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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

 

Expediente: SCM-JDC-1459/2024

 

Parte actora:

LUIS ÁNGEL ARREOLA RAMÍREZ

 

Autoridad responsable:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

 

Magistrada:

María Guadalupe Silva Rojas

 

SecretariO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS

 

Colaboró:

JOSUÉ GERARDO RAMÍREZ GARCÍA

 

Ciudad de México, 28 (veintiocho) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro)[1].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que originó este juicio por haber quedado sin materia.

 

GLOSARIO

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

 

INE

Instituto Nacional Electoral

 

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Lista Nominal

Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los procesos electorales federal y locales 2023-2024

 

 

ANTECEDENTES

 

1. Credencialización en el extranjero. El 16 (dieciséis) de diciembre de 2015 (dos mil quince), el Consejo General del INE aprobó el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero[2] y el 2 (dos) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés), aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista Nominal para los actuales procesos electorales federal y locales[3].

 

2. Solicitud. El 7 (siete) de enero la parte actora realizó su solicitud de individual de inscripción o actualización al Registro Federal Electoral para la credencialización en el extranjero.

 

3. Juicio de la Ciudadanía. El 21 (veintiuno) de mayo, la DERFE recibió la demanda de la parte actora, una vez recibida por esta Sala Regional se formó el expediente SCM-JDC-1459/2024, el cual fue turnado a la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

 

4. Recepción en ponencia. En su oportunidad, la magistrada tuvo por recibido el medio de impugnación en su ponencia y requirió a la autoridad responsable, quien cumplió lo requerido en su oportunidad.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por una persona ciudadana residente en el extranjero, quien por derecho propio controvierte diversas cuestiones que a su decir, vulneran su derecho a votar desde el extranjero, lo que actualiza el supuesto normativo competencia de esta Sala Regional, en una entidad federativa dentro de la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en la normativa siguiente:

   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 tercer párrafo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

   Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III.c) y 176-IV.

   Ley de Medios: artículos 79.1; 80.1.a) y 83.1.b).

   Acuerdo INE/CG130/2023 aprobado por el Consejo General del INE, en que se estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

 

SEGUNDA. Improcedencia. Con independencia de cualquier otra causa de improcedencia, y como lo hace valer la DEFE en su informe circunstanciado, es evidente que la demanda debe desecharse ya que este medio de impugnación ha quedado sin materia.

 

El artículo 9.3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su improcedencia derive de las disposiciones de la ley.

 

El artículo 11.1.b) de la Ley de Medios prevé que procederá el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede totalmente sin materia antes de que se emita resolución.

 

Por su parte, el último párrafo del artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal señala que procederá el desechamiento o sobreseimiento si la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnada lo modifica o revoca, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede sin materia.

 

Según se desprende de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:

a.     Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y

b.    Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.

 

El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce la improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.

 

El proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculatoria para las partes. El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso radica en la existencia de una controversia entre partes que constituye la materia del proceso.

 

Así, cuando cesa o desaparece esa controversia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto continuarlo, por lo cual procede darlo por concluido sin estudiar las pretensiones sobre las que versa la controversia. Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 34/2002 de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[4].

 

Caso concreto

La parte actora promueve este juicio a fin de impugnar:

“La determinación y notificación por la que se declaró improcedente mi Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero…”;

“Aun cuando cumplí con los requisitos para solicitar mi Credencial para Votar desde el Extranjero, no me fue entregada...”; y

“La determinación y notificación por la que se declaró improcedente mi Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero…”.

 

Por su parte la DERFE, sostuvo en su informe circunstanciado[5]
-entre otras cosas- que previo al análisis de situación registral de la parte actora, determinó procedente su solicitud realizada y solicitó al área técnica correspondiente el registro de la parte actora en la Lista Nominal.

 

Por otro lado, la autoridad responsable informó que la parte actora se encuentra incluida en la Lista Nominal; además, de acuerdo con la información remitida por el área técnica de la DERFE para acreditar su dicho, insertó la imagen remitida por dicha área en que se informó su inclusión.

 

En relación con lo anterior, la DERFE señaló que la parte actora podrá votar desde el extranjero mediante la modalidad del voto que registró en su solicitud -voto electrónico-.

 

Además, remitió[6] la impresión del “Detalle Ciudadano” de la parte actora emitido por el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) en el que se advierte que la situación registral de la parte actora es “EN LISTA NOMINAL”.

 

Documentación que, en términos de los artículos 14.1.a), 14.1.b) y 16 de la Ley de Medios, constituyen documentales públicas cuyo valor probatorio es pleno al ser emitidos por una persona funcionaria electoral en el ámbito de su competencia y documentales privadas que al no estar controvertidas en su autenticidad y contenido, generan certeza sobre su contenido.

 

En este sentido, esta Sala Regional concluye que, al haber incluido a la parte actora en la Lista Nominal, la autoridad responsable satisface la pretensión de quien promueve este juicio y está en condiciones de emitir su voto en las próximas elecciones, por lo que este juicio ha quedado sin materia.

 

Por tanto, al haber quedado acreditada la materialización de la causa de desechamiento referida, impide el conocimiento de fondo de este juicio, en términos de los artículos 9.3 y 11.1.b) de la Ley de Medios, así como lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal lo procedente es desechar el presente medio de impugnación.

 

Por lo expuesto y fundado esta Sala Regional,

 

RESUELVE:

 

ÚNICO. Desechar la demanda.

 

Notificar por correo electrónico a la parte actora y a la DERFE; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Devolver las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archivar este asunto como definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera actúa como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En lo sucesivo, todas las fechas a que se haga referencia en esta sentencia corresponderán a este año, excepto si se menciona otro de manera expresa.

[2] Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113604/CGor202002-21-ap-17-a.pdf

[3] Consultables en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/164731/CGex202402-15-ap-4-a.pdf

[4] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 37 y 38.

[5] Mediante oficio INE/DERFE/STN/16974/2024 recibido el 24 (veinticuatro) de mayo en la oficialía de partes de esta Sala Regional.

[6] Mediante oficios INE/DERFE/STN/17175/2024 e INE/DERFE/STN/17181/2024 recibidos el 27 (veintisiete) de mayo en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salacm@te.gob.mx habilitada para tal efecto, en atención al requerimiento formulado por la magistrada instructora en la misma fecha y presentado también en la oficialía de partes de esta Sala Regional.