JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1040/2021
y acumulados
PARTE ACTORA: BLANCA ESTELA GARCÍA SANTANA Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADA TITULAR DE LA PONENCIA TRES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
COLABORÓ: CLAUDIA ESPINOSA CANO
Ciudad de México, seis de mayo de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha, las demandas que dieron lugar a los juicios de la ciudadanía, al haberse actualizado un cambio de situación jurídica; con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Acuerdo de admisión y desechamiento de pruebas, de fecha dieciocho de abril, dictado en el expediente TEEM/JDC/119/2021-3 de los juicios para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía locales, promovidos por la parte actora.
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Autoridad responsable | Magistrada Titular de la Ponencia Tres del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
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Comisión de Justicia
| Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovidos por la parte actora.
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte actora | Blanca Estela García Santana, Sandra Liliana Lagunas Ríos, Alicia López González, Luis Alberto Chávez Molina, Emmanuelle Pedraza Mondragón, Noemí García Ortíz, Oscar Álvarez Trujillo, Concepción Álvarez Trujillo, Zabas Lagunas Escovar, Alberto Lagunas Arteaga, Adriana Alejandra Luna Molina, Santiago Atrisco Molina, Osvaldo Barrera Alcantar, Roberto Ruíz Villasana, Teodoro Gerardo Cisneros Rueda, Marti Fabián Hernández Gutiérrez, Susana Vázquez López, Vianey Rodríguez Vázquez, Martha Martínez Granados, Ángel Salgado Fernández y Uriel Estrada Salgado.
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Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Ciudad de México.
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Sala Superior
Tribunal local | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
ANTECEDENTES
I. Inicio del proceso de selección.
1. Convocatoria de MORENA. El treinta de enero, MORENA emitió convocatoria para seleccionar candidaturas para diputaciones al Congreso del estado de Morelos, a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2020-2021.
2. Publicación de registros. Refiere la parte actora, que el veintiocho de marzo, en la página oficial de MORENA se publicaron los registros procedentes de las personas aspirantes a candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Cuernavaca, Morelos, para el proceso electoral en curso.
II. Primeros juicios de la ciudadanía local.
1. Demandas. La parte actora, inconforme con la publicación de registros, promovió juicios de la ciudadanía local ante el Tribunal local, los cuales ordenó reencauzarlos a la Comisión de Justicia.
2. Resolución Intrapartidaria. El diez de abril, la Comisión de Justicia, resolvió las quejas materia del reencauzamiento desestimándolas.
III. Segundos juicios de la ciudadanía local.
1. Demandas. El trece y catorce de abril, la parte actora presentó los juicios de la ciudadanía locales, ante el Tribunal local, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia.
2. Acuerdo de acumulación. El quince de abril, la autoridad responsable acumuló los señalados juicios.
3. Acuerdo impugnado. Con fecha dieciocho de abril, la autoridad responsable emitió acuerdo de admisión y desechamiento de pruebas ofrecidas por la parte actora en los juicios de la ciudadanía locales.
En cuanto a las pruebas técnicas consistentes en las fotografías del registro de la parte actora, como aspirantes a una candidatura en el proceso de selección de MORENA -con las que pretendía acreditar su interés jurídico en la instancia local-, fueron desechadas porque no se señaló qué se pretende acreditar ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar que reproduce esa prueba.
4. Sentencia. El veintidós de abril el Tribunal local emitió sentencia en los juicios de la ciudadanía locales.
IV. Juicios de la Ciudadanía Federales
1. Demandas. El veintiuno de abril, la parte actora presentó los juicios de la ciudadanía en que se actúa, ante el Tribunal local, para controvertir el acuerdo impugnado.
