Presidencia

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Consejo Nacional Electoral de Colombia

En la Constitución de 1991 se estipuló la creación de la Organización Electoral, que está conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por otras dependencias de esta última.

Según lo consignado en el artículo 120 de la Carta Magna, la Organización Electoral “tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

CNE es el ente encargado de hacer los escrutinios oficiales tras una elección, así como de vigilar e imponer sanciones sobre irregularidades en procesos electorales.

Está conformado por 9 magistrados que son elegidos por el Congreso para un periodo de 4 años y que solo podrán ser reelegidos por una sola vez. Esa elección se hace mediante el sistema de cifra repartidora.

“Los miembros del CNE serán servidores públicos de dedicación exclusiva y tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, se explica en el artículo 264 de la Constitución.

En la Tercera Asamblea Plenaria, Colombia fue electa como vicepresidencia para el bienio 2020-2022. Representará a las Américas.

Vicepresidencia

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Tribunal Supremo Electoral de Guatemala

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, según el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, vigente desde el 14 de enero de 1986. Fue creado en 1983, para ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala.

Esta institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emita la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere, el Congreso de la República está facultado para hacerlo.

La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad.

El Tribunal Supremo Electoral está integrado por 5 magistrado/as titulares y 5 magistrado/as suplentes quienes son electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. El periodo de sus funciones es de seis años, tomando posesión el 20 de marzo del año de elección y terminando el 19 de marzo del sexto año.

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Junta Electoral Central de España

OBJETIVO

La Administración Electoral, y la Junta Electoral Central como su órgano superior y permanente, tienen por finalidad garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de su derecho de participación política, así como de los extranjeros residentes en España que tengan reconocido este derecho. Para que ello sea posible, la Administración Electoral vela por la transparencia y objetividad de los procesos electorales así como del principio de igualdad, en los términos que establece la ley y desde una posición de imparcialidad e independencia.

JURISDICCIÓN

La Junta Electoral Central, con sede en Madrid, es el órgano superior y permanente de la Administración Electoral. Tiene ámbito estatal y entre sus competencias se encuentran las de dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, cursar instrucciones de obligado cumplimiento para el resto de la Administración Electoral, resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven otras Juntas Electorales o unificar criterios interpretativos de estas Juntas en aplicación de la normativa electoral. También ejerce la potestad disciplinaria sobre personas que intervienen en las operaciones electorales y corrige las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, no constitutivas de delito, imponiendo multas previstas en la Ley.

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Suprema Corte de Nepal

La Suprema Corte está integrada por el presidente del tribunal y hasta 20 jueces. El juez principal de la Corte Suprema es designado por el presidente del país por recomendación del Consejo Constitucional, un cuerpo asesor de alto nivel de 5 miembros encabezado por el primer ministro; y otros jueces nombrados por el presidente por recomendación del Consejo Judicial, un órgano asesor de 5 miembros encabezado por el presidente del tribunal.

El artículo 137 de la Constitución establece que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo conocerá de los litigios relacionados con la jurisdicción de los niveles federal, estatal y local, así como de los litigios sobre la cualificación de los miembros elegidos del Parlamento federal o estatal.

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Corte Electoral de Sudáfrica

1. Creación de la Corte Electoral

La Corte Electoral se establece en los términos del artículo 18 de la Ley 51 de la Comisión Electoral de 1996. Tiene el estatus de un tribunal superior. La Corte Electoral está integrada por: a) Un presidente, que es juez del Tribunal Supremo de Apelación, y otros dos jueces del Tribunal Superior; b) Otros dos miembros que son ciudadanos sudafricanos (no jueces). El Presidente (Presidente de la República de Sudáfrica) determina los mandatos de los miembros de la Corte Electoral sus condiciones de servicio, remuneración, licencia y otras prestaciones.

2. Deberes y funciones de poder de la Corte Electoral

La Corte Electoral está facultada para revisar cualquier decisión de la Comisión Electoral. (Se trata de una comisión independiente y sujeta únicamente a la Constitución y a la ley -establecida en virtud del artículo 3 de la Ley de la Comisión Electoral). Sus objetivos son fortalecer la democracia constitucional y promover el proceso electoral democrático. Algunas de sus facultades, deberes y funciones consisten en gestionar cualquier elección; garantizar que las elecciones sean libres y justas; compilar y mantener un registro de votantes; compilar y mantener un registro de partidos políticos) en relación con un asunto electoral. También puede conocer y resolver un recurso contra cualquier decisión de la Comisión. No podrá conocerse de ningún recurso de apelación, salvo con la autorización previa del Presidente de la Corte.

3. Competencia y poderes de la Corte Electoral

De conformidad con el artículo 78 de la Ley 27 de 2000 sobre las elecciones municipales de los gobiernos locales, la Corte Electoral es competente para conocer de todos los litigios electorales y las denuncias de infracción del Código de Conducta. El Código de Conducta se establece en los términos del artículo 99 de la Ley Electoral 73 de 1998. Debe ser suscrito por todo partido político registrado antes de que se le permita presentarse a una elección y por todo candidato antes de que pueda ser incluido en una lista de candidatos.

Sudáfrica fue una de las primeras vicepresidencias regionales de la Red Mundial, representando a África, del 2017 al 2019. En la Tercera Asamblea Plenaria, fue reelegida como vicepresidencia por otros dos años.

Secretaría Técnica

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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral. El Tribunal Electoral resuelve las impugnaciones a las elecciones de: Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores electos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.

Como fundador de la Red Mundial de Justicia Electoral, el TEPJF fue la primera Presidencia de esta iniciativa del 2017 al 2019. Durante este tiempo, fungió también como la Secretaría Técnica de la Red, y a través de la enmienda del Acta Constitutiva en la Tercera Asamblea Plenaria en 2019, se acordó que permanezcará fungiendo como tal, dado su amplia experiencia de manejo y organización de la Red. Asimismo, será miembro honorario del Consejo de Gobierno.

Comité Científico

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Aline Rezende Peres Osorio

 

Secretaria general, Supremo Tribunal Federal (STF)

Profesora de Derecho Constitucional y Derecho Electoral en el Centro Universitario de Brasilia (UNICEUB)

  • Maestra en Derecho por la Facultad de Derecho de Harvard.
  • Maestra en Derecho Público por la Universidad del Estado de Río de Janeiro (UERJ).
  • Licenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro.

Derecho internacional, derecho constitucional, derecho fiscal, propiedad intelectual, gobierno corporativo.

  • Asesora Especial, Tribunal Superior Electoral (TSE), Brasil
  • Asesora jefa de Ministro, Tribunal Superior Electoral (TSE), Brasil.
  • Especialista internacional, Hughes Hubbard & Reed LLP.
  • Asistente legal y jefe de personal, Tribunal Superior Electoral (TSE), Brasil.
  • Asistente de investigación del profesor Lawrence Lessig, Facultad de Derecho de Harvard.
  • Asistente legal, Tribunal Supremo Federal, Brasil.
  • Asociada, Binenbojm, Gama & Carvalho Britto Advocacia.
  • Cofundadora, Clínica de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad Estatal de Río de Janeiro.
  • Asociada, Leoni Siqueira Advogados.
  • Pasante, Junta de Comisarios, Comisión de Valores Mobiliarios (CVM).
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Andrea Pisaneschi

Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho de los Mercados Internacionales, Departamento de Derecho, Universidad de Siena

  • Maestro en Derecho por la Universidad de Siena.
  • Licenciado en Ciencia Política por la Universidad de Siena.

Derecho constitucional, derecho electoral, derecho económico, mercados internacionales, regulación europea, privatizaciones, bancos.

  • Coordinador responsable, Grupo de investigación y capacitación en Derecho público europeo y comparado- DIPEC, Universidad de Siena.
  • Coordinador responsable, Observatorio Internacional de la Deuda- OID.
  • Director, Colección de libros “Constitución y sociedad”.
  • Coordinador de varios programas de investigación y formación nacionales e internacionales.
  • Miembro, Asociación Italiana de los Constitucionalistas.
  • Miembro, Consejos de Administraciones de bancos y de sociedades de seguros.
  • Miembro, Asociación de los Bancos Italianos-ABI.

 

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Ann Ravel

Profesora de Derecho, Universidad de California en Berkeley, Estados Unidos de América

Líder Científico, Observatorio de Igualdad de Género, Red Mundial de Justicia Electoral-RMJE

Abogada y Asesora como Perito en Derecho Electoral y de Financiación de Campañas y Mediador

  • Doctora en derecho por la Universidad de California, Hastings College of the Law.
  • Licenciada por la Universidad de California, Berkeley.

Regulación de la financiación de campañas, registro e información de grupos de presión, ética, conflictos de intereses relacionados con funcionarios y empleados públicos, derecho gubernamental.

  • Presidenta, Comisión Electoral Federal-FEC.
  • Vicepresidenta, Comisión Electoral Federal-FEC.
  • Presidenta, Comisión de Prácticas Políticas Justas de California-FPPC.
  • Subprocuradora Asistente, Procurador General para Agravios y Litigios al Consumidor en la División Civil, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
  • Abogada, Oficina del Asesor Legal del Condado de Santa Clara.
  • Gobernadora electa, Junta de Gobernadores del Colegio de Abogados, Estado de California.
  • Miembro, Consejo Judicial del Estado de California
  • Presidenta, Comisión de Evaluación de Candidatos Judiciales.

 

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Fritz Edward Siregar

Experto electoral

Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de Jentera, Indonesia

  • Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de Nueva Gales del Sur, Australia.
  • Maestro en Derecho Empresarial y Comercial, Universidad Erasmus de Rotterdam, Países Bajos.
  • Licenciado en Derecho, Universidad de Indonesia, Indonesia.

Derecho constitucional, revisión judicial, política judicial, gobierno regional, disputa sobre el resultado de las elecciones, comportamiento judicial, seguimiento y evaluación, seguimiento de las redes sociales.

  • Comisionado y Jefe de la División Jurídica, de Medios de Comunicación y Tecnología, Órgano Supervisor de Elecciones (Bawaslu), Indonesia.
  • Asesor jurídico de la Cámara de Representantes Regionales de Indonesia (DPD), Indonesia.
  • Jefe, Unidad de Acreditación y Evaluación de la Facultad de Derecho de Jentera (STHI Jentera), Indonesia.
  • Consejero Budidjaja & Associates, Indonesia.
  • Becario, Tribunal Superior de Justicia de Australia, Canberra, Australia.
  • Asistente judicial del juez Maruarar Siahaan, Corte Constitucional, Indonesia.
  • Oficial, Proyectos del Estado de Derecho, Fundación Internacional para el Sistema Electoral (IFES), Indonesia.

 

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Jean-Philippe Derosier

Profesor de Derecho Público, Centro de Investigación Jurídica, Universidad de Lille, Francia

Miembro, Instituto Universitario de Francia

  • Doctor en Derecho por la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne.
  • DEA en Derecho Público Comparado de los Estados Europeos por la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne.
  • Maestro (Máster 1) por la Universidad de París X Nanterre.

Derecho constitucional, derecho comparado, derecho público comparado, derecho internacional y europeo.

  • Director Científico, Foro Internacional sobre la Constitución y las Instituciones Políticas- ForInCIP.
  • Director Científico, Revista Jurisdoctoria.
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Josep Maria Castellá

Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona, España

Miembro, Observatorio de Independencia Judicial, Red Mundial de Justicia Electoral-RMJE

  • Abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona.

Derecho constitucional comparado, constitucionalismo sub-nacional de España y federalismo comparado, democracia representativa y derechos de participación. Dimensión constitucional de la secesión de territorios de un Estado. Populismo y democracia constitucional.

  • Miembro, Comisión de Venecia, Consejo de Europa,
  • Director, Grupo de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo-GEDECO, Universidad de Barcelona.
  • Profesor visitante en Universidad de Oxford, Boston College, UNAM y U. Chile, entre otras universidades.
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Katherine Ellena

Vicepresidenta de Programas, Fundación Internacional para Sistemas Electorales-IFES

  • Maestra en Derecho por la Universidad de Canterbury.
  • Licenciada en Filosofía por la Universidad de Canterbury.

Marcos legales electorales, resolución de conflictos electorales, integridad electoral.

  • Asesora jurídica global y Directora, Centro de Anticorrupción y Confianza Democrática, Fundación Internacional para Sistemas Electorales- IFES.
  • Directora del Programa de IFES en Europa y Asia, responsable de la reforma de los programas electorales en Afganistán, Fiyi y Pakistán.
  • Vicepresidenta en funciones, Consejo EE.UU.-Nueva Zelanda.
  • Profesora asociada, Escuela Naval de Postgrado, Departamento de Defensa, Estados Unidos.
  • Oficial de Política Exterior, Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio, Nueva Zelanda.

 

 

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Maria Mapani-Kawimbe

Jueza, Corte Constitucional, Zambia

Miembro, Royal Institute of Chartered Arbitrators, Reino Unido

  • Maestra en Derecho, Universidad de Lund, Suecia
  • Licenciada en Derecho, Universidad de Zambia

Derechos humanos

  • Abogada del Estado Adjunta (Departamento de Litigios Civiles), Ministerio de Justicia
  • Directora         de        Gobernanza    (Departamento           de Gobernanza), Ministerio de Justicia
  • Secretaria, Sector de Reformas Legales y de Justicia, Ministerio de Justicia
  • Subdirectora de Derechos Humanos (Departamento de Derecho Internacional y Acuerdos), Ministerio de Justicia
  • Fiscal Superior del Estado, Dirección de la Fiscalía, Ministerio de Justicia
  • Vicepresidenta y miembro, Comité de Expertos de la Unión Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño
  • Miembro, Asociación de Juezas de Zambia
  • Vicepresidenta, Tribunal de la Competencia y la Protección del Consumidor
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Rafael Rubio

Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid-UCM, España

Consejero, Consejo de Transparencia y Participación, Comunidad de Madrid

Miembro, Comité Científico, Red Mundial de Justicia Electoral-RMJE

Líder Científico, Observatorio Redes Sociales, Red Mundial de Justicia Electoral-RMJE

  • Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid

Derecho constitucional, impacto de la tecnología en la configuración de los derechos fundamentales (derechos electorales, libertad de expresión, derecho a la información y participación política), gobierno abierto, transparencia.

  • Miembro, Comisión de Venecia, Consejo de Europa
  • Director, Grupo de Investigación sobre democracia y tecnología (i+dem), UCM.
  • Miembro, Foro de Gobierno Abierto, Consejo Asesor de la Red Mundial de Justicia Electoral, Académico Correspondiente, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
  • Subdirector, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España)
  • Profesor Visitante, Universidad de Navarra.
  • Investigador Visitante, Universidades de Georgetown, Harvard, George Washington y Scuola Superiore Sant’Anna.

 

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José Luis Vargas Valdez

Magistrado, Sala Superior, Tribunal Electoral del Poder Judicial, México

 Miembro, Comisión de Venecia, Consejo de Europa

  • Estudios doctorales en Derecho Público con especialidad en Derecho Constitucional por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España.
  • Maestro en Derecho Público por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España.
  • Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Derecho constitucional, derecho electoral, derechos fundamentales, uso de tecnologías digitales en contextos electorales.

  • Magistrado Presidente, Sala Superior, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México.
  • Magistrado, Sala Superior, Tribunal Electoral del Poder Judicial, México.
  • Miembro Fundador, Red Mundial de Justicia Electoral.
  • Abogado postulante en su propia firma.
  • Titular, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales-FEPADE.
  • Titular de Unidad, Centro de Investigación y Seguridad Nacional-CISEN.
  • Miembro, Colegio de Profesores – Investigadores con Actividades Académicas Formales en Universidades Académicas Extranjeras de Excelencia-COPUEX.
  • Consultor Senior, Organización de Estados Americanos-OEA.
  • Articulista, comentarista de radio y colaborador de diversos programas de televisión.
  • Seminarista universitario en diversos espacios académicos.

Miembros

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Ann Walsh Bradley

Experta electoral

  • Doctora en Derecho por la Universidad de Wisconsin.
  • Licenciada en Derecho por The Webster College.

Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derechos Humanos, Igualdad de Género, Derecho Internacional.

  • Ministra de la Suprema Corte de Wisconsin, Estados Unidos de América.
  • Jueza de Circuito de la Corte de Circuito Marathon Country, Wausau, Wisconsin.
  • Presidenta del Consejo Directivo de Fiduciarios, Asociación Internacional de Mujeres Juzgadoras.
  • Ex Vicepresidenta y Docente del Consejo de la Academica Judicial Internacional.
  • Fundadora y Socia Gerente de Bradley, Hoover, Brady & Molinaro Law Firm, Wausau, Wisconsin.
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Consejo Constitucional de Francia

El Consejo Constitucional es una institución propia de la V República, encargada de controlar la conformidad de las leyes con la Constitución y el litigio de las elecciones nacionales.

Creado por la Constitución de 4 de octubre de 1958, el Consejo Constitucional está compuesto por nueve miembros. Tres de ellos son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente del Senado y tres por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Su mandato es de nueve años y no es renovable. Los antiguos Presidentes de la República también son miembros natos del Consejo Constitucional de forma vitalicia.

La competencia del Consejo Constitucional, definida por la Constitución, se concreta y completa mediante leyes orgánicas. Las competencias que le confieren los textos pueden dividirse en dos categorías:

Control de constitucionalidad

El Consejo Constitucional se encarga de revisar la constitucionalidad de las leyes y los tratados internacionales. La revisión por parte del Consejo es obligatoria para los reglamentos de las asambleas y las leyes orgánicas. Es opcional para las leyes ordinarias y los compromisos internacionales.

Desde 2009, el Consejo también puede ser objeto de una cuestión prioritaria de constitucionalidad (CPC) por parte del Tribunal de Casación o del Consejo de Estado.

Contencioso electoral y referendario

Al mismo tiempo, el Consejo Constitucional se pronuncia sobre la regularidad de la elección del Presidente de la República y de las operaciones de referéndum, cuyos resultados proclama. También juzga la regularidad de la elección, la elegibilidad y la incompatibilidad de los diputados.

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Gianni Buquicchio

Presidente Emérito y Representante Especial, Comisión de Venecia, Consejo de Europa

  • Doctor en Derecho, Universidad de Bari, Italia

Derecho administrativo, derecho internacional, promoción de la democracia

  • Presidente de la Comisión de Venecia, Consejo de Europa
  • Responsable, Conferencias de Ministros de Justicia europeos y del asesor jurídico y de la Oficina de Tratados del Consejo Europeo.
  • Responsable de varios comités intergubernamentales relacionados con el derecho administrativo, el derecho internacional y la libre circulación de personas y la protección de datos.
  • Se incorporó al Consejo Europeo en 1971.
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Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador

El Tribunal Contencioso Electoral, en su calidad de órgano especializado en la administración de justicia de última y definitiva instancia, conforme lo establece el artículo 221 de la Constitución de la República, es el órgano llamado a dictar jurisprudencia vinculante, en la materia.

El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente.

Existen cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.

El TCE tendrá además de las funciones que determine la ley, conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral, sancionar por incumplimiento de las normas electorales.

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Cámara Nacional Electoral de Argentina

Tiene competencia en todo el territorio nacional. Integra el Poder Judicial y es la autoridad superior de la aplicación de la legislación político-electoral. Cuenta con facultares reglamentarias, operativas y de fiscalización del Registro Nacional de Electores -entre otras atribuciones relativas a la administración electoral-, además de las funciones jurisdiccionales propias de todo tribunal de justicia, su jurisprudencia tiene fuerza de fallo plenario y es obligatoria para todos los jueces de primera instancia y para las juntas electorales nacionales.

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Tribunal Supremo Electoral de Bolivia

Tiene facultades para organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral; garantizar el manejo responsable y transparente de recursos, y asegurar el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social. Garantizar el sufragio efectivo de los ciudadanos, verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación de candidaturas de alcance nacional; y resolver todos los trámites administrativos, técnico-electorales y contencioso-electorales de su conocimiento. Organizar, administrar y ejecutar procesos electorales, proclamar sus resultados; publicar los resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.

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Tribunal Superior Electoral de Brasil

Objetivo

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la última instancia de la Justicia Electoral brasileña. Además, ejerce función administrativa ejecutiva, gerencial y operacional del proceso electoral en el país.

En este contexto, el TSE tiene como objetivo primordial el mantenimiento y construcción del ejercicio de la democracia brasileña por medio de la garantía de la celeridad, transparencia y eficacia del proceso electoral.

Además, el Tribunal pretende garantizar la fiel aplicación de la ley electoral brasileña, por lo tanto, asegurar la organización y el ejercicio de derechos políticos precisamente los de votar y ser votado, en los términos del Código Electoral.

jurisdicción

El Tribunal Superior Electoral, por ser el órgano máximo de la Justicia Electoral, tiene jurisdicción en todo el país, conforme a lo previsto en el Código Electoral, teniendo competencia para juzgar todos los procesos en materia electoral en el ámbito nacional, como última instancia.

En este sentido, el TSE actúa de forma conjunta con los Tribunales Regionales Electorales (TRE), que tienen jurisdicción estatal, juzgando los recursos interpuestos de sus decisiones. Es competencia del TSE también la solución de los conflictos de competencia entre los tribunales regionales y los jueces electorales de diferentes estados.

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Tribunal Regional Electoral de São Paulo

El Tribunal Regional Electoral de Sao Paulo es un órgano del Poder Judicial Federal responsable de la organización de las elecciones en el estado. La misión del TRE-SP es garantizar la legitimidad del proceso electoral y su visión es consolidar la credibilidad a la Justicia Electoral, especialmente en lo relacionado con la eficacia, transparencia y seguridad de las elecciones. Los valores que rigen al Tribunal son: accesibilidad a las personas con distintas capacidades, compromiso, ética, modernidad, responsabilidad social y ambiental, y transparencia.

El TRE-SP, con sede en la capital y jurisdicción en todo el estado, está integrado por: I. Por elección en votación secreta de: a) dos Magistrados elegidos por el Tribunal de Justicia de entre sus Magistrados; b) de dos Jueces elegidos por el Tribunal de Justicia de entre los Jueces de Derecho; II. De un Juez elegido por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región; III. De dos Jueces, señalados en triple lista por el Tribunal de Justicia, entre seis abogados de notable conocimiento jurídico e integridad moral, no incompatibles por ley, designados por el Presidente de la República.

