Validez de una consulta ciudadana partidaria.

Se concluyó que la atribución del Comité Ejecutivo Nacional relativa a la posibilidad de llevar a cabo una consulta ciudadana o una encuesta, se configuró, puesto que ambas están dispuestas para definir al candidato a Presidente Municipal del Partido Acción Nacional en Benito Juárez, Veracruz, fueron canceladas (con el consentimiento del actor), sin que se haya adoptado por el órgano partidista competente alguna otra medida para restaurar alguno de los dos métodos intentados o para adoptar algún otro. De tal suerte, ante la falta de definición, el órgano partidista nacional adoptó la medida que estimó conducente para que el instituto político no quedar marginado de la elección municipal respectiva.

Miércoles, Agosto 1, 2007
Actor: 
Num sentencia: 
SUP-JDC-882/2007
Palabras clave: 
José Luis Hinojosa Durán
Paises: 
Información sobre los paises: 
Archivo: