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La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal o de las entidades federativas en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º. del Código Civil Federal y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación o los periódicos oficiales estatales.


Reforma pendiente de actualizar

 

Decreto publicado el 20 de diciembre de 2024. Consúltese el PDF.


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

(EN ACTUALIZACIÓN, CONSULTE EL DECRETO PENDIENTE)