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Tribunal Calificador de Elecciones de Chile

Al tribunal le corresponde conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones, y de las de nulidad, falsedad o errores de los escrutinios de Mesas y departamentales, que se interpusieran con arreglo a esta ley; hacer las rectificaciones y los escrutinios generales de todas las elecciones; remitir al Congreso pleno el escrutinio general de la elección de Presidente de la República; calificar las elecciones de diputados y senadores, y sortear empates; enviar a la Cámara de Diputados o al Senado las calificaciones acordadas, proclamando a los definitivos.

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Consejo de Estado de Colombia

Jurisdicción

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Además, esta jurisdicción es la encargada de resolver los casos judiciales electorales y los procesos de pérdida de investidura de los miembros de corporaciones públicas de elección popular (congresistas, diputados y concejales).

Consejo de Estado. Sección Quinta. Sala Electoral.

El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual se encuentra dividido en secciones según su especialidad temática. La Sección Quinta es la encargada de resolver los casos sobre acciones de nulidad electoral de elecciones populares o nombramientos, de nulidad de actos de contenido electoral proferidos por la organización electoral (Registraduría Nacional o Consejo Nacional Electoral) o cualquier autoridad administrativa, de conformidad con las competencias señaladas en las normas, contribuyendo a la efectiva prestación del servicio de administración de justicia.

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Corte Constitucional de Corea del Sur

Es el tribunal de mayor nivel en la República de Corea. Se encarda de la revisión de la constitucionalidad en virtud de la Constitución de la República de Corea. También tiene funciones de derecho administrativo, como resolver disputas de competencia entre entidades gubernamentales, tomar decisiones finales sobre juicios políticos y emitir juicios sobre la disolución de los partidos políticos.

Corea del Sur fue una de las primeras vicepresidencias regionales de la Red Mundial, representando a Asia, del 2017 al 2019.

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Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es un órgano de carácter permanente y especializado al que, por encargo constitucional, le corresponde la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio (lo que involucra votaciones tanto electivas como consultivas). Para ello, en términos prácticos, adquirió la condición de cuarto Poder del Estado, equiparándose al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial.

El TSE, que se desenvuelve en cuatro dimensiones (jurisdicción electoral, administración electoral, registro civil y promoción de cultura democrática), está integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes nombrados por la Corte Suprema de Justicia por períodos de seis años. En período electoral el TSE se amplía a cinco magistrados, todos los cuales tienen las mismas condiciones y requisitos que los magistrados del Poder Judicial.

En la primera de esas dimensiones el TSE imparte justicia electoral y por esa vía, mediante resoluciones que no tienen recurso alguno, hace respetar el valor del sufragio, controla y administra todos los actos relativos a este, garantiza el disfrute de los derechos político-electorales fundamentales, fiscaliza la actividad interna de los partidos políticos y vela por la legalidad y la constitucionalidad de los procesos electorales.

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Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA)

Organización dedicada a desarrollar, compartir y facilitar el uso de conocimientos comparados en áreas clave de competencia: los procesos electorales, construcción constitucional, la participación y representación políticas, y la democracia y el desarrollo. También aborda los temas importantes del género, la diversidad, y el conflicto y la seguridad en relación al modo en que se relacionan con la democracia. Facilita el diálogo en el nivel nacional, de expertos e internacional. Trabaja con el espíritu de diálogo entre pares, en el cual todos tienen experiencias y conocimientos que compartir.

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Alejandro Trujillo

Experto electoral

  • Diplomado en Estudios Internacionales por la Sociedad de Estudios Internacionales de Madrid, España.
  • Especialista en Derecho de Daños por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora- UNLZ, Argentina.

Gestión electoral, estudios electorales.

  • Director del Instituto de Ciencias Jurídicas y Profesor de Derecho e Instituciones Electorales en la Maestría en Análisis, Gestión y Derecho Electoral de la Universidad Nacional de San Martín-UNSAM, Argentina
  • Director de Asuntos Públicos, Correo Oficial de la República Argentina.
  • Secretario de Coordinación Ejecutiva, Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de San Martín-UNSAM.
  • Miembro Titular, Consejo Electoral-UNASUR.
  • Director Nacional Electoral.
  • Decano, Facultad de Derecho de la UNLZ.
  • Vicepresidente y Presidente, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
  • Conjuez, Cámara Federal de La Plata y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
  • Miembro del Comité Asesor del Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Plata.
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Ann Scott Timmer

Experta electoral

• Doctora en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Arizona.

• Máster en Derecho por la Universidad de Duke.

• Licenciada por la Universidad de Arizona.

Derecho Mercantil, Interpretación Constitucional y Legal, Procedimiento de Apelación.

  • Ministra Presidenta Adjunta de la Suprema Corte de Arizona, Estados Unidos de América

• Ministra de la Suprema Corte de Arizona.

• Jueza de la Primera División de la Corte de Apelaciones de Arizona.

• Jueza en Jefe de la Corte de Apelaciones de Arizona.

• Anteriormente ejerció la abogacía en bufetes privados ubicados en Phoenix, Arizona.

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Centro Carter

El Centro Carter, en asociación con la Universidad de Emory, se guía por un compromiso fundamental con los derechos humanos y la mitigación del sufrimiento humano. Busca prevenir y resolver conflictos, mejorar la libertad y la democracia, y mejorar la salud. El Centro enfatiza la acción y los resultados mensurables. Basado en investigaciones y análisis cuidadosos, está preparado para tomar medidas oportunas sobre cuestiones importantes y apremiantes. Busca abrir nuevos caminos y no duplicar los esfuerzos efectivos de otros. Aborda problemas difíciles en situaciones difíciles y reconoce la posibilidad de fracaso como un riesgo aceptable. No es partidista, busca activamente asociaciones complementarias y trabaja en colaboración con otras organizaciones desde los niveles más altos del gobierno hasta las comunidades locales. Cree que las personas pueden mejorar sus propias vidas cuando se les proporcionan las habilidades, el conocimiento y el acceso a los recursos necesarios.

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Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL)

El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) es un programa especializado del IIDH. El Estatuto de CAPEL establece que sus fines serán la asesoría técnica electoral y la promoción de las elecciones, con un enfoque multidisciplinario, labor que ha realizado con organismos electorales, poderes legislativos, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos.

Desde el momento en que inició sus labores, el IIDH/CAPEL estructuró su trabajo en la región a partir de cinco ejes fundamentales:

Posteriormente, y como un elemento de apoyo y consolidación al trabajo de fortalecimiento de los procesos e instituciones democráticas, CAPEL se constituyó en la Secretaría Ejecutiva de las Asociaciones de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), de América del Sur (Protocolo de Quito) y de la UNIORE, calidad bajo la cual se ha insertado en la dinámica democrática de países latinoamericanos como facilitador y sujeto  activo de los procesos de construcción y fortalecimiento de la democracia.

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Comisión de Venecia

El papel de la Comisión de Venecia es proporcionar asesoramiento jurídico a sus Estados miembros y, en particular, ayudar a los Estados que deseen adaptar sus estructuras jurídicas e institucionales a las normas europeas y la experiencia internacional en los ámbitos de la democracia, los derechos humanos y la regla de ley. También ayuda a garantizar la difusión y la consolidación de un patrimonio constitucional común, desempeñando un papel único en la gestión de conflictos, y proporciona "ayuda constitucional de emergencia" a los estados en transición.

