto López, como suplente.
d) Declaración de Validez. El treinta de enero del año en curso la comisión referida en sesión plenaria declaró la validez de la elección de Consejeros Políticos de la mencionada organización y como electos a René Muñoz, como propietario y Araceli Calixto López, como suplente.
e) En esa misma fecha, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria emitió la sentencia impugnada en el presente asunto. Debe precisarse que, la resolución combatida se derivó de la determinación del Tribunal Electoral del Distrito Federal establecida en el expediente identificado con la clave TLDF-JLDC-001/2011, promovido por Armando Barajas Ruiz y otros, contra la convocatoria para la elección del referido cargo partidista, ya que dicho tribunal electoral local, señaló que no se había agotado el recurso partidista previo, por lo que procedía el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante a fin de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria conociera y resolviera del juicio mencionado.
La sentencia impugnada en el presente asunto, como ya se dijo, se emitió el treinta de enero del año en curso y en ella se declaró nula la Convocatoria para la elección de los Consejeros Políticos integrantes del Consejo Político del Distrito Federal para el período 2011-2014, por lo que de igual forma declaró como nulos y dejó sin efectos los actos que se derivaron o que fueron consecuencia de ella.
II. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos. Disconformes con lo anterior, el tres de febrero del presente año, los actores presentaron ante la autoridad señalada como responsable, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
III. Escrito de reencauzamiento. El catorce de febrero del presente año, los actores solicitaron a la autoridad señalada como responsable el encauzamiento de la demanda referida a esta Sala Regional, debido a la determinación establecida en el expediente identificado con la clave SDF-JRC-113/2010.
El expediente en mención fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dieciocho de febrero siguiente.
IV. Trámite y Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó la integración del expediente en que se actúa así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado Angel Zarazúa Martínez, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/44/11 de la misma fecha signado por el Secretario General de esta Sala Regional.
V. Radicación. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil once, el Magistrado ponente tuvo por radicado el expediente en que se actúa.
VI. Propuesta de desechamiento. Mediante acuerdo de diez de marzo del año en curso, el Magistrado Ponente sometió a la consideración de los Magistrados integrantes de esta Sala, el desechamiento del presente medio de impugnación, en razón de los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior porque los actores alegan violaciones a su derecho político electoral de ser votados, al anular y en consecuencia, dejar sin efectos la convocatoria de veinte de diciembre de dos mil diez, mediante la cual se convocó a los militantes, sectores y organizaciones del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal a participar en la elección de consejeros políticos integrantes del Consejo Político del Distrito Federal para el periodo 2011-2014, entidad federativa donde esta Sala ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Improcedencia. Este órgano jurisdiccional electoral federal considera que con independencia de que se pudiera actualizar otra causa de desechamiento, en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 9 apartado 3 y 11, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el presente juicio ha quedado sin materia.
En efecto, el artículo 9, párrafo 3 de la ley antes citada establece que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando, entre otras causas, la notoria improcedencia derive de las disposiciones de esa misma ley.
En el artículo 11, apartado 1, inciso b) del mismo ordenamiento se establece que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnados lo modifique o revoque de manera tal, que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes de que se dicte resolución o sentencia atinente.
Como puede verse, en esta disposición se encuentra la previsión sobre una causa de improcedencia y, a la vez, la consecuencia a la que conduce, que es el sobreseimiento.
La mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos, según se advierte del texto del precepto: uno, consistente en que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, otro, que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se dicte la resolución o sentencia respectiva.
Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el otro sustancial, es decir, lo que produce en realidad la improcedencia radica en que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.
El proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, y que resulta vinculativa para las partes.
El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, toda vez que esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso.
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio por el surgimiento de una solución autocompositiva, o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción, preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido, mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después.
Ahora bien, en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen contra actos de las autoridades correspondientes la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia consiste en la que menciona el legislador, que es la revocación o modificación del acto o resolución que se impugne, esto no implica que sea éste el único modo, de manera que cuando se produzca el mismo efecto de dejar totalmente sin materia el proceso como producto de un medio distinto, también se actualiza la causa de improcedencia en comento.
Entre otros supuestos, esto sucede cuando por cuestión ajena al actor, la autoridad responsable lo ubica en una situación jurídica diferente a la que originalmente lo impulsó a promover determinado medio impugnativo, esto es, la dictar una resolución diversa a la que pretende combatir vía per saltum.
Lo anterior, conforme al criterio que ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia S3ELJ34/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, páginas 143 y 144, bajo el rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.
En el presente caso se surten los elementos esenciales de esta causal de improcedencia, porque el acto impugnado lo constituye la resolución de treinta de enero del año en curso emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, identificado con la clave CNJP-JDP-DF-005/2011, la cual deriva del cumplimiento realizado a la diversa resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal dentro del expediente identificado con la clave TLDF-JLDC-120/2010, de veinticinco de noviembre de dos mil diez, en el que se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del instituto político en mención, aprobar, emitir y publicar la convocatoria para elegir a los integrantes de su consejo político en el Distrito Federal para el periodo 2011-2014.
En cumplimiento a dicha resolución, la convocatoria fue emitida el veinte de diciembre de dos mil diez por el Comité Directivo del citado partido político.
Inconformes con lo anterior, Armando Barajas Ruiz y otros, promovieron ante el Tribunal Electoral local, juicio para protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, al que se le asignó el número de expediente TEDF-JLDC-001/2011, resuelto el veinte de enero del año en curso, en el sentido de declararlo improcedente y ordenar su reencauzamiento a juicio para la protección de los derechos partidarios del militante.
En cumplimiento a dicha resolución, el treinta de enero de dos mil once, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional revocó y dejó sin efectos la aludida convocatoria de veinte de diciembre de dos mil diez, misma que constituye el acto impugnado que hoy nos ocupa.
Ahora bien, es un hecho público y notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que este órgano jurisdiccional, en sesión pública celebrada el diez de febrero del presente año, emitió sentencia en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave SDF-JRC-113/2010, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en la cual revocó la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos identificado con la clave TEDF-JLDC-120/2010, y en consecuencia, determinó dejar sin efectos todos los actos desplegados para su cumplimiento, entre ellos, la emisión de la convocatoria para integrar el consejo político del Distrito Federal para el periodo 2011-2014 de veinte de diciembre de dos mil diez.
Además, cabe señalar que dicha sentencia es definitiva e inatacable, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por la cual, la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número de expediente SUP-JDC-39/2011 desechó por improcedente la demanda instaurada por Aníbal Peralta Galicia y otros, actores en el presente juicio, en sesión pública celebrada el dos de marzo del presente año; por tanto, es claro que la resolución partidista combatida en el presente juicio es consecuencia de la diversa revocada por esta Sala pues en ésta se combatió la convocatoria para la elección de Consejeros Políticos en el Distrito Federal.
En este contexto, al haber quedado sin efectos la resolución que ahora se impugna, resulta inconcuso que el juicio que se analiza quedó sin materia, porque la litis se centra en la convocatoria referida y todo el proceso electivo derivado de aquella para elegir al Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, el cual fue revocado y anulado por este órgano jurisdiccional, como ya se dijo en párrafos anteriores.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
Único. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovida por Aníbal Peralta Galicia y otros.
Notifíquese personalmente a los actores en el domicilio señalado en su demanda; por oficio, acompañando copia certificada de esta resolución a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse la documentación atinente y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Armando Pérez González quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EDUARDO ARANA MIRAVAL
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MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA |
MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ |