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J-2011-0010

Competencia del Jurado Nacional de Elecciones para impedir la paralización del proceso electoral

15 Abril, 2011

El Jurado Nacional de Elecciones indica que se encuentra facultado para ejercer competencias jurisdiccionales, para lo cual debe adoptar las medidas convenientes para impedir la paralización de los procesos jurisdiccionales electorales a su cargo. Así, con el objetivo de esclarecer los hechos controvertidos, y respetando el derecho de defensa de las partes involucradas este órgano colegiado convoca a sesión extraordinaria del concejo distrital a realizarse en la ciudad de Lima, para tratar el pedido de vacancia, en vista a los constantes incumplimientos a sus disposiciones


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J-2011-0115

Observador Electoral. Se deje sin efecto su acreditación por alterar el desarrollo del proceso electoral

28 Marzo, 2011

Un partido político solicita que se deje sin efecto la acreditación de un observador electoral, por alterar el normal desarrollo del proceso electoral y realizar proselitismo a favor de un conjunto de organizaciones políticas, al haber organizado un debate electoral en el que participaran solamente algunos de los candidatos. El Jurado Nacional de Elecciones indica que un debate es una actividad que puede ser realizada libremente por personas naturales o jurídicas, así como por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que no supone que este sea el único que pueda tener este tipo de iniciativas. También señala que los observadores acreditados pueden perder tal condición cuando alteren el normal desarrollo del proceso electoral o violen la normativa sobre la materia, lo que no significa que la organización de un debate con las características señaladas suponga la ejecución de un acto de proselitismo, mas aún si el debate no ha sido organizado por el observador, sino por un grupo de candidatos


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Democracia interna de partidos políticos. elección y designación de candidatos.

16 Marzo, 2011

Elección y designación de candidatos Se presentó recurso extraordinario por afectación contra el debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0118-2011-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones confirmó su decisión previa y declaró infundado el recurso por estimar que no se habían vulnerado dichos derechos, ya que, al verificar el acta de conformación de la alianza electoral (prueba que se habría valorado indebidamente según el recurrente), se constata que no se consigna que solo los partidos políticos integrantes de la alianza electoral sean los facultados para designar candidatos al Congreso de la República por dicha alianza ni tampoco se restringe dicha posibilidad para la alianza electoral. De igual modo, a que la prohibición establecida en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos se encuentra referida a la delegación de la facultad de designación de candidatos entre órganos del mismo partido político, sin que exista referencia alguna a la democracia interna en las alianzas electorales y que, en todo caso, no corresponde efectuar un nuevo examen de la cuestión controvertida, como pretende el recurrente con sus argumentos restantes.


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0127-2011-JNE

Democracia interna de partidos políticos. exclusión de candidatos elegidos por democracia interna.

16 Marzo, 2011

Exclusión de candidatos elegidos por democracia interna Se presentó recurso extraordinario por afectación contra el debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0047-2011-JNE, al alegar que si bien se habían reconocido sus derechos constitucionales vulnerados, no se había sido consecuente con la Constitución Política del Perú al mantener su exclusión de la candidatura aplicando restrictivamente el principio de preclusión procesal, bajo el pretexto de afectar el calendario electoral. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revocó su decisión previa y declaró fundado el recurso por estimar que se habían vulnerado dichos derechos. Sustentó su pronunciamiento en que no se había tenido en cuenta el principio de congruencia procesal como límite al principio Iura Novit Curia, debido a que en la parte considerativa se había reconocido los derechos vulnerados de la impugnante, pero fácticamente no se le reconoce el ejercicio de los mismos por una restrictiva interpretación del principio de preclusión, obviando los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad, de la defensa y la pluralidad de instancias, de interdicción de la arbitrariedad, de publicidad de las normas, de oportunidad del derecho de acción, teniendo en cuenta inclusive que la justiciable ejercitó su derecho dentro del plazo de ley, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones no solo debe aplicar la norma, sino que debe interpretarla del modo menos restrictivo posible cuando haya el riesgo de vulneración de derechos constitucionales. Por ello, determinó la inclusión de la recurrente en la lista de candidatos de su partido político al Congreso de la República.


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0118-2011-JNE

Democracia interna de partidos políticos. elección y designación de candidatos.

9 Marzo, 2011

Se presentó una tacha contra la inclusión en la lista de una candidata al Congreso de la República, que previamente había participado en las elecciones internas de su partido político, pero no había sido elegida, para posteriormente ser designada por la alianza electoral en la que su partido participaría. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la tacha al estimar que los procesos de elección y designación son completamente autónomos, que la normativa vigente no establece que la condición de participante en una elección interna sea excluyente de la condición de designado, y que no existe disposición en el ordenamiento jurídico que impida designar a un candidato que ha participado en el proceso democrático interno en una alianza electoral o en algunos de los partidos políticos que la conforman. Además, ya que, en el caso concreto, ninguno de los partidos políticos que integran la alianza electoral ha hecho uso de la potestad de designación, por lo que han aceptado que sea la alianza electoral la que realice la designación directa de las candidaturas no elegidas en democracia interna partidaria y que, al ser una persona jurídica distinta, la alianza electoral ostentaba libertad para discrecionalmente designar de manera directa a los candidatos que restaban para completar la lista congresal, con prescindencia de las circunstancias ocurridas en cada uno de los partidos políticos.


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