El Tribunal determinó que, el mensaje difundido por la Alianza Evangélica Costarricense en el periódico La Nación del 27 de enero de 2014, mezclaba términos propios de la actividad político electoral y expresiones religiosas que, al conjugarse, representaban una amenaza para el libre ejercicio del sufragio, en específico para aquellos electores que profesaban la fe cristiano-evangélica en cualquiera de sus manifestaciones, pues identificaba a los partidos que estaban en contra del aborto y que fortalecían la institución de la familia formada por la unión entre un hombre y una mujer. Ello hacía que, a seis días de los comicios electorales, se alterara la libertad política dado que, en los días previos a la publicación, algunos candidatos presidenciales habían manifestado su postura sobre esos dos temas. Al declararse con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto, se le ordenó a la Alianza Evangélica que, en lo sucesivo, se abstuviera de acciones similares.