2. Remisión y turno. El veinticinco de abril, se recibieron las demandas y las constancias relativas al trámite en la Sala Regional. Al día siguiente, se ordenó formar los expedientes correspondientes -que enseguida se describen- y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza:
# | Expediente | Parte actora | EXPEDIENTE PRIMIGENIO ACUMULADO AL TEEM/JDC/119/2021-3 |
1 | SCM-JDC-1040/2021 | Blanca Estela García Santana | TEEM/JDC/135/2021-3 |
2 |
SCM-JDC-1041/2021 | Sandra Liliana Lagunas Ríos |
TEEM/JDC/120/2021-3 |
3 |
SCM-JDC-1042/2021 | Alicia López González |
TEEM/JDC/136/2021-3 |
4 |
SCM-JDC-1043/2021 | Luis Alberto Chávez Molina |
TEEM/JDC/133/2021-3 |
5 |
SCM-JDC-1044/2021 | Emmanuelle Pedraza Mondragón |
TEEM/JDC/137/2021-3 |
6 |
SCM-JDC-1045/2021 | Noemí García Ortíz |
TEEM/JDC/138/2021-3 |
7 |
SCM-JDC-1046/2021 | Oscar Álvarez Trujillo |
TEEM/JDC/124/2021-3 |
8 |
SCM-JDC-1047/2021 | Concepción Álvarez Trujillo |
TEEM/JDC/127/2021-3 |
9 |
SCM-JDC-1048/2021 | Zabas Lagunas Arteaga |
TEEM/JDC/125/2021-3 |
10 | SCM-JDC-1049/2021 | Alberto Lagunas Arteaga |
TEEM/JDC/126/2021-3 |
11 |
SCM-JDC-1050/2021 | Adriana Alejandra Luna Molina |
TEEM/JDC/143/2021-3 |
12 |
SCM-JDC-1051/2021 | Santiago Atrisco Molina |
TEEM/JDC/142/2021-3 |
13 |
SCM-JDC-1052/2021 | Osvaldo Barrera Alcantar |
TEEM/JDC/139/2021-3 |
14 |
SCM-JDC-1053/2021 | Roberto Ruíz Villasana |
TEEM/JDC/140/2021-3 |
15 |
SCM-JDC-1054/2021 | Teodoro Gerardo Cisneros Rueda |
TEEM/JDC/144/2021-3 |
16 |
SCM-JDC-1055/2021 | Martí Fabián Hernández Gutiérrez |
TEEM/JDC/130/2021-3 |
17 |
SCM-JDC-1056/2021 | Susana Vázquez López |
TEEM/JDC/131/2021-3 |
18 |
SCM-JDC-1057/2021 | Vianey Rodríguez Vázquez |
TEEM/JDC/129/2021-3 |
19 |
SCM-JDC-1058/2021 | Martha Martínez Granados |
TEEM/JDC/121/2021-3 |
20 |
SCM-JDC-1059/2021 | Ángel Salgado Fernández |
TEEM/JDC/128/2021-3 |
21 |
SCM-JDC-1060/2021 | Uriel Estrada Salgado |
TEEM/JDC/132/2021-3 |
3. Radicación. El veintiocho siguiente, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo los presentes juicios.
RAZONES Y FUNDAMENTOS:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver estos juicios de la ciudadanía, toda vez que son promovidos por ciudadanos y ciudadanas que se ostentan como aspirantes a una candidatura en Morelos, a fin de controvertir el acuerdo impugnado; supuesto de la competencia de la Sala Regional y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, primer párrafo; y 195 fracción IV.
Ley de Medios. Artículo 83, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[2]
Del análisis de las demandas, se advierte que existe identidad en las circunstancias que las motivaron, es decir la parte actora impugna el mismo acuerdo de la autoridad responsable, que desechó las pruebas técnicas ofrecidas en los juicios de la ciudadanía locales, aunado a que se plantean similares motivos de agravio, comparten la misma causa de pedir y es la misma autoridad responsable; por lo que guardan conexidad.
En estas condiciones, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SCM-JDC-1041/2021, SCM-JDC-1042/2021, SCM-JDC-1043/2021, SCM-JDC-1044/2021, SCM-JDC-1045/2021, SCM-JDC-1046/2021, SCM-JDC-1047/2021, SCM-JDC-1048/2021, SCM-JDC-1049/2021, SCM-JDC-1050/2021, SCM-JDC-1051/2021, SCM-JDC-1052/2021, SCM-JDC-1053/2021, SCM-JDC-1054/2021, SCM-JDC-1055/2021, SCM-JDC-1056/2021, SCM-JDC-1057/2021, SCM-JDC-1058/2021, SCM-JDC-1059/2021 y SCM-JDC-1060/2021 al similar SCM-JDC-1040/2021, por ser este último, el que se recibió y registró en primer término en la Sala Regional, agregándose copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios acumulados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80, párrafo tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Improcedencia.
En concepto de la Sala Regional, con independencia de cualquier otra causal de improcedencia que pudiera existir, deben desecharse las demandas que dieron origen a los presentes juicios de la ciudadanía, toda vez que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, debido a que hubo un cambio de situación jurídica, que deja sin materia lo impugnado en estos juicios.
De acuerdo con el artículo 9, numeral 3, de la Ley de Medios procederá el desechamiento de un medio de impugnación cuando se actualice una causa de notoria improcedencia prevista en dicho ordenamiento.
Al respecto, el artículo 11 numeral 1 inciso b) de la ley en cita, prevé que procederá el sobreseimiento cuando la autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes de que se dicte resolución por la autoridad jurisdiccional federal.
Ahora bien, de conformidad con el texto normativo se pueden desprender dos elementos para actualizar la causa de improcedencia:
1. Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
2. Que tal decisión deje totalmente sin materia el juicio o recurso, antes de que se dicte resolución o sentencia.
No obstante, conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior 34/2002, de rubro “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”,[3] la esencia de la mencionada causal de improcedencia, se concreta a la falta de materia en el proceso, toda vez que, si esto se produce por vía de una modificación o revocación del acto por parte de la autoridad responsable, se trata de un elemento instrumental; por tanto, lo que en realidad genera el efecto de la improcedencia es que el juicio quede totalmente sin materia, por ser esto el elemento sustancial de la causal en análisis.
Ahora bien, el objeto de un proceso es someter un conflicto de intereses a un órgano jurisdiccional imparcial para que dicte sentencia que ponga fin a la controversia o litigio.
En la teoría general del proceso el concepto de litigio, según Francesco Carnelutti se define como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.”[4]
De esta manera, la naturaleza de los actos jurisdiccionales deriva de la potestad del Estado de resolver litigios entre las partes en un proceso judicial, a través de la aplicación del derecho a los casos sometidos a su conocimiento.
En este contexto, el cambio de situación jurídica puede ocurrir no solo de actos realizados por las autoridades u órganos partidistas señalados como responsables, sino de hechos o de actos jurídicos que tengan como efecto impedir el examen de las pretensiones hechas valer en el juicio, aun cuando provengan de diversas autoridades u órganos, ya que finalmente deriva en la consecuencia de constituir un impedimento para dictar una sentencia en donde se resuelva el fondo de la controversia planteada.
En este sentido, cuando con posterioridad a la presentación de una demanda, se genere un acto que tiene como efecto la modificación de la materia de controversia, entonces se genera una imposibilidad jurídica para continuar con el litigio.
Esto puede ocurrir cuando la situación jurídica que motivó el juicio ha tenido una variación sustancial que impide continuar con la secuela procesal y el dictado de una sentencia de fondo.
Así, cuando existe un cambio de situación jurídica que deja sin materia el proceso, lo procedente es dar por concluido el juicio, mediante una sentencia que declare el desechamiento o sobreseimiento del asunto, según corresponda al estado procesal en el cual se encuentra.
Es decir, producirá el desechamiento cuando la demanda no hubiera sido admitida por la autoridad substanciadora del medio de impugnación, y será sobreseído cuando se declare la actualización de la causa de improcedencia de manera posterior al acuerdo de admisión.
