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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS
(EN ACTUALIZACIÓN, CONSULTE EL DECRETO PENDIENTE)
(Publicada el 4 de septiembre de 2024)
ÍNDICE
Disposiciones generales (artículos 1-7)
De los derechos y obligaciones de los ciudadanos del Estado de Morelos (artículos 8-11)
De las autoridades (artículos 12-13)
Consejo Estatal de Participación Ciudadana (artículo 14)
De las facultades del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en Materia de Participación Ciudadana (artículos 14 bis-16)
De los instrumentos de participación ciudadana
CAPÍTULO PRIMERO
Asambleas ciudadanas (artículos 17-22)
Auditoría ciudadana (artículos 23-33)
Colaboración popular (artículos 34-40)
Comparecencia pública de servidores públicos (artículos 41-51)
Consulta ciudadana (artículos 52-61)
Debate ciudadano (artículos 62-73)
Iniciativa ciudadana (artículos 74-83)
Plebiscito (artículos 84-96)
Presupuesto participativo (artículos 97-105)
Proyecto social (artículos 106-109)
Referéndum (artículos 110-122)
Del desarrollo del plebiscito y referéndum (artículo 123)
Integración y ubicación de las mesas directivas de casilla (artículos 124-126)
Registro de observadores ciudadanos (artículos 127-128)
Elaboración y entrega de la documentación y material para la consulta (artículos 129-130)
Jornada de consulta (artículos 131-132)
Escrutinio, cómputo y calificación de la consulta (artículos 133-136)
Banco de Participación Ciudadana (artículo 137)
Ley publicada el 4 de septiembre de 2024, en la tercera sección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD". LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente:
Los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, presentaron a consideración del Pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto POR EL QUE SE ABROGA LEY DE ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS Y SE EXPIDE LA NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos:
"I.- DEL PROCESO LEGISLATIVA
a) Mediante Sesión Ordinaria de Pleno del día 19 de octubre de 2022, la Diputada Mirna Zavala Zuñiga, presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LEY DE ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS Y SE EXPIDE LA NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS.
b) En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, en la sesión de pleno dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/829/22, fue remitida a esta Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, para su análisis y dictamen correspondiente.
c) En Sesión de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, habiendo cuórum legal, fue aprobada por unanimidad, el Dictamen en Sentido Positivo de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LEY DE ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS Y SE EXPIDE LA NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La iniciadora propone abrogar la Ley Estatal de Participación Ciudadana, reglamentaria del artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos y se expida la nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, con el propósito de promover el empoderamiento de los ciudadanos, a través de la creación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana y dotar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana con facultades para realizar acciones concretas bajo un esquema de identificación, planeación y aplicación de concientización sobre los derechos de los ciudadanos y los instrumentos de participación y se incorporan instrumentos de participación ciudadana novedosos, como lo son; Auditoría Ciudadana, Comparecencia Pública, Consulta Ciudadana, Debate Ciudadano, Presupuesto Participativo, Proyectos Sociales.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su respectiva exposición de motivos, la iniciadora plantea lo siguiente:
La ciudadanía es el concepto a través del cual el individuo ejerce de manera directa sus derechos individuales. Es la capacidad de ejercicio de las personas, que permite al ciudadano demandar al Estado el cumplimiento de sus obligaciones fundamentales establecidas en el pacto social. Es el estatus de los habitantes, dotados con un catálogo de derechos universales garantizados por el Estado.
En los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los requisitos para adquirir la ciudadanía mexicana y se señalan las prerrogativas que se pueden ejercer en materia política, como eje rector de la participación ciudadana.
El contenido de los preceptos antes citados tuvieron como punto de partida la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 que a la letra señala: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público", principios que son sustento de la concepción actual de ciudadanía, contemplados en nuestra Carta Magna.
Aunado a lo anterior, el derecho a la participación social significa, que todos los actores de una comunidad toman parte en las deliberaciones y acuerdos sobre cualquier problema, incluyendo las decisiones sobre necesidades, prioridades, asunción de las responsabilidades y obligaciones para la formulación de planes y la adopción de medidas de evaluación de los resultados de un acto de gobierno.
La participación ciudadana ha transitado por varias etapas de la evolución y el desarrollo de la historia de México, una historia que es la suma de acciones e intervenciones de la gente. Es ésta la que nos muestra las posibilidades que existen y por eso a continuación expongo algunos acontecimientos que modificaron de manera sustantiva el rumbo del país:
· En el siglo XIX, el 28 de septiembre de 1821 se instaló una junta provisional de gobierno, encargada de redactar el Acta de Independencia y de organizar un congreso que decidiera la forma de gobierno para el país.
· En 1824 se registra uno de los primeros antecedentes de consulta a la ciudadanía sobre decisiones de gobierno, realizándose un plebiscito que diera como resultado la incorporación de Chiapas a la Federación.
· En la Constitución de 1857 se promueve la libertad de expresión y la libertad de asamblea, además se establece que la soberanía de la nación dimana del pueblo.
· Ya en el siglo XX, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 5° se establece por vez primera el concepto de derechos políticos: el derecho de los ciudadanos a votar y ser votados.
· Uno de los sucesos trascendentales, derivados de la lucha sufragista, es que las mexicanas el 17 de octubre de 1953 obtuvieran el carácter de ciudadanas, concediéndoles el derecho a participar en las elecciones emitiendo su voto. El año siguiente, en 1954, en las reformas a la Ley Electoral Federal, se incluye el derecho de la mujer a votar y ser votada.
· Tras diversas manifestaciones de grupos de la sociedad, en 1969 se modificó la Constitución para contemplar algunas demandas en materia de participación ciudadana reduciéndose la edad mínima para sufragar y obtener la ciudadanía de los 21 a los 18 años.
· Para fomentar la participación ciudadana se publica en febrero de 2004 la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, estableciendo mecanismos e instrumentos de participación.
· En México el concepto participación ciudadana no fue contemplado como tal si no hasta 1970, año en que se incorpora a la Ley Orgánica del Distrito Federal, constituyéndose así los cimientos de la inclusión social en la toma de decisiones del Gobierno. En las décadas subsecuentes, como consecuencia de diversas manifestaciones de la sociedad se crearon algunos instrumentos de participación.
Los ciudadanos, por siglos, han exigido ser escuchados por sus gobiernos y luchado para derribar los muros construidos desde las políticas antipopulares, mismas que han impedido, de manera sistemática, la comunicación y el acercamiento entre la sociedad y sus mandatarios.
Como consecuencia de esas manifestaciones, los ciudadanos han logrado abrirse camino y participar en la toma de decisiones de manera paulatina en la vida democrática. Desde la antigua Grecia y hasta hoy la necesidad de participación ha motivado innumerables acontecimientos que han cambiado el rumbo de la sociedad y de sus gobiernos.
El concepto derivado del Derecho Romano Privado "Quod omnes tangit ab ómnibus approbari debet" (lo que a todos toca, todos deben aprobarlo), contenido en el Código Justiniano, reconoce y acepta que, el consentimiento es el fundamento de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas. A través de ésta nos acercamos a la soberanía popular y nacional.
Como se advierte, la sociedad ha ido cambiando de la mano de la Historia. En México, la participación ciudadana surgió hace casi dos siglos, de acuerdo a lo referido por el autor Ricardo Zazueta Villegas "En nuestro país, posterior a la conquista española, la sociedad civil buscó manifestarse por todos los medios con tal de influir en las decisiones sustanciales de la organización política, económica y social del México Virreinal"1, manifestaciones que dieron origen en parte a la gestación del movimiento independentista y que concluyeron con la promulgación de la constitución de 1824.
Con el propósito de situarnos en la realidad actual, la presente iniciativa de ley promueve el empoderamiento de los ciudadanos. Su aplicación en los asuntos públicos facilita el ejercicio de la democracia al promover espacios de interacción entre los gobernados y sus gobernantes. Una genuina democracia se nutre de la participación de la sociedad civil. Los ciudadanos cada vez reclaman mayores espacios para actuar como auténticos interlocutores en los procesos políticos y sociales, objetivo sustancial de este proyecto.
Evocando al filósofo y escritor francés Jean- Jacques Rousseau diríamos que, si los hombres y las mujeres participaran en la creación de las leyes que les gobiernan, a la larga terminarían obedeciéndose a sí mismos. Por ello es necesario que el ciudadano se involucre en el poder político y que sus demandas sean escuchadas y atendidas satisfactoriamente. Solo así fortaleceremos nuestra democracia.
En la actualidad los ciudadanos sencillamente no saben cuándo y cómo pueden involucrarse y tener una influencia activa en las discusiones y decisiones de su entorno político-social. Es menester crear un Consejo Estatal de Participación Ciudadana y que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana realice acciones concretas bajo un esquema de identificación, planeación y aplicación permanente de concientización sobre los derechos de los ciudadanos y los instrumentos de participación.
Se considera una premisa fundamental la ciudadanización de la política; la sociedad debe ser el actor principal del proceso de consolidación democrática en México. La participación ciudadana supone que mujeres y hombres tengan la posibilidad de influir en el quehacer político, en el proceso de toma de decisiones, en el diseño de proyectos y programas, así como en la gestión, uso y administración de los recursos públicos. Esto es, que ejerzan plenamente sus derechos políticos y de asociación, incluida la igualdad de oportunidades.
La democracia, por otra parte, también tiene que ver con el acercamiento de los habitantes con su gobierno y éste, únicamente se logra con instrumentos o mecanismos que permitan o faciliten su proximidad, visto esto como un elemento de vinculación con miras a una mejor, transparente y eficaz manera de gobernar.
Con la iniciativa que ahora se promueve, se pretende que se institucionalicen de manera legal todos aquellos mecanismos o instrumentos de participación ciudadana, con el objetivo primordial de convertirlos en recursos que en la práctica resulten útiles, funcionales y benéficos para a la sociedad en general.
Sobre el mismo orden de ideas, bajo el argumento y consideración de que el derecho tiene como característica fundamental el ser dinámico, estimamos que con el contenido sustancial de la propuesta se está contribuyendo a adecuar en el tiempo y en el espacio, un ordenamiento que resulte acorde en el orden práctico a la época política y social en la que actualmente nos desenvolvemos.
Por lo que se refiere a los casos específicos del plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa ciudadana, en el proyecto que se presenta se conservan, en esencia y en términos generales, su misma conceptualización jurídica, y se incorporan instrumentos de participación ciudadana novedosos, mismos que se describen a continuación:
a). Auditoría Ciudadana. Instrumento de participación y corresponsabilidad ciudadana por medio del cual los ciudadanos asumen el compromiso de vigilar, observar, evaluar y fiscalizar los programas de gobierno, las políticas públicas y el ejercicio del gasto.
b). Comparecencia Pública. Instrumento a través del cual los habitantes de un determinado territorio dialogan con los funcionarios de gobierno con el objetivo de solicitar información, formular propuestas o acciones o toma de acuerdos en determinados asuntos.
c). Consulta Ciudadana. Instrumento para someter a la consideración de los ciudadanos actos o decisiones de gobierno que tengan impacto directo dentro de su demarcación territorial, que pueden ser colonias, poblados, fraccionamientos o delegaciones municipales.
d). Debate Ciudadano. Instrumento para generar un espacio de deliberación en el que se pueda debatir con los servidores públicos del Estado sobre temas de impacto trascendental para la vida pública.
e). Presupuesto Participativo. Instrumento que se enfoca de manera primordial a permitir que los ciudadanos decidan sobre el destino de los recursos públicos a aplicarse dentro de su entorno social.
h) Proyectos Sociales. Instrumento de participación que permite a los ciudadanos del Estado presentar propuestas tanto a autoridades estatales y/o municipales respecto de proyectos de inversión, programas sociales, obras públicas o sobre cualquier acto de Gobierno.
Derivado de las reformas constitucionales realizadas en agosto del año 2000, nace el proyecto de Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, que finalmente se promulgó el 27 de diciembre del mismo año. Sin duda, este esfuerzo sin precedente le da fuerza a la voz popular estableciendo un marco jurídico que, si bien era perfectible, dio pauta para la evolución de este tema sustancial para la vida política de nuestro Estado.
En abril del 2014 se publicó Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos misma que no logró su objetivo final. El día 21 de diciembre del año 2017 se publicó una Ley de Participación Ciudadana, la cual no cumple precisamente con su propósito esencial que sea de una verdadera Participación Ciudadana, es decir, empoderar al ciudadano en la toma de decisiones trascendentales del ejercicio del poder público; y no se ha logrado el objetivo deseado, en razón de que en la actualidad los actores políticos han visualizado a la democracia como el simple ejercicio del derecho al voto.
La alternancia del poder en el año 2000, significó una transición democrática truncada. Muchas de la estructura del antiguo estado autoritario quedaron intactas y los "poderes fácticos" cooptaron al mismo. Se privilegió lo electoral pensando que el desarrollo y la participación ciudadana llegarían de forma automática con las reformas estructurales y se renunció a transformar al país, que vive agraviado por la presente inequidad social, por la galopante inseguridad y por la extendida impunidad que provoca la falta de transparencia y rendición de cuentas por parte de nuestros gobernantes. La política está devaluada y los políticos se encuentran en la escala más baja de confianza y credibilidad, identificados como sinónimo de corrupción, abuso y atropellos. A ello se agrega el clientelismo electoral que se aprovecha de la desesperante precariedad en la que viven millones de mexicanos. El sistema político se encuentra cuestionado por la ausencia de espacios para la participación ciudadana y por la prominencia de intereses privados y corporativos sobre los legítimos intereses de la mayoría de los mexicanos.
En la actualidad, nos encontramos ante herramientas de participación ciudadana limitadas pues no abordan todas las necesidades del pueblo. El acceso a éstas es casi imposible y su implementación dista mucho de ser una realidad. Tanto Las leyes de Participación Ciudadana de los años 2014 y 2017, no contemplan sanciones aplicables a las autoridades en caso de incumplimiento, sanciones que se encuentran incluidas en el proyecto que se expone, a efecto de obligar a las autoridades a su cumplimiento. Todo servidor público está obligado a escuchar y dar respuesta a las solicitudes de la sociedad y a asumir las consecuencias en caso contrario, tal y como sucede cuando un ciudadano es sancionado por infringir algún reglamento o ley.
En el siglo XXI nos enfrentamos a una crisis, pues los ciudadanos se abstienen de ser parte de las decisiones políticas democráticas. La desconfianza y la frustración paralizan un derecho necesario para la salud del Estado. Por esta razón, se necesita la reactivación y la creación de instrumentos de participación que garanticen la transparencia, que sean confiables y accesibles para los ciudadanos.
De acuerdo al deber ser del ejercicio público, en una democracia representativa los ciudadanos deben poder incidir de forma indirecta (a través de sus representantes electos) y directa (a través de votaciones populares sobre cuestiones fundamentales), por ello, parte de la propuesta de la iniciativa que hoy se presenta, es para fortalecer la democracia directa. No obstante, y debido a que la democracia es una realidad dinámica y cambiante de luchas de poder y de diseños institucionales, las fuerzas que pretenden mantener la democracia moderna han sido, y siguen siendo, lo bastante poderosas para impedir la implementación de formas directas de participación.
Por cuanto, a la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, será conformado por Ciudadanos quienes de manera colegiada analizarán y validarán en su caso la procedencia de las solicitudes que realice la ciudadanía para la aplicación de alguno de los Instrumentos de Participación Ciudadana contenidos en la presente Ley.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, atendiendo al acuerdo que emita el Consejo Estatal de Participación Ciudadana para la procedencia de implementar de algún Instrumento de Participación Ciudadana, será quién en función de sus atribuciones estará encargado de efectuar los procedimientos de, aplicación y validación de los instrumentos de participación ciudadana. Además de lo anterior, en años no electorales se justificará la labor del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en virtud de que, este órgano se encargará de diseñar e implementar acciones de mejorar la participación ciudadana, con el apoyo de instituciones y organizaciones de la sociedad civil, así como de ayudantes y delegados municipales y los consejos de participación social, cuyo presupuesto deberá ser sustancialmente dirigido a estas actividades.
El presente proyecto pretende que, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los educandos fomenten la cultura de la democracia, comenzando en primaria y secundaria. Posteriormente, dándole seguimiento, en el nivel medio superior y superior, iniciando la identificación y probables soluciones a las necesidades de su entorno, tanto social como escolar. Una parte fundamental para la implementación de esta asignatura serán los denominados consejos escolares de participación, que ya existen en todo el Estado.
La participación ciudadana, bien sustentada, es capaz de influir sobre el sistema de toma de decisiones para que se adopten aquellas que generen un bienestar colectivo tangible. Al involucrar a una sociedad civil abierta, poderosa y bien informada, que discute libremente las causas y consecuencias de la problemática social, y que coopera en la formulación e instrumentación de políticas públicas, se obtiene una democracia ciudadana que ofrece la oportunidad para que las fuerzas sociales puedan movilizarse en defensa de la calidad de vida, y así abogar por un desarrollo sustentable para emplazar al estado a cumplir con sus responsabilidades.
La juventud de nuestro Estado se siente familiarizada con herramientas tecnológicas y con la inmediatez de la información; es parte de su contexto social y cultural. Un referente en la actualidad son las redes sociales, en cuya expresión objetiva el usuario da su opinión sobre un tema específico, lo cual nos permitirá ubicar su percepción. De esta manera, y al incluir un sistema de participación y monitoreo que vaya de la mano con los avances y nuevas herramientas tecnológicas, se facilita la interlocución. Se generan espacios que resultan de fácil acceso y de cercanía entre gobernantes y gobernados. Conviene, por tanto, no soslayar la existencia y aplicación de estos mecanismos vanguardistas de información, indispensables para el desarrollo de la democracia.
Esta iniciativa de ley con la contribución de diversas organizaciones de la sociedad civil que han participado en su elaboración busca que sea una realidad la Participación Ciudadana y esperemos que en un corto tiempo sea una realidad, es lo que nuestra sociedad necesita para lograr una verdadera democracia directa, una democracia que alcance a todos los ciudadanos, con sus distintas realidades, necesidades y exigencias, acordes a la actualidad del Estado. Es momento de que México y particularmente el Estado de Morelos, deje de ser un país de políticos y pase a ser un país de ciudadanos.
La presente iniciativa se fundamenta en los principios contenidos en los artículos 39, 40 y 41 de nuestra Carta Magna, cuya premisa máxima es que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; así todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, siendo quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
En concordancia a este precepto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su numeral 104, señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones para organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate. Por su parte, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, prevé en los correspondientes artículos 63 y 66 que se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, como depositario de la autoridad electoral, teniendo a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. Garantiza en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de las normas electorales y en razón de ello, le corresponderá organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana..."
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LV Legislatura del Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones en materia de participación ciudadana contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es de orden público e interés general, y tiene por objeto reconocer el derecho de los ciudadanos para participar de manera directa en las decisiones públicas, así como regular los Instrumentos de Participación Ciudadana en el Estado de Morelos y sus procedimientos.
Artículo 2.- En el Estado de Morelos se reconoce la Participación Ciudadana como el derecho de los ciudadanos a deliberar, discutir y cooperar con las autoridades y así intervenir, participar e incidir en las decisiones públicas y actos de gobierno.
Artículo 3.- Son instrumentos de Participación Ciudadana en el Estado de Morelos:
I. Asambleas Ciudadanas
II. Auditoría Ciudadana
III. Colaboración Popular
IV. Comparecencia Pública
V. Consulta Ciudadana
VI. Debate Ciudadano
VII. Iniciativa Ciudadana
VIII. Plebiscito
IX. Presupuesto Participativo
X. Proyectos Sociales
XI. Referéndum
XII. Revocación de Mandato
Son instrumentos de participación directa aquellos que se aplican a través del voto y emiten una decisión:
I. Consulta Ciudadana
II. Plebiscito
III. Presupuesto Participativo
IV. Referéndum
V. Revocación de Mandato
Los instrumentos de democracia deliberativa, en donde los ciudadanos tienen el derecho de discutir y cuestionar a los representantes populares y servidores públicos son:
I. Asambleas ciudadanas
II. Comparecencia pública
III. Debate ciudadano
Los instrumentos de responsabilidad compartida, en donde los ciudadanos inciden en la toma de decisiones y asumen el rol de trabajar en conjunto con las autoridades, asumiendo su corresponsabilidad ciudadana:
I. Auditoría ciudadana
II. Colaboración popular
III. Iniciativa ciudadana
IV. Proyectos Sociales
Artículo 4.- La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios:
I. El de democracia. La soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes libremente electos y sin discriminación de carácter político, religioso, racial, ideológico o de género. En esta Ley se consideran dos formas de democracia:
a. Directa: aquella que se ejerce por el pueblo sin la mediación de representantes, a través de asambleas vecinales, referéndum o iniciativas ciudadanas.
b. Representativa: la que se ejerce a través de representantes surgidos de elecciones libres y periódicas.
