Solicitud de vacancia de un alcalde o regidor por hechos que ocurrieron en un periodo municipal distinto.

Si bien se ha acreditado la existencia de infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades, es decir la contratación de bienes municipales por parte del alcalde, ello no conlleva la declaración de la vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco. Ello es así porque los hechos infractores se realizaron en un periodo electoral distinto (2007-2010) al actual, en el cual el antes mencionado fue elegido como regidor y, posteriormente, asumió como alcalde provisional; razón por la cual, no puede afectarse el cargo de alcalde por el cual ha sido elegido en las últimas elecciones municipales del año 2010 para el periodo municipal 2011-2014. Esta conclusión depende, asimismo, de que los hechos infractores no han tenido consecuencias ni han sido replicados en la actual gestión municipal, por lo que se puede afirmar que estos no han tenido continuidad y no pueden, por ende, proyectar sus consecuencias en un periodo electoral distinto a aquel en el que sucedieron. Por todo lo expuesto, a pesar de que la causal de vacancia se encuentra acreditada, el recurso de apelación será declarado infundado, por cuanto no se declarará la vacancia o alejamiento del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco debido a que esta deviene en inejecutable

Martes, Abril 26, 2011
Actor: 
María Luisa Carazas Fernández Baca y José Artemio Olivares Escobar
Num sentencia: 
J-2011-0191
Palabras clave: 
Vacancia municipal. Restricciones de contratación
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