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Reforma pendiente de actualizar

 

Controversia constitucional 277/2022, publicada el 30 de octubre de 2024. Consúltese el PDF.


CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(EN ACTUALIZACIÓN, CONSULTE EL DECRETO PENDIENTE)

(Actualizado con las reformas publicadas el 2 de junio de 2023 y con la fe de erratas publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Incluye notas respecto de la acción de inconstitucionalidad 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022, publicada el 7 de febrero de 2024)

ÍNDICE

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TÍTULO PRIMERO

Objeto y sujetos del Código

CAPÍTULO ÚNICO (artículos 1-5)

TÍTULO SEGUNDO

De la participación política de la ciudadanía

CAPÍTULO ÚNICO

De los derechos y obligaciones (artículos 6-7)

TÍTULO TERCERO

Del régimen político electoral

CAPÍTULO ÚNICO

De los fines de la democracia electoral (artículos 8-10)

TÍTULO CUARTO

De los cargos de elección popular

CAPÍTULO PRIMERO

De la integración del Congreso Local (artículos 11-14)

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Poder Ejecutivo Local (artículo 15)

CAPÍTULO TERCERO

De las alcaldías (artículos 16-17)

TÍTULO QUINTO

Requisitos de elegibilidad para ocupar cargos de elección popular

CAPÍTULO ÚNICO

Requisitos de elegibilidad para ocupar cargos de elección popular (artículos 18-23)

TÍTULO SEXTO

De la representación proporcional

CAPÍTULO PRIMERO

Principios de asignación por representación proporcional

SECCIÓN PRIMERA

Para las diputaciones (artículo 24)

SECCIÓN SEGUNDA

Para concejales (artículo 25)

CAPÍTULO SEGUNDO

De la integración del Congreso de la Ciudad de México por el principio de representación proporcional (artículos 26-27)

CAPÍTULO TERCERO

De la integración de las alcaldías por el principio de representación proporcional (artículos 28-29)

LIBRO SEGUNDO

De las autoridades electorales

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes (artículos 30-35)

TÍTULO SEGUNDO

Del Instituto Electoral de la Ciudad de México

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales (artículos 36-40)

CAPÍTULO SEGUNDO

De la integración y funcionamiento del Consejo General

SECCIÓN PRIMERA

De la integración del Consejo General (artículos 41-46)

SECCIÓN SEGUNDA

Del funcionamiento del Consejo General (artículos 47-49)

SECCIÓN TERCERA

De las atribuciones del Consejo General (artículos 50-51)

CAPÍTULO TERCERO

De las comisiones y comités del Consejo General

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes (artículos 52-57)

SECCIÓN SEGUNDA

De las comisiones permanentes (artículos 58-68)

SECCIÓN TERCERA

De las comisiones provisionales (artículos 69-72)

SECCIÓN CUARTA

De los comités (artículos 73-76)

CAPÍTULO CUARTO

De las atribuciones de los integrantes del Consejo General

SECCIÓN PRIMERA

De la Presidencia del Consejo (artículo 77)

SECCIÓN SEGUNDA

De los consejeros electorales (artículo 78)

SECCIÓN TERCERA

De la Secretaría del Consejo (artículo 79)

SECCIÓN CUARTA

De los representantes de partidos políticos y grupos parlamentarios (artículo 80)

CAPÍTULO QUINTO

De la Junta Administrativa

SECCIÓN PRIMERA

Naturaleza e integración (artículo 81)

SECCIÓN SEGUNDA

Del funcionamiento (artículo 82)

SECCIÓN TERCERA

De las atribuciones (artículo 83)

CAPÍTULO SEXTO

De los órganos ejecutivos

SECCIÓN PRIMERA

De la Secretaría Ejecutiva (artículos 84-86)

SECCIÓN SEGUNDA

De la Secretaría Administrativa (artículos 87-88)

SECCIÓN TERCERA

De las direcciones ejecutivas (artículos 89-97)

SECCIÓN CUARTA

De las unidades técnicas (artículos 98-101)

CAPÍTULO SÉPTIMO

Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes (artículo 102)

SECCIÓN SEGUNDA

De la Contraloría Interna (artículos 103-106)

SECCIÓN TERCERA

De la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (artículos 107-109)

CAPÍTULO OCTAVO

De los órganos desconcentrados (artículo 110)

CAPÍTULO NOVENO

De las direcciones distritales (artículos 111-114)

SECCIÓN PRIMERA

De los consejos distritales (artículos 115-130)

CAPÍTULO DÉCIMO

De las mesas directivas de casilla (artículos 131-138)

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De los servidores del Instituto Electoral

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes (artículos 139-150)

SECCIÓN SEGUNDA

De las bases del Estatuto de los Servidores del Instituto Electoral (artículo 151)

SECCIÓN TERCERA

Del Servicio Profesional Electoral (artículos 152-153)

SECCIÓN CUARTA

De su organización (artículo 154)

SECCIÓN QUINTA

Sistemas de ingreso, permanencia y separación (artículos 155-160)

SECCIÓN SEXTA

Derechos y obligaciones (artículos 161-162)

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Rama administrativa (artículos 163-164)

TÍTULO TERCERO

Del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales (artículos 165-170)

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Pleno

SECCIÓN PRIMERA

Naturaleza e integración (artículos 171-177)

SECCIÓN SEGUNDA

Funcionamiento y atribuciones (artículos 178-182)

SECCIÓN TERCERA

De la magistrada o el magistrado presidente (artículos 183-184)

SECCIÓN CUARTA

De las magistradas y los magistrados electorales (artículo 185)

CAPÍTULO TERCERO

De las ponencias (artículos 186-191)

CAPÍTULO CUARTO

De la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes (artículos 192-193)

SECCIÓN SEGUNDA

De la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos (artículos 194-196)

SECCIÓN TERCERA

Facultades de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Proceso Democrático (artículo 197)

SECCIÓN CUARTA

De las y los abogados defensores (artículos 198-199)

CAPÍTULO QUINTO

De la Contraloría Interna del Tribunal Electoral (artículos 200-202)

CAPÍTULO SEXTO

De los órganos ejecutivos

SECCIÓN PRIMERA

De la Secretaría General (artículos 203-205)

SECCIÓN SEGUNDA

De la Secretaría Administrativa (artículos 206-207)

SECCIÓN TERCERA

De la Dirección General Jurídica (artículos 208-210)

CAPÍTULO SÉPTIMO

De los órganos auxiliares

SECCIÓN PRIMERA

Coordinaciones (artículos 211-212)

SECCIÓN SEGUNDA

De la Coordinación de Archivo y Documentación (artículo 213)

SECCIÓN TERCERA

De la Coordinación de Difusión y Publicación (artículo 214)

SECCIÓN CUARTA

De la Coordinación de Transparencia (artículo 215)

SECCIÓN QUINTA

De la Coordinación de Comunicación Social (artículo 216)

SECCIÓN SEXTA

De la Coordinación de Vinculación (artículo 217)

SECCIÓN SÉPTIMA

De la Coordinación de Género y Derechos Humanos (artículo 218)

SECCIÓN OCTAVA

Del Instituto de Formación y Capacitación del Tribunal Electoral (artículos 219-220)

CAPÍTULO OCTAVO

De las unidades técnicas del Tribunal Electoral

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes (artículos 221-222)

SECCIÓN SEGUNDA

De la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores (artículos 223-226)

SECCIÓN TERCERA

De la Unidad de Servicios Informáticos (artículo 227)

SECCIÓN CUARTA

De la Unidad de Estadística y Jurisprudencia (artículo 228)

CAPÍTULO NOVENO

De las relaciones laborales (artículos 229-233)

SECCIÓN PRIMERA

Del personal eventual (artículo 234)

SECCIÓN SEGUNDA

De la prestación de servicios profesionales (artículo 235)

SECCIÓN TERCERA

De las responsabilidades administrativas (artículo 236)

SECCIÓN CUARTA

De la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas (artículos 237-238)

LIBRO TERCERO

De las asociaciones políticas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares (artículos 239-242)

TÍTULO SEGUNDO

De la naturaleza, constitución y registro de las asociaciones políticas

CAPÍTULO ÚNICO

De las agrupaciones políticas locales

SECCIÓN PRIMERA

Naturaleza y fines (artículos 243-249)

SECCIÓN SEGUNDA

De los derechos y obligaciones (artículos 250-251)

SECCIÓN TERCERA

De la fusión (artículos 252-253)

SECCIÓN CUARTA

De la pérdida de registro (artículos 254-255)

TÍTULO TERCERO

De los partidos políticos

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza y fines (artículos 256-259)

CAPÍTULO SEGUNDO

De la constitución y registro de los partidos políticos locales (artículos 260-271)

CAPÍTULO TERCERO

De las prerrogativas y obligaciones (artículos 272-273)

CAPÍTULO CUARTO

De los procesos de selección interna (artículos 274-290)

CAPÍTULO QUINTO

Frentes, coaliciones electorales, candidaturas comunes

SECCIÓN PRIMERA

De los frentes (artículo 291)

SECCIÓN SEGUNDA

De las coaliciones electorales (artículos 292-297)

SECCIÓN TERCERA

De las candidaturas comunes (artículos 298-298 ter)

CAPÍTULO SEXTO

De los gobiernos de coalición

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales (artículos 299-309)

CAPÍTULO SÉPTIMO

De las candidaturas sin partido (artículos 310-326)

CAPÍTULO OCTAVO

Del financiamiento de los partidos políticos

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales (artículos 327-330)

SECCIÓN SEGUNDA

Del financiamiento público (artículos 331-335)

SECCIÓN TERCERA

Del financiamiento público en especie (artículos 336-341)

SECCIÓN CUARTA

Del financiamiento privado (artículos 342-345)

SECCIÓN QUINTA

Del financiamiento privado en especie (artículos 346-347)

CAPÍTULO NOVENO

De la fiscalización (artículos 348-353)

CAPÍTULO DÉCIMO

De la pérdida de registro y de la extinción de los derechos y obligaciones de los partidos políticos (artículos 354-355)

LIBRO CUARTO

De los procedimientos electorales

TÍTULO PRIMERO

De los procesos electorales y los procedimientos de participación ciudadana

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales (artículos 356-357)

CAPÍTULO SEGUNDO

Del proceso electoral ordinario (artículos 358-359)

CAPÍTULO TERCERO

Del proceso electoral extraordinario (artículos 360-361)

CAPÍTULO CUARTO

De los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana (artículos 362-363)

TÍTULO SEGUNDO

De la democracia

CAPÍTULO ÚNICO

Democracia participativa (artículos 364-367)

TÍTULO TERCERO

De la geografía electoral, la colaboración registral y electoral

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito territorial de validez respecto a los cargos de elección popular (artículos 368-371)

CAPÍTULO SEGUNDO

De las listas nominales de electores y su revisión (artículos 372-377)

CAPÍTULO TERCERO

Técnica censal (artículo 378)

TÍTULO CUARTO

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO PRIMERO

Actos previos a la jornada electoral (artículos 379-385)

CAPÍTULO SEGUNDO

De la documentación y material electoral (artículos 386-394)

TÍTULO QUINTO

Campañas electorales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales (artículos 395-396)

CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones para el control de la propaganda electoral (artículos 397-408)

CAPÍTULO TERCERO

Reglas generales para la celebración de debates y encuestas de opinión (artículos 409-410)

TÍTULO SEXTO

De las casillas electorales

CAPÍTULO PRIMERO

De la ubicación de casillas (artículos 411-413)

CAPÍTULO SEGUNDO

De la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla (artículos 414-415)

CAPÍTULO TERCERO

De los representantes de los partidos políticos y candidatos sin partido (artículos 416-418)

CAPÍTULO CUARTO

De los observadores electorales (artículos 419-422)

TÍTULO SÉPTIMO

De la jornada electoral

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades (artículos 423-429)

CAPÍTULO SEGUNDO

De la instalación y apertura de las casillas (artículos 430-432)

CAPÍTULO TERCERO

De la votación (artículos 433-441)

CAPÍTULO CUARTO

Del escrutinio y cómputo en las casillas (artículos 442-447)

CAPÍTULO QUINTO

De la clausura de la casilla y la remisión al Consejo Distrital (artículos 448-449)

CAPÍTULO SEXTO

De la seguridad en el desarrollo de la jornada electoral (artículo 450)

TÍTULO OCTAVO

Obtención de resultados electorales

CAPÍTULO PRIMERO

Realización de los cómputos distritales (artículos 451-458)

CAPÍTULO SEGUNDO

De los cómputos finales (artículos 459-461)

TRANSITORIOS

Código publicado el 7 de junio de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Actualizado con las reformas publicadas el 2 de junio de 2023 y con la fe de erratas publicada el 13 de noviembre de 2023.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

(Nota aclaratoria al Decreto del 7 de junio de 2017, publicada el 21 de junio de 2017)

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(N. E. Republicada su denominación mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

(N. E. Republicada su denominación mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

TITULO PRIMERO

OBJETO Y SUJETOS DEL CÓDIGO

(N. E. Republicada su denominación mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes y las demás disposiciones aplicables.

Este ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto; obligatorio, personal e intransferible en la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables, relativas a:

I. La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía y de las personas originarias, así como de los pueblos y barrios, y las comunidades indígenas todos ellos residentes en la Ciudad de México;

II. Las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, Locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido;

III. La constitución, derechos y obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales;

IV. Las elecciones para Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales;

V. Las bases del régimen sancionador electoral y el régimen sancionador en materia de participación ciudadana;

VI. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad;

VII. Acciones para el fortalecimiento de la educación cívica y formación de ciudadanía;

VIII. La estructura y atribuciones del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral, ambos de la Ciudad de México; y

IX. Lo relativo a los Gobiernos de Coalición.

Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Congreso de la Ciudad de México y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables.

La interpretación del presente Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Reformado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad, y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

Las autoridades electorales también dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de este Código y adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y este Código. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.

Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado, las autoridades electorales y judiciales sancionarán cualquier violación a las garantías con que debe emitirse el sufragio en esta Ciudad.

Artículo 3. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que expresamente señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Partidos Políticos, el presente Código y demás disposiciones aplicables.

(N. E. Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá:

A) En lo que se refiere a los ordenamientos:

I. Código. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;

II. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;

IV. Estatuto del Servicio. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa emitido por el Instituto Nacional Electoral.

V. Ley General. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VI. Leyes Generales. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;

(Adicionada [N. E. Reformada] mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VII. Ley de Acceso. Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;

(Recorrida, antes fracción VII, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VIII. Ley de Participación. La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;

(Recorrida, antes fracción VIII, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IX. Ley de Partidos. La Ley General de Partidos Políticos;

(Recorrida, antes fracción IX, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

X. Ley de Presupuesto. La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

(Recorrida, antes fracción X, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XI. Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México;

(Recorrida, antes fracción XI, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XII. Ley Procesal. La Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México;

(Recorrida, antes fracción XII, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XIII. Ley de Responsabilidad. Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;

(Recorrida, antes fracción XIII, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XIV. Ley de Transparencia. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

(Recorrida, antes fracción XIV, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XV. Reglamento Interior del Instituto Electoral. Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

(Recorrida [N. E. Adicionada] antes fracción XV, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XVI. Reglamento de Sesiones. Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

B) En lo que se refiere a los entes y sujetos de este Código:

I. Alcaldesas o Alcaldes. Titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

II. Autoridades Electorales. El Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral ambos de la Ciudad de México;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

(Derogada mediante el Decreto publicado el 9 de enero de 2020)

III. Candidata a Diputada o Diputado migrante. Es la persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, así como con lo establecido en las demás disposiciones normativas que resulten aplicables;

IV. Candidato sin partido. La ciudadana o el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el presente Código;

V. Ciudadanas y ciudadanos. Las personas que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Federal y que residan en la Ciudad de México;

VI. Circunscripción. Límite territorial de representación política definido por el organismo público electoral local basado en criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica, con los parámetros poblacionales que determina el artículo 53, inciso A, numeral 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

VII. Congreso Local. Congreso de la Ciudad de México;

VIII. Concejales. Integrantes de los órganos colegiados electos por planilla en cada demarcación territorial y que forman parte de la administración pública de las Alcaldías y cada uno representa una circunscripción;

IX. Consejera o Consejero Presidente. A la persona que presida el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

X. Consejeras y Consejeros Distritales. Las personas integrantes de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XI. Consejeras y Consejeros Electorales. Las personas integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XII. Consejo Distrital. El Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XIII. Consejo General. El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XIV. Diputadas y Diputados de mayoría. Las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, electos por el principio de mayoría relativa;

XV. Diputadas y Diputados de representación proporcional. Las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, asignados según el principio de representación proporcional;

XVI. Habitantes. Las personas que residan en la Ciudad de México;

XVII. Instituto Electoral. El Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XVIII. Instituto Nacional. El Instituto Nacional Electoral;

XIX. Jefa o Jefe de Gobierno. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

XX. Magistradas y Magistrados Electorales. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral del de la Ciudad de México;

XXI. Magistrada o Magistrado Presidente. La Magistrada o Magistrado que presida el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

XXII. Organizaciones ciudadanas. Aquellas personas morales sin fines de lucro, cuyo objeto social consiste en tomar parte en los asuntos públicos de la ciudad y cuyo domicilio se encuentre en la Ciudad de México;

XXIII. Originarias. Las personas nacidas en la Ciudad de México, así como a sus hijos e hijas;

XXIV. Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

XXV. Titular. La persona servidora pública en cargo de elección popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al mismo cargo que desempeña;

XXVI. Transeúntes. Las personas que no son originarias de la Ciudad de México y transitan por su territorio1;

(N. E. Reformada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

XXVII. Tribunal Electoral. El tribunal Electoral de la Ciudad de México;2

(N. E. Reformada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

XXVIII. Vecinas y vecinos. Las personas que residen por más de 6 meses en la Ciudad de México;

(Reformado [N. E. El primer párrafo] mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Republicado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

C) En lo que se refiere al marco conceptual:

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(N. E. Reformada mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

I. Actos Anticipados de Campaña. Son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

No se considerarán Actos Anticipados de Campaña las actividades que desarrollen las y los Titulares de cualquier puesto de elección popular que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(N. E. Reformada en mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

II. Actos Anticipados de Precampaña. Son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

No se considerarán Actos Anticipados de Precampaña las actividades que desarrollen las personas titulares de cualquier puesto de elección popular que pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Adicionada mediante el Decreto [3], publicado el 2 de junio de 2023)

II Bis. Bloques de competitividad. Mecanismo por el que se garantiza la paridad de género en las postulaciones en igualdad de condiciones de las personas de género femenino y masculino. Para las candidaturas a las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, el Instituto deberá dividir la totalidad de los distritos uninominales en 3 bloques de competitividad por partido o coalición electoral; alto, intermedio y bajo, cada uno integrado por 11 distritos uninominales. Para las candidaturas a ocupar la titularidad de las alcaldías, el Instituto deberá dividir las 16 demarcaciones en 3 bloques de competitividad; el bloque competitivo contará con 6 candidaturas a las alcaldías, el bloque intermedio y bajo contarán con 5 candidaturas a las alcaldías, respectivamente.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Adicionada mediante el Decreto [3], publicado el 2 de junio de 2023)

II. Ter. Campañas negativas: Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita o comparta información falsa que atente contra el honor, reputación, integridad, dignidad, intimidad, vida privada de un candidato, dirigida a influir de manera negativa en las preferencias electorales de los ciudadanos;

(Fe de erratas l Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Adicionada mediante el Decreto [5], publicado el 2 de junio de 2023)

II. Quáter. Estado de postración. Es un abatimiento por enfermedad o aflicción, es decir, que una persona no es capaz de hacer ciertas actividades o movilizarse por su cuenta de forma permanente derivado de alguna discapacidad certificada médicamente.

Para tal efecto, deberá garantizarse, conforme a los principios rectores de la materia electoral y bajo supervisión y vigilancia de los partidos políticos, un mecanismo previo a la jornada electoral que permita el ejercicio del voto de dichas personas ciudadanas. Los votos serán abiertos y computados hasta la etapa correspondiente, el domingo de la elección.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Reformada mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

(Nota aclaratoria al Decreto del 7 de junio de 2017, publicada el 21 de junio de 2017)

III. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Recorrida [N. E. Y reformada] antes fracción III mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(Adicionada [N. E. Reformada] mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IV. Paridad de género horizontal. Obligación que tienen los partidos políticos de postular en igualdad de porcentajes a los géneros femenino y masculino que encabezan las fórmulas de diputaciones, alcaldías o planillas para las concejalías en todos los distritos electorales de la ciudad de México.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Recorrida [N. E. Y reformada] antes fracción IV mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(Adicionada [N. E. Reformada] mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

V. Violencia Política. Son las acciones, conductas y omisiones que transgreden las normas electorales y/o los derechos político electorales de la ciudadanía en procesos democráticos o fuera de ellos, cometidas por una persona o un grupo, que tienen por objeto o resultado, sesgar, condicionar, restringir, impedir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público lesionar la legalidad y certeza de las elecciones; dañar la integridad institucional y/o realizar fraude a la ley.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Recorrida [N. E. Y reformada] antes fracción V mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(Adicionada [N. E. Reformada] mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VI. Violencia Política de Género. Son las acciones, conductas, y omisiones que violentan, transgreden normas electorales o derechos político electorales de la ciudadanía en procesos democráticos, electorales, de participación ciudadana o fuera de ellos, que conllevan un elemento discriminador por razones de género, como pueden ser patrones, roles, identidades, estereotipos, relaciones asimétricas de poder, condiciones de vulnerabilidad, exclusión, diferenciación no justificada o negación del reconocimiento de la igualdad de derechos y dignidad de todas las personas por cualquiera de las características inherentes a la condición humana.

Estas acciones u omisiones son ejercidas en contra de cualquier persona, particularmente en contra de aquellas en situación de vulnerabilidad, y tienen por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Recorrida [N. E. Y reformada] antes fracción VI mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VII. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Recorrida [N. E. Y reformada] antes fracción VII mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(Recorrida [N. E. Adicionada y reformada en estilo] antes fracción IV, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VIII. Principio democrático. El que garantiza que sobre la voluntad del pueblo en la elección por mayoría no deberá prevalecer interés o principio alguno, se atenderá a lo que resulte de la elección libre de cada ciudadano a través de los votos depositados en las urnas por las candidatas o candidatos a cargos de elección popular.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Recorrida [N. E. Y reformada] antes fracción VIII mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(Recorrida [N. E. Adicionada y reformada] antes fracción V, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IX. Principio de Igualdad y no discriminación. Todas las personas gozarán de los derechos humanos, cuya interpretación se realizará favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Recorrida [N. E. Y reformada] antes fracción IX mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

(Reformada mediante el Decreto [4], publicado el 2 de junio de 2023)

(Recorrida [N. E. Adicionada] antes fracción VI, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

X. Plataforma electoral. Es aquella que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales o locales, así como las candidatas y candidatos sin partido, en la que dan a conocer sus planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos.

Artículo 5. Las personas servidoras públicas de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político–administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, candidatos o precandidatos.

De igual modo, la difusión que por los diversos medios realicen, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la comunicación incluirá nombres, imágenes, colores, voces, símbolos o emblemas que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública o que se relacionen con cualquier aspirante a alguna candidatura, persona candidata, Partido Político Nacional o local.

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de las personas servidoras públicas, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la persona servidora pública, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, de realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

(N. E. Republicada su denominación mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

TÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA

(N. E. Republicada su denominación mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo mediante el Decreto [7], publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Artículo 6. En la Ciudad de México, son derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos:

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Reformada mediante el Decreto [7], publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(Reformada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

(Reformada mediante el Decreto publicado el 9 de enero de 2020)

I. Votar y participar en las elecciones federales, locales, consultas populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables.

Las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, tendrán derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura de Gobierno y para las personas Diputadas y Diputados Locales exclusivamente para el caso de candidatos a Diputada o Diputado Migrante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, y este Código;

Las personas en estado de postración con credencial de elector de la Ciudad de México, tendrán a salvo sus derechos para ejercer su voto en los términos mencionados en el primer párrafo de esta fracción.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023 publicada el 13 de noviembre de 2023)

Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva sin sentencia firme tienen derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura de Gobierno, las diputaciones del Congreso, Alcaldías y presupuesto participativo en la Ciudad de México.

II. Asociarse libre, individual y voluntariamente a una Asociación Política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos de la Ciudad de México;

III. Participar como observadores en todas las etapas de los procesos electorales locales y de participación ciudadana, en los términos de la Ley General, este Código y demás disposiciones aplicables.

IV. Ser votados para todos los cargos de elección popular en la Ciudad de México, así como para contender para ser reelectos en los casos y con las calidades que establece la ley de la materia; así como solicitar su registro para su candidatura sin partido, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine este Código.

El derecho de solicitar el registro como candidata o candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, diputaciones al Congreso Local, Alcaldesa o Alcalde y Concejales ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establezca la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Local, este Código y la demás normatividad aplicable.

V. Solicitar la información pública a las autoridades electorales y a las asociaciones políticas de conformidad con la Ley de Transparencia y a los_Partidos Políticos con relación a sus compromisos de campaña y el cumplimiento de sus plataformas electorales;

VI. Solicitar el acceso, resguardo y reserva de sus datos personales proporcionados a las autoridades electorales y asociaciones políticas, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección de datos;

VII. Acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley;

VIII. Ejercer el derecho de petición en materia política ante los partidos políticos

IX. Poder ser nombrada o nombrado para cualquier cargo empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

X. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Ciudad de México, en los términos y con los requisitos que señalen las leyes;

XI. A solicitud expresa, recibir información de todos los actos que impliquen publicación de encuestas, su metodología y resultados.

XII. Contar con recursos procesales en la normatividad de los partidos políticos para hacer valer la legalidad interna.

XIII. Presentar impugnaciones ante el Tribunal Electoral, para que se respeten sus derechos político-electorales.

XIV. Ser informadas e informados de toda documentación, datos y resultados de que dispongan las autoridades electorales, incluyendo los nombres de los observadores acreditados, así como sus informes entregados ante la autoridad electoral.

XV. Participar en los procesos de consulta ciudadana, plebiscito, referéndum e iniciativa ciudadana, revocación de mandato, consulta popular y demás instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en los términos de la ley de la materia.

XVI. Participar como observadoras y observadores en todas las etapas de los procesos electorales locales y de participación ciudadana, en los términos de la Ley General, este Código y demás disposiciones aplicables.

XVII. El Instituto Electoral expedirá la normatividad y adoptará las medidas necesarias para garantizar las participaciones de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes en actividades de observación electoral y en mecanismos de participación ciudadana que se celebren en la Ciudad de México.

(Adicionada [N. E. Reformada] mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XVIII. Los derechos político electorales, se ejercerán en igualdad, libres de violencia política contra las mujeres, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(Recorrida [N. E. Adicionada] antes fracción XVIII, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XIX. Los demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.

Las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias garantizarán el pleno ejercicio de los derechos establecidos en esta ley a las personas de los grupos de atención señalados en el artículo 11 de la Constitución Local.

Se considera información reservada en los términos de la ley de la materia y para toda persona, las medidas de seguridad contenidas en las boletas electorales, así como aquella que determine el órgano interno competente del Instituto Electoral.

Los ciudadanos tienen el derecho de recibir de las autoridades los informes generales y específicos acerca de la gestión de sus planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos y a partir de ellos, evaluar la función pública en los términos y condiciones que señale la Ley de Participación Ciudadana.

Artículo 7. Son obligaciones de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Ciudad de México:

I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General;

II. Contar con Credencial para Votar vigente cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;

III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que se designen por las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código;

V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos;

VI. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y

VII. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.

TITULO TERCERO

DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

CAPITULO ÚNICO

DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo mediante el Decreto [7], publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 8. La democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines:

(Reformada mediante el Decreto [7], publicado el 2 de junio de 2023)

I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votada; así como garantizar el derecho al voto de las personas en prisión preventiva sin sentencia firme.

II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación política de la ciudadanía;

III. Ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante procesos electorales;

IV. Impulsar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas;

V. Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades electorales, asociaciones políticas y personas candidatas hacia la ciudadanía;

VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos;

VII. Favorecer la corresponsabilidad entre las personas gobernantes y las gobernadas en la solución de los problemas de la Ciudad;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VIII. Garantizar la igualdad de oportunidades, la paridad de género y el respeto a los derechos humanos de todas las personas en la postulación de candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos previstos por la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y este Código; y

IX. Fomentar la participación de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas como parte de su educación cívica.

Artículo 9. Las autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda electoral. También supervisarán el correcto desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana mandatados en la Constitución Local consistentes en consulta ciudadana, consulta popular, iniciativa ciudadana, plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

Las facultades de asunción, delegación y atracción de las actividades propias de la función electoral se desarrollarán de conformidad con lo que señale la Ley General.

Artículo 10. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y este Código.

Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.

Las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.

La Ley de Participación establecerá los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana en la vida pública de la Ciudad.

En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana, consulta sobre presupuesto participativo y revocación de mandato, así como en la elección de las y los integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral de la Ciudad de México vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleve a cabo, y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia.

Este Código reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, residentes a ser consultadas en los términos de la Constitución Federal los tratados internacionales y la Constitución Local.

TÍTULO CUARTO

DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO LOCAL

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Artículo 11. Las Diputadas y Diputados del Congreso Local serán electos cada tres años mediante voto universal, libre, directo y secreto, 33 diputaciones serán electas conforme al principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, una diputación electa por el principio de mayoría relativa mediante el voto de las ciudadanas y ciudadanos originarios de la Ciudad de México residentes en el extranjero; y 32 diputaciones electas bajo el principio de representación proporcional en las condiciones establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México y este Código.

(N. E. Republicado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México.

Artículo 12. Las Diputadas y Diputados al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo siguiente:

I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido político, deberán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

II. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.

Las Diputadas o los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa del Congreso Local, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación.

La misma regla se observará con quienes les suplan cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de legisladora o legislador local.

El Congreso Local se regirá por los principios de parlamento abierto. Las Diputadas y Diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.

Las Diputadas y los Diputados del Congreso Local son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La Presidencia del Congreso Local velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 9 de enero de 2020)

Artículo 13. Las ciudadanas y los ciudadanos originarios que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio en la elección de jefatura de gobierno, así como en la fórmula de Candidatos a Diputadas o Diputados migrantes, de conformidad con lo que dispone el Código y los lineamientos que al efecto emita el propio Instituto Electoral, quien tendrá bajo su responsabilidad el registro de las Candidaturas a Diputadas o Diputados Migrantes y la organización de esos comicios; para ello podrá emitir acuerdos y suscribir convenios con el Instituto Nacional, dependencias de competencia federal y local, así como con instituciones de carácter social y privado, debiendo su Consejo General determinar las modalidades que se habrán de emplear para la recepción de esos sufragios, apoyándose para ello en un Comité especial y en un área técnica prevista en el reglamento interno del Instituto Electoral, que le auxilien a valorar los diversos mecanismos empleados para ese efecto por otros organismos electorales y/o proponer elementos innovadores para su instrumentación.

(N. E. Republicado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Para ejercer el derecho al voto, las ciudadanas y los ciudadanos originarios residentes en el extranjero deberán contar con credencial para votar con fotografía expedida por el organismo electoral federal cuyo registro corresponda a la Ciudad de México, lo que permitirá acreditar la residencia en esta entidad federativa, aún sin radicar en ella.

(Reformado el último párrafo [N. E. El tercero] mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

(Derogado mediante el Decreto publicado el 9 de enero de 2020)

Los partidos políticos podrán postular a las personas candidatas en coalición o candidaturas comunes en esos comicios.

(Reformado, mediante el Decreto [8] publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 14. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas y deberá incluir al menos siete fórmulas de personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección, en el caso de las candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección por el principio de representación proporcional.

De las fórmulas de personas jóvenes a las que hace referencia el inciso anterior, por lo menos una de ellas deberá ser registrada en el bloque de competitividad alto o medio.

En la Ciudad de México los partidos políticos deberán incluir entre sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa al menos una fórmula de cada una de las siguientes poblaciones de atención prioritaria:

a) Con discapacidad;

b) Perteneciente a pueblos y barrios originarios, o comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México;

c) De la diversidad sexual y de género;

d) Personas afromexicanas residentes en la Ciudad de México; y

e) Del sector de las personas adultas mayores.

Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes dentro de los tres bloques de competitividad, deberán incluir de manera obligatoria entre sus personas candidatas al menos una fórmula de personas pertenecientes a alguno de los grupos de atención prioritaria, procurando que no se repitan entre ellos.

Asimismo, procurarán incluir al menos una fórmula de otros grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PODER EJECUTIVO LOCAL

Artículo 15. La persona titular del Poder Ejecutivo Local se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa cada seis años por votación universal, libre, secreta y directa.

(Adicionado el segundo párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

La persona titular del Poder Ejecutivo Local podrá nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición.

(Adicionado el tercer párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

La Jefa o Jefe de Gobierno deberá garantizar el principio de paridad de género en su gabinete, considerando que las eventuales suplencias no rompan este principio.

(N. E. Recorrido, antes segundo párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

No podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección.

(N. E. Recorrido, antes tercer párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.

(N. E. Recorrido, antes cuarto párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

(N. E. Recorrido, antes quinto párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, podrán emitir su voto en la elección de la Jefatura de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 329 de la Ley General, la Constitución Local y este Código.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ALCALDÍAS

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Reformado mediante el Decreto [8] publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 16. Las alcaldías son órganos político administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se integran por la persona titular de la alcaldía y un concejo. Las personas titulares de las alcaldías y de las concejalías se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México.

Las alcaldesas o alcaldes y concejales integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para ello propondrán dentro de sus plataformas electorales instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y modernización, en los términos que señala la Constitución local y las leyes.

Durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México.

Las alcaldesas, los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.

Los titulares de las Alcaldías y concejales que hayan obtenido el triunfo registrados como candidato sin partido podrán ser postulados a la reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido político antes de la mitad de su mandato.

El Alcalde o Alcaldesa y concejales durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, salvo que se les haya otorgado licencia temporal o definitiva.

En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente.

En los casos en que la persona suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla.

La o el concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.

Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidaturas, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a la alcaldía; después a las personas candidatas a las concejalías, y sus respectivas suplentes, de las cuales cada una representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial.

Las fórmulas en la planilla estarán integradas por personas del mismo género de manera alternada, y deberán incluir por lo menos una fórmula de personas jóvenes de 18 a 29 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula de personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria enunciados en el artículo 14, párrafo segundo del presente Código.

En ningún caso el número de concejalías podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que alguna persona ciudadana aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma.

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Artículo 17. Los cargos de elección popular a que se refiere este título se elegirán de acuerdo al ámbito territorial siguiente:

(Reformada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

I. 33 Diputadas y Diputados de mayoría relativa serán electos en distritos locales uninominales, en que se divide la Ciudad de México, cuyo ámbito territorial será determinado por la autoridad electoral correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

I. Bis. Una diputada o diputado electo por el principio de mayoría relativa, mediante el voto de las ciudadanas y los ciudadanos originarios de la Ciudad de México residentes en el extranjero.

(N. E. Reformada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

II. 32 Diputadas y Diputados de representación proporcional serán asignados mediante el sistema de listas votadas e integradas conforme lo dispuesto en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y este Código y en una sola circunscripción plurinominal que abarcará todo el territorio de la Ciudad de México;3

III. Una persona Titular de la Jefatura de Gobierno en todo el territorio de la Ciudad de México, que será considerado como una sola circunscripción. En su caso y para efecto de esa elección se considerarán como emitidos dentro de la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IV. Una Alcaldesa o Alcalde en cada una de las respectivas demarcaciones territoriales en que esté divida la Ciudad de México;

V. De 10 a 15 Concejales en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad a lo señalado en las fracciones I, II y III del numeral 10, del inciso A del artículo 53 de la Constitución Local, en la siguiente proporción:

a) El 60 por ciento de concejales por alcaldía será electo por el principio de mayoría relativa en su conjunto por la planilla ganadora.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

b) El 40 por ciento restante será determinado por la vía de representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las candidaturas sin partido.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de concejales; y4

TITULO QUINTO

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCION POPULAR

CAPITULO ÚNICO

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 18. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes:

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

I. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

II. No estar inhabilitada o inhabilitado para el desempeño del servicio público.

(Reformada mediante el Decreto [1], publicado el 2 de junio de 2023)

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

III. No haber sido sentenciada o sentenciado por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

(Adicionada mediante el Decreto [1], publicado el 2 de junio de 2023)

IV. No haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u orientación sexual; y

(Adicionada mediante el Decreto [1], publicado el 2 de junio de 2023)

V. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ni en el Registro de Personas Agresoras Sexuales que se encuentren vigentes en la Ciudad de México.

Artículo 19. Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos;

II. Para las personas no nacidas en la Ciudad, se requerirá vecindad de al menos 5 años. La ausencia de la Ciudad hasta por seis meses no interrumpe la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio público;

III. Tener 30 años cumplidos al día de la elección;

IV. No haber recibido sentencia por delito doloso;

V. No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo Local o federal, a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos 180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;

VI. No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

VII. No ejercer una Magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local correspondiente;

VIII. No ejercer una Magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

IX. No ser legislador o legisladora Local o Federal, ni ser concejal o titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

X. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XI. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local correspondiente; y

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XII. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Para los supuestos en que la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el desempeño de su cargo tuviera faltas temporales y/o absolutas, se estará a lo dispuesto en la Constitución Local.

(Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Artículo 20. Para ser Diputada o Diputado se requiere:

(Republicada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;

(Republicada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

(Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

III. Ser persona originaria o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad;

(Adicionado [N. E. El segundo párrafo] mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

En el caso de las candidaturas de personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, no será necesario acreditar los dos años de vecindad efectiva en la Ciudad establecidos en el párrafo precedente; sin embargo, quienes aspiren a esta diputación deberán acreditar de manera fehaciente su calidad de residentes en el extranjero al momento de su registro como candidatos, para lo cual las autoridades electorales determinarán cuáles serán los mecanismos y documentales idóneas para ello;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;

V. No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ni Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente o dos años antes en el caso de ministros, ministras e integrantes del Consejo de Judicatura Federal;

VI. No ser Magistrada o Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;

VII. No ser Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejera o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;

VIII. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente;

IX. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

X. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XI. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Artículo 21. Para ser Alcaldesa o Alcalde se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección;

III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso de la Ciudad; juez, magistrada o magistrado, Consejera o Consejero de la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, Local o de las alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

V. No ocupar el cargo de Ministra o Ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VI. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las personas titulares de las alcaldías, con excepción de la edad que será de 18 años.

(Reformado mediante el Decreto [8] publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 22. A ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean federales, estatales o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección para la Ciudad de México estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

Para el registro de las personas candidatas a ocupar las diputaciones por el principio de mayoría relativa, el Instituto deberá garantizar lo siguiente:

A) Para cada partido político, el Instituto deberá ordenar de manera decreciente, la rentabilidad de cada uno de los distritos uninominales, con base en el porcentaje de votación local emitida, que cada partido recibió en el proceso electoral inmediato anterior.

B) Para cada partido político, los once mejores distritos, con respecto al proceso electoral inmediato anterior, se le considerará como bloque de alta competitividad. Los once distritos uninominales siguientes, integrarán el bloque de media competitividad; y los últimos once distritos electorales, serán el bloque de baja competitividad. En cada bloque, los partidos deberán garantizar que por lo menos cinco candidaturas, sean para el género femenino.

C) El número de candidaturas asignadas a personas del género femenino no podrá ser menor a diecisiete, considerando la suma de las candidaturas asignadas a este género en los tres bloques de competitividad.

Los Partidos Políticos podrán registrar hasta cinco fórmulas de candidatos a Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México que contiendan simultáneamente por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y en un mismo proceso electoral.

En el caso de que la persona candidata se encuentre en este supuesto, y obtenga el triunfo en el distrito que compitió por el principio de mayoría relativa, dejará vacante el lugar que le fue asignado en la lista "A", y dicha vacancia será ocupada por la siguiente fórmula, respetando el orden de prelación en el que fueron registradas.

En el supuesto de que alguna de estas cinco fórmulas tenga derecho a que le sea asignada una diputación por el principio de representación proporcional y que tal asignación se repita por aparecer en la lista "A" y en la lista "B", será considerada en la que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista definitiva.

Para el registro de las personas candidatas a ocupar la titularidad de las alcaldías, el Instituto deberá garantizar lo siguiente:

A) Para cada partido político, el Instituto deberá ordenar de manera decreciente, la rentabilidad de cada una de las alcaldías, con base en el porcentaje de votación local emitida, que cada partido recibió en el proceso electoral inmediato anterior.

B) Para cada partido político, las seis alcaldías con mejor porcentaje de rentabilidad, con respecto al proceso electoral inmediato anterior, se le considerará como bloque de alta competitividad. Las cinco alcaldías siguientes, integrarán el bloque intermedio; y las últimas cinco alcaldías, serán el bloque bajo. En el bloque alto, los partidos deberán garantizar que la mitad de las candidaturas, sean para el género femenino. Para los bloques intermedio y bajo, integrados por cinco alcaldías cada uno, los partidos políticos, podrán registrar tres candidaturas de un género y dos de un género distinto.

C) El número de candidaturas asignadas a personas del género femenino no podrá ser menor a ocho, considerando la suma de las candidaturas asignadas a este género en los tres bloques de competitividad.

En el caso de los partidos políticos que participen en coalición o bajo la figura de candidatura común, tanto para los distritos locales como para las alcaldías, el análisis del cumplimiento de la postulación paritaria en los Bloques de Competitividad se realizará de conformidad con lo siguiente:

a) A partir del origen partidario de las postulaciones que se establezca en el convenio correspondiente, así como aquellas postulaciones realizadas de manera individual por los partidos, el Instituto elaborará un listado de manera decreciente, ordenando los Distritos o Alcaldías siglados por cada partido político con base en el porcentaje de votación local emitida que cada partido recibió en el proceso electoral inmediato anterior.

b) De la lista elaborada de conformidad con el inciso anterior, el Instituto Electoral analizará y dividirá en tres Bloques de Competitividad las postulaciones de cada Partido Político. A fin de cumplir con el principio de paridad, será necesario que:

I. Cada Partido Político postulará de manera paritaria hombres y mujeres en cada uno de los tres bloques de competitividad.

II. En caso de que el número de postulaciones hechas por el partido político sea impar, no podrá haber más hombres que mujeres en la totalidad de las candidaturas.

III. De resultar que tres bloques de competitividad contienen una integración impar, por lo menos dos de los tres bloques de competitividad deberán de incluir una fórmula más de personas candidatas de género femenino.

IV. De presentarse dos bloques de competitividad con una integración impar, se podrá postular a un hombre más en alguno de los bloques de competitividad.

V. Para el caso de que alguno de los partidos políticos que participan en la coalición o candidatura común, realice únicamente una postulación, esta deberá corresponder para mujer.

En caso de mediar coalición o candidatura común, se cumplirá con las acciones afirmativas establecidas en el presente código de forma conjunta, estableciendo en el convenio de coalición el partido político que cubrirá cada acción afirmativa conforme a sus respectivos bloques de competitividad.

Artículo 23. Por cada candidato propietario para ocupar un cargo se elegirá un suplente, quien deberá ser del mismo género. Del total de fórmulas de candidaturas a Diputadas o Diputados por el principio de mayoría relativa y de candidatos a Acaldes y Concejales que postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso podrán registrar más de cincuenta por ciento de un mismo género.

Las listas de representación proporcional que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones, se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. En cada lista se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada una de las listas. Posteriormente se intercalará la lista "A" y la "B", para crear la lista definitiva en términos del presente Código.

Los partidos políticos podrán registrar las fórmulas de candidatos que hubieren ocupado el cargo que se postularán para contender a ser reelectos.

Se deberá registrar por separado la relación de candidatos que ejercerán su derecho a contender por la reelección.

En el caso de las candidaturas de Representación Proporcional la definición del orden de la lista corresponde a los partidos de acuerdo a sus procesos internos.

Son sujetos de reelección consecutiva sólo los candidatos que hubiesen ocupado el cargo. No podrá ser candidato a la reelección consecutiva quien en un ulterior proceso de reelección pueda exceder el límite establecido.

Quien hubiese sido reelecto de manera consecutiva por el límite establecido no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.

El Congreso de la Ciudad de México solo concederá licencias, siempre y cuando medie escrito fundado y motivado a fin de preservar lo dispuesto en la presente disposición, en los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

TÍTULO SEXTO

DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS DE ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

SECCIÓN PRIMERA

PARA LAS DIPUTACIONES

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(N. E. Republicado El primer párrafo mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

(Reformado [N. E. El primer párrafo] mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 24. Para la asignación de diputaciones electas por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:

I. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación local emitida entre el número de Diputaciones de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;

II. Cociente de distribución: Es el resultado de dividir la votación ajustada entre el número de Diputaciones de representación proporcional que quedan por asignar, una vez verificado el límite máximo de sobrerrepresentación, en los términos de este Código;

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Reformada el primer párrafo mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Reformada mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

III. Lista "A": Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a las diputaciones: persona propietaria y suplente del mismo género, listados en orden de prelación alternando fórmulas de género distinto de manera sucesiva, a elegir por el principio de representación proporcional, de las cuales 4 deberán estar integradas por personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula integrada por personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria enunciados en la Constitución local, así como en el artículo 14 párrafo segundo del presente Código y que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(N. E. Republicado el segundo párrafo mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Adicionado el segundo párrafo mediante el Decreto [8], publicado el 2 de junio de 2023)

Será derecho exclusivo de los partidos políticos conforme a su facultad de autodeterminación elegir el género con el que iniciará su lista "A".

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(Reformada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

IV. Lista "B": Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados de los partidos políticos, que no obtuvieron la mayoría de votos en la elección por el principio de mayoría relativa en el distrito en que participaron, pero que alcanzaron a nivel distrital, los mayores porcentajes de la votación distrital efectiva emitida en cada distrito, comparados respecto de otras fórmulas de personas candidatas de su propio partido en esa misma elección.

Con la finalidad de garantizar la paridad de género en la integración del Congreso de la Ciudad de México, el primer lugar de la lista "B" de cada partido político lo encabezará la fórmula de personas candidatas que hayan obtenido el mayor porcentaje de la votación distrital efectiva, del género distinto a la fórmula que encabece la lista "A" del partido político respectivo, intercalándose así géneros distintos en el primer bloque de asignación de representación proporcional.

Una vez que se determinó el primer lugar de lista B de cada partido, el segundo lugar será ocupado por la fórmula de otro género con mayor porcentaje de la votación distrital efectiva por cada distrito, y se irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración de la lista.

V. Lista Definitiva, es el resultado de intercalar las fórmulas de candidatos de las Listas "A" y "B", que será encabezada siempre por la primera fórmula de la Lista "A". Tal intercalado podrá generar bloques de hasta dos fórmulas del mismo género, pero de diferente lista de origen.

VI. Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural, el cual se utilizará cuando aún existan diputaciones por distribuir;

VII. Sobrerrepresentación: el número positivo que resulte de restar el porcentaje de diputaciones con que contaría un partido político del total de las sesenta y seis curules, menos el porcentaje de la votación local emitida por el propio partido;

VIII. Subrrepresentación: el número negativo que resulte de restar el porcentaje de diputaciones con que contaría un partido político del total de las sesenta y seis curules, menos el porcentaje de la votación local emitida por el propio partido;

IX. Votación ajustada: es la que resulte de deducir de la votación local emitida los votos a favor de los partidos políticos a los se les dedujo Diputadas o Diputados de representación proporcional por rebasar el límite de sobrerrepresentación y por superar el techo de treinta y tres5 diputados por ambos principios;

X. Votación total emitida: es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección respectiva; tratándose de Diputadas o Diputados en todas las urnas de la Ciudad de México; y

XI. Votación válida emitida: es la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de candidatos no registrados y los votos nulos. Servirá para determinar si los partidos políticos obtienen el 3% de esta votación de acuerdo a la Constitución.

XII. Votación local emitida: es la que resulte de deducir de la votación válida emitida, la votación a favor de los candidatos sin partido y los votos a favor de los partidos políticos que no alcanzaron el umbral del 3% de la votación válida emitida.

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

(N. E. Adicionada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

XIII. Votación distrital efectiva: Es la votación que resulta de deducir de la votación total emitida en el distrito electoral correspondiente; los votos a favor de los Partidos Políticos o coaliciones que no hayan obtenido el 3% de la votación total emitida en la Ciudad, los votos de las candidatas y candidatos sin partido político, los votos de los candidatos no registrados y los votos nulos.

Lo anterior, sin menoscabo que lo aprobado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que no este incluido en este instrumento legal, surta sus efectos plenos, al no tener aclaraciones de forma por realizar por este medio.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

SECCIÓN SEGUNDA

PARA CONCEJALES

Artículo 25. Para la asignación de concejales electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:

I. Votación total emitida por alcaldía: Es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección respectiva en cada una de las demarcaciones territoriales;

II. Votación ajustada por alcaldía: Es la que resulte de deducir de la votación total emitida por alcaldía:

a) Los votos a favor de la planilla ganadora, ya sea por partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido;

b) Los votos a favor de candidatos no registrados; y

c) Los votos nulos.

III. Cociente natural por alcaldía: Es el resultado de dividir la votación ajustada por alcaldía entre el número de Concejales de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;

IV. Resto mayor por alcaldía: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido, coalición o candidatura común y candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural por alcaldía, el cual se utilizará cuando aún existan concejales por distribuir;

CAPITULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 26. En la asignación de las Diputaciones electas por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos debidamente registrados, que cumplan los requisitos siguientes:

(N. E. Republicada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

I. Registrar una Lista "A", con 17 fórmulas de candidatos a Diputadas y Diputados a elegir por el principio de representación proporcional, conforme a lo que se estipula en el presente Código.

(Reformada [N. E. Republicada] mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

II. Obtener cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México;

(N. E. Reformada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

III. Registrar candidatos a Diputadas y Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide la Ciudad de México; y

(Reformada [N. E. Republicada] mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

IV. Garantizar la paridad de género en sus candidaturas a diputaciones.

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 27. Para la designación de curules por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas:

(N. E. Reformada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

I. Ningún partido político podrá contar con más de treinta y tres Diputadas y Diputados electos por ambos principios.

(N. E. Reformada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

II. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de Diputadas y Diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación local emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación local emitida más el ocho por ciento.

(N. E. Republicada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

III. El partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación válida emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido.

N. E. Reformada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

IV. En la integración del Congreso Local, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación local emitida que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales;

(N. E. Republicada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

V. Para la asignación de diputaciones de representación proporcional del Congreso de la Ciudad de México se utilizará la fórmula atendiendo las reglas siguientes:

(Reformado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

a) Se intercalarán las fórmulas de candidaturas a las diputaciones de las listas "A" y "B" de cada partido político que haya participado en el proceso electoral del que se trate.

Con la finalidad de garantizar la paridad entre hombres y mujeres en la integración del Congreso de la Ciudad de México, el intercalado de las fórmulas de candidatas y candidatos iniciará siempre por la Lista "A", seguida de la fórmula que encabeza la "Lista B", la cual deberá, cualquier caso, ser de género distinto a la fórmula inicial de la "Lista A".

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

b) A la votación total emitida se le deducirán los votos nulos y los votos para candidatos no registrados. El resultado será la votación válida emitida.

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

c) La autoridad electoral deberá verificar los partidos que obtuvieron un porcentaje menor de votación al 3% de la votación válida emitida. Los votos obtenidos a favor de estos partidos y los votos a favor de los candidatos sin partido se deducirán de la votación válida emitida. El resultado será la votación local emitida.

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

d) La votación local emitida se dividirá entre el número a repartir de diputaciones de representación proporcional. El resultado será el cociente natural.

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

e) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos diputados como número de veces contenga su votación dicho cociente

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

f) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen diputados por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

(N. E. Reformada mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

VI. Si una vez hecha dicha asignación, algún partido político supera el techo de treinta y tres diputados por ambos principios o tiene una sobrerrepresentación superior al ocho por ciento de su votación local emitida, que no sea producto de sus triunfos de mayoría relativa, le serán deducidos el número de diputaciones de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, en los términos siguientes:

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

a) Se determinarán cuántos diputados de representación proporcional tuvo en exceso, los cuales le serán deducidos;

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

b) Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes al partido o partidos políticos que se hayan ubicado en el supuesto mencionado en la fracción anterior, se le asignarán los curules que le correspondan.

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

c) Concluida la asignación para el partido o partidos políticos con diputados excedentes de representación proporcional, se obtendrá la votación ajustada, para lo cual se deducirán de la votación local emitida, los votos del o los partidos políticos que se hubieran excedido;

(N. E. Reformado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

d) La votación ajustada se dividirá entre el número de curules excedentes del partido o partidos políticos sobrerrepresentados y de aquellos que superaron el techo de treinta y tres diputaciones por ambos principios, y que queden por asignar, a fin de obtener un cociente de distribución;

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

e) Por el cociente de distribución se asignarán al resto de los partidos políticos tantos diputados como número de veces contenga su votación dicho cociente.

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

f) Después de aplicarse el cociente de distribución, si aún quedan diputados por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

(Reformado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

g) Concluida la asignación total del número de diputaciones por el principio de representación proporcional a cada uno de los partidos políticos que superaron el tres por ciento de la votación válida emitida, se verificará si en conjunto con el total de diputados electos que obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, se cumple con el principio de paridad de género en la integración del Congreso de la Ciudad de México establecido en el artículo 29, Base A, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

(Reformado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

h) Si concluido el procedimiento anterior, se presentará el caso, que la integración de la totalidad de las diputaciones del Congreso de la Ciudad de México electas por ambos principios no tuviera paridad de género, se deducirán de las diputaciones de representación proporcional, tantas diputaciones como sean necesarias del género sobrerrepresentado y se sustituirán por las fórmulas del género subrepresentado, con la finalidad que en la integración del Congreso de la Ciudad de México se garantice el principio de paridad de género.

(Reformado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

i) Para realizar el procedimiento antes descrito, se deducirán las diputaciones del género sobrerepresentado alternando a los partidos políticos que hayan recibido diputaciones por el principio de representación proporcional, empezando en cualquier caso, por el partido político que recibió el menor porcentaje de la votación local emitida, y de ser necesario, continuando con el partido político que haya recibido el segundo menor porcentaje de la votación local emitida y así sucesivamente en orden ascendente hasta cubrir la paridad de género en la integración del Congreso de la Ciudad de México.

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

j) Si una vez deduciendo una diputación del género sobrerrepresentado de todos los partidos políticos que recibieron diputaciones por el principio de representación proporcional, aún no se ha llegado a la paridad de la integración del Congreso Local, se repetirá el procedimiento previsto en el párrafo inmediato anterior.

(N. E. Republicado mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

k) En términos de lo anterior, si a un partido se le deduce un diputado de un género sobrerrepresentado, tendrá que ser sustituido por uno del género subrepresentado para cumplir la paridad igualitaria, pero en todos los casos dicha sustitución deberá provenir de la lista de donde haya sido deducido, respetando la prelación

(N. E. Republicado el último párrafo mediante el Decreto [9], publicado el 2 de junio de 2023)

Las vacantes de integrantes titulares del Congreso de la Ciudad de México electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva, que invariablemente deberán ser del mismo género que el titular. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo Partido y género que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido.

CAPÍTULO III

DE LA INTEGRACIÓN DEL LAS ALCALDÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Artículo 28. En la asignación de los concejales electos por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas sin partido debidamente registrados en una planilla integrada por el Alcalde y los concejales respectivos por el principio de mayoría relativa, que cumplan los requisitos siguientes:

I. Registrar una Lista cerrada, con las fórmulas de candidatos a concejales a elegir por el principio de representación proporcional conforme a lo establecido en la Constitución Local de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales, de los cuales cuatro serán asignados por el principio de representación proporcional.

b) En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales y; de los cuales cinco serán asignados por el principio de representación proporcional.

c) En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales, de los cuales seis serán asignados por el principio de representación proporcional.

II. La lista cerrada a la que se refiere la fracción anterior se conformará con la planilla de candidatos a concejales de mayoría relativa, siguiendo el orden que tuvieron en la planilla registrada, donde el candidato a Alcalde no formará parte de la lista de concejales de representación proporcional, respetando en la prelación de la misma el principio de paridad de género.

III. La planilla ganadora de la Alcaldía no podrá participar en la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.

Artículo 29. Para la asignación de concejales electos por el principio de representación proporcional se utilizará la fórmula de cociente natural por alcaldía y resto mayor por alcaldía, atendiendo las reglas siguientes:

I. A la votación total emitida por alcaldía se le restarán los votos nulos y los votos a favor de candidatos no registrados así como los votos a favor de la planilla ganadora. El resultado será la votación ajustada por alcaldía.

II. La votación ajustada por alcaldía se dividirá entre el número a repartir de concejales de representación proporcional. El resultado será el cociente natural por alcaldía.

III. Por el cociente natural por alcaldía se distribuirán a cada partido político, coalición, candidatura común y candidatura sin partido por planilla, tantos concejales como número de veces contenga su votación dicho cociente.

IV. Después de aplicarse el cociente natural por alcaldía, si aún quedasen concejales por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor por alcaldía, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas sin partido.

V. Para garantizar la paridad de género en la integración del concejo se seguirán las siguientes reglas:

a) La autoridad electoral verificará que una vez asignados los concejales por el principio de representación proporcional, se logre la integración paritaria.

b) En caso de no existir una integración paritaria se determinará cuantos concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y se sustituirán por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.

c) Para este fin, se alternará a los partidos políticos que hayan recibido concejales por el principio de representación proporcional, empezando por el partido que recibió el menor porcentaje de votación ajustada por alcaldía, y de ser necesario, continuando con el partido que haya recibido el segundo menor porcentaje de la votación ajustada por alcaldía y así sucesivamente en orden ascendente hasta cubrir la paridad.

d) La sustitución del género sobrerrepresentado se hará respetando el orden de las listas de registro de los concejales.

En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente, en los términos establecidos por la ley de la materia.

En los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla.

La o el concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.

LIBRO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 30. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales en la Ciudad de México; asimismo, el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado para la solución de controversias en esta materia, cuyas competencias se establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, la Ley Procesal, este Código y demás leyes aplicables a cada caso en concreto.

Artículo 31. El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, son órganos de carácter permanente y profesionales en su desempeño, gozan de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y este Código.

Artículo 32. El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la Ciudad de México. Su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe el Congreso de la Ciudad de México y demás ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto. En ningún caso, podrán recibir donaciones de particulares.

Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no formarán parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 33. El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral se rigen para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y este Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, les son de observancia obligatoria las disposiciones relativas de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; por lo que su presupuesto, ejercicio del gasto y manejo administrativo deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad, transparencia, eficacia y rendición de cuentas.

Artículo 34. Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, la Constitución Local y este Código, el Instituto Electoral debe:

I. Observar los principios rectores de la función electoral.

II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas; y

III. Limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.

Artículo 35. Las autoridades electorales podrán requerir el apoyo y colaboración de los órganos de gobierno y autónomos de la Ciudad de México, así como de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

TITULO SEGUNDO

DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 36. A través del Instituto Electoral se realiza la organización, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso y de las alcaldías en la Ciudad de México, así como de los procesos de participación ciudadana; también tendrá a su cargo el diseño y la implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía.

(N. E. Republicado el segundo párrafo mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

(Reformado el tercer párrafo mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

(Reformado [N. E. El tercer párrafo] mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales, este Código y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, incorporando como principios rectores la racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público; por lo que sus fines y acciones se orientan a:

(N. E. Republicada mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

(N. E. Republicada mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas;

(Reformada mediante el Decreto publicado [7] el 2 de junio de 2023)

III. Garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

(Adicionada mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

III Bis. Garantizar el derecho al voto de las personas en prisión preventiva sin sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el presente Código.

IV. Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Congreso de la Ciudad de México, al Jefe de Gobierno y de las Alcaldías;

(Adicionada [N. E. Reformada] mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

V. Garantizar el principio de paridad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral;

(Recorrida, antes fracción V, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VI. Garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;

(Recorrida, antes fracción VI, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VII. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;

(Recorrida, antes fracción VII, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

VIII. Promover el voto, la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía;

(Recorrida, antes fracción VIII, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IX. Difundir la cultura cívica democrática y de la participación ciudadana; y

(Recorrida, antes fracción IX, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

X. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones;

(Recorrida [N. E. Adicionada] antes fracción X, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XI. Impulsará la democracia digital abierta, basada en tecnologías de información y comunicación.

La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos, en los términos que establezca el Instituto Nacional.

(Adicionado el quinto párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, y se realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

(N. E. Recorrido, antes quinto párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Adicionalmente a sus fines el Instituto Electoral tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, el Reglamento de Elecciones, establezca el Instituto Nacional;

b) Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en la Ciudad de México;

c) Registrar a los Partidos Políticos locales y cancelar su registro cuando no obtengan el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones de la Ciudad de México en las que participen, así como proporcionar esta información al Instituto Nacional para las anotaciones en el libro respectivo;

d) Desarrollar e implementar, las estrategias, los programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y construcción de ciudadanía en la Ciudad de México aprobados por su Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el Instituto Nacional y demás entes que tengan interés en fomentarlas; Asimismo, establecer el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en los procesos de participación ciudadana, así como en la toma de decisiones públicas que afecten su desarrollo y entorno.

e) Orientar a los ciudadanos de la Ciudad de México para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral y determinará con base en los criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica las circunscripciones en las demarcaciones territoriales;

g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;

h) Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales en la Ciudad de México cumplan con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

i) Garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de observación electoral en la Ciudad de México, de acuerdo al Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;

j) Garantizar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés;

k) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Jefatura de Gobierno, alcaldías, concejales, y diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos;

l) Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral local, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;

m) Implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones de la Ciudad de México, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;

n) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones y emitir la declaración de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría en las elecciones de Jefe de Gobierno, alcaldías, concejales y diputaciones del Congreso de la Ciudad de México;

ñ) Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local.

o) Asignar a las diputaciones electas del Congreso de la Ciudad de México y los concejales electos en cada alcaldía, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale este Código;

p) Garantizar la realización, difusión y conclusión de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana, así como de los mecanismos de participación ciudadana y la consulta sobre el presupuesto participativo conforme a la Ley de Participación.

q) Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la organización integral de los procesos electorales de la Ciudad de México, en los términos que establezcan las leyes respectivas.

r) Realizar campañas de difusión en diversos medios de comunicación y redes sociales, que explique la figura de candidatos sin partido y el procedimiento para recabar el apoyo ciudadano previo y durante el periodo de recolección de éste.

(Reformado mediante el Decreto [5], publicado el 2 de junio de 2023)

s) Determinar el uso parcial o total de sistemas de votación electrónica en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana para recibir y computar la votación de la ciudadanía de la Ciudad de México, incluyendo la residente en el extranjero, personas en estado de postración con base en las medidas de certeza y seguridad que estime pertinentes y, en su caso, en los parámetros que para los procesos electorales establezca la Ley General y el Instituto Nacional a través de sus acuerdos.

(N. E. Recorrido, antes sexto párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Además, en los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocación de mandato, el Instituto Electoral, además, vigilará y ejecutará el cumplimiento, acreditación de los requisitos, organización, desarrollo, publicación y validación de los resultados derivados de los mismos

(N. E. Recorrido, antes séptimo párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Por otra parte, el Instituto Electoral, promoverá y velará por el cumplimiento de otros mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación, como la colaboración ciudadana, la rendición de cuentas, la difusión pública, la red de contralorías ciudadanas, la audiencia pública, los recorridos de la o el Alcalde y las o los concejales, las organizaciones ciudadanas, las asambleas ciudadanas, así como los observatorios ciudadanos, los comités y comisiones ciudadanas temáticas, la silla ciudadana y el presupuesto participativo.

(N. E. Recorrido, antes octavo párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen por disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en:

a) Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos;

b) Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de las Mesas Directivas.

c) Ubicar las casillas electorales;

d) Determinar la geografía electoral, así como el diseñar y determinar los distritos electorales y la división del territorio de la Ciudad de México en secciones electorales;

e) Elaborar el Padrón y la lista de electores de la Ciudad de México; y

f) Aplicar las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

(N. E. Recorrido, antes noveno párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Las atribuciones adicionales para:

a) Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional;

b) Organizar los mecanismos de participación ciudadana de la Ciudad de México;

c) Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la legislación local de la materia;

d) Llevar a cabo el registro las candidaturas, de convenios y gobiernos de Coalición, fusión y otras formas de participación o asociación para los procesos electorales de la Ciudad de México;

e) Establecer las bases y criterios a fin de brindar atención e información a las y los visitantes extranjeros interesados en conocer el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en cualquiera de sus etapas;

f) Llevar la estadística electoral local y de los mecanismos de participación ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos;

g) Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas del personal de carrera que labore en el Instituto Electoral, de conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.

h) Elaborar, aprobar e implementar los programas del personal de la rama administrativa del Instituto;

i) Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con sus funciones;

j) Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones políticas locales;

k) Sustanciar y resolver los procedimientos ordinarios sancionadores que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales, en términos de la ley local de la materia;

l) Tramitar los procedimientos especiales sancionadores, integrar los expedientes de los mismos y remitirlos al Tribunal Electoral para su resolución, y sustanciar los procedimientos especiales sancionadores, en términos de la ley local de la materia;

m) Remitir al Instituto Nacional las impugnaciones que reciba en contra de actos realizados por ese instituto relacionados con los procesos electorales de la Ciudad de México, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme lo determina la Constitución Federal y las leyes generales de la materia;

n) Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido en este Código;

ñ) Implementar los programas de capacitación educación cívica y construcción de ciudadanía a los órganos de representación ciudadana en la Ciudad de México;

o) Celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto Nacional y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones;

p) Ejercer la función de oficialía electoral; y

q) Difundir durante los procesos electorales en los tiempos del Estado que le corresponden y que sean de mayor audiencia, promocionales que vayan encaminados a incentivar el voto, en donde se resalte la secrecía y la libertad para ejercerlo, así como las restricciones relativas a la compra o coacción del voto.

r) Las demás atribuciones que establezcan, la Constitución Local y las leyes locales no reservadas expresamente al Instituto Nacional.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 37. El Instituto Electoral se integra conforme a la siguiente estructura misma que podrá ser modificada de conformidad con las necesidades del propio Instituto y/o atribuciones de delegación que otorgue el Instituto Nacional:

I. El Consejo General;

II. La Junta Administrativa.

III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

IV. Órgano con Autonomía Técnica y de Gestión. El Órgano de Control Interno adscrito al Sistema Local Anticorrupción y la Unidad temporal dependiente de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización para atender, en su caso, la delegación de fiscalización a que se refiere el artículo 350 del presente Código;

V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas;

VI. Órganos Desconcentrados: Las Direcciones Distritales; y

VII. Mesas Directivas de Casilla.

Artículo 38. Los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral. El Consejo General, en la normatividad interna, determinará las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.

Los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer las partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 39. Las y los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, en ningún caso podrán superar o igualar las previstas para los Consejeros Electorales; y tienen las atribuciones, derechos y obligaciones que establecen este Código, el Reglamento en materia de Relaciones Laborales para el Instituto Electoral, el Reglamento Interior del Instituto Electoral. En el caso del personal de Servicio Profesional Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga.

Artículo 40. Las vacantes de las personas titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, así como de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, serán cubiertas temporalmente por nombramiento realizado por la o el Consejero Presidente con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante.

CAPITULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 41. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.

(Reformado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

El Consejo General se integrará por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género.

(Reformado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Participarán también como personas invitadas permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una diputada o diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

La o el Consejero Presidente y las y los Consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Ley General.

Las y los Consejeros Electorales tendrán un período de desempeño de siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional, por las causas que establezca la Ley General.

De producirse una ausencia definitiva de la Consejera o el Consejero Presidente o la Consejera o el Consejero Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la Constitución y la Ley General. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.

Para efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada del Consejero Presidente o algún Consejero Electoral del Instituto Electoral.

Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los tres años posteriores al término de su encargo.

La expedición de todas las copias que soliciten los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General, en posesión de cualquier órgano del Instituto Electoral, será gratuita.

Artículo 42. Son requisitos para ocupar el cargo de la Consejera o el Consejero Electoral los señalados en la Ley General.

Artículo 43. Son impedimentos para ocupar el cargo de Consejero Electoral, los establecidos en la Ley General.

Artículo 44. Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones siguientes:

I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;

II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;

IV. Podrán promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto Electoral, observando los principios rectores de su actividad;

V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación, observando los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.

VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales;

VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las y los Consejeros electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Artículo 45. Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Además de las causas establecidas en este Código, pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas Ley de Responsabilidades, así como del numeral 102 de la Ley General.

El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo previsto en la Ley General.

Artículo 46. Cada Partido Político, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, designará una o un representante propietario y una o un suplente ante el Consejo General. Las y los representantes de los Partidos Políticos iniciarán sus funciones una vez que hayan sido acreditados formalmente ante el Instituto Electoral.

Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente en todo tiempo por el órgano directivo facultado para su designación.

Durante los procesos electorales, los Candidatos sin partido al cargo de Jefe de Gobierno comunicarán por escrito al Consejero Presidente la designación de sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo General y sus Comisiones, a efecto de tratar exclusivamente asuntos relacionados con dicha elección, quienes no contarán para efectos de quórum y sólo tendrán derecho a voz. El Instituto Electoral no tendrá con los representantes mencionados vinculación de tipo laboral o administrativa, ni les otorgará recursos humanos o materiales.

Los representantes de los mencionados Candidatos sin partido serán notificados de las convocatorias a las sesiones del Consejo General y las Comisiones en el domicilio que acrediten dentro de la Ciudad de México que al afecto señalen o en los estrados del Instituto Electoral.

El Instituto Electoral no tendrá con los representantes de Candidatos sin partido vínculo de tipo laboral o administrativo, ni les otorgará recursos humanos o materiales.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 47. El Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente.

El Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, de acuerdo a lo dispuesto en este Código. En caso de empate el Consejero Presidente tiene voto de calidad.

Las determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso, y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cuando así esté previsto en este Código u otros ordenamientos generales.

El servicio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México será gratuito para las publicaciones del Instituto Electoral ordenadas por este Código u otros ordenamientos.

Artículo 48. El Consejo General sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y, con veinticuatro horas de anticipación para sesión extraordinaria, para el caso de las sesiones urgentes con doce horas de anticipación o en su caso, de acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar.

La convocatoria se formulará por escrito y con la misma se acompañará el proyecto de orden del día y documentación necesaria para su desahogo se remitirá por escrito, medio magnético o correo electrónico.

Durante los procesos electorales y de participación ciudadana que corresponda organizar al Instituto Electoral, el Consejo General sesionará en forma ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.

El Consejo General sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo contar con la presencia de al menos cinco de las Consejeras y los Consejeros Electorales. En caso de que no se reúna el quórum, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes del Consejo General que asistan a la misma, salvo en los procesos electorales que deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes.

Las sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones.

Artículo 49. Las ausencias del Consejero Presidente en las sesiones de Consejo General, se cubrirán en la forma siguiente:

I. Si se acredita antes de iniciar la sesión, el Consejo General designará a una Consejera o Consejero Electorales presente para que presida; y

II. Si es de carácter momentáneo, por la Consejera o Consejero electoral que designe el propio Consejera o Consejero Presidente

En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva, las funciones de Secretaria o Secretario del Consejo estarán a cargo de alguno de los Directores Ejecutivos designado por quien preside.

Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, quien preside podrá solicitar la intervención de los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos o con Autonomía de Gestión, únicamente con derecho a voz.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 50. Son atribuciones del Consejo General:

I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y el presente Código.

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

II. Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, lo siguiente:

a) El Reglamento Interior del Instituto Electoral;

b) Las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Nacional, Reglamento de Elecciones y demás disposiciones que emanen de las leyes locales en la materia;

c) Los reglamentos para el funcionamiento de la Junta Administrativa, sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales, integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; liquidación de las Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; y registro de partidos políticos locales y de organizaciones ciudadanas;

d) La normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana; así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.

El Instituto promoverá el uso e implementación de instrumentos electrónicos o tecnológicos con el fin de fomentar la participación democrática de los ciudadanos, con base en las medidas de certeza y seguridad que estime pertinentes y, en su caso, en los parámetros que para los procesos electorales establezca le Ley General y el Instituto Nacional a través de sus acuerdos.

e) Los programas, materiales, estrategias, y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía. Dichas acciones deberán estar orientadas a promover la plena inclusión y participación social, y el ejercicio de los derechos político-electorales.

(Reformado el segundo párrafo mediante el Decreto [5], publicado 2 de junio de 2023)

Asimismo, aprobará la normatividad relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de las ciudadanas y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, en estado de postración, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional o en su caso, el Consejo General;

f) La normatividad que mandata la legislación local en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, entre otras; y

g) Los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de las funciones que le delegue el Instituto Nacional, para ello podrá conformar las Comisiones provisionales y tomar las medidas administrativas necesarias para la delegación, atracción, asunción y reasunción de funciones, así como, en su caso, para auxiliar a la autoridad electoral nacional.

II. Presentar al Congreso de la Ciudad de México y en su caso al Congreso de la Unión, propuestas de reforma en materia electoral y de participación ciudadana en temas relativos a la Ciudad de México;

El Instituto Electoral de la Ciudad de México expedirá la normatividad relativa al procedimiento para el ejercicio de esta atribución la que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Funcionarios o instancias legitimados para promover.

b) Presentación del anteproyecto y estructura del mismo.

c) Turno del anteproyecto a la Comisión que corresponda en virtud del tema.

d) Dictamen u observaciones al anteproyecto.

e) En caso de dictamen favorable, turno a la Comisión de Normatividad y Transparencia para aprobar su remisión al Consejo General.

f) En su caso, presentación del dictamen y proyecto de iniciativa al Consejo General.

g) Aprobación por parte del Consejo General para remitir la iniciativa al Congreso de la Ciudad de México o al Congreso de la Unión, según corresponda.

IV. Designar a quien presida e integre las Comisiones Permanentes, Provisionales y Comités;

V. Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral;

VI. Autorizar las licencias y resolver sobre la procedencia de las excusas de las Consejeras y los Consejeros Electorales;

VII. Aprobar, cada tres años, el Plan General de Desarrollo del Instituto Electoral, con base en la propuesta que presente la respectiva Comisión Provisional y supervisar su cumplimiento;

VIII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto Electoral que proponga el Consejero Presidente para el siguiente ejercicio fiscal; ordenando su remisión al Jefatura de Gobierno para que se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México; así como solicitar los recursos financieros que le permitan al Instituto Electoral cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición legal;

IX. Aprobar, en su caso, en enero de cada año el ajuste al Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente la Junta Administrativa, por conducto de su presidente;

X. Ordenar la realización de auditorías que se consideren necesarias a los órganos del Instituto Electoral;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XI. Nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones:

a) A las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Secretaría Administrativa, Direcciones Ejecutivas por el voto de las dos terceras partes de las y los Consejeros Electorales; y

b) A las y los titulares de las Unidades Técnicas, por el voto de las dos terceras partes de las y los Consejeros Electorales;

(Derogado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

c) Se deroga.

XII. Remover, por mayoría calificada del Consejo General a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas, y las Unidades Técnicas;

XIII. Conocer y opinar respecto a los informes que deben rendir las Comisiones Permanentes y Provisionales, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

XIV. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, la presidencia del Consejo y las titularidades de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría Interna y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda;

XV. Requerir a través del Secretario del Consejo, informes específicos a las áreas del Instituto Electoral;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XVI. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o Candidatos sin partido. Y de la acreditación de los Partidos Políticos locales.

XVII. Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, en sus diversas modalidades;

XVIII. Otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de las representaciones de los Partidos Políticos;

XIX. Garantizar a los Partidos Políticos y las Candidaturas sin partido el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les corresponden.

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XX. Vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidaturas sin partido cumplan las obligaciones a que están sujetas, contenidas en este Código, la Ley General de Partidos Políticos, así como los Lineamientos que emita el Consejo General para que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo las obligaciones relativas al principio constitucional de paridad de género.

XXI. Formular, en su caso, la propuesta de división del territorio de la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales locales y proponer, dentro de cada uno, el domicilio que les servirá de cabecera, para remitirlo a la consideración del Instituto Nacional.

XXII. Formular la división de circunscripciones de las demarcaciones territoriales a efecto de establecer la representación de los Concejales por cada alcaldía, basada en lo establecido en las fracciones I, II y III del numeral 10, inciso A del artículo 53 de la Constitución Local, en criterios de configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica, considerando niveles socioeconómicos de las colonias y pueblos originarios que las conformen.

XXIII. Aprobar el marco geográfico para los procesos de participación ciudadana;

XXIV. Designar para los procesos electorales a los Consejeros Distritales;

XXV. Resolver sobre los convenios de Fusión, Frente, Coalición o Candidatura Común que celebren las asociaciones políticas;

XXVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido, así como el Convenio de Coalición de Gobierno, señalado en este Código

XXVII. Aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el registro de las candidaturas a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a Diputados de representación proporcional y, en forma supletoria, a los candidatos a Diputados de mayoría relativa y a Alcaldes;

XXVIII. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña;

XXIX. Aprobar el formato de boleta electoral impresa que será utilizada por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del voto. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.

En caso de que se instrumente el voto electrónico, aprobar el modelo de boleta electoral electrónica, documentación, instructivos, herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico.

(Reformada mediante el Decreto [5], publicado el 2 de junio de 2023)

XXX. En su caso, autorizar el uso parcial o total de sistemas e instrumentos en los procesos electorales y de participación ciudadana, con base en la propuesta que le presente la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística; principalmente en lo relativo al voto de las personas en estado de postración.

(Adicionado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023

Para los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar convenios con autoridades federales o locales en las ramas de salud y desarrollo social;

XXXI. Aprobar, en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional para la asunción de la organización integral, el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar convenios con autoridades federales, instituciones académicas, así como con organizaciones civiles para la promoción del voto;

XXXII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en la Ciudad de México;

XXXIII. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, tratándose de las elecciones de Diputaciones al Congreso Local y de Alcaldías. Será obligatoria su realización en el caso de la elección de Jefatura de Gobierno.

XXXIV. Efectuar el cómputo total de las elecciones de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones de representación proporcional, Alcaldías y Concejales de representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;

XXXV. Emitir los acuerdos generales, y realizar el cómputo total de los procesos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;

XXXVI. Aprobar los informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y barrios originarios, y ordenar su remisión al Congreso de la Ciudad de México y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso, características y colocación de propaganda electoral, así como su oportuno retiro;

Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido, la investigación de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido en los procesos electorales, conforme a lo establecido en la Ley General y este Código;

XXXIX.6 Sancionar las infracciones en materia administrativa electoral;

XL. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política local;

XLI. Aprobar las bases y lineamientos para el registro de Organizaciones Ciudadanas, conforme a lo establecido en la Ley de Participación;

XLII. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente la persona titular de la Contraloría Interna;

XLIII. Aprobar, en su caso, por mayoría de votos, la solicitud al Instituto Nacional para que asuma la organización integral, total o parcial del proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General;

XLIV. Solicitar al Instituto Nacional atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto Electoral, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la Constitución Federal;

XLV. Instruir el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por la Ley General, la Ley de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que se emitan;

XLVI. Para promover los juicios constitucionales a que se refiere el artículo 36, Apartado C, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Local, en los asuntos de su competencia y en los términos, plazos y procedimientos que establezca la ley de la materia.

XLVII. Establecer los términos en los que el Instituto Electoral deberá asumir y desarrollar las funciones de fiscalización que sean delegadas por el Instituto Nacional, observando los lineamientos que a efecto emita la referida autoridad nacional.

XLVIII. Resolver el Recurso de Inconformidad del Procedimiento Laboral Disciplinario de los integrantes del Servicio Profesional Electoral; y

XLIX. Desempeñar las atribuciones que le confiere el Estatuto del Servicio en relación a la gestión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

L. Designar al área u órgano del Instituto Electoral que fungirá como Órgano de Enlace para asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como al funcionario que fungirá como autoridad instructora para efectos del Procedimiento Laboral Disciplinario previsto en el Estatuto del Servicio;

LI. Aprobar a propuesta de la Junta Administrativa, la estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, y

(N. E. Adicionada mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

LI Bis7. Celebrar los convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto Nacional, así como con las autoridades y órganos administrativos federales y locales competentes para garantizar que en los centros penitenciarios ubicados en la Ciudad de México se garantice la emisión del voto de las personas en prisión preventiva sin sentencia firme.

(Reformada [N. E. Republicada] mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

LII. Las demás señaladas en este Código.

Artículo 51. Las sesiones de los consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

I. Exhortación a guardar el orden.

II. Conminar a abandonar el local.

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de las Demarcaciones Territoriales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DEL CONSEJO GENERAL

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 52. Para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 53. Las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por Consejera o Consejero Presidente y dos Consejeras o Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género, contando con derecho a voz y voto; y serán integrantes con derecho a voz las y los representantes de los partidos políticos y Candidatos sin partido, a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no conformarán quórum. La presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General.

Contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

Los Consejeros Electorales y los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos deben asistir personalmente a las sesiones de las Comisiones a que sean convocados.

Artículo 54. Durante el proceso electoral, para coadyuvar en las tareas de seguimiento e información, se integrarán a los trabajos de las Comisiones de Organización Electoral y Geo estadística, y de Participación Ciudadana y Capacitación, una o un representante de cada partido político, sólo con derecho a voz. Su intervención únicamente estará vinculada al proceso electoral y no contarán para efectos del quórum.

Artículo 55. Las Comisiones sesionarán previa convocatoria de su Presidente, expedida al menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión extraordinaria, para el caso de sesiones urgentes, éstas deberán ser convocadas con doce horas de anticipación o en su caso de acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar. A la convocatoria respectiva se acompañará el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para su desahogo.

Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes.

Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta, para analizar asuntos de su competencia que estén vinculados.

Las sesiones de las Comisiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Artículo 56. En los asuntos derivados de sus atribuciones o actividades que se les hayan encomendado, las Comisiones deben formular un informe, dictamen, acuerdo o proyecto de resolución, según sea procedente. Sus determinaciones se asumirán por mayoría de sus integrantes. En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.

Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar a la Presidencia del Consejo los acuerdos y resoluciones que adopten esas instancias, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.

Artículo 57. Las Comisiones Permanentes elaborarán un programa anual de trabajo y el calendario de sesiones para el año que corresponda, que deberá ser aprobados en el mes de septiembre y ratificados en el mes de enero de cada año y que se hará del conocimiento del Consejo General.

Las Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al Consejo General un informe trimestral de sus labores, por conducto de su Presidente.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 58. Las Comisiones Permanentes tienen facultad para, en el ámbito de su respectiva competencia, supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.

Las Comisiones Permanentes tendrán la integración que apruebe el Consejo General para un periodo de dos años. Al concluir ese lapso, deberá sustituirse a quien asuma la Presidencia y a uno más que la integre.

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 59. El Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes de:

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

I. Asociaciones Políticas y Fiscalización;

II. Participación ciudadana y capacitación;

III. Organización Electoral y Geo estadística;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

IV. Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

V. Quejas;

VI. Normatividad y Transparencia;

(Derogada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

VII. Se deroga.

VIII. Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; e

(Derogada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

IX. Se deroga.

(Reformado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo General, sujetándose a los principios de racionalidad, austeridad, transparencia y eficacia.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización:

I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas;

II. Autorizar el dictamen y proyecto de resolución de pérdida del registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por el Código y presentarlo a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General;

(Derogada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

III. Se deroga.

IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Asociaciones Políticas Locales;

V. Presentar a la Junta Administrativa opinión sobre las estimaciones presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral;

VI. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y supervisar su cumplimiento;

VII. Presentar al Consejo General, el proyecto de Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, en las modalidades que establece este Código;

VIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en la Ciudad de México durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de las y los Candidatas y Candidatos sin Partido, solicitando para ello la información necesaria a los concesionarios de esos medios;

IX. Proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución;

(Derogada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

X. Se deroga.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

X Bis. Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y representación política de las mujeres;

XI. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

(Adicionado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

En materia de fiscalización cuenta con las siguientes atribuciones:

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

a) Poner a consideración del Consejo General los proyectos de normativa que le proponga la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización respecto del registro de ingresos y egresos de los sujetos obligados, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen, así como el procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio y en general aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

b) Supervisar los resultados finales del Programa Operativo Anual instrumentado por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

c) Supervisar que los recursos del financiamiento que ejerzan los sujetos obligados se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en este Código;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

d) Supervisar los procesos de revisión de los informes que los sujetos obligados presenten sobre el origen y destino de sus recursos, según corresponda;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

e) Supervisar los resultados finales de auditorías especiales de los sujetos obligados, en los términos de los acuerdos del Consejo General;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

f) Aprobar y poner a consideración del Consejo General los proyectos de Dictamen y Resolución que formule la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, respecto de la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados siguientes:

i. Agrupaciones Políticas Locales sobre el origen y destino de sus recursos anuales;

ii. Organizaciones de Ciudadanos, respecto de los recursos empleados en las actividades tendentes a obtener el registro legal como Partido Político local;

iii. Organizaciones de observadores electorales, respecto de los recursos empleados únicamente en las actividades de observación electoral.

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión de Quejas:

I. Instruir la investigación de presuntos actos contrarios a la ley en que hayan incurrido las Asociaciones Políticas o Candidatos sin partido, siempre que otro órgano del Instituto Electoral no tenga competencia específica sobre el asunto, así como validar y, en su caso, presentar al Consejo General el dictamen y/o proyecto de resolución de quejas e imposición de sanciones administrativas a las asociaciones políticas o Candidatos sin partido, formulados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización o, en su caso, instruir la remisión del dictamen al Tribunal Electoral;

II. Conocer de los procedimientos administrativos sancionadores;

III. En caso de violencia política contra las mujeres en razón de género, si así se determina, conocer de las quejas y denuncias a fin de dictar las medidas conducentes en los términos de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; y

V. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

(Reformado [N. E. En estilo el primer párrafo] mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 61. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación:

I. Supervisar los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, y proponer, de ser el caso, al Consejo General la documentación y materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, así como los relativos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;

II. Emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

III. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana; así como sobre los instructivos y el material didáctico electoral con el fin de contribuir a la capacitación electoral, bajo los criterios o lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional.

IV. Orientar los procesos y aprobar los mecanismos e instrumentos de evaluación de las actividades de los Órganos de Representación Ciudadana, el Programa de evaluación del desempeño, así como validar los informes que se someterán a la consideración del Consejo General, para su posterior remisión al Congreso de la Ciudad de México;

V. Proponer al Consejo General los programas de capacitación en materia de participación ciudadana, así como el contenido y las modificaciones de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación, capacitación, asesoría y comunicación de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación, y supervisar su debido cumplimiento;

VI. Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana;

VII. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de los ciudadanos que pretenden constituirse como Organizaciones Ciudadanas;

VIII. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos;

IX. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas, formativas y de difusión en materia de participación ciudadana;

X. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de convenios de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior, organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación ciudadana; y

XI. Aprobar el proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto Electoral con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XII. Emitir opinión respecto de los materiales y documentación relacionados con la capacitación de los mecanismos de participación ciudadana y procesos electivos;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XIII. Supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al Instituto Electoral, en términos de la Ley General, la normativa que emita el Instituto Nacional y los acuerdos que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral; y

XIV. Las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se desprendan de la Ley de Participación.

Artículo 62. Son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística Electoral:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y Geoestadística en materia Electoral y de Participación Ciudadana;

II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;

IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;

V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio;

VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral;

VII. Revisar y presentar, en su caso, al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se divide la Ciudad de México, que formule la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística con base en los lineamientos que expida el Instituto Nacional;

VIII. Proponer a la Presidencia de la Consejera o Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos; y

IX. Revisar, conjuntamente con los partidos Políticos el Catálogo de Electores, el Padrón Electoral y la Lista Nominal que proporciona el Instituto Nacional Electoral; y

X. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a las circunscripciones en que se dividirá cada una de las demarcaciones territoriales para la aplicación de lo señalado en los artículos 53, apartado B, numerales 3, 4 y 5, y el vigésimo segundo transitorio, párrafo quinto de la Constitución para la Ciudad de México.

XI. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana;

XII. Proponer al Consejo General el diseño y ejecución del Sistema de Información de la Jornada Electoral;

XIII. Proponer al Consejo la logística y operatividad para el cómputo de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana y declaración de validez de las elecciones correspondientes;

XIV. Aprobar los procedimientos para la preparación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana; y

XV. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

(N. E. Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 63. Son atribuciones de la Comisión de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana.

I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Educación Cívica del Instituto;

II. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;

III. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;

(Reformada [N. E. Adicionada] mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

IV. Aprobar el programa editorial institucional que sea propuesto por la Dirección Ejecutiva de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana;

V. Proponer al Consejo General el contenido de materiales e instructivos de capacitación elaborados por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica Construcción de Ciudadanía; y

VI. Revisar, observar y aprobar las actividades formativas, talleres y cursos en las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad que faciliten a sus habitantes la adquisición, apropiación y desarrollo de habilidades y competencias para la vida en democracia, y difundan información sobre el derecho y el deber de las y los ciudadanos de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y la ley de la Materia, contemplando para este fin el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación;

VII. Revisar, observar y aprobar los mecanismos de coordinación para auxiliar a los poderes públicos y las alcaldías en la promoción de la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por la Constitución;

VIII. Revisar, observar y aprobar los programas de Construcción de Ciudadanía, así como materiales, manuales e instructivos en estas materias dirigidos a los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general;

IX. Revisar, observar y aprobar las estrategias para difundir y tutelar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes aplicables en la materia;

(Reformada, antes fracción XIII, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

X. Revisar, observar y aprobar estrategias e instrumentos que faciliten la creación de espacios de participación ciudadana para la construcción de ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y comunicación;

(Reformada, antes fracción X, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XI. Proponer al Consejo General cada seis años, una estrategia integral de cultura cívica para la Ciudad de México, transversal a los programas y actividades de las áreas del propio Instituto;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XII. Proponer al Consejo General los programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, respeto y promoción a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, así como suscribir convenios en estas materias para articular las políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía;

(N. E. Adicionado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

En materia de género, le corresponden las siguientes atribuciones:

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

a) Opinar sobre las publicaciones institucionales en materia de género y derechos humanos;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

b) Supervisar la implementación de los mecanismos que favorezcan una cultura institucional incluyente, no discriminatoria y no sexista en el Instituto Electoral;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

c) Proponer al Consejo General, los manuales, lineamientos y reglamentos necesarios para la promoción de los derechos humanos e igualdad de género;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

d) Aprobar el Programa de Derechos Humanos e Igualdad de Género que le proponga la Secretaría Ejecutiva, y conocer de los informes que al respecto ponga a su consideración para, en su caso, proponer las medidas correctivas;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

e) Revisar los documentos de planeación institucional estratégica y operativa y proponer la transversalidad de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en su contenido;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

f) Revisar la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, en las tareas institucionales;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

g) Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

h) Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y representación política de las mujeres;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

i) Conocer y revisar los temas referentes a Violencia Política de Género;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

j) Las demás que se señalen en este Código y en la normativa aplicable.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

XII Bis. Revisar, observar y aprobar las estrategias para difundir y tutelar el derecho de las personas en estado de postración;

(N. E. Republicada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(Recorrida, antes fracción XI, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XIII. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

(Reformado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)8

Los Programas y materiales a que se refieren las fracciones anteriores deberán estar orientados a garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los derechos político - electorales de la ciudadanía, así como los mecanismos de construcción de ésta.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 64. En caso de que el Instituto Nacional delegue la atribución de fiscalización al Instituto Electoral, dicha atribución será ejercida de conformidad con el artículo 350 del presente Código y en los términos de las Leyes Generales, los acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral y demás normatividad aplicable.

(Derogado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 65. Se deroga.

Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión de Normatividad y Transparencia:

I. Proponer al Consejo General y con base en la propuesta que formule la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, los proyectos de:

a) Reglamento Interior del Instituto Electoral;

b) Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones,

c) Reglamento de integración y funcionamiento de los Consejos Distritales;

d) Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación;

e) Reglamento del Instituto Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

II. Proponer al Consejo General, la normatividad que mandata la legislación local en materia de Protección de Datos Personales y Archivos;

III. Proponer al Consejo General lineamientos sobre el acceso a la información pública de las Asociaciones Políticas;

IV. Opinar sobre los proyectos de informes que en materia de transparencia y acceso a la información se presenten al Consejo General; y

V. Emitir opiniones respecto de los anteproyectos de normas que pongan a su consideración las diversas áreas del Instituto Electoral, conforme a las disposiciones de este Código y demás normatividad aplicable; y

VI. Las demás que disponga este Código.

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 67. Son atribuciones de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, las siguientes:

I. Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del Instituto Electoral y conforme a las disposiciones previstas por la Constitución Política, las leyes de la materia, el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;

II. Auxiliar al Consejo General en el desempeño de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones que prevén el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;

III. Conocer, analizar, observar y aprobar los informes y proyectos de Acuerdo relacionados con los procesos del Servicio Profesional Electoral, que deban someterse al Consejo General;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

IV. Supervisar las actividades encomendadas al Órgano de Enlace para el ejercicio de las facultades en materia de los procesos del Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme a lo previsto por el Estatuto del Servicio, y en los lineamientos en la materia;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

IV Bis. Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los miembros del Servicio Profesional Electoral.

V. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley, el Estatuto del Servicio, y demás normativa aplicable.

(Derogado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 68. Se deroga.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS COMISIONES PROVISIONALES

Artículo 69. El Consejo General, en todo tiempo, podrá integrar las Comisiones Provisionales que considere necesarias para la realización de tareas específicas dentro de un determinado lapso. En el Acuerdo respectivo se establecerá el objeto o actividades específicas de éstas y el plazo para el cumplimiento del asunto encomendado, que no podrá ser superior a un año.

Las Comisiones Provisionales tendrán la integración que determine el Consejo General, durante el tiempo que dure su encomienda.

Artículo 70. El Consejo General aprobará una Comisión Provisional para que formule el proyecto de Programa General de Desarrollo del Instituto Electoral, el cual deberá presentarse para su aprobación a más tardar en enero del año que corresponda.

(Adicionado mediante el Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 70 Bis. Para garantizar el derecho al voto de las personas en prisión preventiva sin sentencia firme, durante las elecciones para la Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso local, así como Alcaldías, el Consejo General conformará una Comisión provisional encargada de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto.

Serán personas integrantes de esta comisión, tres personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto, una persona representante de cada Partido Político quienes sólo tendrán derecho a voz. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México podrá emitir a la comisión, únicamente opiniones en materia logística-administrativa en las tareas en que se vea involucrada, dentro del marco de sus atribuciones y a partir de los instrumentos electorales aplicables.

Dicha Comisión deberá instalarse el año anterior en que se verifique la jornada electoral y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Consejo los convenios necesarios para garantizar el voto de personas privadas de la libertad sin sentencia firme;

II. Proponer al Consejo General las acciones necesarias de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional y otras autoridades, a fin de realizar los trámites que les permitan a la personas en prisión preventiva formar parte del padrón electoral y de la lista nominal de electores, para las elecciones a celebrarse;

III. Informar al Consejo General sobre los mecanismos para recabar el voto de las personas privadas de la libertad sin sentencia firme;

IV. Presentar al Consejo General los mecanismos e informes, respecto de la promoción y participación de las personas ciudadanas privadas de la libertad sin sentencia firme en la Ciudad de México;

V. Presentar bajo el principio de austeridad y máxima eficacia al Consejo General el proyecto de impacto presupuestal derivado de garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad, para su inclusión en el presupuesto institucional; y,

VI. Las demás que establezca este Código, demás leyes y ordenamientos aplicables en la materia.

La Comisión observará en el ejercicio de sus atribuciones los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable.

Artículo 71. Para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integrar Comisiones Provisionales que se encarguen, respectivamente, de:

I. Vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales;

II. Instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales; y

III. Dar seguimiento a los Sistemas Informáticos que apruebe el propio Consejo General.

La Comisión señalada en la fracción I deberá quedar instalada a más tardar en la primera quincena de octubre del año anterior al en que se verifique la jornada electoral. Las indicadas en las fracciones II y III dentro de los treinta días siguientes al inicio formal del proceso electoral ordinario.

En estas Comisiones Provisionales participarán como integrantes, sólo con derecho a voz y sin efectos en el quórum, un representante de cada Partido Político o Coalición y uno por cada Grupo Parlamentario.

Artículo 72. Al concluir sus actividades o el periodo de su vigencia, las Comisiones Provisionales deberán rendir un informe al Consejo General, sobre las actividades realizadas, en el que se incluya una valoración cuantitativa y cualitativa respecto del cumplimiento de la tarea encomendada.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS COMITÉS

Artículo 73. Compete al Consejo General aprobar la creación de los Comités para cumplir lo dispuesto en este Código y las Leyes locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos.

Asimismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral podrá crear Comités Técnicos para actividades o programas específicos que requieran del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista causa suficientemente justificada.

Artículo 74. La integración de los Comités será la que determinen este Código, las Leyes, el Reglamento Interior o la que acuerde el Consejo General de acuerdo con las disposiciones o lineamientos emitidos para tal efecto por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, podrán contar con personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera temporal.

Artículo 75. Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales, según sea el caso.

Se integrará por las y los Consejeros Electorales que formen parte de las Comisiones de Organización Electoral y Geoestadística y de Participación Ciudadana y Capacitación, quienes tendrán derecho a voz y voto; una o un representante de cada Partido Político o Coalición y de cada Grupo Parlamentario; de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, quien fungirá como la o el Secretario del Comité, y quien ocupe la titularidad de la Unidad de Sistemas Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no contarán para el quórum.

El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo presidirá.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

(N. E. Reformado el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 9 de enero de 2020)

Artículo 76. En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, Alcaldías, renovación del Congreso Local y/o de Persona Diputada Migrante, se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero y de las personas en estado de postración.

En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefe de Gobierno se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a estas figuras.9

(Republicado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(Republicado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Serán integrantes de este Comité, tres Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, y un representante de cada Partido Político quienes sólo tendrán derecho a voz.

(Republicado el cuarto párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(Republicado el cuarto párrafo mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en que se verifique la jornada electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Presidencia del Consejo los convenios necesarios para la organización de la elección en el extranjero para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

II. Proponer al Consejo General las medidas para brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del padrón electoral y de la lista de electores, para la elección de Jefe de Gobierno, desde el extranjero;

Así mismo proponer mecanismos para promover y recabar el voto de dichos ciudadanos, los proyectos de normatividad, procedimientos y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional.

III. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para promover y recabar el voto de las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional;

IV. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero; y

(Reformada mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022)

(Derogada mediante el Decreto publicado el 9 de enero de 2020)

V. Proponer al Consejo General para el escrutinio y cómputo de los votos respecto de la elección de la persona a ocupar el cargo de Jefatura de Gobierno, así como de la elección de la persona que ocupe el cargo de Diputado o Diputada Migrante; el sistema electrónico que se habilite para hacer constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de la Ley General;

VI. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para su inclusión en el presupuesto institucional;

VII. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de las ciudadanas o los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, y

(N. E. Reformada mediante el Decreto publicado el 9 de enero de 2020)10

VIII. Las demás que le confiere este Código.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General observará los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable.

El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO

Artículo 77. Son atribuciones de la Presidencia del Consejo:

I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Electoral.

II. Establecer los vínculos y suscribir de manera conjunta con el Secretario Ejecutivo, a nombre del Instituto Electoral, convenios de apoyo y colaboración en materia electoral o educación cívica, con los órganos de gobierno de la Ciudad de México, autoridades federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones políticas;

III. Proponer al Consejo General el nombramiento y remoción de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos.

IV. Nombrar a las personas servidores públicos que cubrirán temporalmente las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante;

V. Informar al Instituto Nacional las vacantes de Consejeros Electorales que se generen, para su correspondiente sustitución;

VI. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar su desalojo;

VII. Firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General;

VIII. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo General;

IX. Remitir al Jefe de Gobierno el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, aprobado por el Consejo General;

X. Rendir al Consejo General un informe al término de cada proceso electoral, en el que dé cuenta de las actividades realizadas y la estadística electoral de la Ciudad de México por Sección, Distrito y Demarcación;

XI. Informar al Instituto Nacional el resultado de los cómputos efectuados por el Instituto Electoral en las elecciones, así como los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal;

XII. Rendir anualmente al Consejo General, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Instituto Electoral;

XIII. Remitir al Congreso de la Ciudad de México las propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General;

XIV. Remitir a los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de México, previo conocimiento del Consejo General un informe al término de cada procedimiento de Participación Ciudadana, en el que dé cuenta de las actividades realizadas, la integración y la estadística correspondiente.

XV. Remitir en el mes de octubre de cada año a los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de México, previa aprobación del Consejo General, los informes relativos a la modificación y evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y consejos de los pueblos;

XVI. Coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas; así como coordinar y dirigir las actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto al Consejo General; y

XVII. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

XVIII. Celebrar a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección, los convenios y anexos técnicos con el Instituto Nacional Electoral, necesarios para el desarrollo del proceso local electoral.

XIX. Las demás que le confiera este Código.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

Artículo 78. Son atribuciones de las y los Consejeros Electorales:

I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General;

II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General;

III. Solicitar a la Presidencia del Consejo incluir algún punto en el orden del día de las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el Reglamento de Sesiones;

IV. Presidir o integrar las Comisiones y Comités;

V. Solicitar a los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos a través del Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;

VII. Proponer a la Comisión de Normatividad y Transparencia la reforma, adición o derogación de la normatividad interna y procedimientos aprobados por el Consejo General;

VIII. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General; y

IX. Las demás que le confiere este Código.

SECCIÓN TERCERA

DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO

Artículo 79. Son atribuciones del Secretario del Consejo:

I. Preparar, en acuerdo con la Presidencia del Consejo, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General;

II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;

III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y de la Presidencia del Consejo;

IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de fiscalización en caso de delegación de funciones;

V. Firmar, junto con la persona que presida el Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado durante las sesiones.

La Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaria o Secretario del Consejo, tendrá fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los términos que estime conveniente, siempre y cuando dicha determinación esté fundada y motivada;

VI. Acordar con la Presidencia del Consejo, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;

VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los siete días siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso.

Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos;

VIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera de Alcaldía;

IX. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

X. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y

XI. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interno del Instituto Electoral o acuerde el Consejo General.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS

Artículo 80. Son derechos y obligaciones de los Representantes de los Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios:

I. Cumplir con lo dispuesto en este Código, las Leyes Generales y los acuerdos del Consejo General;

II. Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo General y asistir a las mismas;

III. Recibir junto con la convocatoria respectiva, la documentación necesaria para el análisis de los puntos del orden del día de las sesiones del Consejo General, proponer algún punto en el orden del día y, en su caso, solicitar mayor información y copia simple o certificada de los documentos que obren en los archivos del Instituto Electoral;

IV. En los casos en que se sometan a aprobación del Consejo General, proyectos de resolución o dictámenes en los que sea parte un Partido Político, se deberán poner a disposición de los mismos, junto con la convocatoria respectiva, copia íntegra del expediente de donde derivan;

V. Recibir del Instituto Electoral los recursos humanos y materiales, para cada una y uno de ellos que determine el Consejo General para el desarrollo de sus funciones;

VI. El personal adscrito a estas representaciones recibirá los apoyos económicos por las cargas de trabajo durante los procesos electorales;

VII. Intervenir en las sesiones del Consejo General y proponer acuerdos o la modificación a los documentos que se analicen en las mismas;

VIII. Integrar las Comisiones y Comités conforme a las hipótesis establecidas en este Código; y

IX. Ser convocados a las actividades institucionales vinculadas a los asuntos competencia del Consejo General.

X. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva las copias certificadas que estime pertinentes, las cuales serán expedidas sin costo alguno.

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

SECCION PRIMERA

NATURALEZA E INTEGRACIÓN

Artículo 81. La Junta Administrativa es el órgano encargado de velar por el buen desempeño y funcionamiento administrativo de los órganos del Instituto Electoral. Así como de supervisar la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral.

Se integra por la Presidencia del Consejo, quien también preside la Junta Administrativa; el titular de la Secretaría Ejecutiva y los titulares de las Direcciones Ejecutivas. Todos ellos con derecho a voz y voto.

Asimismo, formará parte de la Junta Administrativa, con derecho a voz y voto, el titular de la Secretaría Administrativa, quien será Secretario de la Junta Administrativa.

SECCION SEGUNDA

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 82. La organización y funcionamiento de la Junta Administrativa se regirá por el Reglamento que expida el Consejo General.

La Junta Administrativa se reunirá por lo menos cada quince días. Las sesiones serán convocadas y conducidas por la Presidencia del Consejo.

La definición de la agenda de asuntos a tratar será responsabilidad de la Presidencia del Consejo, a propuesta del Secretario de la Junta.

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Administrativa deberán firmarse por la Presidencia del Consejo y el Secretario de la Junta, y publicarse de manera inmediata en el portal de transparencia del Instituto Electoral.

El Secretario de la Junta tiene a su cargo vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por la Junta Administrativa.

Cuando el tratamiento de los asuntos de la Junta Administrativa así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de funcionarios del Instituto Electoral o invitados especiales, únicamente con derecho a voz.

(N. E. Republicada su denominación mediante el Decreto [5], publicado el 2 de junio de 2023)

SECCION TERCERA

DE LAS ATRIBUCIONES

(N. E. Republicado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 83. Son atribuciones de la Junta Administrativa:

I. Aprobar los criterios generales y los procedimientos necesarios para la elaboración de los Programas Institucionales del Instituto Electoral, a propuesta de la Secretaría Administrativa;

II. Aprobar y en su caso integrar en la primera quincena de septiembre del año previo al que vaya a aplicarse y previo acuerdo de las Comisiones respectivas, los proyectos de Programas Institucionales que formulen los Órganos Ejecutivos y Técnicos, vinculados a:

a) Modernización, Simplificación y Desconcentración Administrativa del Instituto Electoral

b) Uso y optimización de los recursos financieros, humanos y materiales;

c) Uso de instrumentos informáticos;

d) Selección, Ingreso, profesionalización, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional,

e) Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos del personal de la Rama Administrativa,

f) Conocer de la formación y Desarrollo del Personal del Servicio Profesional Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

g) Las actividades en materia de capacitación para los mecanismos de participación ciudadana;

h) Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;

i) Participación Ciudadana;

j) Organización y Geoestadística Electoral;

k) Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;

l) Promoción y desarrollo de los principios rectores de la participación ciudadana;

m) Capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las atribuciones de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas y Ciudadanía en General;

(N. E. Mediante la acción de inconstitucionalidad 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022 se dio lugar a la reviviscencia del texto vigente antes de la reforma del Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

(Derogado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

n) Evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos;11 y

(Reformado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

ñ) De inducción para el Personal de la Rama Administrativa de nuevo ingreso;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

o) Equidad e igualdad sustantiva;

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

p) Gestión de calidad en los procesos electorales y de participación ciudadana.

(Reformado mediante el Decreto [5], publicado el 2 de junio de 2023)

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

q) Derechos Humanos en el que habrán de considerarse las personas en estado de postración.

III. Recibir de la Contraloría Interna, en el mes de septiembre del año anterior al que vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa Operativo Anual;

IV. Integrar el Proyecto de Programa Operativo Anual con base en los Programas Institucionales autorizados;

V. Someter a la aprobación del Consejo General, en la primera quincena de enero de cada año, las propuestas del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, con base en las asignaciones autorizadas por el Congreso de la Ciudad de México en el Decreto correspondiente;

VI. Proponer al Consejo General para su aprobación los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría Interna, así como de la estructura administrativa de su área;

VII. Elaborar al año siguiente de la elección con apoyo de especialistas, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, los estudios respecto a la eficiencia y modernización de la estructura organizativa y funcional del Instituto Electoral y proponer al Consejo General los dictámenes correspondientes;

VIII. Someter a la aprobación del Consejo General, la propuesta de estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este Código, el Estatuto del Servicio, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal;

IX. Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Junta Administrativa;

X. Aprobar las normas relativas a la Contabilidad, Presupuesto, Gasto Eficiente y Austeridad del Instituto Electoral y suspender las que sean necesarias, para el desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;

XI. Emitir los lineamientos y procedimientos técnico-administrativos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a cada órgano o unidad del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente el área competente;

XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del Instituto Electoral, se ajusten a los conceptos y principios de armonización contable en la Ciudad de México;

XIII. Vigilar que las políticas institucionales del Instituto Electoral, consideren de manera transversal perspectivas de derechos humanos, género, transparencia y protección al medio ambiente;

XIV. Vigilar, previo establecimiento de las bases y lineamientos, los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, realización de obra y enajenaciones de bienes, que se instrumenten para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Federal y los recursos presupuestales autorizados;

XV. Autorizar el otorgamiento de incentivos al personal de la Rama Administrativa, a los servidores públicos del Instituto Electoral, de la rama administrativa y miembros del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y según lo establezca el Estatuto del Servicio, el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales, los criterios técnicos que se emitan con base en ellos y demás normativa aplicable.

XVI. Emitir los lineamientos e instruir el desarrollo de mecanismos que sistematicen y controlen el proceso de selección e ingreso de los servidores públicos de la rama administrativa;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XVII. Promover, a través de la Secretaría Administrativa, la realización de acciones académicas, a fin de elevar el nivel profesional de los servidores públicos de la rama administrativa;

XVIII. Aprobar los ascensos de los servidores públicos de la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio, el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable;

XIX. Conocer de la incorporación del personal correspondiente del Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XX. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Administrativa:

a) El manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral;

b) Los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral;

c) La aplicación de mecanismos y procedimientos de planeación operativa institucional;

d) La relación de servidores públicos de la rama administrativa que serán objeto de incentivos;

e) La adquisición de bienes o servicios por nuevas necesidades planteadas por los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión;

f) La constitución de fideicomisos para fines institucionales;

g) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto Electoral;

h) El Catálogo de cargos y puestos de la Rama Administrativa;

i) Los resultados de la Evaluación del Desempeño del personal de la Rama Administrativa, en los términos de la normatividad aplicable;

XXI. Conocer de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable:

a) La readscripción y comisión de los integrantes del Servicio Profesional Electoral y de los servidores públicos de la rama administrativa;

b) La relación de integrantes del Servicio Profesional Electoral que recibirán algún estímulo o incentivo;

c) El inicio de los procedimientos contra los integrantes del Servicio Profesional Electoral que incumplan las obligaciones a su cargo o incurran en faltas; y

d) La separación de los integrantes del Servicio Profesional Electoral por alguna de las causas señaladas en este Código.

XXII. Autorizar la celebración de convenios con los servidores públicos del Instituto Electoral, que tengan por objeto dar por concluida la relación laboral por mutuo consentimiento;

XXIII. Recibir y conocer los informes que le presenten los órganos Ejecutivos y Técnicos del Instituto Electoral, sobre las materias y conforme a la temporalidad prevista en este Código;

XXIV. Informar al Consejo General al término de cada año, sobre el cumplimiento de los Programas Institucionales y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral, con base en los informes que le presente la Secretaría Administrativa;

XXV. Auxiliar al Consejo General en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;

XXVI. Supervisar el desempeño del Órgano de Enlace de conformidad con el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;

XXVII. Proponer al Consejo General el proyecto de reglamento de los procesos relativos al personal de la rama administrativa, así como las normas que regirán al personal eventual que contrate bajo el régimen de honorarios y demás que se requieran para cumplir con lo establecido en el Estatuto del Servicio;

XXVIII. Aprobar los lineamientos y demás normas relativas al Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, incentivos y procedimiento laboral disciplinario del personal de la Rama Administrativa; y

XXIX. Las que le confiera este Código, el Estatuto del Servicio, el Reglamento en materia de Relaciones Laborales y demás normativa que le sea aplicable.

CAPITULO VI

DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 84. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, según corresponda.

(Derogado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Se deroga.

Artículo 85. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normativa aplicable emitida por el Instituto Nacional.

La Secretaría Ejecutiva será designada por un periodo de tres años y podrá ser reelecto por una sola vez por un periodo igual.

(N. E. Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 86. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva:

I. Representar legalmente al Instituto Electoral y otorgar poderes a nombre de éste para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares en ejercicio de sus atribuciones. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá autorización del Consejo General;

II. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos generales del Instituto Electoral y de la Secretaría Ejecutiva; su expedición deberá atender al principio de gratuidad cuando sean solicitadas por los representantes de los partidos políticos;

III. Elaborar y presentar al Consejo General informes trimestrales sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que éste adopte;

IV. Informar trimestralmente al Consejo General las actividades realizadas por las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones Distritales, así como el avance en el cumplimiento de los Programas Generales, según corresponda;

V. Recibir y turnar al área correspondiente las quejas que se presenten ante el Instituto Electoral;

VI. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de elección popular;

VII. Recibir los expedientes con las actas de cómputo por Alcaldía y Distrito Electoral de la Ciudad de México, según corresponda;

VIII. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

IX. Conducir las tareas de Coordinación y Apoyo a los Órganos Desconcentrados y ser el conducto permanente de comunicación entre éstos y los órganos centrales del Instituto Electoral;

X. Firmar, junto con el Consejero Presidente los convenios de apoyo y colaboración que celebre el Instituto Electoral;

XI. Apoyar al Consejo General, a la Presidencia del Consejo, a los Consejeros Electorales, a las Comisiones y Comités en el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Presentar a la Comisión de Normatividad y Transparencia propuestas de reforma, adición o derogación a la normatividad interna del Instituto Electoral;

XIII. Llevar el Archivo General del Instituto Electoral y dar fé pública de los actos o hechos de naturaleza electoral a través del titular, del Secretario de órgano desconcentrado y los integrantes del servicio profesional de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario Ejecutivo y las demás funciones que éste les instruya;

XIV. El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo la oficialía electoral integrada por servidores públicos investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta función oportunamente y tendrán entre otras, las siguientes atribuciones:

a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales;

b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y

c) Las demás que señale la Secretaría Ejecutiva.

XV. Tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores; elaborar la propuesta de proyecto de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores o, en su caso, la elaboración y remisión del dictamen de los procedimientos especiales sancionadores;

XVI. Resolver los Procedimientos Laborales Disciplinarios de los integrantes del Servicio Profesional Electoral; y

(Derogada [N. E. Reformada] mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XVII. Dar seguimiento, a través de la Secretaría Administrativa, al "Sistema de Gestión de Calidad Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México".

XVIII. Podrá instruir al Órgano de Enlace el cambio de adscripción, por necesidades del servicio, en los casos expresamente previstos en el Estatuto del Servicio;

XIX. En materia de información pública y protección de datos personales, tendrá las atribuciones siguientes:

1) Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, respecto a los proyectos de información pública y protección de datos personales elaborados por la propia Secretaría;

2) Recibir, tramitar y notificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;

3) Recibir las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión del Instituto Electoral a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, así como en los Lineamientos en la materia;

4) Facilitar el acceso a la información pública generada, administrada, o en poder del Instituto Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en este Código y en la Ley de Transparencia, y

5) Difundir, en el sitio de Internet del Instituto Electoral, la información generada por las distintas áreas del mismo, con apego a la Ley de Transparencia.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XIX Bis. Vincular al Instituto con los organismos públicos y privados locales, nacionales y, en su caso, internacionales, para el mejor desarrollo de los trabajos institucionales;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XIX Ter. Celebrar las negociaciones que sean necesarias, a efecto de sentar las bases para la suscripción de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba el Instituto Electoral;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XIX Quáter. Establecer las bases institucionales de coordinación de actividades y vinculación con el Instituto Nacional;

XX. Las demás que le sean conferidas por este Código.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 87. La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral. Es el responsable de su patrimonio, de la aplicación de las partidas presupuestales y eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles.

Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con la salvedad de:

I. Poseer título y cédula profesional en las áreas económico, jurídica o administrativa con antigüedad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento; y

II. Tener experiencia comprobada de cuando menos tres años en cargos de naturaleza administrativa.

Para las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de los asuntos administrativos del Instituto Electoral, la Secretaría Administrativa podrá contar con el personal, que para tales efectos apruebe el Consejo General y que estará directamente adscrito a su oficina.

(N. E. Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 88. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Administrativa

I. Ejercer de conformidad con lo acordado por el Consejo General, las partidas presupuestales en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral y los recursos de los fideicomisos institucionales para los fines que fueron creados;

II. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, en agosto del año anterior al que deban aplicarse, los anteproyectos de Programas Institucionales de carácter administrativo;

III. Instrumentar y dar seguimiento a los Programas Institucionales de carácter administrativos y cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo General, en el ámbito de sus atribuciones;

IV. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales, y de control patrimonial del Instituto Electoral;

V. Supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y evaluación del programa de protección civil y de seguridad del Instituto Electoral.

VI. Entregar las ministraciones de financiamiento público que correspondan a los Partidos Políticos y Candidatos sin partido en los términos que acuerde el Consejo General, debiendo realizarse en ambos casos mediante transferencia electrónica.

VII. Proponer a la Junta Administrativa, para su aprobación:

a) Los proyectos de procedimientos administrativos referentes a recursos financieros, humanos y materiales, servicios generales y control patrimonial;

b) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral;

c) El proyecto de manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral; y

d) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto Electoral;

e) El proyecto de modificación al reglamento en materia de relaciones laborales del Instituto Electoral;

f) El Catálogo de cargos y puestos del personal de la Rama Administrativa.

VIII. Presentar trimestralmente a la Junta Administrativa, por su conducto al Consejo General, informes sobre el avance programático presupuestal y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral;

IX. Informar a la Junta Administrativa sobre las licencias y permisos autorizados a los integrantes del Servicio Profesional Electoral y a los servidores públicos de la rama administrativa de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;

X. Informar a la Junta Administrativa sobre las comisiones y readscripciones de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;

XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales, de los titulares de los Órganos Ejecutivos, con Autonomía de Gestión, de las Unidades y representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones; así como los nombramientos de los servidores públicos de Instituto Electoral.

XII. Atender las necesidades administrativas de las áreas del Instituto Electoral y ministrar oportunamente, los recursos financieros y materiales a los Órganos Desconcentrados, para el cumplimiento de sus funciones;

XIII. Recibir de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, las requisiciones y bases técnicas para la adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados a los programas y proyectos que deben cumplir;

XIV. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Obra Pública;

XV. Emitir las circulares de carácter administrativo;

XVI. Emitir opinión cuando se le requiera, sobre la suscripción de convenios que involucren aspectos presupuestales o el patrimonio del Instituto Electoral; y

XVII. Vigilar el cumplimiento de los Programas de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normatividad aplicable;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos del personal de la rama administrativa, según lo establezca la normatividad aplicable;

XIX. Dar seguimiento a los procesos de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por ocupación de plazas, según lo previsto en este Código; de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XX. Supervisar el proceso de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, según lo previsto en este Código y demás normatividad aplicable.

XXI. Supervisar la Evaluación del Desempeño del personal de la Rama Administrativa, en los términos de la normatividad aplicable.

XXII. Verificar la debida integración de los expedientes de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XXIII. Llevar a cabo las acciones previstas en el Estatuto del Servicio para la incorporación de los miembros en el Servicio;

XXIV. Dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones del Órgano de Enlace, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y demás normatividad aplicable.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XXIV Bis. Realizar las acciones conducentes relativas al Sistema de Gestión de Calidad Electoral del Instituto;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XXIV Ter. Desarrollar las actividades del área a su cargo en apego al Sistema de Gestión de Calidad Electoral, así como elaborar y mantener actualizada la documentación requerida por dicho Sistema de Gestión de Calidad;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XXIV Quáter. Supervisar las acciones competencia del Instituto relativas a la difusión, promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas al personal de la Rama Administrativa;

XXV. Las demás que le confiere este Código.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS

Artículo 89. Las Direcciones Ejecutivas ejercen las atribuciones para ellas establecidas en este Código, el Reglamento Interior del Instituto Electoral y demás normatividad aplicable y tienen a su cargo la ejecución en forma directa y en los términos aprobados por el Consejo General de las actividades y proyectos contenidos en los programas institucionales, en su ámbito de competencia y especialización.

Artículo 90. Al frente de cada Dirección Ejecutiva habrá un titular, nombrado en los términos de este Código. Los requisitos para ser designado titular de alguna Dirección Ejecutiva son los previstos para los Consejeros Electorales, con las salvedades siguientes:

I. Tener experiencia profesional comprobada de cuando menos tres años; y

II. Acreditar residencia efectiva en la Ciudad de México de al menos tres años anteriores a la designación;

III. Desempeñar, o haber desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la designación, un cargo de elección popular Federal, de la Ciudad de México, Estados o Municipios;

IV. Ocupar o haber ocupado el cargo de Secretario de Estado, Secretario de Gobierno, Procurador, Subsecretario, Oficial Mayor, puesto análogo o superior a éste, en los poderes públicos de la Federación, de los Estados o Municipios u órganos de Gobierno de la Ciudad de México, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento;

V. Haber obtenido el registro como precandidato o candidato a un cargo de elección popular, dentro del periodo de cinco años previos a la designación;

VI. Ser directivo de un partido político o haberse desempeñado como tal dentro de los cinco años anteriores a la designación y,

VII. Ser ministro de culto religioso a menos que se haya separado definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes de la designación.

Artículo 91. Las actividades de las Direcciones Ejecutivas serán supervisadas y, en su caso, validadas por las correlativas Comisiones, cuando exista alguna con competencia para ello.

Las Direcciones Ejecutivas deberán elaborar informes trimestrales respecto de sus actividades, señalando el avance en el cumplimiento de los programas institucionales. Los informes serán sometidos a la aprobación de la Comisión con competencia para ello, a más tardar en la semana siguiente a la conclusión del trimestre. Hecho lo anterior, se turnarán al titular de la Secretaría Ejecutiva, para que los presente al Consejo General.

Artículo 92. Las Direcciones Ejecutivas deben elaborar los anteproyectos de Programas Institucionales que a cada una corresponda, sometiendo los mismos a la consideración de la correspondiente Comisión para remisión a la Junta Administrativa a más tardar en la segunda quincena de agosto del año anterior a su aplicación.

Artículo 93. El Instituto Electoral contará con las Direcciones Ejecutivas de:

I. Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;

II. Asociaciones Políticas;

III. Organización Electoral y Geoestadística;

IV. Participación Ciudadana y Capacitación.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

(N. E. Reformado en estilo, mediante el Decreto publicado el 9 de julio de 2020)

Artículo 94. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana.

(Reformada mediante el Decreto publicado el 9 de julio de 2020)

I. Elaborar, proponer y coordinar programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, así como proponer al Consejo General convenios en estas materias para articular las políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía;

II. Diseñar y operar mecanismos de colaboración con autoridades federales y locales, organismos públicos, organizaciones civiles, instituciones académicas y de investigación para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática en la Ciudad de México;

III. Planear, ejecutar y supervisar los programas institucionales permanentes en materia de promoción, desarrollo y fortalecimiento de la vida en democracia, la cultura cívica, construcción de la ciudadanía y derechos humanos en las demarcaciones territoriales;

IV. Establecer los vínculos institucionales con instituciones educativas, autoridades gubernamentales y organizaciones civiles para la promoción de los intereses comunitarios, el desarrollo de los principios y valores democráticos, la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía;

V. Proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, e implementar y operar directamente, con el auxilio de las Direcciones Distritales, actividades formativas, talleres y cursos en las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad que faciliten a sus habitantes la adquisición, apropiación y desarrollo de habilidades y competencias para la vida en democracia, y difundan información sobre el derecho y el deber de las y los ciudadanos de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México y la ley de la materia, contemplando para este fin el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación;

VI. Proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía mecanismos de coordinación para auxiliar a los poderes públicos y las alcaldías en la promoción de la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por la Constitución;

VII. Implementar y operar directamente, con auxilio de las Direcciones Distritales, actividades formativas, talleres y cursos dirigidos a la comunidad educativa, orientados la formación en valores para la vida en democracia y los derechos humanos;

VIII12. Proponer a la o al Consejero Presidente la suscripción de convenios de colaboración y apoyo con organismos públicos federales y locales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para la implementación de las actividades educativas a nivel local y en las dieciséis demarcaciones de la ciudad de México en materia de construcción de la ciudadanía, cultura cívica y democrática y promoción y consolidación de la participación ciudadana;

IX. Cuando lo instruya el Consejo General, colaborar con las autoridades de la Ciudad y las alcaldías en la implementación de procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley;

X. Proponer y, en su caso, participar en la aplicación de procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales, en el marco de lo establecido en el artículo 26, Apartado A, numeral 4 de la Constitución;

XI. Organizar y participar en foros de discusión que permitan identificar y profundizar sobre las particularidades o problemática de cada colonia y pueblo originario de la Ciudad;

XII. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de la Ciudadanía, los programas de Construcción de Ciudadanía, así como materiales, manuales e instructivos en estas materias dirigidos a los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general;

XIII. Coordinar, junto con la Dirección de Participación Ciudadana y Capacitación las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación dirigidos a las y los integrantes de los órganos de representación ciudadana para promover la cultura cívica, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones político electorales;

XIV. Diseñar y Proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía las estrategias para difundir y tutelar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad de México y las leyes aplicables en la materia;

XV. Diseñar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía estrategias y e instrumentos que faciliten la creación de espacios de participación ciudadana, para la construcción de ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y comunicación;

XVI. Elaborar, proponer y coordinar el Programa Editorial institucional;

XVII. Instrumentar el Programa de Educación Cívica;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XVIII13. Elaborar, proponer y coordinar con el área de Comunicación Social las estrategias y campañas de promoción del voto y de difusión de la cultura democrática y derechos político-electorales y de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género;

XIX. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, los materiales educativos e instructivos para el desarrollo de las actividades de la Educación Cívica y Democrática;

XX. Las que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

XXI. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, el Programa de Educación Cívica

XXII. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, una estrategia integral de educación cívica a largo plazo.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XXII. Bis. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el cumplimiento de las obligaciones locales, nacionales e internacionales que el Instituto Electoral tenga en materia de derechos humanos e igualdad de género, así como la implementación de estrategias que aseguren su observancia;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XXII Ter. Conducir las acciones para la incorporación de la perspectiva de género, derechos humanos y el enfoque de igualdad sustantiva en la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas de todas las unidades administrativas del Instituto Electoral, de manera transversal, así como darle seguimiento y verificar su cumplimiento;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XXII Quáter. Diseñar y coordinar la realización en el Instituto Electoral, de programas, actividades, foros, eventos y estudios de investigación; para promover el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos e igualdad de género en el ámbito político electoral;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XXII Quinquies. Coordinar la política de Igualdad Laboral y no Discriminación. Asimismo, generar informes periódicos relativos a dicha política, además de los que guarden relación con materia de violencia laboral, hostigamiento y/o acoso sexual y violencia política que se presenten en el Instituto Electoral. Estos últimos, a través de la presentación de información de carácter estadístico durante la sustanciación de los respectivos procedimientos y de naturaleza cualitativa, a la conclusión de los mismos, de conformidad con la normativa interna y/o lineamientos correspondientes;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XXII Sexies. Coadyuvar y asesorar a las demás áreas del Instituto Electoral en materia de derechos humanos, perspectiva de género e inclusión; y

XXIII. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

(Reformado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Los Programas y materiales a que se refieren las fracciones anteriores deberán estar orientados a garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía, así como mecanismos de construcción de ésta.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 95. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización:

I. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, previa opinión de la Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto del Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;

II. Proyectar la estimación presupuestal para cubrir las diversas modalidades de financiamiento público que corresponde a los Partidos Políticos y Candidatos Sin partidos, en términos de este Código, a efecto de que se considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral;

III. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se determina el financiamiento público para los partidos Políticos y Candidatos Sin partidos, en sus diversas modalidades y realizar las acciones conducentes para su ministración;

IV. Apoyar las gestiones de los Partidos Políticos para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

V. Vigilar los procesos de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas y realizar las actividades pertinentes;

VI. Verificar y supervisar el proceso de las organizaciones de ciudadanos para obtener su registro como Partido Político local y realizar las actividades pertinentes;

VII. Inscribir en los libros respectivos, el registro de las Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos locales, así como los convenios de Fusión, Frentes, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Gobiernos de Coalición

VIII. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto Electoral, verificando que los procedimientos de designación se encuentren sustentados documentalmente, y notificar a la Comisión de Asociaciones Políticas sobre los periodos de renovación de los órganos directivo;

IX. Instrumentar las medidas tendentes a cerciorarse que las Asociaciones Políticas, mantienen los requisitos que para obtener su registro establece este Código y;

X. Revisar las solicitudes de registro de plataformas electorales, convenios de coalición y de candidatura común que presenten los Partidos Políticos y los Candidatos sin partido;

XI. Efectuar la revisión de las solicitudes de candidatos y sus respectivos anexos, así como en la integración de los expedientes respectivos;

XII. Tramitar, sustanciar y elaborar la propuesta de proyecto de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, así como la elaboración y remisión del dictamen de los procedimientos especiales sancionadores, en coadyuvancia de la o del Secretario Ejecutivo;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XIII. Coadyuvar con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización en las tareas relativas a la organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XIV. Determinar y elaborar el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General, por el que se hace la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del proceso electoral que corresponda;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, los anteproyectos de Acuerdo del Consejo General por el que se determinan los topes de precampaña y campaña de los procesos electorales que correspondan;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV Bis. Fiscalizar el origen y destino de los recursos de:

a) Las Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales, utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del registro legal; y

b) Las organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su función.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV Ter. Fiscalizar, en su caso, el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas, observando las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV Quáter. Informar de manera periódica y detallada a la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización respecto del procedimiento de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Locales y Agrupaciones Políticas Locales que hubieren perdido su registro;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV Quinquies. Generar medidas preventivas, orientadas a favorecer el adecuado registro contable y presentación de informes de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas independientes y a promover entre ellas la cultura de la rendición de cuentas, en su vertiente de origen, monto y destino de los recursos que emplean;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV Sexies. Establecer las acciones permanentes que aseguren una capacitación en aspectos contables y de rendición de cuentas a Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidatos independientes para fomentar la eficaz presentación de sus informes, así como el manejo y control de sus recursos;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV Septies. Sustanciar, junto con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, los procedimientos de Fiscalización en el supuesto de que el Instituto Nacional delegue dicha facultad;

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV Octies. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para la sistematización y difusión de la información, para fomentar la rendición de cuentas, la transparencia y el control de los recursos públicos de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas independientes.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

XV. Novies. Promover mecanismos de coordinación con instituciones públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, para instrumentar proyectos y actividades que fortalezcan la cultura político-electoral, libre de violencia política y contribuir a una democracia igualitaria e incluyente; y

XVI. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

Artículo 96. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística:

I. Elaborar y proponer a la Comisión Organización Electoral y Geoestadística, para su aprobación, los anteproyectos de los Programas de Organización y de Geoestadística Electoral;

II. Instrumentar los Programas de Organización y Geoestadística Electoral.

III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión Organización Electoral y Geoestadística los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

IV. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo General para realizar los cómputos que le competen conforme a este Código;

V. Llevar la estadística de los procesos electorales, las elecciones de los órganos de representación ciudadana y de los instrumentos de participación ciudadana de la Ciudad de México y proponer al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;

VI. Realizar los estudios tendentes a modernizar la organización y desarrollo de los procesos electorales, y de ser el caso, proponer mejoras a los diseños de los materiales y documentación que se emplea en los mismos, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los lineamientos que emita el Instituto Nacional

VII. Procurar que el diseño y características de los materiales y documentación que se emplea en los procesos electorales, facilite el ejercicio del voto a personas con discapacidad y personas adultas mayores, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

VIII. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el Instituto Electoral, en términos de las disposiciones de este Código, los Acuerdos del Consejo General y los convenios interinstitucionales que se suscriban con la autoridad electoral federal;

IX. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación, los diseños y modelos de la documentación y materiales a emplearse en los procedimientos de participación ciudadana;

X. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística, durante el año en que se realice la elección ordinaria local los productos cartográficos correspondientes a cada ámbito de elección, para su entrega a las representaciones de Partidos Políticos Locales y candidatos sin partido, en su caso;

XI. Mantener actualizado el marco geográfico de la Ciudad de México para su utilización en los procedimientos de participación ciudadana, clasificado por Circunscripción, Demarcación territorial, Colonia y Sección Electoral;

XII. Mantener actualizado el marco geográfico electoral de la Ciudad de México, clasificada por Distrito Electoral, Alcaldía, Circunscripción, Colonia y Sección Electoral;

XIII. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos en los procesos electorales y de participación ciudadana. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística contará con el apoyo de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto involucradas para el cumplimiento de esta atribución;

XIV. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística el proyecto de dictamen relativo a las circunscripciones en que se dividirá cada una de las demarcaciones territoriales, considerando los criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica que establezca la ley de la materia;

XV. Instrumentar los trámites para la recepción de solicitudes de las y los ciudadanos que quieran participar como observadores electorales y, en su caso, de los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local;

XVI. Coordinar la capacitación de las y los ciudadanos que se registren como observadores para los mecanismos de participación ciudadana;

XVII. Coordinar y supervisar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales para los procesos electorales locales y los de participación ciudadana, cuando corresponda;

XVIII. Establecer la logística para el acompañamiento en los recorridos y visitas de examinación a los lugares donde se instalarán las casillas electorales, con los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, presentando, en su caso, observaciones, así como la difusión de las listas de ubicación de casillas en los medios que estime pertinentes;

XIX. Coordinar la instalación y operación de las bodegas y de los espacios de custodia, así como a los procedimientos para la recepción, resguardo, conteo, sellado, enfajillado y distribución de la documentación y materiales electorales;

XX. Coordinar y supervisar el diseño y ejecución del Sistema de Información de la Jornada Electoral;

XXI. Coordinar la recolección de la documentación y expedientes de la casilla para su entrega a los Consejos Distritales;

XXII. Coordinar la logística y operatividad para el cómputo de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana, y declaración de validez de las elecciones correspondientes;

XXIII. Dirigir que se lleve a cabo la entrega de las listas nominales a los partidos políticos locales acreditados con el fin de que puedan tener conocimiento y certeza de las personas que podrán ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral; y

XXIV. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

Artículo 97. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y capacitación:

I. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y de capacitación, los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana.

II. Instrumentar los programas en materia de Participación Ciudadana y Capacitación;

III. Elaborar e instrumentar el programa de Evaluación del Desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios originarios;

IV. Formular y aplicar los procedimientos para la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios originarios; conforme a lo previsto en la Ley de Participación;

V. Elaborar y presentar el informe anual de evaluaciones de desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios originarios;

VI. Definir las acciones necesarias para la difusión de las actividades que desarrollen los órganos de representación ciudadana;

VII. Dar seguimiento a las actividades y necesidades de los Consejos Ciudadanos y organizar la logística de apoyos que les otorga la Ley de Participación;

VIII. Disponer mecanismos y procedimientos para la atención y solución de las controversias que se generen en la integración y funcionamiento los Órganos de Representación Ciudadana;

IX. Tramitar las solicitudes y registro de Organizaciones Ciudadanas a que se refiere la Ley de Participación, una vez acreditados los requisitos necesarios;

X. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y de capacitación, los proyectos de convocatoria que deba emitir el Instituto Electoral, con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previsto en la Ley de la materia;

XI. Coordinar las actividades para la instalación y renovación de las Mesas Directivas de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, conforme a lo previsto en la Ley de Participación; y

XII. Coordinar, junto con la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación dirigidos a las y los integrantes de los órganos de representación ciudadana para promover la cultura cívica, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones político electorales;

XIII. Supervisar el diseño y elaboración de las convocatorias, estudios, procedimientos y estrategias relativas al desarrollo y ejecución de mecanismos de participación ciudadana en la Ciudad de México.

XIV. Recomendar mejoras al marco legal de la participación ciudadana en la Ciudad de México, identificando permanentemente áreas de oportunidad para el diseño de propuestas que fomenten la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos.

XV. Ejecutar tareas de verificación, respecto a la aplicación de estrategias y programas para la integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral que implemente el Instituto Nacional en los procesos electorales local, concurrente y extraordinaria, en el marco de los respectivos lineamientos y Convenio de Colaboración;

XVI. Supervisar el diseño de los instructivos y el material didáctico electoral con el fin de contribuir a la capacitación electoral, bajo los criterios o lineamientos emitidos por el Instituto Nacional;

XVII. Dar seguimiento a las actividades y necesidades de los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y Consejos Ciudadanos y organizar la logística de apoyos que les otorga la Ley de Participación; y

XVIII. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, el Director, este Código y la normatividad interna del Instituto.

SECCION CUARTA

DE LAS UNIDADES TÉCNICAS

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 98. El Instituto Electoral cuenta con Unidades Técnicas que respectivamente tienen a su cargo las tareas de:

(N. E. Republicada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

I. Comunicación Social y Difusión

(N. E. Republicada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

II. Servicios Informáticos

(Derogada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

III. Se deroga.

(N. E. Republicada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

IV. Asuntos Jurídicos

(Derogada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

V. Se deroga.

(Derogada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

VI. Se deroga.

(Derogado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Se deroga.

Artículo 99. Al frente de cada Unidad Técnica habrá un titular nombrado por el Consejo General, que debe reunir los requisitos señalados para los titulares de las Direcciones Ejecutivas.

Artículo 100. Para efectos administrativos y orgánicos, las Unidades Técnicas dependerán de la Consejera o Consejero Presidente, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, de acuerdo con su naturaleza y en lo dispuesto por el Reglamento Interior del Instituto Electoral.

Artículo 101. Las atribuciones de las Unidades Técnicas serán determinadas en la normatividad interna del Instituto Electoral, así como las relaciones, actividades de colaboración y apoyo que deban brindar.

En dicha Normatividad Interna se determinarán las áreas que les apoyen en el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO VII

ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES

(N. E. Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 102. Para el desempeño de sus atribuciones, la Contraloría Interna del Instituto Electoral contará con independencia respecto al Instituto Electoral, por lo que estará adscrita al Sistema Local Anticorrupción. Por independencia deberá entenderse la libertad plena de la Contraloría Interna, para establecer la forma y modalidades de su organización interna, lo que significa que dicho órgano puede administrarse por sí mismo.

I. La Contraloría Interna del Instituto Electoral contará con independencia respecto al Instituto Electoral, por lo que estará adscrita al Sistema Local Anticorrupción.

Por independencia deberá entenderse la libertad plena de la Contraloría Interna, para establecer la forma y modalidades de su organización interna, lo que significa que dicho órgano puede administrarse por sí mismo.

(Derogada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

II. Se deroga.

(Derogado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Se deroga.

(Derogado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Se deroga.

(N. E. Reformado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Para efectos administrativos y orgánicos, la Contraloría Interna estará adscrita al Consejo General.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

(Reformado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 103. La Contraloría Interna para el desempeño de sus atribuciones, contará con independencia y su titularidad será ocupada de manera rotativa en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en la Ley del Sistema Local Anticorrupción. La Contraloría Interna que tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y empleo de los recursos del Instituto Electoral, e instruir los procedimientos administrativos y, en su caso, determinar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.

Para el logro de sus objetivos la Contraloría Interna contará con las siguientes Subcontralorías:

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

a)Responsabilidades e Inconformidades, a quien compete el proceso de investigación de las quejas interpuestas por probables conductas de las personas servidoras públicas , así como la substanciación e imposición de sanciones una vez agotada la etapa de investigación; y

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

b)Auditoría, Control y Evaluación, a quien corresponde la función sustantiva de realizar las auditorías al ejercicio del gasto en el Instituto Electoral.

Artículo 104. La persona titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral será nombrada por el Congreso de la Ciudad de México por mayoría simple de sus integrantes presentes, en los términos que señalan las leyes respectivas. Durará en su encargo un periodo de seis años, con posibilidad de reelección. Su denominación será la de Contralor Interno.

Para ser titular de la Contraloría Interna se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. No ser Consejero Electoral de cualquiera de los consejos del Instituto Electoral, salvo que se haya separado del cargo cuatro años antes del día de la designación;

II. Gozar de buena reputación, no haber sido inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y experiencia en el área del Instituto Electoral;

IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de ocho años de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.

Artículo 105. Son atribuciones de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México:

I. Elaborar y remitir a la Junta Administrativa el Programa Interno de Auditoría, a más tardar en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar;

II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Consejo General;

III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a las áreas del Instituto Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar;

IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías internas y de las que formule; la Auditoría Superior de la Ciudad de México;

V. Prevenir, corregir, e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

VI. Proponer al Consejo General, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias;

VII. Proponer a la Junta Administrativa los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área;

VIII. Informar de sus actividades institucionales al Consejo General de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorías practicadas conforme al Programa Anual;

IX. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;

X. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Instituto Electoral, con excepción de los Consejeros Electorales que estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución y la Ley de Responsabilidad.

La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado;

XI. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral, en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;

XII. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada;

XIII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;

XIV. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos del Instituto Electoral que estén obligados a presentarla;

XV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Instituto Electoral y opinar respecto de los procedimientos;

XVI. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;

XVII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Instituto Electoral;

XVIII. Recibir, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por las Contralorías Ciudadanas en un plazo que no deberá exceder de veinte días hábiles;

XIX. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos electorales;

XX. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Consejo General y proponer a éste las medidas de prevención que considere;

XXI. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Institucionales del Consejo General;

XXII. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Consejo General;

XXIII. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;

XXIV. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

XXV. Vigilar que el Instituto Electoral cumpla con los procedimientos previamente regulados para garantizar el derecho de acceso a la información, para lo cual deberá hacer la evaluaciones y auditorias correspondientes para verificar los procedimientos;

XXVI. Realizar auditorías en materia de datos personales para verificar los sistemas y medidas de seguridad para la protección de datos personales recabados por el Instituto Electoral en el cumplimiento de sus atribuciones.

XXVII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Instituto Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y

XXVIII. Las demás que le confiera este Código, las Leyes aplicables y el Reglamento Interior del Instituto Electoral.

Artículo 106. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, la o el contralor interno deberá asumir e implementar, bajo su estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a su área, en ningún caso, incida en la preparación y desarrollo de dichos procesos, ni retrasen la realización de las actividades vinculadas con los mismos.

SECCIÓN TERCERA

DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 107. En los casos en que el Instituto Nacional delegue al Instituto Electoral la atribución de fiscalización, éste la ejercerá a través de la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización quien se auxiliará de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, que tendrá a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, se apliquen conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, este Código y demás normativa aplicable.

(Derogado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Se deroga.

(Derogado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Se deroga.

(Derogado el cuarto párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Se deroga.

(Derogado el quinto párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Se deroga.

(Derogado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 108. Se deroga.

(Derogado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 109. Se deroga.

CAPITULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 110. El Instituto Electoral cuenta con los órganos desconcentrados siguientes:

I. Las Direcciones Distritales, y

II. Los Consejos Distritales instalados sólo durante los procesos electorales locales.

III. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México están obligadas a proporcionar a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública que les soliciten y sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y resoluciones.

CAPÍTULO IX

DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES

(Reformado [N. E. El primer párrafo] mediante el Decreto publicado el 2 de abril de 2019)

Artículo 111. En cada uno de los distritos electorales en que se divide la Ciudad de México, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital.

(Reformado [N. E. Derogado] mediante el Decreto publicado el 2 de abril de 2019)

Se deroga

Las plazas que se ocupen en las Direcciones Distritales estarán integradas por personal que pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional, también podrá adscribirse personal de la Rama Administrativa, de acuerdo con las necesidades del Instituto en relación con la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, así como actividades de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

Artículo 112. Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y por:

I. Una o un Titular de Órgano Desconcentrado;

II. Una o un Subcoordinador de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana;

III. Una o un Secretario de Órgano Desconcentrado, y

IV. Dos Técnicos de Órgano Desconcentrado.

Los requisitos para ocupar alguno de los cargos referidos en el párrafo anterior, serán los que determine el Estatuto del Servicio y disposiciones regulatorias que, con relación a la organización y funcionamiento.

Artículo 113. Las Direcciones Distritales tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar los programas y actividades relativos a la educación cívica y participación ciudadana, y cuando así corresponda, Capacitación Electoral, Geografía y Organización Electoral, la revisión del padrón electoral y lista nominal, así como las que, en su caso, sean delegadas por el Instituto Nacional;

II. Remitir, a más tardar en la primera quincena de agosto, a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y construcción de Ciudadanía, las propuestas de proyectos que, a su juicio, deben incluirse en los Programas de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, a efecto de que se tomen en cuenta las características geográficas y demográficas particulares de su Distrito Electoral;

III. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y construcción de ciudadanía, propuestas de materiales de Educación Cívica, así como a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación propuestas de materiales en esa materia;

IV. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística propuestas a los contenidos de la documentación y materiales a emplearse en los procesos electorales y en la realización de los mecanismos de participación ciudadana;

V. Coordinar en su ámbito territorial la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, realizar el cómputo y emitir la declaratoria respectiva, conforme a lo previsto en la Ley de Participación y los acuerdos emitidos por el Consejo General;

VI. Efectuar y supervisar las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación de los órganos de representación ciudadana;

VII. Auxiliar a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación en la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos;

VIII. Recibir la documentación dirigida al Instituto Electoral y darle trámite ante las áreas correspondientes;

IX. Informar permanentemente al titular de la Secretaría Ejecutiva, sobre el avance en el cumplimiento de los programas institucionales del Instituto Electoral, desarrollados en la Dirección Distrital

X. Expedir, por conducto del Secretario de Órgano Desconcentrado, las certificaciones, previa compulsa, de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Distrital;

XI. Recibir y tramitar los medios de impugnación interpuestos ante los órganos distritales, en los procesos electorales en los términos que establezca la Ley Procesal Electoral y de Participación Ciudadana;

XII. Realizar las tareas específicas que le encomiende el Consejo General, el Consejero Presidente y el titular de la Secretaría Ejecutiva; y

XIII. Dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral, a través del Titular o del Secretario de Órgano Desconcentrado y las demás funciones que les instruya el Secretario Ejecutivo;

XIV. Las demás que les confiera este Código, el Reglamento Interior del Instituto Electoral, y demás ordenamientos aplicable

Artículo 114. Las atribuciones de los integrantes de las Direcciones Distritales son las previstas en el presente Código, en el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

SECCION PRIMERA

DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

Artículo 115. Los Consejos Distritales son órganos colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.

Para el cómputo de la elección de Alcaldías, el Consejo General designará a los Consejos Distritales que fungirán como Cabeceras de Alcaldía, considerando preferentemente los distritos en donde se encuentren las oficinas centrales de la Alcaldía de que se trate.

Artículo 116. Son integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz y voto, la persona que preside el Consejo Distrital y seis Consejeras o Consejeros Distritales, nombrados por el Consejo General.

Son también integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz, un representante por cada Partido Político o Coalición y el Secretario de Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital correspondiente, quien fungirá como Secretario del Consejo Distrital.

Para efectos del escrutinio y cómputo de votos, los Candidatos sin partido podrán designar un representante ante la instancia correspondiente del Instituto electoral, únicamente durante los procesos electorales en que participen.

Igualmente, los Candidatos sin partido registrados podrán designar a un representante ante el Consejo Distrital que corresponda, con derecho a voz.

Artículo 117. Fungirá como Consejera o Consejero Presidente Distrital la o el titular del Órgano Desconcentrado Correspondiente.

Artículo 118. Para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como para seleccionar de entre las y los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como consejeros electorales de los Consejos Distritales, el Instituto Electoral deberá observar las reglas siguientes:

a) El Órgano Superior de Dirección deberá emitir una convocatoria pública con la debida anticipación a la fecha en que las y los aspirantes a consejeros distritales deban presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el cargo.

b) La convocatoria señalará la documentación que deberán presentar las y los aspirantes, las etapas que integrarán el procedimiento, así como el plazo en que deberá aprobarse la designación de las y los consejeros electorales.

c) Las etapas del procedimiento serán, cuando menos, las siguientes:

I. Inscripción de las y los candidatos;

II. Conformación y envío de expedientes al Órgano Superior de Dirección;

III. Revisión de los expedientes por el Órgano Superior de Dirección;

IV. Elaboración y observación de las listas de propuestas,

V. Valoración curricular y entrevista presencial, e

VI. Integración y aprobación de las propuestas definitivas.

d) En la convocatoria deberán establecerse, además, las cuestiones siguientes:

I. Cada aspirante deberá presentar un escrito de dos cuartillas como máximo, en el que exprese las razones por las que aspira a ser designado como consejero electoral;

II. Aquellas o aquellos aspirantes que acrediten el cumplimiento de los aludidos requisitos, serán sujetos de una valoración curricular y una entrevista;

III. Se formará una lista de las y los aspirantes considerados idóneos para ser entrevistados; y

IV. Plazo de prevención para subsanar omisiones.

e) La valoración curricular y la entrevista a las y los aspirantes deberán ser realizadas por una comisión o comisiones de consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección.

Para la valoración curricular y entrevistas, se deberán tomar en cuenta aquellos criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo de las y los aspirantes.

f) Los resultados de las y los aspirantes que hayan aprobado cada etapa del procedimiento, se publicarán en el portal de Internet del Instituto Electoral, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios rectores de máxima publicidad y protección de datos personales.

Artículo 119. En la convocatoria pública se solicitará a las y los aspirantes, además de los requisitos, la presentación, al menos, de la documentación siguiente:

I. Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos, el nombre completo; domicilio particular; teléfono; correo electrónico; trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones; actividad empresarial; cargos de elección popular; participación comunitaria o ciudadana y, en todos los casos, el carácter de su participación;

II. Resumen curricular en un máximo de una cuartilla, en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación.

III. Original, para su cotejo, y copia del acta de nacimiento;

IV. Copia por ambos lados de la credencial para votar;

V. Copia del comprobante del domicilio que corresponda, preferentemente, al distrito electoral o municipio por el que participa;

VI. Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado por delito alguno o, en su caso, que sólo fue condenado por delito de carácter no intencional o imprudencial;

VII. Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste: no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

VIII. En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que la o el aspirante cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

IX. Escrito de la o del solicitante en el que exprese las razones por las que aspira a ser designado como consejero electoral distrital o municipal, y

X. En su caso, copia simple del título y cédula profesional.

La convocatoria pública deberá difundirse de manera amplia en la Ciudad de México, por lo menos, a través de su página oficial y los estrados de sus oficinas. Asimismo, en universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizaciones indígenas y entre líderes de opinión de la entidad, así como en periódicos de circulación local.

Artículo 120. Para la designación de las y los Consejeros electorales de los consejos distritales, se tomarán en consideración, como mínimo, los siguientes criterios orientadores:

I. Paridad de género;

II. Pluralidad cultural de la entidad;

III. Participación comunitaria o ciudadana;

IV. Prestigio público y profesional;

V. Compromiso democrático, y

VI. Conocimiento de la materia electoral.

En la valoración de los criterios señalados en el párrafo anterior, se entenderá lo siguiente:

I. Respecto de la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.

II. Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.

III. Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.

IV. Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.

V. Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.

VI. En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relativos a las disposiciones constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.

El procedimiento de designación de las y los consejeros distritales deberá ajustarse al principio de máxima publicidad.

El acuerdo de designación correspondiente, deberá acompañarse de un dictamen mediante el cual se pondere la valoración de los requisitos en el conjunto del consejo distrital como órgano colegiado.

La designación de las y los Consejeros deberá ser aprobada por al menos con el voto de cinco consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección. Si no se aprobara la designación de alguna persona, la instancia que corresponda deberá presentar una nueva propuesta, de entre aquellas y aquellos aspirantes que hayan aprobado cada una de las etapas del procedimiento.

Artículo 121. Los Partidos Políticos y Coaliciones, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, así como los Candidatas y Candidatos sin Partido que hayan obtenido su registro en el Distrito, demarcación correspondiente o que contiendan para el cargo de la Jefatura de Gobierno, designarán una o un representante propietario y un suplente ante el Consejo que corresponda, quienes iniciarán sus funciones una vez que protesten el cargo que les fue conferido.

Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente por el órgano directivo facultado para su designación o por el candidato sin partido, en su caso.

(Reformado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

La designación y sustitución de los representantes de partido político, coalición o candidaturas sin partido, se comunicará por escrito al Consejero Presidente del Consejo que corresponda, para los efectos conducentes.

Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los consejos distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del mismo.

Artículo 122. Para el desempeño de sus atribuciones, los Consejos Distritales contarán con el apoyo del personal de la correspondiente Dirección Distrital. Así se podrá contratar personal eventual para la ejecución de las actividades que les correspondan.

Artículo 123. El Consejo Distrital funciona en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por escrito, por la Consejera o el Consejero Presidente Distrital.

El Consejo Distrital asume sus determinaciones por mayoría de votos. En caso de empate el Consejero Presidente Distrital tiene voto de calidad.

La operación y funcionamiento de los Consejos Distritales se sujetará a las disposiciones de este Código y las contenidas en el Reglamento que expida el Consejo General.

Artículo 124. El Consejero Presidente Distrital convocará por escrito a la sesión de instalación del Consejo Distrital, durante la primera semana de febrero del año de la elección.

A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes, conforme a las reglas siguientes:

I. Las y los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos Políticos y Candidatas y Candidatos sin Partido serán convocados por escrito a las sesiones ordinarias cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, y a las sesiones extraordinarias con una antelación de veinticuatro horas;

II. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Consejero Presidente Distrital.

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

III. En caso de que no se reúna esa mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los Consejeros Distritales y representantes de los partidos políticos y candidatos sin partido que asistan, entre los que deberá estar el Consejero Presidente Distrital o el Secretario del Consejo Distrital.

Artículo 125. Las ausencias del Consejero Presidente Distrital en las sesiones de Consejo Distrital se cubrirán en la forma siguiente:

I. Si se actualiza antes de iniciar la sesión, por el Secretario del Consejo Distrital;

II. Si es momentánea, por el Consejero Distrital que designe el propio Consejero Presidente Distrital; y

III. Si es temporal, por el Secretario del Consejo Distrital.

En caso de ausencia del Secretario del Consejo Distrital, las funciones relativas estarán a cargo de alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional adscrito a la Dirección Distrital correspondiente.

Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, el Consejero Presidente Distrital podrá solicitar la intervención de alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Dirección Distrital correspondiente, previa aprobación del Consejo Distrital.

Artículo 126. Los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.

II. Acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud ante el Consejero Presidente del propio Consejo Distrital, para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme a la Ley General, este Código, así como a los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional para los organismos públicos locales electorales;

III. Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas de las y los candidatos a Diputados de mayoría, Alcaldías, Concejales y resolver sobre su otorgamiento;

IV. En su caso, determinar el número y ubicación de casillas conforme a la normatividad aplicable;

V. En su caso, aprobar las secciones electorales dentro de su Distrito Electoral para instalar Casillas Especiales;

VI. Nombrar las Comisiones de Consejeros Distritales en materia de Capacitación y Organización Electoral, con el objeto de rendir informes acerca de los trabajos que éstas realicen, de conformidad con el Reglamento que emita el Consejo General;

VII. En su caso, supervisar el procedimiento de insaculación de los funcionarios de casilla y su capacitación; así como vigilar que las Mesas Directivas de Casilla se instalen en los términos de este Código;

VIII. Registrar los nombramientos de los representantes de casilla y generales que los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido acrediten para la jornada electoral;

IX. Ordenar la entrega de la documentación y materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, para el debido cumplimiento de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable;

X. Aprobar la integración de las Comisiones de Consejeros Distritales que sean necesarias para el seguimiento de la jornada electoral, durante la sesión del Consejo Distrital;

XI. Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales;

XII. Efectuar el cómputo de la elección de diputaciones de mayoría, declarar la validez de la elección y entregar la constancia correspondiente a la fórmula de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos;

XIII. Realizar el cómputo distrital de la votación recibida en las elecciones de la Jefatura de Gobierno, Alcaldías, Concejales y de las y los Diputados de representación proporcional; y

XIV. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.

Artículo 127. Los Consejos de los Distritos Cabecera de Alcaldías y Concejales además tendrán las atribuciones siguientes:

I. Recibir las solicitudes de registro de las y los candidatos a las Alcaldías, Concejales y resolver sobre su otorgamiento; y

II. Efectuar el cómputo de la elección de las Alcaldías y Concejales y declarar la validez de la elección y entregar la constancia al candidato que haya obtenido el mayor número de votos y los elegidos por el principio de representación proporcional.

Artículo 128. Son atribuciones del Consejero Presidente Distrital:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

II. Firmar, junto con el Secretario del Consejo Distrital, las identificaciones de los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido;

III. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos de nacionalidad mexicana, para participar como observadores durante el proceso electoral, así como garantizar el derecho de los ciudadanos para realizar dichas labores, de acuerdo con la normatividad aplicable;

IV. Coordinar las funciones relativas a la Organización Electoral, en su respectivo ámbito territorial;

V. Entregar la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a Diputados de mayoría que hubiese obtenido el mayor número de votos;

VI. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo Distrital y demás autoridades electorales competentes;

VII. Proveer a los integrantes del Consejo Distrital los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Colocar en el exterior de la sede del Consejo Distrital, los resultados de los cómputos distritales;

IX. Dar cuenta inmediatamente al titular de la Secretaría Ejecutiva sobre el desarrollo de las elecciones, el resultado los cómputos correspondientes a su Distrito Electoral y la entrega de las constancias de mayoría;

X. Mantener en custodia la documentación de las elecciones de Jefe de Gobierno, Alcalde, Concejales y Diputados al Congreso de la Ciudad de México por ambos principios, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

XI. En su caso, remitir al Consejo Distrital Cabecera de Alcaldía las actas de cómputo distrital de la elección de Alcalde y Concejales;

XII. Enviar de manera inmediata, al titular de la Secretaría Ejecutiva copia certificada de las actas de cómputo distrital de las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados y Concejales de representación proporcional;

XIII. Informar inmediatamente al titular de la Secretaría Ejecutiva, sobre los medios de impugnación interpuestos contra actos o resoluciones del Consejo Distrital; y

XIV. Remitir al Tribunal Electoral el expediente integrado con motivo de los medios de impugnación que se interpongan contra actos y resoluciones del Consejo Distrital, conforme a las formalidades y plazos previstos en este Código y en la Ley Procesal; y

XV. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.

Artículo 129. Son atribuciones del Secretario del Consejo Distrital:

I. Preparar, en acuerdo con el Consejero Presidente Distrital, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo Distrital;

II. Verificar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;

III. Auxiliar en las tareas administrativas y demás funciones al Consejero Presidente Distrital;

IV. Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se interpongan contra actos y resoluciones del Consejo Distrital, conforme a las formalidades y plazos previstos en este Código y en la Ley Procesal;

V. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos del Consejo Distrital;

VI. Registrar los nombramientos de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido ante el Consejo Distrital;

VII. Expedir el documento que acredite a los Consejeros Distritales y a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido como integrantes del Consejo Distrital;

VIII. Firmar, junto con el Consejero Presidente Distrital, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Distrital;

IX. Llevar el Archivo General del Consejo Distrital; y

X. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.

Artículo 130. Las atribuciones de los Consejeros Distritales y representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido son las previstas en el Reglamento respectivo.

Los Consejeros Distritales deben participar en el Programa de Capacitación que imparta la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo.

CAPÍTULO X

DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Artículo 131. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, la Mesa Directiva de Casilla es el órgano ciudadano designado por el Instituto Electoral facultado para recibir el voto de las ciudadanas y los ciudadanos el día de la jornada electoral. Se integra por una Presidencia, una Secretaría y una o un Escrutador.

Artículo 132. En las elecciones de la Ciudad de México concurrentes con la federal, y en las que por circunstancias particulares se deba convocar a procesos extraordinarios la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla se realizará con base en las disposiciones de la Ley General y los Lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como los convenios de colaboración que éste suscriba con el Instituto Electoral.

En las elecciones que no sean concurrentes, se hará de conformidad con las Reglas que se establecen en este Código

Para lo cual, será necesario que esta atribución se encuentre delegada, en los términos que disponga la normatividad aplicable al Instituto Electoral.

Artículo 133. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, para ser integrante de Mesa Directiva de Casilla deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 83 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 134. En los casos en que no sea competencia del Instituto Nacional, son atribuciones de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 135. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 136. En el caso de que sea competencia del instituto electoral local la integración de las Mesas Directivas de Casilla, son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 137. En el caso de que sea competencia del instituto electoral local la integración de las Mesas Directivas de Casilla, son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 138. Los integrantes del Consejo General, de los consejos distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

Los órganos del Instituto Electoral expedirán de manera gratuita, a solicitud de los representantes de los partidos políticos, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.

Las sesiones de los consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local, y

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones las Consejeras y los Consejeros y los representantes de los partidos políticos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

CAPITULO XI

DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ELECTORAL

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 139. Las disposiciones contenidas en este Capítulo regulan los derechos y obligaciones de todas las personas servidores públicos del Instituto Electoral, sin contravenir lo dispuesto en la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normatividad aplicable.

Artículo 140. Las relaciones laborales entre el Instituto Electoral y sus servidores se sujetarán a lo establecido en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, lo dispuesto en la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás disposiciones aplicables. Asimismo, se aplicará de forma supletoria y en lo que resulte procedente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en su caso, la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 141. Son servidores públicos del Instituto Electoral, los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos al mismo, así como el personal de la Rama Administrativa.

Todo el personal del Instituto Electoral, tanto el adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional, como el de la Rama Administrativa y el de carácter Eventual tendrá que cumplir puntualmente y en la forma en que definan los órganos superiores de dirección con las tareas y las acciones que les correspondan en el marco de los procesos electorales, los procedimientos de participación ciudadana y las actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía a cargo de dicha autoridad.

El personal deberá ejercer sus funciones bajo los principios generales de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrática y respeto a los derechos humanos, impulsando acciones en beneficio de la población habitante de la ciudad y especialmente de los grupos vulnerables.

Artículo 142. Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y el personal de la Rama Administrativa que incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo e infrinjan las normas previstas en la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable, serán sujetos de un procedimiento laboral disciplinario.

Este procedimiento es de naturaleza laboral y se sustanciará conforme a las normas establecidas en el Estatuto, los lineamientos en la materia y los criterios que servirán como guía respecto de las resoluciones que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como de acuerdo con la normativa interna aplicable. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 143. Todas las personas servidoras públicas del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades de las y los servidores públicos previsto en la Constitución de la Ciudad de México, la ley de la materia que de ella emane y a las disposiciones que establezcan los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción.

Artículo 144. Todas las personas servidores públicos del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas previsto en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.

En caso de instaurarse procedimiento por responsabilidad administrativa a algún servidor público del Instituto Electoral, éste será oído en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que le corresponda y podrá inconformarse ante las instancias y conforme a las vías previstas en la Ley de Responsabilidades y la Ley Procesal

Artículo 145. El personal de estructura del Instituto Electoral tendrá los derechos previstos en el Reglamento de Relaciones Laborales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio.

Artículo 146. El Instituto Electoral celebrará los convenios necesarios para que sus servidores sean incorporados a las instituciones públicas de salud y seguridad social.

Las servidoras públicas en estado de gravidez disfrutarán de una licencia médica, con goce de sueldo por un periodo de tres meses para el parto y su recuperación. En el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres meses para el mismo efecto.

Las personas trabajadoras con un vínculo conyugal, de concubinato o de convivencia, disfrutarán de quince días naturales con goce de sueldo, para los cuidados inmediatos posteriores al parto de su pareja;

De las personas servidores públicos del Instituto Electoral que tengan la calidad de madre o padre, podrán tramitar permisos para la atención de asuntos escolares o médicos de sus hijos, que deberá justificarse con comprobante idóneo, sea que lo presenten previamente o con posterioridad. En este caso, los superiores jerárquicos deberán firmar la incidencia respectiva.

Artículo 147. El personal del Instituto Electoral que en forma directa participen en la organización y desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana, tendrán derecho a recibir una remuneración adicional para compensar las cargas de trabajo derivadas de esta tarea, en el monto que se acuerde por el Consejo General.

No tendrán derecho a esa remuneración los Consejeros Electorales.

Artículo 148. Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo General, la Junta Administrativa emitirá las disposiciones administrativas conducentes relacionadas con los horarios, prestaciones, condiciones laborales y sanciones, atendiendo lo establecido en el Estatuto del Servicio.

Artículo 149. Además de las que establece el Estatuto del Servicio, son obligaciones del personal del Instituto Electoral:

I. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el horario de labores, en los términos que se establezca en el Estatuto del Servicio;

II. Coadyuvar al cumplimiento del objeto del Instituto Electoral;

III. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima de cualquier interés particular;

IV. Participar en las actividades de capacitación y actualización, de desarrollo y formación conforme se establezca en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;

V. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales;

VI. Observar y cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los órganos del Instituto Electoral;

VII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del Instituto Electoral;

VIII. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento del Instituto Electoral;

IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales;

X. Conducirse con espíritu de colaboración, rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados; y

XI. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicables.

Artículo 150. En caso de que alguna plaza se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, el Instituto Electoral tendrá la obligación de otorgar una indemnización al servidor público afectado, que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.

El Instituto Electoral podrá acordar con sus servidores públicos, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, mismo que deberá ratificarse ante el Tribunal Electoral. En este supuesto, procederá la entrega de una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas.

El personal del Instituto Electoral que deje de pertenecer al mismo, debe efectuar la entrega de los documentos, bienes y recursos bajo su custodia y rendir los informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, en cada caso, deberá elaborarse el acta administrativa de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría Interna.

SECCION SEGUNDA

DE LAS BASES DEL ESTATUTO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ELECTORAL

Artículo 151. El Consejo General emitirá las normas que regirán al personal eventual así como las que sean necesarias para cumplir las establecidas en el Estatuto del Servicio y demás disposiciones aplicables

SECCIÓN TERCERA

DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

Artículo 152. Para asegurar el desempeño profesional de las actividades, los servidores públicos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral se regirán en el marco del sistema integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional que, para tal efecto, determine el Consejo General del Instituto Nacional. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los integrantes del servicio.

Artículo 153. Para cumplir el objeto del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Instituto Electoral observará lo que establezca la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

SECCIÓN CUARTA

DE SU ORGANIZACIÓN

Artículo 154. El Servicio Profesional Electoral Nacional se organizará de acuerdo a las bases que determinen la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

SECCIÓN QUINTA

SISTEMAS DE INGRESO, PERMANENCIA Y SEPARACIÓN

Artículo 155. El ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que prevea el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

Artículo 156. La permanencia de las y los servidores públicos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realice en términos de lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

Artículo 157. Para la ocupación de plazas vacantes o de nueva creación del Instituto Electoral, estará dispuesto por el Estatuto del Instituto Nacional y demás normatividad aplicable.

Artículo 158. El cambio de adscripción o de horario de las y los integrantes del Servicio Profesional Nacional Electoral, se realizará en los términos que fije el Estatuto del Servicio y demás normatividad aplicable.

Artículo 159. La separación de las y los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional procederá en los términos que fije el Estatuto y demás normatividad aplicable.

Artículo 160. Los actos y resoluciones derivados de los procedimientos de ingreso, permanencia y separación de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto podrán ser controvertidos ante el Tribunal Electoral, a través de los procedimientos previstos en la ley de la materia, así como en las disposiciones de la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normas aplicables, una vez agotadas las instancias que establezca el Estatuto.

SECCIÓN SEXTA

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 161. Las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional tendrán los derechos que establezca el Estatuto del Servicio que al efecto apruebe el Instituto Nacional.

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 162. Los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, además de las obligaciones previstas en general para los servidores públicos del Instituto Electoral, tienen las siguientes:

I. Ejercer sus funciones con estricto apego a las reglas y principios que rigen la función electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

II. Asistir y participar en las actividades que organice la Secretaría Administrativa por sí o en colaboración con entidades académicas y de investigación para efectos de formación y desarrollo;

III. Cumplir las reglas para la permanencia en el Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio y demás normas aplicables;

IV. Proporcionar a los órganos competentes del Instituto Electoral, los datos personales y documentación necesaria para integrar su expediente como Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional y comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información; y

V. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del Servicio Profesional Electoral Nacional.

CAPÍTULO XII

RAMA ADMINISTRATIVA

Artículo 163. Se considerará como personal de la Rama Administrativa a aquél que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal del Instituto Electoral, preste sus servicios de manera regular y no pertenezca al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Artículo 164. El personal de la Rama Administrativa podrá inconformarse ante la Junta Administrativa por la violación a sus derechos laborales.

TÍTULO TERCERO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 165. El Tribunal Electoral es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en la Ciudad de México, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México, así como los procesos democráticos, que sean de su competencia, se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, igualdad, perspectiva intercultural y no discriminación, paridad de género y enfoque de derechos humanos.

Es competente para conocer y resolver de forma definitiva:

I. Los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana sometida a su competencia, relacionada con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos,

II. De las violaciones a los derechos político electorales de las personas,

III. Conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes,

IV. De los conflictos laborales entre el Tribunal electoral y sus servidores, o el Instituto Electoral y sus servidores

V. Verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, el Código Electoral y la ley procesal.

(Reformado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Lo anterior bajo los principios de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad y paridad de género.

Artículo 166. Para su organización, el Tribunal Electoral tiene la siguiente estructura:

I. Pleno;

II. Presidencia;

III. Ponencias;

IV. Órganos Ejecutivos:

a) Secretaría General;

b) Secretaría Administrativa;

V. Dirección General Jurídica

VI. Contraloría Interna;

VII. Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos y

VIII. Órganos auxiliares:

a) Coordinación de Archivo;

b) Coordinación de Transparencia y Datos Personales;

c) Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

d) Coordinación de Difusión y Publicación;

e) Coordinación de Vinculación,

f) Coordinación de Derechos Humanos y Género;

g) Instituto de Formación y Capacitación;

h) Unidad de Servicios Informáticos;

i) Unidad especializada de Procedimientos Sancionadores; y

j) Unidad de Estadística y Jurisprudencia;

IX. Comisión de Controversias Laborales y administrativas;

Para la integración de todos los órganos del Tribunal Electoral, se estará a lo que disponga en el presente Código y el Reglamento interior.

La Contraloría Interna y la Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos gozarán de autonomía e independencia en sus decisiones.

Todas las publicaciones que emita el Tribunal Electoral y que sean susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberán ser gratuitas.

Artículo 167. Las Ponencias, los Órganos Ejecutivos y Auxiliares, la Contraloría Interna, la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, los Órganos Ejecutivos y Auxiliares y las Ponencias, tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Pleno, conforme a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Tribunal Electoral.

En el Reglamento Interior del Tribunal Electoral se determinarán las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.

Artículo 168. En el caso de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, deberá observarse para su integración lo señalado en este Código.

Las personas titulares de los órganos referidos en el presente artículo, coordinarán y supervisarán que se cumplan las respectivas atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos materiales y humanos que se les asignen de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Tribunal Electoral, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos a la Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 169. Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Auxiliares serán cubiertas temporalmente en los términos que disponga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. En ningún caso, los cargos señalados podrán estar vacantes más de tres meses.

Artículo 170. Las Magistradas, Magistrados Electorales y todas las personas servidoras públicos del Tribunal Electoral tienen obligación de guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento y resolución de esa autoridad.

Particularmente, deben observar las previsiones y prohibiciones contempladas en la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos.

Así mismo, deben conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan y actividades vinculadas al cumplimiento del objeto y fines del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO II

DEL PLENO

SECCIÓN PRIMERA

NATURALEZA E INTEGRACIÓN

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 171. El Pleno es el órgano superior de dirección del Tribunal Electoral, se integra por cinco Magistradas o Magistrados Electorales, observando el principio de paridad de género, alternando el género mayoritario. Elegirán por mayoría de votos y en sesión pública a su Presidenta o Presidente, observando el principio de paridad, alternando el género en cada elección.

Asumirá sus decisiones de manera colegiada, en sesiones públicas o reuniones privadas, conforme lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 172. Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a las Magistradas y los Magistrados electorales en los términos de la Ley General. Las y los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente.

En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.

Artículo 173. El nombramiento de las y los Magistrados Electorales se ajustará a las bases que establezca la Ley General.

Artículo 174. De producirse la ausencia definitiva de alguna Magistrada o Magistrado Electoral, se notificará al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias.

Artículos 175. Los requisitos para ser Magistrada o Magistrado Electoral son los que contempla la Ley General.

Artículo 176. Durante el periodo de su encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales deben acatar las prescripciones siguientes:

I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;

II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral. Su remuneración será similar a la de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y no podrá disminuirse durante su encargo;

III. No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal Electoral, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, o en ejercicio de la libertad de expresión, no remunerados;

IV. Pueden promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Tribunal Electoral, observando los principios rectores de su actividad;

V. Guardar absoluta reserva sobre la información que reciban en función de su cargo, particularmente respecto de los asuntos jurisdiccionales que se ventilen en el Tribunal, en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación;

VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales;

VII. No podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal, en términos de lo previsto en la Ley Procesal; y

VIII. Solicitar licencias para ausentarse del cargo hasta por 90 días naturales, susceptibles de prórroga por un periodo igual, siempre que exista causa justificada y conforme lo disponga el Reglamento Interior. En ningún caso, las licencias podrán autorizarse para desempeñar algún otro cargo en la Federación, Estados, Municipios, de la Ciudad de México o particular.

Las Magistradas y Magistrados Electorales están sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en la ley de la materia. Gozan de la garantía de inamovilidad. Sólo pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en términos del Título Cuarto de la Constitución Local y la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.

El procedimiento sancionatorio será sustanciado de conformidad con lo previsto en la citada Ley Federal.

Concluido su encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo de dos años.

Artículo 177. Serán causas de responsabilidad de las Magistradas y los Magistrados Electorales, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades y las siguientes:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;

V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la demás legislación de la materia;

VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

IX. Las demás que determine la Constitución de la Ciudad de México o las leyes que resulten aplicables.

Las y los Magistrados Electorales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

SECCIÓN SEGUNDA

FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

Artículo 178. El Tribunal Electoral funciona en forma permanente en Tribunal Pleno, integrado por los cinco Magistradas y Magistrados Electorales. Para que pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de por lo menos tres de sus integrantes o cuatro en proceso electoral.

El Pleno adopta sus determinaciones por mayoría de votos de las Magistradas y Magistrados Electorales presentes en la sesión que corresponda.

Artículo 179. Es atribución del Tribunal Electoral sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias sometidas a su competencia, a través de los medios de impugnación y juicios siguientes:

I. Los juicios relativos a las elecciones de la jefatura de Gobierno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y de las personas integrantes de las Alcaldías;

II. Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan este Código y la ley de la materia;

III. Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan la Ley Electoral, el presente Código, y la ley de la materia;

IV. Los juicios para salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos, en contra de las determinaciones de las autoridades electorales locales, así como de las Asociaciones Políticas;

V. Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, por conducto de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas;

VI. Los conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes;

VII. La verificación de que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, la Ley Electoral, la ley procesal y el presente Código; y

VIII. Los demás juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México, incluyendo aquéllos por los que se determinen la imposición de sanciones.

Artículo 180. Son atribuciones del Pleno:

I. Elegir, de entre las Magistradas y Magistrados Electorales, al que fungirá como Presidente;

II. Designar cada dos años a las Magistradas y Magistrados que integrarán la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas para la instrucción de los conflictos laborales o derivados de la determinación de sanciones administrativas entre el Tribunal Electoral y sus servidores;

III. Calificar y resolver sobre las excusas e impedimentos que presenten las Magistradas y Magistrados Electorales;

IV. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones privadas;

V. Emitir el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes;

VI. Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamente Interior;

VII. Ordenar, en casos extraordinarios, que el Magistrado o Magistrada instructora realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, aún después de haber cerrado la instrucción;

VIII. Decretar la realización de recuentos totales o parciales de votación, en términos de lo establecido en la Ley Procesal;

IX. Conocer el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor Interno;

X. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos laborales disciplinarios del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia; y

XI. Presentar al Congreso de la Ciudad de México propuestas de reforma en materia electoral.

Artículo 181. En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las siguientes:

I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia presenten las Magistradas y los Magistrados Electorales, lo harán por conducto de la Presidencia;

II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y remitirlos a través de la Presidencia del Tribunal a la Jefatura de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del año correspondiente;

III. Designar o remover, a propuesta de la Presidencia, a las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones;

IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de las Magistradas y Magistrados Electorales;

VI. Imponer los descuentos correspondientes a las Magistradas y los Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;

VII. Autorizar a la Presidencia la suscripción de convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;

VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

IX. Saber del inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa de las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal Electoral;

XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;

XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;

XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría Interna, así como de la estructura administrativa de su área, en los términos que establezca la ley de la materia; y

XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal Electoral.

Artículo 182. El Pleno llevará a cabo sesiones públicas para la resolución de los asuntos, salvo cuando determine que la sesión sea privada, en términos de lo establecido en este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Serán públicas las sesiones en que se conozcan los asuntos siguientes:

I. Elección de la Magistrada o Magistrado Presidente;

II. Resolución de los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal Electoral;

III. Resolución de los conflictos o diferencias entre el Instituto Electoral y sus servidores o entre el propio Tribunal Electoral y sus servidores salvo cuando, a juicio del Pleno, el tema amerite que la sesión sea privada o se cumpla con una sentencia de amparo;

IV. Presentación del informe que la Presidencia del Tribunal Electoral rinda anualmente al Pleno sobre el estado general que guarda el Tribunal Electoral; y

V. En los demás casos en que, por la naturaleza del asunto, el Pleno así lo considere pertinente.

El Pleno celebrará reuniones privadas para la atención de los asuntos de su competencia, las cuales deberán verificarse por lo menos una vez a la quincena, cuando no tenga lugar un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana.

Las reuniones privadas se sujetarán a la regulación que se establezca en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

La Presidencia del Tribunal podrá convocar a sesiones públicas o reuniones privadas en el momento y con la anticipación que considere pertinente para tratar asuntos urgentes, relevantes o que por cualquier circunstancia, a su juicio, sea necesario tratar o resolver.

SECCIÓN TERCERA

DE LA MAGISTRADA O EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Artículo 183. La Presidencia será electa por los propios Magistrados y Magistradas Electorales para un período de cuatro años, sin posibilidad de reelección.

Para la elección de la Presidencia, se seguirá el procedimiento que establezca este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Artículo 184. Quien asuma la Presidencia del Tribunal, además de las atribuciones que le corresponden como Magistrada o Magistrado Electoral, tiene las siguientes:

I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la institución;

II. Convocar a las Magistradas y Magistrados Electorales a sesiones públicas y reuniones privadas;

III. Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y, de ser necesario, la continuación de la sesión en privado;

IV. Proponer al Pleno el nombramiento y remoción de las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Instituto de Formación y Capacitación, de las Coordinaciones, y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, garantizando la equidad de género;

V. Coordinar los trabajos de los órganos del Tribunal Electoral, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales, informando de ello al Pleno, cada seis meses;

VI. Vigilar, con el apoyo del titular de la Secretaría General, que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de las Magistradas y Magistrados Electorales;

VII. Proponer al Pleno el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral;

VIII. Turnar a las Magistradas y Magistrados Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, los juicios para que los sustancien y formulen los proyectos de resolución;

IX. Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente;

X. Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Tribunal;

XI. Suscribir convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales, informando de ello al Pleno;

XII. Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias temporales de las y los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, de las Coordinaciones, de la Defensoría Pública Electoral y de Procesos Democráticos, y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, designando a los respectivos encargados del despacho;

XIII. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Tribunal;

XIV. Ordenar la publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana;

XV. Acordar con titulares de los órganos del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia;

XVI. Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;

XVII. Comunicar a la Cámara de Senadores la ausencia definitiva de algún Magistrada o Magistrado Electoral;

XVIII. Comunicar al Congreso de la Ciudad de México la ausencia definitiva del titular de la Contraloría Interna;

XIX. Habilitar como actuarios a los secretarios y secretarias auxiliares y demás personal jurídico que cumpla con los requisitos, en los casos que exista necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos;

XX. Las demás que prevea la Ley Electoral, este Código, la Ley Procesal Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal, así como las que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal; y

XXI. Proponer al Congreso de la Ciudad de México una terna para la elección de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS ELECTORALES

Artículo 185. Son atribuciones de las y los Magistrados las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por la o el Presidente del Tribunal;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas;

IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;

V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una o un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia;

VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;

IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;

X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral;

XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;

XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;

XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal;

XIV. Solicitar a los órganos del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y

XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO III

DE LAS PONENCIAS

Artículo 186. Las ponencias son unidades a cargo de cada uno de las y los Magistrados Electorales, al que se adscribe el personal jurídico y administrativo acordado por el Pleno, para que le auxilien en el cumplimiento de sus atribuciones.

Para el adecuado cumplimiento de las tareas jurisdiccionales asignadas a las y los Magistrados Electorales, las Ponencias contarán, entre otros servidores públicos, con Secretarios de Estudio y cuenta y Secretarios Auxiliares en el número y con la organización que se determine en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Artículo 187. Los requisitos así como impedimentos para ser designado Secretario de Estudio y Cuenta, se establecerán en el Reglamento Interior y en el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal Electoral aprobado por el Pleno.

Artículo 188. Son atribuciones de las y los Secretarios de Estudio y Cuenta:

I. Apoyar a la Magistrada o Magistrado Electoral en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de impugnación, juicios especiales: laboral y de inconformidad administrativa;

II. Proponer a la Magistrada o Magistrado los acuerdos necesarios para la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales;

III. Formular los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral;

IV. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia relativos a los medios de impugnación o juicios especiales turnados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias;

V. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;

VI. Realizar la certificación o cotejo de aquellos documentos que obren en los medios de impugnación y juicios que se tramiten en la Ponencia. Para la realización de notificaciones y diligencias, los Secretarios de Estudio y Cuenta gozarán de fe pública.

VII. Dar fe de las actuaciones del Magistrado Electoral, respecto de la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales, según corresponda;

VIII. Participar en las reuniones de trabajo a las que sean convocados por el Pleno;

IX. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;

X. Desahogar las audiencias y demás diligencias que sean necesarias para la debida tramitación de los medios de impugnación y juicios bajo la responsabilidad del Magistrado instructor, de conformidad con las disposiciones normativas e instrucciones de éste; y

XI. Las demás que le confiere este Código, la Ley Procesal, y el Reglamento Interior del Tribunal o que determine el Pleno.

Artículo 189. Los requisitos así como los impedimentos para ser designado Secretario o Secretaria Auxiliar se establecerán en el Reglamento Interior y en el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal Electoral aprobado por el Pleno.

Artículo 190. Son atribuciones de las Secretarias y Secretarios Auxiliares:

I. Apoyar a la Magistrada o Magistrado Electoral y al Secretario de Estudio y Cuenta en el estudio y análisis de los expedientes turnados a la ponencia de su adscripción;

II. Auxiliar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral;

III. Participar en las reuniones de trabajo a las que sea convocados por el Pleno;

IV. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; y

V. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o que determine el Pleno.

Artículo 191. Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán ser realizadas por las y los Secretarios y Secretarias de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios Auxiliares o Actuarios.

También podrán desahogarse diligencias con el apoyo de los juzgados federales o locales.

CAPÍTULO IV

DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESOS DEMOCRÁTICOS

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 192. El Tribunal Electoral contara con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, con autonomía técnica y de gestión, cuya finalidad es brindar a favor de la ciudadanía de manera gratuita los servicios de asesoría y defensa en los procesos de participación ciudadana y democráticos en la Ciudad de México que se solventen ante el Tribunal Electoral.

La Defensoría Pública tiene por objeto ser una instancia accesible a los habitantes, ciudadanos, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias, barrios o pueblos originarios de la Ciudad de México, para la defensa y cumplimiento de sus derechos reconocidos en la Constitución Local y en este Código, así como la realización de prácticas efectivas de la participación ciudadana.

La Defensoría será la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y conclusión de las solicitudes, quejas, denuncias y procedimientos de los mecanismos e instrumentos a que se refiere este Código y la Ley de Participación Ciudadana. En los casos de procedimientos será en los términos y condiciones que establece este Código y las demás aplicables.

Los servicios de esta defensoría solo se brindarán a las y los ciudadanos y no así a partidos políticos o sus representantes. La representación solo se hará ante el Tribunal Electoral de acuerdo a lo señalado en este Código y en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Este servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en los términos que establezcan las leyes.

La Defensoría deberá asesorar y coadyuvar en los siguientes asuntos:

a) En las solicitudes de los mecanismos de participación.

b) En las quejas y denuncias por actos u omisiones en contra de los servidores públicos.

c) En los diferentes procedimientos señalados en esta Ley.

Artículo 193. La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se integrará cuando menos por el personal siguiente:

I. Un Titular,

II. Una Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento;

III. Una Oficina de defensoría de derechos político-electorales y de Enlace Ciudadano;

IV. El personal de apoyo que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Para la conformación de la estructura de la Defensoría será necesario contar con abogadas y abogados defensores públicos.

El Pleno del Tribunal acordará lo conducente para que se le proporcione a la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como un espacio físico dentro de sus instalaciones para atención a la ciudadanía con diseño de acceso universal.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE

PROCESOS DEMOCRÁTICOS

Artículo 194. El Presidente del Tribunal presentará al Congreso de la Ciudad de México una terna para la elección de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos.

La persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se abstendrá de participar, de manera directa o indirecta, en procesos de adquisiciones, licitaciones, contrataciones o cualquier actividad que incurra en conflicto de intereses con el organismo autónomo de que se trate.

La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así como la idoneidad del candidato o candidata para desempeñar el cargo a persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos. También se garantizará la trayectoria y experiencia, así como el apego a los principios de imparcialidad y transparencia,

El Congreso nombrará a la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva, previa comparecencia de la persona propuesta en los términos que fije la ley. En el supuesto de que el Congreso rechace la propuesta de la persona titular, el Presidente del Tribunal formulará una nueva terna. Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del Congreso y procurará la equidad de género.

Artículo 195. El titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será nombrado en su encargo por un periodo de cuatro años con posibilidad de ratificarse por otro periodo igual por única ocasión.

Artículo 196. Para ser nombrado Titular de la Defensoría de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación

III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima comprobable de cinco años, y tener, especialidad, posgrado, maestría, doctorado o haberse desempeñado en área afín al derecho electoral y de los derechos humanos;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado con sentencia firme por delito grave;

V. Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos son los mismos que prevé la Ley General para el cargo de Consejero Electoral de los organismos públicos electorales locales.

VI. No ser militante o pertenecer a algún partido político;

VII. No haber sido sancionado con destitución o inhabilitación administrativa por conducta grave en cualquier institución pública federal o local.

La remuneración de la o el titular de la Defensoría de Oficio de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será homologada a la que perciba el titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral.

En caso de remoción y /o ausencia de la o el titular, el Congreso de la Ciudad nombrara de nueva cuenta a una o un titular de la Defensoría de conformidad al procedimiento establecido en el presente Código.

El Congreso podrá remover al titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos a solicitud de Pleno del Tribunal Electoral cuando:

I. No asista a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificadas;

II. No coordine la prestación del servicio de la Defensoría de manera eficaz y eficiente;

III. No guarde reserva sobre los asuntos de su competencia que se encuentren en trámite;

IV. No se conduzca observando los principios en materia electoral, y

V. Incumpla reiteradamente con sus atribuciones.

SECCIÓN TERCERA

FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESO DEMOCRÁTICO

Artículo 197. Son atribuciones de la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Proceso Democráticos:

I. Administrar, coordinar, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría Pública de participación Ciudadana y de Procesos Democráticos;

II. Diseñar e implementar, el programa anual de difusión de los servicios, apoyándose de las áreas respectivas del Tribunal Electoral para tal efecto;

III. Elaborar y difundir, información sobre los derechos político-electorales de las y los Ciudadanos de la Ciudad de México apoyándose de las áreas respectivas del Tribunal Electoral;

IV. Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la prestación o no de los servicios;

V. Emitir opiniones sobre los temas que se le formulen en el ámbito de su competencia;

VI. Implementar programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos;

VII. Organizar y participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de promover la difusión, el desarrollo y la defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México;

VIII. Organizar, controlar y dirigir los servicios prestados en el ámbito de competencia;

IX. Promover y gestionar la celebración de convenios con instituciones públicas, sociales y privadas, que puedan contribuir al correcto cumplimiento de las funciones de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos;

X. Proponer ante el Pleno del Tribunal Electoral la creación o modificación de estructura, acuerdos generales u otros instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Pública Electoral para el mejor desempeño de las actividades de la Defensoría;

XI. Proponer al Pleno del Tribunal Electoral las medidas que estime convenientes para lograr el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de procesos Democráticos;

XII. Realizar visitas periódicas a las demarcaciones territoriales, pueblos y comunidades de la Ciudad de México, con el objeto de difundir la justicia abierta, los derechos políticos electorales entre la ciudadanía.

XIII. Rendir informes trimestrales ante el pleno del Tribunal Electoral sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de procesos Democráticos; y

XIV. Las demás que establezca el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

La representación de la Defensoría Pública solo se hará ante el Tribunal Electoral, mas no así, ante salas regionales o Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Apartado A. Además de las funciones anteriores tendrá como prioritarias:

a) Instrumentar cursos de capacitación especializada, talleres, conferencias, campañas informativas y formativas, a fin de que las personas tengan la oportunidad real de ejercer los derechos que establece este Código, sobre los siguientes temas:

1. Principios de la cultura de participación ciudadana referidos en esta Ley.

2. Formación cívica.

3. Mejoramiento de la calidad de vida.

4. Fomento a las organizaciones ciudadanas, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y órganos de representación ciudadana establecidos en esta Ley y de participación Ciudadana.

b) La Jefatura de Gobierno y el Instituto Electoral se coordinarán con la Defensoría, para el diseño de materiales necesarios para la difusión de la cultura de participación ciudadana, a fin de que a los ciudadanos, habitantes y vecinos se les facilite la información necesaria acerca del ejercicio de los mecanismos e instrumentos de participación y organización ciudadana.

c) Promover la participación de las organizaciones o asociaciones que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, cursos o talleres en materia de participación ciudadana.

d) La Jefatura de Gobierno en coordinación con la Defensoría tendrá la obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las personas que pretendan ejercitar los mecanismos e instrumentos de participación y organización ciudadana. Para tal efecto, diseñará e instrumentará mecanismos que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y habitantes.

e) Se evaluará objetiva, sistemática y periódicamente, el avance del Programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos previstos en esta Ley y la Ley de Participación Ciudadana.

f) Con base en las evaluaciones, el Programa se modificará y/o adicionará en la medida en que el Instituto Electoral lo estime necesario.

g) Las demás que establece la presente Ley y la Ley de Participación Ciudadana.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS Y LOS ABOGADOS DEFENSORES

Artículo 198. Para ser designado abogado defensor se requiere, contar con título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho con una antigüedad mínima de dos años y con experiencia comprobable en la materia y de los derechos humanos por igual plazo, además de los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Artículo 199. Las abogadas y abogados defensores serán nombrados por la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por conducto de la o el Presidente del Tribunal, en dichas designaciones se garantizará la paridad de género.

CAPÍTULO V

DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 200. El Tribunal Electoral cuenta con una Contraloría Interna, con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de sus recursos, en materia de auditoría, de seguimiento del ejercicio presupuestal y de responsabilidades, así como para instruir los procedimientos y, en su caso, aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.

Para efectos administrativos y orgánicos, la Contraloría Interna está adscrita al Pleno.

Artículo 201. El titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral será designado por el Congreso de la Ciudad de México, con el voto de la mayoría simple de sus integrantes presentes, en los términos que señalan las leyes respectivas. Durará en su encargo un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección. Su denominación será la de Contralor Interno.14

Los requisitos para ser designado titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, los impedimentos para ocupar dicho cargo, su temporalidad y proceso de designación, se rige por las disposiciones aplicables a la designación del titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral.

En caso de ausencia temporal o definitiva del titular de la Contraloría Interna, fungirá como encargado del despacho su inferior jerárquico inmediato. Tratándose de ausencia definitiva será hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México designe al nuevo titular.

Artículo 202. Son atribuciones de la Contraloría Interna:

I. Elaborar y remitir al Pleno el Programa Interno de Auditoría, a más tardar para su conocimiento en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar;

II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Pleno;

III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a los órganos del Tribunal Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar;

IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías internas y de las que formule la Auditoría Superior de la Ciudad de México;

V. Proponer al Pleno, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias;

VI. Proponer al Pleno los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área;

VII. Informar de sus actividades institucionales al Pleno de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorías practicadas conforme al Programa Anual;

VIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;

IX. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Tribunal Electoral, con excepción de los Magistrados Electorales que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 31 de este Código. La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado.

X. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Tribunal, en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;

XI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada;

XII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;

XIII. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos del Tribunal Electoral que estén obligados a presentarla;

XIV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Tribunal Electoral y opinar respecto de los procedimientos;

XV. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;

XVI. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Tribunal Electoral;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Pleno y proponer a éste las medidas de prevención que considere;

XVIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Generales del Tribunal Electoral;

XIX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Tribunal Electoral;

XX. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;

XXI. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

XXII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Tribunal Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y

XXIII. Las demás que le confiera este Código y la normatividad aplicable.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 203. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría General son:

I. Tener nacionalidad mexicana y ciudadanía en la Ciudad de México;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;

III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

V. Poseer título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido con anterioridad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento;

VI. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos cinco años, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales;

VII. Exhibir constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría de la Ciudad de México; y

VIII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político al menos seis meses antes de la designación;

IX. No haber sido Secretario de Estado o Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento.

Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Secretaría General son los mismos que prevé este Código para el cargo de Consejero Electoral.

Artículo 204. La o el Secretario General dependerá directamente del Pleno, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar a la Presidencia en las tareas que le encomiende;

II. Certificar el quórum, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las sesiones del Pleno y reuniones privadas;

III. Revisar los engroses de las resoluciones;

IV. Llevar el control del turno de las Magistradas y los Magistrados;

V. Llevar el registro de las sustituciones de las Magistradas y los Magistrados;

VI. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal;

VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;

VIII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional y, en su momento, su concentración y preservación;

IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

X. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;

XI. Expedir los certificados de constancias del Tribunal, que se requieran;

XII. Supervisar el registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se adopten;

XIII. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y

XIV. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y

XV. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o la Presidencia.

Artículo 205. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría General cuenta con el apoyo de áreas que tienen a su cargo las tareas de Secretaría Técnica, Oficialía de Partes, Archivo, Notificaciones y Jurisprudencia, entre otras.

La organización, funcionamiento y atribuciones de las áreas referidas, se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 206. Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa, son los mismos que para el cargo de titular de la Secretaría General, con las salvedades siguientes:

I. Poseer título y cédula profesional en materia contable, administrativa o jurídica expedido con anterioridad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento; y

II. Contar con experiencia práctica en la administración y manejo de recursos humanos, materiales y financieros.

Artículo 207. La Secretaría Administrativa depende directamente de la Magistrada o Magistrado Presidente y tiene las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de los servicios generales en el Tribunal Electoral;

II. Integrar el proyecto del Programa Operativo Anual y con base en él formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral conforme a la normatividad aplicable y presentarlo al Magistrado Presidente;

III. Proponer al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente:

b)15 Modificaciones a la estructura orgánica del Tribunal Electoral;

c) Los proyectos de procedimientos administrativos para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral;

d) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Tribunal Electoral; y

e) El proyecto de manual de organización y funcionamiento, así como el catálogo de cargos y puestos del Tribunal Electoral.

IV. Establecer y operar los sistemas administrativos y contables para el ejercicio y control presupuestales;

V. Presentar trimestralmente al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente, un informe sobre el avance programático presupuestal y del ejercicio del gasto del Tribunal Electoral;

VI. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos administrativos del Tribunal Electoral se ajusten a los principios y conceptos que forman parte del esquema de armonización contable en el de la Ciudad de México;

VII. Expedir los nombramientos del personal del Tribunal Electoral, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones del Pleno del Tribunal; y

IX. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente, o la Magistrada o el Magistrado Presidente.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Artículo 208. La Dirección General Jurídica tiene a su cargo la atención de los asuntos normativos, contractuales y contenciosos, así como la defensa de los intereses del Tribunal Electoral.

Artículo 209. Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Dirección General Jurídica son los mismos que los establecidos para el titular de la Secretaría General.

Artículo 210. Son atribuciones del titular de la Dirección General Jurídica:

I. Formular y proponer al Pleno el Proyecto de Reglamento Interior del Tribunal Electoral;

II. Proponer al Pleno los proyectos de normatividad vinculada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Leyes en materia de Transparencia, Protección de Datos Personales y Archivos;

III. Comparecer ante los órganos jurisdiccionales, en los que se sustancien juicios o medios de impugnación contra el Tribunal Electoral y desahogar todas las diligencias tendentes a defender sus derechos e intereses;

IV. Elaborar y presentar al Pleno, por conducto de la Secretaría General, informes trimestrales sobre las resoluciones que emitan los Tribunales respecto de juicios iniciados con motivo de actos emitidos por el Tribunal Electoral o en los que éste tenga algún vínculo;

V. Promover las acciones legales que resulten procedentes ante las instancias administrativas y jurisdiccionales, para la defensa de los derechos e intereses del Tribunal Electoral;

VI. Emitir las opiniones respecto de asuntos, que le sean requeridas por el Pleno o el Presidente;

VII. Preparar los proyectos de convenios de apoyo y colaboración que le solicite el Magistrado Presidente, y los de los contratos en que sea parte el Tribunal Electoral; y

VIII. Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

SECCIÓN PRIMERA COORDINACIONES

Artículo 211. El Tribunal Electoral cuenta con Coordinaciones que tienen a su cargo las tareas de:

I. Archivo y documentación,

II. Difusión y publicación,

III. Transparencia,

IV. Comunicación Social,

V. Vinculación

VI. Género y Derechos Humanos

VII. Instituto de Formación y Capacitación

Al frente de cada una de las Coordinaciones del Tribunal, habrá un Coordinador nombrado por el Pleno. Para ser Coordinadora o Coordinador deberán cumplirse los requisitos que se señalen en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Artículo 212. Corresponde a la Magistrada o Magistrado Presidente supervisar las actividades de las Coordinaciones del Tribunal, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales que determine el Pleno.

Las funciones de las Coordinaciones estarán determinadas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COORDINACIÓN DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 213. La Coordinación de Archivo y Documentación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar el diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación, los proyectos de planes y programas de desarrollo archivístico del Tribunal.

II. Supervisar las políticas y medidas técnicas para la regulación de los procesos archivísticos durante el ciclo vital de los documentos de archivo.

III. Formular el proyecto de los instrumentos, procesos y métodos de control archivístico y documental del Tribunal.

IV. Coordinar las actividades tendentes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Archivos del Distrito Federal, realizando todas las acciones tendentes al enriquecimiento y conservación del acervo archivístico y documental del Tribunal.

V. Fungir, por conducto de su titular como Secretario/a Técnico/a del Comité Técnico de Administración de Documentos del Tribunal; promover la operación regular de este órgano y coadyuvar en la integración de su Reglamento de operación y programa anual de trabajo.