II. El de respeto e imparcialidad. El reconocimiento a la diversidad de opiniones, posturas e ideas, así como las necesidades y los intereses de los demás individuos, (en este caso trascedente en la vida pública del Estado). Entendida como un criterio de justica que se basa en decisiones tomadas con objetividad, sin influencia de prejuicios o intereses que lleven a beneficiar a alguna de las partes.
III. De legalidad y compromiso compartido. Las decisiones de gobierno serán siempre conforme a la ley, (garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos) serán siempre apegadas a derecho, con seguridad para la ciudadanía en cuanto al acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar a la sociedad en la cultura cívica y democrática. Tanto la ciudadanía como los gobernantes tienen la obligación de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas, la participación ciudadana es indispensable para la democracia y no sustitución de responsabilidades de los mismos, reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer para decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de responsabilidades de los mismos.
IV. La preservación del medio ambiente. Los habitantes de un determinado territorio deben, a través del diálogo y la aplicación de instrumentos de Participación Ciudadana, poder decidir sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y su entorno ecológico. Se ha de procurar el equilibrio entre proyectos gubernamentales y el entorno natural, para garantizar su sustentabilidad.
V. La transparencia. Garantizar que la ciudadanía tenga acceso libre a la información. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene la obligación de informar, difundir, capacitar y educar a la sociedad, en la cultura democrática y aplicación de los instrumentos de Participación Ciudadana.
VI. Máxima publicidad. Relativo a privilegiar el interés público, así como la difusión de información pública, útil, oportuna y de interés para los ciudadanos; obligando a las autoridades a cargo de la materia para dar a conocer los actos a la ciudadanía.
Artículo 5.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ciudadanos del Estado de Morelos: aquellas personas que se encuentren inscritas en la Lista Nominal de electores de la entidad federativa, y que cuenten con credencial para votar vigente.
II. Congreso del Estado: al Congreso del Estado de Morelos.
III. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
IV. Gobernador: a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.
V. Habitantes del Estado de Morelos: todas las personas que residan en su territorio.
VI. Consejo Estatal de Participación Ciudadana: Consejo que conforman Ciudadanos: CEPC
VII. Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana: al organismo Estatal Electora: IMPEPAC
VIII. Ley: a la presente Ley de participación ciudadana.
IX. Instrumentos de Participación Ciudadana: a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política del Estado de Morelos y de la presente legislación.
X. Periódico Oficial: al Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
XI. Tribunal Electoral: al Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
XII. Consulta Ciudadana: instrumento que contempla someter a la consideración de los ciudadanos actos o decisiones de gobierno que tengan impacto directo dentro de su demarcación territorial, que pueden ser colonias, poblados, fraccionamientos, delegaciones municipales, o en su ámbito estatal.
XIII. Presupuesto Participativo: instrumento que se enfoca de manera primordial a permitir que los ciudadanos decidan sobre el destino de los recursos públicos a aplicarse dentro de su entorno social.
XIV. Comparecencia Pública: instrumento a través del cual los habitantes de un determinado territorio dialogan con los funcionarios de gobierno con el objetivo de solicitar información, formular propuestas o acciones o toma de acuerdos en determinados asuntos.
XV. Debate Ciudadano: instrumento que pretende generar un espacio de deliberación en el que se pueda debatir con los servidores públicos del Estado sobre temas de impacto trascendental para la vida pública.
XVI. Auditoría Ciudadana: instrumento por medio del cual los ciudadanos asumen el compromiso de vigilar, observar, evaluar y fiscalizar los programas de gobierno, las políticas públicas y el ejercicio del gasto.
XVII. Iniciativa Ciudadana: instrumento que consiste en el derecho que tiene un ciudadano o un grupo de ciudadanos para presentar ante la legislatura del Estado los proyectos e iniciativas tanto para crear, modificar o reformar la legislación estatal vigente.
XVIII. Proyectos Sociales: instrumento que tienen el derecho de los ciudadanos del estado presentar propuestas tanto a autoridades estatales y/o municipales respecto de proyectos de inversión, programas sociales, obras públicas o sobre cualquier acto de gobierno.
XIX. Colaboración Popular: instrumento a través del cual los habitantes tienen el derecho para colaborar con las distintas autoridades tanto en la ejecución de obras como en la prestación de un servicio público.
XX. Asamblea Ciudadana: instrumento a través del cual los ciudadanos tienen el derecho de establecer un espacio para la discusión y opinión sobre temas de orden general o asuntos de carácter local que tengan impacto dentro de determinada comunidad.
XXI. S.M.G: Salario Mínimo General.
XXII. Máxima publicidad: Relativo a privilegiar el interés público, así como la difusión de información pública, útil, oportuna y de interés para los ciudadanos.
Artículo 6.- Objetivos generales de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos:
I. La sociedad debe ser el actor principal del proceso de consolidación democrática.
II. La participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos de influir en el quehacer político, en el proceso de toma de decisiones, en el diseño de proyectos y programas, así como en la gestión, uso y administración de los recursos públicos. Esto es, que ejerzan plenamente sus derechos políticos y de asociación, incluida la igualdad de oportunidades.
III. Vigilar y evaluar que el desempeño de los servidores públicos a que se refiere esta ley sea lega, eficiente, eficaz, democrático y transparente.
Artículo 7.- Para la interpretación y aplicación de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos, Reglamentos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y demás normativa aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 8.- Para efectos de la presente Ley se consideran ciudadanos del Estado de Morelos, aquellas personas que se encuentren inscritas en la Lista Nominal de electores de esta entidad federativa, y que cuenten con credencial para votar vigente.
Artículo 9.- Además de los derechos que establezcan otras leyes, los ciudadanos del Estado de Morelos tienen derecho a:
I. Promover la Participación Ciudadana, sea de manera individual o de forma colectiva, con apego a lo dispuesto en la Constitución Local.
II. Promover, ejercer y hacer uso de los Instrumentos de Participación Ciudadana previstos en esta Ley.
III. Ser informados oportunamente previo a la aplicación de algún Instrumento de participación directa, así como de los resultados de dichos procedimientos de participación ciudadana.
IV. Acudir al Tribunal Estatal Electoral, individual o colectivamente, en tanto tenga interés legítimo, para exigir el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- Los ciudadanos del estado de Morelos, tienen las siguientes obligaciones:
I. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley de forma ordenada y responsable, sin perturbar el orden y la paz pública, ni afectar el desarrollo de las actividades de los demás habitantes.
II. Las demás que en materia de participación ciudadana establezca esta Ley y normativa aplicable.
Artículo 11.- Todo Servidor Público, Estatal o Municipal, los Diputados Locales en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de respetar y facilitar la participación ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que obstruya esa participación.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12.- La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:
I. Al Congreso del Estado de Morelos;
II. Al Poder Ejecutivo Estatal;
III. A los Ayuntamientos;
IV. Al Consejo Estatal de Participación Ciudadana;
V. Al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
VI. Al Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
Artículo 13.- Las autoridades citadas en el artículo que antecede, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos del Estado de Morelos previstos en la presente Ley.
Las autoridades gubernamentales, principalmente el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, están obligadas a impartir a los servidores públicos cursos de formación, capacitación y sensibilización donde se den a conocer los Instrumentos de Participación Ciudadana, el acercamiento con la ciudadanía y la cultura de la participación Ciudadana en general.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana promoverá entre los habitantes y ciudadanos de la entidad, a través de campañas informativas y formativas, programas para promover sus derechos y obligaciones, así como la aplicación de los Instrumentos de Participación Ciudadana.
TÍTULO CUARTO
CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 14.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana es un organismo autónomo, independiente y permanente, encargado de la calificación de procedencia de los medios de Participación Ciudadana establecidos en la Constitución Política del Estado y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Promover de forma efectiva la Participación Ciudadana y el uso de sus instrumentos entre toda la Ciudadanía Morelense.
II. Impulsar la conformación de Consejos Municipales de Participación coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana contemplada en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
III. Será el encargado de calificar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de los mecanismos de Participación Ciudadana y en coordinación con el IMPEPAC en su implementación.
IV. Expedir el reglamento que rija su organización, estructura y funcionamiento.
V. Celebrar convenios con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y del gobierno para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
VI. Celebrar convenio con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para dar seguimiento y apoyo a las quejas presentadas en materia de la presente ley.
VII. Invitar a las reuniones de consejo a quien se considere pertinente por la naturaleza del rema a tratar, con derecho a voz.
VIII. Ser ejemplo de funcionamiento eficiente, honrado y transparente y tener una página web con información actualizada al día donde la sociedad pueda observar los avances de sus acciones, el manejo de sus recursos y cualquier otro asunto de interés general.
IX. En el ejercicio fiscal donde sean designados el Congreso del Estado proporcionara los recursos económicos para el inicio de su operación y así mismo, presentara al Congreso del Estado su propuesta de proyecto de presupuesto y de su Programa de Trabajo Anual para que se le asignen los recursos necesarios para su operación.
X. Las demás que disponga la normatividad aplicable.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana estará integrado por 5 consejeros titulares con su respectivo suplente preferentemente que representen a los 5 distritos federales electorales.
El Consejero Presidente deberá designarse en votación de todos los consejeros, una vez electo en las sesiones tendrá derecho además de voz al voto de calidad en caso de empate en cualquier votación posterior. En todo el procedimiento se deberá cumplir estrictamente con el principio de igualdad de género, por lo que no habrá ninguna distinción o preferencia para alguno de ellos.
El Consejero Presidente designara a La persona que ocupe la Secretaria Técnica misma deberá cumplir con los requisitos que se establecerá en el reglamento respectivo.
Por única Ocasión serán la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política del Congreso del Estado a través de la Presidenta de ésta Comisión y la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y el Participación Ciudadana ( IMPEPAC) quienes elaboren y expidan la CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS 5 CONSEJEROS CIUDADANOS TITULARES Y SU RESPECTIVO SUPLENTE QUE FUNGIRAN EN EL CARGO 4 AÑOS UNA VEZ QUE TOMEN PROTESTA Y QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACION CIUDADANA, de conformidad con las siguientes Bases:
PRIMERA.- Esta Convocatoria deberá difundirse durante un mes en diversos medios electrónicos del Gobierno del Estado, del Congreso del Estado, Ayuntamientos, así como en las de Organizaciones de la Sociedad, Instituciones de Educación Superior Públicas y privadas, Organizaciones Civiles, Colegios, Asociaciones o Agrupaciones de Profesionales así como de Organizaciones Ciudadanas, así como en 2 periódicos de Circulación Estatal, Para ser parte del Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberán reunirse los siguientes requisitos y presentar en Original y dos copias fotostáticas:
I. Ser Ciudadano Morelense por residencia o nacimiento, en pleno uso de sus facultades.
II. No haber ocupado ningún cargo en cualquiera de los Poderes Federales, Poderes Estatales o Gobierno Municipal en los últimos 4 años.
III. Acreditar fehacientemente los conocimientos en la materia.
IV. No haber sido candidato a algún cargo de elección popular o dirigente partidista de ningún partido político en los últimos 4 años.
V. Presentar Curriculum Vitae en el que contenga una reseña de su experiencia profesional, académica o administrativa en materia de participación ciudadana o por su destacada participación en la sociedad civil.
VI. Acta de Nacimiento
VII. Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral.
VIII. Carta firmada por la candidata o candidato propuesto en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, así como una exposición breve de su proyecto de trabajo y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el cargo.
IX. Carta firmada por la candidata o candidato en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, así como una exposición breve de su proyecto de trabajo y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el cargo.
X. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste no haber sido condenado por delito doloso.
XI. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesta que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos.
XII. Carta bajo protesta de decir verdad en el que manifieste "he leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la Convocatoria para ocupar alguno de los 5 cargos titulares o 5 suplentes que integraran el Consejo Estatal de Participación Ciudadana.
XIII. Todos los documentos en su caso deberán estar debidamente firmados.
SEGUNDA Cada aspirante de manera personal deberá acudir a las oficinas de la Comisión de Participación Ciudadana del IMPEPAC, ubicadas en Calle Zapote Numero 3, Colonia Las Palmas y exhibirá para su cotejo en original y dos copias la documentación solicitada para su registro.
TERCERA Agotada la etapa de recepción, en un plazo no mayor a tres días la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política emitirán un listado con todas y todos los aspirantes que acreditaron los requisitos establecidos en la Convocatoria y posteriormente publicará el listado de aspirantes que continuaran en la siguiente etapa.
CUARTA Una vez concluida la etapa anterior la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, en un término no mayor a 3 días notificara de manera formal o vía electrónica a cada aspirante el día y hora que se realizara su comparecencia tomando como referente el orden que se presentaron a realizar su registro y se validó su solicitud, la comparecencia se realizara en el área de Sesiones del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y serán transmitidas a través de la página de éste Instituto Electoral.
QUINTA En la comparecencia el aspirante podrá exponer el porqué de su interés para formar parte del Consejo Estatal de Participación Ciudadana y desarrollará alguna temática sobre la participación ciudadana en un lapso no mayor a 10 minutos.
Será motivo de descalificación el incumplimiento de las siguientes consideraciones:
a) La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera de tiempo y forma establecidos.
b) La presentación de documentación apócrifa o alterada.
c) La documentación presentada con Dolo o mala fe en el proceso de selección
d) No presentarse la hora y día de su comparecencia.
e) Hacer actos de carácter proselitista.
SEXTA Una vez concluida la etapa anterior en un término no mayor a tres días La Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política elaborará el listado final de aspirantes a integrar el Consejo Estatal de Participación Ciudadana y lo remitirá a los integrantes del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
SÉPTIMA En Sesión Pública y transmitida por redes sociales el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante cédula llevará a cabo el proceso de elección de los 5 Consejeros Titulares y suplentes, para integrar el Consejo Estatal de Participación Ciudadana. Una vez que se elija a los integrantes del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, se remitirá el acuerdo al Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que se incluya dentro de la orden del día de sesión y se programe la Toma de Protesta de los 5 integrantes Titulares del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, posteriormente se publicara en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos así como en 2 periódicos de mayor circulación en el Estado.
OCTAVA Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la LV Legislatura del Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO BIS
DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MORELENSE
DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 14 BIS.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
cuenta con las facultades siguientes:
I. Aquellas referentes a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.
II. Contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y de los mecanismos de participación ciudadana.
III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
IV. Asegurar la celebración pacífica de los procesos de participación ciudadana, y
V. Promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad de los mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 15 BIS.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá:
I. Organizar y desarrollar los procesos de participación ciudadana contemplados en esta Ley.
II. Comunicar y difundir las convocatorias y resultados de los procesos de participación ciudadana mismos que informara al Consejo Estatal de Participación.
III. Implementar un programa de capacitación ciudadana sobre los instrumentos de participación, sus características y sus alcances.
IV. Asesorar a los ciudadanos que lo soliciten en materia de participación ciudadana.
V. Establecer vínculos con el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para la difusión y aplicación de los Instrumentos de Participación Ciudadana.
Artículo 16 BIS.- Para el desarrollo e implementación de los Instrumentos de Participación Ciudadana descritos en esta Ley, podrán contemplarse medios digitales, ya sea para la firma de las solicitudes, o para la votación en los procesos de consulta, siempre y cuando resulte viable y así lo determine el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
TÍTULO QUINTO
DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
ASAMBLEAS CIUDADANAS
Artículo 17.- Las Asambleas Ciudadanas son un Instrumento de democracia deliberativa para que los ciudadanos en un espacio de manera respetuosa dialoguen sobre temas de carácter local o de impacto en la comunidad.
Artículo 18.- Las Asambleas Ciudadanas podrán ser organizadas por al menos 30 ciudadanos y deberán presentar el nombre completo de los promoventes, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes, de un mínimo de 30 ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Municipio.
Artículo 19.- Los ciudadanos, a través de tres representantes comunes, solicitarán al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que acuda a la Asamblea Ciudadana con un mínimo de 15 días hábiles previos a su realización, estableciendo de manera formal y por escrito el tema que se tratará, el lugar fecha y hora en la que se llevará a cabo.
Artículo 20.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana en coordinación con del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana será responsable de la preparación incluyendo la convocatoria, organización y la difusión institucional y de perifoneo de las Asambleas Ciudadanas, asistir y publicar el acta final de acuerdos y colocarlo en lugares públicos.
Artículo 21.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en coordinación con el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, será responsable de organizar la Asamblea Ciudadana, proponiendo orden del día y desarrollo de la reunión, así como los acuerdos que se tomen, asimismo, elaborará el acta resultante de la Asamblea Ciudadana, el cumplimiento de los acuerdos serán notificados periódicamente al CEPS.
Artículo 22.- Es responsabilidad del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana hacer llegar el acta de las Asambleas Ciudadanas en un lapso de dos días hábiles al Consejo Estatal de Participación Ciudadana para que éste a su vez en un término de 2 días hábiles notifique a las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
AUDITORÍA CIUDADANA
Artículo 23.- La Auditoría Ciudadana es un Instrumento de participación de responsabilidad compartida, mediante el cual los ciudadanos, voluntaria e individualmente, y de manera honorífica, asumen el compromiso de supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto público estatal y municipal.
Artículo 24.- Los auditores ciudadanos podrán ser estudiantes, académicos o ciudadanos preferentemente con conocimientos en las áreas administrativas o contables que hayan respondido a la convocatoria pública, que tengan credencial de elector vigente y que hayan aprobado el programa de capacitación. Éstos serán acreditados por el Gobernador del Estado o, en su caso, por el Presidente Municipal y sus funciones durarán un año, iniciando los primeros 15 días naturales del mes de febrero. Al término de su encargo, y en tanto no se designe un nuevo auditor, permanecerán en funciones.
Artículo 25.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, emitirá la convocatoria para Auditores Ciudadanos durante la segunda quincena del mes de noviembre del año anterior a iniciar sus funciones. La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días previos a realizarse el proceso de selección en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos, electrónicos y redes sociales.
Artículo 26.- El programa de capacitación será diseñado por el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, instituciones académicas, universidades del Estado, Colegios o asociaciones profesionales y Asociaciones Civiles afines al tema, con el propósito de capacitar, brindando los conocimientos necesarios a los Auditores Ciudadanos.
Artículo 27.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del programa de capacitación, así como la evaluación final, con Instituciones Académicas, Universidades del Estado, Colegios y Asociaciones civiles a fines al tema. También establecerá las sedes, días y horarios en los que se llevará a cabo.
Artículo 28.- Consejo Estatal de Participación Ciudadana considerara la solicitud del Ciudadano para ser asignado a alguna dependencia gubernamental para desempeñar su cargo como Auditor Ciudadano, dependiendo de su lugar de residencia.
Artículo 29.- La administración y el ejercicio del gasto público de las dependencias estatales y municipales, del Poder Legislativo o ejecutivo deberán ser sujetos a Auditores Ciudadanos.
Artículo 30.- Los Auditores Ciudadanos deberán:
I. Recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo;
II. Asistir a las sesiones de las dependencias estatales o municipales en las que hayan sido designados;
III. Solicitar la información que considere necesaria para poder elaborar su informe; y
IV. En caso de probables irregularidades en la administración pública deberá notificar al CEPC para realizar lo conducente y presentar la denuncia ante la autoridad competente.
Artículo 31.- Los Auditores Ciudadanos se comprometen a:
I. Asistir a las sesiones de las dependencias estatales o municipales o del Poder Legislativo en las que hayan sido designados;
II. Supervisar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones generales aplicables en los casos inherentes a su encargo; y
III. Elaborar un informe trimestral y anual de sus actividades, el cual deberá entregar de manera formal y por escrito al Consejo Estatal de Participación Ciudadana.
Artículo 32.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana en sesión pública dará cuenta de los informes anuales entregados por los Auditores Ciudadanos.
Artículo 33.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana publicará de manera íntegra en su sitio de internet el o los informes trimestrales y anuales realizados por los Auditores Ciudadanos.
CAPÍTULO III
COLABORACIÓN POPULAR
Artículo 34.- La Colaboración Popular es un Instrumento mediante el cual los habitantes del Estado podrán colaborar con los distintos proyectos públicos aportando recursos o trabajo personal para su realización.
Artículo 35.- El objeto de los proyectos deberá ser la realización o mejora de la prestación de servicios, el rescate de espacios públicos o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades.
Artículo 36.- Los proyectos de Colaboración Popular deberán ser tramitados al Consejo estatal de Participación Ciudadana a solicitud de los habitantes de una o varias demarcaciones territoriales, así como una organización vecinal para realizar un proyecto urbano o comunitario en conjunto con la autoridad correspondiente. Los proyectos deberán ser solicitados por el número de habitantes que el proyecto requiera de la democracia territorial o la organización vecinal debidamente constituida por al menos 50 habitantes de la demarcación territorial o la organización vecinal debidamente constituida.
