19 Abril, 2012
No basta que un pariente de una autoridad municipal contrate con la municipalidad para que se genere automáticamente un conflicto de intereses que amerite declarar la vacancia de la autoridad por incumplimiento de las restricciones de contratación. Para que pueda hablarse de un conflicto de intereses se requiere que concurran los siguientes elementos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.); y, c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
19 Abril, 2012
El que un alcalde otorgue dinero a la hija de un regidor para que participe en unas olimpiadas escolares, a pesar de que la menor de edad no estudia en la localidad y domicilia en el mismo lugar que el regidor, no constituye una infracción a las restricciones de contratación que amerite la causal de vacancia del alcalde ni del regidor, porque no se trata de un contrato, sino de un acto administrativo consecuencia de un pedido de la mamá de la niña para recibir apoyo económico.
12 Abril, 2012
Todos los integrantes del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto en los procedimientos de suspensión y vacancia, no resultando posible su abstención. Para que se declare válidamente la suspensión de una autoridad municipal se requiere que la decisión sea adoptada por mayoría simple, es decir, con el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que concurran a la sesión de concejo.
10 Abril, 2012
Los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasión de ofrecerlos. En principio, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberían admitirse la incorporación de nuevos medios probatorios con el recurso de apelación, salvo que estos sean actuados o requeridos por el propio órgano en virtud del principio de impulso de oficio o dirección judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos, o se trate de documentos de conocimiento y acceso público y de fecha cierta. Deben admitirse únicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia jurídica planteada. No deben ser admitidos medios probatorios cuya actuación pudiera suponer una dilación indebida y desproporcionada del proceso. El procedimiento de declaratoria de vacancia es especial y autónomo respecto de los procedimientos administrativos sancionadores que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
26 Marzo, 2012
La causal de vacancia por incumplimiento de restricciones de contratación no puede ser entendida como un supuesto de responsabilidad objetiva, por lo que debe analizarse el caso concreto a la luz del principio de culpabilidad. El principio de culpabilidad se satisface con la acreditación de una conducta comisiva u omisiva negligente. No se puede imponer una sanción por un hecho fortuito o causa mayor, pero tampoco ha de exigirse, como ocurre en el ámbito penal, una conducta activa y una actitud consciente y volitiva de infringir el ordenamiento jurídico, afectando un determinado bien jurídico protegido con la tipificación de la infracción administrativa.