Sentencias

La Sala Superior es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por ciudadanas y ciudadanos, candidatas y candidatos, partidos y demás actores políticos.

Jurisprudencias

  • Es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico obligatorio establecido al aplicar, interpretar o integrar una norma, conforme a los sistemas previstos legalmente (reiteración o contradicción).
  • Es obligatoria para las salas del TEPJF y para el INE. En su caso, también para las autoridades electorales locales.
  • Puede ser emitida por Salas Regionales cuando se reiteren 5 sentencias (Siendo aprobada por unanimidad de los Magistrados integrantes del pleno de la Sala Regional) y por la Sala Superior del TEPJF con la reiteración de 3 sentencias (Siendo aprobada por la mayoría de 4 votos de los magistrados del pleno) o por contradicción de tesis.
  • Serán nombradas con número arábigo progresivo acompañado del año de su creación.

Tesis

  • Es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al aplicar, interpretar o integrar una norma a un caso concreto
  • No es obligatoria, sin embargo, en atención al principio de igualdad ante la ley, cuando proviene del mismo órgano, éste debe resolver de manera congruente o, en su caso, justificar explícitamente el cambio de criterio y el sentido de la resolución.
  • Se generan con base a los criterios relevantes que adoptan los plenos de las Salas del TEPJF en la emisión de sus sentencias.
  • Deben de ser aprobadas por los integrantes de los plenos del TEPJF.
  • Se nombrará con número romano progresivo acompañada del año de su creación.