Validez de elección.

En el caso, el Jurado Nacional de Elecciones consideró que no se encontraban suficientemente acreditados los acontecimientos, ni que estos fueran de una gravedad tal que supusieran una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los pobladores de la provincia de Casma y que, consecuentemente, enmarcaran dentro de la causal de nulidad prevista en la Ley de Elecciones Municipales.

Lunes, Diciembre 21, 2009
Actor: 
Walter Carlos Tineo Espejo, en su carácter de personero legal de la organización política “Perú Posible”
Num sentencia: 
J-2009- 989
Palabras clave: 
Nulidad. Proceso electoral. Causal de nulidad.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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