Justicia Electoral y COVID-19
Sesiones virtuales y trabajo a distancia
El Consejo de Estado sigue trabajando y sesionando de manera virtual.
Suspensión extendida de términos
El Consejo de Estado publica el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura por medio del cual "se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública" desde el 13 de abril y hasta el 26 del mes.
De las excepciones a esta suspensión, corresponde al Consejo de Estado lo siguiente:
3. Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se suspenden algunos términos y se usará el correo electrónico para ciertas peticiones
Emisión de un aviso sobre la suspensión de términos administrativos y judiciales del 17 de marzo al 3 de abril. Se recuerda que el único canal de recepción de Derechos de Petición es el correo electrónico, y éstos serán atendidos una vez levantada la medida.
Conocerán los decretos relativos al estado de emergencia
El Consejo de Estado y los tribunales administrativos del país conocerán de los decretos de su competencia que dicten los gobiernos locales y Nacional en el marco del estado de emergencia que fue decretado en el país como respuesta a la crisis generada por el covid-19, a pesar de la suspensión de términos en los procesos adelantados por la jurisdicción contencioso administrativa,
Sesiones virtuales y trabajo a distancia
Sesión virtual de la Sala Plena, Sala de Gobierno, Sala de Consulta y Servicio Civil y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y trabajo en casa para la corporación.
Suspensión de términos en asuntos judiciales y administrativos
Suspensión de términos en asuntos judiciales y administrativos, con la excepción de la tutela, siempre que se solicite el amparo del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida o la libertad.