Artículo 37.- La solicitud de un proyecto de Colaboración Popular deberá:
I. Ser entregado de manera formal un documento donde se señalen los objetivos, alcances y características del proyecto, así como la aportación de su trabajo que ofrece la comunidad, o bien las tareas que se proponen realizar;
II. Presentar el nombre completo del o de los promoventes, clave de elector, folio de la credencial de elector vigente, sección electoral y firma del promovente de cada uno de los solicitantes
III. Proporcionar el nombre del promovente o de tres representantes comunes y domicilio para oír y recibir notificaciones.
Artículo 38.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá:
I. Admitir el o los proyectos;
II. Si así lo considera proponer modificaciones técnicas al texto del proyecto, sin alterar la sustancia del mismo, e informando por escrito a los representantes comunes;
III. Otorgar al o a los solicitantes 10 días hábiles para que adecúen el proyecto;
IV. En caso de ser rechazado por consideración por la Secretaria o Dependencia en caso de ser improcedente, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal al o a los representantes comunes;
V. En caso de ser admitido se iniciará el trámite para turnarlo en un plazo de 5 días hábiles a la autoridad correspondiente y se notificará de manera formal y por escrito a los representantes comunes.
Artículo 39.- Una vez aprobado un proyecto de Colaboración Popular se firmará un convenio entre la autoridad y los ciudadanos teniendo como testigos al Consejo Estatal de Participación Ciudadana a través de sus representantes comunes. Ahí se establecerá la participación de las partes, determinando las obligaciones y los derechos de ambas, así como el tiempo de duración y costo del proyecto.
Artículo 40.- La autoridad que incumpla el convenio, será sancionada con multa de 500 a 1,000 SMV vigentes en el estado de Morelos.
CAPÍTULO IV
COMPARECENCIA PÚBLICA DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 41.- La Comparecencia Pública es un Instrumento sobre el derecho de los ciudadanos para solicitar mediante el dialogo con funcionarios de los poderes del Gobierno del Estado y municipios, para solicitarles información, proponer acciones, cuestionar a realización de determinados actos o la adopción de acuerdos, sobre un asunto específico.
Artículo 42.- Quienes podrán ser citados a comparecer públicamente los siguientes funcionarios:
I. El Gobernador del Estado;
II. Los titulares de las secretarías del Gobierno del Estado, de la Fiscalía General del Gobierno del Estado y de los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado y Organismos Autónomos;
III. Legisladores locales, de mayoría relativa o de representación proporcional, del Distrito que corresponda o, en su caso, en su calidad de integrante de alguna Comisión Legislativa;
IV. Cualquier otro servidor público estatal o municipal respecto e programas, planes y políticas públicas a su cargo por acción u omisión.
Artículo 43.- En la Comparecencia Pública se podrá discutir:
I. La actuación del Poder Ejecutivo y Legislativa
II. La adopción de medidas o la realización de determinados actos por parte de los titulares de las secretarías, dependencias, entidades y municipios;
III. Él o los funcionarios públicos responsables del asunto relevante o de interés social;
IV. El cumplimiento de los programas, planes y políticas públicas.
Artículo 44.- Podrán solicitar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que se convoque a Comparecencia Pública al menos 1% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado, Municipio, Demarcación Territorial, Colonia, Poblado o Delegación, según sea el caso.
Artículo 45.- La solicitud de Comparecencia Pública deberá contener:
I. El asunto específico o de interés social;
II. Autoridad o autoridades responsables del asunto específico;
III. Resumen por escrito con las razones y fundamentos por las cuales el asunto se considera de interés general para la vida pública del Estado, Municipio o demarcación territorial;
IV. El nombre completo, clave de elector, folio de la credencial de elector vigente, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; y de ser posible su número telefónico y/o correo electrónico y
V. El nombre completo de máximo 10 voceros representantes de los solicitantes, que contenga el nombre completo, clave de lector, folio de la credencial de elector vigente, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; número telefónico y correo electrónico.
Artículo 46.- Los voceros podrán ser máximo 10 y deberán reunir los siguientes requisitos:
I. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección ascendente estatal o municipal o en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la comparecencia y no haber sido representante partidista en algún órgano electoral Municipal, Distrital o Federal y
II. No haber sido candidato ni desempeñado algún cargo de elección popular en los últimos tres años anteriores a la comparecencia.
Artículo 47.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá analizar la solicitud de Comparecencia Pública en un plazo no mayor a 10 días hábiles y decidirá mediante acuerdo una de las siguientes opciones:
I. Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de Comparecencia Pública;
II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
III. Otorgar al solicitante 10 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
IV. Rechazarla en caso de ser improcedente. Para lo cual, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito a los voceros, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
Artículo 48.- En caso de que la solicitud de Comparecencia Pública se resuelva como procedente el Consejo Estatal de Participación Ciudadana le notificará al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para iniciar inmediatamente el proceso mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos 15 días naturales antes de la fecha de la realización de la comparecencia.
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días previos a realizarse la comparecencia en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos, o en su caso gaceta municipal y en los lugares de mayor concurrencia, conteniendo:
I. Una descripción del asunto motivo de la comparecencia;
II. La autoridad responsable del asunto;
III. La lista de los voceros representantes de la ciudadanía;
IV. El territorio involucrado en el asunto; y
V. Fecha, horario y lugar donde se llevará a cabo la comparecencia.
Artículo 49.- La Comparecencia Pública se llevará a cabo en forma verbal y en un solo acto. Todos los interesados podrán asistir y solo podrán participar:
I. Él o los funcionarios responsables del asunto;
II. Los voceros representantes para establecer la postura de los ciudadanos;
III. Dos consejeros electorales que designe el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quienes fungirán respectivamente como moderador y como secretario.
IV. Un representante que designe el CEPC.
La Comparecencia Pública se realizará a manera de diálogo, de forma libre y respetuosa.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá levantar un acta circunstanciada de la comparecencia, en ella se asentará el asunto tratado, los acuerdos tomados, los nombres de los funcionarios responsables de las Secretarías, Dependencias o Entidades que, en su caso, deberán darle seguimiento a los resolutivos y la temporalidad de su cumplimiento, en caso de no cumplirlo se aplicara una sanción económica de 500 a 1000 UMAS.
El Poder Ejecutivo Estatal deberá publicar los acuerdos resultantes de la Comparecencia Pública en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos, o en su caso gaceta municipal y en los lugares de mayor concurrencia de la demarcación territorial.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá convocar a subsecuentes reuniones entre las autoridades y los solicitantes de la Comparecencia Pública para dar seguimiento a los acuerdos.
Artículo 50.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación de la comparecencia, y garantizará la más amplia difusión de la misma.
Artículo 51.- El Instituto Morelense de Radio y Televisión y el IMPEPAC transmitirán en vivo, en sus canales oficiales, y/o a través de redes sociales la Comparecencia Pública que se realice.
CAPÍTULO V
CONSULTA CIUDADANA
Artículo 52.- La consulta ciudadana es el Instrumento de Participación Ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes, actos o decisiones de gobierno Estatal, Municipal o del Congreso del Estado que tengan un impacto directo en una demarcación territorial específica, y se traten de acciones o medidas de autoridad, previo a su ejecución o hasta 30 días naturales posteriores al mismo.
Artículo 53.- Podrán ser sujetos a Consulta Ciudadana:
I. Los actos o decisiones del Gobernador, del Congreso del Estado o de carácter general del Presidente Municipal y de las autoridades municipales que se consideren actos del orden público o el interés general en la vida pública de las delegaciones municipales, pueblos o comunidades, colonias y fraccionamientos.
II. Lo referente a contenido y modificaciones de los planes y o programas estatal y municipales de desarrollo urbano conforme a las leyes y disposiciones aplicables.
III. Cualquier cambio que se pretenda hacer al uso de suelo en zonas de preservación ecológica, en áreas naturales protegidas, en el centro histórico de las poblaciones o en territorios de asentamientos de población indígena.
IV. La derogación de declaratorias de áreas naturales protegidas conforme a la ley de la materia o la modificación en sentido restrictivo que se pretenda hacer a la misma.
Artículo 54.- Podrán solicitar por escrito al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que se convoque a Consulta Ciudadana, los habitantes de demarcaciones territoriales específicas estatal, como municipales, pueblos o comunidades, colonias y fraccionamientos. Dicha solicitud deberá contar con la firma de al menos 1% de los habitantes de una demarcación territorial específica y acrediten con su credencial para votar vigente su lugar de residencia.
Artículo 55.- No se someterán a consulta ciudadana disposiciones de carácter tributaria o fiscal y electoral.
Artículo 56.- La solicitud de Consulta Ciudadana deberá contener:
I.El acto y omisiones de las autoridades estatales y municipales que se pretendan someter a consulta.
II. Razones y fundamentos por los cuales el acto se considera de orden público o el interés general para la vida pública de la demarcación territorial;
III. El nombre completo, domicilio, clave de elector, folio de la credencial de elector vigente, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; y
IV. La demarcación territorial específica en la que se pretende aplicar la consulta.
Artículo 57.- El Consejo de participación ciudadana, en un plazo no mayor a 15 días hábiles decidirá, mediante acuerdo, una de las siguientes opciones:
I. Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de Consulta Ciudadana;
II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
III. Otorgar al solicitante 10 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
IV. Rechazarla en caso de ser improcedente. Para lo cual, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito al Solicitante, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
V. En caso de ser procedente notificara al IMPEPAC para el inicio del proceso respectivo.
Artículo 58.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana iniciará el proceso de Consulta Ciudadana mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos 30 días naturales antes de la fecha de realización de la consulta y se difundirá en los lugares de mayor afluencia de habitantes de la demarcación territorial correspondiente y medios electrónicos. En la convocatoria se especificará:
I. Una descripción del acto u omisión municipal que se somete a Consulta Ciudadana y las razones por las que se solicita la aplicación de este instrumento;
II. La autoridad responsable del acto;
III. La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada de consulta;
IV. El ámbito territorial de aplicación de la consulta;
V. Fecha, horarios y lugares donde podrán votar los ciudadanos; y
VI. La relación de ciudadanos que podrán participar en la consulta que acrediten con su credencial para votar vigente ser residente de la demarcación territorial correspondiente.
Artículo 59.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación de la Consulta Ciudadana, así como el conteo y validación del resultado, y garantizará la difusión del mismo.
Así mismo, 15 días naturales previos a la consulta, se organizará al menos dos debates en el que participen representantes del solicitante de la Consulta Ciudadana y la autoridad de la que emana el acto o decisión, garantizando la más amplia difusión del mismo.
La autoridad de la que emane el acto u omisión sujeto a Consulta Ciudadana, estará obligada a participar en los debates que se organicen, bajo pena de que se le imponga una multa de 500 a 1,000 S.M.V Salario Mínimo Vigente.
Artículo 60.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en sesión pública validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales, contados a partir de haberse realizado la consulta, y notificará al Consejo Estatal de Participación Ciudadana para la declaratoria de los resultados y de los efectos de la Consulta Ciudadana, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en esta Ley. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrá la obligación de publicar a la brevedad posible en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", los resultados y la declaración de los efectos de la Consulta Ciudadana. Además, estos se publicarán en Ayuntamientos y en los lugares de mayor afluencia de habitantes de la demarcación territorial correspondiente y medios electrónicos.
Artículo 61.- El resultado de la Consulta Ciudadana tendrá carácter vinculatorio cuando una de las opciones sometidas a consulta haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al menos al 10% de la votación total emitida en la última elección constitucional de los ciudadanos residentes de la demarcación territorial correspondiente.
Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas de la Consulta Ciudadana serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de conformidad con las reglas previstas en la legislación electoral del Estado de Morelos.
CAPÍTULO VI
DEBATE CIUDADANO
Artículo 62.- El Debate Ciudadano es un instrumento de participación deliberativa. A través de éste los ciudadanos convocan a los servidores públicos estatales, municipales o del Poder Legislativo o ejecutivo para debatir sobre cualquier tema que tenga impacto de interés público en la vida pública y así conocer la posición tanto de la ciudadanía como la de el o los funcionarios.
Artículo 63.- Podrán ser convocados a Debate Ciudadano:
I. El gobernador del Estado;
II. Los titulares de las Secretarías, Fiscalía General del Estado de Morelos, de los organismos públicos descentralizados y Autónomos del Gobierno del Estado;
III. Los Diputados locales;
IV. Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos;
Los funcionarios convocados estarán obligados a participar por sí mismos en el debate ciudadano, por lo que no se permitirá enviar a representantes. En caso de inasistencia sin justificación plena, serán sancionados con una suspensión del cargo de quince días sin goce de sueldo y con una multa de entre 500 a 1.000 SMV en el Estado de Morelos
Artículo 64.- Podrán solicitar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que se convoque a Debate Ciudadano, los ciudadanos que representen al menos el 1% de la Lista Nominal de Electores del Estado de Morelos, municipios o demarcación territorial.
Artículo 65.- La solicitud de Debate Ciudadano deberá contener:
I. El tema de interés público en la vida pública;
II. Autoridad o autoridades responsables del tema a debatir;
III. Resumen por escrito con las razones y fundamentos por las cuales el tema se considera trascendente;
IV. El nombre completo, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; y
V. El nombre completo de los 5 integrantes de la Comisión en representación de los solicitantes.
Artículo 66.- La Comisión estará integrada por 5 ciudadanos solicitantes, mismos que deberán reunir los siguientes requisitos:
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección estatal o municipal en algún partido político en los últimos tres años anteriores al debate no haber sido representante partidista en algún órgano electoral municipal, distrital o federal y
No haber sido candidato ni desempeñado algún cargo de elección popular en los últimos tres años anteriores al debate.
Artículo 67.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá analizar la solicitud de Debate Ciudadano en un plazo no mayor a 10 días hábiles y decidirá mediante acuerdo una de las siguientes opciones:
Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de debate;
Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
Otorgar al solicitante 10 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
Rechazarla en caso de ser improcedente. Para lo cual, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito a la Comisión solicitante, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
Artículo 68.- En caso de que la solicitud de Debate Ciudadano se resuelva como procedente el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana iniciará inmediatamente el proceso mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos 15 días naturales antes de la fecha de la realización del debate.
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días previos a realizarse el debate en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos, o en su caso gaceta municipal y en los lugares de mayor concurrencia:
I. Una descripción del tema que se debatirá;
II. La autoridad responsable del tema;
III. La lista de los integrantes de la Comisión representante de la ciudadanía;
IV. El territorio involucrado en el asunto; y
V. Fecha, horario y lugar donde se llevará a cabo el debate.
Artículo 69.- El Debate Ciudadano se llevará a cabo en forma verbal y en un solo acto. Todos los interesados podrán asistir, solo podrán participar:
I. El o los funcionarios responsables del tema;
II. Los integrantes de la Comisión representante para establecer la postura de los ciudadanos;
III. Dos consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quienes fungirán respectivamente como moderador y como secretario.
El Debate Ciudadano se realizará a manera de diálogo, de forma libre y respetuosa. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá levantar un acta circunstanciada del debate, en ella se asentará el tema tratado.
Artículo 70.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del debate, y garantizará de manera transparente la más amplia difusión del mismo.
Artículo 71.- El Instituto Morelense de Radio y Televisión transmitirá en vivo, en sus canales oficiales, el Debate Ciudadano que se realice, así como por sus redes sociales.
Artículo 72. El Debate Ciudadano tendrá una duración máxima de 60 minutos, con al menos dos intervenciones de hasta un máximo de cinco minutos por orador, y con los respectivos derechos de réplica.
Artículo 73.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del debate, y garantizará la más amplia difusión del mismo, posterior al Debate Ciudadano elaborará un resumen mismo que dará a conocer a la ciudadanía a través de Medios Televisivos, radiofónicos, electrónicos y redes sociales.
CAPÍTULO VII
INICIATIVA CIUDADANA
Artículo 74.- La Iniciativa Ciudadana es un instrumento de participación a través del cual cualquier ciudadano tiene derecho a presentar propuestas para crear, reformar, modificar, adicionar, abrogar o derogar la Constitución Política del Estado de Morelos, leyes, decretos, reglamentos y normas administrativas de carácter general en diversas materias de la legislación vigente en el Estado de Morelos y tendrán carácter de preferente.
Artículo 75.- Las iniciativas ciudadanas se entregarán al Congreso del Estado y para ser admitidas requieren lo siguiente:
I. Entregar de manera formal un documento que motive y fundamente la Iniciativa Ciudadana;
II. En los casos de creación, reforma, modificación o adición de leyes y decretos presentar de manera específica el articulado de su propuesta, cumpliendo con los principios básicos de técnica jurídica;
III. Presentar el nombre completo del o los promoventes, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes.
Nombres de los tres representantes comunes y domicilio para oír y recibir notificaciones.
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección estatal o municipal o en algún partido político en los últimos tres años anteriores y no haber sido representante partidista en algún órgano electoral Municipal, Distrital o Federal y
V. No haber sido candidato ni desempeñado algún cargo de elección popular en los últimos tres años anteriores a la presentación de la Iniciativa Ciudadana.
VI. Una vez presentarla ante el Congreso del Estado, remitir una copia de conocimiento.
Artículo 76.- Las iniciativas ciudadanas en materia municipal se entregarán al Ayuntamiento y para ser admitidas requieren lo siguiente:
I. Entregar de manera formal un documento que motive y fundamente la Iniciativa Ciudadana;
II. En los casos específicos de creación, reforma, modificación o adición de reglamentos y normas administrativas de carácter general, presentar de manera específica el articulado de su propuesta, cumpliendo con los principios básicos de técnica jurídica;
III. Presentar el nombre completo de los promoventes, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes y nombre de los tres representantes comunes y domicilio para oír y recibir notificaciones.
Artículo 77.- No podrán ser objeto de iniciativas ciudadanas:
I. Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos del estado de Morelos y sus municipios;
II. Régimen interno de los poderes del Estado de Morelos, la Administración Pública Estatal o Municipal;
III. Materias que no sean de la competencia del Congreso del Estado o de los Ayuntamientos, se desecharán, argumentando la improcedencia de las mismas de manera fundada y motivada; y
IV. No se admitirá una Iniciativa Ciudadana que haya sido declarada como improcedente o haya sido rechazada por el Congreso del Estado o los Cabildos, hasta en tanto no haya transcurrido un año.
Artículo 78.- Una vez recibida en el Congreso del Estado, la Iniciativa Ciudadana se turnará a la Comisión o Comisiones Legislativa correspondientes y, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, se les notificará a los representantes comunes, por escrito, su admisión o rechazo.
Artículo 79.- En el caso de los Ayuntamientos, una vez recibida la Iniciativa Ciudadana se turnará a la Comisión correspondiente y, en un plazo no mayor a 30 días naturales, se les notificará a los representantes comunes, por escrito, su admisión o rechazo por acuerdo de Cabildo.
Artículo 80.- La comisión o comisiones legislativas y del Ayuntamiento involucradas deberán citar a los representantes comunes, y al promovente según sea el caso de la Iniciativa Ciudadana, a las sesiones de trabajo necesarias para el análisis y dictamen de la misma, en un plazo no mayor a los diez días hábiles posteriores a la fecha de su admisión.
Artículo 81.- Los representantes comunes de la iniciativa deberán asistir a las sesiones de trabajo a las que sean convocados, en caso de inasistencia a dos reuniones consecutivas se desechará de plano la Iniciativa Ciudadana.
Artículo 82.- Después de que se haya aprobado el dictamen correspondiente en las comisiones legislativas participantes, las iniciativas ciudadanas deben someterse a primera lectura en el Pleno del Congreso del Estado, en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 83.- En el caso de los Ayuntamientos una vez que se haya aprobado el dictamen correspondiente, las iniciativas ciudadanas deben someterse a sesión de Cabildo, durante los siguientes 30 días naturales.
CAPÍTULO VIII
PLEBISCITO
Artículo 84.- El plebiscito es un instrumento de Participación Ciudadana mediante el cual los ciudadanos expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos, que se considera trascendental para la vida pública y el interés social, de manera previa a su ejecución.
Artículo 85.- Podrán ser sujetos a plebiscito:
a).
I. Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales y
II. Los actos y/o decisiones del Poder Legislativo de interés público.
b).
I. Lo referente al contenido y modificaciones de los planes municipales de desarrollo urbano, y el Plan de Desarrollo Estatal conforme a las leyes aplicables;
II. Cualquier cambio que se pretenda hacer al uso de suelo en zonas de preservación ecológica, en áreas naturales protegidas, en el centro histórico de las poblaciones, o en territorios de asentamientos de población indígena; y los Ayuntamientos indígenas;
III. La derogación de declaratorias de áreas naturales protegidas conforme a la ley de la materia, o la modificación en sentido restrictivo que se pretenda hacer a la misma.