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Comisión Internacional de Juristas (CIJ)

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) es una ONG integrada por 60 eminentes jueces y abogados de todas las regiones del mundo, quienes promueven y protegen los derechos humanos mediante el Estado de Derecho, utilizando sus experiencias jurídicas particulares para desarrollar y fortalecer los sistemas de justicia nacionales e internacionales. La CIJ fue establecida en 1952 y está activa en los cinco continentes. Tiene como objetivo garantizar el desarrollo progresivo y la aplicación efectiva de los derechos humanos internacionales y el derecho internacional humanitario; asegurar la realización de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; salvaguardar la separación de poderes; y garantizar la independencia de la judicatura y la profesión jurídica.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto.

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Foro de Jueces y Juristas de África

El AJJF es una red panafricana de jueces y juristas eminentes que están comprometidos con la promoción del estado de derecho y el desarrollo en África. Logra este objetivo proporcionando conocimientos jurídicos y servicios de asesoramiento a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los organismos donantes, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. El foro trabaja para mejorar el estado de derecho y el desarrollo sostenible a través de la investigación aplicada, la formación y la creación de capacidad, la diplomacia itinerante y el asesoramiento estratégico y la asistencia técnica. La AJJF está registrada bajo la ley sudafricana. Su composición es diversa y representa a las cinco regiones geográficas (Norte, Sur, Oeste, Este y Centro) reconocidas por la Unión Africana.

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Fundación Getulio Vargas (FGV, Rio de Janeiro)

Jurisdicción: La Fundación Getulio Vargas fue creada en 1944 y tuvo como misión formar pensadores intelectuales para gestionar el país, tanto en instituciones privadas como públicas. Hoy en día, FGV es una de las instituciones brasileña mejor ubicadas en el desarrollo de investigaciones en Brasil. Ha sido uno de los mejores think tanks del mundo, durante cinco años consecutivos, de acuerdo con Global Go To Think Tanks Rankings 2014, publicado por la Universidad de Pensilvania. En la última edición fue considerado el mejor think tank de América Latina. Objetivo: FGV se convirtió en un gran centro de investigación y enseñanza que dedica sus esfuerzos al desarrollo de Brasil. Debido a su política de promoción y fomento de la producción y mejora de ideas, datos e información, la FGV se sitúa como una de las instituciones más importantes en las escenas académicas nacionales e internacionales, en especial mediante la formación ética de los ciudadanos y su sentido de responsabilidad como agentes de cambio social.

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Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES)

Como líder mundial en la promoción de la democracia, la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES) se relaciona con temas críticos en democracia, gobernabilidad y elecciones alrededor del mundo. Desde la programación destinada a garantizar la integridad electoral y la rendición de cuentas a los esfuerzos para empoderar a las poblaciones subrepresentadas, como las personas con discapacidad, mujeres y jóvenes, para participar en procesos electorales y políticos, IFES está a la vanguardia del trabajo innovador para proporcionar a los ciudadanos de todo el mundo derecho humano fundamental a opinar sobre cómo se gobiernan. Sus investigaciones y encuestas se basan en este trabajo y su objetivo es mejorar el ciclo electoral para construir una democracia sostenible.

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Fundación Ortega y Gasset (FOM)

La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) es una institución privada sin ánimo de lucro, inspirada en el espíritu liberal y el legado intelectual de sus titulares, así como en la relevancia que ambos tuvieron para la sociedad de su tiempo. Nacida en 2010 como fruto de la fusión de la Fundación José Ortega y Gasset y la Fundación Gregorio Marañón (constituidas en 1978 y 1988) su labor se dirige a la promoción de la cultura, la formación, el debate y la investigación en los ámbitos de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Ciencias de la Salud.

La FOM desarrolla, en su conjunto, actividades muy variadas: formación de posgrado, enseñanza universitaria para estudiantes internacionales, cursos de formación para profesores de español, investigación aplicada, consultoría y proyectos de cooperación para el desarrollo, publicación de ensayos, tesis doctorales y estudios, congresos, seminarios, conferencias, mesas redondas, presentaciones de libros y exposiciones. Su actividad se extiende también a otros campos relacionados con la Salud, la Sanidad y la Sociedad del Bienestar.

La Fundación Ortega-Marañón se erige –con vocación- como motor del conocimiento y la cultura en español. En su tarea de enriquecer, dar a conocer y difundir adecuadamente nuestra cultura, y merced al talante abierto que la caracteriza, promueve un compromiso constante con la excelencia en su actividad.

Esto es posible en gran medida por el selecto grupo internacional de profesores y expertos que, desde sus respectivas especialidades, con perspectiva interdisciplinar –y siempre con proyección de futuro-, se enfrentan a los desafíos que plantean hoy, por un parte, la variedad y complejidad de los saberes y, por otra, las realidades y retos de la vida contemporánea.

Misión, Visión

La Fundación Ortega Marañón tiene como Misión promover la cultura, la formación, el debate y la investigación en el ámbito de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Ciencias de Salud, manteniendo el espíritu crítico modernizador y liberal de sus titulares: José Ortega y Gasset y Gregorio Marañón y Posadillo.

FOM se ha consolidado como referente nacional e internacional en su campo, lo que le ha permitido acoger y formar estudiantes procedentes de todo el mundo. La FOM tiene un fuerte compromiso social y, por ello, también se constituye como think tank y núcleo de debate transversal de todos los aspectos que afectan a la Sociedad.

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Instituto Electoral para la Sustentabilidad de la Democracia en África (IESA)

EISA es una organización sin ánimo de lucro establecida en 1996 con sede en Johannesburgo (Sudáfrica) y con oficinas en todo el continente. Nuestra visión Un continente africano en el que la gobernanza democrática, los derechos humanos y la participación ciudadana se defienden en un entorno pacífico. Declaración de la misión EISA se esfuerza por alcanzar la excelencia en la promoción de elecciones creíbles, participación ciudadana e instituciones políticas sólidas para una democracia sostenible en África.

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Instituto Nacional Demócrata (NDI)

Fundado en 1983, el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales (NDI) es una organización internacional sin fines de lucro con sede en Washington, D.C. y oficinas en cerca de 50 países, cuya misión es contribuir a promover y fortalecer la democracia.

El NDI ofrece asistencia técnica a líderes de partidos políticos y de la sociedad civil que promueven valores, prácticas e instituciones democráticas. El NDI trabaja con demócratas de cada región del mundo para fortalecer organizaciones políticas y civiles, monitorear elecciones, promover la participación ciudadana, y asegurar la rendición de cuentas y transparencia en el gobierno.

El NDI trabaja sobre tres ejes:

  1. Formar y Fortalecer Organizaciones Cívicas y Políticas: el NDI ayuda a crear instituciones estables, con base amplia y bien organizadas que conforman el cimiento de una cultura cívica activa. La democracia depende de estas instituciones mediadoras que crean vínculos entre los ciudadanos y el gobierno y entre sí mismas para ofrecer canales de participación en las políticas públicas.
  2. Promover Elecciones Libres y Creíbles: el NDI promueve elecciones abiertas y democráticas. El NDI estudia y da recomendaciones sobre los códigos electorales para los partidos políticos y gobiernos. El Instituto ofrece también asistencia técnica a partidos políticos y grupos cívicos que buscan organizar campañas de educación para votantes, y programas para monitorear elecciones. El NDI, siendo uno de los líderes mundiales en el monitoreo de elecciones, ha organizado delegaciones internacionales y colaborado con organizaciones nacionales para observar elecciones en decenas de países, ayudando a garantizar que los resultados de las urnas reflejen la voluntad popular.
  3. Apoyar la Transparencia y la Rendición de Cuentas: el NDI responde solidariamente a solicitudes de líderes de gobiernos, parlamentos, partidos políticos y grupos de la sociedad civil que le piden asesoramiento sobre temas como relaciones civiles-militares, procedimientos legislativos, y comunicación con el electorado. El NDI trabaja también con legislaturas y gobiernos locales que desean ser más profesionales y transparentes, y responder más efectivamente a la ciudadanía.
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John Hardin Young

Experto electoral

• Juris Doctor por la Universidad de Virginia.

• Licenciado en Derecho Civil por la Universidad de Oxford.

Mediación Comercial, Contratación Gubernamental, Propiedad Intelectual, Asesoramiento Legislativo, Derecho Electoral.

• Profesor adjunto de derecho en la Escuela de Derecho William & Mary.

• Presidente del Comité sobre Derecho Electoral de la Barra Americana de Abogados (ABA).

• Asesor Especial del Comité Nacional Demócrata.

•Asesor general del Partido Demócrata del Estado de Virginia bajo Mark Warner.

• Profesor adjunto de derecho en la Escuela de Derecho de William & Mary.

• Profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Pittsburgh y en la Facultad de Derecho de la Universidad George Mason.

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Laura Hasse

Experta electoral

• Licenciada en Estudios histórico-culturales y estudios europeos por la Universidad de Passau, Alemania.

Comunicación intercultural, liderazgo en proyectos, desarrollo personal, manejo de conflictos.

  • Encargada del Comité para el Escrutinio de Elecciones, Inmunidad y Reglas de Procedimiento del Bundestag de Alemania. 

• Encargada de proyecto en Käfer Service GmbH, Múnich.

• Empleada en ventas en Gastart GmbH, Berlín.

• Pasante del Consejo Alemán de Relaciones Exteriores.

• Pasante en la Embajada de Alemania en EUA.

• Pasante en el Ministerio de Finanzas alemán.

• Pasante en la oficina de un miembro del Bundestag alemán.

• Pasante de la Embajada de la República de Costa Rica en Alemania.

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Organización de Estados Americanos (OEA)

La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.

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Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (OIDD)

IDLO es la única organización intergubernamental dedicada exclusivamente a promover el estado de derecho. Los gobiernos, las organizaciones multilaterales, las fundaciones privadas y el sector privado apoyan su trabajo. Tiene como misión trabajar para permitir a los gobiernos, empoderar a las personas y fortalecer las instituciones para hacer justicia, la paz y el desarrollo sostenible.

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Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México

El PNUD es una organización para el desarrollo que, basada en el conocimiento experto y la práctica efectiva, se orienta a generar soluciones a los países que buscan alcanzar sus propias metas de desarrollo y lograr los objetivos compartidos y comprometidos con la comunidad internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En México el PNUD trabaja con los tres poderes del Estado y con todos los sectores de la sociedad para contribuir a que los países superen las crisis ambientales, económicas y sociales e impulsen el crecimiento sostenido que mejore la calidad de vida de todas y todos. El PNUD se ha comprometido a colaborar para que México siga contribuyendo en el desarrollo progresivo de otros países, mediante mecanismos de cooperación sur-sur, cooperación triangular y cooperación horizontal.

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Proyecto Delian

El Proyecto Delian es una organización sin ánimo de lucro registrada en Canadá. Fue creada como entidad filantrópica por los altos funcionarios responsables de la gestión de las elecciones de 2012, centrándose en los votantes con discapacidades físicas, marginados y con necesidades especiales, mediante un mandato de responsabilidad social corporativa. El nombre deriva de la Liga Deliana, la primera organización de ciudades-estado elegidas democráticamente en la antigua Grecia. Delian cuenta con un experimentado consejo de administración y asesores.

La misión

Basándose en modelos de financiación locales e internacionales, el Proyecto Delian reúne a diversos actores electorales para apoyar a las democracias emergentes, centrándose en los votantes con discapacidades y necesidades especiales. El uso de tecnologías y conocimientos electorales específicos ayuda a los votantes con necesidades especiales a participar en las elecciones de forma independiente, al tiempo que aporta coherencia, transparencia y rapidez al proceso de votación. Esto mejora la integridad del recuento de votos e inspira la confianza del público, a la vez que proporciona independencia y dignidad a los votantes con discapacidades físicas, especialmente a los que tienen problemas de visión y audición. El resultado final es una elección libre, justa y más inclusiva para todos los ciudadanos.

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Román Andrés Jáquez Liranzo

Experto electoral

  • Maestro en Docencia y Gestión Universitaria en la Universidad Católica Santo Domingo-UCSD.
  • Máster internacional en Gestión Universitaria en la Universidad de Alcalá de Henares.
  • Maestro en Derecho y Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Santo Domingo-UASD.
  • Maestro en Estudios Políticos y Electorales, con doble titulación por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra-PUCMM y la Universidad de Granada en España.
  • Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Santo Domingo-UASD.

Derecho procesal penal, teoría del derecho, derecho administrativo, contencioso electoral.

  • Presidente, Junta Central Electoral, República Dominicana.
  • Ex Presidente, Tribunal Superior Electoral, República Dominicana.
  • Juez suplente, Tribunal Superior Electoral-TSE, República Dominicana.
  • Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Católica Santo Domingo-UCSD.
  • Director General de la Carrera del Poder Judicial, Consejo del Poder Judicial de República Dominicana.
  • Gerente de la Comunidad Jurídica de la Escuela Nacional de la Judicatura.
  • Director Ejecutivo, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional de República Dominicana.
  • Articulista en el periódico Hoy y en el medio digital Acento.
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional creado en 1959. Se pronuncia sobre las solicitudes individuales o estatales que aleguen violaciones de los derechos civiles y políticos establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Desde 1998 se ha desempeñado como un Tribunal a tiempo completo y los individuos puede solicitarlo directamente. En casi sesenta años, el Tribunal ha dictado más de 20.600 sentencias. Estas sentencias son vinculantes para los países involucrados y han llevado a los gobiernos a modificar su legislación y su práctica administrativa en una amplia gama de áreas. La jurisprudencia del Tribunal convierte a la Convención en un poderoso instrumento vivo para hacer frente a los nuevos desafíos y consolidar el Estado de Derecho y la democracia en Europa. El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo, en el Edificio de los Derechos Humanos. Desde aquí, el Tribunal supervisa el respeto de los derechos humanos de 800 millones de europeos en los 47 Estados miembros del Consejo de Europa que han ratificado el Convenio.

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Tribunal Superior Electoral de República Dominicana

El Tribunal Superior Electoral (TSE) de la República Dominicana es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, se crea en el año 2011 como órgano competente para juzgar y decidir, con carácter definitivo, sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos. Constituye un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional. Su organización, funcionamiento y atribuciones se encuentran determinados por la Constitución de la República, según los artículos 214 y 215, así como por su Ley Orgánica Núm. 29-11 del 20 de enero de 2011.

La República Dominicana fue electa la segunda Presidencia de la Red Mundial de Justicia Electoral, en la Tercera Asamblea Plenaria en 2019.

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Tribunal Supremo Electoral de El Salvador

El tribunal tiene como obligaciones velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y de las Leyes; convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales de la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados a la Asamblea Legislativa, y Miembros de los Concejos Municipales; practicar el escrutinio preliminar y definitivo de las elecciones; firmar las credenciales de los funcionarios de elección popular; divulgar los fines, procedimientos y formas de todo proceso electoral; impartir las instrucciones necesarias para el normal funcionamiento de todos los organismos electorales; llevar el Registro Electoral debidamente actualizado; preparar el Presupuesto de Gastos y administrar los fondos que le sean asignados; llevar el Registro de candidatos; denunciar ante los Tribunales comunes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviera conocimiento dentro de su competencia; elaborar y publicar la memoria anual de labores; velar por que se cumplan los acuerdos y disposiciones emanadas del Tribunal; diseñar y aplicar el plan general de seguridad electoral; inscribir a los Partidos Políticos y a los candidatos y supervisar su funcionamiento; conocer y resolver sobre las sanciones a los Partidos Políticos y Coaliciones así como de sus autoridades; y cumplir las Resoluciones y Sentencias Judiciales que le notifiquen con relación a los actos de naturaleza electoral de su competencia y que modifiquen el estado civil de las personas o sus capacidades electorales.

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Universidad Complutense de Madrid (UCM)

La Universidad Complutense de Madrid (UCM), antiguamente denominada Universidad de Madrid, y conocida de forma oficiosa como «la Complutense», por su relación histórica con la Universidad de Alcalá, o «la Docta», por haber sido la única universidad española autorizada a otorgar el título de doctor desde finales del siglo XIX hasta principios del siglo XX, es la universidad pública más antigua de Madrid, considerada una de las universidades más importantes y prestigiosas de España y del mundo hispanohablante. Además, es actualmente la 3ª universidad de enseñanza presencial más grande de Europa.

Cuenta con dos campus: el campus de Moncloa y el campus de Somosaguas, además del edificio histórico situado en el centro de Madrid, en la calle de San Bernardo del barrio de Malasaña. Fue fundada en 1822 a partir de la reunión en una única institución de las enseñanzas impartidas en distintos centros, entre ellos los Reales Estudios de San Isidro y el Real Museo de Ciencias Naturales de Madrid, a los que unos años más tarde se sumarían la Universidad de Alcalá, el Colegio de Cirugía de San Carlos y el Colegio de Farmacia de San Fernando.

A nivel internacional, la Universidad Complutense mantiene acuerdos de cooperación con algunas de las más prestigiosas universidades del mundo como la Universidad de Oxford, la Universidad París 1 Panteón-Sorbona, la Universidad de Roma «La Sapienza», la Universidad de Harvard, la Universidad de Chicago y la Universidad de California en Berkeley. Con la Universidad de Harvard firmó el convenio que permitió la creación del Real Colegio Complutense en Harvard, el cual tiene como objetivo promover el intercambio académico intelectual y científico.

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Universidad de Lille

La Universidad de Lille es una universidad pública fundada en 1562 por los españoles. Se hizo francés en 1667. Louis Pasteur fue el primer decano de la Facultad de Ciencias en 1854. En ese momento, la Universidad de Lille estaba en el centro de la ciudad. La Facultad de Ciencias y las demás facultades de Lille se han trasladado a la nueva ciudad de Villeneuve d'Ascq.

Lille es una de las universidades científicas más importantes de Francia, donde los estudiantes aprenden a perfeccionar su razonamiento analítico, un elemento fundamental para desarrollar sus conocimientos. Entienden cómo percibir las cosas desde un punto de vista académico y social. Además, la universidad forma parte de una sociedad particularmente cosmopolita, situada a menos de 300 kilómetros de cinco países europeos.

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Universidad de los Andes, Colombia

La Universidad de los Andes es una institución autónoma, independiente e innovadora que propicia el pluralismo, la tolerancia y el respeto de las ideas; que busca la excelencia académica e imparte a sus estudiantes una formación crítica y ética para afianzar en ellos la conciencia de sus responsabilidades sociales y cívicas, así como su compromiso con el entorno. Cuenta con estudiantes que, en un ambiente de formación integral, interdisciplinario y flexible, son el principal agente de su proceso educativo. Facilita que su cuerpo profesoral, altamente capacitado, desarrolle un proyecto de vida académica y profesional sobresaliente, para lo cual apoya una actividad investigativa que contribuye al desarrollo del país y a su proyección internacional.

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Universidad de Siena

La Universidad de Siena es una de las instituciones educativas más antiguas de Italia. Fundada en 1240, la Universidad de Siena se ha convertido en el hogar de más de 20,000 estudiantes y de distintas facultades dedicadas a campos de estudio como la Ingeniería, Economía, Humanidades, Filosofía y Ciencias Políticas.

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Tribunal Supremo de España

El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. 

España fue una de las primeras vicepresidencias de la Red Mundial, representando a Europa, del 2017 al 2019. En la Tercera Asamblea Plenaria, fue reelegida como vicepresidencia por otros dos años.

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Comisión Electoral de Ghana

Sus funciones principales son preparar y entregar las credenciales de electores, elaborar un registro de votantes y revisarlo según los períodos que la ley determine, hacer las demarcaciones territoriales de los gobiernos nacionales y locales, llevar a cabo y supervisar todas las elecciones públicas y referendos, educar al pueblo sobre el proceso electoral y su propósito, elaborar programas para la expansión del registro de votantes, y realizar otras tareas que la ley determine.

La Comisión Electoral de Ghana es el órgano oficial de Ghana responsable de todas las elecciones públicas. Compuesto por siete miembros, su independencia está garantizada por la Constitución de Ghana de 1992. La actual comisión fue establecida por la Ley de la Comisión Electoral (Ley 451) de 1993.

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Tribunal de Justicia Electoral de Honduras

El TJE es la máxima autoridad en justicia electoral y contra sus sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional, no cabe recurso alguno.

Está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por mayoría calificada de los diputados que integran el Congreso Nacional. Según lo dispuesto en el Decreto legislativo No. 71-2019, vigente desde el 20 de agosto de 2019, el TJE funciona en forma permanente, con plena jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado, con carácter autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado; es una instancia de seguridad nacional, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, cuenta, además, con los medio de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.

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Bawaslu (Órgano Supervisor de Elecciones)

Bawaslu se encarga de supervisar la celebración de elecciones en todas las regiones de Indonesia y desarrolla estándares para la supervisión de la implementación de las etapas de la elección como una guía de trabajo para los supervisores electorales en todos los niveles (según el capítulo IV de la Ley no.15 de 2011 sobre Organizadores Electorales). Son 913,248 supervisores electorales en todo Indonesia (provincias, regionales, sub-distritos, pueblos, casillas y del extranjero).

Supervisa, previene, sanciona violaciones, resuelve conflictos y asegura que las decisiones judiciales electorales se respeten y ejecuten.

En las elecciones generales celebradas el 17 de abril 2019 por primera vez Bawaslu actuó como “juez” electoral, además de supervisor. Durante la Segunda Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral (2018) el Presidente Abhan destacó que esta participación es la parte de mayor impacto de la reforma electoral del 2011.

Bawaslu se compone de cinco profesionales que tienen la capacidad de realizar vigilancia y no convertirse en miembros de partidos políticos. Su independencia se protege, en parte, por su presupuesto independiente del KPU, que es el órgano de administración electoral.

En la Tercera Asamblea Plenaria, Indonesia fue electa como vicepresidencia para el bienio 2020-2022. Representará a Asia.

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Corte Constitucional de Indonesia

La Corte Constitucional es una de las instituciones estatales que ejerce el poder judicial para hacer que los tribunales defiendan el derecho y la justicia.
La Corte Constitucional tiene la autoridad de adjudicar en el primer y último nivel decisiones definitivas para: probar las leyes de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia; decidir sobre una disputa sobre la autoridad de una institución estatal cuya autoridad es otorgada por la Constitución de 1945 de la República de Indonesia; decidir sobre la disolución de partidos políticos; y decidir las disputas con respecto a los resultados de las elecciones generales. Asimismo, la Corte Constitucional está obligado a tomar una decisión sobre la opinión de la Cámara de Representantes en caso de que el Presidente o el Vicepresidente estén en juicio político.