VI. Proponer y supervisar la elaboración de los proyectos de los modelos técnicos o Manuales para la organización y procedimientos de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico del ente público, en coordinación con los responsables de dichas unidades.

VII. Coordinar los trabajos para la elaboración de los principales instrumentos de control archivístico dentro del ente público, proponiendo el diseño, desarrollo, implementación y actualización del Sistema de Clasificación Archivística, el Catálogo de Disposición Documental y los inventarios que se elaboren para la identificación y descripción de los archivos institucionales.

VIII. Establecer, en coordinación con el Instituto de Capacitación un amplio programa de capacitación en la materia, así como las principales estrategias para el desarrollo profesional del personal que se dedique al desempeño de las funciones archivísticas.

IX. Supervisar la actualización y formato a la normatividad externa e interna que rige al Tribunal, para su incorporación en el sitio de internet e intranet.

X. Supervisar la actualización del prontuario y el cuadro de resumen de la normatividad externa e interna que rige a la institución.

XI. Coadyuvar con la Secretaría Administrativa, en la elaboración de un programa de necesidades para la normalización de los recursos materiales que se destinen a los archivos, propiciando la incorporación de mobiliario, equipo técnico, de conservación y seguridad, e instalaciones apropiadas para los archivos, de conformidad con las funciones y servicios que éstos brindan.

XII. Coadyuvar con la Unidad de Tecnologías de la Información, en el diseño, desarrollo, establecimiento y actualización de la normatividad que sea aplicable en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para la adquisición de tecnologías de la información para los archivos, así como para la automatización de archivos, la digitalización o microfilmación de los documentos de archivo o para la gestión, administración y conservación de los documentos electrónicos.

XIII. Coadyuvar con el Consejo General de Archivos de la Ciudad de México en la aplicación de metodologías para la gestión de archivos e instrumentación de la Red de Archivos de la Ciudad de México.

XIV. Proponer y programar proyectos y actividades de la Coordinación para ser integradas en el Programa Operativo Anual, así como dar seguimiento a su cumplimiento.

XV. Supervisar el registro y organización del material documental que ingresa al Archivo.

XVI. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad interna aplicable; así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su puesto.

SECCIÓN TERCERA

DE LA COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

Artículo 214. La Coordinación de Difusión y Publicación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Pleno, por conducto de la o el Presidente, las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de las materias jurídica y político-electoral.

II. Programar y coordinar la edición de las publicaciones que realice el Tribunal.

III. Coordinar y dirigir las actividades de la Biblioteca del Tribunal.

IV. Organizar y supervisar la publicación de la revista Electio.

V. Fomentar el intercambio interbibliotecario con otras instituciones.

VI. Supervisar la selección y la clasificación de la información para realizar la síntesis informativa.

VII. Generar contenidos y realizar el envío de materiales de difusión al interior del Tribunal.

VIII. Elaborar, generar y distribuir las síntesis informativas.

IX. Organizar y mantener actualizado el banco de información y el archivo documental y fotográfico relacionado con el quehacer institucional.

X. Proponer y desarrollar campañas integrales para dar a conocer, promover y fortalecer los objetivos, funciones y responsabilidades del TEDF, así como llevar a cabo todos los trámites ante el Instituto Nacional Electoral relacionados con los aspectos técnicos y administrativos de las solicitudes de asignación de tiempos en radio y televisión, y con la entrega de los materiales de audio y video para su respectiva transmisión.

XI. Valorar los contenidos a difundir en términos de objetividad, equidad y proporcionalidad de la información.

XII. Coordinar los contenidos del sitio web del Tribunal, con el respaldo técnico de la Unidad de Tecnologías de la Información.

XIII. Fortalecer la imagen institucional, a través de la difusión intra e interinstitucional y en los diferentes sectores de la sociedad.

XIV. Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable; así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su puesto.

SECCIÓN CUARTA

DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA

Artículo 215. La Coordinación de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y garantizar el funcionamiento de la Oficina de Información Pública del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes de transparencia y protección de datos personales.

II. Proponer al Comité de Transparencia proyectos para la promoción de la cultura de transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales en las materias de transparencia y archivos.

III. Promover la cultura de transparencia y acceso a la información entre el personal del Tribunal a través de la capacitación, en coordinación con el Instituto de Formación y Capacitación.

IV. Administrar el contenido del apartado de transparencia del sitio de Internet del Tribunal y coordinar con los diversos órganos y áreas la difusión de la información pública de oficio conforme a las leyes y reglamentos de la materia, y la normatividad interna aplicable.

V. Proponer a la o el Presidente, el programa de actividades de la Coordinación de Transparencia.

VI. Coordinarse con el área de Tecnologías de la Información para el oportuno establecimiento y actualización de los programas de cómputo y el uso del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones.

VII. Informar a la o al Presidente, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.

VIII. Coadyuvar, apoyar y asesorar a todas las áreas del Tribunal en el cumplimiento normativo de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales, así como en la respuesta que se debe brindar a los solicitantes de información y demás herramientas derivadas de las normas aplicables en la materia; así como capacitar, asesorar y colaborar con todas las áreas del tribunal, para el efecto de actualizar de manera conjunta, la información que debe incorporarse a los diversos sistemas locales y nacionales, así como al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).

IX. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad interna aplicable; así como las que su superior/a jerárquico/a le encomiende en relación con su puesto.

SECCIÓN QUINTA

DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 216. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Pleno las estrategias y acciones de comunicación social, que fortalezcan la imagen institucional del Tribunal.

II. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de promoción de la imagen institucional y relaciones públicas del Tribunal, con los diversos medios de comunicación e instituciones públicas.

III. Establecer canales institucionales de comunicación permanente con los diferentes medios de información, electrónicos, escritos y formadores de opinión pública con el fin de fijar estrategias y diseminar las acciones y actividades de la Institución.

IV. Informar permanentemente a la o el Magistrado Presidente sobre el desarrollo de las actividades a cargo de la Coordinación de Comunicación Social.

V. Establecer relaciones institucionales y profesionales con los directivos y representantes de los diversos medios de comunicación, tanto electrónicos e impresos.

VI. Coordinar las campañas en medios de comunicación que determine el Pleno del Tribunal.

VII. Establecer medidas de austeridad para la optimización de recursos a manera de coadyuvar con las políticas de eficiencia y racionalidad determinadas por el Pleno del Tribunal.

VIII. Realizar las actividades que se desprendan de las disposiciones aplicables, así como las que le encomiende la o el Magistrado Presidente.

IX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Coordinación, sujetos a las políticas y normatividad establecidas al respecto; así como participar y colaborar con las áreas administrativas competentes en la supervisión y control del presupuesto asignado a la Coordinación.

X. Presentar periódicamente un informe de actividades, avances y resultados programáticos y presupuestales correspondientes al área a su cargo, para su inclusión en el Programa Operativo Anual del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

XI. Coordinar los actos y eventos en los cuales las y los magistrados electorales y personas servidores públicos del Tribunal presenten información o emitan declaraciones.

XII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del área y la integración de la información requerida.

XIII. Coordinar la cabina de audio y video en Salón de Plenos para celebrar sesiones públicas e internas.

XIV. Coordinar con la Unidad de Tecnologías de la Información la transmisión en vivo de las sesiones públicas.

XV. Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable; así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su puesto.

SECCIÓN SEXTA

DE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN

Artículo 217. La Coordinación de Vinculación tendrá las facultades que mediante acuerdo el Pleno determine.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA COORDINACIÓN DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 218. La Coordinación de Género y Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer el diseño y desarrollo de estrategias para promover la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación.

II. Proponer la construcción de redes de colaboración y sinergia con diferentes actores clave para su incidencia y participación en los procesos de impartición de justicia.

III. Promover y coadyuvar en la instrumentación de políticas, intercambios académicos.

IV. Verificar la incorporación y transversalidad de la perspectiva de género y Derechos Humanos en la planeación, programación y presupuesto anual.

V. Coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género e igualdad sustantiva, así como Derechos Humanos.

VI. Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en el ámbito de competencia del Tribunal.

VII. Elaborar los informes sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género contra las mujeres.

VIII. Incorporar de la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y administrativa.

IX. Realizar diagnósticos integrales sobre la situación de las personas jurisdiccional y administrativa de diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con perspectiva de género.

X. Promover investigaciones sobre el impacto de género e incorporar la perspectiva de género en los programas de formación.

XI. Incidir en la cultura de promover las medidas de protección de derechos humanos de las mujeres en el marco de los procesos jurisdiccionales en las que se encuentren vinculadas.

XII. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género.

SECCIÓN OCTAVA

DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 219. El Instituto de Formación y Capacitación tienen a su cargo la planeación, organización y ejecución de todo tipo de actividades académicas y de investigación sobre derecho electoral, sobre su rama procesal, disciplinas afines y cualquier otra que resulte necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal.

Las actividades del Instituto de Formación y Capacitación tienen por objeto desarrollar la formación profesional del personal del Tribunal, así como contribuir a la creación de la cultura de la democracia y legalidad para los ciudadanos de la Ciudad de México, En el presupuesto anual del Tribunal se deberán prever las asignaciones correspondientes para tales efectos.

Artículo 220. Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación y Capacitación debe contar con un cuerpo de profesores e investigadores, así como áreas especializadas en los campos de pedagogía, educación virtual, capacitación e investigación, carrera judicial y gestión administrativa, estas áreas se integrarán en los términos que establezca el Pleno.

Las y los Magistrados, las y los Secretarios de Estudio y Cuenta, Coordinadores y demás personal jurídico o administrativo, según corresponda, podrán participar en las actividades del Instituto de Formación y Capacitación, sin demérito de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 221. El Tribunal Electoral para el desarrollo de sus actividades y funciones contará con la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, la Unidad de Servicios Informáticos y la Unidad de Estadística y Jurisprudencia.

El Pleno, mediante acuerdo, podrá crear otras áreas del Tribunal, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Las Unidades a que se refiere este artículo, contarán con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 222. La o el Presidente del Tribunal Electoral, propondrá al Pleno el nombramiento o remoción de los las y los Titulares de las Unidades; para la ocupación de estos cargos, se deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en este Código, previo dictamen de la Secretaría Administrativa.

Sus ausencias serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Artículo 223. La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores tendrá a su cargo el estudio y análisis de los procedimientos sancionadores que sean remitidos por el Instituto Electoral.

Así mismo instruirá y resolverá los medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto en los procedimientos ordinarios que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales.

En ambos casos, la resolución respectiva será aprobada por el pleno del Tribunal Electoral.

Artículo 224. Son atribuciones de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores:

I. Instruir y proponer al Pleno los proyectos de resolución de los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que remita el Instituto, que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normatividad electoral;

II. Emitir los Acuerdos y oficios necesarios para dar trámite a las diligencias relativas a los procedimientos sancionadores que establece la normativa electoral;

III. Realizar las acciones necesarias a fin de hacer del conocimiento de las autoridades hacendarias a efecto de que se proceda al cobro de las multas impuestas en los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, en los términos establecidos en la resolución correspondiente.

IV. Practicar las diligencias necesarias para la instrucción y resolución de los procedimientos, a fin de que ponga los autos en estado de resolución y la o el Magistrado Presidente este en posibilidad de presentar al Pleno el proyecto de resolución respectivo; y

V. Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Artículo 225. Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Unidad Especializada de Procesos Sancionadores son los mismos que los establecidos para el titular de la Secretaría General. La remuneración que perciba será igual a la del Director General Jurídico del Tribunal Electoral.

Artículo 226. La Unidad Especializada de Procesos Sancionadores estará adscrita a la Ponencia de la o el Magistrado Presidente. Para el adecuado cumplimiento de las tareas jurisdiccionales, sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores, esta Unidad Especializada estará integrada cuando menos por cuatro Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta y cuatro Secretarias o Secretarios Auxiliares, entre otros servidores públicos, los cuales serán designados de manera directa por la o el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral.

SECCIÓN TERCERA

DE LA UNIDAD DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

Artículo 227. La Unidad de Servicios Informáticos tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer los procedimientos y lineamientos que deban regir el desarrollo, instrumentación, mantenimiento y administración de los servicios informáticos al interior del Tribunal Electoral, de acuerdo a la normativa vigente;

II. Supervisar la instalación del equipo de cómputo, periféricos, software, consumibles y accesorios, solicitados por las áreas usuarias;

III. Proporcionar soporte técnico especializado a las y los usuarios del Tribunal, en el manejo de las herramientas de oficina, sistemas operativos, antivirus y/o problemas técnicos de operación de los equipos de cómputo, acorde a sus necesidades de operación y manejo de la información de las áreas usuarias;

IV. Proporcionar la información, reportes y opiniones técnicas, en el ámbito de su competencia, a los órganos del Tribunal Electoral que lo soliciten para el cumplimiento oportuno de las atribuciones que tienen asignadas;

V. Administrar técnicamente los sitios de Internet e Intranet del Tribunal Electoral y coordinar con los diferentes órganos la publicación de la información de acuerdo la normatividad que deban cumplir y difundir oportunamente;

VI. Administrar y mantener en óptimas condiciones de operación, los equipos de cómputo, conmutador, redes de datos, programas y bases de datos, así como las instalaciones del centro de cómputo, que brindan los servicios electrónicos de voz y datos del Tribunal;

VII. Proporcionar los servicios de Internet, Intranet y correo electrónico institucional al personal del Tribunal autorizado, para el desempeño de sus funciones, acorde a las necesidades de las áreas usuarias;

VIII. Promover, dirigir e investigar permanentemente, el uso de nuevas tecnologías en materia de informática, que mantengan y garanticen la modernidad tecnológica, acorde a los estándares internacionales y aplicables al interior del Tribunal;

IX. Establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información en el ámbito de su competencia, con los diversos organismos electorales nacionales e internacionales, que le sean solicitados de acuerdo con la normativa y convenios celebrados con el Tribunal Electoral;

X. Conocer de los procedimientos de automatización que requiera la Coordinación Administrativa para el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas administrativos;

XI. Coordinar los mecanismos de transmisión de las sesiones públicas del Pleno y/o eventos especiales, a través de la infraestructura de telecomunicaciones del Tribunal Electoral, y

XII. Las demás previstas en la normativa aplicable o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente.

SECCIÓN CUARTA

DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA Y JURISPRUDENCIA

Artículo 228. La Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene las atribuciones siguientes:

I. Capturar los datos de los expedientes, desde su ingreso hasta el sentido de la resolución del Pleno del Tribunal Electoral y, en su caso, la cadena impugnativa federal que tenga lugar;

II. Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal, por tema y tipo de elección; así como el sentido de los votos particulares en sus distintas modalidades;

III. Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias, respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún medio de impugnación en instrucción;

IV. Elaborar los reportes estadísticos de la actividad jurisdiccional del Tribunal que le sean requeridos;

V. Detectar e informar al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente, las contradicciones de criterios que surjan de las resoluciones del Tribunal;

VI. Elaborar anteproyectos de tesis de jurisprudencia y relevantes, y remitirlos al Magistrado Presidente, para la consideración de las y los Magistrados Electorales;

VII. Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, y

VIII. Las demás previstas en la normativa aplicable.

La información cuantitativa de la actividad jurisdiccional del Tribunal considerará los grupos de población conforme al enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.

CAPÍTULO IX

DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 229. Las relaciones laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, el régimen de derechos y obligaciones de éstos, se regirán en lo conducente por lo dispuesto en la Constitución Local, en este Código y en la reglamentación Interna del Tribunal Electoral.

El Tribunal Electoral contará con el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

El Tribunal Electoral celebrará los convenios necesarios para que su personal sea incorporado a las instituciones públicas de salud y seguridad social.

Artículo 230. Durante los procesos electorales, democráticos y de participación ciudadana, el personal del Tribunal Electoral recibirá las compensaciones extraordinarias que determine el Pleno con motivo de la carga de trabajo que éstos representan.

Artículo 231. El personal del Tribunal Electoral tiene los derechos siguientes:

I. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos de capacitación programados, asistir a los mismos, ser evaluado de manera imparcial y contar con mecanismos de revisión de los resultados;

II. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionados con su función;

III. Disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social y;

IV. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral.

El Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral deberá prever:

I. El derecho de las servidoras públicas a disponer de un periodo y horario destinado para la lactancia de sus hijas e hijos menores de seis meses de edad;

II. El derecho de los servidores públicos hombres de contar con una licencia de paternidad, de quince días naturales con goce de sueldo, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto;

III. Los permisos para que las madres y padres atiendan los asuntos escolares y médicos de sus hijas e hijos, y

IV. Las demás acciones tendentes a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de su personal.

Artículo 232. El personal del Tribunal Electoral tiene las obligaciones siguientes:

I. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Electoral;

II. Conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las actividades que realice vinculadas con el cumplimiento de las atribuciones del Tribunal Electoral;

III. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el horario de labores establecido por las instancias competentes;

IV. Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones del Tribunal Electoral;

V. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima de cualquier interés particular;

VI. Participar en las actividades de formación y capacitación;

VII. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de archivo, transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales;

VIII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes, documentación u objetos del Tribunal Electoral, y

IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las leyes generales y locales, así como en la demás normativa aplicable al Tribunal Electoral.

Artículo 233. En caso de que alguna plaza del Tribunal Electoral se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, se optará por:

I. La identificación de otra plaza vacante de igual nivel dentro de la estructura y con igual perfil para que sea ocupada por la persona afectada, si ésta lo acepta; o

II. La celebración de un convenio con la persona afectada para que ocupe una plaza vacante de menor nivel y similar perfil, previo pago de una indemnización técnica y sin la interrupción de la antigüedad laboral, o

III. El otorgamiento de una indemnización a la persona afectada, que no pueda o quiera ser reubicada, y que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.

Con independencia del nivel tabular, el Tribunal Electoral podrá acordar con su personal, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, a solicitud de dicho personal cuando éste tenga una antigüedad laboral mínima de un año y se cuente con recursos públicos para el pago respectivo que consistirá en una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas. El convenio que suscriban deberá ratificarse ante la Comisión de Controversias Laborales del Tribunal Electoral.

En caso de despido injustificado, el personal del Tribunal Electoral tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados.

SECCIÓN PRIMERA

DEL PERSONAL EVENTUAL

Artículo 234. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana el Tribunal Electoral podrá contratar personal eventual para apoyar en las actividades relacionadas con la función jurisdiccional; así como para para la sustitución transitoria de su personal permanente.

El personal eventual del Tribunal Electoral disfrutará de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, en su contrato se establecerán las condiciones de horario, salario, forma y lugar de pago, las actividades a desarrollar, la supervisión del servicio y la vigencia.

La relación laboral del Tribunal Electoral con el personal eventual termina con la conclusión de la vigencia del contrato o con la reincorporación de la persona reemplazada temporalmente, en ambos casos, sólo procede el pago del finiquito correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 235. El Pleno del Tribunal Electoral podrá autorizar la contratación de personas por honorarios para que coadyuven en la implementación de programas y proyectos de este órgano jurisdiccional.

La relación jurídica entre el Tribunal Electoral y las personas físicas contratas por honorarios será estrictamente de naturaleza civil, y se sujetará a las leyes de la materia.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 236. Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Electoral o en el Tribunal Electoral están sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

SECCIÓN CUARTA

DE LA COMISIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 237. La Comisión de controversias laborales y administrativas es el órgano permanente que tiene a su cargo el conocimiento de:

I. Los juicios especiales laborales que se susciten entre los trabajadores y el Tribunal Electoral, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados;

II. Los juicios de inconformidad administrativa entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos, derivados de la determinación de sanciones administrativas.

La Comisión de controversias laborales y administrativas se integra por dos Magistradas o Magistrados Electorales, uno de los cuales coordinará los trabajos. Durarán en su gestión dos años y podrán ser reelectos para un periodo adicional.

Los Magistrados Electorales que integran la Comisión durarán en su gestión dos años.

Artículo 238. Son atribuciones de la Comisión de controversias laborales y administrativas:

I. Procurar un arreglo conciliatorio en los juicios especiales laborales;

II. Conocer y sustanciar los juicios a que se refiere al artículo 237, que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus servidores;

III. Recibir las pruebas que los trabajadores o el Tribunal Electoral, en su carácter de demandado o autoridad responsable, juzguen convenientes rendir ante ella, con relación a las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Comisión;

IV. Practicar las diligencias necesarias con el apoyo que para el efecto de la sustanciación de los procedimientos, le brinde la Secretaría General a fin de que ponga los autos en estado de resolución y presente al Pleno el proyecto respectivo;

V. Aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y

VI. Las demás que les confiera el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Las resoluciones que en materia laboral y de responsabilidad administrativa determine esta Comisión derivado de sus atribuciones, podrán ser recurribles por el interesado ante las instancias competentes, en términos de las leyes aplicables.

LIBRO TERCERO

DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 239. Para los efectos de este Código la denominación Asociación Política se refiere al conjunto de ciudadanos que en los términos del artículo 9 de la Constitución Federal, se reúnen para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Se reconocen como Asociaciones Políticas las siguientes:

I. Agrupaciones Políticas Locales;

II. Partidos Políticos Locales; y

III. Partidos Políticos Nacionales.

Artículo 240. Los Partidos Políticos constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de los derechos y de las prerrogativas que para cada caso se establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y este Código, y quedarán sujetas a las obligaciones que prevén estos mismos ordenamientos.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

Las Asociaciones Políticas, promoverán el análisis y presentación de propuestas sobre problemas nacionales y locales, contribuyendo a elevar la participación de los ciudadanos en la solución de los mismos.

Las prerrogativas que reciban las Asociaciones Políticas, consistentes en financiamiento público presupuestadas en el marco de dichos ordenamientos electorales, tendrán carácter de ser inembargables.

Artículo 241. Los Partidos Políticos locales se constituirán por ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México, quedando expresamente prohibida la intervención de organizaciones religiosas y gremiales, por lo que en su creación no podrá haber afiliación corporativa.

Los partidos políticos respetarán los derechos de militancia, asociación y libre expresión de sus integrantes.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 242. Los Partidos Políticos con registro nacional y los Partidos Políticos con registro local en la Ciudad de México tienen el derecho a solicitar el registro de candidaturas a cargos locales de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas sin partidos y en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Partidos, el presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables, una vez que hayan acreditado ante el Instituto Electoral el respectivo Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en Razón de Género al interior del partido político.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES

SECCIÓN PRIMERA

NATURALEZA Y FINES

Artículo 243. Las Agrupaciones Políticas Locales son formas de asociación ciudadana que conforme a lo señalado en este Código, obtendrán su registro ante el Instituto Electoral.

Artículo 244. Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fines el coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de los habitantes de la Ciudad de México, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia, respeto a la legalidad y la creación de una opinión pública mejor informada; serán un medio para promover la educación cívica de los habitantes de la Ciudad de México y la participación ciudadana en las políticas públicas del órgano ejecutivo de esta entidad, y como organizaciones de ciudadanos podrán solicitar su registro como partido político local.

Artículo 245. Los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación Política Local, deberán solicitar y obtener su registro ante el Consejo General, en el año posterior al de la jornada electoral.

Artículo 246. Para llevar a cabo el registro de la Agrupación Política Local, se deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades;

II. Contar con un mínimo de uno por ciento de afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente a la Ciudad de México, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los casos donde la geografía electoral así lo permita, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones;

III. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados. El Instituto Electoral podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas; y

IV. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u ocupen cargo alguno de elección popular.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 247. El Estatuto, la Declaración de Principios, el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales y el Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género, se sujetarán a lo siguiente:

I. El Estatuto establecerá:

a) La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;

b) El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros;

c) Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de igualdad;

d) Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

e) Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

1. Una Asamblea General o equivalente;

2. Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes de información pública que prevé la Ley de Transparencia;

3. Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en cada distrito electoral en que se encuentre dividida la Ciudad de México;

f) En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género;

g) Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los problemas de la Ciudad, así como el respeto a la pluralidad política y a la Ley en la búsqueda de sus objetivos políticos;

h) El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y

i) Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, respecto de la información que requiera de la Agrupación Política Local.

II. La Declaración de Principios contendrá:

a) La obligación de observar la Constitución Federal, la Constitución Local y respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;

b) Los principios ideológicos y normativos de carácter político, económico, social, cultural respetando, promoviendo y cumpliendo con la obligación conferida en materia de derechos humanos político electorales.

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y paridad de género

III. El Programa de Acción establecerá:

a) Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios;

b) Las políticas que propone para coadyuvar en la solución de los problemas de la Ciudad de México; y

c) Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IV. El Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género establecerá:

a) La obligación de observar la Ley General, la Ley de Procedimientos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso y demás disposiciones aplicables en materia de violencia política en razón de género;

b) La obligación de prevenir la violencia política en razón de género promoviendo los derechos humanos político electorales de todas las personas;

c) El procedimiento de denuncia de las personas militantes víctimas de violencia política en razón de género;

d) Los órganos internos encargados de atender y sancionar la violencia política en razón de género;

e) El procedimiento de resolución de controversias internas por violencia política en razón de género garantizando los principios de honestidad, imparcialidad, igualdad, legalidad y transparencia, así como las sanciones aplicables.

(Reformado el penúltimo párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción, Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la Agrupación Política Local.

Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

Artículo 248. Para constituir una Agrupación Política Local, las ciudadanas y los ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General, a más tardar el 15 de marzo del año posterior al de la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México conforme al artículo 246 de este Código, en las que deberán participar cuando menos el sesenta por ciento del mínimo de afiliados requeridos, en las cuales se elegirá un delegado por cada veinte asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del sesenta por ciento de delegados electos.

Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado por el Instituto Electoral, quien certificará:

I. El quórum legal requerido para sesionar;

II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;

III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente; y

IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que los ciudadanos concurriesen a la Asamblea.

El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y surtirá sus efectos al día siguiente.

Artículo 249. El Consejo General determinará el procedimiento de verificación de los requisitos para la constitución de las Asociaciones Políticas Locales, así como del cumplimiento de las obligaciones a que se sujetan durante su existencia.

El Consejo General verificará que una Agrupación Política Local mantenga su existencia efectiva, por lo menos cada tres años, contados a partir de la fecha de su registro. La Comisión de Asociaciones Políticas presentará a la aprobación del Consejo General un dictamen relativo al procedimiento de verificación y, en los casos en que se determine la pérdida de registro, un proyecto de resolución por cada una de las agrupaciones que se encuentren en tal supuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 250. Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán los derechos siguientes:

I. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;

III. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

IV. Formar Frentes en los términos de este Código;

V. Constituirse como partido político local conforme a lo establecido en el presente Código;

VI. Tomar parte en los programas del Instituto Electoral, destinados al fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas; y

VII. Proponer al Instituto Electoral la realización de acciones con grupos específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en su desarrollo.

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 251. Son obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, Programa de Acción y Declaración de Principios;

V. Remitir al Instituto Electoral, copia de los informes periódicos de actividades que deba rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus asambleas delegacionales, y en los que dé cuenta de sus acciones con la ciudadanía;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

VI. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral, que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes, los cambios del mismo;

VII. Comunicar al Instituto Electoral, cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto;

VIII. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral, la integración de sus órganos directivos;

IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;

(Reformada mediante el Decreto [3], publicado el 2 de junio de 2023)

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

X. Abstenerse de cualquier expresión, propaganda, campañas negativas o promoción de discurso de odio que implique calumnia, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos de la Ley General y este Código, en contra de la ciudadanía, a las instituciones públicas, a otras Asociaciones Políticas o candidaturas;

XI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política y procurar el acceso paritario a sus órganos de dirección;

XII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos;

XIII. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, y

XIV. No utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".

SECCIÓN TERCERA

DE LA FUSIÓN

Artículo 252. Dos o más Agrupaciones Políticas Locales reguladas por este Código podrán fusionarse para constituir una nueva Agrupación Política Local o para incorporarse en una de ellas.

Artículo 253. Las Agrupaciones Políticas Locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o, en su caso, cuál de las Agrupaciones originarias conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué Agrupación o Agrupaciones quedarán fusionadas, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el presente Código para el registro.

Para todos los efectos legales, la vigencia del registro de la nueva Agrupación Política Local será la que corresponda al registro de la Agrupación Política Local más antigua entre las que se fusionen.

El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo General, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de su presentación.

SECCIÓN CUARTA

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO

Artículo 254. Son causa de pérdida de registro de una Agrupación Política Local:

I. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

II. Incumplir de manera reiterada las obligaciones que le señala este Código, entendiéndose por reiteración el incumplimiento en tres o más ocasiones de alguna de las obligaciones impuestas en este Código, en un periodo de cinco años o un número simultáneo de ellas que denote que ha dejado de realizar actividades;

III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezca su Estatuto;

IV. Incumplir con el objeto para el cual fue constituida y haber dejado de realizar acciones con la ciudadanía;

V. Incumplir con el programa de promoción de la cultura política en los términos que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo General; y

VI. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento que se expida para tal efecto;

VII. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta normativa;

VIII. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; y

IX. Las demás que establezca este Código.

La Agrupación Política Local que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral ordinario.

Artículo 255. La pérdida del registro a que se refiere el artículo anterior, será declarada por el Consejo General, una vez que se oiga en defensa a la Agrupación Política Local interesada, conforme al procedimiento siguiente:

I. Una vez que concluya el procedimiento de verificación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 249 de este Código, o como resultado de la Comisión de informes, la Comisión de Asociaciones Políticas emplazará a la Agrupación Política Local afectada para que, en un plazo de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la causal de pérdida de registro que se le impute, y ofrezca las pruebas que considere pertinentes o necesarias; y

II. Una vez que la Agrupación Política Local afectada manifieste lo que a su derecho convenga o fenezca el plazo concedido al efecto, la Comisión de Asociaciones Políticas, dentro de los quince días hábiles posteriores, tomando en cuenta las pruebas y alegatos, elaborará un proyecto de resolución y lo presentará al Consejo General en la siguiente sesión que celebre.

Cuando se determine la pérdida del registro de una Agrupación Política, se aplicará en lo conducente, tomando en cuenta su naturaleza jurídica y el modo de adquisición de sus bienes, el procedimiento para Partidos Políticos establecido en el presente Código y será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES

Artículo 256. Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, democráticos hacia su interior, autónomos en su organización política, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto Electoral, y constituidos conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley General de Partidos y el presente Código.

Los Partidos Políticos tienen como fin:

I. Promover la organización y participación del pueblo en la vida democrática;

II. Contribuir a la integración de los órganos de representación política;

III. Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; y

IV. Formar ideológica y políticamente a los ciudadanos integrados en ellos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las labores de gobierno.

Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria e individualmente a los Partidos Políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

a) Organizaciones civiles, religiosas, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;

b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y

c) Cualquier forma de afiliación corporativa.

Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

En la Ciudad de México se promoverá que los partidos políticos incluyan entre sus candidatos la postulación de personas jóvenes e integrantes de pueblos y comunidades indígenas.16

En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sea asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Artículo 257. Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos:

I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y

II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto Electoral, en los términos de la Constitución Local y este Código.

(Modificado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Los Partidos Políticos nacionales que cuenten con el registro respectivo ante el Instituto Nacional, y los locales ante el Instituto Electoral, durante el mes de septiembre previo a la elección tendrán derecho a solicitar por escrito su acreditación en términos del artículo 258 de este Código, a fin de participar en los procesos electorales de la Ciudad de México, para elegir Diputadas o Diputados Locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, y de las Alcaldías, así como Concejalías por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley de Partidos, este Código y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 258. Los Partidos Políticos, deberán acreditar ante el Instituto Electoral, la integración de sus órganos de dirección o equivalentes, así como:

I. La vigencia de su registro como partido político, acompañando para tal efecto, copia certificada que así lo acredite expedida por la autoridad electoral respectiva;

II. Su domicilio en la Ciudad de México; y

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

III. La integración de su Órgano Directivo u organismo equivalente en de la Ciudad de México, adjuntando copias certificadas por el Instituto Nacional de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los integrantes de sus estructuras distritales o de su demarcación territorial correspondiente; y

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IV. El Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género.

Artículo 259. Siendo firme la declaración hecha por la autoridad competente, en el sentido de que un partido político nacional ha perdido su registro, el Consejo General emitirá declaratoria de pérdida de los derechos y prerrogativas que hubiera tenido en el ámbito local.

La declaratoria del Consejo General surtirá sus efectos en forma inmediata, salvo el caso de que se esté desarrollando un proceso electoral. En esta circunstancia, la resolución surtirá efectos, una vez que aquel haya concluido.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

Artículo 260. Es facultad de las organizaciones de ciudadanos mexicanos constituirse en Partidos Políticos locales.

Artículo 261. Para que una organización de ciudadanos tenga el carácter de partido político local y pueda gozar de las prerrogativas establecidas en este Código, se requiere que obtenga su registro ante el Instituto Electoral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que señala este ordenamiento.

Toda organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local, deberá formular una declaración de principios y de acuerdo con ella, su programa de acción y el Estatuto que normen sus actividades.

Artículo 262. La declaración de principios deberá contener, al menos:

I. La obligación de observar la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen;

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe sobre el financiamiento para los Partidos Políticos;

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, así como de difundir la cultura cívica democrática; y

V. La obligación de respetar los derechos humanos, de promover la participación política en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizar la paridad de género, la inclusión de personas jóvenes y el acceso a las personas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México.17

Artículo 263. El programa de acción determinará:

I. La forma en que realizarán sus postulados y pretenden alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

II. Las medidas para sostener permanentemente programas para que los militantes propongan alternativas democráticas y de políticas públicas para la Ciudad de México;

III. Los postulados para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la contienda política; y

IV. Las propuestas políticas que impulsarán sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 264. El Estatuto establecerá:

I. La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caractericen y diferencien de otros Partidos Políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;

II. Los procedimientos para la afiliación libre, pacífica e individual de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos de sus miembros se incluirán el de la participación directa o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrantes en los órganos directivos, procurando en todo momento la ocupación de sus órganos directivos por militantes distintos así como la paridad de género.

III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una asamblea General o equivalente

b) Un comité directivo central que tendrá la representación del partido en toda la Ciudad de México;

c) Comités territoriales constituidos en todas las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

d) Un responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de campaña y de precampañas a que hace referencia el presente Código, que formará parte del órgano directivo central;

e) Un integrante del órgano directivo central que será responsable del cumplimiento de la Ley de Transparencia; y

f) Un órgano autónomo encargado de vigilar y preservar los derechos y obligaciones de los afiliados, mismo que también se encargará de sancionar las conductas contrarias a el Estatuto.

IV. Los procedimientos democráticos para la selección de candidatos a puestos de elección popular;

V. La obligación de presentar y difundir una plataforma electoral mínima para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva; y

VI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.

(Adicionado mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 264 Bis. El Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género establecerá:

I. Definición de violencia política en razón de género y que actos la constituyen;

II. Establecerá el marco normativo federal, local y de cada Partido Político en materia de derechos político electorales y violencia política en razón de género;

III. Principios rectores para la atención de los casos de violencia política en razón de género;

IV. Instancias competentes para atender y sancionar al interior de cada Partido Político la violencia política en razón de género, estableciendo de forma clara el proceso de denuncia y atención para las víctimas;

V. Mecanismos de evaluación de la efectividad del protocolo.

Artículo 265. La organización de ciudadanos interesada en constituirse en partido político local, lo notificará al Instituto Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, debiendo cumplir con los requisitos señalados en los artículos anteriores y deberá realizar los siguientes actos previos en los plazos señalados por este Código:

I. Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichas demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que se haya utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

II. Celebrar, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Electoral, quien certificará:

a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26 por ciento del Padrón Electoral del Distrito o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva;

b) Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y

c) Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político; y

d) Que se eligieron delegados a la asamblea local constitutiva; 5 delegados tratándose de asambleas distritales y 10 delegados en el caso de asambleas de las demarcaciones territoriales.

III. La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto Electoral competente, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso;

b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso anterior;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

d) Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y

e) Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.

(Reformado [N. E. El segundo párrafo] mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

A partir de la notificación, la organización de ciudadanos interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto Electoral del origen y destino de los recursos que obtenga y utilice para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal, dentro de los primeros diez días de cada mes. Debiendo el Instituto Electoral establecer los procedimientos de fiscalización de conformidad con el reglamento que para el efecto apruebe el Consejo General a propuesta de la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización.

El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto Electoral. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada.

El monto máximo de los recursos a utilizar para realizar las actividades tendentes a la obtención del registro legal, no podrá ser mayor al treinta por ciento del tope de gastos de campaña establecido para la candidatura a Jefa o Jefe de Gobierno de la elección inmediata anterior.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 266. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización ciudadana interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto Electoral, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

II. Las cédulas de afiliación individual y voluntaria de sus integrantes, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada una de las personas interesadas, bajo el formato que determine el Instituto Electoral;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

III. Las listas nominales de personas afiliadas por Distrito Electoral, y

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

IV. Las cédulas de afiliación individual y voluntaria de sus integrantes, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada una de las personas interesadas, bajo el formato que determine el Instituto Electoral.

(Adicionada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

V. Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política por Razón de Género.

Artículo 267. El Instituto Electoral conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código, y formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Instituto Electoral notificará al Instituto Nacional para que realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliados.

El Instituto Electoral llevará un libro de registro de los partidos políticos locales que contendrá, al menos:

I. Denominación del Partido Político;

II. Emblema y color o colores que lo caractericen;

III. Fecha de constitución;

IV. Documentos básicos;

V. Dirigencia;

VI. Domicilio legal, y

VII. Padrón de afiliados.

Para los efectos de lo dispuesto en la Ley General y en este Código, se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.

En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Instituto Electoral, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto Electoral requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.

Dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente, con base en el dictamen con proyecto de resolución que le presente la Comisión de Asociaciones Políticas, en el que dará cuenta de las revisiones practicadas, así como de que no se detectó el uso de mecanismos de afiliación corporativa o la intervención de organizaciones con objeto social distinto en la constitución del Partido Político local.

La incursión de organizaciones religiosas, gremiales y afiliación corporativa en la conformación de un partido político, así como la violación a los criterios de fiscalización y montos máximos de los recursos a utilizar para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal que cometa alguna organización de ciudadanos, serán causales suficientes para la negativa inmediata de registro.

Artículo 268. Si en el periodo de revisión la autoridad electoral determina la inconsistencia del Estatuto o de algún otro documento básico, solicitará al Órgano Directivo Central lo subsane dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación, apercibida que de no atender en sus términos el requerimiento en el plazo señalado, se resolverá sobre la legalidad de los mismos con los elementos con que cuente.

Artículo 269. Cuando se cumpla con los requisitos señalados en este Código y con los criterios aprobados por el Consejo General para acreditar su cumplimiento, el Instituto Electoral expedirá el certificado en el que se haga constar el registro del Partido Político local. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados.

El registro de los Partidos Políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.

La resolución se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según corresponda, y podrá ser recurrida ante el Tribunal o la autoridad jurisdiccional local competente.

Artículo 270. Para el caso de que la solicitante no cumpla con los requisitos y criterios, el Instituto Electoral emitirá la resolución en que, de manera fundada y motivada, se declare la improcedencia de registro como Partido Político local.

Artículo 271. Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.

CAPÍTULO III

DE LAS PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES

Artículo 272. Son prerrogativas de los Partidos Políticos:

I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en este Código, en el proceso electoral;

II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar sus actividades;

III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, demás leyes generales o locales aplicables y conforme al presente Código;

IV. Postular candidatos en las elecciones para la Jefatura de Gobierno, Diputados al Congreso de la Ciudad de México y titulares de las Alcaldías y Concejales de la Ciudad de México;

V. Formar frentes, Coaliciones, presentar Candidaturas comunes y conformar un gobierno de coalición en los términos de este Código;

VI. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

VII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de este Código y de sus propios Estatutos;

VIII. De conformidad con la ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con sus fines; y

IX. Los demás que les otorgue este Código.

(N. E. Reformado en estilo el primer párrafo, mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 273. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, programa de acción, declaración de principios y con su plataforma electoral;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

V. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días siguientes los cambios del mismo;

VI. Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación;

VII. Comunicar al Instituto Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción y estatuto;

VIII. Comunicar al Instituto Electoral la integración de sus órganos directivos;

IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

X. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código;

Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en razón de género, en uso de las prerrogativas señaladas, se procederá de conformidad con la Ley General y este Código, para la inmediata suspensión de su difusión, y que la persona infractora, ofrezca disculpa pública, con la finalidad de reparar el daño;

XI. Sostener por lo menos un centro de formación política para sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, así como respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política;

(Reformada mediante el Decreto [3], publicado el 29 de julio de 2020)

XII. Observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral establezca la Ley General y este Código, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidaturas y campañas electorales;

(N. E. Reformada mediante el Decreto publicado el 02 de junio de 2023)

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XIII. Abstenerse, en el desarrollo de sus actividades, de cualquier expresión o campaña negativa, que implique calumnia, discrimine o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos de la Ley de Acceso, la Ley General y este Código, en contra de la ciudadanía, de las instituciones públicas o de otras Asociaciones Políticas, candidatas o candidatos, particularmente durante los procesos de selección interna de candidaturas y campañas electorales;

XIV. Prescindir en el desarrollo de sus actividades de utilizar símbolos patrios, religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones del mismo carácter;

XV. Abstenerse de realizar afiliaciones forzadas o por medio de dádivas que impliquen un medio de coacción;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XVI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política, el acceso paritario a los cargos de representación popular y en sus órganos de dirección. Los partidos políticos determinarán y harán públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a cargos de elección popular, deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

También garantizarán a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política en razón de género, sancionarán por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género, garantizarán la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado, establecerán mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos.

En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia.

XVII. Destinar al menos el cinco por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el tres por ciento para liderazgos juveniles y otro dos por ciento para la generación de estudios e investigación de temas de la Ciudad de México;

XVIII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos. Cada órgano interno tiene la obligación de contestar por escrito y en un mínimo de quince días cualquier petición realizada por sus militantes;

XIX. Aplicar los principios de transparencia en la asignación de salarios de los miembros de la dirigencia;

XX. Llevar un inventario detallado de sus bienes muebles e inmuebles;

XXI. Garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos que se detallan:

a) Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y demás normatividad interna;

b) Estructura orgánica y funciones;

c) Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección en los ámbitos de la Ciudad de México, de las demarcaciones territoriales y de los distritos, según la estructura estatutaria establecida;

d) Directorio de los órganos de dirección establecidos en la estructura orgánica incluyendo sus correos electrónicos, así como su domicilio oficial;

e) Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, del total de sus dirigentes y su plantilla laboral;

f) Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;

g) Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o enajenados;

h) Monto de financiamiento público y privado, recibido durante el último semestre, y su distribución;

i) Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;

j) Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas;

k) Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso;

l) Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;

m) Los montos y recursos provenientes de su financiamiento que entreguen a sus fundaciones, así como los informes que presenten sobre el uso y destino de los mismos, sus actividades programadas e informes de labores;

n) Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, una vez que hayan causado estado;

ñ) Convenios de Coalición, de Gobierno de Coalición y de candidatura común en los que participen, así como los convenios de Frente que suscriban;

o) Actividades institucionales de carácter público;

p) El domicilio oficial y correo electrónico del área encargada de la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como el nombre de su responsable;

q) Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;

r) Los informes que tengan que rendir sus órganos con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias,

s) Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección en sus diversos ámbitos;

t) Los convenios de participación que realicen con las organizaciones de la sociedad civil;

u) Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;

v) Los Informes de actividades del Presidente y Secretario de su Comité Ejecutivo, así como de sus homólogos en sus diversos ámbitos;

w) El nombre del responsable de la obtención de los recursos generales y de campaña; y

x) Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan para sus militantes, así como los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.

El procedimiento de acceso a la información, el relativo a la tutela de datos personales y la clasificación de la información de acceso restringido se realizarán de conformidad con lo previsto en las leyes de la materia. Tendrán igualmente la obligación de satisfacer los requerimientos que les formule el Instituto de Acceso a la Información Pública, y dar cumplimiento a las resoluciones recaídas a los recursos de revisión. Las inobservancias a estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Electoral, de oficio o como resultado de la vista que le remita el Instituto de Acceso a la Información Pública, una vez que venza el plazo concedido para tal efecto; y

XXII. Garantizar la participación de la juventud en la toma de decisiones e incorporar en sus acciones de formación y capacitación política programas específicos para ellos, además procurarán su acceso efectivo a los cargos de representación popular y en sus órganos de dirección;

XXIII. Garantizar la participación política de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas e incorporar en sus acciones de formación y capacitación política programas específicos para ellos, además procurarán su acceso efectivo a los cargos de representación;18

XXIV. Las demás que establezcan este Código y los ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN INTERNA

Artículo 274. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Actividades publicitarias: Son las que realizan los precandidatos por sí o por medio de otras personas, en cualquier medio que permita la divulgación de las ideas y que se efectúan a favor de un precandidato de manera repetida y sistemática en cualquier medio de comunicación ya sea electrónico o impreso, entendidos éstos como radio, televisión, panorámicos, prensa, folletos, pintas de barda u otros;

II. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

III. Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular;

IV. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

V. Precampañas: Actividades de carácter propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de candidatos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en determinada circunscripción. Estos actos o actividades deberán realizarse dentro del periodo establecido por este Código y estarán sujetas a lo previsto en este mismo ordenamiento y en el Estatuto y demás normatividad interna de los Partidos; y

VI. Proceso de Integración de Órganos Internos: Conjunto de actos, hechos y actividades establecidas en la convocatoria emitida por los Partidos Políticos con el propósito de elegir o designar a sus Órganos Internos.

La usurpación de identidad en Internet del precandidato, así como, la información o propaganda que se difunda en cualquier medio que inhiba el voto, calumnie a las personas, denigre a otros precandidatos, a los partidos políticos o a las instituciones serán conductas sancionadas en los términos de la Ley Procesal.

Durante el proceso electoral, cualquier manifestación en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como, del derecho a la información de los ciudadanos, partidos políticos, precandidatos y candidatos será garantizado por las autoridades competentes, y, en caso de controversia administrativa o jurisdiccional, deberá resolverse en favor de su protección, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 41 de la Constitución Federal en relación con este artículo y 395 del presente Código, por lo que no deberán ser calificadas como propaganda electoral o actividades publicitarias, siempre y cuando no incurran en las restricciones a que se refiere la fracción X del artículo 285 de este Código.

Artículo 275. El inicio de los procesos de selección interna de candidatos se establecerá en la Convocatoria que emita el partido político para tal efecto, observando los plazos siguientes:

Las precampañas para seleccionar a los candidatos al cargo de Jefe de Gobierno no podrán durar más de 60 días y darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección.

Las precampañas para seleccionar a los candidatos a Diputados del Congreso de la Ciudad de México, titulares de Alcaldías y Concejales, no podrán durar más de 40 días, y cuando sean concurrentes con la elección de Jefe de Gobierno darán inicio la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección; cuando se renueve solamente el Congreso y las Alcaldías darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección.

Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado por el Instituto Electoral previo procedimiento establecido en la Ley Procesal.

Así mismo, el Instituto Electoral prevendrá la inequidad en la contienda, mediante inspecciones y las medidas cautelares necesarias, siempre y cuando haya queja del ciudadano con interés jurídico y legítimo en el proceso interno de selección.

La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.

En los procesos internos de los partidos políticos, el titular que pretenda contender para ser reelecto, deberá cumplir con su obligación de rendir sus respectivos informes de labores y absteniéndose de manifestar su intención de reelegirse.

Artículo 276. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos.

Artículo 277. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos para la selección de candidatos, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para dicha selección.

La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.

Al término del proceso de selección de candidatos notificarán:

I. La plena identificación de los aspirantes que contendieron y los resultados de su proceso de selección, a más tardar cinco días después en caso de haber sido electos por votación abierta o a su militancia; y dentro de las 24 horas siguientes en caso de haber sido designados por otro método establecido en su estatuto; y

II. El informe detallado de los recursos utilizados en la organización del proceso interno.

Artículo 278. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los Partidos Políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano facultado para ello con base en lo establecido en el presente artículo.

El Partido Político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Cargos o candidaturas a elegir;

II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

IV. Documentación a ser entregada;

V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto Electoral;

VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;

VIII. Fecha y lugar de la elección, y

IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.

Los órganos colegiados mencionados en el primer párrafo del presente artículo:

I. Registrarán a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y

II. Garantizarán la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas del proceso.

Artículo 279. Los Partidos Políticos a través de sus representantes acreditados, podrán avisar al Consejo General del inicio de la precampaña electoral de otro, así como de las actividades que puedan considerarse como supuestos actos anticipados de precampaña electoral que realice algún ciudadano, para sí o interpósita persona o Partido Político, ofreciendo las constancias o pruebas pertinentes para acreditar su dicho.

En ese supuesto, el Consejo General, por conducto del Consejero Presidente, comunicará al Partido Político señalado para que informe sobre su proceso interno de selección.

Asimismo, el Consejo General, por conducto del Consejero Presidente, exhortará al ciudadano que se encuentre realizando actividades que puedan considerarse como actos anticipados de precampaña electoral para que no desarrolle dichos actos y observe las disposiciones que al respecto establece el presente Código.

Artículo 280. Los avisos que presenten los Partidos Políticos respecto a los procesos internos orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones deberán ser presentados por el representante del Partido Político acreditado ante el Consejo General.

Artículo 281. Los Partidos Políticos deberán informar al Consejo General, a través de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, cuando alguno o algunos de sus precandidatos dejen de participar en la precampaña de candidato respectivo. Lo anterior, para los efectos que la autoridad electoral estime conducentes.

Artículo 282. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación del registro de los precandidatos de los Partidos Políticos, estos deberán informar al Consejo General, los nombres de quienes contenderán como precandidatos en sus procesos de selección interna de candidatos.

Artículo 283. La Secretaría Ejecutiva informará al Consejo General de manera oportuna, de los avisos que presenten los Partidos Políticos sobre sus procesos de selección interna de sus candidatos, así como de los nombres de los precandidatos que contenderán en los mismos.

Artículo 284. El Consejo General, a través del Consejero Presidente, una vez recibido el informe respecto a los avisos que presenten los Partidos Políticos sobre sus procesos de precampaña, les hará saber las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular, a fin de que las hagan del conocimiento de sus precandidatos.