Artículo 86.- Para el ámbito Estatal, el plebiscito se circunscribirá a las decisiones del Ejecutivo del Estado y del Poder Legislativo, que sean de interés público y podrá ser solicitado por:
I. El 1 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado;
II. El titular del Ejecutivo del Estado;
III. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos o fracciones parlamentarios, y por acuerdo de mayoría simple del Pleno; y
IV. Los Ayuntamientos por cabildo por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia.
Artículo 87.- Para el ámbito Municipal, el plebiscito se circunscribirá a las decisiones de los Ayuntamientos del Estado que se trate, de interés público, incluyéndose los Reglamentos de carácter general y podrá ser solicitado por:
I. El titular del Ejecutivo del Estado;
II. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos parlamentarios;
III. Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia; y
IV. Del porcentaje de los electores inscritos en listas nominales Municipales, dependiendo de su volumen en cada Municipio y de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de Ciudadanos Inscritos en la Lista Nominal |
% de Lista Nominal para Inicio |
% de LN Validación |
De 1 a 10,000 ciudadanos |
1% |
2% |
De 10,001 a 40,000 ciudadanos |
0.9% |
1.8% |
De 40,001 a 100,000 ciudadanos |
0.8% |
1.6% |
De 100,001 a 200,000 ciudadanos |
0.7% |
1.4% |
De 200,001 a 350,000 ciudadanos |
0.6% |
1.2% |
Artículo 88.- No se someterán a plebiscito los actos o decisiones del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, relativos a:
I. El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y
III. Las demás que determine la propia constitución siempre y cuando no contravengan la Constitución Federal o Local.
Artículo 89.- Nombre del La solicitud de plebiscito, para ser admitida por el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, deberá presentarse por escrito y contener:
I.- Si es presentada por ciudadanos:
1) Nombre completo, domicilio, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; representante común, y domicilio para oír notificaciones en la ciudad de Cuernavaca. Si no se hacen tales señalamientos, será el representante común quien encabece la lista de solicitantes, y las notificaciones se harán por estrados, correos electrónicos que proporcione el representante común o medios electrónicos;
2) Razones y fundamentos por las cuales el acto se considera trascendente para la vida pública del Estado o Municipio; y
3) El acto que se solicita someter a Plebiscito; y
4) Autoridades que participan en el acto materia de la solicitud.
II.- Si es presentada por autoridades:
1) Deberá hacerse por oficio.
2) Se identificará el acto materia de la solicitud.
3) Autoridad o autoridades que participaron.
4) Razones y fundamentos por las cuales el acto se considera trascendente.
5) Acreditar la personalidad jurídica de la autoridad.
En el caso de las solicitudes formuladas por un Presidente Municipal se acompañará de la copia certificada del acta de cabildo y del respectivo acuerdo por mayoría calificada.
Artículo 90.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá analizar la solicitud de plebiscito en un plazo no mayor a 5 días hábiles y decidirá mediante acuerdo una de las siguientes opciones:
I. Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de plebiscito;
II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
III. Otorgar al solicitante 5 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
IV. Rechazarla en caso de ser improcedente.
Por ello, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito al solicitante, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
Artículo 91.- En caso de que la solicitud de plebiscito se resuelva como procedente el Consejo Estatal de Participación Ciudadana iniciará inmediatamente el proceso de plebiscito mediante convocatoria pública, a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que deberá expedir cuando menos 15 días naturales antes de la fecha de la realización de la consulta.
La convocatoria contemplará un debate o foro en el que participe el representante de los solicitantes del plebiscito y la autoridad de que emana el acto o decisión se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 10 días previos a realizarse la consulta en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos, con:
I. Una descripción del acto que se somete a plebiscito y las razones por las que se solicita la aplicación de este instrumento;
II. La autoridad responsable del acto;
III. La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada;
IV. El ámbito territorial de aplicación de la consulta;
V. Fecha, horarios y lugares donde podrán votar los ciudadanos; y
VI. La relación de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores que tienen derecho a participar.
Artículo 92.- En los procesos de plebiscito, sólo podrán participar los ciudadanos del Estado de Morelos que se encuentren inscritos en la Lista Nominal de Electores y que cuenten con credencial para votar vigente.
Artículo 93.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del plebiscito, así como el conteo y validación de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.
La autoridad de la que emane el acto sujeto a plebiscito estará obligada a participar en los debates que se organicen, bajo pena de que se le imponga una multa de 500 a 1,000 días de U. M. A. Anual.
Artículo 94.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en sesión pública validará el resultado en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir del día siguiente de celebrada la consulta, notificará al Consejo Estatal de Participación Ciudadana y declarará en sesión pública los efectos del plebiscito de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en la presente Ley. El resultado y la declaración de los efectos del plebiscito se publicarán en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos.
Artículo 95.- El resultado del plebiscito tendrá carácter vinculatorio cuando una de las opciones sometidas a consulta haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al porcentaje establecido en el artículo 87 de la presente ley.
Artículo 96.- Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del plebiscito serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de conformidad con las reglas previstas en la legislación electoral del estado de Morelos.
CAPÍTULO IX
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 97.- El Presupuesto Participativo es un instrumento de participación directa, a través del cual los ciudadanos ejercen su derecho sobre el destino de un porcentaje predeterminado de los recursos públicos.
El Gobierno del Estado está obligado a realizar anualmente la consulta de Presupuesto Participativo, para el caso de los Municipios en Sesión de Cabildo Abierto y por Acuerdo de Mayoría Calificada, se aplicará en cada ejercicio fiscal que corresponda, en los términos de esta Ley.
Artículo 98.- El monto de los recursos públicos que se someterán a consideración de los ciudadanos en la consulta de Presupuesto Participativo corresponderá al 85% del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos o del municipio, del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 99.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en conjunto convocará y organizara Foros Ciudadanos son espacios públicos de diálogo en donde las autoridades estatales y/o municipales, y los ciudadanos; en ellos se conocen, analizan, discuten y proponen los proyectos y obras que se podrían llevar a cabo con los recursos públicos del Presupuesto Participativo.
Los Foros Ciudadanos deberán realizarse en cada uno de los municipios del Estado durante los meses de mayo y junio del año inmediato anterior al que se decida el ejercicio del Presupuesto Participativo.
Artículo 100.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, en coordinación con el Gobierno del Estado y de los Municipios, posterior a los Foros Ciudadanos, definirán las obras que serán puestas a votación, dando prioridad a las zonas más marginadas del Estado, con mayores carencias o índices de rezago social, así como a las obras que tengan mayor impacto regional.
Artículo 101.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana emitirá una convocatoria dirigida a todos los habitantes del Estado y/o municipio, y se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días hábiles previos a realizarse la consulta en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos y además se difundirá en los lugares de mayor afluencia de habitantes del municipio, ayudantías y delegaciones municipales.
La convocatoria incluirá:
I. Una descripción de las obras que se someterán a votación de los ciudadanos para su posterior inclusión en el Presupuesto Participativo; y
II. Fecha, horarios y lugares donde podrán votar los ciudadanos.
Artículo 102.- En la consulta de Presupuesto Participativo solo podrán participar los ciudadanos que acrediten su residencia en el Estado o en su caso, en el municipio del que se trate con su credencial para votar vigente.
En la boleta respectiva, y en votación directa, el ciudadano decidirá alguna de las opciones que contengan obras o proyectos para incluir en el Presupuesto Participativo.
Artículo 103.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana realizará los trabajos de organización e implementación de la consulta de Presupuesto Participativo, así como el cómputo y validez de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.
Artículo 104.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en sesión pública validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales, contados a partir de haberse realizado la consulta, remitirá el resultado al Consejo Estatal de Participación Ciudadana quien declarará de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en esta Ley. Los resultados y la declaración de los efectos del Presupuesto Participativo se publicarán en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos y en los lugares de mayor afluencia de habitantes del municipio, ayudantías y delegaciones municipales.
Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas de la consulta de presupuesto participativo serán resueltas por el tribunal estatal electoral del Estado de Morelos.
Artículo 105.- El Gobierno del Estado y/ o municipio, tendrán que ejecutar las obras ganadoras del Presupuesto participativo en el siguiente ejercicio fiscal, estableciendo un calendario de realización indicando el inicio y fecha de finalización, en observancia a todas las disposiciones que en la materia sean aplicables en los proyectos de referencia.
CAPÍTULO X
PROYECTO SOCIAL
Artículo 106.- El proyecto social es el mecanismo de participación popular, mediante el cual los habitantes de un municipio colaboran, cooperan y trabajan en conjunto con el ayuntamiento para la solución de una necesidad o problemática existente en los barrios, fraccionamientos y colonias municipales.
Artículo 107.- El Proyecto Social debe contar con el respaldo de por lo menos veinte habitantes y debe contener:
I. Nombre de la persona representante común de los promoventes;
II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
III. Domicilio para recibir notificaciones en la cabecera municipal;
IV. Exposición de la necesidad o problemática existente;
V. Explicación y justificación del proyecto social; y
VI. Nombre completo y firma de las y los habitantes solicitantes.
Artículo 108.- Por cuanto a su organización se atenderá a lo siguiente:
I. La organización y desarrollo de los proyectos sociales se entienden delegadas a los Consejos Municipales;
II. La solicitud de proyecto social se presenta ante el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, o en caso de no contar con uno, ante la Dirección de Participación Ciudadana del Municipio;
III. El consejo municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro;
IV. A falta de alguno de los requisitos el Consejo municipal, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud;
V. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, con auxilio de las autoridades municipales, se avoca al estudio del proyecto propuesto;
El dictamen del proyecto social debe contener por lo menos lo siguiente:
I. Un análisis de la necesidad o problemática planteada por los solicitantes;
II. Un dictamen de la afectación de la función pública municipal que tendría el proyecto propuesto por los promoventes;
III. Las acciones necesarias y los plazos para su ejecución;
IV. El monto y origen de los recursos que se emplearán para llevarlo a cabo; y
V. La resolución de si procede o no.
Artículo 109.- Por cuanto a la determinación de la procedencia de los proyectos sociales.
I.- Si se determina que el proyecto social es procedente, el consejo municipal remite el dictamen de procedencia al Presidente Municipal, para su aprobación.
II.-. El proyecto social es aprobado por el municipio en sesión de cabildo mediante acuerdo que establezca los términos y condiciones para su ejecución.
III.- Los proyectos aprobados no son ejecutados ni financiados por el Municipio.
CAPÍTULO XI
REFERÉNDUM
Artículo 110.- El Referéndum es el proceso de participación ciudadana mediante el cual, a través de su voto mayoritario, los ciudadanos del Estado, aprueban o rechazan las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado o a las Leyes que expida el Congreso del Estado, así como las leyes reglamentarias de la constitución local, los Reglamentos o decretos que expida el Ejecutivo del Estado o a los Reglamentos.
Los ciudadanos de los municipios, bandos de Policía y buen Gobierno y disposiciones Administrativas que expidan los Ayuntamientos.
Artículo 111.- El Referéndum en su aplicación será:
a) Total, cuando se someta a la decisión de la ciudadanía el texto íntegro de un ordenamiento.
b) Parcial cuando comprenda solo una parte del mismo
c) Aprobatorio o reprobatorio cuando la Ley o Decreto no se haya publicado.
d). Derogatorio cuando éste ya haya sido publicado.
Artículo 112.- Podrán solicitar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que se convoque a referéndum, cuando los actos sean considerados del orden público o el interés general:
I. Los ciudadanos que representen por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores de la entidad, en contra de actos del Gobernador Constitucional del Estado, que consistan en:
a. Decretos
b. Acuerdos de carácter general, y
c. Reglamentos.
II. Los ciudadanos que representen por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores de la entidad, en contra de actos del Congreso del Estado que consistan en:
a. Leyes;
b. Reglamentos, y
c. Decretos.
III. El Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, en contra de actos del Gobernador Constitucional que consistan en:
a. Decretos;
b. Acuerdos de carácter general, y
c. Reglamentos.
IV. El Gobernador Constitucional en contra de actos del Congreso del Estado que consistan en:
a. Leyes;
b. Reglamentos, y
c. Decretos.
V. Los ciudadanos residentes en el municipio y que representen cuando menos al 1% de la Lista Nominal de Electores del Municipio de que se trate, en contra de actos de algún Ayuntamiento que consistan en:
a. Acuerdos de Cabildo que perjudiquen a la población del Municipio;
b. Reglamentos, y
c. Demás disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto.
VI. Tratándose de la Constitución política del Estado, deberá reunirse el 5% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de al menos 15 municipios del Estado.
Artículo 113.- No procederá el referéndum en contra de decretos, leyes, reglamentos o acuerdos de carácter general relativos a:
I. Las resoluciones que el Congreso del Estado dicte en el procedimiento de reformas a la Constitución Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
II. De las reformas y modificaciones a la Constitución Política del Estado y a las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. De las declaraciones y resoluciones que el Congreso del Estado emita en los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia;
IV. De la designación del Gobernador Interino en los casos que establece la Constitución Política del Estado;
V. Materias de carácter tributaria o fiscal y electoral;
VI. Los convenios con la federación y con otros Estados de la Republica; y
VII. Las demás que determine la Constitución Política del Estado.
Artículo 114.- La solicitud de referéndum, para ser admitida por el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, deberá presentarse por escrito y contener:
a).
I. El nombre completo, domicilio, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes.
II. La indicación precisa del decreto ley, reglamento o disposición de carácter general que se proponen someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación, abrogación o derogación total o parcial;
III. Autoridad o autoridades que participan en el acto materia de la solicitud; y
IV. Razones y fundamentos por los cuales el acto se considera del interés público o del interés general para la vida pública del Estado o Municipio.
b). Si es presentada por autoridades deberá hacerse por oficio. Se identificará el acto materia de la solicitud; autoridad o autoridades que participaron; razones y fundamentos por las cuales el acto se considera de interés público y acreditar la personalidad jurídica.
En el caso de las solicitudes formuladas por un Presidente Municipal se acompañará de la copia certificada del acta de cabildo y del respectivo acuerdo por mayoría calificada.
Artículo 115.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá analizar la solicitud de referéndum en un plazo no mayor a 15 días hábiles y decidirá, mediante acuerdo, una de las siguientes opciones:
I. Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de referéndum;
II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
III. Otorgar al solicitante 10 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
IV. Rechazarla en caso de ser improcedente. Para lo cual, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito al solicitante, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
Artículo 116.- En caso de que la solicitud de referéndum se resuelva como procedente el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, iniciará el proceso de referéndum mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos 50 días naturales antes de la fecha de la realización de la consulta.
I. La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días previos a realizarse la consulta en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos:
II. Una descripción del o los decretos, leyes, artículos, acuerdos generales y ordenamientos que se someterán a referéndum;
III. La autoridad responsable del acto;
IV. El texto del ordenamiento legal que se propone modificar, derogar o abrogar o, en su caso, un resumen del mismo, así como el sitio de internet donde se puede consultar íntegramente;
V. La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada de consulta;
VI. El ámbito territorial de aplicación de la consulta;
VII. Fecha, horarios y lugares donde podrán votar los ciudadanos; y
VIII. La relación de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores que tienen derecho a participar.
Artículo 117.- En el proceso de referéndum solo podrán participar los ciudadanos del Estado de Morelos que se encuentren inscritos en la Lista Nominal de Electores y que cuenten con credencial para votar vigente.
Artículo 118.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del referéndum, así como el conteo y validación de los resultados mismos que entregará al Consejo Estatal de Participación Ciudadana, y garantizará la difusión del mismo.
Así mismo, 7 días naturales previos a la consulta, se organizará al menos un debate en el que participen representantes del solicitante del referéndum y la autoridad de la que emana el acto o decisión, garantizando la más amplia difusión del mismo.
La autoridad de la que emane el acto sujeto a referéndum estará obligada a participar en los debates que se organicen, bajo la sanción qué se procederá a través de la queja por acciones y omisiones que prevé la ley, ya sea por la contraloría interna de gobierno del estado y o en su caso específico la del municipio.
Artículo 119.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en sesión pública validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales, contados a partir de haberse realizado la consulta, y notificará al Consejo Estatal de Participación Ciudadana, declarará los efectos del referéndum de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en esta Ley. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tendrá la obligación de publicar los resultados y la declaración de los efectos del referéndum en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos dos periódicos de mayor circulación en el Estado, así como en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos.
Artículo 120.- Los resultados del referéndum tendrán carácter vinculatorio cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda cuando menos al 10% del total de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la demarcación territorial correspondiente.
Artículo 121- En el caso de que el decreto o ley ya hubiesen sido publicados, el Congreso del Estado emitirá un decreto abrogándolos en un plazo de noventa días naturales, en caso de no cumplirlo dentro del término antes mencionado. La abrogación del decreto o ley no podrá modificar las situaciones jurídicas concretas que se hubiesen creado si éstos entraron en vigor, ni aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.
Artículo 122.-. Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del referéndum serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de conformidad con las reglas previstas en la legislación electoral del estado de Morelos.
CAPÍTULO XII
DEL DESARROLLO DEL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
Artículo 123.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene a su cargo la organización, implementación y desarrollo de los Instrumentos de Participación Ciudadana previstos en la presente Ley. El Plebiscito y Referéndum, una vez aprobada la solicitud respectiva, se regirán por las siguientes etapas:
I. Publicación de la convocatoria;
II. Integración y ubicación de las mesas directivas de casilla;
III. Registro de observadores ciudadanos;
IV. Elaboración y entrega de la documentación y material para la consulta;
V. Jornada de consulta; y
VI. Escrutinio, cómputo y calificación de la consulta.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá desarrollar los procesos de consulta de Plebiscito y Referéndum en todas sus etapas, bajo los mismos criterios, reglas y controles previstos en la normativa aplicable en materia electoral, específicamente en lo concerniente a elecciones ordinarias.
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Artículo 124.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con las necesidades particulares y específicas del proceso, decidirá el número y ubicación de las casillas, debiendo instalar cuando menos una por cada tres secciones electorales.
Las mesas directivas de casillas, de conformidad con la normativa aplicable, son órganos formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de las casillas correspondientes. Los funcionarios de dichas mesas deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, debiendo garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Artículo 125.- Las mesas directivas de casilla, para los procesos de consulta que se detallan en este título, se conformarán con los siguientes funcionarios:
I. Un presidente;
II. Un secretario; y
III. Dos Escrutadores.
Para la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, en primer término, se nombrará a los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales, y en caso de no ser localizados, serán llamados sus suplentes.
En caso de que no se complete el número de funcionarios de casilla se estará a lo que acuerde el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 126.- Los integrantes de las mesas directivas de casilla deberán recibir capacitación por parte del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el adecuado desempeño de sus funciones, mismas que realizan en términos de la normativa aplicable en materia electoral.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE OBSERVADORES CIUDADANOS
Artículo 127.- Para los procesos de consulta de Plebiscito y Referéndum los aspirantes a observadores ciudadanos deberán registrarse ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Una vez publicada la convocatoria respectiva para el proceso de consulta, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana emitirá, a más tardar cinco días naturales después, una convocatoria pública para el registro e inscripción de los observadores ciudadanos, misma que concluirá diez días previos a la celebración de la jornada de consulta.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana otorgará una acreditación a los observadores ciudadanos registrados para que puedan cumplir con sus labores.
Artículo 128.- Los observadores ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:
I. Conocer y vigilar todas las etapas del proceso de consulta;
II. Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana cualquier información relativa al proceso de consulta de que se trate;
III. Durante el día de la jornada, vigilar y observar el desarrollo de las actividades en las mesas directivas de casilla, sin obstaculizar el desarrollo de la votación o el trabajo de los funcionarios de casilla;
IV. Acudir y permanecer en cualquier casilla instalada el día de la jornada de consulta; y
V. Vigilar y observar el proceso de escrutinio y cómputo de los votos.
CAPÍTULO III
ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL PARA LA CONSULTA
Artículo 129.- Para la emisión del voto en las consultas, se imprimirán las boletas conforme al modelo que apruebe el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con la normativa aplicable, debiendo contener, cuando menos: la pregunta que se formulará a los ciudadanos, dispositivos de control, así como un talón desprendible con folio.
Artículo 130.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana entregará a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos a la jornada de consulta, y contra el recibo detallado correspondiente, los siguientes documentos:
I. Las Listas Nominales de Electores correspondientes a las secciones del área territorial en que se ubique la casilla;
II. La acreditación de quienes serán funcionarios de casilla;
III. La relación de los observadores ciudadanos acreditados;
IV. Las boletas para la consulta, en número igual al de los electores que figuren en las Listas Nominales de Electores con fotografía para cada casilla. Adicionalmente, la cantidad de boletas necesarias para que puedan votar en cada casilla los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los observadores ciudadanos;
V. Las urnas para recibir la votación;
VI. El líquido indeleble;
VII. La documentación y actas, formas aprobadas, marcadores y demás elementos necesarios; y
VIII. Las mamparas o instrumentos adecuados que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
CAPÍTULO IV
JORNADA DE CONSULTA
Artículo 131.- La jornada de consulta para los procesos de Plebiscito y Referéndum se realizará en día domingo, en la fecha que determine el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, e iniciará con la instalación de todas las casillas a las 8:00 horas, mismas que cerrarán a las 18:00 horas.
Artículo 132.- Las jornadas de consulta para los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán desarrollarse bajo las mismas reglas y lineamientos que una jornada electoral ordinaria, en los términos de la normativa aplicable en materia electoral.
CAPÍTULO V
ESCRUTINIO, CÓMPUTO Y CALIFICACIÓN DE LA CONSULTA
Artículo 133.- Una vez terminada la consulta, los integrantes de la mesa directiva de casilla, en presencia de los observadores ciudadanos, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
Artículo 134.- Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada casilla de votación. Cada acta contendrá, por lo menos:
I. El número de votos válidos emitidos y el sentido de los mismos;
II. El número total de boletas entregadas a los funcionarios de casilla antes del desarrollo de la votación;
III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
IV. El número de votos nulos;
V. El número de funcionarios de casilla y observadores que votaron en la casilla sin estar en la Lista Nominal de Electores;
Todo el material se integrará en un paquete, mismo que por fuera tendrá adherido un sobre que contenga un ejemplar del acta en donde se especifiquen los resultados del escrutinio y cómputo de la votación, para su entrega al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán en el exterior del lugar donde se instaló la casilla, un aviso con los resultados de la votación, los que serán firmados por el presidente y el secretario de la casilla que corresponda, así como por los observadores que así deseen hacerlo.
Artículo 135.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana celebrará sesión dos días naturales después de la jornada de consulta respectiva, para realizar el cómputo de la votación, en la que deberá:
I. Revisar las actas;
II. Realizar el cómputo general de la votación;
III. Levantar el acta correspondiente, haciendo constar el resultado de dicho cómputo; y
IV. Calificar la validez de dichos resultados.
Artículo 136.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, una vez realizada la calificación del proceso de consulta correspondiente, remitirá los resultados al Consejo estatal de Participación Ciudadana para que a su vez los remita al Gobernador del Estado para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos los dos periódicos de mayor circulación.
TÍTULO VI
BANCO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 137.- Se deberán documentar las participaciones ciudadanas que se hayan llevado en el Estado.
Para que una participación ciudadana se documente, necesitará cubrir los siguientes criterios:
I. Efectiva y exitosa.
II. Factible.
III. Enfoque participativo.
IV. Replicable.
Artículo 138.- Para dar cumplimiento al artículo que antecede, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana creará un banco en el que se contengan toda la documentación que se realice de las participaciones ciudadanas.
El banco de participación ciudadana está dirigido a cualquier persona interesada en el tema, pero especialmente a los servidores públicos, tomadores de decisiones, especialistas, académicos, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos involucrados en la formulación de políticas públicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad". Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese en la El Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a la presente Ley.
CUARTA.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
QUINTA.- Se abroga la Ley Estatal de Participación Ciudadana, Reglamentaria del Artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos publicada en el Periódico Oficial "Tierra Y Libertad "Número 5562 de fecha 20 de diciembre del año 2017.
SEXTA.- El Congreso del Estado establecerá en el presupuesto de egresos del Poder Legislativo del ejercicio fiscal que corresponda, los recursos suficientes para la instrumentación de la presente Ley.
SÉPTIMA.- Una vez conformado el Consejo Estatal de Participación Ciudadana en un término no mayor a 90 días deberá expedir su reglamento."
Hasta aquí, la propuesta de la iniciadora.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LEY DE ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y SE EXPIDE LA NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS.
Que en efecto, el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; el artículo 40 de la misma norma suprema recoge la voluntad del pueblo mexicano, titular originario de la soberanía, de constituirse en una república representativa, democrática y federal; el artículo 41, por su parte, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de las entidades federativas, las que en ningún caso podrán contravenir las disposiciones del pacto federal, la definición de Pablo Lucas Verdú de democracia como "un régimen político que institucionaliza la participación de todo el pueblo, en la organización y ejercicio del poder político mediante la intercomunicación y diálogo permanentes entre gobernantes y gobernados y el respeto de los derechos y libertades fundamentales dentro de una justa estructura socioeconómica.", nos habla de una interdependencia y cooperación para la gobernanza.
Que reconocemos a la democracia como la forma propicia de organización política y social, que permite el funcionamiento del Estado, cuando este ente genera los espacios y las condiciones para escuchar las voces de quienes tienen y otorgan el poder soberano; y cuando además, adopta las decisiones colectivas por parte de la ciudadanía a través de mecanismos de participación ciudadana. La participación de las personas, principalmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, debe ser incluida en todas las instancias del desarrollo de las políticas públicas y los programas que puedan incidir en su vida. Es necesario incluir a todos los diversos grupos que conforman la sociedad, para erradicar cualquier forma de exclusión. La participación ciudadana promueve una mayor confianza en los procesos, legitima las decisiones adoptadas, mejora la efectividad de la planificación y asegura mejores resultados, para ello, se debe garantizar la participación ciudadana, por cuanto al diseño de las políticas públicas y programas, así como también en su implementación y monitoreo.
Es por ello que la Diputada iniciadora, atendió las voces de un grupo colectivo cuya inquietud en materia de participación ciudadana, les llevó a promover un nuevo proyecto de Ley de Participación Ciudadana. Cabe hacer mención que el Estado de Morelos cuenta con un ordenamiento vigente en la materia, denominado Ley Estatal de Participación Ciudadana, Reglamentaria del Artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que fue aprobada y publicada en el año 2017, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5562. Y es el ordenamiento jurídico que nos rige en materia de participación ciudadana.
Es menester por tanto presentar una breve descripción de la estructura de la Ley vigente.
La presente propuesta de Ley, se estructura en un Título de Reglas Generales y siete Títulos Cardinales, y se complementa con un conjunto de disposiciones que articularán debidamente las regulaciones complementarias no sustantivas de la ley, las derogaciones expresas y un mandato heterogéneo para aprobar los diferentes desarrollos reglamentarios previstos; representado de la siguiente forma para una mayor claridad:
TÍTULO |
DENOMINACIÓN |
CAPÍTULOS |
ARTÍCULOS |
CONTENIDO |
I |
De las Reglas Generales |
I. Disposiciones generales II. Derechos y obligaciones de la ciudadana en materia de participación ciudadana. |
1 al 16 |
· Objeto de Ley · Método de interpretación · Conceptos · Aplicabilidad de ley · Principios · Institución de los mecanismos. |
II |
Del Buen Gobierno |
Único |
17 al 20 |
· Adecuación de las autoridades al ejercicio de un buen gobierno con base en principios éticos. |
III |
De la Participación Ciudadana |
I. Principios Generales. II. Autoridades en materia de participación ciudadana. |
21 al 27 |
· Definición y alcances de la participación ciudadana · Naturaleza, funciones y fines del Instituto Tribunal Electoral. |
IV |
De los Mecanismos de Participación Ciudadana |
I. Generalidades II. Del Plebiscito III. Del Referéndum IV. De las Disposiciones Comunes de los Procedimientos de Plebiscito y Referéndum. 1ª, 2ª, 3ª y 4ª Sección. V. De la Iniciativa Popular. VI. De la Consulta Ciudadana. VII. De la Colaboración Ciudadana. VIII. De la Rendición de Cuentas. IX. De la Audiencia Pública. X. Del Cabildo Abierto. XI. Del Congreso Abierto. XII. De la Asamblea Ciudadana. 1ª, 2ª y 3ª Sección. XIII. De la Red de Contraloría. XIV. De la Difusión Pública. XV. Del Financiamiento de los Procesos de Participación Ciudadana. |
28-140 |
Definición de los mecanismos y reconocimiento de: · Asamblea Ciudadana; · Audiencia Pública; · Cabildo Abierto; · Congreso Abierto; · Colaboración Ciudadana; · Consulta Ciudadana; · Difusión Pública; · Iniciativa Popular; · Plebiscito; · Referéndum; · Rendición de Cuentas, y · Red de Contraloría. |
V |
De la Justicia de Participación Ciudadana |
Único. De los Medios de Impugnación. |
141 al 145 |
Los actos, resoluciones, declaratorias y omisiones de las autoridades estatales, municipales y del Instituto que intervengan en los procesos de participación previstos en la presente Ley, podrán ser impugnados a través del recurso de inconformidad y del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, ante el Tribunal Estatal Electoral. |
VI |
De las Responsabilidades en Participación Ciudadana |
Único. |
144 al 146 |
Los actos u omisiones de cualquier funcionario o servidor público que contravengan el sentido de un referéndum y plebiscito con resultado obligatorio o que incumplan las resoluciones finales emitidas en los mecanismos de participación ciudadana, quedarán sujetos a las sanciones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades. |
VII |
De la Cultura Participativa |
Único. |
147 al 154 |
El Instituto elaborará e implementará un Programa Anual de Capacitación, Educación Cívica, Cultura Democrática, Asesoría y Comunicación dirigido a la sociedad en general. |
VIII |
De las Autoridades Auxiliares Municipales |
Único. |
155 |
Los delegados y ayudantes municipales como coadyuvantes de los procesos de participación ciudadana. |
En la iniciativa que se analiza, se propone abrogar Ley Estatal de Participación Ciudadana, Reglamentaria del Artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente.
TÍTULO |
DENOMINACIÓN |
CAPÍTULOS |
ARTÍCULOS |
CONTENIDO |
I |
Disposiciones Generales |
1 al 7 |
· Objeto · Institución de mecanismos · Principios rectores · Definiciones · Interpretación y aplicación de la Ley. |
|
II |
De los derechos y Obligaciones de los ciudadanos del Estado de Morelos. |
8 al 11 |
· De los derechos y obligaciones de los morelenses. |
|
III |
De las autoridades |
12 al 13 |
· Autoridades competentes para garantizar la aplicación de la Ley. |
|
IV |
Consejo Estatal de Participación Ciudadana |
14 |
· Como un organismo autónomo, independiente y permanente, encargado de la calificación de procedencia de los medios de Participación Ciudadana. |
|
IV BIS |
De las facultades del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en materia de Participación Ciudadana. |
147 Bis al 16 Bis |
· Atribuciones otorgadas del IMPEPAC en materia de participación ciudadana. |
|
V |
De los instrumentos de participación ciudadana |
I. De la Asamblea Ciudadana II. De la Auditoría Ciudadana III. De la Colaboración Popular IV. De la Comparecencia Pública V. De la Consulta Ciudadana VI. Del Debate Ciudadano VII. De la Iniciativa Ciudadana VIII. Del Plebiscito IX. Del Presupuesto Participativo X. De los Proyectos Sociales XI. Del Referéndum |
17 al 122 |
Definición de los mecanismos y reconocimiento de: · De la Asamblea Ciudadana · De la Auditoría Ciudadana · De la Colaboración Popular · De la Comparecencia Pública · De la Consulta Ciudadana · Del Debate Ciudadano · De la Iniciativa Ciudadana · Del Plebiscito · Del Presupuesto Participativo · De los Proyectos Sociales · Del Referéndum |
VI |
Del Desarrollo del Plebiscito y Referéndum |
I. Ubicación de las Mesas Directivas de Casilla II. Registro de Observadores ciudadanos. III. Elaboración y Entrega de documentación y Material para la Consulta IV. Jorna da de Consulta V. Escrutinio, Computo y Calificación de la Consulta |
123 al 136 |
· De la organización, implementación y desarrollo de los Instrumentos de Participación Ciudadana previstos en la presente Ley. |
VII |
Banco de Participación Ciudadana |
137 al 138 |
· De la documentación y registro de las participaciones ciudadanas que se hayan llevado en el Estado. |
Después de realizar un estudio de la iniciativa en análisis, esta Comisión dictaminadora declara procedente el contenido de la Iniciativa propuesta, y en consecuencia procede a su dictaminación en SENTIDO POSITIVO, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Abroga la Ley Estatal de Participación Ciudadana, Reglamentaria del artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se expide la nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
V.- IMPACTO PRESUPUESTAL.
De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina; no obstante y dado que el Dictamen en comento establece la obligación del Poder Legislativo de diseñar en el Presupuesto de Egresos respectivo la partida presupuestal necesaria para la implementación del contenido de la presente, es razón por la cual se colige, que ante un hecho futuro e incierto, existirán las condiciones para el diseño presupuestal necesario en el ejercicio fiscal correspondiente durante el momento de su conformación.
Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 77 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción 1, 61 y 104 fracción 11 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la LV Legislatura, dictamina en SENTIDO POSITIVO, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y SE EXPIDE LA NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS, toda vez que del estudio y análisis se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente, por lo que se emite el siguiente dictamen del:
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y SE EXPIDE LA NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba la Nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos; para quedar como sigue:
NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones en materia de participación ciudadana contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, es de orden público e interés general, y tiene por objeto reconocer el derecho de los ciudadanos para participar de manera directa en las decisiones públicas, así como regular los Instrumentos de Participación Ciudadana en el Estado de Morelos y sus procedimientos.
Artículo 2.- En el Estado de Morelos se reconoce la Participación Ciudadana como el derecho de los ciudadanos a deliberar, discutir y cooperar con las autoridades y así intervenir, participar e incidir en las decisiones públicas y actos de gobierno.
Artículo 3.- Son instrumentos de Participación Ciudadana en el Estado de Morelos:
I. Asambleas Ciudadanas
II. Auditoría Ciudadana
III. Colaboración Popular
IV. Comparecencia Pública
V. Consulta Ciudadana
VI. Debate Ciudadano
VII. Iniciativa Ciudadana
VIII. Plebiscito
IX. Presupuesto Participativo
X. Proyectos Sociales
XI. Referéndum
XII. Revocación de Mandato
Son instrumentos de participación directa aquellos que se aplican a través del voto y emiten una decisión:
I. Consulta Ciudadana
II. Plebiscito
III. Presupuesto Participativo
IV. Referéndum
V. Revocación de Mandato
Los instrumentos de democracia deliberativa, en donde los ciudadanos tienen el derecho de discutir y cuestionar a los representantes populares y servidores públicos son:
I. Asambleas ciudadanas
II. Comparecencia pública
III. Debate ciudadano
Los instrumentos de responsabilidad compartida, en donde los ciudadanos inciden en la toma de decisiones y asumen el rol de trabajar en conjunto con las autoridades, asumiendo su corresponsabilidad ciudadana:
I. Auditoría ciudadana
II. Colaboración popular
III. Iniciativa ciudadana
IV. Proyectos Sociales
Artículo 4.- La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios:
I. El de democracia. La soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes libremente electos y sin discriminación de carácter político, religioso, racial, ideológico o de género. En esta Ley se consideran dos formas de democracia:
a. Directa: aquella que se ejerce por el pueblo sin la mediación de representantes, a través de asambleas vecinales, referéndum o iniciativas ciudadanas.
b. Representativa: la que se ejerce a través de representantes surgidos de elecciones libres y periódicas.
II. El de respeto e imparcialidad. El reconocimiento a la diversidad de opiniones, posturas e ideas, así como las necesidades y los intereses de los demás individuos, (en este caso trascedente en la vida pública del Estado). Entendida como un criterio de justica que se basa en decisiones tomadas con objetividad, sin influencia de prejuicios o intereses que lleven a beneficiar a alguna de las partes.
III. De legalidad y compromiso compartido. Las decisiones de gobierno serán siempre conforme a la ley, (garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos) serán siempre apegadas a derecho, con seguridad para la ciudadanía en cuanto al acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar a la sociedad en la cultura cívica y democrática. Tanto la ciudadanía como los gobernantes tienen la obligación de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas, la participación ciudadana es indispensable para la democracia y no sustitución de responsabilidades de los mismos, reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer para decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de responsabilidades de los mismos.
IV. La preservación del medio ambiente. Los habitantes de un determinado territorio deben, a través del diálogo y la aplicación de instrumentos de Participación Ciudadana, poder decidir sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y su entorno ecológico. Se ha de procurar el equilibrio entre proyectos gubernamentales y el entorno natural, para garantizar su sustentabilidad.
V. La transparencia. Garantizar que la ciudadanía tenga acceso libre a la información. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene la obligación de informar, difundir, capacitar y educar a la sociedad, en la cultura democrática y aplicación de los instrumentos de Participación Ciudadana.
VI. Máxima publicidad. Relativo a privilegiar el interés público, así como la difusión de información pública, útil, oportuna y de interés para los ciudadanos; obligando a las autoridades a cargo de la materia para dar a conocer los actos a la ciudadanía.
Artículo 5.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ciudadanos del Estado de Morelos: aquellas personas que se encuentren inscritas en la Lista Nominal de electores de la entidad federativa, y que cuenten con credencial para votar vigente.
II. Congreso del Estado: al Congreso del Estado de Morelos.
III. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos.
IV. Gobernador: a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.
V. Habitantes del Estado de Morelos: todas las personas que residan en su territorio.
VI. Consejo Estatal de Participación Ciudadana: Consejo que conforman Ciudadanos, CEPC.
VII. Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana: al organismo Estatal Electora, IMPEPAC.
VIII. Ley: a la presente Ley de participación ciudadana.
IX. Instrumentos de Participación Ciudadana: a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política del Estado de Morelos y la presente legislación.
X. Periódico Oficial: al Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
XI. Tribunal Electoral: al Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
XII. Consulta Ciudadana: instrumento que contempla someter a la consideración de los ciudadanos actos o decisiones de gobierno que tengan impacto directo dentro de su demarcación territorial, que pueden ser colonias, poblados, fraccionamientos, delegaciones municipales, o en su ámbito estatal.
XIII. Presupuesto Participativo: instrumento que se enfoca de manera primordial a permitir que los ciudadanos decidan sobre el destino de los recursos públicos a aplicarse dentro de su entorno social.
XIV. Comparecencia Pública: instrumento a través del cual los habitantes de un determinado territorio dialogan con los funcionarios de gobierno con el objetivo de solicitar información, formular propuestas o acciones o toma de acuerdos en determinados asuntos.
XV. Debate Ciudadano: instrumento que pretende generar un espacio de deliberación en el que se pueda debatir con los servidores públicos del Estado sobre temas de impacto trascendental para la vida pública.
XVI. Auditoría Ciudadana: instrumento por medio del cual los ciudadanos asumen el compromiso de vigilar, observar, evaluar y fiscalizar los programas de gobierno, las políticas públicas y el ejercicio del gasto.
XVII. Iniciativa Ciudadana: instrumento que consiste en el derecho que tiene un ciudadano o un grupo de ciudadanos para presentar ante la legislatura del Estado los proyectos e iniciativas tanto para crear, modificar o reformar la legislación estatal vigente.
XVIII. Proyectos Sociales: instrumento que tienen el derecho de los ciudadanos del estado presentar propuestas tanto a autoridades estatales y/o municipales respecto de proyectos de inversión, programas sociales, obras públicas o sobre cualquier acto de gobierno.
XIX. Colaboración Popular: instrumento a través del cual los habitantes tienen el derecho para colaborar con las distintas autoridades tanto en la ejecución de obras como en la prestación de un servicio público.
XX. Asamblea Ciudadana: instrumento a través del cual los ciudadanos tienen el derecho de establecer un espacio para la discusión y opinión sobre temas de orden general o asuntos de carácter local que tengan impacto dentro de determinada comunidad.
XXI. S.M.G: Salario Mínimo General.
XXII. Máxima publicidad: Relativo a privilegiar el interés público, así como la difusión de información pública, útil, oportuna y de interés para los ciudadanos.
Artículo 6.- Objetivos generales de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos:
I. La sociedad debe ser el actor principal del proceso de consolidación democrática.
II. La participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos de influir en el quehacer político, en el proceso de toma de decisiones, en el diseño de proyectos y programas, así como en la gestión, uso y administración de los recursos públicos. Esto es, que ejerzan plenamente sus derechos políticos y de asociación, incluida la igualdad de oportunidades.
III. Vigilar y evaluar que el desempeño de los servidores públicos a que se refiere esta ley sea lega, eficiente, eficaz, democrático y transparente.