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Suprema Corte de Jamaica

La Suprema Corte está regulado por la Ley de la Judicatura. Tiene jurisdicción original ilimitada en casos penales, civiles y constitucionales. También ejerce una jurisdicción de apelación y supervisión. Esto incluye escuchar las apelaciones de las decisiones del Secretario de la Suprema Corte y de los tribunales de sesiones menores, así como revisar la conducta de las Investigaciones de los forenses y las decisiones de los órganos administrativos como el Tribunal de conflictos laborales.

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Consejo Constitucional de Kazajistán

El Consejo Constitucional, es el órgano estatal que garantiza la supremacía de la Constitución de la República de Kazajstán en todo el territorio de la República. Es independiente y está separado de los órganos del Estado, las organizaciones, los funcionarios y los ciudadanos, subordinados únicamente a la Constitución de la República y no puede utilizar motivos políticos o de otro tipo en el ejercicio de sus poderes. Debe ejercer sus poderes, guiados por la Constitución de la República y esta Ley Constitucional, absteniéndose de establecer y examinar cualquier otro asunto en cualquier otro caso cuando estos estén bajo la jurisdicción de los Tribunales o de cualquier otro organismo estatal.

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Consejo de Estado de los Países Bajos

El Consejo de Estado es un asesor independiente del gobierno sobre legislación y administración, y es el juez administrativo general más alto del país. Tiene como objetivo contribuir a la preservación y el fortalecimiento del estado constitucional democrático como asesor del legislador y la administración y como el máximo juez administrativo general. Busca contribuir a la unidad, legitimidad y calidad de la administración pública y a la protección legal del ciudadano.

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Tribunal Electoral de Panamá

Es una institución de “clase única”, comprometida con la defensa de los principios democráticos y éticos, subordinados al cumplimiento de la Constitución y la ley El Tribunal Electoral tiene jurisdicción en toda la República y se compone de tres Magistrados, los cuales serán designados en forma escalonada, para un período de diez años por cada uno de los órganos del Estado. Para cada principal se nombrará, de la misma forma, un suplente. Ejerce iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia y conoce privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de decisiones de los juzgados penales electorales y electorales (temporales) y de la Fiscalía General Electoral. Las decisiones en materia electoral únicamente son recurribles ante él mismo. Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

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Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay

El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral del Paraguay. La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, asimismo, lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales.

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Jurado Nacional de Elecciones de Perú

Organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia, es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Asimismo, tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

Finalmente, el jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.

Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restantes cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho una de las universidades públicas y otro de las privadas.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

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Tribunal Constitucional de Portugal

Mandato

El Tribunal Constitucional de Portugal es responsable específicamente de administrar justicia en temas de naturaleza legal-constitucional (artículo 221 de la Constitución Portuguesa). Está compuesto por 13 jueces, de los cuales 10 son nombrados por el Parlamento y 3 por los jueces elegidos, quienes tienen un periodo de mandato no renovable de 9 años. El Tribunal sesiona en Lisboa y ejerce su jurisdicción en el ámbito de todo el sistema jurídico portugués. Sus decisiones son obligatorias para todas las entidades públicas y privadas y prevalecen sobre las de otros tribunales y autoridades.

Jurisdicción

Además de los poderes centrales de revisión constitucional y legal (artículos 277 y siguientes de la Constitución Portuguesa) - revisión de facto abstracta ex ante y ex post, revisión concreta y revisión de inconstitucionalidad por omisión -, el Tribunal es competente, inter alia, para verificar la muerte , incapacidad y remoción del cargo del presidente de la República; para juzgar en última instancia sobre la regularidad y validez de los actos procesales electorales; para verificar la legalidad de la constitución de los partidos políticos y declarar su disolución; para revisar ex ante la constitucionalidad y legalidad de los referendos; para juzgar las disputas relativas a las elecciones legislativas y la pérdida de mandatos de los miembros del parlamento (artículo 233 de la Constitución Portuguesa).

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Consejo Constitucional de Senegal

ESTATUS

Los miembros son nombrados por decreto por el Presidente de la República por un período no renovable de seis años. Sin embargo, no se pueden renovar más de dos miembros, excepto el Presidente y el Vicepresidente, cada dos años.

Las funciones de los miembros del Consejo Constitucional son incompatibles con la pertenencia al Gobierno o a un gabinete ministerial, con el ejercicio de un mandato electivo, con el ejercicio de la profesión de abogado, funcionario judicial o cualquier otra actividad profesional privada. Su pertenencia al Consejo Constitucional sólo podrá ser rescindida antes de la expiración de su mandato a petición o por incapacidad física y con el consentimiento del Consejo.

Salvo en casos de flagrante delito, los miembros del Consejo Constitucional sólo pueden ser procesados, arrestados, detenidos o juzgados en materia penal con la autorización del Consejo.


COMPETENCIAS

El Consejo Constitucional decide sobre las quejas y apelaciones durante las elecciones presidenciales y legislativas. Proclama los resultados finales de estas elecciones.

El Consejo Constitucional se ocupa de la constitucionalidad de los reglamentos internos de las asambleas legislativas, las leyes y los compromisos internacionales, los conflictos de competencia entre el ejecutivo y el legislativo, así como las excepciones de inconstitucionalidad planteadas ante el Tribunal Supremo.

Las decisiones del Consejo Constitucional no están sujetas a apelación. Son vinculantes para las autoridades públicas y para todas las autoridades administrativas y judiciales.

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Suprema Corte de Sri Lanka

La Corte Suprema es el tribunal superior jerárquico superior y final y está facultado para ejercer sus poderes, sujeto a las disposiciones de la Constitución. Los fallos judiciales tienen prioridad sobre todos los tribunales inferiores. El sistema judicial de Sri Lanka es una mezcla compleja de derecho consuetudinario y derecho civil. En algunos casos, como la pena capital, la decisión puede pasarse al Presidente de la República para solicitar clemencia.

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Corte de Apelaciones de Tanzania

Es la corte de rango más alto a nivel nacional. Tiene jurisdicción territorial sobre las apelaciones que surjan del Tribunal Supremo de Tanzania y del Tribunal Superior de Zanzíbar. Sus funciones son interpretar las leyes y su ejecución administrativa, escuchar y decidir sobre casos, educar al público sobre sus derechos y obligaciones según las leyes de Tanzania, y facilitar el mantenimiento de la paz y el orden a través de la buena gobernanza y la supremacía de las leyes.

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Corte Electoral de Uruguay

La Corte Electoral es un organismo público autónomo, encargado de organizar y fiscalizar los actos electorales: elecciones, referéndums sobre leyes y plebiscitos constitucionales. Una de sus tareas consiste llevar el denominado "Registro Cívico Nacional", un padrón electoral de las personas (ciudadanos y no ciudadanos) con derecho a voto, a los que se les emite el documento conocido como Credencial Cívica. La Corte Electoral constituye además un tribunal en materia electoral, en todos aquellos casos en los cuales haya dudas sobre el resultado de un comicio, sobre la eligibilidad de un ciudadano para un cargo, o sobre la procedencia de realizar o no un plebiscito.

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Suprema Corte de Zambia

La Corte Suprema de Zambia se creó en virtud del artículo 124 de la Constitución de Zambia. La Corte Suprema se compone del Presidente y el Vicepresidente y otros once magistrados. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 128, la Corte Suprema es el tribunal de apelación definitivo. La Corte tiene jurisdicción de apelación para conocer de las apelaciones de la Corte de Apelaciones, así como de las competencias que le confieren otras leyes. También tiene competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con la Carta de Derechos en virtud de la Parte III de la Constitución. La Corte está vinculada por sus decisiones, salvo en interés de la justicia y del desarrollo de la jurisprudencia.