N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 56/2017
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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02/10/2017
Estado:
Guerrero
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
José Ramón Cossío Díaz
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Promovente(s):
Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero
Resolución:
02/10/2017
Temas:
Sin información
SÍNTESIS INFORMATIVA
La SCJN precisó que era improcedente la acción de inconstitucionalidad 56/2017, promovida por diversos diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, por falta de legitimación. Por lo que, sobreseyó la acción de inconstitucionalidad por falta de legitimación con base los artículos 19, fracción VIII; 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con los artículos 62 de la misma Ley y 105, fracción II, inciso d), de la Constitución Federal. Lo anterior, porque la demanda se tiene por presentada por quince diputados. Este número representa el treinta y dos punto sesenta por ciento (32.60%) de los integrantes del Congreso local. Dado que el artículo 62 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal es claro en establecer que debe presentarse por “cuando menos” el treinta y tres por ciento, resulta evidente la falta de legitimación de los promoventes. De ahí que, en el caso no se satisface el requisito de que la acción se promueva por lo menos el treinta y tres por ciento del Congreso local; los quince diputados no cuentan con la legitimación necesaria para promover la acción de inconstitucionalidad, por lo que ésta resulta improcedente y, por tanto, debe sobreseerse con base los artículos 19, fracción VIII; 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con los artículos 62 de la misma Ley y 105, fracción II, inciso d), de la Constitución Federal. RESOLUTIVOS PRIMERO- Es improcedente la acción de inconstitucionalidad 56/2017, promovida por diversos diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, por falta de legitimación. SEGUNDO- Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad por falta de legitimación con base los artículos 19, fracción VIII; 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con los artículos 62 de la misma Ley y 105, fracción II, inciso d), de la Constitución Federal. TERCERO- Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.