Artículo 285. Las restricciones a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

III. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;

VI. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

VII. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos y faxes para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

VIII. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;

IX. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código;

X. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso;

(Modificada mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

XI. Utilizar expresiones verbales o escritos que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o personas precandidatas, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público; y

XII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 286. Los Partidos Políticos no podrán registrar como candidato, al precandidato que haya resultado ganador en la precampaña, en los siguientes casos:

I. Cuando el precandidato no se haya ajustado a los plazos señalados en el Código, así como por haber incurrido en inobservancias o violaciones a las restricciones u obligaciones que regulan las actividades de precampañas establecidas, en forma sistemática y constante; y

II. Cuando exceda el porcentaje de género que estipula el presente ordenamiento, en estos casos, el Partido Político, deberá ajustarlo de manera que se someta a las leyes generales y este Código.

Artículo 287. En caso de que el Consejo General resuelva la pérdida del derecho a registrarse como candidato al aspirante que haya resultado ganador en el respectivo proceso interno del Partido Político, por las infracciones en que hubiera incurrido, le notificará, por conducto de quien presida el Consejo, al día siguiente en que se dicte la resolución al Partido Político y precandidato correspondiente. Asimismo, le informará al Partido Político que dentro de los dos días siguientes a la notificación podrá sustituir la candidatura respectiva.

Artículo 288. En caso de que se determine la pérdida del derecho a registrarse como candidata o candidato al aspirante que haya ganado en la precampaña de un Partido Político, una vez iniciada la etapa de campañas electorales a que se refiere el Código, el Consejo General dejará sin efecto el registro que se le haya otorgado y notificará al día siguiente en que se dicte la resolución, a través de la persona que Presida el Consejo, al Partido Político y al candidato o candidata que haya sido sancionado dicha situación con la finalidad de prevenirles para que suspendan la campaña electoral correspondiente.

Asimismo, le informará al Partido Político que en términos del artículo anterior podrá realizar la sustitución respectiva.

Artículo 289. Durante los Procesos de Selección Interna de candidaturas, queda prohibido a las precandidatas, precandidatos y a los Partidos Políticos:

I. Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos;

II. Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular;

III. Erogar más del veinte por ciento del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección respectiva, autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se trate;

IV. Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos de la Ciudad de México;

V. Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda; y

VI. Participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

VII. Otorgar artículos promocionales utilitarios; y

VIII. Las demás que establece este Código y las disposiciones aplicables.

Artículo 290. No podrá ser registrado como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes supuestos:

I. Que haya sido sancionado por actos anticipados de campaña o precampaña; y

II. Que haya presentado su informe de gastos de precampaña después del límite establecido por la autoridad electoral competente.

CAPÍTULO V

FRENTES, COALICIONES ELECTORALES, CANDIDATURAS COMUNES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS FRENTES

Artículo 291. Los Partidos Políticos entre sí y con las Agrupaciones Políticas Locales podrán constituir Frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

Para constituir un Frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

I. Los Partidos Políticos que lo integran y en su caso, las Agrupaciones Políticas Locales;

II. Su duración;

III. Las causas que lo motiven; y

IV. Los propósitos que persiguen.

El convenio que se celebre para integrar un Frente deberá presentarse al Instituto Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles, resolverá si cumple los requisitos legales, y en su caso, disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que surta sus efectos. Las Asociaciones Políticas que integren un Frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS COALICIONES ELECTORALES

Artículo 292. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales, donde deberán presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones de la Ciudad de México. Podrán formar Coaliciones electorales para las elecciones de Diputados del Congreso de la Ciudad de México por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; para la Jefatura de Gobierno, así como de las Alcaldías.

La Coalición electoral se formará con dos o más Partidos Políticos, y postulará sus propios candidatos. Los Partidos Políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la Coalición electoral de la que ellos forman parte.

Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.

Se exceptúa de la referente disposición a los partidos políticos que no obtuvieron su registro nacional pero sí hayan obtenido el 3% de la votación del proceso local referido.

Artículo 293. Para que el registro de la Coalición electoral sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán:

I. Acreditar que la Coalición electoral fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los Partidos Políticos participantes;

II. Presentar una plataforma electoral de la coalición electoral, aprobada en conjunto por cada uno de los órganos directivos de los Partidos coaligados. Aunado a lo anterior, la coalición electoral para garantizar el cumplimiento de dicha Plataforma por parte de los candidatos postulados por esta Coalición, deberá presentar:

a. Un programa de gobierno, en caso de la candidatura postulada para la elección de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

b. Un programa de gobierno y una agenda de administración local, en caso de candidaturas postuladas para la elección de las Alcaldías.

c. Una agenda legislativa, en el caso de candidaturas postuladas para la elección de Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México.

III. Comprobar, en el momento oportuno para el registro de candidatas y candidatos, que los órganos directivos respectivos de cada uno de los partidos coaligados aprobaron la postulación y el registro de las candidaturas de la Coalición electoral.

IV. En el caso de Coalición electoral, independientemente de la elección para la que se realice, cada Partido Político conservará su propia representación en los consejos del Instituto Electoral y ante las Mesas Directivas de Casilla.

V En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición electoral de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a Diputados y Concejales por el principio de representación proporcional.

Artículo 294. Para establecer una Coalición Electoral, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de Coalición electoral en el que deberá especificarse:

I. Los Partidos Políticos que la forman;

II. Constancia de aprobación del tipo de Coalición electoral emitida por los órganos de dirección local de los Partidos Políticos coaligados de conformidad con sus estatutos;

III. La elección o elecciones que la motiva;

IV. El monto de las aportaciones de cada Partido Político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de informes de las campañas respectivas;

V. El cargo o los cargos a postulación;

VI. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la Coalición electoral;

VII. El nombre del responsable de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes correspondientes;

VIII. La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno o agenda legislativa, aprobado por los órganos respectivos de cada una de las asociaciones coaligadas, que deberán publicarse y difundirse durante las campañas respectivas;

IX. Las fórmulas de candidatos que conformarán la Coalición electoral; y

X. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

Los Convenios de Coalición electoral en todo momento deberán respetar lo establecido en este Código, relativo a la paridad de género y que los candidatos o candidatas postuladas hayan sido seleccionados conforme a las reglas internas establecidas en los estatutos de su Partido de origen; de lo contrario se desecharán.

Artículo 295. La solicitud de registro de convenio de Coalición electoral deberá presentarse al Presidente o Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral, acompañado de la documentación pertinente, hasta el día del inicio de precampañas de la elección de que se trate. Si faltare algún documento o la acreditación del cumplimiento de trámites, se notificará a las asociaciones políticas solicitantes, para que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen.

El Consejo General del Instituto Electoral resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

El Instituto dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.

Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Cuando se lleve a cabo la elección relativa a la Jefatura de Gobierno, en el caso de que dos o más Partidos Políticos se coaliguen en los treinta y tres Distritos Electorales Uninominales para las elecciones de Diputados del Congreso Local, estos Partidos Políticos deberán coaligarse para la elección de la Jefatura de Gobierno.

Si una vez registrada la Coalición electoral total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto, la Coalición electoral y el registro del candidato para la elección de la Jefatura de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.

La Coalición electoral parcial es aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Se entiende como Coalición electoral flexible, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Artículo 297. La Coalición Electoral actuará como un solo Partido para efectos de la representación legal en caso de impugnaciones, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de gastos de campaña.

Para efectos de fiscalización de gastos de campaña o procedimientos de aplicación de sanciones, los Partidos Políticos integrantes de una Coalición electoral tendrán la obligación de aportar la información que les sea requerida en los plazos y términos que para las Asociaciones Políticas se establezca.

En ningún caso las coaliciones electorales se considerarán como un solo partido para efectos de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS CANDIDATURAS COMUNES

(Reformado mediante el Decreto [6], publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 298. Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, podrán postular a la misma persona candidata, lista o fórmula para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Alcaldías y Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México; debiendo cumplir con lo siguiente:

I. Presentar por escrito la aceptación de la candidatura de la persona ciudadana a postular. En los casos de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, se requerirá la aceptación de la persona propietaria y suplente que integran la fórmula; y

II. Presentar convenio de los Partidos postulantes y la persona candidata, en donde se indique por lo menos los siguientes requisitos:

a) Las aportaciones de cada uno de los partidos integrantes para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de campaña realizados.

b) Respecto a la integración de la lista B que establece la fracción IV del artículo 24 de este Código, deberán determinar en el convenio, en la lista B, en cuál de los partidos políticos promoventes de la candidatura común participarán las personas candidatas a diputaciones que no logrando el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación distrital efectiva comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección, para tales efectos se tomará en cuenta solo los votos recibidos por el partido postulante de conformidad con el convenio. Una persona candidata no podrá ser registrada en la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las candidaturas comunes.

c) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate.

d) Emblema conjunto de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa.

e) La manifestación por escrito de proporcionar al Instituto, una vez concluido sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito de la persona candidata.

f) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidatura común.

g) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca este Código. Todos los votos se computarán a favor de la misma y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto.

h) Para las elecciones de diputados y miembros de las alcaldías, el convenio deberá indicar el partido político al que pertenecerán las personas candidatas en caso de resultar electas.

III. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente:

a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes de la candidatura común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos.

b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda.

Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.

Se exceptúa de la referente disposición a los partidos políticos que no obtuvieron su registro nacional pero sí hayan obtenido el 3% de la votación del proceso local referido.

(Adicionado mediante el Decreto [6], publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 298 Bis. El Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de registro del convenio de candidatura común, deberá resolver lo conducente a través de un Acuerdo general.

En caso de su aprobación el Consejo General deberá remitirlo para su publicación inmediata en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página electrónica oficial del Instituto, con objeto de que la ciudadanía conozca la forma en cómo se distribuirán los sufragios en caso de que decida votar por la candidatura común.

(Adicionado mediante el Decreto [6], publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 298 Ter. Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes no podrán postular candidaturas propias, independientes ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.

CAPITULO VI

DE LOS GOBIERNOS DE COALICIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 299. Los Partidos Políticos, mediante sus Dirigencias Locales, podrán convenir la conformación de un Gobierno de Coalición con uno o más Partidos, que surgirá y funcionará, en el caso de resultar ganadores en la elección a la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México.

El Gobierno de Coalición se constituirá mediante un Convenio de Gobierno de Coalición, que se registrará en forma simultánea a la Coalición Electoral, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral, y será suscrito por el Partido Político Coaligante, que será aquel que ostente la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, y el o los Partidos Políticos Coaligados, que serán aquel o aquellos que se adhieran a la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, una vez haya sido definida por el primero, estableciendo la calidad de coaligante y coaligado o coaligados según lo dispuesto por el artículo 301 de este Código.

El Convenio de Gobierno de Coalición se compondrá de los distintos acuerdos individuales que el Partido Político Coaligante suscriba con cada Partido Político Coaligado, sin que sea posible la contradicción entre los mismos.

Artículo 300. El Convenio, además de lo establecido en el artículo anterior, se integrará por un Programa de Gobierno y un Acuerdo para la Distribución, Titularidad e Integración de las Dependencias Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas de la Administración Pública Local que correspondan a cada Partido Político y los motivos que lo sustenten.

Artículo 301. El Gobierno de Coalición se regulará por el Convenio, compuesto por el Programa de Gobierno y el Acuerdo de Distribución referidos. Todos estos serán suscritos por las Dirigencias Locales de los Partidos Políticos Coaligante y Coaligados, al momento de inscribir la coalición electoral ante el Instituto Electoral, así como por la persona postulada para encabezar la candidatura una vez sea definida por el partido coaligante según lo determinado en este capítulo. Será en el momento en que la persona aspirante a la Jefatura de Gobierno sea electa candidata o candidato de manera definitiva, cuando se determine ante el Instituto Electoral la calidad de coaligante o coaligado entre Partidos.

Artículo 302. El Gobierno de Coalición en la Ciudad de México tiene como fines:

I. Reforzar las instituciones, garantizar mayorías en las decisiones de gobierno y promover la gobernabilidad democrática en la Ciudad de México, permitiendo la cooperación política entre los Partidos Políticos de la Ciudad.

II. La consolidación de la democracia como forma de gobierno, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes de la Ciudad de México;

III. El cumplimiento de la responsabilidad social del Gobierno de la Ciudad en materia de planeación, a fin de prever los problemas de desarrollo económico, social y territorial de la Ciudad de México mediante un gobierno pluralizado; y

IV. El impulso de un sistema de gobierno pluripartidista de carácter democrático que garantice los derechos individuales y sociales de los habitantes y grupos organizados de la entidad; fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno de la Coalición.

Artículo 303. En el Programa de Gobierno de la Coalición se trazarán los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México, estableciéndose las acciones específicas para alcanzarlos y sobre las que se desarrollará la Agenda Legislativa del Gobierno de Coalición.

Se podrán excluir del Programa de Gobierno, los aspectos en los que los Partidos Políticos coaligados mantengan posiciones diferentes; el sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la terminación del Gobierno de Coalición.

Artículo 304. El Programa de Gobierno de la Coalición contendrá, como mínimo:

I. Los antecedentes, el diagnóstico económico, social y territorial del desarrollo; el contexto regional, así como los lineamientos y programas que incidan en la Ciudad de México;

II. El objetivo, que consistirá en lo que el Programa de Gobierno de la coalición pretende lograr en su ámbito espacial y temporal de validez;

III. La estrategia de políticas públicas que integren la Agenda Ejecutiva y Legislativa;

IV. Las metas generales que permitan la evaluación sobre el grado de avance en la ejecución del Programa del Gobierno de la coalición;

V. Las bases de coordinación del gobierno de La Ciudad de México con la federación, entidades y municipios; y

VI. Las demás previstas en este Código.

Artículo 305. De obtener el triunfo electoral para el Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México, la Dirigencia Local del o los Partidos Políticos Coaligado o Coaligados, propondrá al Jefe de Gobierno electo, mediante ternas, a las personas aspirantes a Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local que le correspondan, de acuerdo a lo establecido por el Convenio del Gobierno de Coalición y su Acuerdo de Distribución. Las personas propuestas deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley. Las ternas serán definidas por mayoría simple del Comité Directivo o Ejecutivo Local, o equivalente a Órgano Directivo Local de cada Partido Político.

Artículo 306. La persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local conforme a lo previsto en el Convenio y su Acuerdo de Distribución, a partir de las ternas que le hayan sido presentadas, mismas que podrán ser desechadas, siempre que se exponga causa justificada, resultando en la obligación del Partido Político Coaligado de presentar una nueva terna.

Los Partidos Políticos Coaligados referidos en el párrafo anterior, propondrán nuevas ternas hasta que sea nombrada la persona Titular de la Dependencia de la Administración Pública Local de que se trate.

Artículo 307. Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que sea, el Partido Político Coaligado que propuso inicialmente al Titular, tendrá la potestad de proponer de nuevo a quien cubra la vacante, sujetándose a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 308. La persona titular de la Jefatura de Gobierno hará del conocimiento del Congreso de la Ciudad el Convenio de Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local designadas en los términos de este Código y el Convenio de Gobierno de Coalición; y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Artículo 309. Es deber de cada Partido Político coaligado apoyar el Programa de Gobierno de la Coalición en el Congreso de la Ciudad.

CAPÍTULO VII

DE LAS CANDIDATURAS SIN PARTIDO

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 310. Las Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones obligaciones y términos que establece la Ley General y este Código, tendrán derecho a participar y en su caso a obtener el registro como Candidatas o Candidatos sin partido para ocupar los cargos de:

I. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

II. Alcaldesa o Alcalde y Concejales en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II.19 Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México.

El proceso de selección de los candidatos sin partido comprende las etapas siguientes:

a) De la convocatoria;

b) Registro de aspirantes;

c) Procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura;

d) Dictamen sobre el respaldo ciudadano requerido para obtener el derecho a registrarse como candidato sin partido, y

e) Registro de candidatura sin partido.

(Reformado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Para obtener el registro de una candidatura sin partido, además de cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se establecen para las candidaturas propuestas por los partidos políticos, entre ellos, los contenidos en el artículo 18 del presente Código, la persona solicitante deberá satisfacer el requisito consistente en no haber militado en algún partido político, cuando menos un año antes a la solicitud de registro.

(Adicionado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

La persona que participe o en su caso sea registrada como candidata sin partido, en todo momento deberá abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas, ya sean personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, de conformidad con la Ley General y este Código.

(N. E. Recorrido, antes tercer párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Ninguna persona podrá contender de manera simultánea en un mismo proceso electoral como candidato sin partido y candidato de partido político. Tampoco podrá buscarse simultáneamente una candidatura en el proceso de selección de candidatos de un partido político y buscar el apoyo ciudadano como aspirante a solicitar registro para una candidatura sin partido.

(N. E. Recorrido, antes cuarto párrafo, mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

En caso de que ciudadanos y ciudadanas de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios decidan postularse como candidatos sin partidos para los cargos de diputaciones alcaldes y concejales por el principio de mayoría relativa, en los casos donde las circunscripciones comprendan en su mayoría pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, se deberá de respetar en todo momento sus usos y costumbres para su registro como tal y por consiguiente para su elección por medio de la votación electoral a la que estos estén acostumbrados normalmente.

Artículo 311. Las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura sin partido a un cargo de elección popular deberán hacerlo de conocimiento al Instituto Electoral por escrito en el formato que éste determine.

Durante los procesos electorales en que se renueven el titular de la Jefatura de Gobierno y el Congreso Local, las y los titulares de las Alcaldías y sus Concejales o cuando se renueve solamente el Congreso, y las Alcaldías, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

a. Los aspirantes al cargo de Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ante La o el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;

b. Los aspirantes al cargo de Alcaldesa, Alcalde y Concejales, ante el Titular del Órgano Desconcentrado que funcione como cabecera de distrito; y

c. Los aspirantes al cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el Titular del Órgano Desconcentrado en el distrito que corresponda.

El Consejo General del Instituto Electoral, a través de su Secretario Ejecutivo podrá recibir de manera supletoria la manifestación de la intención de Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y Diputadas o Diputados por el principio de mayoría.

Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo y recibida la constancia respectiva, las y los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

Con la manifestación de intención, la o el candidato sin partido deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Nacional establecerá el modelo único de estatutos de la Asociación Civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. La cuenta a la que se refiere este párrafo servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.

La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidata o candidato sin partido, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura sin partido.

A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

En ningún caso se podrá recibir financiamiento público, sino se cuenta con la cuenta bancaria aperturada y se tendrá como fecha límite para recibir financiamiento, hasta cinco días antes de que concluya el periodo de campañas electorales.

Artículo 312. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas o Diputados por mayoría, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales, o en el que se renueve solamente el Congreso Local y las demarcaciones territoriales, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:

a) Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de Jefa o Jefe de Gobierno, contarán con ciento veinte días; y

b) Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de Diputada o Diputado, Alcaldesa o Alcalde o Concejal contarán con sesenta días.

El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

Artículo 313. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta código.

Artículo 314. Para la candidatura de Jefa o Jefe de Gobierno la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la Ciudad de México, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

Artículo 315. Para fórmula de Diputadas y Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

Artículo 316.Para fórmula de Alcaldesa, Alcaldes y Concejales, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la demarcación territorial en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo.

Artículo 317. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidata o Candidato sin partido.

(Reformado el segundo párrafo mediante el Decreto [3], publicado el 2 de junio de 2023)

Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, así como la difusión de campañas negativas. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidata o Candidato sin partido o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

Artículo 318. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto Nacional.

Dichos pasivos podrán cubrirse siempre y cuando se informen por escrito, de manera inmediata, a la autoridad electoral y cubran con todas las formalidades de las erogaciones realizadas por los candidatos.

Artículo 319. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidata o Candidato sin partido o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

Artículo 320. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. Las facturas y comprobantes que presenten los candidatos deberán tener como última fecha de expedición, el día en que concluyan las campañas electorales.

Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de las y los candidatos sin partido.

Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de este Código.

Artículo 321. El Instituto Nacional determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como Candidata o Candidato sin partido.

Artículo 322. El régimen de financiamiento de las y los Candidatos sin partido tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento privado y b) Financiamiento público.

El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen la o el Candidato sin partido y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate, y deberá estar sujeto a las siguientes disposiciones:

I. Las y los Candidatos sin partido tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral;

II. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a las y los aspirantes o candidatas o candidatos sin partido a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como de la Ciudad de México;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o de la Ciudad de México;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;

f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

III. Las y los Candidatos sin partido no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas;

IV. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia;

V. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen las y los candidatos sin partido, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto Nacional para su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta código. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Nacional;

VI. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura sin partido; y

VII. En ningún caso, las y los Candidatos sin partido podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

En el supuesto de que una sola candidata o candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del cincuenta por ciento de los montos referidos en los incisos anteriores.

Las y los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este Código y la Ley General.

Las y los candidatos sin partido deberán reembolsar al Instituto Electoral el monto del financiamiento público no erogado.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 323. Además de lo previsto en los artículos anteriores, para obtener el registro como candidato sin partido, se deberá presentar un número de firmas de apoyo, que será equivalente al porcentaje de firmas del uno por ciento de la lista nominal en el ámbito respectivo. Para la elección de las personas integrantes de Alcaldías, el listado nominal será el de la demarcación territorial; para las diputaciones locales, el del Distrito Electoral local uninominal, y para Jefatura de Gobierno, el de toda la Ciudad de México.

El porcentaje al que se refiere el párrafo anterior deberá ser distribuido en por lo menos el treinta y cinco por ciento de la siguiente forma: para el caso de la elección de Jefatura de Gobierno deberá ser distribuido de las demarcaciones territoriales que abarca la Ciudad de México, para el caso de las diputaciones será el de los distritos electorales o de las secciones electorales de la demarcación y para el caso de las elecciones de Alcaldías, el porcentaje deberá ser distribuido en las circunscripciones que conforman la demarcación territorial, en los términos de la normatividad que al efecto emita el Instituto Electoral. Dicha normatividad establecerá entre otros aspectos, las disposiciones necesarias para armonizar el presente Código y la Constitución Local con las leyes generales en materia electoral en lo que resulte vinculante; así como las reglas específicas para la de acreditación de firmas, cuando un distrito electoral abarque el territorio de más de una demarcación territorial.

En todos los casos, el procedimiento para recabar las firmas de apoyo deberá realizarse de conformidad con lo siguiente:

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, emitirá una convocatoria con el objeto de señalar las etapas y mecanismos para el registro de candidaturas sin partido.

El Consejo General emitirá los Lineamientos y la Convocatoria para que la ciudadanía interesada y que cumpla con los requisitos establecidos, participe en el procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura sin partido; durante los mismos plazos en que se lleven a cabo las precampañas o procesos de selección interna de candidatos de los partidos políticos.

Esta Convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en al menos dos diarios de circulación nacional, así como en el sitio web del Instituto Electoral, señalando:

I. Fecha, nombre, cargo y firma de quien la emite en representación del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

II. Los cargos para los que se convoca;

III. Los requisitos y procedimiento para la obtención de firmas ciudadanas a favor de los aspirantes;

IV. El periodo para la obtención de las firmas ciudadanas que respalden las candidaturas sin partido, mismo que corresponderá a las precampañas de los partidos políticos;

V. El plazo y los mecanismos para validar las firmas ciudadanas entregadas como respaldo por cada aspirante;

VI. Los términos para llevar a cabo la rendición de cuentas del tope de gastos para el apoyo ciudadano y de campaña y la verificación de su legal origen y destino.

Los ciudadanos interesados en obtener su registro como aspirantes a candidatos sin partido deberán entregar la solicitud correspondiente ante la instancia que señale la Convocatoria.

Para el caso de candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno y de titulares de Alcaldías, se presentará solicitud para registro únicamente del aspirante a candidato; y por lo que hace a las Diputaciones Locales y Concejales por el principio de mayoría relativa, la solicitud deberá ser presentada en fórmula que estará integrada por propietario y suplente del mismo género.

Las solicitudes de registro de aspirantes señalarán, cuando menos, lo siguiente:

I. Nombre y apellidos completos del interesado;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

IV. Ocupación

V. Clave de credencial para votar;

VI. El cargo y ámbito territorial por el que pretenda competir.

VII. Tratándose del registro de fórmulas, deberá especificarse el nombre y sexo del propietario y del suplente, respectivamente;

VIII. La designación de un representante ante el Instituto Electoral; así como del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención de firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje fijado para cada candidatura y en la campaña electoral, y

IX. El emblema y los colores que pretendan utilizar para obtener el respaldo ciudadano, los cuales no podrán ser semejantes o los mismos a los utilizados por los partidos políticos con registro vigente, o de otros candidatos sin partido. En caso de que más de un aspirante concuerde en estos elementos, aquel que haya efectuado su registro en primer término tendrá derecho a conservar su emblema y colores, por lo que se solicitara a los otros aspirantes que presenten una nueva propuesta.

X. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley

No se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales, ni tampoco los utilizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

En el proceso de verificación de las firmas de apoyo que presenten los aspirantes a candidatos sin partido, deberá excluirse de su revisión las que sean presentadas de forma electrónica o en fotocopia.

En todos los casos el Instituto Electoral deberá tener certeza de la autenticidad de las firmas de apoyo para que estas sean consideradas válidas.

Una vez realizadas las compulsas correspondientes, y en el caso de que dos o más solicitantes de registro como candidatos sin partido presenten firmas de apoyo de los mismos ciudadanos, serán tomadas a favor de uno de los candidatos, la firma con la última fecha en que el ciudadano expreso su apoyo.

El procedimiento de verificación de los requisitos estará a cargo del Instituto Electoral de la Ciudad de México; quien emitirá el dictamen correspondiente y en su oportunidad otorgará el registro de los candidatos sin partido que hayan cumplido con los requisitos. El Consejo General del Instituto Electoral aprobará los formatos para la obtención de respaldo ciudadano, mismos que deberán tener:

a) Folio;

b) La mención de que no serán válidos en caso de tachaduras o enmendaduras;

c) La mención de que las firmas sólo apoyaran una candidatura sin partido por cada elección.

d) Cada formato deberá especificar el nombre y cargo del candidato o candidatos; espacio para recabar las firmas de ciudadanos, señalando nombre, clave de elector, demarcación, sección electoral, que deberán corresponder con la copia simple de la credencial para votar con fotografía.

La recolección de firmas se hará mediante un procedimiento coincidente con los tiempos establecidos para las precampañas o procesos de selección interna de los partidos, con recursos provenientes de financiamiento privado de los aspirantes a solicitar registro como candidatos sin partido. Este procedimiento estará regulado por las normas y lineamientos que al efecto expedirá el Consejo General del Instituto, mismos que serán fiscalizados en los términos de este Código. El Instituto emitirá los lineamientos correspondientes para la obtención del financiamiento privado y su fiscalización. Asimismo, aprobará los formatos para transparentar el origen y destino de los recursos de financiamiento privado durante la etapa de obtención de respaldo ciudadano y de la propia campaña electoral.

El Consejo General a través de acuerdos podrá privilegiar la utilización de mecanismos digitales para ello.

Los aspirantes a candidatos sin partido tendrán la obligación de abrir una cuenta bancaria a su nombre desde el momento en que realicen la solicitud de registro como aspirantes, misma que deberá utilizarse exclusivamente para la actividad financiera relacionada con el procedimiento de obtención de firmas de apoyo y con la candidatura sin partido, y mantenerse hasta la conclusión del proceso de fiscalización.

El Consejo General del Instituto deberá determinar, al menos, los siguientes aspectos:

I. Los porcentajes, reglas y los topes de gastos que pueden utilizar los candidatos sin partido en el proceso de obtención de firmas de apoyo para el registro de su candidatura, incluyendo la erogación de recursos en especie y en dinero.

II. Las reglas de propaganda a que están sujetos los candidatos y candidatas sin partido en el proceso de obtención de firmas, a fin de que el órganos fiscalizador pueda dictaminar el origen y destino de los recursos que hayan utilizado los candidatos sin partido en dicho periodo.

III. El plazo que tendrán los candidatos y candidatas sin partido para entregar al Instituto un informe de los gastos erogados en el periodo de obtención de firmas. En dicho informe deberá especificarse detalladamente el origen de los recursos utilizados.

IV. El plazo que tendrá el órgano fiscalizador para emitir el dictamen de que el candidato o candidatos sin partido no rebasaran los topes de gastos para el periodo de obtención de firmas.

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

V. El plazo para que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización lleve a cabo la revisión de las firmas de apoyo que presente cada uno de los candidatos sin partido así como el plazo que tendrá la autoridad para emitir los dictámenes.

Los plazos a que se refieren las fracciones IV y V deberán concluir cuando menos una semana antes del registro de candidaturas sin partido. El Instituto Electoral, a través de las instancias que determine la propia convocatoria, recibirá las solicitudes de registro y verificará que cumplan con los requisitos. En caso de que el ciudadano incumpla algún requisito de forma, se le prevendrá para que lo subsane en un plazo de 48 horas.

El órgano correspondiente del Instituto Electoral sesionará antes del inicio de las precampañas de los partidos políticos, para emitir las constancias de obtención de la calidad de aspirante a candidato sin partido.

Artículo 324. Los candidatos sin partido tendrán derecho al uso de espacios en medios de comunicación, en los términos previstos por el artículo 41 fracción III de Constitución Federal de acuerdo con la administración que realice el Instituto Nacional Electoral y de acuerdo con lo previsto en el numeral 406 de este Código; así como a financiamiento público únicamente para campañas electorales, equiparado a los recursos de campaña que se destinen a los candidatos del partido político con menor financiamiento público en el año de la elección.

La bolsa de financiamiento público a que se refiere este artículo se dividirá entre los tipos de elección que se contiendan en el proceso electoral, y por cada tipo de elección se distribuirá igualitariamente entre el número de candidatos sin partido registrados; de conformidad con lo siguiente:

a) Un treinta y cuatro por ciento del financiamiento público, que corresponda en su conjunto a los candidatos sin partido, se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos sin partido al cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

b) Un treinta y tres por ciento del financiamiento público, que corresponda en su conjunto a las candidatas y candidatos sin partido, se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas que se registren para contender en la elección para las Alcaldías;

c) Un treinta y tres por ciento del financiamiento público, que corresponda en su conjunto a los candidatos sin partido se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos sin partido al cargo de Diputados del Congreso de la Ciudad de México;

El acceso de las prerrogativas para gastos de campaña de los candidatos sin partido, así como la administración y comprobación de gastos y la revisión del origen del financiamiento privado; se llevará a cabo en los términos que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o en su caso del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Asimismo, y con el fin de optimizar el ejercicio de estos recursos públicos, se establece la obligación de los candidatos sin partido de reintegrar al Instituto los recursos públicos que no sean debidamente comprobados, mediante el procedimiento que fije el Instituto en los lineamientos correspondientes.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo se harán efectivas a través de la normatividad, lineamientos y acuerdos específicos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Artículo 325. La suma del financiamiento público y privado por cada candidato sin partido, no podrá ser superior al tope de gastos de campaña que determine el Instituto Electoral para cada distrito, demarcación territorial o de la Ciudad de México, según la elección de que se trate en los términos del artículo 394 de este Código. El financiamiento público que se otorgue a los candidatos sin partido, no podrá exceder del sesenta por ciento del tope de gastos de campaña correspondiente.

El financiamiento privado de que dispongan los candidatos sin partido, estará sujeto en cuanto a su origen, uso, destino, comprobación y fiscalización; a las mismas disposiciones que regulan el financiamiento privado para los candidatos registrados por los partidos políticos.

Artículo 326. Son prerrogativas y derechos de las y los candidatos sin partido registrados las que establece la Constitución Federal, Constitución Local, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código.

CAPÍTULO VIII

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 327. El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este Código.

Artículo 328. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero y en especie que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este Código.

Artículo 329. En la Ciudad de México, de acuerdo a la normatividad aplicable, no podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este Código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la Federación, de los Estados, los Ayuntamientos o del Gobierno de la Ciudad de México o Alcaldías, salvo los establecidos en la ley;

II. Las personas servidoras públicos, respecto de los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros y humanos que administren y se encuentren destinados para los programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza; y

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades.

Artículo 330. Los Partidos Políticos informarán permanentemente al Instituto Electoral del responsable que hayan designado para la obtención y administración de sus recursos generales.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Artículo 331. El régimen de financiamiento público de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la Dirección Nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público federal, en su caso.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 332. Los partidos políticos con registro nacional y registro local tendrán derecho a contar con acreditación del Instituto Electoral; es decir, representación ante el Consejo General y recursos públicos locales, siempre y cuando hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hayan registrado ante el Instituto Electoral el Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en razón de género al interior del partido político.

(Reformado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Los partidos políticos locales que hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida y los partidos políticos que no hayan obtenido su registro a nivel nacional, pero que sí hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación local emitida podrán contar con los derechos reconocidos en el párrafo anterior.

Las reglas que determinen el financiamiento Local de los Partidos Políticos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, se establecerán en el presente Código.

Artículo 333. El financiamiento público de los Partidos Políticos comprenderá los rubros siguientes:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

a) El Consejo General determinará anualmente, con base en el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Ciudad de México con corte al 31 de julio, multiplicado por el factor del sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización, el financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos; y

b) El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con el inciso anterior, se distribuirá en forma igualitaria. El setenta por ciento restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación válida emitida que hubiese obtenido cada Partido Político, en la elección de Diputados del Congreso de la Ciudad de México, por el principio de representación proporcional inmediata anterior.

II. Los gastos de campaña:

a) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes, Concejales y Jefe de Gobierno, a cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, le correspondan en ese año; y

b) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales, a cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año

III. Las actividades específicas como entidades de interés público:

a) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica, política y parlamentaria, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias;

b) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la formación de liderazgos femeniles y juveniles, se estará a lo dispuesto en el artículo 273 de este Código.

c) El Consejo General establecerá los mecanismos para verificar que el financiamiento se aplique a los fines establecidos en esta fracción.

IV. Las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político, salvo las referidas en la fracción II, serán entregadas en ministraciones mensuales a los órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto Electoral, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. Las cantidades previstas en la fracción II de este artículo, serán entregadas en tres ministraciones, correspondientes al, sesenta por ciento, veinte por ciento, y veinte por ciento, en la en la primera quincena del mes de febrero, abril y junio, respectivamente, del año de la elección; y

VI.20 El Consejo General determinará y aprobará el financiamiento a los Partidos Políticos durante la primera semana que realice en el mes de enero de cada año.

Artículo 334. Los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:

I. Se le otorgará a cada Partido Político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere el artículo 333 del Código, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el citado artículo de este Código; y

II. Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

Las cantidades a que se refiere la fracción I de este artículo serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

Artículo 335. Las partidas de financiamiento público federal podrán ser utilizadas para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen los Partidos Políticos. Los recursos podrán ser aplicados en las campañas electorales siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope de gastos en los términos de la normatividad aplicable por el Consejo General del Instituto Nacional, y en caso de delegación por el Instituto Electoral; y su origen, monto y destino se reporte a la autoridad competente, en los informes respectivos.

SECCIÓN TERCERA

DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN ESPECIE

Artículo 336. El régimen de financiamiento público en especie de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Prerrogativas para Radio y Televisión, en los términos del artículo 41 Base III Apartado B de la Constitución Federal;

II. Las relativas al régimen fiscal que establecen este Código y la legislación aplicable.

Artículo 337. Los Partidos Políticos al ejercer su prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, Programas de Acción, actividades permanentes, plataformas electorales y candidaturas a puestos de elección popular en los plazos y términos establecidos.

Los Partidos Políticos determinarán el contenido de los mensajes orientados a la difusión de sus actividades ordinarias y de la obtención del voto, sin contravenir las disposiciones que para tal efecto contempla el presente ordenamiento.

Artículo 338. Cuando a juicio del Instituto Electoral, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto Nacional para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades, fuese insuficiente, de manera fundamentada y motivada, le solicitará a dicha autoridad electoral la asignación de más tiempo.

Artículo 339. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos sin partido a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General y este Código.

Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos por la Ley General y este Código.

(Reformado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Ningún Partido Político, persona física o moral podrá contratar tiempos y espacios en radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación a favor o en contra de algún Partido Político o candidatura. Los medios de comunicación no tendrán permitida la transmisión de propaganda política y electoral bajo ninguna modalidad diversa de los espacios concedidos por la autoridad electoral, salvo la información que difundan en sus espacios noticiosos y de opinión.

(Adicionado el cuarto párrafo mediante el decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Cuando se acredite Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, se procederá de manera inmediata en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 340. Los Partidos Políticos están exentos de los impuestos y derechos siguientes:

I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

II. Los relacionados con ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

III. Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma;

IV. Impuesto sobre nómina e impuesto predial por los inmuebles de los que sean propietarios legales y se destinen a su objeto; y

V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Los supuestos anteriores sólo serán aplicables por lo que hace a los impuestos de carácter local. El régimen fiscal a que se refiere este artículo no releva a las Asociaciones Políticas del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, ni del pago de impuestos y derechos por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 341. Los Partidos Políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes:

I. Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

II. Retener el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

III. Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes, a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

IV. Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

V. Solicitar, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

VI. Hacer las contribuciones necesarias a los organismos de seguridad social, como lo son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicanos del Seguro Social o cualquier otra de índole laboral, en su caso.

Los Partidos Políticos podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación temporal en campañas electorales, siempre y cuando no medie relación laboral con el Partido Político.

La cantidad máxima que podrá erogar un Partido Político para dicho concepto, no podrá exceder hasta 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

SECCIÓN CUARTA

DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO

Artículo 342. Los Partidos Políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades siguientes:

I. Financiamiento por la militancia;

II. Financiamiento de simpatizantes;

III. Autofinanciamiento, y

IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 343. El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus campañas estará conformado por las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias ordinarias y extraordinarias en dinero o en especie de sus militantes y por las aportaciones o cuotas voluntarias y personales, en dinero o en especie, que las precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada Partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado. Los Partidos Políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del Partido Político;

II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para su participación en campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código; serán informadas a la autoridad electoral junto con la solicitud de registro de las candidaturas;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el responsable de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.

Artículo 344. El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre, personal y voluntaria, inclusive las realizadas durante los procesos electorales locales.

Los Partidos Políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los Partidos Políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia cuando se trate de:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como las Alcaldías, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Federal y este Código;

II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o de las demarcaciones territoriales, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;

III. Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

IV. Los Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras;

V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI. Las personas morales;

VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero: y

VIII. Las asociaciones religiosas nacionales o extranjeras, o en su caso, ministros de culto nacionales o extranjeros.

Artículo 345. Las aportaciones de financiamiento privado deberán sujetarse a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado en dinero por una cantidad superior al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. En este último caso, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales;

III. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento de financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gastos para la elección de Jefe de Gobierno inmediato anterior para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos, y

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior.

SECCIÓN QUINTA

DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO EN ESPECIE

Artículo 346. El financiamiento privado en especie estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y

III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 347. Las aportaciones de financiamiento privado en especie se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el Partido Político y el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas; de igual forma se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realicen las personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 7% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realicen las personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente al 3% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el responsable del financiamiento de cada Asociación Política reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo; y

VIII. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles, serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año; y

c) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos Políticos.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.

CAPÍTULO IX

DE LA FISCALIZACIÓN

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 348. En los casos en que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al Instituto Electoral, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y este Código. En dichos supuestos, el Instituto Electoral se sujetará a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional. En el ejercicio de dichas funciones el Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, deberá coordinarse con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, que será el conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

I. Informes anuales:

a) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;

c) Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;

d) Los informes a que se refiere esta fracción deberán estar autorizados y firmados por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto; y

e) Si de la revisión que realice la Unidad se encuentran anomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes; y

II. Informes de selección interna de candidatos:

Deberán ser elaborados por los partidos políticos en forma consolidada y serán presentados en dos etapas:

a) Dentro de los 5 días siguientes al de la conclusión del proceso de selección interna de candidatos, se deberá presentar el informe consolidado de precandidatos ganadores, subdividido por candidaturas, el cual deberá considerar la información relativa al origen, destino y monto de los recursos utilizados; y

b) Junto con el informe anual que corresponda, se deberá presentar el informe consolidado de precandidatos perdedores subdividido por candidaturas, el cual deberá considerar la información relativa al origen, destino y monto de los recursos utilizados.

III. Informes de campaña:

a) Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; y

b) En cada informe será reportado el origen, monto y destino de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 22 de este Código.

Adicionalmente los partidos políticos presentarán Informes trimestrales de avance del ejercicio en los siguientes términos:

a) Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;

b) En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda.

Para efectos de la fiscalización se realizará sobre el informe anual de cada Partido Político.

Artículo 349. Las personas precandidatas y candidatas serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y en las campañas. Debiendo en todo momento auxiliar al encargado de la obtención y administración de los recursos en general.

Cuando las y los precandidatos o candidatos sean omisos en entregar la información que requiera el encargado de la obtención y administración de los recursos en general informará al Instituto Electoral de dicha circunstancia, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del Partido Político.

En este supuesto, el Instituto Electoral requerirá directamente al precandidato o candidato la información o documento solicitado en un plazo de 3 días para la primera ocasión, si no se atiende este primer requerimiento se le solicitará nuevamente la información o documento solicitado en un plazo de 24 horas. La omisión o la presentación de documentos o facturas que no sean verificables, en aquellos casos en que trascienda a la imposición de sanciones, ameritará la imposición de una sanción pecuniaria directa al candidato o precandidato. En caso de no cubrirse el monto de la sanción, el Instituto Electoral promoverá juicio por desobediencia a mandato legítimo emitido por autoridad competente y solicitará el apoyo de la Tesorería de la Ciudad de México para la aplicación de la sanción.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 350. En los casos de delegación de la facultad de fiscalización, el Consejo General creará una Unidad temporal, la cual contará con autonomía técnica y de gestión para atender dicha delegación. El acuerdo de creación establecerá las reglas de operación de dicha Unidad.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 351. La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, brindará a los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la fiscalización.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 352. La Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, para la realización de diligencias que tengan por objeto superar las limitaciones en materia de secreto bancario, fiduciario y fiscal cuando por la naturaleza de la información que se derive de la revisión de los informes de los Partidos y Agrupaciones Políticas así lo amerite.

(N. E. Republicado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá a las siguientes reglas:

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

I. La Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización deberá acordar la solicitud para la realización de diligencias a las autoridades electorales federales;

II. La solicitud deberá mencionar el objeto, los documentos o movimientos materia de la indagatoria y Partido Político involucrado; y

III. Asimismo se deberá especificar si se trata de salvar un obstáculo en materia de secreto bancario, fiduciario o fiscal según corresponda.

(Reformado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Quien presida el Instituto Electoral podrá firmar convenios de apoyo y colaboración con el Instituto Nacional para el intercambio de información en la fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos que no se encuentre comprendida en los incisos anteriores.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 353. La Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización tendrá atribuciones, para llevar a cabo los procedimientos de investigación conforme al reglamento que apruebe para tal efecto el Consejo General.

Dicho procedimiento se iniciará con la solicitud que presenten ante esa Unidad, los candidatos o precandidatos con interés jurídico, respecto de candidatos o precandidatos por rebase en los topes de gastos de precampaña o campaña, y podrá allegarse de todos los elementos de prueba que considere necesarios para emitir un dictamen al respecto.

(Reformado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Para el ejercicio de sus atribuciones, las autoridades de la Ciudad de México, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a rendir y a otorgar la documentación que esté en su poder y que les sea requerida por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización.

CAPÍTULO X

DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO Y DE LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 354. Los Partidos Políticos nacionales o locales, que de acuerdo con la legislación aplicable, pierdan su registro, se estarán a lo dispuesto en la Constitución Federal, La Leyes Generales, la Constitución Local y este Código. Los triunfos obtenidos en la última elección les serán respetados y, de ser el caso, tendrán derecho a la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional, en los términos que dispone este Código.

Los Partidos Políticos locales perderán su registro por alguna de las siguientes causas:

I. No participar en un proceso electoral local ordinario;

II. No obtener en la última elección local ordinaria, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en la totalidad de las Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, o de las alcaldías de la Ciudad de México;

III. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener su registro;

IV. Haberse fusionado con otro Partido Político en los términos de este Código;

V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio de Instituto Electoral, con las obligaciones que señaladas en la normatividad electoral; y

VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo establecido en sus estatutos.

Para la pérdida del registro a que se refieren las fracciones I a la III del presente artículo, el Consejo General del Instituto Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto Electoral, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral.

En los casos a que se refieren las fracciones IV a la VI del presente artículo, el Consejo General del Instituto Electoral emitirá la resolución sobre la pérdida del registro de un Partido Político local.

No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del presente artículo, sin que previamente se escuche en defensa al Partido Político local interesado.

La declaratoria de pérdida de registro de un Partido Político local deberá ser emitida por el Consejo General del Instituto Electoral, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La pérdida del registro de un Partido Político local no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

Si un Partido Político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como Partido Político local en la Ciudad de México, en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida y hubiere postulado candidatos propios en, al menos, la mitad de los distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 265, fracciones I y II de este Código.

El Partido Político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código o las leyes locales respectivas, según corresponda.

La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del Partido Político nacional o local, según se trate, pero quienes hayan sido sus dirigentes y/o candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establezca la normativa en la materia, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Artículo 355. El Instituto Electoral llevará a cabo la liquidación del patrimonio de las organizaciones de ciudadanos que hubieren perdido su registro como Partidos Políticos locales, una vez hecha la declaración de pérdida del registro por el Consejo General.

Para la pérdida del registro a que se refieren las fracciones II, III Y IV del artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos Distritales del Instituto Electoral, así como en las resoluciones definitivas del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En los casos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo anterior, el Consejo General del Instituto determinará la pérdida de registro de un partido político local, previa garantía de audiencia de las partes involucradas. Dicha resolución se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El procedimiento de liquidación de patrimonio de los Partidos Políticos locales se llevará a cabo por conducto del área de fiscalización competente, para que sean adjudicados al Gobierno de la Ciudad de México, los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos locales que pierdan su registro legal y deberá ser regulado por el reglamento que al efecto expida el Consejo General, en términos de lo establecido en el artículo 47, fracción II, inciso c) de este ordenamiento, el cual se sujetará a las siguientes bases:

I. Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político local no obtuvo el porcentaje mínimo de votos establecido en la fracción II del artículo 354 de este Código, la área de fiscalización competente designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este Código;

II. La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo, la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;

III. A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere el inciso anterior, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

IV. Una vez que el Consejo General, en uso de sus facultades, haya declarado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su resolución sobre la cancelación del registro legal de un Partido Político local por cualquiera de las causas establecidas en este Código, el interventor designado deberá:

a) Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para los efectos legales procedentes;

b) Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;

c) Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior;

d) Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;

e) Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

f) Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente al Gobierno de la Ciudad de México; y

g) En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes establezcan para estos casos. Los acuerdos del Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Electoral.

LIBRO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

TÍTULO PRIMERO

DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 356. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, este Código y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías.

(Adicionado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Los partidos políticos estarán impedidos de participar del proceso a que hace referencia el párrafo anterior, cuando ejerzan, motiven, incentiven, toleren o permitan de manera reiterada la violencia política contra las mujeres en razón de género entre sus militantes, simpatizantes, precandidatas y precandidatos, candidatas o candidatos; en atención al procedimiento establecido en el artículo 4o de la Ley Procesal21.

Artículo 357. El Consejo General convocará al proceso electoral ordinario a más tardar 30 días antes de su inicio. Para el caso de elección extraordinaria, se estará a lo que determine el Consejo General.

El día en que se reciba la votación de las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en la Ciudad de México.

Durante los procesos electorales y de participación ciudadana todos los días y horas son hábiles. Los plazos se contarán por días completos y cuando se señalen por horas se contarán de momento a momento.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

Artículo 358. Las elecciones ordinarias de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno y Alcaldías deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda.

La totalidad del proceso electoral de la Ciudad de México será concurrente en sus fechas al proceso federal.

El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Capítulo se hará en cuanto no contravengan las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Constitución, la Ley General y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 359. El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Para los efectos de este Código el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección, que se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias, comprendiendo el registro de Candidatos sin partido y de candidatos propuestos por los Partidos Políticos y Coaliciones, siempre que cumplan con los requisitos que contempla este Código, y concluye al iniciarse la jornada electoral;

II. Jornada electoral, que se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital;

III. Cómputo y resultados de las elecciones, que se inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas; y

IV. Declaratorias de validez, que se inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y Alcaldes hechas por los órganos del Instituto Electoral, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en este tipo de elecciones.

En el caso de la elección de Jefatura de Gobierno, esta etapa concluirá con el bando expedido por el Congreso de la Ciudad de México, para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México, la declaración de titular de la Jefatura de Gobierno electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en términos de la Constitución Local y del presente Código.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO

Artículo 360. Cuando la autoridad electoral o jurisdiccional correspondiente declare un empate o la nulidad de una elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria para el proceso extraordinario deberá emitirse por el Consejo General dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso ordinario.

En el caso de vacantes de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electos por el principio de mayoría relativa, ésta deberá comunicarlo al Consejo General para que éste, a su vez, proceda a convocar a elecciones extraordinarias, de conformidad con el párrafo anterior.

En caso de que la elección de las Alcaldías no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, el Congreso de la Ciudad de México nombrará a un Alcalde provisional en términos de lo previsto por la Constitución Local. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.

Para el caso de que la elección de Alcalde y Concejales no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, el Congreso local nombrará al Alcalde y Concejales de manera provisional. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.

Artículo 361. Las convocatorias para la celebración de procesos electorales y de participación ciudadana extraordinarios, no podrán restringir los derechos que la Constitución Local y el presente Código otorgan a los ciudadanos, Candidatos sin partido, Partidos Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General, o los que correspondan a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidas en el mismo, excepción hecha de los plazos en que se desarrollará cada una de las etapas.

En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiese perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 362. Son procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, el plebiscito, la iniciativa ciudadana, el referéndum, la consulta ciudadana, la consulta popular, la revocación de mandato, así como los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, conforme a la Ley de Participación.

El Instituto Electoral tiene a su cargo la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados, de los procedimientos electivos y de los mecanismos de participación ciudadana.