Artículo 7.- Para la interpretación y aplicación de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos, Reglamentos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y demás normativa aplicable.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 8.- Para efectos de la presente Ley se consideran ciudadanos del Estado de Morelos, aquellas personas que se encuentren inscritas en la Lista Nominal de electores del Estado de Morelos, y que cuenten con credencial para votar vigente.
Artículo 9.- Además de los derechos que establezcan otras leyes, los ciudadanos del Estado de Morelos tienen derecho a:
I. Promover la Participación Ciudadana, sea de manera individual o de forma colectiva, con apego a lo dispuesto en la Constitución Local.
II. Promover, ejercer y hacer uso de los Instrumentos de Participación Ciudadana previstos en esta Ley.
III. Ser informados oportunamente previo a la aplicación de algún Instrumento de participación directa, así como de los resultados de dichos procedimientos de participación ciudadana.
IV. Acudir al Tribunal Estatal Electoral, individual o colectivamente, en tanto tenga interés legítimo, para exigir el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- Los ciudadanos del estado de Morelos, tienen las siguientes obligaciones:
I. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley de forma ordenada y responsable, sin perturbar el orden y la paz pública, ni afectar el desarrollo de las actividades de los demás habitantes.
II. Las demás que en materia de participación ciudadana establezca esta Ley y normativa aplicable.
Artículo 11.- Todo Servidor Público, Estatal o Municipal, los Diputados Locales en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de respetar y facilitar la participación ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que obstruya esa participación.
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12.- La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:
I. El Congreso del Estado de Morelos;
II. El Poder Ejecutivo Estatal;
III. El los Ayuntamientos;
IV. El Consejo Estatal de Participación Ciudadana,
V. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y
VI. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
Artículo 13.- Las autoridades citadas en el artículo que antecede, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos del Estado de Morelos previstos en la presente Ley.
Las autoridades gubernamentales, principalmente el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, están obligadas a impartir a los servidores públicos cursos de formación, capacitación y sensibilización donde se den a conocer los Instrumentos de Participación Ciudadana, el acercamiento con la ciudadanía y la cultura de la participación Ciudadana en general.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana promoverá entre los habitantes y ciudadanos de la entidad, a través de campañas informativas y formativas, programas para promover sus derechos y obligaciones, así como la aplicación de los Instrumentos de Participación Ciudadana.
CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 14.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana es un organismo autónomo, independiente y permanente, encargado de la calificación de procedencia de los medios de Participación Ciudadana establecidos en la Constitución Política del Estado de Morelos y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Promover de forma efectiva la Participación Ciudadana y el uso de sus instrumentos entre toda la Ciudadanía Morelense.
II. Impulsar la conformación de Consejos Municipales de Participación Ciudadana en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana contemplada en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
III. Será el encargado de calificar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de los mecanismos de Participación Ciudadana y en coordinación con el IMPEPAC en su implementación.
IV. Expedir el reglamento que rija su organización, estructura y funcionamiento.
V. Celebrar convenios con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y del gobierno para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
VI. Celebrar convenio con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para dar seguimiento y apoyo a las quejas presentadas en materia de la presente ley.
VII. Invitar a las reuniones de consejo a quien se considere pertinente por la naturaleza del tema a tratar, con derecho a voz.
VIII. Ser ejemplo de funcionamiento eficiente, honrado y transparente y tener una página electrónica con información actualizada al día donde la sociedad pueda observar los avances de sus acciones, el manejo de sus recursos y cualquier otro asunto de interés general.
IX. En el ejercicio fiscal donde sean designados el Congreso del Estado proporcionará los recursos económicos para el inicio de su operación y así mismo, presentará al Congreso del Estado su propuesta de proyecto de presupuesto y de su Programa de Trabajo Anual para que se le asignen los recursos necesarios para su operación.
X. Las demás que disponga la normatividad aplicable.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana estará integrado por 15 consejeros titulares con su respectivo suplente preferentemente que representen a los distritos federales electorales de la entidad.
El Consejero Presidente deberá designarse en votación de todos los consejeros, una vez electo en las sesiones tendrá derecho además de voz al voto de calidad en caso de empate en cualquier votación posterior. En todo el procedimiento se deberá cumplir estrictamente con el principio de igualdad de género, por lo que no habrá ninguna distinción o preferencia para alguno de ellos.
El Consejero Presidente designará a la persona que ocupe la Secretaria Técnica misma deberá cumplir con los requisitos que se establecerá en el reglamento respectivo.
Por única ocasión serán la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política del Congreso del Estado a través de la Presidenta de ésta Comisión y la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y el Participación Ciudadana quienes elaboren y expidan la convocatoria para elegir a los 15 consejeros ciudadanos titulares y su respectivo suplente que fungirán en el cargo 4 años una vez que tomen protesta y que integrarán el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, de conformidad con las siguientes Bases:
PRIMERA. Esta convocatoria deberá difundirse durante un mes en diversos medios electrónicos del Gobierno del Estado, del Congreso del Estado, Ayuntamientos, así como en las de Organizaciones de la Sociedad, Instituciones de Educación Superior Públicas y privadas, Organizaciones Civiles, Colegios, Asociaciones o Agrupaciones de Profesionales así como de Organizaciones Ciudadanas, así como en 2 periódicos de circulación estatal. Para ser parte del Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberán reunirse los siguientes requisitos y presentar en original y dos copias fotostáticas los siguientes documentales:
I. Ser Ciudadano Morelense por residencia o nacimiento, en pleno uso de sus facultades.
II. No haber ocupado ningún cargo en cualquiera de los Poderes Federales, Poderes Estatales o Gobierno Municipal en los últimos 4 años.
III. Acreditar fehacientemente los conocimientos en la materia.
IV. No haber sido candidato a algún cargo de elección popular o dirigente partidista de ningún partido político en los últimos 4 años.
V. Presentar Curriculum Vitae en el que contenga una reseña de su experiencia profesional, académica o administrativa en materia de participación ciudadana o por su destacada participación en la sociedad civil.
VI. Acta de nacimiento.
VII. Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral.
VIII. Carta firmada por la candidata o candidato propuesto en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, así como una exposición breve de su proyecto de trabajo y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el cargo.
IX. Carta firmada por la candidata o candidato en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, así como una exposición breve de su proyecto de trabajo y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el cargo.
X. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste no haber sido condenado por delito doloso.
XI. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesta que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos.
XII. Carta bajo protesta de decir verdad en el que manifieste "he leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la Convocatoria para ocupar alguno de los 15 cargos titulares o 15 suplentes que integraran el Consejo Estatal de Participación Ciudadana.
XIII. Todos los documentos en su caso deberán estar debidamente firmados.
SEGUNDA. Cada aspirante de manera personal deberá acudir a las oficinas de la Comisión de Participación Ciudadana del IMPEPAC, ubicadas en Calle Zapote Numero 3, Colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos y exhibirá para su cotejo en original y dos copias la documentación solicitada para su registro.
TERCERA. Agotada la etapa de recepción, en un plazo no mayor a tres días la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política emitirán un listado con todas y todos los aspirantes que acreditaron los requisitos establecidos en la Convocatoria y posteriormente publicará el listado de aspirantes que continuaran en la siguiente etapa.
CUARTA. Una vez concluida la etapa anterior la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, en un término no mayor a 3 días notificara de manera formal o vía electrónica a cada aspirante el día y hora que se realizara su comparecencia tomando como referente el orden que se presentaron a realizar su registro y se validó su solicitud, la comparecencia se realizara en el área de Sesiones del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y serán transmitidas a través de la página de éste Instituto Electoral.
QUINTA. En la comparecencia el aspirante podrá exponer el porqué de su interés para formar parte del Consejo Estatal de Participación Ciudadana y desarrollará alguna temática sobre la participación ciudadana en un lapso no mayor a 10 minutos.
Será motivo de descalificación el incumplimiento de las siguientes consideraciones:
a) La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera de tiempo y forma establecidos.
b) La presentación de documentación apócrifa o alterada.
c) La documentación presentada con dolo o mala fe en el proceso de selección
d) No presentarse la hora y día de su comparecencia.
e) Hacer actos de carácter de proselitista.
SEXTA. Una vez concluida la etapa anterior en un término no mayor a tres días la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política elaborará el listado final de aspirantes a integrar el Consejo Estatal de Participación Ciudadana y lo remitirá a los integrantes del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
SÉPTIMA. En sesión pública y transmitida por redes sociales el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante cédula llevará a cabo el proceso de elección de los 15 Consejeros titulares y 15 suplentes, para integrar el Consejo Estatal de Participación Ciudadana. Una vez que se elija a los integrantes del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, se remitirá el acuerdo al Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que se incluya dentro de la orden del día de sesión y se programe la toma de protesta de los 15 integrantes Titulares del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, posteriormente se publicara en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos así como en 2 periódicos de mayor circulación en el Estado.
OCTAVA Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la LV Legislatura del Congreso del Estado.
DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 14 BIS.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, cuenta con las facultades siguientes:
I. Aquellas referentes a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.
II. Contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y de los mecanismos de participación ciudadana.
III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
IV. Asegurar la celebración pacífica de los procesos de participación ciudadana, y
V. Promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad de los mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 15.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá:
I. Organizar y desarrollar los procesos de participación ciudadana contemplados en esta Ley.
II. Comunicar y difundir las convocatorias y resultados de los procesos de participación ciudadana mismos que informara al Consejo Estatal de Participación.
III. Implementar un programa de capacitación ciudadana sobre los instrumentos de participación, sus características y sus alcances.
IV. Asesorar a los ciudadanos que lo soliciten en materia de participación ciudadana.
V. Establecer vínculos con el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para la difusión y aplicación de los Instrumentos de Participación Ciudadana.
Artículo 16.- Para el desarrollo e implementación de los Instrumentos de Participación Ciudadana descritos en esta Ley, podrán contemplarse medios digitales, ya sea para la firma de las solicitudes, o para la votación en los procesos de consulta, siempre y cuando resulte viable y así lo determine el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
ASAMBLEAS CIUDADANAS
Artículo 17.- Las Asambleas Ciudadanas son un Instrumento de democracia deliberativa para que los ciudadanos en un espacio de manera respetuosa dialoguen sobre temas de carácter local o de impacto en la comunidad.
Artículo 18.- Las Asambleas Ciudadanas podrán ser organizadas por al menos 30 ciudadanos y deberán presentar el nombre completo de los promoventes, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes, de un mínimo de 30 ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Municipio.
Las Asambleas que refiere el presente artículo podrán ser solicitadas por al menos 10 ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la colonia o municipio correspondiente, presentando por escrito el tema que se tratará, el nombre de los promoventes, clave de elector y su firma, para que, si fuese aprobada, se establezca de manera formal el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo.
Artículo 19.- Los ciudadanos, a través de tres representantes comunes, solicitarán al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que acuda a la Asamblea Ciudadana con un mínimo de 15 días hábiles previos a su realización, estableciendo de manera formal y por escrito el tema que se tratará, el lugar fecha y hora en la que se llevará a cabo.
Artículo 20.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana en coordinación con el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana será responsable de la preparación incluyendo la convocatoria, organización y la difusión institucional y de perifoneo de las Asambleas Ciudadanas, asistir y publicar el acta final de acuerdos y colocarlo en lugares públicos.
Artículo 21.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en coordinación con el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, será responsable de organizar la Asamblea Ciudadana, proponiendo orden del día y desarrollo de la reunión, así como los acuerdos que se tomen, asimismo, elaborará el acta resultante de la Asamblea Ciudadana, el cumplimiento de los acuerdos serán notificados periódicamente al Consejo Estatal de Participación Ciudadana.
Artículo 22.- Es responsabilidad del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana hacer llegar el acta de las Asambleas Ciudadanas en un lapso de dos días hábiles al Consejo Estatal de Participación Ciudadana para que éste a su vez en un término de 2 días hábiles notifique a las autoridades competentes.
AUDITORÍA CIUDADANA
Artículo 23.- La Auditoría Ciudadana es un Instrumento de participación de responsabilidad compartida, mediante el cual los ciudadanos, voluntaria e individualmente, y de manera honorífica, asumen el compromiso de supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto público estatal y municipal.
Artículo 24.- Los auditores ciudadanos podrán ser estudiantes, académicos o ciudadanos preferentemente con conocimientos en las áreas administrativas o contables que hayan respondido a la convocatoria pública, que tengan credencial de elector vigente y que hayan aprobado el programa de capacitación. Éstos serán acreditados por el Consejo Estatal de Participación Ciudadana quien emitirá la convocatoria respectiva, y sus funciones durarán un año, iniciando los primeros 15 días naturales del mes de febrero. Al término de su encargo, y en tanto no se designe un nuevo auditor, permanecerán en funciones.
Artículo 25.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, emitirá la convocatoria para Auditores Ciudadanos durante la segunda quincena del mes de noviembre del año anterior a iniciar sus funciones. La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días previos a realizarse el proceso de selección en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos, electrónicos y redes sociales.
Artículo 26.- El programa de capacitación será diseñado por el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, instituciones académicas, universidades del Estado, Colegios o asociaciones profesionales y Asociaciones Civiles afines al tema, con el propósito de capacitar, brindando los conocimientos necesarios a los Auditores Ciudadanos.
Artículo 27.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del programa de capacitación, así como la evaluación final, con Instituciones Académicas, Universidades del Estado, Colegios y Asociaciones civiles a fines al tema. También establecerá las sedes, días y horarios en los que se llevará a cabo.
Artículo 28.- Consejo Estatal de Participación Ciudadana considerara la solicitud del Ciudadano para ser asignado a alguna dependencia gubernamental para desempeñar su cargo como Auditor Ciudadano, dependiendo de su lugar de residencia.
Artículo 29.- La administración y el ejercicio del gasto público de las dependencias estatales y municipales, del Poder Legislativo o ejecutivo deberán ser sujetos a Auditores Ciudadanos.
Artículo 30.- Los Auditores Ciudadanos deberán:
I. Recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo;
II. Asistir a las sesiones de las dependencias estatales o municipales en las que hayan sido designados;
III. Solicitar la información que considere necesaria para poder elaborar su informe; y
IV. En caso de probables irregularidades en la administración pública deberá notificar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana para realizar lo conducente y presentar la denuncia ante la autoridad competente.
Artículo 31.- Los Auditores Ciudadanos se comprometen a:1
IV. Asistir a las sesiones de las dependencias estatales o municipales o del Poder Legislativo en las que hayan sido designados;
V. Supervisar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones generales aplicables en los casos inherentes a su encargo; y
VI. Elaborar un informe trimestral y anual de sus actividades, el cual deberá entregar de manera formal y por escrito al Consejo Estatal de Participación Ciudadana.
Artículo 32.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana en sesión pública dará cuenta de los informes anuales entregados por los Auditores Ciudadanos.
Artículo 33.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana publicará de manera íntegra en su sitio de internet el o los informes trimestrales y anuales realizados por los Auditores Ciudadanos.
COLABORACIÓN POPULAR
Artículo 34.- La Colaboración Popular es un Instrumento mediante el cual los habitantes del Estado podrán colaborar con los distintos proyectos públicos aportando recursos o trabajo personal para su realización.
Artículo 35.- El objeto de los proyectos deberá ser la realización o mejora de la prestación de servicios, el rescate de espacios públicos o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades.
Artículo 36.- Los proyectos de Colaboración Popular deberán ser tramitados al Consejo estatal de Participación Ciudadana a solicitud de los habitantes de una o varias demarcaciones territoriales, así como una organización vecinal para realizar un proyecto urbano o comunitario en conjunto con la autoridad correspondiente. Los proyectos deberán ser solicitados por el número de habitantes que el proyecto requiera de la democracia territorial o la organización vecinal debidamente constituida por al menos 50 habitantes de la demarcación territorial o la organización vecinal debidamente constituida.
Artículo 37.- La solicitud de un proyecto de Colaboración Popular deberá:
I. Ser entregado de manera formal un documento donde se señalen los objetivos, alcances y características del proyecto, así como la aportación de su trabajo que ofrece la comunidad, o bien las tareas que se proponen realizar;
II. Presentar el nombre completo del o de los promoventes, clave de elector, folio de la credencial de elector vigente, sección electoral y firma del promovente de cada uno de los solicitantes
III. Proporcionar el nombre del promovente o de tres representantes comunes y domicilio para oír y recibir notificaciones.
Artículo 38.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá:
I. Admitir el o los proyectos;
II. Si así lo considera proponer modificaciones técnicas al texto del proyecto, sin alterar la sustancia del mismo, e informando por escrito a los representantes comunes;
III. Otorgar al o a los solicitantes 10 días hábiles para que adecúen el proyecto;
IV. En caso de ser rechazado por consideración por la Secretaria o Dependencia en caso de ser improcedente, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal al o a los representantes comunes;
V. En caso de ser admitido se iniciará el trámite para turnarlo en un plazo de 5 días hábiles a la autoridad correspondiente y se notificará de manera formal y por escrito a los representantes comunes.
Artículo 39.- Una vez aprobado un proyecto de Colaboración Popular se firmará un convenio entre la autoridad y los ciudadanos teniendo como testigos al Consejo Estatal de Participación Ciudadana a través de sus representantes comunes. Ahí se establecerá la participación de las partes, determinando las obligaciones y los derechos de ambas, así como el tiempo de duración y costo del proyecto.
Artículo 40.- La autoridad que incumpla el convenio, será sancionada con multa de 500 a 1,000 SMV vigentes en el estado de Morelos.
COMPARECENCIA PÚBLICA DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 41.- La Comparecencia Pública es un Instrumento sobre el derecho de los ciudadanos para solicitar mediante el dialogo con funcionarios de los poderes del Gobierno del Estado y municipios, para solicitarles información, proponer acciones, cuestionar a realización de determinados actos o la adopción de acuerdos, sobre un asunto específico.
Artículo 42.- Quienes podrán ser citados a comparecer públicamente los siguientes funcionarios:
I. El Gobernador del Estado;
II. Los titulares de las secretarías del Gobierno del Estado, de la Fiscalía General del Gobierno del Estado y de los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado y Organismos Autónomos;
III. Legisladores locales, de mayoría relativa o de representación proporcional, del Distrito que corresponda o, en su caso, en su calidad de integrante de alguna Comisión Legislativa;
IV. Cualquier otro servidor público estatal o municipal respecto e programas, planes y políticas públicas a su cargo por acción u omisión.
Artículo 43.- En la Comparecencia Pública se podrá discutir:
I. La actuación del Poder Ejecutivo y Legislativa
II. La adopción de medidas o la realización de determinados actos por parte de los titulares de las secretarías, dependencias, entidades y municipios;
III. Él o los funcionarios públicos responsables del asunto relevante o de interés social;
IV. El cumplimiento de los programas, planes y políticas públicas.
Artículo 44.- Podrán solicitar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que se convoque a Comparecencia Pública al menos 1% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado, Municipio, Demarcación Territorial, Colonia, Poblado o Delegación, según sea el caso.
Artículo 45.- La solicitud de Comparecencia Pública deberá contener:
I. El asunto específico o de interés social;
II. Autoridad o autoridades responsables del asunto específico;
III. Resumen por escrito con las razones y fundamentos por las cuales el asunto se considera de interés general para la vida pública del Estado, Municipio o demarcación territorial;
IV. El nombre completo, clave de elector, folio de la credencial de elector vigente, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; y de ser posible su número telefónico y/o correo electrónico y
V. El nombre completo de máximo 10 voceros representantes de los solicitantes, que contenga el nombre completo, clave de lector, folio de la credencial de elector vigente, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; número telefónico y correo electrónico.
Artículo 46.- Los voceros podrán ser máximo 10 y deberán reunir los siguientes requisitos:
I. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección ascendente estatal o municipal o en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la comparecencia y no haber sido representante partidista en algún órgano electoral Municipal, Distrital o Federal y
II. No haber sido candidato ni desempeñado algún cargo de elección popular en los últimos tres años anteriores a la comparecencia.
Artículo 47.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá analizar la solicitud de Comparecencia Pública en un plazo no mayor a 10 días hábiles y decidirá mediante acuerdo una de las siguientes opciones:
I. Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de Comparecencia Pública;
II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
III. Otorgar al solicitante 10 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
IV. Rechazarla en caso de ser improcedente. Para lo cual, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito a los voceros, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
Artículo 48.- En caso de que la solicitud de Comparecencia Pública se resuelva como procedente el Consejo Estatal de Participación Ciudadana le notificará al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para iniciar inmediatamente el proceso mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos 15 días naturales antes de la fecha de la realización de la comparecencia.
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días previos a realizarse la comparecencia en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos, o en su caso gaceta municipal y en los lugares de mayor concurrencia, conteniendo:
I. Una descripción del asunto motivo de la comparecencia;
II. La autoridad responsable del asunto;
III. La lista de los voceros representantes de la ciudadanía;
IV. El territorio involucrado en el asunto; y
V. Fecha, horario y lugar donde se llevará a cabo la comparecencia.
Artículo 49.- La Comparecencia Pública se llevará a cabo en forma verbal y en un solo acto. Todos los interesados podrán asistir y solo podrán participar:
I. Él o los funcionarios responsables del asunto;
II. Los voceros representantes para establecer la postura de los ciudadanos;
III. Dos consejeros electorales que designe el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quienes fungirán respectivamente como moderador y como secretario.
IV. Un representante que designe el Consejo Estatal de Participación Ciudadana.
La Comparecencia Pública se realizará a manera de diálogo, de forma libre y respetuosa.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá levantar un acta circunstanciada de la comparecencia, en ella se asentará el asunto tratado, los acuerdos tomados, los nombres de los funcionarios responsables de las Secretarías, Dependencias o Entidades que, en su caso, deberán darle seguimiento a los resolutivos y la temporalidad de su cumplimiento, en caso de no cumplirlo se aplicara una sanción económica de 500 a 1000 Unidad de Medida y Actualización.
El Poder Ejecutivo Estatal deberá publicar los acuerdos resultantes de la Comparecencia Pública en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos, o en su caso gaceta municipal y en los lugares de mayor concurrencia de la demarcación territorial.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá convocar a subsecuentes reuniones entre las autoridades y los solicitantes de la Comparecencia Pública para dar seguimiento a los acuerdos.
Artículo 50.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación de la comparecencia, y garantizará la más amplia difusión de la misma.
Artículo 51.- El Instituto Morelense de Radio y Televisión y el IMPEPAC transmitirán en vivo, en sus canales oficiales, y/o a través de redes sociales la Comparecencia Pública que se realice.
CONSULTA CIUDADANA
Artículo 52.- La consulta ciudadana es el Instrumento de Participación Ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes, actos o decisiones de gobierno Estatal, Municipal o del Congreso del Estado que tengan un impacto directo en una demarcación territorial específica, y se traten de acciones o medidas de autoridad, previo a su ejecución o hasta 30 días naturales posteriores al mismo.
Artículo 53.- Podrán ser sujetos a Consulta Ciudadana:
I. Los actos o decisiones del Gobernador, del Congreso del Estado o de carácter general del Presidente Municipal y de las autoridades municipales que se consideren actos del orden público o el interés general en la vida pública de las delegaciones municipales, pueblos o comunidades, colonias y fraccionamientos.
II. Lo referente a contenido y modificaciones de los planes y o programas estatal y municipales de desarrollo urbano conforme a las leyes y disposiciones aplicables.
III. Cualquier cambio que se pretenda hacer al uso de suelo en zonas de preservación ecológica, en áreas naturales protegidas, en el centro histórico de las poblaciones o en territorios de asentamientos de población indígena.
IV. La derogación de declaratorias de áreas naturales protegidas conforme a la ley de la materia o la modificación en sentido restrictivo que se pretenda hacer a la misma.
Artículo 54.- Podrán solicitar por escrito al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que se convoque a Consulta Ciudadana, los habitantes de demarcaciones territoriales específicas estatal, como municipales, pueblos o comunidades, colonias y fraccionamientos. Dicha solicitud deberá contar con la firma de al menos 1% de los habitantes de una demarcación territorial específica y acrediten con su credencial para votar vigente su lugar de residencia.
Artículo 55.- No se someterán a Consulta Ciudadana disposiciones de carácter tributaria o fiscal y electoral.
Artículo 56.- La solicitud de Consulta Ciudadana deberá contener:
I. El acto y omisiones de las autoridades estatales y municipales que se pretendan someter a consulta.
II. Razones y fundamentos por los cuales el acto se considera de orden público o el interés general para la vida pública de la demarcación territorial;
III. El nombre completo, domicilio, clave de elector, folio de la credencial de elector vigente, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; y
IV. La demarcación territorial específica en la que se pretende aplicar la consulta.
Artículo 57.- El Consejo de participación ciudadana, en un plazo no mayor a 15 días hábiles decidirá, mediante acuerdo, una de las siguientes opciones:
I. Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de Consulta Ciudadana;
II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
III. Otorgar al solicitante 10 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
IV. Rechazarla en caso de ser improcedente. Para lo cual, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito al Solicitante, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
V. En caso de ser procedente notificara al IMPEPAC para el inicio del proceso respectivo.
Artículo 58.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana iniciará el proceso de Consulta Ciudadana mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos 30 días naturales antes de la fecha de realización de la consulta y se difundirá en los lugares de mayor afluencia de habitantes de la demarcación territorial correspondiente y medios electrónicos. En la convocatoria se especificará:
I. Una descripción del acto u omisión municipal que se somete a Consulta Ciudadana y las razones por las que se solicita la aplicación de este instrumento;
II. La autoridad responsable del acto;
III. La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada de consulta;
IV. El ámbito territorial de aplicación de la consulta;
V. Fecha, horarios y lugares donde podrán votar los ciudadanos; y
VI. La relación de ciudadanos que podrán participar en la consulta que acrediten con su credencial para votar vigente ser residente de la demarcación territorial correspondiente.
Artículo 59.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación de la Consulta Ciudadana, así como el conteo y validación del resultado, y garantizará la difusión del mismo.
Así mismo, 15 días naturales previos a la consulta, se organizará al menos dos debates en el que participen representantes del solicitante de la Consulta Ciudadana y la autoridad de la que emana el acto o decisión, garantizando la más amplia difusión del mismo.
La autoridad de la que emane el acto u omisión sujeto a Consulta Ciudadana, estará obligada a participar en los debates que se organicen, bajo pena de que se le imponga una multa de 500 a 1,000 S.M.V Salario Mínimo Vigente.
Artículo 60.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en sesión pública validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales, contados a partir de haberse realizado la consulta, y notificará al Consejo Estatal de Participación Ciudadana para la declaratoria de los resultados y de los efectos de la Consulta Ciudadana, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en esta Ley. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrá la obligación de publicar a la brevedad posible en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", los resultados y la declaración de los efectos de la Consulta Ciudadana. Además, estos se publicarán en Ayuntamientos y en los lugares de mayor afluencia de habitantes de la demarcación territorial correspondiente y medios electrónicos.
Artículo 61.- El resultado de la Consulta Ciudadana tendrá carácter vinculatorio cuando una de las opciones sometidas a consulta haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al menos al 10% de la votación total emitida en la última elección constitucional de los ciudadanos residentes de la demarcación territorial correspondiente.
Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas de la Consulta Ciudadana serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de conformidad con las reglas previstas en la legislación electoral del Estado de Morelos.
DEBATE CIUDADANO
Artículo 62.- El Debate Ciudadano es un instrumento de participación deliberativa. A través de éste los ciudadanos convocan a los servidores públicos estatales, municipales o del Poder Legislativo o ejecutivo para debatir sobre cualquier tema que tenga impacto de interés público en la vida pública y así conocer la posición tanto de la ciudadanía como la de el o los funcionarios.
Artículo 63.- Podrán ser convocados a Debate Ciudadano:
I. El gobernador del Estado;
II. Los titulares de las Secretarías, Fiscalía General del Estado de Morelos, de los organismos públicos descentralizados y Autónomos del Gobierno del Estado;
III. Los Diputados locales;
IV. Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos;
Los funcionarios convocados estarán obligados a participar por sí mismos en el debate ciudadano, por lo que no se permitirá enviar a representantes. En caso de inasistencia sin justificación plena, serán sancionados con una suspensión del cargo de quince días sin goce de sueldo y con una multa de entre 500 a 1.000 SMV en el Estado de Morelos
Artículo 64.- Podrán solicitar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que se convoque a Debate Ciudadano, los ciudadanos que representen al menos el 1% de la Lista Nominal de Electores del Estado de Morelos, municipios o demarcación territorial.
Artículo 65.- La solicitud de Debate Ciudadano deberá contener:
I. El tema de interés público en la vida pública;
II. Autoridad o autoridades responsables del tema a debatir;
III. Resumen por escrito con las razones y fundamentos por las cuales el tema se considera trascendente;
IV. El nombre completo, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes; y
V. El nombre completo de los 5 integrantes de la Comisión en representación de los solicitantes.
Artículo 66.- La Comisión estará integrada por 5 ciudadanos solicitantes, mismos que deberán reunir los siguientes requisitos:
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección estatal o municipal en algún partido político en los últimos tres años anteriores al debate no haber sido representante partidista en algún órgano electoral municipal, distrital o federal y
No haber sido candidato ni desempeñado algún cargo de elección popular en los últimos tres años anteriores al debate.
Artículo 67.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá analizar la solicitud de Debate Ciudadano en un plazo no mayor a 10 días hábiles y decidirá mediante acuerdo una de las siguientes opciones:
Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de debate;
Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
Otorgar al solicitante 10 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
Rechazarla en caso de ser improcedente. Para lo cual, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito a la Comisión solicitante, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
Artículo 68.- En caso de que la solicitud de Debate Ciudadano se resuelva como procedente el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana iniciará inmediatamente el proceso mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos 15 días naturales antes de la fecha de la realización del debate.
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días previos a realizarse el debate en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos, o en su caso gaceta municipal y en los lugares de mayor concurrencia:
I. Una descripción del tema que se debatirá;
II. La autoridad responsable del tema;
III. La lista de los integrantes de la Comisión representante de la ciudadanía;
IV. El territorio involucrado en el asunto; y
V. Fecha, horario y lugar donde se llevará a cabo el debate.
Artículo 69.- El Debate Ciudadano se llevará a cabo en forma verbal y en un solo acto. Todos los interesados podrán asistir, solo podrán participar:
I. El o los funcionarios responsables del tema;
II. Los integrantes de la Comisión representante para establecer la postura de los ciudadanos;
III. Dos consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quienes fungirán respectivamente como moderador y como secretario.
El Debate Ciudadano se realizará a manera de diálogo, de forma libre y respetuosa. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá levantar un acta circunstanciada del debate, en ella se asentará el tema tratado.
Artículo 70.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del debate, y garantizará de manera transparente la más amplia difusión del mismo.
Artículo 71.- El Instituto Morelense de Radio y Televisión transmitirá en vivo, en sus canales oficiales, el Debate Ciudadano que se realice, así como por sus redes sociales.
Artículo 72. El Debate Ciudadano tendrá una duración máxima de 60 minutos, con al menos dos intervenciones de hasta un máximo de cinco minutos por orador, y con los respectivos derechos de réplica.
Artículo 73.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del debate, y garantizará la más amplia difusión del mismo, posterior al Debate Ciudadano elaborará un resumen mismo que dará a conocer a la ciudadanía a través de Medios Televisivos, radiofónicos, electrónicos y redes sociales.
INICIATIVA CIUDADANA
Artículo 74.- La Iniciativa Ciudadana es un instrumento de participación a través del cual cualquier ciudadano tiene derecho a presentar propuestas para crear, reformar, modificar, adicionar, abrogar o derogar la Constitución Política del Estado de Morelos, leyes, decretos, reglamentos y normas administrativas de carácter general en diversas materias de la legislación vigente en el Estado de Morelos y tendrán carácter de preferente.
Artículo 75.- Las iniciativas ciudadanas se entregarán al Congreso del Estado y para ser admitidas requieren lo siguiente:
I. Entregar de manera formal un documento que motive y fundamente la Iniciativa Ciudadana;
II. En los casos de creación, reforma, modificación o adición de leyes y decretos presentar de manera específica el articulado de su propuesta, cumpliendo con los principios básicos de técnica jurídica;
III. Presentar el nombre completo del o los promoventes, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes.
Nombres de los tres representantes comunes y domicilio para oír y recibir notificaciones.
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección estatal o municipal o en algún partido político en los últimos tres años anteriores y no haber sido representante partidista en algún órgano electoral Municipal, Distrital o Federal y
V. No haber sido candidato ni desempeñado algún cargo de elección popular en los últimos tres años anteriores a la presentación de la Iniciativa Ciudadana.
VI. Una vez presentarla ante el Congreso del Estado, remitir una copia de conocimiento.
Artículo 76.- Las iniciativas ciudadanas en materia municipal se entregarán al Ayuntamiento y para ser admitidas requieren lo siguiente:2
IV. Entregar de manera formal un documento que motive y fundamente la Iniciativa Ciudadana;
V. En los casos específicos de creación, reforma, modificación o adición de reglamentos y normas administrativas de carácter general, presentar de manera específica el articulado de su propuesta, cumpliendo con los principios básicos de técnica jurídica;
VI. Presentar el nombre completo de los promoventes, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes y nombre de los tres representantes comunes y domicilio para oír y recibir notificaciones.
Artículo 77.- No podrán ser objeto de iniciativas ciudadanas:
I. Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos del estado de Morelos y sus municipios;
II. Régimen interno de los poderes del Estado de Morelos, la Administración Pública Estatal o Municipal;
III. Materias que no sean de la competencia del Congreso del Estado o de los Ayuntamientos, se desecharán, argumentando la improcedencia de las mismas de manera fundada y motivada; y
IV. No se admitirá una Iniciativa Ciudadana que haya sido declarada como improcedente o haya sido rechazada por el Congreso del Estado o los Cabildos, hasta en tanto no haya transcurrido un año.
Artículo 78.- Una vez recibida en el Congreso del Estado, la Iniciativa Ciudadana se turnará a la Comisión o Comisiones Legislativa correspondientes y, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, se les notificará a los representantes comunes, por escrito, su admisión o rechazo.
Artículo 79.- En el caso de los Ayuntamientos, una vez recibida la Iniciativa Ciudadana se turnará a la Comisión correspondiente y, en un plazo no mayor a 30 días naturales, se les notificará a los representantes comunes, por escrito, su admisión o rechazo por acuerdo de Cabildo.
Artículo 80.- La comisión o comisiones legislativas y del Ayuntamiento involucradas deberán citar a los representantes comunes, y al promovente según sea el caso de la Iniciativa Ciudadana, a las sesiones de trabajo necesarias para el análisis y dictamen de la misma, en un plazo no mayor a los diez días hábiles posteriores a la fecha de su admisión.
Artículo 81.- Los representantes comunes de la iniciativa deberán asistir a las sesiones de trabajo a las que sean convocados, en caso de inasistencia a dos reuniones consecutivas se desechará de plano la Iniciativa Ciudadana.
Artículo 82.- Después de que se haya aprobado el dictamen correspondiente en las comisiones legislativas participantes, las iniciativas ciudadanas deben someterse a primera lectura en el Pleno del Congreso del Estado, en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 83.- En el caso de los Ayuntamientos una vez que se haya aprobado el dictamen correspondiente, las iniciativas ciudadanas deben someterse a sesión de Cabildo, durante los siguientes 30 días naturales.
PLEBISCITO
Artículo 84.- El plebiscito es un instrumento de Participación Ciudadana mediante el cual los ciudadanos expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos, que se considera trascendental para la vida pública y el interés social, de manera previa a su ejecución.
Artículo 85.- Podrán ser sujetos a plebiscito:
a).
I. Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales y
II. Los actos y/o decisiones del Poder Legislativo de interés público.
b).
I. Lo referente al contenido y modificaciones de los planes municipales de desarrollo urbano, y el Plan de Desarrollo Estatal conforme a las leyes aplicables;
II. Cualquier cambio que se pretenda hacer al uso de suelo en zonas de preservación ecológica, en áreas naturales protegidas, en el centro histórico de las poblaciones, o en territorios de asentamientos de población indígena; y los Ayuntamientos indígenas;
III. La derogación de declaratorias de áreas naturales protegidas conforme a la ley de la materia, o la modificación en sentido restrictivo que se pretenda hacer a la misma.
Artículo 86.- Para el ámbito Estatal, el plebiscito se circunscribirá a las decisiones del Ejecutivo del Estado y del Poder Legislativo, que sean de interés público y podrá ser solicitado por:
I. El 1 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado;
II. El titular del Ejecutivo del Estado;
III. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos o fracciones parlamentarios, y por acuerdo de mayoría simple del Pleno; y
IV. Los Ayuntamientos por cabildo por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia.
Artículo 87.- Para el ámbito Municipal, el plebiscito se circunscribirá a las decisiones de los Ayuntamientos del Estado que se trate, de interés público, incluyéndose los Reglamentos de carácter general y podrá ser solicitado por:
I. El titular del Ejecutivo del Estado;
II. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos parlamentarios;
III. Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia; y
IV. Del porcentaje de los electores inscritos en listas nominales Municipales, dependiendo de su volumen en cada Municipio y de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de Ciudadanos Inscritos en la Lista Nominal |
% de Lista Nominal para Inicio |
% de LN Validación |
De 1 a 10,000 ciudadanos |
1% |
2% |
De 10,001 a 40,000 ciudadanos |
0.9% |
1.8% |
De 40,001 a 100,000 ciudadanos |
0.8% |
1.6% |
De 100,001 a 200,000 ciudadanos |
0.7% |
1.4% |
De 200,001 a 350, 000 ciudadanos |
0.6% |
1.2% |
Artículo 88.- No se someterán a plebiscito los actos o decisiones del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, relativos a:
I. El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y
III. Las demás que determine la propia constitución siempre y cuando no contravengan la Constitución Federal o Local.
Artículo 89.- Nombre del La solicitud de plebiscito, para ser admitida por el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, deberá presentarse por escrito y contener:
I.- Si es presentada por ciudadanos:
1) Nombre completo, domicilio, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes;
representante común, y domicilio para oír notificaciones en la ciudad de Cuernavaca. Si no se hacen tales señalamientos, será el representante común quien encabece la lista de solicitantes, y las notificaciones se harán por estrados, correos electrónicos que proporcione el representante común o medios electrónicos;
2) Razones y fundamentos por las cuales el acto se considera trascendente para la vida pública del Estado o Municipio; y
3) El acto que se solicita someter a Plebiscito; y
4) Autoridades que participan en el acto materia de la solicitud.
II.- Si es presentada por autoridades:
1) Deberá hacerse por oficio.
2) Se identificará el acto materia de la solicitud.
3) Autoridad o autoridades que participaron.
4) Razones y fundamentos por las cuales el acto se considera trascendente.
5) Acreditar la personalidad jurídica de la autoridad.
En el caso de las solicitudes formuladas por un Presidente Municipal se acompañará de la copia certificada del acta de cabildo y del respectivo acuerdo por mayoría calificada.
Artículo 90.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá analizar la solicitud de plebiscito en un plazo no mayor a 5 días hábiles y decidirá mediante acuerdo una de las siguientes opciones:
I. Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de plebiscito;
II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
III. Otorgar al solicitante 5 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
IV. Rechazarla en caso de ser improcedente. Por ello, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito al solicitante, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
Artículo 91.- En caso de que la solicitud de plebiscito se resuelva como procedente el Consejo Estatal de Participación Ciudadana iniciará inmediatamente el proceso de plebiscito mediante convocatoria pública, a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que deberá expedir cuando menos 15 días naturales antes de la fecha de la realización de la consulta.
La convocatoria contemplará un debate o foro en el que participe el representante de los solicitantes del plebiscito y la autoridad de que emana el acto o decisión se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 10 días previos a realizarse la consulta en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos, con:
I. Una descripción del acto que se somete a plebiscito y las razones por las que se solicita la aplicación de este instrumento;
II. La autoridad responsable del acto;
III. La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada;
IV. El ámbito territorial de aplicación de la consulta;
V. Fecha, horarios y lugares donde podrán votar los ciudadanos; y
VI. La relación de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores que tienen derecho a participar.
Artículo 92.- En los procesos de plebiscito, sólo podrán participar los ciudadanos del Estado de Morelos que se encuentren inscritos en la Lista Nominal de Electores y que cuenten con credencial para votar vigente.
Artículo 93.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del plebiscito, así como el conteo y validación de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.
La autoridad de la que emane el acto sujeto a plebiscito estará obligada a participar en los debates que se organicen, bajo pena de que se le imponga una multa de 500 a 1,000 días equivalentes a la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 94.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en sesión pública validará el resultado en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir del día siguiente de celebrada la consulta, notificará al Consejo Estatal de Participación Ciudadana y declarará en sesión pública los efectos del plebiscito de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en la presente Ley. El resultado y la declaración de los efectos del plebiscito se publicarán en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos.
Artículo 95.- El resultado del plebiscito tendrá carácter vinculatorio cuando una de las opciones sometidas a consulta haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al porcentaje establecido en el artículo 87 de la presente ley.
Artículo 96.- Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del plebiscito serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de conformidad con las reglas previstas en la legislación electoral del estado de Morelos.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 97.- El Presupuesto Participativo es un instrumento de participación directa, a través del cual los ciudadanos ejercen su derecho sobre el destino de un porcentaje predeterminado de los recursos públicos.
