LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES  

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) es un instrumento jurídico mediante el cual se instituye en México la Política Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres. También establece el marco conceptual de la violencia contra las mujeres, el cual a su vez se encuentra armonizado con la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mejor conocida como Convención Belem Do Pará, un tratado regional de carácter vinculante suscrito por el Estado Mexicano.

 

Uno de los aspectos conceptuales más importantes de esta Ley reside justamente en establecer el concepto de violencia contra las mujeres, el cual de conformidad con su artículo 5, fracción IV, es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”

 

Esta Ley establece, entre otras cosas, cuáles son los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, que son los siguientes:

 

Tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres

 

 

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Los tipos de violencia contra las mujeres se refieren a las diferentes formas en que se manifiesta esta violencia de género hacia las mujeres[1].

 

En tanto que las modalidades[2] se refieren a los ámbitos en los que puede ocurrir cualquiera de estos tipos violencia.

 

En el caso de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), esta es una modalidad, ya que es un ámbito más de la vida donde pueden perpetrarse todos los tipos de violencia; pero al mismo tiempo esta se conjuga con otras modalidades. Por ejemplo, ocurre con mucha frecuencia que algunos de los actos de VPMRG se cometen a través de las redes sociales o los medios de comunicación (violencia digital y mediática).

 

 

 Se incorporó la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género como una modalidad en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

 Se define qué personas podrían cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

 Se despliega un catálogo de conductas que pueden acreditar violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

 Y se faculta a los órganos electorales para que puedan solicitar a las autoridades competentes medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia política en razón de género.

 

 

 

[1] Entre los tipos están la violencia: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.

[2] Entre las modalidades de violencia están: familiar, laboral y docente, digital y mediática, en la comunidad, institucional y feminicida.