22 Noviembre, 2011
No se necesita que al momento de la declaración de la vacancia la pena privativa de la libertad sea efectiva, porque es suficiente que en un momento determinado hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal privativa de la libertad como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.
22 Noviembre, 2011
No existirá afectación de la garantía del ne bis in idem si en el nuevo proceso se ha acompañado nueva documentación que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a través de ellos, se justifique una nueva apreciación y, por ende, un nuevo pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional. No cabe alegar la existencia de cosa juzgada y de la garantía de su inmutabilidad cuando no ha habido pronunciamiento alguno de órgano jurisdiccional respecto de los mismos hechos. Contra la posibilidad de conocimiento del caso por parte del Jurado Nacional de Elecciones no cabe oponer la existencia de cosa decidida por parte de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales.
30 Septiembre, 2011
Para que proceda una sanción de suspensión de una autoridad municipal por la comisión de una falta grave, deben concurrir los siguientes elementos: a) las faltas deben estar señaladas previamente en el Reglamento Interno (RIC) correspondiente (principios de legalidad y tipicidad), b) su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad), c) debe existir relación directa entre los miembros el concejo municipal a quienes se pretende sancionar y conducta considerada (principio de culpabilidad) y d) la conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC El apercibimiento de hacer algo que, de no producirse, en este caso la entrega del audio, comportará acudir a las autoridades judiciales a través de la respectiva denuncia no reviste ilegalidad alguna que acredite la configuración de elemento ilícito de la coacción. La ejecución anticipada de la suspensión constituye una ilegal actuación de la administración municipal, por cuanto desconoce no solo los derechos a impugnar de los regidores, sino también la eficacia de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones.
5 Julio, 2011
Se imputaba a la autoridad pronunciarse en distintos medios de comunicación, escritos como radiales, en contra de un candidato al Congreso. El Jurado Nacional de Elecciones precisa que si la persona que ocupa un cargo público actúa como un simple particular y no se aprovecha de su función, ni siquiera del estatus inherente a la misma, para aumentar o disminuir el apoyo de algún candidato o agrupación política, no estaría infringiendo el deber de neutralidad. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la aplicación de las normas sobre neutralidad guarda estrecha relación con la jerarquía y la posibilidad de influir desde el cargo: a mayor jerarquía, mayor exigencia. En el caso concreto, se verifica que las declaraciones del imputado se realizaron en su condición de dirigente del partido político, y no de autoridad, por lo que no existen indicios de la comisión de la infracción al deber de neutralidad estatal.
27 Junio, 2011
Se tramitó procedimiento sancionador contra la organización política por la denuncia de realización de pintas en los muros de la fachada del centro recreacional del Club Social, sin contar con autorización para ello. El Jurado Nacional de Elecciones precisa que, cuando se trate de afectaciones de bienes privados con propaganda electoral prohibida, se requiere que la tutela la ejercite el titular del predio o quien actúe como propietario en el caso de personas naturales o el representante legal o quien se encuentre investido de poderes de representación en el caso de personas jurídicas. En el caso concreto, el Jurado Nacional de Elecciones concluye que el denunciante carecía de legitimidad para solicitar tutela por la supuesta afectación con propaganda electoral, ya que no adjuntó la documentación correspondiente y la junta directiva del Club Social había expresado su intención de no solicitar tutela por dichos hechos.