El Gobierno del Estado está obligado a realizar anualmente la consulta de Presupuesto Participativo, para el caso de los Municipios en Sesión de Cabildo Abierto y por Acuerdo de Mayoría Calificada, se aplicará en cada ejercicio fiscal que corresponda, en los términos de esta Ley.
Artículo 98.- El monto de los recursos públicos que se someterán a consideración de los ciudadanos en la consulta de Presupuesto Participativo corresponderá al 85% del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos o del municipio, del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 99.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en conjunto convocará y organizara Foros Ciudadanos son espacios públicos de diálogo en donde las autoridades estatales y/o municipales, y los ciudadanos; en ellos se conocen, analizan, discuten y proponen los proyectos y obras que se podrían llevar a cabo con los recursos públicos del Presupuesto Participativo.
Los Foros Ciudadanos deberán realizarse en cada uno de los municipios del Estado durante los meses de mayo y junio del año inmediato anterior al que se decida el ejercicio del Presupuesto Participativo.
Artículo 100.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, en coordinación con el Gobierno del Estado y de los Municipios, posterior a los Foros Ciudadanos, definirán las obras que serán puestas a votación, dando prioridad a las zonas más marginadas del Estado, con mayores carencias o índices de rezago social, así como a las obras que tengan mayor impacto regional.
Artículo 101.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana emitirá una convocatoria dirigida a todos los habitantes del Estado y/o municipio, y se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días hábiles previos a realizarse la consulta en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos y además se difundirá en los lugares de mayor afluencia de habitantes del municipio, ayudantías y delegaciones municipales.
La convocatoria incluirá:
I. Una descripción de las obras que se someterán a votación de los ciudadanos para su posterior inclusión en el Presupuesto Participativo; y
II. Fecha, horarios y lugares donde podrán votar los ciudadanos.
Artículo 102.- En la consulta de Presupuesto Participativo solo podrán participar los ciudadanos que acrediten su residencia en el Estado o en su caso, en el municipio del que se trate con su credencial para votar vigente.
En la boleta respectiva, y en votación directa, el ciudadano decidirá alguna de las opciones que contengan obras o proyectos para incluir en el Presupuesto Participativo.
Artículo 103.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana realizará los trabajos de organización e implementación de la consulta de Presupuesto Participativo, así como el cómputo y validez de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.
Artículo 104.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en sesión pública validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales, contados a partir de haberse realizado la consulta, remitirá el resultado al Consejo Estatal de Participación Ciudadana quien declarará de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en esta Ley. Los resultados y la declaración de los efectos del Presupuesto Participativo se publicarán en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos y en los lugares de mayor afluencia de habitantes del municipio, ayudantías y delegaciones municipales.
Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas de la consulta de presupuesto participativo serán resueltas por el tribunal estatal electoral del Estado de Morelos.
Artículo 105.- El Gobierno del Estado y/ o municipio, tendrán que ejecutar las obras ganadoras del Presupuesto participativo en el siguiente ejercicio fiscal, estableciendo un calendario de realización indicando el inicio y fecha de finalización, en observancia a todas las disposiciones que en la materia sean aplicables en los proyectos de referencia.
PROYECTO SOCIAL
Artículo 106.- El proyecto social es el mecanismo de participación popular, mediante el cual los habitantes de un municipio colaboran, cooperan y trabajan en conjunto con el ayuntamiento para la solución de una necesidad o problemática existente en los barrios, fraccionamientos y colonias municipales.
Artículo 107.- El Proyecto Social debe contar con el respaldo de por lo menos veinte habitantes y debe contener:
I. Nombre de la persona representante común de los promoventes;
II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
III. Domicilio para recibir notificaciones en la cabecera municipal;
IV. Exposición de la necesidad o problemática existente;
V. Explicación y justificación del proyecto social; y
VI. Nombre completo y firma de las y los habitantes solicitantes.
Artículo 108.- Por cuanto a su organización se atenderá a lo siguiente:
I. La organización y desarrollo de los proyectos sociales se entienden delegadas a los Consejos Municipales;
II. La solicitud de proyecto social se presenta ante el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, o en caso de no contar con uno, ante la Dirección de Participación Ciudadana del Municipio;
III. El consejo municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro;
IV. A falta de alguno de los requisitos el Consejo municipal, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud;
V. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, con auxilio de las autoridades municipales, se avoca al estudio del proyecto propuesto;
El dictamen del proyecto social debe contener por lo menos lo siguiente:
I. Un análisis de la necesidad o problemática planteada por los solicitantes;
II. Un dictamen de la afectación de la función pública municipal que tendría el proyecto propuesto por los promoventes;
III. Las acciones necesarias y los plazos para su ejecución;
IV. El monto y origen de los recursos que se emplearán para llevarlo a cabo; y
V. La resolución de si procede o no.
Artículo 109.- Por cuanto a la determinación de la procedencia de los proyectos sociales.
I.- Si se determina que el proyecto social es procedente, el consejo municipal remite el dictamen de procedencia al Presidente Municipal, para su aprobación.
II.-. El proyecto social es aprobado por el municipio en sesión de cabildo mediante acuerdo que establezca los términos y condiciones para su ejecución.
III.- Los proyectos aprobados no son ejecutados ni financiados por el Municipio.
REFERÉNDUM
Artículo 110.- El Referéndum es el proceso de participación ciudadana mediante el cual, a través de su voto mayoritario, los ciudadanos del Estado, aprueban o rechazan las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado o a las Leyes que expida el Congreso del Estado, así como las leyes reglamentarias de la constitución local, los Reglamentos o decretos que expida el Ejecutivo del Estado o a los Reglamentos.
Los ciudadanos de los municipios, bandos de Policía y buen Gobierno y disposiciones Administrativas que expidan los Ayuntamientos.
Artículo 111.- El Referéndum en su aplicación será:
a) Total, cuando se someta a la decisión de la ciudadanía el texto íntegro de un ordenamiento.
b) Parcial cuando comprenda solo una parte del mismo.
c) Aprobatorio o reprobatorio cuando la Ley o Decreto no se haya publicado.
d) Derogatorio cuando éste ya haya sido publicado.
Artículo 1123.- Podrán solicitar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana que se convoque a referéndum, cuando los actos sean considerados del orden público o el interés general:
VII. Los ciudadanos que representen por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores de la entidad, en contra de actos del Gobernador Constitucional del Estado, que consistan en:
a. Decretos
b. Acuerdos de carácter general, y
c. Reglamentos.
VIII. Los ciudadanos que representen por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores de la entidad, en contra de actos del Congreso del Estado que consistan en:
a. Leyes;
b. Reglamentos, y
c. Decretos.
IX. El Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, en contra de actos del Gobernador Constitucional que consistan en:
a. Decretos;
b. Acuerdos de carácter general, y
c. Reglamentos.
X. El Gobernador Constitucional en contra de actos del Congreso del Estado que consistan en:
a. Leyes;
b. Reglamentos, y
c. Decretos.
XI. Los ciudadanos residentes en el municipio y que representen cuando menos al 1% de la Lista Nominal de Electores del Municipio de que se trate, en contra de actos de algún Ayuntamiento que consistan en:
a. Acuerdos de Cabildo que perjudiquen a la población del Municipio;
b. Reglamentos, y
c. Demás disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto.
XII. Tratándose de la Constitución política del Estado, deberá reunirse el 5% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de al menos 15 municipios del Estado.
Artículo 113.- No procederá el referéndum en contra de decretos, leyes, reglamentos o acuerdos de carácter general relativos a:
I. Las resoluciones que el Congreso del Estado dicte en el procedimiento de reformas a la Constitución Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
II. De las reformas y modificaciones a la Constitución Política del Estado y a las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. De las declaraciones y resoluciones que el Congreso del Estado emita en los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia;
IV. De la designación del Gobernador Interino en los casos que establece la Constitución Política del Estado;
V. Materias de carácter tributaria o fiscal y electoral;
VI. Los convenios con la federación y con otros Estados de la Republica; y
VII. Las demás que determine la Constitución Política del Estado.
Artículo 114.- La solicitud de referéndum, para ser admitida por el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, deberá presentarse por escrito y contener:
a).
I. El nombre completo, domicilio, clave de elector, sección electoral y firma de cada uno de los solicitantes.
II. La indicación precisa del decreto ley, reglamento o disposición de carácter general que se proponen someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación, abrogación o derogación total o parcial;
III. Autoridad o autoridades que participan en el acto materia de la solicitud; y
IV. Razones y fundamentos por los cuales el acto se considera del interés público o del interés general para la vida pública del Estado o Municipio.
b). Si es presentada por autoridades deberá hacerse por oficio. Se identificará el acto materia de la solicitud; autoridad o autoridades que participaron; razones y fundamentos por las cuales el acto se considera de interés público y acreditar la personalidad jurídica.
En el caso de las solicitudes formuladas por un Presidente Municipal se acompañará de la copia certificada del acta de cabildo y del respectivo acuerdo por mayoría calificada.
Artículo 115.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana deberá analizar la solicitud de referéndum en un plazo no mayor a 15 días hábiles y decidirá, mediante acuerdo, una de las siguientes opciones:
I. Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de referéndum;
II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante para su validación;
III. Otorgar al solicitante 10 días hábiles para que solvente las consideraciones, éste deberá ser notificado de manera formal y por escrito;
IV. Rechazarla en caso de ser improcedente. Para lo cual, deberá motivar y fundamentar su resolución, y deberá notificar de manera formal y por escrito al solicitante, así como realizar una sesión pública donde se explique a detalle el rechazo a la solicitud.
Artículo 116.- En caso de que la solicitud de referéndum se resuelva como procedente el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, iniciará el proceso de referéndum mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos 50 días naturales antes de la fecha de la realización de la consulta.
I. La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y se difundirá durante 15 días previos a realizarse la consulta en al menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos:
II. Una descripción del o los decretos, leyes, artículos, acuerdos generales y ordenamientos que se someterán a referéndum;
III. La autoridad responsable del acto;
IV. El texto del ordenamiento legal que se propone modificar, derogar o abrogar o, en su caso, un resumen del mismo, así como el sitio de internet donde se puede consultar íntegramente;
V. La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada de consulta;
VI. El ámbito territorial de aplicación de la consulta;
VII. Fecha, horarios y lugares donde podrán votar los ciudadanos; y
VIII. La relación de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores que tienen derecho a participar.
Artículo 117.- En el proceso de referéndum solo podrán participar los ciudadanos del Estado de Morelos que se encuentren inscritos en la Lista Nominal de Electores y que cuenten con credencial para votar vigente.
Artículo 118.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana desarrollará los trabajos de organización e implementación del referéndum, así como el conteo y validación de los resultados mismos que entregará al Consejo Estatal de Participación Ciudadana, y garantizará la difusión del mismo.
Así mismo, 7 días naturales previos a la consulta, se organizará al menos un debate en el que participen representantes del solicitante del referéndum y la autoridad de la que emana el acto o decisión, garantizando la más amplia difusión del mismo.
La autoridad de la que emane el acto sujeto a referéndum estará obligada a participar en los debates que se organicen, bajo la sanción qué se procederá a través de la queja por acciones y omisiones que prevé la ley, ya sea por la contraloría interna de gobierno del estado y o en su caso específico la del municipio.
Artículo 119.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en sesión pública validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales, contados a partir de haberse realizado la consulta, y notificará al Consejo Estatal de Participación Ciudadana, declarará los efectos del referéndum de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en esta Ley. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tendrá la obligación de publicar los resultados y la declaración de los efectos del referéndum en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos dos periódicos de mayor circulación en el Estado, así como en medios radiofónicos, televisivos y electrónicos.
Artículo 120.- Los resultados del referéndum tendrán carácter vinculatorio cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda cuando menos al 10% del total de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la demarcación territorial correspondiente.
Artículo 121- En el caso de que el decreto o ley ya hubiesen sido publicados, el Congreso del Estado emitirá un decreto abrogándolos en un plazo de noventa días naturales, en caso de no cumplirlo dentro del término antes mencionado. La abrogación del decreto o ley no podrá modificar las situaciones jurídicas concretas que se hubiesen creado si éstos entraron en vigor, ni aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.
Artículo 122.-. Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del referéndum serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de conformidad con las reglas previstas en la legislación electoral del estado de Morelos.
DEL DESARROLLO DEL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
Artículo 123.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene a su cargo la organización, implementación y desarrollo de los Instrumentos de Participación Ciudadana previstos en la presente Ley. El Plebiscito y Referéndum, una vez aprobada la solicitud respectiva, se regirán por las siguientes etapas:
I. Publicación de la convocatoria;
II. Integración y ubicación de las mesas directivas de casilla;
III. Registro de observadores ciudadanos;
IV. Elaboración y entrega de la documentación y material para la consulta;
V. Jornada de consulta; y
VI. Escrutinio, cómputo y calificación de la consulta.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá desarrollar los procesos de consulta de Plebiscito y Referéndum en todas sus etapas, bajo los mismos criterios, reglas y controles previstos en la normativa aplicable en materia electoral, específicamente en lo concerniente a elecciones ordinarias.
INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Artículo 124.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con las necesidades particulares y específicas del proceso, decidirá el número y ubicación de las casillas, debiendo instalar cuando menos una por cada tres secciones electorales.
Las mesas directivas de casillas, de conformidad con la normativa aplicable, son órganos formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de las casillas correspondientes. Los funcionarios de dichas mesas deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, debiendo garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Artículo 125.- Las mesas directivas de casilla, para los procesos de consulta que se detallan en este título, se conformarán con los siguientes funcionarios:
I. Un presidente;
II. Un secretario; y
III. Dos Escrutadores.
Para la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, en primer término, se nombrará a los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales, y en caso de no ser localizados, serán llamados sus suplentes.
En caso de que no se complete el número de funcionarios de casilla se estará a lo que acuerde el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 126.- Los integrantes de las mesas directivas de casilla deberán recibir capacitación por parte del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el adecuado desempeño de sus funciones, mismas que realizan en términos de la normativa aplicable en materia electoral.
REGISTRO DE OBSERVADORES CIUDADANOS
Artículo 127.- Para los procesos de consulta de Plebiscito y Referéndum los aspirantes a observadores ciudadanos deberán registrarse ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Una vez publicada la convocatoria respectiva para el proceso de consulta, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana emitirá, a más tardar cinco días naturales después, una convocatoria pública para el registro e inscripción de los observadores ciudadanos, misma que concluirá diez días previos a la celebración de la jornada de consulta.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana otorgará una acreditación a los observadores ciudadanos registrados para que puedan cumplir con sus labores.
Artículo 128.- Los observadores ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:
I. Conocer y vigilar todas las etapas del proceso de consulta;
II. Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana cualquier información relativa al proceso de consulta de que se trate;
III. Durante el día de la jornada, vigilar y observar el desarrollo de las actividades en las mesas directivas de casilla, sin obstaculizar el desarrollo de la votación o el trabajo de los funcionarios de casilla;
IV. Acudir y permanecer en cualquier casilla instalada el día de la jornada de consulta; y
V. Vigilar y observar el proceso de escrutinio y cómputo de los votos.
ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL PARA LA CONSULTA
Artículo 129.- Para la emisión del voto en las consultas, se imprimirán las boletas conforme al modelo que apruebe el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con la normativa aplicable, debiendo contener, cuando menos: la pregunta que se formulará a los ciudadanos, dispositivos de control, así como un talón desprendible con folio.
Artículo 130.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana entregará a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos a la jornada de consulta, y contra el recibo detallado correspondiente, los siguientes documentos:
I. Las Listas Nominales de Electores correspondientes a las secciones del área territorial en que se ubique la casilla;
II. La acreditación de quienes serán funcionarios de casilla;
III. La relación de los observadores ciudadanos acreditados;
IV. Las boletas para la consulta, en número igual al de los electores que figuren en las Listas Nominales de Electores con fotografía para cada casilla. Adicionalmente, la cantidad de boletas necesarias para que puedan votar en cada casilla los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los observadores ciudadanos;
V. Las urnas para recibir la votación;
VI. El líquido indeleble;
VII. La documentación y actas, formas aprobadas, marcadores y demás elementos necesarios; y
VIII. Las mamparas o instrumentos adecuados que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
JORNADA DE CONSULTA
Artículo 131.- La jornada de consulta para los procesos de Plebiscito y Referéndum se realizará en día domingo, en la fecha que determine el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, e iniciará con la instalación de todas las casillas a las 8:00 horas, mismas que cerrarán a las 18:00 horas.
Artículo 132.- Las jornadas de consulta para los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán desarrollarse bajo las mismas reglas y lineamientos que una jornada electoral ordinaria, en los términos de la normativa aplicable en materia electoral.
ESCRUTINIO, CÓMPUTO Y CALIFICACIÓN DE LA CONSULTA
Artículo 133.- Una vez terminada la consulta, los integrantes de la mesa directiva de casilla, en presencia de los observadores ciudadanos, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
Artículo 134.- Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada casilla de votación. Cada acta contendrá, por lo menos:
I. El número de votos válidos emitidos y el sentido de los mismos;
II. El número total de boletas entregadas a los funcionarios de casilla antes del desarrollo de la votación;
III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
IV. El número de votos nulos;
V. El número de funcionarios de casilla y observadores que votaron en la casilla sin estar en la Lista Nominal de Electores;
Todo el material se integrará en un paquete, mismo que por fuera tendrá adherido un sobre que contenga un ejemplar del acta en donde se especifiquen los resultados del escrutinio y cómputo de la votación, para su entrega al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán en el exterior del lugar donde se instaló la casilla, un aviso con los resultados de la votación, los que serán firmados por el presidente y el secretario de la casilla que corresponda, así como por los observadores que así deseen hacerlo.
Artículo 135.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana celebrará sesión dos días naturales después de la jornada de consulta respectiva, para realizar el cómputo de la votación, en la que deberá:
I. Revisar las actas;
II. Realizar el cómputo general de la votación;
III. Levantar el acta correspondiente, haciendo constar el resultado de dicho cómputo; y
IV. Calificar la validez de dichos resultados.
Artículo 136.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, una vez realizada la calificación del proceso de consulta correspondiente, remitirá los resultados al Consejo estatal de Participación Ciudadana para que a su vez los remita al Gobernador del Estado para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en al menos los dos periódicos de mayor circulación.
BANCO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 137.- Se deberán documentar las participaciones ciudadanas que se hayan llevado en el Estado.
Para que una participación ciudadana se documente, necesitará cubrir los siguientes criterios:
I. Efectiva y exitosa.
II. Factible.
III. Enfoque participativo.
IV. Replicable.
Artículo 138.- Para dar cumplimiento al artículo que antecede, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana creará un banco en el que se contengan toda la documentación que se realice de las participaciones ciudadanas.
El banco de participación ciudadana está dirigido a cualquier persona interesada en el tema, pero especialmente a los servidores públicos, tomadores de decisiones, especialistas, académicos, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos involucrados en la formulación de políticas públicas.
PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad". Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO. - Publíquese en El Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a la presente Ley.
CUARTO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
QUINTO. Se abroga la Ley Estatal de Participación Ciudadana, Reglamentaria del Artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos publicada en el Periódico Oficial "Tierra Y Libertad "Número 5562 de fecha 20 de diciembre del año 2017.
SEXTO. El Congreso del Estado establecerá en el presupuesto de egresos del Poder Legislativo del ejercicio fiscal que corresponda, los recursos suficientes para la instrumentación de la presente Ley.
SÉPTIMO. Una vez conformado el Consejo Estatal de Participación Ciudadana en un término no mayor a 90 días deberá expedir su reglamento.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del quince de julio de dos mil veinticuatro.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los treinta días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Notas
1 Cabe señalar que en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos emitida mediante el Decreto publicado el 4 de septiembre de 2024 en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, se observa que, en el contenido del artículo 31, las fracciones no inician con la núm. I, sino que van de la IV a la VI, se hace la aclaración para evitar la mala interpretación del contenido.
2 Cabe señalar que en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos emitida mediante Decreto publicado el 4 de septiembre de 2024 en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, se observa que, en el contenido del artículo 76, las fracciones no inician con la núm. I, sino que van de la IV a la VI, se hace la aclaración para evitar la mala interpretación del contenido.
3 Cabe señalar que en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos emitida mediante el Decreto publicado el 4 de septiembre de 2024 en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, se observa que, en el contenido del artículo 112, las fracciones no inician en la núm. I, sino que van de la fracción VII a la XII, se hace la aclaración para evitar la mala interpretación del contenido.
4 Cabe señalar que, en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, emitida mediante el Decreto publicado el 4 de septiembre de 2024 en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, se observa que los últimos cinco capítulos que contienen los artículos del 124 al 136, no están integrados a ningún Título.