En el caso concreto, la parte actora presentó los medios de impugnación en cuestión, para controvertir el acuerdo impugnado, por el desechamiento de las pruebas técnicas aportadas, consistentes en fotografías de las solicitudes de registro de la parte actora, como aspirantes a la candidatura para las regidurías del municipio de Cuernavaca, Morelos, en la plataforma digital habilitada por MORENA, cuya finalidad refiere la parte actora, era acreditar su interés jurídico en el proceso de origen.
Así, la pretensión de la parte actora es que se revoque el acuerdo impugnado para el efecto de que las referidas pruebas técnicas le sean admitidas en los juicios de la ciudadanía locales y tenga la oportunidad de acreditar su interés jurídico.
Ahora bien, al rendir el informe circunstanciado, la Magistrada Presidenta del Tribunal local, informó que el veintidós de abril ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en los mencionados juicios locales, en la cual determinó que “la parte actora sí realizó su registro” al proceso de selección de candidaturas a regidurías en Cuernavaca, Morelos, lo que también fue reconocido por la Comisión de Justicia.
Lo anterior, se corrobora con las constancias de los expedientes remitidos por el Tribunal local, de los que se advierte que efectivamente ya se dictó sentencia, y en ellas se consideró que le asistía interés jurídico a la parte actora para promover los juicios de la ciudadanía local (pretensión vinculada a la exhibición de las pruebas técnicas), y para arribar a esa afirmación consideró incluso el que ya se había exhibido y reconocido el alcance de las pruebas técnicas para acreditar el interés jurídico.
De lo anterior, se advierte que con la emisión de la sentencia dentro de los juicios de la ciudadanía locales, se actualiza un cambio de situación jurídica, pues al efecto, en esa resolución se reconoció a la parte actora la calidad que pretendió hacer valer y acreditar con las señaladas pruebas técnicas.
Por lo que no es factible que esta Sala Regional se pronuncie sobre la solicitud de la parte actora relativa a que se revoque el acuerdo impugnado, toda vez que el Tribunal local ya se pronunció sobre el aspecto que quería probar.
Así, la situación jurídica que prevalecía al momento de la presentación de la demanda ha cambiado, puesto que ya se emitió una sentencia donde se reconoce a la parte actora como aspirantes a una candidatura de MORENA; y por tanto, los presentes juicios han quedado sin materia.
De esta forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3 en relación con el 11 párrafo 1 inciso b), ambos de la Ley de Medios, se desechan de plano la demandas que dieron origen a los presentes juicios, al no existir materia sobre la cual pueda pronunciarse este órgano colegiado.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
RESUELVE
PRIMERO. Acumular los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-1041/2021, SCM-JDC-1042/2021, SCM-JDC-1043/2021, SCM-JDC-1044/2021, SCM-JDC-1045/2021, SCM-JDC-1046/2021, SCM-JDC-1047/2021, SCM-JDC-1048/2021, SCM-JDC-1049/2021, SCM-JDC-1050/2021, SCM-JDC-1051/2021, SCM-JDC-1052/2021, SCM-JDC-1053/2021, SCM-JDC-1054/2021, SCM-JDC-1055/2021, SCM-JDC-1056/2021, SCM-JDC-1057/2021, SCM-JDC-1058/2021, SCM-JDC-1059/2021, SCM-JDC-1060/2021, al diverso SCM-JDC-1040/2021; en consecuencia, se ordena integrar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas.
Notifíquese por estrados a la parte actora y, correo electrónico a la autoridad responsable; y, por estrados a las demás personas interesadas.
Devolver las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archivar estos asuntos como definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas se entenderán referidas al año dos mil veintiuno, salvo precisión de otro año.
[2] Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53, segundo párrafo, de la Constitución; y 214, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 37 y 38.
[4]Diccionario Jurídico Mexicano, tomo VI, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2016, página 118.