JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-168/2024
PARTE ACTORA:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIO:
RAFAEL IBARRA DE LA TORRE[1]
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de abril de 2024 (dos mil veinticuatro)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública sobresee el presente juicio por haber quedado sin materia, pues la autoridad expidió la credencial para votar desde el extranjero de la parte actora -quien controvertía la negativa a su expedición- y se la entregó.
A pesar de que dicha credencial ya fue entregada a la parte actora, si desea votar el próximo 2 (dos) de junio, debe informar al Instituto Nacional Electoral de manera urgente[3] mediante correo electrónico[4] la modalidad del voto por el que desea votar [hay 3 (tres) modalidades: presencial, electrónica o postal]. Además, para poder votar debe activar su credencial, lo que puede hacer:
Comunicándose a INETEL 1(866) 9868306 desde Estados Unidos de América o al +52 (55) 5481 9897 desde cualquier otro país.
En la página de internet del Instituto Nacional Electoral, específicamente en el siguiente vínculo: https://micredencial-extranjero.ine.mx/extranjero/archivos2/portal/credencial/tramite/ ingresando el folio de su solicitud y su fecha de nacimiento
Para explicar la decisión de sobreseer este juicio, en esta sentencia se utilizará el siguiente:
G L O S A R I O
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Credencial | Credencial para votar desde el extranjero |
CURP | Clave Única de Registro de Población |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía
| Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y personas ciudadanas) |
RENAPO | Registro Nacional de Población e Identificación |
Solicitud | Solicitud individual de inscripción o actualización al registro federal de electores (y personas electoras) desde el extranjero |
A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud. El 20 (veinte) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés), la parte actora presentó su Solicitud.
2. Juicio de la Ciudadanía
2.1. Demanda. El 14 (catorce) de marzo, el INE recibió la demanda de la parte actora, contra la supuesta improcedencia de su Solicitud.
2.2. Remisión y turno. El 19 (diecinueve) de marzo[5] se recibieron las constancias en esta Sala Regional, con las que se integró el expediente SCM-JDC-168/2024, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
2.3. Instrucción. El 22 (veintidós) de marzo, la magistrada tuvo por recibido el expediente; el 24 (veinticuatro) siguiente admitió la demanda; requirió documentación a la DERFE y, en su oportunidad, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana a fin de controvertir la supuesta improcedencia de la DERFE de expedir su Credencial; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero Base VI y 99 párrafo 4 fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166-III.c) y 176-IV.a).
Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1.a) y 83.1.b)-I.
Acuerdo INE/CG130/2023 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
El artículo 11.1.b) de la Ley de Medios, prevé el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de manera que quede totalmente sin materia antes de que se emita sentencia.
Por su parte, el artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal señala que cuando se actualice alguna de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley de Medios y la demanda haya sido admitida, procederá el sobreseimiento del medio de impugnación.
Según se desprende de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:
a. Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
b. Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.
El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce la improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.
El proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculatoria para las partes.
El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso radica en la existencia de una controversia entre partes que constituye la materia del proceso.
Así, cuando cesa o desaparece esa controversia, el proceso queda sin materia y por tanto ya no tiene objeto continuarlo, por lo cual procede darlo por concluido sin estudiar las pretensiones sobre las que versa la controversia.
Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 34/2002 de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[6].
Caso concreto
En el caso, el juicio fue promovido para controvertir la supuesta improcedencia de la DERFE de expedir la Credencial a la parte actora, ya que en la demanda refiere “La determinación y notificación por la que se declaró improcedente mi Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero, aun y cuando realicé los trámites necesarios en tiempo y forma tal como lo dispone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales …”[7].
En su informe circunstanciado, la persona titular de la Secretaría Técnica Normativa de la DERFE manifestó que, al tratarse de un trámite de credencialización en el extranjero, solicitó al RENAPO que proporcionara la CURP de la parte actora, para la validación de su registro, a lo que dicha dependencia no se pronunció al respecto.
Con base en lo anterior, el 7 (siete) de abril se le requirió a la autoridad responsable que remitiera copia certificada del oficio o comunicación mediante la cual le solicitó a la RENAPO la validación de registro a nombre de la parte actora.
En desahogo al requerimiento la DERFE informó, entre otras cuestiones, que fue localizada la clave de la parte actora, misma que se encontraba certificada por la autoridad registral emisora, por tanto, se estaban realizando las gestiones atinentes para la generación de la Credencial.
Posteriormente, mediante el oficio INE/DERFE/STN/11880/2024, la autoridad responsable manifestó que habían concluido las gestiones referentes a la generación, envío y entrega de la Credencial de la parte actora, que fue entregada -por mensajería especializada- el 12 (doce) de abril, para lo cual acompañó una impresión del comprobante de entrega del paquete[8].
La documentación referida al tratarse de documentales privadas que, si bien tienen valor indiciario, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la experiencia, generan convicción respecto de su autenticidad y contenido, al ser la constancia aportada por una autoridad electoral y no existir algún otro elemento en el expediente que las contradigan. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16.1 y .3 de la Ley de Medios.
En este sentido, toda vez que la pretensión de la parte actora era que fuera expedida su Credencial, al haber sido procedente su expedición y posterior entrega, queda claro que la misma ha sido colmada, por lo que no existe controversia qué resolver.
Por tanto, al haber quedado acreditada la materialización de la causa de sobreseimiento referida, que impide el conocimiento de fondo del juicio que se resuelve, en términos del artículo
11.1.b) de la Ley de Medios, lo procedente es sobreseer el medio de impugnación.
Finalmente, se informa a la parte actora que el pasado 18 (dieciocho) de abril, la magistrada a cargo del estudio de su juicio requirió al INE que informara -entre otras cuestiones- sobre su inclusión en la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024 y en caso de no ser así, que indicara si se le había proporcionado información en torno a los requisitos, plazos y procedimiento para su inscripción en dicha lista.
En respuesta, el día siguiente se informó a esta sala que en esa fecha se había enviado un correo electrónico a la parte actora informándole que si desea participar en la elección que se celebrarán el próximo 2 (dos) de junio, deberá comunicar al INE de manera urgente mediante correo electrónico la modalidad del voto por el que desea ejercer tal derecho.
Además, se le informó que para poder votar el próximo 2 (dos) de junio, debe activar su Credencial mediante alguna de las modalidades que se explicaron al inicio de esta sentencia.
Por lo expuesto y fundado esta Sala Regional,
R E S U E L V E :
ÚNICO. Sobreseer el presente Juicio de la Ciudadanía.
Notificar por correo electrónico a la parte actora y a la DERFE; y por estrados a las demás personas interesadas.
Devolver las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archivar este asunto como definitivamente concluido.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Con la colaboración de Claudia Paola Mejía Martínez.
[2] Todas las fechas citadas en adelante corresponden a este año, salvo precisión de uno distinto.
[3] En términos de lo que dicho instituto informó a la parte actora mediante correo electrónico enviado el 19 (diecinueve) de abril, derivado del requerimiento que hizo la magistrada a cargo de este juicio el día anterior.
[4] Enviado a la cuenta carmen.martinez@ine.mx, con copia para alfredo.cid@ine.mx, araceli.ibarra@ine.mx, daniel.bojorges@ine.mx, y angel.lopezl@ine.mx
[5] Como se aprecia en el sello de recibido estampado por la oficialía de partes de esta Sala Regional en la página 1 del expediente.
[6] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 37 y 38.
[7] La demanda consta en un formato proporcionado por la responsable y esta transcripción corresponde literalmente a la opción elegida por la parte actora en el apartado “HECHOS Y ACTOS IMPUGNADOS”.
[8] Emitido por la mensajería especializada “REDPACK”, en el que indica que el paquete fue entregado el 12 (doce) de abril.