El Instituto garantizará la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que la Ley de Participación y este Código señalen

Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, residentes tienen derecho a ser consultadas en los términos de que establece la Constitución Local y los tratados internacionales.

En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocación de mandato, el Instituto Electoral vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleve a cabo, y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de conformidad con lo que establezca la Ley de Participación.

La Ley de Participación, establecerá las reglas para la preparación, recepción y cómputo de la votación, de los mecanismos de participación ciudadana, a falta de éstas, se aplicarán las normas que el Consejo General del Instituto Electoral determine.

El Instituto Electoral, a través de su Consejo General, podrá acordar, en las consultas que organice, mecanismos electrónicos e informáticos que faciliten la participación ciudadana cuidando la transparencia y la seguridad de su instrumentación.

Artículo 363. El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva, y la publicación de los resultados en cada colonia.

La etapa de preparación, para la realización de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá con la jornada electiva.

El plazo para la organización y realización de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, será de 75 días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.

Para la realización e implementación de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum, la iniciativa ciudadana, el plebiscito, la consulta popular, revocación de mandato y la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a lo que establece la ley de participación ciudadana, el Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión.

Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio originario, pueblo o unidad habitacional, de tal manera, que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso. Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana.

TITULO SEGUNDO

DE LA DEMOCRACIA

CAPÍTULO ÚNICO

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Artículo 364. De conformidad a lo establecido en la Constitución Local, se reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización.

I. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos del presente Código;

II. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas;

III. Los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios ciudadanos y presupuesto participativo, estarán a lo establecido en el presente Código y las de la materia; y

IV. El Gobierno de la Ciudad, los organismos autónomos y las alcaldías tendrán, en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura ciudadana mediante los programas, mecanismos y procedimientos de conformidad a lo establecido en la presente ley y en las de la materia.

Artículo 365. El Presupuesto participativo:

I. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas; y

II. Los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo estarán a lo mandatado en el presente Código y en las de la materia.

III. Respecto a la obligación de informar al Congreso de la Ciudad de México por parte de las alcaldías y relativas al presupuesto participativo, deberá realizarse de forma trimestral en el transcurso del año: el primer informe, deberá presentarse a más tardar el 11 de abril; el segundo informe, el 11 de julio; el tercer informe, el 10 de octubre. En lo que corresponde al cuarto informe, este deberá presentarse el 10 de enero del año inmediato.

Artículo 366. El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva de los comités ciudadanos, así como la publicación de los resultados en cada colonia.

La etapa de preparación, para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá con la jornada electiva.

El plazo para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana, será de setenta y cinco días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.

Artículo 367. Para la realización e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, tales como la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato y las consultas ciudadanas, así como los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana y las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, se estará a lo mandatado en la Ley de Participación Ciudadana.

El Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en el presente Código y en las de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión.

Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional, con el propósito de que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso. Las bases para la regulación del sistema de votación electrónica en temas de participación ciudadana quedarán establecidas en la ley de la materia.

Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana.

TÍTULO TERCERO

DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL, LA COLABORACIÓN REGISTRAL Y ELECTORAL

CAPITULO I

AMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ RESPECTO A LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR

Artículo 368. El ámbito territorial de los 33 distritos electorales uninominales en el que se dividirá la Ciudad de México se determinará por el Consejo General del Instituto Nacional.

El Instituto Electoral utilizará la demarcación de distritos electorales uninominales y de las secciones que realice el Instituto Nacional.

Artículo 369. Se entenderá por sección electoral lo señalado en la Ley General.

Artículo 370. Para efectos de este Libro se entenderá como colaboración registral al conjunto de acciones que el Instituto Electoral realice en coordinación con el Instituto Nacional en materia de Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.

Artículo 371. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Federal y la Ley General, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional para la organización de los procesos electorales locales.

CAPÍTULO II

DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y SU REVISIÓN

Artículo 372. Para los efectos de éste capítulo se entenderá por listas nominales de electores lo establecido en la normatividad aplicable a nivel nacional.

Artículo 373. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores.

Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000.

El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución Federal.

Artículo 374. Durante el año de la elección y a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, y en su caso a los representantes de los candidatos sin partido, el organismo local realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales, las Listas Nominales de Electores.

Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores bajo el siguiente procedimiento:

I. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística entregará a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, en medios magnéticos las Listas Nominales de Electores a más tardar el 14 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral;

II. Los Partidos Políticos podrán formular observaciones al Padrón Electoral y a las Listas Nominales y entregarlas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive. Dichas observaciones deberán hacerse llegar al área ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística;

III. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística deberá remitir a las autoridades nacionales electorales las observaciones realizadas por los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, el 15 de abril del año de la elección y respecto de las observaciones al padrón electoral presentadas por los Partidos Políticos en los 15 días siguientes con sus observaciones de justificación o improcedencia; y

IV. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística deberá presentar al Consejo General un informe sobre las observaciones presentadas por los Partidos Políticos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como de la repercusión que, en su caso, tuvieran sobre las Listas Nominales de Electores con fotografía definitivas.

Artículo 375. El Instituto Electoral celebrará los convenios y acciones necesarias con el Instituto Nacional en materia de Padrón Electoral y Listas Nominales de Electores y cualquier otra medida que tienda al logro de los fines del propio Instituto Electoral, así como para la realización de procedimientos de participación ciudadana que determine la Ley en la materia.

Artículo 376. El Instituto Electoral en su caso aplicará la normatividad electoral a efecto de recibir en tiempo y forma el Registro Federal de Electores y las listas nominales para la jornada electoral, que se entregarán a los partidos políticos locales y candidatos sin partido.

Artículo 377. En su caso, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral deberá entregar la Lista Nominal de Electores con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más tardar 30 días antes de la jornada electoral.

Las Listas Nominales de Electores que se entreguen a los Partidos Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y Listado Nominal. Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Electoral.

CAPÍTULO III

TÉCNICA CENSAL

Artículo 378. La técnica censal es el procedimiento que el Instituto Nacional instrumentará para la formación del Padrón Electoral.

Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de dieciocho años de edad, consistente en:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Edad y sexo;

IV. Domicilio actual y tiempo de residencia;

V. Ocupación, y

VI. En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.

En la Ciudad de México la información básica contendrá, la demarcación territorial, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano. Para el caso de las solicitudes de ciudadanos residentes en el extranjero se estará a las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional.

Formado el Padrón Electoral a partir de la información básica recabada, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, las credenciales para votar.

Las listas nominales de electores del Padrón Electoral son las relaciones con los nombres de aquéllos que estando en dicho Padrón, se les haya entregado su credencial para votar.

Durante el año de la elección y a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos nacionales y a los candidatos sin partido, acreditados ante el Consejo General, el Instituto Electoral realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales, las Listas Nominales de Electores.

Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral conforme al procedimiento señalado en la Ley General y el Reglamento de Elecciones.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

CAPITULO I

ACTOS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL

Artículo 379. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el Candidato sin partido y el Partido Político que cumpla con los requisitos que impone este ordenamiento, deberán presentar y obtener, respectivamente, el registro de su plataforma electoral y de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de sus campañas electorales, previo a la solicitud de registro de la candidatura que corresponda.

La Secretaría Ejecutiva elaborará con anticipación los diversos formatos que faciliten el procedimiento de registro de candidatos, así como su sustitución. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General en un plazo de 15 días que concluirá cinco días antes del inicio del registro de candidatos. Del registro de dicha plataforma se expedirá constancia.

Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Ciudad de México y Alcaldías.

(Reformado el último párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

El Instituto Electoral tendrá facultad para rechazar el registro de aquellas candidaturas que no cumplan con el principio de paridad de género. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

Artículo 380. Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

I. Para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, del quince al veintidós de febrero por el Consejo General;

II. Para Diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, cuando la elección sea concurrente con la de Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo por los Consejos Distritales Electorales;

III. Para Alcaldes y Concejales, cuando la elección sea concurrente con la Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo, por los Consejos Distritales Cabecera de Alcaldía; y

IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, cuando la elección sea concurrente con la Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo por el Consejo General.

El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 381. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el Partido Político que pretenda contender, a través de sus órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto Electoral, deberá presentar:

I. La solicitud de registro de candidaturas, la cual deberá señalar el Partido Político que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Nombre y apellidos completos;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la Credencial para Votar;

f) Cargo para el que se les postula;

g) Denominación, color o combinación de colores y emblema del Partido Político o Coalición que los postula;

h) Las firmas de los funcionarios del Partido Político o Coalición postulantes;

i) Dos fotografías tamaño infantil (2.5 x 3.0 cm.), de frente, del candidato(a) respectivo, a excepción de los candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; y

j) Declaración patrimonial, será obligatoria del candidato.

II. Además de lo anterior, el Partido Político postulante deberá acompañar:

a) La solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, y copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar, debiendo presentar su original para su cotejo, así como en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes, la cual debe ser acreditada con documental pública expedida por la autoridad Local;

b) Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los candidatos cuyo registro se solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio Partido Político;

c) En el caso de solicitud de registro de las listas de candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro del total de candidaturas para Diputaciones por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el Partido Político;

d) Manifestación por escrito, en su caso, de la forma de integración de la lista de representación proporcional, de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento;

e) Constancia de registro de la plataforma electoral; y

f) Presentar el dictamen favorable de no rebase de topes de gastos de precampaña emitido por la autoridad electoral competente, y

g) Los candidatos a Diputados del Congreso de la Ciudad de México que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos.

Los partidos políticos no registrarán candidatos a Diputados del Congreso Local, que habiendo participado en una precampaña por un partido, pretendan ser registrados por otro en el mismo proceso electoral.

III. Los candidatos deberán instrumentar acciones tendientes a dar a conocer sus compromisos de campaña. En todo momento, los ciudadanos podrán solicitar a los candidatos información sobre sus compromisos de campaña ya sea directamente o por medio de los Partidos Políticos o el Instituto Electoral.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto [4], publicado el 2 de junio de 2023)

Artículo 382. La plataforma electoral es aquella en la que los candidatos de la Ciudad de México, dan a conocer sus planes, programas de gobierno, políticas, acciones concretas para la preservación del medio ambiente, cuidado de los recursos naturales y mitigación y adaptación al cambio climático, y presupuestos.

Los ciudadanos tienen el derecho de recibir de las autoridades los informes generales y específicos acerca de la gestión de sus planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos y a partir de ellos, evaluar la función pública en los términos y condiciones que señale la Ley de Participación Ciudadana.

Artículo 383. Para el registro de candidaturas sin partido a todo cargo de elección popular, el interesado que pretenda contender, deberá presentar:

I. La solicitud de registro de candidatura, la cual deberá señalar en lo conducente, los mismos datos que se requieren para el registro de candidatos de partidos políticos;

II. El dictamen que emita el órgano fiscalizador de no rebase de gastos durante el periodo para la obtención de firmas ciudadanas;

(Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

III. El dictamen que emita la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización relativo a que dicha candidatura cuenta con el mínimo de firmas requerido para su registro;

IV. Dos fotografías del interesado;

V. La solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, y copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar, debiendo presentar su original para su cotejo, así como en su caso, la constancia de residencia de propietario y suplente, la cual debe ser acreditada con documental pública expedida por la autoridad local;

VI. Constancia de registro de la plataforma electoral; entendida como el documento que contendrá sus compromisos de campaña; y

VII. Presentar el proyecto de gastos de campaña, conforme al tope que haya sido aprobado por el Instituto Electoral. Dicho proyecto también incluirá la propuesta sobre el origen del financiamiento privado del que pretendan disponer.

Los candidatos sin partido deberán instrumentar acciones tendientes a dar a conocer sus compromisos de campaña. En todo momento, los ciudadanos podrán solicitar a los candidatos sin partido registrados, información sobre sus compromisos de campaña.

Artículo 384. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario del Consejo General que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 366 y 367; en su caso, se harán los requerimientos que correspondan. Los Consejos General y Distritales celebrarán una sesión, cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al Partido Político correspondiente o Candidato sin partido, para que dentro de las 72 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos; o en el caso de los partidos, sustituya la candidatura.

En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo Partido Político, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, una vez detectada esta situación, requerirá al Partido Político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 72 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo, se entenderá que el Partido Político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

En el caso en que el candidato haya sido postulado para un cargo de elección federal, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral requerirá al Partido Político para su sustitución en un plazo de 48 horas después de notificar el dictamen de la no procedencia.

Tratándose de Candidatos sin partido, cuando hayan solicitado registro para dos o más distintos cargos en elecciones locales o federales, o pretendan el registro en más de un distrito electoral, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, una vez detectada esta situación, requerirá al involucrado a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 72 horas, qué registro prevalecerá; en caso de no hacerlo, se entenderá que opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos para el registro de candidaturas será desechada de plano y, en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

Los Consejos Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo primero de este artículo, a efecto de que proceda el Secretario Ejecutivo a realizar la publicación de conclusión de registro de candidaturas, y de los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.

Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del registro de candidatos, el Instituto Electoral informará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional, sobre el registro de candidatos de los diversos cargos de elección popular.

Artículo 385. Para la sustitución de candidaturas, los Partidos Políticos lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;

II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación decretada por autoridad competente, incapacidad declarada judicialmente; y

III. En los casos de renuncia del candidato, la sustitución podrá realizarse siempre que ésta se presente a más tardar 20 días antes de la elección. En este caso el candidato deberá notificar al Partido Político que lo registró, para que proceda a su sustitución, sujetándose a lo dispuesto por este Código para el registro de candidatos.

En los casos de renuncias parciales de candidatos postulados por varios Partidos Políticos en candidatura común, la sustitución operará solamente para el Partido Político al que haya renunciado el candidato.

(N. E. Reformado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

Para la sustitución de candidaturas postuladas en común por dos o más Partidos Políticos, éstos deberán presentar, en su caso, las modificaciones que correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento de la sustitución. En caso de ser aprobadas las modificaciones al convenio de candidatura común inicial mediante Acuerdo General, éste deberá ser remitido de manera inmediata para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página electrónica oficial del Instituto, con objeto de que la ciudadanía las conozca.

Los Partidos Políticos o Coaliciones al realizar la sustitución de candidatos a que se refiere el presente artículo tendrán la obligación de cumplir en todo momento con lo señalado en el presente Código. Cualquier sustitución de candidaturas que no se sujete a lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser registrada.

Los Candidatos sin partido que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Tratándose de la fórmula de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

CAPÍTULO II

DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL

Artículo 386. El Consejo General, con base en los lineamientos y medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional en lo que resulte aplicable de conformidad con sus atribuciones; y las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará los modelos de boletas electorales, documentación electoral y auxiliar y los materiales electorales y en su caso, los sistemas e instrumentos electrónicos que se utilizarán para la elección de representantes populares o en los procesos de participación ciudadana.

Las boletas para las elecciones populares contendrán:

I. Entidad, demarcación y distrito electoral;

II. Cargo para el que se postula la candidatura o candidaturas;

III. Recuadro con el color o combinación de colores y emblema del Partido Político o el emblema y el color o colores de la Coalición o Candidato sin partido;

IV. Las boletas estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral y a la elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

V. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos;

VI. En la elección de Diputados por mayoría relativa, un recuadro por cada Partido Político o Coalición y Candidatos sin partido, que contenga la fórmula de candidatos propietarios y suplentes; en el reverso, la lista que cada Partido Político o Coalición postule de sus candidatos a Diputaciones por el principio de representación proporcional;

VII. En el caso de la elección de Alcaldías, un espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato sin partido;

VIII. El reverso de la boleta de la elección de Diputaciones al Congreso Local contendrá un recuadro por Partido Político con los nombres completos de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

IX. En el reverso de la boleta de la elección de Alcaldías, un espacio por cada Partido Político con la lista de las fórmulas registradas para Concejales;

X. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales; y

XI. La destrucción de las boletas y documentación electoral, utilizada y sobrante del proceso electoral, así como de los materiales electorales que no sean susceptibles de reutilizarse, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso electoral respectivo, empleando métodos que protejan el medio ambiente, previa aprobación del Consejo General.

XII. En el caso de la elección de Jefatura de Gobierno, un solo espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato sin partido;

XIII. Las firmas impresas del Consejero Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;

XIV. Los colores y emblema de los Partidos Políticos aparecerán en la boleta en igual tamaño y en el orden que les corresponden de acuerdo a la antigüedad de su registro. En caso de Coalición, el emblema registrado y los nombres de los candidatos aparecerán en el lugar que corresponde al Partido Político Coaligado de mayor antigüedad. Al final de ellos aparecerá en igual tamaño el recuadro que contenga el nombre y emblema para cada uno de los Candidatos sin partido, atendiendo al orden de su registro; y

XV. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales;

XVI. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición, y

XVII. Las medidas de seguridad que eviten su falsificación Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.

La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional. La destrucción de las boletas, documentación electoral, utilizadas y sobrantes del proceso electoral, y de los materiales electorales no susceptibles de reutilizarse, deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General.

Artículo 387. La impresión de las boletas y de la documentación electoral se realizará en los términos y lineamientos que establezca el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios de participación ciudadana.

Artículo 388. Para el caso de los mecanismos de participación ciudadana, la impresión de las boletas, papeletas y documentación electiva y consultiva se realizará en los plazos que determine el Consejo General. Las boletas, papeletas y actas deberán obrar en poder de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral a más tardar diez días antes de la jornada correspondiente

Artículo 389. Para orientar a los ciudadanos en el ejercicio del sufragio y coadyuvar con la libertad y secreto del voto se distribuirán a las Mesas Directivas de Casilla instructivos para los votantes, así como información sobre los actos o conductas que pueden constituir delitos electorales o faltas administrativas sancionadas por este Código u otros ordenamientos legales aplicables, mismos que se fijarán en el exterior de la casilla.

Artículo 390. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.

Artículo 391. Los Candidatos sin partido acreditarán representantes ante los consejos distritales del ámbito de la elección en la que participen; quienes tendrán las mismas facultades de los representantes acreditados por los partidos políticos. En el caso de candidatos y candidatas sin partido a la Jefatura de Gobierno, acreditarán representantes ante el Consejo General, únicamente durante el proceso electoral respectivo, y solo para efectos de escrutinio y cómputo.

Artículo 392. El Instituto Electoral entregará al Instituto Nacional, dentro del plazo que éste determine y contra el recibo detallado correspondiente, lo siguiente:

I. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la Lista Nominal de Electores para cada casilla de la sección, o bien, la cantidad que se haya determinado para las casillas especiales y el dato de los folios correspondientes;

II. Las boletas adicionales, por cada tipo de elección local, para que los representantes de los partidos políticos y candidaturas sin partido, puedan ejercer el voto en la casilla en la que se acrediten.

III. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

IV. Los materiales de apoyo al ejercicio del voto de las personas con discapacidad y adultas mayores; y

V. La documentación, formas aprobadas y demás elementos necesarios.

La recepción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, se realizará de conformidad con lo establecido en la normatividad que emita el Instituto Nacional.

La distribución y entrega de la documentación, materiales y útiles electorales, se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir, conforme a los lineamientos que establezca el Instituto Nacional.

Artículo 393. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

I. Se sumarán los días de campaña de la elección a la Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México y Alcaldías, lo anterior para el caso de que en dicho proceso se lleven a cabo los tres tipos de elección. Para el proceso en que sólo se elijan Alcaldes y Diputados se sumarán los días de campaña de estos tipos de elección;

II. Se sumará el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto y la estimación del financiamiento privado, a que se refieren este Código y que el Partido Político mayoritario puede obtener, de acuerdo a las reglas de financiamiento establecidas por el presente Código;

III. Se dividirá el resultado de la fracción II entre el resultado de la fracción I de este artículo;

IV. Para obtener el tope de gastos de campaña, se multiplicará el número de días que tenga la campaña por el resultado de la fracción anterior;

V. Para determinar el tope de gastos de campaña en distritos y Alcaldías, se considerará el número de electores de cada uno conforme al último corte del Padrón Electoral al momento de realizar el cálculo. Consecuentemente, el número de electores del respectivo distrito o Alcaldía se multiplicará por el factor de costo por ciudadano y el resultado obtenido será el tope de gastos de campaña del respectivo Distrito o alcaldía;

VI. Para obtener el factor de costo por ciudadano, la cantidad obtenida conforme a lo dispuesto en la fracción IV para las elecciones de Diputados o Alcaldias se dividirá entre el número de electores correspondiente al último corte del Padrón Electoral; y

VII. Salvo el Partido Político que obtenga mayor financiamiento público en términos de este Código, los demás Partidos Políticos y Candidaturas sin partido podrán realizar transferencias de sus otras fuentes de financiamiento para los gastos de campaña, respetando los topes de gastos, especificando los montos de cada una de las transferencias y observando el principio de supremacía del financiamiento público sobre el privado.

Artículo 394. Los gastos que realicen los Partidos Políticos, sus candidatos y los candidatos sin partido en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, previo al inicio de las campañas.

Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

I. Gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

II. Gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

III. Gastos de propaganda en medios impresos, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como desplegados, bandas, cintillos, mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto;

IV. Los destinados con motivo de la contratación de agencias y servicios personales especializados en mercadotecnia y publicidad electoral; y

No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los Partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos, institutos y fundaciones.

TÍTULO QUINTO

CAMPAÑAS ELECTORALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 395. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido, para la obtención del voto.

Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o sus voceros se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, mantas, cartelones, pintas de bardas y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los Partidos Políticos y Candidatos sin partido en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Artículo 396. Las campañas electorales se iniciarán:

I. Noventa días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y

II. Sesenta días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en los casos de elección para Diputaciones de Mayoría Relativa, Alcaldes y Concejales de mayoría relativa.

Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición, será sancionada en los términos de la Ley Procesal.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 397. La propaganda electoral deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.

Artículo 398. Quien presida el Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su Partido, o habiendo obtenido el registro como Candidato sin partido, se ostenten con tal carácter.

Artículo 399. Las reuniones públicas realizadas por los Partidos Políticos y las y los candidatos no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros Partidos Políticos y candidatas o candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, las y los administradores o los encargados de controlar los accesos, permitirán el ingreso a los Partidos Políticos y las y los candidatos que pretendan llevar a cabo actos de campaña electoral al interior de los propios inmuebles, sujetándose en todo caso a lo establecido por el reglamento del condominio.

En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los Partidos Políticos o a las y los candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Las autoridades federales, Locales y las y los Titulares de las demarcaciones territoriales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los Partidos Políticos y Candidatas o Candidatos sin partido que participen en la elección; y

II. Quien contienda deberá solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre de la o el ciudadano autorizado por el Partido Político o la o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

Los Partidos Políticos o las y los candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión. Este tipo de actos deberán respetar en todo momento la normatividad aplicable.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Artículo 400. La propaganda impresa que las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o su Candidata o Candidato, así como de la Candidata o Candidato sin partido.

Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y Candidatas o Candidatos sin partido, deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. Para efectos de este Código se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidata o candidato que lo distribuye. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

(Reformado el tercer párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

La propaganda que Partidos Políticos, candidatas y candidatos difundan por medios gráficos, por conducto de los medios electrónicos de comunicación, en la vía pública, a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones, la ciudadanía, al medio ambiente y al paisaje urbano.

Además, propiciará la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas por los mismos. No deberá utilizar símbolos, signos o motivos religiosos, expresiones verbales o alusiones ofensivas a las personas o a los candidatos de los diversos Partidos que contiendan en la elección. La propaganda que los Partidos Políticos y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por este Código, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido.

(Reformado el quinto párrafo mediante el Decreto publicado el 29 de julio de 2020)

Los Partidos Políticos, las Coaliciones, las candidatas y los candidatos se abstendrán de utilizar propaganda y en general cualquier mensaje que implique calumnia, discrimine o constituya actos u omisiones de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de la Ley General y este Código, en menoscabo de la imagen de Partidos Políticos, candidaturas de partido, sin partido o instituciones públicas, así como de realizar actos u omisiones que deriven en violencia política.

Queda prohibido a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión difundir propaganda, y en general cualquier mensaje que implique alguno de los actos considerados en el párrafo anterior. El incumplimiento a lo dispuesto, será sancionado en los términos de este Código y del Código Penal para la Ciudad de México.

Artículo 401. Los partidos políticos y los candidatos sin partido durante el periodo de campañas, tendrán el derecho a la colocación de propaganda electoral de forma gratuita en el cincuenta por ciento de los bienes en los que se hayan otorgado Permisos Administrativos Temporales Revocables; para lo cual se estará a lo siguiente:

Apartado A. El Consejo General suscribirá los contratos de propaganda electoral respecto a los Permisos Administrativos Temporales Revocables con los Publicistas, según los términos que se definen en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, conforme a lo señalado a continuación:

I. El Consejo General solicitará al titular de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México el catálogo de Publicistas titulares de Permisos Administrativos Temporales Revocables que los partidos políticos y candidatos sin partido podrán utilizar para las campañas electorales. Dicho catálogo deberá incluir un inventario, ubicación y precio de todos y cada uno de los anuncios, nodos publicitarios, pantallas electrónicas y demás medios para colocar publicidad conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

II. Una vez que el Consejo General tenga el catálogo de la Oficialía Mayor, lo difundirá entre los representantes de los Partidos Políticos y candidatos sin partido. Asimismo, solicitará a la autoridad competente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet del Instituto Electoral.

III. Una vez que el Consejo General cuente con el listado en el que se pueda colocar propaganda electoral, lo hará del conocimiento de los partidos políticos, y en su caso de los candidatos sin partido.

IV. La asignación de dichos espacios serán otorgados a título gratuito durante el transcurso de las campañas políticas y no se contabilizarán como gastos de campaña.

Apartado B. La distribución de la propaganda electoral de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos sin partido que se coloque en los Permisos Administrativos Temporales Revocables se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente:

I. El treinta por ciento por ciento se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos sin partido en su conjunto;

II. El setenta por ciento restantes se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados al Congreso de la Ciudad de México inmediata anterior;

III. La impresión y colocación de la propaganda electoral correrá a cargo de las campañas de los partidos políticos y candidatos sin partido.

IV. La asignación de los espacios publicitarios se hará mediante sorteo y el resultado se hará del conocimiento de los partidos políticos y candidatos sin partido, mismo que se publicará en la página de internet del Instituto Electoral.

Apartado C. En ningún momento los partidos políticos, candidatos, candidatos sin partido, alianzas, coaliciones podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, más espacios en Permisos Administrativos Temporales Revocables de los que le correspondan, conforme a la distribución señalada en los acuerdos celebrados por el Consejo General y las autoridades administrativas.

Ninguna persona física o moral, dirigentes o afiliados a un partido político, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar espacios para la colocación de la propaganda electoral en Permisos Administrativos Temporales Revocables dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, salvo por lo dispuesto por este artículo.

Los Consejos Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de esta disposición y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia y el respeto a la propaganda colocada por los mismos.

Artículo 402. Al interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de Gobierno de la Ciudad de México y los poderes públicos no podrá fijarse, pegarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo o que haga alusión a algún candidato o Partido Político, aún después de concluido el proceso electoral.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

Artículo 403. Los Partidos Políticos, Coaliciones y Personas Candidatas, colocarán propaganda electoral observando las reglas siguientes:

(N. E. Reformada en estilo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

I. Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas;

(N. E. Reformada en estilo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

II. Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario al Partido Político o candidato, mismo que se registrará ante el Consejo Distrital correspondiente;

(N. E. Reformada en estilo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

III. Podrá colgarse en los lugares de uso común que determinen los Consejos Distritales, de conformidad con los criterios que emita el Consejo General, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

(N. E. Reformada en estilo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

IV. No podrá adherirse, pintarse o pegarse en elementos carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

(N. E. Reformada en estilo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

V. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos.

(N. E. Reformada en estilo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

VI. En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción.

(N. E. Reformado en estilo el segundo párrafo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, los bienes abandonados o mostrencos, mamparas que se establecieran en el número que determine el Consejo General, previo acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México, o los lugares que los particulares pongan a disposición del Instituto Electoral para efectos de propaganda, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral.

(N. E. Reformado en estilo el tercer párrafo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

Estos lugares serán repartidos en forma igualitaria y por sorteo entre los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido registrados, conforme al procedimiento acordado por el Consejo General en sesión que celebren los Consejos Distritales a más tardar en la última semana del mes de marzo del año de la elección.

(N. E. Reformado el cuarto párrafo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

Se entiende por mobiliario urbano todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en espacios públicos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano y que refuerzan la imagen de la ciudad, tales como bancas, para buses, cabinas telefónicas, buzones de correo, columnas, carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes con nomenclatura y placas de nomenclatura, sanitarios públicos, bebedores, quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la asistencia pública, vallas, bolardos, rejas, casetas de vigilancia, semáforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad, recipientes para basura, recipientes para basura clasificada, contenedores, postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para bicicletas, muebles para aseo de calzado, para sitios de automóviles de alquiler y mudanza, protectores para árboles, jardineras y macetas.

(N. E. Reformado en estilo el quinto párrafo, mediante el Decreto publicado el 6 de mayo de 2022)

Los Consejos Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de esta disposición y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a Partidos Políticos, Coaliciones y las y los candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia y el respeto a la propaganda colocada por los mismos en lugares de uso común.

Artículo 404. Cualquier infracción a las disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los términos de este Código. Las reglas relativas a su confección y colocación serán aplicables también a la propaganda ordinaria, que realicen los Partidos Políticos en los periodos que no correspondan al proceso electoral.

En caso los lugares permitidos, cuando exista una de violación a las reglas para la propaganda y la fijación de misma en los lugares permitidos, de la misma, el Consejo General a través del Secretario Ejecutivo o el Consejo Distrital respectivo, notificará al candidato, Partido Político o Coalición y las y los candidatos infractores, requiriendo su inmediato retiro, que no podrá exceder de veinticuatro horas; en caso de incumplimiento se notificará a la autoridad administrativa para el retiro de propaganda y la sanción que se determine al contendiente responsable considerará el daño económico ocasionado.

Artículo 405. Desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades de la Ciudad de México y las autoridades Federales en el ámbito de la Ciudad de México, suspenderán las campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil en casos de emergencia. En la difusión de los programas exceptuados de la prohibición a que se refiere este artículo, por ninguna razón se podrá usar la imagen quien ejerza la Jefatura de Gobierno, Alcaldes, titulares de las Secretarías o cualquier otra autoridad administrativa de la Ciudad de México. La violación a lo anterior, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de la materia.

Queda prohibida la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal o local, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Asimismo, los Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos, no podrán adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno. La violación a esta prohibición será sancionada en los términos de este Código.

Durante las campañas los servidores públicos no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres naturales y protección civil.

Los partidos políticos deberán agregar en su propaganda impresa un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto, que no rebase el 1% del desplegado total.

(Reformado mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 406. En términos de lo dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal, el Instituto Nacional es el único encargado de la administración de los tiempos en radio y televisión que le corresponden al Estado para los fines tanto de las autoridades electorales federales como las (sic) de las Entidades Federativas.

El Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, realizará las acciones conducentes para obtener de la autoridad electoral federal los tiempos necesarios para la difusión ordinaria y de campaña de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, y su distribución entre éstos.

Artículo 407. Durante las campañas electorales, los candidatos a un cargo de elección popular no podrán contratar por cuenta propia o interpósita persona, tiempos y espacios en radio y televisión. Asimismo, ninguna persona física o moral podrá ceder gratuitamente tiempos y espacios publicitarios en medios de comunicación masiva a favor o en contra de algún Partido Político o candidato.

(Reformado el primer párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2022)

Artículo 408. La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral solicitará a los medios impresos los catálogos y tarifas disponibles y los que reciba los pondrá a disposición de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido.

El Instituto Electoral podrá convenir con el órgano electoral federal medidas para la coordinación e intercambio de información respecto a lo establecido en el presente Capítulo.

CAPÍTULO III

REGLAS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE DEBATES Y ENCUESTAS DE OPINIÓN

Artículo 409. Para los efectos de la presente código por debate se entiende aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan las y los candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario. En la Ciudad de México el Instituto Electoral organizará al menos tres debates para los cargos de Jefa o Jefe de Gobierno, y por lo menos uno para Diputadas o Diputados de Mayoría Relativa y Alcaldesa y Alcaldes, conforme a las siguientes bases y principios:

I. Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de las y los candidatos, por lo que, en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta;

II. El Instituto Electoral promoverá ante los medios de comunicación, instituciones académicas, sociedad civil, así como ante personas físicas y morales, la organización y celebración de estos ejercicios de información, análisis y contraste de ideas, propuestas y plataformas electorales;

III. El Instituto Electoral convocará a las y los candidatos que cuentan con registro para contender por el cargo de elección en cuestión. Los debates deberán contar con la participación de por lo menos dos de las y los candidatos que cuenten con registro para contender por el cargo de elección en cuestión, garantizando condiciones de equidad en el formato y trato igualitario. La inasistencia de uno o más de las y los candidatos invitados, no será causa para la no realización de los mismos;

IV. El Instituto Electoral organizará debates entre todas y todos los candidatos a Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y deberá promover la celebración de debates entre los demás cargos de elección popular a nivel local, para lo cual, las señales radiodifundidas que el Instituto Electoral genere para este fin, podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

El Instituto Electoral deberá garantizar que en la transmisión de los debates aparezca a cuadro la cintilla que haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto;

V. Los debates de las y los candidatos a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y canales de televisión de las concesionarias locales de uso público, en esta entidad.

VI. El nivel de difusión abarcará la totalidad del área geográfica donde se verificará la elección de que se trate; y

VII. El esquema del debate será acordado por las y los representantes de los Partidos y Candidatas o Candidatos sin partido, con la mediación del Instituto Electoral.

Artículo 410. Las encuestas o sondeos de opinión que realicen las personas físicas o morales, desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección y la difusión de los resultados de las mismas, estarán sujetos a las reglas, lineamientos y criterios que emita el Consejo General del Instituto Nacional, así como a los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral y a lo dispuesto en este Código, en lo que resulte aplicable.

Quien ordene la publicación o difusión de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre las campañas electorales, deberá entregar dentro de los tres días siguientes un ejemplar del estudio completo al Consejero Presidente del Consejo General, en el que incluirá la metodología, el nombre de la empresa que lo realiza y, en su caso, el nombre del patrocinador de la encuesta.

En todos los casos, la Secretaría Ejecutiva difundirá en la página de Internet del Instituto Electoral la metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos de opinión para consulta de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidatos sin partido y ciudadanía.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas y sanciones correspondientes.

Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión de cualquier tipo para conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones el día de las elecciones, deberán presentar al Consejo General con una antelación de por lo menos treinta días, un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga el Instituto Nacional.

El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente artículo, será denunciado por cualquier funcionaria o funcionario del Instituto, partido político, candidata o candidato, o en su caso, el Consejo General, ante la autoridad competente, para que proceda conforme a lo establecido en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda actualizarse.

El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, no implica en modo alguno que el Instituto Electoral, avale la calidad de los estudios realizados, la validez de los resultados publicados ni cualquier otra conclusión que se derive de los mismos.

Los resultados oficiales de las elecciones, son exclusivamente los que den a conocer el Instituto Electoral, según corresponda y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales competentes.

TÍTULO SEXTO

DE LAS CASILLAS ELECTORALES

CAPÍTULO I

DE LA UBICACIÓN DE CASILLAS

Artículo 411. El Instituto Nacional, determinará el número, ubicación, tipo de casillas, requisitos, procedimientos de identificación de lugares para instalarlas, y mecanismos de difusión junto con la integración de las mesas, en términos de lo previsto en la Ley General y de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional.

Artículo 412. Para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, además de la normativa que establezca el Instituto Nacional, se deberán seguir los siguientes principios generales:

I. La participación del Instituto Electoral en las actividades de ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Instituto Nacional, bajo las directrices que para tal efecto establece la Ley General, así como con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respectiva, y demás normativa aplicable;

II. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral realizarán de manera conjunta, los recorridos para la Localización de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas;

III. El Instituto Nacional entregará al Instituto Electoral, los listados preliminares y definitivos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones;

IV. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista definitiva de ubicación de casillas únicas e integración de mesas directivas de casilla, para su resguardo;

V. La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de mesas directivas de casilla, se realizará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con el Instituto Electoral para realizar el registro de representantes de Candidatas o Candidatos sin partido y de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla, la dotación de boletas adicionales al listado nominal para las y los representantes acreditados ante casillas, tanto federales como locales, así como los procedimientos de intercambio de información entre ambas autoridades; y

VI. El Instituto Electoral deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a quien presida las mesas directivas de casillas, por conducto de las y los Capacitadores-asistentes electorales, a través del mecanismo establecido con el Instituto.

Conforme a lo previsto en la Ley General, la casilla única para los procesos electorales concurrentes, deberá estar integrada por una o un presidente, dos personas secretarios, tres personas escrutadoras y tres personas suplentes generales, y por uno o más personas escrutadores si se realiza alguna consulta popular.

Las y los integrantes de la casilla única ejercerán las atribuciones establecidas en los artículos 84 a 87 de la Ley General;

Para las funciones relativas a la preparación e instalación de la casilla, desarrollo de la votación, conteo de los votos y llenado de las actas, integración del expediente de casilla y del paquete electoral, publicación de resultados y clausura de casilla, traslado de los paquetes electorales a los órganos electorales respectivos, las y los integrantes de la mesa de casilla única realizarán, además, las actividades que determine la normativa aprobada por el Instituto Nacional.

Las casillas únicas suponen la coadyuvancia de dos autoridades incluso para el funcionamiento de las mesas directivas de casilla, por lo que para efectos procesales cada autoridad está obligada a responder de la legalidad de los actos que le sean propios.

Artículo 413. En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para determinar la ubicación de las Casillas y en su caso de las mesas receptoras de votación será el siguiente:

I. Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección los integrantes de los Consejos Distritales recorrerán las secciones que les correspondan con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por este Código;

II. De los recorridos se elaborará una lista con las distintas opciones de ubicación de cada una de las casillas;

III. En sesión del Consejo Distrital que se celebre en la última semana del mes de marzo, se examinarán los lugares propuestos para verificar cuáles de ellos cumplen con los requisitos fijados por este Código y, en su caso, harán los cambios necesarios, para su aprobación definitiva; y

IV. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de junio del año de la elección y ordenará una segunda publicación de la lista, en su caso, con los ajustes correspondientes, la última semana de junio del año de la elección. Quien presida los Consejos Distritales harán lo propio en los lugares públicos comprendidos en su distrito.

CAPÍTULO II

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Artículo 414. El programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral será elaborado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional y establecerá los procedimientos para la integración de las mesas directivas de casilla y la capacitación electoral de las ciudadanas y los ciudadanos.

Para los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente:

I. Para la designación de funcionarios de casilla, el Consejo General, en el mes de febrero del año de la elección, determinará los mecanismos aleatorios, que hagan confiable y den certidumbre al procedimiento. Podrá emplearse el sorteo, considerarse el mes y día de nacimiento de los electores, así como las letras iniciales de los apellidos;

II. El procedimiento se llevará a cabo del primero al veinte de marzo del año en que deban celebrarse la elección de comités, de las Listas Nominales de Electores, a un diez por ciento de ciudadanos de cada sección electoral. En ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta;

III. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del veintiuno de marzo al treinta de abril del año de la elección;

IV. Los Titulares de los Órganos Desconcentrados verificarán que los ciudadanos seleccionados cumplan con los requisitos para ser funcionario de casilla, en caso contrario, se retirarán de las relaciones respectivas;

V. De la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados, los Titulares de los Órganos Desconcentrados, a más tardar en el mes de mayo, designarán a los funcionarios de casilla. Para la designación de los cargos entre los funcionarios de casilla se seleccionará a aquellos con mayor disponibilidad y entre éstos se preferirán a los de mayor escolaridad;

VI. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se publicará esta información juntamente con la ubicación de casillas. Los Titulares de los Órganos Desconcentrados mandarán a notificar personalmente a los funcionarios de casilla designados sus nombramientos y les tomarán la protesta de ley; y

VII. Las vacantes que se generen en los casos de ciudadanos designados como funcionarios de casilla que presenten su renuncia al cargo, serán cubiertas con base en la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados.

Los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, podrán excusarse de su responsabilidad, únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, presentando dicha excusa por escrito ante el organismo que lo designó.

Artículo 415. En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente:

I. Para la designación de funcionarios de casilla, el Consejo General, en el mes de febrero del año de la elección, determinará los mecanismos aleatorios, que hagan confiable y den certidumbre al procedimiento. Podrá emplearse el sorteo, considerarse el mes y día de nacimiento de los electores, así como las letras iniciales de los apellidos;

II. El procedimiento se llevará a cabo del 1 al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, eligiendo, de las Listas Nominales de Electores, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral. En ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta;

III. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

IV. Los Consejos Distritales verificarán que los ciudadanos seleccionados cumplan con los requisitos para ser funcionario de casilla, en caso contrario, se retirarán de las relaciones respectivas;

V. De la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados, los Consejos Distritales, a más tardar en el mes de mayo, designarán a los funcionarios de casilla. Para la designación de los cargos entre los funcionarios de casilla se seleccionará a aquellos con mayor disponibilidad y entre éstos se preferirán a los de mayor escolaridad;

VI. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se publicará esta información juntamente con la ubicación de casillas. Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los funcionarios de casilla designados sus nombramientos y les tomarán la protesta de ley; y

VII. Las vacantes que se generen en los casos de ciudadanos designados como funcionarios de casilla que presenten su renuncia al cargo, serán cubiertas con base en la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados por los Consejos Distritales respectivos.

Durante el procedimiento para la designación de funcionarios de casilla deberán estar presentes los integrantes de los Consejos Distritales, pudiendo auxiliarse en dicho procedimiento con los integrantes del Comité Técnico y de Vigilancia Distrital del Registro de Electores de la Ciudad de México.

El Instituto Electoral, promoverá la participación de los ciudadanos en las tareas electorales. Los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, podrán excusarse de su responsabilidad, únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, presentando dicha excusa por escrito ante el organismo que lo designó.

CAPÍTULO III

DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS SIN PARTIDO

Artículo 416. Los Partidos Políticos y Candidatos sin partido tendrán derecho a nombrar representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con lo siguiente:

I. Deberán ser acreditados por escrito ante el Consejo Distrital respectivo, durante el mes de mayo y hasta trece días antes del día de la elección, por quien tenga facultades de representación en los términos de este Código;

II. Podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante cada Mesa Directiva de Casilla, y en cada Distrito Electoral un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales; anexando la relación de los nombres de los representantes y tipo de representación, el carácter de propietario o suplente, según sea el caso, la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos y las casillas en las que participarán;

III. Los nombramientos de los representantes se harán en hoja membretada del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido, debiendo contener la denominación del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido; el nombre del representante, clave de elector y tipo de representación; indicación de su carácter de propietario o suplente; número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; nombre y firma del representante del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido , ante el Consejo Distrital o del dirigente que haga el nombramiento;

IV. Durante el plazo para su registro los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido podrán sustituir libremente a sus representantes, posteriormente sólo por causa de fuerza mayor;

Los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos sin partido ante las Mesas Directivas de Casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del Partido Político o Candidato sin partido al que pertenezcan o representen y con la leyenda visible de "representante";

Para garantizar a los representantes ante la Mesa Directiva de Casilla y a los generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

V. Los Partidos Políticos o Candidatos sin partido podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior; posteriormente sólo por causa de fuerza mayor, y

VI. Las solicitudes de registro que no reúnan alguno de los requisitos, se regresarán al Partido Político o Candidato sin partido solicitante, para que dentro de los tres días siguientes, subsane las omisiones. Vencido el término señalado sin corregirse la omisión, no se registrará el nombramiento. En caso de que el Consejero Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el Partido Político o Candidato sin partido interesado podrá solicitar al Consejero Presidente del Consejo General, registre a los representantes de manera supletoria.

Artículo 417. El registro de los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla y de las y los representantes generales se hará ante el consejo distrital del Instituto Nacional correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:

I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y las y los candidatos sin partido deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

II. Los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados quien presida y secretaría del mismo, conservando un ejemplar, y

III. Los partidos políticos y las y los candidatos sin partido podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

IV. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político o nombre completo del Candidata o Candidato sin partido;

b) Nombre de la o el representante;

c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Lugar y fecha de expedición, y

g) Firma de la o el representante o de la o el dirigente que haga el nombramiento.

V. Para garantizar a las y los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan;

VI. En caso de que la o el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o la Candidata o Candidato sin partido interesado podrá solicitar a quien presida el Consejo Local del Instituto Nacional correspondiente registre a las o los representantes de manera supletoria;

VII. Para garantizar a las y los representantes de partido político y de Candidatas o Candidatos sin partido su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, la o el Presidente del Consejo Distrital entregará a la o el presidente de cada mesa, una relación de las y los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate; y

VIII. Los nombramientos de las y los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla. Para garantizar a las y los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

Artículo 418. Las personas representantes de los Partidos Políticos y de las candidatas y candidatos sin partido debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

II. Recibir copia legible de las actas elaboradas en la casilla; En caso de no haber representante en las Mesas Directivas de Casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite. La entrega de las copias legibles a que se refiere este inciso se hará en el orden de antigüedad del registro por Partido Político.

III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

IV. Acompañar al presidente de la Mesa Directiva de Casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

V. Presentar al termino del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; y.

VI. Los demás que establezca la Ley General y este Código.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General y este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

La actuación de los representantes generales de los Partidos y de Candidatos sin partido estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las Mesas Directivas de Casilla instaladas en el Distrito Electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo Partido Político;

c) Podrán actuar en representación del Partido Político, y de ser el caso de la candidatura sin partido que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;

d) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos sin partido ante las Mesas Directivas de Casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias Mesas Directivas de Casilla;

e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla;

f) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

g) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su Partido Político ante la Mesas Directiva de Casilla no estuviera presente, y

h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su Partido Político en las Mesas Directivas de Casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

CAPÍTULO IV

DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 419. Es derecho exclusivo de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos en que determine el Consejo General para cada proceso electoral.

La solicitud de registro para participar como observador electoral se presentará en forma personal ante el Consejero Presidente del Consejo Distrital correspondiente a su domicilio. Cuando se trate de organizaciones de ciudadanos, se presentarán solicitudes individuales ante el Consejero Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el treinta de abril del año de la elección. Del quince al treinta de abril se podrá solicitar registro para participar como observador tan sólo por lo que hace a la etapa de la jornada electoral.

Las solicitudes contendrán los datos de identificación personal y demás información que sean determinados en los lineamientos y criterios aprobados por el Instituto Nacional.

Los Consejeros Presidentes del Consejo General y de los Consejos Distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios Consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.

Artículo 420. Las ciudadanas y ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como personas observadoras electorales deberán sujetarse a las bases siguientes:

I. Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

II. Las y los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

III. La solicitud de registro para participar como personas observadoras electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la o el Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el treinta de abril del año de la elección.

IV. Las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a las y los solicitantes. El Consejo General y los Organismos Públicos Locales garantizarán este derecho y resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas;

V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, o estatales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;

c) No ser, ni haber sido candidato a o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, y

d) Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que imparta el Instituto Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades del Instituto Nacional, las que podrán supervisar dichos cursos.

Artículo 421. El Instituto Electoral emitirá al inicio del proceso electoral, una convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación como persona observadora electoral.

Las solicitudes contendrán los datos de identificación personal y demás información que sean determinados en los lineamientos y criterios aprobados por el Instituto Nacional.

Quienes se encuentren acreditados como observadores electorales tendrán derecho a realizar las actividades de observación de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la jornada electoral y sesiones de los órganos electorales del Instituto Electoral, en términos de lo establecido en la Ley General

La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la Ciudad de México.

Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores electorales en términos de lo previsto en la Ley General, solo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Instituto Electoral; la cual surtirá efectos para el proceso.

En las elecciones, la o el ciudadano deberá tomar el curso referente a la Ciudad de México a fin de conocer las modificaciones sustantivas de la elección local que pretenda observar.

En elecciones ordinarias, el plazo para que las personas interesadas presenten su solicitud de acreditación, será a partir del inicio del proceso electoral correspondiente, y hasta el treinta de abril del año en que se celebre la jornada electoral respectiva. En elecciones extraordinarias, el plazo para presentar la solicitud de acreditación o ratificación de la expedida, será a partir del inicio del proceso electoral extraordinario correspondiente y hasta quince días previos a aquel en que se celebre la jornada electoral.

La solicitud para obtener la acreditación como observadora u observador del desarrollo de las actividades de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, se presentará ante el Órgano Desconcentrado del Instituto Electoral correspondiente, donde se ubique el domicilio de la credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca.

Las solicitudes presentadas ante los órganos competentes del Instituto Electoral deberán ser remitidas por el Órgano Superior de Dirección a las juntas locales ejecutivas del Instituto Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción.

El Instituto Electoral garantizará el debido resguardo de la información confidencial que reciba para el trámite de las solicitudes de acreditación.

El Instituto Electoral designará a las y los funcionarios encargados de procesar las solicitudes que le entreguen la ciudadanía y las organizaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su acreditación.

El Instituto Electoral deberá informar periódicamente a las y los integrantes de los consejos respectivos, el número de solicitudes recibidas y el estado que guardan.

Si de la revisión referida se advirtiera la omisión de algún documento o requisito para obtener la acreditación, se notificará a la persona solicitante de manera personal o por correo electrónico si se hubiese autorizado expresamente dicha modalidad para oír y recibir notificaciones, a efecto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, presente los documentos o la información que subsanen la omisión. En elecciones extraordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos legales y de la documentación que se debe presentar, deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la recepción de la solicitud, mientras que el plazo para que la persona solicitante subsane alguna omisión, será de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación hecha por la autoridad.

Artículo 422. La actuación de los observadores se sujetará a las normas y lineamientos que emita el Instituto Nacional. Asimismo, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios sobre esta materia con el Instituto Nacional para llevar a cabo la coordinación de visitantes extranjeros en elecciones concurrentes y extraordinarias.

TITULO SÉPTIMO

DE LA JORNADA ELECTORAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 423. En elecciones de la Ciudad de México concurrentes con la Federal, las reglas para la preparación y desarrollo de la jornada electoral, serán las que se establecen en la Ley General y los lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como los convenios de colaboración que éste suscriba con el Instituto Electoral.

En elecciones no concurrentes se aplicaran las disposiciones contenidas en este código.

Artículo 424. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Ciudad de México deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Electoral y los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.

El día de la jornada electoral, exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. Sin embargo, ningún miembro uniformado podrá ingresar armado a la casilla.

El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

El Instituto Electoral atenderá las disposiciones relativas a la jornada electoral incluidas en la Ley General y en los instrumentos jurídicos que se emitan por el Instituto Nacional, así como los convenios que se celebren para esos efectos. El Instituto Electoral garantizará que en dichos convenios se incluya la definición de las reglas aplicables al proceso electoral de carácter local.

Artículo 425. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla o a los representantes de los Partidos Políticos o Candidatos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

Artículo 426. Los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, a requerimiento que les formule el Instituto Electoral por conducto del Secretario Ejecutivo, proporcionarán lo siguiente:

I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y

IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

Asimismo, el Instituto Electoral podrá solicitar de las autoridades federales y de las entidades federativas, la información a que se refiere este artículo.

Artículo 427. Los titulares de las Notarías Públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las y los servidores públicos designados por la o La o el Secretario Ejecutivo, las y los funcionarios de casilla, ciudadanos y los representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatas o Candidatos sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, los cuales serán gratuitos durante la jornada electoral.

Para estos efectos, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

Artículo 428. Las Direcciones Distritales y Consejos Distritales contarán con el personal de apoyo suficiente que los auxiliará en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General.

Son requisitos para ser auxiliar electoral los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar;

II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;

III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

V. Ser residente de la Ciudad de México;

VII.22 No militar en ningún Partido Político; y

VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos sin partido.

Artículo 429. Los Consejos Distritales atenderán las acciones necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones se les entreguen de manera inmediata.

Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla no sean entregados inmediatamente al Consejo Distrital, cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor.

Para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales, el Consejo Distrital podrá autorizar a los Consejeros Electorales para tal efecto, pudiendo llamar, asimismo, al personal de estructura que ocupe puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral Nacional referenciado en el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral.

Cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor, se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla o los instrumentos electrónicos para la recepción de la votación no sean entregados inmediatamente al Consejo Distrital. Los Consejos Distritales durante los tres días previos a la elección y el mismo día de la elección solicitarán por escrito a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido retirar su propaganda de los lugares en donde se instalarán las casillas. En forma complementaria, los Consejos Distritales tomarán las medidas necesarias para el retiro de la propaganda en dichos lugares, en términos de lo dispuesto por este Código. En todo caso, se hará bajo la vigilancia y supervisión de los Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido.

CAPÍTULO II

DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE LAS CASILLAS

Artículo 430. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos sin partido que concurran.

En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Si estuviera quien preside, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

II. Si no estuviera quien preside, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

III. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I;

IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

VI. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos sin partido ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

VII. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

En el supuesto previsto en la fracción VI del párrafo anterior, se requerirá:

1. La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

2. En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo primera de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos sin partido.

Artículo 431. Se podrá instalar una casilla en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital, de forma justificada y de conformidad con la Ley de la materia, este Código y demás normatividad aplicable cuando:

I. No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

III. Se advierta al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende instalar en lugar prohibido por este Código;

IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, de personas con discapacidad o adultos mayores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales, en forma normal. En estos casos, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

V. El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla.

En todos los anteriores casos, invariablemente la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo al lugar señalado por el Consejo Distrital, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos, asentándose tal circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 432. Una vez integrada la Mesa Directiva de Casilla, inmediatamente y previo a la recepción de la votación, se procederá a lo siguiente:

I. Los funcionarios de casilla cuidarán que las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse facilite la votación, garanticen la libertad y el secreto del voto, asegurando el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior a 20 metros de distancia no deberá haber propaganda partidaria ni de Candidatos sin partido; de haberla, según su naturaleza, la mandarán retirar, ocultar o borrar, pudiendo solicitar los recursos materiales y humanos al órgano político administrativo correspondiente para cumplir con este fin;

II. Se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido presentes, en el apartado correspondiente a la instalación de la casilla, haciéndose constar, en su caso, que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, los incidentes ocurridos durante la instalación de la casilla y, en su caso, la sustitución de funcionarios; y

III. Las boletas electorales serán rubricadas o selladas en la parte posterior por uno de los representantes partidistas o Candidatos sin partido ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación.

En el supuesto de que el representante del Partido Político o Candidato sin partido que resultó facultado en el sorteo se negare a rubricar o sellar las boletas, el representante que lo solicite tendrá ese derecho.

CAPÍTULO III

DE LA VOTACIÓN

Artículo 433. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral a partir de las ocho horas quien presida la Mesa Directiva de Casilla anunciará el inicio de la votación.

Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, el escrito deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla o los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido.

Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital de inmediato tomará las medidas que estime necesarias y decidirá si se reanuda la votación.

Artículo 434. La votación se sujetará a las reglas que emitan el Instituto Nacional y la normatividad aplicable.

Artículo 435. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe, dando aviso de esta situación quien presida la casilla.

Artículo 436. Para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, las reglas y criterios que establezcan el Instituto Nacional y la normatividad aplicable.

Artículo 437. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

I. Los electores en el orden que se presenten a votar;

II. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido ante la Mesa Directiva de Casilla, debidamente acreditados en los términos de este Código;

III. Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación;

IV. Funcionarios del Consejo Distrital que fueren llamados por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, los que deberán acreditarse plenamente;

V. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código; y

VI. Los observadores electorales, debidamente acreditados que porten identificación, que podrán presentarse o permanecer a una distancia que le permita cumplir sus tareas, sin que entorpezca el proceso de votación o funciones de representantes de Partidos Políticos o Candidatos sin partido y funcionarios de casilla.

Ningún elector será excluido de la casilla por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o discapacidad.

En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de Partidos Políticos, candidatos o representantes populares.

El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla podrá conminar a quienes tienen el derecho de acceso a las casillas a cumplir con sus funciones y, en su caso, proceder conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.

Artículo 438. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

Quien presida la Mesa Directiva de Casilla podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

En estos casos, la Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente, en el Acta de Incidentes que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y23

Candidatos sin partido acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, la Secretaría hará constar la negativa.

Artículo 439. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido ante la Mesa Directiva de Casilla o en su ausencia el representante general, podrán presentar al Secretario escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código, la Ley de la materia y la nomatividad aplicale. La Secretaría recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su recepción.

Artículo 440. La casilla se cerrará a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando Presidencia y la Secretaría certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente. En las casillas especiales, la casilla deberá cerrarse antes de las 18:00 cuando las boletas para cualquiera de las elecciones se haya agotado.

Si a las 18:00 horas aún hubiere electores formados para votar, la Secretaría tomará nota de los mismos; en este caso, la casilla se cerrará y adentro de la misma permitirá que dichos electores voten.

Artículo 441. Quien presida declarará cerrada la votación al cumplirse alguno de los extremos previstos en el artículo anterior. Acto seguido, la Secretaría llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

El acta deberá ser firmada por los funcionarios y representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido; de conformidad con lo dispuesto en este Código y en su caso por la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV

DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LAS CASILLAS

Artículo 442. Una vez cerrada la votación, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla para determinar:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los Partidos Políticos, Candidatos o Coalición;

III. El número de votos nulos; y

IV. El número de boletas sobrantes, no utilizadas de cada elección.

Artículo 443. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo iniciando con la elección de Jefatura de Gobierno, enseguida con la elección de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y finalizando con la de Alcaldías, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

II. Quien ejerza como escrutador contará el número de ciudadanos que en la Lista Nominal de Electores de la casilla aparezca que votaron;

III. La Presidencia de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. Quien ejerza como escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

V. Quien ejerza como bajo la supervisión de los funcionarios de la casilla y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido, en voz alta clasificará las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los Partidos Políticos, candidatos o Coaliciones y el número de votos que sean nulos.

Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

De encontrarse boletas correspondientes a las elecciones del ámbito federal, se procederá a entregarlas a la o el Presidente de la casilla federal y hacer la anotación en el acta respectiva de la elección correspondiente;

VI. La Secretaría anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

VII Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

VIII. En el supuesto de que deba realizarse una o más elecciones extraordinarias, el Instituto Electoral proveerá los recursos, documentación y material electoral necesarios para el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla.

Artículo 444. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o candidato, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;

II. Serán votos válidos los que se hubiesen marcado en una o más opciones de los Partidos Políticos coaligados;

(N. E. Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

III. También se contará como un voto válido para la persona candidata común y los partidos que la conforman, la marca que haga la persona votante dentro del espacio en el que se contenga el emblema conjunto de los partidos políticos que la integran y el color o colores con que participan. Sólo contará como voto válido para la persona candidata común, cuando la persona votante sólo señale el nombre de quien ostenta la candidatura común. Todos los votos se computarán a favor de la candidatura común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página electrónica oficial del Instituto.

(N. E. Reformada mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

IV. También se contará como un voto válido para la persona candidata en coalición, la marca o marcas que haga la persona votante dentro del espacio en el que se contenga el nombre o nombres de las personas candidatas en coalición y el emblema de los Partidos Políticos, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinada persona candidata o fórmula postulada en coalición; en este caso se contará como voto válido para la persona candidata o fórmula y también para el total de los votos emitidos a favor de dos o más partidos que integren la coalición contemplando en todo momento los efectos que el voto tiene.

(N. E. Adicionado el segundo párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

En el caso de la candidatura común se estará a lo dispuesto en la fracción III de este artículo.

V. El voto emitido a favor de una candidatura sin partido y uno o más partidos políticos en la misma boleta, así como el voto emitido a favor de dos o más candidatos sin partido en la boleta respectiva, se considerará como voto nulo; de conformidad con las reglas aplicables al escrutinio y cómputo de la votación.

VI. Además de las causales enunciadas en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto por la Ley Procesal Electoral en relación a sistemas de nulidad en materia electoral y participación ciudadana.

En cuanto al empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvió de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de los gastos de campaña y la violencia política, de conformidad con el artículo 27, apartado D, de la constitución local.

Artículo 445. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente:

I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político, Coalición o Candidato;

II. El número de votos emitidos a favor los (sic) candidatos comunes;

III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

IV. El número de votos nulos;

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;

VI. La relación de escritos de incidente (sic) presentados por los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido durante la jornada electoral; y

VII. El número de electores que votaron de acuerdo a la Lista Nominal.

Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas.

Quien represente a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

Artículo 446. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y

III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubieren entregado los representantes de los partidos políticos y de representantes de candidatos sin partido.

Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección local.

I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección;

II. La Lista Nominal de Electores; y

III. El demás material electoral sobrante.

Conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional, la lista nominal de electores se remitirá, o no, en sobre por separado.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearan hacerlo.

La denominación expediente de casilla de las elecciones locales corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el primer párrafo de este artículo.

Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo previo, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.

La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla correspondiente estará encargado de la entrega del expediente ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral.

Artículo 447. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, quienes presidan las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por ellos y los representantes que así deseen hacerlo.

CAPÍTULO V

DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y LA REMISIÓN AL CONSEJO DISTRITAL

Artículo 448. Concluidas las operaciones establecidas en el Capítulo inmediato anterior por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, la Secretaría levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes de casilla. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido que deseen hacerlo, recibiendo, estos últimos, copia de la misma.

Artículo 449. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad y en compañía de representantes de Partido Político, Candidatas y Candidatos sin partido que deseen hacerlo, entregarán sin dilación al Consejo Distrital que corresponda el paquete electoral de la casilla.

Lo establecido en el párrafo anterior se deberá realizar dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y

III. Los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregadas dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los "paquetes electorales", y las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

El Consejo General podrá establecer criterios con base en los cuales los Consejos Distritales autoricen a los auxiliares electorales para auxiliar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla en la entrega de los paquetes electorales.

CAPÍTULO VI

DE LA SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL

Artículo 450. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación y de la Ciudad de México o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Electoral, quien presida las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este código.

El día de la elección quien presida y las autoridades competentes de acuerdo, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.

Las autoridades federales, y de la Ciudad de México, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y

IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

Los juzgados de distrito y los de la Ciudad de México, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

Los titulares de las Notarías Públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, las y los ciudadanos y representantes de partidos políticos y de Candidatas o Candidatos sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. Para estos efectos, el Colegio de Notarios publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

TITULO OCTAVO

OBTENCION DE RESULTADOS ELECTORALES

CAPÍTULO I

REALIZACION DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES

Artículo 451. La recepción, depósito y custodia de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla, por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por los funcionarios de casilla;

II. La o el Consejero Presidente y/o Secretario(a), Consejeros Distritales, propietarios y suplentes, y personal de estructura que ocupe puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, referenciado en el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral autorizados, extenderán el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

III. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna las condiciones de seguridad, realizado el computo de cada uno de los paquetes electorales en el orden que vallan llegando.

IV. Una vez concluido el cómputo total de los paquetes electorales, La o el Consejero Presidente del consejo distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos, así como de un Notario Público.

La custodia del lugar de depósito de los paquetes, se hará con el apoyo de los cuerpos de seguridad pública o, en su caso, de las fuerzas armadas;

V. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar, en su caso, aquellos que no reúnan los requisitos que señala este Código, o presenten muestras de alteración. De igual forma, se hará constar las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

Se entenderá por muestras de alteración en el paquete electoral cuando no venga flejado con las cintas correspondientes, el empaque sea distinto de la caja paquete aprobada, presente cintas adhesivas que cubren roturas muestre claras alteraciones de uso o esté vacío.

VI. Conforme los paquetes electorales sean entregados al Consejo Distrital, hasta el vencimiento del plazo legal, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos y, en su caso, las y los candidatos sin partido, podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) Las y los funcionarios designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta de los resultados de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar la Secretaría del Consejo;

c) La Secretaría o funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados preliminares en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

d) Las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas sin partido acreditados contarán con los formatos para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

VII. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo legal, la o el Consejero Presidente del Consejo Distrital deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito.

Artículo 452. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral o de los contenidos en el medio magnético, tratándose de la votación electrónica.

Artículo 453. El Consejo General del Instituto Electoral determinará la viabilidad en la realización de los conteos rápidos. Las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.

El Instituto Electoral se sujetará a las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, que expida el Instituto Nacional. El objetivo del Programa de Resultados Electorales Preliminares será informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a las autoridades electorales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

Artículo 454. Los Consejos Distritales celebrarán sesión permanente el mismo día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente:

I. El de votación de la Jefatura de Gobierno;

II. El de la votación de Diputaciones locales;

III. El de la votación de Alcaldesas, Alcaldes, y Concejales.

Cada uno de los cómputos se realizará de forma sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Artículo 455. Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, conforme a las reglas siguientes:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan muestras de alteración y se extraerán los expedientes de la elección; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital; si los resultados coinciden, se asentarán en el formato establecido para ello;

II. Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente ni en poder de la Presidencia del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

Para ello, la Secretaría del Consejo Distrital, abrirá el paquete y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 368 de este Código.

Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.

III. El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

a) Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;

b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, y

c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

IV. A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

V. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

VI. Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos del párrafo II de este artículo;

VII. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el presidente o el secretario del consejo distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al consejo distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

VIII. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos.

Tratándose de las casillas donde se hubiere instrumentado la votación electrónica, los resultados se tomaran, en su caso, del medio electrónico respectivo y, de no ser ello posible será del acta correspondiente.

De no ser posible el empleo de instrumentos electrónicos autorizados por el Consejo General para el cómputo distrital, la Consejera o el Consejero Presidente del Consejo Distrital extraerá las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el expediente de casilla, procediendo a dar lectura en voz alta en el orden señalado en el presente inciso, y los recabará manualmente;

IX. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo distrital de las elecciones de Jefatura de Gobierno, de Alcaldesa o Alcalde y de Diputaciones y Concejales por el principio de mayoría relativa que se asentarán en las actas correspondientes;

X. El cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en la elección de Diputados de mayoría relativa, y los resultados de Diputados de representación proporcional de las casillas especiales, que se asentará en el acta correspondiente; y

XI. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

El Instituto Electoral deberá tomar todas las medidas necesarias para que los paquetes que sean recibidos y resguardados en los Consejos Distritales contengan la documentación de la elección local y, en su caso, prever ante el Instituto Nacional con la debida anticipación los mecanismos para el intercambio de la documentación electoral que corresponda a cada elección para la realización ininterrumpida de los cómputos locales.

Artículo 456. Concluido el cómputo, quien presida el Consejo Distrital procederá a realizar las acciones siguientes:

I. Remitirá de inmediato al Consejo Distrital cabecera de la Demarcación Territorial que corresponda, los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales, e iniciará la integración del expediente electoral respectivo para su envío a más tardar el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, o en su caso resguardará el expediente electoral;

II. Remitirá de inmediato al Consejo General, los resultados del cómputo distrital relativos a las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones por el principio de representación proporcional, y enviará a más tardar el viernes siguiente al día de la jornada electoral, los expedientes electorales correspondientes, así como copia certificada del expediente de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa; y

III. Una vez concluidos los cómputos distritales, fijará en el exterior del Local del Consejo Distrital, los resultados de cada una de las elecciones en el Distrito Electoral, para el mejor conocimiento de los ciudadanos.

Los expedientes del cómputo distrital de la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, de Diputadas o Diputados de mayoría, de Diputadas o Diputados de representación proporcional, Alcaldesa y Alcaldes y Concejales, contendrán las actas de las casillas de escrutinio y cómputo, el acta de cómputo distrital respectiva, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Los originales del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y del informe de la o el Presidente, se acompañarán en el expediente de la elección de Diputadas o Diputados de mayoría relativa, en los demás expedientes dichos documentos se acompañarán en copia certificada.

Quien ostente la Presidencia del Consejo Distrital, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo en contra de la elección de Diputaciones de mayoría relativa y no habiéndose presentado ninguno, enviará el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral para su resguardo. Los Consejos Distritales Cabeceras de la Demarcación Territorial, realizarán la operación anterior de igual forma en lo que se refiere a la elección de Alcaldesa, Alcaldes y Concejales.

Artículo 457. Recuento de votos.

(Derogado mediante el Decreto publicado el 30 de diciembre de 2019)

1. Derogado

(Reformado mediante el Decreto publicado el 30 de diciembre de 2019)

2. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y alguno de los otros candidatos es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa de alguno de sus representantes, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

3. Conforme a lo establecido en los dos párrafos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, la Presidencia del Consejo dará aviso inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

4. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.

5. Quien presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

6. El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.

7. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

8. Solo podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales, cuando existan elementos que adviertan inconsistencias o irregularidades con la determinación respecto de votos nulos y en el manejo de las boletas. Siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección.

Artículo 458. Las Presidencias de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

La Secretaría Ejecutiva y las Presidencias de los Consejos Distritales tomarán las medidas necesarias para el depósito de los paquetes que contengan la documentación electoral hasta la conclusión del proceso electoral, en el lugar señalado para tal efecto y de los instrumentos electrónicos que se hayan utilizado en la respectiva elección; los salvaguardarán y depositarán dentro del local del Consejo respectivo en un lugar que reúna las condiciones de seguridad.

Asimismo y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido dispondrán que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados.

El Consejo General acordará lo necesario para la destrucción de la documentación y del material electoral, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso electoral.

Se podrá exceptuar de lo anterior el material electoral que pueda ser reutilizado en otros procesos electorales o de participación ciudadana.

CAPÍTULO II

DE LOS CÓMPUTOS FINALES

Artículo 459. Los Consejos Distritales celebrarán sesión el jueves siguiente al día de la jornada electoral, a efecto de expedir la Constancia de Mayoría a la fórmula de las y los candidatos a Diputaciones quienes hubiesen obtenido el triunfo.

Los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial, una vez entregada la Constancia a que se refiere el párrafo anterior, procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa, Alcalde y los Concejales.

(Reformado el tercer párrafo mediante el Decreto [2], publicado el 2 de junio de 2023)

El Cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la elección de la Alcaldesa, Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación;

II. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al Partido Político, Coalición o Candidata o Candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos. Después procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, este código y los principios de cociente natural y resto mayor;

III. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren;

IV. La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de Alcaldesa y Alcalde y Concejales, y

V. La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe de la Consejera o el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación.

(Adicionado el cuarto párrafo mediante el Decreto [2], publicado el 2 de junio de 2023)

Si al término de los cómputos, como resultado de la suma de las actas de los consejos distritales se determina que entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar, existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual, será procedente el recuento total de votos de los paquetes electorales de toda la alcaldía, exceptuando aquellos que ya hayan sido objeto de recuento distrital total. La persona que presida el Consejo Distrital Cabecera de Demarcación dará aviso inmediato a la Secretaria Ejecutiva del Instituto, para que ésta a su vez, lo informe al órgano máximo de dirección del Instituto, así como a los distritos de la demarcación correspondiente.

(Adicionado el quinto párrafo mediante el Decreto [2], publicado el 2 de junio de 2023)

Hecho lo anterior, y una vez comunicado a las Presidencias de los Consejos Distritales, se procederá a realizar el recuento total de los paquetes, aplicando el procedimiento especificado en el artículo 457 del presente ordenamiento; en este caso, la implementación del procedimiento del recuento deberá iniciar una vez informado al órgano máximo del Instituto y concluirá a más tardar en un lapso de 5 días.

(Adicionado el sexto párrafo mediante el Decreto publicado el 2 de junio de 2023)

Concluido el recuento total, el miércoles posterior al término del cómputo, se procederá a la entrega de la Constancia de Mayoría de la elección de alcaldía y concejalías.

Artículo 460. El Consejo General celebrará sesión el sábado siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo total correspondiente a las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de circunscripción de la elección de Diputaciones de representación proporcional y expedir las constancias correspondientes.

Los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, constituyen el procedimiento por el cual se determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, la votación obtenida en la elección de la Jefatura de Gobierno, agregando los votos recabados en el extranjero para dicha elección, y de Diputaciones por el principio de representación proporcional en todo el territorio de la Ciudad de México. Una vez concluido dicho procedimiento, se llevará a cabo lo siguiente:

I. La Presidencia del Consejo General, procederá a expedir la constancia de mayoría relativa al Candidata o Candidato sin partido o del Partido Político o Coalición que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos, en la elección de Jefa o Jefe de Gobierno;

II. De acuerdo al cómputo de circunscripción de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional se realizarán los actos y operaciones previstas en este Código;

III. La Presidencia del Consejo General, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, expedirá a cada Partido Político o Coalición las constancias de asignación proporcional, a que tuvieren derecho;

IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran;

V. La Presidencia publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos de los cómputos de la elección de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones de representación proporcional; y

VI. La Secretaría Ejecutiva integrará el expediente del cómputo de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones por el principio de representación proporcional con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo total y de circunscripción y el acta de la sesión de dicho cómputo.

Artículo 461. El Instituto Electoral conocerá de los efectos de las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, en su caso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Instituto Electoral, de ser necesario, realizará las rectificaciones a los cómputos afectados por las resoluciones de dichos Tribunales, así como las expediciones o cancelaciones de constancias de mayoría o asignación, según corresponda.

La Presidencia del Consejo General una vez verificados los hechos a que se refiere el artículo anterior y previamente al día que deba instalarse el Congreso de la Ciudad de México, rendirá informe del desarrollo y de la conclusión del proceso electoral al propio Congreso de la Ciudad de México, acompañando copia certificada de las constancias de mayoría de la Jefatura de Gobierno, de las fórmulas de candidatos a Diputaciones de mayoría relativa, Alcaldesas, Alcaldes y Concejales que las hubiesen obtenido, así como de las constancias de asignación de las fórmulas de candidatos a Diputados y Concejales de representación proporcional que las hubiesen obtenido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El presente decreto deberá estar vigente a más tardar 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2017-2018.

CUARTO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 20 de diciembre de 2010, así como todas las disposiciones contenidas en otras legislaciones que sean contrarias al presente Decreto.

QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

SEXTO.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales en la Ciudad de México deberán adecuar sus Estatutos y demás reglamentación interna a lo previsto en este Código y las demás disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMO. La jornada electoral del año 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio.

El proceso electoral 2017-2018 iniciará durante la primera semana de octubre de 2017. Para tal efecto, se faculta a las autoridades electorales para realizar los ajustes necesarios a las fechas y plazos del proceso electoral.

OCTAVO.- El voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica se realizará hasta que se cuenten con los instrumentos que sean validados por el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la autoridad competente.

NOVENO.- Una vez aprobado el presente Decreto, el Ejecutivo Local, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, hará la transferencia presupuestaria extraordinaria, suficiente y necesaria, para cumplir con los fines, obligaciones y compromisos del presente Código al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito Federal.

DÉCIMO.- Cada año el poder legislativo de la Ciudad de México, aprobará en su decreto de presupuesto los recursos suficientes y necesarios para las autoridades electorales locales, dicho presupuesto se incrementará según el índice inflacionario y no podrá ser menor al del año inmediato anterior, siempre y cuando no se trate de un año electoral.

DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Tribunal Electoral realizará las adecuaciones necesarias a fin de instituir la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos adscrita al mismo.

A partir de la creación de la Defensoría referida el Presidente del Tribunal Electoral contará con 30 días naturales para proponerle a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la terna de candidatos a titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, una vez recibida la propuesta este órgano legislativo deberá nombrar de entre la terna propuesta al Titular de esta Defensoría en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Por única ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrará al titular de la defensoría.

(Derogado mediante el Decreto publicado el 2 de abril de 2019)

DÉCIMO SEGUNDO. - Se deroga

DÉCIMO TERCERO: A partir de la entrada en vigor del presente decreto las autoridades electorales contarán con un plazo de 60 días naturales para adecuar y aprobar toda la normatividad interna, su estructura orgánica y funcional con base en las atribuciones y responsabilidades previstas en este Código. Este proceso de restructuración deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad y eficacia previstos para el ejercicio del gasto público, previendo un modelo de organización compacto que brinde una mayor calidad en el servicio; hecho lo anterior, dará a conocer lo anterior a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

DÉCIMO CUARTO.- El Magistrado Electoral en funciones de Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México concluirá el periodo para el que fue electo como Magistrado Presidente.

DÉCIMO QUINTO.- El Instituto Electoral de la Ciudad de México deberá homologar sus acuerdos a los emitidos por el Instituto Nacional Electoral respecto a las etapas del proceso electoral.

DÉCIMO SEXTO.- Los procedimientos y actividades del Instituto Electoral de la Ciudad de México que se hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán tramitarse hasta su conclusión en los términos de las normas que estuvieron vigentes en su inicio, sin embargo deberá adecuarse en caso que violente alguna disposición legal vigente.

DÉCIMO SÉPTIMO.- El Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora Instituto Electoral de la Ciudad de México, realizará las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo el proceso de redistritación local para ajustar la geografía electoral a lo que dispone esta Constitución, que será aplicable a partir del proceso electoral 2017-2018.

Las y los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.

La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.

DÉCIMO OCTAVO.- Por única ocasión la elección de las alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vigente al inicio del proceso electoral 2017-2018. Los concejos de las dieciséis alcaldías electas en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo.

Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para integrar las alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018.

Las y los integrantes de las alcaldías iniciarán sus funciones el 1 de octubre de 2018.

DÉCIMO NOVENO.- Una vez concluido el proceso electoral correspondiente a 2018, el Congreso de la Ciudad de México deberá iniciar el proceso de revisión de la configuración para la división territorial de las demarcaciones que conforman la Ciudad de México, de conformidad con el criterio de equilibrar los tamaños poblacionales entre las alcaldías y de aquellos enunciados en el artículo 52 numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Este proceso deberá concluir a más tardar en diciembre de 2019.

Las circunscripciones de las demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 53, apartado A, numeral 3 de la Constitución, se determinarán por el Instituto Electoral de la Ciudad de México con base en los criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica que este Código establece.

VIGÉSIMO.- Se otorga al Instituto Electoral de la Ciudad de México, un plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, a fin de que realice la división mediante circunscripciones dentro de las demarcaciones territoriales a efecto de la elección de las personas integrantes de las alcaldías para el 2018.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Una vez entrada en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana se regularán por lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y por la Ley de Participación Ciudadana que al efecto emita el Congreso de la Ciudad de México, con excepción de la Consulta Popular que se regulará por la Ley de Participación Ciudadana vigente, a fin de que ésta pueda llevarse a cabo el día de la elección durante el proceso 2017-2018.

Lo anterior derivado de que en el Artículo Décimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México se establece que el presente Decreto será aplicable sólo al proceso electoral 2017-2018.

Los informes trimestrales que al efecto entreguen las Alcaldías respecto del Presupuesto Participativo, se entregarán al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de las comisiones competentes según la Ley de Participación Ciudadana.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las referencias que se hagan a las autoridades del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal, y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, se entenderán realizadas a las autoridades de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad de México y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

VIGÉSIMO TERCERO.- Para efectos de la designación del Contralor Interno del Instituto Electoral del Distrito Federal y del Contralor Interno del Tribunal Electoral del Distrito Federal24 éstas se llevarán a cabo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

VIGÉSIMO CUARTO.- Las disposiciones contenidas en él Título Quinto, Capítulo VII de la Constitución Política de la Ciudad de México, serán expedidas por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Ley respectiva, lo anterior de conformidad con el artículo 59 apartado de la Constitución Local.

(Deado mediante elDecreto publicado el 9 de enero de 2020)

VIGÉSIMO QUINTO.- (Se deroga)

VIGÉSIMO SEXTO.- Todas las referencias hechas al Congreso de la Ciudad de México, se entenderán como facultades concedidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

VÍGESIMO SÉPTIMO: Por única ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrará al titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal.25

VIGÉSIMO OCTAVO. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México electa o electo en el año 2018 ejercerá su cargo a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, fecha en la que rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de México.

VIGÉSIMO NOVENO.26 En el proceso electoral 2017-2018, para garantizar que las seis circunscripciones en que se divida cada una de las demarcaciones territoriales estén debidamente representadas en cada planilla, en el registro de todas las planillas de candidatos a alcaldes y concejales se deberá identificar la circunscripción que representa cada uno de los candidatos a concejales.

Para tal efecto, se deberá acreditar la residencia efectiva de los candidatos a concejales en la circunscripción que representen.

El orden en el que se presenten los candidatos a concejales en las planillas será decidido por el partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido.

...

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.

Artículos Transitorios de los decretos al código.

NOTA ACLARATORIA AL DECRETO PUBLICADO

EL 7 DE JUNIO DE 2017, PUBLICADA

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 21 DE JUNIO DE 2017

NOTA ACLARATORIA AL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2017, TOMO II.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

DECRETO PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE ABRIL DE 2019

ÚNICO. Se reforma el artículo 111, y se deroga el artículo DÉCIMO SEGUNDO transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

DECRETO PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019

ÚNICO. Se deroga el numeral 1. y se reforma el numeral 2. ambos del artículo 457 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. Túrnese a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

DECRETO PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 9 DE ENERO DE 2020

ÚNICO. Se reforman el artículo 6, fracción I, artículo 13, párrafo primero, artículo 76, fracción VII27; y se derogan el artículo 4, Apartado B, fracción III, artículo 13, párrafo tercero, artículo 76, fracción V, y artículo Vigésimo Quinto Transitorio, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Transitorios.

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida difusión.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

DECRETO PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 29 DE JULIO DE 2020

PRIMERO.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 2; se adiciona una fracción VII del Apartado A, recorriéndose en su orden las subsecuentes, se reforma la fracción III y se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII y IX del Apartado C, recorriéndose en su orden las subsecuentes, todas del artículo 4; se adiciona la fracción XVIII del artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; se reforma la fracción VIII del artículo 8; se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 15; se reforma la fracción IV, se reforma el inciso b) y el último párrafo de la fracción V, y se adiciona la fracción VI al artículo 1728; se reforman las fracciones I y II, y se adiciona la fracción III al artículo 18; se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII al artículo 19; se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI al artículo 20; se reforman la fracción IV y la fracción V y se adiciona la fracción VI al artículo 21; se adiciona la fracción V recorriéndose en su orden las subsecuentes y se adiciona un párrafo quinto al artículo 36; se reforman el párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 41; se reforman las fracciones XVI y XX del artículo 50; se reforma el primer párrafo del artículo 53; se reforman las fracciones XIII que pasa a ser la X, y la actual X que pasa a ser la XI, se adiciona una fracción XII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y se reforma el último párrafo del artículo 6329; se reforman las fracciones I y VIII30 del artículo 94; se reforman el primero y último párrafos del artículo 165; se reforma el primer párrafo del artículo 171; se reforma el artículo 242; se reforman el primero y penúltimo párrafos y se adiciona una fracción IV al artículo 247; se reforma la fracción X del artículo 251; se modifica el último párrafo del artículo 257; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo 258; se adiciona un artículo 264 Bis; se reforma el primer párrafo, las fracciones II, III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 266; se reforman las fracciones X, XII, XIII y XVI del artículo 273; se modifica la fracción XI del artículo 285; se reforman los párrafos primero y segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 310; se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 332; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 339; se reforman el segundo y cuarto párrafos y se adiciona un párrafo segundo del artículo 35631; se reforma el último párrafo del artículo 379; y se reforman el primero, tercero y quinto párrafos del artículo 400; todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XII; y 94, fracción I, las unidades referidas contarán con un plazo de 30 días hábiles para proponer al Consejo General los programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, respeto y promoción a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político; así como elaborar, proponer y coordinar programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, respectivamente.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Procesal Electoral, ambos ordenamientos de la Ciudad de México, que se opongan al contenido del presente Decreto.

SEXTO.- Los subsecuentes nombramientos que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las leyes e instancias a que hace referencia el presente Decreto, deberán realizarse garantizando el principio de paridad de género.

SÉPTIMO.- Para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular en los próximos procesos electorales, el Instituto Electoral aplicará los lineamientos utilizados en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.

DECRETO PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 6 DE MAYO DE 2022

ÚNICO. SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Transitorios

Primero. Remítase el presente Decreto a Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

DECRETO PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 202232

ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33; 36; EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 37; LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES I, IV Y V ASÍ COMO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 60; EL ARTÍCULO 61; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 63; EL ARTÍCULO 64; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8033; LOS INCISOS N) Y Ñ) DE LA FRACCIÓN II, ASÍ COMO LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 83; PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 94; PRIMER PÁRRAFO, LAS FRACCIONES XIII, XIV Y XV DEL ARTÍCULO 95; EL ARTÍCULO 103; EL ARTÍCULO 107; LAS FRACCIONES I, II, IV, VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO 10934; TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 124; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 162; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 251; EL ARTÍCULO 265; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 273;EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 323; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 348; EL ARTÍCULO 350; 351; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 352; PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 353; FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 383; EL ARTÍCULO 406; Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 408. SE ADICIONA LA FRACCIÓN X BIS, UN PÁRRAFO Y LOS INCISOS A), B), C), D), E) Y F) AL ARTÍCULO 60; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS, LOS INCISOS A), B), C), D), E), F), G), H), I) Y J) A LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 63; LA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 67; LOS INCISOS O), P) Y Q) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83; LAS FRACCIONES XIX BIS, XIX TER Y XIX QUÁTER AL ARTÍCULO 86; LAS FRACCIONES XXIV BIS, XXIV TER Y XXIV QUÁTER AL ARTÍCULO 88; LAS FRACCIONES XXII BIS, XXII TER, XXII QUÁTER, XXII QUINQUIES Y XXII SEXIES AL ARTÍCULO 94; LAS FRACCIONES XV BIS CON LOS INCISOS A) Y B), XV TER, XV QUÁTER, XV QUINQUIES, XV SEXIES, XV SEPTIES, XV OCTIES Y XV NONIES DEL ARTÍCULO 95; SE AGREGAN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 103. SE DEROGA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES VII Y IX DEL ARTÍCULO 59; SE DEROGAN LAS FRACCIONES III Y X DEL ARTÍCULO 60; EL ARTÍCULO 65; EL ARTÍCULO 68; EL INCISO N) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 8635; LAS FRACCIONES III, V Y VI, ASÍ COMO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98; LA FRACCIÓN II Y DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 102, LOS PARRAFOS 2, 3, 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 107; EL ARTÍCULO 108; EL ARTÍCULO 109. TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y dentro de un marco de derechos humanos, el Consejo General contará con un plazo de 91 días naturales para adecuar su estructura orgánica y funcional, sujetándose a los principios constitucionales de racionalidad, austeridad, economía, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público, previendo un modelo de organización compacto que garantice el debido ejercicio y la probidad en la función pública.

QUINTO. Las comisiones actuales permanecerán vigentes hasta en tanto sean constituidas las nuevas.

La integración de las nuevas comisiones se llevaran acabo dentro del plazo establecido en el articulo Cuarto Transitorio de este Decreto, las cuales, por única ocasión, se determinaran mediante acuerdo del Consejo General, sin importar la composición actual de las mismas.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

DECRETO PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

SEGUNDO. Se REFORMA la fracción III del artículo 4; la fracción I del artículo 6; el primer párrafo del artículo 11; el primer y último párrafo del artículo 13; la fracción I del artículo 17; el primer párrafo y la fracción V del artículo 76 y se ADICIONA un I. BIS al artículo 17; y un párrafo a la fracción III del artículo 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.36

Artículos Transitorios

PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

DECRETO [1] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

ÚNICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DECRETO [2] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

ÚNICO. SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DECRETO [3] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona una fracción II Ter al apartado C del artículo 4, se modifica la fracción X del artículo 251, se modifica la fracción XII del artículo 273 y se modifica el segundo párrafo del artículo 317, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

Primero. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DECRETO [4] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

ÚNICO. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4, APARTADO C), FRACCIÓN X; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 16, SEGUNDO PÁRRAFO; Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 382, EN SU PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DECRETO [5] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

ÚNICO. SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN II QUÁTER AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 4, UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6; UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 50 Y UNA FRACCIÓN XII BIS DEL ARTÍCULO 63; SE REFORMAN: EL INCISO S) DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 36; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO E), FRACCIÓN II Y LA FRACCIÓN XXX, AMBOS DEL ARTÍCULO 50; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76 Y EL INCISO Q) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83; TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TRANSITORIOS

Primero. Remítase el presente decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DECRETO [6] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

ÚNICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 298 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 298 BIS Y 298 TER; TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que sean contrarias al presente decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DECRETO [7] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

ÚNICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 8; EL PÁRRAFO TERCERO Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 36; LA FRACCIÓN LII DEL ARTÍCULO 5037; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS DEL ARTÍCULO 36; LA FRACCIÓN LIII DEL ARTÍCULO 50 Y EL ARTÍCULO 70 BIS, TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- La Comisión provisional a la que hace referencia el artículo 70 Bis del presente Decreto deberá instalarse al menos 30 días naturales antes de que inicie el proceso electoral 2023-2024. Para ello, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo designará a la persona Consejera Electoral que presidirá dicha Comisión y a sus integrantes.

Una vez concluido el proceso electoral, el personal técnico y operativo que apoye a la comisión deberá rendir un informe final.

CUARTO.- El Congreso de la Ciudad de México para el proceso electoral 2024 deberá destinar los recursos necesarios para la implementación del derecho al voto de las personas en prisión preventiva.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DECRETO [8] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, APARTADO C), FRACCIÓN III Y SE RECORREN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES; ARTÍCULOS 14, 16, 22 Y 24 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase el presente Decreto a Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DECRETO38 [9] PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 2 DE JUNIO DE 2023

(Fe de erratas al Decreto del 2 de junio de 2023, publicada el 13 de noviembre de 2023)

ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN IV; 26, FRACCIONES II Y IV; 27, FRACCIONES V, INCISO A), VI, INCISOS G), H) E I); Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 24, TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. REMÍTASE EL PRESENTE DECRETO A LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEGUNDO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

 

FE DE ERRATAS A LOS DECRETOS [3,4,5,6,7,8 y 9]

DEL 2 DE JUNIO DE 2023,

PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2023

 

FALTA REVISAR TODAS LAS NOTAS, SE INTEGRÓ LA 11 Y LA 32, REVISAR  SON 38 FINALES EN WORD


Notas

1 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara fundada la omisión legislativa planteada en la acción de inconstitucionalidad 67/2017, atribuida al artículo 4, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, relativa a establecer en este mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberá emitir, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, el acto legislativo que subsane esa omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en octubre de 2017, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 1 de la sentencia. La referida omisión legislativa fundada surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

2 En el artículo segundo del Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no se indica que se reforman las fracciones XXVII y XXVIII del inciso B) del artículo 4, sin embargo, en el cuerpo del decreto sí se localizan dichas modificaciones, las cuales se aplican de acuerdo a lo señalado en el mismo.

3 En el artículo segundo del Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no se indica que se reforma la fracción II del artículo 17, sin embargo, en el cuerpo del decreto sí se localiza el texto de la misma, por lo que se hace la modificación de acuerdo a lo señalado en el decreto.

4 En el decreto publicado el 29 de julio de 2020 el párrafo termina con una "y" ya que se indica en artículo primero que se adiciona una fracción VI al artículo 17, sin embargo, en el decreto en cita no aparece el texto correspondiente a dicha fracción. Lo anterior se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

5 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara la invalidez por extensión del artículo 24, fracción IX, en la porción normativa "treinta y tres", del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 9 de la sentencia. La referida declaración de invalidez surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

6 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara la invalidez del artículo 27, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 3 de la sentencia. Las referidas declaraciones de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

7 El Único del Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, índica que se adiciona la fracción LIII al artículo 50 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Sin embargo, en el texto del decreto no se incluye la fracción LIII, sino que se encuentra la fracción LI Bis.

8 En el decreto publicado el 29 de julio de 2020 se indica en el artículo primero que se reforma el último párrafo del artículo 63, sin embargo, en el decreto en cita no aparece el texto correspondiente a esa reforma. Lo anterior se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

9 En el artículo segundo del Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se señala que se reforma el primer párrafo y la fracción V del artículo 76, en el cuerpo del decreto se localizan ambas reformas, se republican y citan el resto de los párrafos y fracciones que integran el artículo, excepto el segundo párrafo, que no se republica ni cita con puntos suspensivos, por lo cual no se realiza ninguna modificación al texto del mismo.

10 En el artículo único del decreto publicado el 9 de enero de 2020 se indica que se reforma la fracción VII del artículo 76, sin embargo, en el cuerpo del decreto se reforma la fracción VIII de dicho artículo. Lo anterior se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

11 Mediante el resolutivo cuarto de la sentencia emitida el 30 de enero de 2023 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 7 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación con relación a la acción de inconstitucionalidad 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022, se declaró la invalidez de la derogación del artículo 83, fracción II, inciso n), en su porción normativa “Evaluación del desempeño de los… Consejos de los Pueblos”, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, contenido en el Decreto publicado el 2 de junio de 2022, en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de dichos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, dando lugar a la reviviscencia del referido artículo, en la porción normativa señalada, previa a la expedición del referido Decreto, en atención a lo señalado en los apartados VI y VII del fallo.

12 Cabe mencionar que en el Decreto publicado el 29 de julio de 2020 en el artículo primero dice se reforman las fracciones I y VIII del artículo 94, sin embargo, en el cuerpo del Decreto se detectó que no se reforma la fracción VIII, sino la XVIII. Lo anterior se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

13 Cabe mencionar que en el Decreto publicado el 29 de julio de 2020 en el artículo primero dice se reforman las fracciones I y VIII del artículo 94, sin embargo, en el cuerpo del Decreto se detectó que no se reforma la fracción VIII, sino la XVIII. Lo anterior se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

14 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara la invalidez del artículo 201, párrafo primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 12 de la sentencia. La referida declaración de invalidez surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

15 El orden en el artículo 207, inciso b) no es continuo; sin embargo, se dejó el citado en el decreto publicado el 7 de junio de 2017, a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

16 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida e 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara fundada la omisión legislativa planteada en la acción de inconstitucionalidad 67/2017, atribuida al artículo 256, párrafo penúltimo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, relativa a establecer en este mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberá emitir, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, el acto legislativo que subsane esa omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en octubre de 2017, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 1 de la sentencia. La referida omisión legislativa fundada surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

17 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara fundada la omisión legislativa planteada en la acción de inconstitucionalidad 67/2017, atribuida al artículo 262, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, relativa a establecer en este mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberá emitir, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, el acto legislativo que subsane esa omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en octubre de 2017, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 1 de la sentencia. La referida omisión legislativa fundada surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

18 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara fundada la omisión legislativa planteada en la acción de inconstitucionalidad 67/2017, atribuida al artículo 273, fracción XXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, relativa a establecer en este mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberá emitir, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, el acto legislativo que subsane esa omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en octubre de 2017, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 1 de la sentencia. La referida omisión legislativa fundada surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

19 El orden en el artículo 310, fracción II no es continuo; sin embargo, se dejó el citado en el Decreto publicado el 7 de junio de 2017, a efecto de evitar la mala interpretación en el contenido.

20 El orden en el artículo 333, fracción VI no es continuo; sin embargo, se dejó el citado en el decreto publicado el 7 de junio de 2017, a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

21 En el artículo primero del Decreto publicado el 29 de julio de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se cita que se reforma el segundo y cuarto párrafos del artículo 356. Sin embargo, dicho artículo constaba solamente de un párrafo y únicamente se le adicionó un segundo, por lo que el cuarto párrafo no existe. Lo anterior, se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

22 El orden en el artículo 428, fracción VII no es continuo; sin embargo, se dejó el citado en el Decreto publicado el 7 de junio de 2017, a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

23 El tercer párrafo del artículo 438 está incompleto; sin embargo, se dejó tal y como lo citan en el Decreto publicado el 7 de junio de 2017, a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

24 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara la invalidez del artículo 444, fracción III, en la porción normativa "En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.", del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 9 de la sentencia. La referida declaración de invalidez surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

25 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara la invalidez del artículo transitorio vigésimo tercero, en la porción normativa "y del Contralor Interno del Tribunal Electoral del Distrito Federal", del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 12 de la sentencia. La referida declaración de invalidez surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

26 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara la invalidez del artículo transitorio vigésimo séptimo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 13 de la sentencia. La referida declaración de invalidez surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

27 Mediante el resolutivo sexto de la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2017 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017, se declara fundada la omisión legislativa planteada en el transitorio vigésimo noveno, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, relativa a establecer en este mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberá emitir, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, el acto legislativo que subsane esa omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en octubre de 2017, en los términos precisados en el considerando octavo, tema 1 de la sentencia. La referida omisión legislativa fundada surtirá su efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

28 En el artículo único del decreto publicado el 9 de enero de 2020 se indica que se reforma la fracción VII del artículo 76, sin embargo, en el cuerpo del decreto se reforma la fracción VIII de dicho artículo. Lo anterior se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

29 En el decreto publicado el 29 de julio de 2020 el párrafo termina con una "y" ya que se indica en el artículo primero que se adiciona una fracción VI al artículo 17, sin embargo, en el decreto en cita no aparece el texto correspondiente a dicha fracción. Lo anterior se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

30 Cabe mencionar que en el Decreto publicado el 29 de julio de 2020 en el artículo primero dice se reforman las fracciones I y VIII del artículo 94, sin embargo, en el cuerpo del Decreto se detectó que no se reforma la fracción VIII, sino la XVIII. Lo anterior se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

31 En el artículo primero del Decreto publicado el 29 de julio de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se cita que se reforma el segundo y cuarto párrafos del artículo 356. Sin embargo, dicho artículo constaba solamente de un párrafo y únicamente se le adicionó un segundo, por lo que el cuarto párrafo no existe. Lo anterior, se informa a efectos de evitar la mala interpretación en el contenido.

32 Mediante el resolutivo cuarto de la sentencia emitida el 30 de enero de 2023 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 7 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación con relación a la acción de inconstitucionalidad 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022, se declaró la invalidez de la derogación del artículo 83, fracción II, inciso n), en su porción normativa “Evaluación del desempeño de los… Consejos de los Pueblos”, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, contenido en el Decreto publicado el 2 de junio de 2022, en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de dichos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, dando lugar a la reviviscencia del referido artículo, en la porción normativa señalada, previa a la expedición del referido Decreto, en atención a lo señalado en los apartados VI y VII del fallo.

33 En el Decreto publicado el 2 de junio de 2022, el artículo único señala que se reforma la fracción V del artículo 80, sin embargo, en el decreto en cita no aparece el texto correspondiente a esa reforma.

34 El Artículo Único del Decreto publicado el 2 de junio de 2022 menciona que se reforman las fracciones I, II, IV, VII, VIII y IX del artículo 109 y se deroga el artículo 109. No es posible impactar ambas instrucciones, ya que en el cuerpo del decreto en cita se deroga de forma integral el contenido del artículo 109.

35 Cabe señalar que en el Decreto publicado el 2 de junio de 2022, en su artículo único refiere que se deroga la fracción XVII del artículo 86, sin embargo, en el cuerpo del Decreto se detectó que se reforma.

36 En el artículo segundo del Decreto publicado el 30 de noviembre de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no se indica que se reforman las fracciones XXVII y XXVIII del inciso B) del artículo 4 y la fracción II del artículo 17, sin embargo, en el cuerpo del decreto sí se localizan los textos de las mismas, por lo que hacen las modificaciones de acuerdo a lo señalado en el decreto.

37 El Único del Decreto [7] publicado el 2 de junio de 2023, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, índica que se adiciona la fracción LIII del artículo 50 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Sin embargo, en el texto del decreto no se incluye la fracción LIII, sino que se encuentra la fracción LI Bis.

38 Con la finalidad de evitar confusiones para la persona usuaria y a las autoridades competentes, se han agregado números del 1 al 9 entre corchetes para identificar el decreto correspondiente a cada leyenda de reforma en los diferentes artículos. Esto se debe a que se publicaron 9 decretos el 2 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los cuales reforman el presente Código y no cuentan con una identificación individual.