En el presente caso se resolvió el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y por Marco Antonio Zevallos Bueno contra la Resolución N.° 756-2012-JNE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N.° 009-2012/GOR/RENIEC, en el procedimiento de recolección de firmas para la convocatoria a proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que no era atendible el cuestionamiento de los recurrentes, consistente en que no se habría advertido que la carta del Reniec comunicó correctamente que el plazo para la buying generic cialis presentación del nuevo lote de firmas vencía el 5 de julio de 2012. Esto por cuanto, de su lectura, en ninguna parte se advierte que el plazo venza en dicha fecha, sino, al contrario, indica que vence el 6 de julio de 2012. En suma, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluyó que la trascripción del artículo 10 de la Ley N.° 26300, no supuso un indicativo claro y preciso de lo que alega el Reniec, esto es, que el plazo vencía el 5 de julio de 2012, más aún si en el mismo texto se consignaba otro hecho: “el plazo de 30 días para completar el número de adherentes requerido vence el día 06JUL2012” (sic).